Dictamen de Consejo de Estado 558/2007 de 10 de mayo de 2007
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Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 558/2007 de 10 de mayo de 2007

Tiempo de lectura: 10 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 10/05/2007

Num. Resolución: 558/2007


Cuestión

Expediente sobre cambio de apellidos de ...... y de ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2007, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden de V.E. de 5 de marzo de 2007, con registro de entrada el día 14 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre cambio de apellidos promovido por ...... y ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.- Mediante escrito de 11 de diciembre de 2006, dirigido al Registro Civil de Sevilla, ...... y ...... formularon una solicitud relativa a la supresión de su primer apellido y el cambio por los apellidos maternos.

Exponen que son hijos de ...... y ...... , quienes contrajeron matrimonio el 20 de abril de 1985, y que, con fecha 18 de junio de 1994, su padre asesinó a su madre. La Audiencia Provincial de Sevilla, en virtud de Sentencia de 1 de junio de 1995, condenó a aquel como autor de un delito de parricidio, con agravante de alevosía, a la pena de 27 años de reclusión mayor, que, en la fecha del escrito, aún cumplía. Desde esos hechos, los interesados conviven con su abuelo ...... , quien asumió su tutela, siendo identificados como miembros de la familia ...... y no de la familia ...... .

Los interesados señalan que el apellido de su padre les ocasiona graves inconvenientes, por razón de esa identificación social como miembros de la familia de su madre, considerando una deshonra el llevar los apellidos de su padre. Entienden que la normalidad en sus vidas y su integración social, tras la tragedia sufrida, ha sido posible gracias al hecho de ser identificados con el apellido materno. Por ello, alcanzada la mayoría de edad por los dos hermanos (nacidos, respectivamente, el 29 de julio de 1987 y el 27 de octubre de 1985), solicitan la eliminación del apellido de su padre y su sustitución por los de su madre fallecida ( ...... ).

Consideran que concurren las circunstancias excepcionales del artículo 58 de la Ley del Registro Civil y el artículo 208 de su Reglamento. En caso de no ser concedido ese cambio, solicitan de manera subsidiaria la alteración del orden de sus apellidos actuales, de modo que el materno anteceda al paterno, por lo que pasarían a llamarse ...... .

Adjuntan diversa documentación:

- Certificaciones literales de las inscripciones de nacimiento de ambos hermanos.

- Certificación literal de la inscripción del matrimonio de sus padres, celebrado el 20 de abril de 1985.

- Copia de la Sentencia de 1 de junio de 1995, por la que la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a su padre por un delito de parricidio, con agravante de alevosía, a la pena de veintisiete años de reclusión mayor, imponiéndole, además, la prohibición de volver a la barriada sevillana de Bellavista por tiempo de seis años a contar desde la firmeza de la sentencia.

Segundo.- Por oficio de 11 de diciembre de 2006, el encargado del Registro Civil hizo constar la recepción del aludido escrito, asignándole el correspondiente número de expediente (n.º 2.914/06).

Tercero.- Solicitado informe al Ministerio Fiscal, este manifestó, con fecha 10 de enero de 2007, que nada tenía que oponer a lo solicitado por los interesados.

Cuarto.- En su auto-propuesta de 11 de enero de 2007, el Magistrado-Juez encargado del Registro Civil consignó el parecer favorable a lo solicitado del Ministerio Fiscal, señalando, además, que no existía perjuicio de terceras personas ni oposición con referencia a los requisitos exigidos. Puestas en relación esas premisas con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 208 de su Reglamento (RRC), consideraba que procedía acceder a concordar la situación de hecho con la de derecho, proponiendo la resolución favorable del expediente.

Quinto.- La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, con fecha 20 de enero de 2007, al no haberse aportado prueba documental relativa al uso exclusivo por parte de los interesados de los apellidos maternos, entiende que no se cumplen los requisitos previstos en los apartados primero y tercero del artículo 57 de la LRC, es decir, que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado y que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar. En esta situación, se señala que la concesión del cambio solicitado sólo sería posible si se apreciaran circunstancias excepcionales, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la LRC, supuesto al que se han acogido expresamente los promotores, alegando que su padre asesinó a su madre y fue condenado a veintisiete años de prisión, siendo desde entonces cuidados y educados por su abuelo materno. Por ello, se entiende que procede elevar el expediente a informe del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 58 de la LRC.

En tal estado el expediente, ha sido remitido al Consejo de Estado para dictamen.

La consulta versa sobre la solicitud de cambio de apellidos, y subsidiaria de alteración, formulada por ...... y ...... .

Fundan su pretensión en el hecho de haber sido condenado su padre ...... , en virtud de Sentencia de 1 de junio de 1995 de la Audiencia Provincial de Sevilla, por el asesinato con alevosía de su madre ...... , a la pena de veintisiete años de reclusión mayor. Los promotores consideran deshonroso llevar el apellido de su padre, con el que no se sienten identificados, siendo conocidos desde aquel suceso, al haberse hecho cargo de ellos su abuelo materno ...... , como miembros de la familia ...... y no de la familia ...... . Solicitan la supresión del apellido paterno y la sustitución de los actuales por los dos de su madre ( ...... ), amparados en las circunstancias excepcionales que les asisten. De no concederse el cambio solicitado, piden, subsidiariamente, la alteración del orden actual de sus apellidos, anteponiendo el materno ( ...... ) al paterno ( ...... ).

La facultad de autorizar la modificación está atribuida en la Ley del Registro Civil, según los casos, al Ministerio de Justicia (artículo 57 y primer párrafo del 58), al Consejo de Ministros (segundo párrafo del artículo 58), o al Juez (artículo 59). Es doctrina de este Consejo de Estado que la determinación y modificación del nombre y los apellidos son cuestiones que afectan a la esfera privada de las personas, pero en las que concurre un interés público en la estabilidad del nombre y apellidos, de modo que la ley prevé y permite su modificación en determinados supuestos o en caso de la concurrencia de determinados requisitos, lo que pone de manifiesto el aludido interés público en la estabilidad del nombre y apellidos, y en la determinación de los mismos; fuera de aquellos casos -como ocurre en el ahora sometido a consulta-, la ley sólo permite el cambio de apellidos cuando se den circunstancias excepcionales. Con ello, se trata de evitar que la modificación de los apellidos quede al arbitrio de los particulares, lo que haría quebrar no sólo el interés público en la estabilidad del nombre, sino que podría afectar a su misma utilidad, al perjudicar la función de identificación de las personas (Dictámenes 3237/2000 y 648/2005, entre otros).

El Consejo de Estado ha interpretado restrictivamente la alegación por los interesados de la concurrencia de esas circunstancias excepcionales, dada su íntima conexión con el carácter de orden público de los apellidos. Tales "circunstancias excepcionales" presuponen supuestos que se apartan de lo común y representan un concepto jurídico indeterminado que ha de concretarse caso por caso. Existe así un cierto margen de apreciación, pero ello siempre para determinar si un caso concreto es excepcional o no, sin hacer quebrar el núcleo que impone esta calificación y sin menoscabo de derechos o situaciones jurídicamente protegibles de terceros. Como ejemplo de circunstancias excepcionales objetivas, cabe mencionar dictámenes anteriores en los que el Consejo de Estado ha entendido que procede el cambio de apellidos cuando los propuestos habrían de contribuir a salvaguardar la integridad física de su titular (Dictamen n.º 145/2006, de 9 de febrero de 2006) o evitar que se lleven a cabo amenazas de rapto de sus hijas por parte del padre de éstas (Dictamen n.º 3696/2002, de 8 de mayo de 2003). Como supuestos en que se ha considerado que no concurría esa excepcionalidad, cabe aludir a los de abandono de familia por un progenitor (Dictamen n.º 2534/2006) o la existencia de un amplio historial delictivo respecto de la persona cuyos apellidos pretenden eliminarse de la identificación del promotor del expediente (Dictamen n.º 1423/2006).

Entiende el Consejo de Estado que los hechos que se encuentran en la base del cambio de apellidos postulado configuran un supuesto de "circunstancia excepcional", al tratarse de una situación extrema que merece y obtiene del entero ordenamiento jurídico las pertinentes respuestas, ya preventivas, ya a posteriori (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Código Penal y Código Civil, entre otras disposiciones). En ese marco de cobertura normativa cabe insertar, sin duda, también, las normas reguladoras del cambio de apellidos, que dan cumplida cobertura a la pretensión de los interesados frente a la condición no ordinaria o fuera de lo común de la situación alegada.

En consecuencia, la modificación solicitada se considera justificada, proporcionada y adecuada a las circunstancias en presencia, sin que pueda apreciarse ni una apropiación injustificada de apellidos, ni perjuicio de terceros.

Por todo ello, entiende el Consejo de Estado que puede accederse al cambio de apellidos solicitado, de modo que se suprima de la identificación de los promotores el apellido paterno ...... y pasen a llamarse ...... y ...... .

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede accederse al cambio de apellidos solicitado por ...... y ...... , de forma que pasen a llamarse ...... y ...... , mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 10 de mayo de 2007

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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