Dictamen de Consejo de Estado 1804/2003 de 24 de julio de 2003
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Dictamen de Consejo de Estado 1804/2003 de 24 de julio de 2003

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 24/07/2003

Num. Resolución: 1804/2003

Tiempo de lectura: 6 min


Cuestión

Expte. de responsabilidad patrimonial formulada por D. ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2003, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de Orden de V.E. comunicada el 9 de junio de 2003, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado instruido a instancia de D. ...... .

Resulta de antecedentes: Primero.- El 28 de enero de 2003, D. ...... presentó instancia en reclamación de indemnización por los daños causados en un piso de su propiedad, sito en la calle ...... , piso 1º D de Madrid, durante una intervención de las Fuerzas de Seguridad del Estado, llevada a cabo el 3 de diciembre de 2002, que en dicha fecha se encontraba arrendado a D. ...... , que al parecer lo utilizaba para realizar actividades ilícitas.

Reclama 1.502,53 euros.

Segundo.- Incoado, así, el correspondiente expediente, la Jefatura Superior de Policía de Madrid informó el 20 de marzo de 2003.

"El pasado día 21-01-03, como consecuencia de una operación policial, tiene lugar la detención de cuatro individuos, presuntos miembros de una organización criminal, integrada por extranjeros procedentes de la región de Kosovo.

Por los hechos anteriores, se instruyó Atestado 1742 por la Comisaría de Usera de esta capital. Las investigaciones realizadas por funcionarios del Grupo XVI de la Brigada Provincial de Policía Judicial (Unidad de Drogas y Crimen Organizado) de esta Jefatura Superior, permiten determinar que la organización criminal utiliza el edificio sito en la calle ...... como auténtico cuartel general, teniendo alquiladas algunas de las viviendas, entre las que se encuentra la situada en el 1º D propiedad del reclamante, con contrato a nombre de ...... n/ Kosovo el 16-01-74, que utiliza también el nombre de ...... , y que es en realidad ...... n/ Albania el 11-02-73.

Las investigaciones permiten también determinar la posible participación de los detenidos en el robo a un establecimiento comercial en Alcorcón, por lo que, en el marco de las diligencias 15901/16 de fecha 3-12-02 de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de esta Jefatura Superior, se solicitan y obtienen del Juzgado de Instrucción nº 3 de dicha localidad, los correspondientes mandamientos de entrada y registro, para los pisos ocupados por la banda, entre los cuales se encuentra el que es objeto del presente expediente indemnizatorio.

La entrada en la vivienda 1º D se produce, como en las demás, en presencia de la comisión judicial, adscrita al Juzgado 38 de Madrid exhortado por el Juzgado de Instrucción 3 de Alcorcón, que entiende del asunto en diligencias previas, procedimiento 2403/02.

Para ello, en un primer momento, se utilizan llaves originales, pero al no poder girar la cerradura, por estar introducida otra llave en la parte interior de la misma, los funcionarios actuantes se ven en la necesidad de utilizar la fuerza.

Así queda expresado en el acta que se levanta por el funcionario judicial.

En el registro efectuado en el piso 1ºC del nº 10- 12 de la calle San Fortunato, fueron encontrados en el interior de un televisor, entre otros, los siguientes documentos: - Un pasaporte de Albania a nombre de ...... .

- Un permiso de conducir nº ...... a nombre de ...... .

- Una tarjeta al parecer carnet de conducir nº ...... a nombre de ...... .

- Un permiso de conducir de Yugoslavia a nombre de ...... .

- Un resguardo de correos cuyo remitente es ...... y su destinatario ...... .

De todo ello y del resto del cuerpo de diligencias que se acompañan, se desprenden evidentes indicios para fundamentar la relación criminal existente entre la persona que alquiló el piso 1º D de la calle ...... , ...... ( ...... ), y el resto de los individuos detenidos, así como la pertenencia de todos a una organización delictiva".

Del contenido del citado informe, así como el resto de la documentación obrante en el expediente, se desprende que la actuación policial tuvo lugar para aprehender a unos delincuentes, procediéndose con mandamiento judicial y con los medios adecuados para ello.

Tercero.- Tras de propuesta de resolución desestimatoria del Instructor, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.

En virtud de tales antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes:

CONSIDERACIONES Sin problemas de plazo ni de legitimación, versa el presente expediente sobre una reclamación de indemnización a título de responsabilidad patrimonial. El régimen jurídico aplicable a la acción deducida se encuentra, en lo fundamental, en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con reiterada doctrina del Consejo de Estado, debe desestimarse la reclamación. El efecto propio del contrato de arrendamiento es el traslado posesorio del bien sobre el que recae. Consustancial con ese traslado es la asunción por el arrendador del riesgo de mal uso que el arrendatario haga del inmueble. Cuando esto último ocurre, el arrendador ha de soportar las consecuencias de la acción legitima y proporcionada de terceros -incluyendo, desde luego, las de las Administraciones Públicas-, sin perjuicio del derecho de indemnización que tenga frente al arrendatario. Del contenido del informe de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, así como el resto de la documentación obrante en el expediente, se desprende que la actuación policial tuvo lugar para aprehender a unos delincuentes, procediéndose con mandamiento judicial y con los medios adecuados para ello.

En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen: Que procede desestimar la reclamación a la que se refiere el presente dictamen." V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 24 de julio de 2003

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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