Dictamen de Consejo de Estado 1781/2004 de 07 de octubre de 2004
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Dictamen de Consejo de Es...re de 2004

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 1781/2004 de 07 de octubre de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 07/10/2004

Num. Resolución: 1781/2004


Cuestión

Expediente de responsabilidad patrimonial formulado por ...... , en nombre de ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2004, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 23 de junio de 2004 (fecha de entrada en registro 25 de junio), el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por ...... .

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 24 de enero de 2003, ...... presentó escrito de reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia. Expone que el Juzgado de Instrucción número 1 de Puertollano ordenó su prisión provisional el 7 de noviembre de 1994, situación que se mantuvo hasta el 14 de diciembre de 1994, fecha en que se le concedió la libertad provisional. El 11 de junio de 1997 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó Sentencia condenando a la reclamante como autora de un delito contra la salud pública a la pena de ocho años de prisión, multa de 110 millones de pesetas y accesorias y costas. Interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que dictó Sentencia el 12 de mayo de 1999 confirmando la sentencia de instancia. Contra esta sentencia formuló recurso de amparo, que fue admitido a trámite y turnado a la Sala Primera del Tribunal Constitucional y, asimismo, solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida, lo cual fue denegado por Auto de 18 de septiembre de 2000. Hubo de ingresar nuevamente en prisión el 25 de junio de 1999, situación en la que permaneció hasta el 22 de abril de 2002, en que fue excarcelada en libertad condicional. El 14 de octubre de 2002, el Tribunal Constitucional dictó Sentencia reconociendo el derecho fundamental de su representada a la presunción de inocencia y declarando la nulidad de la sentencia de casación; la sentencia fue notificada el 25 de octubre de 2002.

Alega que "la sentencia del TC antes referenciada, al otorgar el amparo solicitado estableciendo la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, confirma de modo inequívoco e incuestionable el error judicial consistente en condenar por unos hechos a los que ha sido completamente ajena". Pide una indemnización de 312.939,77 euros.

Segundo.- El Tribunal Constitucional dictó la Sentencia de amparo el 14 de octubre de 2002 por la que anula la sentencia de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo que confirmaba la de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (dos votos particulares se opusieron, sin embargo, a conceder el amparo solicitado). Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2003, el Tribunal Supremo dictó nueva Sentencia anulando la de instancia y por sentencia de la misma fecha absolvió a la reclamante.

La anulación en amparo de la sentencia del Tribunal Supremo se debe a que el Tribunal Constitucional entiende que no se ha respetado el derecho fundamental que recoge el artículo 24 de la Constitución a la presunción de inocencia, pues tanto en instancia como en casación se condena a la reclamante por las declaraciones realizadas en la instrucción del procedimiento por los otros coimputados, que no fueron ratificadas por los mismos en la vista oral, sin existir otras pruebas de cargo que corroborasen la implicación de aquélla en el tráfico de drogas que los declarantes llevaban a cabo en sus respectivos domicilios.

Tercero.- El 22 de junio de 2004, la reclamante, abierto el trámite de audiencia, presentó escrito formulando nuevas alegaciones.

Cuarto.- El órgano instructor elevó a V.E. el 22 de junio de 2004 propuesta de resolución desestimatoria.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.

La reclamante solicita indemnización por la prisión sufrida en el procedimiento penal. Argumenta que la sentencia del Tribunal Constitucional, "al otorgar el amparo solicitado estableciendo la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, confirma de modo inequívoco e incuestionable el error judicial consistente en condenar por unos hechos a los que ha sido completamente ajena".

La reclamante estuvo en prisión en dos períodos y fases distintas del procedimiento judicial. El período más largo (1999-2002) corresponde a la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial, confirmada por el Tribunal Supremo, y no es indemnizable con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto al primero, la prisión preventiva (noviembre-diciembre 1994), le es de aplicación el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reconoce derecho a la indemnización a los que, habiendo sufrido prisión preventiva, hayan sido absueltos por inexistencia del hecho imputado.

La doctrina del Consejo de Estado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han interpretado este precepto en el sentido de que la absolución por falta de pruebas y por aplicación del principio de presunción de inocencia no equivale a la inexistencia del hecho imputado exigida en el precepto legal mencionado.

En el presente caso, la sentencia del Tribunal Constitucional otorga amparo por aplicación del derecho a la presunción de inocencia, extremo que la propia reclamante reitera en su escrito, por lo que, conforme a la doctrina arriba expuesta, no ha sido absuelta por inexistencia del hecho imputado.

En suma, no se cumplen los requisitos del artículo 294 de la LOPJ y procede, por ello, desestimar la reclamación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de indemnización formulada por ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 7 de octubre de 2004

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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