Dictamen de Consejo de Estado 29/2018 de 08 de marzo de 2018
Resoluciones
Dictamen de Consejo de Es...zo de 2018

Última revisión

Dictamen de Consejo de Estado 29/2018 de 08 de marzo de 2018

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 08/03/2018

Num. Resolución: 29/2018

Tiempo de lectura: 11 min


Cuestión

Expediente nº 2907/16 de responsabilidad patrimonial promovido por don ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2018, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 3 de enero de 2018, registrada de entrada el día 9 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por don ...... .

De antecedentes resulta:

Primero. El 27 de abril de 2016, don ...... presenta ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Vigo un escrito de "reclamación previa" por los daños que padece como consecuencia del accidente sufrido el 4 de enero de 2012, cuando cayó desde una quinta planta al suelo mientras limpiaba los cristales de las instalaciones de la Seguridad Social de Vigo, contratado por la empresa Arción, S. A. Construcciones.

Según el reclamante, la causa "del accidente laboral vino motivada por la defectuosa instalación de las placas de "trámex" adosadas a la fachada y desde las que tenía que operar para poder limpiar la fachada y los cristales" del edificio.

La caída se produjo desde un andamiaje metálico fijo en la fachada lateral derecha, que consta de barandilla y una reja de hierro, y la base de planchas metálicas enrejadas, en particular, a la altura de la quinta planta donde una de las planchas metálicas carecía de tornillos de sujeción - sin que se apreciara tampoco la ausencia de pintura o de muescas-.

Como consecuencia de la caída, el señor ...... se hizo una brecha en la cabeza y se fracturó la pelvis, hecho que determinó que, en el año 2014, se acordara declararle en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

Solicita una indemnización por importe total de 313.591,35 euros más los intereses, que desglosa de la siguiente manera:

- 28 días de hospital (71,84 euros al día): 2.011,52 euros.

- 671 días de incapacidad (58,41 euros al día): 39.193,11 euros.

- Secuelas: 42 puntos (1.656,73 puntos): 69.582,66 euros

- Factor de corrección por perjuicios económicos (10%): 11.078,72 euros.

- Incapacidad: 191.725,34 euros.

Segundo. Iniciada la tramitación del procedimiento, se incorpora al expediente la siguiente documentación:

a) Informe de investigación del accidente de trabajo realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (Dirección Provincial de Pontevedra del Instituto Nacional de la Seguridad Social) según el cual: "La caída de altura del trabajador se produjo al voltearse la plancha de tramex. La causa principal de la caída del tramex parece ser la ausencia de tornillos (cada plancha debería estar sujeta a la estructura por cuatro tornillos). Además, se tuvo que dar la circunstancia de que la plancha se hubiera deslizado hacia el fondo para que perdiera el apoyo en la estructura. Tras el accidente se ha observado que hay planchas que no están sujetas por los cuatro tornillos pero la posibilidad de que se deslice y voltee solo se da en la última de cada planta al haber una pequeña holgura entre la plancha y la pared".

b) Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 2 de diciembre de 2013, por la que se propone reconcerle al señor ...... una incapacidad permanente en grado parcial.

c) Propuesta del Equipo de Valoración de la Dirección Provincial de Vigo, de 20 de febrero de 2014, en la que se valora reconocerle al señor ...... una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión de limpador de cristales por las siguientes lesiones: "fractura completa del hueso ilíaco izquierdo con afectación acetabular, fractura de las apofisis transversas izquierdas L2 y L3" y la "lesión del nervio ciático izquierdo".

d) Resolución de la Directora Provincial de Vigo, de 12 de diciembre de 2014, por la que se le reconoce al señor ...... una incapacidad permanente total.

Tercero. El 7 de junio de 2016 informa la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Vigo, dando breve cuenta de la secuencia de los hechos. Destaca este informe el hecho de que tanto el dictamen del Servicio de Prevención de 11 de enero de 2012, como el informe de la Inspección Provincial de Trabajo de Pontevedra determinaron que la causa del accidente se encontraba en un defecto en la instalación de la pasarela de trámex, siendo esta deficiencia un vicio oculto de la construcción. Concluye que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, el reclamante no está vinculado contractualmente con la Administración y que, al no tratarse de daños que hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, no le son imputables a esta.

Cuarto. El 30 de junio de 2016 informa la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido de que la reclamación fue formulada fuera del plazo establecido por la ley -computado desde la determinación del alcance las secuelas el 20 de febrero de 2014- y de que, en todo caso, se ha comprobado que el accidente se produjo debido a un vicio oculto de construcción, "no apreciándose en consecuencia ni culpabilidad de la empresa ni de la Dirección Provincial del INSS".

Quinto. Don ...... ...... interpuso demanda por responsabilidad civil contra la empresa Construcciones Arcion, S. A. y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de 315.177,39 euros.

El 3 de enero de 2017 el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo dicta Sentencia en la que absuelve al INSS y a la empresa por entender que no se observa culpa alguna en los demandados ya que -en referencia a la construcción del edificio en el que se detectó un vicio oculto-, "el Instituto Nacional de la Seguridad Social se limitó a encargar y pagar la construcción pero no era su función supervisarla y la empresa empleadora del actor se dedica a la limpieza de edificios y locales y tampoco tenía la obligación de comprobar la corrección de la construcción, para lo que sin duda, carecían ambos de personal cualificado".

La sentencia arroja un dato relevante respecto de la indemnización que, por importe de 14.534,92 euros, le concedió la empresa al señor ...... como consecuencia del accidente de trabajo.

Sexto. Con fecha 8 de mayo de 2017 se le notifica al señor ...... la apertura de un plazo de diez días para formular alegaciones sin que haya constancia en el expediente de que el reclamante hiciera uso de este derecho.

Séptimo. El 3 de agosto de 2017 el órgano instructor emite propuesta de resolución desestimatoria. Entiende que la reclamación ha sido formulada fuera del plazo de un año establecido en la ley y que, a mayor abundamiento, no concurren los requisitos exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Octavo. El 11 de septiembre de 2017, el Abogado del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social informa también en sentido desfavorable.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I.- Versa la consulta sobre una petición de responsabilidad patrimonial del Estado por mal funcionamiento de la Administración pública formulada por don ...... por los daños sufridos como consecuencia del accidente laboral que sufrió el 4 de enero de 2012, cuando cayó al suelo mientras limpiaba los cristales de las instalaciones de la Seguridad Social de Vigo, haciéndose una brecha en la cabeza y fracturándose la pelvis, determinante todo ello de la incapacidad permanente total que le fue reconocida por Resolución de la Directora Provincial de Vigo, de 12 de diciembre de 2014.

II.- Los artículos 22.13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, y 142.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, prevén el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado cuando la cuantía de la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros. El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, dado que la cantidad reclamada (313.591,35 euros) es superior a la cifra establecida por la ley.

III.- La reclamación se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 139.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (aplicable al caso por haberse iniciado el procedimiento con anterioridad a la entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se prevé en su disposición transitoria tercera apartado a)).

Ha sido tramitada conforme a las exigencias establecidas en la citada ley. Consta en el expediente que han informado la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Vigo (antecedente tercero) y la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (antecedente cuarto); se le ha concedido al reclamante un plazo de diez días de audiencia (antecedente sexto) y, finalmente, se ha emitido la correspondiente propuesta de resolución que ha sido favorablemente informada por el Abogado del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (antecedentes séptimo y octavo).

La competencia para instruir y resolver este procedimiento corresponde a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

IV. Por lo que se refiere a la admisibilidad temporal, de acuerdo con el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

La reclamación fue presentada el 27 de abril de 2016, cuatro años después del accidente sufrido; más de dos años después de que se determinaran sus secuelas (el 20 de febrero de 2014 como consta en el antecedente segundo c) y de que se declarara su incapacidad permanente total (el 12 de diciembre de 2014, como se desprende del antecedente segundo d). La ley es clara en este aspecto cuando señala que el plazo prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse, cerrando la posibilidad de dejarlo abierto. En esta línea, el Tribunal Supremo ha señalado "que no es posible dejar abierto el plazo de prescripción de forma indefinida, salvo que la relación de las nuevas secuelas derivadas del accidente acontecido se presenten con una conexión intensa y directa con el mismo, con un alto nivel de previsibilidad, y surgidas en un plazo temporal razonable, pues la degeneración del ser humano, por el transcurso del tiempo se nos presenta como algo incontestable" (STS de 10 de mayo de 2017, ROJ 1824/2017).

En estas circunstancias, comparte el Consejo de Estado con los órganos preinformantes que la reclamación es extemporánea y debe, en consecuencia, ser desestimada.

V.- A mayor abundamiento, tal y como consta en el expediente ha sido probado que la caída se produjo como consecuencia de un vicio oculto del edificio en el que el señor ...... estaba trabajando. Además, la cuestión ha sido objeto de un pronunciamiento judicial. En efecto, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, de 3 de enero de 2017, absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social por considerar que esta entidad no tuvo responsabilidad alguna en la construcción del edificio del que cayó el señor ...... ni en consecuencia, en el vicio oculto que determinó su caída.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por don ...... ."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 8 de marzo de 2018

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Accidentes de trabajo. Paso a paso
Disponible

Accidentes de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Robótica y Responsabilidad
Disponible

Robótica y Responsabilidad

Manuel Iglesias Cabero

10.92€

10.37€

+ Información