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Dictamen de Consejo de Estado 972/2003 de 19 de junio de 2003
Relacionados:
Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 19/06/2003
Num. Resolución: 972/2003
Cuestión
Expediente responsabilidad patrimonial formulada por ...... ,en nombre de ......Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2003, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"Por Orden comunicada de V.E. de fecha 24 de marzo de 2003, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, instruido como consecuencia de la solicitud presentada por ...... , en nombre y representación de ...... .
De los antecedentes remitidos resulta:
PRIMERO. El artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990 creó un gravamen complementario sobre la tasa fiscal de los juegos de suerte, envite o azar, que resultaba aplicable a las máquinas de tipo "B" o "C", cuya tasa fiscal correspondiente al año 1990 se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
El citado gravamen, que se devengaba el día de la entrada en vigor de la Ley, debía satisfacerse en los veinte primeros días naturales del mes de octubre de 1990 y era aplicable exclusivamente en el año 1990.
Por Sentencia 173/1996, de 31 de octubre (publicada en el BOE nº 291, de 3 de diciembre), el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo dicho precepto, por considerar que "la norma cuestionada ha llevado a cabo, retroactivamente, un aumento de la deuda tributaria que puede calificarse de no previsible y carente de justificación, lo que conduce a estimar que en este caso se ha producido una vulneración del principio de seguridad jurídica garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución".
SEGUNDO. En cumplimiento de la Ley 5/1990 la sociedad interesada, actuando en su condición de empresa operadora de máquinas recreativas tipo B, procedió a la presentación de las correspondientes autoliquidaciones y al ingreso de las deudas tributarias resultantes.
Por resolución de 22 de abril de 1999 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia estimó la reclamación presentada contra el acuerdo de la delegación de la Coruña de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Galicia, de fecha 8 de octubre de 1997, por el que se acordó el reconocimiento de su derecho a la devolución de 266.231 pesetas, ingresadas por dicha sociedad en concepto de mencionado gravamen, declarando su derecho a que se le abonara "el interés de demora regulado en el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria".
Por resolución de fecha 15 de mayo de 2002 el mismo Tribunal desestimó la reclamación presentada contra otro acuerdo de la delegación de la Coruña de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Galicia, por el que se desestimó su solicitud de devolución de los costes originados por la constitución y mantenimiento de aval bancario para garantizar el fraccionamiento del pago del gravamen, declarándose incompetente, "ya que no se trata de una garantía aportada para suspender la ejecución de una deuda, sino para obtener el fraccionamiento de su pago".
TERCERO. Con fecha 24 de septiembre de 2002, ...... , en nombre y representación de ...... , formuló reclamación por responsabilidad patrimonial al haber sufrido un perjuicio derivado de la aplicación del mencionado gravamen complementario, consistente en los gastos generados por la garantía presentada para obtener el fraccionamiento del pago de un gravamen que ha sido declarado inconstitucional.
CUARTO. Ha informado el expediente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (22 de octubre de 2002).
QUINTO. El expediente fue puesto de manifiesto a la entidad reclamante para alegaciones, que ha formulado por escrito de 7 de noviembre de 2002. Entre otras cosas, manifiesta que "presentó aval bancario ante la Xunta de Galicia con fecha 21 de noviembre de 1990 para garantizar el pago del fraccionamiento solicitado por el concepto Gravamen- Tasa/90" y que "ha reclamado los costes del aval presentado para garantizar el pago del fraccionamiento deducido del gravamen declarado inconstitucional y nulo, a lo que la Xunta de Galicia se ha negado".
SEXTO. La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia formuló propuesta de resolución de inadmisión por considerar que no existe nexo causal entre la actuación de la Administración del Estado y el daño cuya indemnización se pretende.
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido a este Consejo para dictamen.
I. La cuestión sometida a dictamen consiste en determinar si procede o no indemnizar a ...... con el importe de los gastos generados por la garantía presentada para obtener el fraccionamiento del pago de un gravamen que ha sido declarado inconstitucional.
II. El Consejo de Estado informa este expediente con carácter preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 22.13 de su Ley Orgánica de 22 de abril de 1980.
III. El Consejo de Estado considera que procede desestimar la presente reclamación, en línea con los argumentos que se exponen en la propuesta de resolución. Y es que no existe nexo causal entre la actuación de la Administración del Estado y el daño cuya indemnización se pretende.
Como señala la propia entidad reclamante, fue la Xunta de Galicia la que aceptó el fraccionamiento del pago, lo que motivó la expedición del aval y los gastos por éste generados.
Ello determina que el órgano competente para resolver sobre el objeto de la presente reclamación sea el órgano autonómico correspondiente, tal y como resulta de lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley 30/1992.
En conclusión, procede desestimar la reclamación presentada, sin que esta conclusión desestimatoria en nada prejuzgue a la que pueda corresponder a la reclamación que se hubiera planteado o que pudiera plantearse ante el órgano autonómico correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la reclamación formulada por ...... , en nombre y representación de ...... ."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 19 de junio de 2003
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA.