Informe de Tribunal de Cuentas 1249 de 21 de diciembre de 2017
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Informe de Tribunal de Cuentas 1249 de 21 de diciembre de 2017

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Órgano: Tribunal de Cuentas

Fecha: 21/12/2017

Num. Resolución: 1249

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Cuestión

Fecha: 21/12/2017

Informe de fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015

Contestacion

TRIBUNAL DE CUENTAS

Nº 1.249

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES

DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS

FISCALES, EJERCICIO 2015

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los

artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a

tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley

7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 21

de diciembre de 2017, el Informe de Fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015, y ha

acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo

prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME ................................................................................................... 11

I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................................................... 11

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ............................ 11

I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AEAT ................. 11

I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ........................ 12

I.5. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADAS........................................................ 14

I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA FISCALIZACIÓN. .......................................................... 17

I.7. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES ................................................................................. 19

II. ANÁLISIS DE CUESTIONES PREVIAS SOBRE BENEFICIOS FISCALES ................................. 20

II.1. AUSENCIA DE UN CONCEPTO LEGAL DE BENEFICIO FISCAL ........................................... 20

II.2. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES ................................................................... 21

II.3. LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS

FISCALES ....................................................................................................................................... 28

II.4. LOS TIPOS EFECTIVOS DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS ESTATALES ........................ 30

III. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE LOS BENEFICIOS FISCALES

DURANTE 2015 ................................................................................................................................ 32

III.1. CONTROL EXTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES ................................................... 32

III.2. CONTROL INTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES ..................................................... 56

IV. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL SOBRE UNA MUESTRA DE

BENEFICIOS FISCALES. ................................................................................................................. 61

IV.1. EXENCIÓN RELATIVA A LOS PREMIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS O

CIENTÍFICOS RELEVANTES. ........................................................................................................ 62

IV.2. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD ......................................................................................... 66

IV.3. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PREVISTO EN LA LEY 49/2002

PARA PERSONAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y CONFESIONES RELIGIOSAS ............................... 70

IV.4. DEDUCCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ........................................... 76

IV.5. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON

DISCAPACIDAD ............................................................................................................................. 80

IV.6. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN I+D+I .............................................................................. 83

V. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES. ................................................................................. 88

V.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 766 DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA

AEAT EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS FISCALES, APROBADO POR EL PLENO

EL 19 DE JULIO DE 2007. .............................................................................................................. 88

V.2. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LA RESOLUCIÓN

DE LA COMISIÓN MIXTA DE 16 DE OCTUBRE DE 2007. ............................................................. 92

VI. CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 93

VI.1. DE CARÁCTER GENERAL ..................................................................................................... 93

VI.2. EN RELACIÓN CON LA MUESTRA DE BENEFICIOS FISCALES ANALIZADA ..................... 96

VII. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 98

ANEXOS

ALEGACIONES FORMULADAS

RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

AATT Administraciones Territoriales

BFs Beneficios Fiscales

BOE Boletín Oficial del Estado

CE Constitución Española

CP Código Penal

DA Disposición Adicional

DAMA Deducción por maternidad

DCGC Delegación Central de Grandes Contribuyentes

DGT Dirección General de Tributos

EPA Encuesta de Población Activa

FRBE Filtros resueltos por baja eficacia

FRSC Filtros resueltos sin comprobación

IGAE Intervención General de la Administración del Estado

INE Instituto Nacional de Estadística

IP Impuesto sobre el Patrimonio

IRNR Impuesto sobre la Renta de No Residentes

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IS Impuesto sobre Sociedades

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

Ley 7/2012 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y

presupuestaria y de intensificación de actuaciones para la prevención y

lucha contra el fraude

LO 7/2012 Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modificó el Código

Penal

LGP Ley General Presupuestaria

LGT Ley General Tributaria

LIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas

LIS Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

LOFAGE Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado

MBF Memoria de Beneficios Fiscales

PACTA Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero

PBF Presupuesto de Beneficios Fiscales

PGCTA Plan General de Control Tributario y Aduanero

PGE Presupuestos Generales del Estado

PPFF Plan de Prevención del Fraude Fiscal

PPFFLySS Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la

Seguridad Social

PPI Plan Parcial de Inspección Financiera y Tributaria

PPR Plan Parcial de Recaudación

PYME Pequeña y mediana empresa

RIRPF Real Decreto 739/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

SETE Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticos de la Agencia

SGAJCN Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del

Departamento de Gestión Tributaria

TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades

UGGEs Unidades de Gestión de Grandes Empresas

RELACIÓN DE CUADROS

Cuadro 1: BFs estimados en los PBFs de 2014 a 2016 ................................................................ 18

Cuadro 2: Pérdida estimada de ingresos tributarios teóricos debida a los BFs ............................. 19

Cuadro 3: Incentivos y BFs del sistema tributario estatal español aplicables al PBF de 2015 ....... 24

Cuadro 4: Naturaleza de incentivos y BFs del sistema tributario estatal Español, aplicables al

PBF 2015 ...................................................................................................................... 25

Cuadro 5: Distribución de los BFs por políticas de gasto .............................................................. 30

Cuadro 6: Evolución de los tipos efectivos de los principales impuestos estatales (%) ................. 31

Cuadro 7: Datos sobre el número de declaraciones del IRPF en las que se activó algún filtro y

sobre la resolución de los filtros activados .................................................................. 34

Cuadro 8: Datos sobre los filtros pendientes de resolver en las distintas Delegaciones Especiales

y la DCGC .................................................................................................................... 35

Cuadro 9: Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs ............. 36

Cuadro 10: Grado de resolución de filtros en el IRPF por Delegaciones Especiales y la DCGC ... 37

Cuadro 11: Grado de resolución de filtros en el IRPF por tipo de beneficio fiscal ......................... 38

Cuadro 12: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF

por Delegaciones Especiales y la DCGC .................................................................... 39

Cuadro 13: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF por tipo de

beneficio fiscal ............................................................................................................ 40

Cuadro 14: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por

Delegaciones Especiales y la DCGC .......................................................................... 41

Cuadro 15: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por

tipo de beneficio fiscal ................................................................................................ 42

Cuadro 16: Datos sobre el número de declaraciones del IS en las que se activó algún filtro y

sobre la resolución de los mismos- Modelos 200 y 220 .............................................. 44

Cuadro 17: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las

distintas Delegaciones Especiales- Modelo 200 ......................................................... 45

Cuadro 18: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las

distintas Delegaciones Especiales- Modelo 220 ....................................................... 46

Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo Cuadro 19:

200 ............................................................................................................................. 47

Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo Cuadro 20:

220 ............................................................................................................................. 47

Cuadro 21: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por

Delegaciones Especiales- Modelo 200 ..................................................................... 48

Cuadro 22: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por

Delegaciones Especiales- Modelo 220 ..................................................................... 49

Cuadro 23: Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 200 ......... 50

Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 220 ......... 51 Cuadro 24:

Cuadro 25: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS en

relación con BFs por Delegaciones Especiales- Modelos 200 y 220 ........................ 52

Cuadro 26: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS por tipo de BFModelos

220 y 220 ................................................................................................... 53

Cuadro 27: Actuaciones inspectoras por Delegaciones Especiales en el grupo de programas de

BFs ........................................................................................................................... 59

Cuadro 28: Importes liquidados por modelo de acta del grupo de programas de BFs ................... 60

Cuadro 29: Importes liquidados por Delegaciones Especiales del grupo de programas BFs ........ 60

Cuadro 30: Importes liquidados en el grupo de programas de BFs ............................................... 61

Cuadro 31: Datos sobre los filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por

maternidad en la campaña fiscalizada ...................................................................... 68

Cuadro 32: Datos sobre los filtros resueltos y no comprobados relativos a la deducción por

maternidad en la campaña fiscalizada ...................................................................... 69

Cuadro 33: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a los BFs de entidades sin ánimo

de lucro en la campaña fiscalizada ............................................................................. 75

Cuadro 34: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por medio

ambiente en la campaña fiscalizada. .......................................................................... 78

Cuadro 35: Datos sobre los filtros resueltos sin comprobación relativos a la deducción por medio

ambiente en la campaña fiscalizada ........................................................................... 79

Cuadro 36: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por creación de

empleo para discapacitados en la campaña fiscalizada. ............................................. 82

Cuadro 37: Datos sobre los filtros resueltos no comprobados relativos a la deducción creación

de empleo para trabajadores con discapacidad en la campaña fiscalizada ................ 82

Cuadro 38: Datos sobre los filtros resueltos, comprobados y no comprobados relativos a la

deducción por medio ambiente en la campaña fiscalizada ......................................... 87

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 11

I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME

I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN

1.1. La fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT

o la Agencia) en relación con los beneficios fiscales (BFs), referida al ejercicio 2015, se incluyó en

el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado por el Pleno el

22 de diciembre de 2016, en virtud de la iniciativa reconocida al propio Tribunal por el artículo 45 de

la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

1.2. Los BFs suponen una merma importante de los ingresos públicos y están orientados al logro

de determinados objetivos de política económica y social. La última fiscalización realizada por el

Tribunal de Cuentas sobre esta materia se refirió al ejercicio 2004 y se obtuvieron resultados

relevantes relativos a los procedimientos de gestión y a las actuaciones de control realizadas por la

AEAT sobre los BFs. El Informe de Fiscalización, aprobado por el Pleno del Tribunal de 19 de julio

de 2007, formuló once recomendaciones; y la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal

de Cuentas, en Resolución de 16 de octubre de 2007, a la vista del Informe emitido por este

Tribunal instó al Gobierno a adoptar una serie de medidas en relación con las conclusiones

formuladas en el mismo. La elevada cuantía que anualmente representan los BFs respecto al total

de ingresos tributarios estatales presupuestados, la relevancia de las recomendaciones formuladas

en el anterior Informe de Fiscalización y en la Resolución de la Comisión Mixta, el tiempo

transcurrido desde la anterior fiscalización, y la importancia institucional de la AEAT explican la

conveniencia de llevar a cabo esta nueva fiscalización.

1.3. El acuerdo de inicio de esta fiscalización se adoptó por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26

de enero de 2017 y las Directrices Técnicas de la misma fueron aprobadas mediante acuerdo del

Pleno de 30 de marzo de 2017.

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN

1.4. La entidad sujeta a fiscalización ha sido la AEAT, a la que la ley atribuye como misión

fundamental la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero. En consecuencia, la

AEAT fue la entidad encargada de la aplicación y control de los BFs previstos en el ámbito tributario

estatal y aduanero de acuerdo con la normativa reguladora de cada uno de ellos.

1.5. El ámbito objetivo de la fiscalización estuvo constituido por las actuaciones de la AEAT en

relación con los BFs. También se solicitó documentación e información a la Dirección General de

Tributos (DGT) sobre sus actuaciones en relación con la elaboración del Presupuesto de Beneficios

Fiscales (PBF) y con la evaluación de los efectos de los BFs y de sus resultados sobre las políticas

públicas para los que fueron establecidos, con el objeto de completar la información suministrada

por la Agencia Tributaria sobre estas cuestiones.

1.6. El periodo fiscalizado fue el ejercicio 2015, sin perjuicio de la realización de verificaciones

sobre otros ejercicios anteriores o posteriores para el adecuando cumplimiento de los objetivos

previstos. En relación con el periodo fiscalizado, conviene señalar que las actuaciones se han

centrado en las actividades desarrolladas por la AEAT en el proceso de elaboración y seguimiento

del PBF 2015 y en las actuaciones de control realizadas por la AEAT sobre los BFs de las

declaraciones presentadas en 2015 (campaña fiscal 2014 para los tributos de naturaleza directa

que se declaran anualmente) para mantener la coherencia con el citado PBF.

I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AEAT

1.7. La AEAT se creó en virtud de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 1991, como una entidad de derecho

público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Fue adscrita al

12 Tribunal de Cuentas

Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad, al Ministerio de Hacienda y Función Pública),

a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Agencia se configuró en su Ley de creación

como una Entidad de Derecho Público con un régimen jurídico distinto, en ciertos aspectos, al de la

Administración General de Estado, que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben

presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia de organización,

presupuestaria y de gestión del personal.

1.8. Según el citado artículo 103 de la Ley de PGE para 1991, en el desarrollo de las funciones de

gestión, inspección, recaudación y demás funciones públicas que se le atribuyen, la Agencia se rige

por lo dispuesto, actualmente, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en las demás

normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones. La AEAT se encuentra

incluida entre los Organismos públicos previstos en la disposición adicional novena de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

en la que se establece que se rige por su legislación específica y por las disposiciones de la Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) que le sean de aplicación. Aunque la

Ley 6/1997 fue derogada por la ley 40/2015, la disposición adicional cuarta de esta última ley

establece que todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal

deberán adaptarse al contenido de esta ley 40/2015 en el plazo de tres años a contar desde su

entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica. Por

último, hay que tener en cuenta que durante el periodo fiscalizado estuvieron vigente la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; y la ya mencionada Ley 6/1997.

1.9. La normativa referida atribuye como misión a la Agencia Tributaria la aplicación efectiva del

sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos otros recursos de otras Administraciones y

Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o

Convenio. Por tanto, es responsabilidad de la Agencia garantizar, mediante esa aplicación efectiva

del sistema tributario, el cumplimiento del deber constitucional conforme al cual todos contribuirán

al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. La Agencia debe

desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que la aplicación del referido sistema

tributario estatal y el aduanero se efectúen con generalidad y eficacia a todos los obligados

tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. En relación con los

BFs la AEAT participa en la elaboración del PBF; autoriza la aplicación de determinados BFs de

carácter rogado; y fundamentalmente, realiza las actuaciones de control sobre la correcta

aplicación de los mismos por parte de los contribuyentes en sus declaraciones, llevando a cabo las

oportunas actuaciones de comprobación y regularización de su situación tributaria y, en su caso,

imponiendo las sanciones que correspondan.

1.10. Las cuentas anuales de la AEAT correspondientes al ejercicio fiscalizado fueron rendidas al

Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado

(IGAE), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 137 de la LGP, y dentro del

plazo legalmente previsto.

I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN

1.11. La fiscalización llevada a cabo ha sido de cumplimiento y operativa o de gestión sobre las

actuaciones de la AEAT en relación con los BFs referida al ejercicio 2015. Se ha comprobado si las

actuaciones de la AEAT dieron cumplimiento a las disposiciones que regulan la elaboración y

contenido del PBF y la aplicación y control de los BFs. También se ha evaluado la adecuación de

los sistemas y procedimientos utilizados por la Agencia a los objetivos que debieron cumplir y se

han valorado los resultados obtenidos por las actuaciones de la AEAT referidas al control de los

BFs.

1.12. Los objetivos concretos de la fiscalización fueron los siguientes:

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 13

Comprobar las actuaciones de la AEAT en relación con el PBF, evaluando el contenido, a)

integridad y cumplimiento del PBF para 2015.

Verificar que la planificación de la Agencia para 2015 ha previsto su actuación en relación con b)

los BFs de ese año y valorar su cumplimiento.

Comprobar las actuaciones de verificación y control desarrolladas con carácter general por los c)

órganos de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria en

relación con los BFs y valorar los resultados de la aplicación de esos beneficios; así como el grado

de implantación de un sistema de evaluación de sus efectos.

Comprobar, de forma específica, las actuaciones de verificación y control desarrolladas por la d)

AEAT sobre una muestra de BFs y analizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por esos

beneficios y el resultado de los mismos.

Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de las e)

actuaciones de la AEAT en relación con los BFs , ejercicio 2004, aprobado por el Pleno del Tribunal

de 19 de julio de 2007; y en la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal

de Cuentas referente al mismo, aprobada en su sesión del día 16 de octubre de 2007, en cuanto

resulten pertinentes al objeto de esta fiscalización.

1.13. No se abordaron cuestiones relacionadas con el cumplimiento por la AEAT de la normativa en

materia de transparencia por no haber surgido estas cuestiones en el curso de los trabajos de

fiscalización, debido al objeto específico de la misma.

1.14. Los procedimientos de fiscalización que se utilizaron han incluido todas las comprobaciones

sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.

Se analizó la documentación e información necesaria para verificar la integridad del PBF; el grado

de implantación de sistemas de evaluación de los BFs; y el seguimiento de las recomendaciones

del anterior Informe de fiscalización y de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones

con el Tribunal de Cuentas referente al mismo. Además de analizar la documentación e información

solicitada se hicieron consultas a las aplicaciones y herramientas informáticas de la Agencia para

conocer las actuaciones de control extensivo e intensivo desarrolladas por los órganos de los

Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria y sus resultados.

1.15. En los análisis de BFs concretos que se contienen en el apartado IV de este Informe, además

de estudiar la documentación e información solicitada y de realizar consultas en las aplicaciones y

herramientas informáticas de la Agencia se analizaron muestras de expedientes tributarios para

comprobar las actuaciones fiscalizadas. Se analizaron las 21 actas de inspección que a la fecha de

realización de los trabajos de la fiscalización se habían levantado por el IS a los 14.372

contribuyentes que presentaron declaraciones en el régimen fiscal especial aplicable a las

entidades sin fines lucrativos y confesiones religiosas en el periodo fiscalizado. Así mismo, se

analizó una muestra de actas de inspección compuesta por nueve actas de contribuyentes que se

habían beneficiado de la deducción por medio ambiente; trece actas de contribuyentes que se

habían beneficiado de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad; y

123 actas de contribuyentes que se beneficiaron de la deducción por I+D+i (el 35% de las actas

levantadas a estos contribuyentes)1.

1.16. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan

impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los

responsables de la AEAT.

1 Las diferencias entre las cifras obtenidas inicialmente sobre la cuantía de los BFs y el número de

inspecciones y las ofrecidas por la Agencia en sus alegaciones se debieron a que el TCu consideró

únicamente los importes de cada BF aplicados en el ejercicio fiscalizado. La Agencia la totalidad del BF

generado, tanto el aplicado en ese ejercicio como el pendiente de aplicar para ejercicios futuros. Tras las

alegaciones se ha optado por incorporar las cifras facilitadas por la Agencia.

14 Tribunal de Cuentas

1.17. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del

Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.

I.5. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADAS

1.18. Aunque ni la Constitución Española (CE) ni la LGT ofrecen un concepto de BF se puede

definir en un sentido amplio, siguiendo la doctrina hacendística, como aquellos gastos públicos que

se originan por disminuciones o reducciones de los tributos. En consecuencia, se pueden

considerar gastos públicos que consisten en la falta de un ingreso tributario y que, por tanto,

merman la capacidad recaudatoria del Estado. De este modo, la existencia de BFs en el sistema

tributario origina una pérdida de ingresos públicos, que se deberían producir si no existiesen dichos

beneficios.

1.19. El artículo 134.2 de la CE dispone que en los PGE ?se consignará el importe de los BFs que

afecten a los tributos del Estado?. En igual sentido se pronuncia el artículo 33.2 de la LGP. En

cumplimiento de este mandato constitucional, en cada uno de los ejercicios económicos se incluye

en los PGE un PBF con el fin de cuantificar estos importes. Asimismo, a partir del año 1996, se

estableció la obligación de incorporar al Informe Económico y Financiero que acompaña al

Proyecto de los PGE una memoria explicativa de la cuantificación de los BFs que afecten a los

tributos estatales (Memoria de Beneficios Fiscales, MBF), que forma parte de la información que

acompaña anualmente a la presentación del respectivo Proyecto de Ley de PGE, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 37.2 de la LGP.

1.20. En el apartado II de este Informe se reflejan, con carácter previo al análisis de las actuaciones

de control de la Agencia sobre los BFs, los resultados del estudio que ha realizado este Tribunal

sobre una serie de cuestiones. Entre ellas, el análisis de la integridad del PBF, con el objeto de

determinar si cumple adecuadamente la finalidad señalada en el artículo 134.2 de la CE de reflejar,

dentro de los PGE, la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de

la existencia de los BFs. También se reflejan los resultados del análisis de la existencia de

controles sobre el cumplimiento de los PBFs que permitieran conocer la calidad y fiabilidad de las

estimaciones realizadas. Asimismo, entre estas cuestiones previas el Tribunal ha analizado la

implantación de sistemas de evaluación de la aplicación de los BFs; y la forma en que afecta la

existencia de los BFs a los tipos efectivos de los principales impuestos estatales.

1.21. Para comprender adecuadamente los análisis de las actuaciones de control de la Agencia

sobre los BFs, que se contienen en los apartados siguientes del Informe, hay que tener en cuenta

que estas actuaciones pueden ser de dos tipos: a) de control masivo o extensivo, que son

desarrolladas por los órganos que tienen atribuidas competencias de gestión tributaria; y b) de

control selectivo de comprobación e investigación, que desarrollan los órganos de inspección.

1.22. Las actuaciones de control extensivo no sólo se desarrollan por el Departamento de Gestión

Tributaria de la AEAT sino también por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC,

que es un órgano central de la Agencia) y por las Unidades de Gestión de Grandes Empresas

(UGGEs), constituidas en las distintas Dependencias Regionales de Inspección y dependientes del

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

1.23. La DCGC, a través de su sede central y unidades administrativas desconcentradas desarrolla

las funciones propias de la gestión tributaria respecto a los obligados tributarios adscritos a la

misma (principalmente respecto a las entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los

cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores). De igual modo, en las

Dependencias Regionales de Inspección las UGGEs ejercen las funciones propias de la gestión

tributaria en relación con los obligados tributarios adscritos a la misma (principalmente aquellos con

domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial sobre los que la DCGC no ejerza

su competencia y cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el

año natural inmediato anterior). Los análisis que se contienen en los distintos apartados de este

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 15

Informe distinguen entre las actuaciones de estos órganos para poder comparar las actuaciones

generales con las de control sobre grandes empresas y grandes contribuyentes.

1.24. El control masivo o extensivo se basa en procesos informáticos que se refieren a todas las

declaraciones presentadas homogéneas en todo el territorio nacional, a través de las campañas

anuales referidas a los principales impuestos. Los órganos de gestión tributaria de la Agencia,

tomando como referencia la información disponible en las bases de datos tributarias intentan

subsanar errores y detectar los incumplimientos y aquellas formas menos complejas de fraude

fiscal en las declaraciones de los contribuyentes.

1.25. Este control extensivo parte de una calificación del riesgo de una declaración concreta o la

detección de un posible incumplimiento y no de la situación tributaria general del contribuyente.

Pretende la mayor proximidad posible a la realización del hecho imponible, con lo que en cada

campaña se comprueba, fundamentalmente, la última declaración del respectivo tributo presentada

por el contribuyente. En su realización, se verifica la coherencia formal y aritmética de las

declaraciones y se explota sistemáticamente la información disponible en las bases de datos

tributarias. Son comprobaciones que no dan lugar, en general, a actuaciones fuera de las oficinas

administrativas, sino que se desarrollan con apoyo informático y a través de procedimientos

normalizados. Su objetivo consiste, básicamente, en la regularización de incumplimientos

tributarios, los cuales dan lugar a la práctica de liquidaciones provisionales, que no excluyen

ulteriores actuaciones de control por los propios órganos de gestión tributaria o de comprobación e

investigación por los órganos de inspección.

1.26. El procedimiento a través del cual se lleva a cabo este control extensivo se inicia con la

grabación de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y, tras la depuración de las

grabadas con errores, se someten a un proceso de calificación. Este proceso de calificación de las

declaraciones se realiza a través de los denominados filtros, que tienen como objetivo detectar

presuntas incidencias o señales de alarma en la declaración.

1.27. Los filtros se clasifican en diferentes grupos atendiendo a su funcionamiento:

a) Filtros generales, que son controles básicos que se realizan sobre la declaración.

b) Filtros aritméticos, cuyo objeto consiste en reelaborar los cálculos de la liquidación, partiendo

exclusivamente de los datos consignados por el contribuyente en su declaración.

c) Filtros que se generan a partir de la pseudoliquidación, que detectan discrepancias entre los

datos declarados por el contribuyente y la información procedente de declaraciones de terceros.

Permiten a la AEAT calcular una ?pseudoliquidación? con la información de que dispone que puede

dar lugar a que se activen estos filtros.

d) Filtros independientes de la pseudoliquidación, que son controles diversos que generalmente se

activan cuando determinadas partidas superan los límites o importes establecidos.

e) Filtros informativos, que son aquellos controles cuyo objeto es detectar anomalías en los datos

informativos declarados.

f) Otros filtros diversos, entre los que a título de ejemplo se pueden mencionar los utilizados para el

control de la deducción por protección del medio ambiente y de la creación de empleo para

discapacitados en el IS que se analizan en este Informe.

1.28. Los filtros constituyen unas alertas que permiten clasificar las declaraciones en tres posibles

estados: declaraciones conformes, de comprobación obligatoria o de comprobación discrecional,

según el carácter del filtro que se haya activado en cada caso.

1.29. La mayoría de los filtros diseñados para el control extensivo de las declaraciones son de

comprobación discrecional. Tienen este carácter todos los utilizados para el control de los BFs del

IS cuya aplicación se analiza en este Informe. Otros son de comprobación obligatoria; también

16 Tribunal de Cuentas

existen filtros que pueden ser obligatorios o discrecionales según el importe del riesgo; y también

filtros discrecionales asociados, lo que implica que sólo se activan cuando en la declaración se

haya activado otro filtro. Para el análisis de la aplicación de los filtros de comprobación obligatoria

se ha seleccionado en este Informe el estudio del control de la deducción por maternidad en el

IRPF.

1.30. Como consecuencia de la aplicación de este sistema de control mediante filtros las

declaraciones tributarias pueden quedar en situación de comprobación obligatoria, cuando han

activado algún filtro de este tipo o algunos filtros que acumulados hacen que la declaración supere

determinado umbral de riesgo y deba ser objeto de comprobación. Las declaraciones calificadas

como de comprobación obligatoria deberían ser seleccionadas por los órganos con competencias

en materia de gestión tributaria para comprobar los filtros que se han activado que deberían ser

resueltos para que la declaración acabase su tramitación.

1.31. Otras declaraciones pueden quedar en situación de comprobación discrecional, cuando sólo

han activado filtros de este tipo pero que ponen de manifiesto la posibilidad de que existan

omisiones, errores, incoherencias o elementos de riesgo que aconsejan su revisión. En este caso,

cada Dependencia Regional o Administración correspondiente determina los criterios de selección

de estas declaraciones para su comprobación teniendo en cuenta los medios disponibles y el

número de declaraciones en esta situación. Estas declaraciones pueden finalizarse sin tomar

decisiones individuales sobre los filtros (que quedan pendientes de resolución, sin haber dado lugar

a actuación alguna de la Agencia) o pueden resolverse tomando una decisión sobre los mismos.

1.32. Además de la existencia de filtros pendientes de resolución, tampoco todos los filtros

resueltos son objeto de comprobación sino que su resolución puede hacerse: a) con comprobación

por el órgano de gestión competente; b) sin comprobación por el órgano competente; o c)

considerando el filtro como de baja eficacia. La baja eficacia significa que la oficina considera que

no contribuye de forma específica o importante a detectar incidencias que deriven de forma directa

en la práctica de una liquidación provisional. Por lo tanto, los filtros resueltos por baja eficacia

pueden considerarse como una modalidad de los no comprobados, con la diferencia de que éstos

sólo podrán ser objeto de una nueva evaluación en una segunda fase si se detectara un cambio en

los datos que pudiera determinar una eficacia mayor.

1.33. Los procedimientos previstos para la comprobación de los filtros son: a) la verificación de

datos; y b) la comprobación limitada. Ambos se inician normalmente mediante un requerimiento en

el que se solicita al contribuyente alguna aclaración o justificación sobre los datos declarados o la

aportación de documentación complementaria. Sin embargo, cuando la Administración tributaria

dispone de información para cuantificar el presunto incumplimiento se puede iniciar cualquiera de

los dos procedimientos con la notificación de la propuesta de liquidación. Si el contribuyente no

formula alegaciones o las formuladas no desvirtúan los motivos que fundamentan la propuesta de

liquidación, se notificará la liquidación provisional que pone fin al procedimiento (acordando si

procede la iniciación de un procedimiento sancionador). Adicionalmente, cabe el traslado del

expediente a los órganos de inspección para la eventual apertura de un procedimiento inspector, de

acuerdo con los criterios acordados entre los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria

y de Gestión Tributaria.

1.34. Por último, hay que señalar que en estos procedimientos de control extensivo las

declaraciones a devolver gozan de una tramitación prioritaria, debido a que el artículo 31 de la LGT

fija un plazo máximo de seis meses para finalizar el procedimiento de devolución, transcurrido el

cual deberá abonarse el interés de demora, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Por eso las declaraciones del IRPF con resultado a devolver se distribuyen en dos fases: a) la

primera antes de acordar la devolución; y b) la segunda después de acordada. En la primera fase

se inician los procedimientos de comprobación que se prevea poder finalizar antes del transcurso

del mencionado plazo de los seis meses, teniendo en cuenta el calendario establecido en el

programa de devoluciones en el que se planifica el número e importe de las que deben practicarse

en cada periodo por cada ámbito territorial. La finalidad de la segunda fase es examinar aquellas

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 17

declaraciones a devolver calificadas como de comprobación discrecional en las que se ha

procedido a efectuar la devolución correspondiente sin que se hayan seleccionado para comprobar

en la primera fase, debido a diversos motivos que demorarían el proceso de devolución, sujeto al

plazo de seis meses.

1.35. En los apartados de este informe donde se analizan las actuaciones de control extensivo de

la Agencia sobre la aplicación de los BFs se estudian los filtros existentes y su diseño, tanto con

carácter general en los principales tributos estatales (IRPF, IS e IVA, que engloban el 92% del

importe total de los BFs del PBF 2015), como de modo más concreto en la muestra de BFs

seleccionada. Estos apartados también reflejan si los filtros activados se resolvieron o quedaron

pendientes de resolución (sin dar lugar a actuación alguna de la Agencia). Asimismo, si los filtros

resueltos fueron objeto de comprobación o no, cómo se produjo la comprobación y los resultados

de la misma.

1.36. Las actuaciones de control intensivo de comprobación e investigación se desarrollan por los

órganos de inspección, de carácter más selectivo y con mayores facultades competenciales, y se

orientan a la regularización de los incumplimientos de mayor complejidad. El análisis detallado

sobre el control intensivo de los BFs obligaría a examinar el contenido de todas las actas de

inspección levantadas a los contribuyentes, que pueden obedecer a distintos motivos e incluir otros

conceptos distintos de los BFs, para determinar en cuales de ellas se corrigió algún BF aplicado.

Ante la imposibilidad de analizar el contenido de todas las actas de inspección este Tribunal ha

concretado el análisis; por un lado, en las actas de inspección que se hubiesen levantado a los

contribuyentes que aplicaron alguno de los BFs incluidos en la muestra analizada en este Informe;

y por otro, en el análisis de las actuaciones de control sobre el grupo de programas de BFs incluido

en el Plan General de Control Tributario y Aduanero (PGCTA) de 2015.

1.37. La muestra seleccionada incluye BFs que permitan el análisis de su aplicación sobre grandes

empresas, grandes contribuyentes, personas sin ánimo de lucro y confesiones religiosas, con el

objeto de cumplir más adecuadamente los objetivos de la fiscalización. Se ha buscado que la

muestra incluya BFs que tuvieran carácter automático y rogado (exención en el IRPF de premios

relevantes); con filtros de comprobación discrecional y obligatoria (deducción por maternidad); del

IRPF y del IS; y se han analizado las actuaciones de control intensivo y las actas de inspección

levantadas a estos contribuyentes. En concreto los BFs incluidos en la muestra han sido: la

exención en el IRPF relativa a los premios literarios, artísticos o científicos relevantes; la deducción

por maternidad en el IRPF; la aplicación del régimen fiscal especial del IS previsto en la Ley

49/2002 para personas sin ánimo de lucro y confesiones religiosas; y las deducciones en el IS para

protección del medio ambiente, fomento del empleo de discapacitados e inversiones en I+D+i.

I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA FISCALIZACIÓN.

1.38. En el ejercicio 2015 el importe estimado en el PBF de los BFs relativos a los tributos estatales

ascendió a un total de 40.719 millones de euros, de los cuales 20.783 millones de euros

correspondían a tributos directos y 19.844 millones de euros a tributos indirectos. El resto, 92

millones de euros, eran beneficios en tasas estatales. El cuadro 1 recoge los datos del PBF del

ejercicio y refleja su comparación con los datos de los PBFs de los ejercicios anterior y posterior al

fiscalizado.

18 Tribunal de Cuentas

Cuadro 1: BFs estimados en los PBFs de 2014 a 2016

(Importes en millones de euros)

TRIBUTO 2014 2015 2016

IRPF 15.513,65 15.216,62 8.309,34

IS 3.309,95 3.949,74 3.840,94

Otros 1.423,61 1.616,44 1.535,44

TOTAL IMPUESTOS DIRECTOS 20.247,21 20.782,80 13.685,72

IVA 16.628,32 18.383,92 19.241,27

Otros 1.410,85 1460,08 1.473,40

TOTAL IMPUESTOS INDIRECTOS 18.039,17 19.844,00 20.714,67

Tasas 73,77 92,32 98,09

TOTAL ESTIMADO BENEFICIOS FISCALES 38.360,15 40.719,12 34.498,48

Fuente: Memorias de Beneficios Fiscales, ejercicios 2014 a 2016.

1.39. Los datos anteriores ponen de manifiesto que el importe estimado de los BFs para 2015

(40.719 millones de euros), supuso un aumento absoluto de 2.359 millones de euros respecto a los

estimados para el ejercicio anterior y un incremento relativo del 6% respecto al PBF precedente. El

peso preponderante lo tenían en 2015 los BFs relativos a las tres principales figuras impositivas del

sistema tributario español: IRPF, IS e IVA que representaban, en su conjunto, el 92% del total de

los BFs estimados para el ejercicio 2015. Las distintas comprobaciones sobre las actuaciones de

control de la Agencia que se reflejan en este Informe y la muestra de BFs analizada se refieren a

estas tres figuras impositivas.

1.40. El volumen de BFs en el IRPF para el año 2015 (15.217 millones de euros) suponía el 37%

del importe total del presupuesto. Respecto al año anterior experimentó una disminución absoluta

de 297 millones de euros y relativa del 2%. Este moderado descenso se explica fundamentalmente

por los descensos de los BFs derivados de la deducción por inversión en vivienda habitual y de la

reducción por aportaciones a sistemas de previsión social. En el IS, el volumen de los BFs (3.950

millones de euros) representaba el 10% del total del PBF de 2015. Respecto a 2014 se produjo un

incremento de 640 millones de euros (el 19%) como consecuencia, fundamentalmente, de los

aumentos de los BFs derivados de la reducción del tipo de gravamen para entidades de nueva

creación y la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. El

volumen de BFs en el IVA (18.384 millones de euros) representaba el 45% del total del

presupuesto y es consecuencia, fundamentalmente, de la consideración como BFs de los tipos

reducidos de IVA. Respecto a 2014 dicha cantidad aumentó en 1.756 millones de euros (un 11%)

aumentando tanto los importes derivados de los tipos reducidos del IVA como de las exenciones. El

PBF de 2016 refleja respecto al de 2015 una disminución en términos absolutos de los BFs

estimados de 6.221 millones de euros (el 15%), debida a la reforma tributaria aprobada a finales del

ejercicio 2014 que se reflejó por primera vez en las previsiones del PBF de 2016.

1.41. Para valorar el impacto que los BFs estimados en el PBF suponen sobre el montante de los

ingresos tributarios del Estado se han obtenido las cifras que reflejan la minoración de estos

ingresos como consecuencia de los BFs que les afectan. Como las previsiones iniciales de

ingresos de los PGE ya tienen en cuenta, entre otros factores, su minoración como consecuencia

de los BFs, en este cálculo se ha utilizado el concepto de ?ingreso tributario teórico?, que refleja el

volumen de derechos que se liquidarían en caso de no existir BF alguno. Estos ingresos tributarios

teóricos se han calculado mediante la suma de las previsiones iniciales de ingresos tributarios y los

BFs estimados en el PBF. A partir de estas dos magnitudes, el coeficiente que las relaciona supone

una aproximación al porcentaje de los ingresos potenciales de un tributo que se dejan de ingresar

como consecuencia de la existencia de los BFs cuya estimación se contiene en el PBF. En el

cuadro 2 se refleja, para el ejercicio 2015, que los BFs estimados supusieron una pérdida de

ingresos tributarios previstos del Estado del 26% en términos generales, siendo este porcentaje

superior en el caso de los impuestos indirectos (31%) que en el de los directos (24%).

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 19

Cuadro 2: Pérdida estimada en 2015 de ingresos tributarios teóricos debida a los BFs

(Importes en millones de euros)

Concepto

Previsiones

iniciales del

presupuesto de

Ingresos

(1)

Beneficios

fiscales-

PBF

(2)

Ingresos

teóricos

(3) = (1) + (2)

Beneficios

fiscales /

Ingresos

teóricos

%

I. IMPUESTOS DIRECTOS 67.444,00 20.782,80 88.226,80 23,56

IRPF 40.215,00 15.216,62 55.431,62 27,45

IS 23.577,00 3.949,74 27.526,74 14,35

Otros impuestos directos (Nota 1) 3.652,00 1.616,44 5.268,44 30,68

II. IMPUESTOS INDIRECTOS 44.156,00 19.844,00 64.000,00 31,01

IVA 32.529,00 18.383,92 50.912,92 36,11

Otros impuestos indirectos (Nota 2) 11.627,00 1.460,08 13.087,08 11,16

III. TASAS Y OTROS INGRESOS

TRIBUTARIOS (Nota 3)

2.235,67 92,32 2.327,99 3,97

TOTAL 113.835,67 40.719,12 154.554,79 26,35

Nota1: Comprende las previsiones de ingresos correspondientes a los impuestos sobre la producción y almacenamiento

de energía eléctrica y combustible así como los restantes conceptos del Capítulo 1 del Presupuesto de ingresos del

Estado, excepto las cuotas de derechos pasivos.

Nota 2: Incluye los restantes conceptos del Capítulo 2 del Presupuesto de ingresos del Estado.

Nota 3: Incluye los ingresos no financieros del Capítulo 3 del Presupuesto de ingresos del Estado correspondientes a

tasas, recargos de apremio, intereses de demora, multas y sanciones.

Fuente: PGE 2015 y Memorias de Beneficios Fiscales, ejercicios 2014 a 2016.

1.42. La obligación legal de elaborar un PBF para cada ejercicio no se corresponde con la

existencia de otra obligación análoga relativa a la aportación de información sobre su grado de

ejecución. No se han elaborado ni publicado documentos formales que reflejen, a posteriori, el

grado de cumplimiento de las estimaciones incorporadas en los PBFs, salvo las notas y

documentación dispersa que se analizan en el epígrafe II.2 de este Informe. No existe, por ello,

información adecuada que permita comparar los BFs reales y los ingresos tributarios recaudados

en el ejercicio 2015, al no estar recogidos los BFs reales en un documento de ejecución. Por otra

parte, como también se analiza en el epígrafe II.2, no todos los incentivos fiscales se consideran

BFs a efectos del PBF y que no todos los BFs se cuantifican en los PBFs, lo que también

imposibilita obtener la cifra real de los ingresos tributarios que se dejaron de recaudar por el Estado

como consecuencia de los diversos BFs que se reconocieron en el citado ejercicio2.

I.7. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES

1.43. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron

puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al actual Presidente de la Agencia

Tributaria y al que lo fue durante parte del periodo fiscalizado. También fueron puestos de

manifiesto, para la misma finalidad, al actual Director General de Tributos y al que lo fue durante

parte del periodo fiscalizado. Las alegaciones presentadas, recibidas dentro del plazo prorrogado,

se adjuntan al presente Informe.

1.44. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado oportunos

como consecuencia del examen de las alegaciones, ya sea por aceptar su contenido o para

razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que

constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión desarrollada por la entidad

fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto,

como una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la

2 La propia alegación efectuada por la AEAT pone de manifiesto la incertidumbre que existe en relación a los

conceptos de incentivo fiscal y BF; la ausencia de concepto legal de ambas figuras reflejada en los puntos 2.1

a 2.5 del Informe es la causa de la inseguridad jurídica que preside la definición y, en su caso, la

diferenciación de las figuras de incentivo fiscal y BF. Por lo que respecta a la cuantificación de los BF, en el

punto 2.20 del Informe se aborda el tema detenidamente.

20 Tribunal de Cuentas

fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones

que se han manifestado en las alegaciones

II. ANÁLISIS DE CUESTIONES PREVIAS SOBRE BENEFICIOS FISCALES

II.1. AUSENCIA DE UN CONCEPTO LEGAL DE BENEFICIO FISCAL

2.1. Lo primero que debe destacarse es la ausencia de un concepto legal de BF en nuestro

ordenamiento jurídico. Esta circunstancia es especialmente relevante porque, al menos

nominalmente, el término BF sí viene recogido en el texto constitucional. El artículo 134.2 de la CE

establece que ?Los PGE tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del

sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los BFs que afecten a los tributos del

Estado?. En igual sentido se pronuncia el artículo 33.2.e) de la LGP.

2.2. El artículo 133.3 de la CE dispone que ?todo BF que afecte a los tributos del Estado deberá

establecerse en virtud de ley?; reserva legal que se reitera en el art. 8 d) de la LGT, al señalar que

?se regulara en todo caso por Ley: d) el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las

exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales?.

2.3. En definitiva, de la regulación ?constitucional y legal- citada solamente se desprende con

claridad la reserva de ley a la que está sujeto el régimen de los BFs. Sin embargo, los conceptos de

incentivo fiscal y de BF aunque la LGT alude a ellos en varios de sus artículos de forma indistinta y

sinónima, no los define en ninguno de ellos. Por tanto, no existe una base legal de los citados

conceptos en el ordenamiento jurídico español lo que, en opinión de este Tribunal, provoca un

elevado grado de inseguridad jurídica.

2.4. Ante la ausencia de un concepto legal de BF, el Grupo de Trabajo ha fijado las condiciones

para que un elemento del sistema tributario sea considerado como tal; no obstante, dicho Grupo de

Trabajo se ve obligado anualmente, en el proceso para la delimitación de los BFs, a verificar si

dichos elementos tributarios cumplen o no las condiciones establecidas. En la actualidad, forman

parte del citado Grupo representantes de la AEAT, del Instituto de Estudios Fiscales, de la

Dirección General de Presupuestos, del Instituto Nacional de Estadística, de la DGT y del Gabinete

de la Secretaría de Estado de Hacienda. El Grupo de Trabajo es el encargado de la elaboración del

PBF y de la MBF, bajo la dirección y coordinación de la DGT, que es la unidad que tiene atribuidas

dichas competencias en la actualidad, en virtud de lo preceptuado en el Real Decreto 769/2017, de

28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y

Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, que establece la

estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (anterior Real Decreto 256/2012, de

27 de enero, para el periodo fiscalizado).

2.5. El citado Grupo de Trabajo, que juega un papel esencial en el proceso de elaboración del PBF,

ante la ausencia de un concepto legal de BF, utiliza un concepto de incentivo fiscal en sentido muy

amplio para contraponerlo a la noción de BF, que tiene unas connotaciones más concretas y

restrictivas. Así, se considera incentivo fiscal a cualquier elemento o parámetro tributario que

suponga una merma de ingresos tributarios y que no sea fundamental para el funcionamiento del

tributo al que pertenezca, esto es, difiera de la definición del hecho imponible, de la base imponible,

del sujeto tributario o contribuyente, del devengo del impuesto, de la tarifa de gravamen básica o de

un tipo general de gravamen, si lo hubiera, del sistema de gestión del impuesto, de la periodicidad

de liquidación del tributo y del momento del devengo.

2.6. De este modo, cualquier componente del tributo constituye un incentivo fiscal siempre que se

trate de una exención, de una reducción de los rendimientos, de la base imponible o de la base

liquidable, de un tipo reducido de gravamen, de una bonificación o deducción de la cuota

impositiva, o se trate de una devolución de la cuota distinta de la motivada por retenciones o pagos

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 21

a cuenta efectuados con anterioridad a la liquidación del tributo de que se trate, con independencia

de la finalidad que persiga y de la amplitud del colectivo de contribuyentes o del sector económico

al que se dirija3.

2.7. Por contraposición, dentro del seno del Grupo de Trabajo, como se afirma en la MBF para el

ejercicio 2015, el concepto de BF es fruto de las deliberaciones surgidas en el proceso de

elaboración de los distintos PBF y del estudio de la ?doctrina en este campo?. En este ámbito, se

considera que un determinado concepto o parámetro tributario origina un BF cuando presenta las

siguientes características:

Desviarse de forma intencionada respecto a la base estructural del impuesto, entendiendo por a)

ella la configuración estable que responde al hecho imponible que se pretende gravar.

Ser un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en el b)

ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colectivo de contribuyentes o a potenciar el

desarrollo de una actividad económica concreta.

Existir la posibilidad legal de alterar el sistema fiscal para eliminar el beneficio fiscal o cambiar su c)

definición.

No presentarse ninguna compensación del eventual beneficio fiscal en otra figura del sistema d)

fiscal.

No deberse a convenciones técnicas, contables, administrativas o ligadas a convenios fiscales e)

internacionales.

No tener como propósito la simplificación o la facilitación del cumplimiento de las obligaciones f)

fiscales.

2.8. Este Tribunal considera criticable la ausencia de definición legal de un concepto sometido

constitucionalmente a reserva de ley. Esta debilidad ha tenido trascendencia en el análisis de la

integridad del PBF y en otros análisis que se contienen en este Informe. La ausencia de este

concepto legal se ha suplido en la elaboración de los PBFs por los acuerdos del Grupo de Trabajo

y son el fruto de las deliberaciones de ese grupo de funcionarios basadas en los criterios y el

estudio de la doctrina existente sobre esta materia. Esta manera de concretar el concepto de BF

pone de manifiesto una discrecionalidad excesiva del Grupo de Trabajo, que genera cierta

inseguridad en relación a un concepto sometido constitucionalmente a una reserva de ley, y ha

dado lugar a las debilidades que se ponen de manifiesto al analizar la integridad del PBF (epígrafe

II.2.2 de este Informe).

II.2. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES

2.9. En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el antes citado artículo 134.2 CE y

de acuerdo al artículo 33.2 de la LGP, dentro de los PGE se debe incluir un PBF, con el fin de

cuantificar los BFs que afectan a los tributos estatales y reflejar, en cada ejercicio económico, la

disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de su existencia.

2.10. Desde el año 1996 se estableció la obligación de incorporar al Informe Económico y

Financiero que acompaña al Proyecto de PGE una Memoria explicativa de la cuantificación de los

BFs que afecten a los tributos estatales, de acuerdo con lo dispuesto en la DA vigésimo cuarta de

la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de PGE para 1995 y con lo establecido en el artículo 37.2. i) de

la LGP. La citada normativa no estableció el contenido concreto de esta Memoria, por lo que este

3 Las alegaciones formuladas por la AEAT no desvirtúan ni mejoran la redacción de los puntos 2.5 y 2.6 de

este Informe.

22 Tribunal de Cuentas

contenido se ha ido definiendo en el transcurso de los años sucesivos a través de la elaboración

del correspondiente PBF de cada ejercicio.

2.11. La elaboración del PBF y de la MBF no corresponde a la AEAT, sino a la DGT de acuerdo, en

la actualidad, con el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura

orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Por eso, en el desarrollo de los

trabajos de esta fiscalización se solicitó información y documentación a esta Dirección General.

2.12. Con objeto de dar cumplimiento a las citadas disposiciones legales se creó un Grupo de

Trabajo en el mes de julio de 1995, por iniciativa de la DGT y del Secretario de Estado de

Hacienda, adscribiéndose a la Comisión de Ingresos para la elaboración de los PGE, sin que se

aprobase en su momento, ni exista en la actualidad, normativa que regule su constitución ni el

funcionamiento interno del mismo. Para la elaboración del PBF y de la MBF de cada ejercicio el

Grupo de Trabajo celebra varias reuniones a lo largo del año en las que se adoptan las decisiones

que sean necesarias y se discuten las cifras definitivas del PBF (que se aprobarán, en su caso, por

el Secretario de Estado de Hacienda) y el contenido de la MBF. En el seno de este Grupo de

Trabajo se producen las deliberaciones, entre los distintos órganos que lo integran, sobre el listado

de incentivos fiscales que pueden ser considerados BFs, los BFs que son cuantificados y los que

no lo son, así como la forma más conveniente de estimar los primeros a efectos de la elaboración

del PBF.

2.13. La AEAT participa en el citado Grupo de Trabajo a través del Servicio de Estudios Tributarios

y Estadísticos de la Agencia (SETE), que se configura como un órgano central con rango de

dirección adjunta dentro de la estructura de la Agencia, y cuya participación se concreta,

básicamente, en las siguientes tareas: a) participación en las deliberaciones del Grupo de Trabajo

relativas al conjunto de normas fiscales que pueden ser consideradas o no BF, así como la forma

más conveniente de estimar dichos BFs; b) estimación de una parte o de la totalidad de los

beneficios estatales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF),

Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en

adelante IRNR), Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP), Impuesto sobre el Valor Añadido

(en adelante IVA) y en los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas; y c) en la aportación de información adicional relativa a distintos aspectos,

principalmente, información complementaria que se necesita para la estimación de algunos BFs.

2.14. La cuantificación del importe de los BFs que se refleja en el PBF se realiza bajo el método de

la ?pérdida de ingresos?, definido como el importe en el cual el ingreso fiscal del Estado se reduce a

causa de la existencia de una disposición particular que establece el BF de que se trate.

2.15. La imputación temporal del gasto fiscal se realiza atendiendo al criterio de caja,

considerándose que es en el momento de la recaudación cuando se materializa la pérdida de

recursos potenciales. Esto significa que en los tributos de naturaleza directa que se declaran

anualmente, tal es el caso por ejemplo del IRPF o el IS, haya un desfase entre la referencia

temporal del PBF y el ejercicio de devengo de dichos impuestos. Por otro lado, el PBF refleja los

BFs computables para el Estado de forma neta, descontando las partes atribuibles a las

Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

2.16. El proceso de elaboración del citado presupuesto se inicia durante el primer trimestre del año

anterior a aquel al que se refiere, ya que el Gobierno debe presentar el Proyecto de Ley de PGE

ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos

del año precedente (artículo 134.3 de la CE). Para la elaboración del PBF y la redacción de la MBF

se llevan a cabo diversos trabajos que pueden dividirse en cuatro etapas:

Trabajos preliminares, que básicamente supone la planificación de las tareas, la recopilación de a)

la normativa tributaria durante el último año que pudiera afectar al PBF, el estudio de nuevos

incentivos fiscales aprobados para su calificación o no como BF y la edición de una versión

actualizada de la lista de incentivos fiscales existentes y elaboración del inventario de BFs.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 23

Estimación de los BFs, que implica principalmente la elaboración de notas y documentos b)

explicativos de las estimaciones que se integran en el PBF.

Presentación de resultados, deliberación, revisión, si fuera el caso, y propuesta por el Grupo de c)

Trabajo de las estimaciones del PBF del año, así como redacción de la MBF.

Labores complementarias, como la elaboración de las actas de cada una de las reuniones y de d)

una Memoria Interna del Grupo de Trabajo correspondiente a cada PBF.

2.17. Para la elaboración del PBF de 2015, correspondiente al periodo fiscalizado, se tuvo en

cuenta el inventario provisional de BFs vigentes a 20 de marzo de 2014. Este inventario contenía el

conjunto de incentivos fiscales del sistema tributario español que, desde el punto de vista del Grupo

de Trabajo, tenían la consideración de BF para el PBF 2015.

2.18. Como ya se ha mencionado anteriormente, debido a la ausencia de una definición legal del

concepto de BF y a la complejidad que implica determinar si un incentivo fiscal cumple las

características fijadas por el Grupo de Trabajo para su consideración como BF, dentro de este

inventario se mostraban algunos incentivos fiscales que habían sido considerados como BF para la

elaboración del PBF 2015 pero para los que no existía unanimidad en el seno del Grupo de

Trabajo, destacando por su cuantía el relativo a la tributación conjunta en el ámbito del IRPF.

2.19. Otro aspecto importante a señalar en el proceso de elaboración del PBF, es el referente a la

cuantificación de los BFs y las metodologías de estimación. En este sentido, hay que destacar que

el PBF sólo integra al conjunto de BFs que han sido objeto de cuantificación, mientras que el

inventario de BFs, punto de partida de la elaboración del PBF, muestra todos los BFs, hubieran

sido cuantificados o no por el Grupo de Trabajo a la fecha de su actualización. Por lo tanto, existen

BFs cuantificados que se estiman en los PBFs; y otros BFs no cuantificados que solo se recogen

en el inventario correspondiente.

2.20. Así, dentro del seno del Grupo de Trabajo se establece que la cuantificación o no de un BF

depende, básicamente, de los siguientes factores: a) la existencia de una fuente fiable de

información fiscal, económica o demográfica sobre la que sustentar los cálculos; b) el desarrollo de

una metodología para la estimación de los importes y la aprobación de ésta por el Grupo de

Trabajo; y c) que el resultado estimado sea de magnitud apreciable (al menos de 5.000 euros).

II.2.1. Integridad del PBF

2.21. Las cuestiones teóricas señaladas hasta aquí obligan a este Tribunal a poner de manifiesto

una primera consideración sobre el análisis de la integridad del PBF. La finalidad de los PBFs que

se puede desprender del artículo 134.2 de la CE es la de reflejar, dentro de los PGE, la disminución

de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la existencia de BFs sobre tributos

estatales. Sin embargo, ya queda claro que no todos los incentivos fiscales se consideran BFs, y

que no todos los BFs se cuantifican en los PBFs; por lo que estos presupuestos, no consiguen

reflejar la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la existencia

de BFs.

2.22. Para la valoración de la integridad del PBF 2015 este Tribunal ha analizado el conjunto de

incentivos fiscales por tributos aplicables al citado presupuesto para después determinar cuáles de

estos incentivos fiscales habían sido considerados como BF en el citado presupuesto y cuantos

habían sido cuantificados en el mismo. En el cuadro 3 se puede apreciar el número de incentivos

fiscales por tributos aplicables al PBF 2015, diferenciando cuántos fueron considerados como BF y

cuántos cuantificados en el citado presupuesto.

24 Tribunal de Cuentas

Cuadro 3: Incentivos y BFs del sistema tributario estatal español aplicables al PBF de 2015

Tributo

Número

incentivos

fiscales

Número

beneficios

fiscales

Número

beneficios

fiscales

cuantificados

Número

beneficios

fiscales no

cuantificados

Importe

beneficios

fiscales en

millones de

euros

IRPF 152 114 68 46 15.216,62

IVA 144 64 64 0 18.383,92

IS 125 76 51 25 3.949,74

OTROS TRIBUTOS 210 99 36 63 3.168,84

TOTAL 631 353 219 134 40.719,12

Fuente: Elaboración propia TCu.

2.23. El número de incentivos fiscales del sistema tributario estatal español aplicables en el

ejercicio fiscalizado ascendía a un total de 631, de los cuales 353 (el 56%) eran considerados BFs.

Respecto a estos 353 BFs, 219 de ellos fueron cuantificados en el PBF 2015 (el 62%), siendo el

resto no cuantificados por diversos motivos, entre los que se pueden citar los siguientes: su importe

era mínimo y la estimación solo podía ser muy deficiente; el coste de hacerlo era muy elevado; el

método de estimación que se utilizaba no lo permitía o no se disponía de la información necesaria.

2.24. En el periodo fiscalizado, el 44% de los incentivos fiscales en tributos estatales no se

consideraron BF. Además, el 38% de los BFs incorporados al PBF de 2015 (134) no se

consideraron cuantificables y no se cuantificaron. Este Tribunal considera que los datos anteriores

ponen de manifiesto debilidades en la integridad del PBF para reflejar la disminución de los

ingresos tributarios del Estado a que se refiere el artículo 134.2 de la CE.

2.25. Atendiendo al importe de los BFs en valores absolutos, en el PBF 2015 destacan los BFs

asociados al IRPF, el IS y el IVA. En los Anexos I, II y III respectivamente se muestra con mayor

detalle el conjunto de incentivos fiscales de cada una de estas figuras tributarias aplicables al PBF

de 2015, con indicación de su referencia legal en el momento de su elaboración, su consideración o

no como BF y su importe en el citado presupuesto.

2.26. Este Tribunal también ha valorado la integridad del PBF 2015 desde el punto de vista de la

naturaleza de cada incentivo fiscal. El cuadro 4 refleja que de los 631 incentivos fiscales que

afectaban al PBF 2015, 329 (el 54%) eran exenciones; en segundo y tercer lugar estaban las

correcciones al resultado contable, propias del IS, 80, y los tipos reducidos, 71, que representaban

un 13% y un 11% respectivamente. En el caso de las exenciones, más de la mitad no se

consideraron BF y casi la mitad de ellas no se cuantificaron en el PBF. Cifras muy similares ofrecen

los datos sobre las correcciones al resultado contable. Los mejores datos para la valoración de la

integridad del PBF los ofrecen las bonificaciones y los tipos reducidos, ya que casi todos los

incentivos se consideraron BFs y se cuantificaron en el presupuesto.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 25

Cuadro 4: Naturaleza de incentivos y BFs del sistema tributario estatal Español, aplicables al PBF

2015

Tipo de incentivo fiscal

Número

incentivos

fiscales

Número

beneficios

fiscales

Número de

beneficios

fiscales

cuantificados

Número de

beneficios

fiscales no

cuantificados

Importe

beneficios

fiscales en

millones de

euros

Exenciones 329 150 76 74 11.275,37

Correcciones al resultado contable 80 40 18 22 250,60

Tipos reducidos 71 63 54 9 12.850,37

Reducciones 52 36 17 19 10.502,92

Deducciones en la cuota integra 44 37 36 1 3.972,09

Otros (Nota 1) 21 8 2 6 135,41

Bonificaciones 13 12 11 1 317,35

Regímenes especiales 12 2 0 2 0,00

Deducciones en la cuota líquida 6 2 2 0 590,64

Devoluciones 2 2 2 0 94,80

Deducciones en la cuota diferencial (Nota 2) 1 1 1 0 729,57

TOTAL 631 353 219 134 40.719,12

Nota 1: Incluye principalmente, minoraciones en la cuota íntegra, el mínimo personal y familiar, las especialidades aplicables en los

supuestos de anualidades por alimentos e incentivos fiscales a entidades con establecimiento permanente.

Nota 2: Deducción por maternidad.

Fuente: Elaboración propia

2.27. Las debilidades señaladas sobre la integridad del PBF se ponen también de manifiesto en los

análisis de la muestra de BFs que se contienen en el apartado IV de este Informe. En el

subapartado IV.3 se analiza cómo la exención en el IS de parte de las rentas de las entidades sin

ánimo de lucro y entidades religiosas en el PBF de 2015 no fue cuantificado y, por lo tanto, no

existe estimación de su importe. Como se señala en estos puntos del Informe, la Ley 49/2002

establece la obligación de estas entidades de declarar en el IS la totalidad de sus rentas, tanto

exentas como no exentas, lo que en opinión de este Tribunal proporciona una información que

permitiría efectuar una estimación aplicando los métodos de cálculo más apropiados. Las propias

actas de las sesiones del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de los PBFs contienen

discusiones sobre la necesidad de cuantificar este BF. En cualquier caso, constituye un ejemplo de

las deficiencias en la integridad del PBF de 2015 el hecho de que no incluya la disminución de la

capacidad recaudatoria del Estado derivada de la exención de las rentas en este régimen especial.

2.28. En el PBF de 2015 algunos BFs cuantificados en el mismo se expresaron de forma agregada

con las estimaciones de otros conceptos. Esta circunstancia dificulta la claridad del PBF si se

quiere consultar la cuantía de la estimación de cada uno de los BFs incorporados al mismo. El

análisis de la muestra de BFs que se contiene en este Informe también pone de manifiesto esta

circunstancia. En el subapartado IV.3. ya señalado se analiza el BF consistente en la aplicación de

un tipo reducido en el IS (el 10%) al que quedan sometidas las rentas no exentas de las entidades

religiosas y sin fines lucrativos reguladas por la Ley 49/2002. Este BF se estimó en el PBF de 2015

de forma agregada con otros BFs derivados de la aplicación de otros tipos reducidos de gravamen

en el IS, por lo que no existía una información concreta sobre su cuantificación. La DGT justificó

que algunas estimaciones de BFs se ofreciesen de forma agregada con las de otros BFs, por el

hecho de no poder diferenciarse en la fuente de información o por cuestiones meramente técnicas.

Sin embargo, este Tribunal sí calculó la estimación y los datos de este BF concreto, como se

señala en el subapartado IV.3.

2.29. Las metodologías que se utilizan en cada caso por el Grupo de Trabajo para la cuantificación

de los BFs en los PBFs dependen del tributo y del BF concreto que se estima. Estos métodos

comprenden, desde simples estimaciones sobre la base directa de diversa información estadística

de naturaleza tributaria o económica, hasta complejos sistemas de microsimulación. Mediante

26 Tribunal de Cuentas

estos procedimientos se proyectan los datos individuales que figuran en las declaraciones anuales

del impuesto correspondientes al último ejercicio del que se dispone de información completa y

definitiva; y también, las diferencias que se obtienen en las cuotas impositivas al efectuar una doble

microsimulación, con y sin BFs.

2.30. La cuantificación de cada BF que se incorpora al presupuesto requiere, como regla general,

una comparación de la cuota estimada del tributo resultante después de aplicar los BFs

correspondientes con la cuota que se calcularía bajo la hipótesis de ausencia de tales BFs,

obteniéndose por diferencia el importe estimado del BF, en términos de pérdida de ingresos para la

Hacienda Pública.

2.31. Las metodologías utilizadas para la cuantificación de los BFs tampoco están exentas de

dificultades. Entre las detectadas en esta fiscalización destacan la necesidad de modificar las

metodologías de estimación de los BFs en el caso de determinadas exenciones del IRPF y en el

IVA. Por ejemplo, en cuanto a la metodología utilizada para la cuantificación de la tributación

conjunta en el IRPF, que se analizó en el Informe anterior sobre BFS aprobado por el Pleno de te

Tribunal el 19 de julio de 2007, la técnica empleada consistía en un método de microsimulación

sobre la base de datos individualizados de las declaraciones anuales que estaban disponibles en

cada momento; resultando los BFs de la comparación entre los resultados observados de la

liquidación del impuesto, medidos a través de sus cuotas líquidas, para el colectivo de declarantes

en tributación conjunta, y las cantidades hipotéticas que resultarían en caso de que se utilizara la

tributación individual, todo ello tras efectuar un determinado reparto de cada una de las clases de

rentas entre las personas que componen la unidad familiar.

2.32. Este procedimiento de cálculo presentaba deficiencias ya que requería la introducción de

diversas hipótesis restrictivas, escasamente realistas y con poco fundamento, para el reparto

subjetivo de las rentas entre los miembros de las unidades familiares. El procedimiento empleado

en la actualidad y durante el periodo fiscalizado ya consiste en una microsimulación general,

mediante la cual se estima el BF correspondiente a la reducción de la base imponible del IRPF por

tributación conjunta, sin que sea necesario proceder el reparto de las rentas entre los miembros de

la unidad familiar.

2.33. Con respecto al sistema empleado para la estimación de los BFs derivados de determinadas

rentas exentas en el IRPF (en concreto las reguladas en el artículo 7 de la LIRPF), del análisis de

las actas del Grupo de Trabajo se observa que en el seno del propio grupo se establece que el

método utilizado desde el PBF 2004 presenta deficiencias, reconociéndose que el método que se

lleva aplicando ha quedado obsoleto y no refleja correctamente los BFs que se derivan de las

aludidas rentas exentas, lo que no garantiza la fiabilidad de los datos; incluso se ha llegado a

plantear en el seno del Grupo de Trabajo la necesidad de cambiar el método para ganar en

fiabilidad, utilizando para ello la información fiscal más reciente disponible (datos del modelo 190).

2.34. Por lo que se refiere al IVA, la estimación de los BFs imputables a dicho impuesto se basa en

los datos macroeconómicos de la Contabilidad Nacional de España, en el cálculo de un tipo medio

ponderado, y en la determinación de una base imponible implícita asociada a la recaudación

prevista. Sin embargo, dentro del seno del Grupo de Trabajo se pone de manifiesto que lo

presupuestado en estos BFs presenta deficiencias, ya que en algunos momentos las variaciones

anuales en los resultados no son coherentes ni con la evolución del consumo ni con los cambios

normativos. En las actas del Grupo de Trabajo se muestra la necesidad de abordar este tema y

cambiar el método que se utiliza; en el proceso de fiscalización se ha comprobado que este método

ha sido objeto de modificación por uno nuevo que combina la fuentes de información fiscal y

macroeconómica de la que se dispone, aplicándose por primera vez en el PBF 2017, lo que ha

permitido, principalmente, una estimación más realista de los BFs asociados a los tipos reducidos

de gravamen.

2.35. Los análisis de la muestra de BFs que se contienen en el apartado IV de este Informe reflejan

desviaciones relevantes entre las cantidades estimadas y las cifras obtenidas por este Tribunal de

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 27

las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia mediante la agregación de los datos de

las declaraciones individuales de los contribuyentes (subapartados IV.1. a IV.6.). La existencia de

estas desviaciones, agravada por la falta de control e información sobre el cumplimiento del

presupuesto que se analiza en el epígrafe siguiente de este Informe, ponen de manifiesto otra

debilidad de la integridad del PBF para informar realmente de la disminución de los ingresos

tributarios del Estado. Ni se cuantifican todos los BFs ni se comprueba la fiabilidad de las

estimaciones presupuestadas.

Control del cumplimiento del PBF II.2.2.

2.36. No se han elaborado ni publicado documentos formales que reflejen, a posteriori, el grado de

cumplimiento de las estimaciones incorporadas en los PBFs. Salvo la documentación dispersa a la

que se refiere el punto 2.39 y otra elaborada para esta fiscalización (punto 2.40), junto con algunas

notas elaboradas en el seno del Grupo de Trabajo para la elaboración de los PBFs, a las que se

refieren los puntos siguientes, este Tribunal no ha obtenido documentación sobre el grado de

cumplimiento de estos presupuestos que permita el seguimiento del grado de ejecución de los

mismos.

2.37. La ausencia de un seguimiento documentado sobre el grado de cumplimiento del PBF impide

conocer cada año las desviaciones entre las cantidades presupuestadas y las reales. Esta carencia

también impide evaluar la calidad de las estimaciones realizadas en los PBFs y dificulta la

detección de posibles deficiencias en los métodos empleados para el cálculo de las estimaciones.

Aunque se han podido consultar cálculos concretos del Grupo de Trabajo sobre los BFs reales

asociados a algunos de los conceptos presupuestados (a los que se hace referencia en el punto

2.39) no se está haciendo un seguimiento documentado del grado de cumplimiento de los PBFs ni

se realizan trabajos o estudios sistemáticos sobre esta cuestión para comprobar o corregir las

previsiones de los mismos.

2.38. El PBF tiene la finalidad que se puede deducir del artículo 134.2 de la CE de reflejar, dentro

de los PGE, la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la

existencia de BFs. Este Tribunal considera que la ausencia de un seguimiento adecuado del grado

de cumplimiento de las estimaciones incorporadas a los PBFs impide conocer si estos

presupuestos cumplen su finalidad de informar realmente sobre la disminución de los ingresos

tributarios del Estado por la existencia de los BFs. La necesidad de este seguimiento se acentúa

con los datos concretos obtenidos en esta fiscalización, ya que las estimaciones de los BFs

analizados se han alejado de los datos reales obtenidos por este Tribunal de las consultas a las

aplicaciones informáticas de la Agencia mediante la agregación de los datos de las declaraciones

de los contribuyentes (subapartados IV.1. a IV.6.).

2.39. Aunque no se han obtenido documentos formales de seguimiento de la ejecución de los

PBFs, como se ha mencionado anteriormente, este Tribunal ha comprobado que en el seno del

Grupo de Trabajo se han realizado, en los últimos ejercicios, cálculos sobre los BFs reales

asociados a algunos de los conceptos que se cuantificaron. Esta información se encontró

disponible de forma dispersa en diferentes notas sin que existiese un documento formal que

presente esta información de forma agregada con la estructura del PBF.

2.40. En relación con el periodo fiscalizado y a petición de este Tribunal, la DGT ha facilitado un

documento agregado para analizar el grado de cumplimiento del PBF de 2015 (Anexo IV). Este

documento muestra las desviaciones entre los datos estimados en ese PBF y la cuantía de los BFs

que la DGT consideró como reales (en términos absolutos ascendieron a 609 millones de euros,

destacando las desviaciones relativas en el IRNR, el IS y las tasas). También incluye un análisis de

los principales factores que explican estas desviaciones: la evolución demográfica y económica, los

cambios normativos, la falta de datos tributarios sobre los nuevos BFs en el momento de elaborar

el PBF, los inflactores utilizados, la metodología empleada, la falta de correspondencia entre los

28 Tribunal de Cuentas

datos extrafiscales utilizados en el PBF y la información tributaria empleada para la estimación de

los BFR, algunos errores de interpretación sobre los componentes de los BF y sobre la incidencia

de la cesión parcial a la Administraciones Territoriales (AATT) y, por último, la sustitución de

algunas previsiones iniciales por cifras obtenidas por procedimientos alternativos para el PBF 2015

que se introdujeron para evitar que las cifras de ese variaran de forma excesiva respecto al

presupuesto del año anterior.

2.41. Sin embargo, no se realizan de manera anual y sistemática estudios sobre los factores que

influyen en las desviaciones que permitan analizar la calidad de las estimaciones realizadas, ni se

publican los resultados con las cifras revisadas a posteriori. Además, sólo en determinados

conceptos y para algunos impuestos los importes son verdaderamente reales; en la mayoría de los

casos los datos se obtuvieron también mediante estimaciones aunque fuera con datos observados.

Las cifras ofrecidas también se desvían de manera relevante de las obtenidas por este Tribunal de

las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia mediante la agregación de los datos de

las declaraciones de los contribuyentes sobre los BFs de la muestra analizada en este Informe

(subapartados IV.1 a IV.6)4.

II.3. LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES

2.42. El establecimiento de BFs en el ordenamiento tributario tiene como objetivo facilitar el logro

de determinadas políticas fiscales, económicas o sociales. De este modo, los poderes públicos

pueden introducir determinados parámetros impositivos y establecer incentivos en la estructura

básica vigente de los tributos (a los que, en ocasiones, se denomina BFs) como medida de fomento

para aplicar recursos públicos a esos objetivos a través del sistema fiscal. Mediante los BFs se

favorece fiscalmente a determinadas actividades, sectores o colectivos concretos de la población

para producir los efectos económicos pretendidos con su establecimiento.

2.43. Por lo tanto, el establecimiento de BFs tiene como finalidad llevar a cabo un gasto público,

aunque no de forma directa sino a través de medidas fiscales, lo que se conoce en la doctrina

hacendística como gasto fiscal. Los poderes públicos pueden utilizar básicamente dos modalidades

de gasto para lograr esos objetivos de política económica o social previamente establecidos: el

gasto directo, en el que la aplicación de recursos se produce a través del desembolso efectivo de

los mismos (como es el caso de las subvenciones); o el gasto fiscal, del que se trata en este

Informe, y que se articula mediante la concesión de un BF.

2.44. Este Tribunal ha analizado la disponibilidad de información y de estudios en relación con la

delimitación de los objetivos que se pretendían alcanzar con el establecimiento de los distintos

BFs; con el análisis del cumplimiento de los objetivos de política económica o social que se

pretendían con su implantación; así como en relación con datos que permitieran saber si las

actuaciones públicas de gasto a través de los BFs eran la forma más eficiente de conseguir los

objetivos de política social o económica que se persiguen. La información y documentación

obtenida pone de manifiesto avances, en los últimos años, en las metodologías aplicadas para las

estimaciones de los BFs; pero no pone de manifiesto avances en la labor de cuantificar el gasto

público fiscal que efectivamente se realiza respecto a cada política presupuestaria concreta y,

menos aún, en relación con la valoración del cumplimiento de los objetivos de política económica o

social para los que se implantaron los BFs y con la comparación entre instrumentos alternativos

para alcanzar los objetivos propuestos por los poderes públicos.

4 La DGT señala en sus alegaciones que no estima adecuada la comparación entre las estimaciones de BFs

incorporadas al PBF y las cifras obtenidas de las bases de datos de la Agencia mediante la agregación de los

importes de esos BFs aplicados por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias (por no ser

magnitudes homogéneas). Sin embargo, este Tribunal sí considera relevante esta comparación y únicamente

la realiza como un indicador de la fiabilidad de las estimaciones.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 29

2.45. La ausencia de sistemas de evaluación de los aspectos señalados en el punto anterior impide

los análisis de eficiencia de las actuaciones realizadas a través de los BFs. En este sentido,

también es digno de ser destacado que la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y

la Calidad de los Servicios (disuelta por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, pasando sus

funciones a ser asumidas por la Secretaría de Estado de Función Pública, a través del Instituto

para la Evaluación de Políticas Públicas y de la Dirección General de Gobernanza Pública)

tampoco ha realizado trabajos sobre las materias antes mencionadas o, al menos, no han llegado a

poder de la AEAT ni la DGT, ni se han publicado ni han sido accesibles para este Tribunal.

2.46. La Agencia realiza en ocasiones, a solicitud de distintos órganos del actual Ministerio de

Hacienda y Función Pública, análisis previos relativos al impacto recaudatorio que pudiera tener el

establecimiento de BFs. El estudio realizado por el Tribunal de los efectuados por la Agencia con

motivo de las últimas reformas tributarias ha podido constatar que el proceso de creación de

nuevos BFs no se encuentra precedido siempre, de manera sistemática, de la realización de

estudios sobre los objetivos concretos de política económica y social que se espera lograr con su

aplicación. Por lo tanto, ni el propio legislador establece en todos los casos los objetivos de política

económica y social que se persiguen al implantar un BF. Hay casos en los que se establecen estos

objetivos pero no se señalan indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los mismos a

través de los BFs. Con carácter general, no se establece una duración temporal de los BFs ni un

periodo para la consecución de los objetivos que persiguen. En definitiva, sin perjuicio de la

elaboración de estudios de impacto presupuestario, se puede afirmar que las decisiones relativas a

la creación, mantenimiento y supresión de los BFs no van precedidas de estudios ex ante ni ex post

sobre los objetivos y efectos de los mismos.

2.47. La MBF del ejercicio 2015 recoge información sobre la distribución de los BFs contenidos en

el PBF de 2015 entre las políticas de gasto contempladas en los PGE. En este sentido, conviene

destacar que la asignación de los distintos BFs a una u otra política de gasto no resulta siempre

clara, debido a la existencia de BFs que persiguen simultáneamente varios fines, teniendo impacto

en más de una única política de gasto. En estos casos la propia memoria indica que la asignación

se produce en la política de gasto preponderante numéricamente o se asigna a una general

denominada ?otras actuaciones de carácter económico?.

2.48. En el cuadro 5 se recoge la distribución por políticas de gasto del PBF correspondiente al

ejercicio 2015, que proporciona información sobre las principales políticas de gasto que se

persiguen con la fijación de los BFs vigentes. Destaca la prevalencia de los BFs encuadrados en

las políticas destinadas a fomento del empleo, comercio turismo y PYME; agricultura, pesca y

alimentación; servicios sociales y promoción social, acceso a la vivienda y fomento de la

edificación; sanidad y otras actuaciones de carácter económico cuyo contenido es heterogéneo

que, en conjunto, absorbían el 82% del total de BFs en 2015.

2.49. En el extremo opuesto se encontraban las políticas destinadas a infraestructuras, servicios de

carácter general, seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias, industria y energía,

desempleo y política exterior, cada una de las cuales no llegaban a aportar ni el 1% del total y en

conjunto representaban sólo el 2% del total del PBF. La comparación con la estructura de los BFs

por políticas de gastos que se obtuvo para 2014, refleja escasos cambios significativos; en general

el peso relativo del conjunto de políticas de gasto se ha mantenido estable, no obstante, se pueden

destacar unos incrementos de 13, 9 y 8 décimas porcentuales en los pesos relativos de las políticas

destinadas al fomento del empleo, la investigación, desarrollo e innovación y agricultura, pesca y

alimentación respectivamente. En el extremo opuesto estarían las políticas destinadas al acceso a

la vivienda y fomento de la edificación y servicios sociales y promoción social con unas

disminuciones de 9 y 7 décimas porcentuales, respectivamente.

30 Tribunal de Cuentas

Cuadro 5: Distribución de los BFs por políticas de gasto

Política de gasto

Importe

(millones de euros)

%

1. Fomento del empleo 7.541,62 18,51

2. Otras actuaciones de carácter económico 6.473,86 15,90

3. Comercio, turismo y PYME 5.410,04 13,29

4. Agricultura, pesca y alimentación 4.364,90 10,72

5. Servicios sociales y promoción social 3.377,97 8,30

6. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 3.334,20 8,19

7. Sanidad 2.753,73 6,76

8. Deuda Pública 1.606,32 3,94

9. Pensiones 1.541,54 3,79

10. Educación 1.039,36 2,55

11. Subvenciones al transporte 1.016,95 2,50

12. Cultura 807,39 1,98

13. Investigación, desarrollo e innovación 640,79 1,57

14. Infraestructuras 341,67 0,84

15. Servicios de carácter general 305,80 0,75

16. Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 92,32 0,23

17. Industria y energía 44,30 0,11

18. Desempleo 14,93 0,04

19. Política exterior 11,43 0,03

TOTAL 40.719,12 100,00

Fuente: PGE 2015 y MBF, ejercicio 2015.

II.4. LOS TIPOS EFECTIVOS DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS ESTATALES

2.50. La AEAT, anualmente, publica un Informe de Recaudación Tributaria con el objetivo de

ofrecer información sobre el nivel y la evolución de los ingresos tributarios que gestiona (tanto por

cuenta del Estado, como de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en territorio

de régimen fiscal común). En este Informe no sólo se analizan los ingresos tributarios en términos

de caja, sino que también se vinculan estos ingresos con los impuestos devengados obtenidos por

agregación de las declaraciones de los contribuyentes; así como con el importe de las bases

imponibles que declaran. La relación entre estas distintas magnitudes de recaudación tributaria

permite a estos Informes ofrecer información sobre los tipos efectivos de las principales figuras

impositivas (IRPF, el IS e IVA).

2.51. Los tipos efectivos publicados anualmente por la Agencia en los Informes de Recaudación

Tributaria parten de agregados amplios que se comparan con los ingresos obtenidos. En el IRPF se

ofrecen tipos efectivos calculados sobre las rentas brutas de los hogares. En el IS, calculados

sobre los resultados contables positivos y también sobre las bases imponibles del impuesto;

distinguiendo según los sujetos pasivos formen grupo o no. En el IVA los tipos efectivos se calculan

sobre el gasto sujeto a tributación5. Esta forma de calcular los tipos efectivos permite seguir la

5 La DGT señala en sus alegaciones que se especifique las definiciones de los conceptos utilizados en el

análisis. Este Tribunal no lo considera necesario (son conceptos definidos en los Informes anuales de

Recaudación Tributaria que publica la AEAT). A modo de ejemplo, en el IRPF, rentas brutas de los hogares:

Rentas del trabajo + Rentas del capital (mobiliario, inmuebles arrendados y ganancias patrimoniales) + rentas

de la empresa y otras, sin tener en cuenta ningún tipo de minoración de renta?; en el IS ?resultado contable:

Medida de la modificación que ha experimentado el neto patrimonial de una empresa en un período de

tiempo como consecuencia de su actividad. Es decir, es la corriente de renta (positiva o negativa) generada

por el uso de la riqueza (patrimonio) en un ejercicio. Para el cálculo se toman RC>0 y base imponible como

concepto de resultado contable a efectos fiscales?; y en el IVA ?gasto final sujeto en el IVA: Compuesto por

Gasto en bienes y servicios de los hogares + Gasto de las AA.PP (corriente y capital) + Gasto en compra de

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 31

evolución de la carga tributaria de los distintos impuestos con independencia de las legislaciones

fiscales y de las modificaciones normativas que afecten a la base imponible de cada figura

tributaria, permitiendo de esta manera la comparación de los datos con los equivalentes de otros

países. El análisis de los Informes anuales de Recaudación Tributaria permite obtener la evolución

de los tipos efectivos6 de las principales figuras impositivas (IRPF, el IS e IVA), que se refleja en el

cuadro 6.

Cuadro 6: Evolución de los tipos efectivos de los principales impuestos estatales (%)

Impuesto 2010 2011 2012 2013 2014 2015 (p)

IRPF (renta bruta hogares) 11,7 11,9 12,5 12,8 13,0 12,1

IS no grupo s/BI 21,9 21,0 21,6 21,8 22,3 24,2

IS no grupo s/RC>0 15,4 15,8 16,0 15,0 13,8 12,2

IS grupo s/BI 16,4 17,5 18,1 16,2 19,3 19,8

IS grupo s/RC>0 5,0 3,8 5,3 6,3 7,1 7,3

IS BI consolidada s/BI 19,9 20,1 20,5 19,6 21,1 22,5

IS BI consolidada s/RC>0 9,4 9,1 10,2 10,4 10,3 10,0

IVA 12,1 12,7 13,4 15,5 15,4 15,5

(p): provisional

Fuente Informe Anual de Recaudación Tributaria - AEAT, ejercicios 2011-2016

2.52. En esta fiscalización se han analizado las actuaciones de control de los BFs y sus efectos.

Como ya se ha señalado, el primero de estos efectos es provocar una disminución de los ingresos

tributarios del Estado que se debe cuantificar, por mandato constitucional, en los PBFs. Este

Tribunal ha calculado el efecto sobre los tipos efectivos de los distintos tributos que ha tenido esta

reducción en los ingresos tributarios por la existencia de los BFs en la campaña fiscalizada,

considerando para ello los BFs consignados en el PBF de 2015, los datos del Informe de

Recaudación Tributaria de 2016 y los datos estimados del citado PBF. Para realizar este cálculo se

han comparado los tipos efectivos correspondientes al ejercicio fiscalizado sin el efecto de los BFs

estimados en el PBF 2015, con los tipos efectivos definitivos publicados en el Informe Anual de

Recaudación Tributaria que ya tienen en cuenta todos los factores que influyen en la recaudación

(incluyendo los BFs). De este modo se pueden ofrecer unas estimaciones sobre el efecto concreto

que tuvieron los BFs presupuestados en los tipos efectivos de los distintos tributos.

2.53. En el IRPF el tipo efectivo del impuesto, sin incluir los efectos provocados por los BFs

estimados en el PBF de 2015, ascendió al 17%. El tipo efectivo de este impuesto publicado en el

Informe Anual de Recaudación Tributaria, teniendo en cuenta todos los factores considerados para

su cálculo, entre los que se encuentran los BFs estimados para este impuesto, fue del 13% (tipo

efectivo de los impuestos de 2014, declarados en 2015). Por lo tanto, se puede concluir que la

existencia de los BFs estimados en el PBF de 2015 produjo una reducción del tipo efectivo de este

impuesto en un 4%7.

2.54. En el IS el análisis se ha efectuado, como en el resto de los apartados de este Informe,

abarcando los dos posibles modelos de tributación: a) el Modelo 200 de aplicación con carácter

vivienda de los hogares, en todos los casos sujetos a IVA.

6 La DGT señala en sus alegaciones que los tipos efectivos difieren de los que se recogen en otras

publicaciones periódicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, coinciden con los

ofrecidos por la Agencia en los Informes anuales de Recaudación Tributaria en los que este Tribunal ha

basado sus análisis.

7 Este Informe utiliza los mismos conceptos sobre los importes que deben figurar en el numerador y

denominador para obtener los tipos efectivos que los Informes anuales de Recaudación Tributaria que

publica la AEAT para los tres impuestos que se analizan. Únicamente se ha buscado identificar los efectos

que sobre los tipos efectivos de cada uno de ellos tuvieron los BFs respectivos. Por otra parte este Tribunal

ha utilizado los mismos criterios para el cálculo de los tipos efectivos que los utilizados para el análisis de los

BFs 2015

32 Tribunal de Cuentas

general a todos los sujetos pasivos del IS; y b) el Modelo 220, de aplicación a los grupos fiscales.

También se ha distinguido para el análisis de los tipos efectivos de este impuesto según que el

cálculo se efectuase en relación con la base imponible o con el resultado contable de las entidades

sujetas a tributación, ya que estas dos ópticas son las que se ofrecen por la Agencia en su Informe

Anual de Recaudación Tributaria.

2.55. El tipo efectivo del IS sin tener en cuenta los BFs para los contribuyentes que tributaron como

grupo, a través del modelo 220, en relación con su resultado contable, ascendió al 8%; mientras

que el tipo efectivo publicado en el Informe de Recaudación Tributaria teniendo en cuenta todos los

factores fue del 7%. Los datos anteriores permiten, para este tipo de contribuyentes, atribuir a los

BFs una disminución del 1% de su tipo efectivo del impuesto sobre su resultado contable.

Repitiendo el análisis para estos contribuyentes en relación con el tipo efectivo sobre su base

imponible; sin considerar BFs llegó al 23%, y el publicado por la Agencia teniendo en cuenta todos

los factores al 19%, lo que permite atribuir a los BFs una disminución del 4%. Para los sujetos

pasivos del IS que tributan a través del modelo 200 su tipo efectivo sin considerar BFs sobre el

resultado contable llegó al 18%, mientras que el publicado fue del 14%, lo que permite atribuir a los

BFs una disminución del 4%. El tipo efectivo para estas entidades en relación con su base

imponible, sin considerar los BFs fue del 23%; y el publicado del 22% lo que permite atribuir a los

BFs una disminución del 1%.

2.56. Por último, en relación al IVA, el tipo efectivo en este impuesto sin incluir los efectos

provocados por los BFs llegaba al 21%. La mayor disminución de ingresos en este impuesto se

produjo por la aplicación de los tipos reducidos del IVA, que se consideraron un BF y se

cuantificaron en el PBF de 2015. El tipo efectivo del IVA sobre el gasto sujeto a tributación

publicado en el Informe Anual de Recaudación Tributaria fue el 16%, por lo que la reducción del

tipo efectivo de este impuesto por efecto de los BFs fue del 5%. Como ya se ha señalado y se

analiza en otros apartados de este Informe, esta disminución del tipo efectivo sobre el consumo se

debe, fundamentalmente, a la aplicación de los tipos reducidos del IVA.

III. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE LOS BENEFICIOS FISCALES

DURANTE 2015

III.1. CONTROL EXTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES

3.1. La competencia para el control extensivo de las declaraciones tributarias se ejerce por el

Departamento de Gestión Tributaria y por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria,

en función del tipo de contribuyente. Los órganos de gestión tributaria ejercen el control extensivo

de las declaraciones correspondientes a contribuyentes con un volumen de operaciones inferior a

6.010.121,04 euros; mientras que las UGGEs y la DCGC ejercen el control extensivo sobre

entidades calificadas como Grandes Empresas y Grandes Contribuyentes, respectivamente. En los

epígrafes siguientes se analizan las actuaciones de control extensivo llevadas a cabo, tanto por los

órganos de gestión tributaria, como por las UGGEs y la DCGC.

3.2. La DCGC, a través de su sede central y unidades administrativas desconcentradas desarrolla

las funciones propias de la gestión tributaria respecto a los obligados tributarios adscritos a la

misma, principalmente respecto a las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones

haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel

en el que se produce la adscripción, así como respecto a aquellas cuyo volumen de información

suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 93.1.a) de la LGT haya

superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se

produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma.

3.3. De igual modo, en las Dependencias Regionales de Inspección se constituyen las UGGEs que

ejercerán las funciones propias de la gestión tributaria en relación con los obligados tributarios

adscritos a la misma, principalmente respecto a aquellos con domicilio fiscal en el ámbito de la

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 33

respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la DCGC no ejerza su

competencia y cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año

natural inmediato anterior.

III.1.1. IRPF

3.4. Las actuaciones de control extensivo realizadas por los órganos con competencias en materias

de gestión tributaria en el IRPF se llevan a cabo en dos fases diferenciadas: la primera alcanza a la

totalidad de las declaraciones presentadas, mientras que la segunda se centra en un conjunto

reducido de ellas (las que son a devolver). La finalidad de esta segunda fase es examinar aquellas

declaraciones calificadas como de comprobación discrecional en las que se ha procedido a

efectuar la devolución correspondiente sin haber sido comprobadas en la primera fase (ya que su

comprobación demoraría el plazo máximo de devolución de seis meses regulado en el artículo 31

LGT). En esta segunda fase se pueden realizar comprobaciones más discrecionales que en la

primera, en la que es preciso examinar documentación, antecedentes y otra información que

excede de la contenida en las bases de datos tributarias.

3.5. Para el análisis de la primera fase del control extensivo de las declaraciones de IRPF de la

campaña fiscalizada, se comprobó que el número de filtros existentes para dicho control fue de 137

(sin tener en cuenta los diseñados para el control de las deducciones autonómicas). El Tribunal

identificó 42 filtros (el 31%) que tenían por objeto específico controlar la correcta aplicación de los

BFs declarados o aplicados por los contribuyentes en sus declaraciones de IRPF (ver Anexo V). No

obstante, estos 42 filtros no alcanzaban a la totalidad de los BFs aplicables en el IRPF, sino al 37%

de los distintos BFs previstos en el PBF de 2015 para dicho impuesto.

3.6. De estos 42 filtros destinados al control específico de BFs en el IRPF, únicamente dos eran de

comprobación obligatoria y el resto tenían carácter discrecional (con la salvedad de cinco filtros que

fueron diseñados de tal forma que operaban como filtros obligatorios o discrecionales, en función

del importe de la discrepancia resultante de las comprobaciones realizadas por la Agencia).

3.7. El hecho de que la gran mayoría de estos filtros tuviese naturaleza discrecional, supuso, en la

práctica, que la tramitación de las declaraciones en que se activaron pudo continuar y finalizar sin

que necesariamente hubieran sido resueltos. Dentro de estos filtros de naturaleza discrecional, una

parte de ellos (el 5%) eran filtros asociados, lo que significa que sólo se activaban si previamente lo

habían hecho otros. En relación con los dos filtros de comprobación obligatoria antes señalados,

las instrucciones de resolución de filtros dictadas centralizadamente por la Agencia establecían la

posibilidad al gestor de resolverlos sin comprobación (pese a su carácter de filtro obligatorio). Como

se analiza en el apartado IV.2 de este Informe, en la fecha de los trabajos de fiscalización había

filtros de comprobación obligatoria pendientes de resolver y otros resueltos sin comprobación.

3.8. El 98% de estos 42 filtros identificados para el control de los BFs se activaban cuando

determinadas partidas superaban los límites e importes establecidos, y siempre que el resultado

fuese a ser favorable para la Administración. En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la

información de las bases de datos de la AEAT difería de la declarada por el contribuyente, pero

dando un resultado a favor de este último, los filtros no se activaban, dado que su diseño sólo se

contempló para beneficiar a la Hacienda. De este modo, en los casos en que el contribuyente

podría resultar beneficiado por la diferencia entre lo declarado y las imputaciones de terceros

conocidas por la Agencia, al no activarse el filtro, no se realizó comprobación alguna al respecto.

3.9. Sobre la base de lo anteriormente expuesto y para comprobar la amplitud y eficacia del control

existente sobre los BFs del IRPF previstos en el PBF de 2015, el Tribunal ha analizado en qué

medida se habían diseñado filtros para la comprobación de cada uno de ellos. En la campaña

fiscalizada, como se apuntó más arriba, únicamente existían filtros específicos para el 37% de los

distintos BFs del IRPF previstos en el PBF de 2015, si bien es cierto que estos filtros se referían a

34 Tribunal de Cuentas

los BFs de mayor importancia cuantitativa, ya que alcanzaban el 84% del importe total de los BFs

presupuestados para el IRPF en el citado presupuesto.

3.10. Relacionando el número de declaraciones del IRPF y los filtros sobre los que se está

tratando, debe señalarse que el número total de declaraciones presentadas correspondientes al

IRPF referidas a la campaña fiscalizada fue de 19.638.534 en el ámbito nacional (con una cuota

resultante que ascendió a 68,5 millones de euros) y en el 17% de ellas (3.420.680) se activó algún

tipo de filtro. Teniendo presente que en una misma declaración se puede activar más de un filtro,

debe destacarse que el número de filtros generales aplicables al IRPF que se activaron en la

campaña fiscalizada -incluidos los filtros diseñados sobre las deducciones autonómicas- llegó a

5.276.971 (en las 3.420.680 declaraciones a las que se ha hecho referencia).

3.11. A fecha 8 de mayo de 2017 se habían resuelto 2.412.382 de filtros correspondientes a

1.420.343 declaraciones y aún quedaban pendientes de comprobación 2.864.589 filtros relativos a

los 2.000.337 de declaraciones restantes. Estas cifras suponen que, a dicha fecha, quedaban

pendientes de resolver, más del 54% de los filtros activados.

3.12. Descendiendo al análisis de los filtros utilizados específicamente para el control de los BFs,

en la campaña fiscalizada se activaron 1.184.128; y a 8 de mayo de 2017, se habían resuelto

527.160 filtros, quedando pendientes de resolver 656.968 (el 55% de los activados). El cuadro 7

refleja los datos generales sobre la activación y resolución de filtros del IRPF por los órganos con

competencias en materia de gestión tributaria.

Cuadro 7: Datos sobre el número de declaraciones del IRPF en las que se activó algún filtro y sobre

la resolución de los filtros activados

IRPF TOTAL FILTROS PDTES.

FILTROS

RESUELTOS

FILTROS

RESUELTOS Y

COMPROBADOS

TOTAL DECLARACIONES CON

FILTROS ACTIVADOS

3.420.680 2.000.337 1.420.343 1.082.765

TOTAL FILTROS ACTIVADOS 5.276.971 2.864.589 2.412.382 1.572.849

FILTROS RELATIVOS AL

CONTROL DE BFs

1.184.128 656.968 527.160 366.394

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.13. El Tribunal ha analizado las actuaciones de control sobre los BFs llevadas a cabo por los

órganos con competencias en materia de gestión tributaria; dicho análisis se ha realizado desde la

perspectiva del cumplimiento de la legalidad, de la valoración de los sistemas y procedimientos

utilizados y de los resultados obtenidos. En particular, en relación con estas actuaciones han sido

objeto de examen:

? Los filtros pendientes de resolución (en las distintas Delegaciones Especiales, incluyendo a

los órganos de gestión tributaria y a las UGGEs, y en la DCGC).

? Los filtros resueltos con comprobación, sin comprobación o no comprobados por baja

eficacia (en las distintas Delegaciones Especiales y en la DCGC; así como el tipo de BF al

que se refieren los filtros resueltos).

? La información ofrecida por los filtros comprobados (en las distintas Delegaciones

Especiales y en la DCGC analizando los resultados obtenidos sobre la actuación del

contribuyente y la calidad de los datos empleados).

3.14. A fecha 8 de mayo de 2017 no se habían resuelto el 55% de los filtros activados en relación

con el control de los BFs de la campaña fiscalizada (656.968 filtros estaban pendientes de

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 35

resolución). Los análisis sobre ejercicios más antiguos y ya prescritos -que se contienen en el

apartado III.3 de este Informe- ponen de manifiesto que porcentajes relevantes de filtros que se

activan cada año no dan lugar a actuación alguna de la Agencia y quedan pendientes de resolución

en sus aplicaciones informáticas.

3.15. Este Tribunal considera que las cifras sobre filtros de la campaña fiscalizada pendientes de

resolución en 2017 van a disminuir mínimamente, ya que los trabajos actuales y futuros de los

órganos con competencias de gestión sobre los filtros activados se concentran en los ejercicios

más recientes. Por lo tanto puede afirmar que en torno a la mitad de los filtros que se activan cada

año para el control de los BFs quedan permanentemente pendientes de resolución y no dan lugar a

actuación alguna de la Agencia. Esta situación deriva, fundamentalmente, de la limitación de

medios que la Agencia puede destinar a este tipo de trabajos. En menor medida, también quedan

pendientes de resolver filtros relacionados con contribuyentes que son objeto de un control más

intensivo por los órganos de inspección tributaria mientras se realizan estos controles.

3.16. Las cifras sobre la resolución de los filtros relativos al control de los BFs han sido analizadas

distinguiendo los porcentajes de resolución obtenidos en las distintas Delegaciones Especiales

(incluyendo a los órganos de gestión tributaria y a las UGGEs) y por la DCGC. El cuadro 8 refleja

los datos obtenidos a fecha 8 de mayo de 2017.

Cuadro 8: Datos sobre los filtros pendientes de resolver en las distintas Delegaciones Especiales y

la DCGC

Delegaciones

Filtros activados Filtros pendientes de resolver Filtros resueltos

Nº total Nº total % s/activados Nº total % s/activados

ANDALUCÍA 195.961 88.740 45,28 107.221 54,72

ARAGÓN 37.540 21.225 56,54 16.315 43,46

ASTURIAS 26.506 17.259 65,11 9.247 34,89

BALEARES 40.313 24.027 59,60 16.286 40,40

CANARIAS 63.529 42.895 67,52 20.634 32,48

CANTABRIA 15.701 8.178 52,09 7.523 47,91

CASTILLA-LA MANCHA 49.752 24.153 48,55 25.599 51,45

CASTILLA Y LEÓN 67.254 37.979 56,47 29.275 43,53

CATALUÑA 217.694 115.737 53,16 101.957 46,84

EXTREMADURA 21.015 9.522 45,31 11.493 54,69

GALICIA 52.608 22.803 43,35 29.805 56,65

MADRID 218.818 121.394 55,48 97.424 44,52

MURCIA 32.906 21.105 64,14 11.801 35,86

NAVARRA 207 56 27,05 151 72,95

PAÍS VASCO 379 106 27,97 273 72,03

LA RIOJA 9.412 3.913 41,57 5.499 58,43

VALENCIA 134.478 97.869 72,78 36.609 27,22

DCGC 55 7 12,73 48 87,27

TOTAL 1.184.128 656.968 55,48 527.160 44,52

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu

3.17. En relación con el grado de resolución de los filtros, este Tribunal también analizó este

aspecto desde la óptica del tipo de BF para cuyo control habían sido diseñados. Desde este punto

de vista, los porcentajes más relevantes de filtros pendientes de resolver, que no dieron lugar a

actuación alguna de la Agencia, eran los relacionados con la reducción de rendimientos del capital

36 Tribunal de Cuentas

inmobiliario (casi el 70%) y la deducción por vivienda habitual (63%). Esta información se muestra

de forma detallada en el cuadro 9.

Cuadro 9: Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs

BENEFICIO FISCAL

FILTROS

ACTIVADOS

FILTROS PTES. DE RESOLVER FILTROS RESUELTOS

Nº % S/ ACTIV. Nº % S/ ACTIV.

1. Vivienda habitual 622.104 390.885 62,83 231.219 37,17

2. Maternidad 75.978 11.865 15,62 64.113 84,38

3. Planes de pensiones 61.915 34.726 56,09 27.189 43,91

4. Reducc. Rendtos. Trabajo 116.712 37.859 32,44 78.853 67,56

5. Reducc. Rdtos. Capit. Mobil. 43.088 26.260 60,95 16.828 39,05

6. Reducc. Rdtos. Capit. Inmobil. 138.566 96.889 69,92 41.677 30,08

7. Deducc. Donaciones 35.075 19.837 56,56 15.238 43,44

8. Incentivos creación empresas 8.745 2.671 30,54 6.074 69,46

9. Otros 1.563 1.184 75,75 379 24,25

10. Deducc. Autonómicas 80.382 34.792 43,28 45.590 56,72

Total filtros Beneficios fiscales 1.184.128 656.968 55,48 527.160 44,52

Resto de filtros IRPF 4.092.843 2.207.621 53,94 1.885.222 46,06

TOTAL 5.276.971 2.864.589 54,28 2.412.382 45,72

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu

3.18. Estos mismos análisis (sobre los datos por Delegaciones Especiales y por el tipo de BF para

cuyo control habían sido diseñados los filtros) se han repetido en relación con los filtros resueltos.

Estos filtros ascendían, el 8 de mayo de 2017, al 45% de los activados en la campaña fiscalizada

(527.160 filtros). El análisis de la forma en la que se resolvieron estos filtros pone de manifiesto

que, en esa fecha, además de un número importante de filtros pendientes de resolver que no

habían dado lugar a actuación alguna de la Agencia (656.968 filtros) también había un número

relevante de ellos que se habían resuelto como no comprobados, ya fuera sin comprobación o

como no comprobados por baja eficacia (160.766 filtros).

3.19. La resolución de los filtros se lleva a cabo por el órgano competente de gestión tributaria

mediante: a) su comprobación realizando las actuaciones previstas en las instrucciones para las

dictadas centralizadamente para resolución de filtros (en el apartado IV de este Informe se puede

ver, a modo de ejemplo, algunas formas de comprobación de los filtros concretos que se analizan);

b) sin comprobación, cuando el funcionario actuante resuelva el filtro sin realizar estas actuaciones;

o c) desestimando el filtro por baja eficacia. Para el ejercicio fiscalizado no estaban recogidos en

ninguna regulación interna de la Agencia los criterios para determinar la baja eficacia, que se fue

decidiendo en cada caso en las aplicaciones informáticas directamente por los funcionarios de las

distintas dependencias regionales encargados de resolver los filtros.

3.20. Como ya se ha señalado, los filtros resueltos en relación con el control de los BFs ascendían,

el 8 de mayo de 2017, a 527.160. De ellos se habían resuelto con comprobación en torno al 70%

(366.394 filtros), y más del 30% (160.766 filtros) se habían resuelto como no comprobados. Estos

porcentajes son similares en el resto de filtros existentes en el control general del IRPF. De los

filtros resueltos como no comprobados únicamente 40.631 (menos del 8% de los resueltos) se

dejaron de comprobar por baja eficacia. El cuadro 10 refleja los datos obtenidos a esa fecha sobre

la comprobación de los filtros relativos al control de los BFs del IRPF resueltos por las distintas

Delegaciones Especiales y la DCGC.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 37

Cuadro 10: Grado de resolución de filtros en el IRPF por Delegaciones Especiales y la DCGC

Delegaciones

Especiales

Total filtros

BF

resueltos

Comprobados

No comprobados: sin comprobación y baja eficacia

(FRSC + FRBE)

Nº % Nº FRSC % Nº FRBE % Total %

ANDALUCÍA 107.221 81.417 75,93 15.766 14,70 10.038 9,36 25.804 24,07

ARAGÓN 16.315 9.327 57,17 6.386 39,14 602 3,69 6.988 42,83

ASTURIAS 9.247 7.993 86,44 1.051 11,37 203 2,20 1.254 13,56

BALEARES 16.286 9.917 60,89 4.931 30,28 1.438 8,83 6.369 39,11

CANARIAS 20.634 15.907 77,09 2.781 13,48 1.946 9,43 4.727 22,91

CANTABRIA 7.523 3.721 49,46 3.511 46,67 291 3,87 3.802 50,54

CASTILLA-LA MANCHA 25.599 15.060 58,83 9.343 36,50 1.196 4,67 10.539 41,17

CASTILLA Y LEÓN 29.275 19.597 66,94 7.506 25,64 2.172 7,42 9.678 33,06

CATALUÑA 101.957 60.839 59,67 36.237 35,54 4.881 4,79 41.118 40,33

EXTREMADURA 11.493 9.242 80,41 1.339 11,65 912 7,94 2.251 19,59

GALICIA 29.805 22.447 75,31 5.718 19,18 1.640 5,50 7.358 24,69

MADRID 97.424 73.547 75,49 11.052 11,34 12.825 13,16 23.877 24,51

MURCIA 11.801 9.401 79,66 1.675 14,19 725 6,14 2.400 20,34

NAVARRA 151 111 73,51 14 9,27 26 17,22 40 26,49

PAÍS VASCO 273 179 65,57 47 17,22 47 17,22 94 34,43

LA RIOJA 5.499 4.274 77,72 675 12,27 550 10,00 1.225 22,28

VALENCIA 36.609 23.408 63,94 12.081 33,00 1.120 3,06 13.201 36,06

DCGC 48 7 14,58 22 45,83 19 39,58 41 85,42

TOTAL 527.160 366.394 69,50 120.135 22,79 40.631 7,71 160.766 30,50

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.21. En el ámbito de las Delegaciones Especiales, exceptuando por su régimen especial a las del

País Vasco y Navarra, las que resolvieron con comprobación un mayor porcentaje de filtros de BFs

fueron las de Asturias, con el 86% y Extremadura, con el 80%. En el extremo opuesto están las de

Cantabria, con el 47% y Aragón, con el 39% de filtros resueltos sin comprobación (FRSC). En el

caso concreto de resolución por baja eficacia (FRBE), la misma fue aplicada en mayor medida en la

Delegación Especial de Madrid, habiendo resuelto bajo esta forma el 13% de sus filtros.

3.22. Respecto al control extensivo ejercido por la DCGC el número total de declaraciones

presentadas ascendió a 196 y los filtros activados en estas declaraciones a 315. El 17%

correspondía a BFs (55 filtros), habiéndose resuelto a fecha de los trabajos fiscalizadores el 87%

de los mismos (48 filtros). Hay que subrayar que de dichos filtros se resolvieron con comprobación

por los órganos con competencias en gestión tributaria solamente en un 15% de los supuestos (7

filtros), mientras que un 46% (22 filtros) se resolvieron sin comprobación y el 39% restante (19

filtros) se resolvieron como no comprobados por baja eficacia.

3.23. El grado de comprobación de los filtros resueltos también se ha analizado desde la óptica del

tipo de BF para cuyo control se habían diseñado. Esta información se muestra de forma detallada

en el cuadro 11. Los filtros diseñados para el control de los BFs referidos a la deducción por

maternidad fueron los comprobados en mayor medida (en el 85% de los casos), situándose en el

extremo opuesto los filtros relativos a las reducciones de los rendimientos de capital mobiliario (con

el 48%) y de los rendimientos de capital inmobiliario (con el 49%); estos filtros, además, eran los

que mayor grado de resolución sin comprobación presentaban, un 34% y un 40% respectivamente,

porcentajes éstos superiores a la media (23%).

3.24. Los filtros resueltos y comprobados cuantitativamente más importantes correspondieron al

control de los BFs asociados a la vivienda habitual -que representan el 44% del total de los filtros

38 Tribunal de Cuentas

resueltos-; el 70% de estos filtros fueron resueltos con comprobación y sólo el 8% fue resuelto por

baja eficacia, quedando el resto sin comprobación, un 22%.

Cuadro 11: Grado de resolución de filtros en el IRPF por tipo de beneficio fiscal

Beneficio Fiscal

Total

filtros

resueltos

Comprobados

No comprobados: sin comprobación y baja

eficacia (FRSC + FRBE)

Nº % Nº FRSC % Nº FRBE % Total %

1. Vivienda habitual 231.219 161.295 69,76 51.867 22,43 18.057 7,81 69.924 30,24

2. Maternidad 64.113 54.711 85,34 5.862 9,14 3.540 5,52 9.402 14,66

3. Planes de pensiones 27.189 18.240 67,09 6.042 22,22 2.907 10,69 8.949 32,91

4. Reducc. rend. trabajo 78.853 54.321 68,89 21.616 27,41 2.916 3,70 24.532 31,11

5. Reducc. rend. capit. mobil. 16.828 8.041 47,78 5.686 33,79 3.101 18,43 8.787 52,22

6. Reducc. rend. capit. inmobil. 41.677 20.479 49,14 16.732 40,15 4.466 10,72 21.198 50,86

7. Deducciones donaciones 15.238 7.979 52,36 4.710 30,91 2.549 16,73 7.259 47,64

8. Incent. creación empresas 6.074 4.654 76,62 1.047 17,24 373 6,14 1.420 23,38

9. Otros 379 303 79,95 62 16,36 14 3,69 76 20,05

10. Deducciones autonómicas 45.590 36.371 79,78 6.511 14,28 2.708 5,94 9.219 20,22

Total filtros beneficios fiscales 527.160 366.394 69,50 120.135 22,79 40.631 7,71 160.766 30,50

Resto de filtros IRPF 1.885.222 1.328.763 70,48 394.227 20,91 162.210 8,60 556.437 29,52

TOTAL 2.412.382 1.695.157 70,27 514.362 21,32 202.841 8,41 717.203 29,73

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.25. En relación con los filtros comprobados el Tribunal ha analizado el cumplimiento de las

instrucciones dictadas centralizadamente para la resolución de los filtros que establecen, en primer

lugar, que en caso de que un filtro sea resuelto con comprobación debe mostrarse información

sobre la actuación del contribuyente, debiendo indicar si fue correcta o errónea. Del total de filtros

resueltos y comprobados por los órganos con competencias en gestión tributaria solo el 1% no

recogía esta información pese a la obligación señalada anteriormente. No obstante, aunque fueron

pocos los casos en los que no se ofreció información sobre la actuación del contribuyente, debe

destacarse que esta incidencia se produjo en más de la mitad de los filtros relacionados con BFs.

Especialmente significativo es el caso de los filtros comprobados relacionados con el BF a la

vivienda habitual, donde no se ofreció esta información en el 45% de los supuestos.

3.26. El cuadro 12 desglosa la información sobre la actuación del contribuyente incluida en los

filtros comprobados relacionados con BFs por las distintas Delegaciones Especiales y la DCGC; la

Delegación Especial de Valencia es la que presenta el mayor porcentaje de actuaciones erróneas

detectadas a través de la comprobación de los filtros de beneficios fiscales, con un 48%, frente a la

de La Rioja, que se sitúa en el extremo opuesto con únicamente un 28% de actuaciones

incorrectas del contribuyente.

3.27. En la práctica totalidad de los casos en los que la actuación del contribuyente resultó ser

errónea los órganos con competencias en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe su

comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente sancionador. Así, de los 142.186

comportamientos erróneos detectados, únicamente en 431 casos (el 0,30%) se les atribuyó

intención de fraude (de ellos 286 correspondían a la Delegación Especial de Madrid).

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 39

Cuadro 12: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF por

Delegaciones Especiales y la DCGC

Delegaciones Especiales

Actuación contribuyente

Suma de

actuaciones

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

ANDALUCÍA 80.154 55.812 69,63 24.342 30,37

ARAGÓN 9.160 5.378 58,71 3.782 41,29

ASTURIAS 7.916 5.219 65,93 2.697 34,07

BALEARES 9.738 5.238 53,79 4.500 46,21

CANARIAS 15.707 9.761 62,14 5.946 37,86

CANTABRIA 3.646 2.360 64,73 1.286 35,27

CASTILLA-LA MANCHA 14.831 8.556 57,69 6.275 42,31

CASTILLA Y LEÓN 19.261 11.865 61,60 7.396 38,40

CATALUÑA 59.521 30.980 52,05 28.541 47,95

EXTREMADURA 9.140 6.016 65,82 3.124 34,18

GALICIA 22.094 14.148 64,04 7.946 35,96

MADRID 72.684 42.879 58,99 29.805 41,01

MURCIA 9.183 4.957 53,98 4.226 46,02

NAVARRA 111 72 64,86 39 35,14

PAÍS VASCO 179 97 54,19 82 45,81

LA RIOJA 4.227 3.035 71,80 1.192 28,20

VALENCIA 22.696 11.692 51,52 11.004 48,48

DCGC 7 4 57,14 3 42,86

TOTAL 360.255 218.069 60,53 142.186 39,47

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia Tcu.

3.28. El análisis de la información sobre la actuación del contribuyente desde la óptica del tipo de

BF para cuyo control se había diseñado el filtro puso de manifiesto que los BFs que presentaron

mayor porcentaje de actuaciones erróneas fueron los referentes a las deducciones por donaciones,

por rendimientos capital inmobiliario y por vivienda habitual, donde tales porcentajes alcanzaban el

53%, 47% y 46% del total de actuaciones registradas, respectivamente, mientras que el menor

porcentaje de actuaciones erróneas se dio en relación con los filtros destinados al control de las

reducciones de los rendimientos del trabajo (el 29%). En el cuadro 13 muestra los datos de las

actuaciones del contribuyente por tipo de BF.

40 Tribunal de Cuentas

Cuadro 13: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF por tipo de beneficio

fiscal

Beneficio Fiscal

ACTUACIÓN CONTRIBUYENTE

Suma de

actuaciones

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

1. Vivienda habitual 160.202 87.105 54,37 73.097 45,63

2. Maternidad 50.991 33.510 65,72 17.481 34,28

3. Planes de pensiones 18.057 11.365 62,94 6.692 37,06

4. Reducciones rend. trabajo 54.112 38.365 70,90 15.747 29,10

5. Reducciones rend. capit. mobil. 8.029 4.903 61,07 3.126 38,93

6. Reducc. rend. capit. inmobil. 20.386 10.730 52,63 9.656 47,37

7. Deducciones donaciones 7.809 3.637 46,57 4.172 53,43

8. Incentivos creación empresas 4.654 3.191 68,56 1.463 31,44

9. Otros 303 231 76,24 72 23,76

10. Deducciones autonómicas 35.712 25.032 70,09 10.680 29,91

Total filtros beneficios fiscales 360.255 218.069 60,53 142.186 39,47

Resto de filtros IRPF 979.398 592.758 60,52 386.640 39,48

TOTAL 1.339.653 810.827 60,53 528.826 39,47

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.29. En relación con los filtros comprobados este Tribunal también ha analizado el cumplimiento

de las instrucciones dictadas centralizadamente para su resolución que establecen, en segundo

lugar, los casos para los que existe la obligación de ofrecer información sobre la calidad de los

datos sobre los que operaron, indicando si estos fueron correctos o erróneos. Hay que tener en

cuenta que la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros resulta de gran

relevancia puesto que de ella depende, no sólo la utilidad de los mismos, sino que, además, el

empleo de información errónea genera un incremento de la carga de trabajo de los órganos con

competencias de gestión tributaria que reduce la posibilidad de comprobación de otros filtros

correctamente activados.

3.30. En relación con los filtros asociados a los BFs de la campaña fiscalizada, estas instrucciones

sólo obligaban a los citados órganos a dar información sobre el 73% de los filtros resueltos y

comprobados (267.531 filtros); a la fecha en que se hicieron las consultas sólo ofrecieron

información sobre la calidad de los datos el 17% de estos filtros.

3.31. En el cuadro 14 se detalla la información referente a la calidad de los datos capturados por

Delegaciones Especiales y la DCGC, resultando que en el 61%, los datos sobre los que actuaron

los filtros eran incorrectos. La Delegación Especial de Cantabria (exceptuando por su régimen

especial a las del País Vasco y Navarra) es la que presentó mayores problemas en relación con la

calidad de los datos, con un 76% de ellos erróneos, lo que da lugar a la activación improcedente de

filtros; mientras que la Delegación Especial de Valencia es la que presentó mayor calidad en sus

datos, el 52% correctos. Respecto a la DCGC cabe destacar que los funcionarios de la misma no

cumplieron con la previsión de dar información sobre la calidad de los datos empleados en la

totalidad de los filtros comprobados que establecían esta obligación a la fecha de los trabajos de

fiscalización.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 41

Cuadro 14: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por

Delegaciones Especiales y la DCGC

Delegaciones

Especiales

Calidad de los datos empleados Total

filtros Datos correctos % Datos erróneos %

ANDALUCÍA 3.414 44,10 4.328 55,90 7.742

ARAGÓN 351 29,42 842 70,58 1.193

ASTURIAS 327 27,41 866 72,59 1.193

BALEARES 338 45,74 401 54,26 739

CANARIAS 576 33,47 1.145 66,53 1.721

CANTABRIA 196 24,41 607 75,59 803

CASTILLA-LA MANCHA 492 35,17 907 64,83 1.399

CASTILLA-LEÓN 830 33,40 1.655 66,60 2.485

CATALUÑA 3.022 48,01 3.272 51,99 6.294

EXTREMADURA 430 31,55 933 68,45 1.363

GALICIA 1.053 33,71 2.071 66,29 3.124

MADRID 4.022 33,61 7.944 66,39 11.966

MURCIA 539 41,88 748 58,12 1.287

NAVARRA 1 5,88 16 94,12 17

PAÍS VASCO 11 45,83 13 54,17 24

LA RIOJA 390 42,16 535 57,84 925

VALENCIA 1.402 51,96 1.296 48,04 2.698

D.C.G.C. 0 N/A 0 N/A 0

TOTAL NACIONAL 17.394 38,68 27.579 61,32 44.973

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 24/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.32. Los datos anteriores reflejan, por un lado, que un porcentaje relevante de los filtros resueltos

y comprobados no mostraban información sobre la calidad de los datos sobre los que actuaron,

incumpliendo las instrucciones dictadas centralizadamente, que obligaban a hacerlo, y

disminuyendo la información disponible que permitiría una gestión más eficaz.

3.33. Por otro lado, ponen de manifiesto que el 61% de los datos utilizados para la comprobación

de estos filtros eran erróneos, quedando, por tanto, un elevado número de declaraciones retenidas

para su resolución como consecuencia de una información inexacta. Este Tribunal considera que

estos porcentajes elevados de datos erróneos que activan filtros de control ponen de manifiesto la

necesidad de insistir en el cumplimiento las instrucciones para valorar la calidad de los datos sobre

los que actúan.

3.34. La información sobre la calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros

también se ha analizado por tipo de BF. En el cuadro 15 se muestra de forma detallada esta

información. En estos datos se observa que el BF para el que se dispuso de información más fiable

fue la deducción por donaciones (61%), mientras que la reducción por rendimientos de capital

inmobiliario fue la que presentó menor porcentaje de información fiable (36%).

42 Tribunal de Cuentas

Cuadro 15: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por tipo de

beneficio fiscal

Beneficio fiscal

controlado

Calidad de los datos empleados Total

filtros Datos correctos % Datos erróneos %

1. Vivienda habitual 12.559 36,89 21.486 63,11 34.045

2. Maternidad 192 41,29 273 58,71 465

3. Planes de pensiones 168 43,75 216 56,25 384

4. Reducción rend. trabajo 1.864 49,13 1.930 50,87 3.794

5. Reducc. rend. capit. mobil. 1.530 40,75 2.225 59,25 3.755

6. Reducc. rend. capit. inmobil. 472 35,89 843 64,11 1.315

7. Deducciones donaciones 114 61,29 72 38,71 186

8. Incentivos creación empresas 192 40,34 284 59,66 476

10. Deducciones autonómicas 303 54,79 250 45,21 553

Total filtros beneficios fiscales 17.394 38,68 27.579 61,32 44.973

Resto de filtros IRPF 41.094 37,26 69.185 62,74 110.279

TOTAL 58.488 37,67 96.764 62,33 155.252

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 24/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.35. En relación con las actuaciones de control extensivo realizadas por los órganos de la AEAT,

se han analizado de forma expresa las actuaciones realizadas por las UGGEs y, por lo tanto, sobre

personas físicas titulares de grandes empresas. Según los datos obtenidos de las bases tributarias

a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, del número total de declaraciones

presentadas correspondientes al IRPF, referidas a la campaña fiscalizada, sólo 64 correspondían a

estas unidades. En 63 declaraciones (el 98% del total) se había activado algún filtro durante el

proceso de calificación, ascendiendo el número total de filtros activados a 191. De éstos, 17 tenían

por objeto el control de algún BF (el 8,9% del total de filtros activados), habiéndose resuelto a la

fecha de realización de los trabajos fiscalizadores, el 47% de los mismos. El tratamiento dado a

estos filtros resueltos fue que el 25% se comprobó y el resto, por partes iguales, se resolvieron

como no comprobados o por baja eficacia. Por lo que respecta al resultado obtenido de la revisión

de los filtros comprobados, en todos ellos la actuación del contribuyente fue considerada como

correcta, dándose esta información en el 100% de los filtros que tenían esta obligación. En cuanto

a la calidad de los datos, no se grabó información sobre este aspecto, aunque existía un filtro

activado y comprobado que obligaba a administrar la misma.

3.36. Por último, en relación con el control extensivo realizado en la segunda fase del IRPF, se ha

analizado el número de declaraciones que fueron seleccionadas para su comprobación en esta

segunda fase de la campaña fiscalizada. El número total de declaraciones seleccionadas ascendió

a 120.956, apenas el 0,62% del total de declaraciones presentadas y un porcentaje ligeramente

inferior al del ejercicio anterior. El número de liquidaciones provisionales que habían sido emitidas a

la fecha de las consultas ascendía a 67.501 (el 56% del total de declaraciones seleccionadas en

esta segunda fase), mientras que 46.440 expedientes finalizaron concediendo la razón al

contribuyente sin trámite posterior alguno. Los resultados conjuntos de las liquidaciones

practicadas ascendían a 80,53 millones de euros, lo que supone un resultado medio por liquidación

emitida de 1.193 euros en esta segunda fase del IRPF.

3.37. Este Tribunal considera que, en la práctica, esta segunda fase de comprobación resulta

escasamente relevante a efectos del control desarrollado por los órganos con competencias en

materia de gestión tributaria sobre las declaraciones del IRPF. Las cifras anteriores ponen de

manifiesto que los filtros activados que no se comprueban en la primera fase del impuesto tienen

muy pocas posibilidades de ser controlados en un momento posterior. En la campaña fiscalizada

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 43

no se definieron nuevos filtros para el control de las declaraciones en esta segunda fase ni se

realizaron comprobaciones adicionales sobre aquellos que presentaron una mayor eficacia en

campañas anteriores.

3.38. Los datos obtenidos sobre las distintas Delegaciones Especiales también ponen de manifiesto

que esta segunda fase no se desarrolla de manera uniforme en todas ellas. Así, destaca Valencia

con un número elevado de declaraciones seleccionadas en esta segunda fase, 28.759

declaraciones, que representaban el 24% del total; aunque el número de declaraciones totales de

esta Delegación sobre el total es menor que el que representan otras Delegaciones Especiales,

como son, Andalucía y Cataluña, que aunque representan un 17% y 18% respectivamente, el

volumen de declaraciones seleccionadas para comprobar en esta segunda fase sólo supone un

14% y 11% respectivamente. La de Madrid aunque reduce el desarrollo de esta segunda fase en

un 7% con respecto a la campaña anterior, concentra el 20% del total de declaraciones en esta

segunda fase, sólo por detrás de Valencia.

IS III.1.2.

3.39. Este Tribunal ha analizado los filtros diseñados para la comprobación de las declaraciones del

IS presentadas en 2015 abarcando los dos posibles modelos de tributación. El primero de ellos, el

Modelo 200 ?Declaración del IS e Impuesto sobre la Renta de No Residentes? (establecimientos

permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con

presencia en territorio español) es de aplicación con carácter general a todos los sujetos pasivos

del IS y a todos los contribuyentes del IRNR. El segundo, el Modelo 220 ?Declaración del ISRégimen

de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales? es de aplicación a los

grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial.

3.40. Para el control extensivo de la tributación a través del Modelo 200 se establecieron 114 filtros,

de los que 32 (el 28%) tenían por objeto comprobar la correcta aplicación de BFs declarados o

aplicados por el contribuyente. Para la tributación por medio del Modelo 220 se establecieron 50

filtros, de los que 8 (el 16%) tenían por objeto controlar la correcta aplicación de BFs declarados o

aplicados por el contribuyente. En los dos modelos tributarios la mayoría de los filtros relacionados

con el control de los BFs se generaban a partir de la pseudoliquidación; y solamente uno de ellos

(en el caso del modelo tributario 220) era aritmético.

3.41. Todos los filtros utilizados para el control de BFs en el IS tenían carácter de comprobación

discrecional. Por lo tanto, una declaración del IS podría seguir su tramitación hasta su conclusión

sin que necesariamente se hubieran resuelto los filtros activados. No obstante, las instrucciones

dictadas centralizadamente para la resolución de los filtros preveían la posibilidad de que una

declaración pudiera quedar en un estado de ?comprobación obligatoria?, aunque los filtros activados

fueran discrecionales. En estas instrucciones se contemplaba un atributo denominado ?riesgo de

gestión?, consistente en un sistema de puntuación (definido en cada filtro según su naturaleza) que

pretendía dar una herramienta a las oficinas para que priorizarán a la hora de tomar decisiones

sobre los expedientes con los que trabajar de manera que algunas declaraciones podrían ser de

comprobación obligatoria.

3.42. Para examinar la amplitud del control existente sobre los BFs en el IS este Tribunal ha

analizado si se habían diseñado filtros para la comprobación de cada uno de los BFs del IS

incluidos en el PBF de 2015. Se ha constatado que existían filtros específicos para el 65% de los

conceptos relativos a BFs, que abarcaban el 94 % del importe total de los BFs presupuestados

para el IS en 2015.

3.43. El número total de declaraciones presentadas correspondientes al IS en el ámbito nacional,

referidas a la campaña fiscalizada, fue de 1.497.874 correspondientes al modelo tributario 200 y

4.792 para el modelo tributario 220. De ellas, las declaraciones del IS que activaron algún filtro

ascendieron a 377.213 y 3.309 (25% y 69%, respectivamente, de las presentadas por cada

44 Tribunal de Cuentas

modelo). A fecha de la fiscalización se habían resuelto los filtros de 135.320 declaraciones del

Modelo 200 y 1.877 declaraciones del 220 a fechas, respectivamente, de 16 y 23 de junio de 2017.

3.44. Teniendo en cuenta que en la misma declaración se pueden activar dos o más filtros, el

número de ellos correspondientes al IS que se activaron en la campaña fiscalizada fue de 593.390

en el modelo tributario 200 y 7.941 en el 220. En el modelo tributario 200, a fecha 16 de junio de

2017, se habían resuelto 232.737 filtros y quedaban pendientes de resolver 360.653 (más del 60%

de los activados). En el modelo 220, a fecha 23 de junio de 2017, se habían resuelto 4.969 filtros y

quedaban pendientes de resolver 2.972 (más del 37% de los activados).

3.45. Descendiendo al análisis en los filtros utilizados específicamente para el control de los BFs,

en la campaña fiscalizada se activaron 54.034 y 1.086 respectivamente. En las fechas indicadas se

habían resuelto 25.812 y 634 filtros respectivamente y quedaban pendientes de resolver 28.222 y

452 (el 52% y 42% de los activados) en los modelos tributarios 200 y 220. El cuadro 16 refleja los

datos generales sobre la activación y resolución de filtros del IS por los órganos con competencias

en materia de gestión tributaria.

Cuadro 16: Datos sobre el número de declaraciones del IS en las que se activó algún filtro y sobre la

resolución de los mismos- Modelos 200 y 220

Concepto

Filtros modelo 200 Filtros modelo 220

Activados Pendientes Resueltos Comprobados Activados Pendientes Resueltos Comprobados

Nº declaraciones 377.213 241.893 135.320 99.724 3.309 1.432 1.877 1.360

Nº de filtros 593.390 360.653 232.737 124.666 7.941 2.972 4.969 2.235

Nº de filtros de

BFs

54.034 28.222 25.812 17.960 1.086 452 634 399

Fuente: INFO de Gestión de IS Modelos 200 y 220, ejercicio 2014. Datos a 16 y 23 de junio 2017. Elaboración propia.

3.46. Las actuaciones de control de los BFs se han analizado desde la perspectiva del

cumplimiento de la legalidad, de la valoración de los sistemas y procedimientos que se utilizaron y

de los resultados que se obtuvieron. En particular, en relación con estas actuaciones han sido

objeto de examen: a) los filtros pendientes de resolución (en las distintas Delegaciones Especiales,

incluyendo a los órganos de gestión tributaria y a las UGGEs, y en la DCGC); b) los filtros resueltos

con comprobación, sin comprobación o no comprobados por baja eficacia (en las distintas

Delegaciones Especiales y en la DCGC; c) el tipo de BF al que se refieren los filtros resueltos); y d)

la información ofrecida por los filtros comprobados (en las distintas Delegaciones Especiales y en la

DCGC analizando los resultados obtenidos sobre la actuación del contribuyente y la calidad de los

datos empleados).

3.47. Los cuadros 17 y 18 reflejan los datos obtenidos sobre la resolución de los filtros relativos al

control de los BFs por las distintas Delegaciones Especiales (incluyen a los órganos de gestión

tributaria y a las UGGEs) y por la DCGC, en los dos modelos tributarios correspondientes al IS. Las

Delegaciones Especiales que presentaban los porcentajes más elevados de filtros pendientes de

resolver eran la de Murcia (76%) y Canarias (74%) en lo referente al modelo 200; mientras que en

el modelo 220, destacaban los porcentajes de pendientes más elevados en Asturias (91%) y

Castilla y León (79%).

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 45

Cuadro 17: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las

distintas Delegaciones Especiales- Modelo 200

Delegaciones Especiales

Filtros activados Filtros pendientes de resolver Filtros resueltos

Nº total Nº total % s/ activados Nº total % s/ activados

ANDALUCÍA 7.408 3.232 43,63 4.176 56,37

ARAGÓN 1.667 984 59,03 683 40,97

ASTURIAS 823 369 44,84 454 55,16

BALEARES 1.656 867 52,36 789 47,64

CANARIAS 2.316 1.717 74,14 599 25,86

CANTABRIA 521 296 56,81 225 43,19

CASTILLA-LA MANCHA 2.001 1.142 57,07 859 42,93

CASTILLA Y LEÓN 2.684 1.136 42,32 1.548 57,68

CATALUÑA 10.989 6.593 60,00 4.396 40,00

EXTREMADURA 987 643 65,15 344 34,85

GALICIA 2.464 558 22,65 1.906 77,35

MADRID 11.354 4.659 41,03 6.695 58,97

MURCIA 1.477 1.125 76,17 352 23,83

NAVARRA 69 45 65,22 24 34,78

PAÍS VASCO 207 70 33,82 137 66,18

LA RIOJA 466 284 60,94 182 39,06

VALENCIA 5.036 2.815 55,90 2.221 44,10

D.C.G.C. 1.909 1.687 88,37 222 11,63

TOTAL 54.034 28.222 52,23 25.812 47,77

Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

46 Tribunal de Cuentas

Cuadro 18: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las

distintas Delegaciones Especiales- Modelo 220

Delegaciones Especiales

Filtros activados Filtros pendientes de resolver Filtros resueltos

Nº total Nº total % s/ activados Nº total % s/ activados

ANDALUCÍA 75 14 18,67 61 81,33

ARAGÓN 22 15 68,18 7 31,82

ASTURIAS 11 10 90,91 1 9,09

BALEARES 11 8 72,73 3 27,27

CANARIAS 34 20 58,82 14 41,18

CANTABRIA 5 2 40,00 3 60,00

CASTILLA-LA MANCHA 15 2 13,33 13 86,67

CASTILLA Y LEÓN 29 23 79,31 6 20,69

CATALUÑA 205 38 18,54 167 81,46

EXTREMADURA 3 2 66,67 1 33,33

GALICIA 38 8 21,05 30 78,95

MADRID 209 76 36,36 133 63,64

MURCIA 19 15 78,95 4 21,05

NAVARRA 4 2 50,00 2 50,00

PAÍS VASCO 0 0 N/A 0 N/A

LA RIOJA 7 2 28,57 5 71,43

VALENCIA 112 45 40,18 67 59,82

D.C.G.C. 287 170 59,23 117 40,77

TOTAL 1.086 452 41,62 634 58,38

Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.48. Este Tribunal ha analizado el grado de resolución de los filtros desde la óptica del tipo de BF

que controlan. Desde este punto de vista, los porcentajes más relevantes de filtros pendientes de

resolver (que, por lo tanto, no dieron lugar a actuación alguna de la Agencia) fueron los

relacionados con el medio ambiente (71%) y con los BFs para favorecer determinados territorios

autonómicos (68%) en el Modelo 200; mientras que en el Modelo 220 destacaban los relacionados

con las donaciones al mecenazgo (54%). Esta información se muestra de forma detallada en los

cuadros 19 y 20, según modelo tributario asociado al IS.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 47

Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo Cuadro 19:

200

Beneficio fiscal

Filtros

activados

Filtros pendientes de

resolver

Filtros resueltos

Nº % s/activados Nº % s/activados

1. Donaciones al mecenazgo 20.628 12.857 62,33 7.771 37,67

2. Fomento empleo 11.804 3.708 31,41 8.096 68,59

3. BF para favorecer tipo de entidad 8.443 4.281 50,70 4.162 49,30

4. Libertad de amortización 3.875 2.321 59,90 1.554 40,10

5. Saldos pendientes de BF 3.574 1.932 54,06 1.642 45,94

6. Entidades sin fines de lucro 2.116 1.168 55,20 948 44,80

7. Reinversión beneficios extraord. 1.231 734 59,63 497 40,37

8. BF para favorecer autonomías 757 517 68,30 240 31,70

9. I+D+i 187 12 6,42 175 93,58

10. Medio ambiente 93 66 70,97 27 29,03

11. Otros 1.326 626 47,21 700 52,79

Total filtros beneficios fiscales 54.034 28.222 52,23 25.812 47,77

Resto de filtros IS 539.356 332.431 61,63 206.925 38,37

TOTAL 593.390 360.653 60,78 232.737 39,22

Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo Cuadro 20:

220

Beneficio fiscal

Filtros

activados

Filtros pendientes de

resolver

Filtros resueltos

Nº % s/activados Nº % s/activados

1. Donaciones al mecenazgo 130 70 53,85 60 46,15

3. BF para favorecer tipo de entidad 403 152 37,72 251 62,28

5. Saldos pendientes de BF 440 187 42,50 253 57,50

6. Entidades sin fines de lucro 0 0 N/A 0 N/A

7. Reinversión beneficios extraord. 75 29 38,67 46 61,33

8. BF para favorecer autonomías 38 14 36,84 24 63,16

9. I+D+i 0 0 N/A 0 N/A

Total filtros beneficios fiscales 1.086 452 41,62 634 58,38

Resto de filtros IS 6.855 2.520 36,76 4.335 63,24

TOTAL 7.941 2.972 37,43 4.969 62,57

Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.49. La resolución de los filtros puede realizarse ?con comprobación? por el órgano de gestión

competente, ?sin comprobación? por el órgano competente o considerando el mismo como ?no

comprobado por baja eficacia?. Los filtros resueltos en relación con el control de los BFs activados

en la campaña fiscalizada, ascendían al 48% (25.812 filtros) en el Modelo 200, y al 58% (634 filtros)

en el Modelo 220. A las fechas de las consultas, en relación con los filtros referidos a los BFs, se

habían resuelto ?con comprobación? en torno al 70% (17.960 filtros) y el 63% (399 filtros) en los

Modelos 200 y 220 respectivamente. El grado de comprobación de los filtros resueltos

48 Tribunal de Cuentas

correspondientes a los BFs fue muy similar al del resto de filtros existentes en el control del IS

(alrededor de un 72%-58% según modelo tributario).

3.50. En cuanto a los filtros resueltos como no comprobados, únicamente 2.585 (un 10% de los

resueltos) se dejaron de comprobar por baja eficacia en el Modelo 200, mientras que en el Modelo

220, esta forma de resolución ascendía a 154 filtros (más del 24%). Los cuadros 21 y 22 reflejan

los datos obtenidos del análisis sobre la comprobación de los filtros relativos al control de los BFs

resueltos por las distintas Delegaciones Especiales y la DCGC.

Cuadro 21: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por Delegaciones

Especiales- Modelo 200

Delegaciones

Especiales

Total filtros

BFs

resueltos

Comprobados No comprobados: sin comprobación y baja eficacia (FRSC + FRBE)

Nº % Nº FRSC % Nº FRBE % Total %

ANDALUCÍA 4.176 3.587 85,90 242 5,80 347 8,31 589 14,10

ARAGÓN 683 473 69,25 177 25,92 33 4,83 210 30,75

ASTURIAS 454 376 82,82 59 13,00 19 4,19 78 17,18

BALEARES 789 532 67,43 201 25,48 56 7,10 257 32,57

CANARIAS 599 390 65,11 132 22,04 77 12,85 209 34,89

CANTABRIA 225 182 80,89 22 9,78 21 9,33 43 19,11

CASTILLA-LA MANCHA 859 654 76,14 86 10,01 119 13,85 205 23,86

CASTILLA Y LEÓN 1.548 1.098 70,93 258 16,67 192 12,40 450 29,07

CATALUÑA 4.396 2.311 52,57 1.581 35,96 504 11,46 2.085 47,43

EXTREMADURA 344 247 71,80 77 22,38 20 5,81 97 28,20

GALICIA 1.906 1.433 75,18 299 15,69 174 9,13 473 24,82

MADRID 6.695 4.320 64,53 1.487 22,21 888 13,26 2.375 35,47

MURCIA 352 287 81,53 24 6,82 41 11,65 65 18,47

NAVARRA 24 5 20,83 19 79,17 0 0,00 19 79,17

PAÍS VASCO 137 93 67,88 42 30,66 2 1,46 44 32,12

LA RIOJA 182 128 70,33 37 20,33 17 9,34 54 29,67

VALENCIA 2.221 1.799 81,00 352 15,85 70 3,15 422 19,00

D.C.G.C. 222 45 20,27 172 77,48 5 2,25 177 79,73

TOTAL 25.812 17.960 69,58 5.267 20,41 2.585 10,01 7.852 30,42

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 49

Cuadro 22: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por Delegaciones

Especiales- Modelo 220

Delegaciones

Especiales

Total filtros

BF resueltos

Comprobados No comprobados: sin comprobación y baja eficacia (FRSC + FRBE)

Nº % Nº FRSC % Nº FRBE % Total %

ANDALUCÍA 61 43 70,49 11 18,03 7 11,48 18 29,51

ARAGÓN 7 7 100,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

ASTURIAS 1 0 0,00 1 100,00 0 0,00 1 100,00

BALEARES 3 2 66,67 1 33,33 0 0,00 1 33,33

CANARIAS 14 2 14,29 12 85,71 0 0,00 12 85,71

CANTABRIA 3 2 66,67 0 0,00 1 33,33 1 33,33

CASTILLA-LA MANCHA 13 11 84,62 0 0,00 2 15,38 2 15,38

CASTILLA Y LEÓN 6 5 83,33 1 16,67 0 0,00 1 16,67

CATALUÑA 167 138 82,63 5 2,99 24 14,37 29 17,37

EXTREMADURA 1 1 100,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

GALICIA 30 24 80,00 6 20,00 0 0,00 6 20,00

MADRID 133 105 78,95 12 9,02 16 12,03 28 21,05

MURCIA 4 4 100,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

NAVARRA 2 0 0,00 2 100,00 0 0,00 2 100,00

PAÍS VASCO 0 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

LA RIOJA 5 0 0,00 5 100,00 0 0,00 5 100,00

VALENCIA 67 44 65,67 18 26,87 5 7,46 23 34,33

D.C.G.C. 117 11 9,40 7 5,98 99 84,62 106 90,60

TOTAL 634 399 62,93 81 12,78 154 24,29 235 37,07

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.51. En el ámbito de las Delegaciones Especiales, exceptuando por su régimen especial a las del

País Vasco y Navarra, las que resolvieron ?con comprobación? un mayor porcentaje de filtros de

BFs fueron las de Andalucía (86%) y Asturias (83%) en el Modelo 200. En el Modelo 220 tres

Delegaciones Especiales, las de Aragón, Extremadura y Murcia presentaron un 100% de filtros

resueltos ?con comprobación? aunque su peso en términos relativos sobre el total de filtros

resueltos no era significativo.

3.52. En el caso concreto de resolución por baja eficacia (FRBE), esta forma de resolución fue

aplicada en mayor medida en las Delegaciones Especiales de Castilla La Mancha (Modelo 200) y

Cantabria (Modelo 220), habiéndose resuelto bajo esta forma el 14% y el 33% de sus filtros

respectivamente.

3.53. Respecto al control extensivo ejercido por la DCGC en la campaña fiscalizada, el número total

de declaraciones presentadas ascendía a 9.593 y 714, en los Modelos 200 y 220 respectivamente.

El número total de filtros activados ascendió a 9.015 y 2.222, de los cuales el 21% y el 13%

correspondía a BFs (1.909 y 287 filtros, respectivamente). A fecha de los trabajos fiscalizadores,

constaban resueltos el 12% y 41% de los mismos (222 y 117 filtros), para los Modelos 200 y 220

respectivamente. En relación a la forma de resolución en el Modelo 200 se resolvieron ?con

comprobación? solamente un 20% (45 filtros), mientras que un 78% (172 filtros) se resolvieron ?sin

comprobación? y un 2% (5 filtros) fueron resueltos ?sin comprobación por baja eficacia?. En el

Modelo 220, un 9% (11 filtros) fueron resueltos ?con comprobación?; un 6% (7 filtros) ?sin

comprobación?; y un 85% (99 filtros) fueron resueltos ?sin comprobación por baja eficacia?.

50 Tribunal de Cuentas

3.54. Este Tribunal ha analizado la forma de resolver los filtros desde la óptica del tipo de BF que

controlan. Desde este punto de vista, los filtros diseñados para el control de los BFs referidos al

fomento del empleo e I+D+i fueron resueltos ?con comprobación? en mayor medida en el Modelo

200 (en el 86% y 71%, respectivamente), situándose en el extremo opuesto el filtro relativo a la

libertad de amortización (el 58% fueron resueltos ?sin comprobación?). En relación al Modelo 220,

fueron resueltos ?con comprobación? el 100% de los filtros para favorecer a determinados tipos de

entidades; en el extremo opuesto, el 46% de los filtros relativos a los BFs para favorecer

determinados territorios autonómicos fueron resueltos ?sin comprobación?.

3.55. Con respecto al Modelo 200, los filtros resueltos asociados al fomento del empleo -

cuantitativamente los más importantes-, representan el 31% del total de los filtros resueltos. Dentro

de estos filtros asociados al fomento del empleo debe destacarse que el 86% fueron resueltos ?con

comprobación? y solamente el 5% fueron resueltos ?sin comprobación por baja eficacia?, quedando

el 9% restante resueltos ?sin comprobación?. En el Modelo 220, la media de filtros resueltos ?sin

comprobación por baja eficacia? afectaba al 24% de los mismos; sobresaliendo los referidos a las

donaciones al mecenazgo, para los que un 57% fueron resueltos de tal manera. Los cuadros 23 y

24 reflejan los datos obtenidos del análisis sobre la resolución de los filtros por el tipo de BF que

controlan.

Cuadro 23: Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 200

Beneficio Fiscal

Total

filtros

resueltos

Comprobados

No comprobados: sin comprobación y baja eficacia

(FRSC + FRBE)

Nº % Nº FRSC % Nº FRBE % Total %

1. Donaciones al mecenazgo 7.771 5.239 67,42 1.651 21,25 881 11,34 2.532 32,58

2. Fomento empleo 8.096 6.954 85,89 723 8,93 419 5,18 1.142 14,11

3. BF para favorecer tipo de entidad 4.162 2.887 69,37 714 17,16 561 13,48 1.275 30,63

4. Libertad de amortización 1.554 482 31,02 896 57,66 176 11,33 1.072 68,98

5. Saldos pendientes de BF 1.642 1.032 62,85 438 26,67 172 10,48 610 37,15

6. Entidades sin fines de lucro 948 480 50,63 273 28,80 195 20,57 468 49,37

7. Reinversión beneficios extraord. 497 234 47,08 197 39,64 66 13,28 263 52,92

8. BF para favorecer autonomías 240 150 62,50 54 22,50 36 15,00 90 37,50

9. I+D+i 175 125 71,43 46 26,29 4 2,29 50 28,57

10. Medio ambiente 27 12 44,44 14 51,85 1 3,70 15 55,56

11. Otros 700 365 52,14 261 37,29 74 10,57 335 47,86

Total filtros beneficios fiscales 25.812 17.960 69,58 5.267 20,41 2.585 10,01 7.852 30,42

Resto de filtros IS 206.925 149.492 72,24 31.438 15,19 25.995 12,56 57.433 27,76

TOTAL 232.737 167.452 71,95 36.705 15,77 28.580 12,28 65.285 28,05

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 51

Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 220 Cuadro 24:

Beneficio Fiscal

Total

filtros

resueltos

Comprobados

No comprobados: sin comprobación y baja

eficacia (FRSC + FRBE)

Nº %

FRSC

%

FRBE

% Total %

1. Donaciones al mecenazgo 60 19 31,67 7 11,67 34 56,67 41 68,33

3. BF para favorecer tipo de

entidad

251 251 100,00 0,00 0,00 0 0,00

5. Saldos pendientes de BF 253 112 44,27 48 18,97 93 36,76 141 55,73

6. Entidades sin fines de lucro 0 0 0 0 0 0 0 0 0

7. Reinversión beneficios

extraord.

46 15 32,61 15 32,61 16 34,78 31 67,39

8. BF para favorecer autonomías 24 2 8,33 11 45,83 11 45,83 22 91,67

9. I+D+i 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Total filtros beneficios fiscales 634 399 62,93 81 12,78 154 24,29 235 37,07

Resto de filtros IS 4.335 2.518 58,09 971 22,40 846 19,52 1.817 41,91

TOTAL 4.969 2.917 58,70 1.052 21,17 1.000 20,12 2.052 41,30

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.56. Las instrucciones dictadas centralizadamente para la resolución de los filtros establecen que

cuando se resuelven con comprobación se debe mostrar información sobre la actuación del

contribuyente, debiendo indicar si fue correcta o errónea. Según estas instrucciones la obligación

afectaba a todos los filtros resueltos y comprobados en el Modelo 200 (17.960 filtros) y solo a parte

de los comprobados en el 220 (148 filtros). La totalidad de los filtros resueltos y comprobados por

los órganos de gestión competentes sobre los que existía la obligación de proporcionar información

relativa a la actuación del contribuyente lo hacían. En el Modelo 200 se detectaron un mayor

porcentaje de actuaciones erróneas, un 49%; mientras que en el Modelo 220, el porcentaje fue de

un 22%.

3.57. Por Delegaciones Especiales -exceptuando por su régimen especial a las del País Vasco y

Navarra-, las de Extremadura (Modelo 200) y Murcia (Modelo 220) son las que presentan el mayor

porcentaje de actuaciones erróneas detectadas a través de la comprobación de los filtros de BFs,

con un 62% y 100% respectivamente, frente a las de La Rioja (Modelo 200) y Valencia (Modelo

220), que se sitúan en el extremo opuesto con únicamente un 28% y un 9%, respectivamente, de

actuaciones incorrectas del contribuyente.

3.58. En la práctica totalidad de los casos en los que la actuación del contribuyente resultó ser

errónea los órganos con competencias en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe su

comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente sancionador. El cuadro 25 desglosa la

información sobre la actuación del contribuyente incluida en los filtros comprobados relacionados

con BFs para los dos modelos del IS.

52 Tribunal de Cuentas

Cuadro 25: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS en

relación con BFs por Delegaciones Especiales- Modelos 200 y 220

Delegaciones Especiales

Modelo 200 Modelo 220

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

ANDALUCÍA 1.953 54,45 1.634 45,55 3 100,00 0 0,00

ARAGÓN 280 59,20 193 40,80 4 100,00 0 0,00

ASTURIAS 246 65,43 130 34,57 0 0,00 0 N/A

BALEARES 347 65,23 185 34,77 0 0,00 0 N/A

CANARIAS 169 43,33 221 56,67 0 0,00 0 N/A

CANTABRIA 113 62,09 69 37,91 0 0,00 0 N/A

CASTILLA-LA MANCHA 340 51,99 314 48,01 5 71,43 2 28,57

CASTILLA Y LEÓN 574 52,28 524 47,72 2 66,67 1 33,33

CATALUÑA 1.347 58,29 964 41,71 52 88,14 7 11,86

EXTREMADURA 94 38,06 153 61,94 0 0,00 1 100,00

GALICIA 786 54,85 647 45,15 3 50,00 3 50,00

MADRID 1.881 43,54 2.439 56,46 34 77,27 10 22,73

MURCIA 120 41,81 167 58,19 0 0,00 2 100,00

NAVARRA 4 80,00 1 20,00 0 0,00 0 N/A

PAÍS VASCO 89 95,70 4 4,30 0 0,00 0 N/A

LA RIOJA 92 71,88 36 28,13 0 0,00 0 N/A

VALENCIA 771 42,86 1.028 57,14 10 90,91 1 9,09

D.C.G.C. 29 64,44 16 35,56 3 37,50 5 62,50

TOTAL 9.235 51,42 8.725 48,58 116 78,38 32 21,62

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.59. Este Tribunal también ha analizado los datos sobre la actuación del contribuyente desde la

óptica del tipo de BF que controlan los filtros. Desde este punto de vista fue en los relativos al

mecenazgo (en los dos modelos tributarios) donde se constataron mayores porcentajes de

actuaciones erróneas (el 78% y el 37%, Modelos 200 y 220 respectivamente). El menor porcentaje

de actuaciones erróneas tuvo lugar en relación con los filtros destinados al control de las entidades

sin fines de lucro en el Modelo 200 (el 12%) y a los saldos pendientes de BFs en el Modelo 220 (el

19%). El cuadro 26 muestra los datos sobre las actuaciones del contribuyente por tipo de BF.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 53

Cuadro 26: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS por tipo de BF- Modelos

220 y 220

Beneficio Fiscal

Modelo 200 Modelo 220

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

1. Donaciones al mecenazgo 1.178 22,49 4.061 77,51 12 63,16 7 36,84

2. Fomento empleo 5.025 72,26 1.929 27,74 0 N/A 0 N/A

3. BF para favorecer tipo de entidad 1.078 37,34 1.809 62,66 0 N/A 0 N/A

4. Libertad de amortización 391 81,12 91 18,88 0 N/A 0 N/A

5. Saldos pendientes de BF 578 56,01 454 43,99 91 81,25 21 18,75

6. Entidades sin fines de lucro 423 88,13 57 11,88 0 N/A 0 N/A

7. Reinversión beneficios extraord. 147 62,82 87 37,18 11 73,33 4 26,67

8. BF para favorecer autonomías 65 43,33 85 56,67 2 100,00 0 0,00

9. I+D+i 90 72,00 35 28,00 0 N/A 0 N/A

10. Medio ambiente 9 75,00 3 25,00 0 N/A 0 N/A

11. Otros 251 68,77 114 31,23 0 N/A 0 N/A

Total filtros beneficios fiscales 9.235 51,42 8.725 48,58 116 78,38 32 21,62

Resto de filtros IS 52.610 58,78 36.894 41,22 450 73,65 161 26,35

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.60. La comprobación de los filtros exige que los órganos de gestión competentes cumplimenten

determinada información sobre la calidad de los datos utilizados en su resolución. Esta obligación,

de acuerdo con las instrucciones dictadas centralizadamente sobre la resolución de los filtros, no se

establece para todos, sino sobre una selección previamente definida de los mismos. En relación al

IS estas instrucciones únicamente establecían para el ejercicio fiscalizado esta obligación de

recoger información acerca de la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros

(tanto en el Modelo 200 como en el 220) para el filtro relativo a las deducciones por las donaciones

a las entidades reguladas en la Ley 49/2002.

3.61. En el Modelo 200, de los 397 filtros comprobados correspondientes a este BF de la Ley

49/2002, en el 65% de los casos los datos de los que disponía la AEAT eran correctos; el 16% eran

erróneos; y en el 19% restante no se dio información sobre la calidad de los datos aunque existía la

obligación de hacerlo (por Delegaciones Especiales, las que presentaban mayores porcentajes de

filtros sin datos sobre calidad eran Baleares, La Rioja y Andalucía; en el extremo opuesto estaban

las Delegaciones de Cataluña, Madrid y la DCGC). En el Modelo 220, de los 19 filtros comprobados

correspondientes a este BF en seis casos los datos de los que disponía la AEAT eran correctos; en

siete eran erróneos; y en otros seis filtros no se daba información sobre la calidad de los datos (por

Delegaciones Especiales, este incumplimiento se produjo en las de Galicia, Madrid, Murcia y

Valencia).

3.62. Para analizar el control extensivo del IS sobre grandes empresas este Tribunal ha estudiado

las actuaciones realizadas por las UGGEs. Solamente el 3% del número total de declaraciones

presentadas, correspondientes al Modelo 200 del IS, correspondían a grandes empresas (46.021

declaraciones). El 84% del número total de declaraciones presentadas correspondientes al Modelo

220 correspondían a grandes empresas (4.029 declaraciones).

3.63. De las 46.021 declaraciones en el Modelo 200, en 17.866 se activó algún tipo de filtro. A

fecha 16 de junio de 2017 se habían resuelto los filtros de 6.933 declaraciones y aún quedaban

pendientes de comprobación 10.933 declaraciones (más del 61% de las que habían activado algún

filtro). Teniendo presente que en una misma declaración se pueden activar dos o más filtros, se

54 Tribunal de Cuentas

comprobó que el número de ellos del IS que se activaron en la campaña fiscalizada fue 33.798 (en

las 17.866 declaraciones a las que se ha hecho referencia). De estos filtros activados, 7.025 eran

utilizados para el control de los BFs, de los que a la fecha antes indicada se habían resuelto 3.194

y quedaban pendientes de resolver 3.831 (más del 54% de los activados).

3.64. De los 3.194 filtros resueltos el 53% lo fueron ?con comprobación?; el 25% ?sin

comprobación?; y el 22% restante ?sin comprobación por baja eficacia?. Por lo tanto, solo se habían

comprobado uno de cada cuatro filtros activados (la mitad ni siquiera se resolvieron y de los

resueltos casi la mitad no se comprobaron). Todos los filtros resueltos ?con comprobación? daban

información sobre la actuación del contribuyente, cumpliendo con las instrucciones sobre resolución

de filtros dictadas centralizadamente; en el 41% de los casos se calificaba esa actuación como

?errónea?.

3.65. Respecto a la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros resueltos ?con

comprobación?, solamente existía obligación de dar este tipo de información en el filtro relativo a las

deducciones por las donaciones a las entidades reguladas en la Ley 49/2002. De los 96 filtros

resueltos ?con comprobación? correspondientes a este BF en el modelo 200, en 21 casos (el 22%),

no se dio información sobre la calidad de los datos, incumpliendo las instrucciones sobre resolución

de filtros dictadas centralizadamente.

3.66. De las 4.029 declaraciones en el modelo 220 correspondientes a grandes empresas, en 2.632

se activó algún tipo de filtro. A fecha 23 de junio de 2017 se habían resuelto los filtros de 1.654

declaraciones y aún quedaban pendientes de comprobación 978 declaraciones (el 37% de las que

habían activado algún filtro). Teniendo presente que en una misma declaración se pueden activar

dos o más filtros, se comprobó que el número de filtros del IS que se activaron en la campaña

fiscalizada fue 5.633 (en las 2.632 declaraciones a las que se ha hecho referencia). De estos filtros

activados, 794 eran utilizados para el control de los BFs, de los que a la fecha antes indicada se

habían resuelto 515 y quedaban pendientes de resolver 279 (el 35% de los activados).

3.67. De los 515 filtros resueltos el 75% lo fueron ?con comprobación?; el 14% ?sin comprobación?;

y el 11% restante ?sin comprobación por baja eficacia?. En este modelo únicamente estaba sin

resolver uno de cada tres filtros activados y se comprobaron tres de cada cuatro resueltos. Todos

los filtros resueltos ?con comprobación? daban información sobre la actuación del contribuyente,

cumpliendo con las instrucciones sobre resolución de filtros dictadas centralizadamente y solo en el

19% de los casos se calificaba esa actuación como ?errónea?.

3.68. Respecto a la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros comprobados,

sólo existía obligación de dar este tipo de información en el mismo filtro relativo a las deducciones

por las donaciones a las entidades reguladas en la Ley 49/2002. De los 14 filtros comprobados

correspondientes a este BF en el modelo 220, en seis casos (el 43%) sobre el total de los

comprobados no se dio información sobre la calidad de los datos, incumpliendo las instrucciones

sobre resolución de filtros dictadas centralizadamente.

IVA III.1.3.

3.69. Este Tribunal ha analizado los filtros diseñados para la comprobación de las declaraciones del

IVA de la campaña fiscalizada abarcando los cuatro posibles modelos de tributación. Por un lado,

los Modelos 303 ?IVA- Autoliquidación? y 390 ?Declaración resumen anual de IVA?, que son de

aplicación con carácter general a todos los sujetos pasivos del IVA. Por otro, los Modelos 322

?Grupo de entidades. Modelo individual- Autoliquidación mensual? y 353 ?Grupo de entidades.

Modelo agregado- Autoliquidación mensual?, de aplicación a los empresarios o profesionales que

formen parte de un grupo de entidades.

3.70. Para el control extensivo de la correcta aplicación de los BFs en las declaraciones del IVA se

utilizaron cinco filtros. Estos eran de aplicación a las declaraciones tributarias efectuadas a través

de los Modelos 303 y 322. Para el control extensivo de la tributación a través del Modelo 303

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 55

existían un total de 148 filtros, de los que tres tenían por objeto comprobar la correcta aplicación de

BFs. Para el control de la tributación por medio del Modelo 322 había 63 filtros, de los que dos

tenían por objeto controlar los BFs declarados o aplicados por el contribuyente. Mediante estos

cinco filtros se controlaba la correcta aplicación de las exenciones sobre operaciones internas

reguladas en la LIVA que tenían la consideración de BF en el PBF 2015

3.71. Todos los filtros utilizados para el control de BFs en el IVA tenían carácter de comprobación

discrecional. Por lo tanto, sin incumplir las instrucciones internas de la Agencia, las declaraciones

de IVA podrían seguir su tramitación hasta su conclusión sin que necesariamente se hubieran

resuelto los filtros activados.

3.72. El número total de declaraciones presentadas correspondientes al Modelo tributario 303 del

IVA, referidas a la campaña fiscalizada, fue de 13.628.273. En 1.815.207 declaraciones (el 13% de

las presentadas) se activó algún tipo de filtro de control del IVA. Teniendo en cuenta que en una

misma declaración se puede activar más de un filtro, el número de ellos activados ascendió a

2.707.985 (en las 1.815.207 declaraciones a las que se ha hecho referencia). A fecha 16 de julio de

2017 se habían resuelto 823.450 filtros, correspondientes a 373.485 declaraciones de este Modelo

tributario 303. Quedaban pendientes de comprobación 1.884.535 filtros en las declaraciones

restantes (1.441.722). Estas cifras suponen que, a dicha fecha, quedaban pendientes de resolver

en torno al 70% de los filtros activados.

3.73. El número total de declaraciones presentadas correspondientes al Modelo tributario 322 del

IVA, referidas a la campaña fiscalizada, fue de 114.372. En 27.028 declaraciones (el 24% de las

presentadas) se activó algún tipo de filtro de control del IVA. El número total de filtros activados

para el control de las declaraciones presentadas en este Modelo tributario 322 ascendió a 43.768

(en las 27.028 declaraciones a las que se ha hecho referencia). A fecha 16 de julio de 2017 se

habían resuelto 8.532 filtros, correspondientes a 3.827 declaraciones de este modelo tributario 322.

Quedaban pendientes de comprobación 35.236 filtros en las declaraciones restantes (23.201).

Estas cifras suponen que, a dicha fecha, quedaban pendientes de resolver en torno al 81% de los

filtros activados.

3.74. Concretando el análisis en los filtros utilizados específicamente para el control de los BFs se

activaron 54.595 de estos en las declaraciones efectuadas a través del Modelo 303. A fecha 16 de

julio de 2017 se habían resuelto 14.804 de ellos, quedando pendientes de resolver 39.791 (el 73%

de los activados). A fecha 16 de julio de 2017 se habían resuelto como no comprobados, ya fuera

sin comprobación o como no comprobados por baja eficacia, 4.922 filtros (de los 14.804 resueltos).

Por lo tanto, quedaron pendientes de resolver sin dar lugar a actuación alguna de la Agencia casi

tres cuartas partes de los filtros activados; y uno de cada tres resueltos no se había comprobado.

3.75. Con referencia al Modelo 322 se activaron 1.518 filtros utilizados específicamente para el

control de los BFs. A fecha 16 de julio de 2017 se habían resuelto 132 de ellos, quedando

pendientes de resolver 1.386 (el 91% de los activados). A fecha 16 de julio de 2017 se habían

resuelto como no comprobados, ya fuera sin comprobación o como no comprobados por baja

eficacia, 118 filtros (de los 132 resueltos). En definitiva, únicamente se habían comprobado 14 de

los 1.518 filtros activados. En resumen, en las declaraciones efectuadas a través de este modelo

quedaron pendientes de resolver más de nueve de cada diez filtros activados y casi nueve de cada

diez resueltos no se habían comprobado.

3.76. Respecto al control extensivo ejercido por la DCGC el número total de declaraciones

presentadas ascendió a 21.880 en el Modelo tributario 303 y los filtros activados fueron 39.783. El

2% de ellos controlaban la correcta aplicación de BFs (828 filtros), habiéndose resuelto a fecha de

los trabajos fiscalizadores el 28% de los mismos (234 filtros). Hay que subrayar que de dichos

filtros se resolvieron con comprobación solamente en un 26% de los supuestos (61 filtros), mientras

que un 46% (108 filtros) se resolvieron sin comprobación y el 28% restante (65 filtros) se

resolvieron como no comprobados por baja eficacia. En relación con el Modelo tributario 322 el

número total de declaraciones presentadas ascendió a 34.913 y los filtros activados a 20.767. El

56 Tribunal de Cuentas

4% de ellos correspondían a BFs (797 filtros), habiéndose resuelto a fecha de los trabajos

fiscalizadores el 9% de los mismos (73 filtros). Hay que destacar que ninguno de estos filtros fue

objeto de comprobación, resolviéndose sin comprobación el 5% (4 filtros) y el 95% restante (69

filtros) como no comprobados por baja eficacia.

3.77. En relación con los filtros resueltos y comprobados este Tribunal ha analizado el cumplimiento

de las instrucciones dictadas centralizadamente para su resolución. De acuerdo con estas

instrucciones los filtros resueltos con comprobación deben mostrar información sobre la actuación

del contribuyente, debiendo indicar si fue correcta o errónea. El total de filtros resueltos y

comprobados por los órganos con competencias en materia de gestión tributaria proporcionaban

esta información, cumpliendo las instrucciones dictadas centralizadamente en relación con los dos

Modelos tributarios, el 303 y 322.

3.78. En el Modelo tributario 303 la actuación del contribuyente se consideró errónea en el 29% de

los casos. En la práctica totalidad de estos casos, en que la actuación del contribuyente resultó ser

errónea, los órganos con competencia en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe el

comportamiento de los contribuyentes, sin proceder a la apertura de expediente sancionador. Así,

de los 1.275 comportamientos erróneos detectados, únicamente en cinco casos (el 0,39%) se

atribuyó intención de fraude. En el Modelo tributario 322 la actuación del contribuyente se consideró

correcta en todos los casos.

3.79. Por último, y en relación con las actuaciones de control extensivo realizadas por los órganos

de la AEAT, se han analizado de forma expresa las actuaciones realizadas por las UGGEs. Del

número total de declaraciones presentadas correspondientes al IVA referidas al ejercicio fiscalizado

sólo 290.961 y 74.668, respectivamente, correspondían a estas unidades para los Modelos

tributarios 303 y 322.

3.80. En el Modelo tributario 303, fueron 159.956 declaraciones de UGGEs (el 55% del total) las

que activaron algún filtro, ascendiendo el número total de filtros activados a 323.413. De éstos,

5.845 tenían por objeto el control de algún BF (el 2% del total de filtros activados). A la fecha de

realización de los trabajos fiscalizadores se habían resuelto el 28% de los mismos. Por lo tanto

quedaban pendientes de resolución casi tres de cada cuatro filtros activados. El 39% de los

resueltos se comprobaron y el resto, por partes iguales, se resolvieron sin comprobación o por baja

eficacia.

3.81. En el Modelo tributario 322 el número de declaraciones en las que se había activado algún

filtro ascendió a 14.892 (el 20% del total), con un número de filtros activados de 22.232. De éstos,

707 tenían por objeto el control de algún BF (el 3% del total de filtros activados), habiéndose

resuelto a la fecha de realización de los trabajos fiscalizadores el 8% de los mismos. El 24% de los

filtros resueltos se comprobaron y el resto se resolvió sin comprobación (el 27%), y por baja

eficacia (el 49%). Por lo tanto, nueve de cada diez filtros no se habían resuelto y de los resueltos

apenas se había comprobado uno de cada cuatro, por lo tanto, no llegaban al 2% los filtros

comprobados entre los activados en las declaraciones de UGGEs presentadas en este modelo

tributario.

3.82. Por lo que respecta al resultado obtenido de la revisión de los filtros comprobados, en ambos

modelos tributarios se ofreció en todos los casos información sobre la actuación del contribuyente.

La actuación del contribuyente fue considerada como correcta en todos los filtros comprobados por

las UGGEs dirigidos al control de los BFs del IVA.

III.2. CONTROL INTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES

3.83. Las actuaciones de control extensivo que realizan los órganos con competencias en materia

de gestión tributaria se complementan con los controles de carácter selectivo realizados por los

órganos de Inspección. Las actuaciones de Inspección tributaria se desarrollan estableciendo unas

áreas prioritarias de actuación que se describen en el Plan Parcial de Inspección Financiera y

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 57

Tributaria (PPI) que se integra en el PGCT de cada año. El PPI de 2015 recogió los programas de

actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvieron para la selección de los obligados

tributarios sobre los que se iniciaron actuaciones inspectoras ese año 2015. Entre las áreas

prioritarias de actuación que se establecieron en el PPI de 2015 no se incluyeron BFs específicos,

aunque se incluyó un grupo de programas de BFs.

3.84. El PPI de 2015 estableció los siguientes tipos de actuaciones a desarrollar por los órganos de

Inspección: a) actuaciones de comprobación e investigación, que se han de efectuar de forma

global sobre los sujetos con actividad económica y van dirigidas a verificar su correcta tributación;

b) otras actuaciones de comprobación, que incluyen las de control inmediato que se realizan por los

órganos de Inspección; y c) otras actuaciones de la Inspección que comprenden tanto las

actuaciones internas de investigación y análisis de la información, como la captación de nueva

información que resulte precisa para el esclarecimiento de hechos imponibles o para la

determinación de posibles irregularidades tributarias. En este último tipo se incluyen los

requerimientos de información que, conforme al artículo 93 de la LGT, se puedan practicar a

obligados tributarios con objeto de obtener determinados datos que permitan adoptar la decisión

definitiva sobre la inspección o no de ese mismo sujeto.

3.85. Entre las actuaciones de comprobación e investigación el PPI de 2015 incluyó un grupo de

programas de BFs dirigidos a verificar la aplicación de algunos de ellos. Las actuaciones

planificadas abarcaban acciones de control sobre entidades con regímenes tributarios especiales,

como las sociedades patrimoniales o las cooperativas; ajustes al resultado contable y deducciones

fiscales en el IS; operaciones económicas, financieras o patrimoniales que determinasen rentas

sometidas a tributación en el IS; la verificación de la corrección de bases imponibles negativas en el

IS; la reserva para inversiones en Canarias; evitar la utilización abusiva del régimen fiscal especial

de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro; operaciones de fusión, escisión, aportación de

activos y canje de valores; y el control sobre la procedencia de créditos fiscales aplicables en

ejercicios posteriores a su generación, como bases imponibles negativas o deducciones pendientes

de aplicación declaradas en el marco de la regulación prevista en la Ley 27/2014 del nuevo IS.

3.86. El análisis sobre el control intensivo de los BFs que se realiza en este Informe no puede

abarcar todas las inspecciones realizadas que hubieran afectado en el ejercicio fiscalizado a los

BFs aplicados por todos los contribuyentes inspeccionados. Este análisis obligaría a examinar el

contenido de todas las actas de inspección relativas a los contribuyentes, que pueden obedecer a

distintos motivos e incluir otros conceptos distintos de los BFs, para determinar en cuales de ellas

se corrigió algún BF aplicado. Ante la imposibilidad de estudiar el contenido de todas las actas de

inspección este Tribunal ha concretado el análisis; por un lado, en las actas de inspección que se

hubiesen levantado a los contribuyentes incluidos en la muestra de BFs analizada en el apartado

IV. Por otro, al análisis de las actuaciones de control sobre el grupo de programas de BFs del PPI

de 2015 a que se ha hecho referencia en los puntos anteriores.

3.87. En relación con el análisis de las actas de inspección levantadas a los contribuyentes que

presentaron las declaraciones analizadas en la muestra de BFs sus resultados se desarrollan en

los puntos 4.35, 4.76 a 4.81, 4.99, 4.100, 4.117 y 4.143 a 4.145 de este Informe. Es necesario

aclarar, como se hace en los puntos ya citados, que las actuaciones de control intensivo de los BFs

de la muestra no agotan todas las posibles actuaciones de inspección sobre los mismos. Las actas

de inspección examinadas se refieren únicamente a las que se hubieran levantado en la fecha de

las consultas a los contribuyentes que aplicaron esos BFs en el periodo fiscalizado, sin perjuicio de

que pudieran realizarse otras inspecciones y levantarse actas sobre los mismos en momentos

posteriores a esa fecha.

3.88. Muy resumidamente se puede señalar que, a las fechas de las consultas, se habían

levantado 21 actas de inspección por el IS a los 14.372 contribuyentes que habían presentado

declaraciones en el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos y

confesiones religiosas en el periodo fiscalizado; 59 a los 660 contribuyentes que se beneficiaron de

la deducción por medio ambiente; 35 a los 1.334 contribuyentes que hicieron uso de la deducción

58 Tribunal de Cuentas

por creación de empleo a discapacitados; y 315 actas de inspección a los 7.480 contribuyentes que

se beneficiaron de la deducción por I+D+i. Los resultados del análisis de estas actas se desarrollan

en los puntos señalados anteriormente. De las referidas actas se efectuó un muestreo compuesto

por las 21 actas de inspección sobre contribuyentes en el régimen fiscal especial aplicable a las

entidades sin fines lucrativos y confesiones religiosas; nueve actas que se habían levantado a

beneficiarios de la deducción por medio ambiente; trece actas a contribuyentes que se habían

beneficiado de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad; y 123

actas a contribuyentes que se beneficiaron de la deducción por I+D+i. Las cuantías de los BFs

declarados por los contribuyentes se modificaron en estas actas en 541.445,24 euros en el caso de

la aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos; en 339.987,83 euros la

deducción por medio ambiente; y 1.991.045 euros la deducción por I+D+i del periodo fiscalizado8.

3.89. En relación con el análisis de las actuaciones de control intensivo sobre el grupo de

programas de BFs, el PPI de 2015 fijó como objetivo la realización de un total de 972 actuaciones

nominales (8.739 actuaciones ponderadas). Según los datos de la Agencia los objetivos se

superaron llegando su grado de realización hasta el 138% y el 157%, respectivamente. No

obstante, al analizar su importancia relativa en comparación con el resto de las actuaciones de

comprobación e investigación sobre tributos previstas y desarrolladas por la Agencia en el año

2015, las actuaciones nominales en materia de BFs representaron únicamente un 6% del total

previsto y del realizado. En términos de actuaciones ponderadas los porcentajes anteriores

disminuyen hasta el 3% respectivamente.

3.90. El cuadro 27 refleja las actuaciones inspectoras en el grupo de programas de BFs en el año

2015 en cada uno de los tipos de actuaciones descritos, efectuando una comparación entre las

previstas y las ejecutadas, tanto nominales como homogéneas ponderadas. Como puede

observarse, en la mayoría de las delegaciones especiales el número de actuaciones realizadas

superó las previsiones de objetivos inicialmente fijados. Destaca la de Madrid, con un grado de

realización de los objetivos del 287% en actuaciones nominales y del 514% en actuaciones

ponderadas y Extremadura, con un 183% y 141% respectivamente. Por el contrario, Cantabria

tendría el grado de cumplimiento menor con un 57% y un 34% respectivamente de cumplimiento

frente a las previsiones. Por último, en La Rioja existieron grandes diferencias en el grado de

cumplimiento de objetivos de los dos tipos de actuaciones, en las actuaciones nominales se elevó

al 300%, mientras que en las actuaciones homogéneas ponderadas se alcanzó únicamente el 82%

de los objetivos fijados para el ejercicio.

8 Véase nota 1.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 59

Cuadro 27: Actuaciones inspectoras por Delegaciones Especiales en el grupo de programas de BFs

DELEGACIÓN ESPECIAL

Actuaciones nominales Actuaciones ponderadas

Referencia

2015

Realizado

2015

% Cumplimiento

Referencia

2015

Realizado

2015

% Cumplimiento

ANDALUCÍA 38 30 78,95 538 536,76 99,77

ARAGÓN 47 52 110,64 463 377,81 81,60

ASTURIAS 38 34 89,47 421 470,43 111,74

BALEARES 24 22 91,67 173 298,23 172,39

CANARIAS 78 137 175,64 903 1.534,09 169,89

CANTABRIA 14 8 57,14 199 67,96 34,15

CASTILLA-LA MANCHA 29 33 113,79 207 438,02 211,60

CASTILLA Y LEÓN 41 67 163,41 452 547,29 121,08

CATALUÑA 155 177 114,19 1.702 2.512,53 147,62

EXTREMADURA 18 33 183,33 212 298,08 140,60

GALICIA 134 105 78,36 803 772,28 96,17

MADRID 139 399 287,05 634 3.261,39 514,41

MURCIA 30 44 146,67 462 604,39 130,82

PAÍS VASCO 2 7,55

LA RIOJA 3 9 300,00 179 146,85 82,04

VALENCIA 183 191 104,37 1.392 1.810,50 130,06

TOTAL NACIONAL 972 1.343 138,17 8.739 13.684,16 156,59

Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.

3.91. La terminación del procedimiento inspector se materializa en las actas de inspección, que se

pueden levantar de conformidad con el contribuyente o sin ella (de disconformidad). Si se aprecia

posible delito fiscal antes del acta se debe tramitar como un acta de delito fiscal y cuando se

proponga una sanción se denominará expediente sancionador. El cuadro 28 refleja los datos sobre

los distintos modelos de acta levantados a los contribuyentes del grupo de programas de BFS de

2015.

3.92. El cuadro 28 refleja también el importe liquidado en las actas de inspección de los

contribuyentes incluidos en este programa. En relación con estos importes hay que aclarar que su

cuantía puede obedecer a distintos motivos e incluir otros conceptos distintos de los BFs. Es decir,

las actas hacen referencia a la situación tributaria general del contribuyente inspeccionado, por lo

que puede contener importes relacionados con otro tipo de actuaciones y otros ejercicios. Las cifras

no son, por lo tanto, homogéneas con las señaladas anteriormente sobre la muestra de BFs

analizada por el Tribunal, ya que el análisis individual de estas actas permitió al Tribunal obtener

los importes concretos en los que se corrigieron los BFs declarados por los contribuyentes.

Teniendo en cuenta lo anterior el importe total de la deuda liquidada por los órganos de inspección

en relación con los contribuyentes del grupo de programas de BFs ascendió, en 2015, a 213

millones de euros, en un total de 2.386 actas.

60 Tribunal de Cuentas

Cuadro 28: Importes liquidados por modelo de acta del grupo de programas de BFs

(en euros)

Modelo acta Nº de Actas Importe total liquidado

Acta con acuerdo y de conformidad 1.181 33.976.049,90

Acta disconformidad 462 131.347.098,95

Delito fiscal 21

Grupo consolidado 9

Expediente sancionador 713 47.536.823,08

TOTAL 2.386 212.859.971,93

Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.

3.93. En la Delegación Especial de Madrid fue donde se tramitó un importe de deuda mayor (casi

59 millones de euros); seguida por Cataluña, donde se tramitó un importe de deuda de más de 41

millones de euros; y Galicia, Canarias y Valencia (en torno a 26 millones de euros). En Galicia el

grado de cumplimiento de los objetivos en actuaciones nominales se situaba en un nivel

relativamente bajo del 78%, mientras que se situaba en el segundo puesto en cuanto a deuda

instruida. En cuanto al ratio de deuda instruida por acta, el mayor nivel se produjo en Galicia

(alcanzando un importe medio de 171.620,28 euros), Cataluña (con importe medio de 136.740,21

euros) y Canarias (con un importe de 113.978 euros). Los importes por acta instruida más bajos se

produjeron en Extremadura (19.229,70 euros); Andalucía, (36.641,43 euros) y La Rioja (36.800,52

euros). El cuadro 29 refleja los importes liquidados por Delegaciones Especiales en las actas

levantadas a los contribuyentes del grupo de programas de BFs.

Cuadro 29: Importes liquidados por Delegaciones Especiales del grupo de programas BFs

(en euros)

Delegación Especial Nº de Actas Importe total liquidado

Andalucía 53 1.941.996,16

Aragón 78 2.894.613,74

Asturias 59 4.632.504,25

Baleares 72 4.293.863,50

Canarias 233 26.557.091,72

Cantabria 14 1.274.883,24

Castilla La Mancha 62 3.320.963,34

Castilla y León 120 9.132.501,63

Cataluña 301 41.158.804,34

Extremadura 60 1.153.782,41

Galicia 157 26.944.383,96

Madrid 715 58.856.027,05

Murcia 102 4.609.743,49

País Vasco 2 0,00

La Rioja 13 478.406,77

Valencia 345 25.610.406,33

TOTAL 2.386 212.859.971,93

Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.

3.94. Como ya se ha hecho al analizar las actuaciones de control extensivo, el control intensivo

sobre el grupo de programas de BFs también se puede analizar desde la perspectiva de las

actuaciones realizadas en relación con cada uno de los principales tributos estatales. También en

este caso el mayor importe de BFs y el mayor número de actuaciones se produjo en el IS. La AEAT

levantó 1.638 actas en relación con contribuyentes por este tributo del grupo de programas de BFs,

por un importe de casi 186 millones de euros. En el IRPF se levantaron 562 actas por un importe

de más de 23 millones de euros; y en el IVA y demás tributos las restantes 186 actas por casi

cuatro millones de euros.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 61

3.95. El análisis de estas cifras desde el punto de vista de los quince grupos de programas de BFs

contemplados en el PPI el resultado sería el reflejado en el cuadro 30. De los quince grupos

previstos cinco tenían alcance general (15120, 15130, 15140, 15190 y 19160), otros cinco estaban

referidos al sector inmobiliario (11700, 11701, 11714, 11716 y 11730), tres a regímenes especiales

(13130, 15110, 15152) y dos al régimen económico y fiscal de Canarias (15150 y 15151).

Cuadro 30: Importes liquidados en el grupo de programas de BFs

(en euros)

PROGRAMAS

Nº de

Actas

Importe total

liquidado

11700 - CONTROL REINVERSION BNF. EXTRAORD. (SCTR.INM.) 50 4.178.682,03

11701 - CONTROL SOCIEDADES PATRIMONIALES (SCTR.INM.) 16 6.049.012,68

11714 - AJUSTE RESULTADO CONTABLE IMPTO.SOC.-SECT.INMOB. 36 228.831,28

11716 - CONTROL BENEFICIOS FISCALES -SECTOR INMOBILIARIO 20 1.400.307,27

11730 - OPERACIONES SOCIETARIAS -INMUEBLES 102 53.046.858,04

13130 - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS 79 5.977.302,12

15110 - IRPF:PERDIDAS ACTIV.AGRICOLA Y B.I. POSITIVA 8 71.961,20

15120 - AJUSTE RESULTADO CONTABLE DEL IMPTO. SOCIEDADES 562 37.467.430,12

15130 - APLIC.INDEBIDA BNFCIOS.FISCAL.REINVER.PLUSVALIAS 17 1.684.610,43

15140 - BASE IMPONIBLE NEGATIVA EN IMPTO. SOCIEDADES 41 5.958.572,43

15150 - INCENTIVOS INVER.EMPRESARIAL(RG.EC.FIS.CANARIAS) 116 9.505.627,39

15151 - INCENTIVOS INVER.EMPR.-INMB.(RG.EC.FIS.CANARIAS) 37 13.956.552,14

15152 - CONTROL BENEFICIOS FISCALES -COOPERATIVAS 50 2.761.908,86

15190 - CONTROL OTROS BNFCIOS.FISCALES:DEDUC. Y BONIFIC. 1.002 28.918.015,67

19160 - OPERACIONES SOCIETARIAS 250 41.654.300,27

TOTAL 2.386 212.859.971,93

Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.

3.96. Las cifras muestran gran heterogeneidad entre los distintos grupos de programas ya que el

75% del importe total se obtuvo en cuatro de ellos y el 65% del número total de actas se tramitaron

únicamente en dos. El programa con mayor peso específico sobre el importe total liquidado ha sido

el 11730, en el se recogen las inspecciones sobre los BFs de operaciones societarias del sector

inmobiliario. Este programa ofrece también el mayor importe medio liquidado por acta (520.000

euros). El programa donde se tramitaron más actas de inspección (el 42% del total) ha sido el

15190 (otros BFs, deducciones y bonificaciones), sin embargo, el importe medio liquidado por acta

no llegó a 29.000 euros. Otros dos programas (11714 y 15110) tuvieron muy escasa relevancia,

tanto en el número de actas tramitadas como en el total de deuda liquidada.

IV. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL SOBRE UNA MUESTRA DE BENEFICIOS

FISCALES.

4.1. En el presente epígrafe se expone el resultado del análisis de las actuaciones de control de la

Agencia sobre una muestra de BFs. Se han incluido en la muestra BFs que tuvieran carácter

automático y rogado (exención en el IRPF de premios relevantes); con filtros de comprobación

discrecional y obligatoria (deducción por maternidad); del IRPF y del IS. En este último impuesto se

incluyeron BFs que permitieran el análisis de su aplicación sobre grandes empresas, grandes

contribuyentes, personas sin ánimo de lucro y confesiones religiosas. En concreto los BFs incluidos

en la muestra han sido: la exención en el IRPF relativa a los premios literarios, artísticos o

científicos relevantes; la deducción por maternidad en el IRPF; la aplicación del régimen fiscal

especial del IS previsto en la Ley 49/2002 para personas sin ánimo de lucro y confesiones

62 Tribunal de Cuentas

religiosas; y las deducciones en el IS para protección del medio ambiente, fomento del empleo de

discapacitados e inversiones en I+D+i.

4.2. Las actuaciones de control de la Agencia sobre esta muestra de BFs se han analizado desde

la perspectiva del cumplimiento de la legalidad y de la valoración de los sistemas y procedimientos

que se utilizaron. También se han obtenido los datos reales de los BFs seleccionados mediante

consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia, agregando las deducciones y exenciones

practicadas en las declaraciones de los contribuyentes; y se han comparado con las estimaciones

del PBF9. Además de las singularidades de cada uno de los BFs, en todos los de la muestra se ha

incluido un breve examen de su régimen jurídico y contenido; sus estimaciones a efectos del PBF y

los datos reales obtenidos por este Tribunal; los filtros utilizados para su control y un análisis de

análisis de las actuaciones tanto de los órganos de gestión tributaria, como de los de la inspección

financiera y tributaria, en relación con cada uno de ellos.

IV.1. EXENCIÓN RELATIVA A LOS PREMIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS O CIENTÍFICOS

RELEVANTES.

4.3. La LIRPF contiene en su artículo 7 una relación de las rentas que se consideran exentas,

incluyendo en su letra l) ?los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las

condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias»,

en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias?.

4.4. La exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes ya se recogía en la

LIRPF de 1978 y entró en vigor a partir del año 1979. Este BF tiene carácter rogado, lo que implica

que ha de ser solicitada previamente a la Administración tributaria la autorización para poder ser

aplicado por el contribuyente. En estos casos, la Administración lleva a cabo una comprobación

sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos antes de reconocer el derecho al BF. En el

supuesto de que se conceda la exención su vigencia debe quedar supeditada al cumplimiento y

mantenimiento de las condiciones exigidas por la legislación

4.5. La competencia para el reconocimiento de estos BFs rogados corresponde a los órganos de

Gestión de la AEAT. El artículo 117 de la LGT incluye entre las actuaciones que constituyen la

gestión tributaria la de reconocimiento y comprobación de la procedencia de los BFs, de acuerdo

con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

4.6. La mención expresa a los premios «Príncipe de Asturias» se introdujo en virtud de la Ley

24/2001, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta última (el 1 de enero de 2002), la

exención relativa a tales premios tiene carácter automático y, por tanto, dejan de precisar el

reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria.

4.7. La exoneración de gravamen de los premios literarios, artísticos o científicos determina la no

integración por el contribuyente del importe correspondiente a los mismos en la base imponible del

impuesto como rendimientos del trabajo o actividades económicas.

4.8. El desarrollo normativo del régimen aplicable a estos premios exentos se encuentra recogido

en la actualidad en el artículo 3 del Reglamento del IRPF, aprobado por RD 439/2007, en el que se

fijan las condiciones y requisitos para la exención; así como en la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda (EHA) 3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se regula el procedimiento

para la concesión de la exención.

9 Como ya se ha señalado en la nota 4 de este Informe, aunque la DGT manifiesta en sus alegaciones que la

agregación de las deducciones y exenciones practicadas en las declaraciones de los contribuyentes no es

directamente comparable con la estimación del BF; sin embargo, este Tribunal sí considera relevante esta

comparación como un indicador de la fiabilidad de las estimaciones.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 63

4.9. El artículo 3 del Reglamento del IRPF dispone que ?tendrá la consideración de premio literario,

artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o

científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias?. Dicho

precepto también recoge los requisitos para la concesión de la exención: a) el concedente del

premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras

premiadas; b) el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades

desarrolladas con anterioridad a su convocatoria; c) la convocatoria no deberá establecer limitación

alguna respecto a los concursantes además, si es convocado en España, deberá tener carácter

nacional o internacional y su anuncio deberá hacerse público en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

o de la Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos, un periódico de gran circulación

nacional.; y d) la exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración

tributaria (en concreto, el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT).

4.10. El procedimiento para el reconocimiento de esta exención se regula principalmente en la

citada Orden EHA 3525/2008, de 20 de noviembre. Comienza con la solicitud de la persona o

entidad convocante, o de la persona premiada si se trata de premios convocados en el extranjero o

por organismos internacionales, acompañando la documentación exigida en esa norma, y deberá

ser presentado con carácter previo a la concesión del premio, a excepción del supuesto de premios

convocados en el extranjero o por organismos internacionales, en el cual deberá hacerse antes del

inicio del período reglamentario de declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se

hubiera obtenido. La resolución de la declaración de la exención corresponde al Director del

Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. El plazo máximo para notificar la resolución será

de seis meses, transcurrido el cual la solicitud deberá entenderse desestimada. Dentro del mes

siguiente a la concesión del premio se deben comunicar a la Administración tributaria

correspondiente los datos identificativos de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de concesión, en los premios convocados en España.

4.11. Las resoluciones mediante las cuales se concede la exención a premios convocados en

España tienen validez para sucesivas convocatorias en tanto no se modifiquen los términos de la

misma. La Orden EHA 3525/2008 obliga al convocante, una vez convocado y publicado el premio,

a comunicar la convocatoria del premio en el plazo de un mes acompañando un ejemplar de las

bases y una copia de su anuncio en el BOE o de la Comunidad Autónoma y en un periódico de

gran circulación nacional; así como a informar en el supuesto de que el premio no haya sido

convocado o haya sido declarado desierto. Dentro del mes siguiente a la concesión del premio se

deben comunicar a la Administración tributaria correspondiente los datos identificativos de las

personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de concesión.

4.12. En el supuesto en que las sucesivas convocatorias no cumplan con las condiciones

establecidas reglamentariamente para conceder la exención el Director del Departamento de

Gestión Tributaria de la AEAT declarará la pérdida del derecho a su aplicación con efectos desde

que dicho incumplimiento se produjese.

4.13. Por tanto, el régimen de la exención difiere según el lugar en el que se convoquen los

premios. Si se trata de premios convocados en España la exención deberá ser solicitada por el

convocante y, en el caso de ser concedida, tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y

cuando no varíen los términos de la inicial. En el caso de premios convocados en el extranjero o

por organismos internacionales, la solicitud deberá ser presentada por el contribuyente que haya

resultado premiado, extendiéndose el reconocimiento de la exención única y exclusivamente al

premio percibido por el solicitante en la convocatoria que da lugar a la solicitud.

4.14. La exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes fue considerada como

un BF cuantificable y su estimación se fue incorporando a los sucesivos PBFs desde 1998. La

correspondiente a los premios ?Príncipe de Asturias? fue incorporada como BF cuantificable de

forma expresa en los sucesivos PBFs desde 2003.

64 Tribunal de Cuentas

4.15. Su cuantificación se realiza por la DGT partiendo de la información facilitada por la AEAT

sobre los premios literarios, artísticos o científicos a los que se ha concedido la exención y la

información publicada por la Fundación Príncipe de Asturias en su web cada año. Para la

elaboración del PBF de 2015 la estimación se obtuvo en varias etapas, en una primera etapa se

estimó el importe agregado de estos premios bajo una serie de hipótesis y se aplicó sobre dicho

importe la reducción del 40% que establecía la normativa vigente del impuesto para las rentas

cuando se obtienen de forma notoriamente irregular en el tiempo, obteniendo así la cantidad que

dejaría de someterse a gravamen por la exoneración de este tipo de premios. En una segunda

etapa, sobre el 60% restante se aplicó un coeficiente que resultó de una operación que tiene en

cuenta variables como el tipo estatal medio de gravamen y la participación de las Haciendas

Locales.

4.16. Aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior, el PBF de 2015 cuantificó el importe

de este BF en 0,93 millones de euros, con un número estimado de 196 premios en 390

modalidades distintas, y un importe agregado de los premios de 10,60 millones de euros. Este BF

se adscribió a las políticas de gasto ?cultura? e ?investigación, desarrollo e innovación? según fueran

premios literarios y artísticos o científicos y la DGT estimó como cifra de realizado de este BF la de

1,07 millones de euros.

4.17. Este Tribunal no ha podido obtener el importe total de los premios exentos correspondiente a

la campaña fiscalizada de la agregación de datos individuales de las declaraciones presentadas, ya

que los contribuyentes del impuesto no están obligados a declarar estas rentas exentas en sus

declaraciones. No obstante, los pagadores de los premios convocados en España tienen la

obligación de comunicar su pago a la AEAT a través del modelo 190 de declaración informativa

(?Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios

y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual?). En el

ejercicio fiscalizado las comunicaciones efectuadas a través de este modelo tributario afectaban a

190 premios con un importe total de 692.641,83 euros. Además, en el ejercicio se concedió un

premio exento a un contribuyente del impuesto por un organismo internacional, que fue

comunicado por el premiado, por importe de 25.000 euros. El importe total de los premios exentos

que se pudieron constatar en las bases de datos de la Agencia ascendía a 717.641,83 euros y el

número de premios a 191, muy inferior a las cifras presupuestadas que se señalan en el punto

anterior.

4.18. El órgano de la AEAT que recibe los escritos de solicitud de exención y tramita los

correspondientes expedientes es la SGAJCN (Subdirección General de Asistencia Jurídica y

Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria) que debe presentar la propuesta

de resolución al Director del citado Departamento. Asimismo, esta Subdirección es la que debe

recibir las comunicaciones posteriores a las que se refieren tanto el artículo 3 del Reglamento del

IRPF como la Orden EHA 3525/2008, y suministrar a la DGT la información relativa a tales

exenciones para elaborar el PBF. La Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la

AEAT, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del

Departamento de Gestión Tributaria, atribuyó las competencias señaladas a la nueva Oficina

Nacional de Gestión Tributaria. Esta Resolución entró en vigor el 3 de marzo de 2004, si bien en su

disposición transitoria señala que las funciones y competencias de los órganos y unidades

administrativas de Gestión Tributaria contemplados en la misma serían desempeñados por los

existentes en el momento de su entrada en vigor hasta que se adaptase la relación de puestos de

trabajo de la AEAT a lo establecido en dicha Resolución. No obstante el tiempo transcurrido, al

término de las actuaciones fiscalizadoras era la SGAJCN la que continuaba desempeñando tales

funciones.

4.19. Este Tribunal obtuvo de la SGAJCN una relación de aquellos premios que se encontraban

exentos de tributación en el IRPF a diciembre de 2013, punto de partida para la elaboración del

PBF de 2015. El análisis de este documento puso de manifiesto que incluía premios que ya no

gozaban de exención al no haberse convocado en ejercicios anteriores, e incluso había premios

que no tenían los importes actualizados. También se observaron discrepancias entre esta lista

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 65

facilitada por la SGAJCN y las utilizadas por la DGT para la elaboración de los PBFs, así como con

las listas publicadas en la propia página web de la AEAT10.

4.20. El número total de expedientes de exención de premios tramitados por la SGAJCN

correspondientes al ejercicio del fiscalizado fue de diez (siete premios convocados en España y

tres convocados en el extranjero). Cuatro de ellos dieron lugar a resoluciones de concesión y el

resto (seis expedientes) dieron lugar a resoluciones denegatorias de la exención por

incumplimiento de los requisitos. En los seis casos en los que se denegó la exención la resolución

del Director del Departamento de Gestión se encontraba motivada y se comunicó al interesado su

derecho a interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa

ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

4.21. Desde el punto de vista cuantitativo el importe de los cuatro premios a los que se concedió la

exención en el ejercicio fiscalizado ascendió a 108.000 euros (83.000 euros a tres premios

convocados en España y 25.000 euros a uno convocado en el extranjero).

4.22. En opinión de este Tribunal en los cuatro expedientes en los que se concedió la exención se

cumplió la normativa que regula su concesión. No obstante, las resoluciones dictadas no

informaban de la obligación del convocante en sucesivas convocatorias de comunicar a la AEAT

aquellos premios que dejasen de convocarse o se declarasen desiertos. La información sobre esta

obligación puede resultar relevante para el cumplimiento de la misma y, en consecuencia, para que

la lista de premios exentos que lleva la AEAT esté actualizada y permita una estimación correcta de

los BFs asociados a estas exenciones. Tres de estas resoluciones se dictaron en el plazo previsto

para ello (seis meses desde la solicitud) y la cuarta excediendo dicho plazo.

4.23. En el ejercicio fiscalizado se acordó la revocación de la concesión de exención a tres premios

mediante resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria. En los tres casos la

revocación tuvo lugar por entender incumplido el requisito de que el concedente del premio no

pudiera realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas. En

los tres casos la tramitación del procedimiento y las resoluciones dictadas cumplieron los requisitos

formales exigidos por la normativa que los regula.

4.24. Los convocantes de los premios concedidos en España, en los casos de primera

convocatoria, están obligados comunicar su concesión de acuerdo al procedimiento recogido en el

Reglamento del IRPF y en la citada Orden EHA 3525/2008. En el caso de los tres expedientes de

premios concedidos en España a los que se reconoció la exención en el ejercicio fiscalizado sólo

en uno de ellos se efectuó la citada comunicación dentro del plazo legalmente establecido,

mientras que en los otros dos casos no hubo comunicación alguna por parte de los convocantes.

Además, en el caso del premio comunicado por el concedente la citada comunicación no se había

efectuado al órgano previsto en la Orden EHA 3525/2008, sino a la SGAFCN, sin que a fecha de

las actuaciones fiscalizadoras esta Subdirección hubiera remitido la citada información al órgano

competente.

4.25. Como ya se ha señalado, la vigencia de la exención concedida por la concesión de premios

para posteriores convocatorias está condicionada a que no se modifiquen las condiciones de la

primera. Para el control de esta circunstancia el Reglamento del IRPF y la Orden EHA 3525/2008

exigen al convocante del premio que efectúe una serie de comunicaciones, en las que se debe

informar de las bases de las convocatorias e indicar si el premio ha dejado de convocarse o se ha

declarado desierto. De esta forma la AEAT puede comprobar si estas convocatorias siguen

cumpliendo los requisitos por los que se les concedió la exención y actualizar el listado de premios

literarios, artísticos o científicos que gozan de exención.

10 Las alegaciones formuladas por la AEAT no desvirtúan este punto del Informe, que no pone de manifiesto

la existencia de premios que tengan la consideración de exentos sin resolución; sino deficiencias de control

interno, tanto en la información que se envía por la AEAT a la DGT para la elaboración del PBF, como en la

que se publica en la propia web de la Agencia.

66 Tribunal de Cuentas

4.26. No se realizaron las comunicaciones previstas en el punto anterior en relación con todos los

premios exentos en el ejercicio fiscalizado. Del total de 289 premios exentos se analizó una

muestra de quince comunicaciones a la AEAT realizadas por los convocantes de premios que

tenían concedida la exención. El examen de estas comunicaciones puso de manifiesto que sólo en

tres casos el convocante comunicó a la AEAT la información relativa a la convocatoria dentro del

plazo legalmente establecido.

4.27. Este Tribunal considera que la SGAJCN no lleva un sistema adecuado de control de estas

comunicaciones que permita comprobar que se siguen cumpliendo y no se han modificado las

condiciones y circunstancias de la primera convocatoria de los premios exentos. El sistema que se

utiliza no permite a esta Subdirección conocer las comunicaciones pendientes de recibir, ni cotejar

las que recibe con los listados de premios exentos. También se han puesto de manifiesto casos en

los que las comunicaciones que se reciben no se han incorporado a los respectivos expedientes, lo

que les hace perder gran parte de su utilidad a efectos de control de estos BFs.

IV.2. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

4.28. La deducción por maternidad (DAMA) es una deducción que se aplica en la cuota diferencial

del IRPF generando un BF en este impuesto. Fue creada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre,

de reforma parcial de la LIRPF entonces vigente, con la finalidad de compensar los costes

laborales y sociales inherentes a la maternidad. Se aplicó por primera vez durante el ejercicio 2003

y está actualmente regulada en los artículos 81 de la LIRPF y 60 del RIRPF, que desarrolla el

procedimiento para practicar esta deducción y su pago anticipado.

4.29. Tiene una cuantía unitaria que puede llegar hasta un máximo de 1.200 euros anuales por

cada hijo menor de tres años, con la peculiaridad de que puede solicitarse de forma anticipada y

cobrarse mensualmente. Tienen derecho a ella las mujeres que realicen una actividad por cuenta

propia o ajena, -dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad

Laboral-, y que tengan hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por

descendientes (se equiparan los supuestos de adopción y acogimiento). De manera excepcional se

puede reconocer en favor de otras personas distintas de la madre. El límite de esta deducción para

cada hijo es el importe de las cotizaciones y cuotas totales de la Seguridad Social y Mutualidades

devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.

4.30. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción que estén dados de alta en

la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente y hayan cotizado en los plazos mínimos fijados

en la norma pueden solicitar de la Agencia su abono de forma anticipada. También puede haber

beneficiarios de esta deducción que no sean declarantes del IRPF (por no resultar obligados a

presentar declaración) y que accedieron a su cobro mediante la solicitud de pago anticipado por

reunir los requisitos para ello.

4.31. Esta deducción fue considerada por el Grupo de Trabajo como un BF cuantificable y su

estimación se fue incorporando a los sucesivos PBFs desde 2004. En este primer PBF se adoptó

como procedimiento de estimación la consideración de las peticiones de pago anticipado que se

habían registrado. En años posteriores se fueron incorporando otras fuentes de información y la

estimación del PBF de 2015 se basó en la información facilitada por: a) la AEAT, que ha

proporcionado datos agregados sobre los pagos anticipados de la deducción y las estadísticas del

IRPF 2012; b) el INE, para las previsiones demográficas y los datos sobre la evolución del empleo

femenino que se derivan de la Encuesta de Población Activa (EPA); y c) el escenario

macroeconómico aprobado por el Gobierno en abril de 2014, con motivo de la actualización del

Programa de Estabilidad 2014-2017.

4.32. De acuerdo con las fuentes de información señaladas en el párrafo anterior el PBF de 2015

cuantificó el importe de este BF en 729,57 millones de euros, con un número estimado de 788.844

beneficiarios. Este BF se adscribió a las políticas de gasto de ?servicios sociales y promoción

social? y la DGT estimó como cifra de realizado de este BF 779,52 millones de euros.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 67

4.33. Las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia, agregando las deducciones

practicadas en las declaraciones de los sujetos pasivos del impuesto y teniendo en cuenta los

importes anticipados a los no declarantes, permitieron a este Tribunal calcular que el número de

beneficiarios de esta deducción ascendió en la campaña fiscalizada a 881.302, con un importe total

de la deducción aplicada de 792,70 millones de euros (el importe medio de la deducción por

contribuyente fue de 900 euros). Estas cifras superan las previsiones contenidas en el PBF de 2015

señaladas en el punto anterior, tanto el importe de la deducción como en el número de beneficiarios

(9% y 12%, respectivamente)11.

4.34. Según los datos obtenidos por el Tribunal sobre las cifras reales de este BF, el 73% del

importe total de la deducción (579,58 millones de euros) fue objeto de abono anticipado, según lo

previsto en la normativa reguladora antes descrita, mientras que el importe restante (213,12

millones de euros) fue aplicado por los contribuyentes en sus declaraciones del IRPF como

deducción en la cuota diferencial del impuesto. Otra distribución del importe de este BF durante el

periodo fiscalizado puede hacerse distinguiendo entre declarantes del impuesto (fueron 829.239

contribuyentes por importe de 750,56 millones de euros); y no declarantes, que obtuvieron todos

ellos el BF mediante su percepción anticipada (52.063 contribuyentes por importe de 42,14 millones

de euros).

4.35. Como ya se ha analizado en este Informe las actuaciones de control sobre los BFs pueden

tener carácter extensivo y realizarse por los órganos que tienen atribuidas competencias de gestión

tributaria, o intensivo por los órganos de Inspección de la Agencia. Esta deducción tiene unos

importes preestablecidos que el contribuyente reclama por la existencia de hijos en las

circunstancias legalmente previstas. Las actuaciones de control que debe realizar la Agencia

consisten en comprobar la concurrencia de esos requisitos y el importe aplicado. Estas

características de la deducción, así como las de los contribuyentes que se beneficiaron de la misma

(personas físicas en el IRPF) explican que las actuaciones de control sobre este BF fueron

realizados por los órganos de gestión tributaria sin dar lugar a actuaciones específicas de

inspección relativas a esta deducción. Este Tribunal no encontró que se levantaran actas de

inspección relativas a este BF durante el periodo fiscalizado.

4.36. Centrándose en las actuaciones de control extensivo, los filtros aplicados por los órganos de

gestión tributaria para el control de este BF en la campaña fiscalizada fueron cinco: a) ?dama

aritméticamente incorrecto? (es de comprobación obligatoria); b) ?dama cotizaciones? que se activa

cuando el importe difiere de la deducción que corresponde de acuerdo con la información que

posee la Agencia procedente de terceros; c) ?pago dama? que se activa cuando el importe del

abono anticipado declarado por el contribuyente difiere del que posee la Agencia; d) ?hijos dama?

que se activa cuando no consta a la Agencia la existencia del hijo que ha generado el derecho a

esta deducción (es de comprobación obligatoria); y e) ?hombre dama? que se activa cuando el

titular de la deducción es varón y además, no se encuentra comprobado en la aplicación DAMA,

habiéndose declarado algún importe en la casilla correspondiente a la deducción por maternidad

(es de comprobación discrecional asociado, solo cuando en la declaración se ha activado otro

filtro).

4.37. Las instrucciones sobre resolución de filtros del periodo fiscalizado describen las formas de

comprobación de cada uno de ellos, obligando al funcionario al contraste de la información con la

existente en las bases de datos, y en su caso, el requerimiento al contribuyente de la

documentación justificativa que corresponda. El documento de resolución de filtros califica a dos de

ellos como de comprobación obligatoria; otros dos también, cuando la discrepancia excede de

determinado importe; y el quinto de comprobación discrecional. También señala el documento

sobre resolución de filtros los casos en los que resulta obligatorio dar información sobre la conducta

del contribuyente o la calidad de los datos utilizados. Estas cuestiones son relevantes porque su

cumplimiento fue objeto de análisis en esta fiscalización y se describe en los puntos siguientes.

11 Véanse notas 4 y 9.

68 Tribunal de Cuentas

4.38. A fecha 10 de mayo de 2017 se habían activado 75.978 filtros DAMA en la campaña del IRPF

fiscalizada, quedando pendientes de resolver 11.865 filtros relativos a esta deducción (el 16%). Se

trata de filtros que aunque se activan se dejan pendientes de resolución y, en consecuencia, no dan

lugar a actuación alguna de la Agencia. Destaca el hecho de que a la fecha señalada aún

quedaban pendientes de resolver filtros de comprobación obligatoria (dama aritméticamente

incorrecto y dama hijos y otros de resolución obligatoria por su cuantía). En el cuadro 31 se reflejan

los datos de la campaña fiscalizada de filtros activados así como el importe de la deducción

consignada en las declaraciones en las que se activaron estos filtros, además de los filtros

pendientes de resolución y resueltos.

Cuadro 31: Datos sobre los filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por maternidad

en la campaña fiscalizada

Filtros

Filtros

activados

Deducción

aplicada

Filtros pendientes

de resolver

Filtros resueltos

Nº total Importe en euros Nº total

%

s/activados

Nº total

%

s/activados

Dama aritméticamente

incorrecto

3.631 3.910.908 210 6% 3.421 94%

Pagos dama 11.925 6.415.038 3.861 32% 8.064 68%

Dama cotizaciones 56.940 44.388.411 7.602 13% 49.338 87%

Dama hijos 1.568 1.231.819 45 3% 1.523 97%

Hombres dama 1.914 1.643.170 147 8% 1.767 92%

TOTAL 75.978 57.589.346 11.865 16% 64.113 84%

Fuente: INFO de Gestión IRPF, ejercicio 2014. Fecha: 10 de mayo de 2017

4.39. Para valorar estos datos sobre los filtros pendientes de resolución este Tribunal obtuvo y

analizó las cifras de resolución de los filtros entre 2008 y 2011. A fecha de 10 de mayo de 2017 aún

continuaban existiendo miles de filtros pendientes de resolución correspondientes a estos ejercicios

tan antiguos (en torno al 23% de los que se habían activado en ese periodo). Además, también en

estos ejercicios antiguos se detectó que aún quedaban pendientes de resolver algunos filtros

calificados de comprobación obligatoria (hasta el 5% de dama aritméticamente incorrecto en

algunos ejercicios).

4.40. Además de obtener los datos sobre los filtros pendientes de resolución, este Tribunal analizó

la forma en que se resolvieron los filtros para comprobar el cumplimiento de las instrucciones

dictadas al respecto. Como ya se ha señalado, 64.113 filtros relativos a esta deducción que se

activaron en la campaña fiscalizada estaban resueltos a fecha 10 de mayo de 2017 (el 84% de los

activados). En esa fecha se habían resuelto con comprobación 54.711 filtros y como no

comprobados 9.402 (el 15% de los resueltos). Menos de la mitad de estos últimos filtros se dejó de

comprobar por eficacia mínima (3.540), los demás se resolvieron sin realizar las actuaciones de

comprobación por los órganos con competencias de gestión tributaria (5.862). El cuadro 32 refleja

los datos a fecha de 10 de mayo de 2017 sobre la comprobación de los filtros resueltos relativos a

la deducción por maternidad en la campaña fiscalizada. En relación con estos datos hay que

destacar la existencia de filtros resueltos sin comprobación entre los calificados como de

comprobación obligatoria (dama hijos y algunos de los de pagos dama y dama cotizaciones por su

cuantía).

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 69

Cuadro 32:Datos sobre los filtros resueltos y no comprobados relativos a la deducción por

maternidad en la campaña fiscalizada

Filtros

Filtros

resueltos

Filtros resueltos

no comprobados

Filtros resueltos

comprobados

FRSC % FRBE % Nº %

Dama aritméticamente incorrecto 3.421 - 0% - 0% 3.421 100%

Pagos dama 8.064 1.039 13% 1.045 13% 5.980 74%

Dama cotizaciones 49.338 4.418 9% 2.294 5% 42.626 86%

Dama hijos 1.523 146 10% 59 4% 1.318 87%

Hombres dama 1.767 259 15% 142 8% 1.366 77%

TOTAL 64.113 5.862 9% 3.540 6% 54.711 85%

Fuente: INFO de Gestión IRPF, ejercicio 2014. Fecha: 10 de mayo de 2017

4.41. Para valorar la relevancia de los datos obtenidos sobre los filtros que se resolvieron sin

comprobación, este Tribunal también obtuvo y analizó las cifras de filtros resueltos sin

comprobación entre 2008 y 2011. En estos ejercicios los porcentajes de filtros resueltos sin

comprobación oscilaron en un rango comprendido entre el 16% de filtros resueltos en el año 2008 y

el 14% el resto de los años, siendo el porcentaje medio de filtros resueltos sin comprobación en el

periodo en torno al 15%. En todos estos años se detectaron entre los filtros resueltos sin

comprobación algunos calificados como de comprobación obligatoria.

4.42. Los datos ofrecidos en los puntos anteriores relativos al ejercicio fiscalizado, que aún pueden

variar un poco por ser un ejercicio relativamente reciente, contrastados con cifras de ejercicios

antiguos prácticamente definitivas, permiten a este Tribunal generalizar y redondear unas cifras

sobre las actuaciones de control extensivo realizados por la Agencia sobre este BF. En relación con

esta deducción se puede afirmar que, con carácter general, en torno al 15% de los filtros activados

cada año no se resuelven y quedan pendientes; y otro 15% de los filtros resueltos cada año no se

comprueban. En cifras globales en torno a tres de cada cuatro filtros que se activan para el control

de este BF vienen siendo objeto de comprobación cada año. Hay que añadir que, en todos los

años, se detectaron entre los filtros pendientes de resolver y entre los que se resolvieron sin

comprobación algunos calificados como de comprobación obligatoria.

4.43. En relación con los 54.711 filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el

periodo fiscalizado este Tribunal no ha detectado incidencias en la forma de comprobación de

ninguno de ellos. El documento de descripción de los métodos de resolución de filtros obligaba a

calificar la actuación del contribuyente en cuatro de los cinco filtros diseñados para el control de

esta deducción. De los 51.290 filtros resueltos y comprobados por los órganos con competencias

en materia de gestión tributaria (en los cuatro filtros citados) se ofreció información sobre la

actuación del contribuyente en 50.991 (el 99,4% de los casos) por lo que este Tribunal considera

suficientemente cumplida esta previsión.

4.44. En el 66% de los casos (33.510 filtros) los órganos con competencias en materia de gestión

tributaria calificaron como correcta la actuación del contribuyente. En el otro 34% de los casos

(17.481 filtros) la actuación del contribuyente fue calificada como incorrecta, si bien en la práctica

totalidad de los supuestos de actuación incorrecta el órgano competente consideró la buena fe del

contribuyente en su actuación. Sólo en 29 supuestos se consideró la intención de fraude (0,17% de

los 50.991 casos).

4.45. El documento sobre resolución de filtros también obligaba a calificar la calidad de los datos

utilizados en dos de los cinco filtros diseñados para el control de esta deducción (pagos dama y

dama cotizaciones). Esta previsión no se puede entender cumplida en el periodo fiscalizado ya que

esta información únicamente fue capturada en 461 filtros de los 48.606 comprobados (el 0,95% de

los casos, 70 filtros ?pagos dama? respecto de un total de 5.980 filtros comprobados y 391 filtros

?dama cotizaciones? de un total de 42.626 comprobados). Esta circunstancia se puede explicar por

el tiempo transcurrido desde la creación de esta deducción en el año 2003. La calidad de los datos

utilizados se comprobó en los primeros años de implantación de esta deducción y no se repitió en

70 Tribunal de Cuentas

otros posteriores. No obstante, en los filtros correspondientes a la campaña fiscalizada que

ofrecieron información sobre la calidad de los datos utilizados, (solo 461) más de la mitad de los

datos fueron erróneos (58%). En particular, en la información referida al filtro ?dama cotizaciones? el

63% de los datos eran erróneos, dando lugar a una activación incorrecta del filtro.

IV.3. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PREVISTO EN LA LEY 49/2002 PARA

PERSONAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y CONFESIONES RELIGIOSAS

4.46. La ley 49/2002, de 23 de diciembre, regula en su Título II un régimen fiscal favorable para las

entidades sin fines lucrativos con la finalidad de incentivar la participación privada en la

consecución de fines de interés general. El RD 1270/2003, de 10 de octubre, aprobó el Reglamento

para la aplicación de este régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

fiscales al mecenazgo. Se configura como un régimen fiscal voluntario que requiere el ejercicio de

la opción para su aplicación por parte de las entidades que reúnan los requisitos para ello. Estos

requisitos son de dos tipos: a) de carácter subjetivo, referido al tipo de entidad; y b) de carácter

objetivo, que atiende a la actividad desarrollada. La regulación de este régimen fiscal especial se

completa, a los efectos que ahora interesan, con el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección

tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los

tributos.

4.47. El artículo 2 de la Ley 49/2002 contiene una enumeración de los tipos de entidades que se

consideran sin fines lucrativos a estos efectos, que se completa por las disposiciones adicionales

quinta a decimotercera de la misma. De manera resumida, sin necesidad de enumerar las

múltiples singularidades a las que se refiere esta normativa, se pueden citar los siguientes tipos de

entidades: a) las fundaciones; b) las asociaciones declaradas de utilidad pública; c) las

delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones; e) las

federaciones deportivas; y f) la Iglesia Católica y demás iglesias, confesiones y comunidades

religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.

4.48. La opción por este régimen fiscal se debe ejercer mediante la presentación ante la AEAT de

la correspondiente declaración censal, que regula el artículo 9 del antes citado RD 1065/2007, de

27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos

de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de

aplicación de los tributos. Tanto la opción como la renuncia a la aplicación de este régimen fiscal se

deben inscribir en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, arts. 9.3 n) y 10.2 ñ)

respectivamente, del citado Reglamento.

4.49. La comunicación de esta opción por las entidades obligadas a ello se realiza sin necesidad de

aportar ningún tipo de documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos previstos en

la normativa. No obstante, el artículo 144 del RD 1065/2007 prevé expresamente la comprobación

por la Administración tributaria de la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones

censales de alta, modificación y baja, atendiendo a los datos comunicados o declarados por el

propio obligado tributario, los datos que obren en poder de la Administración, así como mediante el

examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y

establecimientos del obligado tributario.

4.50. En virtud de la disposición adicional única del RD 1270/2003, la Iglesia Católica y las iglesias,

confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado

español (actualmente las entidades religiosas evangélicas, las comunidades israelitas y las

islámicas) no tienen la obligación de comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho

régimen a través de la correspondiente declaración censal. En estas entidades, a las que se refiere

el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, el régimen especial se aplicará

directamente por el sujeto pasivo cuando se trate de tributos objeto de declaración o

autoliquidación y por la Administración Tributaria en los demás casos. Distintas normas excluyen

también a otras entidades que podrán aplicar el régimen fiscal especial sin necesidad de presentar

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 71

declaración censal de opción (como la Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos

(ONCE) y la Obra Pía de los Santos Lugares).

4.51. La aplicación de este régimen especial queda condicionada, para cada período impositivo, al

cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002. Este

precepto concreta los requisitos referidos a la persecución de fines de interés general; la obligación

de destinar a dichos fines al menos el setenta por ciento del resultado de las operaciones de la

entidad; limitación para la realización de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad

hasta un importe neto de la cifra de negocios del cuarenta por ciento de los ingresos de la entidad;

la gratuidad de los cargos de patronos o representantes de las entidades; el destino del patrimonio

en caso de disolución; la obligación de inscripción en el registro correspondiente; la rendición de

cuentas; y la obligación de presentar anualmente una memoria económica, con el contenido

descrito en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003.

4.52. Las características de este régimen fiscal se concretan en la tributación especial de estas

entidades en el IS y en materia de tributos locales. Por el objeto de esta fiscalización, el análisis

que se ha realizado se refiere exclusivamente a los BFs en tributos estatales. En el IS se establece

un primer BF consistente en la exención de las rentas e ingresos de explotaciones económicas

obtenidas por estas entidades en cumplimiento de su objeto o finalidad específica (artículos 6 y 7

de la Ley 49/2002). Además, se establece un segundo BF en las rentas de estas entidades

derivadas de sus posibles explotaciones económicas no exentas (por no estar destinadas al

cumplimiento de su objeto o finalidad específica). Estas rentas no exentas tributan a un tipo de

gravamen reducido del 10% (artículo 10 de la Ley 49/2002). No obstante, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 13 de esa ley, estas entidades están obligadas a declarar en el IS la

totalidad de sus rentas, tanto exentas como no exentas.

4.53. Lo primero que hay que destacar es que, si bien ambos BFs implican una minoración de

ingresos que merman la capacidad recaudatoria del Estado, su tratamiento a efectos de su

incorporación al PBF es diferente. Así, mientras la exención del impuesto se considera un BF no

cuantificable y, por lo tanto, no existe estimación de su importe en el PBF de 2015, la tributación a

un tipo de gravamen reducido de las rentas no exentas de estas entidades se considera un BF

cuantificable y su importe se estima en el PBF. No obstante, su importe se estimó de forma

agregada con los BFs derivados de la aplicación de otros tipos reducidos de gravamen en el IS y se

clasificó en la política de gasto público ?otras actuaciones de carácter económico?.

4.54. El análisis de este régimen fiscal especial vuelve a poner de manifiesto deficiencias en la

integridad del PBF, que ya se señalaron en el epígrafe II.1.2 de este Informe. El PBF no refleja

todas las minoraciones de ingresos derivados de la existencia de BFs que pudieran ser objeto de

cuantificación (por ejemplo, no incluye la minoración derivada de la exención de las rentas en este

régimen especial). Aunque este Tribunal reconoce las dificultades de cuantificación de este BF hay

que tener en cuenta que la ley impone a las entidades la obligación de declarar la totalidad de las

rentas, tanto exentas como no exentas, lo que considera que proporciona una valiosa información

que permitiría efectuar una estimación del importe dejado de ingresar aplicando los métodos de

cálculo más apropiados. Entre estos, podría valorarse la microsimulación, técnica empleada con

carácter general en aquellos supuestos en los que el sistema de información fiscal dispone de

suficientes datos.

4.55. Como se ha señalado, no existe una estimación en el PBF de 2015 del importe del BF

derivado de la exención de las rentas en este régimen fiscal especial. Este Tribunal ha calculado de

manera orientativa su cuantía tomando como base el importe de las rentas exentas declaradas por

las entidades. Hay que tener en cuenta que las rentas exentas declaradas, al no estar sujetas a

tributación, no están sometidas a los controles ordinarios y su fiabilidad puede ser inferior a la

normal. No obstante, con esta base y teniendo en cuenta todas las consideraciones efectuadas en

este punto y en el anterior, de manera orientativa, ascendería a 123,63 millones de euros el importe

del BF derivado de la exención reconocida sobre determinadas rentas de estas entidades. Dejando

aparte otras entidades de menor relevancia, el importe del BF derivado de la exención de rentas de

72 Tribunal de Cuentas

fundaciones y asociaciones ascendería a 76,02 millones de euros y el de las entidades religiosas a

46,12 millones de euros.

4.56. Este Tribunal también ha constatado que el importe del BF derivado de la tributación a un tipo

de gravamen reducido de las rentas no exentas de estas entidades se estimó en el PBF de 2015 de

forma agregada con otros BFs. La estimación agregada en relación con los BFs consistentes en la

aplicación de tipos reducidos de gravamen del IS ascendía a 164,83 millones de euros y afectaría a

un colectivo de 5.655 beneficiarios. Según los datos obtenidos por este Tribunal de las consultas a

las bases de datos de la Agencia, el importe real del BF por la aplicación del tipo reducido en el

régimen fiscal especial de entidades sin ánimo de lucro alcanzó los 4,78 millones de euros y afectó

a 965 entidades beneficiarias en ese año (de las 14.372 entidades beneficiarias de este régimen

especial, 965 tenían base imponible positiva y rentas exentas, por lo que se podían aplicar el tipo

reducido).

4.57. Los importes de este BF se obtuvieron por el Tribunal mediante la agregación de los datos

individuales obtenidos de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos del impuesto que

aplicaron este régimen fiscal especial en la campaña fiscalizada. Estas entidades declararon, como

dispone el artículo 13 de la Ley 49/2002, su resultado contable incluyendo la totalidad de rentas y

gastos. Posteriormente las entidades corrigen dicho resultado para calcular la base imponible

consignando como disminución y aumento del resultado contable las rentas exentas y los gastos

deducibles vinculados a dichas rentas. A la base imponible resultante aplican el tipo de gravamen

reducido del 10%, conforme al art. 28.4 de la LIS vigente en el ejercicio fiscalizado, para obtener la

cuota íntegra.

4.58. La diferencia con la que habría sido su tributación al tipo de gravamen general ofrece el

importe real del BF por la aplicación del tipo reducido del 10% en el régimen fiscal especial de

entidades sin ánimo de lucro (4,78 millones de euros). Dejando aparte otras entidades de menor

relevancia, el importe del BF derivado de la tributación al tipo de gravamen reducido de las rentas

no exentas de fundaciones y asociaciones ascendería a 4,09 millones de euros, y el de las

entidades religiosas a 0,32 millones de euros.

4.59. La aplicación del régimen fiscal especial requirió la opción por parte de las entidades, con

excepción de las entidades religiosas y las demás a las que se refiere el punto 4.27. La opción se

debió ejercitar mediante la presentación de la declaración censal (Modelo 036) y la correspondiente

inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Los contribuyentes que se

acogieron a este régimen fiscal especial marcaron la casilla 001, constitutiva de la opción por la

aplicación de este régimen en el Modelo 200 de declaración del IS. La consulta de las

declaraciones individuales de las entidades permiten a este Tribunal afirmar que fueron 14.372

contribuyentes los que se acogieron al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 en el periodo

fiscalizado. Entre estos contribuyentes, 11.799 eran asociaciones y fundaciones; 1.396 entidades

religiosas; y el resto entidades de formas jurídicas diversas como se analiza en el punto siguiente.

4.60. De acuerdo con los datos obtenidos por este Tribunal, al menos 803 entidades que aplicaron

este régimen fiscal no reunían los requisitos relativos a la forma jurídica exigida por la norma. Entre

los contribuyentes que figuran acogidos a este régimen fiscal especial en las bases de datos de la

Agencia había dos personas físicas (una de ellas extranjera); 53 sociedades anónimas; 719

sociedades de responsabilidad limitada; una comanditaria; 23 cooperativas; una comunidad de

bienes; y 4 UTEs. Consultado el censo de empresarios y retenedores se ha podido constatar, en

agosto de 2017, que figuraban censadas con una calificación de entidades sin fines de lucro, 68

entidades cuya forma jurídica no se encuentra entre las que establece la norma.

4.61. Los datos obtenidos por este Tribunal también permiten deducir que hubo entidades

obligadas a formular la opción por este régimen jurídico que, sin embargo, se acogieron al mismo

sin haber formulado la opción. Así, de las 14.372 entidades que se acogieron a este régimen fiscal

especial, ejercitaron la opción por el mismo un total de 8.589 entidades. Aun teniendo en cuenta

que algunas entidades como las religiosas y otras expresamente excluidas por la ley (ONCE, Cruz

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 73

Roja, Obra Pía de los Santos Lugares,...) no estarían obligadas a ejercitar la opción, sigue

quedando un número relevante (más de 4.000 entidades) que se acogieron a este régimen fiscal

sin haber ejercitado la opción correctamente y que no se encontraban en el censo.

4.62. Según el artículo 2 de la Ley 49/2002, para que una asociación pueda acogerse a este

régimen fiscal especial, debe haber sido declarada de utilidad pública. Este Tribunal ha

comprobado que al menos 4.130 entidades acogidas a este régimen fiscal especial tenían la

condición de asociaciones; sin embargo, según los datos públicos ofrecidos por el Ministerio del

Interior, en el año 2014, únicamente tenían la declaración de utilidad pública 2.752 entidades, por lo

que al menos 1.378 asociaciones no cumplirían el requisito de haber sido declaradas de utilidad

pública para aplicar los BFs de la Ley 49/2002. No existen controles efectivos para la comprobación

de este requisito lo que pone de manifiesto una debilidad del proceso de control ejercido por la

Agencia para la comprobación de los requisitos subjetivos de aplicación de este régimen fiscal

especial

4.63. Entre los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002 para ser considerada, a

efectos de la Ley, como entidades sin fines lucrativos ? y, por tanto, poder acogerse al régimen

fiscal especial- en su apartado 10 se requiere la elaboración anual de ?una memoria económica en

la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por

categorías y proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades

mercantiles?. Por su parte el artículo 3 del RD 1270/2003, desarrolla el contenido de esta memoria,

que debe ser presentada ante el órgano de gestión tributaria competente en el plazo de siete

meses desde el cierre del ejercicio tributario. Las entidades que según la normativa contable estén

obligadas a la elaboración anual de una memoria, deben incluir en la misma las previsiones

establecidas en este precepto, de manera que la norma no obliga a elaborar una memoria diferente

a la contable. No obstante, para disfrutar del régimen fiscal especial, exige que en dicha memoria

se haga constar determinada información y que, además de su presentación ante los organismos

competentes por razón de la naturaleza de la entidad, dicha memoria se presente ante la Agencia

Tributaria en el plazo previsto en el Reglamento 1270/2003. Únicamente están excluidas de la

obligación de presentar la memoria aquellas entidades cuyo volumen total de ingresos del periodo

impositivo no supere la cifra de 20.000 euros siempre que no participen en sociedades mercantiles.

4.64. Dado que la elaboración de la memoria económica constituye un requisito necesario para la

aplicación de este régimen fiscal especial su presentación, regulada en el art. 3.2 del Reglamento

1270/2003, debe ser objeto de control por los órganos de gestión tributaria. Para efectuar este

control el Manual interno de la Agencia sobre régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos obliga

a grabar la presentación de la memoria económica en una de las aplicaciones informáticas de

gestión tributaria. Dicha aplicación permite grabar en el modelo 936 la identificación de la entidad,

el ejercicio al que se refiere la memoria presentada y la fecha de presentación.

4.65. Sin perjuicio de las entidades recogidas en las disposiciones adicionales octava y novena a

las que más adelante se hará referencia, únicamente debieron quedar exceptuadas de la obligación

de elaborar y presentar la memoria económica las entidades cuyo volumen total de ingresos del

periodo impositivo no superase la cifra de 20.000 euros y siempre que no participen en sociedades

mercantiles (artículo 3.2 del Reglamento 1270/2003). En el periodo fiscalizado, 6.593 entidades se

encontraban en esta situación, por lo que 7.779 entidades debieron presentar memoria económica.

Sin embargo, otras entidades incumplieron esta obligación ya que únicamente 4.087 (el 57% de las

obligadas a ello) presentaron la memoria económica del año 2014. Hay que aclarar que la DGT en

informe de 9 de enero de 2014, consideró que la falta de presentación de la memoria constituye un

incumplimiento formal que no determina la exclusión del régimen fiscal.

4.66. Este Tribunal considera oportuno señalar, como se apuntó más arriba, que las disposiciones

adicionales octava y novena de la Ley 49/2002, establecen especialidades para determinadas

entidades que conviene diferenciar. En primer lugar, la disposición adicional octava de la Ley

49/2002, se refiere a las fundaciones de entidades religiosas; estas entidades, conforme a la

interpretación efectuada por la propia Agencia en su Manual interno para la tributación de las

74 Tribunal de Cuentas

entidades sin fines de lucro, pueden aplicar automáticamente el régimen fiscal especial regulado en

la Ley 49/2002, con tan solo presentar certificación de su inscripción en el Registro de Entidades

Religiosas, sin resultar necesaria la presentación de la memoria económica.

4.67. En cuanto a la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, deben analizarse por

separado las entidades encuadradas en sus dos apartados. A las recogidas en su apartado 1 ? la

Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos

de cooperación con el Estado español- se les aplica el régimen fiscal especial en relación al IS,

previsto en los artículos 5 a 15 de dicha Ley. Es decir, la propia norma considera a dichas

entidades sujetas al régimen fiscal especial, por ello los requisitos establecidos en el artículo 3 de la

Ley para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro no son exigibles a las entidades citadas.

4.68. No obstante, tienen obligación de presentar la memoria económica a la que se refiere el

artículo 3 de la Ley, de acuerdo con el Manual interno de la Agencia sobre régimen fiscal de

entidades sin fines lucrativos, las comprendidas dentro del apartado 2 de la disposición adicional

novena. Se trata de las asociaciones y entidades religiosas del artículo V del Acuerdo sobre

Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede; así como a las entidades

contempladas en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se

aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas

Evangélicas de España; en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre,

por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades

Israelitas de España; y en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por

la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España,

siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por esta Ley a las entidades sin fines

lucrativos para la aplicación de dicho régimen.

4.69. Esta diferenciación es importante puesto que el control extensivo de este BF se basó en un

único filtro que se activó en aquellas declaraciones en las que los sujetos pasivos no hubieran

ejercitado la opción por este régimen mediante la presentación de la correspondiente declaración

censal, o no hubieran presentado memoria económica estando obligados a ello. El filtro está

diseñado para no activarse cuando el NIF del declarante comience por la letra R; sin embargo, este

tipo de NIF también corresponde a las entidades mencionadas en el punto anterior. Por lo tanto,

entre las entidades cuyo NIF comienza por la letra R se encuentran algunas que sí tienen la

obligación de presentar la memoria económica, al estar dentro del ámbito del apartado segundo de

la disposición adicional novena de la Ley 49/2002 lo que pone de manifiesto, en opinión de este

Tribunal, una debilidad del control y del diseño del filtro.

4.70. La resolución del filtro se debe realizar por los órganos de gestión de la Agencia mediante el

requerimiento al sujeto pasivo para que justifique su condición de entidad acogida a los beneficios

fiscales de la Ley 49/2002, o, en su caso, para que efectúe la presentación de la memoria

económica. El filtro está configurado como de comprobación discrecional con captura de la

información sobre la comprobación.

4.71. En la campaña del IS de 2015 se activaron 2.116 filtros relativos a este BF. A fecha 19 de

mayo de 2017 aún quedaban pendientes de resolver 1.169 filtros (el 55%), el cuadro 33 refleja los

datos sobre filtros pendientes de resolución en las distintas unidades de la Agencia. En la DCGC se

activaron únicamente 3 filtros y todos ellos estaban pendientes de resolver a la fecha de la

comprobación.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 75

Cuadro 33: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a los BFs de entidades sin ánimo

de lucro en la campaña fiscalizada

Filtro Unidades

Filtros

activados

Filtros pendientes de

resolver

Total Filtros resueltos

Nº Total Nº Total % s/activ. Nº Total % s/activ.

Entidades Ley 49/2002

GESTIÓN TRIBUT. 2.054 1.141 56% 913 44%

DCGC 3 3 100% 0 0%

UGGEs 59 25 42% 34 58%

Total Nacional 2.116 1.169 55% 947 45%

Fuente INFO de Gestión de IS, modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 19 de mayo de 2017

4.72. De los 2.116 filtros activados en la campaña del IS de 2015 se habían resuelto 947 (el 45%) a

fecha 19 de mayo de 2017. En esa fecha se habían resuelto ?con comprobación? 480 filtros (el 51%

de los resueltos) y ?sin comprobación? 467 (el 49%); entre éstos últimos, 195 se resolvieron ?sin

comprobación por eficacia mínima? y en 272 filtros no se hicieron las actuaciones de comprobación

señaladas en el punto 4.70 (el 29% del total de filtros resueltos).

4.73. Para valorar estas cifras, este Tribunal analizó la resolución de los filtros activados entre 2007

y 2011. El porcentaje de filtros pendientes de resolver correspondiente a dicho periodo, a fecha 19

de mayo de 2017, alcanzaba el 50% de los activados. En este periodo de cinco años, en torno al

40% de los filtros resueltos lo fueron sin haber sido comprobados (con excepción del año 2011, en

el que el porcentaje de filtros resueltos sin comprobación disminuyó considerablemente al 9%

debido a la puesta en marcha por parte del Departamento de Gestión de una actuación específica

de depuración del censo consistente en visitas censales a las entidades). Los datos anteriores

permiten a este Tribunal afirmar que, con carácter general, se comprueba uno de cada cuatro filtros

que se activan para el control de estos BFs, ya que la mitad de ellos quedan pendientes de resolver

y de los que se resuelven la mitad no se comprueban.

4.74. En relación con los 480 filtros resueltos y comprobados relativos al periodo fiscalizado este

Tribunal no ha apreciado incidencia alguna en su resolución. En los 480 filtros comprobados se

analizó la actuación del contribuyente, de acuerdo con lo requerido en el documento de descripción

de los métodos de resolución de los filtros. En 423 de estos filtros los órganos de gestión calificaron

como correcta la actuación del contribuyente y en 57 incorrecta, si bien en todos los casos

consideraron la buena fe del contribuyente en su actuación, sin atribuirle intención de fraude.

4.75. Como ya se ha analizado en este Informe, las actuaciones de control extensivo de cada BF

que realizan los órganos de gestión tributaria se complementan con los controles intensivos

realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Para analizar estas actuaciones de control

intensivo de los órganos de inspección en relación al régimen fiscal especial aplicable a las

entidades sin fines lucrativos, este Tribunal tomó en consideración las declaraciones presentadas

en la campaña fiscalizada por los 14.372 contribuyentes que aplicaron este régimen especial, y

comprobó las actas de inspección formalizadas a fecha 12 de septiembre de 2017 relativas a los

mismos. Hay que aclarar que estas comprobaciones se realizaron a la fecha mencionada y pueden

no agotar las actuaciones de control intensivo sobre este BF ya que se refieren a las actas de

inspección sobre esos contribuyentes en la fecha referida sin perjuicio de que pudieran realizarse

otras en momentos posteriores a la misma.

4.76. A la mencionada fecha se habían levantado 21 actas de inspección por el concepto tributario

IS referidas a contribuyentes que en el ejercicio fiscalizado aplicaron el régimen fiscal especial

regulado en la Ley 49/2002. Quince de las actas afectaron a fundaciones, cinco a asociaciones y

una de ellas a una sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo, se tramitaron cuatro

expedientes sancionadores sobre estas entidades. Ocho de las actuaciones fueron realizadas en el

marco del grupo de programas del PPI sobre la inspección de entidades parcialmente exentas

76 Tribunal de Cuentas

dirigido al control de este régimen fiscal especial. Las trece restantes se cargaron en otros

programas de inspección no referidos específicamente a BFs (cuatro al programa de control de

profesionales, siete a los programas de control de PYMES, y dos al programa ?otros servicios?). En

seis de los contribuyentes inspeccionados se habían activado los filtros diseñados para el control

extensivo de este BF por los órganos de gestión de la Agencia.

4.77. Las actuaciones de los órganos de inspección en el grupo de programas del PPI dirigido al

control de este régimen fiscal consistieron en la comprobación del cumplimiento por parte de las

entidades de los requisitos exigidos para su aplicación; investigaron la procedencia de la exención

sobre las rentas exentas declaradas; comprobaron el cumplimiento de los plazos legalmente

previstos para destinarlas al cumplimiento de sus fines; y se analizaron las memorias presentadas.

En las ocho actas afectadas se revisaron además las declaraciones del IS presentadas por los

contribuyentes, así como la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales. El

importe total liquidado en estas ocho actas, imputable a rentas del ejercicio fiscalizado, ascendió a

22.162 euros. Las actuaciones de inspección realizadas en los restantes grupos de programas

dieron lugar al levantamiento de otras trece actas. El importe total corregido en estas trece actas,

correspondiente al ejercicio fiscalizado, ascendió a 519.283,24 euros.

4.78. Dieciocho de las actas de inspección fueron de conformidad con el contribuyente y una de

disconformidad. Adicionalmente, dos de las actas dieron lugar a una liquidación vinculada a delito.

En diez de las actas de conformidad se pone de manifiesto la inexistencia de indicio de comisión de

infracciones tributarias considerando correcta la actuación del contribuyente. En ocho de ellas no

resultó deuda alguna a cargo del contribuyente, aunque en un caso se consideró que no

correspondía a la entidad aplicar el régimen especial de las entidades sin fines de lucro y en otro se

detectó exención indebida de rentas, cuantificándose las deudas a ingresar imputables al año 2014

en 20.507,22 y 77,12 euros respectivamente.

4.79. Las ocho actas de conformidad restantes se refieren a cuatro contribuyentes a los que se

procedió a regularizar su situación fiscal, liquidándose un importe total de deuda de 30.677,77

euros. Además se tramitación expedientes sancionadores a estos contribuyentes que concluyeron

con otras cuatro actas imponiendo sanciones por un importe total de 19.424,07 euros.

4.80. Las dos actas que presentan liquidación vinculada a delito contienen una propuesta de

liquidación para el ejercicio fiscalizado de 229.468,24 euros y 241.290,82 euros, respectivamente.

4.81. Por último, el acta de disconformidad consideró el incumplimiento por el contribuyente en el

año 2011 del requisito previsto en el artículo 3.2 de la Ley 49/2002, que establece la exigencia de

que el 70% de las rentas se destinen a fines de interés general, excluyendo a la entidad del

régimen especial de tributación en ese ejercicio. El importe de la deuda a ingresar se cuantificó en

8.042.499 euros aunque no fue exigible hasta un ejercicio posterior al fiscalizado.

IV.4. DEDUCCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

4.82. La deducción para la protección del medio ambiente es una deducción que se aplicaba en la

cuota íntegra del IS, generando un BF en este impuesto. Esta deducción fue creada por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que estableció

un nuevo incentivo fiscal para determinadas inversiones protectoras del medio ambiente por el

beneficio que reporta a la comunidad una mejora de los niveles de gestión ambiental. El Real

Decreto 1594/1997 reguló las condiciones para su aplicación.

4.83. La LIS actualmente vigente suprimió esta deducción justificando esta medida, en su

Preámbulo, porque ?las exigencias en materia medioambiental son cada vez superiores,

tornándose en ocasiones obligatorias, por lo que resultaba paradójico el mantenimiento de un

incentivo de estas características?.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 77

4.84. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del TRLIS, vigente en el periodo fiscalizado,

constituían la base de esta deducción las inversiones realizadas en bienes del activo material

destinadas a la protección del medio ambiente, que estuvieran comprendidas en programas,

convenios o acuerdos celebrados con la Administración competente en materia medioambiental,

que debería expedir la certificación de la convalidación de la inversión. El importe de la deducción a

aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto era el 8% de las inversiones realizadas que reuniesen

los requisitos previstos normativamente.

4.85. Desde su creación esta deducción fue considerada como un BF cuantificable y su estimación

se fue incorporando a los sucesivos PBFs. Su cuantificación se realizaba por la AEAT aplicando el

sistema general de microsimulación que consistió, principalmente, en proyectar los datos

individuales obtenidos de las declaraciones anuales de los sujetos pasivos del impuesto. Para la

elaboración del PBF de 2015 la estimación se obtuvo teniendo en consideración las declaraciones

del año 2012.

4.86. Aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior, el PBF de 2015 cuantificó el importe

de este BF en 10,98 millones de euros con un número estimado de 253 beneficiarios. Este BF se

adscribió a las políticas de gasto de ?infraestructuras? y la DGT estimó como cifra de realizado de

este BF 10,54 millones de euros.

4.87. Como ya se ha señalado las declaraciones del IS se presentan en dos modelos: a) el Modelo

200 ?Declaración del IS e Impuesto sobre la Renta de No Residentes? (establecimientos

permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con

presencia en territorio español); y b) el Modelo 220 ?Declaración del IS-Régimen de consolidación

fiscal correspondiente a los grupos fiscales?. En la declaración de este BF la entidad declarante

debía consignar en la casilla [792] del correspondiente modelo la cuantía de esta deducción

generada en el período impositivo; en la casilla [793] el importe de la deducción objeto de

aplicación en esa declaración; y en la casilla [794] las cantidades que quedasen pendientes de

aplicación para períodos impositivos futuros. La descripción de estas casillas resulta relevante

porque su cuantía fue el criterio seguido en el filtro que se utilizó para el control de esta deducción.

4.88. Así, el control extensivo de este BF se basó en un único filtro que se activó en aquellas

declaraciones en las que, teniendo algún otro filtro activado, la deducción aplicada por el

contribuyente por inversiones para protección de medio ambiente tuviese un importe superior a

1.000 euros y siempre que, además, el importe consignado en la casilla correspondiente a la

deducción pendiente de aplicar por este tipo de inversiones fuera superior a 1.500 euros.

4.89. La resolución del filtro se debería realizar mediante el requerimiento al contribuyente de la

documentación justificativa de la deducción así como mediante el requerimiento de la aportación de

las certificaciones de convalidación de las inversiones medioambientales emitidas por las

Administraciones competentes. El documento de resolución de filtros califica éste como de

comprobación discrecional con captura de la información sobre la comprobación, obligando al

funcionario actuante a dar información sobre la actuación del contribuyente, distinguiendo entre

correcta o errónea.

4.90. En el ámbito de las UGGEs y la DCGC se estableció igualmente un único filtro sobre esta

deducción con características similares a las descritas en el punto anterior adaptándolas a este tipo

de entidades. Para estos contribuyentes el filtro se activó en aquellas declaraciones en las que,

teniendo algún otro filtro activado, la deducción aplicada tenía un importe superior a 10.000 euros y

siempre que, además, el importe de la deducción pendiente de aplicar generada en ejercicios

anteriores por este tipo de inversiones fuera superior a 15.000 euros. La resolución del filtro se

debía realizar del modo descrito en el punto anterior siendo también de comprobación discrecional

con captura de la información sobre la comprobación.

4.91. Los datos obtenidos de las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia

permitieron a este Tribunal comprobar que el número de declaraciones de la campaña fiscalizada

78 Tribunal de Cuentas

que incluyeron deducción de medio ambiente fue de 660, con un importe total de deducción

generada de 104.905.465 euros, de acuerdo con los datos individuales obtenidos de las

declaraciones en esa campaña presentadas por los sujetos pasivos del impuesto. Estas cifras

multiplican por más de diez el importe previsto en el PBF de 2015 (10,98 millones de euros); aún en

mayor medida el importe que se estimó realizado (10,54 millones de euros); y por 2,61 al número

de beneficiarios previstos en ese PBF (253).

4.92. De estos 660 declarantes que se beneficiaron de la deducción correspondía a los órganos de

gestión tributaria la comprobación de 380 declaraciones (el 58%) aunque el importe de las

deducciones incorporadas a estas declaraciones fue de 37.922.746 euros (el 36% del importe total

de este BF). Correspondía a la DCGC el control de 198 declaraciones que aplicaron esta deducción

(el 30% de todas ellas) aunque su importe ascendió a 58.925.459 euros (el 56% del total); y la

comprobación del resto de declaraciones e importes correspondía a las UGGEs.

4.93. En estas 357 declaraciones que aplicaron la deducción por medio ambiente se activaron 93

filtros relativos a su control. A fecha 22 de junio de 2017 aún quedaban pendientes de resolver 66

filtros de los 93 activados relativos a esta deducción (el 71%), lo que supone un porcentaje muy

elevado de filtros sin resolver. El cuadro 34 refleja los datos sobre filtros pendientes de resolución

en las distintas unidades de la Agencia. Destaca en estos datos la cifra de la DCGC, que tenía

pendientes de resolver 16 de los 17 filtros activados. Además, como se señala en el punto

siguiente, el único filtro resuelto por la DCGC se resolvió sin comprobación.

Cuadro 34: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por medio ambiente

en la campaña fiscalizada.

FILTRO UNIDADES

FILTROS

ACTIVADOS

FILTROS PENDIENTES

RESOLVER

FILTROS RESUELTOS

Nº Total Nº Total % s/ activ. Nº Total % s/ activ.

DEDUCCIÓN

MEDIO AMBIENTE

(DMA)

DCGC 17 16 94,12 1 5,88

UGGEs 56 36 64,29 20 35,71

GESTIÓN TRIBUT. 20 14 70,00 6 30,00

Total Nacional 93 66 70,97 27 29,03

Fuente: INFO de Gestión de IS, ejercicio 2014, modelo 200 y 220. Fecha 22/06/2017

4.94. Para valorar la relevancia de estos datos sobre los filtros que aunque se activan se dejan

pendientes de resolución y, en consecuencia, no dan lugar a actuación alguna de la Agencia, este

Tribunal obtuvo y analizó las cifras de resolución de los filtros entre 2008 y 2011. De este modo se

comprobó que a fecha de 22 de junio de 2017 continuaban existiendo 764 filtros pendientes de

resolución correspondientes a estos ejercicios antiguos, lo que representaba una media del 44% de

los filtros activados en dicho periodo. En estos datos destacaban de nuevo los correspondientes a

la DGGC, que había dejado pendientes de resolución el 70% de los filtros activados en el año

2011.

4.95. Además de obtener los datos sobre los filtros pendientes de resolución, este Tribunal analizó

la forma en que se resolvieron los filtros, para comprobar el cumplimiento de las instrucciones

dictadas al respecto a que se refiere el anterior punto 4.66. Como ya se ha señalado 27 filtros

relativos a esta deducción que se activaron en las declaraciones de la campaña fiscalizada estaban

resueltos a fecha 22 de junio de 2017 (el 29% de los activados). En esa fecha se habían resuelto

con comprobación doce filtros; y sin comprobación quince (el 56 % de los resueltos). Solo uno de

estos filtros se dejó de comprobar por eficacia mínima, los otros catorce se resolvieron sin

comprobación por los órganos con competencias de gestión tributaria. El cuadro 35 refleja los datos

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 79

a fecha de 22 de junio de 2017 sobre la comprobación de los filtros resueltos relativos a la

deducción por medio ambiente en la campaña fiscalizada.

Cuadro 35: Datos sobre los filtros resueltos sin comprobación relativos a la deducción por medio

ambiente en la campaña fiscalizada

FILTRO UNIDADES

FILTROS

RESUELTOS

(FR)

FILTROS RESUELTOS NO

COMPROBADOS (FRNC)

FILTROS RESUELTOS

COMPROBADOS (FRC)

FRSC % FRBE % Nº %

DEDUCCIÓN MEDIO

AMBIENTE (DMA)

DCGC 1 1 100,00 0 0,00 0 0,00

UGGEs 20 11 55,00 0 0,00 9 45,00

GESTIÓN TRIBUT. 6 2 33,33 1 16,67 3 50,00

Total Nacional 27 14 51,85 1 3,70 12 44,44

Fuente: INFO de Gestión de IS, ejercicio 2014, modelo 200 y 220. Fecha 22/06/2017

4.96. Para valorar la relevancia de los datos obtenidos sobre los filtros que se resolvieron sin

comprobación, este Tribunal también obtuvo y analizó las cifras de filtros resueltos sin

comprobación entre 2008 y 2011. En estos ejercicios los porcentajes de filtros resueltos sin

comprobación oscilaron en un rango comprendido entre el 42% de filtros resueltos en el año 2009

al 18% en el año 2011, siendo el porcentaje medio de filtros resueltos sin comprobación en el

periodo del 32%.

4.97. Los datos ofrecidos en los puntos anteriores relativos al ejercicio fiscalizado, que aún pueden

variar un poco por ser un ejercicio relativamente reciente, contrastados con cifras de ejercicios

antiguos prácticamente definitivas, permiten a este Tribunal generalizar y redondear unas cifras

sobre las actuaciones de control extensivo realizados por la Agencia sobre este BF. En relación con

esta deducción se puede afirmar que, con carácter general, casi la mitad de los filtros activados

cada año no se resuelven y quedan en esta situación; y uno de cada tres filtros resueltos cada año

no se comprueban. En cifras globales únicamente la tercera parte de los filtros que se activan para

el control de este BF vienen siendo objeto de comprobación cada año.

4.98. En relación con los doce filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el

periodo fiscalizado este Tribunal ha analizado si esa comprobación se ajustó a lo requerido en el

documento de descripción de los métodos de resolución de los filtros. En todos los casos se

requirió al contribuyente la documentación justificativa de la deducción y la aportación de las

certificaciones de convalidación de las inversiones medioambientales emitidas por las

Administraciones competentes. Además, los doce filtros comprobados mostraban la calificación de

la actuación del contribuyente, de acuerdo con lo requerido en ese documento de resolución de

filtros. En nueve de esos doce filtros los órganos de gestión calificaron como correcta la actuación

del contribuyente y en tres incorrecta, si bien en los tres casos consideraron la buena fe del

contribuyente en su actuación sin atribuirle intención de fraude.

4.99. Como ya se ha analizado en este Informe las actuaciones de control extensivo de cada BF

que realizan los órganos de gestión tributaria se complementan con los controles intensivos

realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Para analizar estas actuaciones de control

intensivo de los órganos de inspección en relación a la deducción por medio ambiente este Tribunal

analizó una muestra de nueve actas (el 15% de las 59 actas levantadas a estos contribuyentes).

Únicamente dos de ellas afectaban a la deducción por medio ambiente declarada por estos

contribuyentes. Hay que aclarar que estas comprobaciones se realizaron a fecha de 22 de

noviembre de 2017 y pueden no agotar las actuaciones de control intensivo sobre este BF ya que

aún podrían realizarse otras en momentos posteriores a esta fecha.

4.100. El análisis de las referidas actas de inspección permitió comprobar que, en una de ellas, la

Agencia practicó una regularización de la deducción aplicada por el contribuyente por considerar

que existía una sobrevaloración de los equipos e instalaciones directamente relacionados con la

80 Tribunal de Cuentas

disminución de las emisiones contaminantes, reduciendo el importe de la deducción aplicable. La

deuda a ingresar resultante de este acta ascendió a 339.987,83 euros, correspondiendo

322.396,99 euros a la cuota a ingresar por el sujeto pasivo como consecuencia de la regularización

practicada por los órganos de inspección al recalcular el importe de este BF y 17.590,84 euros a los

intereses de demora devengados. En la otra, también se analizó la procedencia y cuantía de la

deducción aplicada sin que se manifestase por parte de la Inspección divergencia alguna.

IV.5. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON

DISCAPACIDAD

4.101. La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad es una deducción

que se aplica en la cuota íntegra del IS, generando un BF en este impuesto. Esta deducción fue

creada por la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y

tributaria, que reformó parcialmente la LIS entonces vigente, integrándose en el capítulo relativo a

las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

4.102. El artículo 41 del TRLIS consideraba deducible de la cuota íntegra del IS la cantidad de

9.000 euros (cuando el grado de discapacidad del trabajador contratado sea igual o superior al 33

por ciento e inferior al 65 por ciento), o 12.000 euros (cuando el grado de discapacidad del

trabajador sea igual o superior al 65 por ciento) por cada persona/año de incremento del promedio

de la plantilla de trabajadores con discapacidad experimentado durante el período impositivo,

respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediatamente

anterior. Esta deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad se regula

actualmente en el artículo 38 de la LIS.

4.103. Esta deducción fue considerada como un BF cuantificable y su estimación se fue

incorporando a los sucesivos PBFs desde 1994. Su cuantificación se realiza por la AEAT aplicando

el sistema general de microsimulación consistente en proyectar los datos individuales que figuran

en las declaraciones anuales de los sujetos pasivos del impuesto. En la elaboración del PBF de

2015 se tuvieron en consideración las declaraciones del año 2012 y se introdujo una hipótesis de

aumento acumulado en los años 2013 y 2014 que reflejase el aumento de la cuantía unitaria por

persona/año aplicable a esta deducción. Esta cuantía era de 6.000 euros en el año 2012 y, como

se ha señalado, pasó a ser de 9.000 o 12.000 euros en función del grado de discapacidad en el

2013.

4.104. Aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior, el PBF de 2015 cuantificó el importe

de este BF en 2,36 millones de euros con un número estimado de 315 beneficiarios. Este BF se

adscribió a las políticas de gasto de ?fomento de empleo? y la DGT estimó como cifra de realizado

de este BF 3,17 millones de euros.

4.105. En la declaración de este BF, tanto en el modelo 200 como en el 220 (a los que ya se ha

hecho referencia), la entidad declarante debería consignar en la casilla [795] del correspondiente

modelo la cuantía de esta deducción generada en el período impositivo; en la casilla [796] el

importe de la deducción objeto de aplicación en esa declaración; y en la casilla [797] las cantidades

que quedasen pendientes de aplicación para períodos impositivos futuros. La cuantía de estas

casillas fue el criterio seguido para la activación del filtro que se utilizó para el control de esta

deducción, que tiene la misma estructura que el descrito en el apartado anterior. En este caso, al

tratarse de una deducción aún vigente la descripción del filtro se realiza de una manera menos

concreta, teniendo en cuenta que la lógica de su funcionamiento es la misma descrita en el

apartado anterior.

4.106. Así, el control extensivo de este BF se basó en un único filtro que se activó en aquellas

declaraciones en las que, teniendo algún otro filtro activado, la deducción aplicada por el

contribuyente en el período impositivo fuese superior a una determinada cuantía, siempre que,

además, el importe consignado en la casilla correspondiente a la deducción pendiente de aplicar

por esta deducción superase otra cuantía y, asimismo, superase un determinado porcentaje del

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 81

importe declarado en la casilla [271] ?Sueldos, salarios y asimilados?. Este filtro no se activó cuando

la declaración del año anterior del contribuyente se hubiera activado y hubiera sido resuelto con

actuación correcta del contribuyente. En el ejercicio fiscalizado tampoco operó en declaraciones

presentadas por entidades de crédito, aseguradoras, mutuas de seguros o mutualidades de

previsión social.

4.107. La resolución del filtro se debería realizar mediante el requerimiento al contribuyente de la

documentación justificativa de la deducción para verificar la procedencia de la misma. El

documento de resolución de filtros califica éste como de comprobación discrecional con captura de

la información sobre la comprobación lo que, como se señala en el apartado anterior, obliga al

funcionario actuante a que capture la marca correspondiente en el apartado filtro resuelto,

obligando al funcionario actuante a dar información sobre la actuación del contribuyente,

distinguiendo entre correcta o errónea.

4.108. En el ámbito de las UGGEs y la DCGC se estableció igualmente un único filtro sobre esta

deducción, con características similares a las descritas, pero incrementando los importes previstos

para su activación al tratarse de entidades de mayor volumen. La resolución del filtro se debía

realizar del modo descrito en el punto anterior siendo también de comprobación discrecional con

captura de la información sobre comprobación.

4.109. Los datos obtenidos de las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia

permitieron a este Tribunal comprobar que el número de declaraciones de la campaña fiscalizada

que incluyeron la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad fue de

1.334, con un importe total de deducción generada de 62.235.305 euros, de acuerdo con los datos

individuales obtenidos de las declaraciones en esa campaña presentadas por los sujetos pasivos

del impuesto. Estas cifras superan muy ampliamente el importe previsto en el PBF de 2015 (2,36

millones de euros) y el importe que se estimó realizado (3,17 millones de euros). El número de

beneficiarios también supera ampliamente los previstos en ese PBF (315).

4.110. De estos 1.334 declarantes que se beneficiaron de la deducción correspondía a los órganos

de gestión tributaria la comprobación de 964 declaraciones (el 72%) siendo el importe de las

deducciones incorporadas a estas declaraciones de 26.696.043 euros (el 43% del importe total de

este BF). Correspondía a la DCGC el control de 128 declaraciones que generaron esta deducción

(el 10% de todas ellas) aunque su importe ascendió a 22.006.228 euros (el 35% del total); y la

comprobación del resto de declaraciones (242) e importes (13.533.033 euros, el 22% del total de la

deducción generada en el ejercicio) correspondiente a grandes empresas competía a las UGGEs.

4.111. En estas 1.334 declaraciones se activaron 27 filtros relativos a la deducción por creación de

empleo para discapacitados, 26 de los cuales correspondieron a declaraciones asignadas a la

competencia de los órganos de gestión y una a grandes empresas. A fecha 22 de junio de 2017

aún quedaban pendientes de resolver 17 de los 27 filtros activados relativos a esta deducción (el

63%), lo que supone un porcentaje muy elevado de filtros sin resolver. El cuadro 36 refleja los

datos sobre filtros pendientes de resolución en las distintas unidades de la Agencia. Destaca en

estos datos la cifra de los órganos de gestión, que tenían pendientes de resolver 16 de los 27 filtros

activados.

82 Tribunal de Cuentas

Cuadro 36:Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por creación de

empleo para discapacitados en la campaña fiscalizada.

FILTRO UNIDADES

FILTROS

ACTIVADOS

FILTROS PENDIENTES

RESOLVER (FPR)

FILTROS RESUELTOS

(FR)

Nº Total Nº Total % s/ activ. Nº Total % s/ activ.

DEDUCCIÓN

CREACIÓN EMPLEO

DISCAPACITADOS

(CEM)

DCGC 0 0 N/A 0 N/A

UGGEs 1 1 100,00 0 0,00

GESTIÓN TRIBUT. 26 16 61,54 10 38,46

Total Nacional 27 17 62,96 10 37,04

Fuente: INFO de Gestión del IS. Ejercicio 2014. Modelos 200 y 220.Fecha 22/06/2017

4.112. Para valorar la relevancia de estos datos sobre los filtros que aunque se activan se dejan

pendientes de resolución y, en consecuencia, no dan lugar a actuación alguna de la Agencia, este

Tribunal obtuvo y analizó las cifras de resolución de los filtros entre 2008 y 2011. De este modo se

comprobó que a fecha de 22 de junio de 2017 continuaban pendientes de resolución 20 filtros

activados para el control de esta deducción correspondientes a estos ejercicios antiguos el 40% de

los filtros activados en dicho periodo (50). Todos estos filtros correspondían a entidades de

reducida dimensión asignadas a la competencia de los órganos de gestión tributaria.

4.113. Además de obtener los datos sobre los filtros pendientes de comprobación este Tribunal

analizó la forma en que se resolvieron los demás filtros, para comprobar el cumplimiento de las

instrucciones sobre la resolución de filtros. Como ya se ha señalado diez filtros relativos a esta

deducción que se activaron en las declaraciones de la campaña fiscalizada estaban resueltos a

fecha 22 de junio de 2017 (el 37% de los activados). En esa fecha se habían resuelto con

comprobación seis filtros; y como no comprobados cuatro (el 40% de los resueltos). Solo uno de

estos filtros se dejó de comprobar por eficacia mínima, los otros tres se resolvieron sin

comprobación por los órganos con competencias de gestión tributaria. El cuadro 37 refleja los datos

a fecha de 22 de junio de 2017 sobre la comprobación de los filtros resueltos relativos a la

deducción creación de empleo para trabajadores con discapacidad en la campaña fiscalizada.

Cuadro 37: Datos sobre los filtros resueltos no comprobados relativos a la deducción por creación

de empleo para trabajadores con discapacidad en la campaña fiscalizada

FILTRO UNIDADES

FILTROS

RESUELTOS

(FR)

FILTROS RESUELTOS NO

COMPROBADOS (FRNC)

FILTROS RESUELTOS

COMPROBADOS (FRC)

FRSC % FRBE % Nº %

DEDUCCIÓN

CREACIÓN EMPLEO

DISCAPACITADOS

(CEM)

DCGC 0 0 N/A 0 N/A 0 N/A

UGGEs 0 0 N/A 0 N/A 0 N/A

GESTIÓN TRIBUT: 10 3 30,00 1 10,00 6 60,00

Total Nacional 10 3 30,00 1 10,00 6 60,00

Fuente: INFO de Gestión de IS , ejercicio 2014. Modelos 200 y 220. Fecha 22/06/2017

4.114. Para valorar la relevancia de los datos obtenidos sobre los filtros que se resolvieron como no

comprobados, este Tribunal también obtuvo y analizó las cifras de estos filtros entre 2008 y 2011.

En estos ejercicios los porcentajes de filtros resueltos como no comprobados oscilaron en un rango

comprendido entre el 40% de filtros resueltos en el año 2010 y el 22% en el año 2011. En todo el

periodo 8 de los 30 filtros resueltos no se comprobaron (el 26%), uno de ellos por baja eficacia.

4.115. Los datos ofrecidos en los puntos anteriores relativos al ejercicio fiscalizado, que aún

pueden variar un poco por ser un ejercicio relativamente reciente, contrastados con cifras de

ejercicios antiguos prácticamente definitivas, permiten a este Tribunal generalizar y redondear unas

cifras sobre las actuaciones de control extensivo realizados por la Agencia sobre este BF. En

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 83

relación con esta deducción, en torno al 40% de los filtros activados cada año no se resuelven y

quedan en esta situación; y uno de cada cuatro filtros resueltos cada año no se comprueban.

4.116. En relación con los seis filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el

periodo fiscalizado este Tribunal ha analizado si esa comprobación se ajustó a lo requerido en el

documento de descripción de los métodos de resolución de los filtros. Para la comprobación de los

seis filtros se requirió al contribuyente la documentación justificativa de la deducción. Además, los

seis filtros comprobados mostraban la calificación de la actuación del contribuyente, de acuerdo

con lo requerido en el correspondiente documento de resolución de filtros. En tres de esos seis

filtros los órganos con competencias en materia de gestión tributaria calificaron como correcta la

actuación del contribuyente, y en los otros tres incorrecta, si bien en todos los casos consideraron

la buena fe del contribuyente en su actuación sin atribuirle intención de fraude.

4.117. Como ya se ha analizado en este Informe las actuaciones de control extensivo de cada BF

que realizan los órganos de gestión tributaria se complementan con los controles intensivos

realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Este Tribunal analizó una muestra de trece

actas (el 37% de las 35 actas levantadas a los contribuyentes que declararon esta deducción)

verificando que en ninguna de ellas se rectificó la deducción por creación de empleo para

trabajadores con discapacidad declarada por estos contribuyentes. Hay que tener en cuenta, como

se ha señalado en el apartado anterior, que aún pueden realizarse actuaciones de control intensivo

sobre este BF en momentos posteriores a esta fecha. No obstante, resulta lógico que por sus

características esta deducción no haya sido objeto de actuaciones específicas de inspección. En

este caso no hay que comprobar la valoración y destino de una inversión, como en la deducción

para la protección del medio ambiente, sino únicamente la contratación de trabajadores con

discapacidad, y las principales actuaciones de control ya se realizan por los órganos de gestión

tributaria al comprobar los filtros.

IV.6. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN I+D+I

4.118. La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica es una

deducción que se aplica en la cuota íntegra del IS, generando un BF en este impuesto. Se reguló

en términos similares a los vigentes por la Ley 31/1991, de PGE para el año 1992, que modificó la

redacción originaria de la LIS de 1978 (entonces se refería a la inversión en programas de

investigación o desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales). La deducción se

incorporó por primera vez al PBF del año 1980, si bien su cuantificación se realizaba de forma

conjunta con las restantes deducciones en la cuota íntegra por inversiones. Desde el PBF 2010 su

estimación se efectúa por separado y en el presupuesto de 2015 se integró en el capítulo del

TRLIS relativo a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

4.119. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 y DA décima del TRLIS de 2004 (vigente en

el periodo fiscalizado) constituían la base de esta deducción los gastos de investigación y

desarrollo e innovación tecnológica realizados en el ejercicio, en las condiciones fijadas en la

norma. El importe de la deducción a aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto era el 25% de los

gastos realizados en estas actividades, así como el 17% de los gastos de personal

correspondientes a investigadores cualificados adscritos exclusivamente a este tipo de actividades,

y el 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial afectos en exclusiva

a estas actividades, excluidos los inmuebles y terrenos. Asimismo, se consideraba deducible el

12% de los gastos realizados en el periodo impositivo en actividades de innovación tecnológica, en

los términos y con los límites descritos en el TRLIS. La deducción por actividades de I+D+i se

regula actualmente en el artículo 35 de la LIS y DA decimotercera de la Ley 19/1994.

4.120. El importe de esta deducción, junto con el resto de las deducciones previstas para incentivar

determinadas actividades, no podía exceder de los límites previstos en el artículo 44.1 y 2 del

TRLIS de 2004. Estos límites eran aplicables sobre el importe de la cuota íntegra del IS minorada

por las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones (cuota íntegra ajustada). El

artículo 44.2 (en redacción introducida por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su

84 Tribunal de Cuentas

internacionalización) estableció para los periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2014 la

opción para el contribuyente de excepcionar estos límites en las condiciones fijadas en la norma en

entidades a las que resultara de aplicación el tipo general de gravamen del impuesto; el tipo

incrementado del 35% (entidades de crédito y empresas dedicadas a la explotación de yacimientos

de hidrocarburos); y a empresas de reducida dimensión. En estos casos se podía solicitar a la

Administración Tributaria la devolución de la deducción en los supuestos de insuficiencia de cuota

para absorber la totalidad de la misma. El ejercicio de esta opción llevaba aparejada una reducción

del 20% del importe de la deducción, lo que conlleva la renuncia a parte de la misma. Los límites

aplicables a estas deducciones se regulan actualmente en el artículo 39, apartados 1 y 2, de la LIS.

4.121. El apartado 4 del artículo 35 del TRLIS de 2004 permitía a los contribuyentes, con la

finalidad de acreditar la naturaleza de los gastos para aplicar la deducción, aportar un informe

motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito al

mismo, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las

actividades del sujeto pasivo como de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Este

informe debería ser aportado en el supuesto de que el contribuyente ejercitase la opción prevista

en el artículo 44.2 y tendría carácter vinculante para la Administración tributaria. La tramitación de

este informe se regulaba por lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre. La

normativa también contemplaba la posibilidad de que el contribuyente solicitase de la

Administración tributaria acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones

correspondientes a estos proyectos.

4.122. Como ya se ha señalado, desde su creación esta deducción fue considerada como BF

cuantificable e incorporada al PBF. Su cuantificación se realiza por la AEAT aplicando el sistema

general de microsimulación consistente en proyectar los datos individuales que figuran en las

declaraciones anuales de los sujetos pasivos del impuesto. En la elaboración del PBF de 2015 se

tuvieron en cuenta las declaraciones del año 2012, considerando una tendencia decreciente para

los dos ejercicios siguientes. Asimismo, fue objeto de consideración la medida introducida por la

Ley 14/2013 sobre esta deducción, (la posibilidad de solicitar la devolución de la deducción en los

supuestos de insuficiencia de cuota para absorber la totalidad de la misma) que tuvo reflejo, por

primera vez, en el PBF de 2015.

4.123. El PBF de 2015 estimó el importe de esta deducción en 639,91 millones de euros (lo cual

representa un porcentaje del 16,2% del total de BFs reconocidos en el IS). Se trata de uno de los

BFs de mayor magnitud económica en el apartado del PBF correspondiente al IS y muy utilizado

por grandes empresas, motivos por los que se ha elegido su análisis en esta fiscalización. El

número estimado de beneficiarios en el ejercicio fiscalizado era de 708 y este BF se adscribió a la

política de gastos de ?investigación, desarrollo e innovación?.

4.124. El BF realizado, según la DGT, ascendió a 282,45 millones de euros, de los cuales 236,78

millones corresponderían a la deducción general aplicada con los límites previstos en la norma y

45,67 millones a la deducción derivada del régimen opcional. Esta acentuada desviación entre los

datos presupuestados (639,91 millones de euros) y los que se consideraron realizados (282,45

millones de euros) fue debida, principalmente, a las estimaciones sobre los efectos del régimen

opcional introducido por la Ley 14/2013. El BF derivado esta medida se cuantificó en la estimación

inicial en 427 millones de euros, siendo el importe posteriormente estimado por la DGT como

realizado por esta modalidad de la deducción de solo 45,67 millones de euros (el 11% de la

estimación inicial).

4.125. Las cifras obtenidas por este Tribunal de las consultas a las bases de datos de la Agencia

elevan el número de contribuyentes que habrían generado esta deducción a 7.480 (muy superior a

los 708 previstos en el PBF). El importe real de este BF ofrecido por la DGT ascendió a 323,7

millones de euros (aproximadamente la mitad de los 639,91 millones de euros estimados en el

PBF).

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 85

4.126. Como ya se ha señalado en apartados anteriores las declaraciones del IS se presentan en

dos modelos: el 200 y el 220. En relación con esta deducción la cumplimentación de las

declaraciones se lleva a cabo en ambos modelos diferenciando los importes correspondientes a la

deducción generada en el periodo impositivo; la deducción efectivamente aplicada; y las cantidades

pendientes de aplicación para ejercicios futuros. También se prevé en ambos modelos la forma de

reflejar la opción prevista en el artículo 44.2 del TRLIS y la reducción de la deducción en este

supuesto.

4.127. En el ejercicio de las funciones de control extensivo de este BF la Agencia diferenció entre

las deducciones acogidas al artículo 35 del TRLIS y las deducciones aplicadas en ejercicio de la

opción contemplada en el artículo 44.2 del mismo.

4.128. Respecto a la deducción regulada en el artículo 35, los datos obtenidos de las consultas a

las aplicaciones informáticas de la Agencia permitieron a este Tribunal comprobar que el número

de declaraciones de la campaña de 2015 que aplicaron la deducción de investigación y desarrollo e

innovación tecnológica fue de 1.137, siendo el importe total de la deducción consignada en las

declaraciones de 71.379.266 euros. Según estos datos, 713 contribuyentes aplicaron la deducción

en concepto de investigación y desarrollo, por un importe de 52.315.287 euros; y 424 aplicaron la

deducción en concepto de innovación tecnológica, por un importe de 19.063.979 euros (ambas

formas de deducción son compatibles). Sobre dicho BF la Agencia no estableció ningún filtro para

su control extensivo en las declaraciones correspondientes al año 2015.

4.129. La regulación de la deducción del artículo 35 del TRLIS prevé, en el apartado 4 de este

artículo, la posibilidad de aportar un informe emitido por el Ministerio de Economía y

Competitividad, o por un organismo adscrito al mismo para acreditar la naturaleza de los gastos

que sirven de base a la deducción (punto 4.98). En relación con los 713 contribuyentes que

aplicaron la deducción por I+D, únicamente 37 presentaron informe motivado sobre la naturaleza

de la inversión (el 5% de los contribuyentes que aplicaron esta deducción), por un importe

certificado de 34,9 millones de euros. En todos los casos los importes certificados fueron superiores

a los que se utilizaron para la deducción.

4.130. En cuanto a la deducción por innovación tecnológica, únicamente un contribuyente de los

424 que aplicaron la deducción presentó informe motivado (0,24% de los contribuyentes). También

en este supuesto la cantidad certificada fue superior a la cantidad deducida. Los datos reseñados

en este punto y en el anterior permiten a este Tribunal poner de manifiesto la poca eficacia y

utilidad para justificar el derecho a esta deducción del informe al que se hace referencia.

4.131. En el control de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica

regulada en el artículo 44.2 del TRLIS, la agencia estableció un sistema diferenciado de filtros en

función de que la tributación tuviera lugar en régimen individual (modelo 200 de declaración IS), o

en base consolidada (modelo 220).

4.132. En declaraciones individuales (modelo 200) y tratándose de entidades no asignadas a

UGGEs ni a la DGGC, el control se basó en un único filtro. El objetivo de este filtro era detectar

aquellas declaraciones en las que la sociedad declarante había aplicado la opción contemplada en

el art. 44.2 del TRLIS y se activaba cuando la casilla de la declaración del impuesto ?importe

abonado por insuficiencia de cuota? excedía de determinada cuantía. La resolución del filtro se

debería realizar mediante el requerimiento al contribuyente de la documentación justificativa de la

deducción aplicada y de la procedencia de aplicación del artículo 44 del TRLIS. Por el contrario, el

filtro no estaba diseñado para activarse en entidades adscritas a UGGEs o a la DGGC que

presentaron declaración individual.

4.133. En declaraciones en base consolidada (modelo 220) también se estableció un único filtro

que, en este caso, se activaba para todo tipo de entidades. La activación de este filtro se definió en

función de unos parámetros de tipo numérico vinculados a los importes declarados por el

contribuyente en diferentes magnitudes de la declaración del IS (mediante una serie de

86 Tribunal de Cuentas

operaciones aritméticas que tenían en cuenta los importes consignados en diferentes casillas de la

declaración). La resolución del filtro se debería realizar requiriendo, en su caso, al grupo

empresarial la justificación de las deducciones generadas y la procedencia de su deducción sin

límite conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 o su abono.

4.134. El documento de resolución de filtros califica estos filtros como de comprobación

discrecional con captura de información sobre su comprobación, lo que obliga al funcionario

actuante al comprobar el filtro a dar información sobre la actuación del contribuyente, distinguiendo

entre correcta o errónea.

4.135. Los datos obtenidos de las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia

permitieron a este Tribunal comprobar que el número de contribuyentes de la campaña de 2015

que declararon la deducción generada por I+D+i acogida a la opción del artículo 44.2 del TRLIS fue

de 309. El importe de la deducción declarada por estos contribuyentes ascendió a 57.517.326

euros. Sobre dicho importe se practicó la reducción pertinente prevista en la norma, resultando un

importe de la deducción aplicada de 46.055.548 euros. El número de declaraciones que aplicaron

la deducción y/o solicitaron el abono de la cantidad no absorbida por la cuota fue de 305. En cuatro

declaraciones la deducción declarada quedó pendiente de aplicación para ejercicios futuros, sin

que se llevara a cabo la aplicación de la deducción ni se solicitara su abono.

4.136. En relación con el importe de 46.055.548 euros en el que este Tribunal cifra la cuantía real

del BF del artículo 44.2 del TRLIS, la deducción aplicada en el periodo impositivo ascendió a

12.123.538 euros; se solicitó la devolución de la deducción no absorbida por la cuota por importe

de 32.882.917 euros; y quedó pendiente de aplicación para ejercicios futuros un importe total de

1.049.093 euros.

4.137. Para practicar la deducción del artículo 44.2 del TRLIS este precepto exige que la entidad

haya obtenido el informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y

desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones

correspondientes a dichas actividades (en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35

al que ya se ha hecho referencia). La información obtenida por este Tribunal de Cuentas de la base

de datos de informes externos sobre inversiones en I+D+i pone de manifiesto que de las 305

declaraciones que aplicaron esta deducción por I+D+i y/o solicitaron su abono a la Agencia solo en

224 supuestos se dispuso de ese informe motivado. En el resto de las declaraciones no consta que

se hubiese producido un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes

a dichas actividades.

4.138. Como se ha analizado en los puntos 4.105 y 4.109, no se estableció ningún filtro para el

control extensivo de la deducción regulada en el artículo 35 y de las reguladas en el 44.2 solo las

que estaban adscritas al departamento de gestión o tributaban de forma consolidada (modelo 220)

tuvieron filtro asociado. Así, del total de 1.344 declaraciones que aplicaron estas deducciones

únicamente estuvieron sujetas al control de los filtros 250 de ellas, por un importe de deducción

declarada de 36.306.751 euros (lo que representa un 19% del total de las declaraciones y un 28%

del total deducido en el periodo). El 81% restante de las declaraciones que aplicaron alguna

deducción en I+D+i (1.094) no tenían asignado ningún filtro de control extensivo (representando el

72% de los importes deducidos en la campaña 2015).

4.139. En la campaña del IS de 2015 se activaron 186 filtros relativos al control de las 250

declaraciones señaladas en el punto anterior. Aunque como se ha dicho anteriormente se trata de

un BF principalmente utilizado por grandes contribuyentes y grandes empresas; sin embargo, casi

todos los filtros activados (181) lo fueron en las declaraciones asignadas al Departamento de

Gestión Tributaria, no habiéndose activado ningún filtro en las declaraciones asignadas a la DCGC.

Este Tribunal considera que esta circunstancia pone de manifiesto que el filtro estaba diseñado

para un control formal de la existencia de los requisitos en la aplicación de la deducción que se

activó con pequeños contribuyentes, pero no permitía un control del fondo o de la cuantía de las

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 87

deducciones por lo que no existió un efectivo control extensivo de este BF en grandes empresas y

grandes contribuyentes.

4.140. A fecha 22 de junio de 2017 quedaban pendientes de resolver únicamente 10 filtros de los

186 activados, todos ellos en el modelo 200, relativos a esta deducción (el 5%). El porcentaje de

filtros resueltos (95%) resulta muy elevado y claramente superior al de las otras deducciones

integrantes de la muestra analizada en este informe, lo que refleja un control extensivo riguroso

sobre los pequeños contribuyentes por este BF. En cuanto a los 176 filtros resueltos, a fecha 26 de

junio de 2017 se habían resuelto con comprobación 126 filtros (el 72% de los filtros resueltos); y sin

comprobación 50 (el 28 %). Cuatro de ellos se dejaron de comprobar por eficacia mínima, y los

restantes 46 se resolvieron sin comprobación por los órganos con competencias de gestión (45) y

las UGGEs (1). El cuadro 38 refleja los datos a la fecha señalada sobre la comprobación de los

filtros resueltos relativos a la deducción por I+D+i en la campaña fiscalizada.

Cuadro 38:Datos sobre los filtros resueltos, comprobados y no comprobados relativos a la

deducción por medio ambiente en la campaña fiscalizada

FILTRO UNIDADES

FILTROS

RESUELTOS

(FR)

FILTROS RESUELTOS NO

COMPROBADOS (FRNC)

FILTROS

RESUELTOS

COMPROBADOS

(FRC)

FRSC % FRBE % Nº %

DEDUCCIÓN

I D I - ART.44.2

(I+D+i)

DCGC 0 0 N/A 0 N/A 0 N/A

UGGEs 5 1 20,00 0 0,00 4 80,00

GESTIÓN TRIBUT. 171 45 26,32 4 2,34 122 71,35

Total Nacional 176 46 26,14 4 2,27 126 71,59

Fuente INFO de Gestión de IS, modelos 200 y 220, ejercicio 2014. Datos a 26 de junio de 2017

4.141. En relación con los 126 filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el

periodo fiscalizado este Tribunal ha analizado si esa comprobación se ajustó a lo requerido en el

documento de descripción de los métodos de resolución de los filtros. Los 126 filtros comprobados

mostraban la calificación de la actuación del contribuyente, de acuerdo con lo requerido en ese

documento de resolución de filtros. En 90 de esos filtros los órganos de gestión calificaron como

correcta la actuación del contribuyente (71%) y en 36 incorrecta, si bien únicamente en uno de los

supuestos se consideró la mala fe del contribuyente, atribuyéndole intención de fraude.

4.142. Como ya se ha analizado en este Informe, las actuaciones de control extensivo de cada BF

que realizan los órganos con competencias de gestión tributaria se complementan con los controles

intensivos realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Para analizar estas actuaciones

de control intensivo de los órganos de inspección en relación a este BF el Tribunal tomó en

consideración las 7.480 declaraciones presentadas en la campaña fiscalizada en las que se generó

la deducción de I+D+i y verificó que sobre las mismas se habían levantado 315 actas, de las que el

Tribunal analizó una muestra de 123 actas (casi el 40% del total). Hay que aclarar que estas

comprobaciones se realizaron a la fecha mencionada y pueden no agotar las actuaciones de

control intensivo sobre este BF ya que se refieren a las actas de inspección sobre esos

contribuyentes el 22 de noviembre de 2017, sin perjuicio de que pudieran realizarse otras en

momentos posteriores a la misma.

4.143. El análisis de las referidas 123 actas de inspección permitió comprobar que en quince de

ellas, la Agencia practicó una regularización de la deducción de I+D+i. El importe total de la

deducción declarada por estos quince contribuyentes ascendía a 1.991.045 euros. Once de los

quince contribuyentes inspeccionados estaban sometidos al control extensivo de los órganos de

gestión, tres eran grandes contribuyentes y el otro una gran empresa. Desde el punto de vista de

los importes sometidos al control intensivo el 55% correspondía grandes contribuyentes y grandes

88 Tribunal de Cuentas

empresas y solo el 45% a las declaraciones de los contribuyentes asignados al control extensivo

del departamento de gestión.

4.144. Este Tribunal ha analizado las quince actas de inspección levantadas e identificado los

principales incumplimientos detectados en este control intensivo del BF. En uno de los supuestos

se detectó un error en la aplicación de los límites conjuntos con otras deducciones previstos en el

artículo 44.1 de la Ley; en otro supuesto se consideró la existencia de errores aritméticos en la

base de deducción de ejercicios anteriores con efectos económicos en el ejercicio fiscal 2014; en

nueve supuestos se constató la declaración de gastos que no tendrían la naturaleza de deducibles;

en tres supuestos no se habían descontado de la cantidad a deducir las subvenciones percibidas

(que no deben ser objeto de integración en la base de deducción a considerar, de acuerdo con el

artículo 35.1.b); y en otro supuesto se consideró que el contribuyente no reunía los requisitos para

solicitar el abono de la deducción.

4.145. En todos los casos las actas de inspección levantadas disminuyeron las cantidades

consignadas como base de la deducción por los declarantes por alguno de los motivos citados. El

importe total de los errores cuantificados en las quince actas ascendió a 996.346,81 euros (lo que

viene a representar la mitad de las deducciones consignadas por los contribuyentes

inspeccionados), dando lugar a la minoración del importe de la deducción procedente para estos

contribuyentes en la cuantía señalada.

V. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

V.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 766 DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA AEAT

EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS FISCALES, APROBADO POR EL PLENO EL 19 DE

JULIO DE 2007.

5.1. ?Recomendación nº 1: Se recomienda que los órganos competentes para la elaboración del

Presupuesto de Beneficios Fiscales analicen la conveniencia de mantener en el mismo la

estimación de aquellos incentivos sobre los que existan dudas razonables acerca de su calificación

como tales, en particular, el relativo a la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, o que presenten dificultades significativas para su cuantificación?.

5.2. No se ha cumplido. No existe una definición legal de BF pese a ser un concepto sometido

constitucionalmente a reserva de ley (punto 2.7). La LGT aunque alude a los conceptos de

incentivo fiscal y de BF en varios de sus artículos, en ocasiones de forma indistinta y sinónima, no

los define en ninguno de ellos (punto 2.3). Ante la ausencia de un concepto legal de BF, el Grupo

de Trabajo ha fijado las condiciones para que un elemento del sistema tributario sea considerado

como tal; no obstante, dicho Grupo de Trabajo se ve obligado anualmente, en el proceso para la

delimitación de los BFs, a verificar si dichos elementos tributarios cumplen o no las condiciones

establecidas (punto 2.4). En el análisis efectuado por este Tribunal de las actas de las reuniones

del Grupo de Trabajo se ha comprobado que, como parte del proceso de elaboración de los PBF

de cada ejercicio, se analizan las novedades normativas que tienen incidencia en los BF y, a partir

del PBF anterior, se analizan las modificaciones a introducir en la relación de conceptos que se

consideran que cumplen los requisitos para constituir BF. En este ámbito se decide qué incentivos

fiscales se consideran BFs y qué BFs se cuantifican en los PBFs. En el ejercicio fiscalizado el

número de incentivos fiscales del sistema tributario estatal español ascendía a 631, de los cuales

353 eran considerados BFs. Respecto a estos 353 BFs, solo 219 de ellos fueron cuantificados en el

PBF 2015 dejando a los demás sin cuantificar (punto 2.23).

5.3. Entre los resultados de esta fiscalización se ponen de manifiesto discrepancias en el seno de

este Grupo de Trabajo sobre la posible consideración o no de un incentivo fiscal como BF, así

como sobre la posibilidad de cuantificación o no de un BF (por ejemplo, la exención en el IS de

rentas de las entidades sin ánimo de lucro y entidades religiosas, punto 2.27). En ocasiones no

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 89

existe unanimidad en el seno de este Grupo de Trabajo respecto a alguno de los conceptos o su

cuantificación, quedando reflejado en las actas aquellos sobre los que hay discrepancia (en

relación con la tributación conjunta se analiza en los puntos 2.31 y 2.32). También siguen

existiendo discrepancias respecto a otros BFs tanto del IRPF (reducción por rendimientos del

trabajo), como del IS (régimen especial para determinados contratos de arrendamiento financiero,

régimen especial de entidades sin fines lucrativos, régimen especial de entidades parcialmente

exentas, tipo reducido del 1% para las sociedades de inversión), del impuesto sobre las primas de

seguros (exención de los planes de previsión asegurados), etc.

5.4. ?Recomendación nº 2: Se considera conveniente la elaboración anual de un documento sobre

la ejecución del Presupuesto de Beneficios Fiscales, en el cual se determinen las desviaciones de

los importes estimados con respecto al coste real de los incentivos fiscales y se analicen sus

causas?.

5.5. No se ha cumplido. No se han elaborado ni publicado documentos formales que analicen el

grado de cumplimiento de las estimaciones incorporadas en los PBFs. Salvo algunas notas

elaboradas en el seno del Grupo de Trabajo para la elaboración de los PBFs, la documentación

dispersa a la que se refiere el punto 2.39 y otra elaborada para esta fiscalización (punto 2.40), este

Tribunal no ha obtenido documentación sobre el grado de cumplimiento los PBFs que permita el

seguimiento del grado de ejecución de los mismos (punto 2.36). La ausencia de este seguimiento

impide conocer cada año las desviaciones entre las cantidades presupuestadas y las reales. Esta

carencia también impide evaluar la calidad de las estimaciones realizadas en los PBFs y dificulta la

detección de posibles deficiencias en los métodos empleados para el cálculo de las estimaciones

(punto 2.37). La ausencia de un seguimiento adecuado del grado de cumplimiento de las

estimaciones incorporadas a los PBFs tampoco permite conocer si estos presupuestos cumplen su

finalidad de informar realmente sobre la disminución de los ingresos tributarios del Estado por la

existencia de los BFs (punto 2.38). Los trabajos que se realizaron en el seno del Grupo de Trabajo

sobre los BFs reales y su comparación con los presupuestados son incompletos, tanto en

referencia a los PBFs que abarcan como a la información que proporcionan y se analizan en los

puntos 2.39 a 2.41 de este Informe.

5.6. ?Recomendación nº 3: Se recomienda el establecimiento de objetivos e indicadores de

cumplimiento y la elaboración sistemática de estudios sobre los efectos de los beneficios fiscales

en las políticas económicas y sociales a las que van destinados, en especial cuando se proceda a

la creación de nuevos incentivos fiscales?.

5.7. No se ha cumplido. No se delimitan los objetivos que se pretenden alcanzar con el

establecimiento de los distintos BFs; ni se realizan estudios y ofrecen datos que permitan saber si

las actuaciones públicas de gasto a través de los BFs son la forma más eficiente de conseguir los

objetivos de política social o económica que se persiguen; tampoco se hacen análisis del

cumplimiento de los objetivos de política económica o social que se pretendían con su

implantación. Como se señala en el epígrafe III.3 de este Informe, la ausencia de sistemas de

evaluación de estos aspectos impide los análisis de eficiencia de las actuaciones realizadas a

través de los BFs. El proceso de creación de nuevos BFs no se encuentra precedido siempre, de

manera sistemática, de la realización de estudios sobre los objetivos concretos de política

económica y social que se espera lograr con su aplicación. En otros casos en los que se

establecen estos objetivos no se señalan indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los

mismos a través de los BFs. Con carácter general, ni se establece una duración temporal de los

BFs ni un periodo para la consecución de los objetivos que persiguen (puntos 2.42 a 2.49).

5.8. ?Recomendación nº 4: Se considera aconsejable, en relación con la exención de los premios

literarios, artísticos o científicos relevantes prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, que se modifique la regulación relativa a la comunicación a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de los premios exentos, con el fin de incluir en la misma la obligación de

comunicar los premios que hayan sido declarados desiertos e incluso la falta de convocatoria en un

ejercicio de premios para los que se haya otorgado la exención en años anteriores?.

90 Tribunal de Cuentas

5.9. Se ha cumplido. La Orden EHA/3525/2008 de 20 noviembre por la que se establece el

procedimiento para la declaración de la exención del IRPF de determinados premios literarios,

artísticos o científicos establece, en su artículo 4.1a), la obligación del convocante del premio de

comunicar, en sucesivas convocatorias, al órgano competente de la Administración Tributaria, los

casos en los que el premio no haya sido convocado o haya sido declarado desierto.

5.10. Sin embargo, como se analiza en el epígrafe IV.1 de este Informe, este Tribunal considera

que la Agencia no lleva un sistema adecuado de control de las comunicaciones que debe recibir de

los convocantes de premios exentos. Las Resoluciones dictadas no informan de la obligación del

convocante en sucesivas convocatorias de comunicar a la AEAT aquellos premios que se han

dejado de convocar o se han declarado desiertos. El sistema que se utiliza no permite a la Agencia

conocer las comunicaciones pendientes de recibir, ni cotejar las que recibe con los listados de

premios exentos. En este epígrafe del Informe se ponen de manifiesto casos en los que las

comunicaciones que se reciben no se han incorporado a los respectivos expedientes y otras

deficiencias en el sistema de control de esas comunicaciones que ya están obligados a realizar los

convocantes de los premios.

5.11. ?Recomendación nº 5: Con respecto a las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido

que requieren de un reconocimiento previo por parte de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, se recomienda el establecimiento de un modelo oficial de solicitud o, en su defecto, el

empleo generalizado del modelo de formulario que figura en el Manual de procedimientos del

impuesto. Asimismo, se deben utilizar con mayor generalidad los requerimientos para subsanar las

deficiencias en la documentación de las solicitudes presentadas, evitando la reanudación del

procedimiento en tanto no se complete la documentación requerida. También se considera

conveniente que se establezcan criterios uniformes a nivel nacional sobre las entidades que

pueden acogerse a esta clase de beneficios fiscales y que se utilice adecuadamente el modelo

aprobado para la grabación de las exenciones concedidas en las bases de datos tributarias?.

5.12. Esta recomendación ha perdido vigencia. En la actualidad, las exenciones del IVA que

requieren de un reconocimiento previo por parte de la AEAT constituyen un supuesto residual.

5.13. ?Recomendación nº 6: Se recomienda que se incremente el número de filtros de

comprobación obligatoria relativos a los beneficios fiscales de los principales impuestos. En

particular, se considera oportuno establecer un mayor número de filtros en relación con la

deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, empleando la información disponible en las bases de datos tributarias?.

5.14. Se ha cumplido parcialmente. Apenas quedan filtros de comprobación obligatoria en los

principales impuestos estatales. Únicamente en el IRPF hay filtros de comprobación obligatoria que

se han seleccionado en la muestra de BFs que se analiza en este Informe (epígrafe IV.2). En este

epígrafe se pone de manifiesto la existencia de filtros de comprobación obligatoria que no se

habían comprobado y otras incidencias en relación con los mismos. Sin embargo, el número de

filtros totales relativos a la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF se ha

incrementado considerablemente (el 220%) y se ha reforzado el control extensivo de esta

deducción.

5.15. ?Recomendación nº 7: Se considera conveniente que se mejore el establecimiento de criterios

uniformes para la selección de las declaraciones a comprobar por las oficinas gestoras, sobre todo

a nivel territorial por parte de las Dependencias Regionales de Gestión, incluyendo todas ellas entre

los criterios preferentes la activación de filtros relativos a los beneficios fiscales. Asimismo, se

estima necesario alcanzar una mayor homogeneización en los importes de los tramos de eficacia

recaudatoria presunta esperada que determinan el grado de comprobación de los filtros?.

5.16. No se ha cumplido. La Agencia ha elaborado unas instrucciones centralizadas escritas sobre

la forma de resolución de los filtros que se activan para el control de los principales tributos

estatales. En los apartados III.1 y IV de este Informe se analiza la resolución de los filtros y la

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 91

aplicación de estas instrucciones, tanto con carácter general en los principales tributos estatales

(IRPF, IS e IVA), como de modo más concreto en una muestra de BFs. Sin embargo, no se

aplicaron instrucciones escritas centralizadas de la Agencia, ni del Departamento de Gestión

Tributaria o las distintas Dependencias Regionales para la selección de las declaraciones a

comprobar ni para determinar las cuantías que determinan la baja eficacia en la comprobación de

los filtros. No se establecieron instrucciones con criterios uniformes para la selección de las

declaraciones a comprobar por las oficinas gestoras, sino que fueron las decisiones directas de los

funcionarios de las distintas Dependencias Regionales, teniendo en cuenta los medios de que

disponían y el número de declaraciones que debían controlar, las que seleccionaron las

declaraciones a comprobar.

5.17. ?Recomendación nº 8: En las actuaciones de control sobre las declaraciones con filtros

activados, se estima necesario que se resuelvan, previa realización de las oportunas

comprobaciones, el máximo posible de filtros obligatorios, o bien que los mismos se diseñen

alternativamente como obligatorios o discrecionales en función del importe esperado de su

comprobación, realizándose esta última en los que se califiquen como obligatorios, sin que en tal

caso puedan ser resueltos por baja eficacia con carácter general. Además, deben establecerse

límites relativos a la resolución de filtros sin comprobación por su baja eficacia esperada, evitando

la falta de homogeneidad en la aplicación de esta forma de resolución?.

5.18. No se ha cumplido. Como se ha señalado (punto 5.14), únicamente en el IRPF quedan filtros

de comprobación obligatoria que se han seleccionado en la muestra de BFs que se analiza en el

epígrafe IV.2 del Informe. En este epígrafe se pone de manifiesto que, a la fecha de la realización

de los trabajos de fiscalización, aún quedaban pendientes de resolver filtros de comprobación

obligatoria del periodo fiscalizado (punto 4.38). También quedaban pendientes de resolver filtros de

comprobación obligatoria de ejercicios anteriores al fiscalizado (punto 4.39). Además, entre los

filtros resueltos había un porcentaje de ellos que lo habían sido sin comprobación pese a ser

calificados como de comprobación obligatoria, tanto del ejercicio fiscalizado como de ejercicios

anteriores (puntos 4.40 y 4.41). Por lo tanto, sigue habiendo casos de filtros de comprobación

obligatoria que no se comprueban. Tampoco se ha utilizado la recomendación de diseñar los filtros

como de comprobación obligatoria o discrecional en función de su importe, este tipo de filtros se ha

visto incrementado en tres en el caso de los BFs del IRPF y sigue sin haber ninguno en el IS.

Tampoco existen instrucciones ni criterios uniformes para la resolución de los filtros sin

comprobación por baja eficacia. La resolución de filtros sin comprobación por su baja eficacia fue

decidiéndose directamente por los funcionarios de las distintas Dependencias Regionales en

función de sus medios y del número de declaraciones que debían controlar.

5.19. ?Recomendación nº 9: Se recomienda ampliar el desarrollo de la segunda fase de la

campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo relativo al control de los

beneficios fiscales en las declaraciones presentadas, definiendo a tal efecto nuevos filtros respecto

a los comprobados en la primera fase o realizando comprobaciones adicionales sobre aquellos que

presentaron una elevada eficacia en campañas anteriores?.

5.20. No se ha cumplido. Para la segunda fase de la campaña del IRPF no se han diseñado nuevos

filtros o comprobaciones adicionales con respecto a la primera fase para el control de los BFs. En el

ejercicio fiscalizado se ha producido un descenso del 30% en el número de declaraciones

seleccionadas para su comprobación en la segunda fase con respecto al ejercicio anterior. El

Informe también pone de manifiesto la falta de uniformidad en el desarrollo de la segunda fase

entre las distintas Delegaciones Especiales (puntos 3.36 a 3.38).

5.21. ?Recomendación nº 10: En la elaboración del Plan Nacional de Inspección se debería analizar

la conveniencia de mantener en el futuro los programas relativos a beneficios fiscales que tengan

escasa relevancia, tanto desde el punto de vista de la deuda instruida como del número de

actuaciones?.

92 Tribunal de Cuentas

5.22. No se ha cumplido. Se mantienen programas de inspección dentro del grupo de programas

de BFs de escasa relevancia, tanto desde el punto de vista de la deuda instruida como del número

de actuaciones. Así, el programa 15110 (IRPF: perdidas en actividades agrícolas y base imponible

positiva), que ya había sido mencionado específicamente en el informe anterior por su escasa

importancia relativa (con una deuda instruida de 139.000 euros y 18 actas tramitadas); en el

ejercicio 2015 ofrecía datos aún menores (8 actas tramitadas por 71.961 euros, cuadro 29).

5.23. ?Recomendación nº 11: Se considera necesario dotar a los órganos de Gestión Tributaria de

un número suficiente de funcionarios de los grupos A y B destinados a las tareas de control de las

declaraciones, especialmente en lo relativo a las comprobaciones del Impuesto sobre Sociedades?.

5.24. No se ha cumplido. Los datos sobre resolución de filtros y los análisis de las actuaciones

tanto de control extensivo como intensivo de los BFs (apartados III y IV de este Informe) siguen

poniendo de manifiesto la carencia de recursos humanos que el Tribunal ya señaló en su anterior

Informe. Por eso sigue considerándose necesario dotar a los órganos de Gestión Tributaria de un

mayor número de funcionarios de los grupos A1 y A2 dedicados al control de las declaraciones.

V.2. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LA RESOLUCIÓN DE

LA COMISIÓN MIXTA DE 16 DE OCTUBRE DE 2007.

5.25. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16

de octubre de 2007, a la vista del informe de fiscalización de la AEAT sobre BF aprobado el 19 de

julio de 2007, acordó instar al Gobierno a que:

1. Se analice la información estadística disponible que proporcionan las declaraciones tributarias

sobre la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en los tributos estatales, de cara a

proponer su mantenimiento, modificación o supresión en los futuros Presupuestos de Beneficios

Fiscales.

2. Se incorpore información estadística, en la medida que se encuentre disponible, a las memorias

económicas que acompañen los proyectos normativos que establezcan, modifiquen y supriman

beneficios fiscales, de tal forma que se pueda evaluar su impacto recaudatorio.

3. Se estudie la modificación de la regulación de la exención de los premios literarios, artísticos o

científicos relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para garantizar que la

Agencia Estatal de Administración Tributaria reciba la información necesaria para determinar el

mantenimiento de la exención cuando se produzcan las siguientes convocatorias de los premios y

las nuevas adjudicaciones de los mismos.

4. Se revisen las instrucciones aplicables a los procedimientos de reconocimiento previo de

exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido para garantizar el uso de formularios de solicitud

normalizados y la incorporación de la información que contienen a los sistemas informáticos

tributarios, así como el requerimiento de la subsanación de las deficiencias de que adolezcan las

solicitudes y la debida unificación de criterios en la resolución de los expedientes.

5. Se analicen los resultados obtenidos en las campañas de control de las declaraciones del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto

sobre el Valor Añadido, para en su caso, proponer mejoras en los procedimientos de selección y

control aplicables en las campañas futuras, en los siguientes aspectos relacionados con la

aplicación de los beneficios fiscales:

Evaluación permanente de los filtros de comprobación obligatoria y discrecional que hayan servido

de base para seleccionar las declaraciones a comprobar mediante procedimientos de verificación

de datos y comprobación limitada y, en su caso, para decidir el posible inicio de actuaciones

inspectoras acerca del ejercicio y concepto impositivo declarado.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 93

Cumplimiento de las prioridades establecidas en ejecución del Plan de Prevención del Fraude

Fiscal, en particular, por lo que se refiere al control de los beneficios fiscales relacionados con

inmuebles.

Estudio de los efectivos destinados al control de las declaraciones calificadas con filtros de

comprobación obligatoria o discrecional relativos a beneficios fiscales, de tal forma que se asegure

una correcta selección de las declaraciones a comprobar y la resolución de los filtros activados.

5.26. El contenido de estos acuerdos de la Comisión Mixta coincide con las recomendaciones del

Informe del Tribunal de Cuentas. La recomendación del Informe número 2 coincide con el acuerdo

1 de la Comisión Mixta; la 3 con el acuerdo 2 de la Comisión Mixta; la 4 con el acuerdo 3 de la

Comisión Mixta; la 5 con el acuerdo 4; y las recomendaciones 6, 7 y 8 del Informe con los distintos

párrafos del acuerdo 5 de la Comisión Mixta. Por lo tanto, el análisis del cumplimiento de estos

acuerdos ha quedado analizado en los puntos correspondientes del apartado V.1 de este Informe.

VI. CONCLUSIONES

VI.1. DE CARÁCTER GENERAL

6.1. No existe una definición legal de BF pese a ser un concepto sometido constitucionalmente a

reserva de ley (punto 2.8). Ante la ausencia de un concepto legal de BF, el Grupo de Trabajo ha

venido fijando las condiciones para que un elemento del sistema tributario sea considerado como

tal, lo que obliga todos los años a discutir y decidir, en el seno del Grupo de Trabajo, sobre las

figuras tributarias que cumplen o no las condiciones establecidas para ser consideradas BFs (punto

2.4). En este ámbito se decide qué incentivos fiscales se consideran BFs y qué BFs se cuantifican

en los PBFs. En el ejercicio fiscalizado el número de incentivos fiscales del sistema tributario estatal

español ascendía a 631, de los cuales 353 eran considerados BFs y de estos solo 219 fueron

cuantificados en el PBF de 2015 (puntos 2.27 a 2.23).

6.2. Existen debilidades en la integridad del PBF derivadas de que ni contiene ni cuantifica todos

los BFs que reducen los ingresos tributarios. Existieron discrepancias sobre la inclusión de

determinados incentivos fiscales como BFs; así como sobre la posibilidad de cuantificación o no de

determinados BFs. Este tipo de cuestiones se plantearon tanto en el IRPF (la tributación conjunta,

la reducción por rendimientos del trabajo,?); como en el IS (régimen especial para determinados

contratos de arrendamiento financiero, régimen especial de entidades sin fines lucrativos, régimen

especial de entidades parcialmente exentas, tipo reducido del 1% para las sociedades de

inversión,?); en el IVA (los tipos reducidos); y en otros tributos como el impuesto sobre las primas

de seguros (la exención de los planes de previsión asegurados) (puntos 2.27 a 2.32).

6.3. No se han elaborado ni publicado documentos formales que analicen el grado de cumplimiento

de las estimaciones incorporadas en los PBFs. Salvo algunas notas elaboradas en el seno del

Grupo de Trabajo para la elaboración de los PBFs, la documentación dispersa a la que se refiere el

punto 2.39 y otra elaborada para esta fiscalización (punto 2.40), este Tribunal no ha obtenido

documentación sobre el grado de cumplimiento los PBFs que permita el seguimiento del grado de

ejecución de los mismos (punto 2.36). La ausencia de este seguimiento imposibilita conocer cada

año las desviaciones entre las cantidades presupuestadas y las reales. Esta carencia también

impide evaluar la calidad de las estimaciones y dificulta la detección de posibles deficiencias en los

métodos empleados para su cálculo (punto 2.37).

6.4. El PBF tiene la finalidad señalada en el artículo 134.2 de la CE de reflejar, dentro de los PGE,

la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la existencia de

BFs. La ausencia de un seguimiento adecuado del cumplimiento de los PBFs impide conocer si

estos presupuestos cumplen el objetivo señalado (punto 2.38). Los trabajos que se realizaron en el

seno del Grupo de Trabajo sobre los BFs reales y su comparación con los presupuestados son

incompletos, tanto en referencia a los BFs que abarcan como a la información que proporcionan.

94 Tribunal de Cuentas

Los datos obtenidos en esta fiscalización ponen de manifiesto desviaciones relevantes entre las

estimaciones y las cuantías reales de los BFs analizados en la muestra seleccionada (puntos 2.39

a 2.41).

6.5. El proceso de creación de nuevos BFs no se encuentra precedido siempre de estudios sobre

los objetivos concretos de política económica y social que se espera lograr con su aplicación; y en

los que se establecen no se señalan indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los

mismos a través de los BFs. Con carácter general, ni se establece una duración temporal de los

BFs ni un periodo para la consecución de los objetivos que persiguen. No se determinan los

objetivos que se pretenden alcanzar con el establecimiento de los distintos BFs; ni se realizan

estudios y ofrecen datos que permitan saber si las actuaciones públicas de gasto a través de los

BFs son la forma más eficiente de conseguir los objetivos de política social o económica que se

persiguen. Tampoco se hacen análisis del cumplimiento de los objetivos de política económica o

social que se pretendían con su implantación. La ausencia de sistemas de evaluación de estos

aspectos impide los análisis de eficiencia de las actuaciones realizadas a través de los BFs (puntos

2.42 a 2.49).

6.6. La disminución de los ingresos tributarios como consecuencia de la existencia de BFs supone

una reducción de los tipos efectivos de las distintas figuras impositivas. La AEAT, anualmente,

publica un Informe de Recaudación Tributaria que ofrece información sobre los tipos efectivos de

las principales figuras impositivas (IRPF, el IS e IVA). Este Informe ha cuantificado la disminución

en los tipos efectivos, en el periodo fiscalizado, que se ha debido a los BFs estimados en el PBF de

2015 (puntos 2.50 a 2.56).

6.7. En el control extensivo del IRPF este Tribunal identificó 42 filtros que tenían por objeto

controlar la correcta aplicación de los BFs por los contribuyentes en sus declaraciones. Estos 42

filtros no alcanzaban a la totalidad de los BFs aplicables en el IRPF, sino al 37% de los previstos en

el PBF de 2015, por lo que el resto de BFs quedaron al margen del control extensivo de la Agencia

(punto 3.5). No obstante, estos filtros permitían controlar los BFs de mayor importancia cuantitativa,

alcanzando al 84% del importe total de los BFs presupuestados para el IRPF en el citado

presupuesto (punto 3.9).

6.8. El diseño de estos filtros sólo se contempló para beneficiar a la Hacienda, de manera que en

los supuestos en los que la información de las bases de datos de la AEAT difería de la declarada

por el contribuyente, pero dando un resultado a favor de este último, los filtros no se activaban

(punto 3.8).

6.9. La gran mayoría de estos filtros eran de comprobación discrecional, solo dos eran de

comprobación obligatoria y en la fecha de realización de las consultas había filtros de

comprobación obligatoria pendientes de resolver y otros resueltos sin comprobación (punto 3.8).

6.10. En torno a la mitad de los filtros que se activaron cada año para el control de los BFs del IRPF

quedaron permanentemente pendientes de resolución y no dieron lugar a actuación alguna de la

Agencia. Los datos concretos que soportan esta afirmación, referidos al ejercicio fiscalizado y a

ejercicios anteriores, obtenidos por Delegaciones Especiales y por tipos de BF se contienen en los

puntos 3.10 a 3.17.

6.11. Tampoco todos los filtros que se resolvieron cada año (como se ha señalado, la mitad de los

que se activaron) fueron objeto de comprobación. En el periodo fiscalizado en torno al 30% de los

resueltos no se habían comprobado (se resolvieron sin comprobación o como no comprobados por

baja eficacia). En definitiva, en términos generales, únicamente en torno a uno de cada tres filtros

que se activaron en 2015 para el control extensivo de los BFs del IRPF se comprobaron (puntos

3.18 a 3.24).

6.12. En los casos establecidos por las instrucciones dictadas centralizadamente para la resolución

de los filtros, los resueltos y comprobados deben mostrar información sobre la actuación del

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 95

contribuyente y la calidad de los datos sobre los que actuaron. En los filtros relacionados con el

control de los BFs del IRPF fue relevante el porcentaje que no recogía esta información pese a la

obligación de hacerlo. En la práctica totalidad de los casos en los que la actuación del

contribuyente resultó ser errónea los órganos con competencias en materia de gestión tributaria

consideraron de buena fe su comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente

sancionador. Hubo porcentajes elevados de datos erróneos que activaron filtros de control,

poniendo de manifiesto la necesidad de mejorar la calidad de los datos sobre los que actúan los

filtros (puntos 3.25 a 3.33).

6.13. La segunda fase de comprobación sobre las declaraciones del IRPF resulta escasamente

relevante a efectos del control desarrollado por los órganos con competencias en materia de

gestión tributaria. En la campaña fiscalizada no se definieron nuevos filtros para el control de las

declaraciones en esta segunda fase ni se realizaron comprobaciones adicionales sobre aquellos

que presentaron una mayor eficacia en campañas anteriores (puntos 3.36 a 3.38).

6.14. En el control extensivo del IS se utilizaron 32 filtros que tenían por objeto controlar la correcta

aplicación de los BFs declarados a través del Modelo 200; y ocho a través del Modelo 220. Todos

estos filtros eran de comprobación discrecional y resultaban aplicables al 65% de los BFs previstos

para este impuesto, aunque abarcaban el 94% del importe total de los presupuestados en 2015

(puntos 3.40 a 3.42).

6.15. Los filtros resueltos en relación con el control de los BFs en el IS en la campaña fiscalizada

ascendían al 48% de los activados (25.812 filtros) en el Modelo 200; y al 58% (634 filtros) en el

Modelo 220. A las fechas de las consultas se habían resuelto ?con comprobación? en torno al 70%

(17.960 filtros) y el 63% (399 filtros) en los Modelos 200 y 220 respectivamente. En cuanto a los

filtros resueltos como no comprobados, únicamente 2.585 (un 10% de los resueltos) se dejaron de

comprobar por baja eficacia en el Modelo 200, mientras que en el Modelo 220, esta forma de

resolución ascendía a 154 filtros, más del 24% (puntos 3.47 a 3.50).

6.16. En la totalidad de los filtros del IS resueltos y comprobados por los órganos de gestión

competentes sobre los que existía la obligación de proporcionar información relativa a la actuación

del contribuyente constaba tal información. En el Modelo 200 se detectaron un mayor porcentaje de

actuaciones erróneas, un 49%; mientras que en el Modelo 220, el porcentaje era de un 22%. En la

práctica totalidad de los casos en los que la actuación del contribuyente resultó ser errónea los

órganos con competencias en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe su

comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente sancionador (puntos 3.56 a 3.59).

6.17. En el control extensivo del IVA se utilizaron tres filtros para controlar la correcta aplicación de

los BFs declarados a través del Modelo 303; y dos a través del Modelo 322. Se activaron 54.595 de

estos filtros en las declaraciones efectuadas a través del Modelo 303 de los que se habían resuelto

14.804, quedando pendientes de resolver 39.791 (el 73% de los activados); y se habían resuelto

como no comprobados 4.922 filtros (de los 14.804 resueltos). Por lo tanto, quedaron pendientes de

resolver sin dar lugar a actuación alguna de la Agencia casi tres cuartas partes de los filtros

activados; y uno de cada tres filtros resueltos no se había comprobado (puntos 3.70 a 3.74).

6.18. Con referencia al Modelo 322 se activaron 1.518 filtros utilizados específicamente para el

control de los BFs, de los que se habían resuelto 132, quedando pendientes de resolver 1.386 (el

91% de los activados). Además, se habían resuelto como no comprobados 118 filtros de los 132

resueltos. En definitiva, únicamente se habían comprobado 14 de los 1.518 filtros activados en las

declaraciones efectuadas a través de este modelo, de modo que quedaron pendientes de resolver

más de nueve de cada diez filtros activados y casi nueve de cada diez filtros resueltos no se habían

comprobado (punto 3.75).

6.19. El análisis sobre el control intensivo de los BFs que se realiza en este Informe no puede

abarcar todas las inspecciones realizadas, ya que obligaría a examinar el contenido de todas las

actas de inspección para determinar en cuales de ellas se corrigió algún BF. El análisis se ha

96 Tribunal de Cuentas

concretado; por un lado, en las actas de inspección que se hubiesen levantado a los contribuyentes

incluidos en la muestra de BFs; y por otro, al análisis de las actuaciones de control sobre el grupo

de programas de BFs incluido en el PPI de 2015 (puntos 3.83 a 3.86).

6.20. En relación con las actas de inspección que se levantaron a los contribuyentes incluidos en la

muestra de BFs; se habían levantado 21 actas de inspección a los 14.372 contribuyentes que

habían presentado declaraciones en el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines

lucrativos y confesiones religiosas en el periodo fiscalizado; 59 a los 660 contribuyentes que se

beneficiaron de la deducción por medio ambiente; y 315 actas de inspección a los 7.480

contribuyentes que se beneficiaron de la deducción por I+D+i. Las cuantías de los BFs declarados

por los contribuyentes se modificaron en estas actas en 541.445,24 euros en el caso de la

aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos, sobre el resto de BFs se

efectuó una muestra de las referidas actas, en las mismas se modificaron los BFs aplicados en

339.987,83 euros la deducción por medio ambiente; y 996.346,81 euros la deducción por I+D+i del

periodo fiscalizado (puntos 3.87 y 3.88).

6.21. En relación con el grupo de quince programas de BFs incluido en el PPI de 2015, cinco tenían

alcance general, otros cinco se referían al sector inmobiliario, tres a regímenes especiales y dos al

régimen económico y fiscal de Canarias. Se cumplieron los objetivos sobre el número total de

actuaciones de inspección a realizar; si bien el número de actas instruidas, el importe total de

deuda instruida y el importe medio de deuda por acta, presentó gran heterogeneidad entre las

distintas Delegaciones Territoriales y programas de BFs (puntos 3.89 a 3.96).

VI.2. EN RELACIÓN CON LA MUESTRA DE BENEFICIOS FISCALES ANALIZADA

6.22. En la campaña fiscalizada, tanto el número de beneficiarios como el importe real de los BFs

de la muestra, obtenido por este Tribunal mediante la agregación de las cuantías aplicadas en las

declaraciones de los contribuyentes, se desviaron ampliamente de las previsiones contenidas en el

PBF de 2015 (puntos 4.17, 4.33, 4.56 a 4.58, 4.91, 4.109 y 4.125).

6.23. En relación a las actuaciones de control extensivo sobre los BFs de la muestra lo más

relevante fue que en la deducción por maternidad en el IRPF hubo filtros calificados como de

comprobación obligatoria que quedaron pendientes de resolver o se resolvieron sin comprobación

(puntos 4.38 y 4.42). El control extensivo de la aplicación del régimen fiscal especial para personas

sin ánimo de lucro y confesiones religiosas se realizó mediante un único filtro con deficiencias en su

diseño que no permitían detectar a algunas entidades que no presentaron la memoria económica

estando obligadas a ello. En este BF únicamente se comprobaron uno de cada cuatro filtros, ya que

la mitad de ellos quedaron pendientes de resolver y de los resueltos la mitad no se comprobaron

(puntos 4.66 a 4.74). En el control extensivo de la deducción para la protección del medio ambiente

el 71% de los filtros activados quedaron sin resolver (punto 4.93) y el 56% de los filtros resueltos lo

fueron sin comprobación (punto 4.95) lo que representa un grado de comprobación muy reducido.

En el control extensivo de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

el 63% de los filtros activados quedaron sin resolver (punto 4.111) y el 40% de los filtros resueltos

lo fueron sin comprobación (punto 4.113) lo que también representa un grado de comprobación

muy reducido.

6.24. En el control extensivo de la deducción por I+D+i sólo el 5% de los filtros activados quedó sin

resolver (punto 4.141) y el 71% de los filtros resueltos lo fueron con comprobación, lo que

representa un grado de comprobación bastante elevado. Sin embargo, respecto a la deducción por

inversiones en I+D+i que estaba regulada en el artículo 35 LIS la Agencia no estableció ningún filtro

para su control extensivo. El control extensivo de la deducción por I+D+i regulada en el artículo

44.2 de la LIS se hizo mediante un solo filtro discrecional que únicamente sometía a control a 250

de las 1.344 declaraciones que aplicaron esta deducción. Además, casi todos los filtros activados lo

fueron en las declaraciones asignadas al Departamento de Gestión Tributaria, solo cinco en las

asignadas a las UGGEs y ninguno en las declaraciones asignadas a la DCGC (puntos 4.128 a

4.140). Por lo tanto, el diseño de este filtro solo permitió el control extensivo de una parte de las

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 97

declaraciones y no fue eficaz para el control de este BF en grandes empresas y grandes

contribuyentes, que solo fueron objeto del control intensivo llevado a cabo por el Departamento de

Inspección (punto 4.144).

6.25. El análisis de la exención relativa a los premios literarios, artísticos o científicos relevantes ha

puesto de manifiesto que la AEAT no disponía de una relación actualizada de las exenciones

vigentes en el ejercicio fiscalizado. Se han encontrado diferencias entre la información sobre los

premios exentos en poder de la AEAT y de la DGT a efectos de elaboración de los PBF. La

Agencia no ha realizado un control adecuado sobre la recepción de las comunicaciones de los

premios exentos y las resoluciones de reconocimiento de la exención no informaban de la

obligación del convocante en sucesivas convocatorias de comunicar aquellos premios que se han

dejado de convocar o se han declarado desiertos (puntos 4.19, 4.22, 4.24 y 4.27).

6.26. La aplicación del régimen fiscal especial para personas sin ánimo de lucro y confesiones

religiosas se encuentra prevista en la ley 49/2002 y en su reglamento. Es aplicable, de forma

general, a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, delegaciones de fundaciones

extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, federaciones deportivas, y a la Iglesia Católica

y demás iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de

cooperación con el Estado Español (puntos 4.46 y 4.47). Sin embargo, un número relevante de

entidades que aplicaron este régimen fiscal y otras que figuraban censadas como entidades sin

fines de lucro, no reunían los requisitos relativos a la forma jurídica exigida por la norma (punto

4.60).

6.27. Este régimen reconoce dos tipos de BFs a estas entidades: a) la exención de las rentas

obtenidas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica; y b) la tributación a un tipo de

gravamen reducido del 10% de sus posibles rentas derivadas de otras explotaciones económicas

no exentas (punto 4.52). El PBF de 2015 consideró la exención de rentas como un BF no

cuantificado y no estimó su importe, aunque la ley impone a estas entidades la obligación de

declarar tanto sus rentas exentas como no exentas. Por ello en este Informe se ha estimado la

cuantía de este BF y este Tribunal considera que existe información disponible que permitiría

efectuar una estimación del importe dejado de ingresar por este BF. El BF derivado de la tributación

a un tipo de gravamen reducido de las rentas no exentas sí aparece en el PBF de 2015, aunque se

cuantifica de forma agregada con otros BFs (puntos 4.54 a 4.56).

6.28. La opción por este régimen fiscal se debe ejercer mediante la presentación ante la AEAT de

la correspondiente declaración censal, salvo la Iglesia Católica y las confesiones religiosas que

tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, que se encuentran exentas de

esta obligación (puntos 4.48 a 4.50). El Informe pone de manifiesto deficiencias en el control de

estos censos y señala la existencia de entidades obligadas a formular la opción por este régimen

jurídico que se acogieron al mismo sin haberla ejercitado correctamente y sin inscribirse en el

censo (punto 4.61).

6.29. El artículo 2 de la Ley 49/2002 establece que para que una asociación pueda acogerse a este

régimen fiscal debe haber sido declarada de utilidad pública. Sin embargo, no existen controles

efectivos de la Agencia para la comprobación de este requisito y el Informe señala supuestos de

asociaciones acogidas a este régimen jurídico sin haber obtenido tal declaración (punto 4.62). El

artículo 3 de la Ley 49/2002 también exige a determinadas entidades acogidas a este régimen

fiscal la presentación de una memoria económica. Aunque la DGT, en informe de 9 de enero de

2014, consideró que la falta de presentación de la memoria constituye un incumplimiento formal

que no determina la exclusión del régimen fiscal, el Informe señala las deficiencias en el control del

cumplimiento de este requisito y la existencia de entidades obligadas a presentar memoria que no

lo hicieron (puntos 4.63 a 4.65).

6.30. Respecto a la deducción por inversiones en I+D+i su regulación preveía la posibilidad de

aportar un informe emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo

adscrito al mismo para acreditar la naturaleza de los gastos que sirven de base a la deducción.

98 Tribunal de Cuentas

Estos informes solo se utilizaron por el 5% de los contribuyentes que aplicaron la deducción de I+D

y en el 0,24% por innovación tecnológica, lo cual pone de manifiesto que la relevancia de dichos

informes es muy reducida para la acreditación de la naturaleza de los gastos (puntos 4.128 a

4.130).

VII. RECOMENDACIONES

7.1. La DGT y la Agencia deberían instar a los órganos competentes, a través de los

procedimientos oportunos, a que se eleve el grado de seguridad jurídica en relación al concepto de

BF. Se trata de una figura constitucionalmente sometida a reserva de ley, por lo que sus requisitos

y elementos configuradores no pueden descansar, exclusivamente, en el criterio de un grupo de

trabajo. Por tanto se recomienda la elaboración de un concepto legal de BF con suficiente grado de

certeza jurídica. Además se recomienda a la DGT que con base en este concepto proceda a

cuantificar el conjunto de BFs que minoran los ingresos tributarios del Estado, como el derivado del

régimen fiscal especial previsto en la ley 49/2002 que se analiza en este Informe.

7.2. La DGT debería elaborar anualmente un documento de ejecución del PBF que muestre las

cantidades presupuestadas y reales de los diferentes conceptos y que analice las desviaciones

producidas y sus causas. Este documento de ejecución permitiría conocer la disminución real de

los ingresos tributarios del Estado por la existencia de los BFs, como establece la Constitución, y

mejorar las estimaciones incorporadas a los PBFs.

7.3. La DGT y la Agencia, en el ámbito de sus competencias, deberían instar a las autoridades

competentes para que el establecimiento de BFs se acompañe de una delimitación de los objetivos

de política social o económica que pretenden conseguir, así como del establecimiento de

indicadores que permitan evaluar su grado de cumplimiento y la conveniencia de su continuidad.

Deben desarrollarse sistemas de evaluación que permitan análisis y estudios sobre la eficacia y

eficiencia de las actuaciones públicas de gasto realizadas a través de los BFs.

7.4. La Agencia debe establecer criterios uniformes, escritos y actualizados, para la selección de

las declaraciones a comprobar por las oficinas gestoras, sobre todo a nivel territorial por parte de

las Dependencias Regionales de Gestión. Esta selección de declaraciones a comprobar debe tener

en cuenta los filtros activados buscando aumentar el porcentaje de resolución de los mismos y

evitar, en lo posible, la acumulación de declaraciones con filtros activados que quedan pendientes

de resolver sobre los que la Agencia no realiza actuación alguna.

7.5. La Agencia, con independencia del número y tipo de filtros que decida establecer para llevar a

cabo el control de los BFs debe resolver, previa realización de las oportunas comprobaciones, la

totalidad de los filtros que la propia Agencia ha considerado como de resolución con comprobación

obligatoria.

7.6. Se debe dotar a los órganos con competencias en materia de gestión tributaria de un número

suficiente de funcionarios de los grupos A1 y A2 destinados a las tareas de control de las

declaraciones, especialmente en lo relativo a las comprobaciones del IRPF, IS e IVA, donde este

Informe pone de manifiesto porcentajes relevantes de filtros sin resolver y comprobar.

7.7. La Agencia debe mejorar y actualizar la herramienta informática que los gestores utilizan para

la resolución de filtros, de forma que se pueda implantar un sistema que obligue al gestor a cumplir

todos los requisitos exigidos en la resolución del correspondiente filtro, de acuerdo a las

instrucciones de la propia Agencia.

7.8. La Agencia debería realizar actualizaciones de filtros relativos a BFs en función de la nueva

normativa fiscal, del PBF y de la disminución de la recaudación real, eliminando los de menor

importancia e incorporando otros que vayan cobrando más representatividad. También se debe

mejorar en lo posible el diseño de los filtros, las deficiencias de algunos de ellos se ponen de

manifiesto en este Informe al analizar la muestra de BFs.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 99

7.9. La Agencia debería mejorar el control realizado, tanto a las entidades con la calificación censal

de entidades sin fines de lucro, como al resto de entidades que disfrutan del régimen fiscal especial

previsto en la ley 49/2002, sobre el cumplimiento de los requisitos legales relativos a la forma

jurídica y al correcto ejercicio de la opción al régimen. Además, se recomienda la realización de

controles efectivos sobre la condición que establece la norma a las asociaciones, que de no haber

sido previamente declaradas de utilidad pública no podrían acogerse a este régimen.

7.10. La Agencia debería ajustar el grupo de programas de BFs incluidos en los PPIs a los riesgos

fiscales de los BFs que presenten mayor importancia cuantitativa en los PBFs.

7.11. La Agencia debería mejorar los procedimientos de control interno en relación a las

comunicaciones a las que están obligados los convocantes de los premios literarios, artísticos o

científicos relevantes calificados como exentos, de acuerdo con la Orden EHA/3525/2008.

Madrid, 21 de diciembre de 2017

EL PRESIDENTE

Ramón Álvarez de Miranda García

ANEXOS

RELACIÓN DE ANEXOS

ANEXO I: INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

FÍSICAS (IRPF), APLICABLES AL PBF 2015

ANEXO II: INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS),

APLICABLES AL PBF 2015

ANEXO III: INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA),

APLICABLES AL PBF 2015

ANEXO IV: COMPARACIÓN ENTRE EL PBF Y LA ESTIMACIÓN DE LOS BFS REALES DEL

ESTADO DE 2015, CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS

ANEXO V: CLASIFICACIÓN DE LOS FILTROS DISEÑADOS PARA EL IRPF. CAMPAÑA

FISCALIZADA

ANEXO VI.-a: CLASIFICACIÓN DE LOS FILTROS DISEÑADOS PARA EL IS, MODELO 200.

CAMPAÑA FISCALIZADA

ANEXO VI.-b: CLASIFICACIÓN DE LOS FILTROS DISEÑADOS PARA EL IS, MODELO 220.

CAMPAÑA FISCALIZADA

ANEXO I12

Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales

2015

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicables

al PBF 2015

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

Exenciones 1.181,82

1 Prestaciones públicas por actos de terrorismo Art. 7.a) Ley 35/2006 del

IRPF

SI 1,57

2 Ayudas SIDA Art. 7.b) Ley 35/2006 SI 0,17

3 Pensiones de la Guerra Civil Art. 7.c) Ley 35/2006 SI 1,68

4 Indemnizaciones como consecuencia de

responsabilidad civil por daños personales y las

indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas

de contratos de seguros de accidentes

Art. 7.d) Ley 35/2006 SI NC

5 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador,

con el límite de 180.000 euros

Art. 7.e) Ley 35/2006, art.1

RIRPF (RD 439/2007, de

30 de marzo) Modificado

Ley 26/2014

SI 151,67

6 Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad

permanente absoluta o gran invalidez

Art. 7.f) Ley 35/2006 SI 246,93

7 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente

del régimen de clases pasivas

Art. 7.f) Ley 35/2006.

Compartida 7.f) y 7.g)

SI CO

8 Prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad y

maternidad

Art. 7.h) Ley 35/2006 SI 134,21

9 Prestaciones económicas por acogimiento de

personas con discapacidad, mayores de 65 años o

menores

Art. 7.i) Ley 35/2006 SI 0,42

10 Becas de educación e investigación Art. 7.j) Ley 35/2006 y

art.2 RIRPF Modificado

Ley 26/2014

SI 8,58

11 Anualidades por alimentos percibidas de los padres Art. 7.k) Ley 35/2006 SI NC

12 Premios literarios, artísticos o científicos relevantes y

premios Princesa de Asturias

Art. 7.l) Ley 35/2006 y art.

3 RIRPF

SI 0,93

13 Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel Art. 7.m) Ley 35/2006 y

art. 4 RIRPF

SI 0,61

14 Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago

único

Art. 7.n) Ley 35/2006 SI 14,93

15 Gratificaciones extraordinarias por participación en

misiones internacionales de paz o humanitarias

Art. 7.o) Ley 35/2006 y art.

5 RIRPF

SI 11,43

16 Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero,

con el límite de 60.100 euros

Art. 7.p) Ley 35/2006 y art.

6 RIRPF

SI 10,17

17 Indemnizaciones públicas por daños personales por

el funcionamiento de los servicios públicos

Art. 7.q) Ley 35/2006 SI NC

18 Prestaciones por entierro o sepelio Art. 7.r) Ley 35/2006 SI 0,30

12 La DGT propone en sus alegaciones que se modifique la normativa que se reseña para adaptarla a la

regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, este Tribunal ha elaborado los Anexos

reseñando la normativa vigente en el momento de presentación de los presupuestos (septiembre de 2014)

que fue la que se consideró para su elaboración en coherencia con las cifras que se incorporaron a ellos.

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

19 Ayudas hepatitis C Art. 7.s) Ley 35/2006.

Compartida 7.b) y 7.s)

SI CO

20 Aplicación de los instrumentos de cobertura cuando

cubran exclusivamente el riesgo de incremento del

tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios

destinados a la adquisición de la vivienda habitual

Art. 7.t) Ley 35/2006 SI NC

21 Indemnizaciones públicas derivadas de la Ley de

Amnistía

Art. 7.u) y DA 19ª Ley

35/2006

SI NC

22 Rentas en la constitución de rentas vitalicias

aseguradas de planes individuales de ahorro

sistemático

Art. 7.v) Ley 35/2006 y DT

14ª Ley 35/2006

SI NC

23 Rendimientos del trabajo que procedan de

prestaciones en forma de renta de planes de

pensiones a favor de personas con discapacidad o de

patrimonios protegidos de personas con

discapacidad, con un importe máximo igual al triple

del IPREM

Art. 7.w) Ley 35/2006

Modificado Ley 26/2014

SI 0,10

24 Prestaciones económicas públicas de personas en

situacion de dependencia

Art. 7.x) Ley 35/2006 SI 11,85

25 Exención por dividendos y participaciones en

beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales

Art. 7.y) Ley 35/2006 NO -

26 Las prestaciones y ayudas familiares públicas por

nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos

menores

Art. 7.z) Ley 35/2006 SI 0,24

27 Dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto

los de locomoción y los normales de manutención y

estancia, hasta determinadas cuantías

Art 17.1.d) Ley 35/2006 y

art. 9 RIRPF

NO -

28 Ganancias patrimoniales en reducciones de capital Art. 33.3.a) Ley 35/2006 NO -

29 Ganancias patrimoniales por transmisiones lucrativas

"mortis causa"

Art. 33.3.b) Ley 35/2006 NO -

30 Ganancias patrimoniales por transmisiones lucrativas

de empresas o participaciones a familiares

Art. 33.3.c) Ley 35/2006 y

art. 20.6 Ley 29/1987, de

18 de diciembre, del I.

Suc. y Don.

SI NC

31 Ganancias patrimoniales en la extinción del régimen

económico matrimonial de separación de bienes,

cuando por imposición legal o resolución judicial se

produzcan compensaciones por causa distinta de la

pensión compensatoria entre cónyuges

Art. 33.3.d) Ley 35/2006 NO -

32 Ganancias patrimoniales por aportaciones a los

patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Art. 33.3.e) Ley 35/2006 NO -

33 Ganancias patrimoniales por donaciones a entidades

sin fines lucrativos comprendidas en la Ley 49/2002 y

a fundaciones legalmente reconocidas que rindan

cuentas al órgano protectorado correspondiente, así

como a las asociaciones de interés público no

comprendidas en la Ley 49/2002

Art. 33.4.a) Ley 35/2006 SI NC

34 Ganancias patrimoniales por transmisión de la

vivienda habitual por mayores de 65 años o personas

en situación de dependencia

Art. 33.4.b) y DA 15ª Ley

35/2006

SI CO

35 Ganancias patrimoniales por el pago de deudas

tributarias con bienes del Patrimonio Histórico

Español

Art. 33.4.c) Ley 35/2006 SI NC

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

36 Ganancias patrimoniales derivadas de la dación en

pago de la vivienda o de ejecuciones hipotecarias de

la vivienda habitual

Art. 33.4.d), añadida por

art. 122 del Real Decretoley

8/2014, de 4 de julio,

de aprobación de medidas

urgentes para el

crecimiento, la

competitividad y la

eficiencia (vigor: 1 de

enero)

SI NC

37 Aplicación de coeficientes de actualización de los

valores de adquisición de los bienes inmuebles

Art. 35.2 Ley 35/2006 y

art. 62 Ley 22/2013 de

PGE2014

NO -

38 Ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda

habitual

Art. 38.1 Ley 35/2006, art.

41 RIRPF

SI 226,97

39 Ganancias patrimoniales por reinversión en acciones

o participaciones de empresas de nueva o reciente

creación

DT 27ª LIRPF, añadida por

artículo 27 de la Ley

14/2013, de 27 de

septiembre, de apoyo a los

emprendedores y su

internacionalización, art.

38.2 y DA 38ª LIRPF

SI NC

40 Ganancias patrimoniales derivadas de reembolsos y

transmisiones de participaciones y acciones en IIC en

caso de reinversión

Art. 94.1.a) Ley 35/2006 SI NC

41 Premios de las loterías, apuestas y sorteos (SELAE,

ONCE, Cruz Roja Española, CCAA, EEE y UE) hasta

un máximo de 2.500 euros

DA 33ª.Dos Ley 35/2006 SI 357,14

42 50% de las ganancias patrimoniales derivadas de la

transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título

oneroso, entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de

2012

DA 37ª Ley 35/2006 SI NC

43 Determinadas subvenciones forestales con período

de producción medio igual o superior a 20 años

DA 4ª Ley 35/2006 SI NC

44 Determinadas ayudas de la política agraria

comunitaria

DA 5ª.1.a) Ley 35/2006 SI NC

45 Determinadas ayudas de la política pesquera

comunitaria

DA 5ª.1.b) Ley 35/2006 SI 0,18

46 Ayudas públicas destinadas a reparar la destrucción

de bienes patrimoniales, por incendio, inundación o

hundimiento. Se incluyen las indemnizaciones por

destrucción de elementos patrimoniales asegurados y

las ayudas públicas para la reparación de elementos

patrimoniales percibidas como consecuencia del

terremoto de Lorca del 11 de mayo de 2011.

DA 5ª.1.c) y DA 24ª Ley

35/2006 y DA 3ª RD-ley

11/2012

SI NC

47 Ayudas públicas por el abandono de la actividad de

transporte por carretera

DA 5ª.1.d) Ley 35/2006 SI 0,87

48 Indemnizaciones públicas por el sacrificio obligatorio

de la cabaña ganadera

DA 5ª.1.e) Ley 35/2006 SI 0,87

49 Ayudas públicas por desalojo de la vivienda habitual o

del local donde se ejerciera la actividad económica y

otras ayudas públicas distintas de las previstas en el

apartado 1 de la DA 5ª de la Ley 35/2006 en la parte

que no exceda del coste de reparación de los

elementos patrimoniales, en caso de incendio,

DA 5ª.3 Ley 35/2006 SI NC

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

inundación, hundimiento u otras causas naturales

50 Ayudas excepcionales por daños personales como

consecuencia de tormentas de viento y mar

acaecidas en enero y febrero de 2014)

Apartado 7 del artículo 9

del Real Decreto-ley

2/2014

SI NC

51 Movilizaciones de los derechos económicos entre los

distintos sistemas de previsión social

DA 22ª Ley 35/2006 SI NC

Determinadas rentas en especie:

52 a) Gastos e inversiones para habituar a los

empleados en la utilización de las nuevas tecnologías

de las comunicaciones y de la información (TIC)

Redacción por artículo 65

de la LPGE 2014

SI NC

53 b) Las primas o cuotas satisfechas a entidades

aseguradoras para la cobertura de enfermedad, en la

parte que no exceda de 500 euros anuales por

beneficiario o de 1.500 euros en los casos de

discapacidad de este

Art. 42.2.f) Ley 35/2006 y

art. 46 RIRPF

SI NC

54 c) La prestación del servicio de educación preescolar,

infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y

formación profesional por centros educativos

autorizados, a los hijos de sus empleados, con

carácter gratuito o por precio inferior al normal de

mercado

Art. 42.2.g) Ley 35/2006 SI NC

55 d) Vale transporte hasta 1.500 euros anuales Art. 42.2.h) Ley 35/2006 y

art. 46 bis RIRPF

SI NC

56 e) La entrega a los trabajadores en activo, de forma

gratuita o por precio inferior al normal del mercado, de

acciones o participaciones de la propia empresa o de

otras empresas del grupo de sociedades, en parte

que no exceda, para el conjunto de las entregadas a

cada trabajador, de 12.000 euros anuales

Art. 42.2.a) Ley 35/2006 y

art. 43 RIRPF

SI NC

57 f) Los préstamos con tipo de interés inferior al legal

del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero

de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a

disposición del prestatario también con anterioridad a

dicha fecha

DA 2ª Ley 35/2006 SI NC

58 g) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en

virtud de contratos de seguros de accidentes

laborales o de responsabilidad civil del trabajador

Art. 42.2.b) Ley 35/2006 NO -

59 h) Las entregas a empleados de productos rebajados

en cantinas, comedores de empresa o economatos

de carácter social

Art. 42.2.c) Ley 35/2006 NO -

60 i) La utilización de los bienes destinados a los

servicios sociales y culturales por parte de los

empleados

Art. 42.2.d) Ley 35/2006 NO -

61 j) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en

virtud de contratos de seguros de accidentes

laborales o de responsabilidad civil del trabajador

Art. 42.2.e) Ley 35/2006 NO -

62 El 50% de los rendimientos del trabajo personal

obtenidos por los tripulantes de los buques inscritos

en el Registro Especial de Buques y Empresas

Navieras en Canarias

Art. 75.1 Ley 19/1994, de

6 de julio, de modificación

del régimen económico y

fiscal de Canarias

SI NC

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

63 Ganancias patrimoniales y rentas positivas que se

pongan de manifiesto como consecuencia de los

donativos, donaciones y aportaciones efectuados a

favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo

Art. 23 Ley 49/2002, de 23

de diciembre, de régimen

fiscal de las entidades sin

fines lucrativos y de los

incentivos fiscales al

mecenazgo

SI NC

Reducciones en las rentas 7.726,84

64 Reducción del 30% sobre rendimientos del trabajo

derivados de las "stock-options" generados en más

de dos años o calificados de irregulares, con un

máximo de 300.000 euros anuales.

Art. 18.2, DA 31ª y DT 1ª

LIRPF y arts. 11.3 y 4

RIRPF

SI NC

Reducción por rendimientos del trabajo. Gastos

deducibles:

Art. 20 Ley 35/2006

65 a) Con carácter general: 2000 euros Por la obtención de

rendimientos del trabajo,

con cuantías

comprendidas entre 2.652

y 4.080 euros anuales, en

función de rendimientos

(artículo 20.1 de la LIRPF).

SI 6.908,57

66 b) Por prolongación de la actividad laboral Prolongación de la

actividad laboral:

duplicación de la

reducción por

rendimientos del trabajo,

para trabajadores activos

que sean mayores de 65

años y continúen o

prolonguen su actividad

laboral (art 20.2.a) LIRPF

y art. 12.1 RIRPF)

SI 26,00

67 c) Movilidad geográfica: 2.000 euros adicionales Duplicado de la reducción

por rendimientos del

trabajo: Contribuyentes

desempleados que

inscritos en la Oficina de

Empleo acepten un puesto

de trabajo que exija el

traslado de su residencia

habitual a un nuevo

municipio (art. 20.2.b)

LIRPF y art. 12.2 RIRPF).

SI 13,18

68 d) Trabajadores activos discapacitados: 3.500 o 7.750

euros adicionales

Las personas con

discapacidad que

obtengan rendimientos del

trabajo como trabajadores

activos podrán minorar el

rendimiento neto del

trabajo en 3.264 euros

anuales o en 7.242 euros

anuales, cuando acrediten

necesitar ayuda de

terceras personas, tengan

movilidad reducida o un

grado de discapacidad

SI 160,70

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

igual o superior al 65%

(art. 20.3 LIRPF)

69 Reducción del 60% por rendimientos derivados del

arrendamiento de viviendas

Art. 23.2 Ley 35/2006, art.

16 RIRPF y DT 19ª LIRPF

SI 530,51

Régimen de estimación objetiva: Art. 31 Ley 35/2006, art.

32 a 39 RIRPF y Orden

HAP/2206/2013

70 a) Reducción general en un 5% del rendimiento neto

de módulos

disposición adicional

primera de la Orden

HAP/2206/2013

SI 19,63

71 b) Reducción del 20% del rendimiento neto para

actividades económicas desarrolladas en el término

municipal de Lorca

disposición adicional

cuarta de la Orden

HAP/2206/2013

SI CO

72 c) Gastos extraordinarios por circunstancias

excepcionales

Orden HAP/2206/2013 NO -

d) Actividades agrícolas, ganaderas y forestales:

73 d.1) Utilización exclusiva de medios de producción

ajenos en actividades agrícolas (coeficiente corrector

del 0,75)

Orden HAP/2206/2013 NO -

74 d.2) Utilización de personal asalariado Orden HAP/2206/2013 NO -

75 d.3) Cultivos realizados en tierras arrendadas

(coeficiente corrector del 0,90)

Orden HAP/2206/2013 NO -

76 d.4) Piensos adquiridos a terceros Orden HAP/2206/2013 NO -

77 d.5) Actividades de agricultura ecológica (coeficiente

corrector del 0,95)

Orden HAP/2206/2013 SI NC

78 d.7) Empresas cuyo rendimiento neto minorado no

supere 9.447,91 euros y no tenga derecho a la

reducción correspondiente a agricultores jóvenes

(coeficiente corrector del 0,90)

Orden HAP/2206/2013 SI NC

79 d.8) Determinadas actividades forestales (coeficiente

corrector del 0,80)

Orden HAP/2206/2013 SI NC

80 d.9) Agricultores jóvenes: 25% durante 5 años desde

la creación de una explotación prioritaria

Orden HAP/2206/2013 SI NC

e) Actividades no agrarias:

81 e.1) Reducción del cómputo de horas trabajadas por

empresarios

Orden HAP/2206/2013 SI NC

82 e.2) Personal no asalariado con discapacidad Orden HAP/2206/2013 NO -

83 e.3) Cónyuge o hijos menores no asalariados Orden HAP/2206/2013 NO -

84 e.4) Reducción en un 60% del personal asalariado

con edad inferior a 19 años

Orden HAP/2206/2013 SI NC

85 e.5) Reducción en un 40% para asalariados con

grado de discapacidad igual o superior al 33%

Orden HAP/2206/2013 SI NC

86 e.6) Minoración por incentivos al empleo Orden HAP/2206/2013 SI NC

87 e.7) Minoración por incentivos a la inversión: tabla

especial de amortizaciones y libre amortización de

elementos del inmovilizado material nuevo de

pequeño valor, de valor unitario que no exceda de

601,01 euros hasta el límite de 3.005,06 euros

anuales.

Orden HAP/2206/2013 SI NC

88 e.8) Reducciones módulos para kioscos de periódicos

situados en municipios distintos de Madrid y

Barcelona

Orden HAP/2206/2013 NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

89 e.9) Reducción de determinados módulos para la

actividad de transporte por autotaxi

Orden HAP/2206/2013 NO -

90 e.10) Reducción de determinados módulos para la

actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros

por carretera

Orden HAP/2206/2013 NO -

91 e.11) Reducción de determinados módulos para las

actividades de transporte de mercancías por carretera

y servicios de mudanzas

Orden HAP/2206/2013 NO -

92 e.12) Reducciones módulos para la actividad de

producción de mejillón en batea

Orden HAP/2206/2013 NO -

93 e.13) Indices correctores especiales para empresas

de pequeña dimensión (sólo un local, un solo vehículo

afecto y sin asalariados)

Orden HAP/2206/2013 SI NC

94 e.14) Indices correctores por inicio de nuevas

actividades (para discapacitados con grado de

discapacidad igual o superior al 33% se aplican

índices correctores especiales)

Orden HAP/2206/2013 SI NC

95 e.15) Indice corrector de temporada para las

actividades no agrarias en estimación objetiva

Orden HAP/2206/2013 NO -

96 e.16) Indice corrector de exceso del rendimiento neto

minorado de las actividades no agrarias en

estimación objetiva respecto a las cuantías que

figuran en las tablas

Orden HAP/2206/2013 NO -

97 e.17) Rendimientos por transmisión de activos fijos

intangibles de taxistas a familiares, por incapacidad

permanente, jubilación o cese de actividad por

reestructuración del sector

DA 7ª Ley 35/2006 SI NC

98 e. 18) Mantenimiento o creación de empleo.

Reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos

netos positivos de actividades económicas para

microempresas (con un importe neto de la cifra de

negocios inferior a 5 millones de euros anuales y una

plantilla media inferior a 25 empleados)

artículo 63 de la LPGE

2014

SI 57,73

Régimen de estimación directa normal y simplificada:

99 a) Correcciones en el resultado contable, según las

normas del IS

Art. 30 Ley 35/2006, art.

30 RIRPF y RDLeg

4/2004, de 5 de

marzo,TRLIS

SI NC

100 b) Reducción del 5% en gastos de difícil justificación

(solo para estimación directa simplificada)

Art. 30.2ª RIRPF NO -

101 c) Reducción con fórmula lineal decreciente similar a

la reducción por obtención de rendimientos del trabajo

(adicional a la reducción de 2.000 euros)

Art. 32.2 Ley 35/2006 y

art. 26 RIRPF

SI

1,66

102 d) Para las actividades económicas iniciadas a partir

de 1 de enero de 2013, reducción del 20% del

rendimiento neto positivo minorado, en su caso, por

las reducciones de los art. 32.1 y 32.2 de la Ley

35/2006, en el primer periodo impositivo en que el

mismo sea positivo y en el siguiente. Límite de

100.000 ? anuales para la cuantía de los rendimientos

netos sobre los que se aplica la reducción

Art. 32.3 y DA 38ª Ley

35/2006

SI 8,86

103 e) Libertad de amortización para elementos nuevos

del activo material fijo adquiridos hasta el 31 de

DA 30ª Ley 35/2006 SI NC

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

marzo de 2012

h) Incentivos fiscales al mecenazgo: Arts. 25 y 26 Ley 49/2002

104 h.1) Convenios de colaboración empresarial en

actividades de interés general Art. 25 Ley 49/2002

SI NC

105 h.2) Gastos en actividades de interés general Art. 26 Ley 49/2002 SI NC

106 Régimen transitorio de los contratos de seguro de

vida generadores de incrementos o disminuciones de

patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999

DT 4ª Ley 35/2006 NO -

107 Régimen transitorio para ganancias patrimoniales

derivadas de elementos patrimoniales adquiridos

antes de 31 de diciembre de 1994 (coeficientes de

abatimiento)

DT 9ª Ley 35/2006 NO -

Reducciones en la base imponible 2.776,08

108 Tributación conjunta Art. 84.2.3º y 4º Ley

35/2006

SI 1.770,82

109 Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión

social

Art. 51 y 52 Ley 35/2006 SI 1.001,42

110 Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión

social constituidos a favor de personas con

discapacidad

Art. 53 y DA10ª Ley

35/2006

SI CO

111 Aportaciones a patrimonios protegidos de las

personas discapacitadas

Art. 54 Ley 35/2006 SI 1,57

112 Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y

anualidades por alimentos, a excepción de las fijadas

para los hijos

NO -

113 Cantidades abonadas en virtud de contratos de

seguros, concertados con las mutualidades de

previsión social, por los trabajadores por cuenta ajena

DA 9ª Ley 35/2006 SI CO

114 Aportaciones de deportistas a mutualidad de previsión

social

DA 11ª Ley 35/2006 SI CO

115 Por cuotas y aportaciones a partidos políticos, límite

de 600 euros anuales

Art. 61 bis de la LIRPF y

art. 12.Uno de la Ley

Orgánica 8/2007, de 4 de

julio, sobre financiación de

los partidos politicos

SI 2,27

Mínimo personal y familiar 0,00

116 Mínimo del contribuyente Art. 57 Ley 35/2006 NO -

117 Mínimo por descendientes Art. 58 Ley 35/2006 y art.

53 RIRPF

NO -

118 Mínimo por ascendientes Art. 59 Ley 35/2006 NO -

119 Mínimo por discapacidad Art. 60 Ley 35/2006 NO -

Tarifas 131,47

120 Anualidades por alimentos: aplicación de escala por

separado e incremento del mínimo personal y familiar

Art. 64 y 75 Ley 35/2006 SI 131,47

121 Tipos de gravamen que se aplican sobre la base

liquidable del ahorro

Arts. 66 y 76 Ley 35/2006 NO -

122 Gravamen complementario Artículo 64 de la LPGE

2014

SI NC

Bonificaciones 7,09

123 Bonificación del 22,8% sobre rendimientos de

determinadas operaciones financieras

DT 11ª TRLIS y DT 3ª RIS

RD 1777/2004

SI 7,09

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

Deducciones en la cuota íntegra 2.073,11

124 Régimen transitorio para inversión en vivienda

habitual efectuadas antes del 31 de diciembre de

2012

DT 18ª Ley 35/2006 y arts.

86.1 y 110.3.d) RIRPF

SI 1.681,21

125 Régimen transitorio alquiler vivienda habitual para

contratos celebrados antes del 1 de enero de 2015 Art. 68.7 Ley 35/2006

SI 179,15

126 Inversión en empresas de nueva o reciente creación Art. 27, apartado cuatro,

de la Ley 14/2013 (añade

apartado 1 al art. 68

LIRPF)

SI 8,60

Actividades económicas del régimen de estimación

directa:

127 a) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica Art. 68.2 Ley 35/2006 SI 3,03

128 b) Deducción por inversiones en bienes de interés

cultural, producciones cinematográficas, edición de

libros, sistemas de navegación y localización de

vehículos, adaptación de vehículos para

discapacitados y guarderías para hijos de

trabajadores

Art. 38 del TRLIS

(RDLesgislativo 4/2004, de

5 de marzo)

SI CO

129 c) Creación de empleo para contratación indefinida de

apoyo a los emprendedores

Art. 43 del TRLIS SI CO

130 d) Creación de empleo para trabajadores con

discapacidad

Art. 41 del TRLIS SI CO

131 e) Para los contribuyentes que ejercieran actividades

económicas en estimación directa: deducción por

inversiones en la protección del medio ambiente

Art. 39.1 y DA 10ª del

TRLIS

SI CO

132 f) Deducción por gastos e inversiones realizados para

habituar a los empleados en la utilización de las

nuevas tecnologías de la información y la

comunicación

Art. 40 del TRLIS SI CO

133 g) Inversión de beneficios Artículo 25 de la Ley

14/2013

SI 35,07

Donativos y otras aportaciones:

134 a) A entidades comprendidas en la Ley 49/2002 Arts. 68.3 y 69.1 Ley

35/2006, art. 19 Ley

49/2002, art. 12.2 LOFPP

8/2007 y LPGE

SI 89,24

135 b) A fundaciones y asociaciones no comprendidas en

la Ley 49/2002

SI CO

136 c) A partidos políticos SI CO

137 Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Art. 68.4 Ley 35/2006 y

art. 58 RIRPF

SI 62,78

138 Actuaciones para la protección y difusión del

Patrimonio Histórico

Arts. 68.5 y 69.1 Ley

35/2006

SI 0,14

139 Inversiones en Canarias Art. 94 Ley 20/1991 SI CO

140 Rendimientos derivados de la venta de bienes

corporales producidos en Canarias

Art. 26 Ley 19/1994 SI 0,95

141 Dotaciones a la reserva por inversiones en Canarias Art. 27 Ley 19/1994 SI 12,80

142 Actividades y programas prioritarios de mecenazgo LPGE 2014 (prevé en el

artículo 22 de la Ley

49/2002)

SI CO

143 Programas de apoyo a acontecimientos de

excepcional interés público

LPGE 2014 SI CO

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

144 Por cuentas de ahorro-empresa. Deducción del 15%

sobre las cantidades depositadas para la constitución

futura de una sociedad de responsabilidad limitada

Nueva Empresa. Con límites

Arts. 68.6 Ley 35/2006 SI 0,14

Deducciones en la cuota líquida 590,64

145 Por obtención de rendimientos del trabajo o de

actividades económicas siempre que su base

imponible sea inferior a 12.000 euros. Diferentes

escalas

Artículo 80 bis de la LIRPF

y artículo 85 bis del RIRP

SI 561,40

146 Compensación fiscal por obtención de determinados

rendimientos del capital mobiliario (a los que perciban

un capital diferido derivado de un contrato de seguro

de vida o invalidez generador de rendimientos de

capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de

enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación

del de la LIRPF les resulte menos favorable que el

regulado en el extinto TRLIRPF

DT 13ª a) Ley 35/2006 y

DT 4ª Ley 22/2013 de

PGE2014

SI 29,24

147 Compensación fiscal por rendimientos derivados de la

cesión a terceros de capitales propios procedentes

de instrumentos financieros contratado con

anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de

que la aplicación de la LIRPF les resulte menos

favorable que el regulado en el extinto TRLIRPF

DT 13ª b) Ley 35/2006 y

DT 3ª Ley 22/2013 de

PGE2014

NO -

148 Doble imposición internacional, por rentas obtenidas y

gravadas en el extranjero

Art. 80 Ley 35/2006

NO

-

149 Doble imposición internacional en los supuestos de

aplicación del régimen de transparencia fiscal

internacional

Art. 91 Ley 35/2006

NO

-

150 Doble imposición en los supuestos de aplicación del

régimen de imputación de rentas derivadas de la

cesión de los derechos de imagen

Art. 92.4 Ley 35/2006

NO

-

Deducciones en la cuota diferencial 729,57

151 Maternidad Art. 81 Ley 35/2006 y art.

60 RIRPF

SI 729,57

Regímenes especiales 0,00

152 Régimen especial para trabajadores desplazados a

territorio español

Art. 93 y DT 17ª Ley

35/2006

SI NC

TOTAL 15.216,62

ANEXO II13

Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales

2015

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (IS), aplicables al PBF 2015

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

Correcciones al resultado contable 250,60

1 Libertad de amortización para las sociedades laborales Art. 11.2.a) del TRLIS

(RDLeg. 4/2004, de 5 de

marzo)

SI 88,07

2 Libertad de amortización de los elementos afectos a las

actividades de investigación y desarrollo

Art. 11.2.c) del TRLIS SI CO

3 Libertad de amortización de los gastos de investigación y

desarrollo activados como inmovilizado intangible

Art. 11.2.d) del TRLIS SI CO

4 Libertad de amortización para las explotaciones agrarias

asociativas prioritarias

Art. 11.2.e) del TRLIS SI CO

5 Libertad de amortización para inversiones de escaso

valor. Los elementos del i. material nuevos puestos a

disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en

el que se cumplan las condiciones del art. 108 de esta

ley, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros hasta

el límite de 12.020,24 euros referido al período

impositivo.

Art. 110 TRLIS SI CO

6 Libertad de amortización de los elementos del activo fijo

nuevo para las cooperativas protegidas

Art. 33.3 Ley 20/1990, de 19

de diciembre, reg. fiscal

Cooperativas

SI CO

7 Libertad de amortización de los activos mineros Art. 11.2.b) y art. 97 del

TRLIS

SI CO

8 Libertad de amortización de inversiones intangibles y

gastos de investigación de las entidades acogidas al

régimen fiscal de la investigación y explotación de

hidrocarburos

Art. 106.1 del TRLIS SI CO

9 Libertad de amortización de los elementos nuevos del

inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

para las entidades de reducida dimensión que creen

empleo

Art. 109 del TRLIS SI CO

10 Libertad de amortización pendiente de aplicar por

inversiones realizadas antes del 31 de marzo de 2012

El apartado uno del

art.2.Segundo de la Ley

16/2013 prorroga, para los

periodos impositivos

iniciados dentro de los años

2014 o 2015 (DT 37ª TRLIS)

SI NC

11 Amortización acelerada de los elementos nuevos del

inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y

del inmovilizado intangible para las entidades de

reducida dimensión (coeficiente tablas x 2)

Art. 111 del TRLIS SI CO

12 Amortización acelerada de los buques, embarcaciones y

artefactos navales nuevos de la Marina Mercante

DA 5ª del TRLIS SI CO

13 La DGT propone en sus alegaciones que se modifique la normativa que se reseña para adaptarla a la

regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, este Tribunal ha elaborado los Anexos

reseñando la normativa vigente en el momento de presentación de los presupuestos (septiembre de 2014)

que fue la que se consideró para su elaboración en coherencia con las cifras que se incorporaron a ellos.

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

13 Amortización acelerada de elementos patrimoniales

objeto de reinversión por entidades de reducida

dimensión (coeficiente tablas x 3). Régimen transitorio

Art. 113 del TRLIS SI CO

14 Deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valor de

los créditos derivadas de las insolvencias de deudores

Art. 12.2 del TRLIS NO -

15 Deducción del fondo de comercio Art. 2 .Segundo Ley

16/2013. Prorroga también

para 2014 y 2015 y RD-L

12/2012 medidas estabilidad

NO -

16 Deducción del intangible de vida útil indefinida Art. 12.7 del TRLIS NO -

17 No integración en la base imponible de las subvenciones

públicas a las sociedades de garantía recíproca

Art. 13.5 del TRLIS. SI NC

18 No integración en la base imponible de las subvenciones

públicas a las sociedades de reafianzamiento

Art. 13.5 del TRLIS. SI NC

19 Coeficientes de corrección monetaria para bienes

inmuebles

Art.15.9.a) del TRLIS y Ley

22/2013 de PGE para 2014

NO -

20 Nuevos límites a la compensación de bases imponibles

negativas establecidos por el Real Decreto-ley 20/2012

desde el año 2012 para las grandes empresas con un

importe neto de cifra de negocios de al menos 20

millones de euros

Art. 2.2 Segundo de la Ley

16/2013 prorrogó para 2014

y 2015 los nuevos límites

NO -

21 No tributación de la renta puesta de manifiesto como

consecuencia del rescate de los contratos de seguro

colectivo que instrumenten compromisos por pensiones

Art. 17.4 del TRLIS NO -

22 No integración en la base imponible de las rentas

positivas o negativas por pago de las deudas tributarias

mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico

Español

Art. 17.5 del TRLIS NO -

23 No integración en la base imponible de las subvenciones

a determinadas explotaciones de fincas forestales, con

período de producción medio >= 20 años

Art. 17.6 del TRLIS SI NC

24 Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la

transmisión de valores representativos de los fondos

propios de entidades residentes y no residentes en

territorio español

Art. 21, 30 y DA 1ª del

TRLIS

NO -

25 Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a

través de un establecimiento permanente

Art. 22 del TRLIS NO -

26 Reducción del 60% sobre las rentas procedentes de

determinados activos intangibles (cesión de patentes,

planos, fórmulas, etc.)

Apartado dos y cuatro del

artículo 26 de la Ley

14/2013, efectos desde el

29/9/2013, modificó el

artículo 23 y DT40ª del

TRLIS

SI NC

27 Deducibilidad de los gastos para la financiación de obras

benéfico-sociales de las cajas de ahorro y fundaciones

bancarias

Art. 24 del TRLIS NO -

Régimen especial de agrupaciones de interés

económico:

28 No tributación de los dividendos y participaciones en

beneficios que correspondan a socios que deban

soportar la imputación de la base imponible

Art. 48.3 del TRLIS NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

Régimen especial de las uniones temporales de

empresas:

29 a) No tributación de los dividendos y participaciones en

beneficios que correspondan a sus empresas miembros

Art. 50 del TRLIS NO -

30 b) Correcciones del valor de adquisición por pérdidas

sociales imputadas a sus empresas miembros

Art. 50 del TRLIS NO -

31 c) Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a

través de un establecimiento permanente

Art. 50 del TRLIS NO -

32 d) Deducción para evitar la doble imposición jurídica Art. 50 del TRLIS NO -

Régimen especial de las sociedades y fondos de capitalriesgo

:

33 a) Exención del 99% de las rentas positivas que se

obtengan en la transmisión de valores representativos

de la participación en el capital o en fondos propios de

las empresas o entidades de capital-riesgo

Art. 55.1 del TRLIS SI NC

34 b) Exención para evitar la doble imposición sobre los

dividendos y participaciones en beneficios procedentes

de las sociedades o entidades que promuevan o

fomenten

Art. 55.2 del TRLIS NO -

35 c) Exención para evitar la doble imposición sobre los

dividendos o participaciones en beneficios percibidos por

los socios de las entidades de capital-riesgo

Art. 55.3 del TRLIS NO -

36 d) Exención para evitar la doble imposición sobre las

rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión

o reembolso de acciones o participaciones

representativas del capital o los fondos propios de las

entidades de capital-riesgo

Art. 55.4 del TRLIS NO -

37 Régimen de las sociedades de desarrollo industrial

regional. Exención parcial por las rentas obtenidas por

estas entidades en la transmisión de acciones y

participaciones en el capital de sus empresas

participadas

Art. 56.1 del TRLIS SI NC

38 Régimen especial de los socios de las sociedades de

desarrollo industrial regional: exención para evitar la

doble imposición de los dividendos o participaciones en

beneficios

Art. 56.2 del TRLIS NO -

Régimen especial de las fusiones, escisiones,

aportaciones activos, canje de valores y cambio de

domicilio social de un Estado miembro a otro de la Unión

Europea:

39 a) Régimen de las rentas derivadas de la transmisión:

rentas no integrables en la base imponible

Art. 84.1 del TRLIS NO -

40 b) Régimen fiscal del canje de valores: rentas no

integrables en la base imponible

Art. 87.1 del TRLIS NO -

41 c) Tributación de los socios en las operaciones de fusión

y escisión: rentas no integrables en la base imponible

Art. 88.1 del TRLIS NO -

42 d) Participaciones en el capital de la entidad transmitente

y de la entidad adquiriente: rentas no integrables en la

base imponible

Art. 89.1 del TRLIS NO -

43 e) Exención para evitar la doble imposición de

dividendos

Art. 96 del TRLIS NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

44 Dotación del factor de agotamiento de los regímenes

especiales de la minería y de hidrocarburos

Art. 98 y 102 del TRLIS NO -

Régimen especial de transparencia fiscal internacional:

45 a) No imputación de determinadas rentas en el supuesto

de valores derivados de la participación en el capital o

en los fondos propios de entidades que otorguen, al

menos, el 5% del capital de una entidad y se posean

durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de

dirigir y gestionar la participación

Art. 107. 2. d) del TRLIS NO -

46 b) No imputación de determinadas rentas cuando la

suma de sus importes sea obtenida por la entidad no residente

Art. 107. 3 del TRLIS NO -

47 c) No imputación de determinadas rentas cuando se

correspondan con gastos fiscalmente no deducibles de

entidades residentes en territorio español

Art. 107. 4 del TRLIS NO -

48 d) No integración en la base imponible de los dividendos

o participaciones en beneficios en la parte que

corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en

la base imponible. Mismo tratamiento para los

dividendos a cuenta

Art. 107. 8 del TRLIS NO -

49 Deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los

créditos por posibles insolvencias de deudores, aplicable

por entidades de reducida dimensión

Art. 112 del TRLIS NO -

Régimen especial de determinados contratos de

arrendamiento financiero:

50 a) Gasto fiscalmente deducible para la carga financiera

satisfecha a la entidad arrendadora

Art. 115.5 y DT 42ª del

TRLIS

SI NC

51 b) Gasto fiscalmente deducible para la parte de las

cuotas de arrendamiento financiero satisfechas

correspondiente a la recuperación del coste del bien

Art. 115.6 y DT 42ª del

TRLIS

SI NC

Régimen especial de entidades de tenencia de valores

extranjeros:

52 a) Tratamiento de los beneficios o participaciones en

beneficios distribuidos a los socios con cargo a las

rentas exentas de los artículos 21 o 22 de la Ley

27/2014

Art. 118.1 del TRLIS NO -

53 b) Exención para evitar la doble imposición sobre las

rentas obtenidas en la transmisión de la participación en

la entidad de tenencia de valores o en los supuestos de

separación del socio o liquidación de la entidad

Art. 118.2 del TRLIS NO -

54 c) Exención para evitar la doble imposición sobre

dividendos y rentas derivadas de la transmisión de

valores representativos de los fondos propios de

entidades no residentes en territorio español. Régimen

transitorio

Art. 21 del TRLIS NO -

55 Régimen especial de entidades parcialmente exentas:

rentas exentas

Art. 121 del TRLIS SI NC

56 Régimen especial de las comunidades titulares de

montes vecinales en mano común: reducción de la base

imponible

Art. 123 del TRLIS SI NC

57 Régimen especial de las entidades navieras en función

del tonelaje: determinación de la base imponible por el

método de estimación objetiva

Art. 125 y DT 42ª del TRLIS SI 37,13

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

58 Régimen de las entidades deportivas. No se integran en

la base imponible los incrementos de patrimonio que se

puedan poner de manifiesto como consecuencia de la

adscripción de los equipos profesionales a Sociedades

Anónimas Deportivas de nueva creación

Art. 129 del TRLIS

(suprimido en la nueva Ley

27/2014)

SI NC

59 No integración en la base imponible de determinadas

ayudas de la política agraria comunitaria

DA 3ª. 1. a) del TRLIS SI NC

60 No integración en la base imponible de determinadas

ayudas de la de la política pesquera comunitaria

DA 3ª. 1. b) del TRLIS SI 9,39

61 No integración en la base imponible de las ayudas

públicas destinadas a reparar bienes patrimoniales

afectos a las actividades económicas

DA 3ª. 1. c) del TRLIS SI NC

62 No integración en la base imponible de las ayudas

públicas por el abandono de la actividad del transporte

por carretera

DA 3ª. 1. d) del TRLIS SI NC

63 No integración en la base imponible de las

indemnizaciones públicas por el sacrificio obligatorio de

la cabaña ganadera

DA 3ª. 1. e) del TRLIS SI NC

64 Exención de rentas derivadas de la transmisión de

determinados inmuebles

DA 16 del TRLIS SI NC

65 Régimen fiscal de las transmisiones de activos

realizadas en cumplimiento de la normativa de defensa

de la competencia: no integración en la base imponible

de determinadas rentas. Régimen transitorio

DA 4ª del TRLIS NO -

66 Régimen fiscal de las participaciones en entidades que

hayan aplicado el régimen fiscal especial de

transparencia fiscal de la Ley 43/1995: no tributación de

los dividendos y participaciones en beneficios de

entidades que procedan de períodos impositivos durante

los cuales la entidad que los distribuye estuviera sujeta a

dicho régimen. Régimen transitorio

DT 15ª.3 del TRLIS NO -

67 Régimen fiscal de las participaciones en entidades que

hayan aplicado el régimen especial de sociedades

patrimoniales del TRLIS: exención del 50% del importe

de los beneficios distribuidos y obtenidos en los

ejercicios en los que haya sido de aplicación dicho

régimen. Régimen transitorio

DT 15ª.5 del TRLIS NO -

68 Fondo de comercio financiero. Régimen transitorio Art. 12.5 del TRLIS NO -

Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos,

incluidos los partidos políticos:

69 a) Rentas exentas Art. 6 Ley 49/2002 SI NC

70 b) Explotaciones económicas exentas Art. 7 Ley 49/2002 SI NC

71 c) Exención de las rentas obtenidas por los partidos

políticos para la financiación de las actividades que

constituyen su objeto o finalidad específica

Art. 10.Uno Ley Orgánica

8/2007

SI NC

72 d) Exención de los incrementos de patrimonio y rentas

positivas que se pongan de manifiesto como

consecuencia de los donativos, donaciones y

aportaciones efectuados a favor de las entidades

beneficiarias de mecenazgo

Art. 23 Ley 49/2002 SI 2,49

73 e) Incentivos fiscales al mecenazgo (ayudas

económicas). Gastos deducibles

Art. 25 Ley 49/2002 SI CO

74 f) Incentivos fiscales al mecenazgo (gastos para fines de

interés general). Gastos deducibles

Art. 26 Ley 49/2002 SI CO

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

75 g) Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la

Organización Nacional de Ciegos Españoles: entidades

beneficiarias del mecenazgo

DA 5ª Ley 49/2002 y DF 5ª

Ley 22/2005

SI NC

76 Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias.

Reducción en la base imponible

Art. 27 Ley 19/1994 SI 113,52

77 Régimen fiscal ?Salida de la Vuelta al Mundo a Vela

Alicante 2011?

Exenciones para personas

jurídicas en IS y ESFL ( DA

28ª. 1 TRLey del Puertos del

Estado y de la Marina

Mercante, aprobado por el

Real Decreto Legislativo

2/2011, de 5 de septiembre)

SI NC

78 No integración en la base imponible del 50% de los

resultados destinados al Fondo de Reserva Obligatorio

de las cooperativas

Art. 16.5 Ley 20/1990, sobre

Régimen fiscal de

Cooperativas

NO -

79 Dotación al Fondo de educación y promoción de

cooperativas. Gastos deducibles

Art. 18.2 y 19.4 Ley 20/1990 NO -

80 Fondo de reserva obligatorio de cooperativas de crédito

transformadas en otras entidades de crédito

DT 9ª Ley 2/2011 y Art. 10º

Ley 13/1989

NO -

Tipos reducidos 1.491,56

81 Tipo del 25% para PYME. Aplicable a la parte de la base

imponible de las entidades de reducida dimensión que

no exceda de 300.000 euros (artículo 114 del TRLIS)

Art. 114 y 108 TRLIS SI 573,31

82 Tipo reducido para entidades de nueva creación

constituidas a partir del 1 de enero de 2013. Tipo

reducido del 15 por ciento hasta 300.000 euros de base

imponible, y del 20 por ciento por el exceso, durante los

dos primeros ejercicios de beneficios, salvo que la

entidad deba tributar a un tipo inferior.

DA 19ª TRLIS. La DF 8ª Ley

14/2013 modificó el artículo

7 de la Ley 11/2013, de 26

de julio, de medidas de

apoyo al emprendedor y de

estímulo del crecimiento y

de la creación de empleo

SI 338,83

83 Tipo del 25% para diversas entidades Art. 28.2 TRLIS y art.

11.Uno LO 8/2007

SI 164,83

84 Tipo del 20%, para sociedades cooperativas fiscalmente

protegidas, salvo en la parte correspondiente a los

resultados extracooperativos, que tributan al tipo general

Art. 28.3 del TRLIS SI CO

85 Tipo 19% para SOCIMI sobre dividendos distribuidos a

los socios con participación ? 5% cuando, en sede del

socio, esos dividendos estén exentos o tributen por

debajo del 10%

Art. 9 Ley 11/2009, de SA

cotizadas de inversión del

mercado inmobiliario

SI NC

86 Tipo del 10% para las entidades sin fines lucrativos de la

Ley 49/2002

Art. 28.4 del TRLIS SI CO

87 Tipo del 4% para las entidades ZEC Art. 28.8 y art. 43 del TRLIS SI CO

88 Microempresas con mantenimiento o creación de

empleo. Reducción de 5 puntos porcentuales en el tipo

de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas

empresas (PYME) que creen o mantengan empleo en

comparación con la plantilla media de 2008, y tengan un

importe neto de cifra de negocios inferior a 5 millones de

euros y una plantilla media inferior a 25 empleados.

Art. 70 de la LPGE 2014

modificó la DA duodécima

del TRLIS (Se regula a partir

de 2015 en la DT2ª.2 de la

LIS)

SI 348,81

89 Tipo del 1% para Instituciones de Inversión Colectiva:

90 a) Fondos de Inversión Art. 28.5.b), c) y d) del

TRLIS

NO -

91 b) Sociedades de Inversión Art. 28.5.a), c) y d) del SI 65,78

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

TRLIS

92 Tipo del 1% para el fondo de regulación del mercado

hipotecario

Art. 28.5.e) del TRLIS SI CO

93 Tipo del 1% para los Fondos de Activos Bancarios (FAB) DA 17ª Ley 9/2012, de 14

de noviembre, de

reestructuración y

resolución de EC

SI NC

94 Tipo del 0% para los fondos de pensiones Art. 28.6 del TRLIS NO -

95 Tipo 0% para las SOCIMI, excepto en el caso de

dividendos distribuidos a socios que cumplan

determinados requisitos

Art. 9 Ley 11/2009, de SA

cotizadas de inversión del

mercado inmobiliario

SI NC

Bonificaciones en la cuota íntegra 308,60

96 Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla El apartado uno del

art.1.Quinto de la Ley

16/2013 modificó el artículo

33 del TRLIS, efectos

períodos impositivos

iniciados a partir de 1 de

enero de 2014,

SI 22,63

97 Bonificación por actividades exportadoras de

producciones cinematográficas o audiovisuales

españolas, libros y otros productos editoriales

Art. 34.1, DA 9ª y DT 23ª del

TRLIS

SI 115,80

98 Prestación de servicios públicos locales Art. 34.2 del TRLIS SI CO

99 Régimen especial de entidades dedicadas al

arrendamiento de viviendas

Art. 54.1 del TRLIS SI 19,13

100 Determinadas operaciones financieras DT 11ª del TRLIS y DT3ª del

RIS

SI 60,53

101 Cooperativas especialmente protegidas con bonificación

del 50%

Art. 34.2 y 35.2 Ley 20/1990

sobre Régimen fiscal de

Cooperativas

SI 14,91

102 Cooperativas agroalimentarias especialmente protegidas

con bonificación del 80% (explotaciones asociativas

prioritarias)

Art. 14 Ley 19/1995, de 4 de

julio, de Modernización

explotaciones agrarias

SI CO

103 Venta de bienes corporales producidos en Canarias Art. 26 Ley 19/1994,

régimen económico y fiscal

de Canarias

SI 64,61

104 Empresas navieras en Canarias Art. 76 Ley 19/1994,

régimen económico y fiscal

de Canarias

SI 10,99

Deducciones en la cuota íntegra 1.898,98

105 Doble imposición jurídica Art. 31 del TRLIS NO -

106 Doble imposición económica internacional Art. 32 del TRLIS NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

107 Deducción por doble imposición intersocietaria de

dividendos.

Art. 30 del TRLIS NO -

108 Deducción por doble imposición por plusvalías de fuente

interna

Art. 30 del TRLIS NO -

109 Deducciones por transparencia fiscal Art. 107.9 del TRLIS NO -

110 Gastos e inversiones en actividades de investigación y

desarrollo e innovación tecnológica.

Art. 35, DA 10ª.2 y art. 44

TRLIS. El art. 26.1 de la Ley

14/2013, de apoyo a

emprendedores y su

internacionalización,

modificó el artículo 44 del

TRLIS

SI 639,91

111 Inversiones en producciones cinematográficas y series

audiovisuales. Deducción del 18% de las inversiones en

producciones españolas, del 5% de la inversión

realizada por el coproductor financiero y otros gastos

anejos

Art. 38.2 TRLIS. El apartado

2 de la disposición

derogatoria única de la Ley

16/2013 ha derogado el

apartado 3 de la disposición

derogatoria segunda de la

LIRPF, el apartado 5 de la

disposición adicional décima

y el apartado 2 de la

disposición transitoria

vigésima primera del TRLIS,

y el artículo 15 del Real

Decreto-ley 8/2011. Por otra

parte, el apartado dos del

art1.Quinto Ley 16/2013 dio

nueva redacción al apartado

2 del artículo 38 del TRLIS

SI 2,63

Creación de empleo:

112 a) Por contratación del primer trabajador contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los

emprendedores

Art. 43.1 del TRLIS SI 23,90

113 b) Para entidades que tengan una plantilla trabajadores por contratos de trabajo de tiempo

indefinido de apoyo a los emprendedores, para

desempleados beneficiarios de una prestación

contributiva por desempleo

Art. 43.2 del TRLIS SI CO

114 c) Trabajadores con discapacidad Art. 41 del TRLIS. El art.

26,3 de la Ley 14/2013

modificó el artículo 41 del

TRLIS

SI 2,36

115 Protección del medio ambiente Art. 39.1 del TRLIS SI 10,98

116 Formación profesional (solo el supuesto de aprendizaje

de TIC)

Art. 40 del TRLIS y DA 25ª y

DT 20ª de la Ley 35/2006,

LIRPF, modificadas por el

artículo 65 de la Ley

22/2013

SI 0,32

117 Beneficios fiscales de la reconversión y

reindustrialización

DT 4ª del TRLIS NO -

118 Evitar la doble imposición. Régimen transitorio Disposiciones transitorias

3ª, 4ª, 5ª y 8ª del TRLIS

NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

119 Saldos pendientes de incentivos a la inversión de

ejercicios anteriores

Disposiciones transitorias

3ª, 4ª, 5ª y 8ª del TRLIS

SI 303,24

120 Inversión de beneficios de PYME. Deducción aplicable,

con efectos 1 de enero de 2013, a las entidades que

tengan la condición de empresas de reducida dimensión,

de acuerdo con el art. 108 del TRLIS.

Art 37 del TRLIS. El art. 25

de la Ley 14/2013 modificó

el artículo 37 del TRLIS

SI 496,31

121 Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

(art. 42 del TRLIS)

Art. 42 del TRLIS y 39 y 40

del RIS

SI 148,76

122 Inversiones realizadas en Canarias Art. 94 Ley 20/1991 y DA

13ª y 14ª y DT 4ª Ley

19/1994

SI 108,15

123 Donativos, donaciones y aportaciones a entidades

beneficiarias del mecenazgo

LPGE 2014 (prevé en el

artículo 20 de la Ley

49/2002 y art. 12.2 LO

8/2007)

SI 68,98

124 Actividades prioritarias de mecenazgo Art. 22 Ley 49/2002 y LPGE

2014

SI CO

125 Programas de apoyo a los acontecimientos de

excepcional interés público

LPGE 2014 SI 93,44

TOTAL 3.949,74

ANEXO III14

Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales

2015

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicables al PBF 2015

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

Exenciones 7.449,01

a) Operaciones interiores:

1 Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes

accesorias de los servicios postales universales

Art. 20.Uno.1º Ley

37/1992, de 28 de

diciembre, del IVA

SI CO

2 Las prestaciones de servicios de hospitalización o de

asistencia sanitaria de las Entidades de Derecho

Público o de las entidades privadas en régimen de

precios autorizados

Art. 20.Uno.2º Ley

37/1992

SI CO

3 La asistencia sanitaria prestada por profesionales

médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona

destinataria de los servicios

Art. 20.Uno.3º Ley

37/1992

SI CO

4 Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás

fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano

para fines médicos o de investigación

Art. 20.Uno.4º Ley

37/1992

SI CO

5 Las prestaciones de servicios por profesionales

dentales, así como la entrega, reparación y colocación

de prótesis dentales y ortopedias maxilares

Art. 20.Uno.5º Ley

37/1992

SI CO

6 Los servicios prestados directamente a sus miembros

por uniones, agrupaciones o entidades autónomas,

incluidas las Agrupaciones de Interés Económico,

constituidas por personas que ejerzan esencialmente

una actividad exenta o no sujeta al impuesto

Art. 20.Uno.6º Ley

37/1992

NO -

7 Entregas de bienes y prestaciones de servicios que,

para el cumplimiento de sus fines específicos, realice

la Seguridad Social, directamente o a través de sus

entidades gestoras o colaboradoras

Art. 20.Uno.7º Ley

37/1992

NO -

8 Las prestaciones de servicios de asistencia social que

efectúen las Entidades de Derecho Público o las

entidades privadas de carácter social

Art. 20.Uno.8º Ley

37/1992 (modificado

por art. 74 Ley 22/2013,

de PGE 2014) y art. 6

Reglamento del IVA,

aprobado mediante RD

1624/1992, de 29 de

diciembre

SI CO

9 Los servicios educativos prestados por Entidades de

Derecho Público o por entidades privadas autorizadas

Art. 20.Uno.9º Ley

37/1992 y art. 7 RIVA

SI CO

10 Las clases particulares sobre materias incluidas en los

planes de estudios del sistema educativo y que para su

ejercicio no se requiera el alta en el IAE

Art. 20.Uno.10º Ley

37/1992

SI CO

11 Las cesiones de personal por entidades religiosas para

ejercer actividades sanitarias, educativas y de

asistencia social

Art. 20.Uno.11º Ley

37/1992

SI CO

14 La DGT propone en sus alegaciones que se modifique la normativa que se reseña para adaptarla a la

regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, este Tribunal ha elaborado los Anexos

reseñando la normativa vigente en el momento de presentación de los presupuestos (septiembre de 2014)

que fue la que se consideró para su elaboración en coherencia con las cifras que se incorporaron a ellos.

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

12 Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes

accesorios por organismos o entidades sin fines de

lucro

Art. 20.Uno.12º Ley

37/1992 y art. 5 RIVA

SI CO

13 Los servicios deportivos prestados a personas físicas

por ciertas entidades de Derecho Público y las

entidades o establecimientos privados de carácter

social

Art. 20.Uno.13º Ley

37/1992 y art. 6 RIVA

SI CO

14 Las prestaciones de servicios culturales por Entidades

de Derecho Público o por entidades o establecimientos

de carácter social

Art. 20.Uno.14º Ley

37/1992

SI CO

15 El transporte de heridos o enfermos en ambulancias Art. 20.Uno.15º Ley

37/1992

SI CO

16 Las operaciones de seguros, reaseguros y

capitalización

Art. 20.Uno.16º Ley

37/1992

NO -

17 Las entregas de sellos de correos Art. 20.Uno.17º Ley

37/1992

SI CO

18 Determinados servicios financieros Art. 20.Uno.18º Ley

37/1992. Adecuar

normativa IVA

(art.20.Uno.18.ñ) a la

Directiva 2006/112/CE

del Consejo, de 28 de

noviembre de 2006,

(previsto en proyecto

nueva Ley, efectos de 1

de enero de 2015)

SI CO

19 Las loterías, apuestas y juegos organizados por la

entidad pública Loterías y Apuestas del Estado, por la

Organización Nacional de Ciegos Españoles y por los

Organismos correspondientes a las Comunidades

Autónomas

Art. 20.Uno.19º Ley

37/1992

NO -

20 Las actividades que están gravadas con la tasa sobre

rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias o

con la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar

Art. 20.Uno.19º Ley

37/1992

NO -

21 Las actividades que constituyan los hechos imponibles

de los tributos sobre el juego y combinaciones

aleatorias.

Art. 20.Uno.19º Ley

37/1992

NO -

22 Las entregas de los terrenos rústicos y demás que no

tengan la condición de edificables

Art. 20.Uno.20º Ley

37/1992

NO -

23 Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones,

incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas,

cuando tengan lugar después de terminada su

construcción o rehabilitación

Art. 20.Uno.22º Ley

37/1992

NO -

24 Los arrendamientos, junto con la constitución y

transmisión de derechos reales de goce y disfrute, de

terrenos y de los edificios o parte de los mismos

destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los

anexos, garajes y muebles conjuntamente arrendados

con ellos.

Art. 20.Uno.23º Ley

37/1992

NO -

25 Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por

los transmitentes en la realización de operaciones

exentas del impuesto, siempre que no se haya

reconocido el derecho a la deducción total o parcial de

las cuotas soportadas

Art. 20.Uno.24º Ley

37/1992

NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

26 Las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o

importación hubiera comportado la exclusión del

derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Art. 20.Uno.25º Ley

37/1992

NO -

27 Servicios profesionales, relacionados con el arte y la

cultura

Art. 20.Uno.26º Ley

37/1992

SI CO

28 Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes

realizadas por los partidos políticos con motivo de

manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo

financiero para el cumplimiento de su finalidad

específica y organizadas en su exclusivo beneficio

Art. 20.Uno.28º Ley

37/1992

SI CO

b) Operaciones intracomunitarias:

29 Entregas intracomunitarias de bienes, siempre que el

adquirente esté identificado a efectos del IVA en otro

Estado miembro de la Unión Europea distinto de

España

Art. 25.Uno Ley

37/1992

NO -

30 Entregas intracomunitarias de medios de transporte

nuevos, siempre que el adquirente sea un particular o

esté identificado a efectos del IVA en otro Estado

miembro de la Unión Europea distinto de España

Art. 25.Dos Ley

37/1992

NO -

31 Entregas intracomunitarias de bienes comprendidas en

el art. 9.3º de la Ley 37/1992 (la transferencia por un

sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con

destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las

necesidades de aquélla en este último), a las que

resultaría aplicable la exención del art. 25.Uno de la

Ley 37/1992, si el destinatario fuese otro empresario o

profesional.

Art. 25.Tres Ley

37/1992

NO -

32 Las adquisiciones intracomunitarias de los bienes

cuyas entregas en el territorio de aplicación del

Impuesto hubieran estado no sujetas o exentas, si se

tratase de operaciones interiores

Art. 26.Uno Ley

37/1992

SI CO

33 Las adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en

caso de tratarse de entregas asimiladas a

exportaciones, entradas en zonas y depósitos francos

o de bienes acogidos a los regímenes aduaneros y

fiscales en el territorio de aplicación del impuesto,

estén exonerados de gravamen

Art. 26.Uno Ley

37/1992

NO -

34 Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya

importación de terceros países hubiera estado exenta

del IVA

Art. 26.Dos Ley

37/1992

NO -

35 Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en que

concurran una serie de requisitos relativos al

adquirente, al destinatario y a la entrega y transporte

de los bienes adquiridos.

Art. 26.Tres Ley

37/1992

NO -

36 Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto

de las cuales se atribuya al adquirente, el derecho a la

devolución total del IVA devengado

Art. 26.Cuatro Ley

37/1992

NO -

c) Importaciones:

37 Sangre, plasma sanguíneo y los demás fluídos, tejidos

y otros elementos del cuerpo humano para fines

médicos y de investigación

Art. 27.1º Ley 37/1992 SI CO

38 Buques y aeronaves destinadas a la navegación

internacional

Art. 27.2º y 3º Ley

37/1992

NO -

39 El avituallamiento de los anteriores Art. 27.4º, 5º y 6º Ley

37/1992

NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

40 Las divisas, billetes de banco y monedas que sean

medios legales de pago a excepción de las monedas y

billetes de colección y de las piezas de oro, plata y

platino.

Art. 27.7º Ley 37/1992 NO -

41 Títulos-valores Art. 27.8º Ley 37/1992 NO -

42 El oro importado directamente por el Banco de España Art. 27.10º Ley 37/1992 NO -

43 Bienes destinados a las plataformas de perforación o

de explotación situados en el mar territorial

Art. 27.11º Ley 37/1992 NO -

44 Los bienes cuya expedición o transporte tenga como

punto de llegada un lugar situado en otro Estado

miembro, siempre que la entrega ulterior de dichos

bienes efectuada por el importador o su representante

fiscal estuviese exenta en virtud de lo dispuesto en el

art. 25 Ley 37/1992.

Art. 27.12º Ley 37/1992 NO -

45 Bienes personales por traslado de residencia habitual Art. 28 Ley 37/1992 NO -

46 Bienes personales destinados al amueblamiento de

viviendas secundarias, siempre que sean realizados

por particulares

Art. 30 Ley 37/1992 NO -

47 Bienes personales por razón de matrimonio Art. 31 Ley 37/1992 NO -

48 Bienes personales por causa de herencia Art. 32 Ley 37/1992 NO -

49 Bienes muebles efectuadas por estudiantes Art. 33 Ley 37/1992 NO -

50 Bienes de escaso valor (hasta un máximo de 22

euros), a excepción de los productos alcohólicos, los

perfumes y el tabaco

Art. 34 Ley 37/1992 NO -

51 Bienes en régimen de viajeros, hasta determinados

límites de valor y de unidades físicas (labores del

tabaco, alcoholes y bebidas alcohólicas)

Art. 35 Ley 37/1992 SI CO

52 Pequeños envíos entre particulares, siempre que tenga

carácter ocasional, con un valor máximo de 45 euros y

límites de cantidades físicas para el tabaco, bebidas

alcohólicas, perfumes, café y té

Art. 36 Ley 37/1992 NO -

53 Bienes con ocasión del traslado de la sede de

actividades empresariales o profesionales

Art. 37 Ley 37/1992 NO -

54 Productos agrícolas, ganaderos, hortícolas o silvícolas Art. 38 Ley 37/1992 SI CO

55 Semillas, abonos y productos para el tratamiento del

suelo y de los vegetales

Art. 39 Ley 37/1992 SI CO

56 Animales de laboratorio y sustancias biológicas y

químicas destinadas a la investigación, siempre que

sea a título gratuito

Art. 40 Ley 37/1992 NO -

57 Sustancias terapéuticas de origen humano y de

reactivos para la determinación de los grupos

sanguíneos y de tejidos humanos

Art. 41 Ley 37/1992 SI CO

58 Sustancias de referencia para el control de calidad de

los medicamentos

Art. 42 Ley 37/1992 SI CO

59 Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de

competiciones deportivas internacionales

Art. 43 Ley 37/1992 SI CO

60 Bienes destinados a organismos caritativos o

filantrópicos

Art. 44 Ley 37/1992 NO -

61 Bienes importados en beneficio de personas con

minusvalía

Art. 45 Ley 37/1992 NO -

62 Bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes Art. 46 Ley 37/1992 NO -

63 Las importaciones desprovistas de carácter comercial,

de trofeos, condecoraciones, copas, medallas y

análogos

Art. 47.1º,2º,3º y 4º Ley

37/1992

NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

64 Las donaciones a los Reyes de España y a otros Jefes

de Estado en visitas oficiales

Art. 47.5º y 6º Ley

37/1992

NO -

65 Los bienes utilizados o consumidos durante su

permanencia oficial en el territorio de aplicación del

Impuesto por los Jefes de los Estados extranjeros o

sus representantes

Art. 47.7º Ley 37/1992 NO -

66 Bienes gratuitos con fines de promoción comercial Art. 48 Ley 37/1992 NO -

67 Bienes para ser objeto de exámenes, análisis o

ensayos

Art. 49 Ley 37/1992 NO -

68 Bienes destinados a los organismos competentes en

materia de protección de la propiedad intelectual o

industrial

Art. 50 Ley 37/1992 NO -

69 Documentos de carácter turístico, para su distribución

gratuita

Art. 51 Ley 37/1992 NO -

70 Diversos documentos (publicaciones oficiales,

papeletas de voto, etc.)

Art. 52 Ley 37/1992 NO -

71 El material audiovisual producido por la ONU Art. 53 Ley 37/1992 NO -

72 Objetos de colección o de arte de carácter educativo,

científico o cultural, por museos y galerías, con

carácter gratuito

Art. 54 Ley 37/1992 NO -

73 Materiales para el acondicionamiento y protección de

mercancías, durante su transporte

Art. 55 Ley 37/1992 NO -

74 Bienes destinados al acondicionamiento o a la

alimentación en ruta de animales

Art. 56 Ley 37/1992 NO -

75 Carburantes y lubricantes incluidos en depósitos de los

vehículos automóviles industriales y de turismo, hasta

ciertos límites

Art. 57 Ley 37/1992 NO -

76 Ataúdes, materiales y objetos para cementerios Art. 58 Ley 37/1993 NO -

77 Productos de la pesca Art. 59 Ley 37/1992 NO -

78 Bienes en régimen diplomático o consular Art. 60 Ley 37/1992 NO -

79 Bienes destinados a Organismos internacionales Art. 61 Ley 37/1992 NO -

80 Bienes destinados a la OTAN Art. 62 Ley 37/1992 NO -

81 Reimportaciones de bienes Art. 63 Ley 37/1992 NO -

82 Prestaciones de servicios relacionados con las

importaciones

Art. 64 Ley 37/1992 NO -

83 Bienes que se destinen al régimen de depósito distinto

del aduanero

Art. 65 Ley 37/1992

(Modificado texto

original por Ley

28/2014)

NO -

84 Bienes exonerados para evitar la doble imposición

(importaciones de bienes entregados en territorio de

aplicación del impuesto, importaciones temporales con

exención parcial de derechos de importación e

importaciones de gas a través del sistema de

distribución de gas natural, entregas de electricidad o

entregas de calor o frío a través de redes de

calefacción o refrigeración)

Art. 66 Ley 37/1992 NO -

d) Exportaciones:

85 Entregas de bienes Arts. 21.1º, 21.2º y

21.4º y 22 Ley 37/1992

NO -

86 Prestaciones de servicios Art. 21.3º, 21.5º y 21.6º

Ley 37/1992

(Modificado ap.5º por

Ley 28/2014)

NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

87 Operaciones asimiladas a las exportaciones (buques y

aeronaves dedicadas a navegación internacional,

bienes y servicios para organismos internacionales,

personal diplomático, fuerzas armadas, etc.

Art. 22 Ley 37/1992 NO -

e) Zonas francas, depósitos aduaneros y fiscales: Arts. 23 y 24 Ley

37/1992

88 Entregas de bienes para su introducción en zonas o

depósitos francos

Art. 23.Uno.1º Ley

37/1992

NO -

89 Entregas de bienes conducidos a la Aduana en

situaciones de depósito temporal

Art. 23.Uno.1º Ley

37/1992

NO -

90 Entregas de bienes que sean conducidos al mar

territorial para su incorporación, construcción,

mantenimiento o reparación de las plataformas de

perforación o de explotación

Art. 23.Uno.2º Ley

37/1992

NO -

91 Las prestaciones de servicios relacionados con las

entregas de bienes anteriores mencionados en los

apartados 1º y 2º del artículo 23

Art. 23.Uno.3º Ley

37/1992

NO -

92 Las entregas de los bienes que se encuentren en los

lugares indicados en los números 1º y 2º del artículo

23, mientras se mantengan en las situaciones

indicadas, así como las prestaciones de servicios

realizadas en dichos lugares

Art. 23.Uno.4º Ley

37/1992

NO -

93 Las entregas de bienes vinculados a los regímenes

aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo, al

régimen de transformación en Aduanas, al régimen de

importación temporal, al procedimiento de tránsito

comunitario interno y al régimen de depósito aduanero.

Art. 24.Uno.1º Ley

37/1992 (Modificada

letra f) del apartado

1º.3ª por el art. 1.9 de

la Ley 28/2014)

NO -

94 Las prestaciones de servicios relacionados con las

entregas de bienes enumeradas en el punto anterior

Art. 24.Uno.2º Ley

37/1992

NO -

95 Las prestaciones de servicios relacionadas con las

importaciones de bienes viculadas a determinados

regímenes (transitorio externo, importación temporal,

tránsito comunitario interno, de perfeccionamiento

activo, etc.)

Art. 24.Uno.3º ley

37/1992

NO -

Tipo reducido del 10% 7.800,30

96 Los productos alimenticios, con la excepción de las

bebidas alcohólicas y los bienes gravados con el tipo

superreducido del 4%

Art. 91.Uno.1.1º Ley

37/1992

SI CO

97 Los animales, vegetales y demás productos utilizados

en la obtención de los bienes alimenticios

Art. 91.Uno.1.2º Ley

37/1992

SI CO

98 Los productos que se utilizan habitualmente en las

actividades agrícolas, forestales y ganaderas

Art. 91.Uno.1.3º Ley

37/1992

SI CO

99 El agua para la alimentación humana o animal y para

el riego, incluso en estado sólido

Art. 91.Uno.1.4º Ley

37/1992

SI CO

100 Los medicamentos para uso animal, así como las

sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas

habitual e idóneamente en su obtención

Art. 91.Uno.1.5º Ley

37/1992 (modificado

por art.1.21 Ley

28/2014. Ajuste a la

DIVA)

SI CO

101 Los aparatos y complementos, incluidas las gafas

graduadas y las lentillas, destinados a suplir las

deficiencias físicas del hombre o de los animales

Art. 91.Uno.1.6º Ley

37/1992 (modificado

por art.1.21 Ley

28/2014. Ajuste a la

DIVA)

SI CO

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

102 Los productos sanitarios, material, equipos e

instrumental que sólo puedan utilizarse para prevenir,

diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o

dolencias del hombre o de losanimales. Se incluyen

determinados productos de higiene femenina:

compresas, tampones y protegeslips

Art. 91.Uno.1.6º Ley

37/1992 (modificado

por art.1.21 Ley

28/2014. Ajuste a la

DIVA)

SI CO

103 Los edificios o partes de los mismos aptos para su

utilización como viviendas, incluidas las plazas de

garaje, hasta un máximo de dos y los anexos que se

transmitan conjuntamente con aquéllas (salvo lo

locales de negocio).

Art. 91.Uno.1.7º Ley

37/1992 y DT 4ª RD-ley

9/2011

SI CO

104 Las flores, las palntas vivas de carácter ornamental,

así como las semillas, bulbos, esquejes y otros

productos vegetales utilizados en su obtención

Art. 91.Uno.1.8º Ley

37/1992 (modificado

por art.1.21 Ley

28/2014. Ajuste a la

DIVA)

SI CO

105 Los transportes de viajeros y sus equipajes Art. 91.Uno.2.1º Ley

37/1992

SI CO

106 Los servicios de hostelería, acampamentos, balnearios

y restaurantes, excepto los servicios mixtos de

hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta,

barbacoas u otros análogos

Art. 91.Uno.2.2º Ley

37/1992

SI CO

107 Los servicios prestados a los titulares de explotaciones

agrícolas, forestales o ganaderas, necesarios para el

desarrollo de las mismas

Art. 91.Uno.2.3º Ley

37/1992

SI CO

108 Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y

jardines públicos

Art. 91.Uno.2.4º Ley

37/1992

SI CO

109 Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte,

valorización o eliminación de residuos, limpieza de

alcantarillados públicos, desratización de los mismos,

recogida y tratamiento de las aguas residuales

Art. 91.Uno.2.5º Ley

37/1992

SI CO

110 Las entradas a bibliotecas, archivos y centros de

documentación, y museos, galerias de arte y

pinacotecas

Art. 91.Uno.2.6º Ley

37/1992

SI CO

111 Los servicios de asistencia social que no gocen de

exención en el impuesto, ni les resulte de aplicación el

tipo superreducido del 4%

Art. 91.Uno.2.7º Ley

37/1992

SI CO

112 Los espectáculos deportivos de carácter aficionado Art. 91.Uno.2.8º Ley

37/1992

SI CO

113 Las exposiciones y ferias de carácter comercial Art. 91.Uno.2.9º Ley

37/1992

SI CO

114 Las ejecuciones de obra de renovación y reparación

realizados en edificios o partes de los mismos

destinados a viviendas

Art. 91.Uno.2.10º Ley

37/1992

SI CO

115 Los arrendamientos con opción de compra de edificios

o parte de los mismos destinados exclusivamente a

viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un

máximo de 2 unidades, y anexos en ellos situados que

se arrienden conjuntamente

Art. 91.Uno.2.11º Ley

37/1992

SI CO

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

116 La cesión de los derechos de aprovechamiento por

turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de

ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el

inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de

acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora

de estos servicios.

Art. 91.Uno.2.12º Ley

37/1992

SI CO

117 Las ejecuciones de obras que tengan objeto la

construcción o rehabilitación de edificaciones

destinadas a viviendas, en al menos la mitad de su

superficie

Art. 91.Uno.3.1º Ley

37/1992

SI CO

118 Las ventas con instalación de armarios de cocina, de

baño y empotrados para viviendas que sean

consecuencia de contratos con los promotores de la

construcción o rehabilitación de las mismas

Art. 91.Uno.3.2º Ley

37/1992

SI CO

119 Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de

materiales, para la construcción de garajes como

consecuencia de contratos formalizados por las

comunidades de propietarios siempre que el número

de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los

propietarios no exceda de dos unidades

Art. 91.Uno.3.3º Ley

37/1992

SI CO

120 Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y

objetos de colección y las entregas de objetos de arte

realizadas por sus autores o derechohabientes y por

empresarios o profesionales distintos de los

revendedores de objetos de arte, cuando tengan

derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado

Art. 91.Uno.4 Ley

37/1992. El apartado

uno del artículo noveno

del Real Decreto-ley

1/2014, con efectos a

partir del 26 de enero

de 2014, añade los

números 4 y 5 al

apartado uno del

artículo 91 de la LIVA

SI CO

121 Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte

cuando su proveedor sea su autor o derechohabientes

o un empresario o profesional que no sea revendedor,

cuando tenga derecho a deducir íntegramente el

impuesto soportado

Art. 91.Uno.5 Ley

37/1992 (añadido por

apartado uno del

artículo noveno del

Real Decreto-ley

1/2014)

SI CO

Tipo superreducido del 4% 3.134,61

122 El pan común, así como la masa de pan común

congelada y el pan común congelado, destinados

exclusivamente a la elaboración de pan común

Art. 91.Dos.1.1º.a) Ley

37/1992

SI CO

123 Las harinas panificables Art. 91.Dos.1.1º.b) Ley

37/1992

SI CO

124 La leche Art. 91.Dos.1.1º.c) Ley

37/1992

SI CO

125 Los quesos Art. 91.Dos.1.1º.d) Ley

37/1992

SI CO

126 Los huevos Art. 91.Dos.1.1º.e) Ley

37/1992

SI CO

127 Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos

y cereales

Art. 91.Dos.1.1º.f) Ley

37/1992

SI CO

128 Los libros, periódicos y revistas que no contengan

única o fundamentalmente publicidad, así como los

álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo,

excepto los artículos y aparatos electrónicos

Art. 91.Dos.1.2º Ley

37/1992

SI CO

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

129 Los medicamentos para uso humano (así como las

formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados

oficinales)

Art. 91.Dos.1.3º Ley

37/1992 (Modificado

por art. 1.21 Ley

28/2014)

SI CO

130 Los coches, sillas de ruedas, autotaxis y autoturismos

especiales para discapacitados, así como los servicios

de reparación y adaptación de los mismos

Art. 91.Dos.1.4º y

91.Dos.2.1º Ley

37/1992 (Modificado

por art. 1.21 Ley

28/2014)

SI CO

131 Las prótesis, órtesis e implantes internos para

discapacitados

Art. 91.Dos.1.5º Ley

37/1992 (Modificado

por art. 1.21 Ley

28/2014)

SI CO

132 Las viviendas de protección oficial de régimen especial

o de promoción pública con inclusión de las plazas de

garaje, hasta un máximo de dos, y los anexos que se

transmitan conjuntamente con aquéllas, así como las

adquiridas por las entidades acogidas al régimen

especial en el IS de arrendamientos de viviendas, con

requisitos.

Art. 91.Dos.1.6º Ley

37/1992

SI CO

133 Los arrendamientos con opción de compra de edificios

o parte de los mismos destinados exclusivamente a

viviendas calificadas administrativamente como de

protección oficial de régimen especial o de promoción

pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo

de 2 unidades, y anexos en ellos situados que se

arrienden conjuntamente

Art. 91.Dos.2. 2º Ley

37/1992

SI CO

134 Los servicios de dependencia que no gocen de

exención en el impuesto, que se presten mediante

plazas concertadas o mediante precios derivados de

concursos administrativos o como consecuencia de

una prestación económica vinculada a tales servicios

que cubra más del 75% de su precio.

Art. 91, Dos.2.3º Ley

37/1992

SI CO

Regímenes especiales 0,00

a) Simplificado: Arts. 122 y 123 Ley

37/1992

135 Reducción de las cuotas devengadas por operaciones

corrientes para actividades empresariales o

profesionales desarrolladas en el término municipal de

Lorca en 2014/2015 (Orden anual por periodo

impositivo)

DA 4ª Orden

HAP/2206/2013, de 26

de noviembre/Orden

HAP/2222/2014, de 27

de noviembre, por la

que se desarrollan para

el año 2014/2015 el

método de estimación

objetiva del Impuesto

sobre la Renta de las

Personas Físicas y el

régimen especial

simplificado del

Impuesto sobre el Valor

Añadido

NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

b) Agricultura, ganadería y pesca:

136 b.1) Compensación a tanto alzado del 12% en las

entregas de productos naturales obtenidos en

explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios

de carácter accesorio de dichas explotaciones

Art. 130.Cinco.1º Ley

37/1992

NO -

137 b.2) Compensación a tanto alzado del 10,5% en las

entregas de productos naturales obtenidos en

explotaciones ganaderas o pesqueras y en los

servicios de carácter accesorio de dichas

explotaciones

Art. 130.Cinco.2º Ley

37/1992

NO -

c) Oro de inversión:

138 c.1) Exención de las entregas, adquisiciones

intracomunitarias e importaciones de oro de inversión

Art. 140 bis.Uno.1º Ley

37/1992

NO -

139 c.2) Exención de los servicios de mediación en las

operaciones exentas anteriores prestados en nombre y

por cuenta ajena

Art. 140 bis.Uno.2º Ley

37/1992

NO -

d) Agencias de viaje: -

140 Exención de los servicios prestados por las agencias

cuando las entregas de bienes o prestaciones de

servicios, adquiridos en beneficio del viajero y

utilizados para efectuar el viaje, se realice fuera de la

Comunidad, total o parcialmente

Art. 143 Ley 37/1992

(modificado por el art.

1.31 de la Ley 28/2014)

NO -

e) Recargo de equivalencia:

141 Tipo del 5,2%, con carácter general Art. 161.1º Ley 37/1992 NO -

142 Tipo del 1,4%, para las entregas de bienes que, en el

régimen general, están gravadas con el tipo reducido

del 10%

Art. 161.2º Ley 37/1992 NO -

143 Tipo del 0,50%, para las entregas de bienes que, en el

régimen general, están gravadas con el tipo

superreducido del 4%

Art. 161.3º Ley 37/1992 NO -

144 Tipo del 1,75%, para las entregas de bienes objeto del

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Art. 161.4º Ley 37/1992 NO -

TOTAL 18.383,92

ANEXO IV

Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales

2015

Comparación entre el PBF y la estimación de los BFs reales del estado de 2015, con

desglose por tributos y conceptos

(Cifras absolutas en millones de euros)

Tributo / Concepto

PBF 2015

BOE

BFR 2015

DGTrib.

Desv.

Absol.

Desv.

Relat.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 15.216,62 14.628,76 587,86 4,02%

a. Reducciones en la base imponible 10.502,92 10.119,89 383,03 3,78%

1. Rendimientos del trabajo 6.908,57 6.593,99 314,58 4,77%

2. Prolongación laboral 26 22,48 3,52 15,64%

3. Movilidad geográfica 13,18 13,66 -0,48 -3,49%

4. Discapacidad de trabajadores activos 160,7 157,4 3,3 2,09%

5. Arrendamientos de viviendas 530,51 461,8 68,71 14,88%

6. Tributación conjunta 1.770,82 1.700,91 69,91 4,11%

7. Aportaciones a sistemas de previsión social 1.001,42 995,48 5,94 0,60%

8. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados 1,57 3,17 -1,6 -50,44%

9. Cuotas y aportaciones a partidos políticos 2,27 2,5 -0,23 -9,13%

10. Rendimientos de determinadas actividades económicas 1,66 1,87 -0,21 -11,00%

11. Rendim. de PYME por mantenimiento o creación empleo 57,73 98,45 -40,72 -41,36%

12. Rendim. de actividades económicas en estimación objetiva 19,63 56,17 -36,54 -65,05%

13. Rendim. de nuevas activ. económicas en estimación directa 8,86 12,02 -3,16 -26,26%

b. Especialidades de las anualidades por alimentos 131,47 312,72 -181,25 -57,96%

c. Deducciones en la cuota 3.393,32 3.079,83 313,49 10,18%

1. Inversión en vivienda habitual 1.681,21 1.505,18 176,03 11,69%

2. Alquiler de la vivienda habitual 179,15 182,06 -2,91 -1,60%

3. Actividades económicas: 38,1 5,24 32,86 626,94%

- Inversión de beneficios 35,07 1,29 33,78 2612,58%

- Restantes 3,03 3,95 -0,92 -23,26%

4. Inversión en empresas de nueva o reciente creación 8,6 4,42 4,18 94,66%

5. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 0,95 0,95 0 0,01%

6. Reserva de inversiones en Canarias 12,8 9,61 3,19 33,16%

7. Donativos 89,24 107,84 -18,6 -17,25%

8. Patrimonio histórico 0,14 0,12 0,02 18,87%

9. Rentas en Ceuta y Melilla 62,78 65,31 -2,53 -3,88%

10. Cuentas ahorro-empresa 0,14 0,13 0,01 8,61%

11. Rendimientos del trabajo o de actividades económicas 561,4 382,4 179 46,81%

12. Compensación fiscal por rendimientos de capital mobiliario 29,24 37,04 -7,8 -21,05%

13. Maternidad 729,57 779,52 -49,95 -6,41%

d. Exenciones 1.181,82 1.106,31 75,51 6,83%

1. Ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual 226,97 176,18 50,79 28,83%

2. Gravamen especial premios de determinadas loterías y apuestas 357,14 364,69 -7,55 -2,07%

3. Premios literarios, artísticos y científicos 0,93 1,07 -0,14 -13,28%

Tributo / Concepto

PBF 2015

BOE

BFR 2015

DGTrib.

Desv.

Absol.

Desv.

Relat.

4. Pensiones de invalidez 246,93 242,99 3,94 1,62%

5. Prestaciones por actos de terrorismo 1,57 1,43 0,14 9,79%

6. Ayudas SIDA y hepatitis C 0,17 0,2 -0,03 -15,00%

7. Indemnizaciones por despido 151,67 114,83 36,84 32,08%

8. Prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad y maternidad 134,21 135,64 -1,43 -1,05%

9. Pensiones de la Guerra Civil 1,68 1,43 0,25 17,48%

10. Gratificaciones por misiones internacionales 11,43 9,96 1,47 14,76%

11. Prestaciones por desempleo de pago único 14,93 13,57 1,36 10,02%

12. Ayudas económicas a deportistas 0,61 0,7 -0,09 -12,86%

13. Trabajos realizados en el extranjero 10,17 8,85 1,32 14,92%

14. Acogimiento de discapacitados, mayores de 65 años o menores 0,42 0,47 -0,05 -10,64%

15. Becas públicas 8,58 14,8 -6,22 -42,03%

16. Prestaciones por entierro o sepelio 0,3 0,3 0 0,00%

17. Prestaciones de sistemas prev. social a favor de discapacitados 0,1 0,14 -0,04 -28,57%

18. Prestaciones económicas de dependencia 11,85 16,69 -4,84 -29,00%

19. Prestaciones por nacimiento, adopción, acog. o cuidado de hijos 0,24 0,32 -0,08 -25,00%

20. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 1,92 2,05 -0,13 -6,27%

e. Operaciones financieras con bonificación 7,09 10 -2,91 -29,10%

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 1.597,93 1.387,51 210,42 15,17%

a. Bonos y Obligaciones del Estado 1.525,09 1.356,98 168,11 12,39%

b. Letras del Tesoro 62,75 19,07 43,68 229,09%

c. Bonos Matador 6,15 6,15 0 0,00%

d. Incentivos fiscales para no residentes con establecimiento permanente 3,94 5,31 -1,37 -25,76%

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 3.949,74 3.500,56 449,18 12,83%

a. Ajustes en la base imponible 250,6 386,23 -135,63 -35,12%

1. Libertad de amortización y amortizaciones especiales 88,07 127,5 -39,43 -30,93%

2. Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias 113,52 201,42 -87,9 -43,64%

3. Régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje 37,13 45,21 -8,08 -17,88%

4. Incentivos fiscales al mecenazgo 2,49 4,62 -2,13 -46,15%

5. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 9,39 7,47 1,92 25,63%

b. Tipos reducidos 1.491,56 1.650,52 -158,96 -9,63%

1. Tipo del 25% para PYME 573,31 456,03 117,28 25,72%

2. Reducción tipo para PYME por mantenim. o creación de empleo 348,81 236,62 112,19 47,41%

3. Reducción del tipo para entidades de nueva creación 338,83 46,82 292,01 623,69%

4. Sociedades de inversión 65,78 483,73 -417,95 -86,40%

5. Restantes entidades 164,83 427,31 -262,48 -61,43%

c. Bonificaciones en la cuota íntegra 308,6 209,95 98,65 46,99%

1. Cooperativas especialmente protegidas 14,91 24,95 -10,04 -40,25%

2. Entidades que operan en Ceuta y Melilla 22,63 25,99 -3,36 -12,94%

3. Prestación de servicios públicos locales 115,8 67,55 48,25 71,43%

4. Operaciones financieras 60,53 18,21 42,32 232,45%

5. Empresas navieras de Canarias 10,99 11,09 -0,1 -0,86%

6. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 64,61 37,94 26,67 70,27%

7. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas 19,13 24,22 -5,09 -21,00%

Tributo / Concepto

PBF 2015

BOE

BFR 2015

DGTrib.

Desv.

Absol.

Desv.

Relat.

d. Deducciones en la cuota íntegra 1.898,98 1.253,86 645,12 51,45%

1. Protección del medio ambiente 10,98 10,54 0,44 4,16%

2. Creación de empleo para trabajadores con discapacidad 2,36 3,17 -0,81 -25,52%

3. Creación de empleo por contratos de apoyo a los emprendedores 23,9 0,15 23,75 15686,20%

4. Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: 639,91 282,45 357,46 126,56%

- Deducciones con límite 212,91 236,78 -23,87 -10,08%

- Régimen opcional (deducciones sin límite y abono por

insuficiencia de cuota)

427 45,67 381,33 835,04%

5. Producciones cinematográficas 2,63 6,26 -3,63 -57,97%

6. Formación profesional 0,32 0,11 0,21 196,26%

7. Inversiones en Canarias 108,15 154,57 -46,42 -30,03%

8. Reinversión de beneficios extraordinarios 148,76 162,19 -13,43 -8,28%

9. Inversión de beneficios de PYME 496,31 33,63 462,68 1375,88%

10. Donaciones 68,98 92,53 -23,55 -25,45%

11. Acontecimientos de excepcional interés público 93,44 18,55 74,89 403,62%

12. Saldos ptes. de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores 303,24 489,72 -186,48 -38,08%

4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 18,51 18,18 0,33 1,82%

5. IMPUESTOS DIRECTOS (1)+(2)+(3)+(4) 20.782,80 19.535,00 1.247,80 6,39%

6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 18.383,92 19.030,82 -646,9 -3,40%

a. Exenciones 7.449,01 7.440,35 8,66 0,12%

b. Tipo superreducido del 4% 3.134,61 3.064,33 70,28 2,29%

c. Tipo reducido del 10% 7.800,30 8.526,13 -725,83 -8,51%

7. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 574,15 555,53 18,62 3,35%

a. Exención de los seguros de asistencia sanitaria 364,84 364,36 0,48 0,13%

b. Exención de los seguros de enfermedad 39,34 42,75 -3,41 -7,97%

c. Exención de los seguros agrarios combinados 25,64 26,91 -1,27 -4,73%

d. Exención de los planes de previsión asegurados 142,21 118,7 23,51 19,81%

e. Exención de los seguros de caución 2,12 2,82 -0,7 -24,82%

8. IMPUESTOS ESPECIALES 885,93 905,95 -20,02 -2,21%

a. Impuesto sobre Hidrocarburos 842,63 861,55 -18,92 -2,20%

1. Exenciones 328,37 399,43 -71,06 -17,79%

2. Tipos reducidos 419,46 367,91 51,55 14,01%

3. Devoluciones 94,8 94,21 0,59 0,63%

b. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas 43,3 44,4 -1,1 -2,49%

1. Exenciones 38,86 39,51 -0,65 -1,64%

2. Tipos reducidos 4,44 4,9 -0,46 -9,34%

9. IMPUESTOS INDIRECTOS (6)+(7)+(8) 19.844,00 20.492,30 -648,3 -3,16%

10. TASAS 92,32 82,59 9,73 11,78%

Jefatura Central de Tráfico 92,32 82,59 9,73 11,78%

11. TOTAL BENEFICIOS FISCALES (5)+(9)+(10) 40.719,12 40.109,89 609,23 1,52%

ANEXO V

Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales

2015

Clasificación de los filtros diseñados para el IRPF. Campaña fiscalizada

Grupos/Carácter del filtro

Total filtros sobre el

conjunto de la

declaración de IRPF

Filtros sobre

beneficios

fiscales del IRPF

Número % Número %

1. Filtros Generales 18 13,14 0 0,00

I. Obligatorio 15 10,95 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 3 2,19 0 0,00

- III. a) D. Independiente 3 2,19 0 0,00

- III. b) D. Asociado 0 0,00 0 0,00

2. Filtros aritméticos 5 3,65 1 2,38

I. Obligatorio 2 1,46 1 2,38

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 3 2,19 0 0,00

- III. a) D. Independiente 3 2,19 0 0,00

- III. b) D. Asociado 0 0,00 0 0,00

3. F. que se generan a partir de la

pseudoliquidación

69 50,36 19 45,24

I. Obligatorio 1 0,73 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 5 3,65 5 11,90

III. Discrecional 63 45,99 14 33,33

- III. a) D. Independiente 63 45,99 14 33,33

- III. b) D. Asociado 0 0,00 0 0,00

4. F. independientes de la pseudoliquidación 45 32,85 22 52,38

I. Obligatorio 2 1,46 1 2,38

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 43 31,39 21 50,00

- III. a) D. Independiente 38 27,74 19 45,24

- III. b) D. Asociado 5 3,65 2 4,76

TOTAL FILTROS 137 100,00 42 100,0

0 I. Obligatorio 20 14,60 2 4,76

II. Discrecional/obligatorio 5 3,65 5 11,90

III. Discrecional 112 81,75 35 83,33

- III. a) D. Independiente 107 78,10 33 78,57

- III. b) D. Asociado 5 3,65 2 4,76

ANEXO VI.-a

Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales

2015

Clasificación de los filtros diseñados para el IS, modelo 200. Campaña fiscalizada

Grupos/Carácter del filtro

Total filtros sobre el

conjunto de la declaración

del IS

Filtros sobre beneficios

fiscales del IS

Número % Número %

1. Filtros Generales 32 28,07 0 0,00

I. Obligatorio 22 19,30 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 10 8,77 0 0,00

2. Filtros Informativos 4 3,51 0 0,00

I. Obligatorio 2 1,75 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 2 1,75 0 0,00

3. Filtros aritméticos 6 5,26 0 0,00

I. Obligatorio 0 0,00 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 6 5,26 0 0,00

4. Filtros de pseudoliquidación 48 42,11 20 62,50

I. Obligatorio 0 0,00 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 48 42,11 20 62,50

5. Otros filtros 24 21,05 12 37,50

I. Obligatorio 0 0,00 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 24 21,05 12 37,50

TOTAL FILTROS 114 100,00 32 100,00

I. Obligatorio 24 21,05 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 90 78,95 32 100,00

ANEXO VI.-b

Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales

2015

Clasificación de los filtros diseñados para el IS, modelo 220. Campaña fiscalizada

Grupos/Carácter del filtro

Total filtros sobre el

conjunto de la declaración

del IS

Filtros sobre beneficios

fiscales del IS

Número % Número %

1. Filtros Generales 22 44,00 0 0,00

I. Obligatorio 15 30,00 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 2 4,00 0 0,00

III. Discrecional 5 10,00 0 0,00

2. Filtros Informativos/Aritméticos 6 12,00 1 12,50

I. Obligatorio 2 4,00 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 4 8,00 1 12,50

4. Filtros de pseudoliquidación 13 26,00 5 62,50

I. Obligatorio 2 4,00 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 11 22,00 5 62,50

5. Otros filtros 9 18,00 2 25,00

I. Obligatorio 0 0,00 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 0 0,00 0 0,00

III. Discrecional 9 18,00 2 25,00

TOTAL FILTROS 50 100,00 8 100,00

I. Obligatorio 19 38,00 0 0,00

II. Discrecional/obligatorio 2 4,00 0 0,00

III. Discrecional 29 58,00 8 100,00

ALEGACIONES FORMULADAS

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

TRIBUNAL DE CUENTAS

Nº 1.249

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES

DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS

FISCALES, EJERCICIO 2015

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los

artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a

tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley

7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 21

de diciembre de 2017, el Informe de Fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015, y ha

acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo

prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME ................................................................................................... 11

I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................................................... 11

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ............................ 11

I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AEAT ................. 11

I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ........................ 12

I.5. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADAS........................................................ 14

I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA FISCALIZACIÓN. .......................................................... 17

I.7. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES ................................................................................. 19

II. ANÁLISIS DE CUESTIONES PREVIAS SOBRE BENEFICIOS FISCALES ................................. 20

II.1. AUSENCIA DE UN CONCEPTO LEGAL DE BENEFICIO FISCAL ........................................... 20

II.2. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES ................................................................... 21

II.3. LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS

FISCALES ....................................................................................................................................... 28

II.4. LOS TIPOS EFECTIVOS DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS ESTATALES ........................ 30

III. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE LOS BENEFICIOS FISCALES

DURANTE 2015 ................................................................................................................................ 32

III.1. CONTROL EXTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES ................................................... 32

III.2. CONTROL INTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES ..................................................... 56

IV. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL SOBRE UNA MUESTRA DE

BENEFICIOS FISCALES. ................................................................................................................. 61

IV.1. EXENCIÓN RELATIVA A LOS PREMIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS O

CIENTÍFICOS RELEVANTES. ........................................................................................................ 62

IV.2. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD ......................................................................................... 66

IV.3. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PREVISTO EN LA LEY 49/2002

PARA PERSONAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y CONFESIONES RELIGIOSAS ............................... 70

IV.4. DEDUCCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ........................................... 76

IV.5. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON

DISCAPACIDAD ............................................................................................................................. 80

IV.6. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN I+D+I .............................................................................. 83

V. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES. ................................................................................. 88

V.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 766 DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA

AEAT EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS FISCALES, APROBADO POR EL PLENO

EL 19 DE JULIO DE 2007. .............................................................................................................. 88

V.2. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LA RESOLUCIÓN

DE LA COMISIÓN MIXTA DE 16 DE OCTUBRE DE 2007. ............................................................. 92

VI. CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 93

VI.1. DE CARÁCTER GENERAL ..................................................................................................... 93

VI.2. EN RELACIÓN CON LA MUESTRA DE BENEFICIOS FISCALES ANALIZADA ..................... 96

VII. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 98

ANEXOS

ALEGACIONES FORMULADAS

RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

AATT Administraciones Territoriales

BFs Beneficios Fiscales

BOE Boletín Oficial del Estado

CE Constitución Española

CP Código Penal

DA Disposición Adicional

DAMA Deducción por maternidad

DCGC Delegación Central de Grandes Contribuyentes

DGT Dirección General de Tributos

EPA Encuesta de Población Activa

FRBE Filtros resueltos por baja eficacia

FRSC Filtros resueltos sin comprobación

IGAE Intervención General de la Administración del Estado

INE Instituto Nacional de Estadística

IP Impuesto sobre el Patrimonio

IRNR Impuesto sobre la Renta de No Residentes

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IS Impuesto sobre Sociedades

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

Ley 7/2012 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y

presupuestaria y de intensificación de actuaciones para la prevención y

lucha contra el fraude

LO 7/2012 Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modificó el Código

Penal

LGP Ley General Presupuestaria

LGT Ley General Tributaria

LIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas

LIS Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

LOFAGE Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado

MBF Memoria de Beneficios Fiscales

PACTA Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero

PBF Presupuesto de Beneficios Fiscales

PGCTA Plan General de Control Tributario y Aduanero

PGE Presupuestos Generales del Estado

PPFF Plan de Prevención del Fraude Fiscal

PPFFLySS Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la

Seguridad Social

PPI Plan Parcial de Inspección Financiera y Tributaria

PPR Plan Parcial de Recaudación

PYME Pequeña y mediana empresa

RIRPF Real Decreto 739/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

SETE Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticos de la Agencia

SGAJCN Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del

Departamento de Gestión Tributaria

TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades

UGGEs Unidades de Gestión de Grandes Empresas

RELACIÓN DE CUADROS

Cuadro 1: BFs estimados en los PBFs de 2014 a 2016 ................................................................ 18

Cuadro 2: Pérdida estimada de ingresos tributarios teóricos debida a los BFs ............................. 19

Cuadro 3: Incentivos y BFs del sistema tributario estatal español aplicables al PBF de 2015 ....... 24

Cuadro 4: Naturaleza de incentivos y BFs del sistema tributario estatal Español, aplicables al

PBF 2015 ...................................................................................................................... 25

Cuadro 5: Distribución de los BFs por políticas de gasto .............................................................. 30

Cuadro 6: Evolución de los tipos efectivos de los principales impuestos estatales (%) ................. 31

Cuadro 7: Datos sobre el número de declaraciones del IRPF en las que se activó algún filtro y

sobre la resolución de los filtros activados .................................................................. 34

Cuadro 8: Datos sobre los filtros pendientes de resolver en las distintas Delegaciones Especiales

y la DCGC .................................................................................................................... 35

Cuadro 9: Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs ............. 36

Cuadro 10: Grado de resolución de filtros en el IRPF por Delegaciones Especiales y la DCGC ... 37

Cuadro 11: Grado de resolución de filtros en el IRPF por tipo de beneficio fiscal ......................... 38

Cuadro 12: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF

por Delegaciones Especiales y la DCGC .................................................................... 39

Cuadro 13: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF por tipo de

beneficio fiscal ............................................................................................................ 40

Cuadro 14: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por

Delegaciones Especiales y la DCGC .......................................................................... 41

Cuadro 15: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por

tipo de beneficio fiscal ................................................................................................ 42

Cuadro 16: Datos sobre el número de declaraciones del IS en las que se activó algún filtro y

sobre la resolución de los mismos- Modelos 200 y 220 .............................................. 44

Cuadro 17: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las

distintas Delegaciones Especiales- Modelo 200 ......................................................... 45

Cuadro 18: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las

distintas Delegaciones Especiales- Modelo 220 ....................................................... 46

Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo Cuadro 19:

200 ............................................................................................................................. 47

Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo Cuadro 20:

220 ............................................................................................................................. 47

Cuadro 21: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por

Delegaciones Especiales- Modelo 200 ..................................................................... 48

Cuadro 22: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por

Delegaciones Especiales- Modelo 220 ..................................................................... 49

Cuadro 23: Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 200 ......... 50

Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 220 ......... 51 Cuadro 24:

Cuadro 25: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS en

relación con BFs por Delegaciones Especiales- Modelos 200 y 220 ........................ 52

Cuadro 26: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS por tipo de BFModelos

220 y 220 ................................................................................................... 53

Cuadro 27: Actuaciones inspectoras por Delegaciones Especiales en el grupo de programas de

BFs ........................................................................................................................... 59

Cuadro 28: Importes liquidados por modelo de acta del grupo de programas de BFs ................... 60

Cuadro 29: Importes liquidados por Delegaciones Especiales del grupo de programas BFs ........ 60

Cuadro 30: Importes liquidados en el grupo de programas de BFs ............................................... 61

Cuadro 31: Datos sobre los filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por

maternidad en la campaña fiscalizada ...................................................................... 68

Cuadro 32: Datos sobre los filtros resueltos y no comprobados relativos a la deducción por

maternidad en la campaña fiscalizada ...................................................................... 69

Cuadro 33: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a los BFs de entidades sin ánimo

de lucro en la campaña fiscalizada ............................................................................. 75

Cuadro 34: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por medio

ambiente en la campaña fiscalizada. .......................................................................... 78

Cuadro 35: Datos sobre los filtros resueltos sin comprobación relativos a la deducción por medio

ambiente en la campaña fiscalizada ........................................................................... 79

Cuadro 36: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por creación de

empleo para discapacitados en la campaña fiscalizada. ............................................. 82

Cuadro 37: Datos sobre los filtros resueltos no comprobados relativos a la deducción creación

de empleo para trabajadores con discapacidad en la campaña fiscalizada ................ 82

Cuadro 38: Datos sobre los filtros resueltos, comprobados y no comprobados relativos a la

deducción por medio ambiente en la campaña fiscalizada ......................................... 87

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 11

I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME

I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN

1.1. La fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT

o la Agencia) en relación con los beneficios fiscales (BFs), referida al ejercicio 2015, se incluyó en

el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado por el Pleno el

22 de diciembre de 2016, en virtud de la iniciativa reconocida al propio Tribunal por el artículo 45 de

la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

1.2. Los BFs suponen una merma importante de los ingresos públicos y están orientados al logro

de determinados objetivos de política económica y social. La última fiscalización realizada por el

Tribunal de Cuentas sobre esta materia se refirió al ejercicio 2004 y se obtuvieron resultados

relevantes relativos a los procedimientos de gestión y a las actuaciones de control realizadas por la

AEAT sobre los BFs. El Informe de Fiscalización, aprobado por el Pleno del Tribunal de 19 de julio

de 2007, formuló once recomendaciones; y la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal

de Cuentas, en Resolución de 16 de octubre de 2007, a la vista del Informe emitido por este

Tribunal instó al Gobierno a adoptar una serie de medidas en relación con las conclusiones

formuladas en el mismo. La elevada cuantía que anualmente representan los BFs respecto al total

de ingresos tributarios estatales presupuestados, la relevancia de las recomendaciones formuladas

en el anterior Informe de Fiscalización y en la Resolución de la Comisión Mixta, el tiempo

transcurrido desde la anterior fiscalización, y la importancia institucional de la AEAT explican la

conveniencia de llevar a cabo esta nueva fiscalización.

1.3. El acuerdo de inicio de esta fiscalización se adoptó por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26

de enero de 2017 y las Directrices Técnicas de la misma fueron aprobadas mediante acuerdo del

Pleno de 30 de marzo de 2017.

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN

1.4. La entidad sujeta a fiscalización ha sido la AEAT, a la que la ley atribuye como misión

fundamental la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero. En consecuencia, la

AEAT fue la entidad encargada de la aplicación y control de los BFs previstos en el ámbito tributario

estatal y aduanero de acuerdo con la normativa reguladora de cada uno de ellos.

1.5. El ámbito objetivo de la fiscalización estuvo constituido por las actuaciones de la AEAT en

relación con los BFs. También se solicitó documentación e información a la Dirección General de

Tributos (DGT) sobre sus actuaciones en relación con la elaboración del Presupuesto de Beneficios

Fiscales (PBF) y con la evaluación de los efectos de los BFs y de sus resultados sobre las políticas

públicas para los que fueron establecidos, con el objeto de completar la información suministrada

por la Agencia Tributaria sobre estas cuestiones.

1.6. El periodo fiscalizado fue el ejercicio 2015, sin perjuicio de la realización de verificaciones

sobre otros ejercicios anteriores o posteriores para el adecuando cumplimiento de los objetivos

previstos. En relación con el periodo fiscalizado, conviene señalar que las actuaciones se han

centrado en las actividades desarrolladas por la AEAT en el proceso de elaboración y seguimiento

del PBF 2015 y en las actuaciones de control realizadas por la AEAT sobre los BFs de las

declaraciones presentadas en 2015 (campaña fiscal 2014 para los tributos de naturaleza directa

que se declaran anualmente) para mantener la coherencia con el citado PBF.

I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AEAT

1.7. La AEAT se creó en virtud de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 1991, como una entidad de derecho

público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Fue adscrita al

12 Tribunal de Cuentas

Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad, al Ministerio de Hacienda y Función Pública),

a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Agencia se configuró en su Ley de creación

como una Entidad de Derecho Público con un régimen jurídico distinto, en ciertos aspectos, al de la

Administración General de Estado, que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben

presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia de organización,

presupuestaria y de gestión del personal.

1.8. Según el citado artículo 103 de la Ley de PGE para 1991, en el desarrollo de las funciones de

gestión, inspección, recaudación y demás funciones públicas que se le atribuyen, la Agencia se rige

por lo dispuesto, actualmente, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en las demás

normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones. La AEAT se encuentra

incluida entre los Organismos públicos previstos en la disposición adicional novena de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

en la que se establece que se rige por su legislación específica y por las disposiciones de la Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) que le sean de aplicación. Aunque la

Ley 6/1997 fue derogada por la ley 40/2015, la disposición adicional cuarta de esta última ley

establece que todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal

deberán adaptarse al contenido de esta ley 40/2015 en el plazo de tres años a contar desde su

entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica. Por

último, hay que tener en cuenta que durante el periodo fiscalizado estuvieron vigente la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; y la ya mencionada Ley 6/1997.

1.9. La normativa referida atribuye como misión a la Agencia Tributaria la aplicación efectiva del

sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos otros recursos de otras Administraciones y

Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o

Convenio. Por tanto, es responsabilidad de la Agencia garantizar, mediante esa aplicación efectiva

del sistema tributario, el cumplimiento del deber constitucional conforme al cual todos contribuirán

al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. La Agencia debe

desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que la aplicación del referido sistema

tributario estatal y el aduanero se efectúen con generalidad y eficacia a todos los obligados

tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. En relación con los

BFs la AEAT participa en la elaboración del PBF; autoriza la aplicación de determinados BFs de

carácter rogado; y fundamentalmente, realiza las actuaciones de control sobre la correcta

aplicación de los mismos por parte de los contribuyentes en sus declaraciones, llevando a cabo las

oportunas actuaciones de comprobación y regularización de su situación tributaria y, en su caso,

imponiendo las sanciones que correspondan.

1.10. Las cuentas anuales de la AEAT correspondientes al ejercicio fiscalizado fueron rendidas al

Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado

(IGAE), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 137 de la LGP, y dentro del

plazo legalmente previsto.

I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN

1.11. La fiscalización llevada a cabo ha sido de cumplimiento y operativa o de gestión sobre las

actuaciones de la AEAT en relación con los BFs referida al ejercicio 2015. Se ha comprobado si las

actuaciones de la AEAT dieron cumplimiento a las disposiciones que regulan la elaboración y

contenido del PBF y la aplicación y control de los BFs. También se ha evaluado la adecuación de

los sistemas y procedimientos utilizados por la Agencia a los objetivos que debieron cumplir y se

han valorado los resultados obtenidos por las actuaciones de la AEAT referidas al control de los

BFs.

1.12. Los objetivos concretos de la fiscalización fueron los siguientes:

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 13

Comprobar las actuaciones de la AEAT en relación con el PBF, evaluando el contenido, a)

integridad y cumplimiento del PBF para 2015.

Verificar que la planificación de la Agencia para 2015 ha previsto su actuación en relación con b)

los BFs de ese año y valorar su cumplimiento.

Comprobar las actuaciones de verificación y control desarrolladas con carácter general por los c)

órganos de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria en

relación con los BFs y valorar los resultados de la aplicación de esos beneficios; así como el grado

de implantación de un sistema de evaluación de sus efectos.

Comprobar, de forma específica, las actuaciones de verificación y control desarrolladas por la d)

AEAT sobre una muestra de BFs y analizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por esos

beneficios y el resultado de los mismos.

Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de las e)

actuaciones de la AEAT en relación con los BFs , ejercicio 2004, aprobado por el Pleno del Tribunal

de 19 de julio de 2007; y en la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal

de Cuentas referente al mismo, aprobada en su sesión del día 16 de octubre de 2007, en cuanto

resulten pertinentes al objeto de esta fiscalización.

1.13. No se abordaron cuestiones relacionadas con el cumplimiento por la AEAT de la normativa en

materia de transparencia por no haber surgido estas cuestiones en el curso de los trabajos de

fiscalización, debido al objeto específico de la misma.

1.14. Los procedimientos de fiscalización que se utilizaron han incluido todas las comprobaciones

sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.

Se analizó la documentación e información necesaria para verificar la integridad del PBF; el grado

de implantación de sistemas de evaluación de los BFs; y el seguimiento de las recomendaciones

del anterior Informe de fiscalización y de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones

con el Tribunal de Cuentas referente al mismo. Además de analizar la documentación e información

solicitada se hicieron consultas a las aplicaciones y herramientas informáticas de la Agencia para

conocer las actuaciones de control extensivo e intensivo desarrolladas por los órganos de los

Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria y sus resultados.

1.15. En los análisis de BFs concretos que se contienen en el apartado IV de este Informe, además

de estudiar la documentación e información solicitada y de realizar consultas en las aplicaciones y

herramientas informáticas de la Agencia se analizaron muestras de expedientes tributarios para

comprobar las actuaciones fiscalizadas. Se analizaron las 21 actas de inspección que a la fecha de

realización de los trabajos de la fiscalización se habían levantado por el IS a los 14.372

contribuyentes que presentaron declaraciones en el régimen fiscal especial aplicable a las

entidades sin fines lucrativos y confesiones religiosas en el periodo fiscalizado. Así mismo, se

analizó una muestra de actas de inspección compuesta por nueve actas de contribuyentes que se

habían beneficiado de la deducción por medio ambiente; trece actas de contribuyentes que se

habían beneficiado de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad; y

123 actas de contribuyentes que se beneficiaron de la deducción por I+D+i (el 35% de las actas

levantadas a estos contribuyentes)1.

1.16. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan

impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los

responsables de la AEAT.

1 Las diferencias entre las cifras obtenidas inicialmente sobre la cuantía de los BFs y el número de

inspecciones y las ofrecidas por la Agencia en sus alegaciones se debieron a que el TCu consideró

únicamente los importes de cada BF aplicados en el ejercicio fiscalizado. La Agencia la totalidad del BF

generado, tanto el aplicado en ese ejercicio como el pendiente de aplicar para ejercicios futuros. Tras las

alegaciones se ha optado por incorporar las cifras facilitadas por la Agencia.

14 Tribunal de Cuentas

1.17. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del

Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.

I.5. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADAS

1.18. Aunque ni la Constitución Española (CE) ni la LGT ofrecen un concepto de BF se puede

definir en un sentido amplio, siguiendo la doctrina hacendística, como aquellos gastos públicos que

se originan por disminuciones o reducciones de los tributos. En consecuencia, se pueden

considerar gastos públicos que consisten en la falta de un ingreso tributario y que, por tanto,

merman la capacidad recaudatoria del Estado. De este modo, la existencia de BFs en el sistema

tributario origina una pérdida de ingresos públicos, que se deberían producir si no existiesen dichos

beneficios.

1.19. El artículo 134.2 de la CE dispone que en los PGE ?se consignará el importe de los BFs que

afecten a los tributos del Estado?. En igual sentido se pronuncia el artículo 33.2 de la LGP. En

cumplimiento de este mandato constitucional, en cada uno de los ejercicios económicos se incluye

en los PGE un PBF con el fin de cuantificar estos importes. Asimismo, a partir del año 1996, se

estableció la obligación de incorporar al Informe Económico y Financiero que acompaña al

Proyecto de los PGE una memoria explicativa de la cuantificación de los BFs que afecten a los

tributos estatales (Memoria de Beneficios Fiscales, MBF), que forma parte de la información que

acompaña anualmente a la presentación del respectivo Proyecto de Ley de PGE, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 37.2 de la LGP.

1.20. En el apartado II de este Informe se reflejan, con carácter previo al análisis de las actuaciones

de control de la Agencia sobre los BFs, los resultados del estudio que ha realizado este Tribunal

sobre una serie de cuestiones. Entre ellas, el análisis de la integridad del PBF, con el objeto de

determinar si cumple adecuadamente la finalidad señalada en el artículo 134.2 de la CE de reflejar,

dentro de los PGE, la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de

la existencia de los BFs. También se reflejan los resultados del análisis de la existencia de

controles sobre el cumplimiento de los PBFs que permitieran conocer la calidad y fiabilidad de las

estimaciones realizadas. Asimismo, entre estas cuestiones previas el Tribunal ha analizado la

implantación de sistemas de evaluación de la aplicación de los BFs; y la forma en que afecta la

existencia de los BFs a los tipos efectivos de los principales impuestos estatales.

1.21. Para comprender adecuadamente los análisis de las actuaciones de control de la Agencia

sobre los BFs, que se contienen en los apartados siguientes del Informe, hay que tener en cuenta

que estas actuaciones pueden ser de dos tipos: a) de control masivo o extensivo, que son

desarrolladas por los órganos que tienen atribuidas competencias de gestión tributaria; y b) de

control selectivo de comprobación e investigación, que desarrollan los órganos de inspección.

1.22. Las actuaciones de control extensivo no sólo se desarrollan por el Departamento de Gestión

Tributaria de la AEAT sino también por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC,

que es un órgano central de la Agencia) y por las Unidades de Gestión de Grandes Empresas

(UGGEs), constituidas en las distintas Dependencias Regionales de Inspección y dependientes del

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

1.23. La DCGC, a través de su sede central y unidades administrativas desconcentradas desarrolla

las funciones propias de la gestión tributaria respecto a los obligados tributarios adscritos a la

misma (principalmente respecto a las entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los

cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores). De igual modo, en las

Dependencias Regionales de Inspección las UGGEs ejercen las funciones propias de la gestión

tributaria en relación con los obligados tributarios adscritos a la misma (principalmente aquellos con

domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial sobre los que la DCGC no ejerza

su competencia y cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el

año natural inmediato anterior). Los análisis que se contienen en los distintos apartados de este

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 15

Informe distinguen entre las actuaciones de estos órganos para poder comparar las actuaciones

generales con las de control sobre grandes empresas y grandes contribuyentes.

1.24. El control masivo o extensivo se basa en procesos informáticos que se refieren a todas las

declaraciones presentadas homogéneas en todo el territorio nacional, a través de las campañas

anuales referidas a los principales impuestos. Los órganos de gestión tributaria de la Agencia,

tomando como referencia la información disponible en las bases de datos tributarias intentan

subsanar errores y detectar los incumplimientos y aquellas formas menos complejas de fraude

fiscal en las declaraciones de los contribuyentes.

1.25. Este control extensivo parte de una calificación del riesgo de una declaración concreta o la

detección de un posible incumplimiento y no de la situación tributaria general del contribuyente.

Pretende la mayor proximidad posible a la realización del hecho imponible, con lo que en cada

campaña se comprueba, fundamentalmente, la última declaración del respectivo tributo presentada

por el contribuyente. En su realización, se verifica la coherencia formal y aritmética de las

declaraciones y se explota sistemáticamente la información disponible en las bases de datos

tributarias. Son comprobaciones que no dan lugar, en general, a actuaciones fuera de las oficinas

administrativas, sino que se desarrollan con apoyo informático y a través de procedimientos

normalizados. Su objetivo consiste, básicamente, en la regularización de incumplimientos

tributarios, los cuales dan lugar a la práctica de liquidaciones provisionales, que no excluyen

ulteriores actuaciones de control por los propios órganos de gestión tributaria o de comprobación e

investigación por los órganos de inspección.

1.26. El procedimiento a través del cual se lleva a cabo este control extensivo se inicia con la

grabación de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y, tras la depuración de las

grabadas con errores, se someten a un proceso de calificación. Este proceso de calificación de las

declaraciones se realiza a través de los denominados filtros, que tienen como objetivo detectar

presuntas incidencias o señales de alarma en la declaración.

1.27. Los filtros se clasifican en diferentes grupos atendiendo a su funcionamiento:

a) Filtros generales, que son controles básicos que se realizan sobre la declaración.

b) Filtros aritméticos, cuyo objeto consiste en reelaborar los cálculos de la liquidación, partiendo

exclusivamente de los datos consignados por el contribuyente en su declaración.

c) Filtros que se generan a partir de la pseudoliquidación, que detectan discrepancias entre los

datos declarados por el contribuyente y la información procedente de declaraciones de terceros.

Permiten a la AEAT calcular una ?pseudoliquidación? con la información de que dispone que puede

dar lugar a que se activen estos filtros.

d) Filtros independientes de la pseudoliquidación, que son controles diversos que generalmente se

activan cuando determinadas partidas superan los límites o importes establecidos.

e) Filtros informativos, que son aquellos controles cuyo objeto es detectar anomalías en los datos

informativos declarados.

f) Otros filtros diversos, entre los que a título de ejemplo se pueden mencionar los utilizados para el

control de la deducción por protección del medio ambiente y de la creación de empleo para

discapacitados en el IS que se analizan en este Informe.

1.28. Los filtros constituyen unas alertas que permiten clasificar las declaraciones en tres posibles

estados: declaraciones conformes, de comprobación obligatoria o de comprobación discrecional,

según el carácter del filtro que se haya activado en cada caso.

1.29. La mayoría de los filtros diseñados para el control extensivo de las declaraciones son de

comprobación discrecional. Tienen este carácter todos los utilizados para el control de los BFs del

IS cuya aplicación se analiza en este Informe. Otros son de comprobación obligatoria; también

16 Tribunal de Cuentas

existen filtros que pueden ser obligatorios o discrecionales según el importe del riesgo; y también

filtros discrecionales asociados, lo que implica que sólo se activan cuando en la declaración se

haya activado otro filtro. Para el análisis de la aplicación de los filtros de comprobación obligatoria

se ha seleccionado en este Informe el estudio del control de la deducción por maternidad en el

IRPF.

1.30. Como consecuencia de la aplicación de este sistema de control mediante filtros las

declaraciones tributarias pueden quedar en situación de comprobación obligatoria, cuando han

activado algún filtro de este tipo o algunos filtros que acumulados hacen que la declaración supere

determinado umbral de riesgo y deba ser objeto de comprobación. Las declaraciones calificadas

como de comprobación obligatoria deberían ser seleccionadas por los órganos con competencias

en materia de gestión tributaria para comprobar los filtros que se han activado que deberían ser

resueltos para que la declaración acabase su tramitación.

1.31. Otras declaraciones pueden quedar en situación de comprobación discrecional, cuando sólo

han activado filtros de este tipo pero que ponen de manifiesto la posibilidad de que existan

omisiones, errores, incoherencias o elementos de riesgo que aconsejan su revisión. En este caso,

cada Dependencia Regional o Administración correspondiente determina los criterios de selección

de estas declaraciones para su comprobación teniendo en cuenta los medios disponibles y el

número de declaraciones en esta situación. Estas declaraciones pueden finalizarse sin tomar

decisiones individuales sobre los filtros (que quedan pendientes de resolución, sin haber dado lugar

a actuación alguna de la Agencia) o pueden resolverse tomando una decisión sobre los mismos.

1.32. Además de la existencia de filtros pendientes de resolución, tampoco todos los filtros

resueltos son objeto de comprobación sino que su resolución puede hacerse: a) con comprobación

por el órgano de gestión competente; b) sin comprobación por el órgano competente; o c)

considerando el filtro como de baja eficacia. La baja eficacia significa que la oficina considera que

no contribuye de forma específica o importante a detectar incidencias que deriven de forma directa

en la práctica de una liquidación provisional. Por lo tanto, los filtros resueltos por baja eficacia

pueden considerarse como una modalidad de los no comprobados, con la diferencia de que éstos

sólo podrán ser objeto de una nueva evaluación en una segunda fase si se detectara un cambio en

los datos que pudiera determinar una eficacia mayor.

1.33. Los procedimientos previstos para la comprobación de los filtros son: a) la verificación de

datos; y b) la comprobación limitada. Ambos se inician normalmente mediante un requerimiento en

el que se solicita al contribuyente alguna aclaración o justificación sobre los datos declarados o la

aportación de documentación complementaria. Sin embargo, cuando la Administración tributaria

dispone de información para cuantificar el presunto incumplimiento se puede iniciar cualquiera de

los dos procedimientos con la notificación de la propuesta de liquidación. Si el contribuyente no

formula alegaciones o las formuladas no desvirtúan los motivos que fundamentan la propuesta de

liquidación, se notificará la liquidación provisional que pone fin al procedimiento (acordando si

procede la iniciación de un procedimiento sancionador). Adicionalmente, cabe el traslado del

expediente a los órganos de inspección para la eventual apertura de un procedimiento inspector, de

acuerdo con los criterios acordados entre los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria

y de Gestión Tributaria.

1.34. Por último, hay que señalar que en estos procedimientos de control extensivo las

declaraciones a devolver gozan de una tramitación prioritaria, debido a que el artículo 31 de la LGT

fija un plazo máximo de seis meses para finalizar el procedimiento de devolución, transcurrido el

cual deberá abonarse el interés de demora, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Por eso las declaraciones del IRPF con resultado a devolver se distribuyen en dos fases: a) la

primera antes de acordar la devolución; y b) la segunda después de acordada. En la primera fase

se inician los procedimientos de comprobación que se prevea poder finalizar antes del transcurso

del mencionado plazo de los seis meses, teniendo en cuenta el calendario establecido en el

programa de devoluciones en el que se planifica el número e importe de las que deben practicarse

en cada periodo por cada ámbito territorial. La finalidad de la segunda fase es examinar aquellas

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 17

declaraciones a devolver calificadas como de comprobación discrecional en las que se ha

procedido a efectuar la devolución correspondiente sin que se hayan seleccionado para comprobar

en la primera fase, debido a diversos motivos que demorarían el proceso de devolución, sujeto al

plazo de seis meses.

1.35. En los apartados de este informe donde se analizan las actuaciones de control extensivo de

la Agencia sobre la aplicación de los BFs se estudian los filtros existentes y su diseño, tanto con

carácter general en los principales tributos estatales (IRPF, IS e IVA, que engloban el 92% del

importe total de los BFs del PBF 2015), como de modo más concreto en la muestra de BFs

seleccionada. Estos apartados también reflejan si los filtros activados se resolvieron o quedaron

pendientes de resolución (sin dar lugar a actuación alguna de la Agencia). Asimismo, si los filtros

resueltos fueron objeto de comprobación o no, cómo se produjo la comprobación y los resultados

de la misma.

1.36. Las actuaciones de control intensivo de comprobación e investigación se desarrollan por los

órganos de inspección, de carácter más selectivo y con mayores facultades competenciales, y se

orientan a la regularización de los incumplimientos de mayor complejidad. El análisis detallado

sobre el control intensivo de los BFs obligaría a examinar el contenido de todas las actas de

inspección levantadas a los contribuyentes, que pueden obedecer a distintos motivos e incluir otros

conceptos distintos de los BFs, para determinar en cuales de ellas se corrigió algún BF aplicado.

Ante la imposibilidad de analizar el contenido de todas las actas de inspección este Tribunal ha

concretado el análisis; por un lado, en las actas de inspección que se hubiesen levantado a los

contribuyentes que aplicaron alguno de los BFs incluidos en la muestra analizada en este Informe;

y por otro, en el análisis de las actuaciones de control sobre el grupo de programas de BFs incluido

en el Plan General de Control Tributario y Aduanero (PGCTA) de 2015.

1.37. La muestra seleccionada incluye BFs que permitan el análisis de su aplicación sobre grandes

empresas, grandes contribuyentes, personas sin ánimo de lucro y confesiones religiosas, con el

objeto de cumplir más adecuadamente los objetivos de la fiscalización. Se ha buscado que la

muestra incluya BFs que tuvieran carácter automático y rogado (exención en el IRPF de premios

relevantes); con filtros de comprobación discrecional y obligatoria (deducción por maternidad); del

IRPF y del IS; y se han analizado las actuaciones de control intensivo y las actas de inspección

levantadas a estos contribuyentes. En concreto los BFs incluidos en la muestra han sido: la

exención en el IRPF relativa a los premios literarios, artísticos o científicos relevantes; la deducción

por maternidad en el IRPF; la aplicación del régimen fiscal especial del IS previsto en la Ley

49/2002 para personas sin ánimo de lucro y confesiones religiosas; y las deducciones en el IS para

protección del medio ambiente, fomento del empleo de discapacitados e inversiones en I+D+i.

I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA FISCALIZACIÓN.

1.38. En el ejercicio 2015 el importe estimado en el PBF de los BFs relativos a los tributos estatales

ascendió a un total de 40.719 millones de euros, de los cuales 20.783 millones de euros

correspondían a tributos directos y 19.844 millones de euros a tributos indirectos. El resto, 92

millones de euros, eran beneficios en tasas estatales. El cuadro 1 recoge los datos del PBF del

ejercicio y refleja su comparación con los datos de los PBFs de los ejercicios anterior y posterior al

fiscalizado.

18 Tribunal de Cuentas

Cuadro 1: BFs estimados en los PBFs de 2014 a 2016

(Importes en millones de euros)

TRIBUTO 2014 2015 2016

IRPF 15.513,65 15.216,62 8.309,34

IS 3.309,95 3.949,74 3.840,94

Otros 1.423,61 1.616,44 1.535,44

TOTAL IMPUESTOS DIRECTOS 20.247,21 20.782,80 13.685,72

IVA 16.628,32 18.383,92 19.241,27

Otros 1.410,85 1460,08 1.473,40

TOTAL IMPUESTOS INDIRECTOS 18.039,17 19.844,00 20.714,67

Tasas 73,77 92,32 98,09

TOTAL ESTIMADO BENEFICIOS FISCALES 38.360,15 40.719,12 34.498,48

Fuente: Memorias de Beneficios Fiscales, ejercicios 2014 a 2016.

1.39. Los datos anteriores ponen de manifiesto que el importe estimado de los BFs para 2015

(40.719 millones de euros), supuso un aumento absoluto de 2.359 millones de euros respecto a los

estimados para el ejercicio anterior y un incremento relativo del 6% respecto al PBF precedente. El

peso preponderante lo tenían en 2015 los BFs relativos a las tres principales figuras impositivas del

sistema tributario español: IRPF, IS e IVA que representaban, en su conjunto, el 92% del total de

los BFs estimados para el ejercicio 2015. Las distintas comprobaciones sobre las actuaciones de

control de la Agencia que se reflejan en este Informe y la muestra de BFs analizada se refieren a

estas tres figuras impositivas.

1.40. El volumen de BFs en el IRPF para el año 2015 (15.217 millones de euros) suponía el 37%

del importe total del presupuesto. Respecto al año anterior experimentó una disminución absoluta

de 297 millones de euros y relativa del 2%. Este moderado descenso se explica fundamentalmente

por los descensos de los BFs derivados de la deducción por inversión en vivienda habitual y de la

reducción por aportaciones a sistemas de previsión social. En el IS, el volumen de los BFs (3.950

millones de euros) representaba el 10% del total del PBF de 2015. Respecto a 2014 se produjo un

incremento de 640 millones de euros (el 19%) como consecuencia, fundamentalmente, de los

aumentos de los BFs derivados de la reducción del tipo de gravamen para entidades de nueva

creación y la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. El

volumen de BFs en el IVA (18.384 millones de euros) representaba el 45% del total del

presupuesto y es consecuencia, fundamentalmente, de la consideración como BFs de los tipos

reducidos de IVA. Respecto a 2014 dicha cantidad aumentó en 1.756 millones de euros (un 11%)

aumentando tanto los importes derivados de los tipos reducidos del IVA como de las exenciones. El

PBF de 2016 refleja respecto al de 2015 una disminución en términos absolutos de los BFs

estimados de 6.221 millones de euros (el 15%), debida a la reforma tributaria aprobada a finales del

ejercicio 2014 que se reflejó por primera vez en las previsiones del PBF de 2016.

1.41. Para valorar el impacto que los BFs estimados en el PBF suponen sobre el montante de los

ingresos tributarios del Estado se han obtenido las cifras que reflejan la minoración de estos

ingresos como consecuencia de los BFs que les afectan. Como las previsiones iniciales de

ingresos de los PGE ya tienen en cuenta, entre otros factores, su minoración como consecuencia

de los BFs, en este cálculo se ha utilizado el concepto de ?ingreso tributario teórico?, que refleja el

volumen de derechos que se liquidarían en caso de no existir BF alguno. Estos ingresos tributarios

teóricos se han calculado mediante la suma de las previsiones iniciales de ingresos tributarios y los

BFs estimados en el PBF. A partir de estas dos magnitudes, el coeficiente que las relaciona supone

una aproximación al porcentaje de los ingresos potenciales de un tributo que se dejan de ingresar

como consecuencia de la existencia de los BFs cuya estimación se contiene en el PBF. En el

cuadro 2 se refleja, para el ejercicio 2015, que los BFs estimados supusieron una pérdida de

ingresos tributarios previstos del Estado del 26% en términos generales, siendo este porcentaje

superior en el caso de los impuestos indirectos (31%) que en el de los directos (24%).

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 19

Cuadro 2: Pérdida estimada en 2015 de ingresos tributarios teóricos debida a los BFs

(Importes en millones de euros)

Concepto

Previsiones

iniciales del

presupuesto de

Ingresos

(1)

Beneficios

fiscales-

PBF

(2)

Ingresos

teóricos

(3) = (1) + (2)

Beneficios

fiscales /

Ingresos

teóricos

%

I. IMPUESTOS DIRECTOS 67.444,00 20.782,80 88.226,80 23,56

IRPF 40.215,00 15.216,62 55.431,62 27,45

IS 23.577,00 3.949,74 27.526,74 14,35

Otros impuestos directos (Nota 1) 3.652,00 1.616,44 5.268,44 30,68

II. IMPUESTOS INDIRECTOS 44.156,00 19.844,00 64.000,00 31,01

IVA 32.529,00 18.383,92 50.912,92 36,11

Otros impuestos indirectos (Nota 2) 11.627,00 1.460,08 13.087,08 11,16

III. TASAS Y OTROS INGRESOS

TRIBUTARIOS (Nota 3)

2.235,67 92,32 2.327,99 3,97

TOTAL 113.835,67 40.719,12 154.554,79 26,35

Nota1: Comprende las previsiones de ingresos correspondientes a los impuestos sobre la producción y almacenamiento

de energía eléctrica y combustible así como los restantes conceptos del Capítulo 1 del Presupuesto de ingresos del

Estado, excepto las cuotas de derechos pasivos.

Nota 2: Incluye los restantes conceptos del Capítulo 2 del Presupuesto de ingresos del Estado.

Nota 3: Incluye los ingresos no financieros del Capítulo 3 del Presupuesto de ingresos del Estado correspondientes a

tasas, recargos de apremio, intereses de demora, multas y sanciones.

Fuente: PGE 2015 y Memorias de Beneficios Fiscales, ejercicios 2014 a 2016.

1.42. La obligación legal de elaborar un PBF para cada ejercicio no se corresponde con la

existencia de otra obligación análoga relativa a la aportación de información sobre su grado de

ejecución. No se han elaborado ni publicado documentos formales que reflejen, a posteriori, el

grado de cumplimiento de las estimaciones incorporadas en los PBFs, salvo las notas y

documentación dispersa que se analizan en el epígrafe II.2 de este Informe. No existe, por ello,

información adecuada que permita comparar los BFs reales y los ingresos tributarios recaudados

en el ejercicio 2015, al no estar recogidos los BFs reales en un documento de ejecución. Por otra

parte, como también se analiza en el epígrafe II.2, no todos los incentivos fiscales se consideran

BFs a efectos del PBF y que no todos los BFs se cuantifican en los PBFs, lo que también

imposibilita obtener la cifra real de los ingresos tributarios que se dejaron de recaudar por el Estado

como consecuencia de los diversos BFs que se reconocieron en el citado ejercicio2.

I.7. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES

1.43. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron

puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al actual Presidente de la Agencia

Tributaria y al que lo fue durante parte del periodo fiscalizado. También fueron puestos de

manifiesto, para la misma finalidad, al actual Director General de Tributos y al que lo fue durante

parte del periodo fiscalizado. Las alegaciones presentadas, recibidas dentro del plazo prorrogado,

se adjuntan al presente Informe.

1.44. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado oportunos

como consecuencia del examen de las alegaciones, ya sea por aceptar su contenido o para

razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que

constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión desarrollada por la entidad

fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto,

como una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la

2 La propia alegación efectuada por la AEAT pone de manifiesto la incertidumbre que existe en relación a los

conceptos de incentivo fiscal y BF; la ausencia de concepto legal de ambas figuras reflejada en los puntos 2.1

a 2.5 del Informe es la causa de la inseguridad jurídica que preside la definición y, en su caso, la

diferenciación de las figuras de incentivo fiscal y BF. Por lo que respecta a la cuantificación de los BF, en el

punto 2.20 del Informe se aborda el tema detenidamente.

20 Tribunal de Cuentas

fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones

que se han manifestado en las alegaciones

II. ANÁLISIS DE CUESTIONES PREVIAS SOBRE BENEFICIOS FISCALES

II.1. AUSENCIA DE UN CONCEPTO LEGAL DE BENEFICIO FISCAL

2.1. Lo primero que debe destacarse es la ausencia de un concepto legal de BF en nuestro

ordenamiento jurídico. Esta circunstancia es especialmente relevante porque, al menos

nominalmente, el término BF sí viene recogido en el texto constitucional. El artículo 134.2 de la CE

establece que ?Los PGE tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del

sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los BFs que afecten a los tributos del

Estado?. En igual sentido se pronuncia el artículo 33.2.e) de la LGP.

2.2. El artículo 133.3 de la CE dispone que ?todo BF que afecte a los tributos del Estado deberá

establecerse en virtud de ley?; reserva legal que se reitera en el art. 8 d) de la LGT, al señalar que

?se regulara en todo caso por Ley: d) el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las

exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales?.

2.3. En definitiva, de la regulación ?constitucional y legal- citada solamente se desprende con

claridad la reserva de ley a la que está sujeto el régimen de los BFs. Sin embargo, los conceptos de

incentivo fiscal y de BF aunque la LGT alude a ellos en varios de sus artículos de forma indistinta y

sinónima, no los define en ninguno de ellos. Por tanto, no existe una base legal de los citados

conceptos en el ordenamiento jurídico español lo que, en opinión de este Tribunal, provoca un

elevado grado de inseguridad jurídica.

2.4. Ante la ausencia de un concepto legal de BF, el Grupo de Trabajo ha fijado las condiciones

para que un elemento del sistema tributario sea considerado como tal; no obstante, dicho Grupo de

Trabajo se ve obligado anualmente, en el proceso para la delimitación de los BFs, a verificar si

dichos elementos tributarios cumplen o no las condiciones establecidas. En la actualidad, forman

parte del citado Grupo representantes de la AEAT, del Instituto de Estudios Fiscales, de la

Dirección General de Presupuestos, del Instituto Nacional de Estadística, de la DGT y del Gabinete

de la Secretaría de Estado de Hacienda. El Grupo de Trabajo es el encargado de la elaboración del

PBF y de la MBF, bajo la dirección y coordinación de la DGT, que es la unidad que tiene atribuidas

dichas competencias en la actualidad, en virtud de lo preceptuado en el Real Decreto 769/2017, de

28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y

Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, que establece la

estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (anterior Real Decreto 256/2012, de

27 de enero, para el periodo fiscalizado).

2.5. El citado Grupo de Trabajo, que juega un papel esencial en el proceso de elaboración del PBF,

ante la ausencia de un concepto legal de BF, utiliza un concepto de incentivo fiscal en sentido muy

amplio para contraponerlo a la noción de BF, que tiene unas connotaciones más concretas y

restrictivas. Así, se considera incentivo fiscal a cualquier elemento o parámetro tributario que

suponga una merma de ingresos tributarios y que no sea fundamental para el funcionamiento del

tributo al que pertenezca, esto es, difiera de la definición del hecho imponible, de la base imponible,

del sujeto tributario o contribuyente, del devengo del impuesto, de la tarifa de gravamen básica o de

un tipo general de gravamen, si lo hubiera, del sistema de gestión del impuesto, de la periodicidad

de liquidación del tributo y del momento del devengo.

2.6. De este modo, cualquier componente del tributo constituye un incentivo fiscal siempre que se

trate de una exención, de una reducción de los rendimientos, de la base imponible o de la base

liquidable, de un tipo reducido de gravamen, de una bonificación o deducción de la cuota

impositiva, o se trate de una devolución de la cuota distinta de la motivada por retenciones o pagos

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 21

a cuenta efectuados con anterioridad a la liquidación del tributo de que se trate, con independencia

de la finalidad que persiga y de la amplitud del colectivo de contribuyentes o del sector económico

al que se dirija3.

2.7. Por contraposición, dentro del seno del Grupo de Trabajo, como se afirma en la MBF para el

ejercicio 2015, el concepto de BF es fruto de las deliberaciones surgidas en el proceso de

elaboración de los distintos PBF y del estudio de la ?doctrina en este campo?. En este ámbito, se

considera que un determinado concepto o parámetro tributario origina un BF cuando presenta las

siguientes características:

Desviarse de forma intencionada respecto a la base estructural del impuesto, entendiendo por a)

ella la configuración estable que responde al hecho imponible que se pretende gravar.

Ser un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en el b)

ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colectivo de contribuyentes o a potenciar el

desarrollo de una actividad económica concreta.

Existir la posibilidad legal de alterar el sistema fiscal para eliminar el beneficio fiscal o cambiar su c)

definición.

No presentarse ninguna compensación del eventual beneficio fiscal en otra figura del sistema d)

fiscal.

No deberse a convenciones técnicas, contables, administrativas o ligadas a convenios fiscales e)

internacionales.

No tener como propósito la simplificación o la facilitación del cumplimiento de las obligaciones f)

fiscales.

2.8. Este Tribunal considera criticable la ausencia de definición legal de un concepto sometido

constitucionalmente a reserva de ley. Esta debilidad ha tenido trascendencia en el análisis de la

integridad del PBF y en otros análisis que se contienen en este Informe. La ausencia de este

concepto legal se ha suplido en la elaboración de los PBFs por los acuerdos del Grupo de Trabajo

y son el fruto de las deliberaciones de ese grupo de funcionarios basadas en los criterios y el

estudio de la doctrina existente sobre esta materia. Esta manera de concretar el concepto de BF

pone de manifiesto una discrecionalidad excesiva del Grupo de Trabajo, que genera cierta

inseguridad en relación a un concepto sometido constitucionalmente a una reserva de ley, y ha

dado lugar a las debilidades que se ponen de manifiesto al analizar la integridad del PBF (epígrafe

II.2.2 de este Informe).

II.2. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES

2.9. En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el antes citado artículo 134.2 CE y

de acuerdo al artículo 33.2 de la LGP, dentro de los PGE se debe incluir un PBF, con el fin de

cuantificar los BFs que afectan a los tributos estatales y reflejar, en cada ejercicio económico, la

disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de su existencia.

2.10. Desde el año 1996 se estableció la obligación de incorporar al Informe Económico y

Financiero que acompaña al Proyecto de PGE una Memoria explicativa de la cuantificación de los

BFs que afecten a los tributos estatales, de acuerdo con lo dispuesto en la DA vigésimo cuarta de

la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de PGE para 1995 y con lo establecido en el artículo 37.2. i) de

la LGP. La citada normativa no estableció el contenido concreto de esta Memoria, por lo que este

3 Las alegaciones formuladas por la AEAT no desvirtúan ni mejoran la redacción de los puntos 2.5 y 2.6 de

este Informe.

22 Tribunal de Cuentas

contenido se ha ido definiendo en el transcurso de los años sucesivos a través de la elaboración

del correspondiente PBF de cada ejercicio.

2.11. La elaboración del PBF y de la MBF no corresponde a la AEAT, sino a la DGT de acuerdo, en

la actualidad, con el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura

orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Por eso, en el desarrollo de los

trabajos de esta fiscalización se solicitó información y documentación a esta Dirección General.

2.12. Con objeto de dar cumplimiento a las citadas disposiciones legales se creó un Grupo de

Trabajo en el mes de julio de 1995, por iniciativa de la DGT y del Secretario de Estado de

Hacienda, adscribiéndose a la Comisión de Ingresos para la elaboración de los PGE, sin que se

aprobase en su momento, ni exista en la actualidad, normativa que regule su constitución ni el

funcionamiento interno del mismo. Para la elaboración del PBF y de la MBF de cada ejercicio el

Grupo de Trabajo celebra varias reuniones a lo largo del año en las que se adoptan las decisiones

que sean necesarias y se discuten las cifras definitivas del PBF (que se aprobarán, en su caso, por

el Secretario de Estado de Hacienda) y el contenido de la MBF. En el seno de este Grupo de

Trabajo se producen las deliberaciones, entre los distintos órganos que lo integran, sobre el listado

de incentivos fiscales que pueden ser considerados BFs, los BFs que son cuantificados y los que

no lo son, así como la forma más conveniente de estimar los primeros a efectos de la elaboración

del PBF.

2.13. La AEAT participa en el citado Grupo de Trabajo a través del Servicio de Estudios Tributarios

y Estadísticos de la Agencia (SETE), que se configura como un órgano central con rango de

dirección adjunta dentro de la estructura de la Agencia, y cuya participación se concreta,

básicamente, en las siguientes tareas: a) participación en las deliberaciones del Grupo de Trabajo

relativas al conjunto de normas fiscales que pueden ser consideradas o no BF, así como la forma

más conveniente de estimar dichos BFs; b) estimación de una parte o de la totalidad de los

beneficios estatales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF),

Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en

adelante IRNR), Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP), Impuesto sobre el Valor Añadido

(en adelante IVA) y en los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas; y c) en la aportación de información adicional relativa a distintos aspectos,

principalmente, información complementaria que se necesita para la estimación de algunos BFs.

2.14. La cuantificación del importe de los BFs que se refleja en el PBF se realiza bajo el método de

la ?pérdida de ingresos?, definido como el importe en el cual el ingreso fiscal del Estado se reduce a

causa de la existencia de una disposición particular que establece el BF de que se trate.

2.15. La imputación temporal del gasto fiscal se realiza atendiendo al criterio de caja,

considerándose que es en el momento de la recaudación cuando se materializa la pérdida de

recursos potenciales. Esto significa que en los tributos de naturaleza directa que se declaran

anualmente, tal es el caso por ejemplo del IRPF o el IS, haya un desfase entre la referencia

temporal del PBF y el ejercicio de devengo de dichos impuestos. Por otro lado, el PBF refleja los

BFs computables para el Estado de forma neta, descontando las partes atribuibles a las

Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

2.16. El proceso de elaboración del citado presupuesto se inicia durante el primer trimestre del año

anterior a aquel al que se refiere, ya que el Gobierno debe presentar el Proyecto de Ley de PGE

ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos

del año precedente (artículo 134.3 de la CE). Para la elaboración del PBF y la redacción de la MBF

se llevan a cabo diversos trabajos que pueden dividirse en cuatro etapas:

Trabajos preliminares, que básicamente supone la planificación de las tareas, la recopilación de a)

la normativa tributaria durante el último año que pudiera afectar al PBF, el estudio de nuevos

incentivos fiscales aprobados para su calificación o no como BF y la edición de una versión

actualizada de la lista de incentivos fiscales existentes y elaboración del inventario de BFs.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 23

Estimación de los BFs, que implica principalmente la elaboración de notas y documentos b)

explicativos de las estimaciones que se integran en el PBF.

Presentación de resultados, deliberación, revisión, si fuera el caso, y propuesta por el Grupo de c)

Trabajo de las estimaciones del PBF del año, así como redacción de la MBF.

Labores complementarias, como la elaboración de las actas de cada una de las reuniones y de d)

una Memoria Interna del Grupo de Trabajo correspondiente a cada PBF.

2.17. Para la elaboración del PBF de 2015, correspondiente al periodo fiscalizado, se tuvo en

cuenta el inventario provisional de BFs vigentes a 20 de marzo de 2014. Este inventario contenía el

conjunto de incentivos fiscales del sistema tributario español que, desde el punto de vista del Grupo

de Trabajo, tenían la consideración de BF para el PBF 2015.

2.18. Como ya se ha mencionado anteriormente, debido a la ausencia de una definición legal del

concepto de BF y a la complejidad que implica determinar si un incentivo fiscal cumple las

características fijadas por el Grupo de Trabajo para su consideración como BF, dentro de este

inventario se mostraban algunos incentivos fiscales que habían sido considerados como BF para la

elaboración del PBF 2015 pero para los que no existía unanimidad en el seno del Grupo de

Trabajo, destacando por su cuantía el relativo a la tributación conjunta en el ámbito del IRPF.

2.19. Otro aspecto importante a señalar en el proceso de elaboración del PBF, es el referente a la

cuantificación de los BFs y las metodologías de estimación. En este sentido, hay que destacar que

el PBF sólo integra al conjunto de BFs que han sido objeto de cuantificación, mientras que el

inventario de BFs, punto de partida de la elaboración del PBF, muestra todos los BFs, hubieran

sido cuantificados o no por el Grupo de Trabajo a la fecha de su actualización. Por lo tanto, existen

BFs cuantificados que se estiman en los PBFs; y otros BFs no cuantificados que solo se recogen

en el inventario correspondiente.

2.20. Así, dentro del seno del Grupo de Trabajo se establece que la cuantificación o no de un BF

depende, básicamente, de los siguientes factores: a) la existencia de una fuente fiable de

información fiscal, económica o demográfica sobre la que sustentar los cálculos; b) el desarrollo de

una metodología para la estimación de los importes y la aprobación de ésta por el Grupo de

Trabajo; y c) que el resultado estimado sea de magnitud apreciable (al menos de 5.000 euros).

II.2.1. Integridad del PBF

2.21. Las cuestiones teóricas señaladas hasta aquí obligan a este Tribunal a poner de manifiesto

una primera consideración sobre el análisis de la integridad del PBF. La finalidad de los PBFs que

se puede desprender del artículo 134.2 de la CE es la de reflejar, dentro de los PGE, la disminución

de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la existencia de BFs sobre tributos

estatales. Sin embargo, ya queda claro que no todos los incentivos fiscales se consideran BFs, y

que no todos los BFs se cuantifican en los PBFs; por lo que estos presupuestos, no consiguen

reflejar la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la existencia

de BFs.

2.22. Para la valoración de la integridad del PBF 2015 este Tribunal ha analizado el conjunto de

incentivos fiscales por tributos aplicables al citado presupuesto para después determinar cuáles de

estos incentivos fiscales habían sido considerados como BF en el citado presupuesto y cuantos

habían sido cuantificados en el mismo. En el cuadro 3 se puede apreciar el número de incentivos

fiscales por tributos aplicables al PBF 2015, diferenciando cuántos fueron considerados como BF y

cuántos cuantificados en el citado presupuesto.

24 Tribunal de Cuentas

Cuadro 3: Incentivos y BFs del sistema tributario estatal español aplicables al PBF de 2015

Tributo

Número

incentivos

fiscales

Número

beneficios

fiscales

Número

beneficios

fiscales

cuantificados

Número

beneficios

fiscales no

cuantificados

Importe

beneficios

fiscales en

millones de

euros

IRPF 152 114 68 46 15.216,62

IVA 144 64 64 0 18.383,92

IS 125 76 51 25 3.949,74

OTROS TRIBUTOS 210 99 36 63 3.168,84

TOTAL 631 353 219 134 40.719,12

Fuente: Elaboración propia TCu.

2.23. El número de incentivos fiscales del sistema tributario estatal español aplicables en el

ejercicio fiscalizado ascendía a un total de 631, de los cuales 353 (el 56%) eran considerados BFs.

Respecto a estos 353 BFs, 219 de ellos fueron cuantificados en el PBF 2015 (el 62%), siendo el

resto no cuantificados por diversos motivos, entre los que se pueden citar los siguientes: su importe

era mínimo y la estimación solo podía ser muy deficiente; el coste de hacerlo era muy elevado; el

método de estimación que se utilizaba no lo permitía o no se disponía de la información necesaria.

2.24. En el periodo fiscalizado, el 44% de los incentivos fiscales en tributos estatales no se

consideraron BF. Además, el 38% de los BFs incorporados al PBF de 2015 (134) no se

consideraron cuantificables y no se cuantificaron. Este Tribunal considera que los datos anteriores

ponen de manifiesto debilidades en la integridad del PBF para reflejar la disminución de los

ingresos tributarios del Estado a que se refiere el artículo 134.2 de la CE.

2.25. Atendiendo al importe de los BFs en valores absolutos, en el PBF 2015 destacan los BFs

asociados al IRPF, el IS y el IVA. En los Anexos I, II y III respectivamente se muestra con mayor

detalle el conjunto de incentivos fiscales de cada una de estas figuras tributarias aplicables al PBF

de 2015, con indicación de su referencia legal en el momento de su elaboración, su consideración o

no como BF y su importe en el citado presupuesto.

2.26. Este Tribunal también ha valorado la integridad del PBF 2015 desde el punto de vista de la

naturaleza de cada incentivo fiscal. El cuadro 4 refleja que de los 631 incentivos fiscales que

afectaban al PBF 2015, 329 (el 54%) eran exenciones; en segundo y tercer lugar estaban las

correcciones al resultado contable, propias del IS, 80, y los tipos reducidos, 71, que representaban

un 13% y un 11% respectivamente. En el caso de las exenciones, más de la mitad no se

consideraron BF y casi la mitad de ellas no se cuantificaron en el PBF. Cifras muy similares ofrecen

los datos sobre las correcciones al resultado contable. Los mejores datos para la valoración de la

integridad del PBF los ofrecen las bonificaciones y los tipos reducidos, ya que casi todos los

incentivos se consideraron BFs y se cuantificaron en el presupuesto.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 25

Cuadro 4: Naturaleza de incentivos y BFs del sistema tributario estatal Español, aplicables al PBF

2015

Tipo de incentivo fiscal

Número

incentivos

fiscales

Número

beneficios

fiscales

Número de

beneficios

fiscales

cuantificados

Número de

beneficios

fiscales no

cuantificados

Importe

beneficios

fiscales en

millones de

euros

Exenciones 329 150 76 74 11.275,37

Correcciones al resultado contable 80 40 18 22 250,60

Tipos reducidos 71 63 54 9 12.850,37

Reducciones 52 36 17 19 10.502,92

Deducciones en la cuota integra 44 37 36 1 3.972,09

Otros (Nota 1) 21 8 2 6 135,41

Bonificaciones 13 12 11 1 317,35

Regímenes especiales 12 2 0 2 0,00

Deducciones en la cuota líquida 6 2 2 0 590,64

Devoluciones 2 2 2 0 94,80

Deducciones en la cuota diferencial (Nota 2) 1 1 1 0 729,57

TOTAL 631 353 219 134 40.719,12

Nota 1: Incluye principalmente, minoraciones en la cuota íntegra, el mínimo personal y familiar, las especialidades aplicables en los

supuestos de anualidades por alimentos e incentivos fiscales a entidades con establecimiento permanente.

Nota 2: Deducción por maternidad.

Fuente: Elaboración propia

2.27. Las debilidades señaladas sobre la integridad del PBF se ponen también de manifiesto en los

análisis de la muestra de BFs que se contienen en el apartado IV de este Informe. En el

subapartado IV.3 se analiza cómo la exención en el IS de parte de las rentas de las entidades sin

ánimo de lucro y entidades religiosas en el PBF de 2015 no fue cuantificado y, por lo tanto, no

existe estimación de su importe. Como se señala en estos puntos del Informe, la Ley 49/2002

establece la obligación de estas entidades de declarar en el IS la totalidad de sus rentas, tanto

exentas como no exentas, lo que en opinión de este Tribunal proporciona una información que

permitiría efectuar una estimación aplicando los métodos de cálculo más apropiados. Las propias

actas de las sesiones del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de los PBFs contienen

discusiones sobre la necesidad de cuantificar este BF. En cualquier caso, constituye un ejemplo de

las deficiencias en la integridad del PBF de 2015 el hecho de que no incluya la disminución de la

capacidad recaudatoria del Estado derivada de la exención de las rentas en este régimen especial.

2.28. En el PBF de 2015 algunos BFs cuantificados en el mismo se expresaron de forma agregada

con las estimaciones de otros conceptos. Esta circunstancia dificulta la claridad del PBF si se

quiere consultar la cuantía de la estimación de cada uno de los BFs incorporados al mismo. El

análisis de la muestra de BFs que se contiene en este Informe también pone de manifiesto esta

circunstancia. En el subapartado IV.3. ya señalado se analiza el BF consistente en la aplicación de

un tipo reducido en el IS (el 10%) al que quedan sometidas las rentas no exentas de las entidades

religiosas y sin fines lucrativos reguladas por la Ley 49/2002. Este BF se estimó en el PBF de 2015

de forma agregada con otros BFs derivados de la aplicación de otros tipos reducidos de gravamen

en el IS, por lo que no existía una información concreta sobre su cuantificación. La DGT justificó

que algunas estimaciones de BFs se ofreciesen de forma agregada con las de otros BFs, por el

hecho de no poder diferenciarse en la fuente de información o por cuestiones meramente técnicas.

Sin embargo, este Tribunal sí calculó la estimación y los datos de este BF concreto, como se

señala en el subapartado IV.3.

2.29. Las metodologías que se utilizan en cada caso por el Grupo de Trabajo para la cuantificación

de los BFs en los PBFs dependen del tributo y del BF concreto que se estima. Estos métodos

comprenden, desde simples estimaciones sobre la base directa de diversa información estadística

de naturaleza tributaria o económica, hasta complejos sistemas de microsimulación. Mediante

26 Tribunal de Cuentas

estos procedimientos se proyectan los datos individuales que figuran en las declaraciones anuales

del impuesto correspondientes al último ejercicio del que se dispone de información completa y

definitiva; y también, las diferencias que se obtienen en las cuotas impositivas al efectuar una doble

microsimulación, con y sin BFs.

2.30. La cuantificación de cada BF que se incorpora al presupuesto requiere, como regla general,

una comparación de la cuota estimada del tributo resultante después de aplicar los BFs

correspondientes con la cuota que se calcularía bajo la hipótesis de ausencia de tales BFs,

obteniéndose por diferencia el importe estimado del BF, en términos de pérdida de ingresos para la

Hacienda Pública.

2.31. Las metodologías utilizadas para la cuantificación de los BFs tampoco están exentas de

dificultades. Entre las detectadas en esta fiscalización destacan la necesidad de modificar las

metodologías de estimación de los BFs en el caso de determinadas exenciones del IRPF y en el

IVA. Por ejemplo, en cuanto a la metodología utilizada para la cuantificación de la tributación

conjunta en el IRPF, que se analizó en el Informe anterior sobre BFS aprobado por el Pleno de te

Tribunal el 19 de julio de 2007, la técnica empleada consistía en un método de microsimulación

sobre la base de datos individualizados de las declaraciones anuales que estaban disponibles en

cada momento; resultando los BFs de la comparación entre los resultados observados de la

liquidación del impuesto, medidos a través de sus cuotas líquidas, para el colectivo de declarantes

en tributación conjunta, y las cantidades hipotéticas que resultarían en caso de que se utilizara la

tributación individual, todo ello tras efectuar un determinado reparto de cada una de las clases de

rentas entre las personas que componen la unidad familiar.

2.32. Este procedimiento de cálculo presentaba deficiencias ya que requería la introducción de

diversas hipótesis restrictivas, escasamente realistas y con poco fundamento, para el reparto

subjetivo de las rentas entre los miembros de las unidades familiares. El procedimiento empleado

en la actualidad y durante el periodo fiscalizado ya consiste en una microsimulación general,

mediante la cual se estima el BF correspondiente a la reducción de la base imponible del IRPF por

tributación conjunta, sin que sea necesario proceder el reparto de las rentas entre los miembros de

la unidad familiar.

2.33. Con respecto al sistema empleado para la estimación de los BFs derivados de determinadas

rentas exentas en el IRPF (en concreto las reguladas en el artículo 7 de la LIRPF), del análisis de

las actas del Grupo de Trabajo se observa que en el seno del propio grupo se establece que el

método utilizado desde el PBF 2004 presenta deficiencias, reconociéndose que el método que se

lleva aplicando ha quedado obsoleto y no refleja correctamente los BFs que se derivan de las

aludidas rentas exentas, lo que no garantiza la fiabilidad de los datos; incluso se ha llegado a

plantear en el seno del Grupo de Trabajo la necesidad de cambiar el método para ganar en

fiabilidad, utilizando para ello la información fiscal más reciente disponible (datos del modelo 190).

2.34. Por lo que se refiere al IVA, la estimación de los BFs imputables a dicho impuesto se basa en

los datos macroeconómicos de la Contabilidad Nacional de España, en el cálculo de un tipo medio

ponderado, y en la determinación de una base imponible implícita asociada a la recaudación

prevista. Sin embargo, dentro del seno del Grupo de Trabajo se pone de manifiesto que lo

presupuestado en estos BFs presenta deficiencias, ya que en algunos momentos las variaciones

anuales en los resultados no son coherentes ni con la evolución del consumo ni con los cambios

normativos. En las actas del Grupo de Trabajo se muestra la necesidad de abordar este tema y

cambiar el método que se utiliza; en el proceso de fiscalización se ha comprobado que este método

ha sido objeto de modificación por uno nuevo que combina la fuentes de información fiscal y

macroeconómica de la que se dispone, aplicándose por primera vez en el PBF 2017, lo que ha

permitido, principalmente, una estimación más realista de los BFs asociados a los tipos reducidos

de gravamen.

2.35. Los análisis de la muestra de BFs que se contienen en el apartado IV de este Informe reflejan

desviaciones relevantes entre las cantidades estimadas y las cifras obtenidas por este Tribunal de

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 27

las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia mediante la agregación de los datos de

las declaraciones individuales de los contribuyentes (subapartados IV.1. a IV.6.). La existencia de

estas desviaciones, agravada por la falta de control e información sobre el cumplimiento del

presupuesto que se analiza en el epígrafe siguiente de este Informe, ponen de manifiesto otra

debilidad de la integridad del PBF para informar realmente de la disminución de los ingresos

tributarios del Estado. Ni se cuantifican todos los BFs ni se comprueba la fiabilidad de las

estimaciones presupuestadas.

Control del cumplimiento del PBF II.2.2.

2.36. No se han elaborado ni publicado documentos formales que reflejen, a posteriori, el grado de

cumplimiento de las estimaciones incorporadas en los PBFs. Salvo la documentación dispersa a la

que se refiere el punto 2.39 y otra elaborada para esta fiscalización (punto 2.40), junto con algunas

notas elaboradas en el seno del Grupo de Trabajo para la elaboración de los PBFs, a las que se

refieren los puntos siguientes, este Tribunal no ha obtenido documentación sobre el grado de

cumplimiento de estos presupuestos que permita el seguimiento del grado de ejecución de los

mismos.

2.37. La ausencia de un seguimiento documentado sobre el grado de cumplimiento del PBF impide

conocer cada año las desviaciones entre las cantidades presupuestadas y las reales. Esta carencia

también impide evaluar la calidad de las estimaciones realizadas en los PBFs y dificulta la

detección de posibles deficiencias en los métodos empleados para el cálculo de las estimaciones.

Aunque se han podido consultar cálculos concretos del Grupo de Trabajo sobre los BFs reales

asociados a algunos de los conceptos presupuestados (a los que se hace referencia en el punto

2.39) no se está haciendo un seguimiento documentado del grado de cumplimiento de los PBFs ni

se realizan trabajos o estudios sistemáticos sobre esta cuestión para comprobar o corregir las

previsiones de los mismos.

2.38. El PBF tiene la finalidad que se puede deducir del artículo 134.2 de la CE de reflejar, dentro

de los PGE, la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la

existencia de BFs. Este Tribunal considera que la ausencia de un seguimiento adecuado del grado

de cumplimiento de las estimaciones incorporadas a los PBFs impide conocer si estos

presupuestos cumplen su finalidad de informar realmente sobre la disminución de los ingresos

tributarios del Estado por la existencia de los BFs. La necesidad de este seguimiento se acentúa

con los datos concretos obtenidos en esta fiscalización, ya que las estimaciones de los BFs

analizados se han alejado de los datos reales obtenidos por este Tribunal de las consultas a las

aplicaciones informáticas de la Agencia mediante la agregación de los datos de las declaraciones

de los contribuyentes (subapartados IV.1. a IV.6.).

2.39. Aunque no se han obtenido documentos formales de seguimiento de la ejecución de los

PBFs, como se ha mencionado anteriormente, este Tribunal ha comprobado que en el seno del

Grupo de Trabajo se han realizado, en los últimos ejercicios, cálculos sobre los BFs reales

asociados a algunos de los conceptos que se cuantificaron. Esta información se encontró

disponible de forma dispersa en diferentes notas sin que existiese un documento formal que

presente esta información de forma agregada con la estructura del PBF.

2.40. En relación con el periodo fiscalizado y a petición de este Tribunal, la DGT ha facilitado un

documento agregado para analizar el grado de cumplimiento del PBF de 2015 (Anexo IV). Este

documento muestra las desviaciones entre los datos estimados en ese PBF y la cuantía de los BFs

que la DGT consideró como reales (en términos absolutos ascendieron a 609 millones de euros,

destacando las desviaciones relativas en el IRNR, el IS y las tasas). También incluye un análisis de

los principales factores que explican estas desviaciones: la evolución demográfica y económica, los

cambios normativos, la falta de datos tributarios sobre los nuevos BFs en el momento de elaborar

el PBF, los inflactores utilizados, la metodología empleada, la falta de correspondencia entre los

28 Tribunal de Cuentas

datos extrafiscales utilizados en el PBF y la información tributaria empleada para la estimación de

los BFR, algunos errores de interpretación sobre los componentes de los BF y sobre la incidencia

de la cesión parcial a la Administraciones Territoriales (AATT) y, por último, la sustitución de

algunas previsiones iniciales por cifras obtenidas por procedimientos alternativos para el PBF 2015

que se introdujeron para evitar que las cifras de ese variaran de forma excesiva respecto al

presupuesto del año anterior.

2.41. Sin embargo, no se realizan de manera anual y sistemática estudios sobre los factores que

influyen en las desviaciones que permitan analizar la calidad de las estimaciones realizadas, ni se

publican los resultados con las cifras revisadas a posteriori. Además, sólo en determinados

conceptos y para algunos impuestos los importes son verdaderamente reales; en la mayoría de los

casos los datos se obtuvieron también mediante estimaciones aunque fuera con datos observados.

Las cifras ofrecidas también se desvían de manera relevante de las obtenidas por este Tribunal de

las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia mediante la agregación de los datos de

las declaraciones de los contribuyentes sobre los BFs de la muestra analizada en este Informe

(subapartados IV.1 a IV.6)4.

II.3. LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES

2.42. El establecimiento de BFs en el ordenamiento tributario tiene como objetivo facilitar el logro

de determinadas políticas fiscales, económicas o sociales. De este modo, los poderes públicos

pueden introducir determinados parámetros impositivos y establecer incentivos en la estructura

básica vigente de los tributos (a los que, en ocasiones, se denomina BFs) como medida de fomento

para aplicar recursos públicos a esos objetivos a través del sistema fiscal. Mediante los BFs se

favorece fiscalmente a determinadas actividades, sectores o colectivos concretos de la población

para producir los efectos económicos pretendidos con su establecimiento.

2.43. Por lo tanto, el establecimiento de BFs tiene como finalidad llevar a cabo un gasto público,

aunque no de forma directa sino a través de medidas fiscales, lo que se conoce en la doctrina

hacendística como gasto fiscal. Los poderes públicos pueden utilizar básicamente dos modalidades

de gasto para lograr esos objetivos de política económica o social previamente establecidos: el

gasto directo, en el que la aplicación de recursos se produce a través del desembolso efectivo de

los mismos (como es el caso de las subvenciones); o el gasto fiscal, del que se trata en este

Informe, y que se articula mediante la concesión de un BF.

2.44. Este Tribunal ha analizado la disponibilidad de información y de estudios en relación con la

delimitación de los objetivos que se pretendían alcanzar con el establecimiento de los distintos

BFs; con el análisis del cumplimiento de los objetivos de política económica o social que se

pretendían con su implantación; así como en relación con datos que permitieran saber si las

actuaciones públicas de gasto a través de los BFs eran la forma más eficiente de conseguir los

objetivos de política social o económica que se persiguen. La información y documentación

obtenida pone de manifiesto avances, en los últimos años, en las metodologías aplicadas para las

estimaciones de los BFs; pero no pone de manifiesto avances en la labor de cuantificar el gasto

público fiscal que efectivamente se realiza respecto a cada política presupuestaria concreta y,

menos aún, en relación con la valoración del cumplimiento de los objetivos de política económica o

social para los que se implantaron los BFs y con la comparación entre instrumentos alternativos

para alcanzar los objetivos propuestos por los poderes públicos.

4 La DGT señala en sus alegaciones que no estima adecuada la comparación entre las estimaciones de BFs

incorporadas al PBF y las cifras obtenidas de las bases de datos de la Agencia mediante la agregación de los

importes de esos BFs aplicados por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias (por no ser

magnitudes homogéneas). Sin embargo, este Tribunal sí considera relevante esta comparación y únicamente

la realiza como un indicador de la fiabilidad de las estimaciones.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 29

2.45. La ausencia de sistemas de evaluación de los aspectos señalados en el punto anterior impide

los análisis de eficiencia de las actuaciones realizadas a través de los BFs. En este sentido,

también es digno de ser destacado que la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y

la Calidad de los Servicios (disuelta por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, pasando sus

funciones a ser asumidas por la Secretaría de Estado de Función Pública, a través del Instituto

para la Evaluación de Políticas Públicas y de la Dirección General de Gobernanza Pública)

tampoco ha realizado trabajos sobre las materias antes mencionadas o, al menos, no han llegado a

poder de la AEAT ni la DGT, ni se han publicado ni han sido accesibles para este Tribunal.

2.46. La Agencia realiza en ocasiones, a solicitud de distintos órganos del actual Ministerio de

Hacienda y Función Pública, análisis previos relativos al impacto recaudatorio que pudiera tener el

establecimiento de BFs. El estudio realizado por el Tribunal de los efectuados por la Agencia con

motivo de las últimas reformas tributarias ha podido constatar que el proceso de creación de

nuevos BFs no se encuentra precedido siempre, de manera sistemática, de la realización de

estudios sobre los objetivos concretos de política económica y social que se espera lograr con su

aplicación. Por lo tanto, ni el propio legislador establece en todos los casos los objetivos de política

económica y social que se persiguen al implantar un BF. Hay casos en los que se establecen estos

objetivos pero no se señalan indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los mismos a

través de los BFs. Con carácter general, no se establece una duración temporal de los BFs ni un

periodo para la consecución de los objetivos que persiguen. En definitiva, sin perjuicio de la

elaboración de estudios de impacto presupuestario, se puede afirmar que las decisiones relativas a

la creación, mantenimiento y supresión de los BFs no van precedidas de estudios ex ante ni ex post

sobre los objetivos y efectos de los mismos.

2.47. La MBF del ejercicio 2015 recoge información sobre la distribución de los BFs contenidos en

el PBF de 2015 entre las políticas de gasto contempladas en los PGE. En este sentido, conviene

destacar que la asignación de los distintos BFs a una u otra política de gasto no resulta siempre

clara, debido a la existencia de BFs que persiguen simultáneamente varios fines, teniendo impacto

en más de una única política de gasto. En estos casos la propia memoria indica que la asignación

se produce en la política de gasto preponderante numéricamente o se asigna a una general

denominada ?otras actuaciones de carácter económico?.

2.48. En el cuadro 5 se recoge la distribución por políticas de gasto del PBF correspondiente al

ejercicio 2015, que proporciona información sobre las principales políticas de gasto que se

persiguen con la fijación de los BFs vigentes. Destaca la prevalencia de los BFs encuadrados en

las políticas destinadas a fomento del empleo, comercio turismo y PYME; agricultura, pesca y

alimentación; servicios sociales y promoción social, acceso a la vivienda y fomento de la

edificación; sanidad y otras actuaciones de carácter económico cuyo contenido es heterogéneo

que, en conjunto, absorbían el 82% del total de BFs en 2015.

2.49. En el extremo opuesto se encontraban las políticas destinadas a infraestructuras, servicios de

carácter general, seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias, industria y energía,

desempleo y política exterior, cada una de las cuales no llegaban a aportar ni el 1% del total y en

conjunto representaban sólo el 2% del total del PBF. La comparación con la estructura de los BFs

por políticas de gastos que se obtuvo para 2014, refleja escasos cambios significativos; en general

el peso relativo del conjunto de políticas de gasto se ha mantenido estable, no obstante, se pueden

destacar unos incrementos de 13, 9 y 8 décimas porcentuales en los pesos relativos de las políticas

destinadas al fomento del empleo, la investigación, desarrollo e innovación y agricultura, pesca y

alimentación respectivamente. En el extremo opuesto estarían las políticas destinadas al acceso a

la vivienda y fomento de la edificación y servicios sociales y promoción social con unas

disminuciones de 9 y 7 décimas porcentuales, respectivamente.

30 Tribunal de Cuentas

Cuadro 5: Distribución de los BFs por políticas de gasto

Política de gasto

Importe

(millones de euros)

%

1. Fomento del empleo 7.541,62 18,51

2. Otras actuaciones de carácter económico 6.473,86 15,90

3. Comercio, turismo y PYME 5.410,04 13,29

4. Agricultura, pesca y alimentación 4.364,90 10,72

5. Servicios sociales y promoción social 3.377,97 8,30

6. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 3.334,20 8,19

7. Sanidad 2.753,73 6,76

8. Deuda Pública 1.606,32 3,94

9. Pensiones 1.541,54 3,79

10. Educación 1.039,36 2,55

11. Subvenciones al transporte 1.016,95 2,50

12. Cultura 807,39 1,98

13. Investigación, desarrollo e innovación 640,79 1,57

14. Infraestructuras 341,67 0,84

15. Servicios de carácter general 305,80 0,75

16. Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 92,32 0,23

17. Industria y energía 44,30 0,11

18. Desempleo 14,93 0,04

19. Política exterior 11,43 0,03

TOTAL 40.719,12 100,00

Fuente: PGE 2015 y MBF, ejercicio 2015.

II.4. LOS TIPOS EFECTIVOS DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS ESTATALES

2.50. La AEAT, anualmente, publica un Informe de Recaudación Tributaria con el objetivo de

ofrecer información sobre el nivel y la evolución de los ingresos tributarios que gestiona (tanto por

cuenta del Estado, como de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en territorio

de régimen fiscal común). En este Informe no sólo se analizan los ingresos tributarios en términos

de caja, sino que también se vinculan estos ingresos con los impuestos devengados obtenidos por

agregación de las declaraciones de los contribuyentes; así como con el importe de las bases

imponibles que declaran. La relación entre estas distintas magnitudes de recaudación tributaria

permite a estos Informes ofrecer información sobre los tipos efectivos de las principales figuras

impositivas (IRPF, el IS e IVA).

2.51. Los tipos efectivos publicados anualmente por la Agencia en los Informes de Recaudación

Tributaria parten de agregados amplios que se comparan con los ingresos obtenidos. En el IRPF se

ofrecen tipos efectivos calculados sobre las rentas brutas de los hogares. En el IS, calculados

sobre los resultados contables positivos y también sobre las bases imponibles del impuesto;

distinguiendo según los sujetos pasivos formen grupo o no. En el IVA los tipos efectivos se calculan

sobre el gasto sujeto a tributación5. Esta forma de calcular los tipos efectivos permite seguir la

5 La DGT señala en sus alegaciones que se especifique las definiciones de los conceptos utilizados en el

análisis. Este Tribunal no lo considera necesario (son conceptos definidos en los Informes anuales de

Recaudación Tributaria que publica la AEAT). A modo de ejemplo, en el IRPF, rentas brutas de los hogares:

Rentas del trabajo + Rentas del capital (mobiliario, inmuebles arrendados y ganancias patrimoniales) + rentas

de la empresa y otras, sin tener en cuenta ningún tipo de minoración de renta?; en el IS ?resultado contable:

Medida de la modificación que ha experimentado el neto patrimonial de una empresa en un período de

tiempo como consecuencia de su actividad. Es decir, es la corriente de renta (positiva o negativa) generada

por el uso de la riqueza (patrimonio) en un ejercicio. Para el cálculo se toman RC>0 y base imponible como

concepto de resultado contable a efectos fiscales?; y en el IVA ?gasto final sujeto en el IVA: Compuesto por

Gasto en bienes y servicios de los hogares + Gasto de las AA.PP (corriente y capital) + Gasto en compra de

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 31

evolución de la carga tributaria de los distintos impuestos con independencia de las legislaciones

fiscales y de las modificaciones normativas que afecten a la base imponible de cada figura

tributaria, permitiendo de esta manera la comparación de los datos con los equivalentes de otros

países. El análisis de los Informes anuales de Recaudación Tributaria permite obtener la evolución

de los tipos efectivos6 de las principales figuras impositivas (IRPF, el IS e IVA), que se refleja en el

cuadro 6.

Cuadro 6: Evolución de los tipos efectivos de los principales impuestos estatales (%)

Impuesto 2010 2011 2012 2013 2014 2015 (p)

IRPF (renta bruta hogares) 11,7 11,9 12,5 12,8 13,0 12,1

IS no grupo s/BI 21,9 21,0 21,6 21,8 22,3 24,2

IS no grupo s/RC>0 15,4 15,8 16,0 15,0 13,8 12,2

IS grupo s/BI 16,4 17,5 18,1 16,2 19,3 19,8

IS grupo s/RC>0 5,0 3,8 5,3 6,3 7,1 7,3

IS BI consolidada s/BI 19,9 20,1 20,5 19,6 21,1 22,5

IS BI consolidada s/RC>0 9,4 9,1 10,2 10,4 10,3 10,0

IVA 12,1 12,7 13,4 15,5 15,4 15,5

(p): provisional

Fuente Informe Anual de Recaudación Tributaria - AEAT, ejercicios 2011-2016

2.52. En esta fiscalización se han analizado las actuaciones de control de los BFs y sus efectos.

Como ya se ha señalado, el primero de estos efectos es provocar una disminución de los ingresos

tributarios del Estado que se debe cuantificar, por mandato constitucional, en los PBFs. Este

Tribunal ha calculado el efecto sobre los tipos efectivos de los distintos tributos que ha tenido esta

reducción en los ingresos tributarios por la existencia de los BFs en la campaña fiscalizada,

considerando para ello los BFs consignados en el PBF de 2015, los datos del Informe de

Recaudación Tributaria de 2016 y los datos estimados del citado PBF. Para realizar este cálculo se

han comparado los tipos efectivos correspondientes al ejercicio fiscalizado sin el efecto de los BFs

estimados en el PBF 2015, con los tipos efectivos definitivos publicados en el Informe Anual de

Recaudación Tributaria que ya tienen en cuenta todos los factores que influyen en la recaudación

(incluyendo los BFs). De este modo se pueden ofrecer unas estimaciones sobre el efecto concreto

que tuvieron los BFs presupuestados en los tipos efectivos de los distintos tributos.

2.53. En el IRPF el tipo efectivo del impuesto, sin incluir los efectos provocados por los BFs

estimados en el PBF de 2015, ascendió al 17%. El tipo efectivo de este impuesto publicado en el

Informe Anual de Recaudación Tributaria, teniendo en cuenta todos los factores considerados para

su cálculo, entre los que se encuentran los BFs estimados para este impuesto, fue del 13% (tipo

efectivo de los impuestos de 2014, declarados en 2015). Por lo tanto, se puede concluir que la

existencia de los BFs estimados en el PBF de 2015 produjo una reducción del tipo efectivo de este

impuesto en un 4%7.

2.54. En el IS el análisis se ha efectuado, como en el resto de los apartados de este Informe,

abarcando los dos posibles modelos de tributación: a) el Modelo 200 de aplicación con carácter

vivienda de los hogares, en todos los casos sujetos a IVA.

6 La DGT señala en sus alegaciones que los tipos efectivos difieren de los que se recogen en otras

publicaciones periódicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, coinciden con los

ofrecidos por la Agencia en los Informes anuales de Recaudación Tributaria en los que este Tribunal ha

basado sus análisis.

7 Este Informe utiliza los mismos conceptos sobre los importes que deben figurar en el numerador y

denominador para obtener los tipos efectivos que los Informes anuales de Recaudación Tributaria que

publica la AEAT para los tres impuestos que se analizan. Únicamente se ha buscado identificar los efectos

que sobre los tipos efectivos de cada uno de ellos tuvieron los BFs respectivos. Por otra parte este Tribunal

ha utilizado los mismos criterios para el cálculo de los tipos efectivos que los utilizados para el análisis de los

BFs 2015

32 Tribunal de Cuentas

general a todos los sujetos pasivos del IS; y b) el Modelo 220, de aplicación a los grupos fiscales.

También se ha distinguido para el análisis de los tipos efectivos de este impuesto según que el

cálculo se efectuase en relación con la base imponible o con el resultado contable de las entidades

sujetas a tributación, ya que estas dos ópticas son las que se ofrecen por la Agencia en su Informe

Anual de Recaudación Tributaria.

2.55. El tipo efectivo del IS sin tener en cuenta los BFs para los contribuyentes que tributaron como

grupo, a través del modelo 220, en relación con su resultado contable, ascendió al 8%; mientras

que el tipo efectivo publicado en el Informe de Recaudación Tributaria teniendo en cuenta todos los

factores fue del 7%. Los datos anteriores permiten, para este tipo de contribuyentes, atribuir a los

BFs una disminución del 1% de su tipo efectivo del impuesto sobre su resultado contable.

Repitiendo el análisis para estos contribuyentes en relación con el tipo efectivo sobre su base

imponible; sin considerar BFs llegó al 23%, y el publicado por la Agencia teniendo en cuenta todos

los factores al 19%, lo que permite atribuir a los BFs una disminución del 4%. Para los sujetos

pasivos del IS que tributan a través del modelo 200 su tipo efectivo sin considerar BFs sobre el

resultado contable llegó al 18%, mientras que el publicado fue del 14%, lo que permite atribuir a los

BFs una disminución del 4%. El tipo efectivo para estas entidades en relación con su base

imponible, sin considerar los BFs fue del 23%; y el publicado del 22% lo que permite atribuir a los

BFs una disminución del 1%.

2.56. Por último, en relación al IVA, el tipo efectivo en este impuesto sin incluir los efectos

provocados por los BFs llegaba al 21%. La mayor disminución de ingresos en este impuesto se

produjo por la aplicación de los tipos reducidos del IVA, que se consideraron un BF y se

cuantificaron en el PBF de 2015. El tipo efectivo del IVA sobre el gasto sujeto a tributación

publicado en el Informe Anual de Recaudación Tributaria fue el 16%, por lo que la reducción del

tipo efectivo de este impuesto por efecto de los BFs fue del 5%. Como ya se ha señalado y se

analiza en otros apartados de este Informe, esta disminución del tipo efectivo sobre el consumo se

debe, fundamentalmente, a la aplicación de los tipos reducidos del IVA.

III. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE LOS BENEFICIOS FISCALES

DURANTE 2015

III.1. CONTROL EXTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES

3.1. La competencia para el control extensivo de las declaraciones tributarias se ejerce por el

Departamento de Gestión Tributaria y por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria,

en función del tipo de contribuyente. Los órganos de gestión tributaria ejercen el control extensivo

de las declaraciones correspondientes a contribuyentes con un volumen de operaciones inferior a

6.010.121,04 euros; mientras que las UGGEs y la DCGC ejercen el control extensivo sobre

entidades calificadas como Grandes Empresas y Grandes Contribuyentes, respectivamente. En los

epígrafes siguientes se analizan las actuaciones de control extensivo llevadas a cabo, tanto por los

órganos de gestión tributaria, como por las UGGEs y la DCGC.

3.2. La DCGC, a través de su sede central y unidades administrativas desconcentradas desarrolla

las funciones propias de la gestión tributaria respecto a los obligados tributarios adscritos a la

misma, principalmente respecto a las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones

haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel

en el que se produce la adscripción, así como respecto a aquellas cuyo volumen de información

suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 93.1.a) de la LGT haya

superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se

produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma.

3.3. De igual modo, en las Dependencias Regionales de Inspección se constituyen las UGGEs que

ejercerán las funciones propias de la gestión tributaria en relación con los obligados tributarios

adscritos a la misma, principalmente respecto a aquellos con domicilio fiscal en el ámbito de la

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 33

respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la DCGC no ejerza su

competencia y cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año

natural inmediato anterior.

III.1.1. IRPF

3.4. Las actuaciones de control extensivo realizadas por los órganos con competencias en materias

de gestión tributaria en el IRPF se llevan a cabo en dos fases diferenciadas: la primera alcanza a la

totalidad de las declaraciones presentadas, mientras que la segunda se centra en un conjunto

reducido de ellas (las que son a devolver). La finalidad de esta segunda fase es examinar aquellas

declaraciones calificadas como de comprobación discrecional en las que se ha procedido a

efectuar la devolución correspondiente sin haber sido comprobadas en la primera fase (ya que su

comprobación demoraría el plazo máximo de devolución de seis meses regulado en el artículo 31

LGT). En esta segunda fase se pueden realizar comprobaciones más discrecionales que en la

primera, en la que es preciso examinar documentación, antecedentes y otra información que

excede de la contenida en las bases de datos tributarias.

3.5. Para el análisis de la primera fase del control extensivo de las declaraciones de IRPF de la

campaña fiscalizada, se comprobó que el número de filtros existentes para dicho control fue de 137

(sin tener en cuenta los diseñados para el control de las deducciones autonómicas). El Tribunal

identificó 42 filtros (el 31%) que tenían por objeto específico controlar la correcta aplicación de los

BFs declarados o aplicados por los contribuyentes en sus declaraciones de IRPF (ver Anexo V). No

obstante, estos 42 filtros no alcanzaban a la totalidad de los BFs aplicables en el IRPF, sino al 37%

de los distintos BFs previstos en el PBF de 2015 para dicho impuesto.

3.6. De estos 42 filtros destinados al control específico de BFs en el IRPF, únicamente dos eran de

comprobación obligatoria y el resto tenían carácter discrecional (con la salvedad de cinco filtros que

fueron diseñados de tal forma que operaban como filtros obligatorios o discrecionales, en función

del importe de la discrepancia resultante de las comprobaciones realizadas por la Agencia).

3.7. El hecho de que la gran mayoría de estos filtros tuviese naturaleza discrecional, supuso, en la

práctica, que la tramitación de las declaraciones en que se activaron pudo continuar y finalizar sin

que necesariamente hubieran sido resueltos. Dentro de estos filtros de naturaleza discrecional, una

parte de ellos (el 5%) eran filtros asociados, lo que significa que sólo se activaban si previamente lo

habían hecho otros. En relación con los dos filtros de comprobación obligatoria antes señalados,

las instrucciones de resolución de filtros dictadas centralizadamente por la Agencia establecían la

posibilidad al gestor de resolverlos sin comprobación (pese a su carácter de filtro obligatorio). Como

se analiza en el apartado IV.2 de este Informe, en la fecha de los trabajos de fiscalización había

filtros de comprobación obligatoria pendientes de resolver y otros resueltos sin comprobación.

3.8. El 98% de estos 42 filtros identificados para el control de los BFs se activaban cuando

determinadas partidas superaban los límites e importes establecidos, y siempre que el resultado

fuese a ser favorable para la Administración. En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la

información de las bases de datos de la AEAT difería de la declarada por el contribuyente, pero

dando un resultado a favor de este último, los filtros no se activaban, dado que su diseño sólo se

contempló para beneficiar a la Hacienda. De este modo, en los casos en que el contribuyente

podría resultar beneficiado por la diferencia entre lo declarado y las imputaciones de terceros

conocidas por la Agencia, al no activarse el filtro, no se realizó comprobación alguna al respecto.

3.9. Sobre la base de lo anteriormente expuesto y para comprobar la amplitud y eficacia del control

existente sobre los BFs del IRPF previstos en el PBF de 2015, el Tribunal ha analizado en qué

medida se habían diseñado filtros para la comprobación de cada uno de ellos. En la campaña

fiscalizada, como se apuntó más arriba, únicamente existían filtros específicos para el 37% de los

distintos BFs del IRPF previstos en el PBF de 2015, si bien es cierto que estos filtros se referían a

34 Tribunal de Cuentas

los BFs de mayor importancia cuantitativa, ya que alcanzaban el 84% del importe total de los BFs

presupuestados para el IRPF en el citado presupuesto.

3.10. Relacionando el número de declaraciones del IRPF y los filtros sobre los que se está

tratando, debe señalarse que el número total de declaraciones presentadas correspondientes al

IRPF referidas a la campaña fiscalizada fue de 19.638.534 en el ámbito nacional (con una cuota

resultante que ascendió a 68,5 millones de euros) y en el 17% de ellas (3.420.680) se activó algún

tipo de filtro. Teniendo presente que en una misma declaración se puede activar más de un filtro,

debe destacarse que el número de filtros generales aplicables al IRPF que se activaron en la

campaña fiscalizada -incluidos los filtros diseñados sobre las deducciones autonómicas- llegó a

5.276.971 (en las 3.420.680 declaraciones a las que se ha hecho referencia).

3.11. A fecha 8 de mayo de 2017 se habían resuelto 2.412.382 de filtros correspondientes a

1.420.343 declaraciones y aún quedaban pendientes de comprobación 2.864.589 filtros relativos a

los 2.000.337 de declaraciones restantes. Estas cifras suponen que, a dicha fecha, quedaban

pendientes de resolver, más del 54% de los filtros activados.

3.12. Descendiendo al análisis de los filtros utilizados específicamente para el control de los BFs,

en la campaña fiscalizada se activaron 1.184.128; y a 8 de mayo de 2017, se habían resuelto

527.160 filtros, quedando pendientes de resolver 656.968 (el 55% de los activados). El cuadro 7

refleja los datos generales sobre la activación y resolución de filtros del IRPF por los órganos con

competencias en materia de gestión tributaria.

Cuadro 7: Datos sobre el número de declaraciones del IRPF en las que se activó algún filtro y sobre

la resolución de los filtros activados

IRPF TOTAL FILTROS PDTES.

FILTROS

RESUELTOS

FILTROS

RESUELTOS Y

COMPROBADOS

TOTAL DECLARACIONES CON

FILTROS ACTIVADOS

3.420.680 2.000.337 1.420.343 1.082.765

TOTAL FILTROS ACTIVADOS 5.276.971 2.864.589 2.412.382 1.572.849

FILTROS RELATIVOS AL

CONTROL DE BFs

1.184.128 656.968 527.160 366.394

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.13. El Tribunal ha analizado las actuaciones de control sobre los BFs llevadas a cabo por los

órganos con competencias en materia de gestión tributaria; dicho análisis se ha realizado desde la

perspectiva del cumplimiento de la legalidad, de la valoración de los sistemas y procedimientos

utilizados y de los resultados obtenidos. En particular, en relación con estas actuaciones han sido

objeto de examen:

? Los filtros pendientes de resolución (en las distintas Delegaciones Especiales, incluyendo a

los órganos de gestión tributaria y a las UGGEs, y en la DCGC).

? Los filtros resueltos con comprobación, sin comprobación o no comprobados por baja

eficacia (en las distintas Delegaciones Especiales y en la DCGC; así como el tipo de BF al

que se refieren los filtros resueltos).

? La información ofrecida por los filtros comprobados (en las distintas Delegaciones

Especiales y en la DCGC analizando los resultados obtenidos sobre la actuación del

contribuyente y la calidad de los datos empleados).

3.14. A fecha 8 de mayo de 2017 no se habían resuelto el 55% de los filtros activados en relación

con el control de los BFs de la campaña fiscalizada (656.968 filtros estaban pendientes de

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 35

resolución). Los análisis sobre ejercicios más antiguos y ya prescritos -que se contienen en el

apartado III.3 de este Informe- ponen de manifiesto que porcentajes relevantes de filtros que se

activan cada año no dan lugar a actuación alguna de la Agencia y quedan pendientes de resolución

en sus aplicaciones informáticas.

3.15. Este Tribunal considera que las cifras sobre filtros de la campaña fiscalizada pendientes de

resolución en 2017 van a disminuir mínimamente, ya que los trabajos actuales y futuros de los

órganos con competencias de gestión sobre los filtros activados se concentran en los ejercicios

más recientes. Por lo tanto puede afirmar que en torno a la mitad de los filtros que se activan cada

año para el control de los BFs quedan permanentemente pendientes de resolución y no dan lugar a

actuación alguna de la Agencia. Esta situación deriva, fundamentalmente, de la limitación de

medios que la Agencia puede destinar a este tipo de trabajos. En menor medida, también quedan

pendientes de resolver filtros relacionados con contribuyentes que son objeto de un control más

intensivo por los órganos de inspección tributaria mientras se realizan estos controles.

3.16. Las cifras sobre la resolución de los filtros relativos al control de los BFs han sido analizadas

distinguiendo los porcentajes de resolución obtenidos en las distintas Delegaciones Especiales

(incluyendo a los órganos de gestión tributaria y a las UGGEs) y por la DCGC. El cuadro 8 refleja

los datos obtenidos a fecha 8 de mayo de 2017.

Cuadro 8: Datos sobre los filtros pendientes de resolver en las distintas Delegaciones Especiales y

la DCGC

Delegaciones

Filtros activados Filtros pendientes de resolver Filtros resueltos

Nº total Nº total % s/activados Nº total % s/activados

ANDALUCÍA 195.961 88.740 45,28 107.221 54,72

ARAGÓN 37.540 21.225 56,54 16.315 43,46

ASTURIAS 26.506 17.259 65,11 9.247 34,89

BALEARES 40.313 24.027 59,60 16.286 40,40

CANARIAS 63.529 42.895 67,52 20.634 32,48

CANTABRIA 15.701 8.178 52,09 7.523 47,91

CASTILLA-LA MANCHA 49.752 24.153 48,55 25.599 51,45

CASTILLA Y LEÓN 67.254 37.979 56,47 29.275 43,53

CATALUÑA 217.694 115.737 53,16 101.957 46,84

EXTREMADURA 21.015 9.522 45,31 11.493 54,69

GALICIA 52.608 22.803 43,35 29.805 56,65

MADRID 218.818 121.394 55,48 97.424 44,52

MURCIA 32.906 21.105 64,14 11.801 35,86

NAVARRA 207 56 27,05 151 72,95

PAÍS VASCO 379 106 27,97 273 72,03

LA RIOJA 9.412 3.913 41,57 5.499 58,43

VALENCIA 134.478 97.869 72,78 36.609 27,22

DCGC 55 7 12,73 48 87,27

TOTAL 1.184.128 656.968 55,48 527.160 44,52

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu

3.17. En relación con el grado de resolución de los filtros, este Tribunal también analizó este

aspecto desde la óptica del tipo de BF para cuyo control habían sido diseñados. Desde este punto

de vista, los porcentajes más relevantes de filtros pendientes de resolver, que no dieron lugar a

actuación alguna de la Agencia, eran los relacionados con la reducción de rendimientos del capital

36 Tribunal de Cuentas

inmobiliario (casi el 70%) y la deducción por vivienda habitual (63%). Esta información se muestra

de forma detallada en el cuadro 9.

Cuadro 9: Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs

BENEFICIO FISCAL

FILTROS

ACTIVADOS

FILTROS PTES. DE RESOLVER FILTROS RESUELTOS

Nº % S/ ACTIV. Nº % S/ ACTIV.

1. Vivienda habitual 622.104 390.885 62,83 231.219 37,17

2. Maternidad 75.978 11.865 15,62 64.113 84,38

3. Planes de pensiones 61.915 34.726 56,09 27.189 43,91

4. Reducc. Rendtos. Trabajo 116.712 37.859 32,44 78.853 67,56

5. Reducc. Rdtos. Capit. Mobil. 43.088 26.260 60,95 16.828 39,05

6. Reducc. Rdtos. Capit. Inmobil. 138.566 96.889 69,92 41.677 30,08

7. Deducc. Donaciones 35.075 19.837 56,56 15.238 43,44

8. Incentivos creación empresas 8.745 2.671 30,54 6.074 69,46

9. Otros 1.563 1.184 75,75 379 24,25

10. Deducc. Autonómicas 80.382 34.792 43,28 45.590 56,72

Total filtros Beneficios fiscales 1.184.128 656.968 55,48 527.160 44,52

Resto de filtros IRPF 4.092.843 2.207.621 53,94 1.885.222 46,06

TOTAL 5.276.971 2.864.589 54,28 2.412.382 45,72

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu

3.18. Estos mismos análisis (sobre los datos por Delegaciones Especiales y por el tipo de BF para

cuyo control habían sido diseñados los filtros) se han repetido en relación con los filtros resueltos.

Estos filtros ascendían, el 8 de mayo de 2017, al 45% de los activados en la campaña fiscalizada

(527.160 filtros). El análisis de la forma en la que se resolvieron estos filtros pone de manifiesto

que, en esa fecha, además de un número importante de filtros pendientes de resolver que no

habían dado lugar a actuación alguna de la Agencia (656.968 filtros) también había un número

relevante de ellos que se habían resuelto como no comprobados, ya fuera sin comprobación o

como no comprobados por baja eficacia (160.766 filtros).

3.19. La resolución de los filtros se lleva a cabo por el órgano competente de gestión tributaria

mediante: a) su comprobación realizando las actuaciones previstas en las instrucciones para las

dictadas centralizadamente para resolución de filtros (en el apartado IV de este Informe se puede

ver, a modo de ejemplo, algunas formas de comprobación de los filtros concretos que se analizan);

b) sin comprobación, cuando el funcionario actuante resuelva el filtro sin realizar estas actuaciones;

o c) desestimando el filtro por baja eficacia. Para el ejercicio fiscalizado no estaban recogidos en

ninguna regulación interna de la Agencia los criterios para determinar la baja eficacia, que se fue

decidiendo en cada caso en las aplicaciones informáticas directamente por los funcionarios de las

distintas dependencias regionales encargados de resolver los filtros.

3.20. Como ya se ha señalado, los filtros resueltos en relación con el control de los BFs ascendían,

el 8 de mayo de 2017, a 527.160. De ellos se habían resuelto con comprobación en torno al 70%

(366.394 filtros), y más del 30% (160.766 filtros) se habían resuelto como no comprobados. Estos

porcentajes son similares en el resto de filtros existentes en el control general del IRPF. De los

filtros resueltos como no comprobados únicamente 40.631 (menos del 8% de los resueltos) se

dejaron de comprobar por baja eficacia. El cuadro 10 refleja los datos obtenidos a esa fecha sobre

la comprobación de los filtros relativos al control de los BFs del IRPF resueltos por las distintas

Delegaciones Especiales y la DCGC.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 37

Cuadro 10: Grado de resolución de filtros en el IRPF por Delegaciones Especiales y la DCGC

Delegaciones

Especiales

Total filtros

BF

resueltos

Comprobados

No comprobados: sin comprobación y baja eficacia

(FRSC + FRBE)

Nº % Nº FRSC % Nº FRBE % Total %

ANDALUCÍA 107.221 81.417 75,93 15.766 14,70 10.038 9,36 25.804 24,07

ARAGÓN 16.315 9.327 57,17 6.386 39,14 602 3,69 6.988 42,83

ASTURIAS 9.247 7.993 86,44 1.051 11,37 203 2,20 1.254 13,56

BALEARES 16.286 9.917 60,89 4.931 30,28 1.438 8,83 6.369 39,11

CANARIAS 20.634 15.907 77,09 2.781 13,48 1.946 9,43 4.727 22,91

CANTABRIA 7.523 3.721 49,46 3.511 46,67 291 3,87 3.802 50,54

CASTILLA-LA MANCHA 25.599 15.060 58,83 9.343 36,50 1.196 4,67 10.539 41,17

CASTILLA Y LEÓN 29.275 19.597 66,94 7.506 25,64 2.172 7,42 9.678 33,06

CATALUÑA 101.957 60.839 59,67 36.237 35,54 4.881 4,79 41.118 40,33

EXTREMADURA 11.493 9.242 80,41 1.339 11,65 912 7,94 2.251 19,59

GALICIA 29.805 22.447 75,31 5.718 19,18 1.640 5,50 7.358 24,69

MADRID 97.424 73.547 75,49 11.052 11,34 12.825 13,16 23.877 24,51

MURCIA 11.801 9.401 79,66 1.675 14,19 725 6,14 2.400 20,34

NAVARRA 151 111 73,51 14 9,27 26 17,22 40 26,49

PAÍS VASCO 273 179 65,57 47 17,22 47 17,22 94 34,43

LA RIOJA 5.499 4.274 77,72 675 12,27 550 10,00 1.225 22,28

VALENCIA 36.609 23.408 63,94 12.081 33,00 1.120 3,06 13.201 36,06

DCGC 48 7 14,58 22 45,83 19 39,58 41 85,42

TOTAL 527.160 366.394 69,50 120.135 22,79 40.631 7,71 160.766 30,50

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.21. En el ámbito de las Delegaciones Especiales, exceptuando por su régimen especial a las del

País Vasco y Navarra, las que resolvieron con comprobación un mayor porcentaje de filtros de BFs

fueron las de Asturias, con el 86% y Extremadura, con el 80%. En el extremo opuesto están las de

Cantabria, con el 47% y Aragón, con el 39% de filtros resueltos sin comprobación (FRSC). En el

caso concreto de resolución por baja eficacia (FRBE), la misma fue aplicada en mayor medida en la

Delegación Especial de Madrid, habiendo resuelto bajo esta forma el 13% de sus filtros.

3.22. Respecto al control extensivo ejercido por la DCGC el número total de declaraciones

presentadas ascendió a 196 y los filtros activados en estas declaraciones a 315. El 17%

correspondía a BFs (55 filtros), habiéndose resuelto a fecha de los trabajos fiscalizadores el 87%

de los mismos (48 filtros). Hay que subrayar que de dichos filtros se resolvieron con comprobación

por los órganos con competencias en gestión tributaria solamente en un 15% de los supuestos (7

filtros), mientras que un 46% (22 filtros) se resolvieron sin comprobación y el 39% restante (19

filtros) se resolvieron como no comprobados por baja eficacia.

3.23. El grado de comprobación de los filtros resueltos también se ha analizado desde la óptica del

tipo de BF para cuyo control se habían diseñado. Esta información se muestra de forma detallada

en el cuadro 11. Los filtros diseñados para el control de los BFs referidos a la deducción por

maternidad fueron los comprobados en mayor medida (en el 85% de los casos), situándose en el

extremo opuesto los filtros relativos a las reducciones de los rendimientos de capital mobiliario (con

el 48%) y de los rendimientos de capital inmobiliario (con el 49%); estos filtros, además, eran los

que mayor grado de resolución sin comprobación presentaban, un 34% y un 40% respectivamente,

porcentajes éstos superiores a la media (23%).

3.24. Los filtros resueltos y comprobados cuantitativamente más importantes correspondieron al

control de los BFs asociados a la vivienda habitual -que representan el 44% del total de los filtros

38 Tribunal de Cuentas

resueltos-; el 70% de estos filtros fueron resueltos con comprobación y sólo el 8% fue resuelto por

baja eficacia, quedando el resto sin comprobación, un 22%.

Cuadro 11: Grado de resolución de filtros en el IRPF por tipo de beneficio fiscal

Beneficio Fiscal

Total

filtros

resueltos

Comprobados

No comprobados: sin comprobación y baja

eficacia (FRSC + FRBE)

Nº % Nº FRSC % Nº FRBE % Total %

1. Vivienda habitual 231.219 161.295 69,76 51.867 22,43 18.057 7,81 69.924 30,24

2. Maternidad 64.113 54.711 85,34 5.862 9,14 3.540 5,52 9.402 14,66

3. Planes de pensiones 27.189 18.240 67,09 6.042 22,22 2.907 10,69 8.949 32,91

4. Reducc. rend. trabajo 78.853 54.321 68,89 21.616 27,41 2.916 3,70 24.532 31,11

5. Reducc. rend. capit. mobil. 16.828 8.041 47,78 5.686 33,79 3.101 18,43 8.787 52,22

6. Reducc. rend. capit. inmobil. 41.677 20.479 49,14 16.732 40,15 4.466 10,72 21.198 50,86

7. Deducciones donaciones 15.238 7.979 52,36 4.710 30,91 2.549 16,73 7.259 47,64

8. Incent. creación empresas 6.074 4.654 76,62 1.047 17,24 373 6,14 1.420 23,38

9. Otros 379 303 79,95 62 16,36 14 3,69 76 20,05

10. Deducciones autonómicas 45.590 36.371 79,78 6.511 14,28 2.708 5,94 9.219 20,22

Total filtros beneficios fiscales 527.160 366.394 69,50 120.135 22,79 40.631 7,71 160.766 30,50

Resto de filtros IRPF 1.885.222 1.328.763 70,48 394.227 20,91 162.210 8,60 556.437 29,52

TOTAL 2.412.382 1.695.157 70,27 514.362 21,32 202.841 8,41 717.203 29,73

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.25. En relación con los filtros comprobados el Tribunal ha analizado el cumplimiento de las

instrucciones dictadas centralizadamente para la resolución de los filtros que establecen, en primer

lugar, que en caso de que un filtro sea resuelto con comprobación debe mostrarse información

sobre la actuación del contribuyente, debiendo indicar si fue correcta o errónea. Del total de filtros

resueltos y comprobados por los órganos con competencias en gestión tributaria solo el 1% no

recogía esta información pese a la obligación señalada anteriormente. No obstante, aunque fueron

pocos los casos en los que no se ofreció información sobre la actuación del contribuyente, debe

destacarse que esta incidencia se produjo en más de la mitad de los filtros relacionados con BFs.

Especialmente significativo es el caso de los filtros comprobados relacionados con el BF a la

vivienda habitual, donde no se ofreció esta información en el 45% de los supuestos.

3.26. El cuadro 12 desglosa la información sobre la actuación del contribuyente incluida en los

filtros comprobados relacionados con BFs por las distintas Delegaciones Especiales y la DCGC; la

Delegación Especial de Valencia es la que presenta el mayor porcentaje de actuaciones erróneas

detectadas a través de la comprobación de los filtros de beneficios fiscales, con un 48%, frente a la

de La Rioja, que se sitúa en el extremo opuesto con únicamente un 28% de actuaciones

incorrectas del contribuyente.

3.27. En la práctica totalidad de los casos en los que la actuación del contribuyente resultó ser

errónea los órganos con competencias en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe su

comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente sancionador. Así, de los 142.186

comportamientos erróneos detectados, únicamente en 431 casos (el 0,30%) se les atribuyó

intención de fraude (de ellos 286 correspondían a la Delegación Especial de Madrid).

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 39

Cuadro 12: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF por

Delegaciones Especiales y la DCGC

Delegaciones Especiales

Actuación contribuyente

Suma de

actuaciones

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

ANDALUCÍA 80.154 55.812 69,63 24.342 30,37

ARAGÓN 9.160 5.378 58,71 3.782 41,29

ASTURIAS 7.916 5.219 65,93 2.697 34,07

BALEARES 9.738 5.238 53,79 4.500 46,21

CANARIAS 15.707 9.761 62,14 5.946 37,86

CANTABRIA 3.646 2.360 64,73 1.286 35,27

CASTILLA-LA MANCHA 14.831 8.556 57,69 6.275 42,31

CASTILLA Y LEÓN 19.261 11.865 61,60 7.396 38,40

CATALUÑA 59.521 30.980 52,05 28.541 47,95

EXTREMADURA 9.140 6.016 65,82 3.124 34,18

GALICIA 22.094 14.148 64,04 7.946 35,96

MADRID 72.684 42.879 58,99 29.805 41,01

MURCIA 9.183 4.957 53,98 4.226 46,02

NAVARRA 111 72 64,86 39 35,14

PAÍS VASCO 179 97 54,19 82 45,81

LA RIOJA 4.227 3.035 71,80 1.192 28,20

VALENCIA 22.696 11.692 51,52 11.004 48,48

DCGC 7 4 57,14 3 42,86

TOTAL 360.255 218.069 60,53 142.186 39,47

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia Tcu.

3.28. El análisis de la información sobre la actuación del contribuyente desde la óptica del tipo de

BF para cuyo control se había diseñado el filtro puso de manifiesto que los BFs que presentaron

mayor porcentaje de actuaciones erróneas fueron los referentes a las deducciones por donaciones,

por rendimientos capital inmobiliario y por vivienda habitual, donde tales porcentajes alcanzaban el

53%, 47% y 46% del total de actuaciones registradas, respectivamente, mientras que el menor

porcentaje de actuaciones erróneas se dio en relación con los filtros destinados al control de las

reducciones de los rendimientos del trabajo (el 29%). En el cuadro 13 muestra los datos de las

actuaciones del contribuyente por tipo de BF.

40 Tribunal de Cuentas

Cuadro 13: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IRPF por tipo de beneficio

fiscal

Beneficio Fiscal

ACTUACIÓN CONTRIBUYENTE

Suma de

actuaciones

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

1. Vivienda habitual 160.202 87.105 54,37 73.097 45,63

2. Maternidad 50.991 33.510 65,72 17.481 34,28

3. Planes de pensiones 18.057 11.365 62,94 6.692 37,06

4. Reducciones rend. trabajo 54.112 38.365 70,90 15.747 29,10

5. Reducciones rend. capit. mobil. 8.029 4.903 61,07 3.126 38,93

6. Reducc. rend. capit. inmobil. 20.386 10.730 52,63 9.656 47,37

7. Deducciones donaciones 7.809 3.637 46,57 4.172 53,43

8. Incentivos creación empresas 4.654 3.191 68,56 1.463 31,44

9. Otros 303 231 76,24 72 23,76

10. Deducciones autonómicas 35.712 25.032 70,09 10.680 29,91

Total filtros beneficios fiscales 360.255 218.069 60,53 142.186 39,47

Resto de filtros IRPF 979.398 592.758 60,52 386.640 39,48

TOTAL 1.339.653 810.827 60,53 528.826 39,47

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 8/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.29. En relación con los filtros comprobados este Tribunal también ha analizado el cumplimiento

de las instrucciones dictadas centralizadamente para su resolución que establecen, en segundo

lugar, los casos para los que existe la obligación de ofrecer información sobre la calidad de los

datos sobre los que operaron, indicando si estos fueron correctos o erróneos. Hay que tener en

cuenta que la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros resulta de gran

relevancia puesto que de ella depende, no sólo la utilidad de los mismos, sino que, además, el

empleo de información errónea genera un incremento de la carga de trabajo de los órganos con

competencias de gestión tributaria que reduce la posibilidad de comprobación de otros filtros

correctamente activados.

3.30. En relación con los filtros asociados a los BFs de la campaña fiscalizada, estas instrucciones

sólo obligaban a los citados órganos a dar información sobre el 73% de los filtros resueltos y

comprobados (267.531 filtros); a la fecha en que se hicieron las consultas sólo ofrecieron

información sobre la calidad de los datos el 17% de estos filtros.

3.31. En el cuadro 14 se detalla la información referente a la calidad de los datos capturados por

Delegaciones Especiales y la DCGC, resultando que en el 61%, los datos sobre los que actuaron

los filtros eran incorrectos. La Delegación Especial de Cantabria (exceptuando por su régimen

especial a las del País Vasco y Navarra) es la que presentó mayores problemas en relación con la

calidad de los datos, con un 76% de ellos erróneos, lo que da lugar a la activación improcedente de

filtros; mientras que la Delegación Especial de Valencia es la que presentó mayor calidad en sus

datos, el 52% correctos. Respecto a la DCGC cabe destacar que los funcionarios de la misma no

cumplieron con la previsión de dar información sobre la calidad de los datos empleados en la

totalidad de los filtros comprobados que establecían esta obligación a la fecha de los trabajos de

fiscalización.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 41

Cuadro 14: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por

Delegaciones Especiales y la DCGC

Delegaciones

Especiales

Calidad de los datos empleados Total

filtros Datos correctos % Datos erróneos %

ANDALUCÍA 3.414 44,10 4.328 55,90 7.742

ARAGÓN 351 29,42 842 70,58 1.193

ASTURIAS 327 27,41 866 72,59 1.193

BALEARES 338 45,74 401 54,26 739

CANARIAS 576 33,47 1.145 66,53 1.721

CANTABRIA 196 24,41 607 75,59 803

CASTILLA-LA MANCHA 492 35,17 907 64,83 1.399

CASTILLA-LEÓN 830 33,40 1.655 66,60 2.485

CATALUÑA 3.022 48,01 3.272 51,99 6.294

EXTREMADURA 430 31,55 933 68,45 1.363

GALICIA 1.053 33,71 2.071 66,29 3.124

MADRID 4.022 33,61 7.944 66,39 11.966

MURCIA 539 41,88 748 58,12 1.287

NAVARRA 1 5,88 16 94,12 17

PAÍS VASCO 11 45,83 13 54,17 24

LA RIOJA 390 42,16 535 57,84 925

VALENCIA 1.402 51,96 1.296 48,04 2.698

D.C.G.C. 0 N/A 0 N/A 0

TOTAL NACIONAL 17.394 38,68 27.579 61,32 44.973

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 24/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.32. Los datos anteriores reflejan, por un lado, que un porcentaje relevante de los filtros resueltos

y comprobados no mostraban información sobre la calidad de los datos sobre los que actuaron,

incumpliendo las instrucciones dictadas centralizadamente, que obligaban a hacerlo, y

disminuyendo la información disponible que permitiría una gestión más eficaz.

3.33. Por otro lado, ponen de manifiesto que el 61% de los datos utilizados para la comprobación

de estos filtros eran erróneos, quedando, por tanto, un elevado número de declaraciones retenidas

para su resolución como consecuencia de una información inexacta. Este Tribunal considera que

estos porcentajes elevados de datos erróneos que activan filtros de control ponen de manifiesto la

necesidad de insistir en el cumplimiento las instrucciones para valorar la calidad de los datos sobre

los que actúan.

3.34. La información sobre la calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros

también se ha analizado por tipo de BF. En el cuadro 15 se muestra de forma detallada esta

información. En estos datos se observa que el BF para el que se dispuso de información más fiable

fue la deducción por donaciones (61%), mientras que la reducción por rendimientos de capital

inmobiliario fue la que presentó menor porcentaje de información fiable (36%).

42 Tribunal de Cuentas

Cuadro 15: Calidad de los datos empleados para la comprobación de los filtros en el IRPF por tipo de

beneficio fiscal

Beneficio fiscal

controlado

Calidad de los datos empleados Total

filtros Datos correctos % Datos erróneos %

1. Vivienda habitual 12.559 36,89 21.486 63,11 34.045

2. Maternidad 192 41,29 273 58,71 465

3. Planes de pensiones 168 43,75 216 56,25 384

4. Reducción rend. trabajo 1.864 49,13 1.930 50,87 3.794

5. Reducc. rend. capit. mobil. 1.530 40,75 2.225 59,25 3.755

6. Reducc. rend. capit. inmobil. 472 35,89 843 64,11 1.315

7. Deducciones donaciones 114 61,29 72 38,71 186

8. Incentivos creación empresas 192 40,34 284 59,66 476

10. Deducciones autonómicas 303 54,79 250 45,21 553

Total filtros beneficios fiscales 17.394 38,68 27.579 61,32 44.973

Resto de filtros IRPF 41.094 37,26 69.185 62,74 110.279

TOTAL 58.488 37,67 96.764 62,33 155.252

Fuente: INFO de Gestión de IRPF modelo 100, ejercicio 2014. Datos a 24/05/2017. Elaboración propia TCu.

3.35. En relación con las actuaciones de control extensivo realizadas por los órganos de la AEAT,

se han analizado de forma expresa las actuaciones realizadas por las UGGEs y, por lo tanto, sobre

personas físicas titulares de grandes empresas. Según los datos obtenidos de las bases tributarias

a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, del número total de declaraciones

presentadas correspondientes al IRPF, referidas a la campaña fiscalizada, sólo 64 correspondían a

estas unidades. En 63 declaraciones (el 98% del total) se había activado algún filtro durante el

proceso de calificación, ascendiendo el número total de filtros activados a 191. De éstos, 17 tenían

por objeto el control de algún BF (el 8,9% del total de filtros activados), habiéndose resuelto a la

fecha de realización de los trabajos fiscalizadores, el 47% de los mismos. El tratamiento dado a

estos filtros resueltos fue que el 25% se comprobó y el resto, por partes iguales, se resolvieron

como no comprobados o por baja eficacia. Por lo que respecta al resultado obtenido de la revisión

de los filtros comprobados, en todos ellos la actuación del contribuyente fue considerada como

correcta, dándose esta información en el 100% de los filtros que tenían esta obligación. En cuanto

a la calidad de los datos, no se grabó información sobre este aspecto, aunque existía un filtro

activado y comprobado que obligaba a administrar la misma.

3.36. Por último, en relación con el control extensivo realizado en la segunda fase del IRPF, se ha

analizado el número de declaraciones que fueron seleccionadas para su comprobación en esta

segunda fase de la campaña fiscalizada. El número total de declaraciones seleccionadas ascendió

a 120.956, apenas el 0,62% del total de declaraciones presentadas y un porcentaje ligeramente

inferior al del ejercicio anterior. El número de liquidaciones provisionales que habían sido emitidas a

la fecha de las consultas ascendía a 67.501 (el 56% del total de declaraciones seleccionadas en

esta segunda fase), mientras que 46.440 expedientes finalizaron concediendo la razón al

contribuyente sin trámite posterior alguno. Los resultados conjuntos de las liquidaciones

practicadas ascendían a 80,53 millones de euros, lo que supone un resultado medio por liquidación

emitida de 1.193 euros en esta segunda fase del IRPF.

3.37. Este Tribunal considera que, en la práctica, esta segunda fase de comprobación resulta

escasamente relevante a efectos del control desarrollado por los órganos con competencias en

materia de gestión tributaria sobre las declaraciones del IRPF. Las cifras anteriores ponen de

manifiesto que los filtros activados que no se comprueban en la primera fase del impuesto tienen

muy pocas posibilidades de ser controlados en un momento posterior. En la campaña fiscalizada

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 43

no se definieron nuevos filtros para el control de las declaraciones en esta segunda fase ni se

realizaron comprobaciones adicionales sobre aquellos que presentaron una mayor eficacia en

campañas anteriores.

3.38. Los datos obtenidos sobre las distintas Delegaciones Especiales también ponen de manifiesto

que esta segunda fase no se desarrolla de manera uniforme en todas ellas. Así, destaca Valencia

con un número elevado de declaraciones seleccionadas en esta segunda fase, 28.759

declaraciones, que representaban el 24% del total; aunque el número de declaraciones totales de

esta Delegación sobre el total es menor que el que representan otras Delegaciones Especiales,

como son, Andalucía y Cataluña, que aunque representan un 17% y 18% respectivamente, el

volumen de declaraciones seleccionadas para comprobar en esta segunda fase sólo supone un

14% y 11% respectivamente. La de Madrid aunque reduce el desarrollo de esta segunda fase en

un 7% con respecto a la campaña anterior, concentra el 20% del total de declaraciones en esta

segunda fase, sólo por detrás de Valencia.

IS III.1.2.

3.39. Este Tribunal ha analizado los filtros diseñados para la comprobación de las declaraciones del

IS presentadas en 2015 abarcando los dos posibles modelos de tributación. El primero de ellos, el

Modelo 200 ?Declaración del IS e Impuesto sobre la Renta de No Residentes? (establecimientos

permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con

presencia en territorio español) es de aplicación con carácter general a todos los sujetos pasivos

del IS y a todos los contribuyentes del IRNR. El segundo, el Modelo 220 ?Declaración del ISRégimen

de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales? es de aplicación a los

grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial.

3.40. Para el control extensivo de la tributación a través del Modelo 200 se establecieron 114 filtros,

de los que 32 (el 28%) tenían por objeto comprobar la correcta aplicación de BFs declarados o

aplicados por el contribuyente. Para la tributación por medio del Modelo 220 se establecieron 50

filtros, de los que 8 (el 16%) tenían por objeto controlar la correcta aplicación de BFs declarados o

aplicados por el contribuyente. En los dos modelos tributarios la mayoría de los filtros relacionados

con el control de los BFs se generaban a partir de la pseudoliquidación; y solamente uno de ellos

(en el caso del modelo tributario 220) era aritmético.

3.41. Todos los filtros utilizados para el control de BFs en el IS tenían carácter de comprobación

discrecional. Por lo tanto, una declaración del IS podría seguir su tramitación hasta su conclusión

sin que necesariamente se hubieran resuelto los filtros activados. No obstante, las instrucciones

dictadas centralizadamente para la resolución de los filtros preveían la posibilidad de que una

declaración pudiera quedar en un estado de ?comprobación obligatoria?, aunque los filtros activados

fueran discrecionales. En estas instrucciones se contemplaba un atributo denominado ?riesgo de

gestión?, consistente en un sistema de puntuación (definido en cada filtro según su naturaleza) que

pretendía dar una herramienta a las oficinas para que priorizarán a la hora de tomar decisiones

sobre los expedientes con los que trabajar de manera que algunas declaraciones podrían ser de

comprobación obligatoria.

3.42. Para examinar la amplitud del control existente sobre los BFs en el IS este Tribunal ha

analizado si se habían diseñado filtros para la comprobación de cada uno de los BFs del IS

incluidos en el PBF de 2015. Se ha constatado que existían filtros específicos para el 65% de los

conceptos relativos a BFs, que abarcaban el 94 % del importe total de los BFs presupuestados

para el IS en 2015.

3.43. El número total de declaraciones presentadas correspondientes al IS en el ámbito nacional,

referidas a la campaña fiscalizada, fue de 1.497.874 correspondientes al modelo tributario 200 y

4.792 para el modelo tributario 220. De ellas, las declaraciones del IS que activaron algún filtro

ascendieron a 377.213 y 3.309 (25% y 69%, respectivamente, de las presentadas por cada

44 Tribunal de Cuentas

modelo). A fecha de la fiscalización se habían resuelto los filtros de 135.320 declaraciones del

Modelo 200 y 1.877 declaraciones del 220 a fechas, respectivamente, de 16 y 23 de junio de 2017.

3.44. Teniendo en cuenta que en la misma declaración se pueden activar dos o más filtros, el

número de ellos correspondientes al IS que se activaron en la campaña fiscalizada fue de 593.390

en el modelo tributario 200 y 7.941 en el 220. En el modelo tributario 200, a fecha 16 de junio de

2017, se habían resuelto 232.737 filtros y quedaban pendientes de resolver 360.653 (más del 60%

de los activados). En el modelo 220, a fecha 23 de junio de 2017, se habían resuelto 4.969 filtros y

quedaban pendientes de resolver 2.972 (más del 37% de los activados).

3.45. Descendiendo al análisis en los filtros utilizados específicamente para el control de los BFs,

en la campaña fiscalizada se activaron 54.034 y 1.086 respectivamente. En las fechas indicadas se

habían resuelto 25.812 y 634 filtros respectivamente y quedaban pendientes de resolver 28.222 y

452 (el 52% y 42% de los activados) en los modelos tributarios 200 y 220. El cuadro 16 refleja los

datos generales sobre la activación y resolución de filtros del IS por los órganos con competencias

en materia de gestión tributaria.

Cuadro 16: Datos sobre el número de declaraciones del IS en las que se activó algún filtro y sobre la

resolución de los mismos- Modelos 200 y 220

Concepto

Filtros modelo 200 Filtros modelo 220

Activados Pendientes Resueltos Comprobados Activados Pendientes Resueltos Comprobados

Nº declaraciones 377.213 241.893 135.320 99.724 3.309 1.432 1.877 1.360

Nº de filtros 593.390 360.653 232.737 124.666 7.941 2.972 4.969 2.235

Nº de filtros de

BFs

54.034 28.222 25.812 17.960 1.086 452 634 399

Fuente: INFO de Gestión de IS Modelos 200 y 220, ejercicio 2014. Datos a 16 y 23 de junio 2017. Elaboración propia.

3.46. Las actuaciones de control de los BFs se han analizado desde la perspectiva del

cumplimiento de la legalidad, de la valoración de los sistemas y procedimientos que se utilizaron y

de los resultados que se obtuvieron. En particular, en relación con estas actuaciones han sido

objeto de examen: a) los filtros pendientes de resolución (en las distintas Delegaciones Especiales,

incluyendo a los órganos de gestión tributaria y a las UGGEs, y en la DCGC); b) los filtros resueltos

con comprobación, sin comprobación o no comprobados por baja eficacia (en las distintas

Delegaciones Especiales y en la DCGC; c) el tipo de BF al que se refieren los filtros resueltos); y d)

la información ofrecida por los filtros comprobados (en las distintas Delegaciones Especiales y en la

DCGC analizando los resultados obtenidos sobre la actuación del contribuyente y la calidad de los

datos empleados).

3.47. Los cuadros 17 y 18 reflejan los datos obtenidos sobre la resolución de los filtros relativos al

control de los BFs por las distintas Delegaciones Especiales (incluyen a los órganos de gestión

tributaria y a las UGGEs) y por la DCGC, en los dos modelos tributarios correspondientes al IS. Las

Delegaciones Especiales que presentaban los porcentajes más elevados de filtros pendientes de

resolver eran la de Murcia (76%) y Canarias (74%) en lo referente al modelo 200; mientras que en

el modelo 220, destacaban los porcentajes de pendientes más elevados en Asturias (91%) y

Castilla y León (79%).

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 45

Cuadro 17: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las

distintas Delegaciones Especiales- Modelo 200

Delegaciones Especiales

Filtros activados Filtros pendientes de resolver Filtros resueltos

Nº total Nº total % s/ activados Nº total % s/ activados

ANDALUCÍA 7.408 3.232 43,63 4.176 56,37

ARAGÓN 1.667 984 59,03 683 40,97

ASTURIAS 823 369 44,84 454 55,16

BALEARES 1.656 867 52,36 789 47,64

CANARIAS 2.316 1.717 74,14 599 25,86

CANTABRIA 521 296 56,81 225 43,19

CASTILLA-LA MANCHA 2.001 1.142 57,07 859 42,93

CASTILLA Y LEÓN 2.684 1.136 42,32 1.548 57,68

CATALUÑA 10.989 6.593 60,00 4.396 40,00

EXTREMADURA 987 643 65,15 344 34,85

GALICIA 2.464 558 22,65 1.906 77,35

MADRID 11.354 4.659 41,03 6.695 58,97

MURCIA 1.477 1.125 76,17 352 23,83

NAVARRA 69 45 65,22 24 34,78

PAÍS VASCO 207 70 33,82 137 66,18

LA RIOJA 466 284 60,94 182 39,06

VALENCIA 5.036 2.815 55,90 2.221 44,10

D.C.G.C. 1.909 1.687 88,37 222 11,63

TOTAL 54.034 28.222 52,23 25.812 47,77

Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

46 Tribunal de Cuentas

Cuadro 18: Datos sobre los filtros pendientes de resolver relativos al control de los BFs en las

distintas Delegaciones Especiales- Modelo 220

Delegaciones Especiales

Filtros activados Filtros pendientes de resolver Filtros resueltos

Nº total Nº total % s/ activados Nº total % s/ activados

ANDALUCÍA 75 14 18,67 61 81,33

ARAGÓN 22 15 68,18 7 31,82

ASTURIAS 11 10 90,91 1 9,09

BALEARES 11 8 72,73 3 27,27

CANARIAS 34 20 58,82 14 41,18

CANTABRIA 5 2 40,00 3 60,00

CASTILLA-LA MANCHA 15 2 13,33 13 86,67

CASTILLA Y LEÓN 29 23 79,31 6 20,69

CATALUÑA 205 38 18,54 167 81,46

EXTREMADURA 3 2 66,67 1 33,33

GALICIA 38 8 21,05 30 78,95

MADRID 209 76 36,36 133 63,64

MURCIA 19 15 78,95 4 21,05

NAVARRA 4 2 50,00 2 50,00

PAÍS VASCO 0 0 N/A 0 N/A

LA RIOJA 7 2 28,57 5 71,43

VALENCIA 112 45 40,18 67 59,82

D.C.G.C. 287 170 59,23 117 40,77

TOTAL 1.086 452 41,62 634 58,38

Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.48. Este Tribunal ha analizado el grado de resolución de los filtros desde la óptica del tipo de BF

que controlan. Desde este punto de vista, los porcentajes más relevantes de filtros pendientes de

resolver (que, por lo tanto, no dieron lugar a actuación alguna de la Agencia) fueron los

relacionados con el medio ambiente (71%) y con los BFs para favorecer determinados territorios

autonómicos (68%) en el Modelo 200; mientras que en el Modelo 220 destacaban los relacionados

con las donaciones al mecenazgo (54%). Esta información se muestra de forma detallada en los

cuadros 19 y 20, según modelo tributario asociado al IS.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 47

Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo Cuadro 19:

200

Beneficio fiscal

Filtros

activados

Filtros pendientes de

resolver

Filtros resueltos

Nº % s/activados Nº % s/activados

1. Donaciones al mecenazgo 20.628 12.857 62,33 7.771 37,67

2. Fomento empleo 11.804 3.708 31,41 8.096 68,59

3. BF para favorecer tipo de entidad 8.443 4.281 50,70 4.162 49,30

4. Libertad de amortización 3.875 2.321 59,90 1.554 40,10

5. Saldos pendientes de BF 3.574 1.932 54,06 1.642 45,94

6. Entidades sin fines de lucro 2.116 1.168 55,20 948 44,80

7. Reinversión beneficios extraord. 1.231 734 59,63 497 40,37

8. BF para favorecer autonomías 757 517 68,30 240 31,70

9. I+D+i 187 12 6,42 175 93,58

10. Medio ambiente 93 66 70,97 27 29,03

11. Otros 1.326 626 47,21 700 52,79

Total filtros beneficios fiscales 54.034 28.222 52,23 25.812 47,77

Resto de filtros IS 539.356 332.431 61,63 206.925 38,37

TOTAL 593.390 360.653 60,78 232.737 39,22

Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

Datos sobre los filtros pendientes de resolver por grandes conceptos de BFs- Modelo Cuadro 20:

220

Beneficio fiscal

Filtros

activados

Filtros pendientes de

resolver

Filtros resueltos

Nº % s/activados Nº % s/activados

1. Donaciones al mecenazgo 130 70 53,85 60 46,15

3. BF para favorecer tipo de entidad 403 152 37,72 251 62,28

5. Saldos pendientes de BF 440 187 42,50 253 57,50

6. Entidades sin fines de lucro 0 0 N/A 0 N/A

7. Reinversión beneficios extraord. 75 29 38,67 46 61,33

8. BF para favorecer autonomías 38 14 36,84 24 63,16

9. I+D+i 0 0 N/A 0 N/A

Total filtros beneficios fiscales 1.086 452 41,62 634 58,38

Resto de filtros IS 6.855 2.520 36,76 4.335 63,24

TOTAL 7.941 2.972 37,43 4.969 62,57

Fuente: INFO de Gestión de IS Modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.49. La resolución de los filtros puede realizarse ?con comprobación? por el órgano de gestión

competente, ?sin comprobación? por el órgano competente o considerando el mismo como ?no

comprobado por baja eficacia?. Los filtros resueltos en relación con el control de los BFs activados

en la campaña fiscalizada, ascendían al 48% (25.812 filtros) en el Modelo 200, y al 58% (634 filtros)

en el Modelo 220. A las fechas de las consultas, en relación con los filtros referidos a los BFs, se

habían resuelto ?con comprobación? en torno al 70% (17.960 filtros) y el 63% (399 filtros) en los

Modelos 200 y 220 respectivamente. El grado de comprobación de los filtros resueltos

48 Tribunal de Cuentas

correspondientes a los BFs fue muy similar al del resto de filtros existentes en el control del IS

(alrededor de un 72%-58% según modelo tributario).

3.50. En cuanto a los filtros resueltos como no comprobados, únicamente 2.585 (un 10% de los

resueltos) se dejaron de comprobar por baja eficacia en el Modelo 200, mientras que en el Modelo

220, esta forma de resolución ascendía a 154 filtros (más del 24%). Los cuadros 21 y 22 reflejan

los datos obtenidos del análisis sobre la comprobación de los filtros relativos al control de los BFs

resueltos por las distintas Delegaciones Especiales y la DCGC.

Cuadro 21: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por Delegaciones

Especiales- Modelo 200

Delegaciones

Especiales

Total filtros

BFs

resueltos

Comprobados No comprobados: sin comprobación y baja eficacia (FRSC + FRBE)

Nº % Nº FRSC % Nº FRBE % Total %

ANDALUCÍA 4.176 3.587 85,90 242 5,80 347 8,31 589 14,10

ARAGÓN 683 473 69,25 177 25,92 33 4,83 210 30,75

ASTURIAS 454 376 82,82 59 13,00 19 4,19 78 17,18

BALEARES 789 532 67,43 201 25,48 56 7,10 257 32,57

CANARIAS 599 390 65,11 132 22,04 77 12,85 209 34,89

CANTABRIA 225 182 80,89 22 9,78 21 9,33 43 19,11

CASTILLA-LA MANCHA 859 654 76,14 86 10,01 119 13,85 205 23,86

CASTILLA Y LEÓN 1.548 1.098 70,93 258 16,67 192 12,40 450 29,07

CATALUÑA 4.396 2.311 52,57 1.581 35,96 504 11,46 2.085 47,43

EXTREMADURA 344 247 71,80 77 22,38 20 5,81 97 28,20

GALICIA 1.906 1.433 75,18 299 15,69 174 9,13 473 24,82

MADRID 6.695 4.320 64,53 1.487 22,21 888 13,26 2.375 35,47

MURCIA 352 287 81,53 24 6,82 41 11,65 65 18,47

NAVARRA 24 5 20,83 19 79,17 0 0,00 19 79,17

PAÍS VASCO 137 93 67,88 42 30,66 2 1,46 44 32,12

LA RIOJA 182 128 70,33 37 20,33 17 9,34 54 29,67

VALENCIA 2.221 1.799 81,00 352 15,85 70 3,15 422 19,00

D.C.G.C. 222 45 20,27 172 77,48 5 2,25 177 79,73

TOTAL 25.812 17.960 69,58 5.267 20,41 2.585 10,01 7.852 30,42

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 49

Cuadro 22: Grado de resolución de filtros relativos al control de los BFs en el IS por Delegaciones

Especiales- Modelo 220

Delegaciones

Especiales

Total filtros

BF resueltos

Comprobados No comprobados: sin comprobación y baja eficacia (FRSC + FRBE)

Nº % Nº FRSC % Nº FRBE % Total %

ANDALUCÍA 61 43 70,49 11 18,03 7 11,48 18 29,51

ARAGÓN 7 7 100,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

ASTURIAS 1 0 0,00 1 100,00 0 0,00 1 100,00

BALEARES 3 2 66,67 1 33,33 0 0,00 1 33,33

CANARIAS 14 2 14,29 12 85,71 0 0,00 12 85,71

CANTABRIA 3 2 66,67 0 0,00 1 33,33 1 33,33

CASTILLA-LA MANCHA 13 11 84,62 0 0,00 2 15,38 2 15,38

CASTILLA Y LEÓN 6 5 83,33 1 16,67 0 0,00 1 16,67

CATALUÑA 167 138 82,63 5 2,99 24 14,37 29 17,37

EXTREMADURA 1 1 100,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

GALICIA 30 24 80,00 6 20,00 0 0,00 6 20,00

MADRID 133 105 78,95 12 9,02 16 12,03 28 21,05

MURCIA 4 4 100,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

NAVARRA 2 0 0,00 2 100,00 0 0,00 2 100,00

PAÍS VASCO 0 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

LA RIOJA 5 0 0,00 5 100,00 0 0,00 5 100,00

VALENCIA 67 44 65,67 18 26,87 5 7,46 23 34,33

D.C.G.C. 117 11 9,40 7 5,98 99 84,62 106 90,60

TOTAL 634 399 62,93 81 12,78 154 24,29 235 37,07

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.51. En el ámbito de las Delegaciones Especiales, exceptuando por su régimen especial a las del

País Vasco y Navarra, las que resolvieron ?con comprobación? un mayor porcentaje de filtros de

BFs fueron las de Andalucía (86%) y Asturias (83%) en el Modelo 200. En el Modelo 220 tres

Delegaciones Especiales, las de Aragón, Extremadura y Murcia presentaron un 100% de filtros

resueltos ?con comprobación? aunque su peso en términos relativos sobre el total de filtros

resueltos no era significativo.

3.52. En el caso concreto de resolución por baja eficacia (FRBE), esta forma de resolución fue

aplicada en mayor medida en las Delegaciones Especiales de Castilla La Mancha (Modelo 200) y

Cantabria (Modelo 220), habiéndose resuelto bajo esta forma el 14% y el 33% de sus filtros

respectivamente.

3.53. Respecto al control extensivo ejercido por la DCGC en la campaña fiscalizada, el número total

de declaraciones presentadas ascendía a 9.593 y 714, en los Modelos 200 y 220 respectivamente.

El número total de filtros activados ascendió a 9.015 y 2.222, de los cuales el 21% y el 13%

correspondía a BFs (1.909 y 287 filtros, respectivamente). A fecha de los trabajos fiscalizadores,

constaban resueltos el 12% y 41% de los mismos (222 y 117 filtros), para los Modelos 200 y 220

respectivamente. En relación a la forma de resolución en el Modelo 200 se resolvieron ?con

comprobación? solamente un 20% (45 filtros), mientras que un 78% (172 filtros) se resolvieron ?sin

comprobación? y un 2% (5 filtros) fueron resueltos ?sin comprobación por baja eficacia?. En el

Modelo 220, un 9% (11 filtros) fueron resueltos ?con comprobación?; un 6% (7 filtros) ?sin

comprobación?; y un 85% (99 filtros) fueron resueltos ?sin comprobación por baja eficacia?.

50 Tribunal de Cuentas

3.54. Este Tribunal ha analizado la forma de resolver los filtros desde la óptica del tipo de BF que

controlan. Desde este punto de vista, los filtros diseñados para el control de los BFs referidos al

fomento del empleo e I+D+i fueron resueltos ?con comprobación? en mayor medida en el Modelo

200 (en el 86% y 71%, respectivamente), situándose en el extremo opuesto el filtro relativo a la

libertad de amortización (el 58% fueron resueltos ?sin comprobación?). En relación al Modelo 220,

fueron resueltos ?con comprobación? el 100% de los filtros para favorecer a determinados tipos de

entidades; en el extremo opuesto, el 46% de los filtros relativos a los BFs para favorecer

determinados territorios autonómicos fueron resueltos ?sin comprobación?.

3.55. Con respecto al Modelo 200, los filtros resueltos asociados al fomento del empleo -

cuantitativamente los más importantes-, representan el 31% del total de los filtros resueltos. Dentro

de estos filtros asociados al fomento del empleo debe destacarse que el 86% fueron resueltos ?con

comprobación? y solamente el 5% fueron resueltos ?sin comprobación por baja eficacia?, quedando

el 9% restante resueltos ?sin comprobación?. En el Modelo 220, la media de filtros resueltos ?sin

comprobación por baja eficacia? afectaba al 24% de los mismos; sobresaliendo los referidos a las

donaciones al mecenazgo, para los que un 57% fueron resueltos de tal manera. Los cuadros 23 y

24 reflejan los datos obtenidos del análisis sobre la resolución de los filtros por el tipo de BF que

controlan.

Cuadro 23: Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 200

Beneficio Fiscal

Total

filtros

resueltos

Comprobados

No comprobados: sin comprobación y baja eficacia

(FRSC + FRBE)

Nº % Nº FRSC % Nº FRBE % Total %

1. Donaciones al mecenazgo 7.771 5.239 67,42 1.651 21,25 881 11,34 2.532 32,58

2. Fomento empleo 8.096 6.954 85,89 723 8,93 419 5,18 1.142 14,11

3. BF para favorecer tipo de entidad 4.162 2.887 69,37 714 17,16 561 13,48 1.275 30,63

4. Libertad de amortización 1.554 482 31,02 896 57,66 176 11,33 1.072 68,98

5. Saldos pendientes de BF 1.642 1.032 62,85 438 26,67 172 10,48 610 37,15

6. Entidades sin fines de lucro 948 480 50,63 273 28,80 195 20,57 468 49,37

7. Reinversión beneficios extraord. 497 234 47,08 197 39,64 66 13,28 263 52,92

8. BF para favorecer autonomías 240 150 62,50 54 22,50 36 15,00 90 37,50

9. I+D+i 175 125 71,43 46 26,29 4 2,29 50 28,57

10. Medio ambiente 27 12 44,44 14 51,85 1 3,70 15 55,56

11. Otros 700 365 52,14 261 37,29 74 10,57 335 47,86

Total filtros beneficios fiscales 25.812 17.960 69,58 5.267 20,41 2.585 10,01 7.852 30,42

Resto de filtros IS 206.925 149.492 72,24 31.438 15,19 25.995 12,56 57.433 27,76

TOTAL 232.737 167.452 71,95 36.705 15,77 28.580 12,28 65.285 28,05

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 51

Grado de resolución de filtros en el IS por tipo de beneficio fiscal- Modelo 220 Cuadro 24:

Beneficio Fiscal

Total

filtros

resueltos

Comprobados

No comprobados: sin comprobación y baja

eficacia (FRSC + FRBE)

Nº %

FRSC

%

FRBE

% Total %

1. Donaciones al mecenazgo 60 19 31,67 7 11,67 34 56,67 41 68,33

3. BF para favorecer tipo de

entidad

251 251 100,00 0,00 0,00 0 0,00

5. Saldos pendientes de BF 253 112 44,27 48 18,97 93 36,76 141 55,73

6. Entidades sin fines de lucro 0 0 0 0 0 0 0 0 0

7. Reinversión beneficios

extraord.

46 15 32,61 15 32,61 16 34,78 31 67,39

8. BF para favorecer autonomías 24 2 8,33 11 45,83 11 45,83 22 91,67

9. I+D+i 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Total filtros beneficios fiscales 634 399 62,93 81 12,78 154 24,29 235 37,07

Resto de filtros IS 4.335 2.518 58,09 971 22,40 846 19,52 1.817 41,91

TOTAL 4.969 2.917 58,70 1.052 21,17 1.000 20,12 2.052 41,30

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.56. Las instrucciones dictadas centralizadamente para la resolución de los filtros establecen que

cuando se resuelven con comprobación se debe mostrar información sobre la actuación del

contribuyente, debiendo indicar si fue correcta o errónea. Según estas instrucciones la obligación

afectaba a todos los filtros resueltos y comprobados en el Modelo 200 (17.960 filtros) y solo a parte

de los comprobados en el 220 (148 filtros). La totalidad de los filtros resueltos y comprobados por

los órganos de gestión competentes sobre los que existía la obligación de proporcionar información

relativa a la actuación del contribuyente lo hacían. En el Modelo 200 se detectaron un mayor

porcentaje de actuaciones erróneas, un 49%; mientras que en el Modelo 220, el porcentaje fue de

un 22%.

3.57. Por Delegaciones Especiales -exceptuando por su régimen especial a las del País Vasco y

Navarra-, las de Extremadura (Modelo 200) y Murcia (Modelo 220) son las que presentan el mayor

porcentaje de actuaciones erróneas detectadas a través de la comprobación de los filtros de BFs,

con un 62% y 100% respectivamente, frente a las de La Rioja (Modelo 200) y Valencia (Modelo

220), que se sitúan en el extremo opuesto con únicamente un 28% y un 9%, respectivamente, de

actuaciones incorrectas del contribuyente.

3.58. En la práctica totalidad de los casos en los que la actuación del contribuyente resultó ser

errónea los órganos con competencias en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe su

comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente sancionador. El cuadro 25 desglosa la

información sobre la actuación del contribuyente incluida en los filtros comprobados relacionados

con BFs para los dos modelos del IS.

52 Tribunal de Cuentas

Cuadro 25: Información sobre actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS en

relación con BFs por Delegaciones Especiales- Modelos 200 y 220

Delegaciones Especiales

Modelo 200 Modelo 220

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

ANDALUCÍA 1.953 54,45 1.634 45,55 3 100,00 0 0,00

ARAGÓN 280 59,20 193 40,80 4 100,00 0 0,00

ASTURIAS 246 65,43 130 34,57 0 0,00 0 N/A

BALEARES 347 65,23 185 34,77 0 0,00 0 N/A

CANARIAS 169 43,33 221 56,67 0 0,00 0 N/A

CANTABRIA 113 62,09 69 37,91 0 0,00 0 N/A

CASTILLA-LA MANCHA 340 51,99 314 48,01 5 71,43 2 28,57

CASTILLA Y LEÓN 574 52,28 524 47,72 2 66,67 1 33,33

CATALUÑA 1.347 58,29 964 41,71 52 88,14 7 11,86

EXTREMADURA 94 38,06 153 61,94 0 0,00 1 100,00

GALICIA 786 54,85 647 45,15 3 50,00 3 50,00

MADRID 1.881 43,54 2.439 56,46 34 77,27 10 22,73

MURCIA 120 41,81 167 58,19 0 0,00 2 100,00

NAVARRA 4 80,00 1 20,00 0 0,00 0 N/A

PAÍS VASCO 89 95,70 4 4,30 0 0,00 0 N/A

LA RIOJA 92 71,88 36 28,13 0 0,00 0 N/A

VALENCIA 771 42,86 1.028 57,14 10 90,91 1 9,09

D.C.G.C. 29 64,44 16 35,56 3 37,50 5 62,50

TOTAL 9.235 51,42 8.725 48,58 116 78,38 32 21,62

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.59. Este Tribunal también ha analizado los datos sobre la actuación del contribuyente desde la

óptica del tipo de BF que controlan los filtros. Desde este punto de vista fue en los relativos al

mecenazgo (en los dos modelos tributarios) donde se constataron mayores porcentajes de

actuaciones erróneas (el 78% y el 37%, Modelos 200 y 220 respectivamente). El menor porcentaje

de actuaciones erróneas tuvo lugar en relación con los filtros destinados al control de las entidades

sin fines de lucro en el Modelo 200 (el 12%) y a los saldos pendientes de BFs en el Modelo 220 (el

19%). El cuadro 26 muestra los datos sobre las actuaciones del contribuyente por tipo de BF.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 53

Cuadro 26: Actuación del contribuyente en los filtros comprobados en el IS por tipo de BF- Modelos

220 y 220

Beneficio Fiscal

Modelo 200 Modelo 220

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

Actuación

correcta

%

Actuación

errónea

%

1. Donaciones al mecenazgo 1.178 22,49 4.061 77,51 12 63,16 7 36,84

2. Fomento empleo 5.025 72,26 1.929 27,74 0 N/A 0 N/A

3. BF para favorecer tipo de entidad 1.078 37,34 1.809 62,66 0 N/A 0 N/A

4. Libertad de amortización 391 81,12 91 18,88 0 N/A 0 N/A

5. Saldos pendientes de BF 578 56,01 454 43,99 91 81,25 21 18,75

6. Entidades sin fines de lucro 423 88,13 57 11,88 0 N/A 0 N/A

7. Reinversión beneficios extraord. 147 62,82 87 37,18 11 73,33 4 26,67

8. BF para favorecer autonomías 65 43,33 85 56,67 2 100,00 0 0,00

9. I+D+i 90 72,00 35 28,00 0 N/A 0 N/A

10. Medio ambiente 9 75,00 3 25,00 0 N/A 0 N/A

11. Otros 251 68,77 114 31,23 0 N/A 0 N/A

Total filtros beneficios fiscales 9.235 51,42 8.725 48,58 116 78,38 32 21,62

Resto de filtros IS 52.610 58,78 36.894 41,22 450 73,65 161 26,35

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 16/06/17. Elaboración propia.

Fuente: INFO de Gestión de IS modelo 220, ejercicio 2014. Datos a 23/06/17. Elaboración propia.

3.60. La comprobación de los filtros exige que los órganos de gestión competentes cumplimenten

determinada información sobre la calidad de los datos utilizados en su resolución. Esta obligación,

de acuerdo con las instrucciones dictadas centralizadamente sobre la resolución de los filtros, no se

establece para todos, sino sobre una selección previamente definida de los mismos. En relación al

IS estas instrucciones únicamente establecían para el ejercicio fiscalizado esta obligación de

recoger información acerca de la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros

(tanto en el Modelo 200 como en el 220) para el filtro relativo a las deducciones por las donaciones

a las entidades reguladas en la Ley 49/2002.

3.61. En el Modelo 200, de los 397 filtros comprobados correspondientes a este BF de la Ley

49/2002, en el 65% de los casos los datos de los que disponía la AEAT eran correctos; el 16% eran

erróneos; y en el 19% restante no se dio información sobre la calidad de los datos aunque existía la

obligación de hacerlo (por Delegaciones Especiales, las que presentaban mayores porcentajes de

filtros sin datos sobre calidad eran Baleares, La Rioja y Andalucía; en el extremo opuesto estaban

las Delegaciones de Cataluña, Madrid y la DCGC). En el Modelo 220, de los 19 filtros comprobados

correspondientes a este BF en seis casos los datos de los que disponía la AEAT eran correctos; en

siete eran erróneos; y en otros seis filtros no se daba información sobre la calidad de los datos (por

Delegaciones Especiales, este incumplimiento se produjo en las de Galicia, Madrid, Murcia y

Valencia).

3.62. Para analizar el control extensivo del IS sobre grandes empresas este Tribunal ha estudiado

las actuaciones realizadas por las UGGEs. Solamente el 3% del número total de declaraciones

presentadas, correspondientes al Modelo 200 del IS, correspondían a grandes empresas (46.021

declaraciones). El 84% del número total de declaraciones presentadas correspondientes al Modelo

220 correspondían a grandes empresas (4.029 declaraciones).

3.63. De las 46.021 declaraciones en el Modelo 200, en 17.866 se activó algún tipo de filtro. A

fecha 16 de junio de 2017 se habían resuelto los filtros de 6.933 declaraciones y aún quedaban

pendientes de comprobación 10.933 declaraciones (más del 61% de las que habían activado algún

filtro). Teniendo presente que en una misma declaración se pueden activar dos o más filtros, se

54 Tribunal de Cuentas

comprobó que el número de ellos del IS que se activaron en la campaña fiscalizada fue 33.798 (en

las 17.866 declaraciones a las que se ha hecho referencia). De estos filtros activados, 7.025 eran

utilizados para el control de los BFs, de los que a la fecha antes indicada se habían resuelto 3.194

y quedaban pendientes de resolver 3.831 (más del 54% de los activados).

3.64. De los 3.194 filtros resueltos el 53% lo fueron ?con comprobación?; el 25% ?sin

comprobación?; y el 22% restante ?sin comprobación por baja eficacia?. Por lo tanto, solo se habían

comprobado uno de cada cuatro filtros activados (la mitad ni siquiera se resolvieron y de los

resueltos casi la mitad no se comprobaron). Todos los filtros resueltos ?con comprobación? daban

información sobre la actuación del contribuyente, cumpliendo con las instrucciones sobre resolución

de filtros dictadas centralizadamente; en el 41% de los casos se calificaba esa actuación como

?errónea?.

3.65. Respecto a la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros resueltos ?con

comprobación?, solamente existía obligación de dar este tipo de información en el filtro relativo a las

deducciones por las donaciones a las entidades reguladas en la Ley 49/2002. De los 96 filtros

resueltos ?con comprobación? correspondientes a este BF en el modelo 200, en 21 casos (el 22%),

no se dio información sobre la calidad de los datos, incumpliendo las instrucciones sobre resolución

de filtros dictadas centralizadamente.

3.66. De las 4.029 declaraciones en el modelo 220 correspondientes a grandes empresas, en 2.632

se activó algún tipo de filtro. A fecha 23 de junio de 2017 se habían resuelto los filtros de 1.654

declaraciones y aún quedaban pendientes de comprobación 978 declaraciones (el 37% de las que

habían activado algún filtro). Teniendo presente que en una misma declaración se pueden activar

dos o más filtros, se comprobó que el número de filtros del IS que se activaron en la campaña

fiscalizada fue 5.633 (en las 2.632 declaraciones a las que se ha hecho referencia). De estos filtros

activados, 794 eran utilizados para el control de los BFs, de los que a la fecha antes indicada se

habían resuelto 515 y quedaban pendientes de resolver 279 (el 35% de los activados).

3.67. De los 515 filtros resueltos el 75% lo fueron ?con comprobación?; el 14% ?sin comprobación?;

y el 11% restante ?sin comprobación por baja eficacia?. En este modelo únicamente estaba sin

resolver uno de cada tres filtros activados y se comprobaron tres de cada cuatro resueltos. Todos

los filtros resueltos ?con comprobación? daban información sobre la actuación del contribuyente,

cumpliendo con las instrucciones sobre resolución de filtros dictadas centralizadamente y solo en el

19% de los casos se calificaba esa actuación como ?errónea?.

3.68. Respecto a la calidad de los datos empleados en la resolución de los filtros comprobados,

sólo existía obligación de dar este tipo de información en el mismo filtro relativo a las deducciones

por las donaciones a las entidades reguladas en la Ley 49/2002. De los 14 filtros comprobados

correspondientes a este BF en el modelo 220, en seis casos (el 43%) sobre el total de los

comprobados no se dio información sobre la calidad de los datos, incumpliendo las instrucciones

sobre resolución de filtros dictadas centralizadamente.

IVA III.1.3.

3.69. Este Tribunal ha analizado los filtros diseñados para la comprobación de las declaraciones del

IVA de la campaña fiscalizada abarcando los cuatro posibles modelos de tributación. Por un lado,

los Modelos 303 ?IVA- Autoliquidación? y 390 ?Declaración resumen anual de IVA?, que son de

aplicación con carácter general a todos los sujetos pasivos del IVA. Por otro, los Modelos 322

?Grupo de entidades. Modelo individual- Autoliquidación mensual? y 353 ?Grupo de entidades.

Modelo agregado- Autoliquidación mensual?, de aplicación a los empresarios o profesionales que

formen parte de un grupo de entidades.

3.70. Para el control extensivo de la correcta aplicación de los BFs en las declaraciones del IVA se

utilizaron cinco filtros. Estos eran de aplicación a las declaraciones tributarias efectuadas a través

de los Modelos 303 y 322. Para el control extensivo de la tributación a través del Modelo 303

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 55

existían un total de 148 filtros, de los que tres tenían por objeto comprobar la correcta aplicación de

BFs. Para el control de la tributación por medio del Modelo 322 había 63 filtros, de los que dos

tenían por objeto controlar los BFs declarados o aplicados por el contribuyente. Mediante estos

cinco filtros se controlaba la correcta aplicación de las exenciones sobre operaciones internas

reguladas en la LIVA que tenían la consideración de BF en el PBF 2015

3.71. Todos los filtros utilizados para el control de BFs en el IVA tenían carácter de comprobación

discrecional. Por lo tanto, sin incumplir las instrucciones internas de la Agencia, las declaraciones

de IVA podrían seguir su tramitación hasta su conclusión sin que necesariamente se hubieran

resuelto los filtros activados.

3.72. El número total de declaraciones presentadas correspondientes al Modelo tributario 303 del

IVA, referidas a la campaña fiscalizada, fue de 13.628.273. En 1.815.207 declaraciones (el 13% de

las presentadas) se activó algún tipo de filtro de control del IVA. Teniendo en cuenta que en una

misma declaración se puede activar más de un filtro, el número de ellos activados ascendió a

2.707.985 (en las 1.815.207 declaraciones a las que se ha hecho referencia). A fecha 16 de julio de

2017 se habían resuelto 823.450 filtros, correspondientes a 373.485 declaraciones de este Modelo

tributario 303. Quedaban pendientes de comprobación 1.884.535 filtros en las declaraciones

restantes (1.441.722). Estas cifras suponen que, a dicha fecha, quedaban pendientes de resolver

en torno al 70% de los filtros activados.

3.73. El número total de declaraciones presentadas correspondientes al Modelo tributario 322 del

IVA, referidas a la campaña fiscalizada, fue de 114.372. En 27.028 declaraciones (el 24% de las

presentadas) se activó algún tipo de filtro de control del IVA. El número total de filtros activados

para el control de las declaraciones presentadas en este Modelo tributario 322 ascendió a 43.768

(en las 27.028 declaraciones a las que se ha hecho referencia). A fecha 16 de julio de 2017 se

habían resuelto 8.532 filtros, correspondientes a 3.827 declaraciones de este modelo tributario 322.

Quedaban pendientes de comprobación 35.236 filtros en las declaraciones restantes (23.201).

Estas cifras suponen que, a dicha fecha, quedaban pendientes de resolver en torno al 81% de los

filtros activados.

3.74. Concretando el análisis en los filtros utilizados específicamente para el control de los BFs se

activaron 54.595 de estos en las declaraciones efectuadas a través del Modelo 303. A fecha 16 de

julio de 2017 se habían resuelto 14.804 de ellos, quedando pendientes de resolver 39.791 (el 73%

de los activados). A fecha 16 de julio de 2017 se habían resuelto como no comprobados, ya fuera

sin comprobación o como no comprobados por baja eficacia, 4.922 filtros (de los 14.804 resueltos).

Por lo tanto, quedaron pendientes de resolver sin dar lugar a actuación alguna de la Agencia casi

tres cuartas partes de los filtros activados; y uno de cada tres resueltos no se había comprobado.

3.75. Con referencia al Modelo 322 se activaron 1.518 filtros utilizados específicamente para el

control de los BFs. A fecha 16 de julio de 2017 se habían resuelto 132 de ellos, quedando

pendientes de resolver 1.386 (el 91% de los activados). A fecha 16 de julio de 2017 se habían

resuelto como no comprobados, ya fuera sin comprobación o como no comprobados por baja

eficacia, 118 filtros (de los 132 resueltos). En definitiva, únicamente se habían comprobado 14 de

los 1.518 filtros activados. En resumen, en las declaraciones efectuadas a través de este modelo

quedaron pendientes de resolver más de nueve de cada diez filtros activados y casi nueve de cada

diez resueltos no se habían comprobado.

3.76. Respecto al control extensivo ejercido por la DCGC el número total de declaraciones

presentadas ascendió a 21.880 en el Modelo tributario 303 y los filtros activados fueron 39.783. El

2% de ellos controlaban la correcta aplicación de BFs (828 filtros), habiéndose resuelto a fecha de

los trabajos fiscalizadores el 28% de los mismos (234 filtros). Hay que subrayar que de dichos

filtros se resolvieron con comprobación solamente en un 26% de los supuestos (61 filtros), mientras

que un 46% (108 filtros) se resolvieron sin comprobación y el 28% restante (65 filtros) se

resolvieron como no comprobados por baja eficacia. En relación con el Modelo tributario 322 el

número total de declaraciones presentadas ascendió a 34.913 y los filtros activados a 20.767. El

56 Tribunal de Cuentas

4% de ellos correspondían a BFs (797 filtros), habiéndose resuelto a fecha de los trabajos

fiscalizadores el 9% de los mismos (73 filtros). Hay que destacar que ninguno de estos filtros fue

objeto de comprobación, resolviéndose sin comprobación el 5% (4 filtros) y el 95% restante (69

filtros) como no comprobados por baja eficacia.

3.77. En relación con los filtros resueltos y comprobados este Tribunal ha analizado el cumplimiento

de las instrucciones dictadas centralizadamente para su resolución. De acuerdo con estas

instrucciones los filtros resueltos con comprobación deben mostrar información sobre la actuación

del contribuyente, debiendo indicar si fue correcta o errónea. El total de filtros resueltos y

comprobados por los órganos con competencias en materia de gestión tributaria proporcionaban

esta información, cumpliendo las instrucciones dictadas centralizadamente en relación con los dos

Modelos tributarios, el 303 y 322.

3.78. En el Modelo tributario 303 la actuación del contribuyente se consideró errónea en el 29% de

los casos. En la práctica totalidad de estos casos, en que la actuación del contribuyente resultó ser

errónea, los órganos con competencia en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe el

comportamiento de los contribuyentes, sin proceder a la apertura de expediente sancionador. Así,

de los 1.275 comportamientos erróneos detectados, únicamente en cinco casos (el 0,39%) se

atribuyó intención de fraude. En el Modelo tributario 322 la actuación del contribuyente se consideró

correcta en todos los casos.

3.79. Por último, y en relación con las actuaciones de control extensivo realizadas por los órganos

de la AEAT, se han analizado de forma expresa las actuaciones realizadas por las UGGEs. Del

número total de declaraciones presentadas correspondientes al IVA referidas al ejercicio fiscalizado

sólo 290.961 y 74.668, respectivamente, correspondían a estas unidades para los Modelos

tributarios 303 y 322.

3.80. En el Modelo tributario 303, fueron 159.956 declaraciones de UGGEs (el 55% del total) las

que activaron algún filtro, ascendiendo el número total de filtros activados a 323.413. De éstos,

5.845 tenían por objeto el control de algún BF (el 2% del total de filtros activados). A la fecha de

realización de los trabajos fiscalizadores se habían resuelto el 28% de los mismos. Por lo tanto

quedaban pendientes de resolución casi tres de cada cuatro filtros activados. El 39% de los

resueltos se comprobaron y el resto, por partes iguales, se resolvieron sin comprobación o por baja

eficacia.

3.81. En el Modelo tributario 322 el número de declaraciones en las que se había activado algún

filtro ascendió a 14.892 (el 20% del total), con un número de filtros activados de 22.232. De éstos,

707 tenían por objeto el control de algún BF (el 3% del total de filtros activados), habiéndose

resuelto a la fecha de realización de los trabajos fiscalizadores el 8% de los mismos. El 24% de los

filtros resueltos se comprobaron y el resto se resolvió sin comprobación (el 27%), y por baja

eficacia (el 49%). Por lo tanto, nueve de cada diez filtros no se habían resuelto y de los resueltos

apenas se había comprobado uno de cada cuatro, por lo tanto, no llegaban al 2% los filtros

comprobados entre los activados en las declaraciones de UGGEs presentadas en este modelo

tributario.

3.82. Por lo que respecta al resultado obtenido de la revisión de los filtros comprobados, en ambos

modelos tributarios se ofreció en todos los casos información sobre la actuación del contribuyente.

La actuación del contribuyente fue considerada como correcta en todos los filtros comprobados por

las UGGEs dirigidos al control de los BFs del IVA.

III.2. CONTROL INTENSIVO DE LOS BENEFICIOS FISCALES

3.83. Las actuaciones de control extensivo que realizan los órganos con competencias en materia

de gestión tributaria se complementan con los controles de carácter selectivo realizados por los

órganos de Inspección. Las actuaciones de Inspección tributaria se desarrollan estableciendo unas

áreas prioritarias de actuación que se describen en el Plan Parcial de Inspección Financiera y

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 57

Tributaria (PPI) que se integra en el PGCT de cada año. El PPI de 2015 recogió los programas de

actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvieron para la selección de los obligados

tributarios sobre los que se iniciaron actuaciones inspectoras ese año 2015. Entre las áreas

prioritarias de actuación que se establecieron en el PPI de 2015 no se incluyeron BFs específicos,

aunque se incluyó un grupo de programas de BFs.

3.84. El PPI de 2015 estableció los siguientes tipos de actuaciones a desarrollar por los órganos de

Inspección: a) actuaciones de comprobación e investigación, que se han de efectuar de forma

global sobre los sujetos con actividad económica y van dirigidas a verificar su correcta tributación;

b) otras actuaciones de comprobación, que incluyen las de control inmediato que se realizan por los

órganos de Inspección; y c) otras actuaciones de la Inspección que comprenden tanto las

actuaciones internas de investigación y análisis de la información, como la captación de nueva

información que resulte precisa para el esclarecimiento de hechos imponibles o para la

determinación de posibles irregularidades tributarias. En este último tipo se incluyen los

requerimientos de información que, conforme al artículo 93 de la LGT, se puedan practicar a

obligados tributarios con objeto de obtener determinados datos que permitan adoptar la decisión

definitiva sobre la inspección o no de ese mismo sujeto.

3.85. Entre las actuaciones de comprobación e investigación el PPI de 2015 incluyó un grupo de

programas de BFs dirigidos a verificar la aplicación de algunos de ellos. Las actuaciones

planificadas abarcaban acciones de control sobre entidades con regímenes tributarios especiales,

como las sociedades patrimoniales o las cooperativas; ajustes al resultado contable y deducciones

fiscales en el IS; operaciones económicas, financieras o patrimoniales que determinasen rentas

sometidas a tributación en el IS; la verificación de la corrección de bases imponibles negativas en el

IS; la reserva para inversiones en Canarias; evitar la utilización abusiva del régimen fiscal especial

de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro; operaciones de fusión, escisión, aportación de

activos y canje de valores; y el control sobre la procedencia de créditos fiscales aplicables en

ejercicios posteriores a su generación, como bases imponibles negativas o deducciones pendientes

de aplicación declaradas en el marco de la regulación prevista en la Ley 27/2014 del nuevo IS.

3.86. El análisis sobre el control intensivo de los BFs que se realiza en este Informe no puede

abarcar todas las inspecciones realizadas que hubieran afectado en el ejercicio fiscalizado a los

BFs aplicados por todos los contribuyentes inspeccionados. Este análisis obligaría a examinar el

contenido de todas las actas de inspección relativas a los contribuyentes, que pueden obedecer a

distintos motivos e incluir otros conceptos distintos de los BFs, para determinar en cuales de ellas

se corrigió algún BF aplicado. Ante la imposibilidad de estudiar el contenido de todas las actas de

inspección este Tribunal ha concretado el análisis; por un lado, en las actas de inspección que se

hubiesen levantado a los contribuyentes incluidos en la muestra de BFs analizada en el apartado

IV. Por otro, al análisis de las actuaciones de control sobre el grupo de programas de BFs del PPI

de 2015 a que se ha hecho referencia en los puntos anteriores.

3.87. En relación con el análisis de las actas de inspección levantadas a los contribuyentes que

presentaron las declaraciones analizadas en la muestra de BFs sus resultados se desarrollan en

los puntos 4.35, 4.76 a 4.81, 4.99, 4.100, 4.117 y 4.143 a 4.145 de este Informe. Es necesario

aclarar, como se hace en los puntos ya citados, que las actuaciones de control intensivo de los BFs

de la muestra no agotan todas las posibles actuaciones de inspección sobre los mismos. Las actas

de inspección examinadas se refieren únicamente a las que se hubieran levantado en la fecha de

las consultas a los contribuyentes que aplicaron esos BFs en el periodo fiscalizado, sin perjuicio de

que pudieran realizarse otras inspecciones y levantarse actas sobre los mismos en momentos

posteriores a esa fecha.

3.88. Muy resumidamente se puede señalar que, a las fechas de las consultas, se habían

levantado 21 actas de inspección por el IS a los 14.372 contribuyentes que habían presentado

declaraciones en el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos y

confesiones religiosas en el periodo fiscalizado; 59 a los 660 contribuyentes que se beneficiaron de

la deducción por medio ambiente; 35 a los 1.334 contribuyentes que hicieron uso de la deducción

58 Tribunal de Cuentas

por creación de empleo a discapacitados; y 315 actas de inspección a los 7.480 contribuyentes que

se beneficiaron de la deducción por I+D+i. Los resultados del análisis de estas actas se desarrollan

en los puntos señalados anteriormente. De las referidas actas se efectuó un muestreo compuesto

por las 21 actas de inspección sobre contribuyentes en el régimen fiscal especial aplicable a las

entidades sin fines lucrativos y confesiones religiosas; nueve actas que se habían levantado a

beneficiarios de la deducción por medio ambiente; trece actas a contribuyentes que se habían

beneficiado de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad; y 123

actas a contribuyentes que se beneficiaron de la deducción por I+D+i. Las cuantías de los BFs

declarados por los contribuyentes se modificaron en estas actas en 541.445,24 euros en el caso de

la aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos; en 339.987,83 euros la

deducción por medio ambiente; y 1.991.045 euros la deducción por I+D+i del periodo fiscalizado8.

3.89. En relación con el análisis de las actuaciones de control intensivo sobre el grupo de

programas de BFs, el PPI de 2015 fijó como objetivo la realización de un total de 972 actuaciones

nominales (8.739 actuaciones ponderadas). Según los datos de la Agencia los objetivos se

superaron llegando su grado de realización hasta el 138% y el 157%, respectivamente. No

obstante, al analizar su importancia relativa en comparación con el resto de las actuaciones de

comprobación e investigación sobre tributos previstas y desarrolladas por la Agencia en el año

2015, las actuaciones nominales en materia de BFs representaron únicamente un 6% del total

previsto y del realizado. En términos de actuaciones ponderadas los porcentajes anteriores

disminuyen hasta el 3% respectivamente.

3.90. El cuadro 27 refleja las actuaciones inspectoras en el grupo de programas de BFs en el año

2015 en cada uno de los tipos de actuaciones descritos, efectuando una comparación entre las

previstas y las ejecutadas, tanto nominales como homogéneas ponderadas. Como puede

observarse, en la mayoría de las delegaciones especiales el número de actuaciones realizadas

superó las previsiones de objetivos inicialmente fijados. Destaca la de Madrid, con un grado de

realización de los objetivos del 287% en actuaciones nominales y del 514% en actuaciones

ponderadas y Extremadura, con un 183% y 141% respectivamente. Por el contrario, Cantabria

tendría el grado de cumplimiento menor con un 57% y un 34% respectivamente de cumplimiento

frente a las previsiones. Por último, en La Rioja existieron grandes diferencias en el grado de

cumplimiento de objetivos de los dos tipos de actuaciones, en las actuaciones nominales se elevó

al 300%, mientras que en las actuaciones homogéneas ponderadas se alcanzó únicamente el 82%

de los objetivos fijados para el ejercicio.

8 Véase nota 1.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 59

Cuadro 27: Actuaciones inspectoras por Delegaciones Especiales en el grupo de programas de BFs

DELEGACIÓN ESPECIAL

Actuaciones nominales Actuaciones ponderadas

Referencia

2015

Realizado

2015

% Cumplimiento

Referencia

2015

Realizado

2015

% Cumplimiento

ANDALUCÍA 38 30 78,95 538 536,76 99,77

ARAGÓN 47 52 110,64 463 377,81 81,60

ASTURIAS 38 34 89,47 421 470,43 111,74

BALEARES 24 22 91,67 173 298,23 172,39

CANARIAS 78 137 175,64 903 1.534,09 169,89

CANTABRIA 14 8 57,14 199 67,96 34,15

CASTILLA-LA MANCHA 29 33 113,79 207 438,02 211,60

CASTILLA Y LEÓN 41 67 163,41 452 547,29 121,08

CATALUÑA 155 177 114,19 1.702 2.512,53 147,62

EXTREMADURA 18 33 183,33 212 298,08 140,60

GALICIA 134 105 78,36 803 772,28 96,17

MADRID 139 399 287,05 634 3.261,39 514,41

MURCIA 30 44 146,67 462 604,39 130,82

PAÍS VASCO 2 7,55

LA RIOJA 3 9 300,00 179 146,85 82,04

VALENCIA 183 191 104,37 1.392 1.810,50 130,06

TOTAL NACIONAL 972 1.343 138,17 8.739 13.684,16 156,59

Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.

3.91. La terminación del procedimiento inspector se materializa en las actas de inspección, que se

pueden levantar de conformidad con el contribuyente o sin ella (de disconformidad). Si se aprecia

posible delito fiscal antes del acta se debe tramitar como un acta de delito fiscal y cuando se

proponga una sanción se denominará expediente sancionador. El cuadro 28 refleja los datos sobre

los distintos modelos de acta levantados a los contribuyentes del grupo de programas de BFS de

2015.

3.92. El cuadro 28 refleja también el importe liquidado en las actas de inspección de los

contribuyentes incluidos en este programa. En relación con estos importes hay que aclarar que su

cuantía puede obedecer a distintos motivos e incluir otros conceptos distintos de los BFs. Es decir,

las actas hacen referencia a la situación tributaria general del contribuyente inspeccionado, por lo

que puede contener importes relacionados con otro tipo de actuaciones y otros ejercicios. Las cifras

no son, por lo tanto, homogéneas con las señaladas anteriormente sobre la muestra de BFs

analizada por el Tribunal, ya que el análisis individual de estas actas permitió al Tribunal obtener

los importes concretos en los que se corrigieron los BFs declarados por los contribuyentes.

Teniendo en cuenta lo anterior el importe total de la deuda liquidada por los órganos de inspección

en relación con los contribuyentes del grupo de programas de BFs ascendió, en 2015, a 213

millones de euros, en un total de 2.386 actas.

60 Tribunal de Cuentas

Cuadro 28: Importes liquidados por modelo de acta del grupo de programas de BFs

(en euros)

Modelo acta Nº de Actas Importe total liquidado

Acta con acuerdo y de conformidad 1.181 33.976.049,90

Acta disconformidad 462 131.347.098,95

Delito fiscal 21

Grupo consolidado 9

Expediente sancionador 713 47.536.823,08

TOTAL 2.386 212.859.971,93

Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.

3.93. En la Delegación Especial de Madrid fue donde se tramitó un importe de deuda mayor (casi

59 millones de euros); seguida por Cataluña, donde se tramitó un importe de deuda de más de 41

millones de euros; y Galicia, Canarias y Valencia (en torno a 26 millones de euros). En Galicia el

grado de cumplimiento de los objetivos en actuaciones nominales se situaba en un nivel

relativamente bajo del 78%, mientras que se situaba en el segundo puesto en cuanto a deuda

instruida. En cuanto al ratio de deuda instruida por acta, el mayor nivel se produjo en Galicia

(alcanzando un importe medio de 171.620,28 euros), Cataluña (con importe medio de 136.740,21

euros) y Canarias (con un importe de 113.978 euros). Los importes por acta instruida más bajos se

produjeron en Extremadura (19.229,70 euros); Andalucía, (36.641,43 euros) y La Rioja (36.800,52

euros). El cuadro 29 refleja los importes liquidados por Delegaciones Especiales en las actas

levantadas a los contribuyentes del grupo de programas de BFs.

Cuadro 29: Importes liquidados por Delegaciones Especiales del grupo de programas BFs

(en euros)

Delegación Especial Nº de Actas Importe total liquidado

Andalucía 53 1.941.996,16

Aragón 78 2.894.613,74

Asturias 59 4.632.504,25

Baleares 72 4.293.863,50

Canarias 233 26.557.091,72

Cantabria 14 1.274.883,24

Castilla La Mancha 62 3.320.963,34

Castilla y León 120 9.132.501,63

Cataluña 301 41.158.804,34

Extremadura 60 1.153.782,41

Galicia 157 26.944.383,96

Madrid 715 58.856.027,05

Murcia 102 4.609.743,49

País Vasco 2 0,00

La Rioja 13 478.406,77

Valencia 345 25.610.406,33

TOTAL 2.386 212.859.971,93

Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.

3.94. Como ya se ha hecho al analizar las actuaciones de control extensivo, el control intensivo

sobre el grupo de programas de BFs también se puede analizar desde la perspectiva de las

actuaciones realizadas en relación con cada uno de los principales tributos estatales. También en

este caso el mayor importe de BFs y el mayor número de actuaciones se produjo en el IS. La AEAT

levantó 1.638 actas en relación con contribuyentes por este tributo del grupo de programas de BFs,

por un importe de casi 186 millones de euros. En el IRPF se levantaron 562 actas por un importe

de más de 23 millones de euros; y en el IVA y demás tributos las restantes 186 actas por casi

cuatro millones de euros.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 61

3.95. El análisis de estas cifras desde el punto de vista de los quince grupos de programas de BFs

contemplados en el PPI el resultado sería el reflejado en el cuadro 30. De los quince grupos

previstos cinco tenían alcance general (15120, 15130, 15140, 15190 y 19160), otros cinco estaban

referidos al sector inmobiliario (11700, 11701, 11714, 11716 y 11730), tres a regímenes especiales

(13130, 15110, 15152) y dos al régimen económico y fiscal de Canarias (15150 y 15151).

Cuadro 30: Importes liquidados en el grupo de programas de BFs

(en euros)

PROGRAMAS

Nº de

Actas

Importe total

liquidado

11700 - CONTROL REINVERSION BNF. EXTRAORD. (SCTR.INM.) 50 4.178.682,03

11701 - CONTROL SOCIEDADES PATRIMONIALES (SCTR.INM.) 16 6.049.012,68

11714 - AJUSTE RESULTADO CONTABLE IMPTO.SOC.-SECT.INMOB. 36 228.831,28

11716 - CONTROL BENEFICIOS FISCALES -SECTOR INMOBILIARIO 20 1.400.307,27

11730 - OPERACIONES SOCIETARIAS -INMUEBLES 102 53.046.858,04

13130 - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS 79 5.977.302,12

15110 - IRPF:PERDIDAS ACTIV.AGRICOLA Y B.I. POSITIVA 8 71.961,20

15120 - AJUSTE RESULTADO CONTABLE DEL IMPTO. SOCIEDADES 562 37.467.430,12

15130 - APLIC.INDEBIDA BNFCIOS.FISCAL.REINVER.PLUSVALIAS 17 1.684.610,43

15140 - BASE IMPONIBLE NEGATIVA EN IMPTO. SOCIEDADES 41 5.958.572,43

15150 - INCENTIVOS INVER.EMPRESARIAL(RG.EC.FIS.CANARIAS) 116 9.505.627,39

15151 - INCENTIVOS INVER.EMPR.-INMB.(RG.EC.FIS.CANARIAS) 37 13.956.552,14

15152 - CONTROL BENEFICIOS FISCALES -COOPERATIVAS 50 2.761.908,86

15190 - CONTROL OTROS BNFCIOS.FISCALES:DEDUC. Y BONIFIC. 1.002 28.918.015,67

19160 - OPERACIONES SOCIETARIAS 250 41.654.300,27

TOTAL 2.386 212.859.971,93

Fuente: Plan Nacional de Inspección 2015. AEAT.

3.96. Las cifras muestran gran heterogeneidad entre los distintos grupos de programas ya que el

75% del importe total se obtuvo en cuatro de ellos y el 65% del número total de actas se tramitaron

únicamente en dos. El programa con mayor peso específico sobre el importe total liquidado ha sido

el 11730, en el se recogen las inspecciones sobre los BFs de operaciones societarias del sector

inmobiliario. Este programa ofrece también el mayor importe medio liquidado por acta (520.000

euros). El programa donde se tramitaron más actas de inspección (el 42% del total) ha sido el

15190 (otros BFs, deducciones y bonificaciones), sin embargo, el importe medio liquidado por acta

no llegó a 29.000 euros. Otros dos programas (11714 y 15110) tuvieron muy escasa relevancia,

tanto en el número de actas tramitadas como en el total de deuda liquidada.

IV. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL SOBRE UNA MUESTRA DE BENEFICIOS

FISCALES.

4.1. En el presente epígrafe se expone el resultado del análisis de las actuaciones de control de la

Agencia sobre una muestra de BFs. Se han incluido en la muestra BFs que tuvieran carácter

automático y rogado (exención en el IRPF de premios relevantes); con filtros de comprobación

discrecional y obligatoria (deducción por maternidad); del IRPF y del IS. En este último impuesto se

incluyeron BFs que permitieran el análisis de su aplicación sobre grandes empresas, grandes

contribuyentes, personas sin ánimo de lucro y confesiones religiosas. En concreto los BFs incluidos

en la muestra han sido: la exención en el IRPF relativa a los premios literarios, artísticos o

científicos relevantes; la deducción por maternidad en el IRPF; la aplicación del régimen fiscal

especial del IS previsto en la Ley 49/2002 para personas sin ánimo de lucro y confesiones

62 Tribunal de Cuentas

religiosas; y las deducciones en el IS para protección del medio ambiente, fomento del empleo de

discapacitados e inversiones en I+D+i.

4.2. Las actuaciones de control de la Agencia sobre esta muestra de BFs se han analizado desde

la perspectiva del cumplimiento de la legalidad y de la valoración de los sistemas y procedimientos

que se utilizaron. También se han obtenido los datos reales de los BFs seleccionados mediante

consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia, agregando las deducciones y exenciones

practicadas en las declaraciones de los contribuyentes; y se han comparado con las estimaciones

del PBF9. Además de las singularidades de cada uno de los BFs, en todos los de la muestra se ha

incluido un breve examen de su régimen jurídico y contenido; sus estimaciones a efectos del PBF y

los datos reales obtenidos por este Tribunal; los filtros utilizados para su control y un análisis de

análisis de las actuaciones tanto de los órganos de gestión tributaria, como de los de la inspección

financiera y tributaria, en relación con cada uno de ellos.

IV.1. EXENCIÓN RELATIVA A LOS PREMIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS O CIENTÍFICOS

RELEVANTES.

4.3. La LIRPF contiene en su artículo 7 una relación de las rentas que se consideran exentas,

incluyendo en su letra l) ?los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las

condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias»,

en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias?.

4.4. La exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes ya se recogía en la

LIRPF de 1978 y entró en vigor a partir del año 1979. Este BF tiene carácter rogado, lo que implica

que ha de ser solicitada previamente a la Administración tributaria la autorización para poder ser

aplicado por el contribuyente. En estos casos, la Administración lleva a cabo una comprobación

sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos antes de reconocer el derecho al BF. En el

supuesto de que se conceda la exención su vigencia debe quedar supeditada al cumplimiento y

mantenimiento de las condiciones exigidas por la legislación

4.5. La competencia para el reconocimiento de estos BFs rogados corresponde a los órganos de

Gestión de la AEAT. El artículo 117 de la LGT incluye entre las actuaciones que constituyen la

gestión tributaria la de reconocimiento y comprobación de la procedencia de los BFs, de acuerdo

con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

4.6. La mención expresa a los premios «Príncipe de Asturias» se introdujo en virtud de la Ley

24/2001, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta última (el 1 de enero de 2002), la

exención relativa a tales premios tiene carácter automático y, por tanto, dejan de precisar el

reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria.

4.7. La exoneración de gravamen de los premios literarios, artísticos o científicos determina la no

integración por el contribuyente del importe correspondiente a los mismos en la base imponible del

impuesto como rendimientos del trabajo o actividades económicas.

4.8. El desarrollo normativo del régimen aplicable a estos premios exentos se encuentra recogido

en la actualidad en el artículo 3 del Reglamento del IRPF, aprobado por RD 439/2007, en el que se

fijan las condiciones y requisitos para la exención; así como en la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda (EHA) 3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se regula el procedimiento

para la concesión de la exención.

9 Como ya se ha señalado en la nota 4 de este Informe, aunque la DGT manifiesta en sus alegaciones que la

agregación de las deducciones y exenciones practicadas en las declaraciones de los contribuyentes no es

directamente comparable con la estimación del BF; sin embargo, este Tribunal sí considera relevante esta

comparación como un indicador de la fiabilidad de las estimaciones.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 63

4.9. El artículo 3 del Reglamento del IRPF dispone que ?tendrá la consideración de premio literario,

artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o

científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias?. Dicho

precepto también recoge los requisitos para la concesión de la exención: a) el concedente del

premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras

premiadas; b) el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades

desarrolladas con anterioridad a su convocatoria; c) la convocatoria no deberá establecer limitación

alguna respecto a los concursantes además, si es convocado en España, deberá tener carácter

nacional o internacional y su anuncio deberá hacerse público en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

o de la Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos, un periódico de gran circulación

nacional.; y d) la exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración

tributaria (en concreto, el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT).

4.10. El procedimiento para el reconocimiento de esta exención se regula principalmente en la

citada Orden EHA 3525/2008, de 20 de noviembre. Comienza con la solicitud de la persona o

entidad convocante, o de la persona premiada si se trata de premios convocados en el extranjero o

por organismos internacionales, acompañando la documentación exigida en esa norma, y deberá

ser presentado con carácter previo a la concesión del premio, a excepción del supuesto de premios

convocados en el extranjero o por organismos internacionales, en el cual deberá hacerse antes del

inicio del período reglamentario de declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se

hubiera obtenido. La resolución de la declaración de la exención corresponde al Director del

Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. El plazo máximo para notificar la resolución será

de seis meses, transcurrido el cual la solicitud deberá entenderse desestimada. Dentro del mes

siguiente a la concesión del premio se deben comunicar a la Administración tributaria

correspondiente los datos identificativos de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de concesión, en los premios convocados en España.

4.11. Las resoluciones mediante las cuales se concede la exención a premios convocados en

España tienen validez para sucesivas convocatorias en tanto no se modifiquen los términos de la

misma. La Orden EHA 3525/2008 obliga al convocante, una vez convocado y publicado el premio,

a comunicar la convocatoria del premio en el plazo de un mes acompañando un ejemplar de las

bases y una copia de su anuncio en el BOE o de la Comunidad Autónoma y en un periódico de

gran circulación nacional; así como a informar en el supuesto de que el premio no haya sido

convocado o haya sido declarado desierto. Dentro del mes siguiente a la concesión del premio se

deben comunicar a la Administración tributaria correspondiente los datos identificativos de las

personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de concesión.

4.12. En el supuesto en que las sucesivas convocatorias no cumplan con las condiciones

establecidas reglamentariamente para conceder la exención el Director del Departamento de

Gestión Tributaria de la AEAT declarará la pérdida del derecho a su aplicación con efectos desde

que dicho incumplimiento se produjese.

4.13. Por tanto, el régimen de la exención difiere según el lugar en el que se convoquen los

premios. Si se trata de premios convocados en España la exención deberá ser solicitada por el

convocante y, en el caso de ser concedida, tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y

cuando no varíen los términos de la inicial. En el caso de premios convocados en el extranjero o

por organismos internacionales, la solicitud deberá ser presentada por el contribuyente que haya

resultado premiado, extendiéndose el reconocimiento de la exención única y exclusivamente al

premio percibido por el solicitante en la convocatoria que da lugar a la solicitud.

4.14. La exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes fue considerada como

un BF cuantificable y su estimación se fue incorporando a los sucesivos PBFs desde 1998. La

correspondiente a los premios ?Príncipe de Asturias? fue incorporada como BF cuantificable de

forma expresa en los sucesivos PBFs desde 2003.

64 Tribunal de Cuentas

4.15. Su cuantificación se realiza por la DGT partiendo de la información facilitada por la AEAT

sobre los premios literarios, artísticos o científicos a los que se ha concedido la exención y la

información publicada por la Fundación Príncipe de Asturias en su web cada año. Para la

elaboración del PBF de 2015 la estimación se obtuvo en varias etapas, en una primera etapa se

estimó el importe agregado de estos premios bajo una serie de hipótesis y se aplicó sobre dicho

importe la reducción del 40% que establecía la normativa vigente del impuesto para las rentas

cuando se obtienen de forma notoriamente irregular en el tiempo, obteniendo así la cantidad que

dejaría de someterse a gravamen por la exoneración de este tipo de premios. En una segunda

etapa, sobre el 60% restante se aplicó un coeficiente que resultó de una operación que tiene en

cuenta variables como el tipo estatal medio de gravamen y la participación de las Haciendas

Locales.

4.16. Aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior, el PBF de 2015 cuantificó el importe

de este BF en 0,93 millones de euros, con un número estimado de 196 premios en 390

modalidades distintas, y un importe agregado de los premios de 10,60 millones de euros. Este BF

se adscribió a las políticas de gasto ?cultura? e ?investigación, desarrollo e innovación? según fueran

premios literarios y artísticos o científicos y la DGT estimó como cifra de realizado de este BF la de

1,07 millones de euros.

4.17. Este Tribunal no ha podido obtener el importe total de los premios exentos correspondiente a

la campaña fiscalizada de la agregación de datos individuales de las declaraciones presentadas, ya

que los contribuyentes del impuesto no están obligados a declarar estas rentas exentas en sus

declaraciones. No obstante, los pagadores de los premios convocados en España tienen la

obligación de comunicar su pago a la AEAT a través del modelo 190 de declaración informativa

(?Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios

y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual?). En el

ejercicio fiscalizado las comunicaciones efectuadas a través de este modelo tributario afectaban a

190 premios con un importe total de 692.641,83 euros. Además, en el ejercicio se concedió un

premio exento a un contribuyente del impuesto por un organismo internacional, que fue

comunicado por el premiado, por importe de 25.000 euros. El importe total de los premios exentos

que se pudieron constatar en las bases de datos de la Agencia ascendía a 717.641,83 euros y el

número de premios a 191, muy inferior a las cifras presupuestadas que se señalan en el punto

anterior.

4.18. El órgano de la AEAT que recibe los escritos de solicitud de exención y tramita los

correspondientes expedientes es la SGAJCN (Subdirección General de Asistencia Jurídica y

Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria) que debe presentar la propuesta

de resolución al Director del citado Departamento. Asimismo, esta Subdirección es la que debe

recibir las comunicaciones posteriores a las que se refieren tanto el artículo 3 del Reglamento del

IRPF como la Orden EHA 3525/2008, y suministrar a la DGT la información relativa a tales

exenciones para elaborar el PBF. La Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la

AEAT, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del

Departamento de Gestión Tributaria, atribuyó las competencias señaladas a la nueva Oficina

Nacional de Gestión Tributaria. Esta Resolución entró en vigor el 3 de marzo de 2004, si bien en su

disposición transitoria señala que las funciones y competencias de los órganos y unidades

administrativas de Gestión Tributaria contemplados en la misma serían desempeñados por los

existentes en el momento de su entrada en vigor hasta que se adaptase la relación de puestos de

trabajo de la AEAT a lo establecido en dicha Resolución. No obstante el tiempo transcurrido, al

término de las actuaciones fiscalizadoras era la SGAJCN la que continuaba desempeñando tales

funciones.

4.19. Este Tribunal obtuvo de la SGAJCN una relación de aquellos premios que se encontraban

exentos de tributación en el IRPF a diciembre de 2013, punto de partida para la elaboración del

PBF de 2015. El análisis de este documento puso de manifiesto que incluía premios que ya no

gozaban de exención al no haberse convocado en ejercicios anteriores, e incluso había premios

que no tenían los importes actualizados. También se observaron discrepancias entre esta lista

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 65

facilitada por la SGAJCN y las utilizadas por la DGT para la elaboración de los PBFs, así como con

las listas publicadas en la propia página web de la AEAT10.

4.20. El número total de expedientes de exención de premios tramitados por la SGAJCN

correspondientes al ejercicio del fiscalizado fue de diez (siete premios convocados en España y

tres convocados en el extranjero). Cuatro de ellos dieron lugar a resoluciones de concesión y el

resto (seis expedientes) dieron lugar a resoluciones denegatorias de la exención por

incumplimiento de los requisitos. En los seis casos en los que se denegó la exención la resolución

del Director del Departamento de Gestión se encontraba motivada y se comunicó al interesado su

derecho a interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa

ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

4.21. Desde el punto de vista cuantitativo el importe de los cuatro premios a los que se concedió la

exención en el ejercicio fiscalizado ascendió a 108.000 euros (83.000 euros a tres premios

convocados en España y 25.000 euros a uno convocado en el extranjero).

4.22. En opinión de este Tribunal en los cuatro expedientes en los que se concedió la exención se

cumplió la normativa que regula su concesión. No obstante, las resoluciones dictadas no

informaban de la obligación del convocante en sucesivas convocatorias de comunicar a la AEAT

aquellos premios que dejasen de convocarse o se declarasen desiertos. La información sobre esta

obligación puede resultar relevante para el cumplimiento de la misma y, en consecuencia, para que

la lista de premios exentos que lleva la AEAT esté actualizada y permita una estimación correcta de

los BFs asociados a estas exenciones. Tres de estas resoluciones se dictaron en el plazo previsto

para ello (seis meses desde la solicitud) y la cuarta excediendo dicho plazo.

4.23. En el ejercicio fiscalizado se acordó la revocación de la concesión de exención a tres premios

mediante resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria. En los tres casos la

revocación tuvo lugar por entender incumplido el requisito de que el concedente del premio no

pudiera realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas. En

los tres casos la tramitación del procedimiento y las resoluciones dictadas cumplieron los requisitos

formales exigidos por la normativa que los regula.

4.24. Los convocantes de los premios concedidos en España, en los casos de primera

convocatoria, están obligados comunicar su concesión de acuerdo al procedimiento recogido en el

Reglamento del IRPF y en la citada Orden EHA 3525/2008. En el caso de los tres expedientes de

premios concedidos en España a los que se reconoció la exención en el ejercicio fiscalizado sólo

en uno de ellos se efectuó la citada comunicación dentro del plazo legalmente establecido,

mientras que en los otros dos casos no hubo comunicación alguna por parte de los convocantes.

Además, en el caso del premio comunicado por el concedente la citada comunicación no se había

efectuado al órgano previsto en la Orden EHA 3525/2008, sino a la SGAFCN, sin que a fecha de

las actuaciones fiscalizadoras esta Subdirección hubiera remitido la citada información al órgano

competente.

4.25. Como ya se ha señalado, la vigencia de la exención concedida por la concesión de premios

para posteriores convocatorias está condicionada a que no se modifiquen las condiciones de la

primera. Para el control de esta circunstancia el Reglamento del IRPF y la Orden EHA 3525/2008

exigen al convocante del premio que efectúe una serie de comunicaciones, en las que se debe

informar de las bases de las convocatorias e indicar si el premio ha dejado de convocarse o se ha

declarado desierto. De esta forma la AEAT puede comprobar si estas convocatorias siguen

cumpliendo los requisitos por los que se les concedió la exención y actualizar el listado de premios

literarios, artísticos o científicos que gozan de exención.

10 Las alegaciones formuladas por la AEAT no desvirtúan este punto del Informe, que no pone de manifiesto

la existencia de premios que tengan la consideración de exentos sin resolución; sino deficiencias de control

interno, tanto en la información que se envía por la AEAT a la DGT para la elaboración del PBF, como en la

que se publica en la propia web de la Agencia.

66 Tribunal de Cuentas

4.26. No se realizaron las comunicaciones previstas en el punto anterior en relación con todos los

premios exentos en el ejercicio fiscalizado. Del total de 289 premios exentos se analizó una

muestra de quince comunicaciones a la AEAT realizadas por los convocantes de premios que

tenían concedida la exención. El examen de estas comunicaciones puso de manifiesto que sólo en

tres casos el convocante comunicó a la AEAT la información relativa a la convocatoria dentro del

plazo legalmente establecido.

4.27. Este Tribunal considera que la SGAJCN no lleva un sistema adecuado de control de estas

comunicaciones que permita comprobar que se siguen cumpliendo y no se han modificado las

condiciones y circunstancias de la primera convocatoria de los premios exentos. El sistema que se

utiliza no permite a esta Subdirección conocer las comunicaciones pendientes de recibir, ni cotejar

las que recibe con los listados de premios exentos. También se han puesto de manifiesto casos en

los que las comunicaciones que se reciben no se han incorporado a los respectivos expedientes, lo

que les hace perder gran parte de su utilidad a efectos de control de estos BFs.

IV.2. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

4.28. La deducción por maternidad (DAMA) es una deducción que se aplica en la cuota diferencial

del IRPF generando un BF en este impuesto. Fue creada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre,

de reforma parcial de la LIRPF entonces vigente, con la finalidad de compensar los costes

laborales y sociales inherentes a la maternidad. Se aplicó por primera vez durante el ejercicio 2003

y está actualmente regulada en los artículos 81 de la LIRPF y 60 del RIRPF, que desarrolla el

procedimiento para practicar esta deducción y su pago anticipado.

4.29. Tiene una cuantía unitaria que puede llegar hasta un máximo de 1.200 euros anuales por

cada hijo menor de tres años, con la peculiaridad de que puede solicitarse de forma anticipada y

cobrarse mensualmente. Tienen derecho a ella las mujeres que realicen una actividad por cuenta

propia o ajena, -dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad

Laboral-, y que tengan hijos menores de tres años que den derecho a la aplicación del mínimo por

descendientes (se equiparan los supuestos de adopción y acogimiento). De manera excepcional se

puede reconocer en favor de otras personas distintas de la madre. El límite de esta deducción para

cada hijo es el importe de las cotizaciones y cuotas totales de la Seguridad Social y Mutualidades

devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.

4.30. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción que estén dados de alta en

la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente y hayan cotizado en los plazos mínimos fijados

en la norma pueden solicitar de la Agencia su abono de forma anticipada. También puede haber

beneficiarios de esta deducción que no sean declarantes del IRPF (por no resultar obligados a

presentar declaración) y que accedieron a su cobro mediante la solicitud de pago anticipado por

reunir los requisitos para ello.

4.31. Esta deducción fue considerada por el Grupo de Trabajo como un BF cuantificable y su

estimación se fue incorporando a los sucesivos PBFs desde 2004. En este primer PBF se adoptó

como procedimiento de estimación la consideración de las peticiones de pago anticipado que se

habían registrado. En años posteriores se fueron incorporando otras fuentes de información y la

estimación del PBF de 2015 se basó en la información facilitada por: a) la AEAT, que ha

proporcionado datos agregados sobre los pagos anticipados de la deducción y las estadísticas del

IRPF 2012; b) el INE, para las previsiones demográficas y los datos sobre la evolución del empleo

femenino que se derivan de la Encuesta de Población Activa (EPA); y c) el escenario

macroeconómico aprobado por el Gobierno en abril de 2014, con motivo de la actualización del

Programa de Estabilidad 2014-2017.

4.32. De acuerdo con las fuentes de información señaladas en el párrafo anterior el PBF de 2015

cuantificó el importe de este BF en 729,57 millones de euros, con un número estimado de 788.844

beneficiarios. Este BF se adscribió a las políticas de gasto de ?servicios sociales y promoción

social? y la DGT estimó como cifra de realizado de este BF 779,52 millones de euros.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 67

4.33. Las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia, agregando las deducciones

practicadas en las declaraciones de los sujetos pasivos del impuesto y teniendo en cuenta los

importes anticipados a los no declarantes, permitieron a este Tribunal calcular que el número de

beneficiarios de esta deducción ascendió en la campaña fiscalizada a 881.302, con un importe total

de la deducción aplicada de 792,70 millones de euros (el importe medio de la deducción por

contribuyente fue de 900 euros). Estas cifras superan las previsiones contenidas en el PBF de 2015

señaladas en el punto anterior, tanto el importe de la deducción como en el número de beneficiarios

(9% y 12%, respectivamente)11.

4.34. Según los datos obtenidos por el Tribunal sobre las cifras reales de este BF, el 73% del

importe total de la deducción (579,58 millones de euros) fue objeto de abono anticipado, según lo

previsto en la normativa reguladora antes descrita, mientras que el importe restante (213,12

millones de euros) fue aplicado por los contribuyentes en sus declaraciones del IRPF como

deducción en la cuota diferencial del impuesto. Otra distribución del importe de este BF durante el

periodo fiscalizado puede hacerse distinguiendo entre declarantes del impuesto (fueron 829.239

contribuyentes por importe de 750,56 millones de euros); y no declarantes, que obtuvieron todos

ellos el BF mediante su percepción anticipada (52.063 contribuyentes por importe de 42,14 millones

de euros).

4.35. Como ya se ha analizado en este Informe las actuaciones de control sobre los BFs pueden

tener carácter extensivo y realizarse por los órganos que tienen atribuidas competencias de gestión

tributaria, o intensivo por los órganos de Inspección de la Agencia. Esta deducción tiene unos

importes preestablecidos que el contribuyente reclama por la existencia de hijos en las

circunstancias legalmente previstas. Las actuaciones de control que debe realizar la Agencia

consisten en comprobar la concurrencia de esos requisitos y el importe aplicado. Estas

características de la deducción, así como las de los contribuyentes que se beneficiaron de la misma

(personas físicas en el IRPF) explican que las actuaciones de control sobre este BF fueron

realizados por los órganos de gestión tributaria sin dar lugar a actuaciones específicas de

inspección relativas a esta deducción. Este Tribunal no encontró que se levantaran actas de

inspección relativas a este BF durante el periodo fiscalizado.

4.36. Centrándose en las actuaciones de control extensivo, los filtros aplicados por los órganos de

gestión tributaria para el control de este BF en la campaña fiscalizada fueron cinco: a) ?dama

aritméticamente incorrecto? (es de comprobación obligatoria); b) ?dama cotizaciones? que se activa

cuando el importe difiere de la deducción que corresponde de acuerdo con la información que

posee la Agencia procedente de terceros; c) ?pago dama? que se activa cuando el importe del

abono anticipado declarado por el contribuyente difiere del que posee la Agencia; d) ?hijos dama?

que se activa cuando no consta a la Agencia la existencia del hijo que ha generado el derecho a

esta deducción (es de comprobación obligatoria); y e) ?hombre dama? que se activa cuando el

titular de la deducción es varón y además, no se encuentra comprobado en la aplicación DAMA,

habiéndose declarado algún importe en la casilla correspondiente a la deducción por maternidad

(es de comprobación discrecional asociado, solo cuando en la declaración se ha activado otro

filtro).

4.37. Las instrucciones sobre resolución de filtros del periodo fiscalizado describen las formas de

comprobación de cada uno de ellos, obligando al funcionario al contraste de la información con la

existente en las bases de datos, y en su caso, el requerimiento al contribuyente de la

documentación justificativa que corresponda. El documento de resolución de filtros califica a dos de

ellos como de comprobación obligatoria; otros dos también, cuando la discrepancia excede de

determinado importe; y el quinto de comprobación discrecional. También señala el documento

sobre resolución de filtros los casos en los que resulta obligatorio dar información sobre la conducta

del contribuyente o la calidad de los datos utilizados. Estas cuestiones son relevantes porque su

cumplimiento fue objeto de análisis en esta fiscalización y se describe en los puntos siguientes.

11 Véanse notas 4 y 9.

68 Tribunal de Cuentas

4.38. A fecha 10 de mayo de 2017 se habían activado 75.978 filtros DAMA en la campaña del IRPF

fiscalizada, quedando pendientes de resolver 11.865 filtros relativos a esta deducción (el 16%). Se

trata de filtros que aunque se activan se dejan pendientes de resolución y, en consecuencia, no dan

lugar a actuación alguna de la Agencia. Destaca el hecho de que a la fecha señalada aún

quedaban pendientes de resolver filtros de comprobación obligatoria (dama aritméticamente

incorrecto y dama hijos y otros de resolución obligatoria por su cuantía). En el cuadro 31 se reflejan

los datos de la campaña fiscalizada de filtros activados así como el importe de la deducción

consignada en las declaraciones en las que se activaron estos filtros, además de los filtros

pendientes de resolución y resueltos.

Cuadro 31: Datos sobre los filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por maternidad

en la campaña fiscalizada

Filtros

Filtros

activados

Deducción

aplicada

Filtros pendientes

de resolver

Filtros resueltos

Nº total Importe en euros Nº total

%

s/activados

Nº total

%

s/activados

Dama aritméticamente

incorrecto

3.631 3.910.908 210 6% 3.421 94%

Pagos dama 11.925 6.415.038 3.861 32% 8.064 68%

Dama cotizaciones 56.940 44.388.411 7.602 13% 49.338 87%

Dama hijos 1.568 1.231.819 45 3% 1.523 97%

Hombres dama 1.914 1.643.170 147 8% 1.767 92%

TOTAL 75.978 57.589.346 11.865 16% 64.113 84%

Fuente: INFO de Gestión IRPF, ejercicio 2014. Fecha: 10 de mayo de 2017

4.39. Para valorar estos datos sobre los filtros pendientes de resolución este Tribunal obtuvo y

analizó las cifras de resolución de los filtros entre 2008 y 2011. A fecha de 10 de mayo de 2017 aún

continuaban existiendo miles de filtros pendientes de resolución correspondientes a estos ejercicios

tan antiguos (en torno al 23% de los que se habían activado en ese periodo). Además, también en

estos ejercicios antiguos se detectó que aún quedaban pendientes de resolver algunos filtros

calificados de comprobación obligatoria (hasta el 5% de dama aritméticamente incorrecto en

algunos ejercicios).

4.40. Además de obtener los datos sobre los filtros pendientes de resolución, este Tribunal analizó

la forma en que se resolvieron los filtros para comprobar el cumplimiento de las instrucciones

dictadas al respecto. Como ya se ha señalado, 64.113 filtros relativos a esta deducción que se

activaron en la campaña fiscalizada estaban resueltos a fecha 10 de mayo de 2017 (el 84% de los

activados). En esa fecha se habían resuelto con comprobación 54.711 filtros y como no

comprobados 9.402 (el 15% de los resueltos). Menos de la mitad de estos últimos filtros se dejó de

comprobar por eficacia mínima (3.540), los demás se resolvieron sin realizar las actuaciones de

comprobación por los órganos con competencias de gestión tributaria (5.862). El cuadro 32 refleja

los datos a fecha de 10 de mayo de 2017 sobre la comprobación de los filtros resueltos relativos a

la deducción por maternidad en la campaña fiscalizada. En relación con estos datos hay que

destacar la existencia de filtros resueltos sin comprobación entre los calificados como de

comprobación obligatoria (dama hijos y algunos de los de pagos dama y dama cotizaciones por su

cuantía).

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 69

Cuadro 32:Datos sobre los filtros resueltos y no comprobados relativos a la deducción por

maternidad en la campaña fiscalizada

Filtros

Filtros

resueltos

Filtros resueltos

no comprobados

Filtros resueltos

comprobados

FRSC % FRBE % Nº %

Dama aritméticamente incorrecto 3.421 - 0% - 0% 3.421 100%

Pagos dama 8.064 1.039 13% 1.045 13% 5.980 74%

Dama cotizaciones 49.338 4.418 9% 2.294 5% 42.626 86%

Dama hijos 1.523 146 10% 59 4% 1.318 87%

Hombres dama 1.767 259 15% 142 8% 1.366 77%

TOTAL 64.113 5.862 9% 3.540 6% 54.711 85%

Fuente: INFO de Gestión IRPF, ejercicio 2014. Fecha: 10 de mayo de 2017

4.41. Para valorar la relevancia de los datos obtenidos sobre los filtros que se resolvieron sin

comprobación, este Tribunal también obtuvo y analizó las cifras de filtros resueltos sin

comprobación entre 2008 y 2011. En estos ejercicios los porcentajes de filtros resueltos sin

comprobación oscilaron en un rango comprendido entre el 16% de filtros resueltos en el año 2008 y

el 14% el resto de los años, siendo el porcentaje medio de filtros resueltos sin comprobación en el

periodo en torno al 15%. En todos estos años se detectaron entre los filtros resueltos sin

comprobación algunos calificados como de comprobación obligatoria.

4.42. Los datos ofrecidos en los puntos anteriores relativos al ejercicio fiscalizado, que aún pueden

variar un poco por ser un ejercicio relativamente reciente, contrastados con cifras de ejercicios

antiguos prácticamente definitivas, permiten a este Tribunal generalizar y redondear unas cifras

sobre las actuaciones de control extensivo realizados por la Agencia sobre este BF. En relación con

esta deducción se puede afirmar que, con carácter general, en torno al 15% de los filtros activados

cada año no se resuelven y quedan pendientes; y otro 15% de los filtros resueltos cada año no se

comprueban. En cifras globales en torno a tres de cada cuatro filtros que se activan para el control

de este BF vienen siendo objeto de comprobación cada año. Hay que añadir que, en todos los

años, se detectaron entre los filtros pendientes de resolver y entre los que se resolvieron sin

comprobación algunos calificados como de comprobación obligatoria.

4.43. En relación con los 54.711 filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el

periodo fiscalizado este Tribunal no ha detectado incidencias en la forma de comprobación de

ninguno de ellos. El documento de descripción de los métodos de resolución de filtros obligaba a

calificar la actuación del contribuyente en cuatro de los cinco filtros diseñados para el control de

esta deducción. De los 51.290 filtros resueltos y comprobados por los órganos con competencias

en materia de gestión tributaria (en los cuatro filtros citados) se ofreció información sobre la

actuación del contribuyente en 50.991 (el 99,4% de los casos) por lo que este Tribunal considera

suficientemente cumplida esta previsión.

4.44. En el 66% de los casos (33.510 filtros) los órganos con competencias en materia de gestión

tributaria calificaron como correcta la actuación del contribuyente. En el otro 34% de los casos

(17.481 filtros) la actuación del contribuyente fue calificada como incorrecta, si bien en la práctica

totalidad de los supuestos de actuación incorrecta el órgano competente consideró la buena fe del

contribuyente en su actuación. Sólo en 29 supuestos se consideró la intención de fraude (0,17% de

los 50.991 casos).

4.45. El documento sobre resolución de filtros también obligaba a calificar la calidad de los datos

utilizados en dos de los cinco filtros diseñados para el control de esta deducción (pagos dama y

dama cotizaciones). Esta previsión no se puede entender cumplida en el periodo fiscalizado ya que

esta información únicamente fue capturada en 461 filtros de los 48.606 comprobados (el 0,95% de

los casos, 70 filtros ?pagos dama? respecto de un total de 5.980 filtros comprobados y 391 filtros

?dama cotizaciones? de un total de 42.626 comprobados). Esta circunstancia se puede explicar por

el tiempo transcurrido desde la creación de esta deducción en el año 2003. La calidad de los datos

utilizados se comprobó en los primeros años de implantación de esta deducción y no se repitió en

70 Tribunal de Cuentas

otros posteriores. No obstante, en los filtros correspondientes a la campaña fiscalizada que

ofrecieron información sobre la calidad de los datos utilizados, (solo 461) más de la mitad de los

datos fueron erróneos (58%). En particular, en la información referida al filtro ?dama cotizaciones? el

63% de los datos eran erróneos, dando lugar a una activación incorrecta del filtro.

IV.3. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PREVISTO EN LA LEY 49/2002 PARA

PERSONAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y CONFESIONES RELIGIOSAS

4.46. La ley 49/2002, de 23 de diciembre, regula en su Título II un régimen fiscal favorable para las

entidades sin fines lucrativos con la finalidad de incentivar la participación privada en la

consecución de fines de interés general. El RD 1270/2003, de 10 de octubre, aprobó el Reglamento

para la aplicación de este régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

fiscales al mecenazgo. Se configura como un régimen fiscal voluntario que requiere el ejercicio de

la opción para su aplicación por parte de las entidades que reúnan los requisitos para ello. Estos

requisitos son de dos tipos: a) de carácter subjetivo, referido al tipo de entidad; y b) de carácter

objetivo, que atiende a la actividad desarrollada. La regulación de este régimen fiscal especial se

completa, a los efectos que ahora interesan, con el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección

tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los

tributos.

4.47. El artículo 2 de la Ley 49/2002 contiene una enumeración de los tipos de entidades que se

consideran sin fines lucrativos a estos efectos, que se completa por las disposiciones adicionales

quinta a decimotercera de la misma. De manera resumida, sin necesidad de enumerar las

múltiples singularidades a las que se refiere esta normativa, se pueden citar los siguientes tipos de

entidades: a) las fundaciones; b) las asociaciones declaradas de utilidad pública; c) las

delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones; e) las

federaciones deportivas; y f) la Iglesia Católica y demás iglesias, confesiones y comunidades

religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.

4.48. La opción por este régimen fiscal se debe ejercer mediante la presentación ante la AEAT de

la correspondiente declaración censal, que regula el artículo 9 del antes citado RD 1065/2007, de

27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos

de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de

aplicación de los tributos. Tanto la opción como la renuncia a la aplicación de este régimen fiscal se

deben inscribir en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, arts. 9.3 n) y 10.2 ñ)

respectivamente, del citado Reglamento.

4.49. La comunicación de esta opción por las entidades obligadas a ello se realiza sin necesidad de

aportar ningún tipo de documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos previstos en

la normativa. No obstante, el artículo 144 del RD 1065/2007 prevé expresamente la comprobación

por la Administración tributaria de la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones

censales de alta, modificación y baja, atendiendo a los datos comunicados o declarados por el

propio obligado tributario, los datos que obren en poder de la Administración, así como mediante el

examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y

establecimientos del obligado tributario.

4.50. En virtud de la disposición adicional única del RD 1270/2003, la Iglesia Católica y las iglesias,

confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado

español (actualmente las entidades religiosas evangélicas, las comunidades israelitas y las

islámicas) no tienen la obligación de comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho

régimen a través de la correspondiente declaración censal. En estas entidades, a las que se refiere

el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, el régimen especial se aplicará

directamente por el sujeto pasivo cuando se trate de tributos objeto de declaración o

autoliquidación y por la Administración Tributaria en los demás casos. Distintas normas excluyen

también a otras entidades que podrán aplicar el régimen fiscal especial sin necesidad de presentar

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 71

declaración censal de opción (como la Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos

(ONCE) y la Obra Pía de los Santos Lugares).

4.51. La aplicación de este régimen especial queda condicionada, para cada período impositivo, al

cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002. Este

precepto concreta los requisitos referidos a la persecución de fines de interés general; la obligación

de destinar a dichos fines al menos el setenta por ciento del resultado de las operaciones de la

entidad; limitación para la realización de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad

hasta un importe neto de la cifra de negocios del cuarenta por ciento de los ingresos de la entidad;

la gratuidad de los cargos de patronos o representantes de las entidades; el destino del patrimonio

en caso de disolución; la obligación de inscripción en el registro correspondiente; la rendición de

cuentas; y la obligación de presentar anualmente una memoria económica, con el contenido

descrito en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003.

4.52. Las características de este régimen fiscal se concretan en la tributación especial de estas

entidades en el IS y en materia de tributos locales. Por el objeto de esta fiscalización, el análisis

que se ha realizado se refiere exclusivamente a los BFs en tributos estatales. En el IS se establece

un primer BF consistente en la exención de las rentas e ingresos de explotaciones económicas

obtenidas por estas entidades en cumplimiento de su objeto o finalidad específica (artículos 6 y 7

de la Ley 49/2002). Además, se establece un segundo BF en las rentas de estas entidades

derivadas de sus posibles explotaciones económicas no exentas (por no estar destinadas al

cumplimiento de su objeto o finalidad específica). Estas rentas no exentas tributan a un tipo de

gravamen reducido del 10% (artículo 10 de la Ley 49/2002). No obstante, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 13 de esa ley, estas entidades están obligadas a declarar en el IS la

totalidad de sus rentas, tanto exentas como no exentas.

4.53. Lo primero que hay que destacar es que, si bien ambos BFs implican una minoración de

ingresos que merman la capacidad recaudatoria del Estado, su tratamiento a efectos de su

incorporación al PBF es diferente. Así, mientras la exención del impuesto se considera un BF no

cuantificable y, por lo tanto, no existe estimación de su importe en el PBF de 2015, la tributación a

un tipo de gravamen reducido de las rentas no exentas de estas entidades se considera un BF

cuantificable y su importe se estima en el PBF. No obstante, su importe se estimó de forma

agregada con los BFs derivados de la aplicación de otros tipos reducidos de gravamen en el IS y se

clasificó en la política de gasto público ?otras actuaciones de carácter económico?.

4.54. El análisis de este régimen fiscal especial vuelve a poner de manifiesto deficiencias en la

integridad del PBF, que ya se señalaron en el epígrafe II.1.2 de este Informe. El PBF no refleja

todas las minoraciones de ingresos derivados de la existencia de BFs que pudieran ser objeto de

cuantificación (por ejemplo, no incluye la minoración derivada de la exención de las rentas en este

régimen especial). Aunque este Tribunal reconoce las dificultades de cuantificación de este BF hay

que tener en cuenta que la ley impone a las entidades la obligación de declarar la totalidad de las

rentas, tanto exentas como no exentas, lo que considera que proporciona una valiosa información

que permitiría efectuar una estimación del importe dejado de ingresar aplicando los métodos de

cálculo más apropiados. Entre estos, podría valorarse la microsimulación, técnica empleada con

carácter general en aquellos supuestos en los que el sistema de información fiscal dispone de

suficientes datos.

4.55. Como se ha señalado, no existe una estimación en el PBF de 2015 del importe del BF

derivado de la exención de las rentas en este régimen fiscal especial. Este Tribunal ha calculado de

manera orientativa su cuantía tomando como base el importe de las rentas exentas declaradas por

las entidades. Hay que tener en cuenta que las rentas exentas declaradas, al no estar sujetas a

tributación, no están sometidas a los controles ordinarios y su fiabilidad puede ser inferior a la

normal. No obstante, con esta base y teniendo en cuenta todas las consideraciones efectuadas en

este punto y en el anterior, de manera orientativa, ascendería a 123,63 millones de euros el importe

del BF derivado de la exención reconocida sobre determinadas rentas de estas entidades. Dejando

aparte otras entidades de menor relevancia, el importe del BF derivado de la exención de rentas de

72 Tribunal de Cuentas

fundaciones y asociaciones ascendería a 76,02 millones de euros y el de las entidades religiosas a

46,12 millones de euros.

4.56. Este Tribunal también ha constatado que el importe del BF derivado de la tributación a un tipo

de gravamen reducido de las rentas no exentas de estas entidades se estimó en el PBF de 2015 de

forma agregada con otros BFs. La estimación agregada en relación con los BFs consistentes en la

aplicación de tipos reducidos de gravamen del IS ascendía a 164,83 millones de euros y afectaría a

un colectivo de 5.655 beneficiarios. Según los datos obtenidos por este Tribunal de las consultas a

las bases de datos de la Agencia, el importe real del BF por la aplicación del tipo reducido en el

régimen fiscal especial de entidades sin ánimo de lucro alcanzó los 4,78 millones de euros y afectó

a 965 entidades beneficiarias en ese año (de las 14.372 entidades beneficiarias de este régimen

especial, 965 tenían base imponible positiva y rentas exentas, por lo que se podían aplicar el tipo

reducido).

4.57. Los importes de este BF se obtuvieron por el Tribunal mediante la agregación de los datos

individuales obtenidos de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos del impuesto que

aplicaron este régimen fiscal especial en la campaña fiscalizada. Estas entidades declararon, como

dispone el artículo 13 de la Ley 49/2002, su resultado contable incluyendo la totalidad de rentas y

gastos. Posteriormente las entidades corrigen dicho resultado para calcular la base imponible

consignando como disminución y aumento del resultado contable las rentas exentas y los gastos

deducibles vinculados a dichas rentas. A la base imponible resultante aplican el tipo de gravamen

reducido del 10%, conforme al art. 28.4 de la LIS vigente en el ejercicio fiscalizado, para obtener la

cuota íntegra.

4.58. La diferencia con la que habría sido su tributación al tipo de gravamen general ofrece el

importe real del BF por la aplicación del tipo reducido del 10% en el régimen fiscal especial de

entidades sin ánimo de lucro (4,78 millones de euros). Dejando aparte otras entidades de menor

relevancia, el importe del BF derivado de la tributación al tipo de gravamen reducido de las rentas

no exentas de fundaciones y asociaciones ascendería a 4,09 millones de euros, y el de las

entidades religiosas a 0,32 millones de euros.

4.59. La aplicación del régimen fiscal especial requirió la opción por parte de las entidades, con

excepción de las entidades religiosas y las demás a las que se refiere el punto 4.27. La opción se

debió ejercitar mediante la presentación de la declaración censal (Modelo 036) y la correspondiente

inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Los contribuyentes que se

acogieron a este régimen fiscal especial marcaron la casilla 001, constitutiva de la opción por la

aplicación de este régimen en el Modelo 200 de declaración del IS. La consulta de las

declaraciones individuales de las entidades permiten a este Tribunal afirmar que fueron 14.372

contribuyentes los que se acogieron al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 en el periodo

fiscalizado. Entre estos contribuyentes, 11.799 eran asociaciones y fundaciones; 1.396 entidades

religiosas; y el resto entidades de formas jurídicas diversas como se analiza en el punto siguiente.

4.60. De acuerdo con los datos obtenidos por este Tribunal, al menos 803 entidades que aplicaron

este régimen fiscal no reunían los requisitos relativos a la forma jurídica exigida por la norma. Entre

los contribuyentes que figuran acogidos a este régimen fiscal especial en las bases de datos de la

Agencia había dos personas físicas (una de ellas extranjera); 53 sociedades anónimas; 719

sociedades de responsabilidad limitada; una comanditaria; 23 cooperativas; una comunidad de

bienes; y 4 UTEs. Consultado el censo de empresarios y retenedores se ha podido constatar, en

agosto de 2017, que figuraban censadas con una calificación de entidades sin fines de lucro, 68

entidades cuya forma jurídica no se encuentra entre las que establece la norma.

4.61. Los datos obtenidos por este Tribunal también permiten deducir que hubo entidades

obligadas a formular la opción por este régimen jurídico que, sin embargo, se acogieron al mismo

sin haber formulado la opción. Así, de las 14.372 entidades que se acogieron a este régimen fiscal

especial, ejercitaron la opción por el mismo un total de 8.589 entidades. Aun teniendo en cuenta

que algunas entidades como las religiosas y otras expresamente excluidas por la ley (ONCE, Cruz

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 73

Roja, Obra Pía de los Santos Lugares,...) no estarían obligadas a ejercitar la opción, sigue

quedando un número relevante (más de 4.000 entidades) que se acogieron a este régimen fiscal

sin haber ejercitado la opción correctamente y que no se encontraban en el censo.

4.62. Según el artículo 2 de la Ley 49/2002, para que una asociación pueda acogerse a este

régimen fiscal especial, debe haber sido declarada de utilidad pública. Este Tribunal ha

comprobado que al menos 4.130 entidades acogidas a este régimen fiscal especial tenían la

condición de asociaciones; sin embargo, según los datos públicos ofrecidos por el Ministerio del

Interior, en el año 2014, únicamente tenían la declaración de utilidad pública 2.752 entidades, por lo

que al menos 1.378 asociaciones no cumplirían el requisito de haber sido declaradas de utilidad

pública para aplicar los BFs de la Ley 49/2002. No existen controles efectivos para la comprobación

de este requisito lo que pone de manifiesto una debilidad del proceso de control ejercido por la

Agencia para la comprobación de los requisitos subjetivos de aplicación de este régimen fiscal

especial

4.63. Entre los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002 para ser considerada, a

efectos de la Ley, como entidades sin fines lucrativos ? y, por tanto, poder acogerse al régimen

fiscal especial- en su apartado 10 se requiere la elaboración anual de ?una memoria económica en

la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por

categorías y proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades

mercantiles?. Por su parte el artículo 3 del RD 1270/2003, desarrolla el contenido de esta memoria,

que debe ser presentada ante el órgano de gestión tributaria competente en el plazo de siete

meses desde el cierre del ejercicio tributario. Las entidades que según la normativa contable estén

obligadas a la elaboración anual de una memoria, deben incluir en la misma las previsiones

establecidas en este precepto, de manera que la norma no obliga a elaborar una memoria diferente

a la contable. No obstante, para disfrutar del régimen fiscal especial, exige que en dicha memoria

se haga constar determinada información y que, además de su presentación ante los organismos

competentes por razón de la naturaleza de la entidad, dicha memoria se presente ante la Agencia

Tributaria en el plazo previsto en el Reglamento 1270/2003. Únicamente están excluidas de la

obligación de presentar la memoria aquellas entidades cuyo volumen total de ingresos del periodo

impositivo no supere la cifra de 20.000 euros siempre que no participen en sociedades mercantiles.

4.64. Dado que la elaboración de la memoria económica constituye un requisito necesario para la

aplicación de este régimen fiscal especial su presentación, regulada en el art. 3.2 del Reglamento

1270/2003, debe ser objeto de control por los órganos de gestión tributaria. Para efectuar este

control el Manual interno de la Agencia sobre régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos obliga

a grabar la presentación de la memoria económica en una de las aplicaciones informáticas de

gestión tributaria. Dicha aplicación permite grabar en el modelo 936 la identificación de la entidad,

el ejercicio al que se refiere la memoria presentada y la fecha de presentación.

4.65. Sin perjuicio de las entidades recogidas en las disposiciones adicionales octava y novena a

las que más adelante se hará referencia, únicamente debieron quedar exceptuadas de la obligación

de elaborar y presentar la memoria económica las entidades cuyo volumen total de ingresos del

periodo impositivo no superase la cifra de 20.000 euros y siempre que no participen en sociedades

mercantiles (artículo 3.2 del Reglamento 1270/2003). En el periodo fiscalizado, 6.593 entidades se

encontraban en esta situación, por lo que 7.779 entidades debieron presentar memoria económica.

Sin embargo, otras entidades incumplieron esta obligación ya que únicamente 4.087 (el 57% de las

obligadas a ello) presentaron la memoria económica del año 2014. Hay que aclarar que la DGT en

informe de 9 de enero de 2014, consideró que la falta de presentación de la memoria constituye un

incumplimiento formal que no determina la exclusión del régimen fiscal.

4.66. Este Tribunal considera oportuno señalar, como se apuntó más arriba, que las disposiciones

adicionales octava y novena de la Ley 49/2002, establecen especialidades para determinadas

entidades que conviene diferenciar. En primer lugar, la disposición adicional octava de la Ley

49/2002, se refiere a las fundaciones de entidades religiosas; estas entidades, conforme a la

interpretación efectuada por la propia Agencia en su Manual interno para la tributación de las

74 Tribunal de Cuentas

entidades sin fines de lucro, pueden aplicar automáticamente el régimen fiscal especial regulado en

la Ley 49/2002, con tan solo presentar certificación de su inscripción en el Registro de Entidades

Religiosas, sin resultar necesaria la presentación de la memoria económica.

4.67. En cuanto a la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, deben analizarse por

separado las entidades encuadradas en sus dos apartados. A las recogidas en su apartado 1 ? la

Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos

de cooperación con el Estado español- se les aplica el régimen fiscal especial en relación al IS,

previsto en los artículos 5 a 15 de dicha Ley. Es decir, la propia norma considera a dichas

entidades sujetas al régimen fiscal especial, por ello los requisitos establecidos en el artículo 3 de la

Ley para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro no son exigibles a las entidades citadas.

4.68. No obstante, tienen obligación de presentar la memoria económica a la que se refiere el

artículo 3 de la Ley, de acuerdo con el Manual interno de la Agencia sobre régimen fiscal de

entidades sin fines lucrativos, las comprendidas dentro del apartado 2 de la disposición adicional

novena. Se trata de las asociaciones y entidades religiosas del artículo V del Acuerdo sobre

Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede; así como a las entidades

contempladas en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se

aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas

Evangélicas de España; en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre,

por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades

Israelitas de España; y en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por

la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España,

siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por esta Ley a las entidades sin fines

lucrativos para la aplicación de dicho régimen.

4.69. Esta diferenciación es importante puesto que el control extensivo de este BF se basó en un

único filtro que se activó en aquellas declaraciones en las que los sujetos pasivos no hubieran

ejercitado la opción por este régimen mediante la presentación de la correspondiente declaración

censal, o no hubieran presentado memoria económica estando obligados a ello. El filtro está

diseñado para no activarse cuando el NIF del declarante comience por la letra R; sin embargo, este

tipo de NIF también corresponde a las entidades mencionadas en el punto anterior. Por lo tanto,

entre las entidades cuyo NIF comienza por la letra R se encuentran algunas que sí tienen la

obligación de presentar la memoria económica, al estar dentro del ámbito del apartado segundo de

la disposición adicional novena de la Ley 49/2002 lo que pone de manifiesto, en opinión de este

Tribunal, una debilidad del control y del diseño del filtro.

4.70. La resolución del filtro se debe realizar por los órganos de gestión de la Agencia mediante el

requerimiento al sujeto pasivo para que justifique su condición de entidad acogida a los beneficios

fiscales de la Ley 49/2002, o, en su caso, para que efectúe la presentación de la memoria

económica. El filtro está configurado como de comprobación discrecional con captura de la

información sobre la comprobación.

4.71. En la campaña del IS de 2015 se activaron 2.116 filtros relativos a este BF. A fecha 19 de

mayo de 2017 aún quedaban pendientes de resolver 1.169 filtros (el 55%), el cuadro 33 refleja los

datos sobre filtros pendientes de resolución en las distintas unidades de la Agencia. En la DCGC se

activaron únicamente 3 filtros y todos ellos estaban pendientes de resolver a la fecha de la

comprobación.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 75

Cuadro 33: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a los BFs de entidades sin ánimo

de lucro en la campaña fiscalizada

Filtro Unidades

Filtros

activados

Filtros pendientes de

resolver

Total Filtros resueltos

Nº Total Nº Total % s/activ. Nº Total % s/activ.

Entidades Ley 49/2002

GESTIÓN TRIBUT. 2.054 1.141 56% 913 44%

DCGC 3 3 100% 0 0%

UGGEs 59 25 42% 34 58%

Total Nacional 2.116 1.169 55% 947 45%

Fuente INFO de Gestión de IS, modelo 200, ejercicio 2014. Datos a 19 de mayo de 2017

4.72. De los 2.116 filtros activados en la campaña del IS de 2015 se habían resuelto 947 (el 45%) a

fecha 19 de mayo de 2017. En esa fecha se habían resuelto ?con comprobación? 480 filtros (el 51%

de los resueltos) y ?sin comprobación? 467 (el 49%); entre éstos últimos, 195 se resolvieron ?sin

comprobación por eficacia mínima? y en 272 filtros no se hicieron las actuaciones de comprobación

señaladas en el punto 4.70 (el 29% del total de filtros resueltos).

4.73. Para valorar estas cifras, este Tribunal analizó la resolución de los filtros activados entre 2007

y 2011. El porcentaje de filtros pendientes de resolver correspondiente a dicho periodo, a fecha 19

de mayo de 2017, alcanzaba el 50% de los activados. En este periodo de cinco años, en torno al

40% de los filtros resueltos lo fueron sin haber sido comprobados (con excepción del año 2011, en

el que el porcentaje de filtros resueltos sin comprobación disminuyó considerablemente al 9%

debido a la puesta en marcha por parte del Departamento de Gestión de una actuación específica

de depuración del censo consistente en visitas censales a las entidades). Los datos anteriores

permiten a este Tribunal afirmar que, con carácter general, se comprueba uno de cada cuatro filtros

que se activan para el control de estos BFs, ya que la mitad de ellos quedan pendientes de resolver

y de los que se resuelven la mitad no se comprueban.

4.74. En relación con los 480 filtros resueltos y comprobados relativos al periodo fiscalizado este

Tribunal no ha apreciado incidencia alguna en su resolución. En los 480 filtros comprobados se

analizó la actuación del contribuyente, de acuerdo con lo requerido en el documento de descripción

de los métodos de resolución de los filtros. En 423 de estos filtros los órganos de gestión calificaron

como correcta la actuación del contribuyente y en 57 incorrecta, si bien en todos los casos

consideraron la buena fe del contribuyente en su actuación, sin atribuirle intención de fraude.

4.75. Como ya se ha analizado en este Informe, las actuaciones de control extensivo de cada BF

que realizan los órganos de gestión tributaria se complementan con los controles intensivos

realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Para analizar estas actuaciones de control

intensivo de los órganos de inspección en relación al régimen fiscal especial aplicable a las

entidades sin fines lucrativos, este Tribunal tomó en consideración las declaraciones presentadas

en la campaña fiscalizada por los 14.372 contribuyentes que aplicaron este régimen especial, y

comprobó las actas de inspección formalizadas a fecha 12 de septiembre de 2017 relativas a los

mismos. Hay que aclarar que estas comprobaciones se realizaron a la fecha mencionada y pueden

no agotar las actuaciones de control intensivo sobre este BF ya que se refieren a las actas de

inspección sobre esos contribuyentes en la fecha referida sin perjuicio de que pudieran realizarse

otras en momentos posteriores a la misma.

4.76. A la mencionada fecha se habían levantado 21 actas de inspección por el concepto tributario

IS referidas a contribuyentes que en el ejercicio fiscalizado aplicaron el régimen fiscal especial

regulado en la Ley 49/2002. Quince de las actas afectaron a fundaciones, cinco a asociaciones y

una de ellas a una sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo, se tramitaron cuatro

expedientes sancionadores sobre estas entidades. Ocho de las actuaciones fueron realizadas en el

marco del grupo de programas del PPI sobre la inspección de entidades parcialmente exentas

76 Tribunal de Cuentas

dirigido al control de este régimen fiscal especial. Las trece restantes se cargaron en otros

programas de inspección no referidos específicamente a BFs (cuatro al programa de control de

profesionales, siete a los programas de control de PYMES, y dos al programa ?otros servicios?). En

seis de los contribuyentes inspeccionados se habían activado los filtros diseñados para el control

extensivo de este BF por los órganos de gestión de la Agencia.

4.77. Las actuaciones de los órganos de inspección en el grupo de programas del PPI dirigido al

control de este régimen fiscal consistieron en la comprobación del cumplimiento por parte de las

entidades de los requisitos exigidos para su aplicación; investigaron la procedencia de la exención

sobre las rentas exentas declaradas; comprobaron el cumplimiento de los plazos legalmente

previstos para destinarlas al cumplimiento de sus fines; y se analizaron las memorias presentadas.

En las ocho actas afectadas se revisaron además las declaraciones del IS presentadas por los

contribuyentes, así como la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales. El

importe total liquidado en estas ocho actas, imputable a rentas del ejercicio fiscalizado, ascendió a

22.162 euros. Las actuaciones de inspección realizadas en los restantes grupos de programas

dieron lugar al levantamiento de otras trece actas. El importe total corregido en estas trece actas,

correspondiente al ejercicio fiscalizado, ascendió a 519.283,24 euros.

4.78. Dieciocho de las actas de inspección fueron de conformidad con el contribuyente y una de

disconformidad. Adicionalmente, dos de las actas dieron lugar a una liquidación vinculada a delito.

En diez de las actas de conformidad se pone de manifiesto la inexistencia de indicio de comisión de

infracciones tributarias considerando correcta la actuación del contribuyente. En ocho de ellas no

resultó deuda alguna a cargo del contribuyente, aunque en un caso se consideró que no

correspondía a la entidad aplicar el régimen especial de las entidades sin fines de lucro y en otro se

detectó exención indebida de rentas, cuantificándose las deudas a ingresar imputables al año 2014

en 20.507,22 y 77,12 euros respectivamente.

4.79. Las ocho actas de conformidad restantes se refieren a cuatro contribuyentes a los que se

procedió a regularizar su situación fiscal, liquidándose un importe total de deuda de 30.677,77

euros. Además se tramitación expedientes sancionadores a estos contribuyentes que concluyeron

con otras cuatro actas imponiendo sanciones por un importe total de 19.424,07 euros.

4.80. Las dos actas que presentan liquidación vinculada a delito contienen una propuesta de

liquidación para el ejercicio fiscalizado de 229.468,24 euros y 241.290,82 euros, respectivamente.

4.81. Por último, el acta de disconformidad consideró el incumplimiento por el contribuyente en el

año 2011 del requisito previsto en el artículo 3.2 de la Ley 49/2002, que establece la exigencia de

que el 70% de las rentas se destinen a fines de interés general, excluyendo a la entidad del

régimen especial de tributación en ese ejercicio. El importe de la deuda a ingresar se cuantificó en

8.042.499 euros aunque no fue exigible hasta un ejercicio posterior al fiscalizado.

IV.4. DEDUCCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

4.82. La deducción para la protección del medio ambiente es una deducción que se aplicaba en la

cuota íntegra del IS, generando un BF en este impuesto. Esta deducción fue creada por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que estableció

un nuevo incentivo fiscal para determinadas inversiones protectoras del medio ambiente por el

beneficio que reporta a la comunidad una mejora de los niveles de gestión ambiental. El Real

Decreto 1594/1997 reguló las condiciones para su aplicación.

4.83. La LIS actualmente vigente suprimió esta deducción justificando esta medida, en su

Preámbulo, porque ?las exigencias en materia medioambiental son cada vez superiores,

tornándose en ocasiones obligatorias, por lo que resultaba paradójico el mantenimiento de un

incentivo de estas características?.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 77

4.84. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del TRLIS, vigente en el periodo fiscalizado,

constituían la base de esta deducción las inversiones realizadas en bienes del activo material

destinadas a la protección del medio ambiente, que estuvieran comprendidas en programas,

convenios o acuerdos celebrados con la Administración competente en materia medioambiental,

que debería expedir la certificación de la convalidación de la inversión. El importe de la deducción a

aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto era el 8% de las inversiones realizadas que reuniesen

los requisitos previstos normativamente.

4.85. Desde su creación esta deducción fue considerada como un BF cuantificable y su estimación

se fue incorporando a los sucesivos PBFs. Su cuantificación se realizaba por la AEAT aplicando el

sistema general de microsimulación que consistió, principalmente, en proyectar los datos

individuales obtenidos de las declaraciones anuales de los sujetos pasivos del impuesto. Para la

elaboración del PBF de 2015 la estimación se obtuvo teniendo en consideración las declaraciones

del año 2012.

4.86. Aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior, el PBF de 2015 cuantificó el importe

de este BF en 10,98 millones de euros con un número estimado de 253 beneficiarios. Este BF se

adscribió a las políticas de gasto de ?infraestructuras? y la DGT estimó como cifra de realizado de

este BF 10,54 millones de euros.

4.87. Como ya se ha señalado las declaraciones del IS se presentan en dos modelos: a) el Modelo

200 ?Declaración del IS e Impuesto sobre la Renta de No Residentes? (establecimientos

permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con

presencia en territorio español); y b) el Modelo 220 ?Declaración del IS-Régimen de consolidación

fiscal correspondiente a los grupos fiscales?. En la declaración de este BF la entidad declarante

debía consignar en la casilla [792] del correspondiente modelo la cuantía de esta deducción

generada en el período impositivo; en la casilla [793] el importe de la deducción objeto de

aplicación en esa declaración; y en la casilla [794] las cantidades que quedasen pendientes de

aplicación para períodos impositivos futuros. La descripción de estas casillas resulta relevante

porque su cuantía fue el criterio seguido en el filtro que se utilizó para el control de esta deducción.

4.88. Así, el control extensivo de este BF se basó en un único filtro que se activó en aquellas

declaraciones en las que, teniendo algún otro filtro activado, la deducción aplicada por el

contribuyente por inversiones para protección de medio ambiente tuviese un importe superior a

1.000 euros y siempre que, además, el importe consignado en la casilla correspondiente a la

deducción pendiente de aplicar por este tipo de inversiones fuera superior a 1.500 euros.

4.89. La resolución del filtro se debería realizar mediante el requerimiento al contribuyente de la

documentación justificativa de la deducción así como mediante el requerimiento de la aportación de

las certificaciones de convalidación de las inversiones medioambientales emitidas por las

Administraciones competentes. El documento de resolución de filtros califica éste como de

comprobación discrecional con captura de la información sobre la comprobación, obligando al

funcionario actuante a dar información sobre la actuación del contribuyente, distinguiendo entre

correcta o errónea.

4.90. En el ámbito de las UGGEs y la DCGC se estableció igualmente un único filtro sobre esta

deducción con características similares a las descritas en el punto anterior adaptándolas a este tipo

de entidades. Para estos contribuyentes el filtro se activó en aquellas declaraciones en las que,

teniendo algún otro filtro activado, la deducción aplicada tenía un importe superior a 10.000 euros y

siempre que, además, el importe de la deducción pendiente de aplicar generada en ejercicios

anteriores por este tipo de inversiones fuera superior a 15.000 euros. La resolución del filtro se

debía realizar del modo descrito en el punto anterior siendo también de comprobación discrecional

con captura de la información sobre la comprobación.

4.91. Los datos obtenidos de las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia

permitieron a este Tribunal comprobar que el número de declaraciones de la campaña fiscalizada

78 Tribunal de Cuentas

que incluyeron deducción de medio ambiente fue de 660, con un importe total de deducción

generada de 104.905.465 euros, de acuerdo con los datos individuales obtenidos de las

declaraciones en esa campaña presentadas por los sujetos pasivos del impuesto. Estas cifras

multiplican por más de diez el importe previsto en el PBF de 2015 (10,98 millones de euros); aún en

mayor medida el importe que se estimó realizado (10,54 millones de euros); y por 2,61 al número

de beneficiarios previstos en ese PBF (253).

4.92. De estos 660 declarantes que se beneficiaron de la deducción correspondía a los órganos de

gestión tributaria la comprobación de 380 declaraciones (el 58%) aunque el importe de las

deducciones incorporadas a estas declaraciones fue de 37.922.746 euros (el 36% del importe total

de este BF). Correspondía a la DCGC el control de 198 declaraciones que aplicaron esta deducción

(el 30% de todas ellas) aunque su importe ascendió a 58.925.459 euros (el 56% del total); y la

comprobación del resto de declaraciones e importes correspondía a las UGGEs.

4.93. En estas 357 declaraciones que aplicaron la deducción por medio ambiente se activaron 93

filtros relativos a su control. A fecha 22 de junio de 2017 aún quedaban pendientes de resolver 66

filtros de los 93 activados relativos a esta deducción (el 71%), lo que supone un porcentaje muy

elevado de filtros sin resolver. El cuadro 34 refleja los datos sobre filtros pendientes de resolución

en las distintas unidades de la Agencia. Destaca en estos datos la cifra de la DCGC, que tenía

pendientes de resolver 16 de los 17 filtros activados. Además, como se señala en el punto

siguiente, el único filtro resuelto por la DCGC se resolvió sin comprobación.

Cuadro 34: Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por medio ambiente

en la campaña fiscalizada.

FILTRO UNIDADES

FILTROS

ACTIVADOS

FILTROS PENDIENTES

RESOLVER

FILTROS RESUELTOS

Nº Total Nº Total % s/ activ. Nº Total % s/ activ.

DEDUCCIÓN

MEDIO AMBIENTE

(DMA)

DCGC 17 16 94,12 1 5,88

UGGEs 56 36 64,29 20 35,71

GESTIÓN TRIBUT. 20 14 70,00 6 30,00

Total Nacional 93 66 70,97 27 29,03

Fuente: INFO de Gestión de IS, ejercicio 2014, modelo 200 y 220. Fecha 22/06/2017

4.94. Para valorar la relevancia de estos datos sobre los filtros que aunque se activan se dejan

pendientes de resolución y, en consecuencia, no dan lugar a actuación alguna de la Agencia, este

Tribunal obtuvo y analizó las cifras de resolución de los filtros entre 2008 y 2011. De este modo se

comprobó que a fecha de 22 de junio de 2017 continuaban existiendo 764 filtros pendientes de

resolución correspondientes a estos ejercicios antiguos, lo que representaba una media del 44% de

los filtros activados en dicho periodo. En estos datos destacaban de nuevo los correspondientes a

la DGGC, que había dejado pendientes de resolución el 70% de los filtros activados en el año

2011.

4.95. Además de obtener los datos sobre los filtros pendientes de resolución, este Tribunal analizó

la forma en que se resolvieron los filtros, para comprobar el cumplimiento de las instrucciones

dictadas al respecto a que se refiere el anterior punto 4.66. Como ya se ha señalado 27 filtros

relativos a esta deducción que se activaron en las declaraciones de la campaña fiscalizada estaban

resueltos a fecha 22 de junio de 2017 (el 29% de los activados). En esa fecha se habían resuelto

con comprobación doce filtros; y sin comprobación quince (el 56 % de los resueltos). Solo uno de

estos filtros se dejó de comprobar por eficacia mínima, los otros catorce se resolvieron sin

comprobación por los órganos con competencias de gestión tributaria. El cuadro 35 refleja los datos

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 79

a fecha de 22 de junio de 2017 sobre la comprobación de los filtros resueltos relativos a la

deducción por medio ambiente en la campaña fiscalizada.

Cuadro 35: Datos sobre los filtros resueltos sin comprobación relativos a la deducción por medio

ambiente en la campaña fiscalizada

FILTRO UNIDADES

FILTROS

RESUELTOS

(FR)

FILTROS RESUELTOS NO

COMPROBADOS (FRNC)

FILTROS RESUELTOS

COMPROBADOS (FRC)

FRSC % FRBE % Nº %

DEDUCCIÓN MEDIO

AMBIENTE (DMA)

DCGC 1 1 100,00 0 0,00 0 0,00

UGGEs 20 11 55,00 0 0,00 9 45,00

GESTIÓN TRIBUT. 6 2 33,33 1 16,67 3 50,00

Total Nacional 27 14 51,85 1 3,70 12 44,44

Fuente: INFO de Gestión de IS, ejercicio 2014, modelo 200 y 220. Fecha 22/06/2017

4.96. Para valorar la relevancia de los datos obtenidos sobre los filtros que se resolvieron sin

comprobación, este Tribunal también obtuvo y analizó las cifras de filtros resueltos sin

comprobación entre 2008 y 2011. En estos ejercicios los porcentajes de filtros resueltos sin

comprobación oscilaron en un rango comprendido entre el 42% de filtros resueltos en el año 2009

al 18% en el año 2011, siendo el porcentaje medio de filtros resueltos sin comprobación en el

periodo del 32%.

4.97. Los datos ofrecidos en los puntos anteriores relativos al ejercicio fiscalizado, que aún pueden

variar un poco por ser un ejercicio relativamente reciente, contrastados con cifras de ejercicios

antiguos prácticamente definitivas, permiten a este Tribunal generalizar y redondear unas cifras

sobre las actuaciones de control extensivo realizados por la Agencia sobre este BF. En relación con

esta deducción se puede afirmar que, con carácter general, casi la mitad de los filtros activados

cada año no se resuelven y quedan en esta situación; y uno de cada tres filtros resueltos cada año

no se comprueban. En cifras globales únicamente la tercera parte de los filtros que se activan para

el control de este BF vienen siendo objeto de comprobación cada año.

4.98. En relación con los doce filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el

periodo fiscalizado este Tribunal ha analizado si esa comprobación se ajustó a lo requerido en el

documento de descripción de los métodos de resolución de los filtros. En todos los casos se

requirió al contribuyente la documentación justificativa de la deducción y la aportación de las

certificaciones de convalidación de las inversiones medioambientales emitidas por las

Administraciones competentes. Además, los doce filtros comprobados mostraban la calificación de

la actuación del contribuyente, de acuerdo con lo requerido en ese documento de resolución de

filtros. En nueve de esos doce filtros los órganos de gestión calificaron como correcta la actuación

del contribuyente y en tres incorrecta, si bien en los tres casos consideraron la buena fe del

contribuyente en su actuación sin atribuirle intención de fraude.

4.99. Como ya se ha analizado en este Informe las actuaciones de control extensivo de cada BF

que realizan los órganos de gestión tributaria se complementan con los controles intensivos

realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Para analizar estas actuaciones de control

intensivo de los órganos de inspección en relación a la deducción por medio ambiente este Tribunal

analizó una muestra de nueve actas (el 15% de las 59 actas levantadas a estos contribuyentes).

Únicamente dos de ellas afectaban a la deducción por medio ambiente declarada por estos

contribuyentes. Hay que aclarar que estas comprobaciones se realizaron a fecha de 22 de

noviembre de 2017 y pueden no agotar las actuaciones de control intensivo sobre este BF ya que

aún podrían realizarse otras en momentos posteriores a esta fecha.

4.100. El análisis de las referidas actas de inspección permitió comprobar que, en una de ellas, la

Agencia practicó una regularización de la deducción aplicada por el contribuyente por considerar

que existía una sobrevaloración de los equipos e instalaciones directamente relacionados con la

80 Tribunal de Cuentas

disminución de las emisiones contaminantes, reduciendo el importe de la deducción aplicable. La

deuda a ingresar resultante de este acta ascendió a 339.987,83 euros, correspondiendo

322.396,99 euros a la cuota a ingresar por el sujeto pasivo como consecuencia de la regularización

practicada por los órganos de inspección al recalcular el importe de este BF y 17.590,84 euros a los

intereses de demora devengados. En la otra, también se analizó la procedencia y cuantía de la

deducción aplicada sin que se manifestase por parte de la Inspección divergencia alguna.

IV.5. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON

DISCAPACIDAD

4.101. La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad es una deducción

que se aplica en la cuota íntegra del IS, generando un BF en este impuesto. Esta deducción fue

creada por la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y

tributaria, que reformó parcialmente la LIS entonces vigente, integrándose en el capítulo relativo a

las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

4.102. El artículo 41 del TRLIS consideraba deducible de la cuota íntegra del IS la cantidad de

9.000 euros (cuando el grado de discapacidad del trabajador contratado sea igual o superior al 33

por ciento e inferior al 65 por ciento), o 12.000 euros (cuando el grado de discapacidad del

trabajador sea igual o superior al 65 por ciento) por cada persona/año de incremento del promedio

de la plantilla de trabajadores con discapacidad experimentado durante el período impositivo,

respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediatamente

anterior. Esta deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad se regula

actualmente en el artículo 38 de la LIS.

4.103. Esta deducción fue considerada como un BF cuantificable y su estimación se fue

incorporando a los sucesivos PBFs desde 1994. Su cuantificación se realiza por la AEAT aplicando

el sistema general de microsimulación consistente en proyectar los datos individuales que figuran

en las declaraciones anuales de los sujetos pasivos del impuesto. En la elaboración del PBF de

2015 se tuvieron en consideración las declaraciones del año 2012 y se introdujo una hipótesis de

aumento acumulado en los años 2013 y 2014 que reflejase el aumento de la cuantía unitaria por

persona/año aplicable a esta deducción. Esta cuantía era de 6.000 euros en el año 2012 y, como

se ha señalado, pasó a ser de 9.000 o 12.000 euros en función del grado de discapacidad en el

2013.

4.104. Aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior, el PBF de 2015 cuantificó el importe

de este BF en 2,36 millones de euros con un número estimado de 315 beneficiarios. Este BF se

adscribió a las políticas de gasto de ?fomento de empleo? y la DGT estimó como cifra de realizado

de este BF 3,17 millones de euros.

4.105. En la declaración de este BF, tanto en el modelo 200 como en el 220 (a los que ya se ha

hecho referencia), la entidad declarante debería consignar en la casilla [795] del correspondiente

modelo la cuantía de esta deducción generada en el período impositivo; en la casilla [796] el

importe de la deducción objeto de aplicación en esa declaración; y en la casilla [797] las cantidades

que quedasen pendientes de aplicación para períodos impositivos futuros. La cuantía de estas

casillas fue el criterio seguido para la activación del filtro que se utilizó para el control de esta

deducción, que tiene la misma estructura que el descrito en el apartado anterior. En este caso, al

tratarse de una deducción aún vigente la descripción del filtro se realiza de una manera menos

concreta, teniendo en cuenta que la lógica de su funcionamiento es la misma descrita en el

apartado anterior.

4.106. Así, el control extensivo de este BF se basó en un único filtro que se activó en aquellas

declaraciones en las que, teniendo algún otro filtro activado, la deducción aplicada por el

contribuyente en el período impositivo fuese superior a una determinada cuantía, siempre que,

además, el importe consignado en la casilla correspondiente a la deducción pendiente de aplicar

por esta deducción superase otra cuantía y, asimismo, superase un determinado porcentaje del

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 81

importe declarado en la casilla [271] ?Sueldos, salarios y asimilados?. Este filtro no se activó cuando

la declaración del año anterior del contribuyente se hubiera activado y hubiera sido resuelto con

actuación correcta del contribuyente. En el ejercicio fiscalizado tampoco operó en declaraciones

presentadas por entidades de crédito, aseguradoras, mutuas de seguros o mutualidades de

previsión social.

4.107. La resolución del filtro se debería realizar mediante el requerimiento al contribuyente de la

documentación justificativa de la deducción para verificar la procedencia de la misma. El

documento de resolución de filtros califica éste como de comprobación discrecional con captura de

la información sobre la comprobación lo que, como se señala en el apartado anterior, obliga al

funcionario actuante a que capture la marca correspondiente en el apartado filtro resuelto,

obligando al funcionario actuante a dar información sobre la actuación del contribuyente,

distinguiendo entre correcta o errónea.

4.108. En el ámbito de las UGGEs y la DCGC se estableció igualmente un único filtro sobre esta

deducción, con características similares a las descritas, pero incrementando los importes previstos

para su activación al tratarse de entidades de mayor volumen. La resolución del filtro se debía

realizar del modo descrito en el punto anterior siendo también de comprobación discrecional con

captura de la información sobre comprobación.

4.109. Los datos obtenidos de las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia

permitieron a este Tribunal comprobar que el número de declaraciones de la campaña fiscalizada

que incluyeron la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad fue de

1.334, con un importe total de deducción generada de 62.235.305 euros, de acuerdo con los datos

individuales obtenidos de las declaraciones en esa campaña presentadas por los sujetos pasivos

del impuesto. Estas cifras superan muy ampliamente el importe previsto en el PBF de 2015 (2,36

millones de euros) y el importe que se estimó realizado (3,17 millones de euros). El número de

beneficiarios también supera ampliamente los previstos en ese PBF (315).

4.110. De estos 1.334 declarantes que se beneficiaron de la deducción correspondía a los órganos

de gestión tributaria la comprobación de 964 declaraciones (el 72%) siendo el importe de las

deducciones incorporadas a estas declaraciones de 26.696.043 euros (el 43% del importe total de

este BF). Correspondía a la DCGC el control de 128 declaraciones que generaron esta deducción

(el 10% de todas ellas) aunque su importe ascendió a 22.006.228 euros (el 35% del total); y la

comprobación del resto de declaraciones (242) e importes (13.533.033 euros, el 22% del total de la

deducción generada en el ejercicio) correspondiente a grandes empresas competía a las UGGEs.

4.111. En estas 1.334 declaraciones se activaron 27 filtros relativos a la deducción por creación de

empleo para discapacitados, 26 de los cuales correspondieron a declaraciones asignadas a la

competencia de los órganos de gestión y una a grandes empresas. A fecha 22 de junio de 2017

aún quedaban pendientes de resolver 17 de los 27 filtros activados relativos a esta deducción (el

63%), lo que supone un porcentaje muy elevado de filtros sin resolver. El cuadro 36 refleja los

datos sobre filtros pendientes de resolución en las distintas unidades de la Agencia. Destaca en

estos datos la cifra de los órganos de gestión, que tenían pendientes de resolver 16 de los 27 filtros

activados.

82 Tribunal de Cuentas

Cuadro 36:Datos sobre filtros pendientes de resolución relativos a la deducción por creación de

empleo para discapacitados en la campaña fiscalizada.

FILTRO UNIDADES

FILTROS

ACTIVADOS

FILTROS PENDIENTES

RESOLVER (FPR)

FILTROS RESUELTOS

(FR)

Nº Total Nº Total % s/ activ. Nº Total % s/ activ.

DEDUCCIÓN

CREACIÓN EMPLEO

DISCAPACITADOS

(CEM)

DCGC 0 0 N/A 0 N/A

UGGEs 1 1 100,00 0 0,00

GESTIÓN TRIBUT. 26 16 61,54 10 38,46

Total Nacional 27 17 62,96 10 37,04

Fuente: INFO de Gestión del IS. Ejercicio 2014. Modelos 200 y 220.Fecha 22/06/2017

4.112. Para valorar la relevancia de estos datos sobre los filtros que aunque se activan se dejan

pendientes de resolución y, en consecuencia, no dan lugar a actuación alguna de la Agencia, este

Tribunal obtuvo y analizó las cifras de resolución de los filtros entre 2008 y 2011. De este modo se

comprobó que a fecha de 22 de junio de 2017 continuaban pendientes de resolución 20 filtros

activados para el control de esta deducción correspondientes a estos ejercicios antiguos el 40% de

los filtros activados en dicho periodo (50). Todos estos filtros correspondían a entidades de

reducida dimensión asignadas a la competencia de los órganos de gestión tributaria.

4.113. Además de obtener los datos sobre los filtros pendientes de comprobación este Tribunal

analizó la forma en que se resolvieron los demás filtros, para comprobar el cumplimiento de las

instrucciones sobre la resolución de filtros. Como ya se ha señalado diez filtros relativos a esta

deducción que se activaron en las declaraciones de la campaña fiscalizada estaban resueltos a

fecha 22 de junio de 2017 (el 37% de los activados). En esa fecha se habían resuelto con

comprobación seis filtros; y como no comprobados cuatro (el 40% de los resueltos). Solo uno de

estos filtros se dejó de comprobar por eficacia mínima, los otros tres se resolvieron sin

comprobación por los órganos con competencias de gestión tributaria. El cuadro 37 refleja los datos

a fecha de 22 de junio de 2017 sobre la comprobación de los filtros resueltos relativos a la

deducción creación de empleo para trabajadores con discapacidad en la campaña fiscalizada.

Cuadro 37: Datos sobre los filtros resueltos no comprobados relativos a la deducción por creación

de empleo para trabajadores con discapacidad en la campaña fiscalizada

FILTRO UNIDADES

FILTROS

RESUELTOS

(FR)

FILTROS RESUELTOS NO

COMPROBADOS (FRNC)

FILTROS RESUELTOS

COMPROBADOS (FRC)

FRSC % FRBE % Nº %

DEDUCCIÓN

CREACIÓN EMPLEO

DISCAPACITADOS

(CEM)

DCGC 0 0 N/A 0 N/A 0 N/A

UGGEs 0 0 N/A 0 N/A 0 N/A

GESTIÓN TRIBUT: 10 3 30,00 1 10,00 6 60,00

Total Nacional 10 3 30,00 1 10,00 6 60,00

Fuente: INFO de Gestión de IS , ejercicio 2014. Modelos 200 y 220. Fecha 22/06/2017

4.114. Para valorar la relevancia de los datos obtenidos sobre los filtros que se resolvieron como no

comprobados, este Tribunal también obtuvo y analizó las cifras de estos filtros entre 2008 y 2011.

En estos ejercicios los porcentajes de filtros resueltos como no comprobados oscilaron en un rango

comprendido entre el 40% de filtros resueltos en el año 2010 y el 22% en el año 2011. En todo el

periodo 8 de los 30 filtros resueltos no se comprobaron (el 26%), uno de ellos por baja eficacia.

4.115. Los datos ofrecidos en los puntos anteriores relativos al ejercicio fiscalizado, que aún

pueden variar un poco por ser un ejercicio relativamente reciente, contrastados con cifras de

ejercicios antiguos prácticamente definitivas, permiten a este Tribunal generalizar y redondear unas

cifras sobre las actuaciones de control extensivo realizados por la Agencia sobre este BF. En

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 83

relación con esta deducción, en torno al 40% de los filtros activados cada año no se resuelven y

quedan en esta situación; y uno de cada cuatro filtros resueltos cada año no se comprueban.

4.116. En relación con los seis filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el

periodo fiscalizado este Tribunal ha analizado si esa comprobación se ajustó a lo requerido en el

documento de descripción de los métodos de resolución de los filtros. Para la comprobación de los

seis filtros se requirió al contribuyente la documentación justificativa de la deducción. Además, los

seis filtros comprobados mostraban la calificación de la actuación del contribuyente, de acuerdo

con lo requerido en el correspondiente documento de resolución de filtros. En tres de esos seis

filtros los órganos con competencias en materia de gestión tributaria calificaron como correcta la

actuación del contribuyente, y en los otros tres incorrecta, si bien en todos los casos consideraron

la buena fe del contribuyente en su actuación sin atribuirle intención de fraude.

4.117. Como ya se ha analizado en este Informe las actuaciones de control extensivo de cada BF

que realizan los órganos de gestión tributaria se complementan con los controles intensivos

realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Este Tribunal analizó una muestra de trece

actas (el 37% de las 35 actas levantadas a los contribuyentes que declararon esta deducción)

verificando que en ninguna de ellas se rectificó la deducción por creación de empleo para

trabajadores con discapacidad declarada por estos contribuyentes. Hay que tener en cuenta, como

se ha señalado en el apartado anterior, que aún pueden realizarse actuaciones de control intensivo

sobre este BF en momentos posteriores a esta fecha. No obstante, resulta lógico que por sus

características esta deducción no haya sido objeto de actuaciones específicas de inspección. En

este caso no hay que comprobar la valoración y destino de una inversión, como en la deducción

para la protección del medio ambiente, sino únicamente la contratación de trabajadores con

discapacidad, y las principales actuaciones de control ya se realizan por los órganos de gestión

tributaria al comprobar los filtros.

IV.6. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN I+D+I

4.118. La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica es una

deducción que se aplica en la cuota íntegra del IS, generando un BF en este impuesto. Se reguló

en términos similares a los vigentes por la Ley 31/1991, de PGE para el año 1992, que modificó la

redacción originaria de la LIS de 1978 (entonces se refería a la inversión en programas de

investigación o desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales). La deducción se

incorporó por primera vez al PBF del año 1980, si bien su cuantificación se realizaba de forma

conjunta con las restantes deducciones en la cuota íntegra por inversiones. Desde el PBF 2010 su

estimación se efectúa por separado y en el presupuesto de 2015 se integró en el capítulo del

TRLIS relativo a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

4.119. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 y DA décima del TRLIS de 2004 (vigente en

el periodo fiscalizado) constituían la base de esta deducción los gastos de investigación y

desarrollo e innovación tecnológica realizados en el ejercicio, en las condiciones fijadas en la

norma. El importe de la deducción a aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto era el 25% de los

gastos realizados en estas actividades, así como el 17% de los gastos de personal

correspondientes a investigadores cualificados adscritos exclusivamente a este tipo de actividades,

y el 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial afectos en exclusiva

a estas actividades, excluidos los inmuebles y terrenos. Asimismo, se consideraba deducible el

12% de los gastos realizados en el periodo impositivo en actividades de innovación tecnológica, en

los términos y con los límites descritos en el TRLIS. La deducción por actividades de I+D+i se

regula actualmente en el artículo 35 de la LIS y DA decimotercera de la Ley 19/1994.

4.120. El importe de esta deducción, junto con el resto de las deducciones previstas para incentivar

determinadas actividades, no podía exceder de los límites previstos en el artículo 44.1 y 2 del

TRLIS de 2004. Estos límites eran aplicables sobre el importe de la cuota íntegra del IS minorada

por las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones (cuota íntegra ajustada). El

artículo 44.2 (en redacción introducida por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su

84 Tribunal de Cuentas

internacionalización) estableció para los periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2014 la

opción para el contribuyente de excepcionar estos límites en las condiciones fijadas en la norma en

entidades a las que resultara de aplicación el tipo general de gravamen del impuesto; el tipo

incrementado del 35% (entidades de crédito y empresas dedicadas a la explotación de yacimientos

de hidrocarburos); y a empresas de reducida dimensión. En estos casos se podía solicitar a la

Administración Tributaria la devolución de la deducción en los supuestos de insuficiencia de cuota

para absorber la totalidad de la misma. El ejercicio de esta opción llevaba aparejada una reducción

del 20% del importe de la deducción, lo que conlleva la renuncia a parte de la misma. Los límites

aplicables a estas deducciones se regulan actualmente en el artículo 39, apartados 1 y 2, de la LIS.

4.121. El apartado 4 del artículo 35 del TRLIS de 2004 permitía a los contribuyentes, con la

finalidad de acreditar la naturaleza de los gastos para aplicar la deducción, aportar un informe

motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito al

mismo, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las

actividades del sujeto pasivo como de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Este

informe debería ser aportado en el supuesto de que el contribuyente ejercitase la opción prevista

en el artículo 44.2 y tendría carácter vinculante para la Administración tributaria. La tramitación de

este informe se regulaba por lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre. La

normativa también contemplaba la posibilidad de que el contribuyente solicitase de la

Administración tributaria acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones

correspondientes a estos proyectos.

4.122. Como ya se ha señalado, desde su creación esta deducción fue considerada como BF

cuantificable e incorporada al PBF. Su cuantificación se realiza por la AEAT aplicando el sistema

general de microsimulación consistente en proyectar los datos individuales que figuran en las

declaraciones anuales de los sujetos pasivos del impuesto. En la elaboración del PBF de 2015 se

tuvieron en cuenta las declaraciones del año 2012, considerando una tendencia decreciente para

los dos ejercicios siguientes. Asimismo, fue objeto de consideración la medida introducida por la

Ley 14/2013 sobre esta deducción, (la posibilidad de solicitar la devolución de la deducción en los

supuestos de insuficiencia de cuota para absorber la totalidad de la misma) que tuvo reflejo, por

primera vez, en el PBF de 2015.

4.123. El PBF de 2015 estimó el importe de esta deducción en 639,91 millones de euros (lo cual

representa un porcentaje del 16,2% del total de BFs reconocidos en el IS). Se trata de uno de los

BFs de mayor magnitud económica en el apartado del PBF correspondiente al IS y muy utilizado

por grandes empresas, motivos por los que se ha elegido su análisis en esta fiscalización. El

número estimado de beneficiarios en el ejercicio fiscalizado era de 708 y este BF se adscribió a la

política de gastos de ?investigación, desarrollo e innovación?.

4.124. El BF realizado, según la DGT, ascendió a 282,45 millones de euros, de los cuales 236,78

millones corresponderían a la deducción general aplicada con los límites previstos en la norma y

45,67 millones a la deducción derivada del régimen opcional. Esta acentuada desviación entre los

datos presupuestados (639,91 millones de euros) y los que se consideraron realizados (282,45

millones de euros) fue debida, principalmente, a las estimaciones sobre los efectos del régimen

opcional introducido por la Ley 14/2013. El BF derivado esta medida se cuantificó en la estimación

inicial en 427 millones de euros, siendo el importe posteriormente estimado por la DGT como

realizado por esta modalidad de la deducción de solo 45,67 millones de euros (el 11% de la

estimación inicial).

4.125. Las cifras obtenidas por este Tribunal de las consultas a las bases de datos de la Agencia

elevan el número de contribuyentes que habrían generado esta deducción a 7.480 (muy superior a

los 708 previstos en el PBF). El importe real de este BF ofrecido por la DGT ascendió a 323,7

millones de euros (aproximadamente la mitad de los 639,91 millones de euros estimados en el

PBF).

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 85

4.126. Como ya se ha señalado en apartados anteriores las declaraciones del IS se presentan en

dos modelos: el 200 y el 220. En relación con esta deducción la cumplimentación de las

declaraciones se lleva a cabo en ambos modelos diferenciando los importes correspondientes a la

deducción generada en el periodo impositivo; la deducción efectivamente aplicada; y las cantidades

pendientes de aplicación para ejercicios futuros. También se prevé en ambos modelos la forma de

reflejar la opción prevista en el artículo 44.2 del TRLIS y la reducción de la deducción en este

supuesto.

4.127. En el ejercicio de las funciones de control extensivo de este BF la Agencia diferenció entre

las deducciones acogidas al artículo 35 del TRLIS y las deducciones aplicadas en ejercicio de la

opción contemplada en el artículo 44.2 del mismo.

4.128. Respecto a la deducción regulada en el artículo 35, los datos obtenidos de las consultas a

las aplicaciones informáticas de la Agencia permitieron a este Tribunal comprobar que el número

de declaraciones de la campaña de 2015 que aplicaron la deducción de investigación y desarrollo e

innovación tecnológica fue de 1.137, siendo el importe total de la deducción consignada en las

declaraciones de 71.379.266 euros. Según estos datos, 713 contribuyentes aplicaron la deducción

en concepto de investigación y desarrollo, por un importe de 52.315.287 euros; y 424 aplicaron la

deducción en concepto de innovación tecnológica, por un importe de 19.063.979 euros (ambas

formas de deducción son compatibles). Sobre dicho BF la Agencia no estableció ningún filtro para

su control extensivo en las declaraciones correspondientes al año 2015.

4.129. La regulación de la deducción del artículo 35 del TRLIS prevé, en el apartado 4 de este

artículo, la posibilidad de aportar un informe emitido por el Ministerio de Economía y

Competitividad, o por un organismo adscrito al mismo para acreditar la naturaleza de los gastos

que sirven de base a la deducción (punto 4.98). En relación con los 713 contribuyentes que

aplicaron la deducción por I+D, únicamente 37 presentaron informe motivado sobre la naturaleza

de la inversión (el 5% de los contribuyentes que aplicaron esta deducción), por un importe

certificado de 34,9 millones de euros. En todos los casos los importes certificados fueron superiores

a los que se utilizaron para la deducción.

4.130. En cuanto a la deducción por innovación tecnológica, únicamente un contribuyente de los

424 que aplicaron la deducción presentó informe motivado (0,24% de los contribuyentes). También

en este supuesto la cantidad certificada fue superior a la cantidad deducida. Los datos reseñados

en este punto y en el anterior permiten a este Tribunal poner de manifiesto la poca eficacia y

utilidad para justificar el derecho a esta deducción del informe al que se hace referencia.

4.131. En el control de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica

regulada en el artículo 44.2 del TRLIS, la agencia estableció un sistema diferenciado de filtros en

función de que la tributación tuviera lugar en régimen individual (modelo 200 de declaración IS), o

en base consolidada (modelo 220).

4.132. En declaraciones individuales (modelo 200) y tratándose de entidades no asignadas a

UGGEs ni a la DGGC, el control se basó en un único filtro. El objetivo de este filtro era detectar

aquellas declaraciones en las que la sociedad declarante había aplicado la opción contemplada en

el art. 44.2 del TRLIS y se activaba cuando la casilla de la declaración del impuesto ?importe

abonado por insuficiencia de cuota? excedía de determinada cuantía. La resolución del filtro se

debería realizar mediante el requerimiento al contribuyente de la documentación justificativa de la

deducción aplicada y de la procedencia de aplicación del artículo 44 del TRLIS. Por el contrario, el

filtro no estaba diseñado para activarse en entidades adscritas a UGGEs o a la DGGC que

presentaron declaración individual.

4.133. En declaraciones en base consolidada (modelo 220) también se estableció un único filtro

que, en este caso, se activaba para todo tipo de entidades. La activación de este filtro se definió en

función de unos parámetros de tipo numérico vinculados a los importes declarados por el

contribuyente en diferentes magnitudes de la declaración del IS (mediante una serie de

86 Tribunal de Cuentas

operaciones aritméticas que tenían en cuenta los importes consignados en diferentes casillas de la

declaración). La resolución del filtro se debería realizar requiriendo, en su caso, al grupo

empresarial la justificación de las deducciones generadas y la procedencia de su deducción sin

límite conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 o su abono.

4.134. El documento de resolución de filtros califica estos filtros como de comprobación

discrecional con captura de información sobre su comprobación, lo que obliga al funcionario

actuante al comprobar el filtro a dar información sobre la actuación del contribuyente, distinguiendo

entre correcta o errónea.

4.135. Los datos obtenidos de las consultas a las aplicaciones informáticas de la Agencia

permitieron a este Tribunal comprobar que el número de contribuyentes de la campaña de 2015

que declararon la deducción generada por I+D+i acogida a la opción del artículo 44.2 del TRLIS fue

de 309. El importe de la deducción declarada por estos contribuyentes ascendió a 57.517.326

euros. Sobre dicho importe se practicó la reducción pertinente prevista en la norma, resultando un

importe de la deducción aplicada de 46.055.548 euros. El número de declaraciones que aplicaron

la deducción y/o solicitaron el abono de la cantidad no absorbida por la cuota fue de 305. En cuatro

declaraciones la deducción declarada quedó pendiente de aplicación para ejercicios futuros, sin

que se llevara a cabo la aplicación de la deducción ni se solicitara su abono.

4.136. En relación con el importe de 46.055.548 euros en el que este Tribunal cifra la cuantía real

del BF del artículo 44.2 del TRLIS, la deducción aplicada en el periodo impositivo ascendió a

12.123.538 euros; se solicitó la devolución de la deducción no absorbida por la cuota por importe

de 32.882.917 euros; y quedó pendiente de aplicación para ejercicios futuros un importe total de

1.049.093 euros.

4.137. Para practicar la deducción del artículo 44.2 del TRLIS este precepto exige que la entidad

haya obtenido el informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y

desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones

correspondientes a dichas actividades (en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35

al que ya se ha hecho referencia). La información obtenida por este Tribunal de Cuentas de la base

de datos de informes externos sobre inversiones en I+D+i pone de manifiesto que de las 305

declaraciones que aplicaron esta deducción por I+D+i y/o solicitaron su abono a la Agencia solo en

224 supuestos se dispuso de ese informe motivado. En el resto de las declaraciones no consta que

se hubiese producido un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes

a dichas actividades.

4.138. Como se ha analizado en los puntos 4.105 y 4.109, no se estableció ningún filtro para el

control extensivo de la deducción regulada en el artículo 35 y de las reguladas en el 44.2 solo las

que estaban adscritas al departamento de gestión o tributaban de forma consolidada (modelo 220)

tuvieron filtro asociado. Así, del total de 1.344 declaraciones que aplicaron estas deducciones

únicamente estuvieron sujetas al control de los filtros 250 de ellas, por un importe de deducción

declarada de 36.306.751 euros (lo que representa un 19% del total de las declaraciones y un 28%

del total deducido en el periodo). El 81% restante de las declaraciones que aplicaron alguna

deducción en I+D+i (1.094) no tenían asignado ningún filtro de control extensivo (representando el

72% de los importes deducidos en la campaña 2015).

4.139. En la campaña del IS de 2015 se activaron 186 filtros relativos al control de las 250

declaraciones señaladas en el punto anterior. Aunque como se ha dicho anteriormente se trata de

un BF principalmente utilizado por grandes contribuyentes y grandes empresas; sin embargo, casi

todos los filtros activados (181) lo fueron en las declaraciones asignadas al Departamento de

Gestión Tributaria, no habiéndose activado ningún filtro en las declaraciones asignadas a la DCGC.

Este Tribunal considera que esta circunstancia pone de manifiesto que el filtro estaba diseñado

para un control formal de la existencia de los requisitos en la aplicación de la deducción que se

activó con pequeños contribuyentes, pero no permitía un control del fondo o de la cuantía de las

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 87

deducciones por lo que no existió un efectivo control extensivo de este BF en grandes empresas y

grandes contribuyentes.

4.140. A fecha 22 de junio de 2017 quedaban pendientes de resolver únicamente 10 filtros de los

186 activados, todos ellos en el modelo 200, relativos a esta deducción (el 5%). El porcentaje de

filtros resueltos (95%) resulta muy elevado y claramente superior al de las otras deducciones

integrantes de la muestra analizada en este informe, lo que refleja un control extensivo riguroso

sobre los pequeños contribuyentes por este BF. En cuanto a los 176 filtros resueltos, a fecha 26 de

junio de 2017 se habían resuelto con comprobación 126 filtros (el 72% de los filtros resueltos); y sin

comprobación 50 (el 28 %). Cuatro de ellos se dejaron de comprobar por eficacia mínima, y los

restantes 46 se resolvieron sin comprobación por los órganos con competencias de gestión (45) y

las UGGEs (1). El cuadro 38 refleja los datos a la fecha señalada sobre la comprobación de los

filtros resueltos relativos a la deducción por I+D+i en la campaña fiscalizada.

Cuadro 38:Datos sobre los filtros resueltos, comprobados y no comprobados relativos a la

deducción por medio ambiente en la campaña fiscalizada

FILTRO UNIDADES

FILTROS

RESUELTOS

(FR)

FILTROS RESUELTOS NO

COMPROBADOS (FRNC)

FILTROS

RESUELTOS

COMPROBADOS

(FRC)

FRSC % FRBE % Nº %

DEDUCCIÓN

I D I - ART.44.2

(I+D+i)

DCGC 0 0 N/A 0 N/A 0 N/A

UGGEs 5 1 20,00 0 0,00 4 80,00

GESTIÓN TRIBUT. 171 45 26,32 4 2,34 122 71,35

Total Nacional 176 46 26,14 4 2,27 126 71,59

Fuente INFO de Gestión de IS, modelos 200 y 220, ejercicio 2014. Datos a 26 de junio de 2017

4.141. En relación con los 126 filtros resueltos y comprobados relativos a esta deducción en el

periodo fiscalizado este Tribunal ha analizado si esa comprobación se ajustó a lo requerido en el

documento de descripción de los métodos de resolución de los filtros. Los 126 filtros comprobados

mostraban la calificación de la actuación del contribuyente, de acuerdo con lo requerido en ese

documento de resolución de filtros. En 90 de esos filtros los órganos de gestión calificaron como

correcta la actuación del contribuyente (71%) y en 36 incorrecta, si bien únicamente en uno de los

supuestos se consideró la mala fe del contribuyente, atribuyéndole intención de fraude.

4.142. Como ya se ha analizado en este Informe, las actuaciones de control extensivo de cada BF

que realizan los órganos con competencias de gestión tributaria se complementan con los controles

intensivos realizados por los órganos de Inspección de la Agencia. Para analizar estas actuaciones

de control intensivo de los órganos de inspección en relación a este BF el Tribunal tomó en

consideración las 7.480 declaraciones presentadas en la campaña fiscalizada en las que se generó

la deducción de I+D+i y verificó que sobre las mismas se habían levantado 315 actas, de las que el

Tribunal analizó una muestra de 123 actas (casi el 40% del total). Hay que aclarar que estas

comprobaciones se realizaron a la fecha mencionada y pueden no agotar las actuaciones de

control intensivo sobre este BF ya que se refieren a las actas de inspección sobre esos

contribuyentes el 22 de noviembre de 2017, sin perjuicio de que pudieran realizarse otras en

momentos posteriores a la misma.

4.143. El análisis de las referidas 123 actas de inspección permitió comprobar que en quince de

ellas, la Agencia practicó una regularización de la deducción de I+D+i. El importe total de la

deducción declarada por estos quince contribuyentes ascendía a 1.991.045 euros. Once de los

quince contribuyentes inspeccionados estaban sometidos al control extensivo de los órganos de

gestión, tres eran grandes contribuyentes y el otro una gran empresa. Desde el punto de vista de

los importes sometidos al control intensivo el 55% correspondía grandes contribuyentes y grandes

88 Tribunal de Cuentas

empresas y solo el 45% a las declaraciones de los contribuyentes asignados al control extensivo

del departamento de gestión.

4.144. Este Tribunal ha analizado las quince actas de inspección levantadas e identificado los

principales incumplimientos detectados en este control intensivo del BF. En uno de los supuestos

se detectó un error en la aplicación de los límites conjuntos con otras deducciones previstos en el

artículo 44.1 de la Ley; en otro supuesto se consideró la existencia de errores aritméticos en la

base de deducción de ejercicios anteriores con efectos económicos en el ejercicio fiscal 2014; en

nueve supuestos se constató la declaración de gastos que no tendrían la naturaleza de deducibles;

en tres supuestos no se habían descontado de la cantidad a deducir las subvenciones percibidas

(que no deben ser objeto de integración en la base de deducción a considerar, de acuerdo con el

artículo 35.1.b); y en otro supuesto se consideró que el contribuyente no reunía los requisitos para

solicitar el abono de la deducción.

4.145. En todos los casos las actas de inspección levantadas disminuyeron las cantidades

consignadas como base de la deducción por los declarantes por alguno de los motivos citados. El

importe total de los errores cuantificados en las quince actas ascendió a 996.346,81 euros (lo que

viene a representar la mitad de las deducciones consignadas por los contribuyentes

inspeccionados), dando lugar a la minoración del importe de la deducción procedente para estos

contribuyentes en la cuantía señalada.

V. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

V.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 766 DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA AEAT

EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS FISCALES, APROBADO POR EL PLENO EL 19 DE

JULIO DE 2007.

5.1. ?Recomendación nº 1: Se recomienda que los órganos competentes para la elaboración del

Presupuesto de Beneficios Fiscales analicen la conveniencia de mantener en el mismo la

estimación de aquellos incentivos sobre los que existan dudas razonables acerca de su calificación

como tales, en particular, el relativo a la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, o que presenten dificultades significativas para su cuantificación?.

5.2. No se ha cumplido. No existe una definición legal de BF pese a ser un concepto sometido

constitucionalmente a reserva de ley (punto 2.7). La LGT aunque alude a los conceptos de

incentivo fiscal y de BF en varios de sus artículos, en ocasiones de forma indistinta y sinónima, no

los define en ninguno de ellos (punto 2.3). Ante la ausencia de un concepto legal de BF, el Grupo

de Trabajo ha fijado las condiciones para que un elemento del sistema tributario sea considerado

como tal; no obstante, dicho Grupo de Trabajo se ve obligado anualmente, en el proceso para la

delimitación de los BFs, a verificar si dichos elementos tributarios cumplen o no las condiciones

establecidas (punto 2.4). En el análisis efectuado por este Tribunal de las actas de las reuniones

del Grupo de Trabajo se ha comprobado que, como parte del proceso de elaboración de los PBF

de cada ejercicio, se analizan las novedades normativas que tienen incidencia en los BF y, a partir

del PBF anterior, se analizan las modificaciones a introducir en la relación de conceptos que se

consideran que cumplen los requisitos para constituir BF. En este ámbito se decide qué incentivos

fiscales se consideran BFs y qué BFs se cuantifican en los PBFs. En el ejercicio fiscalizado el

número de incentivos fiscales del sistema tributario estatal español ascendía a 631, de los cuales

353 eran considerados BFs. Respecto a estos 353 BFs, solo 219 de ellos fueron cuantificados en el

PBF 2015 dejando a los demás sin cuantificar (punto 2.23).

5.3. Entre los resultados de esta fiscalización se ponen de manifiesto discrepancias en el seno de

este Grupo de Trabajo sobre la posible consideración o no de un incentivo fiscal como BF, así

como sobre la posibilidad de cuantificación o no de un BF (por ejemplo, la exención en el IS de

rentas de las entidades sin ánimo de lucro y entidades religiosas, punto 2.27). En ocasiones no

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 89

existe unanimidad en el seno de este Grupo de Trabajo respecto a alguno de los conceptos o su

cuantificación, quedando reflejado en las actas aquellos sobre los que hay discrepancia (en

relación con la tributación conjunta se analiza en los puntos 2.31 y 2.32). También siguen

existiendo discrepancias respecto a otros BFs tanto del IRPF (reducción por rendimientos del

trabajo), como del IS (régimen especial para determinados contratos de arrendamiento financiero,

régimen especial de entidades sin fines lucrativos, régimen especial de entidades parcialmente

exentas, tipo reducido del 1% para las sociedades de inversión), del impuesto sobre las primas de

seguros (exención de los planes de previsión asegurados), etc.

5.4. ?Recomendación nº 2: Se considera conveniente la elaboración anual de un documento sobre

la ejecución del Presupuesto de Beneficios Fiscales, en el cual se determinen las desviaciones de

los importes estimados con respecto al coste real de los incentivos fiscales y se analicen sus

causas?.

5.5. No se ha cumplido. No se han elaborado ni publicado documentos formales que analicen el

grado de cumplimiento de las estimaciones incorporadas en los PBFs. Salvo algunas notas

elaboradas en el seno del Grupo de Trabajo para la elaboración de los PBFs, la documentación

dispersa a la que se refiere el punto 2.39 y otra elaborada para esta fiscalización (punto 2.40), este

Tribunal no ha obtenido documentación sobre el grado de cumplimiento los PBFs que permita el

seguimiento del grado de ejecución de los mismos (punto 2.36). La ausencia de este seguimiento

impide conocer cada año las desviaciones entre las cantidades presupuestadas y las reales. Esta

carencia también impide evaluar la calidad de las estimaciones realizadas en los PBFs y dificulta la

detección de posibles deficiencias en los métodos empleados para el cálculo de las estimaciones

(punto 2.37). La ausencia de un seguimiento adecuado del grado de cumplimiento de las

estimaciones incorporadas a los PBFs tampoco permite conocer si estos presupuestos cumplen su

finalidad de informar realmente sobre la disminución de los ingresos tributarios del Estado por la

existencia de los BFs (punto 2.38). Los trabajos que se realizaron en el seno del Grupo de Trabajo

sobre los BFs reales y su comparación con los presupuestados son incompletos, tanto en

referencia a los PBFs que abarcan como a la información que proporcionan y se analizan en los

puntos 2.39 a 2.41 de este Informe.

5.6. ?Recomendación nº 3: Se recomienda el establecimiento de objetivos e indicadores de

cumplimiento y la elaboración sistemática de estudios sobre los efectos de los beneficios fiscales

en las políticas económicas y sociales a las que van destinados, en especial cuando se proceda a

la creación de nuevos incentivos fiscales?.

5.7. No se ha cumplido. No se delimitan los objetivos que se pretenden alcanzar con el

establecimiento de los distintos BFs; ni se realizan estudios y ofrecen datos que permitan saber si

las actuaciones públicas de gasto a través de los BFs son la forma más eficiente de conseguir los

objetivos de política social o económica que se persiguen; tampoco se hacen análisis del

cumplimiento de los objetivos de política económica o social que se pretendían con su

implantación. Como se señala en el epígrafe III.3 de este Informe, la ausencia de sistemas de

evaluación de estos aspectos impide los análisis de eficiencia de las actuaciones realizadas a

través de los BFs. El proceso de creación de nuevos BFs no se encuentra precedido siempre, de

manera sistemática, de la realización de estudios sobre los objetivos concretos de política

económica y social que se espera lograr con su aplicación. En otros casos en los que se

establecen estos objetivos no se señalan indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los

mismos a través de los BFs. Con carácter general, ni se establece una duración temporal de los

BFs ni un periodo para la consecución de los objetivos que persiguen (puntos 2.42 a 2.49).

5.8. ?Recomendación nº 4: Se considera aconsejable, en relación con la exención de los premios

literarios, artísticos o científicos relevantes prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, que se modifique la regulación relativa a la comunicación a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de los premios exentos, con el fin de incluir en la misma la obligación de

comunicar los premios que hayan sido declarados desiertos e incluso la falta de convocatoria en un

ejercicio de premios para los que se haya otorgado la exención en años anteriores?.

90 Tribunal de Cuentas

5.9. Se ha cumplido. La Orden EHA/3525/2008 de 20 noviembre por la que se establece el

procedimiento para la declaración de la exención del IRPF de determinados premios literarios,

artísticos o científicos establece, en su artículo 4.1a), la obligación del convocante del premio de

comunicar, en sucesivas convocatorias, al órgano competente de la Administración Tributaria, los

casos en los que el premio no haya sido convocado o haya sido declarado desierto.

5.10. Sin embargo, como se analiza en el epígrafe IV.1 de este Informe, este Tribunal considera

que la Agencia no lleva un sistema adecuado de control de las comunicaciones que debe recibir de

los convocantes de premios exentos. Las Resoluciones dictadas no informan de la obligación del

convocante en sucesivas convocatorias de comunicar a la AEAT aquellos premios que se han

dejado de convocar o se han declarado desiertos. El sistema que se utiliza no permite a la Agencia

conocer las comunicaciones pendientes de recibir, ni cotejar las que recibe con los listados de

premios exentos. En este epígrafe del Informe se ponen de manifiesto casos en los que las

comunicaciones que se reciben no se han incorporado a los respectivos expedientes y otras

deficiencias en el sistema de control de esas comunicaciones que ya están obligados a realizar los

convocantes de los premios.

5.11. ?Recomendación nº 5: Con respecto a las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido

que requieren de un reconocimiento previo por parte de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, se recomienda el establecimiento de un modelo oficial de solicitud o, en su defecto, el

empleo generalizado del modelo de formulario que figura en el Manual de procedimientos del

impuesto. Asimismo, se deben utilizar con mayor generalidad los requerimientos para subsanar las

deficiencias en la documentación de las solicitudes presentadas, evitando la reanudación del

procedimiento en tanto no se complete la documentación requerida. También se considera

conveniente que se establezcan criterios uniformes a nivel nacional sobre las entidades que

pueden acogerse a esta clase de beneficios fiscales y que se utilice adecuadamente el modelo

aprobado para la grabación de las exenciones concedidas en las bases de datos tributarias?.

5.12. Esta recomendación ha perdido vigencia. En la actualidad, las exenciones del IVA que

requieren de un reconocimiento previo por parte de la AEAT constituyen un supuesto residual.

5.13. ?Recomendación nº 6: Se recomienda que se incremente el número de filtros de

comprobación obligatoria relativos a los beneficios fiscales de los principales impuestos. En

particular, se considera oportuno establecer un mayor número de filtros en relación con la

deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, empleando la información disponible en las bases de datos tributarias?.

5.14. Se ha cumplido parcialmente. Apenas quedan filtros de comprobación obligatoria en los

principales impuestos estatales. Únicamente en el IRPF hay filtros de comprobación obligatoria que

se han seleccionado en la muestra de BFs que se analiza en este Informe (epígrafe IV.2). En este

epígrafe se pone de manifiesto la existencia de filtros de comprobación obligatoria que no se

habían comprobado y otras incidencias en relación con los mismos. Sin embargo, el número de

filtros totales relativos a la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF se ha

incrementado considerablemente (el 220%) y se ha reforzado el control extensivo de esta

deducción.

5.15. ?Recomendación nº 7: Se considera conveniente que se mejore el establecimiento de criterios

uniformes para la selección de las declaraciones a comprobar por las oficinas gestoras, sobre todo

a nivel territorial por parte de las Dependencias Regionales de Gestión, incluyendo todas ellas entre

los criterios preferentes la activación de filtros relativos a los beneficios fiscales. Asimismo, se

estima necesario alcanzar una mayor homogeneización en los importes de los tramos de eficacia

recaudatoria presunta esperada que determinan el grado de comprobación de los filtros?.

5.16. No se ha cumplido. La Agencia ha elaborado unas instrucciones centralizadas escritas sobre

la forma de resolución de los filtros que se activan para el control de los principales tributos

estatales. En los apartados III.1 y IV de este Informe se analiza la resolución de los filtros y la

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 91

aplicación de estas instrucciones, tanto con carácter general en los principales tributos estatales

(IRPF, IS e IVA), como de modo más concreto en una muestra de BFs. Sin embargo, no se

aplicaron instrucciones escritas centralizadas de la Agencia, ni del Departamento de Gestión

Tributaria o las distintas Dependencias Regionales para la selección de las declaraciones a

comprobar ni para determinar las cuantías que determinan la baja eficacia en la comprobación de

los filtros. No se establecieron instrucciones con criterios uniformes para la selección de las

declaraciones a comprobar por las oficinas gestoras, sino que fueron las decisiones directas de los

funcionarios de las distintas Dependencias Regionales, teniendo en cuenta los medios de que

disponían y el número de declaraciones que debían controlar, las que seleccionaron las

declaraciones a comprobar.

5.17. ?Recomendación nº 8: En las actuaciones de control sobre las declaraciones con filtros

activados, se estima necesario que se resuelvan, previa realización de las oportunas

comprobaciones, el máximo posible de filtros obligatorios, o bien que los mismos se diseñen

alternativamente como obligatorios o discrecionales en función del importe esperado de su

comprobación, realizándose esta última en los que se califiquen como obligatorios, sin que en tal

caso puedan ser resueltos por baja eficacia con carácter general. Además, deben establecerse

límites relativos a la resolución de filtros sin comprobación por su baja eficacia esperada, evitando

la falta de homogeneidad en la aplicación de esta forma de resolución?.

5.18. No se ha cumplido. Como se ha señalado (punto 5.14), únicamente en el IRPF quedan filtros

de comprobación obligatoria que se han seleccionado en la muestra de BFs que se analiza en el

epígrafe IV.2 del Informe. En este epígrafe se pone de manifiesto que, a la fecha de la realización

de los trabajos de fiscalización, aún quedaban pendientes de resolver filtros de comprobación

obligatoria del periodo fiscalizado (punto 4.38). También quedaban pendientes de resolver filtros de

comprobación obligatoria de ejercicios anteriores al fiscalizado (punto 4.39). Además, entre los

filtros resueltos había un porcentaje de ellos que lo habían sido sin comprobación pese a ser

calificados como de comprobación obligatoria, tanto del ejercicio fiscalizado como de ejercicios

anteriores (puntos 4.40 y 4.41). Por lo tanto, sigue habiendo casos de filtros de comprobación

obligatoria que no se comprueban. Tampoco se ha utilizado la recomendación de diseñar los filtros

como de comprobación obligatoria o discrecional en función de su importe, este tipo de filtros se ha

visto incrementado en tres en el caso de los BFs del IRPF y sigue sin haber ninguno en el IS.

Tampoco existen instrucciones ni criterios uniformes para la resolución de los filtros sin

comprobación por baja eficacia. La resolución de filtros sin comprobación por su baja eficacia fue

decidiéndose directamente por los funcionarios de las distintas Dependencias Regionales en

función de sus medios y del número de declaraciones que debían controlar.

5.19. ?Recomendación nº 9: Se recomienda ampliar el desarrollo de la segunda fase de la

campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo relativo al control de los

beneficios fiscales en las declaraciones presentadas, definiendo a tal efecto nuevos filtros respecto

a los comprobados en la primera fase o realizando comprobaciones adicionales sobre aquellos que

presentaron una elevada eficacia en campañas anteriores?.

5.20. No se ha cumplido. Para la segunda fase de la campaña del IRPF no se han diseñado nuevos

filtros o comprobaciones adicionales con respecto a la primera fase para el control de los BFs. En el

ejercicio fiscalizado se ha producido un descenso del 30% en el número de declaraciones

seleccionadas para su comprobación en la segunda fase con respecto al ejercicio anterior. El

Informe también pone de manifiesto la falta de uniformidad en el desarrollo de la segunda fase

entre las distintas Delegaciones Especiales (puntos 3.36 a 3.38).

5.21. ?Recomendación nº 10: En la elaboración del Plan Nacional de Inspección se debería analizar

la conveniencia de mantener en el futuro los programas relativos a beneficios fiscales que tengan

escasa relevancia, tanto desde el punto de vista de la deuda instruida como del número de

actuaciones?.

92 Tribunal de Cuentas

5.22. No se ha cumplido. Se mantienen programas de inspección dentro del grupo de programas

de BFs de escasa relevancia, tanto desde el punto de vista de la deuda instruida como del número

de actuaciones. Así, el programa 15110 (IRPF: perdidas en actividades agrícolas y base imponible

positiva), que ya había sido mencionado específicamente en el informe anterior por su escasa

importancia relativa (con una deuda instruida de 139.000 euros y 18 actas tramitadas); en el

ejercicio 2015 ofrecía datos aún menores (8 actas tramitadas por 71.961 euros, cuadro 29).

5.23. ?Recomendación nº 11: Se considera necesario dotar a los órganos de Gestión Tributaria de

un número suficiente de funcionarios de los grupos A y B destinados a las tareas de control de las

declaraciones, especialmente en lo relativo a las comprobaciones del Impuesto sobre Sociedades?.

5.24. No se ha cumplido. Los datos sobre resolución de filtros y los análisis de las actuaciones

tanto de control extensivo como intensivo de los BFs (apartados III y IV de este Informe) siguen

poniendo de manifiesto la carencia de recursos humanos que el Tribunal ya señaló en su anterior

Informe. Por eso sigue considerándose necesario dotar a los órganos de Gestión Tributaria de un

mayor número de funcionarios de los grupos A1 y A2 dedicados al control de las declaraciones.

V.2. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LA RESOLUCIÓN DE

LA COMISIÓN MIXTA DE 16 DE OCTUBRE DE 2007.

5.25. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16

de octubre de 2007, a la vista del informe de fiscalización de la AEAT sobre BF aprobado el 19 de

julio de 2007, acordó instar al Gobierno a que:

1. Se analice la información estadística disponible que proporcionan las declaraciones tributarias

sobre la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en los tributos estatales, de cara a

proponer su mantenimiento, modificación o supresión en los futuros Presupuestos de Beneficios

Fiscales.

2. Se incorpore información estadística, en la medida que se encuentre disponible, a las memorias

económicas que acompañen los proyectos normativos que establezcan, modifiquen y supriman

beneficios fiscales, de tal forma que se pueda evaluar su impacto recaudatorio.

3. Se estudie la modificación de la regulación de la exención de los premios literarios, artísticos o

científicos relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para garantizar que la

Agencia Estatal de Administración Tributaria reciba la información necesaria para determinar el

mantenimiento de la exención cuando se produzcan las siguientes convocatorias de los premios y

las nuevas adjudicaciones de los mismos.

4. Se revisen las instrucciones aplicables a los procedimientos de reconocimiento previo de

exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido para garantizar el uso de formularios de solicitud

normalizados y la incorporación de la información que contienen a los sistemas informáticos

tributarios, así como el requerimiento de la subsanación de las deficiencias de que adolezcan las

solicitudes y la debida unificación de criterios en la resolución de los expedientes.

5. Se analicen los resultados obtenidos en las campañas de control de las declaraciones del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto

sobre el Valor Añadido, para en su caso, proponer mejoras en los procedimientos de selección y

control aplicables en las campañas futuras, en los siguientes aspectos relacionados con la

aplicación de los beneficios fiscales:

Evaluación permanente de los filtros de comprobación obligatoria y discrecional que hayan servido

de base para seleccionar las declaraciones a comprobar mediante procedimientos de verificación

de datos y comprobación limitada y, en su caso, para decidir el posible inicio de actuaciones

inspectoras acerca del ejercicio y concepto impositivo declarado.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 93

Cumplimiento de las prioridades establecidas en ejecución del Plan de Prevención del Fraude

Fiscal, en particular, por lo que se refiere al control de los beneficios fiscales relacionados con

inmuebles.

Estudio de los efectivos destinados al control de las declaraciones calificadas con filtros de

comprobación obligatoria o discrecional relativos a beneficios fiscales, de tal forma que se asegure

una correcta selección de las declaraciones a comprobar y la resolución de los filtros activados.

5.26. El contenido de estos acuerdos de la Comisión Mixta coincide con las recomendaciones del

Informe del Tribunal de Cuentas. La recomendación del Informe número 2 coincide con el acuerdo

1 de la Comisión Mixta; la 3 con el acuerdo 2 de la Comisión Mixta; la 4 con el acuerdo 3 de la

Comisión Mixta; la 5 con el acuerdo 4; y las recomendaciones 6, 7 y 8 del Informe con los distintos

párrafos del acuerdo 5 de la Comisión Mixta. Por lo tanto, el análisis del cumplimiento de estos

acuerdos ha quedado analizado en los puntos correspondientes del apartado V.1 de este Informe.

VI. CONCLUSIONES

VI.1. DE CARÁCTER GENERAL

6.1. No existe una definición legal de BF pese a ser un concepto sometido constitucionalmente a

reserva de ley (punto 2.8). Ante la ausencia de un concepto legal de BF, el Grupo de Trabajo ha

venido fijando las condiciones para que un elemento del sistema tributario sea considerado como

tal, lo que obliga todos los años a discutir y decidir, en el seno del Grupo de Trabajo, sobre las

figuras tributarias que cumplen o no las condiciones establecidas para ser consideradas BFs (punto

2.4). En este ámbito se decide qué incentivos fiscales se consideran BFs y qué BFs se cuantifican

en los PBFs. En el ejercicio fiscalizado el número de incentivos fiscales del sistema tributario estatal

español ascendía a 631, de los cuales 353 eran considerados BFs y de estos solo 219 fueron

cuantificados en el PBF de 2015 (puntos 2.27 a 2.23).

6.2. Existen debilidades en la integridad del PBF derivadas de que ni contiene ni cuantifica todos

los BFs que reducen los ingresos tributarios. Existieron discrepancias sobre la inclusión de

determinados incentivos fiscales como BFs; así como sobre la posibilidad de cuantificación o no de

determinados BFs. Este tipo de cuestiones se plantearon tanto en el IRPF (la tributación conjunta,

la reducción por rendimientos del trabajo,?); como en el IS (régimen especial para determinados

contratos de arrendamiento financiero, régimen especial de entidades sin fines lucrativos, régimen

especial de entidades parcialmente exentas, tipo reducido del 1% para las sociedades de

inversión,?); en el IVA (los tipos reducidos); y en otros tributos como el impuesto sobre las primas

de seguros (la exención de los planes de previsión asegurados) (puntos 2.27 a 2.32).

6.3. No se han elaborado ni publicado documentos formales que analicen el grado de cumplimiento

de las estimaciones incorporadas en los PBFs. Salvo algunas notas elaboradas en el seno del

Grupo de Trabajo para la elaboración de los PBFs, la documentación dispersa a la que se refiere el

punto 2.39 y otra elaborada para esta fiscalización (punto 2.40), este Tribunal no ha obtenido

documentación sobre el grado de cumplimiento los PBFs que permita el seguimiento del grado de

ejecución de los mismos (punto 2.36). La ausencia de este seguimiento imposibilita conocer cada

año las desviaciones entre las cantidades presupuestadas y las reales. Esta carencia también

impide evaluar la calidad de las estimaciones y dificulta la detección de posibles deficiencias en los

métodos empleados para su cálculo (punto 2.37).

6.4. El PBF tiene la finalidad señalada en el artículo 134.2 de la CE de reflejar, dentro de los PGE,

la disminución de la capacidad recaudatoria del Estado como consecuencia de la existencia de

BFs. La ausencia de un seguimiento adecuado del cumplimiento de los PBFs impide conocer si

estos presupuestos cumplen el objetivo señalado (punto 2.38). Los trabajos que se realizaron en el

seno del Grupo de Trabajo sobre los BFs reales y su comparación con los presupuestados son

incompletos, tanto en referencia a los BFs que abarcan como a la información que proporcionan.

94 Tribunal de Cuentas

Los datos obtenidos en esta fiscalización ponen de manifiesto desviaciones relevantes entre las

estimaciones y las cuantías reales de los BFs analizados en la muestra seleccionada (puntos 2.39

a 2.41).

6.5. El proceso de creación de nuevos BFs no se encuentra precedido siempre de estudios sobre

los objetivos concretos de política económica y social que se espera lograr con su aplicación; y en

los que se establecen no se señalan indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los

mismos a través de los BFs. Con carácter general, ni se establece una duración temporal de los

BFs ni un periodo para la consecución de los objetivos que persiguen. No se determinan los

objetivos que se pretenden alcanzar con el establecimiento de los distintos BFs; ni se realizan

estudios y ofrecen datos que permitan saber si las actuaciones públicas de gasto a través de los

BFs son la forma más eficiente de conseguir los objetivos de política social o económica que se

persiguen. Tampoco se hacen análisis del cumplimiento de los objetivos de política económica o

social que se pretendían con su implantación. La ausencia de sistemas de evaluación de estos

aspectos impide los análisis de eficiencia de las actuaciones realizadas a través de los BFs (puntos

2.42 a 2.49).

6.6. La disminución de los ingresos tributarios como consecuencia de la existencia de BFs supone

una reducción de los tipos efectivos de las distintas figuras impositivas. La AEAT, anualmente,

publica un Informe de Recaudación Tributaria que ofrece información sobre los tipos efectivos de

las principales figuras impositivas (IRPF, el IS e IVA). Este Informe ha cuantificado la disminución

en los tipos efectivos, en el periodo fiscalizado, que se ha debido a los BFs estimados en el PBF de

2015 (puntos 2.50 a 2.56).

6.7. En el control extensivo del IRPF este Tribunal identificó 42 filtros que tenían por objeto

controlar la correcta aplicación de los BFs por los contribuyentes en sus declaraciones. Estos 42

filtros no alcanzaban a la totalidad de los BFs aplicables en el IRPF, sino al 37% de los previstos en

el PBF de 2015, por lo que el resto de BFs quedaron al margen del control extensivo de la Agencia

(punto 3.5). No obstante, estos filtros permitían controlar los BFs de mayor importancia cuantitativa,

alcanzando al 84% del importe total de los BFs presupuestados para el IRPF en el citado

presupuesto (punto 3.9).

6.8. El diseño de estos filtros sólo se contempló para beneficiar a la Hacienda, de manera que en

los supuestos en los que la información de las bases de datos de la AEAT difería de la declarada

por el contribuyente, pero dando un resultado a favor de este último, los filtros no se activaban

(punto 3.8).

6.9. La gran mayoría de estos filtros eran de comprobación discrecional, solo dos eran de

comprobación obligatoria y en la fecha de realización de las consultas había filtros de

comprobación obligatoria pendientes de resolver y otros resueltos sin comprobación (punto 3.8).

6.10. En torno a la mitad de los filtros que se activaron cada año para el control de los BFs del IRPF

quedaron permanentemente pendientes de resolución y no dieron lugar a actuación alguna de la

Agencia. Los datos concretos que soportan esta afirmación, referidos al ejercicio fiscalizado y a

ejercicios anteriores, obtenidos por Delegaciones Especiales y por tipos de BF se contienen en los

puntos 3.10 a 3.17.

6.11. Tampoco todos los filtros que se resolvieron cada año (como se ha señalado, la mitad de los

que se activaron) fueron objeto de comprobación. En el periodo fiscalizado en torno al 30% de los

resueltos no se habían comprobado (se resolvieron sin comprobación o como no comprobados por

baja eficacia). En definitiva, en términos generales, únicamente en torno a uno de cada tres filtros

que se activaron en 2015 para el control extensivo de los BFs del IRPF se comprobaron (puntos

3.18 a 3.24).

6.12. En los casos establecidos por las instrucciones dictadas centralizadamente para la resolución

de los filtros, los resueltos y comprobados deben mostrar información sobre la actuación del

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 95

contribuyente y la calidad de los datos sobre los que actuaron. En los filtros relacionados con el

control de los BFs del IRPF fue relevante el porcentaje que no recogía esta información pese a la

obligación de hacerlo. En la práctica totalidad de los casos en los que la actuación del

contribuyente resultó ser errónea los órganos con competencias en materia de gestión tributaria

consideraron de buena fe su comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente

sancionador. Hubo porcentajes elevados de datos erróneos que activaron filtros de control,

poniendo de manifiesto la necesidad de mejorar la calidad de los datos sobre los que actúan los

filtros (puntos 3.25 a 3.33).

6.13. La segunda fase de comprobación sobre las declaraciones del IRPF resulta escasamente

relevante a efectos del control desarrollado por los órganos con competencias en materia de

gestión tributaria. En la campaña fiscalizada no se definieron nuevos filtros para el control de las

declaraciones en esta segunda fase ni se realizaron comprobaciones adicionales sobre aquellos

que presentaron una mayor eficacia en campañas anteriores (puntos 3.36 a 3.38).

6.14. En el control extensivo del IS se utilizaron 32 filtros que tenían por objeto controlar la correcta

aplicación de los BFs declarados a través del Modelo 200; y ocho a través del Modelo 220. Todos

estos filtros eran de comprobación discrecional y resultaban aplicables al 65% de los BFs previstos

para este impuesto, aunque abarcaban el 94% del importe total de los presupuestados en 2015

(puntos 3.40 a 3.42).

6.15. Los filtros resueltos en relación con el control de los BFs en el IS en la campaña fiscalizada

ascendían al 48% de los activados (25.812 filtros) en el Modelo 200; y al 58% (634 filtros) en el

Modelo 220. A las fechas de las consultas se habían resuelto ?con comprobación? en torno al 70%

(17.960 filtros) y el 63% (399 filtros) en los Modelos 200 y 220 respectivamente. En cuanto a los

filtros resueltos como no comprobados, únicamente 2.585 (un 10% de los resueltos) se dejaron de

comprobar por baja eficacia en el Modelo 200, mientras que en el Modelo 220, esta forma de

resolución ascendía a 154 filtros, más del 24% (puntos 3.47 a 3.50).

6.16. En la totalidad de los filtros del IS resueltos y comprobados por los órganos de gestión

competentes sobre los que existía la obligación de proporcionar información relativa a la actuación

del contribuyente constaba tal información. En el Modelo 200 se detectaron un mayor porcentaje de

actuaciones erróneas, un 49%; mientras que en el Modelo 220, el porcentaje era de un 22%. En la

práctica totalidad de los casos en los que la actuación del contribuyente resultó ser errónea los

órganos con competencias en materia de gestión tributaria consideraron de buena fe su

comportamiento, sin proceder a la apertura de expediente sancionador (puntos 3.56 a 3.59).

6.17. En el control extensivo del IVA se utilizaron tres filtros para controlar la correcta aplicación de

los BFs declarados a través del Modelo 303; y dos a través del Modelo 322. Se activaron 54.595 de

estos filtros en las declaraciones efectuadas a través del Modelo 303 de los que se habían resuelto

14.804, quedando pendientes de resolver 39.791 (el 73% de los activados); y se habían resuelto

como no comprobados 4.922 filtros (de los 14.804 resueltos). Por lo tanto, quedaron pendientes de

resolver sin dar lugar a actuación alguna de la Agencia casi tres cuartas partes de los filtros

activados; y uno de cada tres filtros resueltos no se había comprobado (puntos 3.70 a 3.74).

6.18. Con referencia al Modelo 322 se activaron 1.518 filtros utilizados específicamente para el

control de los BFs, de los que se habían resuelto 132, quedando pendientes de resolver 1.386 (el

91% de los activados). Además, se habían resuelto como no comprobados 118 filtros de los 132

resueltos. En definitiva, únicamente se habían comprobado 14 de los 1.518 filtros activados en las

declaraciones efectuadas a través de este modelo, de modo que quedaron pendientes de resolver

más de nueve de cada diez filtros activados y casi nueve de cada diez filtros resueltos no se habían

comprobado (punto 3.75).

6.19. El análisis sobre el control intensivo de los BFs que se realiza en este Informe no puede

abarcar todas las inspecciones realizadas, ya que obligaría a examinar el contenido de todas las

actas de inspección para determinar en cuales de ellas se corrigió algún BF. El análisis se ha

96 Tribunal de Cuentas

concretado; por un lado, en las actas de inspección que se hubiesen levantado a los contribuyentes

incluidos en la muestra de BFs; y por otro, al análisis de las actuaciones de control sobre el grupo

de programas de BFs incluido en el PPI de 2015 (puntos 3.83 a 3.86).

6.20. En relación con las actas de inspección que se levantaron a los contribuyentes incluidos en la

muestra de BFs; se habían levantado 21 actas de inspección a los 14.372 contribuyentes que

habían presentado declaraciones en el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines

lucrativos y confesiones religiosas en el periodo fiscalizado; 59 a los 660 contribuyentes que se

beneficiaron de la deducción por medio ambiente; y 315 actas de inspección a los 7.480

contribuyentes que se beneficiaron de la deducción por I+D+i. Las cuantías de los BFs declarados

por los contribuyentes se modificaron en estas actas en 541.445,24 euros en el caso de la

aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos, sobre el resto de BFs se

efectuó una muestra de las referidas actas, en las mismas se modificaron los BFs aplicados en

339.987,83 euros la deducción por medio ambiente; y 996.346,81 euros la deducción por I+D+i del

periodo fiscalizado (puntos 3.87 y 3.88).

6.21. En relación con el grupo de quince programas de BFs incluido en el PPI de 2015, cinco tenían

alcance general, otros cinco se referían al sector inmobiliario, tres a regímenes especiales y dos al

régimen económico y fiscal de Canarias. Se cumplieron los objetivos sobre el número total de

actuaciones de inspección a realizar; si bien el número de actas instruidas, el importe total de

deuda instruida y el importe medio de deuda por acta, presentó gran heterogeneidad entre las

distintas Delegaciones Territoriales y programas de BFs (puntos 3.89 a 3.96).

VI.2. EN RELACIÓN CON LA MUESTRA DE BENEFICIOS FISCALES ANALIZADA

6.22. En la campaña fiscalizada, tanto el número de beneficiarios como el importe real de los BFs

de la muestra, obtenido por este Tribunal mediante la agregación de las cuantías aplicadas en las

declaraciones de los contribuyentes, se desviaron ampliamente de las previsiones contenidas en el

PBF de 2015 (puntos 4.17, 4.33, 4.56 a 4.58, 4.91, 4.109 y 4.125).

6.23. En relación a las actuaciones de control extensivo sobre los BFs de la muestra lo más

relevante fue que en la deducción por maternidad en el IRPF hubo filtros calificados como de

comprobación obligatoria que quedaron pendientes de resolver o se resolvieron sin comprobación

(puntos 4.38 y 4.42). El control extensivo de la aplicación del régimen fiscal especial para personas

sin ánimo de lucro y confesiones religiosas se realizó mediante un único filtro con deficiencias en su

diseño que no permitían detectar a algunas entidades que no presentaron la memoria económica

estando obligadas a ello. En este BF únicamente se comprobaron uno de cada cuatro filtros, ya que

la mitad de ellos quedaron pendientes de resolver y de los resueltos la mitad no se comprobaron

(puntos 4.66 a 4.74). En el control extensivo de la deducción para la protección del medio ambiente

el 71% de los filtros activados quedaron sin resolver (punto 4.93) y el 56% de los filtros resueltos lo

fueron sin comprobación (punto 4.95) lo que representa un grado de comprobación muy reducido.

En el control extensivo de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

el 63% de los filtros activados quedaron sin resolver (punto 4.111) y el 40% de los filtros resueltos

lo fueron sin comprobación (punto 4.113) lo que también representa un grado de comprobación

muy reducido.

6.24. En el control extensivo de la deducción por I+D+i sólo el 5% de los filtros activados quedó sin

resolver (punto 4.141) y el 71% de los filtros resueltos lo fueron con comprobación, lo que

representa un grado de comprobación bastante elevado. Sin embargo, respecto a la deducción por

inversiones en I+D+i que estaba regulada en el artículo 35 LIS la Agencia no estableció ningún filtro

para su control extensivo. El control extensivo de la deducción por I+D+i regulada en el artículo

44.2 de la LIS se hizo mediante un solo filtro discrecional que únicamente sometía a control a 250

de las 1.344 declaraciones que aplicaron esta deducción. Además, casi todos los filtros activados lo

fueron en las declaraciones asignadas al Departamento de Gestión Tributaria, solo cinco en las

asignadas a las UGGEs y ninguno en las declaraciones asignadas a la DCGC (puntos 4.128 a

4.140). Por lo tanto, el diseño de este filtro solo permitió el control extensivo de una parte de las

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 97

declaraciones y no fue eficaz para el control de este BF en grandes empresas y grandes

contribuyentes, que solo fueron objeto del control intensivo llevado a cabo por el Departamento de

Inspección (punto 4.144).

6.25. El análisis de la exención relativa a los premios literarios, artísticos o científicos relevantes ha

puesto de manifiesto que la AEAT no disponía de una relación actualizada de las exenciones

vigentes en el ejercicio fiscalizado. Se han encontrado diferencias entre la información sobre los

premios exentos en poder de la AEAT y de la DGT a efectos de elaboración de los PBF. La

Agencia no ha realizado un control adecuado sobre la recepción de las comunicaciones de los

premios exentos y las resoluciones de reconocimiento de la exención no informaban de la

obligación del convocante en sucesivas convocatorias de comunicar aquellos premios que se han

dejado de convocar o se han declarado desiertos (puntos 4.19, 4.22, 4.24 y 4.27).

6.26. La aplicación del régimen fiscal especial para personas sin ánimo de lucro y confesiones

religiosas se encuentra prevista en la ley 49/2002 y en su reglamento. Es aplicable, de forma

general, a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, delegaciones de fundaciones

extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, federaciones deportivas, y a la Iglesia Católica

y demás iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de

cooperación con el Estado Español (puntos 4.46 y 4.47). Sin embargo, un número relevante de

entidades que aplicaron este régimen fiscal y otras que figuraban censadas como entidades sin

fines de lucro, no reunían los requisitos relativos a la forma jurídica exigida por la norma (punto

4.60).

6.27. Este régimen reconoce dos tipos de BFs a estas entidades: a) la exención de las rentas

obtenidas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica; y b) la tributación a un tipo de

gravamen reducido del 10% de sus posibles rentas derivadas de otras explotaciones económicas

no exentas (punto 4.52). El PBF de 2015 consideró la exención de rentas como un BF no

cuantificado y no estimó su importe, aunque la ley impone a estas entidades la obligación de

declarar tanto sus rentas exentas como no exentas. Por ello en este Informe se ha estimado la

cuantía de este BF y este Tribunal considera que existe información disponible que permitiría

efectuar una estimación del importe dejado de ingresar por este BF. El BF derivado de la tributación

a un tipo de gravamen reducido de las rentas no exentas sí aparece en el PBF de 2015, aunque se

cuantifica de forma agregada con otros BFs (puntos 4.54 a 4.56).

6.28. La opción por este régimen fiscal se debe ejercer mediante la presentación ante la AEAT de

la correspondiente declaración censal, salvo la Iglesia Católica y las confesiones religiosas que

tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, que se encuentran exentas de

esta obligación (puntos 4.48 a 4.50). El Informe pone de manifiesto deficiencias en el control de

estos censos y señala la existencia de entidades obligadas a formular la opción por este régimen

jurídico que se acogieron al mismo sin haberla ejercitado correctamente y sin inscribirse en el

censo (punto 4.61).

6.29. El artículo 2 de la Ley 49/2002 establece que para que una asociación pueda acogerse a este

régimen fiscal debe haber sido declarada de utilidad pública. Sin embargo, no existen controles

efectivos de la Agencia para la comprobación de este requisito y el Informe señala supuestos de

asociaciones acogidas a este régimen jurídico sin haber obtenido tal declaración (punto 4.62). El

artículo 3 de la Ley 49/2002 también exige a determinadas entidades acogidas a este régimen

fiscal la presentación de una memoria económica. Aunque la DGT, en informe de 9 de enero de

2014, consideró que la falta de presentación de la memoria constituye un incumplimiento formal

que no determina la exclusión del régimen fiscal, el Informe señala las deficiencias en el control del

cumplimiento de este requisito y la existencia de entidades obligadas a presentar memoria que no

lo hicieron (puntos 4.63 a 4.65).

6.30. Respecto a la deducción por inversiones en I+D+i su regulación preveía la posibilidad de

aportar un informe emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo

adscrito al mismo para acreditar la naturaleza de los gastos que sirven de base a la deducción.

98 Tribunal de Cuentas

Estos informes solo se utilizaron por el 5% de los contribuyentes que aplicaron la deducción de I+D

y en el 0,24% por innovación tecnológica, lo cual pone de manifiesto que la relevancia de dichos

informes es muy reducida para la acreditación de la naturaleza de los gastos (puntos 4.128 a

4.130).

VII. RECOMENDACIONES

7.1. La DGT y la Agencia deberían instar a los órganos competentes, a través de los

procedimientos oportunos, a que se eleve el grado de seguridad jurídica en relación al concepto de

BF. Se trata de una figura constitucionalmente sometida a reserva de ley, por lo que sus requisitos

y elementos configuradores no pueden descansar, exclusivamente, en el criterio de un grupo de

trabajo. Por tanto se recomienda la elaboración de un concepto legal de BF con suficiente grado de

certeza jurídica. Además se recomienda a la DGT que con base en este concepto proceda a

cuantificar el conjunto de BFs que minoran los ingresos tributarios del Estado, como el derivado del

régimen fiscal especial previsto en la ley 49/2002 que se analiza en este Informe.

7.2. La DGT debería elaborar anualmente un documento de ejecución del PBF que muestre las

cantidades presupuestadas y reales de los diferentes conceptos y que analice las desviaciones

producidas y sus causas. Este documento de ejecución permitiría conocer la disminución real de

los ingresos tributarios del Estado por la existencia de los BFs, como establece la Constitución, y

mejorar las estimaciones incorporadas a los PBFs.

7.3. La DGT y la Agencia, en el ámbito de sus competencias, deberían instar a las autoridades

competentes para que el establecimiento de BFs se acompañe de una delimitación de los objetivos

de política social o económica que pretenden conseguir, así como del establecimiento de

indicadores que permitan evaluar su grado de cumplimiento y la conveniencia de su continuidad.

Deben desarrollarse sistemas de evaluación que permitan análisis y estudios sobre la eficacia y

eficiencia de las actuaciones públicas de gasto realizadas a través de los BFs.

7.4. La Agencia debe establecer criterios uniformes, escritos y actualizados, para la selección de

las declaraciones a comprobar por las oficinas gestoras, sobre todo a nivel territorial por parte de

las Dependencias Regionales de Gestión. Esta selección de declaraciones a comprobar debe tener

en cuenta los filtros activados buscando aumentar el porcentaje de resolución de los mismos y

evitar, en lo posible, la acumulación de declaraciones con filtros activados que quedan pendientes

de resolver sobre los que la Agencia no realiza actuación alguna.

7.5. La Agencia, con independencia del número y tipo de filtros que decida establecer para llevar a

cabo el control de los BFs debe resolver, previa realización de las oportunas comprobaciones, la

totalidad de los filtros que la propia Agencia ha considerado como de resolución con comprobación

obligatoria.

7.6. Se debe dotar a los órganos con competencias en materia de gestión tributaria de un número

suficiente de funcionarios de los grupos A1 y A2 destinados a las tareas de control de las

declaraciones, especialmente en lo relativo a las comprobaciones del IRPF, IS e IVA, donde este

Informe pone de manifiesto porcentajes relevantes de filtros sin resolver y comprobar.

7.7. La Agencia debe mejorar y actualizar la herramienta informática que los gestores utilizan para

la resolución de filtros, de forma que se pueda implantar un sistema que obligue al gestor a cumplir

todos los requisitos exigidos en la resolución del correspondiente filtro, de acuerdo a las

instrucciones de la propia Agencia.

7.8. La Agencia debería realizar actualizaciones de filtros relativos a BFs en función de la nueva

normativa fiscal, del PBF y de la disminución de la recaudación real, eliminando los de menor

importancia e incorporando otros que vayan cobrando más representatividad. También se debe

mejorar en lo posible el diseño de los filtros, las deficiencias de algunos de ellos se ponen de

manifiesto en este Informe al analizar la muestra de BFs.

Actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios fiscales, ejercicio 2015 99

7.9. La Agencia debería mejorar el control realizado, tanto a las entidades con la calificación censal

de entidades sin fines de lucro, como al resto de entidades que disfrutan del régimen fiscal especial

previsto en la ley 49/2002, sobre el cumplimiento de los requisitos legales relativos a la forma

jurídica y al correcto ejercicio de la opción al régimen. Además, se recomienda la realización de

controles efectivos sobre la condición que establece la norma a las asociaciones, que de no haber

sido previamente declaradas de utilidad pública no podrían acogerse a este régimen.

7.10. La Agencia debería ajustar el grupo de programas de BFs incluidos en los PPIs a los riesgos

fiscales de los BFs que presenten mayor importancia cuantitativa en los PBFs.

7.11. La Agencia debería mejorar los procedimientos de control interno en relación a las

comunicaciones a las que están obligados los convocantes de los premios literarios, artísticos o

científicos relevantes calificados como exentos, de acuerdo con la Orden EHA/3525/2008.

Madrid, 21 de diciembre de 2017

EL PRESIDENTE

Ramón Álvarez de Miranda García

ANEXOS

RELACIÓN DE ANEXOS

ANEXO I: INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

FÍSICAS (IRPF), APLICABLES AL PBF 2015

ANEXO II: INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS),

APLICABLES AL PBF 2015

ANEXO III: INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA),

APLICABLES AL PBF 2015

ANEXO IV: COMPARACIÓN ENTRE EL PBF Y LA ESTIMACIÓN DE LOS BFS REALES DEL

ESTADO DE 2015, CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS

ANEXO V: CLASIFICACIÓN DE LOS FILTROS DISEÑADOS PARA EL IRPF. CAMPAÑA

FISCALIZADA

ANEXO VI.-a: CLASIFICACIÓN DE LOS FILTROS DISEÑADOS PARA EL IS, MODELO 200.

CAMPAÑA FISCALIZADA

ANEXO VI.-b: CLASIFICACIÓN DE LOS FILTROS DISEÑADOS PARA EL IS, MODELO 220.

CAMPAÑA FISCALIZADA

ANEXO I12

Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales

2015

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicables

al PBF 2015

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

Exenciones 1.181,82

1 Prestaciones públicas por actos de terrorismo Art. 7.a) Ley 35/2006 del

IRPF

SI 1,57

2 Ayudas SIDA Art. 7.b) Ley 35/2006 SI 0,17

3 Pensiones de la Guerra Civil Art. 7.c) Ley 35/2006 SI 1,68

4 Indemnizaciones como consecuencia de

responsabilidad civil por daños personales y las

indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas

de contratos de seguros de accidentes

Art. 7.d) Ley 35/2006 SI NC

5 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador,

con el límite de 180.000 euros

Art. 7.e) Ley 35/2006, art.1

RIRPF (RD 439/2007, de

30 de marzo) Modificado

Ley 26/2014

SI 151,67

6 Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad

permanente absoluta o gran invalidez

Art. 7.f) Ley 35/2006 SI 246,93

7 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente

del régimen de clases pasivas

Art. 7.f) Ley 35/2006.

Compartida 7.f) y 7.g)

SI CO

8 Prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad y

maternidad

Art. 7.h) Ley 35/2006 SI 134,21

9 Prestaciones económicas por acogimiento de

personas con discapacidad, mayores de 65 años o

menores

Art. 7.i) Ley 35/2006 SI 0,42

10 Becas de educación e investigación Art. 7.j) Ley 35/2006 y

art.2 RIRPF Modificado

Ley 26/2014

SI 8,58

11 Anualidades por alimentos percibidas de los padres Art. 7.k) Ley 35/2006 SI NC

12 Premios literarios, artísticos o científicos relevantes y

premios Princesa de Asturias

Art. 7.l) Ley 35/2006 y art.

3 RIRPF

SI 0,93

13 Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel Art. 7.m) Ley 35/2006 y

art. 4 RIRPF

SI 0,61

14 Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago

único

Art. 7.n) Ley 35/2006 SI 14,93

15 Gratificaciones extraordinarias por participación en

misiones internacionales de paz o humanitarias

Art. 7.o) Ley 35/2006 y art.

5 RIRPF

SI 11,43

16 Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero,

con el límite de 60.100 euros

Art. 7.p) Ley 35/2006 y art.

6 RIRPF

SI 10,17

17 Indemnizaciones públicas por daños personales por

el funcionamiento de los servicios públicos

Art. 7.q) Ley 35/2006 SI NC

18 Prestaciones por entierro o sepelio Art. 7.r) Ley 35/2006 SI 0,30

12 La DGT propone en sus alegaciones que se modifique la normativa que se reseña para adaptarla a la

regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, este Tribunal ha elaborado los Anexos

reseñando la normativa vigente en el momento de presentación de los presupuestos (septiembre de 2014)

que fue la que se consideró para su elaboración en coherencia con las cifras que se incorporaron a ellos.

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

19 Ayudas hepatitis C Art. 7.s) Ley 35/2006.

Compartida 7.b) y 7.s)

SI CO

20 Aplicación de los instrumentos de cobertura cuando

cubran exclusivamente el riesgo de incremento del

tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios

destinados a la adquisición de la vivienda habitual

Art. 7.t) Ley 35/2006 SI NC

21 Indemnizaciones públicas derivadas de la Ley de

Amnistía

Art. 7.u) y DA 19ª Ley

35/2006

SI NC

22 Rentas en la constitución de rentas vitalicias

aseguradas de planes individuales de ahorro

sistemático

Art. 7.v) Ley 35/2006 y DT

14ª Ley 35/2006

SI NC

23 Rendimientos del trabajo que procedan de

prestaciones en forma de renta de planes de

pensiones a favor de personas con discapacidad o de

patrimonios protegidos de personas con

discapacidad, con un importe máximo igual al triple

del IPREM

Art. 7.w) Ley 35/2006

Modificado Ley 26/2014

SI 0,10

24 Prestaciones económicas públicas de personas en

situacion de dependencia

Art. 7.x) Ley 35/2006 SI 11,85

25 Exención por dividendos y participaciones en

beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales

Art. 7.y) Ley 35/2006 NO -

26 Las prestaciones y ayudas familiares públicas por

nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos

menores

Art. 7.z) Ley 35/2006 SI 0,24

27 Dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto

los de locomoción y los normales de manutención y

estancia, hasta determinadas cuantías

Art 17.1.d) Ley 35/2006 y

art. 9 RIRPF

NO -

28 Ganancias patrimoniales en reducciones de capital Art. 33.3.a) Ley 35/2006 NO -

29 Ganancias patrimoniales por transmisiones lucrativas

"mortis causa"

Art. 33.3.b) Ley 35/2006 NO -

30 Ganancias patrimoniales por transmisiones lucrativas

de empresas o participaciones a familiares

Art. 33.3.c) Ley 35/2006 y

art. 20.6 Ley 29/1987, de

18 de diciembre, del I.

Suc. y Don.

SI NC

31 Ganancias patrimoniales en la extinción del régimen

económico matrimonial de separación de bienes,

cuando por imposición legal o resolución judicial se

produzcan compensaciones por causa distinta de la

pensión compensatoria entre cónyuges

Art. 33.3.d) Ley 35/2006 NO -

32 Ganancias patrimoniales por aportaciones a los

patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Art. 33.3.e) Ley 35/2006 NO -

33 Ganancias patrimoniales por donaciones a entidades

sin fines lucrativos comprendidas en la Ley 49/2002 y

a fundaciones legalmente reconocidas que rindan

cuentas al órgano protectorado correspondiente, así

como a las asociaciones de interés público no

comprendidas en la Ley 49/2002

Art. 33.4.a) Ley 35/2006 SI NC

34 Ganancias patrimoniales por transmisión de la

vivienda habitual por mayores de 65 años o personas

en situación de dependencia

Art. 33.4.b) y DA 15ª Ley

35/2006

SI CO

35 Ganancias patrimoniales por el pago de deudas

tributarias con bienes del Patrimonio Histórico

Español

Art. 33.4.c) Ley 35/2006 SI NC

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

36 Ganancias patrimoniales derivadas de la dación en

pago de la vivienda o de ejecuciones hipotecarias de

la vivienda habitual

Art. 33.4.d), añadida por

art. 122 del Real Decretoley

8/2014, de 4 de julio,

de aprobación de medidas

urgentes para el

crecimiento, la

competitividad y la

eficiencia (vigor: 1 de

enero)

SI NC

37 Aplicación de coeficientes de actualización de los

valores de adquisición de los bienes inmuebles

Art. 35.2 Ley 35/2006 y

art. 62 Ley 22/2013 de

PGE2014

NO -

38 Ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda

habitual

Art. 38.1 Ley 35/2006, art.

41 RIRPF

SI 226,97

39 Ganancias patrimoniales por reinversión en acciones

o participaciones de empresas de nueva o reciente

creación

DT 27ª LIRPF, añadida por

artículo 27 de la Ley

14/2013, de 27 de

septiembre, de apoyo a los

emprendedores y su

internacionalización, art.

38.2 y DA 38ª LIRPF

SI NC

40 Ganancias patrimoniales derivadas de reembolsos y

transmisiones de participaciones y acciones en IIC en

caso de reinversión

Art. 94.1.a) Ley 35/2006 SI NC

41 Premios de las loterías, apuestas y sorteos (SELAE,

ONCE, Cruz Roja Española, CCAA, EEE y UE) hasta

un máximo de 2.500 euros

DA 33ª.Dos Ley 35/2006 SI 357,14

42 50% de las ganancias patrimoniales derivadas de la

transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título

oneroso, entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de

2012

DA 37ª Ley 35/2006 SI NC

43 Determinadas subvenciones forestales con período

de producción medio igual o superior a 20 años

DA 4ª Ley 35/2006 SI NC

44 Determinadas ayudas de la política agraria

comunitaria

DA 5ª.1.a) Ley 35/2006 SI NC

45 Determinadas ayudas de la política pesquera

comunitaria

DA 5ª.1.b) Ley 35/2006 SI 0,18

46 Ayudas públicas destinadas a reparar la destrucción

de bienes patrimoniales, por incendio, inundación o

hundimiento. Se incluyen las indemnizaciones por

destrucción de elementos patrimoniales asegurados y

las ayudas públicas para la reparación de elementos

patrimoniales percibidas como consecuencia del

terremoto de Lorca del 11 de mayo de 2011.

DA 5ª.1.c) y DA 24ª Ley

35/2006 y DA 3ª RD-ley

11/2012

SI NC

47 Ayudas públicas por el abandono de la actividad de

transporte por carretera

DA 5ª.1.d) Ley 35/2006 SI 0,87

48 Indemnizaciones públicas por el sacrificio obligatorio

de la cabaña ganadera

DA 5ª.1.e) Ley 35/2006 SI 0,87

49 Ayudas públicas por desalojo de la vivienda habitual o

del local donde se ejerciera la actividad económica y

otras ayudas públicas distintas de las previstas en el

apartado 1 de la DA 5ª de la Ley 35/2006 en la parte

que no exceda del coste de reparación de los

elementos patrimoniales, en caso de incendio,

DA 5ª.3 Ley 35/2006 SI NC

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

inundación, hundimiento u otras causas naturales

50 Ayudas excepcionales por daños personales como

consecuencia de tormentas de viento y mar

acaecidas en enero y febrero de 2014)

Apartado 7 del artículo 9

del Real Decreto-ley

2/2014

SI NC

51 Movilizaciones de los derechos económicos entre los

distintos sistemas de previsión social

DA 22ª Ley 35/2006 SI NC

Determinadas rentas en especie:

52 a) Gastos e inversiones para habituar a los

empleados en la utilización de las nuevas tecnologías

de las comunicaciones y de la información (TIC)

Redacción por artículo 65

de la LPGE 2014

SI NC

53 b) Las primas o cuotas satisfechas a entidades

aseguradoras para la cobertura de enfermedad, en la

parte que no exceda de 500 euros anuales por

beneficiario o de 1.500 euros en los casos de

discapacidad de este

Art. 42.2.f) Ley 35/2006 y

art. 46 RIRPF

SI NC

54 c) La prestación del servicio de educación preescolar,

infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y

formación profesional por centros educativos

autorizados, a los hijos de sus empleados, con

carácter gratuito o por precio inferior al normal de

mercado

Art. 42.2.g) Ley 35/2006 SI NC

55 d) Vale transporte hasta 1.500 euros anuales Art. 42.2.h) Ley 35/2006 y

art. 46 bis RIRPF

SI NC

56 e) La entrega a los trabajadores en activo, de forma

gratuita o por precio inferior al normal del mercado, de

acciones o participaciones de la propia empresa o de

otras empresas del grupo de sociedades, en parte

que no exceda, para el conjunto de las entregadas a

cada trabajador, de 12.000 euros anuales

Art. 42.2.a) Ley 35/2006 y

art. 43 RIRPF

SI NC

57 f) Los préstamos con tipo de interés inferior al legal

del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero

de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a

disposición del prestatario también con anterioridad a

dicha fecha

DA 2ª Ley 35/2006 SI NC

58 g) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en

virtud de contratos de seguros de accidentes

laborales o de responsabilidad civil del trabajador

Art. 42.2.b) Ley 35/2006 NO -

59 h) Las entregas a empleados de productos rebajados

en cantinas, comedores de empresa o economatos

de carácter social

Art. 42.2.c) Ley 35/2006 NO -

60 i) La utilización de los bienes destinados a los

servicios sociales y culturales por parte de los

empleados

Art. 42.2.d) Ley 35/2006 NO -

61 j) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en

virtud de contratos de seguros de accidentes

laborales o de responsabilidad civil del trabajador

Art. 42.2.e) Ley 35/2006 NO -

62 El 50% de los rendimientos del trabajo personal

obtenidos por los tripulantes de los buques inscritos

en el Registro Especial de Buques y Empresas

Navieras en Canarias

Art. 75.1 Ley 19/1994, de

6 de julio, de modificación

del régimen económico y

fiscal de Canarias

SI NC

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

63 Ganancias patrimoniales y rentas positivas que se

pongan de manifiesto como consecuencia de los

donativos, donaciones y aportaciones efectuados a

favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo

Art. 23 Ley 49/2002, de 23

de diciembre, de régimen

fiscal de las entidades sin

fines lucrativos y de los

incentivos fiscales al

mecenazgo

SI NC

Reducciones en las rentas 7.726,84

64 Reducción del 30% sobre rendimientos del trabajo

derivados de las "stock-options" generados en más

de dos años o calificados de irregulares, con un

máximo de 300.000 euros anuales.

Art. 18.2, DA 31ª y DT 1ª

LIRPF y arts. 11.3 y 4

RIRPF

SI NC

Reducción por rendimientos del trabajo. Gastos

deducibles:

Art. 20 Ley 35/2006

65 a) Con carácter general: 2000 euros Por la obtención de

rendimientos del trabajo,

con cuantías

comprendidas entre 2.652

y 4.080 euros anuales, en

función de rendimientos

(artículo 20.1 de la LIRPF).

SI 6.908,57

66 b) Por prolongación de la actividad laboral Prolongación de la

actividad laboral:

duplicación de la

reducción por

rendimientos del trabajo,

para trabajadores activos

que sean mayores de 65

años y continúen o

prolonguen su actividad

laboral (art 20.2.a) LIRPF

y art. 12.1 RIRPF)

SI 26,00

67 c) Movilidad geográfica: 2.000 euros adicionales Duplicado de la reducción

por rendimientos del

trabajo: Contribuyentes

desempleados que

inscritos en la Oficina de

Empleo acepten un puesto

de trabajo que exija el

traslado de su residencia

habitual a un nuevo

municipio (art. 20.2.b)

LIRPF y art. 12.2 RIRPF).

SI 13,18

68 d) Trabajadores activos discapacitados: 3.500 o 7.750

euros adicionales

Las personas con

discapacidad que

obtengan rendimientos del

trabajo como trabajadores

activos podrán minorar el

rendimiento neto del

trabajo en 3.264 euros

anuales o en 7.242 euros

anuales, cuando acrediten

necesitar ayuda de

terceras personas, tengan

movilidad reducida o un

grado de discapacidad

SI 160,70

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

igual o superior al 65%

(art. 20.3 LIRPF)

69 Reducción del 60% por rendimientos derivados del

arrendamiento de viviendas

Art. 23.2 Ley 35/2006, art.

16 RIRPF y DT 19ª LIRPF

SI 530,51

Régimen de estimación objetiva: Art. 31 Ley 35/2006, art.

32 a 39 RIRPF y Orden

HAP/2206/2013

70 a) Reducción general en un 5% del rendimiento neto

de módulos

disposición adicional

primera de la Orden

HAP/2206/2013

SI 19,63

71 b) Reducción del 20% del rendimiento neto para

actividades económicas desarrolladas en el término

municipal de Lorca

disposición adicional

cuarta de la Orden

HAP/2206/2013

SI CO

72 c) Gastos extraordinarios por circunstancias

excepcionales

Orden HAP/2206/2013 NO -

d) Actividades agrícolas, ganaderas y forestales:

73 d.1) Utilización exclusiva de medios de producción

ajenos en actividades agrícolas (coeficiente corrector

del 0,75)

Orden HAP/2206/2013 NO -

74 d.2) Utilización de personal asalariado Orden HAP/2206/2013 NO -

75 d.3) Cultivos realizados en tierras arrendadas

(coeficiente corrector del 0,90)

Orden HAP/2206/2013 NO -

76 d.4) Piensos adquiridos a terceros Orden HAP/2206/2013 NO -

77 d.5) Actividades de agricultura ecológica (coeficiente

corrector del 0,95)

Orden HAP/2206/2013 SI NC

78 d.7) Empresas cuyo rendimiento neto minorado no

supere 9.447,91 euros y no tenga derecho a la

reducción correspondiente a agricultores jóvenes

(coeficiente corrector del 0,90)

Orden HAP/2206/2013 SI NC

79 d.8) Determinadas actividades forestales (coeficiente

corrector del 0,80)

Orden HAP/2206/2013 SI NC

80 d.9) Agricultores jóvenes: 25% durante 5 años desde

la creación de una explotación prioritaria

Orden HAP/2206/2013 SI NC

e) Actividades no agrarias:

81 e.1) Reducción del cómputo de horas trabajadas por

empresarios

Orden HAP/2206/2013 SI NC

82 e.2) Personal no asalariado con discapacidad Orden HAP/2206/2013 NO -

83 e.3) Cónyuge o hijos menores no asalariados Orden HAP/2206/2013 NO -

84 e.4) Reducción en un 60% del personal asalariado

con edad inferior a 19 años

Orden HAP/2206/2013 SI NC

85 e.5) Reducción en un 40% para asalariados con

grado de discapacidad igual o superior al 33%

Orden HAP/2206/2013 SI NC

86 e.6) Minoración por incentivos al empleo Orden HAP/2206/2013 SI NC

87 e.7) Minoración por incentivos a la inversión: tabla

especial de amortizaciones y libre amortización de

elementos del inmovilizado material nuevo de

pequeño valor, de valor unitario que no exceda de

601,01 euros hasta el límite de 3.005,06 euros

anuales.

Orden HAP/2206/2013 SI NC

88 e.8) Reducciones módulos para kioscos de periódicos

situados en municipios distintos de Madrid y

Barcelona

Orden HAP/2206/2013 NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

89 e.9) Reducción de determinados módulos para la

actividad de transporte por autotaxi

Orden HAP/2206/2013 NO -

90 e.10) Reducción de determinados módulos para la

actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros

por carretera

Orden HAP/2206/2013 NO -

91 e.11) Reducción de determinados módulos para las

actividades de transporte de mercancías por carretera

y servicios de mudanzas

Orden HAP/2206/2013 NO -

92 e.12) Reducciones módulos para la actividad de

producción de mejillón en batea

Orden HAP/2206/2013 NO -

93 e.13) Indices correctores especiales para empresas

de pequeña dimensión (sólo un local, un solo vehículo

afecto y sin asalariados)

Orden HAP/2206/2013 SI NC

94 e.14) Indices correctores por inicio de nuevas

actividades (para discapacitados con grado de

discapacidad igual o superior al 33% se aplican

índices correctores especiales)

Orden HAP/2206/2013 SI NC

95 e.15) Indice corrector de temporada para las

actividades no agrarias en estimación objetiva

Orden HAP/2206/2013 NO -

96 e.16) Indice corrector de exceso del rendimiento neto

minorado de las actividades no agrarias en

estimación objetiva respecto a las cuantías que

figuran en las tablas

Orden HAP/2206/2013 NO -

97 e.17) Rendimientos por transmisión de activos fijos

intangibles de taxistas a familiares, por incapacidad

permanente, jubilación o cese de actividad por

reestructuración del sector

DA 7ª Ley 35/2006 SI NC

98 e. 18) Mantenimiento o creación de empleo.

Reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos

netos positivos de actividades económicas para

microempresas (con un importe neto de la cifra de

negocios inferior a 5 millones de euros anuales y una

plantilla media inferior a 25 empleados)

artículo 63 de la LPGE

2014

SI 57,73

Régimen de estimación directa normal y simplificada:

99 a) Correcciones en el resultado contable, según las

normas del IS

Art. 30 Ley 35/2006, art.

30 RIRPF y RDLeg

4/2004, de 5 de

marzo,TRLIS

SI NC

100 b) Reducción del 5% en gastos de difícil justificación

(solo para estimación directa simplificada)

Art. 30.2ª RIRPF NO -

101 c) Reducción con fórmula lineal decreciente similar a

la reducción por obtención de rendimientos del trabajo

(adicional a la reducción de 2.000 euros)

Art. 32.2 Ley 35/2006 y

art. 26 RIRPF

SI

1,66

102 d) Para las actividades económicas iniciadas a partir

de 1 de enero de 2013, reducción del 20% del

rendimiento neto positivo minorado, en su caso, por

las reducciones de los art. 32.1 y 32.2 de la Ley

35/2006, en el primer periodo impositivo en que el

mismo sea positivo y en el siguiente. Límite de

100.000 ? anuales para la cuantía de los rendimientos

netos sobre los que se aplica la reducción

Art. 32.3 y DA 38ª Ley

35/2006

SI 8,86

103 e) Libertad de amortización para elementos nuevos

del activo material fijo adquiridos hasta el 31 de

DA 30ª Ley 35/2006 SI NC

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

marzo de 2012

h) Incentivos fiscales al mecenazgo: Arts. 25 y 26 Ley 49/2002

104 h.1) Convenios de colaboración empresarial en

actividades de interés general Art. 25 Ley 49/2002

SI NC

105 h.2) Gastos en actividades de interés general Art. 26 Ley 49/2002 SI NC

106 Régimen transitorio de los contratos de seguro de

vida generadores de incrementos o disminuciones de

patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999

DT 4ª Ley 35/2006 NO -

107 Régimen transitorio para ganancias patrimoniales

derivadas de elementos patrimoniales adquiridos

antes de 31 de diciembre de 1994 (coeficientes de

abatimiento)

DT 9ª Ley 35/2006 NO -

Reducciones en la base imponible 2.776,08

108 Tributación conjunta Art. 84.2.3º y 4º Ley

35/2006

SI 1.770,82

109 Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión

social

Art. 51 y 52 Ley 35/2006 SI 1.001,42

110 Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión

social constituidos a favor de personas con

discapacidad

Art. 53 y DA10ª Ley

35/2006

SI CO

111 Aportaciones a patrimonios protegidos de las

personas discapacitadas

Art. 54 Ley 35/2006 SI 1,57

112 Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y

anualidades por alimentos, a excepción de las fijadas

para los hijos

NO -

113 Cantidades abonadas en virtud de contratos de

seguros, concertados con las mutualidades de

previsión social, por los trabajadores por cuenta ajena

DA 9ª Ley 35/2006 SI CO

114 Aportaciones de deportistas a mutualidad de previsión

social

DA 11ª Ley 35/2006 SI CO

115 Por cuotas y aportaciones a partidos políticos, límite

de 600 euros anuales

Art. 61 bis de la LIRPF y

art. 12.Uno de la Ley

Orgánica 8/2007, de 4 de

julio, sobre financiación de

los partidos politicos

SI 2,27

Mínimo personal y familiar 0,00

116 Mínimo del contribuyente Art. 57 Ley 35/2006 NO -

117 Mínimo por descendientes Art. 58 Ley 35/2006 y art.

53 RIRPF

NO -

118 Mínimo por ascendientes Art. 59 Ley 35/2006 NO -

119 Mínimo por discapacidad Art. 60 Ley 35/2006 NO -

Tarifas 131,47

120 Anualidades por alimentos: aplicación de escala por

separado e incremento del mínimo personal y familiar

Art. 64 y 75 Ley 35/2006 SI 131,47

121 Tipos de gravamen que se aplican sobre la base

liquidable del ahorro

Arts. 66 y 76 Ley 35/2006 NO -

122 Gravamen complementario Artículo 64 de la LPGE

2014

SI NC

Bonificaciones 7,09

123 Bonificación del 22,8% sobre rendimientos de

determinadas operaciones financieras

DT 11ª TRLIS y DT 3ª RIS

RD 1777/2004

SI 7,09

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

Deducciones en la cuota íntegra 2.073,11

124 Régimen transitorio para inversión en vivienda

habitual efectuadas antes del 31 de diciembre de

2012

DT 18ª Ley 35/2006 y arts.

86.1 y 110.3.d) RIRPF

SI 1.681,21

125 Régimen transitorio alquiler vivienda habitual para

contratos celebrados antes del 1 de enero de 2015 Art. 68.7 Ley 35/2006

SI 179,15

126 Inversión en empresas de nueva o reciente creación Art. 27, apartado cuatro,

de la Ley 14/2013 (añade

apartado 1 al art. 68

LIRPF)

SI 8,60

Actividades económicas del régimen de estimación

directa:

127 a) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica Art. 68.2 Ley 35/2006 SI 3,03

128 b) Deducción por inversiones en bienes de interés

cultural, producciones cinematográficas, edición de

libros, sistemas de navegación y localización de

vehículos, adaptación de vehículos para

discapacitados y guarderías para hijos de

trabajadores

Art. 38 del TRLIS

(RDLesgislativo 4/2004, de

5 de marzo)

SI CO

129 c) Creación de empleo para contratación indefinida de

apoyo a los emprendedores

Art. 43 del TRLIS SI CO

130 d) Creación de empleo para trabajadores con

discapacidad

Art. 41 del TRLIS SI CO

131 e) Para los contribuyentes que ejercieran actividades

económicas en estimación directa: deducción por

inversiones en la protección del medio ambiente

Art. 39.1 y DA 10ª del

TRLIS

SI CO

132 f) Deducción por gastos e inversiones realizados para

habituar a los empleados en la utilización de las

nuevas tecnologías de la información y la

comunicación

Art. 40 del TRLIS SI CO

133 g) Inversión de beneficios Artículo 25 de la Ley

14/2013

SI 35,07

Donativos y otras aportaciones:

134 a) A entidades comprendidas en la Ley 49/2002 Arts. 68.3 y 69.1 Ley

35/2006, art. 19 Ley

49/2002, art. 12.2 LOFPP

8/2007 y LPGE

SI 89,24

135 b) A fundaciones y asociaciones no comprendidas en

la Ley 49/2002

SI CO

136 c) A partidos políticos SI CO

137 Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Art. 68.4 Ley 35/2006 y

art. 58 RIRPF

SI 62,78

138 Actuaciones para la protección y difusión del

Patrimonio Histórico

Arts. 68.5 y 69.1 Ley

35/2006

SI 0,14

139 Inversiones en Canarias Art. 94 Ley 20/1991 SI CO

140 Rendimientos derivados de la venta de bienes

corporales producidos en Canarias

Art. 26 Ley 19/1994 SI 0,95

141 Dotaciones a la reserva por inversiones en Canarias Art. 27 Ley 19/1994 SI 12,80

142 Actividades y programas prioritarios de mecenazgo LPGE 2014 (prevé en el

artículo 22 de la Ley

49/2002)

SI CO

143 Programas de apoyo a acontecimientos de

excepcional interés público

LPGE 2014 SI CO

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

144 Por cuentas de ahorro-empresa. Deducción del 15%

sobre las cantidades depositadas para la constitución

futura de una sociedad de responsabilidad limitada

Nueva Empresa. Con límites

Arts. 68.6 Ley 35/2006 SI 0,14

Deducciones en la cuota líquida 590,64

145 Por obtención de rendimientos del trabajo o de

actividades económicas siempre que su base

imponible sea inferior a 12.000 euros. Diferentes

escalas

Artículo 80 bis de la LIRPF

y artículo 85 bis del RIRP

SI 561,40

146 Compensación fiscal por obtención de determinados

rendimientos del capital mobiliario (a los que perciban

un capital diferido derivado de un contrato de seguro

de vida o invalidez generador de rendimientos de

capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de

enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación

del de la LIRPF les resulte menos favorable que el

regulado en el extinto TRLIRPF

DT 13ª a) Ley 35/2006 y

DT 4ª Ley 22/2013 de

PGE2014

SI 29,24

147 Compensación fiscal por rendimientos derivados de la

cesión a terceros de capitales propios procedentes

de instrumentos financieros contratado con

anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de

que la aplicación de la LIRPF les resulte menos

favorable que el regulado en el extinto TRLIRPF

DT 13ª b) Ley 35/2006 y

DT 3ª Ley 22/2013 de

PGE2014

NO -

148 Doble imposición internacional, por rentas obtenidas y

gravadas en el extranjero

Art. 80 Ley 35/2006

NO

-

149 Doble imposición internacional en los supuestos de

aplicación del régimen de transparencia fiscal

internacional

Art. 91 Ley 35/2006

NO

-

150 Doble imposición en los supuestos de aplicación del

régimen de imputación de rentas derivadas de la

cesión de los derechos de imagen

Art. 92.4 Ley 35/2006

NO

-

Deducciones en la cuota diferencial 729,57

151 Maternidad Art. 81 Ley 35/2006 y art.

60 RIRPF

SI 729,57

Regímenes especiales 0,00

152 Régimen especial para trabajadores desplazados a

territorio español

Art. 93 y DT 17ª Ley

35/2006

SI NC

TOTAL 15.216,62

ANEXO II13

Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales

2015

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (IS), aplicables al PBF 2015

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

Correcciones al resultado contable 250,60

1 Libertad de amortización para las sociedades laborales Art. 11.2.a) del TRLIS

(RDLeg. 4/2004, de 5 de

marzo)

SI 88,07

2 Libertad de amortización de los elementos afectos a las

actividades de investigación y desarrollo

Art. 11.2.c) del TRLIS SI CO

3 Libertad de amortización de los gastos de investigación y

desarrollo activados como inmovilizado intangible

Art. 11.2.d) del TRLIS SI CO

4 Libertad de amortización para las explotaciones agrarias

asociativas prioritarias

Art. 11.2.e) del TRLIS SI CO

5 Libertad de amortización para inversiones de escaso

valor. Los elementos del i. material nuevos puestos a

disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en

el que se cumplan las condiciones del art. 108 de esta

ley, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros hasta

el límite de 12.020,24 euros referido al período

impositivo.

Art. 110 TRLIS SI CO

6 Libertad de amortización de los elementos del activo fijo

nuevo para las cooperativas protegidas

Art. 33.3 Ley 20/1990, de 19

de diciembre, reg. fiscal

Cooperativas

SI CO

7 Libertad de amortización de los activos mineros Art. 11.2.b) y art. 97 del

TRLIS

SI CO

8 Libertad de amortización de inversiones intangibles y

gastos de investigación de las entidades acogidas al

régimen fiscal de la investigación y explotación de

hidrocarburos

Art. 106.1 del TRLIS SI CO

9 Libertad de amortización de los elementos nuevos del

inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

para las entidades de reducida dimensión que creen

empleo

Art. 109 del TRLIS SI CO

10 Libertad de amortización pendiente de aplicar por

inversiones realizadas antes del 31 de marzo de 2012

El apartado uno del

art.2.Segundo de la Ley

16/2013 prorroga, para los

periodos impositivos

iniciados dentro de los años

2014 o 2015 (DT 37ª TRLIS)

SI NC

11 Amortización acelerada de los elementos nuevos del

inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y

del inmovilizado intangible para las entidades de

reducida dimensión (coeficiente tablas x 2)

Art. 111 del TRLIS SI CO

12 Amortización acelerada de los buques, embarcaciones y

artefactos navales nuevos de la Marina Mercante

DA 5ª del TRLIS SI CO

13 La DGT propone en sus alegaciones que se modifique la normativa que se reseña para adaptarla a la

regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, este Tribunal ha elaborado los Anexos

reseñando la normativa vigente en el momento de presentación de los presupuestos (septiembre de 2014)

que fue la que se consideró para su elaboración en coherencia con las cifras que se incorporaron a ellos.

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

13 Amortización acelerada de elementos patrimoniales

objeto de reinversión por entidades de reducida

dimensión (coeficiente tablas x 3). Régimen transitorio

Art. 113 del TRLIS SI CO

14 Deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valor de

los créditos derivadas de las insolvencias de deudores

Art. 12.2 del TRLIS NO -

15 Deducción del fondo de comercio Art. 2 .Segundo Ley

16/2013. Prorroga también

para 2014 y 2015 y RD-L

12/2012 medidas estabilidad

NO -

16 Deducción del intangible de vida útil indefinida Art. 12.7 del TRLIS NO -

17 No integración en la base imponible de las subvenciones

públicas a las sociedades de garantía recíproca

Art. 13.5 del TRLIS. SI NC

18 No integración en la base imponible de las subvenciones

públicas a las sociedades de reafianzamiento

Art. 13.5 del TRLIS. SI NC

19 Coeficientes de corrección monetaria para bienes

inmuebles

Art.15.9.a) del TRLIS y Ley

22/2013 de PGE para 2014

NO -

20 Nuevos límites a la compensación de bases imponibles

negativas establecidos por el Real Decreto-ley 20/2012

desde el año 2012 para las grandes empresas con un

importe neto de cifra de negocios de al menos 20

millones de euros

Art. 2.2 Segundo de la Ley

16/2013 prorrogó para 2014

y 2015 los nuevos límites

NO -

21 No tributación de la renta puesta de manifiesto como

consecuencia del rescate de los contratos de seguro

colectivo que instrumenten compromisos por pensiones

Art. 17.4 del TRLIS NO -

22 No integración en la base imponible de las rentas

positivas o negativas por pago de las deudas tributarias

mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico

Español

Art. 17.5 del TRLIS NO -

23 No integración en la base imponible de las subvenciones

a determinadas explotaciones de fincas forestales, con

período de producción medio >= 20 años

Art. 17.6 del TRLIS SI NC

24 Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la

transmisión de valores representativos de los fondos

propios de entidades residentes y no residentes en

territorio español

Art. 21, 30 y DA 1ª del

TRLIS

NO -

25 Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a

través de un establecimiento permanente

Art. 22 del TRLIS NO -

26 Reducción del 60% sobre las rentas procedentes de

determinados activos intangibles (cesión de patentes,

planos, fórmulas, etc.)

Apartado dos y cuatro del

artículo 26 de la Ley

14/2013, efectos desde el

29/9/2013, modificó el

artículo 23 y DT40ª del

TRLIS

SI NC

27 Deducibilidad de los gastos para la financiación de obras

benéfico-sociales de las cajas de ahorro y fundaciones

bancarias

Art. 24 del TRLIS NO -

Régimen especial de agrupaciones de interés

económico:

28 No tributación de los dividendos y participaciones en

beneficios que correspondan a socios que deban

soportar la imputación de la base imponible

Art. 48.3 del TRLIS NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

Régimen especial de las uniones temporales de

empresas:

29 a) No tributación de los dividendos y participaciones en

beneficios que correspondan a sus empresas miembros

Art. 50 del TRLIS NO -

30 b) Correcciones del valor de adquisición por pérdidas

sociales imputadas a sus empresas miembros

Art. 50 del TRLIS NO -

31 c) Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a

través de un establecimiento permanente

Art. 50 del TRLIS NO -

32 d) Deducción para evitar la doble imposición jurídica Art. 50 del TRLIS NO -

Régimen especial de las sociedades y fondos de capitalriesgo

:

33 a) Exención del 99% de las rentas positivas que se

obtengan en la transmisión de valores representativos

de la participación en el capital o en fondos propios de

las empresas o entidades de capital-riesgo

Art. 55.1 del TRLIS SI NC

34 b) Exención para evitar la doble imposición sobre los

dividendos y participaciones en beneficios procedentes

de las sociedades o entidades que promuevan o

fomenten

Art. 55.2 del TRLIS NO -

35 c) Exención para evitar la doble imposición sobre los

dividendos o participaciones en beneficios percibidos por

los socios de las entidades de capital-riesgo

Art. 55.3 del TRLIS NO -

36 d) Exención para evitar la doble imposición sobre las

rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión

o reembolso de acciones o participaciones

representativas del capital o los fondos propios de las

entidades de capital-riesgo

Art. 55.4 del TRLIS NO -

37 Régimen de las sociedades de desarrollo industrial

regional. Exención parcial por las rentas obtenidas por

estas entidades en la transmisión de acciones y

participaciones en el capital de sus empresas

participadas

Art. 56.1 del TRLIS SI NC

38 Régimen especial de los socios de las sociedades de

desarrollo industrial regional: exención para evitar la

doble imposición de los dividendos o participaciones en

beneficios

Art. 56.2 del TRLIS NO -

Régimen especial de las fusiones, escisiones,

aportaciones activos, canje de valores y cambio de

domicilio social de un Estado miembro a otro de la Unión

Europea:

39 a) Régimen de las rentas derivadas de la transmisión:

rentas no integrables en la base imponible

Art. 84.1 del TRLIS NO -

40 b) Régimen fiscal del canje de valores: rentas no

integrables en la base imponible

Art. 87.1 del TRLIS NO -

41 c) Tributación de los socios en las operaciones de fusión

y escisión: rentas no integrables en la base imponible

Art. 88.1 del TRLIS NO -

42 d) Participaciones en el capital de la entidad transmitente

y de la entidad adquiriente: rentas no integrables en la

base imponible

Art. 89.1 del TRLIS NO -

43 e) Exención para evitar la doble imposición de

dividendos

Art. 96 del TRLIS NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

44 Dotación del factor de agotamiento de los regímenes

especiales de la minería y de hidrocarburos

Art. 98 y 102 del TRLIS NO -

Régimen especial de transparencia fiscal internacional:

45 a) No imputación de determinadas rentas en el supuesto

de valores derivados de la participación en el capital o

en los fondos propios de entidades que otorguen, al

menos, el 5% del capital de una entidad y se posean

durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de

dirigir y gestionar la participación

Art. 107. 2. d) del TRLIS NO -

46 b) No imputación de determinadas rentas cuando la

suma de sus importes sea obtenida por la entidad no residente

Art. 107. 3 del TRLIS NO -

47 c) No imputación de determinadas rentas cuando se

correspondan con gastos fiscalmente no deducibles de

entidades residentes en territorio español

Art. 107. 4 del TRLIS NO -

48 d) No integración en la base imponible de los dividendos

o participaciones en beneficios en la parte que

corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en

la base imponible. Mismo tratamiento para los

dividendos a cuenta

Art. 107. 8 del TRLIS NO -

49 Deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los

créditos por posibles insolvencias de deudores, aplicable

por entidades de reducida dimensión

Art. 112 del TRLIS NO -

Régimen especial de determinados contratos de

arrendamiento financiero:

50 a) Gasto fiscalmente deducible para la carga financiera

satisfecha a la entidad arrendadora

Art. 115.5 y DT 42ª del

TRLIS

SI NC

51 b) Gasto fiscalmente deducible para la parte de las

cuotas de arrendamiento financiero satisfechas

correspondiente a la recuperación del coste del bien

Art. 115.6 y DT 42ª del

TRLIS

SI NC

Régimen especial de entidades de tenencia de valores

extranjeros:

52 a) Tratamiento de los beneficios o participaciones en

beneficios distribuidos a los socios con cargo a las

rentas exentas de los artículos 21 o 22 de la Ley

27/2014

Art. 118.1 del TRLIS NO -

53 b) Exención para evitar la doble imposición sobre las

rentas obtenidas en la transmisión de la participación en

la entidad de tenencia de valores o en los supuestos de

separación del socio o liquidación de la entidad

Art. 118.2 del TRLIS NO -

54 c) Exención para evitar la doble imposición sobre

dividendos y rentas derivadas de la transmisión de

valores representativos de los fondos propios de

entidades no residentes en territorio español. Régimen

transitorio

Art. 21 del TRLIS NO -

55 Régimen especial de entidades parcialmente exentas:

rentas exentas

Art. 121 del TRLIS SI NC

56 Régimen especial de las comunidades titulares de

montes vecinales en mano común: reducción de la base

imponible

Art. 123 del TRLIS SI NC

57 Régimen especial de las entidades navieras en función

del tonelaje: determinación de la base imponible por el

método de estimación objetiva

Art. 125 y DT 42ª del TRLIS SI 37,13

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

58 Régimen de las entidades deportivas. No se integran en

la base imponible los incrementos de patrimonio que se

puedan poner de manifiesto como consecuencia de la

adscripción de los equipos profesionales a Sociedades

Anónimas Deportivas de nueva creación

Art. 129 del TRLIS

(suprimido en la nueva Ley

27/2014)

SI NC

59 No integración en la base imponible de determinadas

ayudas de la política agraria comunitaria

DA 3ª. 1. a) del TRLIS SI NC

60 No integración en la base imponible de determinadas

ayudas de la de la política pesquera comunitaria

DA 3ª. 1. b) del TRLIS SI 9,39

61 No integración en la base imponible de las ayudas

públicas destinadas a reparar bienes patrimoniales

afectos a las actividades económicas

DA 3ª. 1. c) del TRLIS SI NC

62 No integración en la base imponible de las ayudas

públicas por el abandono de la actividad del transporte

por carretera

DA 3ª. 1. d) del TRLIS SI NC

63 No integración en la base imponible de las

indemnizaciones públicas por el sacrificio obligatorio de

la cabaña ganadera

DA 3ª. 1. e) del TRLIS SI NC

64 Exención de rentas derivadas de la transmisión de

determinados inmuebles

DA 16 del TRLIS SI NC

65 Régimen fiscal de las transmisiones de activos

realizadas en cumplimiento de la normativa de defensa

de la competencia: no integración en la base imponible

de determinadas rentas. Régimen transitorio

DA 4ª del TRLIS NO -

66 Régimen fiscal de las participaciones en entidades que

hayan aplicado el régimen fiscal especial de

transparencia fiscal de la Ley 43/1995: no tributación de

los dividendos y participaciones en beneficios de

entidades que procedan de períodos impositivos durante

los cuales la entidad que los distribuye estuviera sujeta a

dicho régimen. Régimen transitorio

DT 15ª.3 del TRLIS NO -

67 Régimen fiscal de las participaciones en entidades que

hayan aplicado el régimen especial de sociedades

patrimoniales del TRLIS: exención del 50% del importe

de los beneficios distribuidos y obtenidos en los

ejercicios en los que haya sido de aplicación dicho

régimen. Régimen transitorio

DT 15ª.5 del TRLIS NO -

68 Fondo de comercio financiero. Régimen transitorio Art. 12.5 del TRLIS NO -

Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos,

incluidos los partidos políticos:

69 a) Rentas exentas Art. 6 Ley 49/2002 SI NC

70 b) Explotaciones económicas exentas Art. 7 Ley 49/2002 SI NC

71 c) Exención de las rentas obtenidas por los partidos

políticos para la financiación de las actividades que

constituyen su objeto o finalidad específica

Art. 10.Uno Ley Orgánica

8/2007

SI NC

72 d) Exención de los incrementos de patrimonio y rentas

positivas que se pongan de manifiesto como

consecuencia de los donativos, donaciones y

aportaciones efectuados a favor de las entidades

beneficiarias de mecenazgo

Art. 23 Ley 49/2002 SI 2,49

73 e) Incentivos fiscales al mecenazgo (ayudas

económicas). Gastos deducibles

Art. 25 Ley 49/2002 SI CO

74 f) Incentivos fiscales al mecenazgo (gastos para fines de

interés general). Gastos deducibles

Art. 26 Ley 49/2002 SI CO

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

75 g) Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la

Organización Nacional de Ciegos Españoles: entidades

beneficiarias del mecenazgo

DA 5ª Ley 49/2002 y DF 5ª

Ley 22/2005

SI NC

76 Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias.

Reducción en la base imponible

Art. 27 Ley 19/1994 SI 113,52

77 Régimen fiscal ?Salida de la Vuelta al Mundo a Vela

Alicante 2011?

Exenciones para personas

jurídicas en IS y ESFL ( DA

28ª. 1 TRLey del Puertos del

Estado y de la Marina

Mercante, aprobado por el

Real Decreto Legislativo

2/2011, de 5 de septiembre)

SI NC

78 No integración en la base imponible del 50% de los

resultados destinados al Fondo de Reserva Obligatorio

de las cooperativas

Art. 16.5 Ley 20/1990, sobre

Régimen fiscal de

Cooperativas

NO -

79 Dotación al Fondo de educación y promoción de

cooperativas. Gastos deducibles

Art. 18.2 y 19.4 Ley 20/1990 NO -

80 Fondo de reserva obligatorio de cooperativas de crédito

transformadas en otras entidades de crédito

DT 9ª Ley 2/2011 y Art. 10º

Ley 13/1989

NO -

Tipos reducidos 1.491,56

81 Tipo del 25% para PYME. Aplicable a la parte de la base

imponible de las entidades de reducida dimensión que

no exceda de 300.000 euros (artículo 114 del TRLIS)

Art. 114 y 108 TRLIS SI 573,31

82 Tipo reducido para entidades de nueva creación

constituidas a partir del 1 de enero de 2013. Tipo

reducido del 15 por ciento hasta 300.000 euros de base

imponible, y del 20 por ciento por el exceso, durante los

dos primeros ejercicios de beneficios, salvo que la

entidad deba tributar a un tipo inferior.

DA 19ª TRLIS. La DF 8ª Ley

14/2013 modificó el artículo

7 de la Ley 11/2013, de 26

de julio, de medidas de

apoyo al emprendedor y de

estímulo del crecimiento y

de la creación de empleo

SI 338,83

83 Tipo del 25% para diversas entidades Art. 28.2 TRLIS y art.

11.Uno LO 8/2007

SI 164,83

84 Tipo del 20%, para sociedades cooperativas fiscalmente

protegidas, salvo en la parte correspondiente a los

resultados extracooperativos, que tributan al tipo general

Art. 28.3 del TRLIS SI CO

85 Tipo 19% para SOCIMI sobre dividendos distribuidos a

los socios con participación ? 5% cuando, en sede del

socio, esos dividendos estén exentos o tributen por

debajo del 10%

Art. 9 Ley 11/2009, de SA

cotizadas de inversión del

mercado inmobiliario

SI NC

86 Tipo del 10% para las entidades sin fines lucrativos de la

Ley 49/2002

Art. 28.4 del TRLIS SI CO

87 Tipo del 4% para las entidades ZEC Art. 28.8 y art. 43 del TRLIS SI CO

88 Microempresas con mantenimiento o creación de

empleo. Reducción de 5 puntos porcentuales en el tipo

de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas

empresas (PYME) que creen o mantengan empleo en

comparación con la plantilla media de 2008, y tengan un

importe neto de cifra de negocios inferior a 5 millones de

euros y una plantilla media inferior a 25 empleados.

Art. 70 de la LPGE 2014

modificó la DA duodécima

del TRLIS (Se regula a partir

de 2015 en la DT2ª.2 de la

LIS)

SI 348,81

89 Tipo del 1% para Instituciones de Inversión Colectiva:

90 a) Fondos de Inversión Art. 28.5.b), c) y d) del

TRLIS

NO -

91 b) Sociedades de Inversión Art. 28.5.a), c) y d) del SI 65,78

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

TRLIS

92 Tipo del 1% para el fondo de regulación del mercado

hipotecario

Art. 28.5.e) del TRLIS SI CO

93 Tipo del 1% para los Fondos de Activos Bancarios (FAB) DA 17ª Ley 9/2012, de 14

de noviembre, de

reestructuración y

resolución de EC

SI NC

94 Tipo del 0% para los fondos de pensiones Art. 28.6 del TRLIS NO -

95 Tipo 0% para las SOCIMI, excepto en el caso de

dividendos distribuidos a socios que cumplan

determinados requisitos

Art. 9 Ley 11/2009, de SA

cotizadas de inversión del

mercado inmobiliario

SI NC

Bonificaciones en la cuota íntegra 308,60

96 Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla El apartado uno del

art.1.Quinto de la Ley

16/2013 modificó el artículo

33 del TRLIS, efectos

períodos impositivos

iniciados a partir de 1 de

enero de 2014,

SI 22,63

97 Bonificación por actividades exportadoras de

producciones cinematográficas o audiovisuales

españolas, libros y otros productos editoriales

Art. 34.1, DA 9ª y DT 23ª del

TRLIS

SI 115,80

98 Prestación de servicios públicos locales Art. 34.2 del TRLIS SI CO

99 Régimen especial de entidades dedicadas al

arrendamiento de viviendas

Art. 54.1 del TRLIS SI 19,13

100 Determinadas operaciones financieras DT 11ª del TRLIS y DT3ª del

RIS

SI 60,53

101 Cooperativas especialmente protegidas con bonificación

del 50%

Art. 34.2 y 35.2 Ley 20/1990

sobre Régimen fiscal de

Cooperativas

SI 14,91

102 Cooperativas agroalimentarias especialmente protegidas

con bonificación del 80% (explotaciones asociativas

prioritarias)

Art. 14 Ley 19/1995, de 4 de

julio, de Modernización

explotaciones agrarias

SI CO

103 Venta de bienes corporales producidos en Canarias Art. 26 Ley 19/1994,

régimen económico y fiscal

de Canarias

SI 64,61

104 Empresas navieras en Canarias Art. 76 Ley 19/1994,

régimen económico y fiscal

de Canarias

SI 10,99

Deducciones en la cuota íntegra 1.898,98

105 Doble imposición jurídica Art. 31 del TRLIS NO -

106 Doble imposición económica internacional Art. 32 del TRLIS NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

107 Deducción por doble imposición intersocietaria de

dividendos.

Art. 30 del TRLIS NO -

108 Deducción por doble imposición por plusvalías de fuente

interna

Art. 30 del TRLIS NO -

109 Deducciones por transparencia fiscal Art. 107.9 del TRLIS NO -

110 Gastos e inversiones en actividades de investigación y

desarrollo e innovación tecnológica.

Art. 35, DA 10ª.2 y art. 44

TRLIS. El art. 26.1 de la Ley

14/2013, de apoyo a

emprendedores y su

internacionalización,

modificó el artículo 44 del

TRLIS

SI 639,91

111 Inversiones en producciones cinematográficas y series

audiovisuales. Deducción del 18% de las inversiones en

producciones españolas, del 5% de la inversión

realizada por el coproductor financiero y otros gastos

anejos

Art. 38.2 TRLIS. El apartado

2 de la disposición

derogatoria única de la Ley

16/2013 ha derogado el

apartado 3 de la disposición

derogatoria segunda de la

LIRPF, el apartado 5 de la

disposición adicional décima

y el apartado 2 de la

disposición transitoria

vigésima primera del TRLIS,

y el artículo 15 del Real

Decreto-ley 8/2011. Por otra

parte, el apartado dos del

art1.Quinto Ley 16/2013 dio

nueva redacción al apartado

2 del artículo 38 del TRLIS

SI 2,63

Creación de empleo:

112 a) Por contratación del primer trabajador contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los

emprendedores

Art. 43.1 del TRLIS SI 23,90

113 b) Para entidades que tengan una plantilla trabajadores por contratos de trabajo de tiempo

indefinido de apoyo a los emprendedores, para

desempleados beneficiarios de una prestación

contributiva por desempleo

Art. 43.2 del TRLIS SI CO

114 c) Trabajadores con discapacidad Art. 41 del TRLIS. El art.

26,3 de la Ley 14/2013

modificó el artículo 41 del

TRLIS

SI 2,36

115 Protección del medio ambiente Art. 39.1 del TRLIS SI 10,98

116 Formación profesional (solo el supuesto de aprendizaje

de TIC)

Art. 40 del TRLIS y DA 25ª y

DT 20ª de la Ley 35/2006,

LIRPF, modificadas por el

artículo 65 de la Ley

22/2013

SI 0,32

117 Beneficios fiscales de la reconversión y

reindustrialización

DT 4ª del TRLIS NO -

118 Evitar la doble imposición. Régimen transitorio Disposiciones transitorias

3ª, 4ª, 5ª y 8ª del TRLIS

NO -

Concepto/Subconcepto Referencia legal

BF

2015

Importe

PBF 2015

(millones ?)

119 Saldos pendientes de incentivos a la inversión de

ejercicios anteriores

Disposiciones transitorias

3ª, 4ª, 5ª y 8ª del TRLIS

SI 303,24

120 Inversión de beneficios de PYME. Deducción aplicable,

con efectos 1 de enero de 2013, a las entidades que

tengan la condición de empresas de reducida dimensión,

de acuerdo con el art. 108 del TRLIS.

Art 37 del TRLIS. El art. 25

de la Ley 14/2013 modificó

el artículo 37 del TRLIS

SI 496,31

121 Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

(art. 42 del TRLIS)

Art. 42 del TRLIS y 39 y 40

del RIS

SI 148,76

122 Inversiones realizadas en Canarias Art. 94 Ley 20/1991 y DA

13ª y 14ª y DT 4ª Ley

19/1994

SI 108,15

123 Donativos, donaciones y aportaciones a entidades

beneficiarias del mecenazgo

LPGE 2014 (prevé en el

artículo 20 de la Ley

49/2002 y art. 12.2 LO

8/2007)

SI 68,98

124 Actividades prioritarias de mecenazgo Art. 22 Ley 49/2002 y LPGE

2014

SI CO

125 Programas de apoyo a los acontecimientos de

excepcional interés público

LPGE 2014 SI 93,44

TOTAL 3.949,74

ANEXO III14

Actuaciones AEAT en relación con Beneficios Fiscales

2015

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicables al PBF 2015

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

Exenciones 7.449,01

a) Operaciones interiores:

1 Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes

accesorias de los servicios postales universales

Art. 20.Uno.1º Ley

37/1992, de 28 de

diciembre, del IVA

SI CO

2 Las prestaciones de servicios de hospitalización o de

asistencia sanitaria de las Entidades de Derecho

Público o de las entidades privadas en régimen de

precios autorizados

Art. 20.Uno.2º Ley

37/1992

SI CO

3 La asistencia sanitaria prestada por profesionales

médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona

destinataria de los servicios

Art. 20.Uno.3º Ley

37/1992

SI CO

4 Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás

fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano

para fines médicos o de investigación

Art. 20.Uno.4º Ley

37/1992

SI CO

5 Las prestaciones de servicios por profesionales

dentales, así como la entrega, reparación y colocación

de prótesis dentales y ortopedias maxilares

Art. 20.Uno.5º Ley

37/1992

SI CO

6 Los servicios prestados directamente a sus miembros

por uniones, agrupaciones o entidades autónomas,

incluidas las Agrupaciones de Interés Económico,

constituidas por personas que ejerzan esencialmente

una actividad exenta o no sujeta al impuesto

Art. 20.Uno.6º Ley

37/1992

NO -

7 Entregas de bienes y prestaciones de servicios que,

para el cumplimiento de sus fines específicos, realice

la Seguridad Social, directamente o a través de sus

entidades gestoras o colaboradoras

Art. 20.Uno.7º Ley

37/1992

NO -

8 Las prestaciones de servicios de asistencia social que

efectúen las Entidades de Derecho Público o las

entidades privadas de carácter social

Art. 20.Uno.8º Ley

37/1992 (modificado

por art. 74 Ley 22/2013,

de PGE 2014) y art. 6

Reglamento del IVA,

aprobado mediante RD

1624/1992, de 29 de

diciembre

SI CO

9 Los servicios educativos prestados por Entidades de

Derecho Público o por entidades privadas autorizadas

Art. 20.Uno.9º Ley

37/1992 y art. 7 RIVA

SI CO

10 Las clases particulares sobre materias incluidas en los

planes de estudios del sistema educativo y que para su

ejercicio no se requiera el alta en el IAE

Art. 20.Uno.10º Ley

37/1992

SI CO

11 Las cesiones de personal por entidades religiosas para

ejercer actividades sanitarias, educativas y de

asistencia social

Art. 20.Uno.11º Ley

37/1992

SI CO

14 La DGT propone en sus alegaciones que se modifique la normativa que se reseña para adaptarla a la

regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, este Tribunal ha elaborado los Anexos

reseñando la normativa vigente en el momento de presentación de los presupuestos (septiembre de 2014)

que fue la que se consideró para su elaboración en coherencia con las cifras que se incorporaron a ellos.

Concepto/Subconcepto Referencia legal BF 2015 Importe PBF 2015

(millones ?)

12 Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes

accesorios por organismos o entidades sin fines de

lucro

Art. 20.Uno.12º Ley

37/1992 y art. 5 RIVA

SI CO

13 Los servicios deportivos prestados a personas físicas

por ciertas entidades de Derecho Público y las

entidades o establecimientos privados de carácter

social

Art. 20.Uno.13º Ley

37/1992 y art. 6 RIVA

SI CO

14 Las prestaciones de servicios culturales por Entidades

de Derecho Público o por entidades o establecimientos

de carácter social

Art. 20.Uno.14º Ley

37/1992

SI CO

15 El transporte de heridos o enfermos en ambulancias Art. 20.Uno.15º Ley

37/1992

SI CO

16 Las operaciones de seguros, reaseguros y

capitalización

Art. 20.Uno.16º Ley

37/1992

NO -

17 Las entregas de sellos

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