Dictamen de Consejo de Estado 1905/2008 de 04 de diciembre de 2008
Resoluciones
Dictamen de Consejo de Es...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 1905/2008 de 04 de diciembre de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 04/12/2008

Num. Resolución: 1905/2008


Cuestión

Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia, promovida por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V.E. de 11 de noviembre de 2008, con entrada en Registro el día 14 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial promovido por ...... .

ANTECEDENTES

De antecedentes resulta:

Primero. El día 19 de febrero de 2008, ...... presenta escrito en el que afirma que estuvo privado de libertad desde el 12 de noviembre de 2005 al 27 de abril de 2006, en relación con un presunto delito de agresión sexual y una falta de lesiones, de los que fue absuelto por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles, de 29 de diciembre de 2006. Por los daños sufridos por la privación de libertad, solicita una indemnización de 30.619 euros.

Segundo. La propuesta de resolución considera que no se cumplen los requisitos del art. 294 de la LOPJ pues la absolución del reclamante se ha debido a la aplicación del principio "in dubio pro reo", derivado de la insuficiencia de la prueba de cargo, tal como se dice expresamente en el fundamento jurídico único de la sentencia absolutoria.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES

A la presente reclamación por prisión provisional seguida de sentencia absolutoria resulta aplicable el art. 294 de la LOPJ, que prevé que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se les hayan irrogado perjuicios.

Es doctrina constante de este Consejo de Estado que, para tener derecho a una indemnización con base en este precepto legal, es necesaria la concurrencia de una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento libre o una decisión judicial de efecto equivalente que se base expresamente en la inexistencia del hecho imputado, ya en su vertiente objetiva, ya en su vertiente subjetiva de probada falta de participación en el mismo del imputado, no considerándose como tal la absolución en aplicación ya sea del principio de presunción de inocencia ya del principio "in dubio pro reo".

En el presente caso, la sentencia absolutoria considera no acreditada la participación del hoy reclamante en la agresión sexual sufrida por una mujer. El fundamento jurídico de la absolución se basa en la presunción de inocencia y la consecuente exigencia de prueba de cargo en el plenario y considera que, aunque el testimonio de la víctima fuera contundente en el reconocimiento de la autoría, no es suficiente para llegar a la plena convicción, sin género de duda, sobre la efectiva intervención en los hechos del acusado, o, al menos, suscita dudas razonables sobre esa intervención. Y ello al haberse producido la identificación en el juicio tras una previa identificación fotográfica, que hace posible una identificación errónea predeterminada por la anterior en condiciones defectuosas, aparte del alto potencial ansiógeno de la situación sufrida por la víctima que puede llevarle a una "transferencia inconsciente" con persistencia en el error. Nada hay en ese razonamiento de lo que pueda deducirse la probada falta de participación del reclamante en los hechos imputados, sino un mero juicio de probabilidad en el que las dudas se vencen en favor del acusado en aplicación del principio de presunción de inocencia.

No se cumple, en consecuencia, el requisito del art. 294 de la LOPJ para dar lugar a una indemnización por la prisión preventiva sufrida.

CONCLUSIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación a la que se refiere el expediente ahora dictaminado."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 4 de diciembre de 2008

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Consumidores y usuarios. Paso a paso
Disponible

Consumidores y usuarios. Paso a paso

V.V.A.A

25.74€

24.45€

+ Información