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Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 6/2014 del 14 de febrero de 2014
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Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 14/02/2014
Num. Resolución: 6/2014
Cuestión
14 feb 2014
Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican el Decreto Foral por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo, y el Decreto Foral por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario.
Contestacion
Expediente: 3/2014
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
modifican el Decreto Foral por el que se regula
la contratación de personal en régimen
administrativo, y el Decreto Foral por el que se
regula la reducción de la jornada del personal
funcionario.
Dictamen: 6/2014, de 14 de febrero
DICTAMEN
En Pamplona, a 14 de febrero de 2014,
el Consejo de Navarra, integrado por don Eugenio Simón Acosta,
Presidente; doña María Asunción Erice Echegaray, Consejera-Secretaria; y
los Consejeros doña María Ángeles Egusquiza Balmaseda, don Alfredo Irujo
Andueza, don José Iruretagoyena Aldaz, don José Antonio Razquin
Lizarraga y don Alfonso Zuazu Moneo,
siendo ponente doña María Asunción Erice Echegaray,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 2 de enero de 2014 tuvo entrada en este Consejo un escrito de
la Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y
Empleo del Gobierno de Navarra por el que, de conformidad con el artículo
16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra (desde
ahora, LFCN), modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre, se
recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto Foral por el que se
modifican el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se
regula la contratación de personal en régimen administrativo en las
Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de
abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario
en las Administraciones Públicas de Navarra, (en lo sucesivo, el proyecto),
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tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el
día 30 de diciembre de 2013.
I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral
Del expediente remitido a este Consejo resultan las siguientes
actuaciones principales en la tramitación del proyecto:
1. Por Orden Foral 116/2013, de 16 de mayo, del Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior, se inició el procedimiento de elaboración de
una disposición de carácter general con el fin de modificar el Decreto Foral
68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de
personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de
Navarra, designando como órgano responsable del procedimiento y de la
elaboración del proyecto a la Dirección General de Función Pública del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
2. El Director del Servicio de Gestión de Personal del citado
Departamento elaboró, con fecha 25 de noviembre de 2013, un proyecto de
Decreto Foral por el que se modifican dos disposiciones: el citado Decreto
Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de
personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de
Navarra, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la
reducción de la jornada del personal funcionario en las Administraciones
Públicas de Navarra.
3. Dicho proyecto, junto con un informe justificativo, se publicó, de
acuerdo con los artículos 13 y 44 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de
la Transparencia y del Gobierno Abierto, en el Portal del Gobierno Abierto de
la Comunidad Foral de Navarra para la participación ciudadana mediante la
presentación de sugerencias, desde el día 28 de noviembre de 2013 hasta el
día 12 de diciembre de 2013, sin que se haya recibido sugerencia alguna,
según se indica en el informe sobre tal proceso participativo emitido por el
Director del Servicio de Gestión de Personal el 26 de diciembre de 2013.
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4. Según el borrador del acta de la sesión, en la reunión celebrada, con
fecha 21 de noviembre de 2013, por la Mesa General de Negociación del
personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra y por la Mesa de Negociación del personal funcionario y
estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de sus
organismos autónomos, la Administración solicitó el posicionamiento de las
organizaciones sindicales respecto del proyecto, ?manifestándose todas ellas
contrarias a su aprobación?.
5. La Comisión Foral de Régimen Local informó favorablemente el
proyecto en su sesión de 27 de noviembre de 2013.
6. Constan en el expediente memorias normativa y justificativa,
organizativa y económica, de 5 de diciembre de 2013, todas ellas suscritas
por el Director del Servicio de Gestión de Personal. En la memoria normativa
y justificativa se explica que mediante el proyecto se persiguen dos
objetivos. La primera modificación pretende mejorar la ?empleabilidad? (sic)
en las Administraciones Públicas de Navarra. Se explica, al respecto, que el
Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la
contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones
Públicas de Navarra dispuso que, salvo en los supuestos que se
excepcionaban, el personal contratado en régimen administrativo prestaría
sus servicios en ?régimen de dedicación a tiempo completo?. Pues bien, se
señala que ahora se amplían los supuestos en los que se permite contratar a
tiempo parcial, al disponerse expresamente que ?se podrá contratar a tiempo
parcial cuando se considere que ese régimen de dedicación es el más
adecuado por razones de servicio u organizativas o como una medida de
reparto del empleo?. Con ello, se precisa, se producirá un incremento del
número de personas contratadas en el sector público navarro.
En relación con la segunda modificación se explica que, también con el
objetivo de repartir el empleo y de incrementar las contrataciones en la
Administración, se suprimen, mediante el proyecto, dos limitaciones
establecidas en relación con la concesión de reducción de jornada de los
empleados públicos (materia regulada en la actualidad por el mencionado
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Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de
jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de
Navarra). Se prevé al respecto que, con excepción del personal docente y
asistencial de los centros docentes del Departamento de Educación, se
pueda acumular la reducción de jornada en jornadas completas. Así mismo,
se elimina la prohibición de que el personal al que se le haya concedido una
reducción de jornada pueda realizar otra actividad profesional o laboral.
La memoria organizativa señala que el proyecto no conlleva la
creación, modificación o supresión de unidades orgánicas, ni tampoco
incremento o disminución de plantilla.
Y la memoria económica indica que el proyecto no supone incremento
del gasto, ni tampoco reducción de ingresos, por lo que, se señala, no es
necesario habilitar recursos para la aplicación del mismo.
7. El Director del Servicio de Gestión de Personal también suscribe un
informe sobre el impacto por razón de sexo del proyecto, en fecha 9 de
diciembre de 2013, en el que se afirma que el mismo no tiene impacto
negativo por razón de sexo, ni introduce ninguna medida discriminatoria, en
sentido positivo o negativo, en relación con el principio de igualdad de
oportunidades del hombre y la mujer, añadiendo que la finalidad de la
reforma es la de establecer un régimen más flexible en materia de
contratación a tiempo parcial, así como la de eliminar alguna de las
limitaciones existentes en el régimen de concesión de reducciones de
jornada.
8. El 9 de diciembre de 2013 se emite informe-propuesta sobre el
proyecto por el Director General de Función Pública.
9. Con fecha 23 de diciembre de 2013, el Servicio de Secretariado del
Gobierno y Acción Normativa emitió informe sobre el proyecto, en el que se
contienen propuestas de mejora respecto de su forma y estructura, así como
una observación en relación con el fondo de la regulación pretendida. En
concreto, se propone la eliminación de la disposición final primera que
habilita para su desarrollo, por tratarse de una disposición modificativa de
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otra que ya incluye tal habilitación. Tales sugerencias han sido, en parte,
aceptadas e incorporadas al texto remitido.
10. El proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con fecha 26 de diciembre
de 2013. En ese dictamen se examina la competencia y justificación del
proyecto, se describe su objeto y contenido, y se informa del procedimiento
seguido en su elaboración y de los trámites que deben observarse antes de
su aprobación, concluyendo que el procedimiento seguido ha sido el correcto
y que la norma propuesta se adecua al ordenamiento jurídico.
11. En la sesión de 27 de diciembre de 2013 de la Comisión de
Coordinación fue examinado el proyecto, que previamente había sido
remitido a los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, según certifica el Director del Servicio de Secretariado del Gobierno
y Acción Normativa.
12. El 27 de diciembre de 2013 se formula por la Secretaría General
Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior propuesta de
Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se toma en consideración el
proyecto a efectos de petición de emisión de dictamen por el Consejo de
Navarra.
13. El Gobierno de Navarra, en sesión de 30 de diciembre de 2013,
acordó tomar en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se
modifican el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se
regula la contratación de personal en régimen administrativo en las
Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de
abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario
en las Administraciones Públicas de Navarra, a efectos de la petición de
emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Navarra.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
El proyecto sometido a consulta comprende una exposición de motivos,
dos artículos y una disposición final.
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La exposición de motivos explica que la situación de crisis económica
que padecemos y su repercusión en la creación de empleo aconsejan
establecer medidas que favorezcan el incremento de personas contratadas
en el sector público navarro. A tal fin, mediante el proyecto se establecen
normas que favorezcan la contratación a tiempo parcial. Así mismo, se
prevén medidas tendentes a fomentar la reducción de jornada y a suprimir
limitaciones a ella.
En el artículo primero del proyecto se modifica el artículo 10 del
Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la
contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones
Públicas de Navarra, y en el artículo segundo se modifica el Decreto Foral
27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del
personal funcionario en las Administraciones Públicas de Navarra.
Y la disposición final única establece la entrada en vigor de la norma,
fijándola en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
Navarra.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
El proyecto de Decreto Foral sometido a consulta modifica
parcialmente dos disposiciones de desarrollo del Texto Refundido del
Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de
agosto (en adelante, TREP). Tales disposiciones de desarrollo del TREP son
el citado Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la
contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones
Públicas de Navarra, y el también mencionado Decreto Foral 27/2011, de 4
de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal
funcionario en las Administraciones Públicas de Navarra.
Por tanto, el dictamen del Consejo de Navarra tiene carácter
preceptivo, de conformidad con el artículo 16.1.f) de la LFCN.
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II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de
su Presidente (en adelante, LFGNP), regula en sus artículos 58 a 63 el
procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el
ámbito foral navarro.
De acuerdo con el artículo 58.2 de la LFGNP, las disposiciones
reglamentarias deben estar motivadas, en su preámbulo o por referencia a
los informes que las sustentan. En el presente caso, si bien con el matiz que
más adelante se señala, el proyecto de Decreto Foral dispone de la
justificación legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos como
en las memorias e informes incorporados al expediente.
Siguiendo los trámites fijados en los citados preceptos de la LFGNP, el
procedimiento de elaboración de la disposición consultada se ha iniciado
mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
competente en la materia, que designó como órgano responsable del
procedimiento y de la elaboración del proyecto a la Dirección General de
Función Pública. Acompañan al proyecto las memorias normativa y
justificativa, organizativa y económica, que motivan su conveniencia y
necesidad. También se ha incorporado un informe de impacto por razón de
sexo, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 62.1 de la LFGNP.
El proyecto ha sido objeto de publicación en el Portal del Gobierno
Abierto de la Comunidad Foral de Navarra para la participación ciudadana
mediante la presentación de sugerencias, de acuerdo con el artículo 44 de la
Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno
Abierto, sin que se haya presentado alegación o sugerencia alguna en dicho
plazo.
De conformidad con el artículo 83.6, letras a) y h), del TREP, el
proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes
sindicales en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y
estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en la
Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las
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Administraciones Públicas de Navarra y de sus organismos autónomos, si
bien se han posicionado todas las organizaciones sindicales en contra de la
aprobación del proyecto.
Así mismo, el proyecto ha sido examinado por la Comisión Foral de
Régimen Local, que lo ha informado favorablemente.
Consta en el expediente el informe de la Secretaría General Técnica
del Departamento, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 62.2 de la
LFGNP, así como el informe del Servicio de Secretariado del Gobierno y
Acción Normativa del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuyas
sugerencias han sido, en parte, tomadas en consideración.
Igualmente el proyecto ha sido remitido a los departamentos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y examinado en sesión
de la Comisión de Coordinación.
Por lo expuesto, la tramitación del proyecto de Decreto Foral se
considera ajustada a Derecho.
II.3ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto
Según se desprende de los artículos 51 y 62.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 56.2 y 3 de la
LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria encuentra como límite
infranqueable el respeto a los denominados principios de constitucionalidad,
legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las disposiciones
administrativas no podrán vulnerar la Constitución, las leyes u otras
disposiciones de rango superior, ni regular aquellas materias reservadas a la
ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de los derechos individuales, so pena de incurrir en
vicio de nulidad de pleno derecho.
La Comunidad Foral de Navarra tiene reconocida, en virtud de su
régimen foral, competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de
sus funcionarios públicos, respetando los derechos y obligaciones
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esenciales que la legislación del Estado reconozca a los funcionarios
públicos, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la Ley Orgánica
13/1982, de 13 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
El ya citado TREP se refiere a la contratación de personal en régimen
administrativo en varios preceptos. También hace mención el TREP a la
jornada de trabajo.
Por lo que respecta a la primera modificación contemplada en el
proyecto, el artículo 93 del TREP dispone que ?el personal contratado en
régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten
reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato?.
Y el artículo 59. 3 del citado TREP establece, por lo que respecta a la
segunda modificación, que ?reglamentariamente se determinarán los
supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios
una reducción de la jornada establecida con carácter general, con
disminución proporcional de las retribuciones correspondientes?.
Por otra parte, la disposición adicional primera del TREP ?faculta al
Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean
precisas para el desarrollo y ejecución del presente Estatuto, y para la
adaptación de las ya aprobadas a la nueva sistemática introducida por el
mismo.?
Finalmente, siendo el proyecto de Decreto Foral una norma
reglamentaria ejecutiva, su parámetro de legalidad más próximo ha de venir
constituido precisamente por las leyes forales que desarrolla, de modo
particular el TREP, sin perjuicio, obviamente, de la consideración obligada
de los preceptos constitucionales y del resto del ordenamiento jurídico.
A) Habilitación y rango de la norma
Como se ha dicho, el proyecto objeto de este dictamen modifica las
referidas disposiciones generales, dictadas en desarrollo del TREP, por lo
que se dicta previa habilitación legal, en ejercicio de la potestad
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reglamentaria que corresponde al Gobierno (artículo 7.12 y 55 de la LFGNP)
y el rango es el adecuado.
B) Justificación
El proyecto se justifica, como resulta de las distintas memorias e
informes obrantes en el expediente y recoge también su exposición de
motivos, en la necesidad de repartir el empleo y propiciar el incremento del
número de las personas contratadas en el sector público navarro.
C) Sobre el contenido del proyecto.
El artículo primero del proyecto modifica, dándole una nueva redacción,
el artículo 10, titulado ?contratación administrativa a tiempo parcial?, del
Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la
contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones
Públicas de Navarra.
Y consiste tal modificación, afectante únicamente al inciso primero del
párrafo 1 de dicho artículo, en incluir un nuevo supuesto en el cual es posible
la contratación administrativa a tiempo parcial.
En efecto, el proyecto añade una nueva excepción a la norma general
(de la que ya quedaba, en la normativa vigente, exceptuado el personal
contratado en régimen administrativo por el Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea o por el Departamento de Educación) de prestación de
servicios ?en régimen de dedicación a tiempo completo? por parte del
personal contratado en régimen administrativo.
En la disposición actualmente vigente (el citado Decreto Foral 68/2009,
de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en
régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra) se
establece que sólo podrá procederse a la contratación administrativa de
personal con jornada a tiempo parcial cuando la persona sustituida disfrute
de reducción de jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una
vacante a tiempo parcial. Tal disposición ya fue informada favorablemente
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por este Consejo de Navarra en su dictamen número 10/2009, de 10 de
marzo.
Pues bien, en el proyecto se mantienen esas excepciones a la norma
general y se añade un nuevo supuesto en el cual se puede contratar
personal en régimen administrativo a tiempo parcial: ?cuando se considere
que ese régimen de dedicación es el más adecuado por razones de servicio
u organizativas o como una medida de reparto del empleo?. Así pues, con
arreglo al proyecto, se puede contratar personal en régimen administrativo a
tiempo parcial (es decir, no ?en régimen de dedicación a tiempo completo?),
además de en los supuestos de sustitución de persona con reducción de
jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo
parcial, en el supuesto mencionado: ?cuando se considere que ese régimen
de dedicación es el más adecuado por razones de servicio u organizativas o
como una medida de reparto del empleo?.
Veamos, por tanto, si la nueva excepción -a la norma general de
contratación a tiempo completo- contemplada en el proyecto se ajusta al
ordenamiento jurídico.
Cumple, en este sentido, recordar que el artículo 88 del TREP, que
regula la contratación en régimen administrativo, dispone que:
?Las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar
personal en régimen administrativo para:
a) La realización de estudios o proyectos concretos o trabajos
singulares no habituales.
b) La sustitución del personal y la provisión temporal de las
vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas.
c) La atención de nuevas necesidades de personal docente
debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de
personal fijo para hacer frente a las mismas?.
Y el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula
la contratación de personal en régimen administrativo en las
Administraciones Públicas de Navarra, tras establecer en su artículo 2
similares prescripciones, dispone, por lo que aquí interesa, en su artículo
5.1, referido al ?contrato de provisión temporal de vacante?, lo siguiente:
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?1. Se considera contrato de provisión temporal de vacante el
celebrado para cubrir temporalmente una plaza vacante, en tanto no se
produzca su cobertura definitiva.
A estos efectos, se entiende por plaza vacante la que figura como
tal en la plantilla orgánica de cada una de las Administraciones
Públicas de Navarra con su correspondiente dotación presupuestaria?.
Desde una perspectiva de legalidad, no se aprecia que el artículo 1 del
proyecto sea contrario al transcrito artículo 88 TREP. A mayor
abundamiento, pudiera plantearse la duda de si la provisión de una plaza
vacante, que figure como tal en la plantilla orgánica de una de las
Administraciones Públicas de Navarra, con su correspondiente dotación
presupuestaria, puede ser cubierta en régimen administrativo a tiempo
parcial en los casos en que la misma ?no esté contemplada como de vacante
a tiempo parcial? (sino, diremos, ?en régimen de dedicación a tiempo
completo?). Y hacemos esta precisión por cuanto que la contratación
administrativa ?a tiempo parcial? para vacantes, valga la redundancia, ?a
tiempo parcial? ya está contemplada expresamente en el artículo 10.1 del
Decreto Foral cuya modificación nos ocupa, al constituir tal supuesto una de
las excepciones a la norma general de contratación ?a tiempo completo?. En
efecto, establece el artículo 10.1 del vigente Decreto Foral 68/2009, de 28 de
septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen
administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra (en adelante,
Decreto Foral 68/2009), que ?podrá procederse a la contratación
administrativa de personal con jornada a tiempo parcial cuando (?) se
realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial?.
Nos ilustra el texto del citado artículo 10 del Decreto Foral 68/2009
acerca de la existencia de plazas ya previamente definidas como de
?régimen de dedicación a tiempo completo? y de otras catalogadas como ?de
régimen de dedicación a tiempo parcial?. Esa misma distinción se observa en
el proyecto. Y, en el mismo sentido, la reciente Resolución 7/2014, de 2 de
enero, del Director General de Función Pública, por la que se dictan
instrucciones en relación con el reingreso del personal de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos tras una
excedencia voluntaria sin reserva de plaza y los concursos de traslado
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(publicada en el BON, número 12, de 20 de enero de 2014) habla, a los
efectos que ahí se regulan, de la plantilla orgánica como marco en el cual se
definen las plazas como de ?a tiempo completo? o ?a tiempo parcial?.
Así pues, tenemos, por definición, plazas (que, con arreglo a lo
dispuesto en el citado artículo 5 del Decreto Foral 68/2009, pueden estar
vacantes, dotadas presupuestariamente, y definidas, en el instrumento
adecuado al efecto -la plantilla orgánica, como se ha dicho- como de ?a
tiempo completo?), que, según contempla el proyecto, van a poder ser, no
obstante su expresa denominación, cubiertas ?a tiempo parcial?.
Pues bien, precisaremos que ninguna duda cabe de que tales plazas ?a
tiempo completo? pueden ser cubiertas, sin menoscabo de su definición
como tales, mediante varios contratos a tiempo parcial, que, sumados,
arrojen el resultado de una jornada completa. Y a ello parece referirse el
proyecto cuando contempla la posibilidad de optar la Administración por esta
modalidad de contratación cuando se considere la más adecuada ?como
medida de reparto del empleo?.
La cuestión podría suscitar más dudas cuando la plaza, catalogada
como de ?a tiempo completo?, se cubre mediante un único contrato a tiempo
parcial. No obstante, por las razones que seguidamente se exponen, se
considera que no existe ningún reparo jurídico al respecto.
El instrumento o marco en el cual se definen las características de las
plazas o puestos de trabajo de una Administración pública en Navarra (la
plantilla orgánica, en palabras de la citada Resolución del Director General
de Función Pública) tiene naturaleza reglamentaria. Así ha sido reconocido
por abundantes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra, de los que son muestra los siguientes: sentencia número 192/2002,
de 22 de febrero; sentencia número 813/2004, de 30 de julio; sentencia
número 947/2005, de 17 de mayo y sentencia número 159/2006, de 2 de
marzo). Ello significa, pues, que tales determinaciones se incorporan al
ordenamiento jurídico. Por tanto, la prescripción, de la que se dota a sí
misma la Administración, de que determinada plaza va a tener el régimen de
dedicación ?a tiempo completo? ha de ser observada. Sin embargo, dando un
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paso más, hemos de considerar que esa prescripción, contemplada en una
norma reglamentaria, es objeto ahora de adición o precisión a través de una
nueva prescripción reglamentaria, emanada del Gobierno de Navarra,
mediante la cual, a la postre, se viene a disponer que, por lo que aquí nos
ocupa, las plazas vacantes, aun estando en la plantilla orgánica definidas
como de ?a tiempo completo?, van a poder ser, en el caso (y sólo en el caso)
de su provisión temporal, cubiertas en régimen de ?dedicación a tiempo
parcial?.
Es decir, de este modo, mediante la aplicación conjunta de ambas
disposiciones reglamentarias (es decir, manteniendo la vigencia de ambas,
la plantilla orgánica y la modificación introducida por el proyecto), el
Gobierno de Navarra está regulando, en el ejercicio de su potestad
reglamentaria y de facultad de autoorganización interna -en lo que respecta
a sus propios servicios-, que determinadas plazas vacantes puedan
excepcionar alguna de sus notas caracterizadoras en el caso de que las
mismas sean cubiertas a través de un contrato administrativo. De este modo,
pues, como decimos, la definición de ciertas plazas como de ?a tiempo
completo? no será obstáculo, por haberlo decidido así una norma
reglamentaria, para que su provisión temporal se realice mediante contrato
administrativo ?a tiempo parcial?, cuando, como prevé el proyecto, ?se
considere que ese régimen de dedicación es el más adecuado por razones
de servicio u organizativas o como una medida de reparto del empleo?.
En el mismo sentido, el hecho de que el artículo 3 del Reglamento de
Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante
Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, contemple la posibilidad de que las
ofertas de empleo (que han de aprobar y publicar anualmente todas las
Administraciones Públicas de Navarra, y que han de contener todas las
plazas que se hallen vacantes y que estén dotadas presupuestariamente)
indiquen qué plazas ?han de ser objeto de provisión en la correspondiente
anualidad? y cuáles, sin embargo, son ?las previsiones temporales para la
provisión de las restantes? avala la tesis de que a la Administración no le es
exigible el deber de cubrir, de inmediato, todas y cada una de las plazas
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vacantes contenidas en la plantilla orgánica, ni, por ende, el deber de cubrir
las plazas en toda su extensión temporal.
En conclusión, se estima que la modificación introducida en el artículo
10.1 del Decreto Foral 68/2009 se ajusta al ordenamiento jurídico, pues no
vulnera normas de superior rango.
El artículo segundo del proyecto introduce dos modificaciones en el
Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la
jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de
Navarra.
En primer lugar, se modifica el apartado 2 del artículo 8 del referido
Decreto Foral. Pues bien, tal artículo 8, en su apartado 1, establece que ?con
carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y
coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga
establecida el interesado, de acuerdo con las necesidades del servicio?. Y en
la actualidad, mediante la modificación que se proyecta del apartado 2 de
dicho artículo, se permite, excepto para el personal que presta servicios de
tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de
Educación, que, siempre que resulte compatible con el funcionamiento
correcto del servicio, se pueda acumular ?la reducción en jornadas
completas y cómputo mensual como máximo?. Nada hay que objetar a esta
posibilidad de acumular la reducción de jornada para su disfrute en jornadas
completas.
Cuestión que merece, sin embargo, una cierta matización es su
inaplicación al personal -funcionario, como reza el título del Decreto Foral
27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del
personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra- que
presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del
Departamento de Educación. Se contiene en el expediente una referencia
escueta a esta medida. No obstante, hubiera sido conveniente una mayor y
más específica motivación al respecto, que podría incorporarse a la
exposición de motivos de la disposición.
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Así mismo, el proyecto deroga el artículo 10 del referido Decreto Foral
27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del
personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra. Tal
artículo dispone que ?el personal funcionario al que se conceda la reducción
de la jornada prevista en este Decreto Foral no podrá desempeñar en ese
periodo otra actividad profesional o laboral?. La supresión que se pretende
operar de dicho artículo no incurre en ninguna tacha de ilegalidad ni provoca
un vacío normativo al respecto; sin perjuicio de recordar el régimen de
incompatibilidades establecido en el artículo 57 del TREP.
Tampoco merece tacha la disposición final única del proyecto, que se
limita a disponer la inmediata vigencia de la norma proyectada el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se modifican el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el
que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las
Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de
abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario
en las Administraciones Públicas de Navarra, se ajusta al ordenamiento
jurídico.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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