Dictamen de Consejo de Estado 2041/2007 de 25 de octubre de 2007
Resoluciones
Dictamen de Consejo de Es...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 2041/2007 de 25 de octubre de 2007

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 25/10/2007

Num. Resolución: 2041/2007


Cuestión

Expediente relativo al Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y Brasil, hecho "ad referendum" en Madrid el 17 de septiembre de 2007.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2007, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 10 de octubre de 2007, con registro de entrada el día 11 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y Brasil, hecho "ad referéndum" en Madrid el 17 de septiembre de 2007.

De antecedentes resulta:

Primero.- El Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y Brasil, hecho "ad referéndum" en Madrid el 17 de septiembre de 2007, partiendo de que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Tráfico de Carreteras, de 8 de noviembre de 1968, y de que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables en lo esencial, presenta el siguiente contenido dispositivo:

- La República Federativa de Brasil y el Reino de España reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor y de conformidad con los Anexos del Acuerdo.

- El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sea válido, durante el plazo de 180 días.

- Pasado el período anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado de residencia, de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención (anexo I).

- Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha fecha, será requisito indispensable para acceder al canje que los permisos hayan sido expedidos por las Partes en fecha previa a la obtención de la residencia legal.

- Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de una licencia de conducción brasileña que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D, D1+E y D+E deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. A su vez, los titulares de permisos de conducción españoles equivalentes a las categorías brasileñas C, D y E, deberán realizar las pruebas de conocimientos y habilidades específicas exigidas para la conducción de vehículos de esas categorías.

- En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de su autenticidad.

- El Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencia de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente.

- Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país para efectuar la renovación o control.

- Las Autoridades competentes para el canje de permisos de conducción son, en la República Federativa de Brasil el Departamento Nacional de Tránsito (DENATRAN), por medio de sus órganos delegados, y, en el Reino de España, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

- El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que las Partes determinen.

- Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción y se informarán de sus modificaciones.

- El Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado derivados del canje de otro permiso o licencia obtenidos en un tercer Estado.

- El Acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita, por la vía diplomática, denuncia que surtirá efecto a los 90 días de la comunicación.

El texto finaliza indicando que el Acuerdo entre las Partes entrará en vigor a los 90 días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios.

El Anexo I contiene la tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción brasileños y españoles y el Anexo II se refiere al Protocolo de actuación relativo al Acuerdo.

Segundo.- Figuran en el expediente informes acerca del Acuerdo elaborados por el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (2 de octubre de 2007) y la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica, ambos favorables al Canje de Cartas reseñado.

Tercero.- La División de Tratados Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el 10 de octubre de 2007, ha señalado que el texto del Acuerdo de referencia es el resultado de negociaciones mantenidas durante varios años entre las autoridades brasileñas y españolas. Considera que no es necesaria la autorización de las Cortes Generales para su conclusión, si bien habrán de ser informadas en virtud del apartado 2 del artículo 94 de la Constitución. Cita en tal sentido la doctrina del Consejo de Estado sobre la materia.

En tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado informa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y Brasil, hecho "ad referéndum" en Madrid el 17 de septiembre de 2007.

A juicio del Consejo de Estado y según consolidada doctrina sobre tratados análogos (Dictámenes 994/2002, 81/2004, 1472/2006, 318/2007, 1797/2007), el Acuerdo que se examina no requiere autorización de las Cortes Generales, por cuanto se ocupa de cuestiones propias de la actividad de policía administrativa, materia objeto de regulación reglamentaria como reconocen los artículos 59 y 60 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El artículo 30 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (modificado por los Reales Decretos 1598/2004, de 2 de julio, y 62/2006, de 27 de enero) determina qué permisos son válidos para conducir en España -entre los que figuran los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea Parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos- y su canje.

Dado que no afecta a materia reservada a la ley y tampoco se incluye por otro concepto en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 94 de la Constitución, es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y Brasil, hecho "ad referéndum" en Madrid el 17 de septiembre de 2007, no requiere la previa autorización de las Cortes Generales."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 25 de octubre de 2007

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La residencia en territorio español. Paso a paso
Disponible

La residencia en territorio español. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Entrada y salida del territorio español. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Entrada y salida del territorio español. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

6.38€

+ Información

Memorias e historias de mi tiempo
Disponible

Memorias e historias de mi tiempo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Seguridad Vial
Disponible

Seguridad Vial

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen de autorizaciones administrativas en tráfico
Disponible

Régimen de autorizaciones administrativas en tráfico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información