Dictamen de Consejo de Estado 332/2011 de 28 de abril de 2011
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Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 332/2011 de 28 de abril de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 28/04/2011

Num. Resolución: 332/2011


Cuestión

Solicitud de indemnización formulada por ...... , consistente en lesiones y daños materiales en el vehículo con matrícula ...... , atribuido a un desprendimiento de piedras en la calzada de la carretera N-120, punto kilométrico 551,200, término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense).

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2011, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 15 de febrero de 2011, con registro de entrada el día 22 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por ...... y otra, por los derivados de un accidente de circulación atribuido al desprendimiento de piedras en la calzada de la carretera N-120, p. k. 551,200, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense).

De antecedentes resulta:

Primero.- El 1 de septiembre de 2010 se presentó, en nombre y representación de ...... y de ...... , un escrito en el que se formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

En este escrito se exponía que el día 31 de diciembre de 2010, sobre las 18,40 horas, cuando ...... conducía el turismo de su propiedad matrícula ...... , asegurado por la empresa citada, sufrió un accidente a la altura del kilómetro 551,200 de la carretera N-120, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense), debido al desprendimiento en la calzada de piedras y ramas de árboles procedentes del margen derecho de la vía. En consecuencia, se solicitaba el abono de las siguientes cantidades:

* 14.562,78 euros a favor de ...... por los daños personales padecidos a raíz del accidente (ciento siete días de baja impeditivos y diez no impeditivos, así como secuelas -síndrome postraumático cervical- valoradas en cuatro puntos), los daños materiales ocasionados en el turismo accidentado y los gastos de rehabilitación satisfechos...

DICT:

* 380 euros a favor de la compañía aseguradora, cantidad que abonó en concepto de gastos médicos.

Se aportaron los siguientes documentos:

-Los poderes para pleitos otorgados por las reclamantes.

-El informe elaborado por la Guardia Civil con ocasión del siniestro, en el que se vieron involucrados cuatro vehículos. Conforme a este documento, la conductora del turismo ...... , "al verse sorprendida por el obstáculo en la calzada (desprendimiento)", realizó una maniobra brusca de giro a la izquierda, invadiendo el sentido contrario y colisionando con otro vehículo.

-El permiso de circulación del vehículo matrícula ...... y la factura de reparación del mismo por importe de 4.340,91 euros.

-Diversos informes médicos, incluido uno pericial de valoración de los daños personales, donde constaban los días de baja y las secuelas.

-Las facturas de los gastos médicos y de rehabilitación reclamados por las interesadas.

Segundo.- La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia emitió el 29 de septiembre de 2010 un informe acerca de la anterior reclamación.

En este informe se admitía la realidad del evento lesivo, pero se negaba que fuese imputable a la Administración o a la UTE encargada de la conservación de la vía, toda vez que los desprendimientos se produjeron "de forma sorpresiva". Tampoco se apreciaba la concurrencia de fuerza mayor ni de actuación inadecuada del perjudicado.

Se adjuntaron los partes de incidencias y vigilancia, así como diversa documentación contractual.

Tercero.- Dada audiencia a las interesadas, su representación presentó el 16 de diciembre de 2010 un escrito de alegaciones en el que se reiteraban las peticiones resarcitorias.

También se dio audiencia a la UTE aludida, sin que conste la formulación de alegaciones por su parte.

Cuarto.- El Servicio instructor propuso estimar la reclamación e indemnizar a ...... con 14.234,78 euros por los daños personales, materiales y gastos de rehabilitación (obedeciendo la diferencia con la cantidad reclamada a la distinta aplicación del factor de corrección) y a la compañía aseguradora con 380 euros por los gastos médicos abonados.

Y, en tal estado de tramitación del expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para dictamen.

Se somete a consulta una reclamación de indemnización de daños y perjuicios por los derivados de un accidente de circulación atribuido al desprendimiento de piedras en la calzada de la carretera N-120, p. k. 551,200, en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense).

En cuanto hace al procedimiento, ...... está legitimada para el ejercicio de la acción resarcitoria en virtud de subrogación, conforme al artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

Son requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración la efectividad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; que el daño o lesión sufrido por los reclamantes sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal; la ausencia de fuerza mayor y, finalmente, que los reclamantes no tengan el deber jurídico de soportar el daño. Tales exigencias están contenidas en los artículos 139 a 144 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, además, han sido precisadas por constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiterada doctrina del Consejo de Estado.

Admitidas la realidad y certeza del hecho lesivo causante del daño, la única cuestión que se plantea en el presente caso consiste en determinar si el resultado dañoso es o no imputable al funcionamiento de los servicios públicos.

En el expediente examinado, la lesión se ha producido a consecuencia de la utilización por la reclamante de un servicio público. La Administración tiene el deber de mantener las carreteras abiertas a la circulación pública en condiciones tales, que la seguridad de quienes las utilicen esté normalmente garantizada. Los desprendimientos de piedras sobre la calzada constituyen un riesgo ordinario, que se ha concretado en el siniestro por el que se reclama. No constando en el expediente negligencia o conducta culposa del conductor del turismo ni acontecimiento generador del daño que pueda ser calificado de fuerza mayor, al apreciarse un defectuoso funcionamiento del servicio público de carreteras que originó el siniestro, la Administración no puede exonerarse de la responsabilidad legalmente establecida. Por tanto, el Consejo de Estado considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado.

Respecto a las cuantías indemnizatorias, nada tiene que objetar el Consejo de Estado a las cifras señaladas en la propuesta de resolución, calculadas a partir de la documentación aportada por la parte interesada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado y, en consecuencia, indemnizar a ...... con 14.234,78 euros y a ...... con 380 euros."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 28 de abril de 2011

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE FOMENTO.

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