Dictamen de Consejo de Estado 3945/1999 de 24 de febrero de 2000
Resoluciones
Dictamen de Consejo de Es...ro de 2000

Última revisión

Dictamen de Consejo de Estado 3945/1999 de 24 de febrero de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 24/02/2000

Num. Resolución: 3945/1999

Tiempo de lectura: 6 min


Cuestión

Anulabilidad concesión ayuda suplementaria a favor de ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2000, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la comunicación de V.E. de 16 de diciembre de 1999, recibida el 29 de diciembre, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a "la anulabilidad de concesión de ayuda suplementaria a favor de ...... ".

I ANTECEDENTES

1.- La Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León concedió, por Resolución de 24 de octubre de 1995, una subvención de 12.960.345 pts. "a ...... ".

2.- Por Orden de 28 de septiembre de 1999 de la referida Consejería, se inició procedimiento de anulación de la referida Resolución, "de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciativa se fundaba en haberse comprobado que el 25% de la ayuda (2.592.069 pts.), se había concedido sin que los interesados hubiesen presentado el Plan de Mejora en el término de 5 años desde la primera instalación, y en que uno de los interesados no ostentaba la condición de "joven agricultor". Se propone la anulación de esta parte de la ayuda, y el pertinente reintegro.

3.- En sus alegaciones, el interesado se ha opuesto a la anulación, indicando que, de haber conocido la imposibilidad de contar con la subvención, no hubiese acometido las inversiones.

4.- La propuesta de resolución entiende que procede revisar de oficio la subvención concedida, en la parte señalada, reintegrándose 2.592.069 pts.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

II CONSIDERACIONES

I. Se somete a dictamen la procedencia de revisar parcialmente de oficio la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 24 de octubre de 1995, por la que se concedió una subvención a ...... y su hermano (no se indica la identidad de éste), por haberse encontrado un supuesto motivo que permite anular la referida Resolución.

II. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha sido modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado 12/1999, de 14-01-1999. Señala el párrafo segundo de su disposición final que "la presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"; por tanto, el 14 de abril de 1999. En su Exposición de Motivos, la nueva Ley señala que:

"En cuanto a los actos anulables, se elimina la potestad revisora de la Administración prevista en el art. 103, con lo que se obliga a la Administración pública a acudir a los Tribunales si quiere revisarlos, mediante la pertinente previa declaración de lesividad y posterior impugnación, eliminando también la posibilidad de que los ciudadanos utilizasen esta vía que había desnaturalizado por concepto (sic) el régimen de los recursos administrativos. De esta forma, se colocan Administración y ciudadanos en una posición equiparable".

Así, el mencionado artículo 103, después del 14 de abril de 1999, tiene la siguiente redacción:

"Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables.

1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el art. 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el art. 84 de esta Ley.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad."

Siendo así que este expediente comenzó por Orden de 28 de septiembre de 1999, y por tanto estando ya en vigor la referida Ley, no cabe proceder a anular el acto, tal y como se propone.

III. En todo caso, hubiera sido preceptivo dar audiencia en el procedimiento a los dos interesados, no sólo a uno.

II CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que no procede anular en vía administrativa la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 24 de octubre de 1995."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 24 de febrero de 2000

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso
Disponible

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Recursos administrativos. Paso a paso
Disponible

Recursos administrativos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Aspectos jurídicos de la política comercial común en la Unión Europea
Disponible

Aspectos jurídicos de la política comercial común en la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

12.75€

12.11€

+ Información

Conceptos de Derecho administrativo para opositores
Disponible

Conceptos de Derecho administrativo para opositores

Francisco Javier Puentenueva Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información

La Reserva para Inversiones en Canarias
Disponible

La Reserva para Inversiones en Canarias

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información