Dictamen de Consejo de Estado 1676/2007 de 27 de septiembre de 2007
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Dictamen de Consejo de Estado 1676/2007 de 27 de septiembre de 2007

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 27/09/2007

Num. Resolución: 1676/2007


Cuestión

Recurso extraordinario de revisión interpuesto por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2007, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al recurso extraordinario de revisión interpuesto por ...... , remitido por V.E. el 1 de agosto de 2007 (entrada en este Cuerpo Consultivo el 16 de agosto).

De antecedentes resulta:

Primero.- El 27 de julio de 2004, el Director General de Transportes dictó resolución por la que se imponía a ...... una sanción de 600 euros por la comisión de una infracción de la legislación de transportes consistente en contratar con ...... un transporte regular de uso especial de 7 productores, desde Getafe hasta Alcalá de Henares, careciendo el transportista de autorización específica para realizarlo con el vehículo matrícula ...... , según denuncia formulada por la Guardia Civil el 9 de junio de 2003.

En el expediente incoado, consta que la entidad ...... había aportado un contrato de colaboración con ...... por cuya carencia había sido denunciado y la correspondiente autorización para realizar el transporte. Dicha documentación se había presentado haciendo referencia a que debía unirse a dos expedientes sancionadores entonces en curso y lo fue a otro distinto del ultimado por la resolución de 27 de julio de 2004.

Contra dicha resolución, ...... interpuso recurso de alzada, aportando nuevamente copia del contrato de colaboración suscrito con ...... y de la autorización requerida.

El recurso de alzada fue inadmitido por extemporáneo por Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 13 de junio de 2005. La resolución fue notificada a la entidad interesada el 3 de agosto de 2005.

Segundo.- El 18 de noviembre de 2004, la Inspección de Transportes informó que la empresa no había infringido la legislación pues tenía suscrito el correspondiente contrato con ...... y existía la autorización exigida y que, por un error administrativo, dicho convenio y autorización se había unido sólo a un expediente sancionador y no a los dos que se encontraban iniciados contra ...... .

Tercero.- El 11 de octubre de 2005, ...... presentó recurso de revisión alegando que, en el momento de la denuncia, tenía suscrito el correspondiente convenio con ...... y contaba con la pertinente autorización. Fundaba el recurso en las causas 1 y 2 del artículo 118 de la Ley 30/1992.

Cuarto.- El Servicio instructor formuló propuesta de resolución en sentido estimatorio, al considerar que concurría la causa segunda del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V.E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para dictamen.

El Consejo de Estado emite su consulta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.9 de su Ley Orgánica, y coincide con el parecer del Servicio instructor en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto.

Ha quedado acreditado que se incurrió en un error al dictar la resolución recurrida, según consta por los documentos de valor esencial aparecidos con posterioridad a dictarse aquella y que evidencian que ...... había suscrito con ...... el correspondiente contrato para realizar los transportes y que esta última entidad tenía autorización para realizarlos. Como se deduce de lo expuesto en la resolución, no se aprecia la concurrencia de la circunstancia 1ª del artículo 118 de la Ley 30/1992, toda vez que este Consejo ha señalado reiteradamente que el error de hecho debe resultar de los documentos incorporados al expediente y en el presente caso los documentos relevantes no lo estaban. Tampoco cabe apreciar dicha circunstancia por haberse incorporado en vía de recurso pues los documentos deben obrar en el expediente desde el comienzo y no haber sido unidos en vía de la impugnación. Considera por tanto este Consejo que, en el caso presente, concurre la causa 2ª enumerada en el apartado 1 del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal suerte que procede estimar el recurso de revisión y, en consecuencia, anular la resolución de 27 de julio de 2004, del Director General de Transportes por la que se impuso la sanción de 600 euros a la recurrente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede estimar el recurso de revisión sometido a consulta y, en consecuencia, anular la resolución del Director General de Transportes de 27 de julio de 2004."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 27 de septiembre de 2007

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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