Dictamen de Consejo de Es...re de 2014

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 1033/2014 de 06 de noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 06/11/2014

Num. Resolución: 1033/2014


Cuestión

Expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado nº 536/14, instruido a instancia de don Juan Carlos Cruces Briseño.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de la Orden de V. E., el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de daños y perjuicios formulada por D. Juan Carlos Cruces Briseño.

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 16 de enero de 2014 tuvo entrada en la Subdelegación del Gobierno en León un escrito, en el que D. Juan Carlos Cruces Briseño interponía una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración. Exponía que había formulado una denuncia ante los Juzgados de Langreo porque el 9 de agosto de 2011, al ser acompañado por agentes de la Guardia Civil a declarar al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Astorga, tras prestar declaración, se le había pedido a la Guardia Civil que le quitase las esposas, pero había resultado imposible, tras varios intentos que le habían causado dolor, en presencia de la juez, la fiscal, su abogada y demás personas que estaban en la sala. Añadía que según la denuncia, terminada la comparecencia, la Guardia Civil le había metido en un cuarto para quitarle las esposas, pero que había sufrido muchos movimientos bruscos en brazos, espalda y cuello, con dolores insoportables, hasta que con ayuda de las llaves de esposas de un guarda de seguridad, habían conseguido quitárselas, si bien había salido del juzgado con temblores incontrolables en los brazos. Narraba que había acudido a urgencias del Hospital de León el 13 de agosto de 2011 por dolor cervical y dorsal, y que allí le habían diagnosticado contractura de trapecio izquierdo. Agregaba que tras un año de seguimiento médico, el 23 de septiembre de 2012 había vuelto a acudir a urgencias por los fuertes dolores que aún tenía, que había pasado una primera operación y que estaba en lista de espera para la segunda. Indicaba que su denuncia había dado lugar a un auto de apertura y archivo de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Astorga, confirmado en apelación por el auto de 27 de septiembre de 2013 de la Audiencia Provincial de León, el cual había dejado a salvo que pudiera apreciarse una culpa levísima por una inadecuada manipulación sobre la persona detenida para quitarle los grilletes, con relevancia en el ámbito civil. Fundaba la relación de causalidad entre sus lesiones y la actuación policial en un informe médico que aportaba y señalaba que se le había dado de alta laboral en septiembre de 2013. Reclamaba una indemnización de 53.196,17 euros, que descomponía en 71,63 euros por un día de internamiento hospitalario, 12.812,80 euros por 220 días impeditivos, 1.159,58 euros por 37 días no impeditivos, 10.996,83 por trece puntos de secuelas, 723,70 euros por un punto de secuelas, 12.743,46 euros por una incapacidad permanente parcial en grado moderado, 5.908 euros como factor de corrección de las indemnizaciones por lesiones permanentes y 8.780,17 euros por gastos y pérdidas económicas (que a su vez incluían 5.968,78 euros por ingresos dejados de percibir en concepto de turnos, 234,90 euros de gastos farmacéuticos, 250 euros por una resonancia magnética privada, 300 euros por un informe médico, 63,80 euros por transporte público, 1.072,89 euros por taxis, 803,65 euros por transporte propio y 86,15 euros por parking). Entre otros documentos, adjuntaba una copia de los siguientes:

a) Denuncia formulada contra la Guardia Civil el 24 de septiembre de 2012.

b) Auto de 24 de octubre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Astorga, que incoaba diligencias previas y decretaba su sobreseimiento provisional y archivo.

c) Auto de 27 de septiembre de 2013 de la Audiencia Provincial de León, que desestimaba el recurso de apelación contra el auto anterior. En el fundamento jurídico tercero se decía que ello "sin perjuicio de que pudiera apreciarse una culpa levísima por una inadecuada manipulación sobre la persona detenida para quitarle los grilletes, con relevancia en el ámbito civil".

d) Dos certificados de la empresa Bayer Hispania, S.L., de los que el primero daba fe de que el interesado prestaba sus servicios en ella desde el año 1993, y el segundo expresaba que había estado en situación de baja por enfermedad común desde el 19 de septiembre de 2012 al 29 de abril de 2013, y que si hubiese estado activo en su puesto de trabajo en este período podría haber percibido la cantidad de 5.968,78 euros en concepto de primas y pluses de trabajo a turnos.

e) Diversas facturas.

f) Informe médico de 10 de enero de 2013, solicitado por el interesado, en el que se relataban sus antecedentes médicos y se expresaba que en la resonancia magnética nuclear de 30 de marzo de 2012 se habían constatado incipientes signos degenerativos fisiológicos para la edad del paciente, dos focos cálcicos. Se indicaba que el 4 de octubre de 2012 había acudido de nuevo a urgencias hospitalarias, donde se había consignado una impresión diagnóstica de tendinitis cálcica en el hombro izquierdo, que había dado lugar a una intervención quirúrgica el 10 de enero de 2013, si bien el 5 de abril de 2013 había sufrido un incidente en la vía pública y había recibido un golpe en la zona. Se concluía el listado de antecedentes con un nuevo estudio de imagen de 13 de noviembre de 2013, que había señalado "leve tendinitis del supraespinoso, moderados cambios degenerativos en art. acromio-clavicular, con espacio subacomil normal y sospecha de rotura del labrum glenoideo". El informe aseveraba que había estado 258 días de baja, uno hospitalario, 220 impeditivos y 37 no impeditivos, que le habían quedado estas secuelas: agravación de trastorno depresivo (dos puntos), hombro doloroso (dos puntos), movilidad dolorosa y limitada global con déficit funcional (nueve puntos), perjuicio estético ligero (un punto), y que presentaba incapacidad permanente parcial en grado moderado. Aseveraba que la omalgia izquierda con limitación funcional acusada se había iniciado en agosto de 2011.

Segundo.- Abierto un procedimiento de responsabilidad patrimonial, el interesado presentó cierta documentación entre la que destaca la que sigue:

a) Informe de urgencias del Complejo Asistencial Universitario de León de 13 de agosto de 2011, por dolor y contractura en el trapecio izquierdo. No se indicaba el origen de la patología.

b) Escrito de calificación del Ministerio Fiscal, para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Astorga, de fecha 17 de julio de 2011, cuya conclusión provisional primera comenzaba así:

Sobre las 19,40 horas del día 8 de agosto de 2011, el acusado Juan Carlos Cruces Briseño, de 42 años de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Renault Laguna 5473 HBW por el casco urbano de la localidad de Hospital de Órbigo, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas como consecuencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido previamente, circulando a gran velocidad por diversas calles e introduciéndose en dirección prohibida por la C/ Álvarez Vega, donde, tras encontrarse de frente con otros vehículos que circulaban correctamente por la misma, fue interceptado por una patrulla de la Guardia Civil que había recibido el aviso de varios vecinos de que dicho vehículo iba haciendo eses y a gran velocidad. Tras identificarse el acusado a requerimiento de los agentes, cuando éstos le comunicaron que venía circulando en sentido contrario al de la circulación, por lo que iba a ser denunciado y posteriormente se le sometería a la prueba de alcoholemia, , el acusado respondió agresivamente con frases como "yo no soy ningún etarra, que si lo fuera ya os habría matado a todos, sois unos hijos de puta, que os maten, cerdos, listos de mierda, a ver si ETA os vuela el culo, me cago en la puta que os parió, os voy a matar, picoletos de mierda (...)" y, seguidamente, intentó agredir a los agentes lanzando varias patadas y puñetazos hacia los mismos, por lo que procedieron a su detención e inmovilización, mientras el mismo seguía insultándoles. Una vez llegada al lugar una patrulla de atestados, por los integrantes de la misma se requirió al acusado para que se sometiera a la prueba de detección alcohólica en aire espirado, negándose el acusado a realizarla, y acto seguido se abalanzó contra el Guardia Civil Q-96300-X, de 41 años de edad, y propinó al mismo varios cabezazos, produciéndole lesiones consistentes en contusión leve de tórax, que tardaron en curar 45 días, de los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales 7 días, precisando para su curación de primera asistencia y posterior tratamiento médico consistente en antiinflamatorios y rehabilitación, quedándole como secuela cervicalgia postraumática (1 punto). En el momento de ser requerido para la realización de la prueba de alcoholemia, el acusado presentaba evidentes síntomas externos de encontrarse en estado de embriaguez (...).

El Ministerio Fiscal apreciaba cuatro delitos (conducción alcohólica, negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, atentado y lesiones) y solicitaba penas para todos ellos, en tres casos privativas de libertad y en dos casos privativas del derecho a conducir vehículos a motor.

c) Diversas facturas de taxi de los meses de septiembre de 2012 a enero de 2013.

d) Listado de desplazamientos en vehículo propio desde el 1 de febrero de 2013 al 23 de abril de 2013, y de facturas de aparcamiento de estos meses.

Tercero.- El 29 de mayo de 2014, ante el Capitán Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Astorga (León), prestaron declaración el Cabo Primero y el Guardia Civil que habían participado en la custodia y acompañamiento del detenido D. Juan Carlos Cruces Briseño a la sede judicial de Astorga. Con un relato casi idéntico, pero en declaraciones separadas, ambos narraban que le habían inmovilizado para su traslado con las manos por detrás mediante grilletes de dotación oficial, y que había negado tener molestias al ser preguntado tanto en el momento de ponérselos como al acomodarle en el vehículo. Afirmaban que había sido la juez quien había ordenado la retirada de los grilletes estando en sala, pero que al cumplimentar la orden se había apreciado que el mecanismo estaba bloqueado, por lo que se había hecho un segundo intento con la llave facilitada por el vigilante de seguridad, con resultado negativo. Aseveraban que entonces la juez había ordenado que continuase el proceso y que le fuesen retirados con posterioridad, por lo que al concluir había sido conducido a una sala de espera situada enfrente de las oficinas administrativas del Juzgado número 2 de Astorga, con las puertas abiertas tanto de la sala como de las oficinas, y que allí se le había pedido al detenido que se inclinase levemente hacia delante, y que tras adoptar esta postura al primer intento le habían sido retirados los grilletes con la llave original. Negaban que hubiese sido necesario en algún momento someter al detenido a posturas inadecuadas o forzadas, o a movimientos bruscos.

Cuarto.- El 30 de mayo de 2014 emitió informe el Capitán Jefe de la Compañía citada de la Guardia Civil. Entendía que se reclamaban por hechos acaecidos en la sede judicial, pero que el interesado no había solicitado asistencia médica ni había formulado queja alguna a la autoridad judicial o al personal, y que habría sido ilógico que allí, en presencia del abogado del detenido, se hubiese permitido un empleo desmedido de fuerza por la pareja de servicio. Añadía que tampoco al parecer el personal administrativo había oído quejas o lamentos, con lo que los hechos no habían podido suceder como se sostenía.

Quinto.- Abierto el trámite de audiencia, el interesado ratificó su pretensión.

Sexto.- El Comandante instructor propuso que se desestimara la reclamación, por falta de prueba del nexo causal entre la actuación de los agentes en el Juzgado de Astorga y las lesiones.

Séptimo.- El General Auditor Asesor Jurídico de la Guardia Civil informó que procedía desestimar la reclamación, pues la detención no suponía un daño antijurídico y las lesiones no habían podido ser causadas por la fuerza actuante, pues el trato inadecuado no había sido acreditado. Precisaba que llamaba la atención que no hubiese acudido a recibir asistencia sanitaria hasta cuatro días después, y que no lo hubiese denunciado hasta un año, un mes y quince días más tarde.

En este sentido se redactó una propuesta de resolución.

Y, en tal estado de tramitación, V. E. dispuso que se remitiera el expediente al Consejo de Estado para dictamen, donde tuvo entrada el 15 de octubre de 2014.

Se consulta una reclamación por unas lesiones que se atribuyen a la conducta de dos miembros de la Guardia Civil al quitar unas esposas.

Uno de los requisitos fundamentales de la responsabilidad patrimonial de la Administración, tal y como se establece en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es que el daño ha de constituir una lesión que ha de ser consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Su prueba corresponde a quien pretende ser indemnizado, de acuerdo con la regla hoy contenida en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria al orden jurisdiccional contencioso-administrativo según la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que lo regula.

El interesado fue llevado detenido a presencia judicial por dos miembros de la Guardia Civil y al serle tomada declaración se bloquearon las esposas, de modo que no pudieron retirárselas. Al concluir el acto, en una sala de espera cercana, se las pudieron quitar. El reclamante afirma que al hacerlo se le forzaron muchos movimientos bruscos de brazos, espalda y cuello, que le generaron dolores insoportables, de suerte que al salir del juzgado presentaba temblores incontrolables en los brazos.

Esta versión es radicalmente contradicha por los dos agentes intervinientes, que aseguran que en la sala de espera adyacente, tras inclinarse levemente el detenido a su ruego, las esposas se abrieron al primer intento, con la llave original, sin ningún tipo de movimiento brusco o postura forzada (punto tercero de antecedentes).

D. Juan Carlos Cruces atribuye a esta manipulación una serie de padecimientos en su hombro izquierdo, que han dado lugar a una intervención quirúrgica y pide una indemnización de 53.196,17 euros.

Por de pronto, en los padecimientos en cuestión intervinieron circunstancias que de modo necesario fueron ajenas al suceso en los juzgados. En particular, constan un proceso degenerativo y una complicación derivada de un golpe en el hombro padecido en la vía pública el 5 de abril de 2013 (punto primero, letra f, de antecedentes).

Además, la versión del reclamante, no sustentada en prueba alguna, es de difícil verosimilitud si se atiende a las circunstancias siguientes:

1.- En el juzgado estaban presentes muchas personas, y entre otras había acudido el abogado del detenido. Los Guardias Civiles detallan que la puerta de la sala de espera estaba abierta, y que también lo estaba la puerta inmediata de la oficina judicial (extremos no negados por el Sr. Cruces). Sin embargo, no parece que ninguna persona percibiera el mal trato o los quejidos que podrían haberse producido.

2.- Pese a afirmar que los dolores eran "insoportables", desde aquel 9 de agosto de 2011 transcurrieron cuatro días hasta que acudió a recibir asistencia sanitaria, el 13 de agosto, y cuando lo hizo no explicó cómo se había causado la contractura del trapecio (punto segundo, letra a, de antecedentes).

3.- El interesado formuló denuncia penal por los hechos, pero lo hizo más de un año después, el 24 de septiembre de 2012 (punto primero, letra a, de antecedentes). Las actuaciones penales fueron sobreseídas y archivadas.

A la vista de estos hechos, y de la ausencia de cualquier indicio que respalde la versión del interesado, resulta forzoso concluir que no se ha acreditado que su lesión haya sido debida a la manipulación de las esposas por los agentes. En estas condiciones, no hay prueba de que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La pretensión, por tanto, sólo puede ser desestimada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de daños y perjuicios formulada por D. Juan Carlos Cruces Briseño."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 6 de noviembre de 2014

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.