Dictamen de Consejo de Estado 256/2001 de 15 de febrero de 2001
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Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 256/2001 de 15 de febrero de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 15/02/2001

Num. Resolución: 256/2001


Cuestión

Expte. de responsabilidad patrimonial promovido por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2001, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 24 de enero de 2001, con entrada en registro el 6 de febrero siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de reclamación de indemnización a cargo del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por ...... , en nombre y representación de ...... .

De antecedentes resulta:

1.- El día 17 de mayo de 2000, ...... , en nombre y representación de ...... , presenta escrito en el que dice que su representado fue imputado por un presunto delito de agresión sexual y ha permanecido en prisión desde el 25 de marzo al 2 de junio de 1998. Por Sentencia de 10 de febrero de 2000 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, fue absuelto del delito que se le imputaba, sentencia que adquirió firmeza el 27 de marzo de 2000. Por los daños sufridos por su representado pide una indemnización de 4.000.000 pts.

2.- Solicitado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid testimonio de particulares, es cumplimentado el 14 de agosto de 2000, se da trámite de audiencia al reclamante, que lo cumplimenta reiterando la petición inicial, insistiendo en el supuesto funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al existir una sentencia absolutoria a petición del Ministerio Fiscal destacando la falta de convicción del órgano judicial por ausencia de verosimilitud del testimonio de la víctima.

3.- Según la propuesta de resolución de los razonamientos expuestos en la sentencia en relación con los hechos acaecidos y de la valoración de las pruebas se desprende que existió una relación sexual entre el acusado y la presunta víctima, aunque estima que no ha quedado acreditada el que fuera o no consentida, por ello la probada inexistencia del hecho imputado no se produce y no procede acceder a la petición formulada.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

La reclamación tiene causa en la prisión preventiva sufrida por la presunta comisión de un delito de agresión sexual, del que el reclamante ha sido absuelto.

La sentencia absolutoria declara probado que el reclamante se ofreció a acompañar para coger el metro a una mujer con minusvalía psíquica, habiendo tenido luego con ella relaciones sexuales plenas. El Ministerio Fiscal, que formalmente ha mantenido la imputación, solicitó la absolución del hoy reclamante, pero sin embargo el Tribunal, en función del deber de motivar la sentencia, expone las razones que le llevan a la absolución por la "falta de convicción del tribunal en orden a la existencia de los elementos que configuran la agresión sexual, del art. 178 del Código Penal".

La sentencia afirma "que no resulta probada" la existencia de violencia e intimidación, por no considerar por si sola "la declaración de la víctima perjudicada como hábil para enervar la presunción de inocencia".

Por ello, el fallo absolutorio no es suficiente a efectos de la indemnización prevista en el art. 294 LOPJ, al no basarse en la inexistencia del hecho imputado que el precepto requiere. Existió una relación sexual entre el reclamante y la presunta víctima, pero se entiende que por las características específicas del delito no puede llegarse a una convicción total sobre la inexistencia de intimidación o fuerza en su consumación. En consecuencia no procede acceder a la pretensión indemnizatoria formulada.

Por lo expuesto, este Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación formulada por ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de febrero de 2001

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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