Dictamen de Consejo de Estado 324/2012 de 21 de junio de 2012
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Última revisión
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Dictamen de Consejo de Estado 324/2012 de 21 de junio de 2012

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 21/06/2012

Num. Resolución: 324/2012


Cuestión

Indemnización de daños y perjuicios promovida por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2012, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en cumplimiento de una Orden de V. E. de 15 de marzo de 2012, con registro de entrada el día 16 siguiente, ha examinado el expediente sobre una reclamación de indemnización de daños y perjuicios promovida por ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.- Mediante escrito de 26 de abril de 2010, ...... presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración pública por los daños derivados del funcionamiento anormal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De su escrito y de la documentación obrante en el expediente resulta que la reclamante mantenía una relación de arrendamiento de servicios de limpieza con la empresa ...... , con base en un acuerdo verbal, desde abril de 2001, estando dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A raíz de una investigación de oficio, la Inspección, con fecha 30 de agosto de 2005, emitió un informe en el que hacía constar que la relación que unía a la ahora reclamante y la mencionada empresa era de carácter laboral por cuenta ajena, dictándose acta de liquidación nº 247/05-4S de cuotas de la Seguridad Social a ...... . Con fecha 25 de octubre de 2005, la Inspección emitió otro informe en el que afirmaba que los datos que supuestamente acreditaban la autonomía en el trabajo de la reclamante eran meras apariencias para encubrir una prestación de servicios por cuenta ajena. La trabajadora fue dada de baja en el RETA con efectos de abril de 2001, siendo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde la misma fecha. Esta conversión se realizó por medio de resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de 22 de diciembre de 2005. Frente a esta resolución, la empresa ...... interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución de 30 de enero de 2006.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue estimado por sentencia de 29 de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz.

La reclamante indica que la empresa procedió a su despido, según indica, por no interesar sus servicios si no eran prestados en calidad de trabajadora autónoma. El 4 de septiembre de 2006, tras el despido, solicitó la prestación de desempleo, que le fue concedida por un período de 600 días (entre el 2 de septiembre de 2006 y el 1 de mayo de 2008). A consecuencia de esa inclusión en el Régimen General, se procedió a la devolución a la interesada de las cuotas abonadas en el RETA, desde abril de 2001 hasta agosto de 2006, por un importe de 11.577,43 euros.

Presentado recurso de apelación por la Tesorería, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por sentencia de 27 de julio de 2009, lo desestimó, confirmando íntegramente la sentencia recurrida. En ejecución de sentencia, la TGSS acordó mediante dos resoluciones de 11 de noviembre de 2009, de una parte, la anulación del período en situación de alta de la trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social, entre mayo de 2001 y agosto de 2006, y de otra parte el reconocimiento del alta en el RETA con fecha 1 de mayo de 2001. A resultas de esta ejecución, se generaron los documentos de deuda de la reclamante, por un importe de 13.450,59 euros, por las cuotas del RETA del período indicado. Presentado recurso de alzada por la reclamante contra esas resoluciones, fue desestimado por resolución de 28 de enero de 2010, contra la que no interpuso recurso alguno. Intentada la declaración de nulidad de actuaciones, fue desestimada por auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 8 de marzo de 2010.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal, por comunicación de 25 de noviembre de 2009, puso en conocimiento de la reclamante el inicio de oficio de un procedimiento de revocación de la prestación de desempleo concedida, toda vez que, a la vista de lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia, podía considerar que la trabajadora no tenía situación legal de desempleo en el momento de solicitar la prestación, al haber finalizado su relación laboral, no por cuenta ajena, sino como autónomo, encontrándose en definitiva en situación de alta como trabajador por cuenta propia desde el 1 de mayo de 2001. A resultas de este procedimiento, se declaró la percepción indebida por la reclamante de la cantidad de 15.137,37 euros.

Considera la reclamante que el origen del problema padecido se encuentra en la mala actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que provocó su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, su despido, su cambio de encuadramiento tras la sentencia de lo contencioso-administrativo y la generación de percepciones indebidas. Cuantifica el perjuicio padecido en 513.945,31 euros, en concepto, primero, de los intereses generados por la percepción indebida reclamada por la Tesorería (1.873,16 euros), segundo, los salarios dejados de percibir desde que fue despedida de la mercantil ...... , y que seguiría percibiendo hasta su jubilación al cumplir los 60 años (470.563,79 euros), y tercero, en concepto de daños morales, a razón de 600 euros por mes, desde el momento de la actuación inspectora, hasta el momento en que se dicte resolución por la que se ponga fin al presente procedimiento.

La reclamante aporta diversa documentación con su escrito inicial, entre la que cabe destacar:

- Copia de la sentencia de 29 de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en la que no se apreciaron suficientes los indicios en los que basó el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la resolución impugnada para entender acreditada la supuesta relación laboral que unía a la interesada con la empresa ...... .

- Copia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 27 de julio de 2009, en la que se entiende que no ha habido por la sentencia apelada una vulneración del derecho a la prueba, en el sentido alegado por la TGSS, sino una discrepancia en cuanto a la fuerza probatoria dada por el tribunal de instancia a los contra indicios aportados por los apelados, sin que el valor atribuido a esos contra indicios pudiera ser tenido como arbitrario o irrazonable. Ello condujo, en definitiva, a no entender acreditada la relación laboral afirmada por la Inspección y a la correspondiente desestimación del recurso.

- Comunicación de propuesta de revocación de subsidio por desempleo y percepción indebida de los mismos, de 25 de noviembre de 2009.

- Resolución de 16 de febrero de 2010, estimatoria de la solicitud de aplazamiento para el pago de deuda contraída con el RETA, formulada por la reclamante, por la que se concede un plazo de 60 meses para la amortización del débito.

- Copia de una factura, expedida por la reclamante a la empresa ...... , en mayo de 2001, por los servicios de limpieza durante el mes de abril, por importe de 214.00 pesetas.

Segundo.- Por oficio de 30 de julio de 2010, se comunica a la interesada el inicio del expediente, concediéndole un plazo de diez días para subsanar su reclamación.

La interesada procedió a esa subsanación mediante escrito de 13 de septiembre de 2010.

Tercero.- Obra en el expediente un informe de la Dirección Provincial en Álava de la TGSS, de 23 de agosto de 2010, en el que se realiza una exposición cronológica de los hechos, entre los que cabe destacar cómo la reclamante, con ocasión del recurso de alzada que interpuso contra las resoluciones de 11 de noviembre de 2009, entendió que debía estar encuadrada como trabajadora por cuenta ajena en lugar de como trabajadora autónoma, ya que en ella se daban las características de ajenidad y dependencia propias de cualquier trabajador por cuenta ajena, alegación basada en el informe de la Inspección.

Se ha incorporado asimismo informe del Servicio Público de Empleo Estatal, de 3 de septiembre de 2010, en el que se efectúa un relato de los hechos.

Cuarto.- Concedida audiencia a la reclamante, ha formulado alegaciones por escrito de 18 de noviembre de 2010, en el que se ratifica en sus pretensiones.

Quinto.- Obra oficio de 12 de abril de 2011, de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el que se solicita del Ministerio la remisión del expediente de responsabilidad patrimonial, al haberse interpuesto recurso por la interesada Sra. ...... .

El expediente fue remitido el 12 de mayo de 2011.

Sexto.- En su propuesta de resolución, la Secretaría General Técnica entiende que procede desestimar la reclamación formulada.

Séptimo.- La Abogacía del Estado, en su informe de 17 de octubre de 2011, muestra su parecer favorable a la propuesta de resolución.

En tal estado el expediente, ha sido remitido al Consejo de Estado para dictamen.

La consulta versa sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... , en cuya virtud solicita una indemnización por los supuestos daños derivados de la actuación de la Administración de la Seguridad Social.

Indica la reclamante que la defectuosa actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le ha causado innumerables perjuicios, por los que solicita una indemnización. En particular, ha considerado inadecuada la actuación inspectora, en cuanto generó un cambio de régimen de la Seguridad Social, el despido por la empresa en la que trabajaba y la reclamación de las cantidades percibidas, en cuanto indebidas.

Como resulta de los antecedentes extractados, en el presente caso, a la vista de los elementos de hecho conocidos en su actuación por la Inspección, se inició un procedimiento que concluyó con la consideración de que la relación entre la reclamante y la empresa para la que prestaba sus servicios, ...... , no era una relación de arrendamiento de servicios, sino que en realidad se trataba de una relación laboral, lo que determinaba la existencia de una deuda con la Seguridad Social y la necesidad de un cambio de afiliación de la interesada.

Tras las vicisitudes que han sido descritas en los antecedentes, se decidió por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que no había quedado demostrado el carácter laboral de esa relación.

Por consiguiente, la cuestión se incardina en el régimen del artículo 142.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así centrada la cuestión, se advierte que en el presente caso no se ha producido una interpretación de los hechos por la Administración que pueda tildarse de irrazonable o arbitraria; antes bien, la revocación por los tribunales de las decisiones administrativas recurridas se ha fundado en la falta de consistencia de la prueba aportada por la Administración para enervar la consistencia de los contra indicios presentados por ...... y la reclamante. Demostrativa de la razonabilidad de la actuación administrativa puede ser la propia conducta de la reclamante que ha empleado su supuesta condición de trabajadora para calcular la indemnización solicitada, condición que fue la defendida para combatir su adscripción al RETA, en vez de al Régimen General de la Seguridad Social.

Por consiguiente, y ante la falta de acreditación de la concurrencia de los requisitos fijados por la citada Ley 30/1992 para que pueda apreciarse la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, procede desestimar la reclamación formulada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación formulada por ...... ."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 21 de junio de 2012

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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