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Dictamen de Consejo de Estado 2766/1999 de 04 de mayo de 2000
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Cuestión
Expte. responsabilidad patrimonial promovido por ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2000, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden comunicada de V.E., sin fecha (registro de entrada 1 de agosto de 1999), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación presentada por ...... en solicitud de que se le abonen sus honorarios de perito judicial en la administración judicial de ...... .
A N T E C E D E N T E S De antecedentes resulta que: Primero. El 10 de septiembre de 1996, ...... presentó, ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra y dirigida al Ministerio de Justicia, una reclamación indemnizatoria al amparo del instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, referida, en concreto, al funcionamiento del Juzgado Especial designado para tramitar las piezas de administración y ejecución de la entidad mercantil ...... . ...... . La reclamación del interesado se inició con un relato fáctico, que aludió, en primer lugar, a que el Juzgado de Primera Instancia número 1, de los de Madrid, designado Juzgado Especial a los referidos efectos, nombró al reclamante y a ...... y ...... peritos judiciales para valorar ...... . El reclamante añadió que, tras intentar infructuosamente que se constituyese un depósito para atender los gastos de peritación, rindieron su dictamen, el 31 de julio de 1978, acompañándolo de la correspondiente minuta de honorarios ajustada a las tarifas establecidas por el Colegio Oficial de Intendentes, Profesores y Peritos Mercantiles y cuyo importe ascendió a 70.600.000 pesetas. El ...... prosiguió su relato indicando que esta minuta fue incorporada por el Juzgado actuante a la pieza de responsabilidad civil, actualizándose la valoración pericial el 27 de abril de 1980 en lo que se refiere al pasivo de ...... , salvo sus cargas reales y obligaciones de carácter laboral y fiscal. Siempre según el relato del interesado los peritos designados se refirieron en numerosas ocasiones al Juzgado actuante para reclamarle el pago de los honorarios, sin que obtuviesen satisfacción al respecto, todo lo cual les llevó a presentar, el 5 de diciembre de 1985, una reclamación administrativa ante el Ministerio de Justicia, que les hizo saber que sus honorarios serían satisfechos por ese Departamento siempre que se dictase sentencia absolutoria, auto de sobreseimiento o sentencia condenatoria que incluyese la declaración de insolvencia del condenado. El ...... concluyó su relato destacando que, transcurridos siete años desde esa respuesta del Ministerio y diecinueve desde su designación judicial, y pese a haber cumplido diligentemente con sus obligaciones, no habían visto satisfechos sus honorarios, ni existía previsión alguna al respecto, al estar todavía pendiente la tasación de costas, encontrarse paralizado el proceso y carecerse de fondos en la Caja General de Depósitos. Sobre la base de tales hechos, el reclamante destacó que su actuación pericial fue requerida por la Administración de Justicia y no a instancia de parte y dio lugar a una suerte de arrendamiento de servicios entre los peritos y la Administración de Justicia, de modo que, habiendo cumplido estos últimos su obligación, correspondía a aquélla satisfacerle sus honorarios ya que, de lo contrario, se produciría un indebido enriquecimiento sin causa a favor de la Administración. Entendiendo, adicionalmente, que la falta de abono de los honorarios representaba un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, el ...... concluyó su reclamación solicitando que se le abonase la cantidad de 70.600.000 pesetas, incrementada con los correspondientes intereses legales. La reclamación del interesado vino acompañada de los siguientes documentos: a) Un exhorto del Juzgado Especial para la ejecución y administración judicial de ...... , de 23 de agosto de 1977, por el que se interesó que se notificase a ...... , ...... y ...... su designación como peritos judiciales a efectos de evaluar la empresa ...... . El exhorto precisa que tal designación se produjo por el administrador judicial en el caso del ...... y por insaculación en el caso de los dos restantes. b) La providencia de ese Juzgado, de 5 de octubre de 1977, que precisó que los peritos designados debían actuar conjuntamente. c) El escrito que los peritos cursaron al Juzgado el 1 de diciembre de 1977, recabándole, entre otras cosas, un depósito previo en metálico por importe de 8.000.000 de pesetas para atender los gastos de su actuación y en concepto de "a cuenta" de sus honorarios. d) El informe pericial que los interesados rindieron el 24 de julio de 1978, que valoró el activo de ...... en 3.005.242.544 pesetas y su pasivo en 14.126.550.956 pesetas. e) La minuta de honorarios de los peritos, de 31 de julio de 1978, que asciende a 70.600.000 pesetas, equivalente al 5 por mil del pasivo evaluado. f) Una providencia de 18 de octubre de 1978, por la que el referido Juzgado Especial acordó unir a la pieza de responsabilidad civil la minuta de honorarios de los tres peritos actuantes. g) El escrito que los tres peritos cursaron al Juzgado actuante el 27 de abril de 1980, facilitándole una nueva peritación de los activos de ...... libres de pasivos, salvo cargas reales y obligaciones de carácter laboral y fiscal, con un valor neto resultante de 2.343.624.593 pesetas y en el que recordaron que tenían pendientes de cobro sus honorarios. h) Un escrito que el ...... cursó al Juzgado el 10 de marzo de 1983 recordando nuevamente la pendencia de pago de sus honorarios. i) Un oficio de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Justicia, de 28 de marzo de 1989, cursado a ...... , relativo al pago de honorarios de los peritos tasadores de ...... , y en el que se alude al criterio de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, favorable a que el Ministerio de Justicia abone tales honorarios siempre que se dicte previamente sentencia absolutoria, auto de sobreseimiento o sentencia condenatoria que incluya la declaración de insolvencia del condenado. El oficio aparece acompañado de un escrito que el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia remitió, el 15 de septiembre de 1988, al Director General de Servicios y en el que se sostiene que la reclamación de abono de honorarios periciales no es una reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sino que debe insertarse en la correspondiente tasación de costas. Segundo. La reclamación recogida en el anterior punto de estos antecedentes dio lugar a que el Ministerio de Justicia tramitara el correspondiente expediente administrativo, de cuya documentación y desarrollo interesan destacar: a) El escrito que el reclamante presentó el 23 de diciembre de 1996 y en el que, aludiendo a que habían transcurrido más de tres meses desde su reclamación, solicitó que se le expidiese la correspondiente certificación de acto presunto. b) Sendos oficios de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, de 5 de marzo de 1997, cursados al reclamante y al Consejo General del Poder Judicial. El oficio remitido al interesado le dio cuenta de que se había iniciado el expediente y recabado el preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial, petición que efectivamente se formuló en el segundo de los oficios ahora reseñados. c) Un nuevo escrito del ...... , de 16 de septiembre de 1997, en el que, destacando que había transcurrido más de un año desde que presentó su reclamación, insistió en su solicitud de que se le expidiese la correspondiente certificación de acto presunto. d) Un escrito que el Procurador de los Tribunales ...... presentó el 31 de octubre de 1997 para cumplir el trámite de comunicación previa al Ministerio de Justicia de la decisión de sus representados, ...... , de interponer recurso contencioso- administrativo contra la denegación por silencio administrativo de su reclamación de 10 de septiembre de 1996. El escrito del ...... vino acompañado de sendas escrituras públicas de 24 de febrero de 1997, por las que los ...... le otorgaron un poder general para pleitos. e) Un oficio de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 19 de noviembre de 1997, por el que se recabó la remisión del expediente relativo al recurso deducido por los ...... . f) Sendos oficios de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, de 2 de marzo de 1998, el primero de los cuales remitió a la Audiencia Nacional copia del expediente administrativo por ella recabado, mientras que el segundo se dirigió al Consejo General del Poder Judicial, adjuntándole el mencionado expediente y recabándole que emitiese en él su preceptivo informe. g) El informe del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 24 de marzo de 1999, que recuerda, en primer lugar, los rasgos que caracterizan al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y destaca, en ese sentido, que la reclamación ahora examinada no se refiere a un caso de ese anómalo proceder, sino a un funcionamiento normal consistente en la colaboración de unos profesionales en las actuaciones judiciales por decisión de los órganos actuantes. Más en concreto, el Consejo General del Poder Judicial estima que el abono de los correspondientes honorarios profesionales debe canalizarse por la vía de la tasación de costas, con traslado de las minutas al Ministerio de Justicia para su posible impugnación, por aplicación analógica de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En conclusión, el Consejo General del Poder Judicial estima que los hechos suscitados en la reclamación no constituyen un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las acciones de que disponen los interesados para cobrar sus honorarios profesionales como peritos designados por la Administración de Justicia. h) Un oficio de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, de 5 de mayo de 1999 -notificado al ...... el 13 de mayo siguiente-, dándole cuenta del contenido del expediente y concediéndole en él audiencia. i) El escrito de alegaciones que el ...... presentó el 17 de mayo de 1999, en el que reiteró los términos de su reclamación inicial e insistió en que la falta de pago de unos honorarios debidos por una actuación profesional que les recabaron los órganos judiciales ha de calificarse como un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin que tenga que reconducirse su pretensión a la tasación de costas. Por último, el ...... destacó que la vía de la citada tasación no permitía acoger su pretensión dada la situación en la que se encontraban las actuaciones judiciales en cuestión. j) La propuesta de resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 29 de julio de 1999, que se adhiere al criterio del Consejo General del Poder Judicial y entiende que la vía utilizada por el ...... no es cauce adecuado para hacer efectivo el cobro de los honorarios por él aducidos. Tal apreciación lleva a la propuesta a inclinarse por la íntegra desestimación de la reclamación del interesado. Tercero. Después de que las actuaciones anteriormente sintetizadas hubieran sido remitidas a este Consejo, tuvo en él entrada, el día 15 de octubre de 1999, un oficio de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, al que se adjuntó un escrito que los ...... presentaron el día 14 de septiembre anterior, en el que empezaron por recordar los antecedentes de su reclamación y las actuaciones que habían llevado a cabo para destacar, a continuación, que, al no haber sido resuelta su última reclamación (punto primero de estos antecedentes), dedujeron el oportuno recurso contra ese silencio. El escrito de los interesados señaló igualmente que una sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de junio de 1999, desestimó su recurso, por entender que se está ante un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, pese a lo cual insistieron en que seguían siendo titulares de un derecho de crédito frente a esa Administración en razón de los servicios que le prestaron y reiteraron los términos de su reclamación indemnizatoria. La sentencia, que los reclamantes adjuntaron a su escrito, se refiere efectivamente al recurso que los ...... interpusieron contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de septiembre de 1996 (punto primero de estos antecedentes). Además de hacerse eco de los antecedentes que aparecen recogidos en la presente consulta, la sentencia se refiere a algunas otras actuaciones adicionales, como son: - La petición que los reclamantes cursaron el 8 de marzo de 1989 al Presidente de la Audiencia Territorial de Madrid en solicitud de que se dirigiese al tantas veces mencionado Juzgado Especial para que procediese sin dilación a efectuar la tasación de costas. - Una certificación del Secretario de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 21 de octubre de 1987, en la que se aludiría a que la tasación de costas no había sido todavía practicada. - La solicitud que presentaron ante el Consejo General del Poder Judicial el 8 de marzo de 1989 para que corrigiese el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en que se estaría incurriendo por no abonárseles los honorarios por los servicios que le habían prestado. Por lo que hace a sus pronunciamientos de fondo, la sentencia empieza por descartar la invocada prescripción de la acción indemnizatoria opuesta por la Abogacía del Estado, destacando al efecto:
- De un lado, que los interesados optaron en su día por incorporar la minuta de sus honorarios a las actuaciones judiciales seguidas y a esperar la correspondiente resolución, lo que no puede serles ahora opuesto para privarles de toda acción. - De otro, que el silencio de la Administración en contestar su reclamación es una mera ficción de la que no se puede ver favorecida. Pasando a examinar los términos de la pretensión de los ...... , la sentencia sostiene que existe "prima facie" un perjuicio entre la fecha en que emitieron su informe (18 de octubre de 1978) hasta aquélla en que no se había practicado la tasación de costas (21 de octubre de 1987), ya que ese lapso parece más que razonable para que la "litis" hubiera concluido. Sin embargo, la sentencia añade que nada se sabe ni ha sido acreditado respecto de los hechos acaecidos desde 1987, ni consta tampoco la exacta causa entre una supuesta inactividad judicial y el resultado lesivo acaecido. Por otra parte, la Audiencia Nacional también destaca que no han sido acreditados los concretos daños causados, que no pueden equipararse a una expectativa de ingresos en razón de honorarios profesionales y que no pueden equipararse unos honorarios profesionales pendientes de la oportuna tasación con los daños derivados de un posible funcionamiento anómalo de la Administración de Justicia. Sobre la base de las anteriores apreciaciones, la sentencia desestima el recurso de los interesados.
C O N S I D E R AC I O N E S
A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones: Primera. Las actuaciones remitidas a este Supremo Órgano Consultivo se refieren a una reclamación indemnizatoria derivada de la actuación de unos peritos judiciales designados en el seno del procedimiento 171/1969, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1, de los de Madrid, designado Juzgado Especial para tramitar las piezas de administración y ejecución de la entidad mercantil ...... . Tal y como se desprende de la reclamación presentada y de los ulteriores escritos de alegaciones, se suscita la posible aplicación al caso de dos títulos jurídicos distintos, cuales son: - De un lado, el instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia y, más en concreto, por un supuesto anómalo proceder de esa Administración. - De otro, el enriquecimiento sin causa por parte de la Administración, al beneficiarse, sin satisfacer contraprestación alguna, de los aludidos servicios profesionales de unos profesionales designados peritos en unas actuaciones judiciales. El contenido del expediente es extremadamente sumario en relación con ambos títulos, puesto que las actuaciones remitidas incluyen únicamente las que se siguieron a raíz de la reclamación del ...... . En concreto, el expediente únicamente incorpora: - Esa reclamación inicial y sus ulteriores iniciativas (punto primero y apartado segundo, a) y c), de antecedentes). - Diversas actuaciones relativas al ulterior recurso contencioso-administrativo deducido por los ...... (apartado segundo, d), e) y f), y punto tercero de antecedentes). - El informe del Consejo General del Poder Judicial exigido para los expedientes relativos al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por la disposición adicional segunda del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (apartado segundo, g), de antecedentes). - La audiencia al ...... (apartados segundo, h) e i), de antecedentes). - La propuesta de resolución (apartado segundo, j), de antecedentes). Por el contrario, tanto los interesados como los órganos instructores han incorporado al expediente una muy escasa información sobre los antecedentes y desarrollo de las cuestiones que en él se suscitan, entre las que figuran: - Las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia número 1, de los de Madrid, a propósito de las piezas de administración y ejecución de ...... . - La previa reclamación administrativa deducida en 1985 por el ...... . - Algunas actuaciones practicadas ante el Tribunal Supremo y de las que se hace eco la sentencia de la Audiencia Nacional reseñada en el punto tercero de antecedentes. En puridad de términos, esa situación debiera llevar a devolver el expediente a V.E. para que fuese completado con todas las actuaciones necesarias para poder emitir un dictamen de fondo sobre las cuestiones que en él se plantean. Sin embargo, a la vista del tiempo transcurrido desde que tuvieron lugar los hechos a que se refiere la reclamación ahora examinada y tratando de extraer todas las virtualidades ínsitas en los ya clásicos principios de economía procedimental y de eficacia en la actuación administrativa, parece prioritario esclarecer cuanto antes el tratamiento a que debe ajustarse esa reclamación y las líneas conceptuales que han de ser tenidas en cuenta para afrontarlo. A esa tarea se circunscribe el presente dictamen, para cuya emisión no resultan imprescindibles todas las actuaciones y antecedentes que se echan en falta en el actual estado de tramitación del expediente. La línea que preside las ulteriores consideraciones es tratar de dilucidar si existe una vía adecuada, sencilla y asumible para resolver acerca de la pretensión del interesado y poner término con ella a la falta de respuesta que ha recibido hasta el momento.
Segunda. Una cuestión previa al respecto está representada por la mutación que ha afectado a los directamente interesados en la reclamación ahora examinada. En efecto, la inicial pretensión indemnizatoria aparece únicamente formulada por el ...... , que fue quien recabó igualmente las certificaciones de acto presunto previas a la interposición de un recurso contencioso- administrativo frente al silencio observado por la Administración (punto primero y apartado segundo, a) y c), de antecedentes). Probablemente por ello los órganos instructores optaron por conceder únicamente al ...... el oportuno trámite de audiencia y fue nuevamente ese único interesado quien evacuó las alegaciones que tuvo por oportunas. Sin embargo, la siguiente actuación a la petición de certificación de acto presunto -cual fue la comunicación previa a la formulación del citado recurso contencioso- administrativo- aparece suscrita ya conjuntamente por los ...... , quienes formularon también conjuntamente la posterior impugnación en sede jurisdiccional. La sentencia que le puso término admitió la legitimación de ambos y, dado que aparecen en una situación parecida de peritos designados por el Juzgado Especial competente para instruir las piezas de administración y ejecución de ...... ., no existen dudas de que a ambos son aplicables las consideraciones que subsiguen y las soluciones que se apuntan. En esa misma línea, y en atención a que las actuaciones remitidas a este Consejo incluyen a un tercer perito ( ...... ) que participó igualmente en la confección de la valoración de ...... ., y suscribió la oportuna minuta de honorarios, las consideraciones que subsiguen y la conclusión que finalmente se alcanza, que aparecen centradas en las personas que han intervenido expresamente en el expediente, deberán también aplicarse al ...... en el caso de que el mismo se encuentre en las mismas condiciones y situación que sus dos compañeros de pericia.
Tercera. Por lo que se refiere al primero de los títulos indemnizatorios suscitados por los ...... , su eventual aplicación al caso se presenta especialmente compleja y requeriría de una muy difícil y dilatada tramitación. En ese sentido, ha de empezar por notarse que el hecho básico al que los interesados han anudado su pretensión (la emisión del informe pericial que se les recabó) se produjo el 24 de julio de 1978, siendo incorporado tal informe a la causa el 18 de octubre siguiente y ampliado, a petición del Juzgado actuante, el 27 de abril de 1980 (apartados primero, d), f) y g), de antecedentes). Por otro lado, la ya comentada falta de documentación en el expediente impide conocer si los honorarios profesionales debidos a los peritos intervinientes fue expresamente abordada en el curso de las actuaciones judiciales y, de serlo, cuál fue el criterio que el Juzgado actuante siguió al efecto. En consecuencia, el análisis del primer título indemnizatorio invocado por los ...... obligaría a una minuciosa labor de documentación y de búsqueda de los oportunos antecedentes, recopilando las eventuales actuaciones que practicaron el Juzgado Especial y los restantes órganos judiciales que intervinieron en el curso de la pieza especial de administración judicial de ...... . En esa misma línea está orientada la sentencia de la Audiencia Nacional reseñada en el punto tercero de antecedentes, que destaca elocuentemente la falta de información y datos respecto de las actuaciones judiciales realizadas a propósito de la reclamación de honorarios formulada por los ...... . En todo caso, concluida la aludida labor de documentación, deberían adicionalmente practicarse las restantes actuaciones instructoras necesarias para determinar si los órganos judiciales intervinientes incurrieron en un eventual funcionamiento anormal, a cuyos efectos serían precisos, al menos, el preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial, la audiencia a los reclamantes y la formulación de una propuesta final de resolución. De acuerdo con la directriz que se avanzó en la primera de estas consideraciones, la evidente complejidad de esa tarea y el tiempo que requeriría juegan en contra de explorar el primer título aducido por los interesados.
Cuarta. Alcanzado este punto del razonamiento, debe volverse la atención sobre el segundo título invocado por los ...... , cual es el del enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, consistente en beneficiarse esta última de los servicios profesionales recogidos en el informe pericial rendido por los interesados sin abonarles contraprestación alguna. Esa apreciación no se corresponde con los casos más típicos en que se invoca la doctrina del enriquecimiento sin causa, centrados en el beneficio patrimonial directo de un tercero sin causa que lo justifique y en detrimento de un tercero que no debe soportar determinada carga económica que pretende a él imputársele. Por ello, entiende este Consejo que, en lugar de tratar de explicar la situación de los ...... invocando esa clásica doctrina, es más útil resumir la situación en que se encontraron los interesados desde su designación para actuar como peritos en la pieza especial de administración judicial de ...... ., y extraer las consecuencias que de ella se deriven. En ese sentido, puede empezar por recordarse que el informe rendido por los ...... se refirió a un procedimiento especial, centrado en las piezas de administración y ejecución de ...... ., y derivado de la administración judicial a que se sometió a esa entidad mercantil en aplicación del Decreto- Ley 18/1969, de 20 de octubre. Más en concreto, y tal y como ha quedado reseñado en antecedentes (apartado primero, a), los ...... rindieron su informe pericial al haber sido designados para ello por el Juzgado Especial actuante, el primero de ellos a propuesta del administrador judicial de la citada entidad mercantil y los dos restantes por insaculación. En tales circunstancias, la actuación de los interesados no encaja en la típica de los peritos que intervienen en actuaciones judiciales civiles, que suelen responder a una petición de una o ambas partes procesales en fases probatorias o de dilucidación de aspectos fácticos que requieren unos conocimientos profesionales específicos. Por el contrario, la intervención de los ...... fue consecuencia directa de una decisión del órgano judicial interviniente y se enmarcó en la comentada administración judicial de ...... ., es decir, en una técnica de marcada intervención pública global sobre la gestión de una compañía mercantil en la medida en que se instrumenta a través de una sustitución de sus administradores por los que decida el órgano judicial actuante (artículo 6 del Decreto-Ley 18/1969). Siendo ello así, no parece que los honorarios profesionales de unos peritos de ese tipo puedan imputarse a una de las partes y queden sujetos a la regla general que impone a las partes en cuestión pagar los gastos judiciales que se causen a su instancia, regla que aparece ahora rotundamente proclamada por el artículo 241 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Por ello mismo, y frente a lo que sostiene el oficio de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Justicia recogido en el apartado primero, i), de antecedentes, la tasación de costas no es el cauce adecuado para tramitar esos honorarios profesionales. Por el contrario, los honorarios del peritaje encomendado a los ahora reclamantes deben enmarcarse dentro de los gastos de la administración judicial en la que se insertan. Surgiría, así, una cierta similitud con los peritos judiciales designados en virtud de una orden de los órganos jurisdiccionales penales, ya que corresponde a estos últimos proveer acerca de la retribución de los primeros y de los medios materiales que necesiten para el desempeño de sus cometidos (artículos 465 y 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
A la vista de la ya comentada singularidad de su intervención pericial y enmarcados esos honorarios en la administración judicial de ...... ., no parece dudoso que tales honorarios deberían haberse incluido en los gastos por cuenta de esa entidad mercantil y soportarse con cargo a sus recursos. Claro es que su muy deficitaria situación patrimonial puede haber determinado que no existiesen disponibilidades dinerarias para hacer frente a esa partida de honorarios.
Pero, en tal caso, la carga de satisfacerlos se desplazaría al Ministerio de Justicia en cuanto responsable tradicional y actual de proveer a la Administración de Justicia de los medios necesarios para su funcionamiento eficaz (artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Esa asunción por el citado Departamento ministerial aparece mencionada por el oficio de su Dirección General de Servicios anteriormente citado.
Sin embargo, mientras que es razonable que el mencionado Ministerio no asuma esos gastos en tanto no se haya constatado la insolvencia de ...... ., no está en cambio justificado, pese a lo que indica ese oficio, que tal insolvencia deba declararse precisamente en una sentencia condenatoria
Por lo mismo, tampoco resulta justificado que el pago por el Ministerio de Justicia quede supeditado a una sentencia absolutoria o a un auto de sobreseimiento.
Quinta. Ante el notorio contraste que existe entre cada una de las dos vías que se han examinado en las precedentes consideraciones, ha de recordarse, de nuevo, la preferencia que debe reconocerse a la solución más sencilla y eficiente para satisfacer la contraprestación debida por el trabajo realmente efectuado por los ...... en su condición de peritos designados por orden judicial.
En consecuencia, estima este Consejo que no resulta procedente tramitar las actuaciones que serían necesarias para poder resolver acerca del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia invocado por los ...... . Por el contrario, las ulteriores actuaciones deben orientarse por la vía indicada en la cuarta consideración de la presente consulta, practicando, en concreto, cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar definitivamente si los ...... no percibieron los honorarios correspondientes a los servicios periciales que prestaron en el curso de la administración judicial de ...... ., y, en tal caso, para abonárselos con cargo a la liquidación de ...... ., y, en otro caso, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia.
Debe quedar claro que la anterior conclusión se circunscribe a la procedencia de abonar sus honorarios a los interesados, pero no afecta ni prejuzga el "quantum" procedente.
De nuevo, la falta de datos dentro del expediente ahora dictaminado impide pronunciarse acerca de esa cuantía ni, por tanto, aceptar, en el actual estado de tramitación, la cifra postulada por los reclamantes.
En consecuencia, las actuaciones pendientes deberán incluir las que, con carácter contradictorio, se dirijan a fijar los honorarios adecuados para retribuir a los ...... por los trabajos realizados.
C O N C L U S I ÓN
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por mayoría, es de dictamen:
Que la reclamación inicialmente promovida por ...... y posteriormente asumida por ...... debe dar lugar a que el Ministerio de Justicia compruebe si los interesados percibieron sus honorarios periciales en el curso de la administración judicial de ...... . y, en otro caso, tramite el oportuno expediente contradictorio para fijar los honorarios procedentes y les abone la cantidad resultante con cargo a la liquidación de la citada entidad mercantil y, en el caso de no existir recursos suficientes en tal liquidación, con cargo a las dotaciones presupuestarias que ese Ministerio de Justicia tenga dedicadas a la Administración de Justicia."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 4 de mayo de 2000
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.