Dictamen de Consejo de Estado 1896/2001 de 18 de octubre de 2001
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Dictamen de Consejo de Estado 1896/2001 de 18 de octubre de 2001

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 18/10/2001

Num. Resolución: 1896/2001

Tiempo de lectura: 7 min


Cuestión

Expte. responsabilidad patrimonial de ......

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2001, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V.E. de fecha 15 de junio de 2001, con registro de entrada el día 22 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por la entidad ......

De antecedentes resulta:

Primero.- En fecha 15 de octubre de 1999, ...... , actuando en nombre y representación de la entidad ...... , presentó ante el Ministerio de Justicia escrito en el que formulaba reclamación de responsabilidad del Estado, en relación con determinadas actuaciones judiciales seguidas ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, solicitando una indemnización de 23.359.027 pesetas. La reclamación se basaba en las actuaciones judiciales seguidas como consecuencia de la demanda por despido interpuesta el 27 de julio de 1994 por un trabajador de la empresa. Dictada Sentencia el 24 de octubre del mismo año, e interpuesto recurso de suplicación por la empresa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó Sentencia el 13 de febrero de 1998, declarando la nulidad de las actuaciones; el Juzgado dictó nueva Sentencia el 18 de mayo siguiente, por lo que el procedimiento por despido se vio dilatado por tres años. Teniendo en cuenta "que la legislación laboral contempla como período referencial para dictar sentencia en procesos por despido el de 60 días hábiles tras la presentación de la demanda, corriendo a cargo del Estado los salarios que excedan de tal período", y que la reclamación "se formula "ad cautelam", a resultas de la viabilidad que en el ámbito laboral tenga la reclamación que se formula por tal concepto", solicitaba "el reintegro del gasto total causado a la Empresa, excluidos los 60 días antes aludidos (...), el pago de 23.359.029 pesetas en concepto de salarios de tramitación y costes de Seguridad Social anexos a los mismos", cantidad a la que añadía "la actualización con arreglo al IPC a la fecha en que se ponga fin a este procedimiento, más los intereses por demora que en Derecho procedan".

Segundo.- El 7 de diciembre de 1999 se interesó a la reclamante la incorporación de la resolución dictada en la vía laboral respecto a la solicitud de reintegro de los salarios de tramitación o, en su caso, la manifestación de desistimiento de la presente reclamación, "ya que hasta entonces no se impulsará el procedimiento administrativo derivado de la misma".

Tercero.- En igual fecha, 7 de diciembre de 1999, se solicitó la remisión de testimonio de actuaciones judiciales al Tribunal Superior de Justicia y al Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga. Fueron remitidos en fechas 7 y 24 de enero de 2000.

Cuarto.- El 15 de febrero de 2000, el expediente fue remitido al Consejo General del Poder Judicial para informe, que lo emitió el día 28 de junio siguiente, concluyendo que la reclamación ha sido interpuesta prematuramente.

Quinto.- El 26 de julio de 2000, se dio trámite de audiencia a la interesada, que, el 7 de septiembre siguiente, presentó escrito de alegaciones en el que señalaba que le había sido reintegrada, el 16 de mayo de 2000, la suma de 21.765.960 pesetas en concepto de salarios de tramitación y cuotas de Seguridad Social, reduciendo la cuantía de su reclamación a la diferencia entre la suma recibida y la inicialmente reclamada (1.593.067 pesetas), y solicitando que se recabara nuevo informe del Consejo General del Poder Judicial.

Sexto.- El 24 de octubre de 2000, se remitió nuevamente el expediente al Consejo General del Poder Judicial que, el 24 de enero de 2001, emitió nuevo informe, en el que se concluía que, en el caso sometido a consulta, las demoras injustificadas que están en el origen de la reclamación se produjeron en el período en relación con el cual ya ha sido indemnizada la reclamante, y que, en el período anterior -esto es, desde la presentación de la demanda hasta transcurridos los sesenta días establecidos en la Ley- no se aprecia la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Se añadía que la vía específica utilizada por el interesado "viene a excluir, en principio, la consideración de cualquier factor de anormalidad en la duración de dicha tramitación y en dicho resarcimiento han de considerarse incluidas plenamente todas las cuantías y conceptos que se refieran a dicho período, tales como la actualización según IPC que se reclama".

Séptimo.- En fecha 21 de febrero de 2001, se dio trámite de audiencia a la interesada; no consta que ésta haya presentado escrito de alegaciones.

Octavo.- El 11 de junio de 2001, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia formuló propuesta de resolución en sentido desestimatorio, recogiendo los razonamientos del Consejo General del Poder Judicial.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

El expediente tiene por objeto una reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por la entidad ...... , por los que afirma que se le han producido como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

En su escrito inicial la empresa reclamante señaló los conceptos por los que reclamaba como gastos por salarios de tramitación y cuotas de Seguridad Social correspondientes al período de duración del procedimiento judicial, excluido el período inicial de 60 días, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral. Durante la tramitación de la presente reclamación le ha sido abonada a la reclamante una indemnización correspondiente a aquellos conceptos y también por el período subsiguiente a los primeros 60 días. Aunque en trámite de audiencia el interesado solicitó una indemnización correspondiente a la diferencia entre lo que solicitó en su escrito inicial y lo que se le ha concedido al amparo de la legislación laboral, no ha invocado unos perjuicios distintos, y el Consejo General del Poder Judicial ha estimado que no se ha producido un funcionamiento anormal en el período de los sesenta días siguientes a la interposición de la demanda.

A la vista de ello, a juicio del Consejo de Estado, procede desestimar la reclamación a que se refiere la consulta, puesto que la entidad reclamante ya ha sido indemnizada, por la especial vía establecida en la legislación laboral, de los perjuicios por los que formuló su reclamación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación a que se refiere la consulta."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado. Madrid, 18 de octubre de 2001

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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