Dictamen de Consejo de Estado 342/2012 de 05 de julio de 2012
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Última revisión
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Dictamen de Consejo de Estado 342/2012 de 05 de julio de 2012

Tiempo de lectura: 25 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 05/07/2012

Num. Resolución: 342/2012


Cuestión

Responsabilidad patrimonial del Estado nº 42/2011, por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, incoada a instancia de ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2012, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E. de 13 de marzo de 2012 (registro de entrada el 22 de marzo siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada por ...... .

ANTECEDENTES

De antecedentes resulta:

Primero. El 17 de enero de 2011, el abogado del Colegio de Barcelona, ...... , dirigió al Ministerio de Justicia, actuando en nombre y representación de ...... , una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, precisando que recababa una indemnización por daños sufridos en bienes o derechos por error judicial.

El Sr. ...... empezó por indicar que su reclamación se refería a la ejecutoria 229/2003, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Figueras (Girona), ante el que, el 20 de octubre de 2008, solicitó la devolución del vehículo marca Audi, modelo A6 y matrícula ...... , propiedad de su representado, que, el 7 de diciembre de 2002, había sido intervenido a ...... , condenado en la sentencia de ese Juzgado de lo Penal número 254/2003, de 19 de noviembre de 2003, de la que derivaba la mencionada ejecutoria.

El interesado destacó que la sentencia recogía que el vehículo era propiedad del Sr. ...... , que nunca fue decomisado y cuya utilización por las Fuerzas de Seguridad se denegó por el Juzgado actuante.

Partiendo de tales datos, el interesado destacó que su solicitud de devolución fue denegada por providencia de 5 de noviembre de 2008, que aludió al comiso del vehículo y a la autorización para usarlo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como fundamentos de tal denegación, añadió que su ulterior recurso de reforma contra tal providencia fue desestimado por auto de 4 de diciembre de 2008 y, finalmente, que el recurso de apelación que dedujo al respecto fue estimado por auto de la Audiencia Provincial de Girona, de 21 de septiembre de 2009, que anuló la providencia y auto impugnados y ordenó la devolución del vehículo al señor ...... .

El Sr. ...... añadió que, a resultas de las ulteriores actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de lo Penal, se comprobó que el vehículo había resultado abandonado y destruido, por lo que cifró su reclamación en 30.000 euros, que reputó ser el precio del vehículo en buen estado en el momento en que se dictó la sentencia del Juzgado de lo Penal de 19 de noviembre de 2003.

El reclamante sostuvo que el daño siguió produciéndose hasta la providencia del Juzgado de lo Penal de 24 de marzo de 2010, que acordó el archivo definitivo de la causa y acompañó a su escrito una escritura pública de 2 de julio de 2007, en la que el Sr. ...... otorgó un poder general para pleitos a favor, entre otros, de ...... .

Segundo. El Sr. ...... acompañó a su escrito un conjunto de resoluciones y actuaciones producidas en el procedimiento judicial en cuestión, al que debe añadirse el contenido del testimonio del Juzgado de lo Penal número 2, de los de Figueras, de 26 de abril de 2011, relativo a la ejecutoria 229/2003, dimanante del procedimiento abreviado 399/2003.

De ese conjunto documental resulta que el procedimiento judicial se refirió a un presunto delito contra la salud pública, del que se acusó a ...... , debiendo reseñarse los siguientes datos y resoluciones relevantes para la reclamación del Sr. ...... :

A) La sentencia dictada y la ejecución de la responsabilidad penal declarada. En relación con tal cuestión, las actuaciones remitidas incluyen:

- La sentencia del Juzgado de lo Penal número 254/2003, de 19 de noviembre de 2003, dictada de conformidad con el acusado, recoge, en su apartado de hechos probados, el transporte de sustancias estupefacientes efectuado por el condenado con el vehículo a que se refiere la reclamación del Sr. ...... , declarándose probado que ese vehículo, "propiedad de ...... , fue facilitado por éste al acusado, junto con la sustancia intervenida, para efectuar el transporte ilícito". La sentencia también recoge que " ...... se encuentra en la actualidad en paradero desconocido".

La sentencia condena al Sr. ...... , en cuanto autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena, y a una multa de 4.338,89 euros.

- Una providencia de 28 de noviembre de 2006 fijó el licenciamiento definitivo del condenado para el 4 de enero de 2007.

B) Actuaciones relativas al depósito del vehículo intervenido

El mencionado conjunto documental incluye diversas actuaciones relativas al depósito del vehículo a que se refiere la reclamación del Sr. ...... , pero que no fueron promovidas por este, mereciendo reseñarse los siguientes datos y resoluciones:

- Un auto de 20 de enero de 2003 denegó la utilización del vehículo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad destacando que su propietario era persona distinta a la detenida, de modo que no procedía tal autorización en tanto no se acreditase la participación del propietario en los hechos investigados.

- El 2 de mayo de 2007, los Servicios Territoriales de Girona del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña cursaron un oficio al Juzgado de lo Penal, en el que, tras destacar el importante gasto público que representa el depósito de vehículos por orden judicial en empresas privadas, recabó la oportuna información del Juzgado acerca de los vehículos que se encontrasen en tal situación por disposición del mismo.

- Una diligencia de 15 de junio de 2007 hizo constar que el vehículo a que se refiere la reclamación del Sr. ...... se encontraba en un determinado establecimiento mercantil.

- El 24 de noviembre de 2006, el referido establecimiento depositario solicitó un testimonio del auto de insolvencia del condenado a efectos de iniciar los trámites para el cobro de los gastos ocasionados por el depósito del mencionado vehículo, solicitud que fue atendida por providencia de 18 de junio de 2007.

- Una providencia de 26 de junio de 2007 aludió a la firmeza de la sentencia dictada y al comiso del vehículo a que se refiere el presente procedimiento, "ordenándose en consecuencia el comiso del vehículo Audi modelo A6 con matrícula ...... " y acordando remitir un testimonio de la sentencia y, en su caso, de la autorización para el uso temporal de los bienes decomisados a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Ministerio del Interior.

- El 16 de julio de 2007, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, del Ministerio de Sanidad y Consumo, puso en conocimiento del Juzgado que, de acuerdo con la información recibida del establecimiento mercantil anteriormente indicado, tenía en depósito el aludido vehículo, del que no existía comunicación oficial en la Delegación actuante, lo que le llevó a solicitar al Juzgado que, en el caso de que ese vehículo hubiera sido decomisado y a fin de dar cumplimiento a la Ley que regula el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, se remitiese testimonio de la sentencia y auto de declaración de su firmeza.

La solicitud de información acerca del vehículo y de otros bienes decomisados fue reiterada por escritos de 28 de febrero y 21 de abril, ambos de 2008.

- Una certificación de la Secretaría del Juzgado, de 24 de septiembre de 2007, hizo constar que el vehículo en cuestión se encontraba depositado en el establecimiento mercantil en cuestión desde el día 22 de diciembre de 2002.

C) Solicitud de devolución del vehículo por parte del Sr. ...... y ulteriores actuaciones al respecto

Las actuaciones reseñadas incluyen, finalmente, varias referidas a la solicitud de devolución del vehículo formulada por el ahora reclamante, debiendo recogerse los siguientes datos y resoluciones:

- El 20 de octubre de 2008, el Sr. ...... presentó un escrito en el Juzgado, solicitando la devolución del vehículo.

- Una providencia de 5 de noviembre de 2008 denegó esa solicitud de devolución, destacando al efecto que una providencia de 26 de junio de 2007 acordó el comiso del vehículo y autorizó su uso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

- Un auto de 4 de diciembre de 2008 desestimó los recursos de reforma que los Sres. ...... y ...... dedujeron contra la providencia anteriormente reseñada.

El auto destaca que la providencia recurrida se basó en la sentencia condenatoria del Sr. ...... , que claramente establece el papel que el vehículo del Sr. ...... cumplió en la comisión del delito.

Adicionalmente, el auto comparte el criterio del Ministerio Fiscal de destacar que, habiéndose iniciado el procedimiento el 7 de diciembre de 2002, el propietario del vehículo no formule reclamación hasta el 13 de noviembre de 2008.

- Interpuesto recurso de apelación por el Sr. ...... , el Ministerio Fiscal no se opuso a que se alzase la intervención acordada el 7 de diciembre de 2002 en relación con el vehículo, destacando que era propiedad del ahora reclamante y que, no habiéndose acordado en la sentencia condenatoria su comiso, resultaba procesalmente inadecuado que la providencia de 26 de junio de 2007 acordase tal medida.

El Ministerio Fiscal destacó que el alzamiento de esa traba debía entenderse sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en las diligencias previas 1608/2002, que se encontraban actualmente en tramitación ante el Juzgado de Instrucción número 3, de los de Figueras, en relación con la participación que el Sr. ...... tuvo en los hechos por los que fue condenado el Sr. ...... .

- Un auto de la Audiencia Provincial de Girona, de 21 de septiembre de 2009 estimó el recurso de apelación del Sr. ...... , sobre la base de entender que su vehículo nunca había sido decomisado y que tal medida no podía adoptarse por providencia y en ejecución de sentencia.

En consecuencia, el auto declaró la nulidad de la providencia de 26 de junio de 2007 y del auto de 4 de diciembre de 2008 y ordenó la devolución al Sr. ...... del vehículo.

- Una providencia de 11 de noviembre de 2009 recabó de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Ministerio del Interior el destino que se dio al vehículo, decomisado el 26 de junio de 2007 y puesto a su disposición el 27 de septiembre siguiente.

- Un oficio de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de 19 de noviembre de 2009, remitió al Juzgado el acuerdo que esa Mesa adoptó el 30 de enero de 2008 decidiendo el abandono y destrucción del vehículo, del que se indica que fue tasado en 160 euros en el año 1996.

- Una providencia de 23 de noviembre de 2009, notificada a la representación del Sr. ...... el 26 de noviembre siguiente, trasladó a las partes el oficio anteriormente reseñado de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

- A través de un escrito de 12 de enero de 2010, el Sr. ...... solicitó una certificación y un testimonio de diversos particulares de la causa, documentación que le fue facilitada mediante una providencia de 19 de enero de 2010, notificada el 28 de enero siguiente.

- Una providencia de 24 de marzo de 2010 acordó el archivo definitivo de las actuaciones y fue notificada al ahora reclamante el 12 de abril siguiente.

Tercero. En el curso de la tramitación que el Ministerio de Justicia dio a la reclamación reseñada en el punto primero de estos antecedentes, se practicaron las siguientes actuaciones:

a) Un informe del Consejo General del Poder Judicial, de 21 de julio de 2011, que empieza por resumir los antecedentes en que se basa la reclamación formulada por el Sr. ...... y la tramitación dada a la misma, entendiendo que, al haberse remitido al Consejo General del Poder Judicial sin contar con una propuesta de resolución, se estaría contraviniendo lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 429/1993.

El informe recapitula, a continuación, los principios y presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia; las normas procedimentales que se aplican a las correspondientes reclamaciones; la potestad de informe que está reconocida al mencionado Consejo General en los expedientes que se tramiten al efecto; los criterios generales que ese organismo aplica en la emisión de sus consultas, y los presupuestos que caracterizan al error judicial y lo diferencian del funcionamiento del aparato administrativo al servicio de juzgados y tribunales.

Hechas esas consideraciones de alcance general, el informe pasa, por último, a examinar los términos de la reclamación del Sr. ...... , recordando, en primer lugar, los términos con que la sentencia del Juzgado de lo Penal describió su participación en los hechos.

Seguidamente, el informe destaca que la imposibilidad de devolución del vehículo se debió al acuerdo de proceder a su abandono y destrucción por parte de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, a cuya disposición se encontraba el vehículo en cumplimiento de una providencia de 26 de junio de 2007.

Así caracterizada la cuestión, el informe entiende que, sin entrar a opinar sobre la conformidad del hecho de la resolución adoptada por la referida Mesa de Coordinación, la imposibilidad de devolución del vehículo derivaba de una resolución judicial, de modo que la pretensión indemnizatoria del interesado suscita un posible supuesto de error judicial sobre el que el Consejo General del Poder Judicial carece de potestades para pronunciarse.

En consecuencia, el informe no aprecia que se produjese un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

b) Un oficio de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 27 de octubre de 2011, que concedió audiencia en el expediente al Sr. ...... , sin que en las actuaciones remitidas se incluyan alegaciones o documentación que el interesado presentase durante el período que se le concedió al efecto.

c) La propuesta de resolución de la mencionada Dirección General, de 13 de marzo de 2012, que resume, en primer lugar, los antecedentes de hecho en que el reclamante fundamenta su pretensión y la tramitación que ha recibido, pasando, a continuación, a recapitular la regulación y requisitos aplicables a la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia.

Abordando, por último, los términos de la pretensión del Sr. ...... , la Instrucción entiende que se dedujo fuera del plazo establecido, ya que la providencia de 11 de noviembre de 2009 y el acuerdo de la Mesa de Coordinación que decretó la destrucción del vehículo le fueron notificados el 26 de noviembre de 2009, fecha que inició el plazo de un año para reclamar y que evidencia que la reclamación deducida el 17 de enero de 2011 se formuló cuando ese plazo ya había expirado.

En todo caso, la Instrucción destaca que el reclamante no puede considerarse como un tercero de buena fe, ya que la sentencia recaída declaró probado que el Sr. ...... facilitó al condenado el vehículo y la droga para transporte, de modo que, de no haber estado en paradero desconocido en el momento de dictarse la sentencia y poder haber sido juzgado, habría sido condenado y el vehículo habría sido decomisado, lo que hubiera determinado la desestimación de la reclamación.

En consecuencia, la propuesta se inclina por desestimar la pretensión del Sr. ...... .

Y, en tal estado el expediente, V. E. lo remite para su dictamen por este Consejo.

CONSIDERACIONES

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

Primera. Las actuaciones remitidas a este Cuerpo Consultivo se refieren a una reclamación indemnizatoria formulada por ...... en relación con los daños que se le habrían ocasionado a propósito de un vehículo intervenido en el curso del procedimiento abreviado 399/2003 y ulterior ejecutoria 229/2003, tramitados por el Juzgado de lo Penal número 2, de los de Figueras.

Tal y como ha quedado reflejado en antecedentes, el Sr. ...... aduce consideraciones de muy diversa índole a propósito de las actuaciones practicadas y decisiones adoptadas por el mencionado Juzgado de lo Penal. Sin perjuicio del examen diferenciado que se les dedicará, puede ahora apuntarse que la reclamación del interesado suscita, en todo caso, un posible supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, centrado en las actuaciones que llevó a cabo el referido Juzgado en tal proceso.

Siendo ello así, el presente caso está regido básicamente por los artículos 121 de la Constitución y 292 a 297 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y restantes disposiciones con ellos concordantes.

La Comisión Permanente de este Consejo evacua la presente consulta con carácter preceptivo en aplicación del artículo 293, número 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto en relación con el artículo 22, número 13, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Segunda. Por lo que hace al orden con que se ha tramitado, obran en el expediente los oportunos antecedentes acerca de las cuestiones que el Sr. ...... suscita en su reclamación (punto segundo de antecedentes), el informe del Consejo General del Poder Judicial exigido por la disposición adicional segunda del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (apartado tercero, a), de antecedentes), la audiencia al reclamante (apartado tercero, b), de antecedentes) y la propuesta de resolución (apartado tercero, c), de antecedentes).

El Consejo General del Poder Judicial ha vuelto a plantear una cuestión que ha suscitado recientemente, cual es la relativa a la ubicación que su informe debe tener dentro de los expedientes del tipo del que ahora se dictamina, entendiendo que la disposición adicional segunda del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial requiere que su informe se evacue después de la propuesta de resolución.

Esta cuestión ha sido ya considerada por este Consejo en recientes pronunciamientos (dictámenes de los pasados 27 de octubre, 24 de noviembre y 21 y 28 de diciembre, relativos a los expedientes números 1.112/2011, 1.341/2011, 1.578/2011 y 1.526/2011, respectivamente), cuyas consideraciones y conclusiones son plenamente aplicables al presente caso y evidencian que este ha sido tramitado de conformidad con las exigencias procedimentales que le eran aplicables, de modo que puede pasarse a examinar el fondo de la reclamación deducida por el Sr. ...... .

Tercera. Empezando ese análisis por su legitimación, deriva del hecho de que las actuaciones judiciales a que se refiere su pretensión acreditan que el vehículo que fue intervenido y respecto de cuyo destino y devolución surgieron diversas incidencias era propiedad del reclamante.

Por otra parte, el poder reseñado en el punto primero de antecedentes prueba la representación que el Sr. ...... concedió al Sr. ...... para que actuara en su nombre.

La competencia del Ministerio de Justicia para instruir y resolver el expediente ahora analizado también es clara, por cuanto le está expresamente atribuida por el artículo 293, número 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los órganos instructores han invocado que la reclamación del Sr. ...... se dedujo extemporáneamente, ya que, conociendo el 26 de noviembre de 2009 que su vehículo había sido declarado abandonado y destruido por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, no presentó su reclamación hasta el 17 de enero de 2011, excediéndose, pues, del plazo de un año recogido por el artículo 293, número 2 "in fine", de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Frente a ello, el interesado aduce que el daño siguió produciéndose hasta el 24 de marzo de 2010, fecha en la que el Juzgado de lo Penal actuante acordó el archivo definitivo de la causa.

Esta última apreciación no se ajusta al criterio que debe utilizarse para computar el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria que el Sr. ...... ha ejercitado, que, con carácter general, refiere su dies a quo a la fecha en que estén consolidados los daños en cuestión en el patrimonio del reclamante.

Aplicando tal directriz, es claro que tal fecha no fue aquella en la que se archivaron las actuaciones judiciales, siendo mucho más preciso el criterio invocado por los órganos instructores, que atiende al momento en que el ahora reclamante supo que su vehículo había sido destruido por los servicios administrativos a los que se autorizó a usarse, lo que abona su conclusión de entender que la reclamación del Sr. ...... se dedujo extemporáneamente.

El interesado también ha opuesto a tal conclusión el hecho de que la certificación y el testimonio de las actuaciones judiciales que recabó el 12 de enero de 2010 le fueron facilitados mediante una providencia de 19 de enero de 2010, notificada el siguiente día 28. De ser relevante esa petición de documentación y la resolución recaída al respecto para el cómputo del mencionado plazo de prescripción, la reclamación que el Sr. ...... presentó el 17 de enero de 2011 se ajustaría al aludido plazo de un año.

Tal cuestión debe decidirse a la luz de otra de las directrices esenciales para el cómputo de ese plazo, cual es la que atiende a la fecha en que los perjudicados pudieron ejercitar sus acciones, de modo que, hasta tal fecha, no se iniciaría el cómputo del plazo para ejercitar su acción.

Así delimitada la cuestión, ha de indicarse que la obtención y presentación del testimonio de las actuaciones judiciales no es un requisito esencial para formular una pretensión indemnizatoria por responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Es más, la práctica revela que ese testimonio es recabado, con un carácter muy general, por los órganos instructores de los correspondientes expedientes. De ahí se desprende que, conociendo el 26 de noviembre de 2009 que su vehículo había sido abandonado y destruido por los servicios administrativos, el Sr. ...... esperó hasta el 12 de enero de 2010 para solicitar una documentación que no le era necesaria para presentar su reclamación, lo que lleva a la conclusión de que esa petición de documentación y la correspondiente resolución recaída al respecto carecen de relevancia para el cómputo del plazo de prescripción de un año que se inició el 26 de noviembre de 2010.

En consecuencia, este Consejo comparte la conclusión final que han alcanzado los órganos instructores acerca de la prescripción de la acción indemnizatoria que el Sr. ...... ha hecho valer.

Sin perjuicio de que tal conclusión conduce necesariamente a desestimar su pretensión, no está de más añadir que el reclamante invocó expresamente que se había producido un error judicial, que vincula al hecho de que su vehículo nunca fue decomisado y no fue objeto de autorización de uso por parte de los servicios administrativos. Tal argumentación evidencia que el interesado dirige su discrepancia e invocación de error judicial hacia la providencia de 26 de junio de 2007, que ordenó ese comiso y autorizó el uso del vehículo por parte de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Así lo revela, igualmente, el hecho de que, tras abandonar su paradero desconocido y solicitar la devolución del vehículo, el interesado dedujera sus recursos contra la providencia de 5 de noviembre de 2008 que denegó tal devolución invocando lo ya acordado por la aludida providencia de 26 de junio de 2007.

Por lo tanto, se aprecia, con claridad, que la pretensión indemnizatoria del Sr. ...... no se fundamenta en un eventual funcionamiento anormal del Juzgado, sino en su discrepancia con las resoluciones que se fueron dictando a propósito del destino y devolución del vehículo, en las que apreció un error judicial.

Con solo haber estado presente y activo en el procedimiento judicial, el interesado podría haber planteado su primer frente de esa discrepancia en el mismo momento en que se dictó la providencia de 26 de junio de 2007, de modo que, por el hecho de estar a la sazón en paradero desconocido, perdió la oportunidad que le brindaba nuestra legislación procesal para corregir el error que ahora aduce.

En todo caso, cualquier frente de error judicial que el Sr. ...... quiera ahora plantear a los efectos de anudarle una pretensión de índole indemnizatoria debe respetar el requisito esencial de que tal error haya sido previamente declarado en los términos y a través de los cauces previstos por el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Faltando tal requisito en el presente caso, no puede entrarse a considerar la pretensión del interesado.

En síntesis, entiende este Consejo de Estado que procede desestimar la reclamación del Sr. ...... por las razones que acaban de desarrollarse. En relación con la propuesta de resolución, resulta necesario revisar su actual formulación en lo que se refiere a las apreciaciones finales que dedica a lo que podría haber decidido la sentencia dictada en el caso de que, en el momento de dictarse, el ahora reclamante no hubiese estado en paradero desconocido, ya que se trata de un razonamiento meramente hipotético que no casa con los términos estrictos en que han de valorarse las reclamaciones indemnizatorias de los ciudadanos.

CONCLUSIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación formulada por ...... ."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 5 de julio de 2012

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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