Dictamen de Consejo de Estado 920/2006 de 2006
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Dictamen de Consejo de Es...06 de 2006

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09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 920/2006 de 2006

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 01/01/2006

Num. Resolución: 920/2006


Cuestión

Expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia promovido por ......

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2006, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 10 de mayo de 2006 (fecha de entrada en registro el 15 de mayo), el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por ...... .

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 24 de junio de 2004, ...... presentó escrito de reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia. Expone que es colombiano y que el día 21 de junio de 2001, en la aduana del aeropuerto de Madrid-Barajas, le fue levantada acta de intervención de moneda por la cantidad de 1.297.600 dólares USA que portaba, y que no había declarado con anterioridad a su salida con destino a Colombia, su lugar de residencia. Se instruyeron diligencias previas 4009/2001 por el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid y la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia absolutoria de un delito de receptación (blanqueo de capitales) el día 24 de julio de 2003. Anunciado por el Ministerio Fiscal recurso de casación por infracción de ley, posteriormente desistió y se apartó del recurso anunciado. El dinero intervenido fue enviado a la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Secretaría de Estado de Economía), que el 13 de enero de 2004 acordó imponer al reclamante una multa de 50.000 euros con devolución de la cantidad restante, lo que se llevó a efecto por el Banco de España en dos plazos, el último de ellos en 22 de enero de 2004.

Manifiesta el reclamante que transcurrieron dos años, dos meses y diez días desde el inicio de la instrucción de las diligencias previas hasta la total devolución del dinero intervenido, lo que considera una demora excesiva e injustificada. Considera que ello supone un caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y solicita una indemnización de 62.323 dólares USA.

Segundo.- Según consta en los hechos probados de la sentencia, el reclamante había ocultado el dinero, dentro de seis maletas, en el interior de unas figuras de porcelana. Y "si bien el acusado tenía una sociedad con ...... , el cual fue condenado por sentencia contra la salud pública en el año 1994, no ha resultado acreditado que el dinero ocupado procediera de actividad ilícita alguna".

Ante el Juzgado de instrucción el reclamante manifestó que el dinero no era suyo y que le había sido encargado su transporte por terceras personas, añadiendo que sospechó que el dinero origen del mismo no era lícito, si bien ignoraba su procedencia. En el acto del juicio, en cambio, mantuvo que el dinero era fruto de su trabajo en Colombia, donde se dedicaba a la venta de fincas en zonas ocupadas por la guerrilla, "ofreciendo, dice la sentencia, unas poco verosímiles explicaciones sobre la forma en que introdujo el dinero objeto de este procedimiento en España y las razones que le motivaron para tratar de sacarlo otra vez en nuestro país".

En la fecha de la detención, la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias inició actuaciones de investigación. Pero hubo de esperar a que terminase el procedimiento penal para, en diciembre de 2003, incoar procedimiento sancionador, que culminó con la resolución de 13 de enero de 2004, que sancionó al reclamante como autor de una infracción grave a pagar una multa de 50.000 euros.

Tercero.- El Consejo General del Poder Judicial, en su informe de 10 de noviembre de 2005, considera que no se ha producido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, pues no se observa en el procedimiento al que se refiere la reclamación retrasos o dilaciones en ninguna de las fases de la tramitación sino una duración acorde con las necesidades, con la amplitud y con el desarrollo de la investigación llevada a cabo en la fase de instrucción. "Debe destacarse, además, -dice el informe- que la delimitación de los parámetros de dicha investigación, en cuanto a la posible existencia de una "red" organizada relacionada con presuntos delitos de blanqueo de capitales y contra la salud pública, no resultó ajena la versión de los hechos ofrecida por el imputado, que, en ejercicio de su derecho de defensa, no alegó que la suma intervenida era de su propiedad hasta el escrito de defensa".

Cuarto.- El 25 de noviembre de 2005 el reclamante, abierto el trámite de audiencia, presentó escrito formulando nuevas alegaciones.

Quinto.- El órgano instructor elevó a V.E. el 8 de mayo de 2006 propuesta de resolución desestimatoria. La reclamación trata de obtener un beneficio de una actuación ilegal provocada por el propio reclamante al intentar sacar de España una elevada cantidad de dinero en moneda extranjera, sin tener los correspondientes permisos de las autoridades monetarias, razón por la que se le impuso una sanción económica, no obstante haber sido absuelto de la comisión de un delito de receptación. Hasta llegar a ambas conclusiones, el Juzgado de Instrucción debió llevar a cabo toda una serie de actuaciones encaminadas a investigar, entre otras cosas, el origen del dinero, ya que el reclamante no reconoció que el dinero era suyo hasta el escrito de defensa. Asimismo, el Juzgado debió aclarar la posible existencia de una "red" organizada, relacionada con el presunto delito de blanqueo de capitales y contra la salud pública. El reclamante, en suma, tiene el deber de soportar las consecuencias derivadas de su actuación ilegal al intentar sacar una elevada cantidad de moneda extranjera sin haberse sometido a la legalidad vigente.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.

Fue detenido el 21 de junio de 2001 y absuelto el 24 de julio de 2003. El tiempo posterior a su absolución así como el procedimiento sancionador sustanciado en sede administrativa son ajenos en todo caso al funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Consejo General del Poder Judicial no observa en el procedimiento penal que se siguió contra el reclamante ninguna clase de dilación o retraso en ninguna de las fases de la tramitación sino una duración "acorde con las necesidades, con la amplitud y con el desarrollo de la investigación llevada a cabo en la instrucción". La propia actitud del reclamante no sería ajena a la duración del procedimiento porque ofreció versiones contradictorias sobre el origen del dinero intervenido, sobre su procedencia lícita o ilícita y sobre su propia actividad profesional, además de estar vinculado societariamente con un tercero condenado por delitos relacionados con el que se investigaba. Conviene recordar que el reclamante nunca llegó a explicar de modo convincente, según la sentencia, cómo introdujo el dinero en España y que, aunque absuelto, el reclamante fue sancionado en vía administrativa por los mismos hechos como autor de una infracción grave.

En suma, no se ha producido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y procede desestimar la reclamación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de indemnización por el funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 28 de septiembre de 2006

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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