Dictamen de Consejo de Estado 1901/2002 de 05 de septiembre de 2002
Resoluciones
Dictamen de Consejo de Es...re de 2002

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 1901/2002 de 05 de septiembre de 2002

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 05/09/2002

Num. Resolución: 1901/2002


Cuestión

Solicitud indemnización formulada por ...... en nombre de ......

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2002, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V.E. de 27 de junio de 2002, con registro de entrada el día 1 de julio, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por ...... , en nombre y representación de ......

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El 9 de octubre de 2000, ...... , en nombre y representación de ...... , presenta escrito en el que solicita el abono de la cantidad de 5.620.081 pesetas más los intereses, importe de los gastos de aval bancario aportado para la ejecución provisional de una Sentencia de la Audiencia Nacional, que le fue favorable, relativa a una devolución de cuotas de la Seguridad Social, recurrida por la Administración del Estado ante el Tribunal Supremo que ha desestimado el recurso por Sentencia de 14 de abril de 2002.

SEGUNDO.- Se concede audiencia al reclamante que la cumplimenta reiterando su petición inicial.

TERCERO.- La propuesta de resolución afirma que el pago del coste del aval efectivamente se ha producido pero la reclamante tiene la obligación jurídica de soportarlo, porque el hecho de solicitar la ejecución provisional de la sentencia es un acto libre y voluntario de asunción del riesgo de no obtener una resolución favorable a su pretensión ante la casación planteada, no debiendo condicionar a la Administración el hecho de que pudiera presentarse demanda de ejecución provisional y condicionar su posibilidad de recursos, incurriendo en unos gastos e intereses que la Administración no tiene por qué soportar.

CUARTO.- La Abogacía del Estado ha informado favorablemente la propuesta de resolución.

En tal estado el expediente, fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

El expediente tiene por objeto una reclamación de daños y perjuicios formulada por los gastos sufridos como consecuencia del aval que la sociedad reclamante presentó con objeto de conseguir la ejecución provisional de una Sentencia de la Audiencia Nacional que le fue favorable en relación con una solicitud de devolución cuotas, y que fue recurrida en casación por la Administración General del Estado, siendo posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo, que ha confirmado el derecho de la hoy reclamante a que le fueran reintegradas las diferencias entre las cuotas indebidamente satisfechas sobre la base de salarios reales y las que procedía ingresar conforme a salarios normalizados de acuerdo con el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

No resulta aplicable al presente supuesto la doctrina formulada por este Consejo de Estado, con criterio confirmado por reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, en relación con los gastos de aval bancario presentados en vía administrativa o judicial para obtener la suspensión de la ejecución de una liquidación tributaria o de una sanción administrativa, si queda definitivamente establecido que la Administración no actuó conforme a Derecho, y que el particular actuó correctamente, entendiéndose que el particular debe ser resarcido de los perjuicios derivados por el coste del aval prestado para la ejecución de una liquidación o sanción administrativa que finalmente devino nula, por haberse girado de forma contraria al ordenamiento jurídico. Esta doctrina ha sido recogida respecto a las liquidaciones tributarias en el art. 12 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, y respecto al "coste de las garantías aportadas para suspender una ejecución de una deuda con la Seguridad Social" por el art. 23 de la LGSS en la redacción dada por el art. 24 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regulaciones legales que reconocen el derecho al reembolso directo del coste de las garantías aportadas para evitar la ejecutividad del acto.

En el presente caso no se trata de la devolución de los costes de un aval prestado para suspender la ejecución de una liquidación, sino del aval prestado para obtener la ejecución provisional de una sentencia que reconocía el derecho de la reclamante a que le fueran devueltos unas determinadas cotizaciones realizadas por ella y que consideraba indebidas. Tanto la propuesta de resolución como el informe de la Abogacía del Estado consideran que, dada la voluntariedad de la solicitud de ejecución provisional de la sentencia, no pueden imputarse a la Administración sino a la reclamante los gastos ocasionados por el aval prestado para lograr esa ejecución provisional.

Coincide este Consejo de Estado con esas opiniones, puesto que la falta de firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional, por haber recurrido en casación esa sentencia la Abogacía del Estado, en representación de la Administración, no puede considerarse como una actuación indebida de la Administración, y no genera por tanto un daño ilícito que el particular no tuviera la obligación de soportar. Igualmente tiene obligación de soportar el que, basándose en una previsión legal al servicio de la efectividad de la tutela judicial, solicitara la ejecución provisional de la sentencia y con tal objeto hubiera de presentar preceptivamente el correspondiente aval, medida cautelar que le fue impuesta por el órgano judicial con base legal, y que no puede imputarse a la Administración.

Se trata de una incidencia en el devenir del proceso, en función de estrategias procesales respetables, pero que no pueden generar de por sí cargas adicionales a la Administración, siendo consecuencia de la elección de la alternativa entre recibir de inmediato la cantidad objeto de condena, asumiendo el alea del resultado favorable del recurso o percibirlas más tarde con los intereses correspondientes.

Por consiguiente, ha de desestimarse la presente reclamación.

Por lo expuesto, este Consejo de Estado, por mayoría, es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación formulada por ...... , en nombre y representación de ...... "

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 5 de septiembre de 2002

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso
Novedad

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cuestiones incidentales en ejecución laboral
Disponible

Cuestiones incidentales en ejecución laboral

Rosa María Sánchez Carretero

21.25€

20.19€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Vincenzo Barba

13.60€

12.92€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Ejecuciones civiles: dinerarias, no dinerarias y provisional
Disponible

Ejecuciones civiles: dinerarias, no dinerarias y provisional

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información