Dictamen de Consejo de Estado 3696/1999 de 24 de febrero de 2000
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Dictamen de Consejo de Estado 3696/1999 de 24 de febrero de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 24/02/2000

Num. Resolución: 3696/1999

Tiempo de lectura: 7 min


Cuestión

Expte. de responsabilidad patrimonial promovido por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2000, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E., (fecha de entrada en registro 1 de diciembre de 1999), el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... .

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero. El 14 de julio de 1997 ...... presentó escrito de reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia. Expone que inició acciones penales en 1988 contra sus hermanos por falsedad en documento público, estafa y presentación de documento falso en juicio, y que hasta el 10 de enero de 1996 no se dictó Auto sobreseyendo las actuaciones, y ello porque la interesada promovió quejas ante el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía de la Audiencia de Almería, el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Andaluz. La dilación habida en este procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción número 2 de Almería ha producido la paralización de su pleito civil (autos de menor cuantía 540/90) sobre impugnación de escrituras y pretensión de nulidad. Por la paralización indicada sigue sin adquirir su legítima tras el fallecimiento de sus padres el 7 de mayo de 1970, desde cuya fecha ha promovido diversos litigios, que enumera.

Pide una indemnización de 25.000.000 de pesetas.

Segundo. El Consejo General del Poder Judicial, en su informe de 29 de junio de 1999, reconstruye, en un primer apartado, el relato de los trámites sustanciados hasta 1991 en el proceso penal instado por la reclamante y su marido mediante la presentación de una querella el 30 de junio de 1988; sobre las actuaciones posteriores a 1991 dice el informe: "prosigue así el curso de los autos mediante constantes solicitudes de la parte, presentadas de la forma que se ha hecho mención anteriormente". El proceso concluye por Auto de 10 de enero de 1996 en el que el Juzgado decretó el sobreseimiento libre, al considerar que los hechos eran de naturaleza estrictamente civil, por cuanto se referían a la preterición de la querellante y reclamante en la sucesión de sus abuelos.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, el informe considera que no se ha producido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Dice: "La tramitación seguida y la consiguiente duración del procedimiento no responde fundamentalmente a la inactividad del órgano judicial, e incluso ni siquiera a la propia complejidad de la cuestión debatida que, por otra parte, ha requerido un elevado número de diligencias probatorias practicadas, lo que ha ocasionado el ingente volumen de las actuaciones. En efecto, cabe concluir que la duración del trámite responde principalmente a la propia actuación de la parte hoy reclamante o su representación procesal, normalmente bajo dirección letrada, que dieron lugar a su vez a un desproporcionado cúmulo de actuaciones judiciales, hasta que finalmente quedó establecido por los órganos jurisdiccionales, de manera exhaustiva y previa aportación de los más diversos elementos de conocimiento, a requerimiento de la parte querellante, que la cuestión carecía de relevancia jurídico-penal. Concurre, por tanto, precisamente uno de los factores a los que anteriormente se ha hecho referencia, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la del Tribunal Constitucional, como es la conducta de la parte y de su representación procesal, que ha complicado el desarrollo de las diligencias hasta provocar precisamente el mismo resultado en el que pretende fundamentar su reclamación".

Tercero. La reclamante, en trámite de audiencia, presentó el 10 de agosto de 1999 escrito de impugnación del informe anterior y formula alegaciones que se refieren a infracciones y errores que, a su juicio, cometió el Juez instructor de la causa penal con relación principalmente a la proposición de pruebas en el proceso.

Cuarto. El órgano instructor elevó a V.E. el 10 de noviembre de 1999 propuesta de resolución desestimatoria, "dado que el Consejo General del Poder Judicial ha considerado que no se ha producido en relación con el caso planteado un funcionamiento anómalo de los órganos judiciales en la tramitación del procedimiento de referencia".

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.

El expediente tiene por objeto una reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La reclamante no logra demostrar satisfactoriamente ni el funcionamiento anormal ni el daño. Afirma que el proceso penal se ha prolongado largos años, lo que es indudablemente cierto. Pero no precisa en momento alguno el daño que ese retraso le ha producido. Alude a que la dilación en la causa penal produce la suspensión o paralización de la civil. Pero esa suspensión por sí sola no necesariamente comporta un daño, salvo que por su causa se hubiera retrasado la realización de un derecho. Ahora bien, no hay seguridad de que la reclamante tenga derecho al objeto del pleito civil -la legítima de la herencia de sus abuelos-, por el que lleva litigando, según propia confesión, desde 1970. En fin, que la reclamante no razona ni argumenta la existencia de perjuicios y éstos no son tampoco manifiestos cuando se examina el expediente.

Además, es dudoso que se haya producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Aunque la duración del proceso es anormal, el informe del Consejo General del Poder Judicial estima que no es imputable al Juzgado de Instrucción sino a la propia actuación procesal de la reclamante. En efecto, en el testimonio de las actuaciones remitido obran decenas de escritos de la parte querellante formulando incesantes nuevas alegaciones, proposiciones de prueba y ampliaciones de la querella. Así por ejemplo, correspondientes a las últimas semanas de 1995, obran escritos de 25 de noviembre, 13 de diciembre, 23 de diciembre, cuatro con fecha de 26 de diciembre, otro de 31 de diciembre y dos del 1 de enero de 1996. Las incesantes solicitudes, alegaciones y propuestas dan lugar a nuevas actuaciones y diligencias judiciales que, aunque retrasan la tramitación del proceso, no constituyen un funcionamiento anormal.

En suma, procede desestimar la reclamación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de indemnización formulada por ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 24 de febrero de 2000

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE JUSTICIA.

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