Dictamen de Consejo de Estado 2676/1994 de 28 de septiembre de 1995
Resoluciones
Dictamen de Consejo de Es...re de 1995

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 2676/1994 de 28 de septiembre de 1995

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 28/09/1995

Num. Resolución: 2676/1994


Cuestión

Solicitud indemnización formulada por ...... , por accidente hija.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 1995, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen con el voto en contra del Consejero Sr. Arozamena, quien formula el voto particular que se copia a continuación del referido dictamen:

"En virtud de la Orden comunicada de V.E., el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por ...... , a causa del accidente sufrido por su hija ...... , alumna del Colegio Público ...... de Móstoles (Madrid).

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Mediante escrito fechado el día 26 de octubre de 1993, ...... presenta una reclamación de daños y perjuicios por los sufridos por su hija ...... el día 14 de octubre de 1993, en el Colegio Público ...... de Móstoles (Madrid). Cifra los daños y perjuicios en la cantidad de 6.955 pesetas. Del Libro de Familia se deduce que la alumna nació el día 19 de febrero de 1978.

SEGUNDO.- El Director del Centro Público ha emitido un informe en el que señala que el día 14 de octubre de 1993, entre las 12,10 horas y las 13,20 horas, en la clase de 2º F), la alumna ...... sufrió el robo de una mochila y libro de matemáticas, en el lapso de tiempo entre la clase de educación física y el recreo.

TERCERO.- Requerido el reclamante para que acompañara la factura acreditativa del importe reclamado, sin recibir respuesta alguna, el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia, en 7 de noviembre de 1994 informa favorablemente la reclamación, pues mantener abierta sin vigilancia una clase con pertenencias de los alumnos, es una circunstancia que puede evitarse, bien con la debida vigilancia, o bien simplemente cerrando con llave el aula.

CUARTO.- En 16 de noviembre 1994, la Directora del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia propone estimar la reclamación e indemnizar al reclamante con la cantidad de 6.955 pesetas "justificables según factura ...... " (que no obra en el expediente).

En tal estado de tramitación, el expediente ha sido remitido por V.E. a este Consejo para su consulta.

El asunto sometido a dictamen se refiere a la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... , por los sufridos por su hija ...... , alumna del Instituto de Bachillerato ...... de Móstoles (Madrid).

Como ha expuesto este Consejo en dictámenes precedentes (en particular, en su dictamen número 415/94, de 7 de abril), en este tipo de reclamaciones (daños acaecidos en Centros Escolares) debe partirse de que la Administración no tiene el deber de responder sin más de todos los daños que puedan sufrir los alumnos en Centros Escolares de su titularidad, sino que para que proceda la responsabilidad patrimonial pública deberán darse los requisitos que la caracterizan, legalmente establecidos, analizando las circunstancias concurrentes en cada caso.

Tal afirmación también es predicable en casos de robos, hurtos o desapariciones de bienes propiedad de las personas integrantes de la comunidad escolar. En efecto, habrá que examinar cada caso para delimitar si se trata simplemente de una desaparición bien por mero extravío del propio alumno (supuesto en que la Administración no tendrá el deber de responder) o a robo o hurto efectuado por un tercero, integrante o no de la propia comunidad escolar. En estos últimos casos tampoco la Administración deberá responder siempre por los perjuicios derivados de dicho robo o hurto realizado en el propio Centro escolar, sino que habrá que examinar, como se dice, sin concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, en este caso, aparte de la prueba de la preexistencia del bien que se aduce robado o hurtado, la conexión con la prestación del servicio público, normalmente como consecuencia de una falta de vigilancia o custodia por parte de la Administración.

Constituiría una interpretación desmesurada del instituto de la responsabilidad mantener sin más que cualquier objeto robado, hurtado o perdido en todos los recintos escolares dependientes de las Administraciones Públicas, debe dar lugar necesaria e irremediablemente a su consiguiente reparación por parte de la Administración titular del Centro Público, tesis esta que, de mantenerse de manera generalizada, tendría una fuerza expansiva tal que produciría la desnaturalización del citado instituto de la responsabilidad.

En efecto, la desaparición de objetos en recintos escolares (algo relativamente habitual y no siempre imputable a la sustracción por un tercero), normalmente sólo dará lugar a la eventual declaración de responsabilidad de la Administración cuando haya mediado un incumplimiento de sus deberes de vigilancia o custodia. Con ello no se niega el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración, sino que únicamente quiere destacarse que, al menos en estos casos concretos, la relación de causalidad con la prestación del servicio educativo tendrá su origen en la omisión del citado deber de vigilancia o custodia de los responsables del Centro, deber que no puede interpretarse de una manera rígida.

En el asunto sometido a dictamen, es cierto que el Director del Centro Público señala en su informe que se produjo el "robo" de una mochila y del libro de matemáticas de la alumna ...... . Sin embargo, es relativamente fácil concluir que el referido Director no certifica (porque no puede hacerlo) que la desaparición de los citados objetos (si es que realmente se produjo) fuera debido a un robo (lo que en términos jurídicos estrictos en ningún caso se dio). El citado informe hay que interpretarlo, por tanto, en el sentido de que expresa la denuncia efectuada, se supone que por la alumna, en el sentido de que su mochila y libro de matemáticas no se encontraban en el aula cuando volvió del recreo.

En estas circunstancias -y sin que ello signifique que siempre sea improcedente declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de hechos similares al que ha dado lugar a la presente reclamación-, lo cierto es que ni se ha acreditado la preexistencia de los objetos que se dice sustraídos, ni, en fin, cabe entender que se haya producido en este caso una omisión del concreto deber de vigilancia o custodia por parte de los responsables del Centro con el alcance anteriormente expuesto, sino que más bien se trata, en su caso, de la desaparición de unos objetos efectivamente dentro de un recinto escolar pero sin que se haya acreditado la necesaria relación de causalidad con la prestación del servicio educativo, a cuyo efecto nuevamente debe recordarse que cualquier efecto dañoso que se produzca en los centros escolares (o como consecuencia de actividades extraescolares) no genera automáticamente una conexión causa-efecto con la prestación del servicio educativo que permita declarar la responsabilidad de la Administración.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Estado, por mayoría, es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... ."

--------------------------------

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO DON JERÓNIMO AROZAMENA SIERRA, AL DICTAMEN MAYORITARIO EMITIDO EN EL ASUNTO 2.676/94.

En Comisión defendí una tesis coincidente con la expresada por el Gabinete Técnico de la Subsecretaria en la propuesta de resolución y con el cuidado informe del Servicio Jurídico en el Departamento de Educación, coincidentes en que debía estimarse la pretensión indemnizatoria deducida por ...... .

El Dictamen mayoritario, dicho sea con todos los respetos que merece la decisión mayoritaria, discute en unos términos de generalidad y abstracción que no se corresponden con el caso enjuiciado y con los datos que aporta el expediente.

Creo, con el parecer de la propuesta de resolución y los términos del informe del Servicio Jurídico, que el Director del Centro asevera en el relato de hechos la desaparición por sustracción de los objetos que, dice el reclamante durante el tiempo de la clase de Educación Física, le fueron sustraídos a la alumna la mochila y libro de matemáticas que dejó en el aula, mientras o durante el tiempo en que el aula estuvo vacía.

Sostiene, con acierto, el Servicio Jurídico, que el mantener abierta y sin vigilancia la clase, en que estaban depositados tales objetos, configura un elemento (falta de vigilancia o descuido del Centro) de responsabilidad, aún con mayor razón cuando se trata del instituto de responsabilidad objetiva, pues de haber mantenido cerrada el aula o con vigilancia, se hubiera evitado la sustracción y, consecuentemente, el daño que integra inequívocamente un supuesto de responsabilidad.

Propiamente es cierto que el Director del Centro no certifica en su sentido más riguroso, pero sí afirma o da por cierto que los objetos fueron sustraídos cuando estaban en el aula, y que estaba abierta y sin vigilancia, lo que configura nítidamente un supuesto de responsabilidad.

Ni con perfiles de máximas exigencias, puede ponerse en cuestión, a la vista del expediente la preexistencia de los objetos sustraídos, de modo que la duda que expresa el dictamen en este punto, no puede compartirse a la vista del relato del Director del Centro. Pues si por preexistencia se entiende la constancia de las cosas hurtadas o robadas, no cabe mayor certidumbre, que la propia aseveración del Director del Centro.

Tampoco merece duda -a mi juicio, dicho sea con todos los respetos para el parecer mayoritario-, ajustado a los términos del expediente, el juicio de que parece acreditada la omisión del deber de vigilancia, cuando, como acepta el Servicio Jurídico y la propuesta de resolución, consta que se mantuvo abierta y sin vigilancia una clase con pertenencias de los alumnos, circunstancia que pudo evitarse con la debida vigilancia o, bien, simplemente, cerrando con la llave el aula. Se trata pues, de una responsabilidad cuyo título de imputación se encuentra en una falta de vigilancia o descuido del Centro, que, de haber mediado, hubiera evitado el daño.

Debió, pues, concluirse de acuerdo con la propuesta de resolución y el informe del Servicio Jurídico y, por tanto, informar favorablemente la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios ejercitada por ...... .

Este es mi parecer que expreso en Madrid, siendo el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 28 de septiembre de 1995

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CIENCI

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Menores y delitos
Disponible

Menores y delitos

Alfredo Abadías Selma

21.25€

20.19€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Los diferentes seguros de daños
Disponible

Los diferentes seguros de daños

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información