Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.058/11 de 2011
- Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
- Fecha: 01 de Enero de 2011
- Núm. Resolución: D.058/11
- Descarga el PDF oficial
Contestacion
1
En Logroño, a 8 de septiembre de 2011, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en
su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los
Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Carmen Ortiz
Lallana y D. José María Cid Monreal, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio
Granado Hijelmo, y siendo ponente D. José Mª Cid Monreal, emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
58/11
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente en relación con la Reclamación de responsabilidad patrimonial
de la Administración ganadera presentada por G. M., SC, por los daños que entiende causados
por muerte de animales tras ser vacunados de lengua azul.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Con fecha 8 de febrero de 2011, ante la Oficina General de Registro del Gobierno de
La Rioja D. Á. J. M. R., actuando en nombre y representación de G. M. S.C., presenta un
escrito de reclamación en el que hace constar el siguiente relato de hechos:
?El 8 de febrero de 2010, por parte del Veterinario habilitado y designado por esa Consejería, se
llevó a cabo la vacunación contra la lengua azul de todo el rebaño de ganado ovino de la explotación del
compareciente. El día 1 de marzo de 2010, se procedió a la revacunación de las corderas con la misma
vacuna.
Dicha vacunación se realizó dentro del Programa de Vigilancia de la Lengua Azul, la cual tiene
carácter obligatorio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/3054/2008, de 27 de octubre.
2
Con anterioridad a la vacunación, el rebaño estaba en perfecto estado sanitario. Una vez realizada la
vacunación, los animales comenzaron a mostrar síntomas de enfermedad a partir del día siguiente, 9 de
febrero de 2010, produciéndose las muertes ese mismo día siguiente y posteriormente, de manera
continuada y constante durante todo el mes de febrero y los meses siguientes.
Este hecho fue puesto en conocimiento del Veterinario que realizó la vacunación y los Servicios
Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal de Cervera de Río Alhama, de manera inmediata, los
cuales realizaron una visita de inspección y pudieron comprobar el mal estado en que se encontraba el
rebaño y las muertes que se estaban produciendo.
Los síntomas que presentaban los animales se produjeron inmediatamente después de suministrarles
la vacuna y eran: anorexia, apatía, e incordinación? Además, las ovejas que estaban en periodo de
lactación, transmitieron la fiebre a los corderos que también fueron muriendo.
La Orden APA/1438/2005, de 17 de mayo, modifica la de 15 de diciembre de 2000, por la que se
establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales afectados de lengua
azul, y fija los siguientes: Ovino; Aptitud cárnica: 96,05 euros /unidad; menor: 54,09 euros /unidad.
Por lo tanto, si el número de ovejas muertas asciende a 45, el importe a indemnizar es de 4.322,25
euros; y si el número de corderos asciende a 38, el importe a indemnizar es de 2.055,42 euros,
resultando un importe total de 6.377,67 euros. Además, el compareciente pertenece a una Agrupación de
Defensa Sanitaria Alhama-Linares, por lo que el importe anterior se incrementa en un 10%, resultando
un importe de 7.015,44 euros.
A la citada reclamación se adjunta la siguiente documentación: i) tarjeta de
Identificación Fiscal de la Sociedad Civil; ii) documentos utilizados para el transporte de
cadáveres de animales expedidos por Grasas industriales S.A; y iii) texto de la Orden APA
1438/2005, publicada en el BOR del 23 de mayo de 2005.
Segundo
En fecha 1 de marzo de 2011, se notifica a G. M. S.C. la Resolución de fecha 15 de
febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural de la CAR, por la que se acuerda el inicio de procedimiento de
responsabilidad patrimonial, informando al reclamante de diversos extremos sobre la
tramitación del procedimiento. El citado acuerdo es igualmente remitido a la Correduría de
Seguros a través de la cual se tiene suscrita la póliza de seguro de responsabilidad civil y a la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
3
Tercero
En fecha 18 de febrero, se solicita a la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
que informe acerca del procedimiento seguido en la vacunación de lengua azul en la
explotación de G. M. S.C. y los antecedentes obrantes en el Servicio de Ganadería relativos a
indemnizaciones abonadas por daños ocasionados en animales por implantación de la vacuna
de lengua azul.
El informe solicitado consta a continuación en el expediente.
Cuarto
Obran después en el expediente las siguientes actuaciones de prueba documental:
- Requerimiento los partes de entrega de cadáveres de animales por parte de la reclamante en el semestre
anterior a la vacunación.
- Requerimiento al Laboratorio que preparó la vacuna que informe sobre si han existido reclamaciones
relativas al lote al que pertenecían las dosis que se suministraron al ganado de la reclamante.
- Remisión del estudio encargado por el Ministerio a la Universidad de Zaragoza, así como del protocolo
interno elaborado por el Servicio de Ganadería, copia del escrito de 14 de julio de 2010, remitido por el
Servicio de Ganadería a la reclamante, y copia del Acta de inspección del Veterinario personado en la
explotación, según manifiesta la reclamante.
La citada documentación consta a continuación en el expediente, aunque, por lo que se
refiere al estudio de la Universidad de Zaragoza, lo que se aporta es un estudio del Centro de
Vigilancia Sanitaria Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid.
Quinto
En fecha 17 de junio, se notifica en el domicilio designado al efecto la apertura del
trámite de audiencia y vista, que no consta haber sido cumplimentado por el reclamante.
Sexto
En fecha 24 de julio de 2009, se dicta Propuesta de resolución desestimatoria de la
reclamación interpuesta, la cual es informada favorablemente por los Servicios Jurídicos
mediante informe de fecha 5 de agosto de 2009.
4
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 12 de julio de 2011, registrado de entrada en este Consejo el 15 de julio
de 2011, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno
de La Rioja remite al Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente y para
dictamen, el expediente tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2011, registrado de salida el 15 de julio de
2011, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar
recibo de la consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la
competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
Tercero
Asignada la ponencia al Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad y Ámbito del Dictamen del Consejo Consultivo
El artículo 12 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26
de marzo, dispone que, concluido el trámite de audiencia, se recabará el dictamen del Consejo
de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando dicho dictamen sea
preceptivo, para lo que se remitirá todo lo actuado en el procedimiento y una propuesta de
resolución.
5
El art. 11,g) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja, en la
redacción dada por la Disposición Adicional 2ª de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de
Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, limita la preceptividad de nuestro dictamen a las reclamaciones que, en concepto de
daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, cuando la cuantía de las
reclamaciones sea indeterminada o superior a 600 euros. La cuantía ha sido elevada a 6.000
euros por la Ley 5/2008, que ha dado nueva redacción al citado precepto, por lo que,
reclamándose la cantidad de 300.000 euros, nuestro dictamen resulta preceptivo.
En cuanto al contenido del dictamen, a tenor del art. 12.2 del citado Real Decreto
429/1993, ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño
causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LPAC).
Segundo
Sobre los requisitos exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad
patrimonial de la Administración pública
Nuestro ordenamiento jurídico (art. 106.2 de la Constitución y 139.1 y 2 141.1 LPAC),
reconoce a los particulares el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en
cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión
sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, entendido
como cualquier hecho o actuación enmarcada dentro de la gestión pública, sea lícito o ilícito,
siendo necesario para declarar tal responsabilidad que la parte reclamante acredite la
efectividad de un daño material, individualizado y evaluable económicamente, que no esté
jurídicamente obligado a soportar el administrado y debiendo existir una relación de causa a
efecto directa e inmediata, además de suficiente, entre la actuación (acción u omisión)
administrativa y el resultado dañoso para que la responsabilidad de éste resulte imputable a la
Administración, así, como, finalmente, que ejercite su derecho a reclamar en el plazo legal de
un año, contado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la
manifestación de su efecto lesivo.
6
Se trata de un sistema de responsabilidad objetiva y no culpabilístico que, sin embargo,
no constituye una suerte de ?seguro a todo riesgo? para los particulares que, de cualquier
modo, se vean afectados por la actuación administrativa. En efecto, el vigente sistema de
responsabilidad patrimonial objetiva no convierte a las Administraciones públicas en
aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad
desfavorable o dañosa para los administrados, derivada de la actividad tan heterogénea de las
Administraciones públicas.
Como venimos indicando con reiteración al dictaminar sobre responsabilidad
patrimonial de la Administración, cualquiera que sea el ámbito de su actividad en que se
manifieste ésta, lo primero que inexcusablemente debe analizarse en estos expedientes es lo
que hemos llamado la relación de causalidad en sentido estricto, esto es, la determinación,
libre de conceptos jurídicos, de cuáles son las causas que objetivamente explican que un
concreto resultado dañoso haya tenido lugar. Para detectar tales causas, el criterio por el que
hay que guiarse no puede ser otro que el de la condicio sine qua non, conforme al cual un
determinado hecho o conducta ha de ser considerado causa de un resultado dañoso cuando,
suprimido mentalmente tal hecho o conducta, se alcance la conclusión de que dicho resultado,
en su configuración concreta, no habría tenido lugar.
Sólo una vez determinada la existencia de relación de causalidad en este estricto sentido
y aisladas, por tanto, la causa o causas de un concreto resultado dañoso, resulta posible entrar
en la apreciación de si concurre o no el criterio positivo de imputación del que se sirva la ley
para hacer responder del daño a la Administración, que no es otro que el del funcionamiento
normal o anormal de un servicio público a su cargo, y de si concurren o no criterios negativos
de esa imputación, esto es, de alguno de los que, expresa o tácitamente, se sirva la ley para
negar esa responsabilidad en los casos concretos.
La Propuesta de resolución reconoce la existencia de una daño efectivo, representado
por la pérdida de una serie de cabezas de ganado, pero entiende que no debe ser estimada la
reclamación formulada, por considerar que no se ha acreditado la existencia de relación de
causalidad entre las muertes y la aplicación de la vacuna contra la lengua azul.
En primer lugar, excluye cualquier tipo de responsabilidad por lo que se refiere a los
corderos fallecidos, pues los mismos no fueron objeto de vacunación, y se niega la existencia
de relación de causalidad sobre la base de un Informe realizado por la Universidad
Complutense de Madrid acerca de la existencia de relación o no entre la vacunación contra la
lengua azul y el incremento de mortandad en explotaciones ganaderas en la Comunidad
7
Autónoma de Castilla León, que habían sido vacunadas en diciembre de 2007 y enero de
2008.
Igualmente se considera que, según la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, no se ha detectado ninguna alerta por razones de farmacovigilancia ni se ha
instaurado medida cautelar alguna en relación al lote de vacunas al que pertenece las
suministradas a la explotación de la reclamante, ni existe constancia de otras reacciones
adversas desde la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación al medicamento
suministrado.
Por último, se considera que la labor de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a
propósito de la vacunación, que es obligatoria, solamente es de coordinación y control del
proceso de vacunación, lo que se ha llevado a cabo de manera diligente, por lo que se
concluye, en definitiva, que no existe relación de causalidad entre el resultado dañoso y la
actuación de la Consejería, lo que lleva a proponer la desestimación la reclamación formulada
en su día.
No obstante lo anterior, del expediente se desprende que el hecho fundamental para
desestimar la reclamación lo constituye la existencia de un Protocolo interno de la Consejería
consultante para actuación ante posibles reacciones adversas a la vacunación de lengua azul y
según el cual, para tener la consideración de reacciones adversas a la vacunación, deberán
cumplirse una serie de requisitos y, entre ellos, que se trate de bajas o abortos producidos
como máximo 15 días después de la vacunación o revacunación y que las bajas supongan más
del 8% de los efectivos del rebaño. Tal Protocolo, que obra incorporado al expediente, ha sido
establecido por los Veterinarios oficiales y los Veterinarios libres que intervinieron en la
campaña de vacunación del Gobierno de La Rioja.
Pues bien, en primer lugar es necesario indicar que tal Protocolo, no deja de constituir
unas pautas de actuación ante la ocurrencia de determinadas circunstancias, pero, en modo
alguno, puede servir como parámetro para medir la adecuación de la actuación administrativa,
al menos a los efectos de determinar la existencia o no de responsabilidad patrimonial. Dicho
Protocolo supone una aplicación automática, sin tener en cuenta circunstancia alguna relativa
al estado de salud previo del ganado, las condiciones de la explotación, los productos
aplicados, la forma y momento en que se aplican los medicamentos, etc.
Por otra parte, tampoco parece apropiado, como forma de exclusión de la
responsabilidad reclamada aducir la existencia de una mera labor de coordinación y control de
la Consejería consultante del proceso de vacunación, pues el vigente Estatuto de Autonomía
8
de La Rioja atribuye a esta Comunidad, con carácter exclusivo, en su artículo 8.19, la
competencia en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la
ordenación general de la economía, mientras que el artículo 9.5 atribuye a la Comunidad
Autónoma de La Rioja, competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de
sanidad e higiene. Por ello, la actuación desarrollada por la Comunidad Autónoma en el
proceso de vacunación no puede sino ser considerada como un ejercicio de competencias
propias de la misma y, por lo tanto, susceptible de originar responsabilidad patrimonial, si
concurren los requisitos legales exigidos.
A la luz de lo manifestado y centrándonos en el caso concreto, hemos de indicar que no
se ha puesto en duda la existencia de la mortalidad de las ovejas y corderos que se mencionan
por la reclamante. Dichas bajas son 45 ovejas y 38 corderos en el periodo comprendido entre
el 11 de febrero y el 15 de abril de 2010. Es decir, que en un periodo de 57 días, se producen
unas bajas totales de 83 animales. Ello supone 0,78 ovejas por día y 0,67 corderos diarios.
Debe tenerse en cuenta que la vacunación se produce el día 8 de febrero y la revacunación el
9 de marzo. De la documentación aportada con la reclamación, y de la que obra en el
expediente, se desprende que los mayores fallecimientos tienen lugar en dos periodos: uno
entre el 11 y el 22 de febrero, y otro entre el 15 y el 25 de marzo. Por lo tanto, la mortalidad
se concentra en los días siguientes a la vacunación y a la revacunación. De la documentación
aportada a instancia del Instructor, se constata que la explotación, en el periodo comprendido
entre el 17 de febrero y el 14 de abril del año anterior, lo que suponen 56 días, al que se
refiere la reclamación, presentó pérdidas de 22 ovejas y 23 corderos, lo que afecta a un total
de 45 animales, que se traduce en una perdida diaria de 0,39 ovejas y 0,41 corderos.
Comparando las cifras de uno y otro año, se comprueba cómo la mortalidad de las ovejas
prácticamente se duplica el año en el que se suministra la vacuna, lo que debe hacernos
concluir que alguna relación debe existir entre su aplicación y la mortandad de los animales,
pues resulta al menos llamativo que la mortandad se incremente en los días próximos a la
aplicación de la vacuna y la revacunación, y que, además, el año en el que se aplica la vacuna,
las muertes duplican, en el mismo periodo, las del año anterior en el que no consta que se
aplicase la misma. Esa relación no ha sido desvirtuada de manera efectiva a lo largo de la
tramitación del expediente, pues, como ya hemos indicado, el Protocolo de actuación al que
ya nos hemos referido a la vista de los datos anteriormente expuestos, no puede tener efectos
enervantes de la responsabilidad exigida, toda vez que el mismo no contiene justificación
alguna acerca de los datos que toma como referencia, que pueden obedecer a una mera
conveniencia antes que a razones científicas contrastadas.
9
Ahora bien, lo anterior no quiere decir que deba estimarse la reclamación en los mismos
términos en que aparece formulada, pues cierto es que la mortandad de los corderos no
aparece debidamente acreditado, que se deba a la vacunación de las ovejas y que éstas hayan
transmitido la enfermedad al parir, pues ninguna prueba se ha practicado al respecto, y, por
otra parte, el incremento de la mortandad de los corderos no resulta tan significativo como el
de las ovejas, que se duplica de un año para otro.
Es por ello que, a nuestro juicio, la reclamación debe ser estimada parcialmente,
debiendo indemnizarse exclusivamente las pérdidas derivadas de la muerte de las ovejas que
exceda de aquello que venía siendo habitual en la explotación, por lo que debe ser reconocido
el derecho a percibir el 50% de la cantidad solicitada, al considerar que el perjuicio real
sufrido por la reclamante se concreta en el exceso de mortalidad, para lo habitual en la
explotación, y ese exceso podemos cifrarlo en el referido 50%.
CONCLUSIONES
Primera
Procede estimar parcialmente la reclamación interpuesta por G. M. S.C.
Segunda
El importe de la indemnización se fija en la cantidad de 2.161,13 euros, que deberán
abonarse en efectivo con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
10
Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
Joaquín Espert y Pérez-Caballero
Presidente
Antonio Fanlo Loras Pedro de Pablo Contreras
Consejero Consejero
José Mª Cid Monreal Mª del Carmen Ortiz Lallana
Consejero Consejera
Ignacio Granado Hijelmo
Letrado-Secretario General
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 4/2005 de 1 de Jun C.A. La Rioja (Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número: 76 Fecha de Publicación: 07/06/2005 Fecha de entrada en vigor: 07/09/2005 Órgano Emisor: Presidencia Y Accion Exterior
Ley 3/2001 de 31 de May C.A. La Rioja (Consejo Consultivo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número: 65 Fecha de Publicación: 02/06/2001 Fecha de entrada en vigor: 22/06/2001 Órgano Emisor: Presidencia
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 5046/2007, 26-10-2011
Orden: Administrativo Fecha: 26/10/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martinez-vares Garcia, Santiago Num. Recurso: 5046/2007
-
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 509/2013, 15-04-2015
Orden: Administrativo Fecha: 15/04/2015 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Montero, Concepcion Monica Elena Num. Recurso: 509/2013
-
Sentencia Administrativo Nº 232/2006, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 809/2002, 17-05-2006
Orden: Administrativo Fecha: 17/05/2006 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Montero Martinez, Mariano Num. Sentencia: 232/2006 Num. Recurso: 809/2002
-
Sentencia Administrativo Nº 182/2006, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 810/2002, 06-04-2006
Orden: Administrativo Fecha: 06/04/2006 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Iñiguez Molina, Joaquin Num. Sentencia: 182/2006 Num. Recurso: 810/2002
-
Sentencia Administrativo Nº 201/2015, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 42/2015, 01-04-2015
Orden: Administrativo Fecha: 01/04/2015 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Seoane Pesqueira, Fernando Num. Sentencia: 201/2015 Num. Recurso: 42/2015
-
Responsabilidad patrimonial de la Administración por negligencias médicas
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 13/02/2023
Artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público«Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bi...
-
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 28/12/2020
La Constitución Española recoge en su artículo 106, apartado 2, que: «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en l...
-
Diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual de las AAPP
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/03/2021
La diferencia entre ambas se marca en la existencia de un contrato que obliga a las partes o que la responsabilidad pueda derivar de un mal funcionamiento de la Administración. Regulación de la responsabilidad de las AAPPReiterando lo expuesto ...
-
La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/03/2021
Diferenciaremos dos supuestos según el resultado:1. La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por fallecimiento del paciente.2. La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por lesiones al paciente.Responsabi...
-
Instrucción y resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/03/2021
Previsto en el artículo 81 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial Comenzada la fase de instrucción, es el momento de aportar cuantos informes, documentos, etc., se consideren conveni...
-
Formulario de demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento de servicios sanitarios
Fecha última revisión: 13/02/2023
AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LUGAR]/A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR], con n.º de colegi...
-
Escrito de solicitud de tramitación simplificada de procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración
Fecha última revisión: 30/11/2020
N.º EXPEDIENTE [EXPEDIENTE] DE [ESPECIFICAR]AL [ÓRGANO_ADMINISTRATIVO] D./D.ª [NOMBRE_APELLIDOS], con DNI número [DNI], cuyos demás datos de identidad ya obran en el expediente de la referencia, comparezco y, como mejor proceda en Derecho,DIG...
-
Escrito de iniciación de procedimiento administrativo por negligencia médica
Fecha última revisión: 08/02/2023
A [ESPECIFICAR] (1)Yo, D./D.ª [NOMBRE_APELLIDOS], mayor de edad, con DNI [NÚMERO], y domicilio a efectos de notificaciones en la C/[CALLE], n.º [NÚMERO], de [LOCALIDAD],EXPONGO En virtud de lo previsto en el artículo 32 y siguientes Ley 40/2...
-
Formulario de demanda de recurso contencioso por responsabilidad patrimonial por lesión de un alumno en el colegio
Fecha última revisión: 26/03/2021
AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LUGAR]/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación d...
-
Escrito de reclamación administrativa previa a la reclamación por daños y perjuicios producidos por obras públicas
Fecha última revisión: 27/11/2020
Don / Doña [NOMBRE] con DNI [DNI], mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en mi propio nombre y derecho, ante esta Administración comparezco y como mejor proceda en Derecho:EXPONGOQue la presentación d...
-
Caso práctico: Análisis de sentencias sobre responsabilidad por daños por caídas en comunidades de propietarios
Fecha última revisión: 14/12/2022
-
Caso práctico: La prescripción de la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios
Fecha última revisión: 20/06/2013
-
Caso práctico: Daños ocasionados en vivienda y responsabilidad extracontractual de comunidad de propietarios.
Fecha última revisión: 10/07/2013
-
Caso práctico: actuación conforme a la lex artis por la Administración sanitaria
Fecha última revisión: 08/02/2023
-
Caso práctico: Accidente de tráfico en noviembre de 2015
Fecha última revisión: 21/02/2018
PLANTEAMIENTOEn caso de que un propietario resbale y se caiga en el portal de la comunidad ¿puede exigir responsabilidad a la comunidad de propietarios?RESPUESTAEn este caso la exigencia de responsabilidad deriva del art. 1902 del CC que dispone «E...
PLANTEAMIENTO¿Cuándo prescribe la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios?RESPUESTAComo consecuencia de las numerosas dudas que surgen respecto de la prescripción de las acciones de responsabilidad civil, ya sea contractual o ex...
PLANTEAMIENTOReclamación de daños y perjuicios contra comunidad de propietarios, en concreto por daños ocasionados por rotura de bajante. Aplicación del Art. 1902 ,C.Civ.RESPUESTASe condena a la reparación total de los desperfectos ocasionados ...
PLANTEAMIENTO «L» es sometido a intervención quirúrgica. La Administración sanitaria que la realiza lleva a cabo dicho acto de forma correcta y adecuada. Sin embargo, y como consecuencia de que durante la misma se utiliza un producto sanitario d...
PLANTEAMIENTOEn noviembre de 2015 un coche a gran velocidad choca con otro y le causa daños materiales. El propietario del coche que provoca los daños se compromete a pagar los daños, pero todo es de forma verbal, aunque se intercambiaron los dat...
-
Dictamen de CC La Rioja D.032/14 del 2014
Órgano: Consejo Consultivo De La Rioja Fecha: 01/01/2014 Núm. Resolución: D.032/14
-
Dictamen de DCE 389/2007 del 24-05-2007
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 24/05/2007 Núm. Resolución: 389/2007
-
Dictamen de CC La Rioja D.093/03 del 2003
Órgano: Consejo Consultivo De La Rioja Fecha: 01/01/2003 Núm. Resolución: D.093/03
-
Dictamen de CC La Rioja D.078/19 del 2019
Órgano: Consejo Consultivo De La Rioja Fecha: 01/01/2019 Núm. Resolución: D.078/19
-
Dictamen de CC La Rioja D.048/05 del 2005
Órgano: Consejo Consultivo De La Rioja Fecha: 01/01/2005 Núm. Resolución: D.048/05