Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 6/2014 del 14 de febrero de 2014
Resoluciones
Dictamen de Consejo Consu...ro de 2014

Última revisión

Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 6/2014 del 14 de febrero de 2014

Tiempo de lectura: 29 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 14/02/2014

Num. Resolución: 6/2014

Tiempo de lectura: 29 min


Cuestión

14 feb 2014

Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Decreto Foral por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo, y el Decreto Foral por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario.

Contestacion

Expediente: 3/2014

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se

modifican el Decreto Foral por el que se regula

la contratación de personal en régimen

administrativo, y el Decreto Foral por el que se

regula la reducción de la jornada del personal

funcionario.

Dictamen: 6/2014, de 14 de febrero

DICTAMEN

En Pamplona, a 14 de febrero de 2014,

el Consejo de Navarra, integrado por don Eugenio Simón Acosta,

Presidente; doña María Asunción Erice Echegaray, Consejera-Secretaria; y

los Consejeros doña María Ángeles Egusquiza Balmaseda, don Alfredo Irujo

Andueza, don José Iruretagoyena Aldaz, don José Antonio Razquin

Lizarraga y don Alfonso Zuazu Moneo,

siendo ponente doña María Asunción Erice Echegaray,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación de la consulta

El día 2 de enero de 2014 tuvo entrada en este Consejo un escrito de

la Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y

Empleo del Gobierno de Navarra por el que, de conformidad con el artículo

16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra (desde

ahora, LFCN), modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre, se

recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto Foral por el que se

modifican el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se

regula la contratación de personal en régimen administrativo en las

Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de

abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario

en las Administraciones Públicas de Navarra, (en lo sucesivo, el proyecto),

1

tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el

día 30 de diciembre de 2013.

I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral

Del expediente remitido a este Consejo resultan las siguientes

actuaciones principales en la tramitación del proyecto:

1. Por Orden Foral 116/2013, de 16 de mayo, del Consejero de

Presidencia, Justicia e Interior, se inició el procedimiento de elaboración de

una disposición de carácter general con el fin de modificar el Decreto Foral

68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de

personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de

Navarra, designando como órgano responsable del procedimiento y de la

elaboración del proyecto a la Dirección General de Función Pública del

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

2. El Director del Servicio de Gestión de Personal del citado

Departamento elaboró, con fecha 25 de noviembre de 2013, un proyecto de

Decreto Foral por el que se modifican dos disposiciones: el citado Decreto

Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de

personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de

Navarra, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la

reducción de la jornada del personal funcionario en las Administraciones

Públicas de Navarra.

3. Dicho proyecto, junto con un informe justificativo, se publicó, de

acuerdo con los artículos 13 y 44 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de

la Transparencia y del Gobierno Abierto, en el Portal del Gobierno Abierto de

la Comunidad Foral de Navarra para la participación ciudadana mediante la

presentación de sugerencias, desde el día 28 de noviembre de 2013 hasta el

día 12 de diciembre de 2013, sin que se haya recibido sugerencia alguna,

según se indica en el informe sobre tal proceso participativo emitido por el

Director del Servicio de Gestión de Personal el 26 de diciembre de 2013.

2

4. Según el borrador del acta de la sesión, en la reunión celebrada, con

fecha 21 de noviembre de 2013, por la Mesa General de Negociación del

personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones

Públicas de Navarra y por la Mesa de Negociación del personal funcionario y

estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de sus

organismos autónomos, la Administración solicitó el posicionamiento de las

organizaciones sindicales respecto del proyecto, ?manifestándose todas ellas

contrarias a su aprobación?.

5. La Comisión Foral de Régimen Local informó favorablemente el

proyecto en su sesión de 27 de noviembre de 2013.

6. Constan en el expediente memorias normativa y justificativa,

organizativa y económica, de 5 de diciembre de 2013, todas ellas suscritas

por el Director del Servicio de Gestión de Personal. En la memoria normativa

y justificativa se explica que mediante el proyecto se persiguen dos

objetivos. La primera modificación pretende mejorar la ?empleabilidad? (sic)

en las Administraciones Públicas de Navarra. Se explica, al respecto, que el

Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la

contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones

Públicas de Navarra dispuso que, salvo en los supuestos que se

excepcionaban, el personal contratado en régimen administrativo prestaría

sus servicios en ?régimen de dedicación a tiempo completo?. Pues bien, se

señala que ahora se amplían los supuestos en los que se permite contratar a

tiempo parcial, al disponerse expresamente que ?se podrá contratar a tiempo

parcial cuando se considere que ese régimen de dedicación es el más

adecuado por razones de servicio u organizativas o como una medida de

reparto del empleo?. Con ello, se precisa, se producirá un incremento del

número de personas contratadas en el sector público navarro.

En relación con la segunda modificación se explica que, también con el

objetivo de repartir el empleo y de incrementar las contrataciones en la

Administración, se suprimen, mediante el proyecto, dos limitaciones

establecidas en relación con la concesión de reducción de jornada de los

empleados públicos (materia regulada en la actualidad por el mencionado

3

Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de

jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de

Navarra). Se prevé al respecto que, con excepción del personal docente y

asistencial de los centros docentes del Departamento de Educación, se

pueda acumular la reducción de jornada en jornadas completas. Así mismo,

se elimina la prohibición de que el personal al que se le haya concedido una

reducción de jornada pueda realizar otra actividad profesional o laboral.

La memoria organizativa señala que el proyecto no conlleva la

creación, modificación o supresión de unidades orgánicas, ni tampoco

incremento o disminución de plantilla.

Y la memoria económica indica que el proyecto no supone incremento

del gasto, ni tampoco reducción de ingresos, por lo que, se señala, no es

necesario habilitar recursos para la aplicación del mismo.

7. El Director del Servicio de Gestión de Personal también suscribe un

informe sobre el impacto por razón de sexo del proyecto, en fecha 9 de

diciembre de 2013, en el que se afirma que el mismo no tiene impacto

negativo por razón de sexo, ni introduce ninguna medida discriminatoria, en

sentido positivo o negativo, en relación con el principio de igualdad de

oportunidades del hombre y la mujer, añadiendo que la finalidad de la

reforma es la de establecer un régimen más flexible en materia de

contratación a tiempo parcial, así como la de eliminar alguna de las

limitaciones existentes en el régimen de concesión de reducciones de

jornada.

8. El 9 de diciembre de 2013 se emite informe-propuesta sobre el

proyecto por el Director General de Función Pública.

9. Con fecha 23 de diciembre de 2013, el Servicio de Secretariado del

Gobierno y Acción Normativa emitió informe sobre el proyecto, en el que se

contienen propuestas de mejora respecto de su forma y estructura, así como

una observación en relación con el fondo de la regulación pretendida. En

concreto, se propone la eliminación de la disposición final primera que

habilita para su desarrollo, por tratarse de una disposición modificativa de

4

otra que ya incluye tal habilitación. Tales sugerencias han sido, en parte,

aceptadas e incorporadas al texto remitido.

10. El proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con fecha 26 de diciembre

de 2013. En ese dictamen se examina la competencia y justificación del

proyecto, se describe su objeto y contenido, y se informa del procedimiento

seguido en su elaboración y de los trámites que deben observarse antes de

su aprobación, concluyendo que el procedimiento seguido ha sido el correcto

y que la norma propuesta se adecua al ordenamiento jurídico.

11. En la sesión de 27 de diciembre de 2013 de la Comisión de

Coordinación fue examinado el proyecto, que previamente había sido

remitido a los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra, según certifica el Director del Servicio de Secretariado del Gobierno

y Acción Normativa.

12. El 27 de diciembre de 2013 se formula por la Secretaría General

Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior propuesta de

Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se toma en consideración el

proyecto a efectos de petición de emisión de dictamen por el Consejo de

Navarra.

13. El Gobierno de Navarra, en sesión de 30 de diciembre de 2013,

acordó tomar en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se

modifican el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se

regula la contratación de personal en régimen administrativo en las

Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de

abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario

en las Administraciones Públicas de Navarra, a efectos de la petición de

emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Navarra.

I.3ª. El proyecto de Decreto Foral

El proyecto sometido a consulta comprende una exposición de motivos,

dos artículos y una disposición final.

5

La exposición de motivos explica que la situación de crisis económica

que padecemos y su repercusión en la creación de empleo aconsejan

establecer medidas que favorezcan el incremento de personas contratadas

en el sector público navarro. A tal fin, mediante el proyecto se establecen

normas que favorezcan la contratación a tiempo parcial. Así mismo, se

prevén medidas tendentes a fomentar la reducción de jornada y a suprimir

limitaciones a ella.

En el artículo primero del proyecto se modifica el artículo 10 del

Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la

contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones

Públicas de Navarra, y en el artículo segundo se modifica el Decreto Foral

27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del

personal funcionario en las Administraciones Públicas de Navarra.

Y la disposición final única establece la entrada en vigor de la norma,

fijándola en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de

Navarra.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

El proyecto de Decreto Foral sometido a consulta modifica

parcialmente dos disposiciones de desarrollo del Texto Refundido del

Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de

Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de

agosto (en adelante, TREP). Tales disposiciones de desarrollo del TREP son

el citado Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la

contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones

Públicas de Navarra, y el también mencionado Decreto Foral 27/2011, de 4

de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal

funcionario en las Administraciones Públicas de Navarra.

Por tanto, el dictamen del Consejo de Navarra tiene carácter

preceptivo, de conformidad con el artículo 16.1.f) de la LFCN.

6

II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de

su Presidente (en adelante, LFGNP), regula en sus artículos 58 a 63 el

procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el

ámbito foral navarro.

De acuerdo con el artículo 58.2 de la LFGNP, las disposiciones

reglamentarias deben estar motivadas, en su preámbulo o por referencia a

los informes que las sustentan. En el presente caso, si bien con el matiz que

más adelante se señala, el proyecto de Decreto Foral dispone de la

justificación legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos como

en las memorias e informes incorporados al expediente.

Siguiendo los trámites fijados en los citados preceptos de la LFGNP, el

procedimiento de elaboración de la disposición consultada se ha iniciado

mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

competente en la materia, que designó como órgano responsable del

procedimiento y de la elaboración del proyecto a la Dirección General de

Función Pública. Acompañan al proyecto las memorias normativa y

justificativa, organizativa y económica, que motivan su conveniencia y

necesidad. También se ha incorporado un informe de impacto por razón de

sexo, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 62.1 de la LFGNP.

El proyecto ha sido objeto de publicación en el Portal del Gobierno

Abierto de la Comunidad Foral de Navarra para la participación ciudadana

mediante la presentación de sugerencias, de acuerdo con el artículo 44 de la

Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno

Abierto, sin que se haya presentado alegación o sugerencia alguna en dicho

plazo.

De conformidad con el artículo 83.6, letras a) y h), del TREP, el

proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes

sindicales en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y

estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en la

Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las

7

Administraciones Públicas de Navarra y de sus organismos autónomos, si

bien se han posicionado todas las organizaciones sindicales en contra de la

aprobación del proyecto.

Así mismo, el proyecto ha sido examinado por la Comisión Foral de

Régimen Local, que lo ha informado favorablemente.

Consta en el expediente el informe de la Secretaría General Técnica

del Departamento, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 62.2 de la

LFGNP, así como el informe del Servicio de Secretariado del Gobierno y

Acción Normativa del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyas

sugerencias han sido, en parte, tomadas en consideración.

Igualmente el proyecto ha sido remitido a los departamentos de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y examinado en sesión

de la Comisión de Coordinación.

Por lo expuesto, la tramitación del proyecto de Decreto Foral se

considera ajustada a Derecho.

II.3ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto

Según se desprende de los artículos 51 y 62.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 56.2 y 3 de la

LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria encuentra como límite

infranqueable el respeto a los denominados principios de constitucionalidad,

legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las disposiciones

administrativas no podrán vulnerar la Constitución, las leyes u otras

disposiciones de rango superior, ni regular aquellas materias reservadas a la

ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones sancionadoras no

favorables o restrictivas de los derechos individuales, so pena de incurrir en

vicio de nulidad de pleno derecho.

La Comunidad Foral de Navarra tiene reconocida, en virtud de su

régimen foral, competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de

sus funcionarios públicos, respetando los derechos y obligaciones

8

esenciales que la legislación del Estado reconozca a los funcionarios

públicos, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la Ley Orgánica

13/1982, de 13 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen

Foral de Navarra.

El ya citado TREP se refiere a la contratación de personal en régimen

administrativo en varios preceptos. También hace mención el TREP a la

jornada de trabajo.

Por lo que respecta a la primera modificación contemplada en el

proyecto, el artículo 93 del TREP dispone que ?el personal contratado en

régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten

reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato?.

Y el artículo 59. 3 del citado TREP establece, por lo que respecta a la

segunda modificación, que ?reglamentariamente se determinarán los

supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios

una reducción de la jornada establecida con carácter general, con

disminución proporcional de las retribuciones correspondientes?.

Por otra parte, la disposición adicional primera del TREP ?faculta al

Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean

precisas para el desarrollo y ejecución del presente Estatuto, y para la

adaptación de las ya aprobadas a la nueva sistemática introducida por el

mismo.?

Finalmente, siendo el proyecto de Decreto Foral una norma

reglamentaria ejecutiva, su parámetro de legalidad más próximo ha de venir

constituido precisamente por las leyes forales que desarrolla, de modo

particular el TREP, sin perjuicio, obviamente, de la consideración obligada

de los preceptos constitucionales y del resto del ordenamiento jurídico.

A) Habilitación y rango de la norma

Como se ha dicho, el proyecto objeto de este dictamen modifica las

referidas disposiciones generales, dictadas en desarrollo del TREP, por lo

que se dicta previa habilitación legal, en ejercicio de la potestad

9

reglamentaria que corresponde al Gobierno (artículo 7.12 y 55 de la LFGNP)

y el rango es el adecuado.

B) Justificación

El proyecto se justifica, como resulta de las distintas memorias e

informes obrantes en el expediente y recoge también su exposición de

motivos, en la necesidad de repartir el empleo y propiciar el incremento del

número de las personas contratadas en el sector público navarro.

C) Sobre el contenido del proyecto.

El artículo primero del proyecto modifica, dándole una nueva redacción,

el artículo 10, titulado ?contratación administrativa a tiempo parcial?, del

Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la

contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones

Públicas de Navarra.

Y consiste tal modificación, afectante únicamente al inciso primero del

párrafo 1 de dicho artículo, en incluir un nuevo supuesto en el cual es posible

la contratación administrativa a tiempo parcial.

En efecto, el proyecto añade una nueva excepción a la norma general

(de la que ya quedaba, en la normativa vigente, exceptuado el personal

contratado en régimen administrativo por el Servicio Navarro de Salud-

Osasunbidea o por el Departamento de Educación) de prestación de

servicios ?en régimen de dedicación a tiempo completo? por parte del

personal contratado en régimen administrativo.

En la disposición actualmente vigente (el citado Decreto Foral 68/2009,

de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en

régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra) se

establece que sólo podrá procederse a la contratación administrativa de

personal con jornada a tiempo parcial cuando la persona sustituida disfrute

de reducción de jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una

vacante a tiempo parcial. Tal disposición ya fue informada favorablemente

10

por este Consejo de Navarra en su dictamen número 10/2009, de 10 de

marzo.

Pues bien, en el proyecto se mantienen esas excepciones a la norma

general y se añade un nuevo supuesto en el cual se puede contratar

personal en régimen administrativo a tiempo parcial: ?cuando se considere

que ese régimen de dedicación es el más adecuado por razones de servicio

u organizativas o como una medida de reparto del empleo?. Así pues, con

arreglo al proyecto, se puede contratar personal en régimen administrativo a

tiempo parcial (es decir, no ?en régimen de dedicación a tiempo completo?),

además de en los supuestos de sustitución de persona con reducción de

jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo

parcial, en el supuesto mencionado: ?cuando se considere que ese régimen

de dedicación es el más adecuado por razones de servicio u organizativas o

como una medida de reparto del empleo?.

Veamos, por tanto, si la nueva excepción -a la norma general de

contratación a tiempo completo- contemplada en el proyecto se ajusta al

ordenamiento jurídico.

Cumple, en este sentido, recordar que el artículo 88 del TREP, que

regula la contratación en régimen administrativo, dispone que:

?Las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar

personal en régimen administrativo para:

a) La realización de estudios o proyectos concretos o trabajos

singulares no habituales.

b) La sustitución del personal y la provisión temporal de las

vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas.

c) La atención de nuevas necesidades de personal docente

debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de

personal fijo para hacer frente a las mismas?.

Y el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula

la contratación de personal en régimen administrativo en las

Administraciones Públicas de Navarra, tras establecer en su artículo 2

similares prescripciones, dispone, por lo que aquí interesa, en su artículo

5.1, referido al ?contrato de provisión temporal de vacante?, lo siguiente:

11

?1. Se considera contrato de provisión temporal de vacante el

celebrado para cubrir temporalmente una plaza vacante, en tanto no se

produzca su cobertura definitiva.

A estos efectos, se entiende por plaza vacante la que figura como

tal en la plantilla orgánica de cada una de las Administraciones

Públicas de Navarra con su correspondiente dotación presupuestaria?.

Desde una perspectiva de legalidad, no se aprecia que el artículo 1 del

proyecto sea contrario al transcrito artículo 88 TREP. A mayor

abundamiento, pudiera plantearse la duda de si la provisión de una plaza

vacante, que figure como tal en la plantilla orgánica de una de las

Administraciones Públicas de Navarra, con su correspondiente dotación

presupuestaria, puede ser cubierta en régimen administrativo a tiempo

parcial en los casos en que la misma ?no esté contemplada como de vacante

a tiempo parcial? (sino, diremos, ?en régimen de dedicación a tiempo

completo?). Y hacemos esta precisión por cuanto que la contratación

administrativa ?a tiempo parcial? para vacantes, valga la redundancia, ?a

tiempo parcial? ya está contemplada expresamente en el artículo 10.1 del

Decreto Foral cuya modificación nos ocupa, al constituir tal supuesto una de

las excepciones a la norma general de contratación ?a tiempo completo?. En

efecto, establece el artículo 10.1 del vigente Decreto Foral 68/2009, de 28 de

septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen

administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra (en adelante,

Decreto Foral 68/2009), que ?podrá procederse a la contratación

administrativa de personal con jornada a tiempo parcial cuando (?) se

realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial?.

Nos ilustra el texto del citado artículo 10 del Decreto Foral 68/2009

acerca de la existencia de plazas ya previamente definidas como de

?régimen de dedicación a tiempo completo? y de otras catalogadas como ?de

régimen de dedicación a tiempo parcial?. Esa misma distinción se observa en

el proyecto. Y, en el mismo sentido, la reciente Resolución 7/2014, de 2 de

enero, del Director General de Función Pública, por la que se dictan

instrucciones en relación con el reingreso del personal de la Administración

de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos tras una

excedencia voluntaria sin reserva de plaza y los concursos de traslado

12

(publicada en el BON, número 12, de 20 de enero de 2014) habla, a los

efectos que ahí se regulan, de la plantilla orgánica como marco en el cual se

definen las plazas como de ?a tiempo completo? o ?a tiempo parcial?.

Así pues, tenemos, por definición, plazas (que, con arreglo a lo

dispuesto en el citado artículo 5 del Decreto Foral 68/2009, pueden estar

vacantes, dotadas presupuestariamente, y definidas, en el instrumento

adecuado al efecto -la plantilla orgánica, como se ha dicho- como de ?a

tiempo completo?), que, según contempla el proyecto, van a poder ser, no

obstante su expresa denominación, cubiertas ?a tiempo parcial?.

Pues bien, precisaremos que ninguna duda cabe de que tales plazas ?a

tiempo completo? pueden ser cubiertas, sin menoscabo de su definición

como tales, mediante varios contratos a tiempo parcial, que, sumados,

arrojen el resultado de una jornada completa. Y a ello parece referirse el

proyecto cuando contempla la posibilidad de optar la Administración por esta

modalidad de contratación cuando se considere la más adecuada ?como

medida de reparto del empleo?.

La cuestión podría suscitar más dudas cuando la plaza, catalogada

como de ?a tiempo completo?, se cubre mediante un único contrato a tiempo

parcial. No obstante, por las razones que seguidamente se exponen, se

considera que no existe ningún reparo jurídico al respecto.

El instrumento o marco en el cual se definen las características de las

plazas o puestos de trabajo de una Administración pública en Navarra (la

plantilla orgánica, en palabras de la citada Resolución del Director General

de Función Pública) tiene naturaleza reglamentaria. Así ha sido reconocido

por abundantes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de

Navarra, de los que son muestra los siguientes: sentencia número 192/2002,

de 22 de febrero; sentencia número 813/2004, de 30 de julio; sentencia

número 947/2005, de 17 de mayo y sentencia número 159/2006, de 2 de

marzo). Ello significa, pues, que tales determinaciones se incorporan al

ordenamiento jurídico. Por tanto, la prescripción, de la que se dota a sí

misma la Administración, de que determinada plaza va a tener el régimen de

dedicación ?a tiempo completo? ha de ser observada. Sin embargo, dando un

13

paso más, hemos de considerar que esa prescripción, contemplada en una

norma reglamentaria, es objeto ahora de adición o precisión a través de una

nueva prescripción reglamentaria, emanada del Gobierno de Navarra,

mediante la cual, a la postre, se viene a disponer que, por lo que aquí nos

ocupa, las plazas vacantes, aun estando en la plantilla orgánica definidas

como de ?a tiempo completo?, van a poder ser, en el caso (y sólo en el caso)

de su provisión temporal, cubiertas en régimen de ?dedicación a tiempo

parcial?.

Es decir, de este modo, mediante la aplicación conjunta de ambas

disposiciones reglamentarias (es decir, manteniendo la vigencia de ambas,

la plantilla orgánica y la modificación introducida por el proyecto), el

Gobierno de Navarra está regulando, en el ejercicio de su potestad

reglamentaria y de facultad de autoorganización interna -en lo que respecta

a sus propios servicios-, que determinadas plazas vacantes puedan

excepcionar alguna de sus notas caracterizadoras en el caso de que las

mismas sean cubiertas a través de un contrato administrativo. De este modo,

pues, como decimos, la definición de ciertas plazas como de ?a tiempo

completo? no será obstáculo, por haberlo decidido así una norma

reglamentaria, para que su provisión temporal se realice mediante contrato

administrativo ?a tiempo parcial?, cuando, como prevé el proyecto, ?se

considere que ese régimen de dedicación es el más adecuado por razones

de servicio u organizativas o como una medida de reparto del empleo?.

En el mismo sentido, el hecho de que el artículo 3 del Reglamento de

Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante

Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, contemple la posibilidad de que las

ofertas de empleo (que han de aprobar y publicar anualmente todas las

Administraciones Públicas de Navarra, y que han de contener todas las

plazas que se hallen vacantes y que estén dotadas presupuestariamente)

indiquen qué plazas ?han de ser objeto de provisión en la correspondiente

anualidad? y cuáles, sin embargo, son ?las previsiones temporales para la

provisión de las restantes? avala la tesis de que a la Administración no le es

exigible el deber de cubrir, de inmediato, todas y cada una de las plazas

14

vacantes contenidas en la plantilla orgánica, ni, por ende, el deber de cubrir

las plazas en toda su extensión temporal.

En conclusión, se estima que la modificación introducida en el artículo

10.1 del Decreto Foral 68/2009 se ajusta al ordenamiento jurídico, pues no

vulnera normas de superior rango.

El artículo segundo del proyecto introduce dos modificaciones en el

Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la

jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de

Navarra.

En primer lugar, se modifica el apartado 2 del artículo 8 del referido

Decreto Foral. Pues bien, tal artículo 8, en su apartado 1, establece que ?con

carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y

coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga

establecida el interesado, de acuerdo con las necesidades del servicio?. Y en

la actualidad, mediante la modificación que se proyecta del apartado 2 de

dicho artículo, se permite, excepto para el personal que presta servicios de

tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de

Educación, que, siempre que resulte compatible con el funcionamiento

correcto del servicio, se pueda acumular ?la reducción en jornadas

completas y cómputo mensual como máximo?. Nada hay que objetar a esta

posibilidad de acumular la reducción de jornada para su disfrute en jornadas

completas.

Cuestión que merece, sin embargo, una cierta matización es su

inaplicación al personal -funcionario, como reza el título del Decreto Foral

27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del

personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra- que

presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del

Departamento de Educación. Se contiene en el expediente una referencia

escueta a esta medida. No obstante, hubiera sido conveniente una mayor y

más específica motivación al respecto, que podría incorporarse a la

exposición de motivos de la disposición.

15

Así mismo, el proyecto deroga el artículo 10 del referido Decreto Foral

27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del

personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra. Tal

artículo dispone que ?el personal funcionario al que se conceda la reducción

de la jornada prevista en este Decreto Foral no podrá desempeñar en ese

periodo otra actividad profesional o laboral?. La supresión que se pretende

operar de dicho artículo no incurre en ninguna tacha de ilegalidad ni provoca

un vacío normativo al respecto; sin perjuicio de recordar el régimen de

incompatibilidades establecido en el artículo 57 del TREP.

Tampoco merece tacha la disposición final única del proyecto, que se

limita a disponer la inmediata vigencia de la norma proyectada el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por

el que se modifican el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el

que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las

Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de

abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario

en las Administraciones Públicas de Navarra, se ajusta al ordenamiento

jurídico.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

16

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS