Dictamen de Consejo de Estado 804/2007 de 10 de mayo de 2007
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Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 804/2007 de 10 de mayo de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 10/05/2007

Num. Resolución: 804/2007


Cuestión

Expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2007, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 3 de abril de 2007, con entrada en registro el día 12 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por ...... .

De antecedentes resulta:

1.- El 15 de febrero de 2006, ...... presentó escrito en el que alega que estuvo privado de libertad desde el 10 de enero de 2003 hasta el 11 de enero de 2005 en relación con un delito de agresión sexual, del que fue absuelto por Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 14 de enero de 2005, notificada el 1 de marzo siguiente.

Solicita una indemnización de 43.800 euros por el período de tiempo pasado en prisión provisional.

2.- El Tribunal afirma que el resultado de la prueba plenaria practicada impide establecer con seguridad la realidad de los hechos que han sido objeto de la acusación. Dedica especial atención al examen del valor de la declaración testifical de la víctima para ponderar si es o no suficiente para enervar la presunción de inocencia. Sobre el testimonio de la víctima concluye la sentencia que "no podemos afirmar que ...... haya faltado nuclear y directamente a la verdad, pero ello no significa que su testimonio incriminatorio resulte suficiente para destruir la presunción de los procesados, los cuales han estado dos años privados de libertad por esta causa. Los jueces de este tribunal tenemos dudas sobre la credibilidad objetiva y subjetiva del testimonio, que arrojan los resultados del cuadro probatorio, y en esa medida, en cuanto las consideramos razonables, venimos obligados, por imperativo categórico derivado del principio de presunción de inocencia, a destacar la participación criminal de los acusados".

3.- Solicitadas y remitidas las actuaciones, se da trámite de audiencia al reclamante, que no ha presentado alegaciones.

4.- La propuesta de resolución considera que la sentencia absolutoria no declara la inexistencia del delito ni la falta de participación del reclamante en él, pues se limita a expresar sus dudas en cuanto a la verosimilitud del testimonio acusatorio, y absuelve al reclamante en aplicación del principio de presunción de inocencia, lo que excluye el derecho a la indemnización.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

El reclamante estuvo privado de libertad desde el 10 de enero de 2003 hasta el 11 de enero de 2005 y la Audiencia Provincial de Tarragona el 14 de enero de 2005 lo absolvió del delito de agresión sexual del que había sido acusado.

El art. 294 LOPJ establece que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se les hayan irrogado perjuicios.

Es doctrina constante de este Consejo de Estado que ha de equipararse a la inexistencia material del hecho objetivo la probada falta de participación en el mismo como inexistencia subjetiva, pero no la absolución por falta o insuficiencia de prueba, y, por tanto, los casos de absolución en aplicación ya sea del principio de presunción de inocencia ya del principio in dubio pro reo.

En el presente caso, la sentencia absolutoria declara probado que el reclamante mantuvo relaciones sexuales con una mujer, pero no considera acreditado que el acceso carnal se realizara de forma inconsentida o mediante amenaza o violencia, pese a presentar la presunta víctima una pequeña contusión en la zona occipital anterior. En la amplia justificación probatoria, el órgano judicial afirma que el resultado de la prueba plenaria practicada impide establecer con seguridad la realidad de los hechos que han sido objeto de la acusación y absuelve al reclamante explícitamente por aplicación del derecho a la presunción de inocencia.

Por tanto, la absolución no se ha debido a la declarada inexistencia del hecho imputado, por lo que, conforme a la doctrina arriba expuesta, procede desestimar la reclamación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de indemnización formulada por ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 10 de mayo de 2007

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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