Dictamen de Consejo de Estado 196/2013 de 11 de abril de 2013
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Dictamen de Consejo de Estado 196/2013 de 11 de abril de 2013

Tiempo de lectura: 18 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 11/04/2013

Num. Resolución: 196/2013

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Cuestión

Expediente nº 507/10 de responsabilidad patrimonial promovida por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2013, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. de 21 de febrero de 2013, con registro de entrada el día 25 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios promovida por ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.- El día 13 de agosto de 2010, ...... presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en la que solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios que afirma haber sufrido como consecuencia de la actuación de la Mutua ...... (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº ...... ), del Instituto Social de la Marina y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

La reclamación se basa en que, el 4 de diciembre de 2007, sufrió un accidente de trabajo a bordo de un buque; afirma que fue dado de alta por la mutua aludida el 21 de mayo de 2008, según dice, para quitarle la prestación. Añade que la mutua no efectuó ninguna revisión y que no cumplió puntualmente con los pagos de la prestación; y que, al verse privado de la prestación el 21 de mayo de 2008, tuvo que solicitar alta médica para gestionar el desempleo ante el Instituto Social de la Marina (ISM). Afirma que el ISM le privó de 162 días de desempleo alegando que se trataba de una enfermedad común, en connivencia con la mutua. Posteriormente tuvo acceso a un subsidio para mayores de 52 años. Precisa que se le causaron empeoramientos y secuelas al haber permanecido más de siete meses sin rehabilitación y tratamientos de traumatología cervical, y que sufrió una recaída grave el 22 de diciembre de 2008.

Segundo.- Con fecha 18 de marzo de 2010 se requirió al interesado para que efectuara una evaluación económica de su reclamación y justificara el importe de la indemnización pretendida.

Tercero.- El órgano instructor ha recabado informe de la Mutua ...... , Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº ...... , que ha presentado un escrito en el que indica que el trabajador estuvo trabajando para la empresa ...... , desde el 21 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2007.

Señala que el 4 de diciembre de 2007, el trabajador sufrió un accidente de trabajo, consistente en que cuando se encontraba en el bar del buque, limpiando la zona, sufrió una agresión por parte de otro trabajador que le lesionó el cuello, iniciándose una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 5 de diciembre de 2007, con diagnóstico de cervicalgia, hasta el 21 de diciembre de 2007; fue objeto de un tratamiento farmacológico y rehabilitador, hasta que el facultativo consideró que no existía causa para continuar en la situación de incapacidad temporal. El 22 de diciembre de 2007, el trabajador acudió a los servicios médicos del Servicio Canario de Salud, que le extendió parte de baja derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "trastorno no especificado de la articulación-dolor hombro derecho", que finalizó con alta extendida por el mismo Servicio Canario de Salud el 20 de junio de 2008, proceso que fue declarado como derivado de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 20 de octubre de 2009.

La mutua informante abonó la prestación económica hasta el 21 de mayo de 2008, si bien se revisó después su expediente -ante la denuncia formulada por el hoy reclamante- y se abonó la prestación hasta su alta médica por contingencia común que, según informó la Inspección médica, se produjo el 20 de junio de 2008. De acuerdo con ello, la sentencia aludida recoge que la Mutua ...... abonó la prestación económica por incapacidad temporal entre el 10 de enero y el 20 de junio de 2008 (por importe de 4.550,31 euros); también se recoge en la mencionada sentencia que el interesado percibió prestación de desempleo desde el 1 de enero hasta el 8 de julio de 2008, y subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 9 de agosto de 2008 hasta el 3 de abril de 2009, estando actualmente en situación de jubilación.

Cuarto.- Se ha recabado informe del Instituto Social de la Marina, en el que se dice que el reclamante ha presentado múltiples escritos ante distintos organismos e instituciones del Estado a raíz de su baja médica de 5 de diciembre de 2007. Se acompaña copia de algunos de los informes emitidos con ocasión de alguna de esas previas reclamaciones, así como de la resolución dictada el 11 de febrero de 2010 por la Dirección Provincial del ISM en Las Palmas de Gran Canaria, en cumplimiento de la sentencia firme en la que se reconoció el derecho a percibir la prestación de desempleo sin descuento de días consumidos por incapacidad temporal previa a dicha situación; también se indica que está pendiente otra demanda del interesado, también sobre la prestación de desempleo. En fin, se indica que el interesado es beneficiario, desde el 9 de abril de 2009, de una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.

Se acompaña, entre otra documentación, un informe de la Dirección General del ISM, en el que, entre otros datos, se hace constar, en relación con el alta médica por accidente de trabajo, que el interesado no presentó reclamación ante el ISM ni solicitó expediente de determinación de contingencia respecto al proceso de incapacidad temporal por enfermedad posterior.

También se acompaña copia de un oficio del Servicio de Inspección del ISM en el que se responde a un escrito de reclamación del interesado (de 21 de enero de 2009); tras una referencia a los hechos a que se refiere la reclamación y otros datos, pone de manifiesto que el interesado ha presentado múltiples escritos en relación con ellos, incluyendo catorce reclamaciones por deducción de 162 días consumidos por la incapacidad temporal, siete dirigidas a la Mutua ...... por el alta médica, cuatro en los que manifiesta su disconformidad por la reclamación de documentación y cuatro más por tener que esperar un mes, como demandante de empleo, para acogerse al subsidio para mayores de 52 años. A continuación se hace referencia a las respuestas remitidas al interesado a raíz de los anteriores escritos, con el pie de recurso correspondiente, para concluir que la atención ha sido adecuada e incluso exquisita por parte de la Dirección Provincial, a la que se ha inundado de escritos por asuntos previa y reiteradamente contestados.

Quinto.- Con fecha 17 de mayo de 2010, el interesado ha presentado un nuevo escrito en el que solicita información sobre sus previas denuncias y reclama daños y perjuicios por no atender sus denuncias, no abrir expediente, negándole los trámites correspondientes, lesión de derechos fundamentales y constitucionales, obligarle a permanecer en paro, no permitirle movilizarse y fomentar el paro en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Se ha dado trámite de audiencia al interesado que, el 6 de agosto de 2010, ha presentado escrito de alegaciones, fechado el 31 de julio anterior, en el que insiste en su pretensión indemnizatoria y manifiesta su discrepancia con los informes recabados. Cifra en 59.998,38 euros la suma reclamada a la Mutua ...... (por daños a su salud, intentos de alta, alta indebida el 21 de diciembre de 2007, generación de estados de ansiedad, recaídas y desatención del médico, coacciones, altas infundadas, falta de pago de las prestaciones en tiempo y forma, calumnias y difamaciones, etc.), y en 40.000 euros la pretendida frente al Instituto Social de la Marina (por daños a su salud, manipulación de informes, por no atenderle debidamente, por propiciar que no pueda trabajar, por continuos daños laborales y económicos, por no acatar las sentencias judiciales, etc.).

El 20 de agosto y el 14 de septiembre de 2010 fueron presentados nuevos escritos de alegaciones por parte del interesado.

Séptimo.- El órgano instructor ha recabado informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que lo ha emitido el 19 de noviembre de 2010, considerando que procede desestimar la reclamación. Se fundamenta, en primer lugar, en la falta del necesario nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el perjuicio que se dice causado, pues, con independencia de la existencia o no de un daño efectivo, este no es imputable, en una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva a la actividad desarrollada por el órgano informante, dado que el supuesto perjuicio causado ha sido producido por una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que tiene naturaleza de entidad jurídica privada, dotada de una organización propia, que colabora con la Seguridad Social en virtud de la autorización que le ha sido concedida, pero que no forma parte de los entes y organismos que integran las Administraciones públicas, conforme aparecen delimitadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, criterio que ha sido confirmado por el Consejo de Estado.

A ello se añade que el derecho a reclamar del interesado habría prescrito al haber transcurrido más de un año desde que se produjo el acto lesivo, que fue el 21 de mayo de 2008, fecha en que la mutua adoptó el acuerdo de extinguir la prestación económica por incapacidad temporal, como resultado del control y seguimiento efectuado de la situación clínica del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social.

Octavo.- Con fecha 10 de diciembre de 2010, se ha dado nuevo trámite de audiencia al interesado, que ha presentado escrito de alegaciones el día 10 de enero de 2011, en el que reitera lo expresado en escritos anteriores e insiste en su pretensión. Entre otras alegaciones, señala que no se ha producido la prescripción porque por la sentencia 598/2008 (con firmeza de 23 de febrero de 2010, el Juzgado de lo social nº 2 le reconoció la existencia de accidente laboral). También se remite a la cuantificación efectuada en su escrito de 21 de julio de 2010 y aclara que es por todas las irregularidades de la mutua, siendo responsable solidaria la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Posteriormente señala que su reclamación se dirige contra la mutua, la citada Dirección General y el ISM, por actuaciones que sintetiza en veintiséis apartados.

El 12 de enero de 2011 ha presentado un nuevo escrito al que acompaña otros escritos de alegaciones previos y copia de un escrito remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el que manifiesta sus discrepancias con su informe. El 21 de marzo de 2011 presentó un nuevo escrito, en el que denuncia incumplimientos reiterados de sentencias judiciales.

Noveno.- La Subdirección General de Recursos ha elevado propuesta de resolución desestimatoria, con fecha 20 de diciembre de 2012. Considera prescrito el derecho a reclamar del interesado, al haber transcurrido más de un año desde que se produjo el acto lesivo que fue el 21 de mayo de 2008, fecha en que la mutua adoptó el acuerdo de extinguir la prestación económica por incapacidad temporal, como resultado del control y seguimiento efectuado de la situación clínica del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social. En cuanto al fondo del asunto, señala que, de acuerdo con reiterada doctrina del Consejo de Estado, la responsabilidad derivada de la asistencia sanitaria prestada por las mutuas corresponde a las propias mutuas.

Décimo.- Con fecha 10 de enero de 2013, la Abogacía del Estado ha informado favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria. Considera que la reclamación debe considerarse presentada fuera de plazo, ya que fue presentada el 13 de agosto de 2010 y el daño tuvo lugar el 21 de mayo de 2008. Sobre el fondo del asunto, señala que las mutuas responden directamente por los perjuicios que puedan causar por la asistencia médica prestada a los trabajadores de las empresas asociadas.

En tal estado de tramitación, el expediente ha sido remitido al Consejo de Estado para consulta.

Versa la consulta sobre una reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por los que el interesado imputa a la Mutua ...... (Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº ...... ), del Instituto Social de la Marina y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. La reclamación se basa en las actuaciones desplegadas a raíz de un accidente de trabajo sufrido por el interesado el 4 de diciembre de 2007.

La reclamación ha de ser analizada a la luz de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de acuerdo con la cual los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; en todo caso, se dice a continuación, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Y añade el artículo 141.1 que solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Por su parte, el artículo 142.5 dispone que el derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

En su escrito inicial, afirma que fue dado de alta por la mutua aludida el 21 de mayo de 2008, y critica el tratamiento dispensado desde la mutua (así, alude a que no efectuó ninguna revisión, que permaneció mucho tiempo sin rehabilitación y tratamientos de traumatología cervical, recaídas, etc.); también afirma que la mutua no cumplió puntualmente con los pagos de la prestación; a lo que añade que el Instituto Social de la Marina (ISM) le privó de 162 días de desempleo por entender que se trataba de una enfermedad común y no de un accidente de trabajo. En posteriores escritos multiplica las quejas y denuncias por las que reclama, en muchas ocasiones con alegaciones de carácter genérico y sin la necesaria precisión; de los múltiples escritos presentados por el interesado (a los que se hace muy sintética referencia en antecedentes) debe destacarse el presentado el 6 de agosto de 2010 (fechado el 31 de julio anterior), en el que el interesado cuantifica la indemnización pretendida.

Así, en relación con la actuación de la mutua, solicita 14.700,98 euros, como importe de la prestación correspondiente al 30% de la base reguladora, por el periodo transcurrido entre el 21 de junio de 2008 y el 29 de mayo de 2009; a ello añade un importe de 5.297,40 euros, correspondiente al 30% de la base reguladora, por ser accidente laboral, entre el 11 de enero hasta el 20 de junio de 2008 (diferencia con lo abonado, ya que fue mal calculado, por el 70%, como contingencia común, según alega). En fin, añade una pretensión de 40.000 euros por no haber sido atendido debidamente.

Delimitada así su pretensión indemnizatoria -y con las reservas derivadas de la falta de precisión de las alegaciones vertidas por el interesado a lo largo de múltiples escritos-, puede apreciarse que se refiere a dos tipos de cuestiones distintas: de un lado, las relativas al importe de las prestaciones y a los periodos por los que tenía derecho a percibirlas; de otro, a la atención recibida por los servicios médicos de la mutua.

En lo que se refiere a la primera cuestión, de la documentación obrante en el expediente se desprende que ha sido objeto de impugnación en sede judicial, donde el interesado ha obtenido la sentencia favorable que por copia figura incorporada al expediente, fechada el 20 de octubre de 2009, con la consiguiente condena a la mutua al abono de las prestaciones reclamadas y demás responsabilidades derivadas de la situación declarada; y con condena también a la TGSS como responsable subsidiaria para que atendiera a las obligaciones de pago y asistencia sanitaria en el supuesto de que la principal responsable aviniera a la situación de insolvencia (habida cuenta de que el proceso que finalizó con alta el 20 de junio de 2008 fue declarado como derivado de accidente de trabajo por la sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 20 de octubre de 2009). Por tanto, el abono de las cantidades correspondientes a las prestaciones a que el interesado tenía derecho derivan de lo declarado en vía judicial, y de acuerdo con ello ha podido obtenerlo el interesado en ejecución de sentencia ante el órgano judicial correspondiente, de la mutua directamente condenada y de la TGSS en el caso contemplado en el fallo de la propia sentencia (sin que la vía de la reclamación por responsabilidad patrimonial sea la adecuada para promover la ejecución de una sentencia, en caso de que se haya producido alguna incidencia con ocasión de aquella).

Y en lo que se refiere a los daños que el interesado imputa a la atención recibida por los servicios médicos de la mutua, es doctrina constante y reiterada del Consejo de Estado (dictámenes 2.872/2001, 1.869/2005, 778/2006, 1.112/2006, 2.223/2006, 1.564/2008, 809/2009, 251/2012, 294/2012, 1.229/2012 ó 1.446/2012, entre otros) que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en su calidad de entidades privadas dotadas de personalidad jurídica propia, son responsables directas de los perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que prestan a los empleados de las empresas asociadas. En consecuencia, los interesados pueden ejercitar las acciones que estimen oportunas frente a la mutua correspondiente, reclamar frente a ellas por su responsabilidad patrimonial con arreglo a la Ley 30/1992 (en los términos indicados en los dictámenes citados) y, en su caso, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por otra parte, y por lo que se refiere al Instituto Social de la Marina, el interesado reclama una suma de 40.000 euros, tras relacionar actuaciones de muy diversa índole (a. e., daños a su salud por mala administración de sus cuentas, manipulación de informes médicos, no facilitar informes, dificultar tratamientos, falta de revisión y de atención, manipulación de hechos y documentos, propiciar que no pueda trabajar, errores intencionados, por no acatar sentencias, por enredar, pérdidas de tiempo, gestiones, etc.). Sin embargo, no justifica ni acredita los daños invocados ni la relación de causalidad entre el funcionamiento del ISM y tales daños, como tampoco el importe de 40.000 euros que por ellos pretende.

En definitiva, a juicio del Consejo de Estado, el interesado no ha justificado que se le haya producido un perjuicio indemnizable como consecuencia del funcionamiento de la Administración, por lo que procede desestimar su reclamación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de indemnización de daños y perjuicios a que se refiere la consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 11 de abril de 2013

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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