Informe de Tribunal de Cuentas 1485 de 28 de julio de 2022
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Informe de Tribunal de Cu...io de 2022

Última revisión
09/02/2023

Informe de Tribunal de Cuentas 1485 de 28 de julio de 2022

Tiempo de lectura: 784 min

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Órgano: Tribunal de Cuentas

Fecha: 28/07/2022

Num. Resolución: 1485


Cuestión

Fecha: 28/07/2022

Informe de fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020

Contestacion

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES

AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO

PROPIO, EJERCICIO 2020

Nº 1.485

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los

artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a

tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,

de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 28 de julio

de 2022 el Informe de Fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas

por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio,

ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a los Parlamentos o Asambleas

Legislativas de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura,

Región de Murcia, La Rioja y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como a sus

respectivos Consejos de Gobierno, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de

Funcionamiento.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9

I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................... 9

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .......................................................... 10

I.3. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO .......................................................................... 10

I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS ........................................................................ 16

I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 16

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 17

II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES ........................................... 20

II.2. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 33

II.2.1. Control de la Intervención General ............................................................................. 33

II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión ...................................................................... 34

II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS .................................................... 35

II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19 ..... 35

II.3.2. Publicidad de las convocatorias .................................................................................. 45

II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS ............................................................................................ 47

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas ............................................................ 48

II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19 ........................ 53

III. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 62

IV. RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 67

ANEXOS

ALEGACIONES FORMULADAS

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 3

RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones

BBRR Bases reguladoras

CCAA Comunidades Autónomas

DG Dirección General

ICO Instituto de Crédito Oficial

IMAS Instituto Murciano de Acción Social

IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura

IMUJ Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

INFO Instituto de Fomento de la Región de Murcia

IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

PES Plan/es estratégicos de subvenciones

PYMES Pequeñas y Medianas Empresas

RD Real Decreto

RD-L Real Decreto-Ley

RGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

SEXPE Servicio Extremeño Público de Empleo

SODERCAN Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.

SRECD Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 5

RELACIÓN DE CUADROS

Cuadro 1. MUESTRA DE CONVOCATORIAS ............................................................................ 17

Cuadro 2. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO ........................................ 20

Cuadro 3. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA .................................................................................... 22

Cuadro 4. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA .................................................................. 24

Cuadro 5. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA ............................................................................. 27

Cuadro 6. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA ................................................................ 28

Cuadro 7. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA RIOJA ........................................................................................ 29

Cuadro 8. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

CEUTA ........................................................................................................................ 32

Cuadro 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

MELILLA ...................................................................................................................... 32

Cuadro 10. AYUDAS CONVOCADAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR

COVID-19 DURANTE 2020 ........................................................................................... 36

Cuadro 11. AYUDAS AL SECTOR DEL VINO CON MOTIVO DEL COVID-19 SELECCIONADAS EN LA

MUESTRA .................................................................................................................... 38

Cuadro 12. FORMA DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CON BBRR AUTONÓMICAS .......... 40

Cuadro 13. AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

TRANSPORTE ............................................................................................................. 43

Cuadro 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA VEZ FINALIZADOS LOS

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES .................................................... 46

Cuadro 15. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS DESPUÉS DEL INICIO DEL

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ....................................................... 47

Cuadro 16. IMPORTE MEDIO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL

COVID-19 EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL ................................... 49

Cuadro 17. RELACIÓN DE AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

ANALIZADAS ............................................................................................................. 57

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 7

RELACIÓN DE GRÁFICOS

Gráfico 1. AYUDAS POR COLECTIVOS .................................................................................... 18

Gráfico 2. IMPORTE TOTAL SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN............................................... 19

Gráfico 3. IMPORTE DE LA MUESTRA SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN ............................. 20

Gráfico 4. CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES POR COVID-19 NO VINCULADAS A

LÍNEAS PREVISTAS EN LOS PLANES ESTRATÉGICOS VIGENTES ...................... 21

Gráfico 5. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA MUESTRA DE LAS CONVOCATORIAS

DERIVADAS DE BBRR AUTONÓMICAS POR COLECTIVOS BENEFICIARIOS ...... 42

Gráfico 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y LA

PRIMERA CONCESIÓN EN 2020 ................................................................................... 54

Gráfico 7. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONCESIÓN Y EL

PRIMER PAGO EN 2020 ............................................................................................ 54

Gráfico 8. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LAS CONCESIONES EN 2020 DE LAS

CONVOCATORIAS ANALIZADAS ............................................................................. 55

Gráfico 9. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A

EMPRESAS Y AUTÓNOMOS .................................................................................... 56

Gráfico 10. PERIODO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS AL

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19 .......... 58

Gráfico 11. IMPORTES CONCEDIDOS Y PAGADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS

ANALIZADAS ............................................................................................................. 59

Gráfico 12. AYUDAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONVOCADAS DURANTE EL SEGUNDO Y

TERCER TRIMESTRE DE 2020 CON EJECUCIÓN INFERIOR AL 75 % ............................. 60

Gráfico 13. IMPORTE CONVOCADO Y PAGADO EN 2020 DE LAS AYUDAS AL

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19 .......... 61

Gráfico 14. PAGOS REALIZADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS DE ARRENDAMIENTO DE

VIVIENDA HABITUAL POR COVID-19 ............................................................................ 62

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 9

I. INTRODUCCIÓN

La Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, elevó a la consideración de pandemia

la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19. Así se recoge

en el Real Decreto (RD) 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para

la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La rapidez en la evolución

de los hechos originó la adopción de medidas para hacer frente a esta coyuntura.

La propia norma reconoce las circunstancias extraordinarias que provoca una crisis sanitaria sin

precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de personas afectadas como por

el extraordinario riesgo.

El citado RD establece una intensificación de las medidas temporales de carácter extraordinario

adoptadas por las distintas Administraciones públicas hasta ese momento, en aras de prevenir y

contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico causado.

Ante la persistencia de la situación sanitaria, el estado de alarma fue prorrogándose mediante

sucesivos Reales Decretos hasta el RD 555/2020, de 5 de junio, finalizando el 21 de junio de 2020.

Sin embargo, la evolución de la pandemia derivó en un nuevo estado de alarma, establecido

mediante el RD 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado mediante el RD 956/2020, de 3 de

noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.

Desde el dictado del primer RD, una parte importante de las medidas y acciones tomadas por el

sector público estatal, autonómico y local se viene canalizando a través de la concesión de ayudas

y subvenciones, que son, precisamente, las abordadas en el presente Informe, en particular las

gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas determinadas en el subapartado I.2.

I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el

año 2021, aprobado por el Pleno en su sesión de 22 de diciembre de 2020, dentro de las

fiscalizaciones a realizar a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

En el citado Programa se previó expresamente la conveniencia de que el Tribunal de Cuentas, para

dar adecuada respuesta desde la perspectiva del ejercicio de sus competencias a las grandes

modificaciones que han tenido lugar en la actividad económico-financiera pública como

consecuencia de la pandemia de COVID-19, incluyera fiscalizaciones específicas de dicha actividad

en todos los subsectores públicos, relativas tanto a medidas adoptadas en el estado de alarma

como a las de reestructuración económica aplicadas con posterioridad.

La fiscalización, además, se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,

aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018 y, en particular, en sus objetivos

estratégicos 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera

del sector público y 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del

Tribunal de Cuentas.

En relación con el primer objetivo estratégico, la fiscalización se fundamenta en los siguientes

objetivos específicos: 1.1. Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las

Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas que

contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, 1.2. Fomentar buenas prácticas

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 10

de organización, gestión y control de las Entidades Públicas y 1.3 Identificar y fiscalizar las

principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y

la corrupción. Respecto del segundo objetivo estratégico, la fiscalización se enmarca en el objetivo

estratégico 2.3. Contribuir al fortalecimiento del control interno.

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las Comunidades Autónomas (CCAA) de

Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia y, además, las Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla.

El ámbito objetivo de la fiscalización son las subvenciones convocadas a raíz de la pandemia de

COVID-19 junto con las operaciones, actos o hechos de la actividad económico-presupuestaria de

las Comunidades y Ciudades Autónomas asociadas a las anteriores.

Las actuaciones fiscalizadoras se han referido al ejercicio 2020, sin perjuicio de las comprobaciones

sobre operaciones correspondientes a otros ejercicios que se ha estimado necesario realizar para

el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.

I.3. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

Las principales normas estatales aplicables a la presente fiscalización en las CCAA durante el

ejercicio fiscalizado son las siguientes:

? Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades

Autónomas (LOFCA).

? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

? Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera.

? Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Buen Gobierno (LTBG).

? RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS).

? La LGS constituye el marco regulatorio común de las subvenciones y ayudas públicas.

Es de aplicación a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, en sus aspectos básicos,

a las CCAA.

? Además, las entidades objeto de la fiscalización cuentan con la siguiente normativa

específica en materia de subvenciones:

o Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia.

o Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 11

o Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

o Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las

subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

o Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en

materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de

noviembre.

o Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 de

enero de 2005.

o Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 7 de

septiembre de 2005.

? También resulta de aplicación al ámbito objetivo de la fiscalización la siguiente normativa

autonómica:

o Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

o Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

refundido de la Ley de Hacienda de Castila-La Mancha.

o Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

o Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

o Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

o Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

o Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castila-La

Mancha.

o Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública de

Cantabria.

o Ley 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN).

o Orden 164/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y

Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, por la que se dictan normas

sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones (PES)

2018-2020, así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación,

modificación, seguimiento y actualización.

o Orden de fecha 17 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y

Administración Pública de la Región de Murcia, por la que se regula el contenido

de los PES y la tramitación y estructura de las memorias de ejecución.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 12

A continuación, se expone el régimen jurídico en relación con distintos aspectos de la materia

fiscalizada. Además, se alude a normativa específica dictada en el marco de la situación excepcional

derivada de la pandemia.

En relación con los planes estratégicos de subvenciones

Elaboración y actualización

La existencia de un PES previo a la convocatoria de una ayuda es una obligación básica establecida

en el artículo 8.1 de la LGS. En él se deben concretar los objetivos y efectos que se pretenden con

la aplicación de la subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus

fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad

presupuestaria.

En el marco de la normativa estatal, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGS

dedica a los PES la sección primera del capítulo III del Título preliminar; si bien esta regulación no

tiene consideración de normativa básica, resultando de aplicación directa únicamente para Ceuta y

Melilla y, de manera supletoria, para las CCAA.

En el artículo 12 del RGS se amplía el contenido mínimo establecido en el artículo 8 de la LGS.

Entre otros extremos, se exige que los objetivos del PES estén vinculados a los objetivos de los

correspondientes programas presupuestarios, la especificación de los sectores afectados, el detalle

de los agentes financiadores, la inclusión de un plan de acción y de un régimen de seguimiento y

evaluación de cada línea de subvención. No obstante, el artículo 12 contempla la posibilidad de

que, para las subvenciones concedidas de forma directa, el contenido del plan estratégico se

reduzca a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y

sus fuentes de financiación.

Además, como regla general, se establece la aprobación de un plan estratégico para cada Ministerio

referido a las subvenciones de sus órganos y de los organismos y demás entes públicos a él

vinculados -no obstante, se contempla la posibilidad, cuando así esté justificado, de aprobar planes

estratégicos de ámbito inferior o que engloben más de un Ministerio- y el periodo de vigencia se

establece en tres años salvo causa justificada.

Se establece, asimismo, la publicación de los PES y sus actualizaciones en el Sistema Nacional de

Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas mediante su inclusión en la Base de Datos Nacional

de Subvenciones (BDNS).

La regulación de los PES en las Comunidades analizadas replica básicamente la normativa estatal,

si bien mantiene algunas diferencias, las más significativas son las siguientes:

? La regulación dada por la Ley de Subvenciones de Cantabria reproduce únicamente la

legislación básica de la LGS, sin que se haya efectuado un desarrollo de la misma, por lo

que resulta de aplicación la normativa estatal de carácter supletorio en todos sus

extremos.

? En la Ley de Subvenciones de Extremadura se establece la obligación de elaborar un

PES para cada base reguladora, en lugar de uno por Consejería y organismos

dependientes, como sucede en general en el resto de las CCAA analizadas, lo que

dificulta la visión global de la actividad. Además, la normativa autonómica prevé que los

PES se actualicen anualmente y amplía la posibilidad de sustituir el contenido íntegro del

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 13

PES por la memoria explicativa referida en el artículo 12 del RGS a las otorgadas bajo la

modalidad de concurrencia competitiva con una única convocatoria.

A pesar de que el artículo 5.4 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura prevé que, por

Orden de la Consejería competente se desarrolle la estructura, contenido, procedimiento de

elaboración, actualización, evaluación y seguimiento de los PES por los órganos gestores de las

subvenciones, esta Orden no se ha aprobado.

? La Ley de Subvenciones de La Región de Murcia establece que los PES han de tener

una vigencia anual -a diferencia del periodo trianual establecido en general en el resto de

las CCAA analizadas y en el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención que

tuvieran un plazo de consecución de objetivos superior al año limitaría la visión global de

la subvención.

? En La Rioja, ni la Ley de Subvenciones ni el Decreto por el que se desarrolla hacen

referencia a la publicidad de los PES ni tampoco a su actualización y seguimiento, por lo

que se aplican supletoriamente los artículos 13 y 14 del RGS, a lo que alude

específicamente su propia normativa.

El procedimiento de actualización o modificación de los PES no se encuentra previsto en la

normativa de aplicación, a excepción de la alusión del artículo 14 del RGS al carácter anual de tales

actualizaciones de acuerdo con la información relevante disponible.

Indicadores y seguimiento

El artículo 12.1.c) del RGS establece la obligación de concretar para cada línea de subvención un

conjunto de indicadores relacionados con los objetivos de forma que, con su seguimiento, se pueda

conocer la situación y progresos conseguidos. Ese seguimiento ha de realizarse, a tenor del artículo

14 del RGS, mediante la emisión de un informe anual antes del 30 de abril de cada año, que deberá

remitirse, junto con el PES actualizado, a las Cortes Generales, en el caso estatal.

La normativa autonómica no ha contemplado el procedimiento, plazo, contenido o forma de realizar

esta evaluación.

Transparencia

Si bien el articulado de la LGS no regula la publicidad de los PES, sí lo hace el artículo 13 del RGS,

estableciendo que deberán publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y

Ayudas Públicas. Dicho sistema se concreta en la BDNS, a la que se refiere el artículo 18 de la LGS

y el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones

y demás ayudas públicas.

A su vez, el artículo 6.2 de la LTBG establece la obligatoriedad de publicar tanto los planes y

programas de las Administraciones públicas como la evaluación periódica de los mismos. Si bien

este precepto no tiene consideración de básico se ha incorporado en la normativa autonómica sobre

la materia.

En relación con la convocatoria específica de subvenciones con motivo del COVID-19

El artículo 22 de la LGS (precepto de carácter básico) establece que el procedimiento ordinario de

concesión es la concurrencia competitiva, si bien se admite la concesión directa en determinados

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 14

supuestos derivados del interés público, social, económico o humanitario, u otros debidamente

justificadas.

En todas las CCAA analizadas, excepto en La Rioja, se aprobaron normas especiales para la

gestión de las subvenciones relacionadas con el COVID-19.

Comunidad Autónoma de Cantabria

En relación con las subvenciones convocadas por SODERCAN, la Comunidad Autónoma de

Cantabria aprobó la Ley 3/2020, de 28 de mayo, de agilización de las ayudas a tramitar por esta

sociedad para atender a las situaciones económicas derivadas de la pandemia causada por el

COVID-19. Esta Ley atribuyó a la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio la

competencia para ejercer las funciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y

obligaciones de los beneficiarios y las vinculadas al apoyo en la instrucción y tramitación de las

ayudas otorgadas por la sociedad durante un periodo de seis meses. Posteriormente, se aprobó la

Ley 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de SODERCAN, cuyo

contenido venía a ser idéntico a la anterior pero extendiéndose el apoyo de la consejería ya a todas

las ayudas y subvenciones convocadas por SODERCAN, no únicamente a las vinculadas con el

COVID-19.

La misma previsión de apoyo se estableció en la Ley 10/2020, de 22 de diciembre, de Agilización

en las Ayudas a Tramitar por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)

destinadas a paliar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19. En este caso, la

Consejería a la que se le asignaron las competencias era la de Universidades, Igualdad, Cultura y

Deporte.

En 2021 se dictaron sendas leyes que ampliaron la vigencia de las anteriores y estaban referidas

específicamente a las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19, Ley 5/2021, de 9 de

junio, que afectaba a las ayudas concedidas por SODERCAN y la Ley 6/2021, de 21 de junio, en

relación con las convocadas por SRECD.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

El artículo 8 del Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias

de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el

COVID-19, recogió medidas especiales sobre la gestión de las convocatorias de subvenciones

aplicables durante el primer estado de alarma:

? Se declararon ampliables los créditos que fueran necesarios para atender los gastos

derivados de la adopción de actos o medidas derivadas de la situación de emergencia

sanitaria provocada por el COVID-19.

? Se autorizó a incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de

subvenciones sin sujeción a las reglas del artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del

TRLH de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto

21/2008, de 5 de febrero. Esta medida se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021,

mediante la modificación introducida por el Decreto 62/2020.

? Por orden del titular de la Consejería competente en cada caso, en las bases reguladoras

(BBRR) de las convocatorias de subvenciones se podía eximir, suspender, prorrogar y/o

modificar el cumplimiento de determinados requisitos, incluidos los relativos a la

justificación del gasto. Asimismo, se podía acordar la suspensión o prórroga de plazos

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 15

para la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la

concesión o disfrute de la subvención.

? El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podía modificar el sistema de

anticipo del pago previsto en la convocatoria o establecer anticipo aun cuando no

estuviera contemplado inicialmente, previo informe de la Dirección General (DG)

competente en materia de tesorería y política financiera.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Se dictaron los Decretos Leyes 3/2020, de 25 de marzo y 6/2020, de 17 de abril que contenían

especialidades para 2020. En concreto, del Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se

aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto

de la crisis ocasionada por el COVID-19, destacan las siguientes medidas sobre las convocatorias

dirigidas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro:

? Durante el periodo de vigencia del primer estado de alarma, se permitió la concesión

directa sin convocatoria pública de aquellas subvenciones que se dirigiesen a la

realización de actuaciones relacionadas con la lucha y prevención frente al COVID-19.

? El pago de estas subvenciones podía tener el carácter de anticipado o a cuenta, sin que

fuera exigible el informe previsto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de

Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

? Las resoluciones o los convenios mediante los que se articulase la concesión no

precisaban de la autorización del Consejo de Gobierno ni del informe de la Abogacía

General, si bien, debían contar con el informe del Servicio Jurídico y de la Intervención

Delegada de la Consejería correspondiente.

El Decreto-Ley 6/2020, de 17 de abril, también incorporó medidas excepcionales. Así, para 2020 se

prescindió de la realización de los trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa,

audiencia e información pública en la tramitación de BBRR y normativa específica de subvenciones

y ayudas públicas que estuvieran vinculadas con el desarrollo económico y social de la región o que

fueran dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por

el COVID-19 en las empresas, autónomos y autónomas, en su actividad productiva, así como a la

actividad de los agentes económicos y sociales y a las entidades públicas que desarrollan

actividades de I+D+i, al entenderse que concurrían graves razones de interés público.

En el caso de que fueran necesarios los informes acerca del régimen de pagos anticipados o a

cuenta, el de exención de garantías o el informe vinculante de fondos europeos, estos se

entenderían favorables si no constaba oposición expresa en el plazo de cinco días desde su

solicitud. Tampoco era preciso recabar los informes preceptivos establecidos por la legislación

autonómica, salvo el de la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Comunidad Autónoma de La Rioja

En La Rioja se aprobó el Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas de choque

temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado

de alarma. Durante 2020, se permitió excepcionar del régimen de garantías en los pagos

anticipados y abonos a cuenta a las líneas de subvenciones que se aprobasen como consecuencia

de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y destinadas principalmente a Pequeñas y

Medianas Empresas (PYMES) y a autónomos.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 16

I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS

Se trata de una fiscalización fundamentalmente de cumplimiento, sin perjuicio de la exposición de

resultados derivados de cuestiones relacionadas con el ámbito operativo y de gestión de las

entidades.

Los objetivos generales de esta fiscalización son los siguientes:

1. Determinar si se ha modificado la planificación estratégica a los efectos de incorporar el

grueso de las convocatorias que traen su causa en el COVID-19 y si se han establecido

objetivos medibles e indicadores para las respectivas convocatorias.

2. Analizar los sistemas y procedimientos de control interno establecidos, en el sentido de

revisar los mecanismos de coordinación y tutela de las Administraciones Generales

autonómicas sobre las entidades dependientes del sector público.

3. Analizar la gestión presupuestaria asociada a las convocatorias.

4. Comprobar que la actuación desarrollada por los órganos concedentes de las

convocatorias se ajusta a la normativa, especialmente en lo que a la selección del sistema

de concesión y a la existencia de la justificación exigida a los beneficiarios para realizar

los pagos se refiere, así como, en su caso, a la tramitación de los procedimientos de

reintegro.

Además, como objetivo transversal se ha analizado específicamente la transparencia en relación

con los objetivos generales de la fiscalización.

En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que

ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando

los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de

Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2013, con las

modificaciones aprobadas posteriormente.

No se han presentado limitaciones al alcance que hayan impedido la consecución de los objetivos

previstos en la fiscalización.

I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se ha remitido a los

Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La

Rioja y Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para que alegasen y

presentasen los documentos y justificaciones que estimaran convenientes. En todos los casos

coinciden con las personas que ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado.

Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado, de todos los Presidentes. Todas ellas han

sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y precisiones en el Informe

de Fiscalización que se han considerado procedentes. En relación con los criterios interpretativos y

las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos de aquel y que

no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido en el Informe una explicación

sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo

expuesto en alegaciones. No se han realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 17

que explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir su contenido o que plantean

opiniones sin soporte documental o normativo.

En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, las alegaciones formuladas se adjuntan

al presente Informe de Fiscalización.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

La exposición de los resultados se presenta en cuatro subapartados diferenciados, respondiendo a

cada uno de los objetivos de la fiscalización.

En el primero se exponen los resultados relativos a la planificación estratégica y su seguimiento en

relación con las convocatorias celebradas con motivo de la pandemia COVID-19. Para ello se han

analizado los 45 PES vigentes en 2020 en las cinco CCAA que conforman el ámbito subjetivo de la

fiscalización y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En el segundo se analizan los sistemas y procedimientos de control interno establecidos en relación

con las subvenciones convocadas para paliar las consecuencias de la pandemia.

Para dar cumplimiento a los objetivos tercero y cuarto, cuyos resultados se exponen en sendos

apartados, se ha seleccionado una muestra de 78 convocatorias de las 363 efectuadas1 con motivo

del COVID-19, que suponen el 75 % del importe total. El detalle se muestra en el siguiente cuadro.

CUADRO 1. MUESTRA DE CONVOCATORIAS

(en unidades y miles de euros)

Comunidades / Ciudades

Autónomas

Total convocatorias Muestra analizada

Número Importe Número Importe

Cantabria 28 76.762 18 73.837

Castilla-La Mancha 34 237.000 13 183.643

Extremadura 116 113.939 11 79.917

Región de Murcia 71 128.714 15 79.486

La Rioja 66 48.174 12 34.094

Ceuta 5 14.644 2 10.100

Melilla 43 17.552 7 13.990

Total 363 636.785 78 475.067

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

Los elementos de la muestra fueron seleccionados en función de su representatividad respecto del

tipo de concesión para cada ámbito territorial y del tipo de beneficiario y, en la medida de lo posible,

identificando convocatorias similares para poder compararlas. En los Anexos I a VII se detallan las

subvenciones y ayudas seleccionadas en la muestra.

1 Se considera convocatoria todo procedimiento para la concesión de una ayuda o subvención, sea mediante concurrencia

o concesión directa, en los términos del artículo 22 de la LGS.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 18

Los gráficos siguientes recogen los colectivos a los que se dirigían las convocatorias de ayudas,

tanto de la totalidad de las convocadas como de la muestra.

GRÁFICO 1. AYUDAS POR COLECTIVOS

(en porcentaje)

TOTAL AYUDAS AYUDAS ANALIZADAS

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

El mayor esfuerzo económico se dirigió a ayudar a las empresas y autónomos, concentrando más

del 75 % del importe convocado.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 19

El gráfico siguiente refleja la distribución del importe total de las convocatorias según el

procedimiento. La concesión directa supuso el 71 % de los fondos destinados a paliar los efectos

de la pandemia.

GRÁFICO 2. IMPORTE TOTAL SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

La distribución por procedimiento de concesión del importe de las subvenciones que se ha analizado

es muy similar, tal y como se muestra en el gráfico 3.

De las 78 subvenciones analizadas, 48 se concedieron de forma directa, doce mediante

concurrencia competitiva y dieciocho a través de concurrencia no competitiva, procedimiento en el

que la prelación temporal es el único criterio para la discriminación de las solicitudes2.

2 Esta forma de concesión se tramita en Cantabria a través del procedimiento abreviado de concurrencia al amparo del

artículo 28 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 20

GRÁFICO 3. IMPORTE DE LA MUESTRA SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES

Se han analizado los 45 PES vigentes durante el periodo fiscalizado y que deberían dar cobertura

a las ayudas analizadas. En el siguiente cuadro se detalla el número de PES en vigor para cada

una de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

CUADRO 2. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO

(en número)

Comunidades / Ciudades Autónomas Número de PES vigentes

Cantabria 6

Castilla-La Mancha 8

Extremadura 12

Región de Murcia 9

La Rioja 8

Ceuta 1

Melilla 1

Total 45

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

las Comunidades y Ciudades Autónomas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 21

Los 45 PES recogen formalmente los aspectos señalados en el artículo 8 de la LGS. No obstante,

al analizar su contenido en relación con las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19,

se han detectado las deficiencias que se recogen para cada una de las entidades y que, de forma

general, se concretan en las siguientes:

? En ninguna de las convocatorias analizadas (78 de 363) consta referencia expresa a una

línea de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la

convocatoria responda efectivamente a una planificación.

? Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante el

periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura

a más de la mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020.

El gráfico siguiente señala, para cada Comunidad y Ciudad Autónoma, el porcentaje de las ayudas

que no se han incluido en ninguna línea de los PES en vigor. Esta incidencia se ha producido sobre

todo en Melilla (88 %), en Ceuta (80 %) y en Extremadura (75 %). Ello sin perjuicio de que el artículo

12 del RGS habilite la posibilidad de que para las subvenciones de concesión directa, que son la

mayoría de las concedidas salvo en la Región de Murcia, el contenido del PES pueda reducirse a

la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes

de financiación. La Ley de Subvenciones de Extremadura hace extensiva esta excepción a las

subvenciones concedidas a través de una única convocatoria mediante concurrencia competitiva.

GRÁFICO 4. CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES POR COVID-19 NO VINCULADAS A

LÍNEAS PREVISTAS EN LOS PLANES ESTRATÉGICOS VIGENTES

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos los

casos supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de

accesibilidad, sin perjuicio de que la mayoría de ellos aparecen en los respectivos portales de

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 22

transparencia de la entidad, tal y como se pone de manifiesto en el análisis específico de cada

comunidad y ciudad autónoma. Además, en Ceuta y Melilla es un incumplimiento del artículo 13 del

RGS, en tanto les resulta de aplicación de forma directa.

A continuación se muestra el resto de los resultados específicos para cada una de las Comunidades

y Ciudades Autónomas.

Comunidad Autónoma de Cantabria

CUADRO 3. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Consejería / Sociedad Mercantil Fecha de aprobación

C. de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente 13 de mayo de 2020

C. de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte 15 de abril de 2020

C. de Educación y Formación Profesional y Turismo 8 de julio de 2020

C. de Innovación, Industria, Transporte y Comercio 1 de abril de 2020

C. de Empleo y Políticas Sociales 5 de marzo de 2020

SODERCAN 26 de febrero de 2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Comunidad Autónoma.

Dos de los seis PES analizados tienen un ámbito temporal inferior al trianual, sin que se justifique

en el expediente la especial naturaleza de los sectores afectados, lo que resulta contrario al artículo

11 del RGS; son el elaborado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente cuyo plazo de vigencia son los ejercicios 2020 y 2021 y el de

SODERCAN, relativo únicamente a 2020. Además, en este último, no se identifica la autoridad que

lo aprobó ni consta fecha de aprobación3.

De los seis PES, los tres aprobados con fecha posterior a la primera declaración del estado de

alarma (14 de marzo de 2020) no incluyeron inicialmente alusión a la situación provocada por el

COVID-19, a pesar de ser esta situación excepcional la causa de algunas de las convocatorias

celebradas en el periodo.

El PES aprobado por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio no incluye las

subvenciones convocadas por SODERCAN, coexistiendo dos planes diferenciados para una única

Consejería y sus entidades dependientes o vinculadas sin que esté justificado.

De los seis, únicamente se modificó durante 2020 el aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural,

Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Se incorporaron las líneas relativas a las

subvenciones previstas en los RD 508/2020 y 883/2020 del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación con motivo del COVID-19 destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas y al sector

de la flor cortada y la planta ornamental respectivamente. Sin embargo, la modificación no incluyó

líneas que dieran cobertura a otras dos convocatorias realizadas en 2020 relacionadas con el

COVID-19 por importe de 100.000 euros.

3 La fecha de aprobación que consta en el cuadro 3 se ha obtenido del informe de seguimiento elaborado por SODERCAN.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 23

En conjunto, incluyendo las dos convocatorias mencionadas en el párrafo anterior, no se

incorporaron a los PES catorce de las 28 convocatorias convocadas con motivo del COVID-19 por

importe de 42.251 miles de euros. El detalle de las más relevantes que no fueron incluidas es el

siguiente:

? Dos convocatorias efectuadas por SODERCAN relativas a los ?cheques urgencia I y II? y

una orientada al ?apoyo, mantenimiento y reactivación del sector del taxi4?, por un importe

conjunto de 18.475 miles de euros. A pesar de no contemplarse estas ayudas en el PES

sí se incluyeron en el informe de seguimiento elaborado sobre el periodo.

? Dos subvenciones convocadas por SRECD, por importe de 5.800 miles de euros4 que

deberían haberse incluido en el PES de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura

y Deporte.

? Dos subvenciones convocadas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por

importe de 5.260 miles de euros. Estas ayudas se asociaron a líneas preexistentes pero

sin actualizarse ninguno de los aspectos previamente recogidos en el PES.

? Una subvención por importe de 2.000 miles de euros convocada por la Consejería de

Educación y Formación Profesional y Turismo cuyo PES tampoco fue objeto de

modificación en 2020. Se da la circunstancia de que la competencia de turismo (y con ella

el expediente de la subvención citada) ha pasado en 2021 a la Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio, que tampoco la ha incorporado a su PES.

? Por otra parte, el PES de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales se aprobó con

anterioridad a la declaración del estado de alarma, sin ser posteriormente modificado,

pese a convocarse dos subvenciones con motivo del COVID-19 por importe de 5.260

miles de euros, asociándose a líneas preexistentes pero sin actualizarse ninguno de los

aspectos previamente recogidos en el PES.

La falta de modificación de los PES para introducir las subvenciones relacionadas con la COVID-19

evidencia la falta de planificación estratégica y dificulta una adecuada valoración de los resultados

obtenidos con estas ayudas. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas a líneas concretas de

subvenciones no se dispone de los objetivos y efectos que se pretenden lograr ni de indicadores

para su medición.

Además, no se ha elaborado el informe de seguimiento del PES de la Consejería de Desarrollo

Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Para aquellos casos en que sí se

produjeron las oportunas modificaciones, se ha apreciado que, salvo en los PES de las Consejerías

de Innovación, Industria, Transporte y Comercio y de Educación, Formación Profesional y Turismo,

no se recogieron los objetivos a lograr debidamente cuantificados.

En el análisis de los informes de seguimiento elaborados se han puesto de manifiesto las siguientes

deficiencias:

? La subvención convocada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y

Turismo5 por importe de 2.000 miles de euros, con repercusión en el sector turístico y que

fue trasladada a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

4 Números de la BDNS 564031 y 564066.

5 Número de la BDNS 520334.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 24

tras el Decreto 3/2021, de 25 de enero, de reorganización de Consejerías de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no consta en ninguno de los

informes de seguimiento emitidos por estas Consejerías.

? El informe de seguimiento del PES de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura

y Deporte solo recoge lo relativo a las convocatorias del ámbito de la Dirección de

Cooperación al Desarrollo.

Por otra parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma no ha emitido los informes de

control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los PES, pese a lo dispuesto en el

artículo 7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En relación con la transparencia en la materia analizada, todas las Consejerías que convocaron

subvenciones con motivo del COVID-19 durante 2020 publicaron sus PES en el portal de

transparencia de Cantabria, en cumplimiento del artículo 25.3 de la Ley 1/2018.

Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la Consejería de

Innovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el informe de seguimiento

en su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de actuaciones por el que se modificó

el PES ni dio publicidad a ninguno de estos documentos en el portal institucional de transparencia

de la Comunidad Autónoma. Esta misma circunstancia se produjo respecto al informe de

seguimiento del PES de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, lo que no

resulta de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de

la Actividad Pública.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

CUADRO 4. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería / Organismo Autónomo Fecha de aprobación

C. de Economía, Empresas y Empleo 9 de enero de 2018

C. de Hacienda y Administraciones Públicas 5 de enero de 2018

C. de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural 10 de enero de 2018

C. de Educación, Cultura y Deportes 19 de enero de 2018

C. de Transición Ecológica y Sostenibilidad 4 de enero de 2018

C. de Bienestar Social 3 de enero de 2018

C. de Desarrollo Sostenible 19 de enero de 20206

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (IMUJ) 6 de febrero de 2018

Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (IPEX) 9 de enero de 2018

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Comunidad Autónoma.

6 A través de Resolución de la fecha indicada la Consejería asumió algunas de las líneas de los planes estratégicos de

las Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de Fomento, de Sanidad y de Economía, Empresas y

Empleo.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 25

Tal y como se refleja en el cuadro anterior, uno de los PES corresponde al IMUJ y otro al IPEX. En

ambos se ha hecho alusión a la previsión contenida en el Decreto 21/2008 relativa a la posibilidad

de elaborar planes estratégicos especiales para un organismo autónomo o entidad de derecho

público con personalidad jurídica propia cuando su importancia justifique su desarrollo

particularizado, puesto que la regla general es que se integren en los instrumentos de planificación

de la correspondiente Consejería. No obstante, el PES del IMUJ fue aprobado por su directora,

contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto citado, donde se prevé su aprobación

por la Consejería correspondiente. Esta circunstancia se ha repetido en el PES de este Organismo

para el periodo 2021-20237.

Los ocho PES vigentes en 2020 fueron actualizados siguiendo el procedimiento dispuesto en la

Orden 164/2017, con fecha anterior a la primera declaración del estado de alarma, mientras que,

con posterioridad, solo se modificaron los planes de las Consejerías de Economía, Empresas y

Empleo, de Fomento y de Desarrollo Sostenible; si bien no incluyeron la totalidad de las ayudas

convocadas para paliar los efectos del COVID-19.

La falta de actualización de los PES con posterioridad a la declaración del estado de alarma, o

llevarla a cabo de forma incompleta, ha supuesto que no haya sido posible identificar las líneas de

subvención que deberían haber dado cobertura, y por lo tanto, determinar los criterios para su

evaluación, de 21 subvenciones por importe de 125.527 miles de euros de las 34 convocadas.

Las más relevantes son las siguientes:

? En el PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural no se incluyó ninguna

de las seis convocatorias realizadas en 2020 con motivo del COVID-19 por importe de

81.519 miles de euros8.

? En la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se ha identificado una línea

subvención preexistente en el PES no modificada9 coincidente en cuanto a destinatarios,

objetivos generales perseguidos y financiación con una convocatoria por COVID-19, por

importe de 10.586 miles de euros.

? El PES de la Consejería de Bienestar Social no se modificó para actualizar dos líneas10

que debían dar cobertura a la convocatoria11 urgente y extraordinaria, por importe de

7.692 miles de euros, por la que se regula la concesión directa de subvenciones a

diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros destinados a

menores a raíz del COVID-197.

7 La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el trámite de alegaciones ha remitido delegaciones de la

Vicepresidencia del Gobierno y de la de la Consejería de Igualdad y Portavoz para que el IMUJ elaborara estos PES, lo

que resulta de conformidad con el artículo 6 del Decreto 21/2008; sin embargo, y a pesar de la delegación realizada, la

aprobación debía recaer en el Consejería correspondiente, según establece el artículo 7 del mismo Decreto.

8 La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante el trámite de alegaciones ha remitido fichas de modificación de

los PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y de la Consejería de Bienestar Social, si bien en el

primer caso únicamente las relativas a tres de las seis convocatorias por importe de 13.283.641 euros.

9 Si bien no consta en la línea 1094 el elemento de presupuesto y ejecución de los proyectos de gasto recogido en la

convocatoria con número de la BDNS 513472.

10 Líneas 000395 y 000383 del PES.

11 Número de la BDNS 502368.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 26

? La modificación llevada a cabo por la Consejería de Desarrollo Sostenible no incluyó

alusiones a la situación provocada por el COVID-19, a pesar de haberse identificado en

su ámbito una subvención por importe de 50 miles de euros.

? Aunque en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo consta una modificación del

PES en la que se hace referencia al COVID-1912, no se modificaron cinco líneas13

coincidentes en cuanto a destinatarios, objetivos generales y financiación con cinco

convocatorias por COVID-19 por importe de 6.473 miles de euros.

? En la Consejería de Fomento, si bien la línea 001157 del PES recogía el fomento del

alquiler de viviendas, no se modificó para incorporar el programa estatal de ayudas al

arrendamiento de vivienda por COVID-19 (Orden TMA/336/2020, de 9 de abril), ni se

actualizaron los indicadores previstos, a pesar de que se convocó una subvención

derivada de este programa estatal14 por 4.000 miles de euros.

La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento por

las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo, de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y de

Fomento evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e

indicadores en relación con el conjunto de convocatorias que traen su causa en el COVID-19.

En relación con la transparencia, en fecha de 30 de junio de 2021, los PES y los informes de

seguimiento de las Consejerías que sí los habían elaborado -de Desarrollo Sostenible, de

Educación, Cultura y Deporte y de Bienestar Social- no eran accesibles a través del portal de la

Comunidad Autónoma15, lo que, en relación con los informes de seguimiento -que mantienen su

eficacia aún en fechas posteriores a la finalización del periodo afectado por el PES-, supone un

incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen

Gobierno de Castilla-La Mancha.

12 Afecta a la línea 001338 relativa al fomento del teletrabajo y convocatoria con número de la BDNS 526121.

13

PES Línea PES Código BDNS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1278 514729

Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1298 525001

Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1292 514088

Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1295 535359

IPEX 655 516727

14 Número de la BDNS 505597.

15 Los PES del ciclo 2021-2023 sí aparecían publicados, en documento único comprensivo de las fichas, memorias y

resoluciones de aprobación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 27

Comunidad Autónoma de Extremadura

CUADRO 5. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Consejería / Organismo Autónomo Fecha de aprobación

C. de Agricultura, Desarrollo Social, Población y Territorio 16 de julio de 2020

C. de Economía, Ciencia y Agenda Digital Siete PES16

C. de Cultura, Turismo y Deportes 28 de mayo de 2020

C. de Transición Ecológica y Sostenibilidad 20 de julio de 2020

Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) 2 de julio de 2020

Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) 20 de abril de 2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Comunidad Autónoma.

Los doce PES analizados son posteriores a la primera declaración del estado de alarma (14 de

marzo de 2020) y recogen referencias expresas a situaciones nuevas o agravadas por el COVID-19

concretando, en algunos casos, datos específicos de cómo la pandemia ha afectado en

Extremadura.

Sin embargo, dos de ellos son posteriores a las BBRR17, incumpliéndose lo previsto en el artículo

5.1 de la Ley autonómica de Subvenciones. Por otra parte, el PES del SEXPE18, no está firmado y

no identifica la autoridad que lo aprueba.

Únicamente se han elaborado informes de seguimiento del PES del Servicio Extremeño de Salud y

del instrumento de planificación de una convocatoria de la Consejería de Economía, Ciencia y

Agenda Digital. En el primero no se han establecido indicadores que puedan ser utilizados como

medidas objetivas del cumplimiento, mientras que en el segundo, el seguimiento queda pospuesto

al momento de presentación de la justificación de las ayudas.

Estas circunstancias unidas al hecho de que cada instrumento de planificación se refiere a una

única convocatoria pone de manifiesto la falta de planificación estratégica y la determinación de

objetivos medibles e indicadores en relación con las convocatorias que traen su causa en el

COVID-19.

Por otra parte, en tanto la normativa autonómica ampara que, en el caso de subvenciones

concedidas de manera directa y también en el caso de concurrencia con convocatoria única, los

PES puedan ser sustituidos por memorias explicativas, ha resultado que 87 de las 116 (el 75 %)

16 Aprobados en las fechas de 11 de mayo de 2020, 25 de mayo de 2020, 20 de julio de 2020, 22 de julio de 2020, 25 de

agosto de 2020 y 11 de diciembre de 2020.

17 En el ámbito de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se aporta un PES de fecha 28 de mayo de 2020 aun

cuando las BBRR se recogen en el Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril y en el de la Consejería de Economía, Ciencia y

Agenda Digital, se aporta un PES asociado a las convocatorias con números de la BDNS 531150 y 527944, de fecha 11

de mayo mientras que el Decreto-Ley 9/2020 en el que se recogen las BBRR es de 8 de mayo.

18 Relativo al Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el

mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 28

subvenciones convocadas durante 2020 con motivo del COVID-19, por importe de 11.133 miles de

euros, no figuran en los instrumentos de planificación vigentes en el ejercicio.

En relación con la transparencia, en fecha de 30 de junio de 2021 no constaban publicados ninguno

de los PES analizados ni los informes de seguimiento, lo que, en relación con estos últimos -que

indican el grado de cumplimiento y mantienen su eficacia aún en fechas posteriores a la finalización

del periodo afectado por el PES-, supone un incumplimiento del artículo 6 de la Ley 4/2013, de 21

de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

CUADRO 6. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Consejería Fecha de aprobación

C. de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social 17 de abril de 2020

C. de Empresa, Industria y Portavocía 22 de mayo de 2020

C. de Turismo, Juventud y Deportes 7 de abril de 2020

C. de Educación y Cultura 12 de febrero de 2020

C. de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 1 de junio de 2020

C. de Transparencia, Participación y Administración Pública 2 de junio de 2020

C. de Fomento e Infraestructuras 5 de mayo de 2020

C. de Salud 18 de junio de 2020

C. de Empleo, Investigación y Universidades 27 de febrero de 2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Comunidad Autónoma.

El PES aprobado por la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades en 2020 no incluyó

las subvenciones de la Fundación Séneca, contraviniendo lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley

autonómica.

El PES de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía que, al igual que el resto de los

aprobados, tiene una vigencia anual de conformidad con la Ley de Subvenciones de La Región de

Murcia, incluye la línea del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) 4. Esta línea, con

un importe de un millón de euros para la anualidad de 2020, preveía un plazo de consecución de

objetivos de 24 meses, por lo que en la memoria de seguimiento del PES únicamente es posible

recoger una ejecución parcial, sin que esté prevista la elaboración de documentos de seguimiento

globales.

Las modificaciones de los PES de las Consejerías de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política

Social19, de Empresa, Industria y Portavocía20, de Salud21 y de Empleo, Investigación y

Universidades22 fueron posteriores a la aprobación de las BBRR o de las convocatorias

19 Modificaciones números 2, 18 y 19.

20 Modificaciones números 2 y 9.

21 Solo se ha aportado una modificación.

22 Modificación número 3.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 29

correspondientes, lo que supone un incumplimiento del artículo 8 de la LGS. Además, aunque todos

los PES analizados fueron objeto de modificación y recogieron referencias al COVID-19, no se

incorporaron líneas para siete de las 71 subvenciones convocadas durante 2020 por este motivo,

por importe de 11.534 miles de euros.

Por lo que respecta al seguimiento, aunque el artículo 7 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad

atribuye a la Intervención General la evaluación del cumplimiento de los objetivos, solo han sido

emitidos los informes de valoración correspondientes a la Consejería de Salud y Consejería de

Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Este informe se emite a partir de la memoria que

los centros directivos deben remitir antes del 10 de abril del ejercicio siguiente al del PES, no

habiendo sido remitidas las correspondientes a las Consejerías del Agua, Agricultura, Ganadería,

Pesca y Medio Ambiente, a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública,

a la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, mientras que las restantes (excepto la

de la Consejería de Fomento e Infraestructuras) se han emitido fuera del plazo legalmente

establecido.

La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de las memorias referidas y,

como consecuencia, de los informes de seguimiento evidencia la falta de planificación estratégica y

la determinación de objetivos medibles e indicadores en relación con el conjunto de convocatorias

que traen su causa en el COVID-19.

Durante 2020, se publicaron en el Portal de Transparencia tanto los PES originales como las

respectivas modificaciones, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de

diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia. Sin embargo, el PES publicado de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y

Política Social no incluyó lo relativo al Instituto Murciano de Acción Social23 (IMAS)24. Igualmente,

no se publicó la modificación tercera del PES de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y

Medio Ambiente.

Comunidad Autónoma de La Rioja

CUADRO 7. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Consejería / Entidad Fecha de aprobación

C. de Servicios Sociales y Gobernanza Pública 27 de febrero de 2020

C. de Desarrollo Autonómico 4 de junio de 2020

C. de Educación, Cultura, Deporte y Juventud 14 de mayo de 2018

C. de Sostenibilidad y Transición Ecológica 24 de mayo de 2019

C. de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población Dos PES25

C. de Igualdad, Participación y Agenda 2030 7 de agosto de 2020

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) 4 de marzo de 2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Comunidad Autónoma.

23 La Región de Murcia, durante el trámite de alegaciones, ha indicado que, si bien los datos relativos al IMAS no se

incluyeron en la publicación inicial del PES sí fueron recogidos en las modificaciones que se efectuaron posteriormente.

24 Se han identificado cinco convocatorias con motivo del COVID-19 por importe de 6.874 miles de euros del IMAS.

25 Aprobados el 16 de junio de 2018 (plan de vivienda) el 11 de marzo de 2021.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 30

Los ocho PES analizados son trianuales, si bien presentan ámbitos temporales distintos

(2018-2020, 2019-2021 y 2020-2022). Aunque ADER depende de la Consejería de Desarrollo

Autonómico, contaba con su propio PES en 2020, sin integrarse en el de la citada Consejería y sin

que quede documentada la procedencia de esta singularidad.

Tres de los ocho PES analizados fueron aprobados con fecha anterior a la primera declaración del

estado de alarma (14 de marzo de 2020). De ellos, dos no fueron modificados y no recogen

referencia a la situación provocada por el COVID-19, a pesar de que las Consejerías

correspondientes convocaron subvenciones por este motivo. En todo caso, y a pesar de diversas

actualizaciones y modificaciones de los otros seis PES, no se incluyeron líneas para 37 de las 66

subvenciones convocadas durante 2020 con motivo del COVID-19, por importe de 2.540 miles de

euros, destacando el caso de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en cuyo

PES no se ha identificado la incorporación de líneas para 26 de las 27 subvenciones convocadas

con motivo del COVID-1926 -25 son subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades27 y la otra

es una ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica-.

El PES de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud fue complementado por una

memoria, de fecha 30 de octubre de 2020, que hacía referencia al COVID-19. A pesar de ello, no

se recoge en el PES una línea para la convocatoria por este motivo28, por importe de 396 miles de

euros, cuya resolución de concesión está fechada en junio de 2020.

El PES de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica para el período 2019-2021 no fue

objeto de modificación durante 2020 a pesar de haberse convocado un conjunto de subvenciones

por COVID-19 cuyo objeto era la compensación de las pérdidas a las empresas concesionarias del

transporte por carretera de viajeros. Estas ayudas son complementarias de otras que ya venían

percibiendo dichas concesionarias por el déficit del servicio de manera recurrente y son objeto de

análisis específico en este Informe.

A diferencia del resto de Consejerías, la de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y

Población no incluye toda su actividad subvencional en un único PES, coexistiendo uno general

para el periodo 2020-2022 aprobado con fecha 11 de marzo de 2021 y un segundo PES que

concreta el Plan Nacional de Vivienda para el periodo 2018-2021. Además, del PES general se

excluyen también las ayudas financiadas con fondos europeos, considerando dicha Consejería que

ello es ?en coherencia con lo planteado en los planes estratégicos de subvenciones anteriores de

esta Consejería?. Ello provocó que no figurasen en el PES dos convocatorias de ayudas29 al sector

del vino derivadas del RD 557/2020, por importe de 6.113 miles de euros y sin que el informe de la

DG de Control Presupuestario hiciera referencia a ello, a pesar de que, ni la normativa básica ni la

autonómica, permiten exceptuar la incorporación de ayudas a los PES.

La modificación del PES en materia de vivienda no fue aprobada hasta el 18 de marzo de 2021,

incorporando entonces las modificaciones en los planes de vivienda estatales marcadas en el

RD 11/2020, de 31 de marzo, y la posterior Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, entre las que se

encontraba la creación del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y

social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, lo que implica que la incorporación al

26 Solo se incorporó una subvención con número de la BDNS 538331 e importe de 30 miles de euros.

27 La Comunidad Autónoma de La Rioja ha informado durante el trámite de alegaciones de que las 25 subvenciones

otorgadas a ayuntamientos y mancomunidades se incorporaron al correspondiente PES el 4 de junio de 2021.

28 Número de la BDNS 512684.

29 Números de la BDNS 516832 y 516834.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 31

PES del programa se produjo con casi un año de retraso respecto de las normas estatales

mencionadas.

Por lo que respecta al ámbito de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, con

fecha 7 de agosto de 2020 se aprobó un PES para el período 2020-2022 en el cual, si bien las cinco

convocatorias con motivo del COVID-19 pueden entenderse incluidas, solo en una de las líneas

asociadas con las anteriores subvenciones se recoge una referencia expresa al COVID-1930.

Respecto del PES de ADER, a pesar de que se amplió tres veces recogiéndose lo relativo a nueve

convocatorias con motivo del COVID-19 por importe de 54.331 miles de euros, no se incluyó una

nueva línea (ni se actualizaron las existentes) para una subvención con motivo del COVID-19

articulada mediante un convenio por importe de 159 miles de euros a favor de la Federación de

Empresas de La Rioja31. Por otra parte, el PES incluía una línea que dio lugar a una única

convocatoria, pero dividida en siete acciones, cada una con su propio número de la BDNS. Sin

embargo, de las siete, solo una estaba relacionada con el COVID-19, mientras que el resto presenta

una justificación distinta y una vocación temporal plurianual, sin que esta diferenciación quede

reflejada en el plan aportado.

Con la primera de las ampliaciones de este PES se incorporó una línea relativa a una aportación

patrimonial no reintegrable por importe de 3.000 miles de euros al Fondo de Provisiones Técnicas

de la Sociedad de Garantía Recíproca Iberaval, con el objeto de facilitar el acceso a la financiación

a empresas y autónomos de La Rioja que no hubieran podido acceder a las ayudas del Instituto de

Crédito Oficial (ICO). Esta ayuda, que no se trató como una subvención y no se publicó en la BDNS,

es objeto de análisis específico en el presente Informe.

La normativa autonómica relativa a subvenciones no recoge previsiones respecto al seguimiento de

los PES, por lo que hay que atender a lo dispuesto en el artículo 14 del RGS.

La documentación aportada por las distintas Consejerías es heterogénea, emitiéndose un informe

que no puede considerarse de seguimiento propiamente dicho, sino complementario a los PES.

Además, en los planes de las Consejerías y de ADER, se señala el indicador pero no se cuantifica

la cifra esperada, por lo que no existe una referencia para la valoración del grado de consecución

de los objetivos.

La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento

evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e indicadores

en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.

Según dispone el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen

Gobierno de La Rioja, los PES, junto con las resoluciones de aprobación y modificación, se

publicaron en el Portal de Transparencia, salvo el de ADER, que se publicó únicamente en su propio

portal. Como excepción, no se han publicado ninguno de los dos PES de la Consejería de

Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, ni el de la Consejería de Participación,

Cooperación y Derechos Humanos. Para este último PES, la falta de publicidad adquiere especial

relevancia dado que, en su artículo 8, se prevé que, en el caso de que sean necesarias nuevas

líneas, debían incorporarse de manera automática, sin especificar el procedimiento de modificación.

30 Línea asociada a la convocatoria con número de la BDNS 538303.

31 Número de la BDNS 535846.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 32

Ciudad Autónoma de Ceuta

CUADRO 8. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE CEUTA

Consejería Fecha de aprobación

C. de Hacienda, Economía y Función Pública 9 de febrero de 2018

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Ciudad Autónoma.

Durante el ejercicio 2020 estaba en vigor un único PES para la Ciudad de Ceuta, aprobado el 9 de

febrero de 2018, para el período 2018-2020.

El artículo 14 del PES recoge el contenido específico para cada línea de subvenciones, de

conformidad con la normativa general de aplicación, mientras que el artículo 15 establece que la

concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación previa del

mismo mediante la incorporación de nuevas líneas de subvención o la modificación de las

preexistentes. A pesar de estas previsiones y de haber convocado cinco subvenciones, por importe

de 14.644 miles de euros, relacionadas con el COVID-19 durante 2020, el PES no fue modificado

ni actualizado, lo que debería haberse realizado sin perjuicio de que las actuaciones no estuvieran

planificadas en los Presupuestos de 2020 y se hubieran acometido con posterioridad.

La ausencia de un PES actualizado junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento

evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e

indicadores32 en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.

El PES analizado está publicado en el Portal de Transparencia, de conformidad con la LTBG.

Ciudad Autónoma de Melilla

CUADRO 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA

Consejería Fecha de aprobación

C. de Hacienda, Empleo y Comercio 3 de abril de 2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Ciudad Autónoma.

Con fecha 3 de abril de 2020, se aprobó un único PES para la Ciudad de Melilla relativo al período

2020-2022.

32 La Ciudad Autónoma de Ceuta ha alegado que la concreción del ?número de empresas que reciben subvenciones para

capital circulante en respuesta al COVID-19? es un indicador que mide los resultados. No se comparte el criterio de la

Ciudad Autónoma en tanto los indicares de valoración de resultados han de poner necesariamente en relación los

objetivos obtenidos con los que se hubieran previsto.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 33

El Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020 relativo a la aprobación del Plan

de medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación con el

impacto producido por el COVID-19 establece que las líneas de actuación de carácter subvencional

recogidas en el plan formarán parte del PES, lo que resulta de conformidad con lo dispuesto en las

disposiciones normativas del PES vigente.

El Plan contiene tres líneas de actuación: el Plan Soporte, el Plan Sostiene y el Plan Reinicia que

encuentran su reflejo inicialmente en tres convocatorias33. Sin embargo, no incorporan los costes

previstos y la financiación específica -requisitos exigidos en el artículo 8 de la LGS- y tampoco se

ajustan a las previsiones del artículo 12 del RGS que exige incorporar el régimen de seguimiento y

evaluación continua, a pesar de que la obligación de su inclusión había sido recogida en el PES.

Posteriormente, estas tres líneas se complementaron con otras dos convocatorias34 para atender a

colectivos que no pudieron acogerse a ellas que, sin embargo, no se incorporaron al PES mediante

la correspondiente modificación. Tampoco se incorporó la 12ª línea de actuación del Acuerdo

correspondiente que recoge la ayuda al arrendamiento de vivienda habitual durante los meses de

mayo a diciembre de 2020 y que complementa la convocatoria por importe de 100 miles de euros

ya existente a la fecha de la aprobación del Plan.

En conjunto, no fueron incorporadas al PES 38 de las 43 subvenciones convocadas por importe de

6.562 miles de euros -a pesar de haberse tramitado una modificación del Plan en septiembre

de 2020-. De estas subvenciones no se han realizado informes o memorias y tampoco de las que

sí se habían incluido en el Plan.

La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento

evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e indicadores

en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.

El PES 2020-2022 aparece publicado en el Portal de Transparencia, al igual que la modificación

efectuada, de conformidad con la LTBG así como con el Decreto de 14 de julio de 2016, por el que

se aprueba el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad

Autónoma de Melilla. Sin embargo, no se ha publicado en el portal el Acuerdo del Pleno de la

Asamblea de 21 de mayo de 2020.

II.2. CONTROL INTERNO

II.2.1. Control de la Intervención General

El control interno del conjunto de la actividad financiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas

y de los actos con contenido económico que la integran se realiza por las Intervenciones Generales,

con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía,

eficiencia y eficacia. Este control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero.

Por lo que se refiere al marco general fijado en las correspondientes leyes de hacienda, solo el

Decreto-Ley de Extremadura 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y

extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el

COVID-19 en Extremadura, admitió la posibilidad de que, por resolución del titular de la Intervención

33 Números de la BDNS 532982, 532976 y 515496.

34 Números de la BDNS 535280 y 535281.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 34

General, la función interventora se sustituyera por el control financiero permanente durante el primer

estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a hacerse efectiva.

En Cantabria, excepcionalmente se suprimió la función interventora previa de la gestión de la

convocatoria de las ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas

por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la

pandemia de COVID-19, aprobada mediante la Ley 2/2020, de 28 de mayo.

En el ejercicio de la función interventora sobre la tramitación de las subvenciones no se aprobó en

ninguna de las Comunidades ni Ciudades Autónomas fiscalizadas ningún acuerdo contrario a reparo

ni se tramitó ningún expediente con omisión de fiscalización previa.

Respecto del control posterior, ninguno de los planes de control financiero elaborados a la fecha de

realizarse los trabajos de fiscalización y cuyo ámbito temporal se refiere al ejercicio 2020 recoge las

subvenciones convocadas a raíz del COVID-19 como un área de riesgo, ni con carácter general ni

específico de alguna de las entidades sometidas a control, ya sea la Administración general o

entidades dependientes.

II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión

Mediante el Real Decreto-Ley (RD-L) 22/2020, de 16 de junio, se creó el Fondo COVID-19 y se

establecieron las reglas de su distribución. El Fondo contaba con un importe global de 16.000

millones de euros distribuidos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas sobre la base de

cuatro tramos. Los dos primeros se repartieron atendiendo a criterios asociados al gasto sanitario,

el tercero al gasto en educación y el cuarto a la disminución de los ingresos por la caída de la

actividad económica.

El importe correspondiente a las entidades sujetas a la presente fiscalización ascendió a 1.763

millones de euros, lo que supone el 11 % del total.

Las transferencias realizadas a las Comunidades y Ciudades Autónomas no tenían carácter

condicionado, por lo que era responsabilidad de estas destinar los recursos recibidos a la finalidad

prevista. Además, los recursos procedentes de los tres primeros tramos tenían la consideración de

gasto financiado con fondos finalistas y, por lo tanto, exceptuados del cómputo de la regla de gasto,

a tenor del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera.

Estas dos circunstancias hacen que la identificación de los gastos por COVID-19 adquiriera una

especial relevancia. Por ello, se ha analizado la incorporación de controles presupuestarios (o

herramientas de gestión) a los efectos de comprobar si era posible diferenciar los gastos asociados

a las convocatorias de subvenciones efectuadas con motivo del COVID-19 del resto.

En Castilla-La Mancha y en Extremadura se declararon específicamente ampliables todos los

créditos necesarios para atender los gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar

la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

No obstante, la Intervención General de Extremadura dictó la Instrucción de 11 de junio de 2020,

sobre la cumplimentación del indicador COVID-19 en el sistema de gestión económico-financiera

de las entidades con presupuesto limitativo. Así, al inicio de la tramitación de los expedientes de

modificaciones de crédito y de los expedientes de gasto el sistema obligaba a indicar si los gastos

estaban relacionados con el COVID-19, de manera que toda la cadena contable heredaba el

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 35

marcador, pudiéndose distinguir los créditos autorizados, dispuestos y obligados relacionados con

el COVID-19.

Este marcador también fue introducido en la Región de Murcia, si bien no se dictó ninguna

instrucción o comunicación interna, transmitiéndose a los gestores afectados mediante

comunicaciones informales.

La Comunidad Autónoma de La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla sí crearon

partidas presupuestarias específicas para el COVID-19, aunque también se utilizaron rúbricas

preexistentes; además en La Rioja para discriminar estos gastos, los órganos gestores debían

incluir en el título del expediente de gasto el término ?COVID?.

En Cantabria, no se establecieron partidas específicas ni tampoco se utilizó un marcador en las

herramientas de gestión. La información sobre estos gastos se producía con la remisión por los

órganos gestores a la DG de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera de la Comunidad

Autónoma de los cuestionarios mensuales sobre el impacto presupuestario asociado al COVID-19

establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS

II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19

El procedimiento de gestión de las convocatorias públicas de subvenciones tiene dos fases. En

primer lugar, la entidad pública concreta la finalidad prevista en el PES mediante el establecimiento

de unas BBRR; posteriormente, en una segunda fase, se procede a la convocatoria de la

subvención. No obstante, es posible que BBRR y convocatorias se incluyan en una misma

disposición.

El análisis de la gestión de las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19 se ha realizado

distinguiendo entre aquellas derivadas de planes o ayudas nacionales y las convocatorias propias

de cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

De las 78 convocatorias seleccionadas en la muestra, las BBRR de trece convocatorias se

encuentran en normas de carácter estatal y 65 proceden de normas autonómicas.

Convocatorias derivadas de planes nacionales

Las BBRR de las trece convocatorias, cuyo importe conjunto asciende a 93.332 miles de euros, se

recogen en las dos siguientes normas de ámbito nacional:

? RD-L 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias

en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Incluye la previsión de la

creación de un programa de ayudas al alquiler de vivienda habitual.

? RD 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector

del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.

Respecto de las ayudas al alquiler, el RD-L 11/2020 prevé en su artículo 10 que, mediante Orden

del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incorpore al Plan Estatal de Vivienda

2018-2021 -regulado en el RD 106/2018, de 9 de marzo- un nuevo programa de ayudas al alquiler

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 36

para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda

habitual.

En relación con la materia analizada, los aspectos más significativos de la Orden TMA/336/2020,

de 9 de abril, por la que se da cumplimiento a la habilitación señalada son los siguientes:

? El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación

directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del

impacto económico y social del COVID-19, tuvieran problemas transitorios para atender

al pago del alquiler.

? La cuantía de la ayuda podía llegar hasta un máximo de 900 euros al mes y el 100 % de

la renta arrendaticia, si bien eran las Comunidades y Ciudades Autónomas las que debían

determinar la cuantía exacta de las ayudas.

? Se estableció, como fecha para la presentación de solicitudes, el 30 de septiembre de

2020, límite eliminado mediante la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, pasando

a poder solicitarse esta ayuda durante toda la vida del Plan de Vivienda 2018-2021.

? La ayuda se podía conceder por un plazo máximo de seis meses e incluirse como primera

mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

? La ayuda era compatible con las derivadas del Plan de Vivienda, siempre con el límite del

100 % del importe del alquiler.

El cuadro siguiente recoge el detalle de las convocatorias realizadas por las Comunidades y

Ciudades Autónomas al amparo de este Plan.

CUADRO 10. AYUDAS CONVOCADAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

HABITUAL POR COVID-19 DURANTE 2020

(miles de euros)

Comunidades / Ciudades

Autónomas

Código BDNS Importe convocado Forma de concesión

Cantabria 493564 1.600 Directa

Castilla-La Mancha 505597 4.000 Directa

Extremadura 506048 2.300 Directa

Región de Murcia 507449 11.600 Concurrencia no competitiva

536710 3.167 Concurrencia no competitiva

La Rioja 506055 1.000 Directa

Ceuta 507379 100 Directa

Melilla 501359 100 Directa

513037 1.100 Directa

Total general 24.967

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 37

La Región de Murcia y Melilla fueron las únicas que realizaron dos convocatorias durante el año

2020. No obstante, la primera convocatoria de Melilla35, fechada el 30 de marzo de 2020, es anterior

a la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se crea el programa. La convocatoria tenía por

objeto subvencionar el pago de la mensualidad de abril de 2020 del alquiler de viviendas por

unidades familiares cuya situación socioeconómica se hubiera visto agravada como consecuencia

de los efectos de la pandemia y por el estado de alarma declarado por RD 463/2020; posteriormente,

se convocó la ayuda propia del programa36 incorporado por la Orden ministerial.

En la Región de Murcia las convocatorias prevén como procedimiento de concesión la concurrencia

no competitiva, en lugar de la concesión directa prevista en el programa estatal y empleada en el

resto de las convocatorias analizadas. Además, la segunda convocatoria de Murcia37 se fundamenta

en la supresión del plazo límite del 30 de septiembre de 2020 para la presentación de solicitudes

previsto inicialmente, estableciéndose, para esta convocatoria, un plazo que abarcaba desde el 4 de

diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. Aunque se señalaba que estas ayudas se

concederían, como máximo, por el importe de seis meses, no se indicaban los meses

subvencionables, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el programa, se podría admitir desde el

mes de abril de 2020, a pesar de la existencia de una convocatoria anterior.

Por otra parte, mediante el RD 557/2020, de 9 de junio, se establecieron tres tipos de ayudas

orientadas al sector vitivinícola:

? Ayuda para la destilación de vino en caso de crisis, cuyos beneficiarios eran los

destiladores autorizados para la campaña vitícola 2019/2020.

? Ayuda para el almacenamiento privado de vino en casos de crisis cuyas beneficiarias

eran las empresas vitivinícolas productoras de vino con Denominación de Origen

Protegida o vino con Indicación Geográfica Protegida.

? Ayuda para la cosecha en verde de la vendimia de 2020, cuyos beneficiarios eran los

viticultores inscritos en alguna de las zonas de Denominación de Origen Protegida

destinadas a la producción de uva para vinificación.

De las siete convocatorias realizadas por las CCAA de Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja

al amparo de este RD, por importe global de 81.643 miles de euros, se han examinado las cuatro

que se detallan en el siguiente cuadro.

35 Número de la BDNS 501359.

36 Número de la BDNS 513037.

37 Número de la BDNS 536710.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 38

CUADRO 11. AYUDAS AL SECTOR DEL VINO CON MOTIVO DEL COVID-19

SELECCIONADAS EN LA MUESTRA

(miles de euros)

Comunidad Autónoma Código BDNS Importe convocado Forma de concesión

Castilla-La Mancha38 523828 61.461 Directa

Extremadura 523231 791 Directa

La Rioja 516832 5.142 Directa

516834 971 Directa

Total general 68.365

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.

Son elementos comunes de los procedimientos para las tres ayudas previstas en el RD, los

siguientes:

? La presentación de solicitudes ante los órganos correspondientes de las CCAA tenía

como fecha límite el 23 de junio de 2020.

? La revisión de las solicitudes por las CCAA concluía con la obligación de remitir las que

resultaran admitidas al Fondo Español de Garantía Agraria antes del 13 de julio, el cual

debía comunicar, hasta el 17 de julio de 2020, si procedía la concesión.

? Los órganos de las CCAA dictaban la resolución correspondiente y eran responsables de

su comunicación.

? El pago realizado iba precedido de distintas verificaciones previstas en el propio RD según

el tipo de ayuda. Ambas actuaciones eran realizadas por las CCAA.

Se ha verificado el procedimiento descrito sin que se hayan detectado deficiencias en su tramitación.

Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas

De las 78 convocatorias analizadas, 65 derivan de 55 BBRR autonómicas por un importe agregado

de 381.735 miles de euros.

Las BBRR analizadas fueron aprobadas en el transcurso de 2020 y contenían las oportunas

referencias al COVID-19 salvo las relativas a tres convocatorias de las líneas INNOVA e INNOVA

PLUS recogidas en el PES 2020-2022 de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y

Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas BBRR son anteriores a dicho ejercicio,

por lo que no contemplaron la situación provocada por la pandemia.

Las dos convocatorias de INNOVA, por importe de 8.000 miles de euros, fueron aprobadas

mediante las Órdenes INN/25/2020, de 19 de junio, por la que se convoca para el año 2020 la línea

de subvenciones INNOVA COVID-19 y INN/60/2020, de 10 de diciembre, por la que se convoca

38 El importe que figura en la BDNS es de 53.300 miles de euros ya que se realizó una estimación inicial que después no

se modificó en la BDNS.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 39

para el año 2021 la línea de subvenciones INNOVA COVID-1939. Sus BBRR fueron aprobadas

mediante la Orden INN/3/2019, de 14 de febrero, modificada mediante la Orden INN/18/2020, de 2

de junio.

La modificación, en lo referente al COVID-19, únicamente afectó al artículo 11.2.e), introduciendo

una previsión de bonificación de la puntuación obtenida del 5 % en los proyectos que tuvieran los

siguientes objetos:

? Estudiar nuevos modelos innovadores de abastecimiento de materias primas y

suministros de la industria de automoción y la industria de la salud.

? Diversificar sus cadenas de suministro y producción con el fin de reducir riesgos.

? Preservar sus capacidades productivas.

? La innovación empresarial en la lucha contra la pandemia.

? La recuperación tras la crisis de COVID-19.

Sin embargo, esta medida no supone en sí misma el direccionamiento de las ayudas hacia la

mitigación de la situación creada por el virus, dado que la norma prevé, entre otras, una bonificación

del 10 % por presentar la solicitud con toda la documentación completa y con un buen grado de

definición y coherencia del proyecto.

En el caso de la línea INNOVA PLUS, se realizó una convocatoria40 por importe de 150 miles de

euros cuyas BBRR se encontraban en la Orden INN/23/2018, de 25 de abril. Ni las BBRR ni la

convocatoria aprobada mediante la Orden INN/16/2020, de 2 de junio, por la que se convoca para

el año 2020 la línea de subvenciones INNOVA PLUS COVID-19, contemplan la pandemia como un

elemento a considerar, más allá de una referencia general a la situación sobrevenida en la orden

de convocatoria. En la actualización del PES para 2021 esta línea ha sido eliminada, por

considerarse de menor eficacia que otras existentes.

Las 55 BBRR analizadas hacían referencia al procedimiento de concesión según las previsiones

recogidas en el artículo 22 de la LGS, el detalle se muestra en el cuadro siguiente.

39 Números de la BDNS 512380 para el ejercicio 2020 y 538860 para el ejercicio 2021.

40 Número de la BDNS 508656.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 40

CUADRO 12. FORMA DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CON BBRR AUTONÓMICAS

(miles de euros)

Comunidades / Ciudades Autónomas

Subvenciones

Número Importe

Cantabria 17 72.237

Concurrencia no competitiva 3 14.450

Concurrencia competitiva 3 9.200

Concesión directa 11 48.587

Castilla-La Mancha 11 118.182

Concurrencia competitiva 3 8.850

Concesión directa 8 109.332

Extremadura 9 76.826

Concurrencia competitiva 3 20.000

Concesión directa 6 56.826

Región de Murcia 13 64.719

Concurrencia competitiva 1 2.500

Concurrencia no competitiva 8 47.445

Concesión directa41 4 14.774

La Rioja 9 26.981

Concurrencia competitiva 1 100

Concesión directa 8 26.881

Ceuta 1 10.000

Concesión directa 1 10.000

Melilla 5 21.290

Concurrencia no competitiva 5 12.790

Total general 65 381.735

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

Como consecuencia de las especiales circunstancias derivadas de la pandemia y las finalidades

perseguidas por las subvenciones analizadas 38 convocatorias fueron de concesión directas y solo

en once se estableció el otorgamiento de las subvenciones mediante concurrencia competitiva, pese

a ser este el procedimiento ordinario de concesión.

41 Durante el trámite de alegaciones la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha informado que la convocatoria

realizada por la Consejería de Educación y Cultura si bien se hizo de forma directa, fueron beneficiarios todos los posibles

centros escolares destinatarios de la ayuda.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 41

En las dieciséis restantes se estableció un procedimiento de concurrencia no competitiva, que no

se contempla en la normativa básica del Estado, son las siguientes:

? En Cantabria se denomina procedimiento abreviado de concurrencia competitiva, en el

que también se establece la prelación temporal como único criterio para la discriminación

de las solicitudes. Se realizó al amparo del artículo 28 de la Ley de Subvenciones de

Cantabria y las tres subvenciones convocadas por este procedimiento ascendieron a

14.450 miles de euros42.

? En la Ciudad Autónoma de Melilla las cinco subvenciones otorgadas con BBRR propias

lo fueron por este procedimiento, lo que resulta contrario al artículo 22 de la LGS.

? La Región de Murcia, sobre la base del artículo 22 de la Ley regional 7/2005, reguló en

ocho BBRR la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva.

Además, en estos casos las BBRR pueden aprobarse mediante órdenes de las

consejerías correspondientes, en lugar de mediante los Decretos del Consejo de

Gobierno previstos para la concesión directa.

La utilización de esta fórmula de concesión supone que no sea necesario justificar en la

convocatoria la excepcionalidad exigida en el artículo 22.c de la LGS para las concesiones directas.

Análisis de las convocatorias

El gráfico siguiente recoge el porcentaje de distribución de las 65 convocatorias analizadas según

el colectivo destinatario.

42 Números de la BDNS 508656, 501395 y 512385.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 42

GRÁFICO 5. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA MUESTRA DE LAS CONVOCATORIAS

DERIVADAS DE BBRR AUTONÓMICAS POR COLECTIVOS BENEFICIARIOS

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

Ninguna de las convocatorias analizadas hace referencia al PES al que está vinculada, lo que, unido

a que no hay una identidad línea-convocatoria, tal y como se señalaba en el epígrafe relativo al

análisis de los PES, dificulta identificar si las convocatorias atienden a los objetivos y efectos

descritos en los PES correspondientes.

Por lo demás, las convocatorias incluían las formalidades previstas en la normativa correspondiente

y hacían referencia al COVID-19 en su parte expositiva como causa justificativa de la convocatoria.

Se incluye a continuación un análisis particularizado de las dos convocatorias que se han

considerado de mayor interés y que permiten mostrar resultados comparados.

Análisis específico de las convocatorias de ayudas a empresas concesionarias de servicios públicos

Las CCAA de Cantabria, Castilla-La Mancha, la Región de Murcia y La Rioja concedieron ayudas

directas para cubrir el déficit de explotación sufrido por las empresas prestadoras de servicios

públicos regulares de transporte de viajeros por carretera y por Aena Sociedad Concesionaria del

Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, SME, S.A. (en adelante, Aena SCAIRM) durante

la vigencia del estado de alarma. El siguiente cuadro muestra la distribución de las seis ayudas

analizadas, identificándose el número de referencia con el que figuran en la BDNS.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 43

CUADRO 13. AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE TRANSPORTE

(miles de euros)

Comunidad Autónoma Código BDNS Importe convocado Forma de concesión

Cantabria 542266, 518607 5.850 Directa

Castilla-La Mancha 529430 1.930 Directa

Región de Murcia 542964, 542393 4.388 Directa

La Rioja 544747 81 Directa

Total general 12.249

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.

Las ayudas se dirigen a sufragar el déficit económico en el que se han visto inmersos los operadores

de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y de las estaciones y terminales de

autobuses, ambos servicios de titularidad regional43. Las relaciones entre las respectivas CCAA y

los concesionarios se rigen por los contratos de concesión en los que la Comunidad Autónoma

queda obligada a compensar a los operadores por el detrimento sufrido, tal y como se establece en

las correspondientes normas autonómicas aprobadas en materia de transporte de viajeros44.

Además, el artículo 34.4 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias

para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece, en relación con el derecho

del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos vigentes a su entrada

en vigor, que este debe realizarse mediante -según proceda en cada caso- la ampliación de la

duración inicial hasta un máximo de un 15 % o la modificación de las cláusulas de contenido

económico incluidas en el contrato y, en todo caso, mediante la compensación por la pérdida de

ingresos y el incremento de los costes soportados previa solicitud y acreditación de estos. Por tanto,

no es procedente la utilización de la figura de la subvención para la cobertura de estos costes e,

igualmente, estas cuantías no deben aparecer en los PES correspondientes a las Consejerías

gestoras, habiéndose advertido que sí figuran en los casos de Castilla-La Mancha, Murcia y La

Rioja45.

43 En el caso de la Región de Murcia, también para sufragar el déficit económico de Aena SCAIRM en la gestión,

explotación, mantenimiento y conservación de la citada infraestructura.

44 En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte

de Viajeros por Carretera, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 21 de la Ley 10/2015, de 24 de

marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, en

la Comunidad Autónoma de Cantabria el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por

Carretera y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el artículo 28 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de

Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

45 La Comunidad Autónoma de La Rioja alega que, en tanto está vencido el contrato con el Servicio Metropolitano de

Transportes, resulta procedente aplicar esta línea de subvenciones como elemento de reequilibrio entre las partes, en

particular respecto de los gastos realizados por la empresa concesionaria para la protección, limpieza y desinfección de

los autobuses. Este Tribunal no comparte el criterio de la Comunidad en virtud de lo ya señalado en el Informe.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 44

Análisis específico de convocatorias de ayudas a sociedades de garantía recíproca

Comunidad Autónoma de La Rioja

El Plan de Reactivación Económica de La Rioja, aprobado por el Gobierno de la Comunidad

Autónoma en junio de 2020, contiene un conjunto de medidas articuladas para preservar la

continuidad de la actividad económica tras el periodo de excepcionalidad provocado por el

COVID-19, figurando, entre sus grandes ejes de acción, el acceso a la liquidez. Dentro de este eje

aparece la línea de ?Financiación de último recurso?, con un presupuesto de 3.000 miles de euros,

dirigida a empresas y a autónomos cuya solicitud para acceder al fondo de liquidez articulado por

el Gobierno de España a través del ICO hubiera sido denegada por causas no subsanables, siendo

ADER el gestor de los fondos, en colaboración con la Sociedad de Garantía Recíproca Iberaval.

Como consecuencia, el PES de ADER fue ampliado, incorporando el citado plan e identificándose,

entre las líneas de actuación, una por importe de 3.000 miles de euros, consistente en una

aportación patrimonial no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas de Iberaval46 con el objeto

de facilitar el acceso a la financiación a empresas y a autónomos (financiación de último recurso).

A pesar de tener dicha aportación la consideración de subvención directa (de acuerdo con lo

establecido en el artículo 22.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico

de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja), la Comunidad

no ha procedido a su tramitación conforme al procedimiento previsto en su normativa, esto es,

canalizándola a través de Orden o de Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno de la

Comunidad Autónoma, tal y como exige el artículo 10.6 del Decreto 14/2006 en relación con el 28.1

del mismo texto legal..

A 31 de diciembre de 2020 solo se había efectuado el 50 % de la aportación, lo que fue comunicado

al Parlamento regional en cumplimiento del artículo 62 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

El informe de seguimiento del PES de ADER mostraba, en relación con esta línea de subvención,

un grado de ejecución de un 45,2 % y un 2.692 % para los indicadores de porcentaje de avance

presupuestario y número de concesiones, respectivamente. Se ha comprobado la falta de

consistencia en su elaboración y de representatividad de los objetivos de la subvención, pues,

teniendo el segundo de ellos un total de 50 concesiones como meta, se llegan a alcanzar 1.346,

incluso con menos del 50 % de ejecución presupuestaria.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En el caso de Murcia, se concedió de manera directa una subvención por importe de 375 miles de

euros47 a favor de la Unión de Empresarios Murcianos Sociedad de Garantía Recíproca (AVALAM),

destinada a la prestación de avales frente a operaciones financieras concedidas a PYMES y a

autónomos de la Región de Murcia del sector del comercio minorista. A este respecto, el artículo

60.2.d de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia para el ejercicio 2020, preveía que estas aportaciones se comunicaran a la

Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional en el mes siguiente a su

formalización, lo que no se produjo en este caso, al tramitarse como una subvención.

46 Según consta en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 de Iberaval, ADER ha realizado una aportación

de 3.000 miles de euros al Fondo de Provisiones Técnicas de la Sociedad.

47 Número de la BDNS 513130.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 45

Comunidad Autónoma de Extremadura

En el Decreto-Ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del

sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas,

y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio

histórico y cultural para afrontar los efectos negativos del COVID-19, incorporó una subvención

directa a favor de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL), por un

importe de 3.000 miles de euros48. A diferencia de la normativa de otras CCAA, la Ley 1/2020, de

31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año

2020, no contemplaba que las aportaciones o subvenciones a este tipo de sociedades debieran

comunicarse a la Asamblea regional.

II.3.2. Publicidad de las convocatorias

El artículo 20.8 de la LGS dispone que, en aplicación de los principios recogidos en la LTBG, la

BDNS opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, a cuyos efectos la IGAE ha

de publicar en su página web las convocatorias, debiendo ser las administraciones concedentes las

que comuniquen a la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base. Añade

además que la convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado es causa de

su anulabilidad.

Como se señala en el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad

de las subvenciones y demás ayudas públicas, con el rediseño de la BDNS se pretende, entre otros

objetivos, poner en común en un único punto todas las convocatorias cuyo plazo de solicitud esté

abierto para cada momento determinado permitiendo su consulta. Según el procedimiento de

tramitación previsto en el artículo 6 del RD, la información sobre la convocatoria debe registrarse

en la BDNS con carácter previo a la publicación del extracto en el diario oficial, o bien, en caso de

que una Comunidad Autónoma opte por prescindir de la intermediación de la BDNS para la

publicación en su diario oficial, debe garantizarse el envío con antelación suficiente para que puedan

presentarse las solicitudes dentro del plazo establecido. Pese a ello, en los casos que se exponen

en el siguiente cuadro la fecha de incorporación a la BDNS es posterior a la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes, lo que impide la presentación de solicitudes en caso de tener

conocimiento de la convocatoria únicamente a través de la BDNS.

48 Número de la BDNS 511096.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 46

CUADRO 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA VEZ FINALIZADOS LOS

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

(miles de euros)

Nº BDNS Administración Consejería/Organismo Importe

Fecha de fin de plazo

para presentación de

solicitudes

Fecha de

registro en la

BDNS

520334 Cantabria Consejería de

Educación, Formación

Profesional y Turismo

2.000 16/08/2020 17/08/2020

552463 Cantabria Servicio Cántabro de

Empleo

487 03/11/2020 08/03/2021

564031 Cantabria SRECD 2.900 17/12/2020 14/05/2021

564066 Cantabria SRECD 2.900 25/01/2021 14/05/2021

554435 Cantabria Consejería de Empleo y

Políticas Sociales

1.600 30/09/2020 23/03/2021

523828 Castilla-La Mancha DG de Alimentación 61.461 23/06/2020 15/09/2020

540233 Extremadura49 SEXPE 10.735 27/06/2020 17/12/2020

523231 Extremadura48 DG de Política Agraria

Comunitaria

791 23/06/2020 10/09/2020

516042 Extremadura48 SEXPE 26.894 12/07/2020 16/07/2020

516832 La Rioja Consejería de

Agricultura, Ganadería,

Mundo Rural, Territorio

y Población

5.142 23/06/2020 22/07/2020

516834 La Rioja Consejería de

Agricultura, Ganadería,

Mundo Rural, Territorio

y Población

971 23/06/2020 22/07/2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.

El número de convocatorias del cuadro anterior representa el 27 % de las que componen la muestra

seleccionada en Cantabria y Extremadura, el 17 % en La Rioja y el 8 % en Castilla-La Mancha.

Además de las anteriores, en las convocatorias que se especifican en el siguiente cuadro, la

información en la BDNS también se incorporó en fecha posterior al inicio del plazo de presentación

de las solicitudes, lo que supone una dificultad para que, a través de la consulta en la BDNS, se

pudieran presentar las solicitudes dentro del plazo establecido.

49 La Comunidad Autónoma de Extremadura ha alegado que no es necesaria la publicación de estas subvenciones por

ser convocatorias instrumentales. No se comparte el criterio de la Comunidad por aplicación de la Resolución de 10 de

diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro

y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, así

como de la Resolución de 15 de junio de 2020, que deroga y sustituye la anterior. Ambas exigen que en el caso de

convocatorias instrumentales el registro se efectúe inmediatamente después de que se publique la disposición reguladora

si se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o en el momento de la concesión, en el resto de

los casos.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 47

CUADRO 15. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS DESPUÉS DEL INICIO DEL

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

(miles de euros)

Nº BDNS Administración Consejería/Organismo Importe

Fecha de inicio de

plazo para

presentación de

solicitudes

Fecha de

incorporación

en la BDNS

508636 Cantabria SODERCAN 9.000 29/05/2020 02/06/2020

535302 Cantabria SODERCAN 275 23/11/2020 24/11/2020

543814 Cantabria SODERCAN 6.100 31/12/2020 11/01/2021

554435 Cantabria Consejería de Empleo y

Políticas Sociales

1.600 09/05/2020 23/03/2021

527944 Extremadura DG de Empresa 2.197 13/05/2020 13/10/2020

513028 Extremadura48 SEXPE 10.000 12/05/2020 29/06/2020

544747 La Rioja Consejería de

Sostenibilidad y Transición

Ecológica

81 31/12/2020 15/01/2021

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades.

II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS

Convocada una subvención, comienza la fase de presentación y revisión de solicitudes de manera

que en caso de que cumplan los requisitos exigidos se les concede una cantidad concreta para su

posterior pago, debiendo justificarse el empleo de los fondos percibidos mediante la revisión de las

justificaciones presentadas al ente concedente. Ahora bien, es posible que el orden descrito se vea

alterado por las circunstancias previstas en las BBRR o en la convocatoria. Así, en la muestra

analizada se han identificado subvenciones en las que la no existía convocatoria previa al publicarse

directamente la concesión directa de la ayuda, otras en las que la justificación era previa a la

concesión y otras en las que los pagos solo se produjeron previa justificación.

Los resultados se presentan siguiendo la estructura del epígrafe II.4.1, de manera que se incluyen

agregados los relativos a las convocatorias derivadas del programa de arrendamiento de vivienda

habitual con motivo del COVID-19 incluido en el Plan Nacional de Vivienda 2018-2021, para

después exponer los resultados del análisis de las convocatorias de cada Comunidad y Ciudad

Autónoma.

Además, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la normativa

de aplicación.

Por otra parte, el artículo 32 de la LGS, de carácter básico, prevé que los órganos gestores o

entidades colaboradoras comprueben no solo la adecuada justificación de las subvenciones, sino

también la realización de las actividades y el cumplimiento de las finalidades. Esta previsión se

concreta en la obligación del artículo 85 del RGS de elaborar anualmente un plan de actuación para

comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Sin embargo, esta previsión no se

recoge de manera general en la normativa autonómica. Por ello, se ha verificado si para las

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 48

subvenciones analizadas se establecieron planes que previeran dicha verificación y, en todo caso,

si se realizaron las comprobaciones posteriores previstas en las BBRR o en las convocatorias.

Por último, se han analizado algunas cuestiones asociadas a la eficacia de las subvenciones en el

cumplimiento de los fines perseguidos. En concreto, y teniendo en cuenta la naturaleza excepcional

de las convocatorias analizadas, que se materializó en el empleo de la concesión directa como

procedimiento más habitual, se ha analizado el grado de ejecución de las convocatorias durante

2020 así como los plazos transcurridos desde la publicación de las BBRR hasta el pago de las

subvenciones.

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas

Teniendo en cuenta que algunas de las 78 convocatorias de la muestra tenían un plazo de

presentación de solicitudes que incluía meses de 2021, el análisis de la documentación formal

relativa a la concesión, justificación y pago se ha realizado sobre las 72 tramitadas en 2020. De

cada una de ellas se ha seleccionado una muestra de expedientes a los efectos de verificar tanto

la documentación presentada junto con las solicitudes como la emitida por los distintos órganos

responsables de la verificación, concesión y pago de la subvención.

Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y pago

Convocatorias derivadas de planes nacionales

Se han analizado 166 de los 3.484 expedientes de beneficiarios de las ayudas al arrendamiento de

la vivienda habitual y 125 de los 186 correspondientes a las ayudas al sector del vino sin que se

hayan detectado irregularidades.

Además, en relación con las ayudas al arrendamiento de vivienda habitual se ha realizado un

análisis específico para determinar si la financiación recibida por los beneficiarios procedente de

distintas administraciones resultaba superior al importe a abonar por el alquiler de la vivienda.

El apartado 4 del artículo 10 del RD-L 11/2020 establece una cuantía para la ayuda de los alquileres

de vivienda habitual de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100 % de la renta arrendaticia o, en

su caso, de hasta el 100 % del principal e intereses del préstamo con el que se haya satisfecho el

pago del alquiler de la vivienda habitual, si bien serían las Comunidades y las Ciudades Autónomas

las que determinaran la cuantía exacta. El siguiente cuadro muestra, por cada una de ellas, el

número de beneficiarios del programa en el ejercicio 2020, los importes medios de las

subvenciones, las cuantías máximas establecidas en las respectivas convocatorias y el porcentaje

que representa la ayuda concedida respecto a dicho máximo.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 49

CUADRO 16. IMPORTE MEDIO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA MINIMIZAR EL

IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL

(en número y en euros)

Comunidades / Ciudades

Autónomas

Beneficiarios

Cuantía media

concedida (A)

Máximo

previsto (B)

(A)/(B)

%

Cantabria 292 363,21 500 73

Castilla-La Mancha 1.616 191,84 650 30

Extremadura 754 268,65 600 45

Región de Murcia 343 309,20 500 62

La Rioja 383 262,25 500 52

Ceuta50 0 0,00 500 0

Melilla51 96 278,65 300 93

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas y la

publicada en la BDNS.

El artículo 2.7 de la Orden TMA/336/2020 establece que la ayuda de este programa, con

independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de

financiación reguladas en el artículo 9 del RD-L 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al

alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan

Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del

alquiler. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, habría

de reducirse en la cuantía necesaria. A continuación, se exponen los resultados de las verificaciones

efectuadas en relación con la compatibilidad y con los importes máximos a percibir:

? En Cantabria se han identificado diecisiete beneficiarios del programa en períodos en los

que también lo fueron por otras subvenciones a la vivienda. En dos de estos casos (1 %) la

cuantía otorgada superaba el 100 % del importe subvencionable, sin que a la fecha de

finalización de los trabajos de campo -15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los

correspondientes expedientes de reintegro. No obstante, durante el trámite de alegaciones

la Comunidad ha aportado los acuerdos de inicio de reintegro de estos dos beneficiarios,

ambos de fecha de 5 de mayo de 2022.

? En Castilla-La Mancha catorce personas beneficiarias del programa (1 %) han recibido

cuantías que superan el gasto por alquiler del periodo, habiéndose iniciado, a raíz de los

trabajos de fiscalización llevados a cabo por este Tribunal, los correspondientes expedientes

de reintegro. Además, 79 beneficiarios que figuran en la información procedente de la BDNS

no aparecían en la información remitida por la CA, lo que supone una debilidad de control

interno.

50 Sin concesiones en 2020.

51 Solo se han realizado concesiones en 2020 de la subvención con número de la BDNS 501359 que por la que solo se

subvencionaba el mes de abril de 2020.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 50

? En Melilla trece personas beneficiarias de esta subvención también lo fueron de ayudas

generales a la vivienda. Además, en al menos cinco casos (5 %), las cuantías totales

percibidas excedían del coste justificado por la persona beneficiaria y sin que a la fecha de

finalización de los trabajos de campo -15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los

correspondientes expedientes de reintegro. No obstante, durante el trámite de alegaciones

la Ciudad Autónoma ha aportado los acuerdos de inicio de reintegro de estos beneficiarios,

todos ellos de fecha de 17 de mayo de 2022.

Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas

Se ha realizado la comprobación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y

pago de 1.420 expedientes de los 213.716 beneficiarios totales, resultando incidencias en 312 con

el siguiente detalle:

? En la documentación aportada por Castilla-La Mancha no consta la verificación del

cumplimiento de los requisitos para una concesión, excepto el de estar empadronado en

un municipio de la Comunidad Autónoma.

? En Murcia, 27 beneficiarios percibieron ayudas sin que conste la documentación

justificativa exigida en las convocatorias. Las más relevantes son las siguientes:

o Tres corresponden a la subvención prevista en el Decreto-Ley 12/2020, de 29 de

diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de

subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular

interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como

consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, en cuyo artículo

10 se preveía que se presentara una memoria justificativa que contuviese una

cuenta de pérdidas y ganancias referida al periodo subvencionable y una

declaración responsable que incluyera el importe de la subvención destinado a la

actividad concesional52.

o 23 corresponden a ayudas directas a entidades locales de la Región de Murcia para

el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria

para situaciones extraordinarias COVID-19 reguladas por el Decreto 28/2020, de 7

de mayo, que preveía entre la documentación a presentar por cada entidad una

memoria final de ejecución del fondo extraordinario y un certificado de gastos y

pagos emitido por la Intervención local. Diecinueve expedientes carecían de ambos

documentos, otros tres del certificado de gastos y otro más de la memoria; a pesar

de ello, en ninguno de los informes de seguimiento emitidos por la DG de Servicios

Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Comunidad Autónoma se reflejan

estas carencias. No obstante, esta documentación ha sido aportada por la

Comunidad durante el trámite de alegaciones.

Tampoco consta la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para once personas beneficiarias de una

misma convocatoria.

52 La Comunidad Autónoma de La Región de Murcia durante el trámite de alegaciones ha adjuntado los requerimientos

efectuados a estos tres beneficiarios y ha informado de que, en tanto no han remitido la documentación solicitada, se van

a iniciar los correspondientes procedimientos de reintegro.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 51

? En Ceuta no consta la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las

obligaciones con la seguridad social en dos expedientes de una misma convocatoria, y en

uno de ellos además falta esta misma acreditación en materia tributaria y la justificación

del pago de las mensualidades del alquiler.

Publicidad de las concesiones

El artículo 20.8 de la LGS dispone que en la BDNS deben publicarse las concesiones, para lo cual

las administraciones deberán remitirlas a la BDNS con indicación de la convocatoria, el programa y

crédito presupuestario al que se imputen, las personas o entidades beneficiarias, las cantidades

concedidas y el objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o

proyectos subvencionados. De las verificaciones realizadas resulta que:

? En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se incluyó

la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido5354.

Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario al que

se imputan55.

? En Extremadura en ocho de las once subvenciones analizadas (73 %) no se publicaron las

BBRR (incluyéndose un enlace56 que no conduce a ellas)57 y en tres de ellas no se publica

la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado58.

? En la Región de Murcia en una de las quince subvenciones (7 %) no se publicó la

identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado5960.

? En Ceuta la información publicada de una de las subvenciones seleccionadas no incluye

la identificación de los beneficiarios ni el importe otorgado61 y en la otra no figuraba el objeto

de la subvención62.

? En Melilla en una de las siete subvenciones (14 %) incluidas en la muestra no se publicó

la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado63.

53 La Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el trámite de alegaciones, ha informado de que estos datos se

incluyeron en la BDNS en el mes de abril de 2022, lo que ha sido verificado.

54 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656, 508636, 501395, 552463, 535302, 564031, 535886, 564066 y 543814.

55 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656 y 552463.

56 La Comunidad Autónoma de Extremadura durante el trámite de alegaciones ha explicado que el error en el enlace

deriva de un cambio en el dominio corporativo del Diario Oficial de Extremadura acaecido el día 21 de junio de 2021, por

lo que durante el plazo de presentación de instancias el enlace funcionaba correctamente.

57 Números de la BDNS 506048, 513028, 516042, 519705, 519706, 519994, 527944 y 523565.

58 Números de la BDNS 519705, 519706 y 523565.

59 Durante el trámite de alegaciones La Región de Murcia ha publicado estos datos.

60 Número de la BDNS 542964.

61 Números de la BDNS 507379.

62 Número de la BDNS 503941.

63 Número de la BDNS 513037.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 52

Verificaciones posteriores al pago

La previsión del artículo 32 de la LGS, consistente en que el órgano concedente verifique el

cumplimiento de la finalidad por la que se concede una subvención, se concreta en el artículo 85

del RGS, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a elaborar anualmente un plan de

actuación para comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Esta previsión se

encuentra reforzada por las exigencias de verificación en el caso de subvenciones financiadas con

fondos europeos, ya que las cuentas justificativas deben incorporar la auditoría de los gastos

correspondientes.

Comunidad Autónoma de Cantabria

En el caso de Cantabria, su normativa autonómica no prevé la elaboración de un plan de actuación

para la comprobación posterior de las subvenciones concedidas. No obstante, SODERCAN ha

elaborado un plan de auditorías de subvenciones aplicable también a las ayudas relacionadas con

la COVID-19 gestionadas en 2020. Este control se ha llevado a cabo excepto en relación con la

subvención64 prevista en la Ley de Cantabria 2/2020 cuyos destinatarios son personas trabajadoras

incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), en función de la exención

prevista en el artículo 4.5 de la misma Ley en relación con esta ayuda.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

La legislación de Castilla-La Mancha no prevé la obligación de contar con un plan de actuación en

el sentido del citado artículo 85 del RGS, si bien la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo

Rural realizó dos planes de control para las subvenciones con número de la BDNS 519305 y 523828

y el IPEX incluyó actuaciones de comprobación en el apartado 8 del Procedimiento de Gestión de

Subvenciones Cheque Exportador COVID-19.

Comunidad Autónoma de Extremadura

En Extremadura, aunque tampoco se ha incorporado en la normativa autonómica la obligación de

elaborar un plan de actuación, consta la existencia de documentos que podrían ser equiparables

sobre cuatro subvenciones65 gestionadas en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Desarrollo

Rural, Población y Territorio y por el SEXPE. Uno de los planes de control de la Consejería y el

elaborado por el SEXPE se han realizado a instancias de las actuaciones de fiscalización del

Tribunal de Cuentas.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La legislación de la Región de Murcia no prevé la obligación de elaborar un plan de actuación, lo

que tampoco se ha llevado a cabo en el ejercicio de buenas prácticas de gestión.

Comunidad Autónoma de La Rioja

En La Rioja, el artículo 32 bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico

de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma establece que, cuando así lo

prevea la normativa reguladora, el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de

64 Número de la BDNS 514520.

65 Números de la BDNS 519994 y 523231 para las gestionadas por la consejería y 540233 y 540234 para las del SEXPE.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 53

elaborar anualmente un plan de actuación para comprobar la realización de las actividades

subvencionadas.

En aplicación de la previsión anterior, el Consejo de Gobierno de ADER aprobó en 2009 un

procedimiento de control de las subvenciones de capital que se concreta en la verificación de todas

las ayudas cuyo importe sea superior a 18 miles de euros y, al menos, el 10 % de aquellas de

importe inferior. Este procedimiento se ha llevado a cabo en relación con las subvenciones de capital

convocadas en 2020 con motivo del COVID-19, aunque el acta no consta firmada por el titular de la

unidad de control interno, tal y como se prevé en el procedimiento.

Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no han

elaborado ningún plan de actuación, cuestión puesta de manifiesto por la Intervención General de

Melilla en un informe de control financiero emitido durante 202066.

II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19

Gestión de tiempos

Se ha analizado la gestión de las convocatorias de la muestra con objeto de determinar el tiempo

transcurrido desde que las BBRR fueron aprobadas hasta el pago de las ayudas.

De las 78 convocatorias de la muestra, 61 alcanzaron la fase de concesión durante 2020 pero solo

en 47 se realizaron pagos durante ese ejercicio, lo que supone el 77 %.

En el gráfico siguiente se detalla el tiempo medio transcurrido en cada ámbito entre la publicación

de las BBRR y la primera concesión de las convocatorias.

66 La Ciudad Autónoma de Ceuta, en relación con las ayudas gestionadas por Procesa Sociedad de Desarrollo de Ceuta,

S.A., durante el trámite de alegaciones ha informado de la realización de un plan general de control en el marco de las

ayudas FEDER y de la contratación de una auditoría de operaciones externa; sin embargo, estos controles son diferentes

al plan de actuación previsto en el artículo 85 del RGS.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 54

GRÁFICO 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y

LA PRIMERA CONCESIÓN EN 2020

(en días)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

Exceptuando el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el tiempo transcurrido supera de media los

dos meses, destacando los casos de Cantabria y Extremadura que se alargan hasta los 104 y 150

días.

Por el contrario, la media del plazo para el pago, una vez finalizada la fase anterior, es inferior a 30

días, reduciéndose a cuatro en Castilla-La Mancha.

GRÁFICO 7. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONCESIÓN Y EL

PRIMER PAGO EN 2020

(en días)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 55

Ayudas a empresas y autónomos

El grupo principal destinatario de las ayudas por COVID-19 durante 2020 fue el formado por las

empresas y autónomos, que concentraron más del 75 % del importe total convocado. El gráfico

siguiente muestra el montante de las concesiones dirigidas a empresas y autónomos respecto del

total.

GRÁFICO 8. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LAS CONCESIONES EN 2020 DE LAS

CONVOCATORIAS ANALIZADAS

(en número)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

Del total de convocatorias derivadas de BBRR autonómicas incluidas en la muestra dirigidas a

empresas y autónomos, se han considerado trece67 ayudas convocadas durante el segundo y tercer

67

Ámbito Número BDNS

Cantabria 501395

Cantabria 508636

Castilla-La Mancha 505757

Castilla-La Mancha 514729

Extremadura 516042

Extremadura 540233

Extremadura 540234

Región de Murcia 512523

La Rioja 511993

La Rioja 511995

La Rioja 511999

Ceuta 503941

Melilla 515496

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 56

trimestre de 2020, por importe de 178.319 miles de euros, en las que la concesión se realizó sin

atender a la concurrencia competitiva entre las solicitudes68. De su análisis se desprende que:

? Las finalidades perseguidas estaban directamente vinculadas al mantenimiento o reinicio

de la actividad, es decir a paliar los efectos económicos derivados de la pandemia y el

confinamiento establecido durante los meses de marzo a junio de 2020.

? La celeridad en la gestión de estas ayudas deviene en un factor fundamental para lograr

las finalidades perseguidas.

El gráfico siguiente detalla el tiempo medio empleado desde que se publicaron las BBRR hasta que

comenzaron los pagos.

GRÁFICO 9. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A

EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

(en días)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

En Cantabria y Ceuta los procedimientos de gestión de las ayudas se realizaron en un periodo

aproximado de mes y medio, alrededor de un mes menos que en Castilla-La Mancha y Murcia y la

mitad que en La Rioja. Por el contrario, en Melilla se aproxima a los cuatro meses, mientras que en

Extremadura se superaron los seis. El retraso en esta comunidad viene motivado fundamentalmente

porque en dos de las tres convocatorias del SEXPE no se aprobaron resoluciones de concesión

hasta diciembre de 2020, a pesar de que las BBRR y las convocatorias se aprobaron en abril de

2020 mediante el Decreto-Ley 8/2020, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias

para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

68 Los procedimientos de concesión fueron la concesión directa, concurrencia no competitiva o procedimiento de

concurrencia abreviado.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 57

Ayudas al arrendamiento de vivienda

De las nueve convocatorias de 2020 analizadas en el epígrafe II.3.1. por importe de 24.967 miles

de euros cuya finalidad era contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en

los alquileres de vivienda habitual, se han considerado para el presente análisis siete, por importe

de 21.700 miles de euros, ya que la convocatoria del mes de marzo de Melilla solo tenía como

finalidad subvencionar el importe de la mensualidad de abril de 2020 y que de la segunda

convocatoria de Murcia, publicada en el mes de diciembre, no se produjeron ni concesiones ni pagos

en 2020, según se detalla en el cuadro siguiente.

CUADRO 17. RELACIÓN DE AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

ANALIZADAS

(miles de euros)

Número BDNS

Comunidades y

Ciudades Autónomas

Beneficiarios Concesión 2020 Pago 2020

554435 Cantabria 1.600 579 433

505597 Castilla-La Mancha 4.000 1.860 1.675

506048 Extremadura 2.300 1.217 919

507449 Región de Murcia 11.600 636 629

506055 La Rioja 1.000 603 424

507379 Ceuta 100 0 0

513037 Melilla 1.100 0 0

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

El gráfico siguiente detalla el tiempo empleado desde que entró en vigor la Orden TMA/336/2020,

de 9 de abril, por la que se incorpora el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto

económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual hasta que comenzaron los

pagos a las personas beneficiarias derivados de las convocatorias analizadas. Ceuta y Melilla no

figuran en el gráfico ya que, a pesar de publicar las convocatorias correspondientes en los meses

de mayo y julio de 2020, no realizaron concesiones ni pagos en ese ejercicio.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 58

GRÁFICO 10. PERIODO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS AL

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19

(en días)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

Las CCAA donde mayor retraso se produjo fueron la Región de Murcia y Cantabria, con 184 y 179

días respectivamente.

Ejecución de las convocatorias durante 2020

El gráfico siguiente representa la ejecución durante 2020 de las 78 convocatorias de la muestra por

cada uno de los entes fiscalizados.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 59

GRÁFICO 11. IMPORTES CONCEDIDOS Y PAGADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS

ANALIZADAS

(miles de euros)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

Los importes concedidos durante el ejercicio no alcanzan, de forma generalizada, los previstos

asignar según las convocatorias, siendo Castilla-La Mancha y Ceuta las únicas en conceder más

del 85 % de la cuantía. Las desviaciones más importantes se han producido en Cantabria, La Rioja

y, sobre todo, en Melilla. Por otra parte, los porcentajes menores de pagos en relación con los

importes concedidos se han producido en la Región de Murcia (61 %) y Melilla (70 %).

Se ha realizado un análisis específico de la ejecución de las ayudas al colectivo de empresas y

autónomos y de las ayudas a particulares para el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Ayudas a empresas y autónomos

Las ayudas destinadas a empresas y autónomos suponen 60 de las 78 de la muestra. De ellas, se

han tenido en cuenta las 35 convocatorias del segundo y tercer trimestre tanto por el monto que

suponen (un 63 % de la muestra), como por el hecho de que al menos hubo un trimestre completo

para que pudieran cumplirse con las tramitaciones previas al pago. Además, se han considerado

los criterios de que su finalidad fuera el mantenimiento o reinicio de la actividad y en las que la

concesión se hizo depender de que las personas o entidades solicitantes cumplieran determinados

requisitos previstos, por lo que los sistemas de adjudicación empleados fueron la concesión directa,

la concurrencia no competitiva y el procedimiento abreviado de concurrencia resultando que once

convocatorias de la muestra cumplían todas las condiciones.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 60

El gráfico siguiente recoge el detalle de las nueve de estas once ayudas en las que la ejecución

durante 2020 fue inferior al 75 % del importe convocado. El importe de estas convocatorias asciende

a 49.625 miles de euros (un 10 % del importe total de la muestra), de los que durante 2020 solo

resultaron concedidos 10.075 miles de euros y pagados 7.344 miles de euros. Es decir, únicamente

un 15 % de los recursos previstos para estas convocatorias se transfirieron a personas o entidades

beneficiarias.

GRÁFICO 12. AYUDAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONVOCADAS DURANTE EL

SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DE 2020 CON EJECUCIÓN INFERIOR AL 75 %

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

En la comparación efectuada sobre la previsión de los PES se han obtenido los siguientes

resultados en relación con cada una de las entidades con convocatorias que cumplieran los

requisitos establecidos para hacer este análisis:

? El PES de la convocatoria de Cantabria no contenía una previsión de beneficiarios. Sin

embargo teniendo en cuenta que el máximo de ayudas posibles era de 31.468 y a la

finalización de 2020 las ayudas concedidas eran de 6.962, la ejecución asciende

únicamente a un 22 % de los beneficiarios previstos.

? En Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las previsiones del PES, el número de

beneficiarios de la subvención referida fue el 40 % del inicialmente previsto y la cuantía

adjudicada un 17 % de la prevista.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 61

? Ninguno de los dos PES de Extremadura recogía una previsión de beneficiarios. En

relación con el montante total las ayudas se quedaron en un 22 % y 11 % de los importes

convocados.

? En la subvención referida de la Región de Murcia el dato de beneficiarios e importe

concedido fue el menor, alcanzado únicamente el 4 % de las previsiones iniciales de

beneficiarios y el 2 % del importe.

? Las convocatorias de La Rioja forman parte del plan de reactivación económica incluido en

el PES de ADER. Tanto en el PES como en el informe de seguimiento se incorporaron

indicadores conjuntos para el plan de reactivación en lugar de hacerlo por líneas de

actuación. Los datos reflejados en el informe de seguimiento reflejan que solo se alcanzó

el 29 % de los beneficiarios previstos y se ejecutó el 40 % de la cuantía prevista.

? En Melilla el crédito dispuesto inicialmente en la convocatoria referida fue objeto de varias

minoraciones para financiar otras cuatro convocatorias posteriores a largo del ejercicio y,

en conjunto, el importe acumulado de las concesiones de todas ellas se quedó en el 50 %.

Ayudas al arrendamiento de vivienda

Los gráficos siguientes recogen la ejecución de las nueve convocatorias derivadas del programa de

ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de

vivienda habitual, durante el ejercicio 2020.

GRÁFICO 13. IMPORTE CONVOCADO Y PAGADO EN 2020 DE LAS AYUDAS AL

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19

(miles de euros)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 62

GRÁFICO 14. PAGOS REALIZADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS DE

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR COVID-19

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

El importe ejecutado respecto de las cuantías convocadas fue inferior en todos los casos al 50 %

excepto en la convocatoria de Castilla-La Mancha. Los porcentajes más bajos de ejecución se

registraron en la Región de Murcia, donde únicamente se llegó a conceder el 4 % del importe

previsto.

III. CONCLUSIONES

Respecto de la planificación estratégica de las subvenciones (Subapartado II.1)

1. La gestión de las subvenciones vinculadas al COVID-19 se ha realizado con falta de

planificación estratégica y del preceptivo diseño de indicadores y objetivos medibles.

Los 45 planes estratégicos de subvenciones (PES) vigentes en las entidades fiscalizadas

durante el ejercicio 2020 no recogen las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura a

209 de las 363 ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020, lo que supone un

incumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

(LGS).

Su inclusión hubiera requerido concretar los objetivos y efectos que se pretenden con la

aplicación de la subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y

sus fuentes de financiación, requisitos que el artículo 12 del Real Decreto (RD) 887/2006, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones (RGS) amplía, entre otros extremos, al detalle de los agentes

financiadores y a la inclusión de un plan de acción y de un régimen de seguimiento y evaluación

de cada línea de subvención. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas a líneas concretas

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 63

de subvenciones no se dispone de los objetivos y efectos que se pretenden lograr ni de

indicadores para su medición.

No obstante, el artículo 12 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGS

contempla la posibilidad de que, para las subvenciones concedidas de forma directa, el

contenido del plan estratégico se reduzca a la elaboración de una memoria explicativa de los

objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. Esta excepción afectó a 191

de las 209, para las que tampoco se incluyó en el PES la memoria señalada.

Además, la Comunidad Autónoma de Extremadura amplía la posibilidad de sustituir el

contenido íntegro del PES por la memoria explicativa indicada en el párrafo anterior a las

otorgadas bajo la modalidad de concurrencia competitiva con una única convocatoria.

No se han elaborado informes de seguimiento de 29 de los 45 PES vigentes en 2020, y en la

mayoría de los dieciséis que sí se han elaborado se han observado carencias en relación con

el diseño de indicadores evaluables.

2. En ninguna de las convocatorias analizadas (78 de 363) consta referencia expresa a una línea

de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la convocatoria

responda a una planificación previa.

3. Del análisis de los PES se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e

incumplimientos relativos a cada una de las entidades fiscalizadas:

a. En Cantabria dos de los seis PES tienen vigencia inferior a los tres años establecidos en

la normativa de aplicación, uno de ellos corresponde a la Sociedad para el Desarrollo

Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) y en él tampoco consta la autoridad que lo

aprobó ni la fecha de aprobación. Además, este PES debería estar integrado, salvo

justificación que no consta, en el de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y

Comercio.

b. En Castilla-La Mancha el PES del Instituto de la Mujer se realizó de forma separada al

de la Consejería al que está vinculado el Organismo, lo que se justificó debidamente; no

obstante, fue aprobado por su directora, contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1

del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo

del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de

subvenciones, donde se prevé su aprobación por la Consejería. Sí se había delegado su

elaboración según la previsión contenida en el artículo 6 del Decreto citado.

c. En la Comunidad Autónoma de Extremadura dos PES son posteriores a las

correspondientes bases reguladoras (BBRR), lo que contraviene el artículo 5 de la Ley

de Subvenciones autonómica, que establece la obligación de elaborar un PES para cada

base reguladora, en lugar de uno por Consejería y organismos dependientes, como

sucede en general en el resto de las Comunidades Autónomas (CCAA) analizadas; no

obstante, esta vinculación única entre cada plan estratégico y la correspondiente

subvención dificulta la visión global de la actividad subvencional en relación con los

objetivos que se pretenden lograr.

d. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los nueve PES vigentes en 2020

tenían una duración anual, lo que resulta de conformidad con la Ley de Subvenciones

autonómica que establece este periodo, a diferencia del trianual del resto de las CCAA

analizadas y del que señala el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención en las

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 64

que se prevé un plazo de consecución de objetivos superior al año limita la visión total.

Por otra parte, el PES aprobado por la Consejería de Empleo, Investigación y

Universidades en 2020 no incluyó las subvenciones de la Fundación Séneca, en contra

de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley autonómica.

e. En La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que depende de la

Consejería de Desarrollo Autonómico, aprobó un PES independiente del de la

Consejería sin que se haya justificado el motivo.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población no incluyó

toda su actividad subvencional en un único PES, sino que coexistieron uno general para

el periodo 2020-2022 y otro específico para el Plan Nacional de Vivienda. Además, del

PES general también se excluyeron las ayudas financiadas con fondos europeos.

4. En las CCAA de Cantabria, Región de Murcia y La Rioja, las respectivas Consejerías publicaron

los PES en los portales de transparencia de la Comunidad, dando así cumplimiento a la

obligación recogida en sus leyes de transparencia y buen gobierno, salvo por lo que se refiere

a la sociedad cántabra SODERCAN y al organismo riojano ADER que únicamente publicaron

sus PES en sus respectivos portales y no en los institucionales de transparencia de la

Comunidad. También dieron adecuado cumplimiento, en su caso, a la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla en relación con la publicación de sus respectivos PES.

Sin embargo, a fecha de 30 de junio de 2021, los PES y los informes de seguimiento

correspondientes a 2020 elaborados por las Comunidades de Castilla-La Mancha y

Extremadura no resultaban accesibles a través de sus portales de transparencia, lo que, en

relación con los informes de seguimiento -que indican el grado de cumplimiento y mantienen

su eficacia aún en fechas posteriores a la finalización del periodo afectado por el PES- supone

un incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y

Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y del artículo 6 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de

Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.

5. Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la Base de Datos Nacional

de Subvenciones (BDNS), lo que en todos los casos supone una mala práctica y un

incumplimiento de los principios de transparencia y de accesibilidad. Además, en Ceuta y Melilla

ello constituye un incumplimiento del artículo 13 del RGS, en tanto dicha norma les resulta de

aplicación de forma directa.

Respecto del control interno de las subvenciones (Subapartado II.2)

6. Únicamente en Cantabria se suprimió excepcionalmente la función interventora previa de la

gestión de la convocatoria de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas

trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo mediante la Ley

2/2020, de 28 de mayo. En Extremadura, el Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se

aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al

impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 admitió la posibilidad de que, por resolución

del titular de la Intervención General, la función interventora se sustituyera por el control

financiero permanente durante el primer estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a

hacerse efectiva.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 65

En el ejercicio de la función interventora sobre la tramitación de las subvenciones no se aprobó

en ninguna de las entidades fiscalizadas acuerdo alguno contrario a reparo ni se tramitó ningún

expediente con omisión de fiscalización previa.

Respecto del control posterior, ninguno de los planes de control financiero elaborados a la fecha

de realizarse los trabajos de fiscalización y referido al ejercicio 2020 es relativo a las

subvenciones convocadas a raíz del COVID-19.

7. Únicamente en las CCAA de Castilla-La Mancha y Extremadura se declararon específicamente

ampliables todos los créditos necesarios para atender los gastos derivados de la adopción de

actos o medidas para paliar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

crearon partidas presupuestarias específicas para el COVID-19, aunque también se utilizaron

rúbricas preexistentes.

En las CCAA de Extremadura, La Rioja y Región de Murcia se utilizaron marcadores para

identificar los expedientes de gasto vinculados con el COVID-19, aunque únicamente en

Extremadura se dictó una Instrucción para formalizar su utilización.

En Cantabria, no se establecieron partidas específicas ni tampoco se utilizó un marcador en las

herramientas de gestión. La información sobre estos gastos se producía con la remisión por los

órganos gestores a la Dirección General (DG) de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera

de la Comunidad Autónoma de los cuestionarios mensuales sobre el impacto presupuestario

asociado al COVID-19 establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Respecto de la gestión y ejecución de las convocatorias (Subapartado II.3)

8. Como consecuencia de las especiales circunstancias derivadas de la pandemia, de las trece

convocatorias derivadas de las BBRR de ámbito estatal once se concedieron de forma directa

tal y como preveía el programa estatal; sin embargo, las dos adjudicadas por la Región de

Murcia se concedieron mediante concurrencia no competitiva, amparándose en el artículo 22

de la Ley autonómica 7/2005.

De las 65 convocatorias con BBRR de ámbito autonómico 38 fueron concesiones directas al

amparo de la excepcionalidad acaecida por el COVID-19 y solo en once se estableció el

otorgamiento de las subvenciones mediante concurrencia competitiva, pese a ser este el

procedimiento ordinario de concesión según el artículo 22 de la LGS. En las dieciséis restantes

se estableció un procedimiento de concurrencia no competitiva, que no se contempla en la

normativa básica del Estado; de ellas, tres corresponden a Cantabria y ocho a la Región de

Murcia, en ambos casos encuentran amparo en la normativa autonómica de subvenciones. Las

otras cinco fueron aprobadas en Melilla y resulta contrario al artículo 22 de la LGS que no

contempla este procedimiento de concesión.

9. Las CCAA de Cantabria (5.850 miles de euros), Castilla-La Mancha (1.930 miles), Región de

Murcia (4.388 miles) y La Rioja (81 miles) concedieron ayudas directas para cubrir el déficit de

explotación sufrido por concesionarios de contratos de gestión de servicios públicos, lo que es

contrario al artículo 34.4 del Real Decreto-Ley (RD-L) 8/2020, de 17 de marzo, de medidas

urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que

contempla que esas pérdidas se ajusten a través de modificaciones de las condiciones

contractuales.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 66

10. Las CCAA de La Rioja, Región de Murcia y Extremadura otorgaron subvenciones a favor de

sociedades de garantía recíproca. Sin embargo, la Agencia de Desarrollo Económico de La

Rioja no tramitó esta ayuda (3.000 miles de euros), que tiene la consideración de subvención

directa, a través de Orden o de Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno de la

Comunidad Autónoma, tal y como exige el artículo 10.6 del Decreto 14/2006 en relación con el

28.1 del mismo texto legal.

11. La efectividad de la publicidad de las convocatorias a través de la BDNS ha quedado limitada

en Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja al haberse detectado deficiencias

respecto al momento en que se procedió a su registro.

Respecto de la concesión, justificación y pago de las ayudas (Epígrafe II.4.1)

12. En Cantabria, Castilla-La Mancha y Melilla el 1 %, el 1 % y el 5 % respectivamente de los

beneficiarios recibieron cuantías que, sumadas a otras ayudas, eran superiores a las permitidas

en el programa estatal para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19

en los alquileres de vivienda habitual. En Castilla-La Mancha se iniciaron los correspondientes

expedientes de reintegro a raíz de los trabajos de fiscalización llevados a cabo por este Tribunal

y la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ciudad Autónoma de Melilla han remitido durante

el trámite de alegaciones los acuerdos de inicio de reintegro de los beneficiarios afectados.

13. Se han detectado incidencias en la información publicada en la BDNS relativa a las concesiones

de subvenciones tramitadas por todas las entidades analizadas excepto por La Rioja y

Castilla-La Mancha.

14. La exigencia del artículo 85 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la LGS, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a elaborar

anualmente un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las

actividades subvencionadas no ha sido trasladada a la normativa de las CCAA excepto en el

caso de La Rioja, que lo ha llevado a cabo en relación con las subvenciones analizadas.

Además, en un ejercicio de buenas prácticas, las Comunidades de Cantabria, Castilla-La

Mancha y Extremadura han realizado estos controles en relación con algunas de las

convocatorias.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no

han elaborado ningún plan de actuación, lo que se ha puesto de manifiesto por la Intervención

General de la Ciudad de Melilla.

15. El tiempo medio transcurrido desde la publicación de las BBRR hasta la primera concesión

supera los dos meses en todas las entidades excepto en Ceuta, donde se emplearon de media

dieciséis días. Las CCAA donde más se demoró la aprobación de la concesión fueron Cantabria

y Extremadura, donde se alcanzaron, respectivamente, los 104 y 150 días de media.

A su vez, la media del plazo para el pago, una vez aprobada la convocatoria, es inferior a

30 días en todos los territorios, reduciéndose a cuatro en Castilla-La Mancha.

En el análisis específico de tiempos medios en relación con las ayudas a empresas y

autónomos ha resultado un mayor tiempo de tramitación en Extremadura (186 días), Melilla

(113 días) y La Rioja (99 días) y respecto de las ayudas al pago del alquiler de particulares, los

mayores tiempos se han producido en La Región de Murcia (184 días) y en Cantabria

(179 días).

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 67

16. Los importes concedidos durante el ejercicio no alcanzan, de forma generalizada, los previstos

asignar según las convocatorias, siendo Castilla-La Mancha y Ceuta las únicas en conceder

más del 85 % de la cuantía. Las desviaciones más importantes se han producido en Cantabria,

La Rioja y, sobre todo, en Melilla. Por otra parte, los porcentajes menores de pagos en relación

con los importes concedidos se han producido en la Región de Murcia (61 %) y Melilla (70 %).

En el análisis específico en relación con las ayudas a empresas y autónomos se han detectado

algunas convocatorias con niveles de beneficiarios y de importes concedidos muy inferiores

respecto de las previsiones iniciales, no alcanzando en ningún caso más del 50 % del importe

previsto y del 29 % de beneficiarios. En una de las convocatorias de la Región de Murcia los

beneficiarios y el importe fueron respectivamente el 4 % y el 2 % de los inicialmente previstos.

En relación con las ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual, el importe ejecutado

respecto de las cuantías convocadas fue inferior al 50 % excepto en la convocatoria de

Castilla-La Mancha. Los porcentajes más bajos de ejecución fueron en la Región de Murcia,

donde únicamente se llegó a conceder el 4 % del importe previsto.

IV. RECOMENDACIONES

1. Para que sea factible realizar una verdadera valoración de la actividad subvencional, no basta

con que la planificación estratégica incorpore los aspectos básicos previstos en la Ley General

de Subvenciones sino que la planificación de los distintos entes convocantes debe estar

debidamente estructurada y guardar una homogeneidad que permita evaluar su ejecución

mediante el correspondiente seguimiento.

Por ello, se recomienda a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria,

Extremadura y La Rioja que desarrollen reglamentariamente los aspectos básicos de

estructura, contenido, modificación, actualización y ámbito temporal de los planes estratégicos

de subvenciones, así como de los informes de seguimiento en sus respectivos ámbitos.

2. La ausencia de referencias en las convocatorias a las líneas de los planes estratégicos de

subvenciones que se pretenden atender dificulta la efectiva verificación de la consecución de

los objetivos planteados lo que, en definitiva, implica desconocer la efectividad real de las

actuaciones planificadas.

Por ello, se recomienda que se incorpore en la legislación de las respectivas Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas la exigencia de que en las convocatorias se incorpore la

referencia expresa a las líneas de subvención de los planes estratégicos de subvenciones

correspondientes.

3. La publicidad de la actividad subvencional deviene en un factor fundamental tanto para que los

distintos colectivos a los que se dirige estén debidamente informados como para que la

sociedad pueda realizar la oportuna valoración del empleo de los recursos. En este sentido, si

bien la normativa establece el procedimiento por el que se da publicidad en las distintas fases

se han detectado deficiencias en todas ellas.

Anexos

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 71

RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo 1 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .......................................................... 73

Anexo 2 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .......................................... 75

Anexo 3 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

EXTREMADURA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .................................................... 77

Anexo 4 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA

REGIÓN DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19 ............................................. 78

Anexo 5 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA

RIOJA RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................... 80

Anexo 6 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................................................. 82

Anexo 7 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................................................. 83

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 73

Anexo 1 ? 1/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

542266 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Decreto de ayudas al transporte regular de

viajeros 2021 ? COVID-19.

5.200.000,00

538860 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Orden INN/60/2020, de 10 de diciembre, por la

que se convoca para el año 2021 la línea de

subvenciones INNOVA COVID-19.

4.000.000,00

518607 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Decreto de ayudas al transporte regular de

viajeros ? COVID-19.

650.000,00

516972 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Orden INN/34/2020, de 24 de julio, por la que

se aprueba la convocatoria de subvenciones

Industria 4.0 COVID-19.

1.200.000,00

514520 Dirección del Servicio Cántabro

de Empleo

Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de

concesión de ayudas económicas para

mejorar las rentas de personas trabajadoras

afectadas por expedientes de regulación

temporal de empleo en el contexto de la crisis

ocasionada por la pandemia de COVID-19.

6.975.000,00

512385 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Convocatoria línea de subvención cheques de

innovación (COVID-19).

500.000,00

512380 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Línea subvenciones 2020 INNOVA

(COVID-19) en régimen de concurrencia

competitiva.

4.000.000,00

508656 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Subvenciones INNOVA PLUS ? COVID-19 150.000,00

508636 SODERCAN Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se

regula la concesión directa de subvenciones

por SODERCAN a las personas trabajadoras

por cuenta propia o autónomos afectados por

la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

(cheque autónomos).

9.000.000,00

501395 SODERCAN Resolución SOD/CH20-RE/20/20, de 30 de

marzo, por la que se aprueba la convocatoria

de ayudas para paliar el impacto que sobre las

microempresas y autónomos va a ocasionar la

crisis sanitaria por el COVID-19 y la entrada en

vigor del RD 463/20 (Cheque de resistencia)

13.800.000,00

520334 Consejería de Educación,

Formación Profesional y Turismo

Decreto 50/2020, de 31 de julio, por el que se

regula la concesión directa de subvenciones

para la recuperación de la actividad de los

autónomos, microempresas y pequeñas

empresas del sector turístico.

2.000.000,00

552463 Dirección del Servicio Cántabro

de Empleo

Decreto 63/2020, de 24 de septiembre, por el

que se regula la concesión directa de

subvenciones destinadas a personas

trabajadoras que ejerzan derechos de

reducción de jornada o excedencia en el

contexto de la crisis ocasionada por la

pandemia de COVID-19.

487.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 74

Anexo 1 ? 2/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

535302 SODERCAN Decreto 86/2020, de 19 de noviembre, por

el que se regula la concesión directa de

subvenciones por SODERCAN,

destinadas al apoyo, mantenimiento y

reactivación del sector del taxi afectado por

la crisis sanitaria ocasionada por el

COVID-19.

275.000,00

564031 SRECD Decreto 87/2020, de 24 de noviembre, por

el que se regula la concesión directa de

subvenciones por SRECD a empresas y a

personas trabajadoras por cuenta propia o

autónomos afectados por la crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19, en el ámbito

de la cultura y el deporte.

2.900.000,00

535886 SODERCAN Decreto 88/2020, de 24 de noviembre, por

el que se regula la concesión directa de

subvenciones por SODERCAN a las

empresas y autónomos del sector de la

hostelería, el turismo y otros afectados por

la crisis sanitaria ocasionada por el

COVID-19 (cheque de urgencia).

12.100.000,00

564066 SRECD Decreto 96/2020, de 30 de diciembre, por

el que se regula la concesión directa de

subvenciones por SRECD a empresas y a

personas trabajadoras por cuenta propia o

autónomos afectados por la crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19, en el ámbito

de la cultura y el deporte (segunda

convocatoria).

2.900.000,00

543814 SODERCAN Decreto 97/2020, de 30 de diciembre, por

el que se regula la concesión directa de

subvenciones por SODERCAN a las

empresas y autónomos del sector de la

hostelería, el turismo, el comercio minorista

y ambulante afectados por la crisis

sanitaria ocasionada por el COVID-19

(Cheque de urgencia II).

6.100.000,00

554435 Consejería de Empleo y Políticas

Sociales

Ayudas para contribuir a minimizar el

impacto económico y social del CIVD-19 en

los alquileres de vivienda habitual. Decreto

28/2020, de 2 de mayo.

1.600.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 75

Anexo 2 ? 1/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

541113 DG de Autónomos, Trabajo y

Economía Social

Decreto 83/2020 de 21 de diciembre de

2020, por el que se convocan las ayudas

para el inicio y mantenimiento de la

actividad de las personas trabajadoras

autónomas y del familiar colaborador,

afectadas por el COVID-19, para el ejercicio

2021.

1.900.000,00

535359 DG de Programas de Empleo Orden por la que se establecen las BBRR

para la concesión de subvenciones para la

contratación de personas desempleadas y

en situación de exclusión social, con motivo

de la crisis del COVID-19 y se efectúa la

convocatoria para 2020.

1.750.000,00

534042 DG de Turismo, Comercio y

Artesanía

Decreto por el que se regula la concesión

directa de subvenciones para el estímulo al

consumo de servicios turísticos, con motivo

de la crisis sanitaria del COVID-19.

1.502.000,00

530743 DG de Turismo, Comercio y

Artesanía

Orden por la que se establecen BBRR de

ayudas de apoyo a modernización,

innovación e incremento de competitividad

del sector turístico de Castilla-La Mancha

por crisis sanitaria COVID-19 y se efectúa

convocatoria para 2020.

1.600.000,00

529430 DG de Transportes y Movilidad Decreto 65/2020 de 20/10/2020, por el que

se aprueban las BBRR para la concesión

directa de subvenciones por la COVID-19 a

empresas que prestan el servicio de

transporte público regular de viajeros en la

Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

1.930.000,00

523828 DG de Alimentación Concesión de ayudas previstas en el

RD 557/2020, de 9 de junio, por el que se

adoptan medidas extraordinarias en el

sector del vino para hacer frente a la crisis

causada por la pandemia de COVID-19, y

por el que se fija una norma de

comercialización en el sector del vino.

61.460.780,53

519305 DG de Desarrollo Rural Asignación financiera extraordinaria para la

realización de operaciones de adaptación a

la nueva normalidad consecuencia de la

pandemia por COVID-19 en el medio rural

de Castilla-La Mancha.

5.500.000 ,00

516828 DG de Programas de Empleo Decreto 35/2020, por el que se regula la

concesión directa de subvenciones para

incentivar la contratación de personas

afectadas por procedimientos de extinción

del contrato de trabajo como consecuencia

de la crisis provocada por el COVID-19.

6.700.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 76

Anexo 2 ?2/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

516727 IPEX Decreto 36/2020, de 21 de julio, por el que

se regula la concesión directa de

subvenciones "Cheque Exportador

COVID-19" para favorecer la

internacionalización de las empresas de

Castilla-La Mancha.

1.500.000,00

514729 DG de Autónomos, Trabajo y

Economía Social

Decreto 31/2020, por la que se regula la

concesión directa de subvenciones

dirigidas a cooperativas y sociedades

laborales afectadas por COVID-19, para la

reactivación de la actividad económica y el

empleo.

600.000,00

505826 Viceconsejería de Servicios y

Prestaciones Sociales

Decreto 15/2020, de ayudas de emergencia

excepcional como consecuencia de la crisis

ocasionada por el COVID-19.

15.200.260,00

505757 DG de Autónomos, Trabajo y

Economía Social

Decreto de concesión directa de

subvenciones dirigidas a personas

trabajadoras autónomas y microempresas

afectadas por COVID-19, para la

reactivación de la actividad económica y el

empleo.

80.000.000,00

505597 DG de Vivienda Resolución de 11 de mayo de 2020 del

Consejero de Fomento por la que se

convocan las ayudas para contribuir a

minimizar el impacto económico y social del

COVID-19 en los alquileres de vivienda

habitual del Plan estatal de vivienda

2018-2021, modificado por la Orden

TMA/336/2020, de 9 de abril en

cumplimiento del RD 11/2020, de 31 de

marzo y se establecen las reglas de gestión,

concesión y pago de las citadas ayudas.

4.000.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 77

Anexo 3

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

EXTREMADURA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

540234 SEXPE Ayudas 2020 para el relanzamiento del

autoempleo, Programa III del Decreto-Ley

8/2020 COVID-19.

5.000.000,00

540233 SEXPE Ayudas 2020 para reactivación y

mantenimiento del empleo, Programa II del

Decreto-Ley 8/2020 COVID-19.

10.735.000,00

527944 DG de Empleo Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de

autónomos y PYMES COVID-19,

Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto-

Ley 9/2020.

2.197.000,00

523565 DG de Turismo Ayudas 2020 financiación de préstamos a

empresas turísticas. COVID-19,

s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020

que convoca.

2.000.000,00

523231 DG de Política Agraria Comunitaria Ayuda 2020 Cosecha en Verde medidas

extraordinarias COVID-19 s/ RD 557/2020

que la convoca.

791.443,10

519994 DG de Agricultura y Ganadería Ayudas a explotaciones agrarias afectadas

por la crisis ocasionada por el COVID-19.

18.000.000,00

519706 Secretaría General de Ciencia,

Tecnología, Innovación y

Universidad

Ayudas 2020 extraordinarias de la

Modalidad II, Infraestructuras, para la

contención sanitaria de la COVID-19, a

proyectos de investigación industrial,

desarrollo experimental e innovación a

empresas. Resolución de 3 de agosto de

2020.

1.300.000,00

519705 Secretaría General de Ciencia,

Tecnología, Innovación y

Universidad

Ayudas 2020 extraordinarias de la

Modalidad I, Investigación, para la

contención sanitaria de la COVID-19, a

proyectos de investigación industrial,

desarrollo experimental e innovación a

empresas. Resolución de 3 de agosto de

2020.

700.000,00

516042 SEXPE Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo

por cuenta propia, Programa I del Decreto-

Ley 8/2020 medidas urgentes y

extraordinarias COVID-19.

26.893.600,00

513028 SEXPE Ayudas 2020 a microempresas y

autónomos para la contratación temporal de

trabajadores, Programa IV del Decreto-Ley

8/2020 COVID-19.

10.000.000,00

506048 DG de Vivienda Subvenciones 2020 alquiler vivienda

COVID-19.

2.300.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 78

Anexo 4 ? 1/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

542964 Consejería de Fomento e

Infraestructuras

Decreto 12/2020 de 29 diciembre, establece

como medida extraordinaria línea de

subvenciones para concesionarios de

servicios de transporte público regular

interurbanos viajeros carretera uso general

de la Región de Murcia, como consecuencia

COVID-19.

1.795.754,56

542393 Consejería de Fomento e

Infraestructuras

Decreto número 224/2020, 23 diciembre,

por el que se establecen normas especiales

reguladoras concesión directa subvención a

Aena SCAIRM para el restablecimiento del

equilibrio económico del contrato, mediante

compensación, por la situación de hecho

COVID-19.

2.592.123,72

541595 INFO Resolución de 23 de diciembre de 2020 de

la Presidenta del INFO de convocatoria

plurianual de ayudas para apoyar las

inversiones productivas y tecnológicas

COVID-19.

3.000.000,00

537112 INFO Resolución de 02/12/2020 de 2020 de la

Presidenta del INFO de convocatoria de

ayudas para el mantenimiento de la

actividad empresarial para paliar los efectos

en la actividad económica de la pandemia

del COVID-19.

2.200.000,00

536710 Consejería de Fomento e

Infraestructuras

Orden de la Consejería de Fomento e

Infraestructuras por la que se convocan

ayudas para contribuir a minimizar el

impacto económico y social del COVID-19

en los alquileres de vivienda habitual en la

Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia (2ª convocatoria).

3.166.700,00

531382 Consejería de Educación y Cultura Decreto número 137/2020, de 29 de

octubre, normas especiales reguladoras

concesión directa subvenciones a centros

concertados que imparten Educación

Primaria, Educación Especial y Educación

Secundaria Obligatoria gastos profesorado

COVID-19.

4.264.651,72

530392 Consejería de Empleo,

Investigación y Universidades

Subvenciones para el ejercicio 2020

dirigidas a trabajadores autónomos para

paliar las pérdidas económicas

ocasionadas por el COVID-19 en los

sectores de la hostelería y del comercio al

por menor.

4.945.000,00

528093 Instituto de Turismo de la Región de

Murcia

Ayudas a guías de turismo y PYMES,

Micropymes y autónomos con actividad de

turismo activo, agencia de viajes,

organización de congresos u hostelería

para paliar pérdidas en las que hayan

incurrido como consecuencia del

COVID-19, de la estrategia Reactiva.

22.000.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 79

Anexo 4 ? 2/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

519137 INFO Resolución de 7 de agosto de 2020 de la

Presidenta del INFO de convocatoria

plurianual de ayudas del programa

RIS3MUR COVID-19 para la reactivación

empresarial a través de la innovación

tecnológica.

6.000.000,00

512523 Consejería de Empleo,

Investigación y Universidades

Solicitud prestación autónomos para paliar

las pérdidas económicas ocasionadas por

el COVID-19.

4.000.000,00

508673 Instituto de Turismo de la Región de

Murcia

Programa de apoyo a las empresas y

autónomos del sector turístico y de la

hostelería de la Región de Murcia para

paliar los efectos en la actividad económica

de la pandemia del COVID-19, Línea de

Ayuda ITREM ? Turismo Seguro de la

estrategia Reactiva Turismo y Hostelería.

800.000,00

507449 Consejería de Fomento e

Infraestructuras

Orden de 26 de mayo de 2020, de la

Consejería de Fomento e Infraestructuras

de convocatoria de ayudas para contribuir a

minimizar el impacto económico y social del

COVID-19 en los alquileres de vivienda

habitual. Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia.

11.600.000,00

505704 Consejería de Mujer, Igualdad,

LGTBI, Familias y Política Social

Decreto 28/2020, de 7 de mayo, que regula

la concesión directa de subvenciones a

entidades locales de la Región de Murcia

para el desarrollo de prestaciones básicas

de servicios sociales de atención primaria

para situaciones extraordinarias COVID-19.

6.121.349,00

503608 INFO Resolución 17/04/2020 de la Presidenta del

INFO de convocatoria de ayudas para paliar

los efectos de la pandemia del COVID-19

mediante la subsidiación de intereses y

coste del aval y resolución de 22/09/2020

que modifica el crédito disponible de la

convocatoria ampliándolo en tres millones

de euros.

4.500.000,00

529614 Servicio Regional de Empleo y

Formación

Resolución de la Directora General del

Servicio Regional de Empleo y Formación,

por la que se aprueba la convocatoria de

ayudas para personas trabajadoras por

cuenta ajena con rentas bajas afectadas por

expedientes de regulación de empleo

temporal a causa del COVID-19 en la

Región de Murcia.

2.500.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 80

Anexo 5 ? 1/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

535846 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria 2020 de las subvenciones

del Plan de Rescate COVID-19, en régimen

de concesión directa.

3.000.000,00

531467 Consejería de Desarrollo

Autonómico

Convocatoria ayudas extraordinarias para

trabajadores en ERTE por COVID-19.

1.000.000,00

506055 Consejería de Agricultura,

Ganadería, Mundo Rural, Territorio

y Población

COVID-19 programa ayudas al alquiler. 1.000.000,00

511993 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria de las subvenciones

destinadas al Plan de Reactivación

Económica COVID-19, en régimen de

concesión directa, al amparo del ?Marco

Nacional Temporal relativo a las medidas

de ayuda a empresas y autónomos

consistentes en subvenciones directas,

anticipos reembolsables, ventajas fiscales,

garantías de préstamos y bonificaciones de

tipos de interés en préstamos destinadas a

respaldar la economía en el contexto del

actual brote de COVID-19?

7.962.500,00

511995 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria de las subvenciones

destinadas al Plan de Reactivación

Económica COVID-19, en régimen de

concesión directa, al amparo del ?Marco

Nacional Temporal relativo a las medidas

de ayuda a empresas y autónomos

consistentes en subvenciones directas,

anticipos reembolsables, ventajas fiscales,

garantías de préstamos y bonificaciones de

tipos de interés en préstamos destinadas a

respaldar la economía en el contexto del

actual brote de COVID-19?

3.000.000,00

511999 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria de las subvenciones

destinadas al Plan de Reactivación

Económica COVID-19, en régimen de

concesión directa, al amparo del ?Marco

Nacional Temporal relativo a las medidas

de ayuda a empresas y autónomos

consistentes en subvenciones directas,

anticipos reembolsables, ventajas fiscales,

garantías de préstamos y bonificaciones de

tipos de interés en préstamos destinadas a

respaldar la economía en el contexto del

actual brote de COVID-19?.

5.037.500,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 81

Anexo 5 ? 2/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

512004 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria de las subvenciones

destinadas al Plan de Reactivación

Económica COVID-19, en régimen de

concesión directa, al amparo del ?Marco

Nacional Temporal relativo a las medidas

de ayuda a empresas y autónomos

consistentes en subvenciones directas,

anticipos reembolsables, ventajas fiscales,

garantías de préstamos y bonificaciones de

tipos de interés en préstamos destinadas a

respaldar la economía en el contexto del

actual brote de COVID-19?.

5.000.000,00

512006 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria de las subvenciones

destinadas al Plan de Reactivación

Económica COVID-19, en régimen de

concesión directa, al amparo del ?Marco

Nacional Temporal relativo a las medidas

de ayuda a empresas y autónomos

consistentes en subvenciones directas,

anticipos reembolsables, ventajas fiscales,

garantías de préstamos y bonificaciones de

tipos de interés en préstamos destinadas a

respaldar la economía en el contexto del

actual brote de COVID-19?

1.800.000,00

512707 Consejería de Desarrollo

Autonómico

Convocatoria subvenciones a empresas

turísticas de La Rioja-actividades.

100.000,00

516832 Consejería de Agricultura,

Ganadería, Mundo Rural, Territorio

y Población

Ayudas para almacenamiento privado de

vino en caso de crisis 2020.

5.142.004,16

516834 Consejería de Agricultura,

Ganadería, Mundo Rural, Territorio

y Población

Ayudas extraordinarias en el sector del vino:

cosecha en verde.

971.131,79

544747 Consejería de Sostenibilidad y

Transición Ecológica

Compensación incidencia COVID-19

transporte metropolitano de La Rioja.

81.349,77

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 82

Anexo 6

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

507379 Consejería de Fomento y Turismo Ayudas para contribuir a minimizar el

impacto económico y social del COVID-19

en los alquileres de vivienda habitual.

100.000,00

503941 Consejería de Hacienda, Economía

y Función Pública

Convocatoria y BBRR de concesión de

subvenciones a empresas y autónomos con

problemas de liquidez como ayuda de

emergencia para responder al impacto

económico del COVID-19 en Ceuta.

10.000.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 83

Anexo 7

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

532982 Consejería de Economía y Políticas

Sociales

Convocatoria subvenciones de

subvenciones en régimen de concurrencia

no competitiva del programa de apoyo a

empresas melillenses afectadas por la crisis

generada por el COVID-19. Línea 3. Año

2020.

3.500.000,00

532976 Consejería de Economía y Políticas

Sociales

Convocatoria extraordinaria subvenciones

en régimen de concurrencia no competitiva

del programa de apoyo a empresas

melillenses afectadas por la crisis generada

por el COVID-19. Líneas 1-2. Año 2020.

2.000.000,00

515496 Consejería de Economía y Políticas

Sociales

Bases y convocatoria de subvenciones en

régimen de concurrencia no competitiva del

programa de apoyo a empresas melillenses

afectadas por la crisis generada por el

COVID-19. Líneas 1-2. Año 2020.

4.290.000,00

513037 Consejería Infraestructuras,

Urbanismo y Deporte

Convocatoria en régimen de concesión

directa con convocatoria pública para el

otorgamiento de subvenciones para el pago

del alquiler de viviendas privadas a

afectados por COVID-19 y sectores

vulnerables.

1.100.000,00

501359 Consejería Infraestructuras,

Urbanismo y Deporte

Tramitación URGENTE ayuda al

arrendamiento afectados por el COVID-19.

100.000,00

535280 Consejería de Economía y Políticas

Sociales

Bases de subvenciones en régimen de

ayudas complementarias a autónomos/as

afectados económicamente por la crisis

sanitaria. Año 2020.

1.500.000,00

535281 Consejería de Economía y Políticas

Sociales

Bases y convocatoria de subvenciones en

régimen de ayudas complementarias

provocadas por medidas temporales

restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año

2020.

1.500.000,00

Alegaciones formuladas

TRIBUNAL DE CUENTAS

RELACIÓN DE ALEGACIONES

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE CEUTA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA RIOJA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA

TRIBUNAL DE CUENTAS

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA

TRIBUNAL DE CUENTAS

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Ac_pTE8KbSaU86S5q5fgjAzJLYdAU3n8j

Firma 1: 02/05/2022 - Miguel Angel Revilla Roiz

PRESIDENTE-GOBIERNO DE CANTABRIA

CSV:

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1

El Presidente

DON MIGUEL ÁNGEL REVILLA ROIZ, con NIF , PRESIDENTE DE

CANTABRIA,

RESUELVE:

Designar y autorizar a Doña ARANZAZU PRIETO GARCÍA cuyo cargo en la

Comunidad Autónoma que presido es el de TÉCNICO DE GESTIÓN CONTABLE,

con NIF para que presente telemáticamente las alegaciones de esta

Comunidad Autónoma al ?ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE

LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?.

En Santander, a la fecha de la firma electrónica

GOBIERNO

de

CANTABRIA

ANO JUBILAR

LEBANIEGO

2O23-2O24

a*

T^ahosdeautonomia

[Link]

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estrat%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044

[Link]

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estrat%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044

[Link]

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estrat%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044

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Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

ANEXO II (1)

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA

TEXTO QUE SE ALEGA

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE

INFORME

Nº CUADRO / GRÁFICO 3

ALEGA

CIÓN

Inicialmente no se había incluido la resolución de aprobación del PES,

motivo por el cual la fecha no estaba disponible. En la actualidad, dicha

resolución ya se ha publicado conjuntamente con el PES en la URL

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estr

at%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-

2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044

DOCUMENTOS APORTADOS 03 CUICyD Documento 1

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

[Link]

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291

[Link]

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291

[Link]

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291

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Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

ANEXO II (2)

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 21 y 23

TEXTO QUE SE ALEGA ? En ninguna de las convocatorias

analizadas (79 de 363) consta

referencia expresa a una línea de

subvención prevista en los PES, lo

que dificulta la verificación de que la

convocatoria responda

efectivamente a una planificación.

? Por otra parte, y en sentido

contrario, se ha comprobado que los

PES vigentes durante el periodo

fiscalizado (45) no reflejan las líneas

de subvenciones que deberían dar

cobertura a más de la mitad de las

ayudas concedidas con motivo del

COVID-19 en 2020.

(?)

? Dos subvenciones convocadas por

SRECD, por importe de 5.800 miles

de euros3, que deberían haberse

incluido en el PES de la Consejería

de Universidades, Igualdad, Cultura

y Deporte.

(?)

La falta de modificación de los PES para

introducir las subvenciones relacionadas

con la COVID-19 evidencia la falta de

planificación estratégica y dificulta una

adecuada valoración de los resultados

obtenidos con estas ayudas. Al no

encontrarse las convocatorias vinculadas

a líneas concretas de subvenciones no

se dispone de los objetivos y efectos que

se pretenden lograr ni de indicadores

para su medición.

ALEGA

CIÓN

Tales deficiencias han sido resueltas con posterioridad, incluyendo dicha

información en la actualización de 2022, disponible en

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualiz

aci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-

84d650058ffd?t=1651649543291

DOCUMENTOS APORTADOS 03 CUICyD Documento 2

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE

INFORME

Nº CUADRO / GRÁFICO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

ANEXO II (3)

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 24

TEXTO QUE SE ALEGA ? El informe de seguimiento del PES

de la Consejería de Universidades,

Igualdad, Cultura y Deporte solo

recoge lo relativo a las convocatorias

del ámbito de la Dirección de

Cooperación al Desarrollo.

ALEGACIÓN Dicho informe de seguimiento está en

elaboración, teniendo prevista su

finalización en un plazo aproximado de

cinco semanas.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

DOCUMENTOS APORTADOS

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE

INFORME

Nº CUADRO / GRÁFICO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

ANEXO II (4)

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 54

TEXTO QUE SE

ALEGA

? En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones

seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación de las

personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido.

ALEGACI

ÓN

Dos de esas subvenciones (564031 y 564066) se conceden por la

Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL (SRECD).

Dado que la Sociedad no utiliza el Sistema de Información Contable

SIC, es necesario que los datos de beneficiarios e importes sean

[Link]

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564031

[Link]

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564031

[Link]

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564066

[Link]

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564066

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Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

introducidos manualmente en la BDNS por la SRECD. Se ha requerido

a la Sociedad Regional que proceda a introducir esta información a la

mayor brevedad.

En respuesta a esta petición, la SRECD ha puesto de manifiesto que

introdujo esa información en la BDNS los días 22 y 25 de abril

pasados, y proporciona las URL donde pueden consultarse:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convoc

atoria/564031

y

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convoc

atoria/564066

DOCUMENTOS APORTADOS

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE

INFORME

Nº CUADRO / GRÁFICO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES,

IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

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Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

Fdo. Santiago FUENTE SÁNCHEZ

ALEGACIÓN 1.1

AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 49

TEXTO QUE SE ALEGA En Cantabria se han identificado diecisiete

beneficiarios del programa (6 %) en períodos en los

que también lo fueron por otras subvenciones a la

vivienda. En dos de estos casos la cuantía otorgada

superaba el 100 % del importe subvencionable43, sin

que a la fecha de finalización de los trabajos de campo

-15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los

correspondientes expedientes de reintegro.

ALEGACIÓN Con fecha 5 de mayo de 2022 se han dictado acuerdos

de incoación de expedientes de reintegro parcial

números 2022/COVID/01 y 2022/COVID/02 de la

ayuda concedida relativa al ?Programa de ayudas para

contribuir a minimizar el impacto económico y social

del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual?

como resultado del exceso entre el importe total de las

ayudas concedidas y el importe de la renta del contrato

de arrendamiento más los intereses demora

correspondientes.

DOCUMENTOS APORTADOS - Acuerdo de inicio de reintegro de subvención relativa

al programa de ayuda para contribuir a minimizar el

impacto económico y social del COVID-19 en los

alquileres de vivienda habitual, exp. nº 2022/COVID/01

a DOÑA ALICIA SALAZAR GARCIA

- Acuerdo de inicio de reintegro de subvención relativa

al programa de ayuda para contribuir a minimizar el

impacto económico y social del COVID-19 en los

alquileres de vivienda habitual, exp. nº 2022/COVID/02

a DON RICHARD PATRICK MAZANETH REATEGUI.

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Firma 1: 04/05/2022 - Juan Carlos Rey Nava

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE SANIDAD

CSV: A0600ARogI8UB2miqAZgnxslYgEDJLYdAU3n8j

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ANEXO II

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA

TEXTO QUE SE ALEGA

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS

APORTADOS

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº CUADRO/GRÁFICO 14

ALEGACIÓN La convocatoria 552463 se asigna erróneamente al Servicio Cántabro

de Salud. Corresponde al Servicio Cántabro de Empleo

DOCUMENTOS

APORTADOS

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS

APORTADOS

Santander, a la fecha de la firma electrónica

EL SECRETARIO GENERAL

Fdo.: Juan Carlos Rey Nava

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Firma 1: 04/05/2022 - Juan Carlos Rey Nava

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE SANIDAD

CSV: A0600ALUblkzuM5AZyMlHVulq0kTJLYdAU3n8j

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ANEXO II

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA

TEXTO QUE SE ALEGA

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS

APORTADOS

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº CUADRO/GRÁFICO 15

ALEGACIÓN La convocatoria 514520 se asigna erróneamente al Servicio Cántabro

de Salud. Corresponde al Servicio Cántabro de Empleo

DOCUMENTOS

APORTADOS

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS

APORTADOS

Santander, a la fecha de la firma electrónica

EL SECRETARIO GENERAL

Fdo.: Juan Carlos Rey Nava

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Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

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ALEGACIONES QUE SE EMITEN POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE

INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO EN RELACIÓN CON EL

ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS

CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Alegación 1.1

Número página del texto: página 21.

Texto que se alega:

? ?En ninguna de las convocatorias analizadas (79 de 363) consta referencia expresa a una línea

de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la convocatoria responda

efectivamente a una planificación.

? Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante el

periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura a más de la

mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020.?

Alegación:

Los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus actualizaciones se elaboran a principios de

año. De esta manera, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022, aprobado el 1 de abril de 2020,

no recoge las convocatorias analizadas. No obstante, en el informe de resultados del año 2020 sí

aparecen los resultados de las mismas, así como también aparecen las Ayudas para el fomento del

transporte de interés social (Tramo 4 del Real Decreto Ley 22/2020) por un importe previsible de

5.200.000 euros y el Plan de ayudas directas al sector turístico por importe previsto de 2.200.000 euros

y posibles convocatorias COVID en la actualización para el año 2021.

Ha de tenerse en cuenta que el escenario normal de la actividad administrativa en el año 2020,

cambia por completo, debido a un hecho imprevisible cuyas consecuencias continúan aun

produciéndose, la pandemia mundial de SARS COV-2 o COVID 19, que ocasiona que los gobiernos de

todos los países impongan restricciones de movilidad, cierres de establecimientos, limitaciones de

apertura etc, que se prolongarán en la mayoría de los casos hasta el año 2021.

Resulta necesario hacer a continuación una breve mención a la cronología de la pandemia, ya que

esta ha marcado el desarrollo de las actuaciones de apoyo que se han realizado.

1. En febrero de 2020 comienza la expansión del virus a nivel mundial.

2. El 11 de marzo de 2020 la OMS declararía a la COVID-19 como pandemia mundial y el 15 de

marzo entra en vigor el primer estado de alarma declarado en España, que dio lugar a un

confinamiento domiciliario, siguiendo los pasos de otros países vecinos como Francia o Italia

3. El 25 de ese mismo mes, se aprobó la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se

establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN, S.A. destinadas

a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las

microempresas y autónomos de Cantabria (cheques de resistencia). La situación extraordinaria

Consejería de Industria, Turismo,

Innovación, Transporte y Comercio

SECRETARÍA GENERAL

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Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/10

generada por la evolución del coronavirus COVID

4. Con posterioridad, ese mismo mes, se dictó la Resolucion SOD/ch20-re/20/20, de 30 de marzo,

por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para paliar el impacto que sobre las

microempresas y autónomos va a ocasionar la crisis sanitaria por el Covid 19 y la entrada en

vigor del RD 463/20 (cheque de resistencia)

Como se puede comprobar por parte de SODERCAN, se intentó apoyar a los sectores más

afectados desde el primer momento, dando una rápida respuesta a lo que en ese momento estaba

sucediendo, sin que se pudiese centrar en la modificación del PES, no por falta de planificación

estratégica como expone el Tribunal de Cuentas, sino debido a las circunstancias excepcionales que

se estaban viviendo y cuya evolución era por todos desconocidos.

Así las cosas, el año 2020 fue convulso y de gran incertidumbre, ante el total desconocimiento

de la evolución de la pandemia y las sucesivas prórrogas de los estados de alarma, debiendo dar una

adecuada respuesta a la situación de crisis económica derivada de la citada crisis sanitaria, apoyando

por tanto la economía y a los sectores más afectados por la crisis.

Documentos aportados:

Tanto el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 como el informe de evaluación de la

anualidad 2020 ya fueron aportados en la documentación inicial.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 3/10

Alegación 1.2

Número página del texto: página 21.

Texto que se alega:

?Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos

los casos supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de

accesibilidad,??

Alegación:

La no publicación del PES en la BDNS se debe únicamente al desconocimiento de esa

posibilidad, de la que en ningún momento se ha informado a esta Consejería. No obstante, se ha

procedido a su subsanación a partir de este momento, incluyéndose el PES 2020-2022, así como sus

actualizaciones (código 620 BDNS).

Documentos aportados:

No procede.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 4/10

Alegación 1.3

Número página del texto: página 22.

Texto que se alega:

?Dos de los seis PES analizados tienen un ámbito temporal inferior al trianual, sin que se

justifique en el expediente la especial naturaliza de los sectores afectados, lo que resulta contrario al

artículo 11 del RGS; son ele elaborado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente cuyo plazo de vigencia son los ejercicios 2020 y 2021 y el de

SODERCAN, relativo únicamente 2020. Además, en este último, no se identifica la autoridad que lo

aprobó ni consta fecha de aprobación.?

?El PES aprobado por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio no incluye

las subvenciones convocadas por SODERCAN, coexistiendo dos planes diferenciados para una única

Consejería y sus entidades dependientes o vinculadas sin que esté justificado?.

Alegación:

En la tercera medida correctora del informe de control y evaluación del Seguimiento de los

resultados derivados de aplicación del plan estratégico de subvenciones de esta consejería de fecha

13 de mayo de 2020, la Intervención General ponía de manifiesto que el PES debe incluir no solamente

una relación de los entes públicos vinculados a la consejería que desarrollan actividad subvencional,

sino también sus líneas de subvenciones, indicadores y objetivos.

Con motivo de ese informe, y en aplicación de lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento

de Subvenciones, se incluye desde entonces en el PES de la Consejería de Industria el plan de

Subvenciones Anual de SODERCAN. No obstante, como a fecha de emisión del dicho informe

(13/05/2020), ya había sido aprobado el PES trianual de la Consejería por el Consejero (1 de abril de

2020), el Plan de SODERCAN se recogió en documento aparte.

En los años posteriores, 2021 y 2022, SODERCAN ha continuado emitiendo planes anuales

para hacer coincidir el ámbito temporal trianual con el de la Consejería en el próximo trienio 2023-2025.

De esta manera, el Plan Anual de Subvenciones de SODERCAN no se ha incluido en el mismo

documento del Plan Estratégico de Subvenciones (2020-2022) de la Consejería puesto que los ámbitos

temporales de los mismos no son coincidentes. No obstante, en el próximo Plan (2023-2025), está

previsto incluir el plan trianual de SODERCAN en el mismo documento. Mientras tanto, y para evitar

confusiones, en las resoluciones de aprobación de las actualizaciones del Plan, se ha añadido

expresamente que ?se incluye el Plan de Subvenciones de SODERCAN?, siendo la autoridad que lo

aprueba el Consejero.

Documentos aportados:

La resolución de aprobación de la actualización 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones

2020-2022 ya fue aportada en la documentación inicial.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 5/10

Alegación 1.4

Número página del texto: página 24.

Texto que se alega:

?La subvención convocada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo

por importe de 2.000 miles de euros, con repercusión en el sector turístico y que fue trasladada a la

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio tras el Decreto 3/2021, de 25 de

enero, de reorganización de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Cantabria, no consta en ninguno de los informes de seguimiento emitidos por estas Consejerías.?

Alegación:

La subvención con código BDNS 520334 fue convocada y ejecutada por la entonces Consejería

de Educación, Formación Profesional y Turismo. No obstante, dado que la Dirección General de

Turismo fue adscrita a esta Consejería a principios de 2021 y dado que aún no se había emitido el

informe de resultados del año 2020 de la Consejería, se incluyeron en el mismo los resultados relativos

a la Dirección General de Turismo. Si bien es cierto que no aparece la citada convocatoria, lo que se

debe claramente a un error, provocado muy probablemente por el hecho de tratarse de una

convocatoria extraordinaria, cuyos créditos no aparecían en los Presupuestos inicialmente aprobados

y distinta de las que habitualmente se tramitan por esa Dirección General y bien conocidas por esta

Consejería a la que se adscribía la Dirección General de Turismo antes del año 2020.

Documentos aportados:

No procede.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 6/10

Alegación 1.5

Número página del texto: página 24.

Texto que se alega:

?Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la Consejería de

Innovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el informe de seguimiento en

su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de actuaciones por el que se modificó el

PES ni dio publicidad a ninguno de estos documentos en el portal institucional de transparencia de la

CA. Esta misma circunstancia se produjo respecto al informe de seguimiento del PES de la Consejería

de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, lo que no resulta de conformidad con lo establecido

en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.?.

Alegación:

Todos los Planes Estratégicos de Subvenciones de esta Consejería han sido publicados en el

Portal de Transparencia institucional, así como los resultados de los mismos, tal y como se indicó en el

documento firmado el 12/03/2021 ?Información sobre planificación estratégica de subvenciones COVID-

2019 durante 2020?.

En el año 2021, se recibieron instrucciones de que los entes públicos deberían de contar con

su propio Portal de Transparencia, indicándose a éstos que adoptasen las medidas tendentes a cumplir

esta obligación.

No obstante, cuando este año se envió a publicar al Portal de Transparencia la actualización

para el año 2022 así como el Plan Anual de SODERCAN para el año 2022, se recibió un correo

electrónico el 20 de abril de 2022 indicando que ?la información de SODERCAN la tienen que publicar

en su propia página web?.

En ese momento, es cuando por parte de esta Consejería se comprobó que se había retirado

toda la información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN (dado que la información

preexistente se considera que se debe de mantener, si bien, pudiera ser que de cara a un futuro se

expusiera la existencia de un link a una página específica de este ente) y se contestó ese mismo día a

dicho correo electrónico en los siguientes términos:

?Conforme a la tercera medida correctora del informe de control y evaluación del Seguimiento

de los resultados derivados de aplicación del plan estratégico de subvenciones de esta

consejería de fecha 13 de mayo de 2020, el PES debe incluir no solamente una relación de los

entes públicos vinculados a la consejería que desarrollan actividad subvencional, sino también

sus líneas de subvenciones, indicadores y objetivos.

Con motivo de ese informe, y en aplicación de lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento

de Subvenciones, se incluye desde entonces en el PES de la Consejería de Industria el plan

de Subvenciones Anual de SODERCAN que se recoge en documento aparte. Asimismo, se

envía a publicar al Portal de Transparencia, tal y como se manifestó en su día que se haría a

la Intervención General en contestación a la tercera medida correctora. Además, entendemos

que al tratarse de un plan anual el informe de resultados debe publicarse con la misma

frecuencia, anual.

He comprobado que se han quitado del Portal de Transparencia los anteriores planes anuales

de SODERCAN.

Me gustaría saber si esta medida está consensuada con la Intervención General.?

Como resultado de este correo, la publicación de la información relativa a los planes y los

resultados de SODERCAN fue restaurada en el Portal de Transparencia institucional de inmediato,

como se puede comprobar.

En cuanto a la publicación de los informes, en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo,

de Transparencia de la Actividad Pública se establece la publicación de la información relevante en los

términos de lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso da la información pública y buen gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 7/10

de la Ley 19/2013, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y

plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto

para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y

publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine

por cada Administración competente.

Pues bien, esta Consejería, en cumplimiento de la citada legislación, envía a publicar en el

Portal de Transparencia los Planes Estratégicos de Subvenciones trianuales así como sus

actualizaciones anuales. Por otra parte, en cuanto a los informes, sin haber sido determinada una forma

de publicación periódica por esta Administración, esta Consejería envía todos los años el informe anual

de resultados a la Intervención General para su conocimiento y efectos oportunos y a la finalización de

cada Plan Estratégico trianual, quedan publicados en el portal de transparencia como parte del propio

Plan, dentro del apartado ?Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores?, dando

así cumplimiento a lo establecido en el artículo 12.1.d) del Reglamento General de Subvenciones,

según el cual, en ese apartado se traslada el contenido de los informes emitidos.

Documentos aportados:

Documento firmado el 12/03/2021 ?Información sobre planificación estratégica de subvenciones

COVID-2019 durante 2020? ya aportado en la documentación inicial.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 8/10

Alegación 1.6

Número página del texto: página 51.

Texto que se alega:

?En Cantabria se concedió una de las subvenciones a dos beneficiarios que no

constaban inscritos en la Tesorería General de la Seguridad Social48.

48 Número de la BDNS 512385, NIF ***8603** y ***5263**?.

Alegación:

Consultada la DG Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial nos

comunican que en los expedientes correspondientes a los dos NIF indicados, se consultó en el

momento de presentación de la solicitud, el certificado de estar al corriente de pago de obligaciones de

la TGSS, los cuales constan en el expediente y que daban el siguiente error: ?La persona física o jurídica

no figura inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social?. Este error aparece cuando

las empresas no tienen empleados y no están obligadas a darse de alta como empresarios en la TGSS.

En estos caso, los empresarios figuran dados de alta como autónomos o mutualistas en el Régimen

Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, extremo que se comprueba mediante

consulta del informe de vida laboral de los mismos.

Documentos aportados:

Anexo 1: certificados TGSS

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 9/10

Alegación 1.7

Número de página del texto: página 54.

Texto que se alega:

?El artículo 20.8 de la LGS dispone que en la BDNS deben publicarse las concesiones,

para lo cual las administraciones deberán remitirlas a la BDNS con indicación de la

convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, las personas o

entidades beneficiarias, las cantidades concedidas y el objetivo o finalidad de la subvención

con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. De las verificaciones

realizadas resulta que:

En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se

incluyó la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido60.

Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario al que se

imputan61.

60 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656, 508636, 501395, 552463, 535302, 564031, 535886, 564066 y

543814.

61 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656 y 552463.?

Alegación:

Respecto de las subvenciones con código BDNS 538860, 516972 y 508656, pertenecientes a

esta Consejería, en cuanto a la información relativa a la identificación de las personas o entidades

beneficiarias, el importe concedido, el programa y el crédito presupuestario, BDNS se alimenta

automáticamente de la información de los documentos contables de reconocimiento de obligación y de

los sistemas de pago masivos, una vez que ya tienen fecha de pago.

En el caso de las convocatorias BDNS 508656 y 516972, se ha comprobado que por error no

fueron correctamente asociados los documentos contables a sus convocatorias BDNS. El error ha

sido subsanado.

En el caso de la convocatoria BDNS 538860, la justificación es anterior al pago, mientras la

ayuda no esté justificada y comprobada la justificación, no se tramita para el pago. Además, hay que

tener en cuenta que el plazo de justificación finaliza el 31/08/2023. Se ha comprobado que la

información de la BDNS es correcta, habiendo a fecha de hoy sólo dos beneficiarios que han justificado

y a los cuales se les ha realizado el pago.

Documentos aportados:

No procede.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 10/10

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Alegación 2.1

Número cuadro/gráfico: gráfico 6.

GRÁFICO 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y LA

PRIMERA CONCESIÓN EN 2020

(en días)

??el tiempo transcurrido supera de media los dos meses, destacando los casos de Cantabria

y Extremadura que se alargan hasta los 104 y 150 días?.

Alegación:

Desde esta Consejería y desde SODERCAN, se ha intentado gestionar con la máxima

diligencia todas las ayudas teniendo en cuenta las limitaciones de recursos tanto humanos, como

tecnológicos (realización de adaptaciones de aplicaciones informáticas para poder tramitar ayudas tan

importantes tanto en sentido económico como en número de beneficiarios) como presupuestarios (las

tramitaciones se han visto afectadas por las disponibilidades presupuestarias del Gobierno en cada

momento).

Documentos aportados:

No procede

Santander, a fecha de la firma electrónica

LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo.: Mónica DE BERRAZUETA SÁNCHEZ DE VEGA

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600Eq9dlMOFrTx9-ZrKhn9B5JTJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI):

Firma 1: 16/07/2020 - SUSTITUCION DE CERTIFICADO EN SOPORTE PAPEL (SCSP)

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1

SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS EN SOPORTE PAPEL DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA

SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE DE

PAGO DE OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(TGSS)

Consultado el servicio de verificación de datos de estar al corriente de pago de obligaciones

de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por medio de la plataforma de

intermediación de datos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

(MPTAP), a través del sistema de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) del

Gobierno de Cantabria.

Consta que el titular con número de documento se encuentra:

[0254] Error: La persona física o jurídica no figura inscrita como empresario en el sistema de

la Seguridad Social.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600ExXu1OPJi9aeo-wB9SIYEtTJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI):

Firma 1: 26/07/2020 - SUSTITUCION DE CERTIFICADO EN SOPORTE PAPEL (SCSP)

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1

SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS EN SOPORTE PAPEL DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA

SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE DE

PAGO DE OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(TGSS)

Consultado el servicio de verificación de datos de estar al corriente de pago de obligaciones

de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por medio de la plataforma de

intermediación de datos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

(MPTAP), a través del sistema de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) del

Gobierno de Cantabria.

Consta que el titular con número de documento se encuentra:

[0254] Error: La persona física o jurídica no figura inscrita como empresario en el sistema de

la Seguridad Social.

ALEGACIÓN 1.

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 54

TEXTO QUE SE ALEGA En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones

seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación

de las personas o entidades beneficiarias ni el

importe concedido60. Además, en cuatro de ellas no

se especifica el programa y crédito presupuestario al

que se imputan.

ALEGACIÓN Se incluye la convocatoria 552463, que durante 2020 no

tuvo concesiones; todas se realizaron durante 2021, por lo

que es posible que en el momento de la fiscalización por el

Tribunal de Cuentas aún no se hubieran publicado las

concesiones en BDNS, como así consta en el momento

actual, identificando las personas beneficiarias, el importe

concedido, programa y crédito presupuestario.

DOCUMENTOS APORTADOS Informe de alegaciones Servicio Cántabro de Empleo,

en el que consta pantallazo BNSB concesiones 2021

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600XkvEcLdLW9FFmWg-Yi4niZzJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI): ES_A06027808_2022_DOC_00X_000000000000001324733

Firma 1: 11/05/2022 - JOSE MANUEL CALLEJO CALDERON

DIRECTOR - SERV CÁNTABRO EMPLEO

CSV: A0600XkvEcLdLW9FFmWg+Yi4niZzJLYdAU3n8j

R.A. EMPLEO Y POL SO (EM001)

N.º Registro: 2022EM001E001197

Fecha Registro: 11/05/2022 12:11

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/2

INFORME

Página 1 de 2

www.empleacantabria.es

f ? t @empleacantabria

ASUNTO: Alegaciones al anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas

EXPTE: FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19

CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CIUDADES AUTONOMAS SIN

ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO

En relación con el Anteproyecto de Informe de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente A LA

FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTONOMAS Y CIUDADES AUTONOMAS SIN ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,

se formulan las siguientes alegaciones:

Primera.- Respecto del apartado ?publicidad de las concesiones?, página 54 del informe (página 56 del PDF),

cuando se manifiesta:

?En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación

de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido. Además, en cuatro de ellas no se

especifica el programa y crédito presupuestario al que se imputan.?

Se incluye la convocatoria 552463, que durante 2020 no tuvo concesiones; todas se realizaron durante 2021, por lo

que es posible que en el momento de la fiscalización por el Tribunal de Cuentas aún no se hubieran publicado las

concesiones en BDNS, como así consta en el momento actual, identificando las personas beneficiarias, el importe

concedido, programa y crédito presupuestario.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600XkvEcLdLW9FFmWg-Yi4niZzJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI): ES_A06027808_2022_DOC_00X_000000000000001324733

Firma 1: 11/05/2022 - JOSE MANUEL CALLEJO CALDERON

DIRECTOR - SERV CÁNTABRO EMPLEO

CSV: A0600XkvEcLdLW9FFmWg+Yi4niZzJLYdAU3n8j

R.A. EMPLEO Y POL SO (EM001)

N.º Registro: 2022EM001E001197

Fecha Registro: 11/05/2022 12:11

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/2

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www.empleacantabria.es

f ? t @empleacantabria

Segunda.- En el cuadro n.º 14 de la página 46 del informe (página 48 del PDF):

- Existe una errata en cuanto a la identificación del Organismo; en vez de ?Servicio Cántabro de Salud?

debe decir ?Servicio Cántabro de Empleo?.

Tercera.- En el cuadro n.º 15 de la página 47 del informe (página 49 del PDF):

- Existe una errata en cuanto a la identificación del Organismo; en vez de ?Servicio Cántabro de Salud?

debe decir ?Servicio Cántabro de Empleo?.

- De fondo: la publicación en BDNS no se realizó una vez iniciado el plazo de presentación de solicitudes

en la convocatoria n.º BDNS 514520, dado que dicha convocatoria no tuvo plazo de presentación de

solicitudes. Se trata de las ayudas reguladas en la Ley de Cantabria 2/2020 que estableció que la

concesión de la subvención se realizaría de oficio. Por ello en este caso la efectividad de la publicidad

de las convocatorias a través de la BDNS no ha podido quedar limitada desde el punto de vista de

facilitar la presentación de solicitudes por potenciales interesados.

En Santander, a la fecha de la firma electrónica.

EL DIRECTOR DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO,

José Manuel Callejo Calderón.

SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

ALEGACIÓN 2.

A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº CUADRO / GRÁFICO 14

ALEGACIÓN Corregir errata donde dice Servicio Cántabro de

Salud, debe de decir Servicio Cántabro de Empleo

DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan

Nº CUADRO / GRÁFICO 15

ALEGACIÓN Corregir errata donde dice Servicio Cántabro de

Salud, debe de decir Servicio Cántabro de Empleo

DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan

ALEGACIÓN 3

AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 46

TEXTO QUE SE ALEGA Además de las anteriores, en las convocatorias que

se especifican en el siguiente cuadro, la información

en la BDNS también se incorporó en fecha posterior

al inicio del plazo de presentación de las solicitudes,

lo que supone una dificultad para que, a través de la

consulta en la BDNS, se pudieran presentar las

solicitudes dentro del plazo establecido.

ALEGACIÓN La publicación en BDNS no se realizó una vez iniciado

el plazo de presentación de solicitudes en la

convocatoria n.º BDNS 514520, dado que dicha

convocatoria no tuvo plazo de presentación de

solicitudes. Se trata de las ayudas reguladas en la Ley

de Cantabria 2/2020 que estableció que la concesión

de la subvención se realizaría de oficio. Por ello en este

caso la efectividad de la publicidad de las

convocatorias a través de la BDNS no ha podido

quedar limitada desde el punto de vista de facilitar la

presentación de solicitudes por potenciales

interesados.

DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan

A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

GOBIERNO

de

CANTABRIA

CoNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVAcIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

ALEGACIONES QUE SE EMITEN POR SODERCAN S.A. EN RELACIÓN CON EL

ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID.I9 GONVOGADAS POR LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS SIN ÓNCNruO DE CONTRoL ExTERNo PRoPIo, EJERGIcIo 2020,

REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Número página deltexto: página21

Texto que se alega:

' "En ninguna de las convocatorias analizadas (79 de 363) consta referencia expresa a

una línea de subvención prevista en /os PE$ lo que dificulta la verificación de que la

convocatori a re spond a efectiv ame nte a u n a pl an ificación.

' Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante

el periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura

a más de Ia mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020."

Alegación I

Los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus actualizaciones se elaboran a

principios de año. De esta manera, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de

SODERCAN, fue remitido a su consejería de adscripción el 28 de febrero de2020, previo a la

declaración del estado de alarma y sin posibilidad de considerar esta circunstancia

sobrevenida que generó una actividad extraordinaria. No obstante, en el informe de resultados

del año 2020 sí aparecen los resultados de todas las convocatorias analizadas.

Por otro lado, 4 de las 5 ayudas analizadas de SODERCAN se formalizaron por medio

de Decretos de Concesión Directa conforme a los artículos 22.3 c)y 29 de la Ley 10/2006, de

17 de julio de Subvenciones de Cantabria, contando en todos los casos con memorias

explicativas de los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación, conforme a la

posibilidad que contempla el artículo 12 del RGS en lo referente a los contenidos de los Planes

Estratégicos.

Documentos aportados:

Se aportaron en la documentación inicial, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020,

el informe de evaluación de la anualidad2020,las memorias justificativas de las convocatorias

con números de la BDNS 508636, 535302, 535886, 543814.

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liiiii! 5*ri**¡d p,:r,": cl B*¡¿rrc1L. ft*qranal d* C*rl;i¡l¿ ¡;¡:l!!i¡

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GOBIERNO

de

CANTABRIA

SETEIERtrAN tlt¡aaatl

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ata¡a,all

ll¡tlaaal

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

!f!!3i! Sosiedad ¡ara ei Dts¡rrqlto fr*gional ds Cafitahria

Número página del texto: página 21.

Tcxto quc sc alega:

"Ninguno de /os 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que

en todos /os casos supone una mala práctica y un incumplimiento de /os principios de

transparencia y de accesibilidad,"

Alegación 2:

Se ha procedido por parte de nuestra consejería de adscripción a su subsanación,

incluyéndose el PES 2020-2022, así como sus actualizaciones (código 620 BDNS), que

incluyen tanto los PES de SODERCAN como los informes de seguimiento de cada anualidad.

GOBIERNO

de

CANTABRIA

coNSEJERh DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVACIÓN.

TRANSPORTE Y COMERCIO

Número página deltexto: página23.

Texto que se alega:

"Dos convocatorias efectuadas por SODERCAN relativas a /os "cheques urgencia I y

Il" y una orientada al "apoyo, mantenimiento y reactivación del sector deltaxi4", por un importe

coniunto de 18.475 miles de euros. A pesar de no contemplarse esfas ayudas en e/ PES sí se

incluyeron en el informe de seguimiento elaborado sobre el periodo."

"La falta de modificación de /os PES para introducir las subvenciones relacionadas con

Ia COVID-l9 evidencia la falta de planificación estratégica y dificulta una adecuada valoración

de /os resultados obtenidos con esfas ayudas. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas

a líneas concretas de subvenciones no se dispone de /os objetivos y efecfos gue se pretenden

lograr ni de indicadores para su medición."

Alegación 3

Las ayudas efectuadas por SODERCAN se formalizaron por medio de Decretos de Concesión

Directa conforme a los artículos 22.3 c) y 29 de la Ley 1012006, de 17 de julio de Subvenciones

de Cantabria, contando en todos los casos con memorias explicativas de los objetivos, costes

de realización y fuentes de financiación conforme a la posibilidad que contemplá el artículo 12

del RGS en lo referente a los contenidos de los Planes Estratégicos.

No obstante, lo anterior, SODERCAN recoge en su informe de seguimiento la totalidad de las

convocatorias analizadas.

Documentos aportados:

Se aportaron en la documentación inicial, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020,

el informe de evaluación de la anualidad2020,las memorias justificativas de las convocatorias

con números de la BDNS 508636, 535302, 535886, 543814.

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GOBIERNO

de

CANTABRIA

SOE}ERtrAN aal tataaa

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coNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

Número página deltexto: página24.

Texto que se alega:

"Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la

Consejería de lnnovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el

informe de seguimiento en su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de

actuaciones por elgue se modificó e/ PES ni dio publicidad a ninguno de esfos documentos

en el portal institucional de transparencia de la CA. Esta misma circunstancia se produio

respecto al informe de seguimiento del PES de la Consejería de lnnovación, lndustria,

Transporte y Comercio, lo que no resulta de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2018,

de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.".

Alegación 4:

Los Planes Estratégicos de Subvenciones de SODERCAN han sido publicados en el

Portal de Transparencia institucional desde el año 2019.

No obstante, cuando este año se envió a publicar al Portal de Transparencia el Plan

Anual de SODERCAN para el año 2022, se nos reenvió un correo electrónico el 20 de abril

de 2022 procedente del Portal de Transparencia indicando que "la información de

SODERCA N la tienen que publicar en su propia página weó", siendo en ese momento retirada

toda la información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN.

Desde SODERCAN se procedió a publicar en nuestra propia web los PES del 2021-

2022 y el informe de evaluación del PES del 2021. Con posterioridad a esta publicación la

información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN fue restaurada en el Portal

de Transparencia institucional de inmediato, como se puede comprobar, desconociéndose los

motivos de todo ello.

Documentos aportados:

GOBIERNO

de

CANTABRIA

CoNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVAcIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

Número página del texto: página 54.

Texto que se alega:

"En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones se/eccionadas (61 %) no se

incluyó la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido.

Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario algue se

imputan."

Alegación 5:

Esto sin embargo, si ha sido realizado desde SODERCAN, ya que una vez resueltas

las concesiones de subvenciones de cada una de las ayudas analizadas, para dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,

de Subvenciones de Cantabria y el artículo 30 del Real Decreto 88712Q06, de 21 de julio, por

el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se ha

procedido a dar publicidad a las mismas, en los términos recogidos en la convocatoria ylo

Decreto de concesión directa dependiendo del caso.

Conforme a lo anterior, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria, como así

correspondía, la relación de subvenciones concedidas por SODERCAN, S.A. en virtud de la

Orden INN/1112020, de 25 de marzo, y la Resolución SOD/CH20-RE/20120, de 30 de matzo

(CHEQUE DE RESISTENCIA) y del decreto 3812020, de 28 de mayo, por el que se regula la

concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras por cuenta propia o

autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE

AUrÓNOMOS).

De la misma manera, la relación de las subvenciones concedidas en por SODERCAN,

S.A. en virtud de decreto 8612020 (CHEQUE TAXI), y del decreto 8812020 (CHEOUE

URGENCIA), se publicaron en la página WEB de SODERCAN, al tratarse de importes de

subvenciones de cuantías inferiores a los 3.000 ? individualmente consideradas, conforme a

lo recogido en el artículo 17 3. c) de la Ley de Cantabria 1012006, de 17 de julio, de

Subvenciones de Cantabria y estar así previsto en los citados decretos.

En cuanto al decreto 9712020 (CHEQUE URGENCIA ll), ya se finalizó también la

elaboración de los listados correspondientes, y en la actualidad, se está procediendo a su

publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Documentos aportados:

Se aportan las listas de beneficiarios publicadas anteriormente mencionadas

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CANTABRIA iii!!l! 5or'cd,;4 prr,r *i D*t¡rr*11¡ Fl*Eion'rl d* [¡nt¡tori¿

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TRANSPOR'TE Y COMERCIO

Número pág¡na deltexto: página 56.

Texto que se alega:

.En

el gráf¡co siguiente se detalla el tiempo medio transcurrido en cada ámbito entre la

publicación de las BBRR y la primera concesión de /as convocatorias."

"Exceptuando el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el tiempo transcurrido supera

de media /os dos meses, destacando /os casos de Cantabria y Extremadura que se alargan

hasta los 104 y 150 días."

Alegación 6:

En este periodo de pandemia, SODERCAN es instrumento de canalización de los

cheques o subvenciones directas destinados a paliar las afecciones económicas que la

pandemia del COVID-19 estaba ocasionando sobre las microempresas y autónomos de

Cantabria, incrementándose su actividad de los 500 a los más de 30.000 expedientes

gestionados para el mismo periodo.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a los plazos, conscientes de la necesidad de

la inmediatez y agilidad en las medidas para que las mismas fueran efectivas, se produce el

efecto contrario en SODERCAN: la reducción radical de los tiempos medios de tramitación.

Se detalla la cronología de los principales hechos acontecidos y la respuesta dada por

SODERCAN con el objetivo de apoyar a los sectores más afectados dando una rápida

respuesta a lo que en ese momento estaba sucediendo:

El 11 de marzo de 2020 la OMS declara a la COVID-19 como pandemia

mundial

El 15 de marzo entra en vigor Real Decreto 46312020, de 14 de marzo, por el

que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis

sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las medidas

imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos,

contener la progresión de la enfermedad y refozar el sistema de salud pública.

El 25 de matzo de2020. se aprobó la n INN/1112020. de25 de marzo. oor

la que se establecen las bases requladoras de las avudas a conceder por

SODERCAN, S.A. destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19 sobre las microempresas y autónomos de

Cantabria (cheques de resistencia).

El17l04l2j20 se produce el orimer oaoo a beneficiarios del cheoue resistencia.

Con posterioridad, se continuo con la aprobación y publicación de decretos que

apoyaban a los sectores más afectados debido a las circunstancias

excepcionales que se estaban viviendo, con sucesivas prorrogas de estados

de alarma.

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CONVOCATORIA CODIGO BDNS FECHA PUBLICACION

FECHA PRIMERA

c0NcEsl0N

FECHA PRIMER

PAGO

DIAS ENTRE PUBLICACION Y

c0NcEst0N

DIAS ENTRE

PUBLICACION Y PAGO

:HEOUE RESISTENCIA s01395 01lMl202C 161M|2020 rilul202a 15 1b

CHEQUE AUTONOMOS 508636 291051202C 221071202A 221071202A 54 54

CHEQUE TAXI 535302 23ltu202t 221r21202A 231121202A 29 IU

CHEOUE URGENCIA 1 s3s886 26h!202t ls1011202r 7s10112021 50 50

CHEQUE URGENC¡A 2 543814 31h21202C 0!0312021 0u0312021 60 60

ü

GOBIERNO

de

CANTABRIA SOBEFICAN alaaatt¡a

a¡aaaatta

a¡ila' " ra

attaa !ata

alllaaaa¡CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TMNSPORTE Y COMERCIO

PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACION DE LAS BBRR Y LA

PRIMERA CONCESION 32 DIAS

PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONGESION Y EL PRIMER

PAGO 33 DIAS

La agilidad con la que se diseñaron y pusieron en marcha estas medidas, en pleno

estado de alarma en el país, no tienen comparación con ningún otro programa de ayudas que

SODERCAN haya puesto en marcha en sus 35 años de historia, con un volumen de mas de

38.000 solicitudes tramitadas y más de 39 MM de euros

Documentos aportados:

iliiSli Sccieded pór¡ ri becarr*{lo Regirnal de C¿nt¡1.¡ria

COBIERNO

de

CANTABRIA

CONSEJERfA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRAFICOS DEL ANTEPROYECTO DEL INFORME

Número de cuadro: CUADRO 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA

VEZ FINALIZADOS LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES

Cuadro que se alega:

Fecha de fin de plazo

No BDNS Administración Consejería/Organismo lmporte para presentación de

solicitudes

ü Sc]BEtCan:::::'::i

!!!!!!i 5r¡rir,'J,r{j ü.rr* ¡1 Ét5,rrr-ililrt i?+1ic¡:ti rJ¡-'Ü¡nl;¡irr:+:i¡ii!!:¡

Fecha de

registro en la

BDNS

552463

564031

564066

554435

523828

540233

523231

516042

516832

520334 Cantabria Consejería de

Educación, Formación

Profesional y Turismo

Servicio Cántabro de

Salud

SODERCAN

SODERCAN

Consejería de Empleo y

Políticas Sociales

DG de Alimentación

SEXPE

DG de Política Agraria

Comunitaria

SEXPE

Consejería de

Agricultura, Ganaderia,

Mundo Rural, Territorio

y Población

Consejería de

Agricultura, Ganadería,

Mundo Rural, Territorio

y Población

Cantabria

Cantabria

Cantabria

Cantabria

Castilla-La Mancha

Extremadura

Extremadura

Extremadura

La Rioja

2.000

487

2.900

2.900

1.600

61.461

10.735

791

26.894

5.142

16tO8t2020

03t11t2020

17t12t2020

25t01t2021

30t09t2020

23t06t2020

27t06t2020

23t06t2020

12t07t2020

23t0612020

23t06t2020

17t08t2020

08t03t2021

14t05t2021

14tO5t2021

23t0312021

15t09t2020

17t12t2020

10togt2020

16t0712020

22t07t2020

22t07t2020516834 La Rioja 971

Alegación I

Simplemente constatar que se ha producido una errata y las dos convocatorias

identificadas en el cuadro con códigos de BDNS 564031 y 564066 no son de SODERCAN.

ntander, a 17 de mayo de

Jose Antonio García Delgado

Director General de SODERCAN, S

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Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez

SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL

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Adjunto se da traslado de las Alegaciones efectuadas por la Subdirección

General de Control Financiero de la Comunidad Autónoma de Cantabria al

?ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO

PROPIO, EJERCICIO 2020?.

En Santander, a la fecha de la firma electrónica.

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO

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SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL

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1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Alegaciones Consejería de Economía y Hacienda (06 CEyH)- Subdirección

General de Control Financiero:

ALEGACIÓN 1.

Nº PÁGINA 24

TEXTO QUE SE

ALEGA

?Por otra parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma no

ha emitido los informes de control y evaluación de resultados derivados

de la aplicación de los PES, pese a lo dispuesto en el artículo 7 de la

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.?

ALEGACIÓN 06 CEyH - ALEGACIÓN 1.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Cantabria, según el artículo 7 de la Ley de Cantabria

10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, tiene la competencia de

realizar el control y evaluación de resultados derivados de la

aplicación de los planes estratégicos (en el mismo sentido se

pronuncia, el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, cuyo carácter es básico).

Con base en lo anterior, se efectuó por la Intervención General de la

Comunidad Autónoma de Cantabria (IGAC) dicho control en relación

con los Planes Estratégicos de Subvenciones (PES) aprobados por las

diferentes Consejerías, continente del ejercicio 2018, ya que los planes

estratégicos aludidos son trianuales.

En el Plan Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y otras

Actuaciones de Control, para el ejercicio 2020 (Boletín Oficial de

Cantabria (BOC), de 14 de enero de 2020), se recogió ?la realización

de un seguimiento de los controles que sobre los planes estratégicos de

subvenciones se han realizado en el ejercicio 2018.? En relación a ello,

se elaboraron nueve informes definitivos de auditoría de seguimiento

de la implantación de medidas correctoras en los diferentes planes

estratégicos de subvenciones, uno por Consejería.1

Igualmente, en el Plan de Control Financiero de la IGAC del año 2021

(BOC, de 28 de enero de 2021) estaba previsto la realización de un

nuevo control de seguimiento, el cual debido a la situación de la

1 Informes remitidos al Tribunal de Cuentas para la realización de trabajos de fiscalización de la actividad

económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el ejercicio 2020.

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Subdirección General de Control Financiero que contaba en dicho

ejercicio con una plantilla escasa al no estar cubiertas todas sus

plazas, y con otras circunstancias del desarrollo del trabajo, como

bajas laborales de larga duración, que ocasionaron retrasos

puntuales en algunos trabajos de control, dando lugar en

determinados casos a suspender o quedar pendientes de finalizar en

el año natural, lo que obligó a pasarlos al siguiente plan anual, como

es el caso del referido control de seguimiento. Por tal motivo, dicha

previsión está recogida en el Plan de Control Financiero del año 2022

(BOC, de 7 de marzo de 2022). Se indica en este punto, que hay un

error al indicar que el seguimiento es sobre los controles efectuados

en el ejercicio 2021, y no, en ejercicios anteriores. Corrección de

errores que será tramitada siguiendo el procedimiento

correspondiente.

El criterio de realizar una auditoría de control y dos de seguimiento,

trae causa en la intención de la IGAC de seguir en este tipo de

controles el procedimiento previsto en las Estrategias de Auditorías

de Fondos Europeos Estructurales, tanto de la IGAE, como de la

propia IGAC, y en concreto, en las auditorias de sistemas, donde se

realiza una auditoria completa del funcionamiento de estos, y

posteriormente, se hacen dos auditorías de seguimiento2.

A fecha actual, se está recopilando la información correspondiente

para poder proceder al inicio del segundo control de seguimiento de

implantación de medidas correctoras.

Por último, indicar que, en virtud de los resultados que arroje el

control indicado en el párrafo anterior, y dado que el último control

completo fue sobre la anualidad 2018, se estudiará, con carácter

preferente, la posibilidad de realizar este nuevo control dentro del Plan

de Control Financiero del año 2023.

2 A modo de ejemplo, se trascribe un extracto de la Estrategia de Auditoria PROGRAMA OPERATIVO FONDO

EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA 2014-2020 (FEMP): ? (?) En el caso de los Organismos Intermedios de

Certificación, éstos serán objeto de auditoría en el primer año en el que se declare gasto, mientras que los

Organismos Intermedios de Gestión serán objeto de una auditoría de sistemas en función del análisis de riesgo

incluido en el Anexo VII, distribuyéndose entre los ejercicios 2017, 2018 y 2019, tal y como se recoge en el Anexo

VI. En aquellos ámbitos de gestión en los que sólo exista un Organismo Intermedio de Gestión y que de

conformidad con el análisis de riesgo la auditoría de sistemas debiese realizarse en el ejercicio 2019, ésta se

adelantará al año inmediatamente anterior. Y, para aquellos ámbitos de gestión en los que existan varios

Organismos Intermedios y que de acuerdo con el análisis de riesgo las auditorías de sistemas debiesen llevarse

a cabo en el último ejercicio, se procederá a adelantar al ejercicio anterior las auditorías de sistemas a los

Organismos Intermedios que gestionen un mayor volumen de ayuda del Fondo.

Posteriormente, serán objeto de seguimiento aquellos requisitos clave que no alcancen una valoración de 1. Así,

los requisitos clave que tengan una valoración de 3 ó 4 serán objeto de seguimiento una vez que se comunique

la adopción de las correspondientes medidas correctoras, mientras que los requisitos clave que tengan una

valoración de 2 serán objeto de seguimiento en el siguiente ejercicio contable. En el caso de que la valoración de

todos los requisitos clave sea 1, se realizará una auditoría de seguimiento completa en el plazo máximo de 3

ejercicios.

Por otra parte, cuando se produzcan cambios importantes en los sistemas de organismos existentes o se

designen nuevos organismos, se realizarán nuevas auditorías de sistemas según lo descrito en el apartado 2.2

siguiente. Además, cuando se detecte una elevada tasa de error en alguno de los organismos, se realizarán

controles de validación de los Planes de Acción que se presenten (?)?

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DOCUMENTOS

APORTADOS

Planes de Control Financiero de la IGAC: 2020, 2021 y 2022.

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ALEGACIÓN 2.

Nº PÁGINA 55; 67

TEXTO QUE SE ALEGA Pág. 55: ?En el caso de Cantabria, su normativa

autonómica no prevé la elaboración de un plan de

actuación para la comprobación posterior de las

subvenciones concedidas. No obstante, SODERCAN

ha elaborado un plan de auditorías de subvenciones

aplicable también a las ayudas relacionadas con la

COVID-19 gestionadas en 2020. Este control se ha

llevado a cabo excepto en relación con la

subvención70 prevista en la Ley de Cantabria

2/2020 cuyos destinatarios son personas

trabajadoras incluidas en expedientes de regulación

temporal de empleo (ERTE), en función de la

exención prevista en el artículo 4.5 de la misma Ley

en relación con esta ayuda.?

Página 67: ?Respecto del control posterior, ninguno

de los planes de control financiero elaborados a la

fecha de realizarse los trabajos de fiscalización y

referido al ejercicio 2020 es relativo a las

subvenciones convocadas a raíz del COVID-19.?

ALEGACIÓN 06 CEyH - ALEGACIÓN 2

El artículo 4.5 de la Ley 2/2020, de 28 de mayo, de

concesión de ayudas económicas para mejorar las

rentas de personas trabajadoras afectadas por

expedientes de regulación temporal de empleo en el

contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de

COVID-19, establece que: ?La concesión de las

ayudas estará exenta de función interventora previa

y se someterá a control financiero posterior, y

corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas

Sociales, que será así mismo la competente para la

autorización y el compromiso del gasto?.

En virtud del artículo anterior, y a petición de la

Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales,

se incluyó en el Plan Anual de Control Financiero

Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones

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de Control para el ejercicio 2022 (BOC, de 7 de

marzo de 2022), el siguiente control:

PARTIDA Ley 2/2020 EJERCICIO

13.00.241N.489 ayudas económicas para

mejorar las rentas de

personas trabajadoras

afectadas por expedientes

de regulación temporal de

empleo

2020

Por otro lado, conviene indicar que en el Plan de

Control Financiero del año 2021 se recogió la

realización del siguiente control:

?IV.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y

OPERATIVA

Respecto de las entidades del sector público

empresarial que se relacionan en el siguiente cuadro

y de las áreas que en el mismo se establecen, se

realizarán auditorias de cumplimiento de la

legalidad y operativa de sistemas y procedimientos:

ENTE ADSCRIPCIÓN OBJETO ALCANCE

SODERCAN,

S.A.

Innovación,

Industria,

Transporte y

Comercio

Subvenciones

2019/2020?

Por los motivos expuestos en la alegación anterior,

relativos a la situación de la Subdirección General

de Control Financiero, dicho control no se llegó a

ejecutar, recogiéndose, por tanto, nuevamente en

el Plan de Control de la IGAC del año 2022. En base

a lo previsto en el Plan, dado que el alcance recoge

los años 2019 y 2020, siendo el ejercicio 2020 el

año del covid-19, y en base a los resultados vistos

en el ?ANTEPROYECTO DE INFORME DE

FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS

POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y

CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?

serán tenidas en cuenta en la planificación y

desarrollo del control las incidencias puestas de

manifiesto en este.

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DOCUMENTOS

APORTADOS

Aportados en la Alegación 1.

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

I CatfMa,-la>PfrntK*

fVCCi5J Castilla-La Mancha

REGISTRO INTERNO *SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIACastilla-LaMancha

04 MAY 2022

Anotación N

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

A/A: INTERVENCIÓN GENERAL

C/ REAL, 14

45071 TOLEDO

Adjunto la autorización del Presidente de Castilla-La Mancha para poder

presentar telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al

Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las subvenciones relacionadas con

el Covid-19. Ejercicio 2020.

Un saludo,

Toledo, 04 de mayo de 2022

EL SECRETARIO GENERALÓE LA PRESIDENCIA

Fdo. Rafael Pen Delgado

Secretaría General de la Presidencia

Presidencia

Plaza del Conde, 5

45071 - Toledo

Tei.:925 238 016

e-mail: sg.presidenda@jccm.es www.castillalamancha.es

fj

* Caj&Mes-La/ YtyzmsJias

Castilla-La Mancha

Presidente

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. EMILIANO

GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ, con NIF Presidente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

RESUELVE:

Designar y autorizar a D. JULIO DÍAZ-MAROTO MAQUEDA, Jefe de Servicio de

Coordinación, Doc. y Medios, de la Intervención General de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, con NIF para que presente

telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al

?

ANTEPROYECTO DE INFORME DE

FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID-19

CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL

EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020".

Emiliano García-Page Sánchez

Página 1 de 5

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID-19, CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y

CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.

CASTILLA-LA MANCHA

APARTADO II.1. Planificación estratégica de subvenciones

Observación del anteproyecto de informe (páginas 21-22)

?Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos los casos

supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de accesibilidad, sin

perjuicio de que la mayoría de ellos aparecen en los respectivos portales de transparencia de la entidad, tal

y como se pone de manifiesto en el análisis específico de cada comunidad y ciudad autónoma (?); es

también un incumplimiento normativo en Castilla-La Mancha puesto que el artículo 16.1 del Decreto 21/2008

obliga a remitir a la BDNS la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como

cualquier otra relacionada con las mismas, contemplando su realización por medios telemáticos a través de

la Base de Datos Regional de Subvenciones?.

Alegación que se formula

Frente a lo apuntado en la observación reproducida, no existe precepto legal ni reglamentario alguno que

obligue a la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de los PES de la Administración de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno (que se esgrime como fundamento de dicha obligación, en la página 13 del anteproyecto de

informe), se limita a establecer que ?las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales

y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para

su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación

periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada

Administración competente?; sin que el mismo haga referencia alguna a su publicación en la Base de Datos

Nacional de Subvenciones. En el caso de los PES de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estos

son debidamente publicitados a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2, a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia

y Bueno Gobierno de Castilla-La Mancha.

El artículo 13 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (que, asimismo, se menciona en la página 13 del

anteproyecto de informe, como justificación normativa de dicha obligación), se refiere expresa y

exclusivamente a los PES correspondientes a la Administración General del Estado.

Por otra parte, el tenor del artículo 16.1 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de

Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 8 de

febrero, en la redacción dada al mismo por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, resulta inequívoco en lo

relativo a la determinación de la información a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, limitada

a ?las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas?, sin mención alguna a los PES.

Por último, ni el artículo 20.8 de la LGS ni el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la

Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas

(véase su artículo 4, relativo al contenido de la información a suministrar a la BDNS), incluyen previsión

alguna que determine la obligación de remitir a esta última los PES de las Comunidades Autónomas.

El contenido de la presente alegación debe darse por reproducido en relación con el apartado III.5, in fine de

las conclusiones (página 67).

Página 2 de 5

Observación del anteproyecto de informe (página 25)

??el PES del IMUJ fue aprobado por su directora, contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto

citado, donde se prevé su aprobación por la Consejería correspondiente. Esta circunstancia se ha repetido

en el PES de este Organismo para el periodo 2021-2023?

Alegación que se formula

La elaboración de los PES del IMUJ a los que se hace referencia, fueron expresamente autorizados por la

persona titular de la Vicepresidencia del Gobierno con fecha 20 de noviembre de 2017 y por la persona titular

de la Consejería de Igualdad y Portavoz con fecha 1 de octubre de 2020, respectivamente. Se adjuntan

ambas autorizaciones como anexo 1.

El contenido de esta alegación se reproduce en relación con el apartado III.3.b) relativo a las conclusiones

(página 66).

Observación del anteproyecto de informe (página 26)

?En el PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural no se incluyó ninguna de las seis

convocatorias realizadas en 2020 con motivo del COVID-19 por importe de 81.519 miles de euros.?

Alegación que se formula

Dicha afirmación no se ajusta a la realidad, puesto que las normas autonómicas relativas a la fiscalización de

las convocatorias de ayudas, exige enviar a la Intervención General la ficha del Plan Estratégico de

Subvenciones actualizada, que debe de incluir tanto una referencia a la nueva normativa reguladora de las

ayudas como la identificación de las partidas de gasto y sus correspondientes elementos pep (proyectos de

gasto).

Asimismo, el propio sistema de gestión de la información económico-financiera impide la tramitación de

documentos contables con partidas presupuestarias y elementos pep que no estén asociados (es decir

incluidos) dentro de alguna de las líneas de ayudas incluidas en el PES, por lo cual el procedimiento que se

sigue es actualizar la ficha del PES para incluir las nuevas partidas y elementos pep. Después se hace el

documento contable RC para su tramitación jurídica y normativa y el documento contable A con la

convocatoria de las ayudas y su publicación en el DOCM. Para tramitar el documento contable A es necesario

dar de alta la convocatoria en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BNDS) que está relacionada con

el PES, de tal forma que es imposible dar de alta una convocatoria en la BNDS que no esté previamente

incluida dentro del PES.

Adjunto se remiten, como anexo 2, varios archivos con la modificación realizada en el PES para dar de alta

algunas de las convocatorias de ayudas mencionadas en el informe del Tribunal de Cuentas (ayudas sector

ovino-caprino, ayudas flor cortada, ayudas cosecha en verde), así como otras modificaciones normativas

realizadas con motivo de la pandemia del covid-19 relativas a ampliación de plazos de diferentes líneas de

ayuda tramitadas durante el ejercicio 2020 (ayudas medioambientales, bienestar animal, FOCAL, jóvenes y

planes de mejora).

Observación del anteproyecto de informe (página 26)

?El PES de la Consejería de Bienestar Social no se modificó para actualizar dos convocatorias que debían

dar cobertura a la urgente y extraordinaria, por importe de 7.692 miles de euros, por la que se regula la

concesión directa de subvenciones a diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros

destinados a menores a raíz del COVID-19.?

Alegación que se formula

Conforme a lo establecido en la Orden 168/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y

Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido de los Planes

Estratégicos de Subvenciones 2018-2020, así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación,

Página 3 de 5

modificación, seguimiento y actualización, la Consejería de Bienestar Social durante dicho periodo, tramitó

las modificaciones operativas en el PES 2018-2020, las cuales se encuentran soportadas en el Módulo de

información ?Plan Estratégico de Subvenciones? integrado en el Sistema de Información Económico-

Financiera (Tarea), en adelante sistema.

En las modificaciones tramitadas durante el ejercicio 2020 por la Consejería de Bienestar Social, no se estimó

necesario crear nuevas líneas en el PES vigente dado el carácter urgente y excepcional de las ayudas COVID-

19 en aras a agilizar la tramitación administrativa de dichas convocatorias, puesto que las líneas existentes

daban cobertura a las mismas. Por ello, las modificaciones fueron tramitadas en cumplimiento del art. 7.4 del

Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de

la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo

1/2002, de 19 de noviembre, sin necesidad de crear nuevas líneas, dando cuenta de ello a la Consejería de

Hacienda y Administraciones Públicas.

Concretamente, las modificaciones tramitadas en el sistema para las ayudas COVID durante el ejercicio 2020

fueron las siguientes:

? Dirección General de Mayores: Órgano Gestor 2704; PROGRAMA 313D ?Atención a las personas

mayores?. En este programa presupuestario se gestionan dos líneas de ayuda: Línea 384 ?Centros

residenciales, estancias diurnas y programas?; y línea 1304 ?Actuaciones y prestaciones de atención

especial?. La modificación se tramitó en la línea 384 en la que tenía cabida el ?Decreto 45/2020, por el

que se regula la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la

COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020? Núm. BDNS 518948.

? Dirección General de las Familias y Menores: Órgano Gestor 2707; PROGRAMAS: 313B ?Prevención y

Apoyo a las Familias?; y 313E ?Atención y Acompañamiento al Menor?. En estos programas

presupuestarios se incluyen dos líneas de subvención: Línea 395 (programa 313B) ?Actuaciones y

programas para infancia y familia? y línea 383 (programa 313E) ?Atención y Acompañamiento al Menor?.

Se tramitó una modificación en ambas líneas para incluir las ayudas a entidades puesto que las ayudas

convocadas a causa del COVID afectaban a ambos programas presupuestarios: ?Decreto 7/2020, de 7 de

abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, con carácter urgente y excepcional, a

diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados

por medidas de protección y reforma, motivada por la crisis ocasionada por el COVID-19 (Pisos de

autonomía y preparación para la vida independiente)? Núm. BDNS 502368.

? Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales: Órgano Gestor 2712; PROGRAMA 312A ?Pensiones

y Prestaciones Asistenciales?. En 2020 existían dos líneas de subvenciones en este programa

presupuestario: Línea 1303 ?Garantía de Renta Básica?; y línea 1302 ?Programas de interés general 0,7%

IRPF?. La modificación del PES se tramitó para incluir en la línea 1303 las ayudas de emergencia

excepcional reguladas por ?Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa

de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad

económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el

COVID-19 durante 2020?. Núm. BDNS 505826

Se adjuntan como anexo 3 las fichas aprobadas en el ejercicio 2020 del PES 18/20 de la Consejería de

Bienestar Social con las modificaciones citadas.

Observación del anteproyecto de informe (página 27)

?En relación con la transparencia, en fecha 30 de junio de 2021, los PES y los informes de seguimiento de

las Consejerías que sí los habían elaborado (?) no eran accesibles a través del portal de la CA, lo que supone

un incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno

de Castilla-La Mancha.?

Alegación que se formula

Página 4 de 5

Contra lo afirmado en el anteproyecto de informe, la falta de publicación en el portal de transparencia de los

PES correspondientes al periodo 2018-2020, a fecha 30 de junio de 2021, no conlleva incumplimiento alguno

de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley autonómica de transparencia y buen gobierno; toda vez que, a

dicha fecha, tales PES no se encontraban en vigor, habiendo sido sustituidos por los PES correspondientes

al periodo 2021-2023 que, tal y como se afirma en nota al pie, sí estaban debidamente publicados, en la

misma fecha, en el portal de transparencia. Debiendo hacerse notar, en este punto, que el artículo 11 de la

Ley 4/2016, que se cita, demanda la publicación de los PES vigentes en el portal de transparencia, no así la

publicación de un histórico de los PES que ya no se encuentren en vigor. La redacción de dicho precepto

resulta inequívoca en este aspecto, toda vez que requiere, explícitamente, la publicación de los planes o

programas ??durante toda su vigencia??.

El contenido de esta alegación debe darse reproducido en relación con el apartado III.4. segundo párrafo de

las conclusiones (página 66).

APARTADO II.2 Control interno

Observación del anteproyecto de informe (página 35)

?En Castilla-La Mancha (?) se declararon específicamente ampliables todos los créditos necesarios para

atender los gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar la situación de emergencia

sanitaria provocada por el COVID-19.

Sin embargo, en ninguna de las dos CCAA se crearon partidas presupuestarias específicas para el COVID-

19, por lo que podía resultar que se imputaran gastos no relacionados con el virus a las partidas

presupuestarias ampliadas. En Castilla-La Mancha, aunque se creo en el sistema de información un fondo

específico para los gastos relacionados con el COVID-19, no se dictaron instrucciones que obligasen a

imputar al mismo los gastos vinculados, por lo que no era posible determinar la totalidad de los gastos

asociados a la pandemia?.

Alegación que se formula

Con ocasión de la creación del fondo específico para la imputación de los gastos derivados de Covid-19, el

día 16 de marzo de 2020 la Dirección General de Presupuestos trasladó a los órganos gestores, vía correo

electrónico, los criterios de imputación de gastos relacionados con el COVID-19 al citado fondo específico,

solicitando información con periodicidad semanal acerca del seguimiento de este tipo de gastos.

El contenido del citado correo electrónico es el que a continuación se transcribe:

?Asunto: RV: Fondo Actuaciones COVID-19

Con objeto de poder efectuar un seguimiento del gasto asociado a COVID 19 se ha creado el fondo FPA0001125

donde imputar todos los gastos que os ocasione; gastos de personal y del resto de capítulos.

Las contrataciones de personal o las sustituciones deberán imputarse a este fpa.

En los capítulos 2 a 7 además, deberán de asociarse a un proyecto de gasto (pep) que tenga la denominación

Actuaciones-COVID-19, e informar a esta Dirección General de los que se vayan creando y del gasto que vayan

teniendo.

Además de lo anterior, es necesario que, con una frecuencia semanal, el martes siguiente a la semana que

corresponda, nos enviéis debidamente cumplimentado el fichero que os adjunto.?

La aplicación de tales criterios de imputación al citado fondo específico, junto con la verificación por parte

de las unidades de Intervención (en el proceso de fiscalización y contabilización) de la correcta imputación

presupuestaria del gasto, garantizan la determinación de los gastos asociados a la pandemia e imputados

al consabido fondo.

La introducción de esta codificación del fondo se hace en la aplicación presupuestaria, lo que garantiza una

Página 5 de 5

perfecta identificación de los gastos imputados a dicho fondo, independientemente de las clasificaciones

orgánica, funcional y económica, a las que sean imputadas los gastos. Este sistema de contabilización

asociado al fondo, ha permitido la correcta identificación y seguimiento de los gastos asociados a la

pandemia producida por el COVID-19, e incluyo su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en

cumplimiento de las obligaciones de suministro de información contempladas en la legislación vigente, sin

ningún tipo de incidencia ni problema.

El contenido de esta alegación debe darse por reproducido en relación con el apartado III.7, párrafo primero,

de las conclusiones (página 67).

APARTADO II.4 Entrega de las ayudas

Observación del anteproyecto de informe (página 54)

?En Castilla-La Mancha la información publicada de una de las trece convocatorias (8%) seleccionadas no

incluyó el programa y crédito presupuestario, ni la identificación de las personas o entidades beneficiarias y

el importe percibido?

Alegación que se formula

En el apartado Publicidad de las concesiones, en lo relativo a la Consejería de Economía, Empresas y

Empleo, y respecto a la convocatoria con número 530743 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(BDNS), se informa que sí están publicados el programa, el crédito presupuestario, la identificación de las

personas y el importe percibido por los beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden 170/2020, de 21

de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases

reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del

sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-

19, y se efectúa la convocatoria para 2020. Dicha convocatoria se resolvió a finales del ejercicio

presupuestario 2021 (28 y 29 de diciembre de 2021), tras lo cual se procede al envío de datos de las

concesiones de dicha convocatoria a la BDNS. Se adjunta enlace de la BDNS donde consta la información

publicada y disponible:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/530743

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE CEUTA

?

?.

Código Seguro de Verificación: | Este CSV asegura la integridad de esta información, que puede ser contrastada mediante el servicio devalidación de documentos de la ta Ciudadana o en http://www.ceuta.es/validacion. | Documento incorporado en fecha 18/05/2022 09:02:52

JUAN JESÚS VIVAS LARA

PRESIDENTE (GABINETE DEL PRESIDENTE)

FECHA 18/05/2022 09:29:58

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1

ALEGACIONES DE PROCESA AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN

DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020

1. La denominación correcta de la entidad es Procesa Sociedad de Desarrollo de Ceuta

S.A. El cambio se produjo por una modificación estatutaria aprobada por la Junta

General de la Sociedad el 27 de abril de 2015, elevada a escritura pública y

debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

2. Ni la redacción ni la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad

Autónoma de Ceuta son competencia de PROCESA.

No obstante, no era posible que el PES contemplara ayudas a la liquidez de empresas

y autónomos puesto que nunca se había planteado la Ciudad tal posibilidad hasta la

llegada del COVID-19. Hasta ese momento, dichas subvenciones siempre habían

estado vinculadas a la inversión, a la creación de empleo, o a la transformación de

contratos temporales en indefinidos. Si se hubiera procedido previamente a modificar

el PES para dar cobertura a las mismas, incluso con el contenido reducido previsto en

el artículo 12 del RGS para las subvenciones de concesión directa (memoria explicativa

de objetivos, costes de realización y fuentes de financiación), se hubiera perdido un

tiempo precioso que habría retrasado la llegada de las ayudas a los destinatarios. En el

propio anteproyecto se dice explícitamente que ?La celeridad en la gestión de estas

ayudas deviene en un factor fundamental para lograr las finalidades perseguidas?. En

cualquier caso, podrían entenderse comprendidas de una manera amplia en las líneas

estratégicas de actuación 2 (Promoción Económica) y 3 (Desarrollo y Fomento

Económico) del PES de Ceuta.

3. En las dos líneas de subvenciones COVID-19 analizadas por el Tribunal de Cuentas,

una de ayudas directas a la liquidez de empresas y autónomos para el mantenimiento

de la actividad y el empleo (8 millones de euros), y otra de ayudas para pagar los

intereses de operaciones crediticias concertadas al amparo de las líneas extraordinarias

habilitadas por el Gobierno de España (2 millones de euros), PROCESA tramita las

mismas por encargo de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, previa

autorización del Consejo de Gobierno.

Inicialmente, los 10 millones se iban a financiar con cargo al PO FEDER por la cuantía

de 3 millones, y mediante una transferencia de la Ciudad a PROCESA, con cargo a la

partida COVID-19, por importe de 7 millones. No obstante, con posterioridad, y debido

a la autorización de la Comisión Europea para reasignar fondos entre ejes del PO

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El documento ha sido firmado o aprobado por :

1.- José Diestro Gómez, Dirección - Director, de PROCESA - Sociedad de Desarrollo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

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Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 444149 EPRLE-MQYR6-5KK6B 437C2BFDF94878785DDE46F50CA6954F1FA4C8B8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código deverificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portal.procesa.es

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2

FEDER, se realizó una reprogramación del mismo que permitió financiar los 10 millones

con cargo al PO FEDER, sin necesidad de realizar la transferencia por parte de la Ciudad,

lo que liberó recursos para otras actuaciones relacionadas con la emergencia derivada

del COVID-19. Es necesario recordar que PROCESA es una sociedad mercantil pública,

y por tanto no está sujeta a un presupuesto limitativo, sino a una previsión de gastos

e ingresos.

4. En el cuadro 15, página 47 del anteproyecto, relativo a convocatorias registradas en

la BDNS después del inicio del plazo de presentación de solicitudes, existe un error

material: las dos líneas de ayuda COVID-19, bajo la denominación PROGRAMA CEUTA

RESISTE, tanto la destinada a la liquidez (8 millones de euros) como la destinada a los

intereses de préstamos ICO (2 millones de euros), se aprobaron de forma conjunta en

un mismo acto administrativo que comprendía BBRR y Convocatoria, mediante Decreto

de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública de 23 de abril de 2020.

Inicialmente, se procedió a su alta con esa fecha en la BDNS, con el número de

convocatoria 503777, que fue anulada el mismo día, al detectar un error material en el

Decreto, firmándose un nuevo Decreto el 24 de abril de 2020, y siendo nuevamente

registradas en la BDNS con el número de identificación 503941 (el mismo para

ambas), el citado día 24 de abril de 2020, y finalmente publicadas en el Boletín Oficial

Extraordinario de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 37 de fecha 27 de abril de 2020.

Por tanto, el plazo de presentación de solicitudes comenzó el 28 de abril de 2020,

fecha posterior a la incorporación a la BDNS el 24 de abril de 2020.

5. En la página 53 del informe se afirma que ?en ninguna de las solicitudes de las

subvenciones gestionadas por la sociedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta PROCESA

figura la firma de los solicitantes?, correspondiendo estas a las que figuran en el

anteproyecto como BDNS 503777 y 503941 (en realidad ambas 503941).

Dicha afirmación es incorrecta, por cuanto en la forma de presentación de las

solicitudes prevista en el artículo 8 de las BBRR se establecía que únicamente podían

presentarse mediante el procedimiento de tramitación previsto en el Gestor

informático de ayudas de PROCESA, debiendo figurar obligatoriamente la firma

electrónica. PROCESA pone a disposición del Tribunal, si así lo desea, la huella digital

de todo el procedimiento que acredita que todas y cada una de las solicitudes están

firmadas.

El resto del párrafo dice ?Tampoco consta la verificación previa a la concesión de estar

al corriente de las obligaciones con la seguridad social en dos expedientes de una

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3

misma convocatoria58 (nº 507379 de la BDNS) y en uno de ellos además falta esta

misma acreditación en materia tributaria y la justificación del pago de las

mensualidades del alquiler?; se refiere a una convocatoria de ayuda a alquileres no

tramitada por PROCESA. Debería aclararse este extremo, porque al figurar unido, sin

punto y aparte, confunde.

6. Página 54: ?En Ceuta la información publicada de una de las tres subvenciones

seleccionadas (BDNS 503777) (33 %) no incluye las referencias a las BBRR, la

convocatoria, el programa y crédito presupuestario, así como la identificación de los

beneficiarios y el importe otorgado. En otra no se publicó la identificación de los

beneficiarios ni el importe otorgado (BDNS 507379) y en la tercera no figuraban las

BBRR ni el objeto de la subvención (BDNS 503941)?.

La número 507379 no fue tramitada por PROCESA, y por tanto no hay nada que

comentar.

La número 503777 ya se ha informado previamente que fue anulada, y que su número

definitivo es el 503941 (Programa Ceuta Resiste, con dos líneas, una de 8 millones de

liquidez y otra de 2 millones de intereses ICO). Por tanto, debería suprimirse su

mención en el anteproyecto.

En cuanto a la número 503941 el anteproyecto dice que ?no figuraban las bases ni el

objeto de la subvención?.

En el momento de envío de la convocatoria a la BDNS, el 24 de abril de 2020, conforme

al procedimiento previsto en la normativa de subvenciones, las bases, aprobadas

simultáneamente junto a la convocatoria, aún no habían sido publicadas en el BOCCE.

Posteriormente se ha incluido el enlace al BOCCE Nº 37 de 27 de abril de 2020, en el

que aparecen las BBRR.

Por lo que hace referencia al ?objeto de la subvención? no existe un apartado con ese

título en la ficha de la BDNS, pero tanto de la descripción de la convocatoria como del

Decreto de aprobación de las BBRR y Convocatoria incluidos en la misma se desprende

claramente que el objeto es la ?concesión de subvenciones a empresas y autónomos

con problemas de liquidez, como ayuda de emergencia para responder al impacto

económico del covid-19, bajo la denominación de ?PROGRAMA CEUTA RESISTE?.

7. Página 56: No es cierto que no se haya elaborado un plan de actuación de

verificaciones posteriores al pago. En el caso de las dos convocatorias tramitadas por

PROCESA, las mismas está incluidas en el P.O. FEDER para Ceuta 2014-2020, y por tanto

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4

sujetas al Plan General de Control publicado en el BOCCE ordinario nº 5.767 de 23 de

marzo de 2018, que incluye un control interno posterior al pago. Dicho plan fue

prorrogado para los ejercicios posteriores, incluido el 2020. Sin perjuicio de lo anterior,

con fecha 26 de abril de 2021, para paliar la carga adicional y extraordinaria en las

funciones de control y auditoría derivada de los PROGRAMAS CEUTA RESISTE, no

prevista en la programación inicial, se contrató una auditoría de operaciones externa.

8. Es incorrecto afirmar que, en el caso de las dos subvenciones tramitadas por

PROCESA, exista falta de planificación estratégica y del preceptivo diseño de

indicadores y objetivos medibles. Al estar las dos actuaciones incluidas en el P.O.

FEDER 14-20 responden a la planificación estratégica prevista en el propio P.O., y

existen indicadores que miden los resultados, que en el caso de dichas actuaciones se

corresponde con el ?número de empresas que reciben subvenciones para capital

circulante en respuesta al COVID-19?.

El Director General

José Diestro Gómez

(firmado electrónicamente)

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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

[Link]

https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf?csv=FDJEXA2WTKTW5LLBJVLZLJZ3B5BD2G

Copia Electrónica Auténtica

Guillermo Fernández Vara JUNTA DE EXTREMADURA

Presidente

Excmo. Sr. D. Luis Antonio de Padua Ortiz de Mendívil Zorrilla

Consejero De Cuentas

Departamento De Comunidades Autónomas y

Ciudades Autónomas

Sección De Fiscalización

Tribunal De Cuentas

Calle Fuencarral 81

28004 Madrid

Excmo. Sr:

Como legítimo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento a

lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas, ratifico las ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE

LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL

EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020 formuladas por la Vicepresidenta Primera y Consejera de

Hacienda y Administración Pública y la Interventora General de la Junta de Extremadura.

Mérida, 26 de mayo 2022

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Csv: FDJEXA2WTKTW5LLBJVLZLJZ3B5BD2G Fecha 27/05/2022 14:50:16

Firmado Por GUILLERMO FERNANDEZ VARA - El Presidente De La Junta De Extremadura

Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 1/1

[Link]

https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf?csv=FDJEXCT2JJW4HMY2UT97B7JVEYK7Y9

Copia Electrónica Auténtica

Guillermo Fernández Vara JUNTA DE EXTREMADURA

Presidente

Como legítimo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, autorizo a Elisa Isabel Cortés Pérez, Interventora General de la Junta de

Extremadura, a la remisión electrónica de las alegaciones a la Anteproyecto de informe de

fiscalización de las subvenciones relacionadas con el covid-19 convocadas por las

comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio,

ejercicio 2020, en relación con el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través

de la plataforma habilitada al efecto.

Csv: FDJEXCT2JJW4HMY2UT97B7JVEYK7Y9 Fecha 27/05/2022 14:38:13

Firmado Por GUILLERMO FERNANDEZ VARA - El Presidente De La Junta De Extremadura

Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 1/1

Copia Electrónica Auténtica

Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda

y Administración Pública

Paseo de Roma s/n

Módulo A ? 1ª. Planta

06800 - MÉRIDA

JUNTA DE EXTREMADURA

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril,

de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por

medio de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración

Pública, a la vista del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las

subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,

Ejercicio 2020, y dentro del plazo concedido al efecto, formula las siguientes

ALEGACIONES

II.I PLANIFICACION EXTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES

Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en referencia a la

Convocatoria con código BDNS 527944 y al párrafo, incluido en la página 27,

siguiente ?Sin embargo, dos de ellos son posteriores a las BBRR,

incumpliéndose lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley autonómica de

Subvenciones. Por otra parte, el PES del SEXPE, no está firmado y no identifica

la autoridad que lo aprueba.?, alega que:

En relación con el PES del Decreto-ley 9/2020, aun cuando el mismo fue

suscrito con fecha 11/05/2020, su elaboración fue previa a la aprobación de la

citada norma, pues como se puede extraer del informe de la Intervención

General, evacuado en el trámite de fiscalización previa, en el que se indica,

respecto de la documentación obrante en el expediente a fiscalizar por el

citado órgano de control, que se aportaron memoria económica y plan

estratégico de subvenciones, constaba en el expediente una versión del

mismo, la cual fue modificada en atención a lo dispuesto en el citado informe

de control, si bien no se pudo completar lo indicado en el mismo antes de la

aprobación, no obstante se entendió correcto subsanar lo que se indicaba,

resultando la versión definitiva, de fecha 11/05/2020.

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera

ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General

Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv Página 1/25

Copia Electrónica Auténtica2

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, respecto a la afirmación

que se realiza en la página 27 ?Únicamente se han elaborado informes de

seguimiento del PES del Servicio Extremeño de Salud1 y del instrumento de

planificación de una convocatoria de la Consejería de Economía, Ciencia y

Agenda Digital. En el primero no se han establecido indicadores que puedan

ser utilizados como medidas objetivas del cumplimiento, mientras que, en el

segundo, el seguimiento queda pospuesto al momento de presentación de la

justificación de las ayudas? pone de manifiesto:

Respecto del plan de seguimiento del PES de las convocatorias de la Secretaría

General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad con referencia BDNS

519705 y 519706, a pesar de no tener elaborado dicho plan de control, cabe

señalar que en el PES se establecían los indicadores de productividad

esperados para cada una de las convocatorias, con el siguiente literal:

?INDICADORES RELACIONADOS CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN.

En cuanto a la determinación de los posibles indicadores para medir la eficacia

del Plan, un cálculo apriorístico del resultado de la ayuda en términos

cuantitativos es difícil, mientras que en términos cualitativos, cualquier

aportación que puedan realizar las empresas que decidan intervenir en las

actuaciones que constituyen el objeto de la norma que se pretende aprobar,

seguro que serán de amplia relevancia en términos de ayuda en cuanto a la

lucha contra la enfermedad, sus efectos y la salud y bienestar de la población.

La dificultad para determinar unos indicadores cuantitativos como resultado de

la actuación, estriba tanto en la novedad de la medida, que trae su causa de

una situación de emergencia sanitaria con un alcance desconocido hasta ahora,

al menos, en el ámbito de la Unión Europea; como en la propia especialidad de

la materia, pues no hay que olvidar que el objeto de la ayuda se circunscribe

no a toda la investigación o a cualquier medicamento o tipo de protección,

sino exclusivamente a aquellos relacionados con la enfermedad COVID-19 y

sus efectos. Por ello, no es sencillo prever cuántas empresas de las que operan

en nuestra Comunidad Autónoma, tienen capacidad y disposición para realizar

las actuaciones que se subvencionan.

No obstante, lo anterior y por traducir a indicadores los resultados esperados

con la ayuda, podrían establecerse los siguientes indicadores teniendo en

cuenta el crédito que se pretende aprobar para cada actuación, el importe de la

base subvencionable media estimada de los proyectos y el importe de la ayuda

1 Se considera que la referencia al Servicio Extremeño de Salud es un error, dado que no hay ninguna

convocatoria fiscalizada en el presente control a dicho organismo.

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que se puede conceder.

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL: BDNS 519705

CRÉDITO

AUTORIZADO

INVERSIÓN

SUBVENCIONABLE

MEDIA

INTENSIDAD DE

AYUDA

SUBVENCIÓN

MEDIA A

CONCECER

NÚMERO EMPRESAS

QUE REALIZAN

PROYECTOS

700.000,00 200.000,00 80% 160.000,00 3

PROYECTOS DE CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ENSAYO Y ADQUISICIÓN

DE EQUIPOS. BDNS 519706

CRÉDITO

AUTORIZADO

INVERSIÓN

SUBVENCIONABLE

MEDIA

INTENSIDAD DE

AYUDA

SUBVENCIÓN

MEDIA A

CONCECER

NÚMERO EMPRESAS

QUE REALIZAN

PROYECTOS

1.300.000,00 250.000,00 77% 192.500,00 6,7

El resultado de la resolución de la convocatoria coincide con tres proyectos

aprobados en la convocatoria BDNS 519705 y cuatro proyectos aprobados en

la convocatoria BDNS 519706. Por tanto, no es complejo realizar el análisis de

seguimiento del PES con los resultados obtenidos.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio respecto a

la convocatoria BDNS 523231 realiza las siguientes consideraciones:

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los

órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan

el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en

un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden

con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes

previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al

cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina

en el apartado 2, artículo 12, que el contenido del plan estratégico podrá

reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los

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costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos: a)

las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional

Decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el

artículo 8 de la misma norma, los planes y programas relativos a políticas

públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias,

tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los

regulados en el apartado 1 del artículo 8 de esta ley, siempre que recojan el

contenido previsto en el citado apartado. Teniendo en cuenta lo anterior,

constituyen plan estratégico de estas ayudas las siguientes normas:

? Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de

17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de

mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los

Reglamentos (CEE) n ° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y

(CE) n ° 1234/2007.

? Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de

2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter

temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del

Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para

hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de

COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector

vitivinícola, así como medidas conexas.

? Reglamento Delegado (UE) 2020/1275 de la Comisión de 6 de julio de

2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 por

el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que

autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento

(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente

a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en

el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como

medidas conexas.

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? Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril

de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de

Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150,

al Reglamento de Ejecución (UE) nº 615/2014, al Reglamento de

Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39

en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis

causada por la pandemia de COVID-19.

? Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas

extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada

por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de

comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre

declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de

apoyo al sector del vino.

? Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023.

Respecto a los OBJETIVOS de esta ayuda, tal y como dispone el artículo 47 del

Reglamento 1308/2013, el apoyo a la cosecha en verde deberá contribuir a

recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola de la

Unión con el fin de evitar las crisis de mercado. Es

decir, la ayuda a la cosecha en verde se utiliza como medida de gestión del

mercado cuando se prevé un exceso de producción de uva. Teniendo en

cuenta el impacto de la crisis provocada por la COVID-19 en el sector

vitivinícola, los Reglamentos 2020/592, 2020/600 y 2020/1275 establecieron

determinadas flexibilidades a esta ayuda, con el objetivo de aliviar en mayor

medida las consecuencias sobre el sector, tal y como se expone en sus

considerandos. Finalmente, el Real Decreto 557/2020 se aprobó con el

objetivo de aplicar en el Reino de España para el sector vitivinícola, los

mencionados Reglamentos.

Respecto a los COSTES DE REALIZACIÓN, el artículo 25 del Real Decreto

557/2020 determina lo siguiente:

1. En aplicación del artículo 47 de Reglamento (UE) n° 1308/2013 del

Parlamento Europeo y del Consejo, se establece una ayuda de 10 millones de

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euros a abonar en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 para la cosecha

en verde de la vendimia 2020 de parcelas completas de viñedo amparadas por

una DOP, de los que 4 millones de euros se abonarán con cargo al ejercicio

2020 y el resto con cargo al ejercicio 2021.

2. Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo del apartado 1 de este

artículo, en el caso de existir sobrantes de presupuesto tras la aplicación de lo

establecido en el artículo 39, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2020 la

totalidad o parte de los 6 M? cuyo abono está inicialmente previsto para el

ejercicio 2021.

Respecto a las FUENTES DE FINANCIACIÓN, el artículo 36 del Real Decreto

557/2020 determina en el apartado 4 que las se financiarán con cargo al

Fondo Europeo Agrícola de Garantía según lo establecido en el artículo 2 del

Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020.

Asimismo, en virtud de lo previsto en la Sección 4, del Capítulo II, del Título I

de la Parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 mencionado, ?Programas de

Apoyo al Sector Vitivinícola?, el Estado español tiene aprobado por la Comisión

Europea, con efectos de octubre de 2017, un Programa nacional de Apoyo al

Sector Vitivinícola para el periodo 2019-2023, cuya redacción ha posibilitado

la puesta en marcha, mediante la aprobación del Real Decreto 557/2020, de la

medida de ayuda a la cosecha en verde para la campaña 2020, ante la

situación provocada por la Covid-19 y la publicación del Reglamento Delegado

(UE) 2020/592 de la Comisión antes citado. Dicho Plan nacional se encuentra

publicado en el portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/regulacion-de-losmercados

/pasve2020_tcm30-551446.pdf

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes respecto a la convocatoria BDNS

523565 realiza las siguientes alegaciones:

El Plan Estratégico de Ayudas que se conceden por la Consejería de Cultura,

Turismo y Deportes para la Financiación de préstamos a empresas turísticas

para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19,

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establecía como ?indicador idóneo respecto de esta línea de subvenciones el

número de empresas que reciben ayudas?

El informe de seguimiento determina que el número de empresas beneficiarias

ha sido de 33 por un importe total de 21.001,54?, concluyendo que ?no han

tenido la repercusión y el interés que se esperaba?

Se aporta informe de seguimiento como documento 15001

II.2 CONTROL INTERNO

II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital con respecto al siguiente

párrafo que se incluye en la página 35 ??en Extremadura se declararon

específicamente ampliables todos los créditos necesarios para atender los

gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar la situación de

emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Sin embargo, en ninguna de las dos CCAA se crearon partidas presupuestarias

específicas para el COVID-19, por lo que podía resultar que se imputaran

gastos no relacionados con el virus a las partidas presupuestarias ampliadas?

presenta las siguientes alegaciones:

Se crearon proyectos presupuestarios específicos para contabilizar estas

ayudas con la dotación inicialmente prevista para atender a los posibles

beneficiarios de estas.

Las BBRR declaran específicamente ampliables esas dotaciones para, caso de

no contar con suficientes créditos para atender a todos los beneficiarios,

poderlos aumentar.

No fue necesario realizar ampliación dado que con la dotación inicial hubo

crédito suficiente por lo que no es posible que se imputaran gastos no

relacionados con el virus a las partidas presupuestarias ampliadas.

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Además, para evitar que se imputaran gastos no relacionados con la COVID-

19, la Intervención General de la Junta de Extremadura dictó la Instrucción de

11 de junio de 2020, sobre la cumplimentación del indicador COVID-19 en el

sistema de gestión económico-financiera de las entidades con presupuesto

limitativo ALCÁNTARA. De tal manera que al inicio de la tramitación de los

expedientes de modificaciones de crédito y de los expedientes de gasto el

sistema obligaba a cumplimentar mediante un indicador si los gastos estaban

relacionados con la COVID-19. Este marcador se heredaba en toda la cadena

contable y en los expedientes de continuación o complementario permitiendo

distinguir los créditos autorizados, dispuestos y obligados relacionados con el

COVID-19, y de manera indirecta los expedientes suplementarios de contratos

o subvenciones asociados a esas cadenas contables, y facilitando la labor de

las Intervenciones delegadas en los procesos de fiscalización de los citados

expedientes, que en cualquier caso debían comprobar que eran gastos COVID.

II.3 GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS

II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del

COVID-19

Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas

Comunidad Autónoma de Extremadura

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en referencia a las

convocatorias BDNS 519705 y 519706 y respecto a la expresión que figura en

la página 42 ?Ninguna de las convocatorias analizadas hace referencia al PES al

que está vinculada, lo que, unido a que no hay una identidad líneaconvocatoria

, tal y como se señalaba en el epígrafe relativo al análisis de los

PES, dificulta identificar si las convocatorias atienden a los objetivos y efectos

descritos en los PES correspondientes?, realiza la siguiente alegación:

Si bien la convocatoria no hace referencia al PES, sí hace lógicamente referencia

a la disposición de bases reguladoras. Como quiera que en estas últimas si se

hace referencia a la existencia de PES (artículo 5 bases reguladoras Orden de

26 de junio de 2020), es posible identificar los objetivos a los que atiende la

convocatoria.

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II.3.2. Publicidad de las convocatorias

En la página 45 se indica que ?en los casos que se exponen en el siguiente

cuadro la fecha de incorporación a la BDNS es posterior a la de finalización del

plazo de presentación de las solicitudes, lo que impide la presentación de

solicitudes en caso de tener conocimiento de la convocatoria únicamente a

través de la BDNS?. Cuadro 14 del anteproyecto de informe.

Asimismo, en la página 46 se indica ?Además de las anteriores, en las

convocatorias que se especifican en el siguiente cuadro, la información en la

BDNS también se incorporó en fecha posterior al inicio del plazo de

presentación de las solicitudes, lo que supone una dificultad para que, a través

de la consulta en la BDNS, se pudieran presentar las solicitudes dentro del

plazo establecido?. Cuadro 15 del anteproyecto de informe.

En los cuadros nº 1 y 2 siguientes se relacionan las características de cada una

de las convocatorias BDNS relativas a Extremadura que se mencionan en los

cuadros 14 y 15 del anteproyecto de informe, y en el apartado de

observaciones se acredita que la publicación en BDNS de las mismas, se

realizó, en todo caso, antes del inicio de la presentación de solicitudes.

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Copia Electrónica Auténtica 10 Cuadro 1. Convocatorias en las que se indica que figuran

registradas en BDNS después de finalizar el plazo de solicitudes.

Id_BDNS CONVO Gestor Denominación Registro en BDNS

Observaciones

540233 CONVO/2020/0000003787 SEXPE Ayudas 2020 para reactivación y mantenimiento del empleo, Programa II del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 17/12/2020

Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras de las ayudas de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley. Se concederán las ayudas de forma directa sin

convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria

INSTRUMENTAL

y no CANÓNICA (terminología BDNS) 523231 CONVO/2020/0000004600 DG Política Agraria Comunitaria Ayuda 2020 Cosecha en Verde medidas extraordinarias COVID-19 s/ Real Decreto 557/2020 que la convoca 10/09/2020 El programa Cosecha en verde

para vendimia 2020 está regulado en el capítulo II

del RD 557/2020 (BOE 10/06/2020). La Convocatoria la realiza el propio Real Decreto, que establece en su artículo 29 que el plazo de presentación de ayudas finaliza el 23/06/2020, 12 días naturales después de la entrada en vigor. Como la CCAA no realiza ningún acto

administrativo de convocatoria de las ayudas, no precisa de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no

CANÓNICA (terminología BDNS) 516042 CONVO/2020/0000003783 SEXPE Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo por cuenta propia, Prog I del Decreto-Ley 8/2020 medidas urgentes y extraordinarias COVID-19 16/07/2020 Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras de las ayudas

de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley. Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no CANÓNICA (terminología BDNS)

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Copia Electrónica Auténtica 11 Datos de identificación y datos generales: Impresión de pantalla de la BDNS de las convocatorias indicadas.

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Copia Electrónica Auténtica 12 Cuadro nº 2.- Convocatorias en las que se indican que figuran registradas en BDNS después de iniciarse el plazo de solicitudes.

Id_BDNS CONVO Gestor Denominación Registro en BDNS

Observaciones

527944 CONVO/2020/0000003222 DG Empresa Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes COVID-19, Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto- ley 9/2020. 13/10/2020

Las bases reguladoras del Programa de Ayudas para Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes están contenidas en el Capítulo II del Decreto Ley 9/2020. Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 13). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria

INSTRUMENTAL

y no CANÓNICA (terminología BDNS) 523565 CONVO/2020/0000004620 DG Turismo Ayudas 2020 financiación de préstamos a empresas turísticas. COVID-19, s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020 que convoca 14/09/2020 El programa de Ayudas a la financiación de Préstamos a Empresas Turísticas para Paliar los efectos del COVID-19 está regulado por la Orden de 26 de junio de 2020 (DOE 01/07/2020). La Convocatoria la realiza la Resolución de 10 de septiembre de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto. Publicada en DOE EL 17/09/2020 junto con el Extracto Se registra en BDNS como convocatoria CANÓNICA

(terminología BDNS) el 14/09/2020, iniciándose el plazo de presentación el dí

a siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando el 31/12/2020 (apartado Octavo de la Resolución que convoca).

POR

TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN.

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Copia Electrónica Auténtica 13 Id_BDNS CONVO Gestor Denominación

Registro en BDNS Observaciones

519706 CONVO/2020/0000004530 SG Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad II, Infraestructuras, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 11/08/2020 Las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de Extremadura están reguladas por la Orden de 26 de junio de 2020 (DOE 02/07/2020). La Convocatoria, de las 2 Modalidades previstas en las bases reguladoras se realiza por Resolución de 3 de agosto de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de dos registros diferenciados de Convocatoria

junto con su Extracto. Publicada en DOE EL 14/08/2020 junto con los 2 Extractos

(Uno por cada Modalidad) Se registran en BDNS como convocatoria CANÓNICA (terminología BDNS)

el 11/08/2020, iniciándose el plazo de presentación el día siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando 30 días hábiles después

(apartado Noveno de la Resolución que convoca).). POR

TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN. 519705 CONVO/2020/0000004525 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad I, Investigación, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 513028 CONVO/2020/0000003818 SEXPE Ayudas 2020 a microempresas y autónomos para la contratación temporal de trabajadores, Programa IV del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 29/06/2020 Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras d

e las ayudas de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley.

Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto,

y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no CANÓNICA (terminología BDNS)

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Copia Electrónica Auténtica 14 Id_BDNS CONVO Gestor Denominación

Registro en BDNS Observaciones

506048 CONVO/2020/0000002496 DG Vivienda SUBVENCIONES 2020 ALQUILER VIVIENDA COVID-19 14/05/2020 El programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual está regulado por la Orden de 30 de abril de 2020 (DOE 04/05/2020). La Convocatoria la realiza la Resolución de 14 de mayo de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto. Publicada en DOE el 18/05/2020 junto con el Extracto Se registra en BDNS como convocatoria CANÓNICA (terminología BDNS) el 14/05/2020, iniciándose el plazo de presentación el día siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando el 30/09/2020 (apartado Cuarto de la Resolución que convoca).). POR

TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN. Datos de identificación y datos generales: Impresión de pantalla de la BDNS de las convocatorias indicadas.

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Copia Electrónica Auténtica15

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.

Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y

pago

En la página 51 se indica que ?En la documentación aportada por Extremadura

relativa a tres concesiones constan los formularios de las solicitudes sin firmar.

Además, no figura la verificación previa a la concesión de estar al corriente de

las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para 47 expedientes de

concesión de dos convocatorias?

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para la

convocatoria BDNS 519994 y los NIF ***4689**, ***7391** y ***3526**.?,

aporta las solicitudes firmadas que constaban en el archivo del Servicio Gestor,

junto con el certificado de registro de las solicitudes.

Documentos nº 12001, 12002, 12003, 12004, 12005 y 12006.

El Servicio Público de Empleo (SEXPE) en relación con los 47 expedientes de

dos convocatorias a que se hace referencia en el citado apartado, indica

respecto de la convocatoria BDNS 540234 que respecto a los NIF siguientes:

NIF ***7797**, ***0512**, ***6940**, ***4607**, ***4423**, ***5208**,

***7806**, ***4326**, ***4948**, ***8436**, ***1233**, ***1871**,

***8238**, ***0863**, ***5681**, ***6813**, ***7172**, ***6299**,

***6960**, ***9418**, ***4739**, ***5623**, ***5565**, ***7953**, ***3277**

Esos 25 expedientes, identificados por sus NIF debidamente ocultos,

corresponden al Programa III del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.

Concretamente, los 25 expedientes fueron incluidos en la Remesa nº 2, objeto

de fiscalización previa, emitiéndose Resolución de Concesión de subvención de

fecha 29/12/2020, para un total de 71 expedientes (incluyendo a los 25

referenciados) y un importe global de 532.500 ?. La citada Resolución de

Concesión fue notificada individualmente a cada una de las personas

autónomas beneficiarias.

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Copia Electrónica Auténtica16

La comprobación de requisitos fue ejecutada mediante la aplicación de

tecnología de ?Automatización de Procesos Robóticos? (RPA). Las consultas

telemáticas a las distintas administraciones, entre ellas las realizadas para la

verificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social, fueron ejecutadas por los canales de Interoperabilidad entre

administraciones públicas, a través de los web servers de la propia Junta de

Extremadura.

Todas estas operaciones poseen evidencias registradas que conforman las

pistas de auditoría necesarias para las posteriores actuaciones de fiscalización.

Publicidad de las concesiones.

Respecto a la indicado en la página 54 ?En Extremadura en ocho de las once

subvenciones analizadas (73 %) no se publicaron las BBRR (incluyéndose un

enlace que no conduce a ellas) y en tres de ellas no se publica la identificación

de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado?.

Mediante DECRETO 201/2019, de 27 de diciembre, se aprueba la implantación

del sistema de gestión económico-financiera denominado ALCANTARA en el

ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo; en este

nuevo sistema se integran, entre otras, la base de datos de subvenciones de la

Comunidad Autónoma de Extremadura (BDSCAEX), cuyo contenido es el

necesario para suministrar la información requerida por la Base de Datos

Nacional de Subvenciones (BDNS).

A partir de su entrada en vigor la comunicación a BDNS de BBRR,

convocatorias, concesiones y pagos y sus posibles modificaciones se comenzó

a efectuar a través del sistema ALCÁNTARA. No obstante, este proceso que se

inició en febrero de 2020, una vez abierto el presupuesto de la CCAA, no ha

estado exento de multitud de dificultades de carácter técnico y administrativo

agravadas por la pandemia de la COVID-19.

En relación con las ocho convocatorias de subvenciones en las que se indica

que no se publicaron las BBRR y en las que se incluye un enlace que no

conduce a ellas, se aporta en el cuadro nº3 información pormenorizada de

cada una de ellas, concluyendo que todas fueron publicadas en el Diario Oficial

de Extremadura, y que el error en el enlace que figura en la BDNS deriva de

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Copia Electrónica Auténtica17

una cambio en el dominio corporativo del Diario Oficial de Extremadura que a

partir del día 21/06/2021, pasando del http://doe.gobex.es a

http://doe.juntaex.es. No obstante, mientras estuvo abierto el plazo de

presentación de las solicitudes a las distintas convocatorias el enlace era

correcto y llevaba a la información de las convocatorias publicadas en el Diario

Oficial de Extremadura.

En cuanto a que tres de ellas no se publica la identificación de las personas o

entidades beneficiarias ni el importe otorgado, se aporta cuadro nº 4 con

información actualizada de las mismas, en el que se constata que

efectivamente en el proceso de envío automático desde el sistema ALCÁNTARA

a la BDNS, han existido diversos fallos de comunicación debido a problemas

técnicos de diseño del sistema que han impedido su publicación. En estos

momentos esta situación se está regularizando, así del código de convocatoria

BDNS 523565 ya aparecen publicadas 32 de las 33 concesiones y pagos de 14

expedientes.

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Copia Electrónica Auténtica 18 Cuadro nº 3.- CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN BDNS

EN LAS QUE SE INDICA QUE TIENEN SIN PUBLICAR SUS BASES REGULADORAS Id_BDNS CONVO Denominación

Observaciones

506048 CONVO/2020/0000002496 SUBVENCIONES 2020 ALQUILER VIVIENDA COVID-19 El programa de

ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

está regulado por la Orden de 30 de abril de 2020, que fue publicada en el

DOE de 04/05/2020). La URL en el momento de su publicación era

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/840o/20050065.pdf,

que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a

http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la

anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la

razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD

513028 CONVO/2020/0000003818 Ayudas 2020 a microempresas y autónomos para la contratación temporal de trabajadores, Programa IV del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 Las bases reguladoras de las ayudas de los

Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 están contenidas en el Título I del Decreto Ley, que fue publicado en el DOE de 27/04/2020 (suplemento) La URL en el momento de su publicación era

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/801o/801o.pdf, que es

la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es

, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 516042 CONVO/2020/0000003783 Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo por cuenta propia, Prog I del Decreto-Ley 8/2020 medidas urgentes y extraordinarias COVID-19 519706 CONVO/2020/0000004530 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad II, Infraestructuras, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 Las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de Extremadura están reguladas por la Orden de 26 de junio de 2020, que fue publicada en el DOE de DOE 02/07/2020. La URL en el momento de su publicación era http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1270o/20050124.pdf,

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Copia Electrónica Auténtica 19 Id_BDNS CONVO Denominación

Observaciones

519705 CONVO/2020/0000004525 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad I, Investigación, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 519994 CONVO/2020/0000005057 Ayudas a explotaciones agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19 Las ayudas destinadas en el año 2020 a explotacio

nes agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el

COVID-19 están reguladas por la Orden de 23 de julio de 2020, qu

e fue publicada en el DOE de

27/07/2020 La URL en el momento de su publicación era

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1440o/20050146.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a

http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 527944 CONVO/2020/0000003222 Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes COVID-19, Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto-ley 9/2020. Las bases reguladoras del Programa de Ayudas para Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes están

contenidas en el Capítulo II del Decreto Ley 9/2020, que fue publicado en el DOE de

13/05/2020

La URL en el momento de su publicación era http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/910o/20DE0010.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es

, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduc

e a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD

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Copia Electrónica Auténtica 20 Id_BDNS CONVO Denominación

Observaciones

523565 CONVO/2020/0000004620 Ayudas 2020 financiación de préstamos a empresas turísticas. COVID-19, s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020 que convoca Las Ayudas a la financiación de Préstamos a Empresas Turísticas para Paliar los efectos del COVID-19 están reguladas por la Orden de 26 de juni

o de 2020, que fue publicada en el DOE de 01/07/2020 La URL en el momento de su publicación era

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1260o/20050123.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a

http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD

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Copia Electrónica Auténtica 21

Verificaciones posteriores al pago

Respecto a lo indicado en la página 55 ?En Extremadura, aunque tampoco se ha

incorporado en la normativa autonómica la obligación de elaborar un plan de

actuación, consta la existencia de documentos que podrían ser equiparables sobre

cuatro subvenciones gestionadas en el ámbito de la Consejería de Agricultura,

Desarrollo Rural, Población y Territorio y por el SEXPE. Uno de los planes de control

de la Consejería y el elaborado por el SEXPE se han realizado a instancias de las

actuaciones de fiscalización del Tribunal de Cuentas?, la Consejería de Economía,

Ciencia y Agenda digital realiza las siguientes alegaciones.

A pesar de no disponerse de un documento ad hoc sobre Plan de Control de las

subvenciones, se están realizando los controles exigidos por el Marco Nacional

Temporal y llevados a la disposición de bases reguladoras. En concreto, se ha

efectuado control sobre el cumplimiento de ejecución de los proyectos una vez

transcurridos seis meses desde su aprobación para todos los proyectos de la

referencia BDNS 519706 en la convocatoria de 2020, y se realiza control total sobre

la ejecución del proyecto a medida que se presenta la justificación final. Los

proyectos de la convocatoria con referencia BDNS 519705 tienen un plazo de

ejecución de 24 meses y sobre los mismos se está empezando a recibir

documentación sobre justificación parcial. Se acompaña documentación incorporada

los expedientes administrativos de la BDNS 519706 correlativa a la última

documentación que remitimos en octubre de 2021.

En relación con el seguimiento y control sobre la concesión de las ayudas y la

ejecución de los proyectos, cada una de las convocatorias BDNS auditadas atienden

a modalidades de ayuda distinta con procedimientos de ejecución distintos. Se

exponen a continuación el estado de los proyectos subvencionados por cada una de

las modalidades:

BDNS 519705

Objeto de la ayuda: Proyectos de investigación industrial y/o desarrollo

experimental sobre materias relacionadas con la COVID-19.

Período de Ejecución: Hasta 24 meses desde su inicio, máximo hasta 24 meses

posteriores a la notificación de concesión de la ayuda.

Justificación parcial: Solo para proyectos de duración superior a 15 meses.

Justificación final: En los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica 22

Estado actual de los proyectos: En ejecución, sin que se haya presentado a este

centro gestor otra documentación distinta de la que se envió en el mes de mayo de

2021.

BDNS 519706

Objeto de la ayuda: Realización de inversiones en equipos para fabricación de

productos sanitarios, equipos de protección, etc., para la contención sanitaria de la

COVID-19.

Período de Ejecución: Máximo 6 meses posteriores a la notificación de la resolución

de concesión.

Justificación parcial: Verificación in situ sobre todos los proyectos, una vez

transcurridos 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Justificación final: En los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.

Estado actual de los proyectos: Proyectos ejecutados en su totalidad. Justificación de

liquidación en situaciones distintas.

SITUACIÓN DE CADA EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN:

Expediente: CV2-20-0004

Beneficiaria:

Comprobación

inversiones 6 meses

Presentación

justificación final

Estudio justificación

final

Revocación parcial. Reintegro

Realizada Presentado Finalizado. Revocación parcial Tramitado

reintegro por revocación parcial y

abono de principal e intereses por la

empresa beneficiara.

Expediente: CV2-20-0008

Beneficiaria:

Comprobación

inversiones 6 meses

Presentación

justificación final

Estudio justificación

final

Revocación parcial. Reintegro

Realizada Presentado Finalizado. Revocación parcial Tramitado

reintegro por revocación parcial y

abono de principal e intereses por la

empresa beneficiaria.

Expediente: CV2-20-0002 Beneficiaria:

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica 23

Comprobación

inversiones 6 meses

Presentación

justificación final

Estudio justificación

final

Revocación parcial. Reintegro

Realizada Presentado Finalizado.

Revocación parcial

En trámite de reintegro

Expediente: CV2-20-0007

Beneficiaria:

Comprobación

inversiones 6 meses

Presentación

justificación final

Estudio justificación

final

Revocación parcial. Reintegro

Realizada Presentado Finalizado.

Revocación parcial

En trámite de reintegro

Se acompaña a este escrito de alegaciones la documentación generada en los

expedientes de concesión correspondientes a la BDNS 519706 desde el último envío

de documentos que se realizó en octubre de 2021.

Se acompaña documentación acreditativa en carpetas 14001, 14002, 14003 y

14004

El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) en relación con las convocatorias

BDNS 540233 y 540234, que se corresponden con los Programas II y III del Decretoley 8/2020, de 24 de abril, hace las siguientes consideraciones:

· Las comprobaciones del Programa II serán iniciadas una vez finalice el plazo

máximo de presentación de solicitudes (actualmente en vigor) y el periodo

obligatorio de mantenimiento de los contratos de las personas trabajadoras

causantes de las subvenciones.

· En el Programa III, a fecha actual se está realizando la comprobación del

cumplimiento de obligaciones de los 269 expedientes subvencionados, con carácter

de ?verificación intermedia?, toda vez que el citado periodo obligatorio se extenderá,

como máximo, hasta el 21/08/2022 (dos años desde la nueva fecha de alta en

RETA, que se habría producido como máximo hasta el 21/08/2020).

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica 24

· En los dos Programas anteriores la declaración de ?expedientes incumplidos? dará

lugar a los correspondientes acuerdos de inicio de los procedimientos de reintegro.

Respecto del apartado III CONCLUSIONES.

Estamos de acuerdo con ese Tribunal en la necesidad de mejorar en los distintos

aspectos de la tramitación de las subvenciones, especialmente en lo que concierne a

su planificación estratégica, si bien, de conformidad con la documentación remitida

y alegaciones efectuadas en los correspondientes epígrafes del apartado II,

Resultados de la fiscalización, entendemos que se habría justificado o subsanado,

por los órganos gestores de las subvenciones, gran parte de las deficiencias

detectadas.

Mérida, 27 de mayo de 2022

LA NTERVENTORA GENERAL

isa Isabel Cortés Pérez

Vº Bº

LA VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Pilar Blanco-Morales Limones

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica 25

ANEXOS:

12001 ? Solicitud firmada

12002 ? Certificado Registro

12003 ? Solicitud firmada

12004 ? Certificado Registro

12005 ? Solicitud firmada

12006 ? Certificado Registro

Carpeta 14001 ? Documentación control expediente CV2-20-0002

Carpeta 14002 ? Documentación control expediente CV2-20-0004

Carpeta 14003 ? Documentación control expediente CV2-20-0007

Carpeta 14004 ? Documentación control expediente CV2-20-0008

15001 ? Informe de seguimiento

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera

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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Doña CONCEPCIÓN ANDREU RODRÍGUEZ, PRESIDENTA DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

RESUELVE:

Designar y autorizar a Don JESÚS ÁNGEL ZAMAJÓN CALVO cuyo cargo en

la Comunidad Autónoma que presido es el de INTERVENTOR GENERAL Y

EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, con NIF para que

presente telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al

ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN

ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?.

Firmado electrónicamente por Dª Concepción Andreu Rodríguez

1 1

00860-2022/056627 Oficio Solicitudes y remisiones generales 2022/0424008

1 Presidenta

2

Presidenta Concepción Andreu Rodríguez 17/05/2022 16:54:44

SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 17/05/2022 16:54:56

Secretaría General Técnica

Calle Villamediana, 17

26071 Logroño (La Rioja)

941 29 17 37

sgt.ss@larioja.org

Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las

subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio

2020.

1.- Antecedentes

En la página 30 de su informe alude a ?En todo caso, y a pesar de diversas actualizaciones y modificaciones

de los otros seis PES, no se incluyeron líneas para 37 de las 66 subvenciones convocadas durante 2020 con

motivo del COVID-19, por importe de 2.540 miles de euros, destacando el caso de la Consejería de Servicios

Sociales y Gobernanza Pública, en cuyo PES no se ha identificado la incorporación de líneas para 26 de las 27

subvenciones convocadas con motivo del COVID-1922 -25 son subvenciones a ayuntamientos y

mancomunidades y la otra es una ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica-.?

Esta Consejería considera indicar al respecto lo siguiente:

Mediante resolución de 27 de febrero de 2020 se aprueba el Plan Estratégico de Actuaciones de la entonces

Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía:

La situación de pandemia mundial provocada por el COVID-19 obligó a todas las administraciones públicas a

adoptar medidas temporales de excepcionalidad, dada la amenaza que esta situación supuso para las vidas

de los ciudadanos a los que sirven.

En el caso de España, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma para la

gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin precedentes y de enorme

magnitud.

Por su parte, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para

responder al impacto económico del COVID-19, y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas

urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecen una serie

de medidas tanto desde el punto de vista interno, para agilizar procedimientos y trámites administrativos,

INTERVENCIÓN GENERAL

Consejería de Hacienda y Administración Pública

1 3

00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767

1 Secretario General Técnico

2

como desde el punto de vista externo, al efecto de paliar los indudables efectos económicos que el

confinamiento provocó en la actividad económica

En el momento en que ocurre toda esta situación, esta Consejería se encontraba en tramitación de los

convenios con los ayuntamientos y mancomunidades en materia de servicios sociales para la financiación de

programas de la red básica del primer nivel del sistema de servicios sociales.

Ante la premisa de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de

marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.,

y para articular la distribución del fondo de contingencia previsto en el mismo, dado que en el apartado 3 de

este artículo 1 se preveía que ?Los fondos que se destinen a los servicios sociales prestados por las

diputaciones o las corporaciones locales se formalizarán a través de la ampliación de los convenios

existentes u otros nuevos, en los que se indicará expresamente la relación entre el empleo de los fondos y

las prestaciones señaladas en el punto anterior, se inserta una previsión en todos los convenios con los

ayuntamientos y mancomunidades que se estaban tramitando y que finalmente se suscriben a lo largo de los

meses de junio y julio de 2020.

Esta previsión adicional, conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas

urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se introduce para

poder distribuir el crédito en la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja entre estas

mancomunidades y ayuntamientos, y así atender al desarrollo de las prestaciones previstas en el artículo 1.2

del citado Real Decreto.

Este crédito, dada la urgente e inaplazable necesidad existente en aquel momento, tuvo por objeto atender

entre otras situaciones de:

- emergencia social por razón del COVID-19, y en consecuencia se otorgaron ayudas económicas

- personas dependientes o mayores en situación de vulnerabilidad, y en consecuencia se otorgaron servicios

de comidas a domicilio y otras prestaciones complementarias.

El montante de las ayudas recibidas se distribuyeron de la siguiente forma:

2 3

00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767

1 Secretario General Técnico

2

La incorporación de estas actuaciones llevadas a cabo con motivo del COVID-19, dada la emergencia social

y los problemas ocasionados por el confinamiento, fueron llevadas a cabo en la segunda modificación del

Plan Estratégico de Actuaciones de esta Consejería, modificación aprobado por resolución de 4 de junio de

2021, e informado previamente por la Dirección General de Control Presupuestario con 10 de febrero de

2021, 5 de mayo de 2021 y 4 de junio de 2021.

Otra línea de subvenciones a la que hace referencia en su informe provisional se incluye en la primera

modificación del Plan Estratégico de Actuaciones de esta Consejería aprobado por resolución de 2 de

diciembre de 2020, modificación que fue informada previamente por la Dirección General de Control

Presupuestario con fecha 2 de diciembre de 2020, y fue destinada a un convenio adicional con el banco de

alimentos para la atención de necesidades básicas y urgentes de carácter social económico originadas por

la pandemia de COVID-19. (Ref IG 2020.20.3251 Código BDNS 538331).

Finalmente la ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica se plasmó en la Orden

SSC/39/2020, de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía por la que se establece una ayuda

extraordinaria de las previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes

extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dirigida a perceptores de

renta de ciudadanía con menores a su cargo.(B.O.R. nº88, de 17 de julio de 2020)

Actividad COVID 19

CUANTIA

EJECUCION

% EJECUCION

2020

PARTIDA Fuentes de financiación

Forma de

concesión

OBJETIVOS

Prest. Comida domicilio

complentario COV-19

107.277,82 107.277,82 100,0% 20.05.01.2326.461.10Fondos del Estado concesión directa

Prest comida domicilio compl

COV-19

Ayudas econ emergercia

social COVID

981.396,43 981.396,43 100,0% 20.05.01.2326.461.11Fondos del Estado concesión directa

ayudas eco. Emergencia

social COV-19

Atencion personas sin hogar

COVID

193.174,73 193.174,73 100,0% 20.05.01.2326.461.12Fondos del Estado concesión directa

Atencion personas sin hogar

covid

Prest. Comida domicilio

complentario COV-19

121.049,00 5.766,86 4,8% 20.05.01.2326.462.08Fondos propios del Estado concesión directa

Prest comida domicilio compl

COV-19

Ayudas econ emergercia

social COVID

119.509,90 119.509,90 100,0% 20.05.01.2326.462.09Fondos propios del Estado concesión directa

ayudas eco. Emergencia

social COV-19

3 3

00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767

1 Secretario General Técnico

2

Avda. De La Paz 8-10

26071 Logroño (La Rioja)

941 29 11 00

sgt.agri@larioja.org

Secretaría General Técnica

INTERVENCIÓN GENERAL

Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las

subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio

2020.

A la vista del anteproyecto de informe de referencia y en relación con el ámbito de actuación de la Consejería

de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se destacan los siguientes extremos:

a) Sobre los Planes Estratégicos de Subvenciones.

Señala el Tribunal de Cuentas:

?A diferencia del resto de Consejerías, la de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población no

incluye toda su actividad subvencional en un único PES, coexistiendo uno general para el periodo 2020-

2022 aprobado con fecha 11 de marzo de 2021 y un segundo PES que concreta el Plan Nacional de Vivienda

para el periodo 2018-2021. Además, del PES general se excluyen también las ayudas financiadas con

fondos europeos, considerando dicha Consejería que ello es ?en coherencia con lo planteado en los planes

estratégicos de subvenciones anteriores de esta Consejería?.

Ello provocó que no figurasen en el PES dos convocatorias de ayudas al sector del vino derivadas del RD

557/2020, por importe de 6.113 miles de euros y sin que el informe de la DG de Control Presupuestario

hiciera referencia a ello, a pesar de que, ni la normativa básica ni la autonómica, permiten exceptuar la

incorporación de ayudas a los PES.

La modificación del PES en materia de vivienda no fue aprobada hasta el 18 de marzo de 2021,

incorporando entonces las modificaciones en los planes de vivienda estatales marcadas en el RD 11/2020,

de 31 de marzo, y la posterior Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, entre las que se encontraba la creación

del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los

alquileres de vivienda habitual, lo que implica que la incorporación al PES del programa se produjo con casi

un año de retraso respecto de las normas estatales mencionadas.

Según disponte el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La

Rioja, los PES, junto con las resoluciones de aprobación y modificación, se publicaron en el Portal de

Transparencia, salvo el de ADER, que se publicó únicamente en su propio portal. Como excepción, no se han

publicado ninguno de los dos PES de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y

Población, ni el de la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos. Para este último PES,

la falta de publicidad adquiere especial relevancia dado que, en su artículo 8, se prevé que, en el caso de

que sean necesarias nuevas líneas, debían incorporarse de manera automática, sin especificar el

procedimiento de modificación?.

A la vista de las anteriores observaciones, se informa:

? Respecto de las publicaciones en el Portal de Transparencia:

PES de Agricultura 2020-2022:

1ª Modificación- 15/03/2021 fecha de publicación BOR.

2ª Modificación- 05/10/2021 fecha de publicación BOR.

3ª Modificación- 28/04/2022 fecha de publicación BOR.

PES 2018-2021 Vivienda:

1ª Modificación: 22/03/2021 fecha de publicación BOR.

2ª Modificación: 04/06/2021 fecha de publicación BOR.

3ª Modificación: 10-09-2021 fecha de publicación BOR.

? Respecto del PES en materia de vivienda

A partir de la entrada en vigor de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril y debido a la situación de la

pandemia en ese momento y las necesidades económicas de las gente, se dio prioridad absoluta a la

tramitación de la convocatoria de las ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tuvo lugar con la

publicación de la Resolución 386/2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorial

y Población, relativa a la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

(BOR 22 -05-2020).

Una vez publicada la convocatoria, se dio prioridad a la tramitación de las solicitudes de ayudas y a su

concesión o denegación, comprobándose con carácter previo a la concesión, si los solicitantes tenían

concedida ayudas al alquiler de la convocatoria 2019-2020, en sus dos modalidades, general y jóvenes, con

la finalidad de no superar el límite del 100% de la renta de alquiler mensual, procediendo a anular el

importe concedido y no abonado en su caso en las ayudas al alquiler general y jóvenes para imputar el 100%

a la ayuda por Covid.

Seguidamente y mientras se ponían en marcha las ayudas, se inició la tramitación de la propuesta de

modificación del PES y la modificación del cuadro de indicadores. Se elaboró el primer borrador de

modificación del PES y con fecha 11 de noviembre de 2020, se inició la tramitación en el asunto ABC nº

00860-2020/123197 que finalizó con fecha 18 de marzo de 2021, con la firma de la Resolución 234/2021

de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorial y Población, por la que aprueba la

[Link]

https://ias1.larioja.org/scsp_cliente

[Link]

https://ias1.larioja.org/scsp_cliente

modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Vivienda para el periodo 2018-2021 ((BOR

22-03-2021).

b) Sobre las ayudas al arrendamiento de vivienda habitual.

Dice el Tribunal de Cuentas:

?En La Rioja no se acredita la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social para 84 beneficiarios de ocho convocatorias distintas; en otros dos

casos falta la consulta relativa a las obligaciones tributarias y en otros tres la correspondiente a la

Seguridad Social55. Pese a ello, en la documentación aportada para 3956 de las carentes de las dos

consultas se incluyen informes individuales de control interno en los que se afirma que sí estaban al

corriente?.

Respecto de esta observación, interesa señalar lo siguiente:

En las ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid 19 en los

alquileres de vivienda habitual, se comprobó con carácter previo a la concesión, que los beneficiarios

estaban al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y con la Comunidad Autónoma de

La Rioja, y con la Seguridad Social, mediante consulta a través del sistema de Sustitución de Certificados en

Soporte Papel (SCSP). Estos certificados individuales han quedado registrados en el programa CEX Plan de

Vivienda. La propuesta de concesión de la ayuda iba acompañada del reconocimiento de la obligación a la

que se acompañaba certificado de justificación documental.

[Link]

mailto:dg.infraestructuras@larioja.org

Dirección General de Infraestructuras

Servicio de Transportes

Marqués de Murrieta, 76

26071 Logroño (La Rioja)

Teléfono: 941 29 12 86

dg.infraestructuras@larioja.org

Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las subvenciones

relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades

Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.

Estudiado el ?anteproyecto de informe de fiscalización de las subvenciones relacionadas con el covid-19

convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio,

ejercicio 2020?, se constata que en el mismo se realiza un análisis específico de las convocatorias de ayudas a

empresas concesionarias de servicios públicos.

En el informe se hace una crítica respecto de la utilización de la figura de la subvención para la cobertura de

estos costes.

A tal efecto debemos indicar que estando vencido el contrato que servía de soporte al Servicio Metropolitano

de Transportes y en conversaciones con la Intervención Delegada de La Consejería se consider procedente el

recurso a la figura de la subvenciómn como element de reequilibrio del contrato, en particular respecto de los

los gastos realizados por la empresa concesionaria para la protección, limpieza y desinfección de los

autobuses.

En la tramitación de dicha subvención se observaron todos los tramites legalmente establecidos contando con

el informe favorable de la Intervención Delegada.

Como ya se inform a esa Institución en su momento:

? En segundo lugar y en lo que atañe a la subvención de En segundo lugar y en lo que atañe a la

subvención de, se informa que el importe subvencionado fue calculado con arreglo a los criterios

establecidos en el ?Informe propuesta sobre la incidencia del COVID 19 en los resultados de

explotación correspondientes al año 2020 para el , siendo

la cantidad subvencionada inferior a la justificada por la empresa concesionaria en sus facturas.

Se adjuntan las facturas remitidas por dicha mercantil en concepto de protección, limpieza y

desinfección de los autobuses.?

Para concluir este informe debemos comunicar que la excepcionalidad de esta medida determine su no

inclusion en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Lo que se informa para su conocimiento.

1 1

00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0424187

1 Jefe de Servicio de Transportes

2 Director General

3

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

TRIBUNAL DE CUENTAS

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA REMISIÓN DE

ALEGACIONES

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D. Fernando

López Miras, con NIF , en su condición de alegante al ?Anteproyecto de

Informe de Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19

convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano

de control externo propio, ejercicio 2020?.

Resuelve:

Designar y autorizar a Dña. Gloria Mª Nieto Meca con NIF para que

presente telemáticamente las alegaciones ante la Sede Electrónica del Tribunal de

Cuentas.

En Murcia, a

(Documento firmado electrónicamente)

Fdo.: Fernando López Miras

LOPEZ MIRAS, FERNANDO 04/05/2022 13:47:27Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-056120d6-cba0-2683-3e22-0050569b34e7

¡

ff lt1g Región de Murcia

Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Digital

lnteruención General

E

'?

FISCATIZACIóru Og tAS SUBVENCIONES RETACIONADAS CON EL COVID.lg CONVOCADAS

POR LAS COMUNIDADES AUTóNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN óNEAruO OC

CONTRO EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.

Recibido elAnteproyecto de "Fiscalización de las subvenciones relacionadas

con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades

Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020", se remite la

información y documentación facilitada por las siguientes unidades de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

AG-06. Consejería de Educación.

AG-07. Consejería de Fomento e lnfraestructuras.

AG-08. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio

Ambiente.

AG-10. Consejería de Mujer, lgualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

AG-1L. Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

Murcia,

LA VICEINTERVENTORA GENERAL,

( Docu mento firmado electrónica mente)

Fdo.: Gloria Nieto Meca jq 'a';ii r:i; i ]H irt: ..

;

.*'i: ,.i,

Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

Sección de Fiscalización.

Tribunal de Cuentas.

Región de Murcia

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM

Salida nº: 139802/2022

S/Ref:

N/Ref: IMP10Z

COMUNICACIÓN INTERIOR

Murcia

DE: DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS -

DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS

A: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN - SECRETARIA GENERAL EDUCACION -

VICESECRETARIA .

ASUNTO: Alegaciones fiscalización Tribunal de Cuentas

Recibida su comuniocación interior número 133788/2022, y una vez consultados todos los

órganos directivos de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de la

Consejería de Educación en relación a las Alegaciones al Anteproyecto de Informe del

Tribunal de Cuentas de ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19

convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de

control externo propio, ejercicio 2020?, la única alegación al respecto es que no procedía

sacar la convocatoria de concurrencia competitiva y sí el decreto de concesión directa

puesto que las subvenciones COVID_19 tanto para la limpieza como el refuerzo COVID,

se destinaron a todos y cada uno de los centros concertados de la Consejería de

Educación y Cultura, no quedando por tanto ninguno fuera de dicha subvención.

Esta información ya ha sido adelantada al correo electrónico

Director General de Centros Educativos e Infraestructuras .

1/0

PELLICER MARTINEZ, JESÚS 16/05/2022 13:30:56Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-b740da8d-d50b-47d8-7926-0050569b6280

Región de Murcia

CONSEJERÍA DE FOMENTO E

INFRAESTRUCTURAS

COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM

Salida nº: 138580/2022

S/Ref:

N/Ref: MGA83N

COMUNICACIÓN INTERIOR

Murcia

DE: SECRETARÍA GENERAL DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS - SERVICIO

ECONOMICO DE INVERS. Y CONTROL GESTION

A: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL -

INTERVENCION GENERAL .

ASUNTO: Alegaciones fiscalización TC subvenciones COVID-19.Ejercicio 2020

Remitimos alegaciones al Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas de

"Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las

Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,

ejercicio 2020".

ENRIQUE UJALDÓN BENÍTEZ .

1/0

UJALDÓN BENÍTEZ, ENRIQUE 13/05/2022 14:52:01Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7e061d8d-d2bb-a502-95f4-0050569b6280

Página 1 de 3

AG-07

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,

EJERCICIO 2020

Subapartados sobre los que se alega:

II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19

Texto que se alega:

Aunque se señalaba que estas ayudas se concederían, como máximo, por el importe de seis meses,

no se indicaban los meses subvencionables, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el programa,

se podría admitir desde el mes de abril de 2020, a pesar de la existencia de una convocatoria anterior.

Por otra parte, no se restringió la compatibilidad entre las dos convocatorias, habiéndose identificado

solicitantes que ha resultado beneficiarios de ambas y que han percibido ayudas por un tiempo

superior a los seis meses previstos, tal como se detalla en el epígrafe relativo al análisis de las ayudas

de arrendamiento de vivienda habitual.

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas

Texto que se alega:

En la Región de Murcia, pese a que el apartado 4 del artículo 2 de la Orden TMA336/2020, de 9 de

abril, establece que la subvención analizada se podría conceder por un plazo de hasta seis meses,

trece beneficiarios la percibieron durante doce meses y otra más durante nueve (4%), superando, por

tanto, el máximo establecido y sin que a la fecha de finalización de los trabajos de campo -15 de

diciembre de 2021- se hubieran iniciado los correspondientes expedientes de reintegro.

Alegación:

La Orden TMA336/2020, de 9 de abril orden se ha dictado en cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas

urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;

destacando en la exposición de motivos por un lado el objetivo de dar respuesta a la situación de

vulnerabilidad a la que se vieron sometidos los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia

de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria, y por otro no desequilibrar la situación

respecto a los pequeños propietarios.

El art. 1 de dicha Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorpora el nuevo «programa de ayudas para

contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda

habitual», como un nuevo programa dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

La citada Orden TMA336/2020, en su artículo 2. 7 establece ?Compatibilidad de la ayuda. La ayuda

de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas

transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con

cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con

MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280

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cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere

el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente

a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.?;

siendo trasladada dicha previsión a las convocatorias de subvenciones al alquiler con motivo del

COVID-19, realizadas desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La promulgación de la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, que modifica la Orden

TMA/336/2020, de 9 de abril, indicaba ?La evolución reciente de la pandemia y por tanto de la

vulnerabilidad sobrevenida provocada por su impacto económico y social sobre los arrendatarios de

su vivienda habitual, hace recomendable suprimir este plazo límite para solicitar la ayuda y someterlo

simplemente a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-

2021? dejando sin efecto la limitación a la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2020.

Teniendo en cuenta la supresión del plazo del 30 septiembre de 2020 como plazo límite de solicitud

de la ayuda al alquiler motivada por el COVID-19; las sucesivas prórrogas de los Expedientes de

Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con motivo del COVID-19, y que a mayor abundamiento, la

situación de vulnerabilidad como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 que

ocasionaba problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler que recogía el citado

Real Decreto-ley 11/2020, se extendió en el tiempo; y la compatibilidad con cualquier otra ayuda al

alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan

Estatal de Vivienda 2018-2021 (PEV).

Considerando la inclusión de esta ayuda al alquiler COVID como un nuevo programa del PEV; el

nuevo límite temporal a la concesión de subvenciones establecido en el Real Decreto 106/2018

regulador del mismo, y la posibilidad de establecer diferentes convocatorias durante el plazo de

vigencia de dicho plan; se dictó la Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento e

Infraestructuras por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y

social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia (2.ª convocatoria); entendiendo compatible ambas convocatorias al subvencionar rentas de

periodos diferentes, estableciendo en ambas convocatorias la concesión por el importe que

corresponda a seis meses como máximo.

La citada Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras,

previamente a su publicación, recibió informe favorable por parte del Servicio Jurídico de esta

consejería, sin hacer mención u observación alguna en cuanto la incompatibilidad o a la necesidad de

restringir ambas convocatorias.

Se ha tenido en cuenta durante la tramitación de los expedientes de subvenciones de ambas

convocatorias, la no coincidencia de los meses a subvencionar, para no duplicar los periodos de los

alquileres. Tal y como establecía la Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento

e Infraestructuras por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y

social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia (2.ª convocatoria) en su Disposición transitoria única. ?Solicitudes presentadas al amparo

de la normativa anterior. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la

presente Orden, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa reguladora vigente en la fecha

de presentación sin que deban ser objeto de nueva solicitud al amparo de esta convocatoria.?

Así, y tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se ha procedido por parte

de la Intervención Delegada a la fiscalización tanto de las convocatorias como de los actos que han

MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280

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dado lugar al reconocimiento de los derechos de contenido económico de las personas beneficiarias

de dicha subvención, así como de los pagos derivados de la concesión, sin que por parte de la misma

se pusiera reparo u objeción alguna a los actos económicos derivados de la Orden de 9 de noviembre

de 2020.

Por otro lado, por parte de esta consejería al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

75 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en relación con el Control del Plan Estatal de Vivienda

2018-2021, procedió a través del Protocolo de Intercambio Normalizado de Información (P.I.N.),

empleando el Portal de Intercambio con Comunidades Autónomas, a remitir al Ministerio de

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, órgano regulador de las ayudas que nos ocupan, los datos

sobre solicitudes, beneficiarios y subvenciones al amparo del Plan 2018-2021 de los expedientes de

la ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de

vivienda habitual. Para lo cual se han remitido por un lado, los ficheros para la gestión de las

subvenciones concedidas conteniendo las Resoluciones de ayuda a inquilinos Covid-19 (RIC) con el

importe correspondiente a cada beneficiario y las Justificaciones de ayuda a inquilinos Covid-19 (JIC)

conteniendo el importe definitivo correspondiente a cada beneficiario; y por otro los ficheros de control

del Plan 2018-2021 referidos al resumen de solicitudes (RS) y resumen de beneficiarios (RB),

conteniendo los datos acumulados de las solicitudes recibidas por cada programa objeto de la

convocatoria pública y los datos acumulados de los beneficiarios a los que se les ha concedido las

ayudas.

Los ficheros indicados en el párrafo anterior han sido remitidos tanto de la primera como de la segunda

convocatoria del COVID, permitiendo, por tanto, comprobar al órgano competente en la materia, los

meses y cuantías percibidas por cada beneficiario en las dos convocatorias realizadas por la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; sin recibir hasta el día de la fecha observación alguna.

JEFE/A SERVICIO DE VIVIENDA

(Documento firmado electrónicamente al margen)

Onofre Manuel Martínez Pérez

MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280

1

Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de: ?Fiscalización de

las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio

2020?.

Por la Dirección General de Movilidad y Litoral se emiten las siguientes alegaciones al

Anteproyecto de informe de referencia:

Apartado y subapartado sobre el que se alega:

I. INTRODUCCIÓN

I.3 MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

Texto que se alega:

?La Ley de Subvenciones de La Región de Murcia establece que los PES han de tener una

vigencia anual -a diferencia del periodo trianual establecido en general en el resto de las

CCAA analizadas y en el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención en las que se

prevé un plazo de consecución de objetivos superior al año limita la visión global de la

subvención?.

Alegación:

Durante el ejercicio 2020 fueron concedidas por la Consejería de Fomento e

Infraestructuras, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Movilidad y Litoral,

dos líneas de subvenciones relacionadas con el COVID-19, ambas correspondían a

fondos propios del presupuesto de la Administración Regional.

En el PES de la Consejería de 2020 el plazo de consecución de objetivos de ambas

subvenciones se cirscunscribe al ejercicio 2020, por lo que no se limita la visión global

de las mismas, ya que el periodo subvencionable queda en ese mismo año.

Así:

- la subvención a Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la

Región de Murcia, S.M.E., S.A., centra su periodo subvencionable en el espacio

de tiempo transcurrido entre el 14/03/2020 (fecha de entrada en vigor del Real

Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma

para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19) y el

30/06/2020 (fecha última de aplicación de restricciones en fronteras

internacionales prevista en la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se

prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no

imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados

MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280

2

Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis

sanitaria ocasionada por el COVID-19).

- para las subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público

regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de

Murcia, el periodo subvencionable fue el comprendido entre el 14 de marzo

2020 y el 21 de junio de 2020.

Por tanto, el plazo de consecución de objetivos se limitaba a ese mismo ejercicio 2020,

tal y como recogía el PES.

Apartado y subapartado sobre el que se alega:

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS

II.2.1 Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19

Texto que se alega:

?La Región de Murcia, sobre la base del artículo 22 de la Ley regional 7/2005, reguló en

ocho BBRR la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva.

Además, en estos casos las BBRR pueden aprobarse mediante órdenes de las consejerías

correspondientes, en lugar de mediante los Decretos del Consejo de Gobierno previstos

para la concesión directa.?

Alegación:

Las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la Dirección General de

Movilidad y Litoral fueron de concesión directa.

La subvención concedida a Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto

Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A. fue de concesión directa de

conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la LGS, justificándose la

excepcionalidad exigida en dicho precepto. La base reguladora fue un Decreto

aprobado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia.

Las subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público regular

interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, se también

concedieron de forma directa sobre la base del art. 22.2.b) de la LGS, siendo la norma

legal que impuso su otorgamiento el Decreto Ley 12/2020 de 29 de diciembre de 2020

(BORM núm. 301 de 30/12/2020.

MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280

3

Apartado y subapartado sobre el que se alega:

II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.

Texto que se alega:

?En Murcia, 27 beneficiarios percibieron ayudas sin que conste la documentación

justificativa exigida en las convocatorias52 y 53. Las más relevantes son las siguientes: o

Tres corresponden a la subvención prevista en el Decreto-Ley 12/2020, de 29 de

diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de

subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular

interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como

consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, en cuyo artículo 10 se

preveía que se presentara una memoria justificativa que contuviese una cuenta de

pérdidas y ganancias referida al periodo subvencionable y una declaración responsable

que incluyera el importe de la subvención destinado a la actividad concesional. Tampoco

se han emitido los informes de seguimiento previstos en el artículo 26 de la Ley 7/2005,

de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia?.

Alegación:

Con fecha 04/06/2021, a requerimiento de la Interveción General, la Dirección General de

Movilidad y Litoral emitió informe relativo a la. ?Fiscalización del Tribunal de Cuentas de

las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.?

Con el informe se adjuntó se adjuntó la documentación justificativa de la subvención

presentada por los beneficiarios, excepto la documentación correspondiente a tres de

ellos que, en esos momentos, aún no la habían presentado.

La documentación adjuntada estaba siendo objeto de estudio y no se contaba, en aquel

entonces, con documentación relativa a la revisión de dicha justificación y así se puso

de manifiesto.

Con posterioridad, esos tres beneficiarios fueron requeridos para que justificaran la

subvención, de conformidad con el artículo 70.3 del RGS. Por este Centro Directivo se

va a proceder a la incoación de los correspondientes procedimientos de reintegro ya

que ninguno de ellos ha aportado nada al respecto.

En otro informe posterior, de 06/10/2021, se indicó que la documentación justificativa

aportada por las empresas beneficiarias (que ya se adjuntó al informe de fecha

04/06/2021) todavía estaba siendo objeto de estudio y no existían, aún, los informes a

que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/2005 de Subvenciónes de la Región de Murcia.

Esta indicación era errónea ya que los informes si estaban elaborados, como se puede

comprobar a continuación pues se remiten todos ellos.

MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280

4

Anexo :

Se adjunta al presente informe los requerimientos practicados a esos tres beneficiarios:

.- Documentación justificativa presentada por cada concesionario/a

beneficiario/a de la subvención

Número

identificativo de la

documentación

CIF: 1

CIF: 2

CIF: 3

Asimismo, se adjuntan los informes relativos a las justificaciones presentadas:

.- Documentación relativa a la revisión de la justificación. Número

identificativo de la

documentación

CIF- 4

CIF- 5

CIF- 6

CIF: 7

CIF: 8

CIF: 9

CIF: 10

CIF: No presenta

CIF: 11

CIF: 12

CIF: 13

CIF: 14

CIF: No presenta

CIF: No presenta

NIF: 15

CIF: 16

Apartado y subapartado sobre el que se alega:

II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.

Texto que se alega:

?En la Región de Murcia en una de las quince subvenciones (7 %) no se publicó la

identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado?.

(Número de la BDNS 542964). MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280

5

Alegación:

El número de la BDNS 542964 corresponde a las subvenciones a los concesionarios de

los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso

general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por

el COVID 19.

Actualmente si consta en la BDNS la identificación de las personas o entidades

beneficiarias y el importe otorgado.

Apartado y subapartado sobre el que se alega:

II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS

II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19.

Texto que se alega:

?En la subvención referida de la Región de Murcia el dato de beneficiarios e importe

concedido fue el menor, alcanzado únicamente el 4 % de las previsiones iniciales de

beneficiarios y el 2 % del importe. Al no aportarse informe de seguimiento, se desconoce

si se ha analizado las causas de las desviaciones?.

Alegación:

Como se ha indicado con anterioridad, se aportan los informes de seguimiento.

LA DIRECTORA GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

Marina Munuera Manzanares

(Documento firmado electrónicamente al margen)

MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280

Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de

?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas

por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de

control externo propio, ejercicio 2020?

Apartado o subapartado sobre el que se alega:

II.1 Planificación Estratégica de la Subvenciones de la CARM

Texto que se alega:

?No se publicó la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería

de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 2020.

Alegación:

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,

Pesca y Medio Ambiente de 2020 se aprobó mediante Orden de la Consejera de Agua,

Agricultura y Medio Ambiente de fecha 21 de abril de 2020. La aprobación de este PES

se hizo con los datos existentes en el presupuesto prorrogado de 2019 para el ejercicio

2020.

Una vez aprobados los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2020, se

procedió a aprobar nuevamente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería

de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2020, mediante Orden de

fecha 1 de junio de 2020, con las líneas de subvención incorporadas en los

Presupuestos de 2020

Este Plan ha sido objeto de modificación en varias ocasiones a lo largo del ejercicio

presupuestario. Dichas modificaciones se produjeron mediantes las siguientes Órdenes:

Orden de 22/07/2020

Orden de 14/10/2020

Orden de 22/10/2020

Orden de 21/12/2020 CAÑADAS VILLENA, MARIA ANGELES 16/05/2022 15:11:39Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-44f93a4d-d51b-cb2c-d26e-0050569b34e7

Tanto la Orden de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones como las Órdenes

modificativas de dicho Plan han sido remitidas al Portal de la Transparencia de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia para su publicación.

Jefa de Servicio Económico y Presupuestario

CAÑADAS VILLENA, MARIA ANGELES 16/05/2022 15:11:39Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-44f93a4d-d51b-cb2c-d26e-0050569b34e7

Región de Murcia

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,

Familias, Política Social y Transparencia

Secretaría General

1

Alegaciones por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y

Transparencia al Anteproyecto de Informe de: ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas

con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin

órgano de control externo propio, ejercicio 2020?.

Por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, se ha recibido

el mencionado Anteproyecto de Informe para formular alegaciones. Siguiendo las

instrucciones recibidas, se remiten las siguientes:

AG-10

ASUNTO.- Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de

?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las

Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,

ejercicio 2020?.

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Apartado o subapartado sobre el que se alega:

II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Texto que se alega: Página 29, último párrafo

Sin embargo, el PES publicado de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y política

Social, no incluyó lo relativo al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

(20) Se han identificado cinco convocatorias con motivo del Covid-19 por importe de 6.874

miles de euros del IMAS.

Alegación:

En el ejercicio 2020, debido por un lado, a la situación de crisis generada por la covid-19 y a

la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia de 2019, y

ante la necesidad y urgencia de conceder ayudas para sufragar la pandemia, no se incluyeron

las líneas de subvención del IMAS en un primer momento, en la Orden aprobatoria inicial del

Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de abril 2020, si bien sí se hacía referencia a su

inclusión en el contenido del PES y así fueron incorporadas en la 2ª modificación, 8ª, 18ª y

19ª modificaciones del PES 2020, respectivamente, estando incluidas en el Plan Estratégico

de Subvenciones de la Consejería de Mujer del ejercicio 2020 todas las líneas de subvención

que se ejecutaron por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), como así consta

en la Memoria de ejecución del ejercicio 2020 en la 2ª parte relativa a la ejecución de

subvenciones por este organismo autónomo (IMAS) dependiente de la Consejería de Mujer.

Estas circunstancias se pusieron de manifiesto en la correspondiente Memoria de ejecución

elaborada al ejercicio 2020, que se reproduce a continuación:

CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7

Región de Murcia

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,

Familias, Política Social y Transparencia

Secretaría General

2

Memoria ejecución 2020:

Debe reseñarse que el ejercicio 2020 ha venido marcado por dos importantes acontecimientos en lo que

se refiere a la ejecución y el desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones: por un lado, en marzo de

2020 se declaró el estado de alarma sanitaria y el consecuente confinamiento domiciliario y perimetral

durante meses como consecuencia de la pandemia originada por el covid-19 lo que dio lugar a

numerosas situaciones de necesidad en todos los sectores de la población siendo especialmente graves

en personas y grupos vulnerables (familias, personas mayores, dependientes, menores, jóvenes

extutelados, mujeres víctimas violencia de género?). Además, en 2020, la Ley 1/2020, de Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020 no fue aprobada

hasta el 23 de abril (BORM 25/4/2020), si bien con anterioridad debido a la crisis sanitaria y social hubo

de aprobarse el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 para atender las numerosas y graves situaciones

de necesidad en la población.

Por tanto, todo ello ha originado que el ejercicio 2020 haya sido un año atípico en el que no se haya

podido hacer una verdadera planificación de subvenciones sino que las aprobaciones y ejecuciones de

subvenciones se han ido aprobando y concediendo según la urgencia y la necesidad para paliar los

efectos provocados por la pandemia.

Anexo número xx (*)

(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de

anexo que corresponde según numeración correlativa.

Apartado o subapartado sobre el que se alega:

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas

Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y pago

Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas

Texto que se alega: Página 53, primer párrafo

?23 corresponden a ayudas directas a entidades locales de la Región de Murcia para

el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria para

situaciones extraordinarias COVID-19 reguladas por el Decreto 28/2020, de 7 de

mayo, que preveía entre la documentación a presentar por cada entidad una memoria

final de ejecución del fondo extraordinario y un certificado de gastos y pagos emitido

por la Intervención local. Diecinueve expedientes carecían de ambos documentos,

otros tres del certificado de gastos y otro más de la memoria; a pesar de ello, en

ninguno de los informes de seguimiento emitidos por la DG de Servicios Sociales y

Relaciones con el Tercer Sector de la Comunidad Autónoma se reflejan estas carencia?

Alegación:

Toda esta documentación justificativa fue remitida en 2021 cuando fue solicitada por

el Tribunal de Cuentas, por lo que entendemos que ha debido haber algún error en la

transmisión de los ficheros ya que se trataba de un elevado número de documentos.

Por tanto, se envían de nuevo los 33 Certificados de gastos y pagos emitidos por las

Intervenciones Locales y las 33 Memorias Finales de ejecución de cada una de las

CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7

Región de Murcia

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,

Familias, Política Social y Transparencia

Secretaría General

3

entidades locales, habiéndose dado un nombre a cada uno de los ficheros para

identificarlos sin tildes ni caracteres raros.

Anexo número xx (*)

(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de

anexo que corresponde según numeración correlativa.

AG-10 C. Mujer- Anexo 1-Certificados gastos y pagos

AG-10 C. Mujer- Anexo 2- Memorias finales ejecución

La Secretaria de la Consejería de Mujer,

Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

(Documento firmado al margen electrónicamente)

Raquel Cancela Fernández

CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7

Vistas las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su Anteproyecto de Informe

de ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las

Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio

2020?, en concreto, en su página 66, Conclusión, III, d) donde se dice: ?el PES aprobado por la

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades en 2020 no incluyó las subvenciones de la

Fundación Séneca, en contra de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley autonómica?.

Se ha solicitado de la Fundación Séneca, la remisión a la mayor brevedad de las fichas

correspondientes a cada una de las líneas de subvención cuya ejecución se vaya a realizar en el

ejercicio 2022 con cargo a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y

6 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, y disposición adicional 16 de la Ley de

Subvenciones del Estado.

Murcia, a la fecha de la firma electrónica

LA SECRETARIA GENERAL DE EMPRESA, EMPLEO UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA

Fdo. Ana Luisa López Ruiz

LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:35:20Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-319f0ce9-d536-2482-5556-0050569b6280

Región de Murcia

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO,

UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA

COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM

Salida nº: 140320/2022

Fecha: 16/05/2022

S/Ref:

N/Ref: JOS63A

COMUNICACIÓN INTERIOR

Murcia, 16/5/2022

DE: SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA

- SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA

A: CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA -

FUNDACION SENECA. AGENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA REGION DE

MURCIA.

ASUNTO: PES 2022 Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Vistas las observaciones recibidas mediante cominter 126074/2022, formuladas por el

Tribunal de Cuentas en su Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las subvenciones

relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades

Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020?, en concreto, en su

página 66, se solicita, remitan a la mayor brevedad fichas correspondientes a cada una

de las líneas de subvención cuya ejecución se vaya a realizar en el ejercicio 2022 con

cargo a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley

de Subvención de la Región de Murcia, y disposición adicional 16 de la Ley de

Subvenciones del Estado.

Se adjunta borrador de anteproyecto y modelo de ficha a remitir.

.

1/0

LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:16:02Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7d7831a5-d533-ed60-b4b9-0050569b34e7

Región de Murcia

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO,

UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA

COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM

Salida nº: 140381/2022

Fecha: 16/05/2022

S/Ref:

N/Ref: JOS63A

COMUNICACIÓN INTERIOR

Murcia, 16/5/2022

DE: SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA

- SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA

A: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL -

INTERVENCION GENERAL .

ASUNTO: Alegaciones informe anteproyecto Tribunal Cuentas covid-19.

Convocatorias 2020

En relación a cominter 126074/2022, se remite:

-Observaciones al informe de anteproyecto.

-Cominter nº 140302/2022, remitido a la Fundación Séneca.

Ana Luisa López Ruiz .

1/0

LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:35:22Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-358ff638-d536-c002-9817-0050569b34e7

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA

[Link]

https://sede.melilla.es/

Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio

Interventor General

Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)

95269 91 20

95269 92 45

MELILLA

consejeriahacienda@melilla.es

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante

el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion

Referencia: 14295/2022

Procedimiento: Expedientes Tribunal de Cuentas (CONTABILIDAD-INTERVENCIÓN)

Interesado: TRIBUNAL DE CUENTAS

Representante:

Intervención General (PCORDO01)

ALEGACIÓN AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020

Eduardo de Castro González, en calidad de Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,

procede a efectuar alegaciones en tiempo y forma al ANTEPROYECTO DE INFORME DE

FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19

CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS

SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, llevado a cabo desde la

Sección de Fiscalización del Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas del

Tribunal de Cuentas.

INTRODUCCIÓN.-

Remitido el informe a los distintos centros gestores implicados en la gestión de subvenciones

referidas en el anteproyecto de ?informe de fiscalización de subvenciones relacionadas con el COVID-

19?, se recogen las alegaciones cursadas desde los mismos.

ALEGACIÓN 1 ª

INTERVENCIÓN GENERAL

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas. Verificaciones posteriores al pago

?(?) Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no han

elaborado ningún plan de actuación, cuestión puesta de manifiesto por la Intervención General de

Melilla en un informe de control financiero emitido durante 2020.?

[Link]

https://sede.melilla.es/

Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio

Interventor General

Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)

95269 91 20

95269 92 45

MELILLA

consejeriahacienda@melilla.es

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante

el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion

Desde la Intervención General se pone de manifiesto que se procedió a incoar un control financiero, tal

y como se recoge en el anteproyecto de informe, sobre la verificación por los distintos centros gestores

del plan anual de actuación, siendo remitido a la Asamblea y estando a la espera del plan de acción

subsiguiente que permita dotar de un mayor rigor al control posterior de las subvenciones concedidas

y su adecuación al fin para el que fueron concebidas.

Las conclusiones y recomendaciones del citado informe de control financiero que proceden a reiterarse

son las siguientes:

?CONCLUSIONES

1. En ninguno de los casos analizados se ha observado el adecuado cumplimiento de la previsión normativa

contenida en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006 al efecto de la elaboración por los centros gestores de un

plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas

con indicación de si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una

muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También debería contener los

principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

RECOMENDACIONES

1. Sería recomendable la existencia de manuales o instrucciones internas que hagan hincapié en los aspectos de

la justificación que se consideran esenciales para una adecuada supervisión de las ayudas.

2. Se recomienda la elaboración de los informes de seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, que

podrían coadyuvar a los gestores públicos en la ejecución de la política subvencional y al establecimiento de

unas pautas en el Plan Anual de Actuación que deben llevar a cabo.

3. Se recomienda que por parte de las Direcciones Generales se dimensione adecuadamente su plantilla con

respecto a las cargas de trabajo que tengan asignadas, que permita desarrollar de forma eficaz y eficiente las

tareas relacionadas con la gestión subvencional. En consonancia con lo anterior, se recomienda, en aquellos

departamentos con un mayor volumen subvencional, la creación de unidades especializadas en el seguimiento y

control de las subvenciones públicas.

4. Se recomienda que los Planes Anuales de Actuación incluyan visitas de control a las entidades beneficiarias;

reuniones y/o seminarios de coordinación, formación, exigencia a las entidades de facilitar determinada

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información con carácter periódico, verificación de la publicidad de la actividad subvencionada, control de la

dedicación del personal cuando los gastos de personal en relación al total del importe subvencionado supongan

un porcentaje elevado y control sobre destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.?

ALEGACIÓN 2ª

DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO

Esta Dirección General alega lo siguiente:

?...tras recibirse la primera comunicación del Tribunal de Cuentas sobre las posibles irregularidades en la

concesión de las subvenciones que se identificaban en su informe, se iniciaron las actuaciones de comprobación

y verificación de los expedientes afectados por las irregularidades. Como ya se expuso en la primera

contestación que se remitió al Tribunal de Cuentas por conducto de los servicios de intervención de esta

Ciudad, las unidades administrativas encargadas de realizar las actuaciones materiales de comprobación y

verificación presentaban, y lo siguen haciendo, una importante falta de personal para su correcto

desempeño, lo cual ha sido puesto, con insistencia, en conocimiento de la consejería competente. Con todo,

estas actuaciones han concluido con el Acuerdo de inicio (se adjunta enlace) para declarar la revocación y

reintegro de las subvenciones y de las cantidades que se concretan en dicho acuerdo, al haberse detectado

posibles incompatibilidades entre subvenciones concurrentes.

A este respecto, debemos recordar que la posible incompatibilidad se produjo en un momento en que estaba

vigente el confinamiento generalizado y más estricto, y solo estaban obligados al trabajo presencial aquellos

empleados destinados en servicios que se consideraron esenciales, lo que redujo considerablemente el número

de efectivos disponibles para la tramitación de las líneas de ayudas habilitadas para hacer frente al impacto de

la crisis covid en la economía de las familias, un asunto de máxima prioridad en aquellos primeros momentos

tras la declaración del estado de alarma y que demandaba una gestión ágil de los trámites y flexible en cuanto a

las exigencias formales del procedimiento ordinario, habilitándose medios de comunicación con la

administración extraordinarios, como fue el correo electrónico.?

III.4.2 Cuentas de las Empresas Públicas.

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ALEGACIÓN 1ª

SOCIEDAD PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DE MELILLA (PROMESA)

?En contestación al ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONESRELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS YCIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL

EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, en cuanto a lo indicado para la Ciudad de Melilla,

en cuanto a las ayudas a empresas y autónomo indicar los siguiente:

?CUADRO 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA? (pág. 33)

Las líneas de actuación recogidas en el acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 21

de mayo de 2020 (Publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario núm. 19 de

22/05/2020) en el que se aprobó las líneas de actuación de ayudas a empresas y autónomos

señala igualmente en :?9ª LINEA DE ACTUACIÓN. Modificación del Plan Estratégico de

Subvenciones.

El presente Acuerdo y las líneas de actuación de carácter subvencional aquí contenidas

formarán parte del Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con el artículo 8 de la

Ley General de Subvenciones y artículo 16.1 27ª del Reglamento del Gobierno y de la

Administración de la Ciudad, siendo el plazo necesario para la consecución de los objetivos

el presente año 2020 y 2021, sin perjuicio de su continuidad si ello fuese necesario durante

los ejercicios futuros, previa dotación adecuada y suficiente, y cumpliendo con los objetivos

de estabilidad presupuestaria.?

Así es de aplicación a las demás líneas En concordancia de lo señalado en el propio acuerdo

en su ?Disposición común a todas las Líneas de ayudas. El presente Plan de concesión de

ayudas directas a empresas y autónomos, en todas sus líneas y medidas, no es ejecutivo, sino

de carácter programático. En su consecuencia, podrá adaptarse en sus concretas acciones y

cuantías a la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de desescalada y

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reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias

sobrevenidas le pudiera afectar.?

En este punto se encuentra explícitamente señaladas la aprobación del órgano competente de

las modificaciones del Plan Estratégico (PES) de las líneas de actuación que se indican en el

informe cumpliendo lo señalado en el artículo 8 de la LGS, en concordancia con el artículo

13 del RGS.

?Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas.? ?En Melilla se concedió una

subvención a una persona a pesar de que no estaba al corriente de las obligaciones

tributarias.?? Número de la BDNS 535281, NIE ? (pág. 54)

Señalar que en el expediente referido se puede comprobar que si existen los certificados de

estar al corriente en las obligaciones tributarias con el resultado de positivas de fechas

20/01/21(Ciudad Autónoma), 14/01/21 (Seguridad Social) y 26/01/21 (AEAT), posteriores a

la concesión que fue el 04/02/21.?

Por todo lo expuesto,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, tenga por

formuladas las alegaciones que constan en el mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el

procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

Documento firmado electrónicamente por

EDUARDO DE CASTRO GONZALEZ

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES

AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO

PROPIO, EJERCICIO 2020

Nº 1.485

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los

artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a

tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,

de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 28 de julio

de 2022 el Informe de Fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas

por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio,

ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a los Parlamentos o Asambleas

Legislativas de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura,

Región de Murcia, La Rioja y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como a sus

respectivos Consejos de Gobierno, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de

Funcionamiento.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9

I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................... 9

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .......................................................... 10

I.3. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO .......................................................................... 10

I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS ........................................................................ 16

I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 16

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 17

II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES ........................................... 20

II.2. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 33

II.2.1. Control de la Intervención General ............................................................................. 33

II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión ...................................................................... 34

II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS .................................................... 35

II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19 ..... 35

II.3.2. Publicidad de las convocatorias .................................................................................. 45

II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS ............................................................................................ 47

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas ............................................................ 48

II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19 ........................ 53

III. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 62

IV. RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 67

ANEXOS

ALEGACIONES FORMULADAS

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 3

RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones

BBRR Bases reguladoras

CCAA Comunidades Autónomas

DG Dirección General

ICO Instituto de Crédito Oficial

IMAS Instituto Murciano de Acción Social

IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura

IMUJ Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

INFO Instituto de Fomento de la Región de Murcia

IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

PES Plan/es estratégicos de subvenciones

PYMES Pequeñas y Medianas Empresas

RD Real Decreto

RD-L Real Decreto-Ley

RGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

SEXPE Servicio Extremeño Público de Empleo

SODERCAN Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.

SRECD Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 5

RELACIÓN DE CUADROS

Cuadro 1. MUESTRA DE CONVOCATORIAS ............................................................................ 17

Cuadro 2. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO ........................................ 20

Cuadro 3. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA .................................................................................... 22

Cuadro 4. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA .................................................................. 24

Cuadro 5. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA ............................................................................. 27

Cuadro 6. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA ................................................................ 28

Cuadro 7. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA RIOJA ........................................................................................ 29

Cuadro 8. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

CEUTA ........................................................................................................................ 32

Cuadro 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

MELILLA ...................................................................................................................... 32

Cuadro 10. AYUDAS CONVOCADAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR

COVID-19 DURANTE 2020 ........................................................................................... 36

Cuadro 11. AYUDAS AL SECTOR DEL VINO CON MOTIVO DEL COVID-19 SELECCIONADAS EN LA

MUESTRA .................................................................................................................... 38

Cuadro 12. FORMA DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CON BBRR AUTONÓMICAS .......... 40

Cuadro 13. AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

TRANSPORTE ............................................................................................................. 43

Cuadro 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA VEZ FINALIZADOS LOS

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES .................................................... 46

Cuadro 15. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS DESPUÉS DEL INICIO DEL

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ....................................................... 47

Cuadro 16. IMPORTE MEDIO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL

COVID-19 EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL ................................... 49

Cuadro 17. RELACIÓN DE AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

ANALIZADAS ............................................................................................................. 57

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 7

RELACIÓN DE GRÁFICOS

Gráfico 1. AYUDAS POR COLECTIVOS .................................................................................... 18

Gráfico 2. IMPORTE TOTAL SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN............................................... 19

Gráfico 3. IMPORTE DE LA MUESTRA SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN ............................. 20

Gráfico 4. CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES POR COVID-19 NO VINCULADAS A

LÍNEAS PREVISTAS EN LOS PLANES ESTRATÉGICOS VIGENTES ...................... 21

Gráfico 5. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA MUESTRA DE LAS CONVOCATORIAS

DERIVADAS DE BBRR AUTONÓMICAS POR COLECTIVOS BENEFICIARIOS ...... 42

Gráfico 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y LA

PRIMERA CONCESIÓN EN 2020 ................................................................................... 54

Gráfico 7. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONCESIÓN Y EL

PRIMER PAGO EN 2020 ............................................................................................ 54

Gráfico 8. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LAS CONCESIONES EN 2020 DE LAS

CONVOCATORIAS ANALIZADAS ............................................................................. 55

Gráfico 9. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A

EMPRESAS Y AUTÓNOMOS .................................................................................... 56

Gráfico 10. PERIODO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS AL

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19 .......... 58

Gráfico 11. IMPORTES CONCEDIDOS Y PAGADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS

ANALIZADAS ............................................................................................................. 59

Gráfico 12. AYUDAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONVOCADAS DURANTE EL SEGUNDO Y

TERCER TRIMESTRE DE 2020 CON EJECUCIÓN INFERIOR AL 75 % ............................. 60

Gráfico 13. IMPORTE CONVOCADO Y PAGADO EN 2020 DE LAS AYUDAS AL

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19 .......... 61

Gráfico 14. PAGOS REALIZADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS DE ARRENDAMIENTO DE

VIVIENDA HABITUAL POR COVID-19 ............................................................................ 62

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 9

I. INTRODUCCIÓN

La Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, elevó a la consideración de pandemia

la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19. Así se recoge

en el Real Decreto (RD) 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para

la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La rapidez en la evolución

de los hechos originó la adopción de medidas para hacer frente a esta coyuntura.

La propia norma reconoce las circunstancias extraordinarias que provoca una crisis sanitaria sin

precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de personas afectadas como por

el extraordinario riesgo.

El citado RD establece una intensificación de las medidas temporales de carácter extraordinario

adoptadas por las distintas Administraciones públicas hasta ese momento, en aras de prevenir y

contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico causado.

Ante la persistencia de la situación sanitaria, el estado de alarma fue prorrogándose mediante

sucesivos Reales Decretos hasta el RD 555/2020, de 5 de junio, finalizando el 21 de junio de 2020.

Sin embargo, la evolución de la pandemia derivó en un nuevo estado de alarma, establecido

mediante el RD 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado mediante el RD 956/2020, de 3 de

noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.

Desde el dictado del primer RD, una parte importante de las medidas y acciones tomadas por el

sector público estatal, autonómico y local se viene canalizando a través de la concesión de ayudas

y subvenciones, que son, precisamente, las abordadas en el presente Informe, en particular las

gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas determinadas en el subapartado I.2.

I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el

año 2021, aprobado por el Pleno en su sesión de 22 de diciembre de 2020, dentro de las

fiscalizaciones a realizar a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

En el citado Programa se previó expresamente la conveniencia de que el Tribunal de Cuentas, para

dar adecuada respuesta desde la perspectiva del ejercicio de sus competencias a las grandes

modificaciones que han tenido lugar en la actividad económico-financiera pública como

consecuencia de la pandemia de COVID-19, incluyera fiscalizaciones específicas de dicha actividad

en todos los subsectores públicos, relativas tanto a medidas adoptadas en el estado de alarma

como a las de reestructuración económica aplicadas con posterioridad.

La fiscalización, además, se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,

aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018 y, en particular, en sus objetivos

estratégicos 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera

del sector público y 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del

Tribunal de Cuentas.

En relación con el primer objetivo estratégico, la fiscalización se fundamenta en los siguientes

objetivos específicos: 1.1. Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las

Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas que

contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, 1.2. Fomentar buenas prácticas

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 10

de organización, gestión y control de las Entidades Públicas y 1.3 Identificar y fiscalizar las

principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y

la corrupción. Respecto del segundo objetivo estratégico, la fiscalización se enmarca en el objetivo

estratégico 2.3. Contribuir al fortalecimiento del control interno.

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las Comunidades Autónomas (CCAA) de

Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia y, además, las Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla.

El ámbito objetivo de la fiscalización son las subvenciones convocadas a raíz de la pandemia de

COVID-19 junto con las operaciones, actos o hechos de la actividad económico-presupuestaria de

las Comunidades y Ciudades Autónomas asociadas a las anteriores.

Las actuaciones fiscalizadoras se han referido al ejercicio 2020, sin perjuicio de las comprobaciones

sobre operaciones correspondientes a otros ejercicios que se ha estimado necesario realizar para

el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.

I.3. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

Las principales normas estatales aplicables a la presente fiscalización en las CCAA durante el

ejercicio fiscalizado son las siguientes:

? Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades

Autónomas (LOFCA).

? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

? Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera.

? Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Buen Gobierno (LTBG).

? RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS).

? La LGS constituye el marco regulatorio común de las subvenciones y ayudas públicas.

Es de aplicación a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, en sus aspectos básicos,

a las CCAA.

? Además, las entidades objeto de la fiscalización cuentan con la siguiente normativa

específica en materia de subvenciones:

o Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia.

o Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 11

o Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

o Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las

subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

o Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en

materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de

noviembre.

o Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 de

enero de 2005.

o Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 7 de

septiembre de 2005.

? También resulta de aplicación al ámbito objetivo de la fiscalización la siguiente normativa

autonómica:

o Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

o Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

refundido de la Ley de Hacienda de Castila-La Mancha.

o Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

o Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

o Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

o Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

o Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castila-La

Mancha.

o Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública de

Cantabria.

o Ley 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN).

o Orden 164/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y

Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, por la que se dictan normas

sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones (PES)

2018-2020, así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación,

modificación, seguimiento y actualización.

o Orden de fecha 17 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y

Administración Pública de la Región de Murcia, por la que se regula el contenido

de los PES y la tramitación y estructura de las memorias de ejecución.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 12

A continuación, se expone el régimen jurídico en relación con distintos aspectos de la materia

fiscalizada. Además, se alude a normativa específica dictada en el marco de la situación excepcional

derivada de la pandemia.

En relación con los planes estratégicos de subvenciones

Elaboración y actualización

La existencia de un PES previo a la convocatoria de una ayuda es una obligación básica establecida

en el artículo 8.1 de la LGS. En él se deben concretar los objetivos y efectos que se pretenden con

la aplicación de la subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus

fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad

presupuestaria.

En el marco de la normativa estatal, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGS

dedica a los PES la sección primera del capítulo III del Título preliminar; si bien esta regulación no

tiene consideración de normativa básica, resultando de aplicación directa únicamente para Ceuta y

Melilla y, de manera supletoria, para las CCAA.

En el artículo 12 del RGS se amplía el contenido mínimo establecido en el artículo 8 de la LGS.

Entre otros extremos, se exige que los objetivos del PES estén vinculados a los objetivos de los

correspondientes programas presupuestarios, la especificación de los sectores afectados, el detalle

de los agentes financiadores, la inclusión de un plan de acción y de un régimen de seguimiento y

evaluación de cada línea de subvención. No obstante, el artículo 12 contempla la posibilidad de

que, para las subvenciones concedidas de forma directa, el contenido del plan estratégico se

reduzca a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y

sus fuentes de financiación.

Además, como regla general, se establece la aprobación de un plan estratégico para cada Ministerio

referido a las subvenciones de sus órganos y de los organismos y demás entes públicos a él

vinculados -no obstante, se contempla la posibilidad, cuando así esté justificado, de aprobar planes

estratégicos de ámbito inferior o que engloben más de un Ministerio- y el periodo de vigencia se

establece en tres años salvo causa justificada.

Se establece, asimismo, la publicación de los PES y sus actualizaciones en el Sistema Nacional de

Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas mediante su inclusión en la Base de Datos Nacional

de Subvenciones (BDNS).

La regulación de los PES en las Comunidades analizadas replica básicamente la normativa estatal,

si bien mantiene algunas diferencias, las más significativas son las siguientes:

? La regulación dada por la Ley de Subvenciones de Cantabria reproduce únicamente la

legislación básica de la LGS, sin que se haya efectuado un desarrollo de la misma, por lo

que resulta de aplicación la normativa estatal de carácter supletorio en todos sus

extremos.

? En la Ley de Subvenciones de Extremadura se establece la obligación de elaborar un

PES para cada base reguladora, en lugar de uno por Consejería y organismos

dependientes, como sucede en general en el resto de las CCAA analizadas, lo que

dificulta la visión global de la actividad. Además, la normativa autonómica prevé que los

PES se actualicen anualmente y amplía la posibilidad de sustituir el contenido íntegro del

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 13

PES por la memoria explicativa referida en el artículo 12 del RGS a las otorgadas bajo la

modalidad de concurrencia competitiva con una única convocatoria.

A pesar de que el artículo 5.4 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura prevé que, por

Orden de la Consejería competente se desarrolle la estructura, contenido, procedimiento de

elaboración, actualización, evaluación y seguimiento de los PES por los órganos gestores de las

subvenciones, esta Orden no se ha aprobado.

? La Ley de Subvenciones de La Región de Murcia establece que los PES han de tener

una vigencia anual -a diferencia del periodo trianual establecido en general en el resto de

las CCAA analizadas y en el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención que

tuvieran un plazo de consecución de objetivos superior al año limitaría la visión global de

la subvención.

? En La Rioja, ni la Ley de Subvenciones ni el Decreto por el que se desarrolla hacen

referencia a la publicidad de los PES ni tampoco a su actualización y seguimiento, por lo

que se aplican supletoriamente los artículos 13 y 14 del RGS, a lo que alude

específicamente su propia normativa.

El procedimiento de actualización o modificación de los PES no se encuentra previsto en la

normativa de aplicación, a excepción de la alusión del artículo 14 del RGS al carácter anual de tales

actualizaciones de acuerdo con la información relevante disponible.

Indicadores y seguimiento

El artículo 12.1.c) del RGS establece la obligación de concretar para cada línea de subvención un

conjunto de indicadores relacionados con los objetivos de forma que, con su seguimiento, se pueda

conocer la situación y progresos conseguidos. Ese seguimiento ha de realizarse, a tenor del artículo

14 del RGS, mediante la emisión de un informe anual antes del 30 de abril de cada año, que deberá

remitirse, junto con el PES actualizado, a las Cortes Generales, en el caso estatal.

La normativa autonómica no ha contemplado el procedimiento, plazo, contenido o forma de realizar

esta evaluación.

Transparencia

Si bien el articulado de la LGS no regula la publicidad de los PES, sí lo hace el artículo 13 del RGS,

estableciendo que deberán publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y

Ayudas Públicas. Dicho sistema se concreta en la BDNS, a la que se refiere el artículo 18 de la LGS

y el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones

y demás ayudas públicas.

A su vez, el artículo 6.2 de la LTBG establece la obligatoriedad de publicar tanto los planes y

programas de las Administraciones públicas como la evaluación periódica de los mismos. Si bien

este precepto no tiene consideración de básico se ha incorporado en la normativa autonómica sobre

la materia.

En relación con la convocatoria específica de subvenciones con motivo del COVID-19

El artículo 22 de la LGS (precepto de carácter básico) establece que el procedimiento ordinario de

concesión es la concurrencia competitiva, si bien se admite la concesión directa en determinados

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 14

supuestos derivados del interés público, social, económico o humanitario, u otros debidamente

justificadas.

En todas las CCAA analizadas, excepto en La Rioja, se aprobaron normas especiales para la

gestión de las subvenciones relacionadas con el COVID-19.

Comunidad Autónoma de Cantabria

En relación con las subvenciones convocadas por SODERCAN, la Comunidad Autónoma de

Cantabria aprobó la Ley 3/2020, de 28 de mayo, de agilización de las ayudas a tramitar por esta

sociedad para atender a las situaciones económicas derivadas de la pandemia causada por el

COVID-19. Esta Ley atribuyó a la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio la

competencia para ejercer las funciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y

obligaciones de los beneficiarios y las vinculadas al apoyo en la instrucción y tramitación de las

ayudas otorgadas por la sociedad durante un periodo de seis meses. Posteriormente, se aprobó la

Ley 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de SODERCAN, cuyo

contenido venía a ser idéntico a la anterior pero extendiéndose el apoyo de la consejería ya a todas

las ayudas y subvenciones convocadas por SODERCAN, no únicamente a las vinculadas con el

COVID-19.

La misma previsión de apoyo se estableció en la Ley 10/2020, de 22 de diciembre, de Agilización

en las Ayudas a Tramitar por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)

destinadas a paliar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19. En este caso, la

Consejería a la que se le asignaron las competencias era la de Universidades, Igualdad, Cultura y

Deporte.

En 2021 se dictaron sendas leyes que ampliaron la vigencia de las anteriores y estaban referidas

específicamente a las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19, Ley 5/2021, de 9 de

junio, que afectaba a las ayudas concedidas por SODERCAN y la Ley 6/2021, de 21 de junio, en

relación con las convocadas por SRECD.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

El artículo 8 del Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias

de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el

COVID-19, recogió medidas especiales sobre la gestión de las convocatorias de subvenciones

aplicables durante el primer estado de alarma:

? Se declararon ampliables los créditos que fueran necesarios para atender los gastos

derivados de la adopción de actos o medidas derivadas de la situación de emergencia

sanitaria provocada por el COVID-19.

? Se autorizó a incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de

subvenciones sin sujeción a las reglas del artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del

TRLH de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto

21/2008, de 5 de febrero. Esta medida se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021,

mediante la modificación introducida por el Decreto 62/2020.

? Por orden del titular de la Consejería competente en cada caso, en las bases reguladoras

(BBRR) de las convocatorias de subvenciones se podía eximir, suspender, prorrogar y/o

modificar el cumplimiento de determinados requisitos, incluidos los relativos a la

justificación del gasto. Asimismo, se podía acordar la suspensión o prórroga de plazos

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 15

para la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la

concesión o disfrute de la subvención.

? El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podía modificar el sistema de

anticipo del pago previsto en la convocatoria o establecer anticipo aun cuando no

estuviera contemplado inicialmente, previo informe de la Dirección General (DG)

competente en materia de tesorería y política financiera.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Se dictaron los Decretos Leyes 3/2020, de 25 de marzo y 6/2020, de 17 de abril que contenían

especialidades para 2020. En concreto, del Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se

aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto

de la crisis ocasionada por el COVID-19, destacan las siguientes medidas sobre las convocatorias

dirigidas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro:

? Durante el periodo de vigencia del primer estado de alarma, se permitió la concesión

directa sin convocatoria pública de aquellas subvenciones que se dirigiesen a la

realización de actuaciones relacionadas con la lucha y prevención frente al COVID-19.

? El pago de estas subvenciones podía tener el carácter de anticipado o a cuenta, sin que

fuera exigible el informe previsto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de

Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

? Las resoluciones o los convenios mediante los que se articulase la concesión no

precisaban de la autorización del Consejo de Gobierno ni del informe de la Abogacía

General, si bien, debían contar con el informe del Servicio Jurídico y de la Intervención

Delegada de la Consejería correspondiente.

El Decreto-Ley 6/2020, de 17 de abril, también incorporó medidas excepcionales. Así, para 2020 se

prescindió de la realización de los trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa,

audiencia e información pública en la tramitación de BBRR y normativa específica de subvenciones

y ayudas públicas que estuvieran vinculadas con el desarrollo económico y social de la región o que

fueran dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por

el COVID-19 en las empresas, autónomos y autónomas, en su actividad productiva, así como a la

actividad de los agentes económicos y sociales y a las entidades públicas que desarrollan

actividades de I+D+i, al entenderse que concurrían graves razones de interés público.

En el caso de que fueran necesarios los informes acerca del régimen de pagos anticipados o a

cuenta, el de exención de garantías o el informe vinculante de fondos europeos, estos se

entenderían favorables si no constaba oposición expresa en el plazo de cinco días desde su

solicitud. Tampoco era preciso recabar los informes preceptivos establecidos por la legislación

autonómica, salvo el de la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Comunidad Autónoma de La Rioja

En La Rioja se aprobó el Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas de choque

temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado

de alarma. Durante 2020, se permitió excepcionar del régimen de garantías en los pagos

anticipados y abonos a cuenta a las líneas de subvenciones que se aprobasen como consecuencia

de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y destinadas principalmente a Pequeñas y

Medianas Empresas (PYMES) y a autónomos.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 16

I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS

Se trata de una fiscalización fundamentalmente de cumplimiento, sin perjuicio de la exposición de

resultados derivados de cuestiones relacionadas con el ámbito operativo y de gestión de las

entidades.

Los objetivos generales de esta fiscalización son los siguientes:

1. Determinar si se ha modificado la planificación estratégica a los efectos de incorporar el

grueso de las convocatorias que traen su causa en el COVID-19 y si se han establecido

objetivos medibles e indicadores para las respectivas convocatorias.

2. Analizar los sistemas y procedimientos de control interno establecidos, en el sentido de

revisar los mecanismos de coordinación y tutela de las Administraciones Generales

autonómicas sobre las entidades dependientes del sector público.

3. Analizar la gestión presupuestaria asociada a las convocatorias.

4. Comprobar que la actuación desarrollada por los órganos concedentes de las

convocatorias se ajusta a la normativa, especialmente en lo que a la selección del sistema

de concesión y a la existencia de la justificación exigida a los beneficiarios para realizar

los pagos se refiere, así como, en su caso, a la tramitación de los procedimientos de

reintegro.

Además, como objetivo transversal se ha analizado específicamente la transparencia en relación

con los objetivos generales de la fiscalización.

En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que

ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando

los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de

Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2013, con las

modificaciones aprobadas posteriormente.

No se han presentado limitaciones al alcance que hayan impedido la consecución de los objetivos

previstos en la fiscalización.

I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se ha remitido a los

Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La

Rioja y Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para que alegasen y

presentasen los documentos y justificaciones que estimaran convenientes. En todos los casos

coinciden con las personas que ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado.

Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado, de todos los Presidentes. Todas ellas han

sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y precisiones en el Informe

de Fiscalización que se han considerado procedentes. En relación con los criterios interpretativos y

las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos de aquel y que

no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido en el Informe una explicación

sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo

expuesto en alegaciones. No se han realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 17

que explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir su contenido o que plantean

opiniones sin soporte documental o normativo.

En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, las alegaciones formuladas se adjuntan

al presente Informe de Fiscalización.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

La exposición de los resultados se presenta en cuatro subapartados diferenciados, respondiendo a

cada uno de los objetivos de la fiscalización.

En el primero se exponen los resultados relativos a la planificación estratégica y su seguimiento en

relación con las convocatorias celebradas con motivo de la pandemia COVID-19. Para ello se han

analizado los 45 PES vigentes en 2020 en las cinco CCAA que conforman el ámbito subjetivo de la

fiscalización y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En el segundo se analizan los sistemas y procedimientos de control interno establecidos en relación

con las subvenciones convocadas para paliar las consecuencias de la pandemia.

Para dar cumplimiento a los objetivos tercero y cuarto, cuyos resultados se exponen en sendos

apartados, se ha seleccionado una muestra de 78 convocatorias de las 363 efectuadas1 con motivo

del COVID-19, que suponen el 75 % del importe total. El detalle se muestra en el siguiente cuadro.

CUADRO 1. MUESTRA DE CONVOCATORIAS

(en unidades y miles de euros)

Comunidades / Ciudades

Autónomas

Total convocatorias Muestra analizada

Número Importe Número Importe

Cantabria 28 76.762 18 73.837

Castilla-La Mancha 34 237.000 13 183.643

Extremadura 116 113.939 11 79.917

Región de Murcia 71 128.714 15 79.486

La Rioja 66 48.174 12 34.094

Ceuta 5 14.644 2 10.100

Melilla 43 17.552 7 13.990

Total 363 636.785 78 475.067

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

Los elementos de la muestra fueron seleccionados en función de su representatividad respecto del

tipo de concesión para cada ámbito territorial y del tipo de beneficiario y, en la medida de lo posible,

identificando convocatorias similares para poder compararlas. En los Anexos I a VII se detallan las

subvenciones y ayudas seleccionadas en la muestra.

1 Se considera convocatoria todo procedimiento para la concesión de una ayuda o subvención, sea mediante concurrencia

o concesión directa, en los términos del artículo 22 de la LGS.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 18

Los gráficos siguientes recogen los colectivos a los que se dirigían las convocatorias de ayudas,

tanto de la totalidad de las convocadas como de la muestra.

GRÁFICO 1. AYUDAS POR COLECTIVOS

(en porcentaje)

TOTAL AYUDAS AYUDAS ANALIZADAS

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

El mayor esfuerzo económico se dirigió a ayudar a las empresas y autónomos, concentrando más

del 75 % del importe convocado.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 19

El gráfico siguiente refleja la distribución del importe total de las convocatorias según el

procedimiento. La concesión directa supuso el 71 % de los fondos destinados a paliar los efectos

de la pandemia.

GRÁFICO 2. IMPORTE TOTAL SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

La distribución por procedimiento de concesión del importe de las subvenciones que se ha analizado

es muy similar, tal y como se muestra en el gráfico 3.

De las 78 subvenciones analizadas, 48 se concedieron de forma directa, doce mediante

concurrencia competitiva y dieciocho a través de concurrencia no competitiva, procedimiento en el

que la prelación temporal es el único criterio para la discriminación de las solicitudes2.

2 Esta forma de concesión se tramita en Cantabria a través del procedimiento abreviado de concurrencia al amparo del

artículo 28 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 20

GRÁFICO 3. IMPORTE DE LA MUESTRA SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES

Se han analizado los 45 PES vigentes durante el periodo fiscalizado y que deberían dar cobertura

a las ayudas analizadas. En el siguiente cuadro se detalla el número de PES en vigor para cada

una de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

CUADRO 2. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO

(en número)

Comunidades / Ciudades Autónomas Número de PES vigentes

Cantabria 6

Castilla-La Mancha 8

Extremadura 12

Región de Murcia 9

La Rioja 8

Ceuta 1

Melilla 1

Total 45

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

las Comunidades y Ciudades Autónomas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 21

Los 45 PES recogen formalmente los aspectos señalados en el artículo 8 de la LGS. No obstante,

al analizar su contenido en relación con las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19,

se han detectado las deficiencias que se recogen para cada una de las entidades y que, de forma

general, se concretan en las siguientes:

? En ninguna de las convocatorias analizadas (78 de 363) consta referencia expresa a una

línea de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la

convocatoria responda efectivamente a una planificación.

? Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante el

periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura

a más de la mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020.

El gráfico siguiente señala, para cada Comunidad y Ciudad Autónoma, el porcentaje de las ayudas

que no se han incluido en ninguna línea de los PES en vigor. Esta incidencia se ha producido sobre

todo en Melilla (88 %), en Ceuta (80 %) y en Extremadura (75 %). Ello sin perjuicio de que el artículo

12 del RGS habilite la posibilidad de que para las subvenciones de concesión directa, que son la

mayoría de las concedidas salvo en la Región de Murcia, el contenido del PES pueda reducirse a

la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes

de financiación. La Ley de Subvenciones de Extremadura hace extensiva esta excepción a las

subvenciones concedidas a través de una única convocatoria mediante concurrencia competitiva.

GRÁFICO 4. CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES POR COVID-19 NO VINCULADAS A

LÍNEAS PREVISTAS EN LOS PLANES ESTRATÉGICOS VIGENTES

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos los

casos supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de

accesibilidad, sin perjuicio de que la mayoría de ellos aparecen en los respectivos portales de

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 22

transparencia de la entidad, tal y como se pone de manifiesto en el análisis específico de cada

comunidad y ciudad autónoma. Además, en Ceuta y Melilla es un incumplimiento del artículo 13 del

RGS, en tanto les resulta de aplicación de forma directa.

A continuación se muestra el resto de los resultados específicos para cada una de las Comunidades

y Ciudades Autónomas.

Comunidad Autónoma de Cantabria

CUADRO 3. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Consejería / Sociedad Mercantil Fecha de aprobación

C. de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente 13 de mayo de 2020

C. de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte 15 de abril de 2020

C. de Educación y Formación Profesional y Turismo 8 de julio de 2020

C. de Innovación, Industria, Transporte y Comercio 1 de abril de 2020

C. de Empleo y Políticas Sociales 5 de marzo de 2020

SODERCAN 26 de febrero de 2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Comunidad Autónoma.

Dos de los seis PES analizados tienen un ámbito temporal inferior al trianual, sin que se justifique

en el expediente la especial naturaleza de los sectores afectados, lo que resulta contrario al artículo

11 del RGS; son el elaborado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente cuyo plazo de vigencia son los ejercicios 2020 y 2021 y el de

SODERCAN, relativo únicamente a 2020. Además, en este último, no se identifica la autoridad que

lo aprobó ni consta fecha de aprobación3.

De los seis PES, los tres aprobados con fecha posterior a la primera declaración del estado de

alarma (14 de marzo de 2020) no incluyeron inicialmente alusión a la situación provocada por el

COVID-19, a pesar de ser esta situación excepcional la causa de algunas de las convocatorias

celebradas en el periodo.

El PES aprobado por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio no incluye las

subvenciones convocadas por SODERCAN, coexistiendo dos planes diferenciados para una única

Consejería y sus entidades dependientes o vinculadas sin que esté justificado.

De los seis, únicamente se modificó durante 2020 el aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural,

Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Se incorporaron las líneas relativas a las

subvenciones previstas en los RD 508/2020 y 883/2020 del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación con motivo del COVID-19 destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas y al sector

de la flor cortada y la planta ornamental respectivamente. Sin embargo, la modificación no incluyó

líneas que dieran cobertura a otras dos convocatorias realizadas en 2020 relacionadas con el

COVID-19 por importe de 100.000 euros.

3 La fecha de aprobación que consta en el cuadro 3 se ha obtenido del informe de seguimiento elaborado por SODERCAN.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 23

En conjunto, incluyendo las dos convocatorias mencionadas en el párrafo anterior, no se

incorporaron a los PES catorce de las 28 convocatorias convocadas con motivo del COVID-19 por

importe de 42.251 miles de euros. El detalle de las más relevantes que no fueron incluidas es el

siguiente:

? Dos convocatorias efectuadas por SODERCAN relativas a los ?cheques urgencia I y II? y

una orientada al ?apoyo, mantenimiento y reactivación del sector del taxi4?, por un importe

conjunto de 18.475 miles de euros. A pesar de no contemplarse estas ayudas en el PES

sí se incluyeron en el informe de seguimiento elaborado sobre el periodo.

? Dos subvenciones convocadas por SRECD, por importe de 5.800 miles de euros4 que

deberían haberse incluido en el PES de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura

y Deporte.

? Dos subvenciones convocadas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por

importe de 5.260 miles de euros. Estas ayudas se asociaron a líneas preexistentes pero

sin actualizarse ninguno de los aspectos previamente recogidos en el PES.

? Una subvención por importe de 2.000 miles de euros convocada por la Consejería de

Educación y Formación Profesional y Turismo cuyo PES tampoco fue objeto de

modificación en 2020. Se da la circunstancia de que la competencia de turismo (y con ella

el expediente de la subvención citada) ha pasado en 2021 a la Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio, que tampoco la ha incorporado a su PES.

? Por otra parte, el PES de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales se aprobó con

anterioridad a la declaración del estado de alarma, sin ser posteriormente modificado,

pese a convocarse dos subvenciones con motivo del COVID-19 por importe de 5.260

miles de euros, asociándose a líneas preexistentes pero sin actualizarse ninguno de los

aspectos previamente recogidos en el PES.

La falta de modificación de los PES para introducir las subvenciones relacionadas con la COVID-19

evidencia la falta de planificación estratégica y dificulta una adecuada valoración de los resultados

obtenidos con estas ayudas. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas a líneas concretas de

subvenciones no se dispone de los objetivos y efectos que se pretenden lograr ni de indicadores

para su medición.

Además, no se ha elaborado el informe de seguimiento del PES de la Consejería de Desarrollo

Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Para aquellos casos en que sí se

produjeron las oportunas modificaciones, se ha apreciado que, salvo en los PES de las Consejerías

de Innovación, Industria, Transporte y Comercio y de Educación, Formación Profesional y Turismo,

no se recogieron los objetivos a lograr debidamente cuantificados.

En el análisis de los informes de seguimiento elaborados se han puesto de manifiesto las siguientes

deficiencias:

? La subvención convocada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y

Turismo5 por importe de 2.000 miles de euros, con repercusión en el sector turístico y que

fue trasladada a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

4 Números de la BDNS 564031 y 564066.

5 Número de la BDNS 520334.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 24

tras el Decreto 3/2021, de 25 de enero, de reorganización de Consejerías de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no consta en ninguno de los

informes de seguimiento emitidos por estas Consejerías.

? El informe de seguimiento del PES de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura

y Deporte solo recoge lo relativo a las convocatorias del ámbito de la Dirección de

Cooperación al Desarrollo.

Por otra parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma no ha emitido los informes de

control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los PES, pese a lo dispuesto en el

artículo 7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En relación con la transparencia en la materia analizada, todas las Consejerías que convocaron

subvenciones con motivo del COVID-19 durante 2020 publicaron sus PES en el portal de

transparencia de Cantabria, en cumplimiento del artículo 25.3 de la Ley 1/2018.

Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la Consejería de

Innovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el informe de seguimiento

en su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de actuaciones por el que se modificó

el PES ni dio publicidad a ninguno de estos documentos en el portal institucional de transparencia

de la Comunidad Autónoma. Esta misma circunstancia se produjo respecto al informe de

seguimiento del PES de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, lo que no

resulta de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de

la Actividad Pública.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

CUADRO 4. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería / Organismo Autónomo Fecha de aprobación

C. de Economía, Empresas y Empleo 9 de enero de 2018

C. de Hacienda y Administraciones Públicas 5 de enero de 2018

C. de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural 10 de enero de 2018

C. de Educación, Cultura y Deportes 19 de enero de 2018

C. de Transición Ecológica y Sostenibilidad 4 de enero de 2018

C. de Bienestar Social 3 de enero de 2018

C. de Desarrollo Sostenible 19 de enero de 20206

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (IMUJ) 6 de febrero de 2018

Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (IPEX) 9 de enero de 2018

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Comunidad Autónoma.

6 A través de Resolución de la fecha indicada la Consejería asumió algunas de las líneas de los planes estratégicos de

las Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de Fomento, de Sanidad y de Economía, Empresas y

Empleo.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 25

Tal y como se refleja en el cuadro anterior, uno de los PES corresponde al IMUJ y otro al IPEX. En

ambos se ha hecho alusión a la previsión contenida en el Decreto 21/2008 relativa a la posibilidad

de elaborar planes estratégicos especiales para un organismo autónomo o entidad de derecho

público con personalidad jurídica propia cuando su importancia justifique su desarrollo

particularizado, puesto que la regla general es que se integren en los instrumentos de planificación

de la correspondiente Consejería. No obstante, el PES del IMUJ fue aprobado por su directora,

contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto citado, donde se prevé su aprobación

por la Consejería correspondiente. Esta circunstancia se ha repetido en el PES de este Organismo

para el periodo 2021-20237.

Los ocho PES vigentes en 2020 fueron actualizados siguiendo el procedimiento dispuesto en la

Orden 164/2017, con fecha anterior a la primera declaración del estado de alarma, mientras que,

con posterioridad, solo se modificaron los planes de las Consejerías de Economía, Empresas y

Empleo, de Fomento y de Desarrollo Sostenible; si bien no incluyeron la totalidad de las ayudas

convocadas para paliar los efectos del COVID-19.

La falta de actualización de los PES con posterioridad a la declaración del estado de alarma, o

llevarla a cabo de forma incompleta, ha supuesto que no haya sido posible identificar las líneas de

subvención que deberían haber dado cobertura, y por lo tanto, determinar los criterios para su

evaluación, de 21 subvenciones por importe de 125.527 miles de euros de las 34 convocadas.

Las más relevantes son las siguientes:

? En el PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural no se incluyó ninguna

de las seis convocatorias realizadas en 2020 con motivo del COVID-19 por importe de

81.519 miles de euros8.

? En la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se ha identificado una línea

subvención preexistente en el PES no modificada9 coincidente en cuanto a destinatarios,

objetivos generales perseguidos y financiación con una convocatoria por COVID-19, por

importe de 10.586 miles de euros.

? El PES de la Consejería de Bienestar Social no se modificó para actualizar dos líneas10

que debían dar cobertura a la convocatoria11 urgente y extraordinaria, por importe de

7.692 miles de euros, por la que se regula la concesión directa de subvenciones a

diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros destinados a

menores a raíz del COVID-197.

7 La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el trámite de alegaciones ha remitido delegaciones de la

Vicepresidencia del Gobierno y de la de la Consejería de Igualdad y Portavoz para que el IMUJ elaborara estos PES, lo

que resulta de conformidad con el artículo 6 del Decreto 21/2008; sin embargo, y a pesar de la delegación realizada, la

aprobación debía recaer en el Consejería correspondiente, según establece el artículo 7 del mismo Decreto.

8 La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante el trámite de alegaciones ha remitido fichas de modificación de

los PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y de la Consejería de Bienestar Social, si bien en el

primer caso únicamente las relativas a tres de las seis convocatorias por importe de 13.283.641 euros.

9 Si bien no consta en la línea 1094 el elemento de presupuesto y ejecución de los proyectos de gasto recogido en la

convocatoria con número de la BDNS 513472.

10 Líneas 000395 y 000383 del PES.

11 Número de la BDNS 502368.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 26

? La modificación llevada a cabo por la Consejería de Desarrollo Sostenible no incluyó

alusiones a la situación provocada por el COVID-19, a pesar de haberse identificado en

su ámbito una subvención por importe de 50 miles de euros.

? Aunque en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo consta una modificación del

PES en la que se hace referencia al COVID-1912, no se modificaron cinco líneas13

coincidentes en cuanto a destinatarios, objetivos generales y financiación con cinco

convocatorias por COVID-19 por importe de 6.473 miles de euros.

? En la Consejería de Fomento, si bien la línea 001157 del PES recogía el fomento del

alquiler de viviendas, no se modificó para incorporar el programa estatal de ayudas al

arrendamiento de vivienda por COVID-19 (Orden TMA/336/2020, de 9 de abril), ni se

actualizaron los indicadores previstos, a pesar de que se convocó una subvención

derivada de este programa estatal14 por 4.000 miles de euros.

La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento por

las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo, de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y de

Fomento evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e

indicadores en relación con el conjunto de convocatorias que traen su causa en el COVID-19.

En relación con la transparencia, en fecha de 30 de junio de 2021, los PES y los informes de

seguimiento de las Consejerías que sí los habían elaborado -de Desarrollo Sostenible, de

Educación, Cultura y Deporte y de Bienestar Social- no eran accesibles a través del portal de la

Comunidad Autónoma15, lo que, en relación con los informes de seguimiento -que mantienen su

eficacia aún en fechas posteriores a la finalización del periodo afectado por el PES-, supone un

incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen

Gobierno de Castilla-La Mancha.

12 Afecta a la línea 001338 relativa al fomento del teletrabajo y convocatoria con número de la BDNS 526121.

13

PES Línea PES Código BDNS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1278 514729

Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1298 525001

Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1292 514088

Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1295 535359

IPEX 655 516727

14 Número de la BDNS 505597.

15 Los PES del ciclo 2021-2023 sí aparecían publicados, en documento único comprensivo de las fichas, memorias y

resoluciones de aprobación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 27

Comunidad Autónoma de Extremadura

CUADRO 5. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Consejería / Organismo Autónomo Fecha de aprobación

C. de Agricultura, Desarrollo Social, Población y Territorio 16 de julio de 2020

C. de Economía, Ciencia y Agenda Digital Siete PES16

C. de Cultura, Turismo y Deportes 28 de mayo de 2020

C. de Transición Ecológica y Sostenibilidad 20 de julio de 2020

Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) 2 de julio de 2020

Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) 20 de abril de 2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Comunidad Autónoma.

Los doce PES analizados son posteriores a la primera declaración del estado de alarma (14 de

marzo de 2020) y recogen referencias expresas a situaciones nuevas o agravadas por el COVID-19

concretando, en algunos casos, datos específicos de cómo la pandemia ha afectado en

Extremadura.

Sin embargo, dos de ellos son posteriores a las BBRR17, incumpliéndose lo previsto en el artículo

5.1 de la Ley autonómica de Subvenciones. Por otra parte, el PES del SEXPE18, no está firmado y

no identifica la autoridad que lo aprueba.

Únicamente se han elaborado informes de seguimiento del PES del Servicio Extremeño de Salud y

del instrumento de planificación de una convocatoria de la Consejería de Economía, Ciencia y

Agenda Digital. En el primero no se han establecido indicadores que puedan ser utilizados como

medidas objetivas del cumplimiento, mientras que en el segundo, el seguimiento queda pospuesto

al momento de presentación de la justificación de las ayudas.

Estas circunstancias unidas al hecho de que cada instrumento de planificación se refiere a una

única convocatoria pone de manifiesto la falta de planificación estratégica y la determinación de

objetivos medibles e indicadores en relación con las convocatorias que traen su causa en el

COVID-19.

Por otra parte, en tanto la normativa autonómica ampara que, en el caso de subvenciones

concedidas de manera directa y también en el caso de concurrencia con convocatoria única, los

PES puedan ser sustituidos por memorias explicativas, ha resultado que 87 de las 116 (el 75 %)

16 Aprobados en las fechas de 11 de mayo de 2020, 25 de mayo de 2020, 20 de julio de 2020, 22 de julio de 2020, 25 de

agosto de 2020 y 11 de diciembre de 2020.

17 En el ámbito de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se aporta un PES de fecha 28 de mayo de 2020 aun

cuando las BBRR se recogen en el Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril y en el de la Consejería de Economía, Ciencia y

Agenda Digital, se aporta un PES asociado a las convocatorias con números de la BDNS 531150 y 527944, de fecha 11

de mayo mientras que el Decreto-Ley 9/2020 en el que se recogen las BBRR es de 8 de mayo.

18 Relativo al Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el

mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 28

subvenciones convocadas durante 2020 con motivo del COVID-19, por importe de 11.133 miles de

euros, no figuran en los instrumentos de planificación vigentes en el ejercicio.

En relación con la transparencia, en fecha de 30 de junio de 2021 no constaban publicados ninguno

de los PES analizados ni los informes de seguimiento, lo que, en relación con estos últimos -que

indican el grado de cumplimiento y mantienen su eficacia aún en fechas posteriores a la finalización

del periodo afectado por el PES-, supone un incumplimiento del artículo 6 de la Ley 4/2013, de 21

de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

CUADRO 6. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Consejería Fecha de aprobación

C. de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social 17 de abril de 2020

C. de Empresa, Industria y Portavocía 22 de mayo de 2020

C. de Turismo, Juventud y Deportes 7 de abril de 2020

C. de Educación y Cultura 12 de febrero de 2020

C. de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 1 de junio de 2020

C. de Transparencia, Participación y Administración Pública 2 de junio de 2020

C. de Fomento e Infraestructuras 5 de mayo de 2020

C. de Salud 18 de junio de 2020

C. de Empleo, Investigación y Universidades 27 de febrero de 2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Comunidad Autónoma.

El PES aprobado por la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades en 2020 no incluyó

las subvenciones de la Fundación Séneca, contraviniendo lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley

autonómica.

El PES de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía que, al igual que el resto de los

aprobados, tiene una vigencia anual de conformidad con la Ley de Subvenciones de La Región de

Murcia, incluye la línea del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) 4. Esta línea, con

un importe de un millón de euros para la anualidad de 2020, preveía un plazo de consecución de

objetivos de 24 meses, por lo que en la memoria de seguimiento del PES únicamente es posible

recoger una ejecución parcial, sin que esté prevista la elaboración de documentos de seguimiento

globales.

Las modificaciones de los PES de las Consejerías de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política

Social19, de Empresa, Industria y Portavocía20, de Salud21 y de Empleo, Investigación y

Universidades22 fueron posteriores a la aprobación de las BBRR o de las convocatorias

19 Modificaciones números 2, 18 y 19.

20 Modificaciones números 2 y 9.

21 Solo se ha aportado una modificación.

22 Modificación número 3.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 29

correspondientes, lo que supone un incumplimiento del artículo 8 de la LGS. Además, aunque todos

los PES analizados fueron objeto de modificación y recogieron referencias al COVID-19, no se

incorporaron líneas para siete de las 71 subvenciones convocadas durante 2020 por este motivo,

por importe de 11.534 miles de euros.

Por lo que respecta al seguimiento, aunque el artículo 7 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad

atribuye a la Intervención General la evaluación del cumplimiento de los objetivos, solo han sido

emitidos los informes de valoración correspondientes a la Consejería de Salud y Consejería de

Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Este informe se emite a partir de la memoria que

los centros directivos deben remitir antes del 10 de abril del ejercicio siguiente al del PES, no

habiendo sido remitidas las correspondientes a las Consejerías del Agua, Agricultura, Ganadería,

Pesca y Medio Ambiente, a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública,

a la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, mientras que las restantes (excepto la

de la Consejería de Fomento e Infraestructuras) se han emitido fuera del plazo legalmente

establecido.

La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de las memorias referidas y,

como consecuencia, de los informes de seguimiento evidencia la falta de planificación estratégica y

la determinación de objetivos medibles e indicadores en relación con el conjunto de convocatorias

que traen su causa en el COVID-19.

Durante 2020, se publicaron en el Portal de Transparencia tanto los PES originales como las

respectivas modificaciones, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de

diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia. Sin embargo, el PES publicado de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y

Política Social no incluyó lo relativo al Instituto Murciano de Acción Social23 (IMAS)24. Igualmente,

no se publicó la modificación tercera del PES de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y

Medio Ambiente.

Comunidad Autónoma de La Rioja

CUADRO 7. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Consejería / Entidad Fecha de aprobación

C. de Servicios Sociales y Gobernanza Pública 27 de febrero de 2020

C. de Desarrollo Autonómico 4 de junio de 2020

C. de Educación, Cultura, Deporte y Juventud 14 de mayo de 2018

C. de Sostenibilidad y Transición Ecológica 24 de mayo de 2019

C. de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población Dos PES25

C. de Igualdad, Participación y Agenda 2030 7 de agosto de 2020

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) 4 de marzo de 2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Comunidad Autónoma.

23 La Región de Murcia, durante el trámite de alegaciones, ha indicado que, si bien los datos relativos al IMAS no se

incluyeron en la publicación inicial del PES sí fueron recogidos en las modificaciones que se efectuaron posteriormente.

24 Se han identificado cinco convocatorias con motivo del COVID-19 por importe de 6.874 miles de euros del IMAS.

25 Aprobados el 16 de junio de 2018 (plan de vivienda) el 11 de marzo de 2021.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 30

Los ocho PES analizados son trianuales, si bien presentan ámbitos temporales distintos

(2018-2020, 2019-2021 y 2020-2022). Aunque ADER depende de la Consejería de Desarrollo

Autonómico, contaba con su propio PES en 2020, sin integrarse en el de la citada Consejería y sin

que quede documentada la procedencia de esta singularidad.

Tres de los ocho PES analizados fueron aprobados con fecha anterior a la primera declaración del

estado de alarma (14 de marzo de 2020). De ellos, dos no fueron modificados y no recogen

referencia a la situación provocada por el COVID-19, a pesar de que las Consejerías

correspondientes convocaron subvenciones por este motivo. En todo caso, y a pesar de diversas

actualizaciones y modificaciones de los otros seis PES, no se incluyeron líneas para 37 de las 66

subvenciones convocadas durante 2020 con motivo del COVID-19, por importe de 2.540 miles de

euros, destacando el caso de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en cuyo

PES no se ha identificado la incorporación de líneas para 26 de las 27 subvenciones convocadas

con motivo del COVID-1926 -25 son subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades27 y la otra

es una ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica-.

El PES de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud fue complementado por una

memoria, de fecha 30 de octubre de 2020, que hacía referencia al COVID-19. A pesar de ello, no

se recoge en el PES una línea para la convocatoria por este motivo28, por importe de 396 miles de

euros, cuya resolución de concesión está fechada en junio de 2020.

El PES de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica para el período 2019-2021 no fue

objeto de modificación durante 2020 a pesar de haberse convocado un conjunto de subvenciones

por COVID-19 cuyo objeto era la compensación de las pérdidas a las empresas concesionarias del

transporte por carretera de viajeros. Estas ayudas son complementarias de otras que ya venían

percibiendo dichas concesionarias por el déficit del servicio de manera recurrente y son objeto de

análisis específico en este Informe.

A diferencia del resto de Consejerías, la de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y

Población no incluye toda su actividad subvencional en un único PES, coexistiendo uno general

para el periodo 2020-2022 aprobado con fecha 11 de marzo de 2021 y un segundo PES que

concreta el Plan Nacional de Vivienda para el periodo 2018-2021. Además, del PES general se

excluyen también las ayudas financiadas con fondos europeos, considerando dicha Consejería que

ello es ?en coherencia con lo planteado en los planes estratégicos de subvenciones anteriores de

esta Consejería?. Ello provocó que no figurasen en el PES dos convocatorias de ayudas29 al sector

del vino derivadas del RD 557/2020, por importe de 6.113 miles de euros y sin que el informe de la

DG de Control Presupuestario hiciera referencia a ello, a pesar de que, ni la normativa básica ni la

autonómica, permiten exceptuar la incorporación de ayudas a los PES.

La modificación del PES en materia de vivienda no fue aprobada hasta el 18 de marzo de 2021,

incorporando entonces las modificaciones en los planes de vivienda estatales marcadas en el

RD 11/2020, de 31 de marzo, y la posterior Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, entre las que se

encontraba la creación del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y

social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, lo que implica que la incorporación al

26 Solo se incorporó una subvención con número de la BDNS 538331 e importe de 30 miles de euros.

27 La Comunidad Autónoma de La Rioja ha informado durante el trámite de alegaciones de que las 25 subvenciones

otorgadas a ayuntamientos y mancomunidades se incorporaron al correspondiente PES el 4 de junio de 2021.

28 Número de la BDNS 512684.

29 Números de la BDNS 516832 y 516834.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 31

PES del programa se produjo con casi un año de retraso respecto de las normas estatales

mencionadas.

Por lo que respecta al ámbito de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, con

fecha 7 de agosto de 2020 se aprobó un PES para el período 2020-2022 en el cual, si bien las cinco

convocatorias con motivo del COVID-19 pueden entenderse incluidas, solo en una de las líneas

asociadas con las anteriores subvenciones se recoge una referencia expresa al COVID-1930.

Respecto del PES de ADER, a pesar de que se amplió tres veces recogiéndose lo relativo a nueve

convocatorias con motivo del COVID-19 por importe de 54.331 miles de euros, no se incluyó una

nueva línea (ni se actualizaron las existentes) para una subvención con motivo del COVID-19

articulada mediante un convenio por importe de 159 miles de euros a favor de la Federación de

Empresas de La Rioja31. Por otra parte, el PES incluía una línea que dio lugar a una única

convocatoria, pero dividida en siete acciones, cada una con su propio número de la BDNS. Sin

embargo, de las siete, solo una estaba relacionada con el COVID-19, mientras que el resto presenta

una justificación distinta y una vocación temporal plurianual, sin que esta diferenciación quede

reflejada en el plan aportado.

Con la primera de las ampliaciones de este PES se incorporó una línea relativa a una aportación

patrimonial no reintegrable por importe de 3.000 miles de euros al Fondo de Provisiones Técnicas

de la Sociedad de Garantía Recíproca Iberaval, con el objeto de facilitar el acceso a la financiación

a empresas y autónomos de La Rioja que no hubieran podido acceder a las ayudas del Instituto de

Crédito Oficial (ICO). Esta ayuda, que no se trató como una subvención y no se publicó en la BDNS,

es objeto de análisis específico en el presente Informe.

La normativa autonómica relativa a subvenciones no recoge previsiones respecto al seguimiento de

los PES, por lo que hay que atender a lo dispuesto en el artículo 14 del RGS.

La documentación aportada por las distintas Consejerías es heterogénea, emitiéndose un informe

que no puede considerarse de seguimiento propiamente dicho, sino complementario a los PES.

Además, en los planes de las Consejerías y de ADER, se señala el indicador pero no se cuantifica

la cifra esperada, por lo que no existe una referencia para la valoración del grado de consecución

de los objetivos.

La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento

evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e indicadores

en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.

Según dispone el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen

Gobierno de La Rioja, los PES, junto con las resoluciones de aprobación y modificación, se

publicaron en el Portal de Transparencia, salvo el de ADER, que se publicó únicamente en su propio

portal. Como excepción, no se han publicado ninguno de los dos PES de la Consejería de

Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, ni el de la Consejería de Participación,

Cooperación y Derechos Humanos. Para este último PES, la falta de publicidad adquiere especial

relevancia dado que, en su artículo 8, se prevé que, en el caso de que sean necesarias nuevas

líneas, debían incorporarse de manera automática, sin especificar el procedimiento de modificación.

30 Línea asociada a la convocatoria con número de la BDNS 538303.

31 Número de la BDNS 535846.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 32

Ciudad Autónoma de Ceuta

CUADRO 8. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE CEUTA

Consejería Fecha de aprobación

C. de Hacienda, Economía y Función Pública 9 de febrero de 2018

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Ciudad Autónoma.

Durante el ejercicio 2020 estaba en vigor un único PES para la Ciudad de Ceuta, aprobado el 9 de

febrero de 2018, para el período 2018-2020.

El artículo 14 del PES recoge el contenido específico para cada línea de subvenciones, de

conformidad con la normativa general de aplicación, mientras que el artículo 15 establece que la

concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación previa del

mismo mediante la incorporación de nuevas líneas de subvención o la modificación de las

preexistentes. A pesar de estas previsiones y de haber convocado cinco subvenciones, por importe

de 14.644 miles de euros, relacionadas con el COVID-19 durante 2020, el PES no fue modificado

ni actualizado, lo que debería haberse realizado sin perjuicio de que las actuaciones no estuvieran

planificadas en los Presupuestos de 2020 y se hubieran acometido con posterioridad.

La ausencia de un PES actualizado junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento

evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e

indicadores32 en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.

El PES analizado está publicado en el Portal de Transparencia, de conformidad con la LTBG.

Ciudad Autónoma de Melilla

CUADRO 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA

Consejería Fecha de aprobación

C. de Hacienda, Empleo y Comercio 3 de abril de 2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por

la Ciudad Autónoma.

Con fecha 3 de abril de 2020, se aprobó un único PES para la Ciudad de Melilla relativo al período

2020-2022.

32 La Ciudad Autónoma de Ceuta ha alegado que la concreción del ?número de empresas que reciben subvenciones para

capital circulante en respuesta al COVID-19? es un indicador que mide los resultados. No se comparte el criterio de la

Ciudad Autónoma en tanto los indicares de valoración de resultados han de poner necesariamente en relación los

objetivos obtenidos con los que se hubieran previsto.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 33

El Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020 relativo a la aprobación del Plan

de medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación con el

impacto producido por el COVID-19 establece que las líneas de actuación de carácter subvencional

recogidas en el plan formarán parte del PES, lo que resulta de conformidad con lo dispuesto en las

disposiciones normativas del PES vigente.

El Plan contiene tres líneas de actuación: el Plan Soporte, el Plan Sostiene y el Plan Reinicia que

encuentran su reflejo inicialmente en tres convocatorias33. Sin embargo, no incorporan los costes

previstos y la financiación específica -requisitos exigidos en el artículo 8 de la LGS- y tampoco se

ajustan a las previsiones del artículo 12 del RGS que exige incorporar el régimen de seguimiento y

evaluación continua, a pesar de que la obligación de su inclusión había sido recogida en el PES.

Posteriormente, estas tres líneas se complementaron con otras dos convocatorias34 para atender a

colectivos que no pudieron acogerse a ellas que, sin embargo, no se incorporaron al PES mediante

la correspondiente modificación. Tampoco se incorporó la 12ª línea de actuación del Acuerdo

correspondiente que recoge la ayuda al arrendamiento de vivienda habitual durante los meses de

mayo a diciembre de 2020 y que complementa la convocatoria por importe de 100 miles de euros

ya existente a la fecha de la aprobación del Plan.

En conjunto, no fueron incorporadas al PES 38 de las 43 subvenciones convocadas por importe de

6.562 miles de euros -a pesar de haberse tramitado una modificación del Plan en septiembre

de 2020-. De estas subvenciones no se han realizado informes o memorias y tampoco de las que

sí se habían incluido en el Plan.

La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento

evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e indicadores

en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.

El PES 2020-2022 aparece publicado en el Portal de Transparencia, al igual que la modificación

efectuada, de conformidad con la LTBG así como con el Decreto de 14 de julio de 2016, por el que

se aprueba el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad

Autónoma de Melilla. Sin embargo, no se ha publicado en el portal el Acuerdo del Pleno de la

Asamblea de 21 de mayo de 2020.

II.2. CONTROL INTERNO

II.2.1. Control de la Intervención General

El control interno del conjunto de la actividad financiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas

y de los actos con contenido económico que la integran se realiza por las Intervenciones Generales,

con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía,

eficiencia y eficacia. Este control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero.

Por lo que se refiere al marco general fijado en las correspondientes leyes de hacienda, solo el

Decreto-Ley de Extremadura 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y

extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el

COVID-19 en Extremadura, admitió la posibilidad de que, por resolución del titular de la Intervención

33 Números de la BDNS 532982, 532976 y 515496.

34 Números de la BDNS 535280 y 535281.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 34

General, la función interventora se sustituyera por el control financiero permanente durante el primer

estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a hacerse efectiva.

En Cantabria, excepcionalmente se suprimió la función interventora previa de la gestión de la

convocatoria de las ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas

por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la

pandemia de COVID-19, aprobada mediante la Ley 2/2020, de 28 de mayo.

En el ejercicio de la función interventora sobre la tramitación de las subvenciones no se aprobó en

ninguna de las Comunidades ni Ciudades Autónomas fiscalizadas ningún acuerdo contrario a reparo

ni se tramitó ningún expediente con omisión de fiscalización previa.

Respecto del control posterior, ninguno de los planes de control financiero elaborados a la fecha de

realizarse los trabajos de fiscalización y cuyo ámbito temporal se refiere al ejercicio 2020 recoge las

subvenciones convocadas a raíz del COVID-19 como un área de riesgo, ni con carácter general ni

específico de alguna de las entidades sometidas a control, ya sea la Administración general o

entidades dependientes.

II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión

Mediante el Real Decreto-Ley (RD-L) 22/2020, de 16 de junio, se creó el Fondo COVID-19 y se

establecieron las reglas de su distribución. El Fondo contaba con un importe global de 16.000

millones de euros distribuidos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas sobre la base de

cuatro tramos. Los dos primeros se repartieron atendiendo a criterios asociados al gasto sanitario,

el tercero al gasto en educación y el cuarto a la disminución de los ingresos por la caída de la

actividad económica.

El importe correspondiente a las entidades sujetas a la presente fiscalización ascendió a 1.763

millones de euros, lo que supone el 11 % del total.

Las transferencias realizadas a las Comunidades y Ciudades Autónomas no tenían carácter

condicionado, por lo que era responsabilidad de estas destinar los recursos recibidos a la finalidad

prevista. Además, los recursos procedentes de los tres primeros tramos tenían la consideración de

gasto financiado con fondos finalistas y, por lo tanto, exceptuados del cómputo de la regla de gasto,

a tenor del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera.

Estas dos circunstancias hacen que la identificación de los gastos por COVID-19 adquiriera una

especial relevancia. Por ello, se ha analizado la incorporación de controles presupuestarios (o

herramientas de gestión) a los efectos de comprobar si era posible diferenciar los gastos asociados

a las convocatorias de subvenciones efectuadas con motivo del COVID-19 del resto.

En Castilla-La Mancha y en Extremadura se declararon específicamente ampliables todos los

créditos necesarios para atender los gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar

la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

No obstante, la Intervención General de Extremadura dictó la Instrucción de 11 de junio de 2020,

sobre la cumplimentación del indicador COVID-19 en el sistema de gestión económico-financiera

de las entidades con presupuesto limitativo. Así, al inicio de la tramitación de los expedientes de

modificaciones de crédito y de los expedientes de gasto el sistema obligaba a indicar si los gastos

estaban relacionados con el COVID-19, de manera que toda la cadena contable heredaba el

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 35

marcador, pudiéndose distinguir los créditos autorizados, dispuestos y obligados relacionados con

el COVID-19.

Este marcador también fue introducido en la Región de Murcia, si bien no se dictó ninguna

instrucción o comunicación interna, transmitiéndose a los gestores afectados mediante

comunicaciones informales.

La Comunidad Autónoma de La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla sí crearon

partidas presupuestarias específicas para el COVID-19, aunque también se utilizaron rúbricas

preexistentes; además en La Rioja para discriminar estos gastos, los órganos gestores debían

incluir en el título del expediente de gasto el término ?COVID?.

En Cantabria, no se establecieron partidas específicas ni tampoco se utilizó un marcador en las

herramientas de gestión. La información sobre estos gastos se producía con la remisión por los

órganos gestores a la DG de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera de la Comunidad

Autónoma de los cuestionarios mensuales sobre el impacto presupuestario asociado al COVID-19

establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS

II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19

El procedimiento de gestión de las convocatorias públicas de subvenciones tiene dos fases. En

primer lugar, la entidad pública concreta la finalidad prevista en el PES mediante el establecimiento

de unas BBRR; posteriormente, en una segunda fase, se procede a la convocatoria de la

subvención. No obstante, es posible que BBRR y convocatorias se incluyan en una misma

disposición.

El análisis de la gestión de las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19 se ha realizado

distinguiendo entre aquellas derivadas de planes o ayudas nacionales y las convocatorias propias

de cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

De las 78 convocatorias seleccionadas en la muestra, las BBRR de trece convocatorias se

encuentran en normas de carácter estatal y 65 proceden de normas autonómicas.

Convocatorias derivadas de planes nacionales

Las BBRR de las trece convocatorias, cuyo importe conjunto asciende a 93.332 miles de euros, se

recogen en las dos siguientes normas de ámbito nacional:

? RD-L 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias

en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Incluye la previsión de la

creación de un programa de ayudas al alquiler de vivienda habitual.

? RD 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector

del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.

Respecto de las ayudas al alquiler, el RD-L 11/2020 prevé en su artículo 10 que, mediante Orden

del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incorpore al Plan Estatal de Vivienda

2018-2021 -regulado en el RD 106/2018, de 9 de marzo- un nuevo programa de ayudas al alquiler

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 36

para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda

habitual.

En relación con la materia analizada, los aspectos más significativos de la Orden TMA/336/2020,

de 9 de abril, por la que se da cumplimiento a la habilitación señalada son los siguientes:

? El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación

directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del

impacto económico y social del COVID-19, tuvieran problemas transitorios para atender

al pago del alquiler.

? La cuantía de la ayuda podía llegar hasta un máximo de 900 euros al mes y el 100 % de

la renta arrendaticia, si bien eran las Comunidades y Ciudades Autónomas las que debían

determinar la cuantía exacta de las ayudas.

? Se estableció, como fecha para la presentación de solicitudes, el 30 de septiembre de

2020, límite eliminado mediante la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, pasando

a poder solicitarse esta ayuda durante toda la vida del Plan de Vivienda 2018-2021.

? La ayuda se podía conceder por un plazo máximo de seis meses e incluirse como primera

mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

? La ayuda era compatible con las derivadas del Plan de Vivienda, siempre con el límite del

100 % del importe del alquiler.

El cuadro siguiente recoge el detalle de las convocatorias realizadas por las Comunidades y

Ciudades Autónomas al amparo de este Plan.

CUADRO 10. AYUDAS CONVOCADAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

HABITUAL POR COVID-19 DURANTE 2020

(miles de euros)

Comunidades / Ciudades

Autónomas

Código BDNS Importe convocado Forma de concesión

Cantabria 493564 1.600 Directa

Castilla-La Mancha 505597 4.000 Directa

Extremadura 506048 2.300 Directa

Región de Murcia 507449 11.600 Concurrencia no competitiva

536710 3.167 Concurrencia no competitiva

La Rioja 506055 1.000 Directa

Ceuta 507379 100 Directa

Melilla 501359 100 Directa

513037 1.100 Directa

Total general 24.967

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 37

La Región de Murcia y Melilla fueron las únicas que realizaron dos convocatorias durante el año

2020. No obstante, la primera convocatoria de Melilla35, fechada el 30 de marzo de 2020, es anterior

a la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se crea el programa. La convocatoria tenía por

objeto subvencionar el pago de la mensualidad de abril de 2020 del alquiler de viviendas por

unidades familiares cuya situación socioeconómica se hubiera visto agravada como consecuencia

de los efectos de la pandemia y por el estado de alarma declarado por RD 463/2020; posteriormente,

se convocó la ayuda propia del programa36 incorporado por la Orden ministerial.

En la Región de Murcia las convocatorias prevén como procedimiento de concesión la concurrencia

no competitiva, en lugar de la concesión directa prevista en el programa estatal y empleada en el

resto de las convocatorias analizadas. Además, la segunda convocatoria de Murcia37 se fundamenta

en la supresión del plazo límite del 30 de septiembre de 2020 para la presentación de solicitudes

previsto inicialmente, estableciéndose, para esta convocatoria, un plazo que abarcaba desde el 4 de

diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. Aunque se señalaba que estas ayudas se

concederían, como máximo, por el importe de seis meses, no se indicaban los meses

subvencionables, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el programa, se podría admitir desde el

mes de abril de 2020, a pesar de la existencia de una convocatoria anterior.

Por otra parte, mediante el RD 557/2020, de 9 de junio, se establecieron tres tipos de ayudas

orientadas al sector vitivinícola:

? Ayuda para la destilación de vino en caso de crisis, cuyos beneficiarios eran los

destiladores autorizados para la campaña vitícola 2019/2020.

? Ayuda para el almacenamiento privado de vino en casos de crisis cuyas beneficiarias

eran las empresas vitivinícolas productoras de vino con Denominación de Origen

Protegida o vino con Indicación Geográfica Protegida.

? Ayuda para la cosecha en verde de la vendimia de 2020, cuyos beneficiarios eran los

viticultores inscritos en alguna de las zonas de Denominación de Origen Protegida

destinadas a la producción de uva para vinificación.

De las siete convocatorias realizadas por las CCAA de Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja

al amparo de este RD, por importe global de 81.643 miles de euros, se han examinado las cuatro

que se detallan en el siguiente cuadro.

35 Número de la BDNS 501359.

36 Número de la BDNS 513037.

37 Número de la BDNS 536710.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 38

CUADRO 11. AYUDAS AL SECTOR DEL VINO CON MOTIVO DEL COVID-19

SELECCIONADAS EN LA MUESTRA

(miles de euros)

Comunidad Autónoma Código BDNS Importe convocado Forma de concesión

Castilla-La Mancha38 523828 61.461 Directa

Extremadura 523231 791 Directa

La Rioja 516832 5.142 Directa

516834 971 Directa

Total general 68.365

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.

Son elementos comunes de los procedimientos para las tres ayudas previstas en el RD, los

siguientes:

? La presentación de solicitudes ante los órganos correspondientes de las CCAA tenía

como fecha límite el 23 de junio de 2020.

? La revisión de las solicitudes por las CCAA concluía con la obligación de remitir las que

resultaran admitidas al Fondo Español de Garantía Agraria antes del 13 de julio, el cual

debía comunicar, hasta el 17 de julio de 2020, si procedía la concesión.

? Los órganos de las CCAA dictaban la resolución correspondiente y eran responsables de

su comunicación.

? El pago realizado iba precedido de distintas verificaciones previstas en el propio RD según

el tipo de ayuda. Ambas actuaciones eran realizadas por las CCAA.

Se ha verificado el procedimiento descrito sin que se hayan detectado deficiencias en su tramitación.

Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas

De las 78 convocatorias analizadas, 65 derivan de 55 BBRR autonómicas por un importe agregado

de 381.735 miles de euros.

Las BBRR analizadas fueron aprobadas en el transcurso de 2020 y contenían las oportunas

referencias al COVID-19 salvo las relativas a tres convocatorias de las líneas INNOVA e INNOVA

PLUS recogidas en el PES 2020-2022 de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y

Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas BBRR son anteriores a dicho ejercicio,

por lo que no contemplaron la situación provocada por la pandemia.

Las dos convocatorias de INNOVA, por importe de 8.000 miles de euros, fueron aprobadas

mediante las Órdenes INN/25/2020, de 19 de junio, por la que se convoca para el año 2020 la línea

de subvenciones INNOVA COVID-19 y INN/60/2020, de 10 de diciembre, por la que se convoca

38 El importe que figura en la BDNS es de 53.300 miles de euros ya que se realizó una estimación inicial que después no

se modificó en la BDNS.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 39

para el año 2021 la línea de subvenciones INNOVA COVID-1939. Sus BBRR fueron aprobadas

mediante la Orden INN/3/2019, de 14 de febrero, modificada mediante la Orden INN/18/2020, de 2

de junio.

La modificación, en lo referente al COVID-19, únicamente afectó al artículo 11.2.e), introduciendo

una previsión de bonificación de la puntuación obtenida del 5 % en los proyectos que tuvieran los

siguientes objetos:

? Estudiar nuevos modelos innovadores de abastecimiento de materias primas y

suministros de la industria de automoción y la industria de la salud.

? Diversificar sus cadenas de suministro y producción con el fin de reducir riesgos.

? Preservar sus capacidades productivas.

? La innovación empresarial en la lucha contra la pandemia.

? La recuperación tras la crisis de COVID-19.

Sin embargo, esta medida no supone en sí misma el direccionamiento de las ayudas hacia la

mitigación de la situación creada por el virus, dado que la norma prevé, entre otras, una bonificación

del 10 % por presentar la solicitud con toda la documentación completa y con un buen grado de

definición y coherencia del proyecto.

En el caso de la línea INNOVA PLUS, se realizó una convocatoria40 por importe de 150 miles de

euros cuyas BBRR se encontraban en la Orden INN/23/2018, de 25 de abril. Ni las BBRR ni la

convocatoria aprobada mediante la Orden INN/16/2020, de 2 de junio, por la que se convoca para

el año 2020 la línea de subvenciones INNOVA PLUS COVID-19, contemplan la pandemia como un

elemento a considerar, más allá de una referencia general a la situación sobrevenida en la orden

de convocatoria. En la actualización del PES para 2021 esta línea ha sido eliminada, por

considerarse de menor eficacia que otras existentes.

Las 55 BBRR analizadas hacían referencia al procedimiento de concesión según las previsiones

recogidas en el artículo 22 de la LGS, el detalle se muestra en el cuadro siguiente.

39 Números de la BDNS 512380 para el ejercicio 2020 y 538860 para el ejercicio 2021.

40 Número de la BDNS 508656.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 40

CUADRO 12. FORMA DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CON BBRR AUTONÓMICAS

(miles de euros)

Comunidades / Ciudades Autónomas

Subvenciones

Número Importe

Cantabria 17 72.237

Concurrencia no competitiva 3 14.450

Concurrencia competitiva 3 9.200

Concesión directa 11 48.587

Castilla-La Mancha 11 118.182

Concurrencia competitiva 3 8.850

Concesión directa 8 109.332

Extremadura 9 76.826

Concurrencia competitiva 3 20.000

Concesión directa 6 56.826

Región de Murcia 13 64.719

Concurrencia competitiva 1 2.500

Concurrencia no competitiva 8 47.445

Concesión directa41 4 14.774

La Rioja 9 26.981

Concurrencia competitiva 1 100

Concesión directa 8 26.881

Ceuta 1 10.000

Concesión directa 1 10.000

Melilla 5 21.290

Concurrencia no competitiva 5 12.790

Total general 65 381.735

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

Como consecuencia de las especiales circunstancias derivadas de la pandemia y las finalidades

perseguidas por las subvenciones analizadas 38 convocatorias fueron de concesión directas y solo

en once se estableció el otorgamiento de las subvenciones mediante concurrencia competitiva, pese

a ser este el procedimiento ordinario de concesión.

41 Durante el trámite de alegaciones la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha informado que la convocatoria

realizada por la Consejería de Educación y Cultura si bien se hizo de forma directa, fueron beneficiarios todos los posibles

centros escolares destinatarios de la ayuda.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 41

En las dieciséis restantes se estableció un procedimiento de concurrencia no competitiva, que no

se contempla en la normativa básica del Estado, son las siguientes:

? En Cantabria se denomina procedimiento abreviado de concurrencia competitiva, en el

que también se establece la prelación temporal como único criterio para la discriminación

de las solicitudes. Se realizó al amparo del artículo 28 de la Ley de Subvenciones de

Cantabria y las tres subvenciones convocadas por este procedimiento ascendieron a

14.450 miles de euros42.

? En la Ciudad Autónoma de Melilla las cinco subvenciones otorgadas con BBRR propias

lo fueron por este procedimiento, lo que resulta contrario al artículo 22 de la LGS.

? La Región de Murcia, sobre la base del artículo 22 de la Ley regional 7/2005, reguló en

ocho BBRR la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva.

Además, en estos casos las BBRR pueden aprobarse mediante órdenes de las

consejerías correspondientes, en lugar de mediante los Decretos del Consejo de

Gobierno previstos para la concesión directa.

La utilización de esta fórmula de concesión supone que no sea necesario justificar en la

convocatoria la excepcionalidad exigida en el artículo 22.c de la LGS para las concesiones directas.

Análisis de las convocatorias

El gráfico siguiente recoge el porcentaje de distribución de las 65 convocatorias analizadas según

el colectivo destinatario.

42 Números de la BDNS 508656, 501395 y 512385.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 42

GRÁFICO 5. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA MUESTRA DE LAS CONVOCATORIAS

DERIVADAS DE BBRR AUTONÓMICAS POR COLECTIVOS BENEFICIARIOS

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

Ninguna de las convocatorias analizadas hace referencia al PES al que está vinculada, lo que, unido

a que no hay una identidad línea-convocatoria, tal y como se señalaba en el epígrafe relativo al

análisis de los PES, dificulta identificar si las convocatorias atienden a los objetivos y efectos

descritos en los PES correspondientes.

Por lo demás, las convocatorias incluían las formalidades previstas en la normativa correspondiente

y hacían referencia al COVID-19 en su parte expositiva como causa justificativa de la convocatoria.

Se incluye a continuación un análisis particularizado de las dos convocatorias que se han

considerado de mayor interés y que permiten mostrar resultados comparados.

Análisis específico de las convocatorias de ayudas a empresas concesionarias de servicios públicos

Las CCAA de Cantabria, Castilla-La Mancha, la Región de Murcia y La Rioja concedieron ayudas

directas para cubrir el déficit de explotación sufrido por las empresas prestadoras de servicios

públicos regulares de transporte de viajeros por carretera y por Aena Sociedad Concesionaria del

Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, SME, S.A. (en adelante, Aena SCAIRM) durante

la vigencia del estado de alarma. El siguiente cuadro muestra la distribución de las seis ayudas

analizadas, identificándose el número de referencia con el que figuran en la BDNS.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 43

CUADRO 13. AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE TRANSPORTE

(miles de euros)

Comunidad Autónoma Código BDNS Importe convocado Forma de concesión

Cantabria 542266, 518607 5.850 Directa

Castilla-La Mancha 529430 1.930 Directa

Región de Murcia 542964, 542393 4.388 Directa

La Rioja 544747 81 Directa

Total general 12.249

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.

Las ayudas se dirigen a sufragar el déficit económico en el que se han visto inmersos los operadores

de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y de las estaciones y terminales de

autobuses, ambos servicios de titularidad regional43. Las relaciones entre las respectivas CCAA y

los concesionarios se rigen por los contratos de concesión en los que la Comunidad Autónoma

queda obligada a compensar a los operadores por el detrimento sufrido, tal y como se establece en

las correspondientes normas autonómicas aprobadas en materia de transporte de viajeros44.

Además, el artículo 34.4 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias

para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece, en relación con el derecho

del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos vigentes a su entrada

en vigor, que este debe realizarse mediante -según proceda en cada caso- la ampliación de la

duración inicial hasta un máximo de un 15 % o la modificación de las cláusulas de contenido

económico incluidas en el contrato y, en todo caso, mediante la compensación por la pérdida de

ingresos y el incremento de los costes soportados previa solicitud y acreditación de estos. Por tanto,

no es procedente la utilización de la figura de la subvención para la cobertura de estos costes e,

igualmente, estas cuantías no deben aparecer en los PES correspondientes a las Consejerías

gestoras, habiéndose advertido que sí figuran en los casos de Castilla-La Mancha, Murcia y La

Rioja45.

43 En el caso de la Región de Murcia, también para sufragar el déficit económico de Aena SCAIRM en la gestión,

explotación, mantenimiento y conservación de la citada infraestructura.

44 En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte

de Viajeros por Carretera, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 21 de la Ley 10/2015, de 24 de

marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, en

la Comunidad Autónoma de Cantabria el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por

Carretera y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el artículo 28 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de

Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

45 La Comunidad Autónoma de La Rioja alega que, en tanto está vencido el contrato con el Servicio Metropolitano de

Transportes, resulta procedente aplicar esta línea de subvenciones como elemento de reequilibrio entre las partes, en

particular respecto de los gastos realizados por la empresa concesionaria para la protección, limpieza y desinfección de

los autobuses. Este Tribunal no comparte el criterio de la Comunidad en virtud de lo ya señalado en el Informe.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 44

Análisis específico de convocatorias de ayudas a sociedades de garantía recíproca

Comunidad Autónoma de La Rioja

El Plan de Reactivación Económica de La Rioja, aprobado por el Gobierno de la Comunidad

Autónoma en junio de 2020, contiene un conjunto de medidas articuladas para preservar la

continuidad de la actividad económica tras el periodo de excepcionalidad provocado por el

COVID-19, figurando, entre sus grandes ejes de acción, el acceso a la liquidez. Dentro de este eje

aparece la línea de ?Financiación de último recurso?, con un presupuesto de 3.000 miles de euros,

dirigida a empresas y a autónomos cuya solicitud para acceder al fondo de liquidez articulado por

el Gobierno de España a través del ICO hubiera sido denegada por causas no subsanables, siendo

ADER el gestor de los fondos, en colaboración con la Sociedad de Garantía Recíproca Iberaval.

Como consecuencia, el PES de ADER fue ampliado, incorporando el citado plan e identificándose,

entre las líneas de actuación, una por importe de 3.000 miles de euros, consistente en una

aportación patrimonial no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas de Iberaval46 con el objeto

de facilitar el acceso a la financiación a empresas y a autónomos (financiación de último recurso).

A pesar de tener dicha aportación la consideración de subvención directa (de acuerdo con lo

establecido en el artículo 22.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico

de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja), la Comunidad

no ha procedido a su tramitación conforme al procedimiento previsto en su normativa, esto es,

canalizándola a través de Orden o de Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno de la

Comunidad Autónoma, tal y como exige el artículo 10.6 del Decreto 14/2006 en relación con el 28.1

del mismo texto legal..

A 31 de diciembre de 2020 solo se había efectuado el 50 % de la aportación, lo que fue comunicado

al Parlamento regional en cumplimiento del artículo 62 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

El informe de seguimiento del PES de ADER mostraba, en relación con esta línea de subvención,

un grado de ejecución de un 45,2 % y un 2.692 % para los indicadores de porcentaje de avance

presupuestario y número de concesiones, respectivamente. Se ha comprobado la falta de

consistencia en su elaboración y de representatividad de los objetivos de la subvención, pues,

teniendo el segundo de ellos un total de 50 concesiones como meta, se llegan a alcanzar 1.346,

incluso con menos del 50 % de ejecución presupuestaria.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En el caso de Murcia, se concedió de manera directa una subvención por importe de 375 miles de

euros47 a favor de la Unión de Empresarios Murcianos Sociedad de Garantía Recíproca (AVALAM),

destinada a la prestación de avales frente a operaciones financieras concedidas a PYMES y a

autónomos de la Región de Murcia del sector del comercio minorista. A este respecto, el artículo

60.2.d de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia para el ejercicio 2020, preveía que estas aportaciones se comunicaran a la

Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional en el mes siguiente a su

formalización, lo que no se produjo en este caso, al tramitarse como una subvención.

46 Según consta en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 de Iberaval, ADER ha realizado una aportación

de 3.000 miles de euros al Fondo de Provisiones Técnicas de la Sociedad.

47 Número de la BDNS 513130.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 45

Comunidad Autónoma de Extremadura

En el Decreto-Ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del

sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas,

y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio

histórico y cultural para afrontar los efectos negativos del COVID-19, incorporó una subvención

directa a favor de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL), por un

importe de 3.000 miles de euros48. A diferencia de la normativa de otras CCAA, la Ley 1/2020, de

31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año

2020, no contemplaba que las aportaciones o subvenciones a este tipo de sociedades debieran

comunicarse a la Asamblea regional.

II.3.2. Publicidad de las convocatorias

El artículo 20.8 de la LGS dispone que, en aplicación de los principios recogidos en la LTBG, la

BDNS opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, a cuyos efectos la IGAE ha

de publicar en su página web las convocatorias, debiendo ser las administraciones concedentes las

que comuniquen a la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base. Añade

además que la convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado es causa de

su anulabilidad.

Como se señala en el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad

de las subvenciones y demás ayudas públicas, con el rediseño de la BDNS se pretende, entre otros

objetivos, poner en común en un único punto todas las convocatorias cuyo plazo de solicitud esté

abierto para cada momento determinado permitiendo su consulta. Según el procedimiento de

tramitación previsto en el artículo 6 del RD, la información sobre la convocatoria debe registrarse

en la BDNS con carácter previo a la publicación del extracto en el diario oficial, o bien, en caso de

que una Comunidad Autónoma opte por prescindir de la intermediación de la BDNS para la

publicación en su diario oficial, debe garantizarse el envío con antelación suficiente para que puedan

presentarse las solicitudes dentro del plazo establecido. Pese a ello, en los casos que se exponen

en el siguiente cuadro la fecha de incorporación a la BDNS es posterior a la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes, lo que impide la presentación de solicitudes en caso de tener

conocimiento de la convocatoria únicamente a través de la BDNS.

48 Número de la BDNS 511096.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 46

CUADRO 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA VEZ FINALIZADOS LOS

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

(miles de euros)

Nº BDNS Administración Consejería/Organismo Importe

Fecha de fin de plazo

para presentación de

solicitudes

Fecha de

registro en la

BDNS

520334 Cantabria Consejería de

Educación, Formación

Profesional y Turismo

2.000 16/08/2020 17/08/2020

552463 Cantabria Servicio Cántabro de

Empleo

487 03/11/2020 08/03/2021

564031 Cantabria SRECD 2.900 17/12/2020 14/05/2021

564066 Cantabria SRECD 2.900 25/01/2021 14/05/2021

554435 Cantabria Consejería de Empleo y

Políticas Sociales

1.600 30/09/2020 23/03/2021

523828 Castilla-La Mancha DG de Alimentación 61.461 23/06/2020 15/09/2020

540233 Extremadura49 SEXPE 10.735 27/06/2020 17/12/2020

523231 Extremadura48 DG de Política Agraria

Comunitaria

791 23/06/2020 10/09/2020

516042 Extremadura48 SEXPE 26.894 12/07/2020 16/07/2020

516832 La Rioja Consejería de

Agricultura, Ganadería,

Mundo Rural, Territorio

y Población

5.142 23/06/2020 22/07/2020

516834 La Rioja Consejería de

Agricultura, Ganadería,

Mundo Rural, Territorio

y Población

971 23/06/2020 22/07/2020

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.

El número de convocatorias del cuadro anterior representa el 27 % de las que componen la muestra

seleccionada en Cantabria y Extremadura, el 17 % en La Rioja y el 8 % en Castilla-La Mancha.

Además de las anteriores, en las convocatorias que se especifican en el siguiente cuadro, la

información en la BDNS también se incorporó en fecha posterior al inicio del plazo de presentación

de las solicitudes, lo que supone una dificultad para que, a través de la consulta en la BDNS, se

pudieran presentar las solicitudes dentro del plazo establecido.

49 La Comunidad Autónoma de Extremadura ha alegado que no es necesaria la publicación de estas subvenciones por

ser convocatorias instrumentales. No se comparte el criterio de la Comunidad por aplicación de la Resolución de 10 de

diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro

y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, así

como de la Resolución de 15 de junio de 2020, que deroga y sustituye la anterior. Ambas exigen que en el caso de

convocatorias instrumentales el registro se efectúe inmediatamente después de que se publique la disposición reguladora

si se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o en el momento de la concesión, en el resto de

los casos.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 47

CUADRO 15. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS DESPUÉS DEL INICIO DEL

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

(miles de euros)

Nº BDNS Administración Consejería/Organismo Importe

Fecha de inicio de

plazo para

presentación de

solicitudes

Fecha de

incorporación

en la BDNS

508636 Cantabria SODERCAN 9.000 29/05/2020 02/06/2020

535302 Cantabria SODERCAN 275 23/11/2020 24/11/2020

543814 Cantabria SODERCAN 6.100 31/12/2020 11/01/2021

554435 Cantabria Consejería de Empleo y

Políticas Sociales

1.600 09/05/2020 23/03/2021

527944 Extremadura DG de Empresa 2.197 13/05/2020 13/10/2020

513028 Extremadura48 SEXPE 10.000 12/05/2020 29/06/2020

544747 La Rioja Consejería de

Sostenibilidad y Transición

Ecológica

81 31/12/2020 15/01/2021

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades.

II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS

Convocada una subvención, comienza la fase de presentación y revisión de solicitudes de manera

que en caso de que cumplan los requisitos exigidos se les concede una cantidad concreta para su

posterior pago, debiendo justificarse el empleo de los fondos percibidos mediante la revisión de las

justificaciones presentadas al ente concedente. Ahora bien, es posible que el orden descrito se vea

alterado por las circunstancias previstas en las BBRR o en la convocatoria. Así, en la muestra

analizada se han identificado subvenciones en las que la no existía convocatoria previa al publicarse

directamente la concesión directa de la ayuda, otras en las que la justificación era previa a la

concesión y otras en las que los pagos solo se produjeron previa justificación.

Los resultados se presentan siguiendo la estructura del epígrafe II.4.1, de manera que se incluyen

agregados los relativos a las convocatorias derivadas del programa de arrendamiento de vivienda

habitual con motivo del COVID-19 incluido en el Plan Nacional de Vivienda 2018-2021, para

después exponer los resultados del análisis de las convocatorias de cada Comunidad y Ciudad

Autónoma.

Además, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la normativa

de aplicación.

Por otra parte, el artículo 32 de la LGS, de carácter básico, prevé que los órganos gestores o

entidades colaboradoras comprueben no solo la adecuada justificación de las subvenciones, sino

también la realización de las actividades y el cumplimiento de las finalidades. Esta previsión se

concreta en la obligación del artículo 85 del RGS de elaborar anualmente un plan de actuación para

comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Sin embargo, esta previsión no se

recoge de manera general en la normativa autonómica. Por ello, se ha verificado si para las

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 48

subvenciones analizadas se establecieron planes que previeran dicha verificación y, en todo caso,

si se realizaron las comprobaciones posteriores previstas en las BBRR o en las convocatorias.

Por último, se han analizado algunas cuestiones asociadas a la eficacia de las subvenciones en el

cumplimiento de los fines perseguidos. En concreto, y teniendo en cuenta la naturaleza excepcional

de las convocatorias analizadas, que se materializó en el empleo de la concesión directa como

procedimiento más habitual, se ha analizado el grado de ejecución de las convocatorias durante

2020 así como los plazos transcurridos desde la publicación de las BBRR hasta el pago de las

subvenciones.

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas

Teniendo en cuenta que algunas de las 78 convocatorias de la muestra tenían un plazo de

presentación de solicitudes que incluía meses de 2021, el análisis de la documentación formal

relativa a la concesión, justificación y pago se ha realizado sobre las 72 tramitadas en 2020. De

cada una de ellas se ha seleccionado una muestra de expedientes a los efectos de verificar tanto

la documentación presentada junto con las solicitudes como la emitida por los distintos órganos

responsables de la verificación, concesión y pago de la subvención.

Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y pago

Convocatorias derivadas de planes nacionales

Se han analizado 166 de los 3.484 expedientes de beneficiarios de las ayudas al arrendamiento de

la vivienda habitual y 125 de los 186 correspondientes a las ayudas al sector del vino sin que se

hayan detectado irregularidades.

Además, en relación con las ayudas al arrendamiento de vivienda habitual se ha realizado un

análisis específico para determinar si la financiación recibida por los beneficiarios procedente de

distintas administraciones resultaba superior al importe a abonar por el alquiler de la vivienda.

El apartado 4 del artículo 10 del RD-L 11/2020 establece una cuantía para la ayuda de los alquileres

de vivienda habitual de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100 % de la renta arrendaticia o, en

su caso, de hasta el 100 % del principal e intereses del préstamo con el que se haya satisfecho el

pago del alquiler de la vivienda habitual, si bien serían las Comunidades y las Ciudades Autónomas

las que determinaran la cuantía exacta. El siguiente cuadro muestra, por cada una de ellas, el

número de beneficiarios del programa en el ejercicio 2020, los importes medios de las

subvenciones, las cuantías máximas establecidas en las respectivas convocatorias y el porcentaje

que representa la ayuda concedida respecto a dicho máximo.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 49

CUADRO 16. IMPORTE MEDIO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA MINIMIZAR EL

IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL

(en número y en euros)

Comunidades / Ciudades

Autónomas

Beneficiarios

Cuantía media

concedida (A)

Máximo

previsto (B)

(A)/(B)

%

Cantabria 292 363,21 500 73

Castilla-La Mancha 1.616 191,84 650 30

Extremadura 754 268,65 600 45

Región de Murcia 343 309,20 500 62

La Rioja 383 262,25 500 52

Ceuta50 0 0,00 500 0

Melilla51 96 278,65 300 93

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas y la

publicada en la BDNS.

El artículo 2.7 de la Orden TMA/336/2020 establece que la ayuda de este programa, con

independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de

financiación reguladas en el artículo 9 del RD-L 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al

alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan

Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del

alquiler. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, habría

de reducirse en la cuantía necesaria. A continuación, se exponen los resultados de las verificaciones

efectuadas en relación con la compatibilidad y con los importes máximos a percibir:

? En Cantabria se han identificado diecisiete beneficiarios del programa en períodos en los

que también lo fueron por otras subvenciones a la vivienda. En dos de estos casos (1 %) la

cuantía otorgada superaba el 100 % del importe subvencionable, sin que a la fecha de

finalización de los trabajos de campo -15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los

correspondientes expedientes de reintegro. No obstante, durante el trámite de alegaciones

la Comunidad ha aportado los acuerdos de inicio de reintegro de estos dos beneficiarios,

ambos de fecha de 5 de mayo de 2022.

? En Castilla-La Mancha catorce personas beneficiarias del programa (1 %) han recibido

cuantías que superan el gasto por alquiler del periodo, habiéndose iniciado, a raíz de los

trabajos de fiscalización llevados a cabo por este Tribunal, los correspondientes expedientes

de reintegro. Además, 79 beneficiarios que figuran en la información procedente de la BDNS

no aparecían en la información remitida por la CA, lo que supone una debilidad de control

interno.

50 Sin concesiones en 2020.

51 Solo se han realizado concesiones en 2020 de la subvención con número de la BDNS 501359 que por la que solo se

subvencionaba el mes de abril de 2020.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 50

? En Melilla trece personas beneficiarias de esta subvención también lo fueron de ayudas

generales a la vivienda. Además, en al menos cinco casos (5 %), las cuantías totales

percibidas excedían del coste justificado por la persona beneficiaria y sin que a la fecha de

finalización de los trabajos de campo -15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los

correspondientes expedientes de reintegro. No obstante, durante el trámite de alegaciones

la Ciudad Autónoma ha aportado los acuerdos de inicio de reintegro de estos beneficiarios,

todos ellos de fecha de 17 de mayo de 2022.

Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas

Se ha realizado la comprobación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y

pago de 1.420 expedientes de los 213.716 beneficiarios totales, resultando incidencias en 312 con

el siguiente detalle:

? En la documentación aportada por Castilla-La Mancha no consta la verificación del

cumplimiento de los requisitos para una concesión, excepto el de estar empadronado en

un municipio de la Comunidad Autónoma.

? En Murcia, 27 beneficiarios percibieron ayudas sin que conste la documentación

justificativa exigida en las convocatorias. Las más relevantes son las siguientes:

o Tres corresponden a la subvención prevista en el Decreto-Ley 12/2020, de 29 de

diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de

subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular

interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como

consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, en cuyo artículo

10 se preveía que se presentara una memoria justificativa que contuviese una

cuenta de pérdidas y ganancias referida al periodo subvencionable y una

declaración responsable que incluyera el importe de la subvención destinado a la

actividad concesional52.

o 23 corresponden a ayudas directas a entidades locales de la Región de Murcia para

el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria

para situaciones extraordinarias COVID-19 reguladas por el Decreto 28/2020, de 7

de mayo, que preveía entre la documentación a presentar por cada entidad una

memoria final de ejecución del fondo extraordinario y un certificado de gastos y

pagos emitido por la Intervención local. Diecinueve expedientes carecían de ambos

documentos, otros tres del certificado de gastos y otro más de la memoria; a pesar

de ello, en ninguno de los informes de seguimiento emitidos por la DG de Servicios

Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Comunidad Autónoma se reflejan

estas carencias. No obstante, esta documentación ha sido aportada por la

Comunidad durante el trámite de alegaciones.

Tampoco consta la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para once personas beneficiarias de una

misma convocatoria.

52 La Comunidad Autónoma de La Región de Murcia durante el trámite de alegaciones ha adjuntado los requerimientos

efectuados a estos tres beneficiarios y ha informado de que, en tanto no han remitido la documentación solicitada, se van

a iniciar los correspondientes procedimientos de reintegro.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 51

? En Ceuta no consta la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las

obligaciones con la seguridad social en dos expedientes de una misma convocatoria, y en

uno de ellos además falta esta misma acreditación en materia tributaria y la justificación

del pago de las mensualidades del alquiler.

Publicidad de las concesiones

El artículo 20.8 de la LGS dispone que en la BDNS deben publicarse las concesiones, para lo cual

las administraciones deberán remitirlas a la BDNS con indicación de la convocatoria, el programa y

crédito presupuestario al que se imputen, las personas o entidades beneficiarias, las cantidades

concedidas y el objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o

proyectos subvencionados. De las verificaciones realizadas resulta que:

? En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se incluyó

la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido5354.

Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario al que

se imputan55.

? En Extremadura en ocho de las once subvenciones analizadas (73 %) no se publicaron las

BBRR (incluyéndose un enlace56 que no conduce a ellas)57 y en tres de ellas no se publica

la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado58.

? En la Región de Murcia en una de las quince subvenciones (7 %) no se publicó la

identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado5960.

? En Ceuta la información publicada de una de las subvenciones seleccionadas no incluye

la identificación de los beneficiarios ni el importe otorgado61 y en la otra no figuraba el objeto

de la subvención62.

? En Melilla en una de las siete subvenciones (14 %) incluidas en la muestra no se publicó

la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado63.

53 La Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el trámite de alegaciones, ha informado de que estos datos se

incluyeron en la BDNS en el mes de abril de 2022, lo que ha sido verificado.

54 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656, 508636, 501395, 552463, 535302, 564031, 535886, 564066 y 543814.

55 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656 y 552463.

56 La Comunidad Autónoma de Extremadura durante el trámite de alegaciones ha explicado que el error en el enlace

deriva de un cambio en el dominio corporativo del Diario Oficial de Extremadura acaecido el día 21 de junio de 2021, por

lo que durante el plazo de presentación de instancias el enlace funcionaba correctamente.

57 Números de la BDNS 506048, 513028, 516042, 519705, 519706, 519994, 527944 y 523565.

58 Números de la BDNS 519705, 519706 y 523565.

59 Durante el trámite de alegaciones La Región de Murcia ha publicado estos datos.

60 Número de la BDNS 542964.

61 Números de la BDNS 507379.

62 Número de la BDNS 503941.

63 Número de la BDNS 513037.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 52

Verificaciones posteriores al pago

La previsión del artículo 32 de la LGS, consistente en que el órgano concedente verifique el

cumplimiento de la finalidad por la que se concede una subvención, se concreta en el artículo 85

del RGS, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a elaborar anualmente un plan de

actuación para comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Esta previsión se

encuentra reforzada por las exigencias de verificación en el caso de subvenciones financiadas con

fondos europeos, ya que las cuentas justificativas deben incorporar la auditoría de los gastos

correspondientes.

Comunidad Autónoma de Cantabria

En el caso de Cantabria, su normativa autonómica no prevé la elaboración de un plan de actuación

para la comprobación posterior de las subvenciones concedidas. No obstante, SODERCAN ha

elaborado un plan de auditorías de subvenciones aplicable también a las ayudas relacionadas con

la COVID-19 gestionadas en 2020. Este control se ha llevado a cabo excepto en relación con la

subvención64 prevista en la Ley de Cantabria 2/2020 cuyos destinatarios son personas trabajadoras

incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), en función de la exención

prevista en el artículo 4.5 de la misma Ley en relación con esta ayuda.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

La legislación de Castilla-La Mancha no prevé la obligación de contar con un plan de actuación en

el sentido del citado artículo 85 del RGS, si bien la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo

Rural realizó dos planes de control para las subvenciones con número de la BDNS 519305 y 523828

y el IPEX incluyó actuaciones de comprobación en el apartado 8 del Procedimiento de Gestión de

Subvenciones Cheque Exportador COVID-19.

Comunidad Autónoma de Extremadura

En Extremadura, aunque tampoco se ha incorporado en la normativa autonómica la obligación de

elaborar un plan de actuación, consta la existencia de documentos que podrían ser equiparables

sobre cuatro subvenciones65 gestionadas en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Desarrollo

Rural, Población y Territorio y por el SEXPE. Uno de los planes de control de la Consejería y el

elaborado por el SEXPE se han realizado a instancias de las actuaciones de fiscalización del

Tribunal de Cuentas.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La legislación de la Región de Murcia no prevé la obligación de elaborar un plan de actuación, lo

que tampoco se ha llevado a cabo en el ejercicio de buenas prácticas de gestión.

Comunidad Autónoma de La Rioja

En La Rioja, el artículo 32 bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico

de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma establece que, cuando así lo

prevea la normativa reguladora, el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de

64 Número de la BDNS 514520.

65 Números de la BDNS 519994 y 523231 para las gestionadas por la consejería y 540233 y 540234 para las del SEXPE.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 53

elaborar anualmente un plan de actuación para comprobar la realización de las actividades

subvencionadas.

En aplicación de la previsión anterior, el Consejo de Gobierno de ADER aprobó en 2009 un

procedimiento de control de las subvenciones de capital que se concreta en la verificación de todas

las ayudas cuyo importe sea superior a 18 miles de euros y, al menos, el 10 % de aquellas de

importe inferior. Este procedimiento se ha llevado a cabo en relación con las subvenciones de capital

convocadas en 2020 con motivo del COVID-19, aunque el acta no consta firmada por el titular de la

unidad de control interno, tal y como se prevé en el procedimiento.

Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no han

elaborado ningún plan de actuación, cuestión puesta de manifiesto por la Intervención General de

Melilla en un informe de control financiero emitido durante 202066.

II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19

Gestión de tiempos

Se ha analizado la gestión de las convocatorias de la muestra con objeto de determinar el tiempo

transcurrido desde que las BBRR fueron aprobadas hasta el pago de las ayudas.

De las 78 convocatorias de la muestra, 61 alcanzaron la fase de concesión durante 2020 pero solo

en 47 se realizaron pagos durante ese ejercicio, lo que supone el 77 %.

En el gráfico siguiente se detalla el tiempo medio transcurrido en cada ámbito entre la publicación

de las BBRR y la primera concesión de las convocatorias.

66 La Ciudad Autónoma de Ceuta, en relación con las ayudas gestionadas por Procesa Sociedad de Desarrollo de Ceuta,

S.A., durante el trámite de alegaciones ha informado de la realización de un plan general de control en el marco de las

ayudas FEDER y de la contratación de una auditoría de operaciones externa; sin embargo, estos controles son diferentes

al plan de actuación previsto en el artículo 85 del RGS.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 54

GRÁFICO 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y

LA PRIMERA CONCESIÓN EN 2020

(en días)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

Exceptuando el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el tiempo transcurrido supera de media los

dos meses, destacando los casos de Cantabria y Extremadura que se alargan hasta los 104 y 150

días.

Por el contrario, la media del plazo para el pago, una vez finalizada la fase anterior, es inferior a 30

días, reduciéndose a cuatro en Castilla-La Mancha.

GRÁFICO 7. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONCESIÓN Y EL

PRIMER PAGO EN 2020

(en días)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 55

Ayudas a empresas y autónomos

El grupo principal destinatario de las ayudas por COVID-19 durante 2020 fue el formado por las

empresas y autónomos, que concentraron más del 75 % del importe total convocado. El gráfico

siguiente muestra el montante de las concesiones dirigidas a empresas y autónomos respecto del

total.

GRÁFICO 8. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LAS CONCESIONES EN 2020 DE LAS

CONVOCATORIAS ANALIZADAS

(en número)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

Del total de convocatorias derivadas de BBRR autonómicas incluidas en la muestra dirigidas a

empresas y autónomos, se han considerado trece67 ayudas convocadas durante el segundo y tercer

67

Ámbito Número BDNS

Cantabria 501395

Cantabria 508636

Castilla-La Mancha 505757

Castilla-La Mancha 514729

Extremadura 516042

Extremadura 540233

Extremadura 540234

Región de Murcia 512523

La Rioja 511993

La Rioja 511995

La Rioja 511999

Ceuta 503941

Melilla 515496

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 56

trimestre de 2020, por importe de 178.319 miles de euros, en las que la concesión se realizó sin

atender a la concurrencia competitiva entre las solicitudes68. De su análisis se desprende que:

? Las finalidades perseguidas estaban directamente vinculadas al mantenimiento o reinicio

de la actividad, es decir a paliar los efectos económicos derivados de la pandemia y el

confinamiento establecido durante los meses de marzo a junio de 2020.

? La celeridad en la gestión de estas ayudas deviene en un factor fundamental para lograr

las finalidades perseguidas.

El gráfico siguiente detalla el tiempo medio empleado desde que se publicaron las BBRR hasta que

comenzaron los pagos.

GRÁFICO 9. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A

EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

(en días)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

En Cantabria y Ceuta los procedimientos de gestión de las ayudas se realizaron en un periodo

aproximado de mes y medio, alrededor de un mes menos que en Castilla-La Mancha y Murcia y la

mitad que en La Rioja. Por el contrario, en Melilla se aproxima a los cuatro meses, mientras que en

Extremadura se superaron los seis. El retraso en esta comunidad viene motivado fundamentalmente

porque en dos de las tres convocatorias del SEXPE no se aprobaron resoluciones de concesión

hasta diciembre de 2020, a pesar de que las BBRR y las convocatorias se aprobaron en abril de

2020 mediante el Decreto-Ley 8/2020, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias

para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

68 Los procedimientos de concesión fueron la concesión directa, concurrencia no competitiva o procedimiento de

concurrencia abreviado.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 57

Ayudas al arrendamiento de vivienda

De las nueve convocatorias de 2020 analizadas en el epígrafe II.3.1. por importe de 24.967 miles

de euros cuya finalidad era contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en

los alquileres de vivienda habitual, se han considerado para el presente análisis siete, por importe

de 21.700 miles de euros, ya que la convocatoria del mes de marzo de Melilla solo tenía como

finalidad subvencionar el importe de la mensualidad de abril de 2020 y que de la segunda

convocatoria de Murcia, publicada en el mes de diciembre, no se produjeron ni concesiones ni pagos

en 2020, según se detalla en el cuadro siguiente.

CUADRO 17. RELACIÓN DE AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

ANALIZADAS

(miles de euros)

Número BDNS

Comunidades y

Ciudades Autónomas

Beneficiarios Concesión 2020 Pago 2020

554435 Cantabria 1.600 579 433

505597 Castilla-La Mancha 4.000 1.860 1.675

506048 Extremadura 2.300 1.217 919

507449 Región de Murcia 11.600 636 629

506055 La Rioja 1.000 603 424

507379 Ceuta 100 0 0

513037 Melilla 1.100 0 0

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

El gráfico siguiente detalla el tiempo empleado desde que entró en vigor la Orden TMA/336/2020,

de 9 de abril, por la que se incorpora el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto

económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual hasta que comenzaron los

pagos a las personas beneficiarias derivados de las convocatorias analizadas. Ceuta y Melilla no

figuran en el gráfico ya que, a pesar de publicar las convocatorias correspondientes en los meses

de mayo y julio de 2020, no realizaron concesiones ni pagos en ese ejercicio.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 58

GRÁFICO 10. PERIODO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS AL

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19

(en días)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

Las CCAA donde mayor retraso se produjo fueron la Región de Murcia y Cantabria, con 184 y 179

días respectivamente.

Ejecución de las convocatorias durante 2020

El gráfico siguiente representa la ejecución durante 2020 de las 78 convocatorias de la muestra por

cada uno de los entes fiscalizados.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 59

GRÁFICO 11. IMPORTES CONCEDIDOS Y PAGADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS

ANALIZADAS

(miles de euros)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

Los importes concedidos durante el ejercicio no alcanzan, de forma generalizada, los previstos

asignar según las convocatorias, siendo Castilla-La Mancha y Ceuta las únicas en conceder más

del 85 % de la cuantía. Las desviaciones más importantes se han producido en Cantabria, La Rioja

y, sobre todo, en Melilla. Por otra parte, los porcentajes menores de pagos en relación con los

importes concedidos se han producido en la Región de Murcia (61 %) y Melilla (70 %).

Se ha realizado un análisis específico de la ejecución de las ayudas al colectivo de empresas y

autónomos y de las ayudas a particulares para el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Ayudas a empresas y autónomos

Las ayudas destinadas a empresas y autónomos suponen 60 de las 78 de la muestra. De ellas, se

han tenido en cuenta las 35 convocatorias del segundo y tercer trimestre tanto por el monto que

suponen (un 63 % de la muestra), como por el hecho de que al menos hubo un trimestre completo

para que pudieran cumplirse con las tramitaciones previas al pago. Además, se han considerado

los criterios de que su finalidad fuera el mantenimiento o reinicio de la actividad y en las que la

concesión se hizo depender de que las personas o entidades solicitantes cumplieran determinados

requisitos previstos, por lo que los sistemas de adjudicación empleados fueron la concesión directa,

la concurrencia no competitiva y el procedimiento abreviado de concurrencia resultando que once

convocatorias de la muestra cumplían todas las condiciones.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 60

El gráfico siguiente recoge el detalle de las nueve de estas once ayudas en las que la ejecución

durante 2020 fue inferior al 75 % del importe convocado. El importe de estas convocatorias asciende

a 49.625 miles de euros (un 10 % del importe total de la muestra), de los que durante 2020 solo

resultaron concedidos 10.075 miles de euros y pagados 7.344 miles de euros. Es decir, únicamente

un 15 % de los recursos previstos para estas convocatorias se transfirieron a personas o entidades

beneficiarias.

GRÁFICO 12. AYUDAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONVOCADAS DURANTE EL

SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DE 2020 CON EJECUCIÓN INFERIOR AL 75 %

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

En la comparación efectuada sobre la previsión de los PES se han obtenido los siguientes

resultados en relación con cada una de las entidades con convocatorias que cumplieran los

requisitos establecidos para hacer este análisis:

? El PES de la convocatoria de Cantabria no contenía una previsión de beneficiarios. Sin

embargo teniendo en cuenta que el máximo de ayudas posibles era de 31.468 y a la

finalización de 2020 las ayudas concedidas eran de 6.962, la ejecución asciende

únicamente a un 22 % de los beneficiarios previstos.

? En Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las previsiones del PES, el número de

beneficiarios de la subvención referida fue el 40 % del inicialmente previsto y la cuantía

adjudicada un 17 % de la prevista.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 61

? Ninguno de los dos PES de Extremadura recogía una previsión de beneficiarios. En

relación con el montante total las ayudas se quedaron en un 22 % y 11 % de los importes

convocados.

? En la subvención referida de la Región de Murcia el dato de beneficiarios e importe

concedido fue el menor, alcanzado únicamente el 4 % de las previsiones iniciales de

beneficiarios y el 2 % del importe.

? Las convocatorias de La Rioja forman parte del plan de reactivación económica incluido en

el PES de ADER. Tanto en el PES como en el informe de seguimiento se incorporaron

indicadores conjuntos para el plan de reactivación en lugar de hacerlo por líneas de

actuación. Los datos reflejados en el informe de seguimiento reflejan que solo se alcanzó

el 29 % de los beneficiarios previstos y se ejecutó el 40 % de la cuantía prevista.

? En Melilla el crédito dispuesto inicialmente en la convocatoria referida fue objeto de varias

minoraciones para financiar otras cuatro convocatorias posteriores a largo del ejercicio y,

en conjunto, el importe acumulado de las concesiones de todas ellas se quedó en el 50 %.

Ayudas al arrendamiento de vivienda

Los gráficos siguientes recogen la ejecución de las nueve convocatorias derivadas del programa de

ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de

vivienda habitual, durante el ejercicio 2020.

GRÁFICO 13. IMPORTE CONVOCADO Y PAGADO EN 2020 DE LAS AYUDAS AL

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19

(miles de euros)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 62

GRÁFICO 14. PAGOS REALIZADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS DE

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR COVID-19

(en porcentaje)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.

El importe ejecutado respecto de las cuantías convocadas fue inferior en todos los casos al 50 %

excepto en la convocatoria de Castilla-La Mancha. Los porcentajes más bajos de ejecución se

registraron en la Región de Murcia, donde únicamente se llegó a conceder el 4 % del importe

previsto.

III. CONCLUSIONES

Respecto de la planificación estratégica de las subvenciones (Subapartado II.1)

1. La gestión de las subvenciones vinculadas al COVID-19 se ha realizado con falta de

planificación estratégica y del preceptivo diseño de indicadores y objetivos medibles.

Los 45 planes estratégicos de subvenciones (PES) vigentes en las entidades fiscalizadas

durante el ejercicio 2020 no recogen las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura a

209 de las 363 ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020, lo que supone un

incumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

(LGS).

Su inclusión hubiera requerido concretar los objetivos y efectos que se pretenden con la

aplicación de la subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y

sus fuentes de financiación, requisitos que el artículo 12 del Real Decreto (RD) 887/2006, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones (RGS) amplía, entre otros extremos, al detalle de los agentes

financiadores y a la inclusión de un plan de acción y de un régimen de seguimiento y evaluación

de cada línea de subvención. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas a líneas concretas

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 63

de subvenciones no se dispone de los objetivos y efectos que se pretenden lograr ni de

indicadores para su medición.

No obstante, el artículo 12 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGS

contempla la posibilidad de que, para las subvenciones concedidas de forma directa, el

contenido del plan estratégico se reduzca a la elaboración de una memoria explicativa de los

objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. Esta excepción afectó a 191

de las 209, para las que tampoco se incluyó en el PES la memoria señalada.

Además, la Comunidad Autónoma de Extremadura amplía la posibilidad de sustituir el

contenido íntegro del PES por la memoria explicativa indicada en el párrafo anterior a las

otorgadas bajo la modalidad de concurrencia competitiva con una única convocatoria.

No se han elaborado informes de seguimiento de 29 de los 45 PES vigentes en 2020, y en la

mayoría de los dieciséis que sí se han elaborado se han observado carencias en relación con

el diseño de indicadores evaluables.

2. En ninguna de las convocatorias analizadas (78 de 363) consta referencia expresa a una línea

de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la convocatoria

responda a una planificación previa.

3. Del análisis de los PES se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e

incumplimientos relativos a cada una de las entidades fiscalizadas:

a. En Cantabria dos de los seis PES tienen vigencia inferior a los tres años establecidos en

la normativa de aplicación, uno de ellos corresponde a la Sociedad para el Desarrollo

Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) y en él tampoco consta la autoridad que lo

aprobó ni la fecha de aprobación. Además, este PES debería estar integrado, salvo

justificación que no consta, en el de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y

Comercio.

b. En Castilla-La Mancha el PES del Instituto de la Mujer se realizó de forma separada al

de la Consejería al que está vinculado el Organismo, lo que se justificó debidamente; no

obstante, fue aprobado por su directora, contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1

del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo

del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de

subvenciones, donde se prevé su aprobación por la Consejería. Sí se había delegado su

elaboración según la previsión contenida en el artículo 6 del Decreto citado.

c. En la Comunidad Autónoma de Extremadura dos PES son posteriores a las

correspondientes bases reguladoras (BBRR), lo que contraviene el artículo 5 de la Ley

de Subvenciones autonómica, que establece la obligación de elaborar un PES para cada

base reguladora, en lugar de uno por Consejería y organismos dependientes, como

sucede en general en el resto de las Comunidades Autónomas (CCAA) analizadas; no

obstante, esta vinculación única entre cada plan estratégico y la correspondiente

subvención dificulta la visión global de la actividad subvencional en relación con los

objetivos que se pretenden lograr.

d. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los nueve PES vigentes en 2020

tenían una duración anual, lo que resulta de conformidad con la Ley de Subvenciones

autonómica que establece este periodo, a diferencia del trianual del resto de las CCAA

analizadas y del que señala el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención en las

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 64

que se prevé un plazo de consecución de objetivos superior al año limita la visión total.

Por otra parte, el PES aprobado por la Consejería de Empleo, Investigación y

Universidades en 2020 no incluyó las subvenciones de la Fundación Séneca, en contra

de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley autonómica.

e. En La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que depende de la

Consejería de Desarrollo Autonómico, aprobó un PES independiente del de la

Consejería sin que se haya justificado el motivo.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población no incluyó

toda su actividad subvencional en un único PES, sino que coexistieron uno general para

el periodo 2020-2022 y otro específico para el Plan Nacional de Vivienda. Además, del

PES general también se excluyeron las ayudas financiadas con fondos europeos.

4. En las CCAA de Cantabria, Región de Murcia y La Rioja, las respectivas Consejerías publicaron

los PES en los portales de transparencia de la Comunidad, dando así cumplimiento a la

obligación recogida en sus leyes de transparencia y buen gobierno, salvo por lo que se refiere

a la sociedad cántabra SODERCAN y al organismo riojano ADER que únicamente publicaron

sus PES en sus respectivos portales y no en los institucionales de transparencia de la

Comunidad. También dieron adecuado cumplimiento, en su caso, a la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla en relación con la publicación de sus respectivos PES.

Sin embargo, a fecha de 30 de junio de 2021, los PES y los informes de seguimiento

correspondientes a 2020 elaborados por las Comunidades de Castilla-La Mancha y

Extremadura no resultaban accesibles a través de sus portales de transparencia, lo que, en

relación con los informes de seguimiento -que indican el grado de cumplimiento y mantienen

su eficacia aún en fechas posteriores a la finalización del periodo afectado por el PES- supone

un incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y

Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y del artículo 6 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de

Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.

5. Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la Base de Datos Nacional

de Subvenciones (BDNS), lo que en todos los casos supone una mala práctica y un

incumplimiento de los principios de transparencia y de accesibilidad. Además, en Ceuta y Melilla

ello constituye un incumplimiento del artículo 13 del RGS, en tanto dicha norma les resulta de

aplicación de forma directa.

Respecto del control interno de las subvenciones (Subapartado II.2)

6. Únicamente en Cantabria se suprimió excepcionalmente la función interventora previa de la

gestión de la convocatoria de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas

trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo mediante la Ley

2/2020, de 28 de mayo. En Extremadura, el Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se

aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al

impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 admitió la posibilidad de que, por resolución

del titular de la Intervención General, la función interventora se sustituyera por el control

financiero permanente durante el primer estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a

hacerse efectiva.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 65

En el ejercicio de la función interventora sobre la tramitación de las subvenciones no se aprobó

en ninguna de las entidades fiscalizadas acuerdo alguno contrario a reparo ni se tramitó ningún

expediente con omisión de fiscalización previa.

Respecto del control posterior, ninguno de los planes de control financiero elaborados a la fecha

de realizarse los trabajos de fiscalización y referido al ejercicio 2020 es relativo a las

subvenciones convocadas a raíz del COVID-19.

7. Únicamente en las CCAA de Castilla-La Mancha y Extremadura se declararon específicamente

ampliables todos los créditos necesarios para atender los gastos derivados de la adopción de

actos o medidas para paliar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

crearon partidas presupuestarias específicas para el COVID-19, aunque también se utilizaron

rúbricas preexistentes.

En las CCAA de Extremadura, La Rioja y Región de Murcia se utilizaron marcadores para

identificar los expedientes de gasto vinculados con el COVID-19, aunque únicamente en

Extremadura se dictó una Instrucción para formalizar su utilización.

En Cantabria, no se establecieron partidas específicas ni tampoco se utilizó un marcador en las

herramientas de gestión. La información sobre estos gastos se producía con la remisión por los

órganos gestores a la Dirección General (DG) de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera

de la Comunidad Autónoma de los cuestionarios mensuales sobre el impacto presupuestario

asociado al COVID-19 establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Respecto de la gestión y ejecución de las convocatorias (Subapartado II.3)

8. Como consecuencia de las especiales circunstancias derivadas de la pandemia, de las trece

convocatorias derivadas de las BBRR de ámbito estatal once se concedieron de forma directa

tal y como preveía el programa estatal; sin embargo, las dos adjudicadas por la Región de

Murcia se concedieron mediante concurrencia no competitiva, amparándose en el artículo 22

de la Ley autonómica 7/2005.

De las 65 convocatorias con BBRR de ámbito autonómico 38 fueron concesiones directas al

amparo de la excepcionalidad acaecida por el COVID-19 y solo en once se estableció el

otorgamiento de las subvenciones mediante concurrencia competitiva, pese a ser este el

procedimiento ordinario de concesión según el artículo 22 de la LGS. En las dieciséis restantes

se estableció un procedimiento de concurrencia no competitiva, que no se contempla en la

normativa básica del Estado; de ellas, tres corresponden a Cantabria y ocho a la Región de

Murcia, en ambos casos encuentran amparo en la normativa autonómica de subvenciones. Las

otras cinco fueron aprobadas en Melilla y resulta contrario al artículo 22 de la LGS que no

contempla este procedimiento de concesión.

9. Las CCAA de Cantabria (5.850 miles de euros), Castilla-La Mancha (1.930 miles), Región de

Murcia (4.388 miles) y La Rioja (81 miles) concedieron ayudas directas para cubrir el déficit de

explotación sufrido por concesionarios de contratos de gestión de servicios públicos, lo que es

contrario al artículo 34.4 del Real Decreto-Ley (RD-L) 8/2020, de 17 de marzo, de medidas

urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que

contempla que esas pérdidas se ajusten a través de modificaciones de las condiciones

contractuales.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 66

10. Las CCAA de La Rioja, Región de Murcia y Extremadura otorgaron subvenciones a favor de

sociedades de garantía recíproca. Sin embargo, la Agencia de Desarrollo Económico de La

Rioja no tramitó esta ayuda (3.000 miles de euros), que tiene la consideración de subvención

directa, a través de Orden o de Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno de la

Comunidad Autónoma, tal y como exige el artículo 10.6 del Decreto 14/2006 en relación con el

28.1 del mismo texto legal.

11. La efectividad de la publicidad de las convocatorias a través de la BDNS ha quedado limitada

en Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja al haberse detectado deficiencias

respecto al momento en que se procedió a su registro.

Respecto de la concesión, justificación y pago de las ayudas (Epígrafe II.4.1)

12. En Cantabria, Castilla-La Mancha y Melilla el 1 %, el 1 % y el 5 % respectivamente de los

beneficiarios recibieron cuantías que, sumadas a otras ayudas, eran superiores a las permitidas

en el programa estatal para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19

en los alquileres de vivienda habitual. En Castilla-La Mancha se iniciaron los correspondientes

expedientes de reintegro a raíz de los trabajos de fiscalización llevados a cabo por este Tribunal

y la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ciudad Autónoma de Melilla han remitido durante

el trámite de alegaciones los acuerdos de inicio de reintegro de los beneficiarios afectados.

13. Se han detectado incidencias en la información publicada en la BDNS relativa a las concesiones

de subvenciones tramitadas por todas las entidades analizadas excepto por La Rioja y

Castilla-La Mancha.

14. La exigencia del artículo 85 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la LGS, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a elaborar

anualmente un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las

actividades subvencionadas no ha sido trasladada a la normativa de las CCAA excepto en el

caso de La Rioja, que lo ha llevado a cabo en relación con las subvenciones analizadas.

Además, en un ejercicio de buenas prácticas, las Comunidades de Cantabria, Castilla-La

Mancha y Extremadura han realizado estos controles en relación con algunas de las

convocatorias.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no

han elaborado ningún plan de actuación, lo que se ha puesto de manifiesto por la Intervención

General de la Ciudad de Melilla.

15. El tiempo medio transcurrido desde la publicación de las BBRR hasta la primera concesión

supera los dos meses en todas las entidades excepto en Ceuta, donde se emplearon de media

dieciséis días. Las CCAA donde más se demoró la aprobación de la concesión fueron Cantabria

y Extremadura, donde se alcanzaron, respectivamente, los 104 y 150 días de media.

A su vez, la media del plazo para el pago, una vez aprobada la convocatoria, es inferior a

30 días en todos los territorios, reduciéndose a cuatro en Castilla-La Mancha.

En el análisis específico de tiempos medios en relación con las ayudas a empresas y

autónomos ha resultado un mayor tiempo de tramitación en Extremadura (186 días), Melilla

(113 días) y La Rioja (99 días) y respecto de las ayudas al pago del alquiler de particulares, los

mayores tiempos se han producido en La Región de Murcia (184 días) y en Cantabria

(179 días).

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 67

16. Los importes concedidos durante el ejercicio no alcanzan, de forma generalizada, los previstos

asignar según las convocatorias, siendo Castilla-La Mancha y Ceuta las únicas en conceder

más del 85 % de la cuantía. Las desviaciones más importantes se han producido en Cantabria,

La Rioja y, sobre todo, en Melilla. Por otra parte, los porcentajes menores de pagos en relación

con los importes concedidos se han producido en la Región de Murcia (61 %) y Melilla (70 %).

En el análisis específico en relación con las ayudas a empresas y autónomos se han detectado

algunas convocatorias con niveles de beneficiarios y de importes concedidos muy inferiores

respecto de las previsiones iniciales, no alcanzando en ningún caso más del 50 % del importe

previsto y del 29 % de beneficiarios. En una de las convocatorias de la Región de Murcia los

beneficiarios y el importe fueron respectivamente el 4 % y el 2 % de los inicialmente previstos.

En relación con las ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual, el importe ejecutado

respecto de las cuantías convocadas fue inferior al 50 % excepto en la convocatoria de

Castilla-La Mancha. Los porcentajes más bajos de ejecución fueron en la Región de Murcia,

donde únicamente se llegó a conceder el 4 % del importe previsto.

IV. RECOMENDACIONES

1. Para que sea factible realizar una verdadera valoración de la actividad subvencional, no basta

con que la planificación estratégica incorpore los aspectos básicos previstos en la Ley General

de Subvenciones sino que la planificación de los distintos entes convocantes debe estar

debidamente estructurada y guardar una homogeneidad que permita evaluar su ejecución

mediante el correspondiente seguimiento.

Por ello, se recomienda a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria,

Extremadura y La Rioja que desarrollen reglamentariamente los aspectos básicos de

estructura, contenido, modificación, actualización y ámbito temporal de los planes estratégicos

de subvenciones, así como de los informes de seguimiento en sus respectivos ámbitos.

2. La ausencia de referencias en las convocatorias a las líneas de los planes estratégicos de

subvenciones que se pretenden atender dificulta la efectiva verificación de la consecución de

los objetivos planteados lo que, en definitiva, implica desconocer la efectividad real de las

actuaciones planificadas.

Por ello, se recomienda que se incorpore en la legislación de las respectivas Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas la exigencia de que en las convocatorias se incorpore la

referencia expresa a las líneas de subvención de los planes estratégicos de subvenciones

correspondientes.

3. La publicidad de la actividad subvencional deviene en un factor fundamental tanto para que los

distintos colectivos a los que se dirige estén debidamente informados como para que la

sociedad pueda realizar la oportuna valoración del empleo de los recursos. En este sentido, si

bien la normativa establece el procedimiento por el que se da publicidad en las distintas fases

se han detectado deficiencias en todas ellas.

Anexos

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 71

RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo 1 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .......................................................... 73

Anexo 2 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .......................................... 75

Anexo 3 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

EXTREMADURA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .................................................... 77

Anexo 4 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA

REGIÓN DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19 ............................................. 78

Anexo 5 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA

RIOJA RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................... 80

Anexo 6 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................................................. 82

Anexo 7 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................................................. 83

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 73

Anexo 1 ? 1/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

542266 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Decreto de ayudas al transporte regular de

viajeros 2021 ? COVID-19.

5.200.000,00

538860 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Orden INN/60/2020, de 10 de diciembre, por la

que se convoca para el año 2021 la línea de

subvenciones INNOVA COVID-19.

4.000.000,00

518607 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Decreto de ayudas al transporte regular de

viajeros ? COVID-19.

650.000,00

516972 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Orden INN/34/2020, de 24 de julio, por la que

se aprueba la convocatoria de subvenciones

Industria 4.0 COVID-19.

1.200.000,00

514520 Dirección del Servicio Cántabro

de Empleo

Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de

concesión de ayudas económicas para

mejorar las rentas de personas trabajadoras

afectadas por expedientes de regulación

temporal de empleo en el contexto de la crisis

ocasionada por la pandemia de COVID-19.

6.975.000,00

512385 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Convocatoria línea de subvención cheques de

innovación (COVID-19).

500.000,00

512380 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Línea subvenciones 2020 INNOVA

(COVID-19) en régimen de concurrencia

competitiva.

4.000.000,00

508656 Consejería de Innovación,

Industria, Transporte y Comercio

Subvenciones INNOVA PLUS ? COVID-19 150.000,00

508636 SODERCAN Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se

regula la concesión directa de subvenciones

por SODERCAN a las personas trabajadoras

por cuenta propia o autónomos afectados por

la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

(cheque autónomos).

9.000.000,00

501395 SODERCAN Resolución SOD/CH20-RE/20/20, de 30 de

marzo, por la que se aprueba la convocatoria

de ayudas para paliar el impacto que sobre las

microempresas y autónomos va a ocasionar la

crisis sanitaria por el COVID-19 y la entrada en

vigor del RD 463/20 (Cheque de resistencia)

13.800.000,00

520334 Consejería de Educación,

Formación Profesional y Turismo

Decreto 50/2020, de 31 de julio, por el que se

regula la concesión directa de subvenciones

para la recuperación de la actividad de los

autónomos, microempresas y pequeñas

empresas del sector turístico.

2.000.000,00

552463 Dirección del Servicio Cántabro

de Empleo

Decreto 63/2020, de 24 de septiembre, por el

que se regula la concesión directa de

subvenciones destinadas a personas

trabajadoras que ejerzan derechos de

reducción de jornada o excedencia en el

contexto de la crisis ocasionada por la

pandemia de COVID-19.

487.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 74

Anexo 1 ? 2/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

535302 SODERCAN Decreto 86/2020, de 19 de noviembre, por

el que se regula la concesión directa de

subvenciones por SODERCAN,

destinadas al apoyo, mantenimiento y

reactivación del sector del taxi afectado por

la crisis sanitaria ocasionada por el

COVID-19.

275.000,00

564031 SRECD Decreto 87/2020, de 24 de noviembre, por

el que se regula la concesión directa de

subvenciones por SRECD a empresas y a

personas trabajadoras por cuenta propia o

autónomos afectados por la crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19, en el ámbito

de la cultura y el deporte.

2.900.000,00

535886 SODERCAN Decreto 88/2020, de 24 de noviembre, por

el que se regula la concesión directa de

subvenciones por SODERCAN a las

empresas y autónomos del sector de la

hostelería, el turismo y otros afectados por

la crisis sanitaria ocasionada por el

COVID-19 (cheque de urgencia).

12.100.000,00

564066 SRECD Decreto 96/2020, de 30 de diciembre, por

el que se regula la concesión directa de

subvenciones por SRECD a empresas y a

personas trabajadoras por cuenta propia o

autónomos afectados por la crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19, en el ámbito

de la cultura y el deporte (segunda

convocatoria).

2.900.000,00

543814 SODERCAN Decreto 97/2020, de 30 de diciembre, por

el que se regula la concesión directa de

subvenciones por SODERCAN a las

empresas y autónomos del sector de la

hostelería, el turismo, el comercio minorista

y ambulante afectados por la crisis

sanitaria ocasionada por el COVID-19

(Cheque de urgencia II).

6.100.000,00

554435 Consejería de Empleo y Políticas

Sociales

Ayudas para contribuir a minimizar el

impacto económico y social del CIVD-19 en

los alquileres de vivienda habitual. Decreto

28/2020, de 2 de mayo.

1.600.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 75

Anexo 2 ? 1/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

541113 DG de Autónomos, Trabajo y

Economía Social

Decreto 83/2020 de 21 de diciembre de

2020, por el que se convocan las ayudas

para el inicio y mantenimiento de la

actividad de las personas trabajadoras

autónomas y del familiar colaborador,

afectadas por el COVID-19, para el ejercicio

2021.

1.900.000,00

535359 DG de Programas de Empleo Orden por la que se establecen las BBRR

para la concesión de subvenciones para la

contratación de personas desempleadas y

en situación de exclusión social, con motivo

de la crisis del COVID-19 y se efectúa la

convocatoria para 2020.

1.750.000,00

534042 DG de Turismo, Comercio y

Artesanía

Decreto por el que se regula la concesión

directa de subvenciones para el estímulo al

consumo de servicios turísticos, con motivo

de la crisis sanitaria del COVID-19.

1.502.000,00

530743 DG de Turismo, Comercio y

Artesanía

Orden por la que se establecen BBRR de

ayudas de apoyo a modernización,

innovación e incremento de competitividad

del sector turístico de Castilla-La Mancha

por crisis sanitaria COVID-19 y se efectúa

convocatoria para 2020.

1.600.000,00

529430 DG de Transportes y Movilidad Decreto 65/2020 de 20/10/2020, por el que

se aprueban las BBRR para la concesión

directa de subvenciones por la COVID-19 a

empresas que prestan el servicio de

transporte público regular de viajeros en la

Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

1.930.000,00

523828 DG de Alimentación Concesión de ayudas previstas en el

RD 557/2020, de 9 de junio, por el que se

adoptan medidas extraordinarias en el

sector del vino para hacer frente a la crisis

causada por la pandemia de COVID-19, y

por el que se fija una norma de

comercialización en el sector del vino.

61.460.780,53

519305 DG de Desarrollo Rural Asignación financiera extraordinaria para la

realización de operaciones de adaptación a

la nueva normalidad consecuencia de la

pandemia por COVID-19 en el medio rural

de Castilla-La Mancha.

5.500.000 ,00

516828 DG de Programas de Empleo Decreto 35/2020, por el que se regula la

concesión directa de subvenciones para

incentivar la contratación de personas

afectadas por procedimientos de extinción

del contrato de trabajo como consecuencia

de la crisis provocada por el COVID-19.

6.700.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 76

Anexo 2 ?2/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

516727 IPEX Decreto 36/2020, de 21 de julio, por el que

se regula la concesión directa de

subvenciones "Cheque Exportador

COVID-19" para favorecer la

internacionalización de las empresas de

Castilla-La Mancha.

1.500.000,00

514729 DG de Autónomos, Trabajo y

Economía Social

Decreto 31/2020, por la que se regula la

concesión directa de subvenciones

dirigidas a cooperativas y sociedades

laborales afectadas por COVID-19, para la

reactivación de la actividad económica y el

empleo.

600.000,00

505826 Viceconsejería de Servicios y

Prestaciones Sociales

Decreto 15/2020, de ayudas de emergencia

excepcional como consecuencia de la crisis

ocasionada por el COVID-19.

15.200.260,00

505757 DG de Autónomos, Trabajo y

Economía Social

Decreto de concesión directa de

subvenciones dirigidas a personas

trabajadoras autónomas y microempresas

afectadas por COVID-19, para la

reactivación de la actividad económica y el

empleo.

80.000.000,00

505597 DG de Vivienda Resolución de 11 de mayo de 2020 del

Consejero de Fomento por la que se

convocan las ayudas para contribuir a

minimizar el impacto económico y social del

COVID-19 en los alquileres de vivienda

habitual del Plan estatal de vivienda

2018-2021, modificado por la Orden

TMA/336/2020, de 9 de abril en

cumplimiento del RD 11/2020, de 31 de

marzo y se establecen las reglas de gestión,

concesión y pago de las citadas ayudas.

4.000.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 77

Anexo 3

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

EXTREMADURA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

540234 SEXPE Ayudas 2020 para el relanzamiento del

autoempleo, Programa III del Decreto-Ley

8/2020 COVID-19.

5.000.000,00

540233 SEXPE Ayudas 2020 para reactivación y

mantenimiento del empleo, Programa II del

Decreto-Ley 8/2020 COVID-19.

10.735.000,00

527944 DG de Empleo Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de

autónomos y PYMES COVID-19,

Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto-

Ley 9/2020.

2.197.000,00

523565 DG de Turismo Ayudas 2020 financiación de préstamos a

empresas turísticas. COVID-19,

s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020

que convoca.

2.000.000,00

523231 DG de Política Agraria Comunitaria Ayuda 2020 Cosecha en Verde medidas

extraordinarias COVID-19 s/ RD 557/2020

que la convoca.

791.443,10

519994 DG de Agricultura y Ganadería Ayudas a explotaciones agrarias afectadas

por la crisis ocasionada por el COVID-19.

18.000.000,00

519706 Secretaría General de Ciencia,

Tecnología, Innovación y

Universidad

Ayudas 2020 extraordinarias de la

Modalidad II, Infraestructuras, para la

contención sanitaria de la COVID-19, a

proyectos de investigación industrial,

desarrollo experimental e innovación a

empresas. Resolución de 3 de agosto de

2020.

1.300.000,00

519705 Secretaría General de Ciencia,

Tecnología, Innovación y

Universidad

Ayudas 2020 extraordinarias de la

Modalidad I, Investigación, para la

contención sanitaria de la COVID-19, a

proyectos de investigación industrial,

desarrollo experimental e innovación a

empresas. Resolución de 3 de agosto de

2020.

700.000,00

516042 SEXPE Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo

por cuenta propia, Programa I del Decreto-

Ley 8/2020 medidas urgentes y

extraordinarias COVID-19.

26.893.600,00

513028 SEXPE Ayudas 2020 a microempresas y

autónomos para la contratación temporal de

trabajadores, Programa IV del Decreto-Ley

8/2020 COVID-19.

10.000.000,00

506048 DG de Vivienda Subvenciones 2020 alquiler vivienda

COVID-19.

2.300.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 78

Anexo 4 ? 1/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

542964 Consejería de Fomento e

Infraestructuras

Decreto 12/2020 de 29 diciembre, establece

como medida extraordinaria línea de

subvenciones para concesionarios de

servicios de transporte público regular

interurbanos viajeros carretera uso general

de la Región de Murcia, como consecuencia

COVID-19.

1.795.754,56

542393 Consejería de Fomento e

Infraestructuras

Decreto número 224/2020, 23 diciembre,

por el que se establecen normas especiales

reguladoras concesión directa subvención a

Aena SCAIRM para el restablecimiento del

equilibrio económico del contrato, mediante

compensación, por la situación de hecho

COVID-19.

2.592.123,72

541595 INFO Resolución de 23 de diciembre de 2020 de

la Presidenta del INFO de convocatoria

plurianual de ayudas para apoyar las

inversiones productivas y tecnológicas

COVID-19.

3.000.000,00

537112 INFO Resolución de 02/12/2020 de 2020 de la

Presidenta del INFO de convocatoria de

ayudas para el mantenimiento de la

actividad empresarial para paliar los efectos

en la actividad económica de la pandemia

del COVID-19.

2.200.000,00

536710 Consejería de Fomento e

Infraestructuras

Orden de la Consejería de Fomento e

Infraestructuras por la que se convocan

ayudas para contribuir a minimizar el

impacto económico y social del COVID-19

en los alquileres de vivienda habitual en la

Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia (2ª convocatoria).

3.166.700,00

531382 Consejería de Educación y Cultura Decreto número 137/2020, de 29 de

octubre, normas especiales reguladoras

concesión directa subvenciones a centros

concertados que imparten Educación

Primaria, Educación Especial y Educación

Secundaria Obligatoria gastos profesorado

COVID-19.

4.264.651,72

530392 Consejería de Empleo,

Investigación y Universidades

Subvenciones para el ejercicio 2020

dirigidas a trabajadores autónomos para

paliar las pérdidas económicas

ocasionadas por el COVID-19 en los

sectores de la hostelería y del comercio al

por menor.

4.945.000,00

528093 Instituto de Turismo de la Región de

Murcia

Ayudas a guías de turismo y PYMES,

Micropymes y autónomos con actividad de

turismo activo, agencia de viajes,

organización de congresos u hostelería

para paliar pérdidas en las que hayan

incurrido como consecuencia del

COVID-19, de la estrategia Reactiva.

22.000.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 79

Anexo 4 ? 2/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

519137 INFO Resolución de 7 de agosto de 2020 de la

Presidenta del INFO de convocatoria

plurianual de ayudas del programa

RIS3MUR COVID-19 para la reactivación

empresarial a través de la innovación

tecnológica.

6.000.000,00

512523 Consejería de Empleo,

Investigación y Universidades

Solicitud prestación autónomos para paliar

las pérdidas económicas ocasionadas por

el COVID-19.

4.000.000,00

508673 Instituto de Turismo de la Región de

Murcia

Programa de apoyo a las empresas y

autónomos del sector turístico y de la

hostelería de la Región de Murcia para

paliar los efectos en la actividad económica

de la pandemia del COVID-19, Línea de

Ayuda ITREM ? Turismo Seguro de la

estrategia Reactiva Turismo y Hostelería.

800.000,00

507449 Consejería de Fomento e

Infraestructuras

Orden de 26 de mayo de 2020, de la

Consejería de Fomento e Infraestructuras

de convocatoria de ayudas para contribuir a

minimizar el impacto económico y social del

COVID-19 en los alquileres de vivienda

habitual. Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia.

11.600.000,00

505704 Consejería de Mujer, Igualdad,

LGTBI, Familias y Política Social

Decreto 28/2020, de 7 de mayo, que regula

la concesión directa de subvenciones a

entidades locales de la Región de Murcia

para el desarrollo de prestaciones básicas

de servicios sociales de atención primaria

para situaciones extraordinarias COVID-19.

6.121.349,00

503608 INFO Resolución 17/04/2020 de la Presidenta del

INFO de convocatoria de ayudas para paliar

los efectos de la pandemia del COVID-19

mediante la subsidiación de intereses y

coste del aval y resolución de 22/09/2020

que modifica el crédito disponible de la

convocatoria ampliándolo en tres millones

de euros.

4.500.000,00

529614 Servicio Regional de Empleo y

Formación

Resolución de la Directora General del

Servicio Regional de Empleo y Formación,

por la que se aprueba la convocatoria de

ayudas para personas trabajadoras por

cuenta ajena con rentas bajas afectadas por

expedientes de regulación de empleo

temporal a causa del COVID-19 en la

Región de Murcia.

2.500.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 80

Anexo 5 ? 1/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

535846 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria 2020 de las subvenciones

del Plan de Rescate COVID-19, en régimen

de concesión directa.

3.000.000,00

531467 Consejería de Desarrollo

Autonómico

Convocatoria ayudas extraordinarias para

trabajadores en ERTE por COVID-19.

1.000.000,00

506055 Consejería de Agricultura,

Ganadería, Mundo Rural, Territorio

y Población

COVID-19 programa ayudas al alquiler. 1.000.000,00

511993 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria de las subvenciones

destinadas al Plan de Reactivación

Económica COVID-19, en régimen de

concesión directa, al amparo del ?Marco

Nacional Temporal relativo a las medidas

de ayuda a empresas y autónomos

consistentes en subvenciones directas,

anticipos reembolsables, ventajas fiscales,

garantías de préstamos y bonificaciones de

tipos de interés en préstamos destinadas a

respaldar la economía en el contexto del

actual brote de COVID-19?

7.962.500,00

511995 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria de las subvenciones

destinadas al Plan de Reactivación

Económica COVID-19, en régimen de

concesión directa, al amparo del ?Marco

Nacional Temporal relativo a las medidas

de ayuda a empresas y autónomos

consistentes en subvenciones directas,

anticipos reembolsables, ventajas fiscales,

garantías de préstamos y bonificaciones de

tipos de interés en préstamos destinadas a

respaldar la economía en el contexto del

actual brote de COVID-19?

3.000.000,00

511999 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria de las subvenciones

destinadas al Plan de Reactivación

Económica COVID-19, en régimen de

concesión directa, al amparo del ?Marco

Nacional Temporal relativo a las medidas

de ayuda a empresas y autónomos

consistentes en subvenciones directas,

anticipos reembolsables, ventajas fiscales,

garantías de préstamos y bonificaciones de

tipos de interés en préstamos destinadas a

respaldar la economía en el contexto del

actual brote de COVID-19?.

5.037.500,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 81

Anexo 5 ? 2/2

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

512004 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria de las subvenciones

destinadas al Plan de Reactivación

Económica COVID-19, en régimen de

concesión directa, al amparo del ?Marco

Nacional Temporal relativo a las medidas

de ayuda a empresas y autónomos

consistentes en subvenciones directas,

anticipos reembolsables, ventajas fiscales,

garantías de préstamos y bonificaciones de

tipos de interés en préstamos destinadas a

respaldar la economía en el contexto del

actual brote de COVID-19?.

5.000.000,00

512006 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba

la convocatoria de las subvenciones

destinadas al Plan de Reactivación

Económica COVID-19, en régimen de

concesión directa, al amparo del ?Marco

Nacional Temporal relativo a las medidas

de ayuda a empresas y autónomos

consistentes en subvenciones directas,

anticipos reembolsables, ventajas fiscales,

garantías de préstamos y bonificaciones de

tipos de interés en préstamos destinadas a

respaldar la economía en el contexto del

actual brote de COVID-19?

1.800.000,00

512707 Consejería de Desarrollo

Autonómico

Convocatoria subvenciones a empresas

turísticas de La Rioja-actividades.

100.000,00

516832 Consejería de Agricultura,

Ganadería, Mundo Rural, Territorio

y Población

Ayudas para almacenamiento privado de

vino en caso de crisis 2020.

5.142.004,16

516834 Consejería de Agricultura,

Ganadería, Mundo Rural, Territorio

y Población

Ayudas extraordinarias en el sector del vino:

cosecha en verde.

971.131,79

544747 Consejería de Sostenibilidad y

Transición Ecológica

Compensación incidencia COVID-19

transporte metropolitano de La Rioja.

81.349,77

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 82

Anexo 6

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

507379 Consejería de Fomento y Turismo Ayudas para contribuir a minimizar el

impacto económico y social del COVID-19

en los alquileres de vivienda habitual.

100.000,00

503941 Consejería de Hacienda, Economía

y Función Pública

Convocatoria y BBRR de concesión de

subvenciones a empresas y autónomos con

problemas de liquidez como ayuda de

emergencia para responder al impacto

económico del COVID-19 en Ceuta.

10.000.000,00

ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 83

Anexo 7

SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

RELACIONADAS CON EL COVID-19

Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)

532982 Consejería de Economía y Políticas

Sociales

Convocatoria subvenciones de

subvenciones en régimen de concurrencia

no competitiva del programa de apoyo a

empresas melillenses afectadas por la crisis

generada por el COVID-19. Línea 3. Año

2020.

3.500.000,00

532976 Consejería de Economía y Políticas

Sociales

Convocatoria extraordinaria subvenciones

en régimen de concurrencia no competitiva

del programa de apoyo a empresas

melillenses afectadas por la crisis generada

por el COVID-19. Líneas 1-2. Año 2020.

2.000.000,00

515496 Consejería de Economía y Políticas

Sociales

Bases y convocatoria de subvenciones en

régimen de concurrencia no competitiva del

programa de apoyo a empresas melillenses

afectadas por la crisis generada por el

COVID-19. Líneas 1-2. Año 2020.

4.290.000,00

513037 Consejería Infraestructuras,

Urbanismo y Deporte

Convocatoria en régimen de concesión

directa con convocatoria pública para el

otorgamiento de subvenciones para el pago

del alquiler de viviendas privadas a

afectados por COVID-19 y sectores

vulnerables.

1.100.000,00

501359 Consejería Infraestructuras,

Urbanismo y Deporte

Tramitación URGENTE ayuda al

arrendamiento afectados por el COVID-19.

100.000,00

535280 Consejería de Economía y Políticas

Sociales

Bases de subvenciones en régimen de

ayudas complementarias a autónomos/as

afectados económicamente por la crisis

sanitaria. Año 2020.

1.500.000,00

535281 Consejería de Economía y Políticas

Sociales

Bases y convocatoria de subvenciones en

régimen de ayudas complementarias

provocadas por medidas temporales

restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año

2020.

1.500.000,00

Alegaciones formuladas

TRIBUNAL DE CUENTAS

RELACIÓN DE ALEGACIONES

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE CEUTA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA RIOJA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA

TRIBUNAL DE CUENTAS

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA

TRIBUNAL DE CUENTAS

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Ac_pTE8KbSaU86S5q5fgjAzJLYdAU3n8j

Firma 1: 02/05/2022 - Miguel Angel Revilla Roiz

PRESIDENTE-GOBIERNO DE CANTABRIA

CSV:

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1

El Presidente

DON MIGUEL ÁNGEL REVILLA ROIZ, con NIF , PRESIDENTE DE

CANTABRIA,

RESUELVE:

Designar y autorizar a Doña ARANZAZU PRIETO GARCÍA cuyo cargo en la

Comunidad Autónoma que presido es el de TÉCNICO DE GESTIÓN CONTABLE,

con NIF para que presente telemáticamente las alegaciones de esta

Comunidad Autónoma al ?ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE

LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?.

En Santander, a la fecha de la firma electrónica

GOBIERNO

de

CANTABRIA

ANO JUBILAR

LEBANIEGO

2O23-2O24

a*

T^ahosdeautonomia

[Link]

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estrat%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044

[Link]

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estrat%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044

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Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

ANEXO II (1)

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA

TEXTO QUE SE ALEGA

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE

INFORME

Nº CUADRO / GRÁFICO 3

ALEGA

CIÓN

Inicialmente no se había incluido la resolución de aprobación del PES,

motivo por el cual la fecha no estaba disponible. En la actualidad, dicha

resolución ya se ha publicado conjuntamente con el PES en la URL

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estr

at%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-

2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044

DOCUMENTOS APORTADOS 03 CUICyD Documento 1

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

[Link]

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291

[Link]

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291

[Link]

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291

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SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

ANEXO II (2)

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 21 y 23

TEXTO QUE SE ALEGA ? En ninguna de las convocatorias

analizadas (79 de 363) consta

referencia expresa a una línea de

subvención prevista en los PES, lo

que dificulta la verificación de que la

convocatoria responda

efectivamente a una planificación.

? Por otra parte, y en sentido

contrario, se ha comprobado que los

PES vigentes durante el periodo

fiscalizado (45) no reflejan las líneas

de subvenciones que deberían dar

cobertura a más de la mitad de las

ayudas concedidas con motivo del

COVID-19 en 2020.

(?)

? Dos subvenciones convocadas por

SRECD, por importe de 5.800 miles

de euros3, que deberían haberse

incluido en el PES de la Consejería

de Universidades, Igualdad, Cultura

y Deporte.

(?)

La falta de modificación de los PES para

introducir las subvenciones relacionadas

con la COVID-19 evidencia la falta de

planificación estratégica y dificulta una

adecuada valoración de los resultados

obtenidos con estas ayudas. Al no

encontrarse las convocatorias vinculadas

a líneas concretas de subvenciones no

se dispone de los objetivos y efectos que

se pretenden lograr ni de indicadores

para su medición.

ALEGA

CIÓN

Tales deficiencias han sido resueltas con posterioridad, incluyendo dicha

información en la actualización de 2022, disponible en

https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualiz

aci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-

84d650058ffd?t=1651649543291

DOCUMENTOS APORTADOS 03 CUICyD Documento 2

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SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE

INFORME

Nº CUADRO / GRÁFICO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

ANEXO II (3)

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 24

TEXTO QUE SE ALEGA ? El informe de seguimiento del PES

de la Consejería de Universidades,

Igualdad, Cultura y Deporte solo

recoge lo relativo a las convocatorias

del ámbito de la Dirección de

Cooperación al Desarrollo.

ALEGACIÓN Dicho informe de seguimiento está en

elaboración, teniendo prevista su

finalización en un plazo aproximado de

cinco semanas.

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SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

DOCUMENTOS APORTADOS

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE

INFORME

Nº CUADRO / GRÁFICO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

ANEXO II (4)

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 54

TEXTO QUE SE

ALEGA

? En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones

seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación de las

personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido.

ALEGACI

ÓN

Dos de esas subvenciones (564031 y 564066) se conceden por la

Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL (SRECD).

Dado que la Sociedad no utiliza el Sistema de Información Contable

SIC, es necesario que los datos de beneficiarios e importes sean

[Link]

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564031

[Link]

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564031

[Link]

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564066

[Link]

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564066

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Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

introducidos manualmente en la BDNS por la SRECD. Se ha requerido

a la Sociedad Regional que proceda a introducir esta información a la

mayor brevedad.

En respuesta a esta petición, la SRECD ha puesto de manifiesto que

introdujo esa información en la BDNS los días 22 y 25 de abril

pasados, y proporciona las URL donde pueden consultarse:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convoc

atoria/564031

y

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convoc

atoria/564066

DOCUMENTOS APORTADOS

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE

INFORME

Nº CUADRO / GRÁFICO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS APORTADOS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES,

IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

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Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

Fdo. Santiago FUENTE SÁNCHEZ

ALEGACIÓN 1.1

AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 49

TEXTO QUE SE ALEGA En Cantabria se han identificado diecisiete

beneficiarios del programa (6 %) en períodos en los

que también lo fueron por otras subvenciones a la

vivienda. En dos de estos casos la cuantía otorgada

superaba el 100 % del importe subvencionable43, sin

que a la fecha de finalización de los trabajos de campo

-15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los

correspondientes expedientes de reintegro.

ALEGACIÓN Con fecha 5 de mayo de 2022 se han dictado acuerdos

de incoación de expedientes de reintegro parcial

números 2022/COVID/01 y 2022/COVID/02 de la

ayuda concedida relativa al ?Programa de ayudas para

contribuir a minimizar el impacto económico y social

del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual?

como resultado del exceso entre el importe total de las

ayudas concedidas y el importe de la renta del contrato

de arrendamiento más los intereses demora

correspondientes.

DOCUMENTOS APORTADOS - Acuerdo de inicio de reintegro de subvención relativa

al programa de ayuda para contribuir a minimizar el

impacto económico y social del COVID-19 en los

alquileres de vivienda habitual, exp. nº 2022/COVID/01

a DOÑA ALICIA SALAZAR GARCIA

- Acuerdo de inicio de reintegro de subvención relativa

al programa de ayuda para contribuir a minimizar el

impacto económico y social del COVID-19 en los

alquileres de vivienda habitual, exp. nº 2022/COVID/02

a DON RICHARD PATRICK MAZANETH REATEGUI.

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Firma 1: 04/05/2022 - Juan Carlos Rey Nava

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE SANIDAD

CSV: A0600ARogI8UB2miqAZgnxslYgEDJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1

ANEXO II

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA

TEXTO QUE SE ALEGA

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS

APORTADOS

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº CUADRO/GRÁFICO 14

ALEGACIÓN La convocatoria 552463 se asigna erróneamente al Servicio Cántabro

de Salud. Corresponde al Servicio Cántabro de Empleo

DOCUMENTOS

APORTADOS

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS

APORTADOS

Santander, a la fecha de la firma electrónica

EL SECRETARIO GENERAL

Fdo.: Juan Carlos Rey Nava

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Firma 1: 04/05/2022 - Juan Carlos Rey Nava

SECRETARIO GENERAL-S.G. DE SANIDAD

CSV: A0600ALUblkzuM5AZyMlHVulq0kTJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1

ANEXO II

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA

TEXTO QUE SE ALEGA

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS

APORTADOS

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº CUADRO/GRÁFICO 15

ALEGACIÓN La convocatoria 514520 se asigna erróneamente al Servicio Cántabro

de Salud. Corresponde al Servicio Cántabro de Empleo

DOCUMENTOS

APORTADOS

3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº ANEXO

ALEGACIÓN

DOCUMENTOS

APORTADOS

Santander, a la fecha de la firma electrónica

EL SECRETARIO GENERAL

Fdo.: Juan Carlos Rey Nava

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Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/10

ALEGACIONES QUE SE EMITEN POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE

INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO EN RELACIÓN CON EL

ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS

CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Alegación 1.1

Número página del texto: página 21.

Texto que se alega:

? ?En ninguna de las convocatorias analizadas (79 de 363) consta referencia expresa a una línea

de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la convocatoria responda

efectivamente a una planificación.

? Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante el

periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura a más de la

mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020.?

Alegación:

Los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus actualizaciones se elaboran a principios de

año. De esta manera, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022, aprobado el 1 de abril de 2020,

no recoge las convocatorias analizadas. No obstante, en el informe de resultados del año 2020 sí

aparecen los resultados de las mismas, así como también aparecen las Ayudas para el fomento del

transporte de interés social (Tramo 4 del Real Decreto Ley 22/2020) por un importe previsible de

5.200.000 euros y el Plan de ayudas directas al sector turístico por importe previsto de 2.200.000 euros

y posibles convocatorias COVID en la actualización para el año 2021.

Ha de tenerse en cuenta que el escenario normal de la actividad administrativa en el año 2020,

cambia por completo, debido a un hecho imprevisible cuyas consecuencias continúan aun

produciéndose, la pandemia mundial de SARS COV-2 o COVID 19, que ocasiona que los gobiernos de

todos los países impongan restricciones de movilidad, cierres de establecimientos, limitaciones de

apertura etc, que se prolongarán en la mayoría de los casos hasta el año 2021.

Resulta necesario hacer a continuación una breve mención a la cronología de la pandemia, ya que

esta ha marcado el desarrollo de las actuaciones de apoyo que se han realizado.

1. En febrero de 2020 comienza la expansión del virus a nivel mundial.

2. El 11 de marzo de 2020 la OMS declararía a la COVID-19 como pandemia mundial y el 15 de

marzo entra en vigor el primer estado de alarma declarado en España, que dio lugar a un

confinamiento domiciliario, siguiendo los pasos de otros países vecinos como Francia o Italia

3. El 25 de ese mismo mes, se aprobó la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se

establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN, S.A. destinadas

a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las

microempresas y autónomos de Cantabria (cheques de resistencia). La situación extraordinaria

Consejería de Industria, Turismo,

Innovación, Transporte y Comercio

SECRETARÍA GENERAL

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Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/10

generada por la evolución del coronavirus COVID

4. Con posterioridad, ese mismo mes, se dictó la Resolucion SOD/ch20-re/20/20, de 30 de marzo,

por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para paliar el impacto que sobre las

microempresas y autónomos va a ocasionar la crisis sanitaria por el Covid 19 y la entrada en

vigor del RD 463/20 (cheque de resistencia)

Como se puede comprobar por parte de SODERCAN, se intentó apoyar a los sectores más

afectados desde el primer momento, dando una rápida respuesta a lo que en ese momento estaba

sucediendo, sin que se pudiese centrar en la modificación del PES, no por falta de planificación

estratégica como expone el Tribunal de Cuentas, sino debido a las circunstancias excepcionales que

se estaban viviendo y cuya evolución era por todos desconocidos.

Así las cosas, el año 2020 fue convulso y de gran incertidumbre, ante el total desconocimiento

de la evolución de la pandemia y las sucesivas prórrogas de los estados de alarma, debiendo dar una

adecuada respuesta a la situación de crisis económica derivada de la citada crisis sanitaria, apoyando

por tanto la economía y a los sectores más afectados por la crisis.

Documentos aportados:

Tanto el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 como el informe de evaluación de la

anualidad 2020 ya fueron aportados en la documentación inicial.

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Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 3/10

Alegación 1.2

Número página del texto: página 21.

Texto que se alega:

?Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos

los casos supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de

accesibilidad,??

Alegación:

La no publicación del PES en la BDNS se debe únicamente al desconocimiento de esa

posibilidad, de la que en ningún momento se ha informado a esta Consejería. No obstante, se ha

procedido a su subsanación a partir de este momento, incluyéndose el PES 2020-2022, así como sus

actualizaciones (código 620 BDNS).

Documentos aportados:

No procede.

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Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 4/10

Alegación 1.3

Número página del texto: página 22.

Texto que se alega:

?Dos de los seis PES analizados tienen un ámbito temporal inferior al trianual, sin que se

justifique en el expediente la especial naturaliza de los sectores afectados, lo que resulta contrario al

artículo 11 del RGS; son ele elaborado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente cuyo plazo de vigencia son los ejercicios 2020 y 2021 y el de

SODERCAN, relativo únicamente 2020. Además, en este último, no se identifica la autoridad que lo

aprobó ni consta fecha de aprobación.?

?El PES aprobado por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio no incluye

las subvenciones convocadas por SODERCAN, coexistiendo dos planes diferenciados para una única

Consejería y sus entidades dependientes o vinculadas sin que esté justificado?.

Alegación:

En la tercera medida correctora del informe de control y evaluación del Seguimiento de los

resultados derivados de aplicación del plan estratégico de subvenciones de esta consejería de fecha

13 de mayo de 2020, la Intervención General ponía de manifiesto que el PES debe incluir no solamente

una relación de los entes públicos vinculados a la consejería que desarrollan actividad subvencional,

sino también sus líneas de subvenciones, indicadores y objetivos.

Con motivo de ese informe, y en aplicación de lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento

de Subvenciones, se incluye desde entonces en el PES de la Consejería de Industria el plan de

Subvenciones Anual de SODERCAN. No obstante, como a fecha de emisión del dicho informe

(13/05/2020), ya había sido aprobado el PES trianual de la Consejería por el Consejero (1 de abril de

2020), el Plan de SODERCAN se recogió en documento aparte.

En los años posteriores, 2021 y 2022, SODERCAN ha continuado emitiendo planes anuales

para hacer coincidir el ámbito temporal trianual con el de la Consejería en el próximo trienio 2023-2025.

De esta manera, el Plan Anual de Subvenciones de SODERCAN no se ha incluido en el mismo

documento del Plan Estratégico de Subvenciones (2020-2022) de la Consejería puesto que los ámbitos

temporales de los mismos no son coincidentes. No obstante, en el próximo Plan (2023-2025), está

previsto incluir el plan trianual de SODERCAN en el mismo documento. Mientras tanto, y para evitar

confusiones, en las resoluciones de aprobación de las actualizaciones del Plan, se ha añadido

expresamente que ?se incluye el Plan de Subvenciones de SODERCAN?, siendo la autoridad que lo

aprueba el Consejero.

Documentos aportados:

La resolución de aprobación de la actualización 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones

2020-2022 ya fue aportada en la documentación inicial.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 5/10

Alegación 1.4

Número página del texto: página 24.

Texto que se alega:

?La subvención convocada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo

por importe de 2.000 miles de euros, con repercusión en el sector turístico y que fue trasladada a la

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio tras el Decreto 3/2021, de 25 de

enero, de reorganización de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Cantabria, no consta en ninguno de los informes de seguimiento emitidos por estas Consejerías.?

Alegación:

La subvención con código BDNS 520334 fue convocada y ejecutada por la entonces Consejería

de Educación, Formación Profesional y Turismo. No obstante, dado que la Dirección General de

Turismo fue adscrita a esta Consejería a principios de 2021 y dado que aún no se había emitido el

informe de resultados del año 2020 de la Consejería, se incluyeron en el mismo los resultados relativos

a la Dirección General de Turismo. Si bien es cierto que no aparece la citada convocatoria, lo que se

debe claramente a un error, provocado muy probablemente por el hecho de tratarse de una

convocatoria extraordinaria, cuyos créditos no aparecían en los Presupuestos inicialmente aprobados

y distinta de las que habitualmente se tramitan por esa Dirección General y bien conocidas por esta

Consejería a la que se adscribía la Dirección General de Turismo antes del año 2020.

Documentos aportados:

No procede.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 6/10

Alegación 1.5

Número página del texto: página 24.

Texto que se alega:

?Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la Consejería de

Innovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el informe de seguimiento en

su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de actuaciones por el que se modificó el

PES ni dio publicidad a ninguno de estos documentos en el portal institucional de transparencia de la

CA. Esta misma circunstancia se produjo respecto al informe de seguimiento del PES de la Consejería

de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, lo que no resulta de conformidad con lo establecido

en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.?.

Alegación:

Todos los Planes Estratégicos de Subvenciones de esta Consejería han sido publicados en el

Portal de Transparencia institucional, así como los resultados de los mismos, tal y como se indicó en el

documento firmado el 12/03/2021 ?Información sobre planificación estratégica de subvenciones COVID-

2019 durante 2020?.

En el año 2021, se recibieron instrucciones de que los entes públicos deberían de contar con

su propio Portal de Transparencia, indicándose a éstos que adoptasen las medidas tendentes a cumplir

esta obligación.

No obstante, cuando este año se envió a publicar al Portal de Transparencia la actualización

para el año 2022 así como el Plan Anual de SODERCAN para el año 2022, se recibió un correo

electrónico el 20 de abril de 2022 indicando que ?la información de SODERCAN la tienen que publicar

en su propia página web?.

En ese momento, es cuando por parte de esta Consejería se comprobó que se había retirado

toda la información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN (dado que la información

preexistente se considera que se debe de mantener, si bien, pudiera ser que de cara a un futuro se

expusiera la existencia de un link a una página específica de este ente) y se contestó ese mismo día a

dicho correo electrónico en los siguientes términos:

?Conforme a la tercera medida correctora del informe de control y evaluación del Seguimiento

de los resultados derivados de aplicación del plan estratégico de subvenciones de esta

consejería de fecha 13 de mayo de 2020, el PES debe incluir no solamente una relación de los

entes públicos vinculados a la consejería que desarrollan actividad subvencional, sino también

sus líneas de subvenciones, indicadores y objetivos.

Con motivo de ese informe, y en aplicación de lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento

de Subvenciones, se incluye desde entonces en el PES de la Consejería de Industria el plan

de Subvenciones Anual de SODERCAN que se recoge en documento aparte. Asimismo, se

envía a publicar al Portal de Transparencia, tal y como se manifestó en su día que se haría a

la Intervención General en contestación a la tercera medida correctora. Además, entendemos

que al tratarse de un plan anual el informe de resultados debe publicarse con la misma

frecuencia, anual.

He comprobado que se han quitado del Portal de Transparencia los anteriores planes anuales

de SODERCAN.

Me gustaría saber si esta medida está consensuada con la Intervención General.?

Como resultado de este correo, la publicación de la información relativa a los planes y los

resultados de SODERCAN fue restaurada en el Portal de Transparencia institucional de inmediato,

como se puede comprobar.

En cuanto a la publicación de los informes, en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo,

de Transparencia de la Actividad Pública se establece la publicación de la información relevante en los

términos de lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso da la información pública y buen gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

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Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 7/10

de la Ley 19/2013, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y

plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto

para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y

publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine

por cada Administración competente.

Pues bien, esta Consejería, en cumplimiento de la citada legislación, envía a publicar en el

Portal de Transparencia los Planes Estratégicos de Subvenciones trianuales así como sus

actualizaciones anuales. Por otra parte, en cuanto a los informes, sin haber sido determinada una forma

de publicación periódica por esta Administración, esta Consejería envía todos los años el informe anual

de resultados a la Intervención General para su conocimiento y efectos oportunos y a la finalización de

cada Plan Estratégico trianual, quedan publicados en el portal de transparencia como parte del propio

Plan, dentro del apartado ?Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores?, dando

así cumplimiento a lo establecido en el artículo 12.1.d) del Reglamento General de Subvenciones,

según el cual, en ese apartado se traslada el contenido de los informes emitidos.

Documentos aportados:

Documento firmado el 12/03/2021 ?Información sobre planificación estratégica de subvenciones

COVID-2019 durante 2020? ya aportado en la documentación inicial.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

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Alegación 1.6

Número página del texto: página 51.

Texto que se alega:

?En Cantabria se concedió una de las subvenciones a dos beneficiarios que no

constaban inscritos en la Tesorería General de la Seguridad Social48.

48 Número de la BDNS 512385, NIF ***8603** y ***5263**?.

Alegación:

Consultada la DG Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial nos

comunican que en los expedientes correspondientes a los dos NIF indicados, se consultó en el

momento de presentación de la solicitud, el certificado de estar al corriente de pago de obligaciones de

la TGSS, los cuales constan en el expediente y que daban el siguiente error: ?La persona física o jurídica

no figura inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social?. Este error aparece cuando

las empresas no tienen empleados y no están obligadas a darse de alta como empresarios en la TGSS.

En estos caso, los empresarios figuran dados de alta como autónomos o mutualistas en el Régimen

Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, extremo que se comprueba mediante

consulta del informe de vida laboral de los mismos.

Documentos aportados:

Anexo 1: certificados TGSS

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

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SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

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Alegación 1.7

Número de página del texto: página 54.

Texto que se alega:

?El artículo 20.8 de la LGS dispone que en la BDNS deben publicarse las concesiones,

para lo cual las administraciones deberán remitirlas a la BDNS con indicación de la

convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, las personas o

entidades beneficiarias, las cantidades concedidas y el objetivo o finalidad de la subvención

con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. De las verificaciones

realizadas resulta que:

En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se

incluyó la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido60.

Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario al que se

imputan61.

60 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656, 508636, 501395, 552463, 535302, 564031, 535886, 564066 y

543814.

61 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656 y 552463.?

Alegación:

Respecto de las subvenciones con código BDNS 538860, 516972 y 508656, pertenecientes a

esta Consejería, en cuanto a la información relativa a la identificación de las personas o entidades

beneficiarias, el importe concedido, el programa y el crédito presupuestario, BDNS se alimenta

automáticamente de la información de los documentos contables de reconocimiento de obligación y de

los sistemas de pago masivos, una vez que ya tienen fecha de pago.

En el caso de las convocatorias BDNS 508656 y 516972, se ha comprobado que por error no

fueron correctamente asociados los documentos contables a sus convocatorias BDNS. El error ha

sido subsanado.

En el caso de la convocatoria BDNS 538860, la justificación es anterior al pago, mientras la

ayuda no esté justificada y comprobada la justificación, no se tramita para el pago. Además, hay que

tener en cuenta que el plazo de justificación finaliza el 31/08/2023. Se ha comprobado que la

información de la BDNS es correcta, habiendo a fecha de hoy sólo dos beneficiarios que han justificado

y a los cuales se les ha realizado el pago.

Documentos aportados:

No procede.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega

SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO

CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j

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2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Alegación 2.1

Número cuadro/gráfico: gráfico 6.

GRÁFICO 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y LA

PRIMERA CONCESIÓN EN 2020

(en días)

??el tiempo transcurrido supera de media los dos meses, destacando los casos de Cantabria

y Extremadura que se alargan hasta los 104 y 150 días?.

Alegación:

Desde esta Consejería y desde SODERCAN, se ha intentado gestionar con la máxima

diligencia todas las ayudas teniendo en cuenta las limitaciones de recursos tanto humanos, como

tecnológicos (realización de adaptaciones de aplicaciones informáticas para poder tramitar ayudas tan

importantes tanto en sentido económico como en número de beneficiarios) como presupuestarios (las

tramitaciones se han visto afectadas por las disponibilidades presupuestarias del Gobierno en cada

momento).

Documentos aportados:

No procede

Santander, a fecha de la firma electrónica

LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo.: Mónica DE BERRAZUETA SÁNCHEZ DE VEGA

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600Eq9dlMOFrTx9-ZrKhn9B5JTJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI):

Firma 1: 16/07/2020 - SUSTITUCION DE CERTIFICADO EN SOPORTE PAPEL (SCSP)

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1

SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS EN SOPORTE PAPEL DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA

SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE DE

PAGO DE OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(TGSS)

Consultado el servicio de verificación de datos de estar al corriente de pago de obligaciones

de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por medio de la plataforma de

intermediación de datos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

(MPTAP), a través del sistema de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) del

Gobierno de Cantabria.

Consta que el titular con número de documento se encuentra:

[0254] Error: La persona física o jurídica no figura inscrita como empresario en el sistema de

la Seguridad Social.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600ExXu1OPJi9aeo-wB9SIYEtTJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI):

Firma 1: 26/07/2020 - SUSTITUCION DE CERTIFICADO EN SOPORTE PAPEL (SCSP)

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1

SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS EN SOPORTE PAPEL DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA

SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE DE

PAGO DE OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(TGSS)

Consultado el servicio de verificación de datos de estar al corriente de pago de obligaciones

de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por medio de la plataforma de

intermediación de datos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

(MPTAP), a través del sistema de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) del

Gobierno de Cantabria.

Consta que el titular con número de documento se encuentra:

[0254] Error: La persona física o jurídica no figura inscrita como empresario en el sistema de

la Seguridad Social.

ALEGACIÓN 1.

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 54

TEXTO QUE SE ALEGA En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones

seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación

de las personas o entidades beneficiarias ni el

importe concedido60. Además, en cuatro de ellas no

se especifica el programa y crédito presupuestario al

que se imputan.

ALEGACIÓN Se incluye la convocatoria 552463, que durante 2020 no

tuvo concesiones; todas se realizaron durante 2021, por lo

que es posible que en el momento de la fiscalización por el

Tribunal de Cuentas aún no se hubieran publicado las

concesiones en BDNS, como así consta en el momento

actual, identificando las personas beneficiarias, el importe

concedido, programa y crédito presupuestario.

DOCUMENTOS APORTADOS Informe de alegaciones Servicio Cántabro de Empleo,

en el que consta pantallazo BNSB concesiones 2021

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600XkvEcLdLW9FFmWg-Yi4niZzJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI): ES_A06027808_2022_DOC_00X_000000000000001324733

Firma 1: 11/05/2022 - JOSE MANUEL CALLEJO CALDERON

DIRECTOR - SERV CÁNTABRO EMPLEO

CSV: A0600XkvEcLdLW9FFmWg+Yi4niZzJLYdAU3n8j

R.A. EMPLEO Y POL SO (EM001)

N.º Registro: 2022EM001E001197

Fecha Registro: 11/05/2022 12:11

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/2

INFORME

Página 1 de 2

www.empleacantabria.es

f ? t @empleacantabria

ASUNTO: Alegaciones al anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas

EXPTE: FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19

CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CIUDADES AUTONOMAS SIN

ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO

En relación con el Anteproyecto de Informe de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente A LA

FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTONOMAS Y CIUDADES AUTONOMAS SIN ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,

se formulan las siguientes alegaciones:

Primera.- Respecto del apartado ?publicidad de las concesiones?, página 54 del informe (página 56 del PDF),

cuando se manifiesta:

?En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación

de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido. Además, en cuatro de ellas no se

especifica el programa y crédito presupuestario al que se imputan.?

Se incluye la convocatoria 552463, que durante 2020 no tuvo concesiones; todas se realizaron durante 2021, por lo

que es posible que en el momento de la fiscalización por el Tribunal de Cuentas aún no se hubieran publicado las

concesiones en BDNS, como así consta en el momento actual, identificando las personas beneficiarias, el importe

concedido, programa y crédito presupuestario.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600XkvEcLdLW9FFmWg-Yi4niZzJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI): ES_A06027808_2022_DOC_00X_000000000000001324733

Firma 1: 11/05/2022 - JOSE MANUEL CALLEJO CALDERON

DIRECTOR - SERV CÁNTABRO EMPLEO

CSV: A0600XkvEcLdLW9FFmWg+Yi4niZzJLYdAU3n8j

R.A. EMPLEO Y POL SO (EM001)

N.º Registro: 2022EM001E001197

Fecha Registro: 11/05/2022 12:11

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/2

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www.empleacantabria.es

f ? t @empleacantabria

Segunda.- En el cuadro n.º 14 de la página 46 del informe (página 48 del PDF):

- Existe una errata en cuanto a la identificación del Organismo; en vez de ?Servicio Cántabro de Salud?

debe decir ?Servicio Cántabro de Empleo?.

Tercera.- En el cuadro n.º 15 de la página 47 del informe (página 49 del PDF):

- Existe una errata en cuanto a la identificación del Organismo; en vez de ?Servicio Cántabro de Salud?

debe decir ?Servicio Cántabro de Empleo?.

- De fondo: la publicación en BDNS no se realizó una vez iniciado el plazo de presentación de solicitudes

en la convocatoria n.º BDNS 514520, dado que dicha convocatoria no tuvo plazo de presentación de

solicitudes. Se trata de las ayudas reguladas en la Ley de Cantabria 2/2020 que estableció que la

concesión de la subvención se realizaría de oficio. Por ello en este caso la efectividad de la publicidad

de las convocatorias a través de la BDNS no ha podido quedar limitada desde el punto de vista de

facilitar la presentación de solicitudes por potenciales interesados.

En Santander, a la fecha de la firma electrónica.

EL DIRECTOR DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO,

José Manuel Callejo Calderón.

SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

ALEGACIÓN 2.

A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº CUADRO / GRÁFICO 14

ALEGACIÓN Corregir errata donde dice Servicio Cántabro de

Salud, debe de decir Servicio Cántabro de Empleo

DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan

Nº CUADRO / GRÁFICO 15

ALEGACIÓN Corregir errata donde dice Servicio Cántabro de

Salud, debe de decir Servicio Cántabro de Empleo

DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan

ALEGACIÓN 3

AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Nº PÁGINA 46

TEXTO QUE SE ALEGA Además de las anteriores, en las convocatorias que

se especifican en el siguiente cuadro, la información

en la BDNS también se incorporó en fecha posterior

al inicio del plazo de presentación de las solicitudes,

lo que supone una dificultad para que, a través de la

consulta en la BDNS, se pudieran presentar las

solicitudes dentro del plazo establecido.

ALEGACIÓN La publicación en BDNS no se realizó una vez iniciado

el plazo de presentación de solicitudes en la

convocatoria n.º BDNS 514520, dado que dicha

convocatoria no tuvo plazo de presentación de

solicitudes. Se trata de las ayudas reguladas en la Ley

de Cantabria 2/2020 que estableció que la concesión

de la subvención se realizaría de oficio. Por ello en este

caso la efectividad de la publicidad de las

convocatorias a través de la BDNS no ha podido

quedar limitada desde el punto de vista de facilitar la

presentación de solicitudes por potenciales

interesados.

DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan

A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME

GOBIERNO

de

CANTABRIA

CoNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVAcIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

ALEGACIONES QUE SE EMITEN POR SODERCAN S.A. EN RELACIÓN CON EL

ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID.I9 GONVOGADAS POR LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS SIN ÓNCNruO DE CONTRoL ExTERNo PRoPIo, EJERGIcIo 2020,

REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Número página deltexto: página21

Texto que se alega:

' "En ninguna de las convocatorias analizadas (79 de 363) consta referencia expresa a

una línea de subvención prevista en /os PE$ lo que dificulta la verificación de que la

convocatori a re spond a efectiv ame nte a u n a pl an ificación.

' Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante

el periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura

a más de Ia mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020."

Alegación I

Los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus actualizaciones se elaboran a

principios de año. De esta manera, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de

SODERCAN, fue remitido a su consejería de adscripción el 28 de febrero de2020, previo a la

declaración del estado de alarma y sin posibilidad de considerar esta circunstancia

sobrevenida que generó una actividad extraordinaria. No obstante, en el informe de resultados

del año 2020 sí aparecen los resultados de todas las convocatorias analizadas.

Por otro lado, 4 de las 5 ayudas analizadas de SODERCAN se formalizaron por medio

de Decretos de Concesión Directa conforme a los artículos 22.3 c)y 29 de la Ley 10/2006, de

17 de julio de Subvenciones de Cantabria, contando en todos los casos con memorias

explicativas de los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación, conforme a la

posibilidad que contempla el artículo 12 del RGS en lo referente a los contenidos de los Planes

Estratégicos.

Documentos aportados:

Se aportaron en la documentación inicial, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020,

el informe de evaluación de la anualidad2020,las memorias justificativas de las convocatorias

con números de la BDNS 508636, 535302, 535886, 543814.

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GOBIERNO

de

CANTABRIA

SETEIERtrAN tlt¡aaatl

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ata¡a,all

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CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

!f!!3i! Sosiedad ¡ara ei Dts¡rrqlto fr*gional ds Cafitahria

Número página del texto: página 21.

Tcxto quc sc alega:

"Ninguno de /os 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que

en todos /os casos supone una mala práctica y un incumplimiento de /os principios de

transparencia y de accesibilidad,"

Alegación 2:

Se ha procedido por parte de nuestra consejería de adscripción a su subsanación,

incluyéndose el PES 2020-2022, así como sus actualizaciones (código 620 BDNS), que

incluyen tanto los PES de SODERCAN como los informes de seguimiento de cada anualidad.

GOBIERNO

de

CANTABRIA

coNSEJERh DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVACIÓN.

TRANSPORTE Y COMERCIO

Número página deltexto: página23.

Texto que se alega:

"Dos convocatorias efectuadas por SODERCAN relativas a /os "cheques urgencia I y

Il" y una orientada al "apoyo, mantenimiento y reactivación del sector deltaxi4", por un importe

coniunto de 18.475 miles de euros. A pesar de no contemplarse esfas ayudas en e/ PES sí se

incluyeron en el informe de seguimiento elaborado sobre el periodo."

"La falta de modificación de /os PES para introducir las subvenciones relacionadas con

Ia COVID-l9 evidencia la falta de planificación estratégica y dificulta una adecuada valoración

de /os resultados obtenidos con esfas ayudas. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas

a líneas concretas de subvenciones no se dispone de /os objetivos y efecfos gue se pretenden

lograr ni de indicadores para su medición."

Alegación 3

Las ayudas efectuadas por SODERCAN se formalizaron por medio de Decretos de Concesión

Directa conforme a los artículos 22.3 c) y 29 de la Ley 1012006, de 17 de julio de Subvenciones

de Cantabria, contando en todos los casos con memorias explicativas de los objetivos, costes

de realización y fuentes de financiación conforme a la posibilidad que contemplá el artículo 12

del RGS en lo referente a los contenidos de los Planes Estratégicos.

No obstante, lo anterior, SODERCAN recoge en su informe de seguimiento la totalidad de las

convocatorias analizadas.

Documentos aportados:

Se aportaron en la documentación inicial, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020,

el informe de evaluación de la anualidad2020,las memorias justificativas de las convocatorias

con números de la BDNS 508636, 535302, 535886, 543814.

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GOBIERNO

de

CANTABRIA

SOE}ERtrAN aal tataaa

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a¡t ttataalliiii! Soe i*d*d par.r +l ncíirr*11* ficqtr:n,:l tj¡: ü*nt*hr¡*

coNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

Número página deltexto: página24.

Texto que se alega:

"Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la

Consejería de lnnovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el

informe de seguimiento en su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de

actuaciones por elgue se modificó e/ PES ni dio publicidad a ninguno de esfos documentos

en el portal institucional de transparencia de la CA. Esta misma circunstancia se produio

respecto al informe de seguimiento del PES de la Consejería de lnnovación, lndustria,

Transporte y Comercio, lo que no resulta de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2018,

de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.".

Alegación 4:

Los Planes Estratégicos de Subvenciones de SODERCAN han sido publicados en el

Portal de Transparencia institucional desde el año 2019.

No obstante, cuando este año se envió a publicar al Portal de Transparencia el Plan

Anual de SODERCAN para el año 2022, se nos reenvió un correo electrónico el 20 de abril

de 2022 procedente del Portal de Transparencia indicando que "la información de

SODERCA N la tienen que publicar en su propia página weó", siendo en ese momento retirada

toda la información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN.

Desde SODERCAN se procedió a publicar en nuestra propia web los PES del 2021-

2022 y el informe de evaluación del PES del 2021. Con posterioridad a esta publicación la

información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN fue restaurada en el Portal

de Transparencia institucional de inmediato, como se puede comprobar, desconociéndose los

motivos de todo ello.

Documentos aportados:

GOBIERNO

de

CANTABRIA

CoNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVAcIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

Número página del texto: página 54.

Texto que se alega:

"En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones se/eccionadas (61 %) no se

incluyó la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido.

Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario algue se

imputan."

Alegación 5:

Esto sin embargo, si ha sido realizado desde SODERCAN, ya que una vez resueltas

las concesiones de subvenciones de cada una de las ayudas analizadas, para dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,

de Subvenciones de Cantabria y el artículo 30 del Real Decreto 88712Q06, de 21 de julio, por

el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se ha

procedido a dar publicidad a las mismas, en los términos recogidos en la convocatoria ylo

Decreto de concesión directa dependiendo del caso.

Conforme a lo anterior, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria, como así

correspondía, la relación de subvenciones concedidas por SODERCAN, S.A. en virtud de la

Orden INN/1112020, de 25 de marzo, y la Resolución SOD/CH20-RE/20120, de 30 de matzo

(CHEQUE DE RESISTENCIA) y del decreto 3812020, de 28 de mayo, por el que se regula la

concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras por cuenta propia o

autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE

AUrÓNOMOS).

De la misma manera, la relación de las subvenciones concedidas en por SODERCAN,

S.A. en virtud de decreto 8612020 (CHEQUE TAXI), y del decreto 8812020 (CHEOUE

URGENCIA), se publicaron en la página WEB de SODERCAN, al tratarse de importes de

subvenciones de cuantías inferiores a los 3.000 ? individualmente consideradas, conforme a

lo recogido en el artículo 17 3. c) de la Ley de Cantabria 1012006, de 17 de julio, de

Subvenciones de Cantabria y estar así previsto en los citados decretos.

En cuanto al decreto 9712020 (CHEQUE URGENCIA ll), ya se finalizó también la

elaboración de los listados correspondientes, y en la actualidad, se está procediendo a su

publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Documentos aportados:

Se aportan las listas de beneficiarios publicadas anteriormente mencionadas

ü SotlEFttran:::i:::i¡

!iiiiii Sccirr¡,1{i p¡r* {:i l'!r'¡;¡rr*iLn ffegir:n,ri rj¡ ll*nt;llrr,¡ ¡¡!!¡::¡¡

GOBIERNO

de

CANTABRIA iii!!l! 5or'cd,;4 prr,r *i D*t¡rr*11¡ Fl*Eion'rl d* [¡nt¡tori¿

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TRANSPOR'TE Y COMERCIO

Número pág¡na deltexto: página 56.

Texto que se alega:

.En

el gráf¡co siguiente se detalla el tiempo medio transcurrido en cada ámbito entre la

publicación de las BBRR y la primera concesión de /as convocatorias."

"Exceptuando el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el tiempo transcurrido supera

de media /os dos meses, destacando /os casos de Cantabria y Extremadura que se alargan

hasta los 104 y 150 días."

Alegación 6:

En este periodo de pandemia, SODERCAN es instrumento de canalización de los

cheques o subvenciones directas destinados a paliar las afecciones económicas que la

pandemia del COVID-19 estaba ocasionando sobre las microempresas y autónomos de

Cantabria, incrementándose su actividad de los 500 a los más de 30.000 expedientes

gestionados para el mismo periodo.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a los plazos, conscientes de la necesidad de

la inmediatez y agilidad en las medidas para que las mismas fueran efectivas, se produce el

efecto contrario en SODERCAN: la reducción radical de los tiempos medios de tramitación.

Se detalla la cronología de los principales hechos acontecidos y la respuesta dada por

SODERCAN con el objetivo de apoyar a los sectores más afectados dando una rápida

respuesta a lo que en ese momento estaba sucediendo:

El 11 de marzo de 2020 la OMS declara a la COVID-19 como pandemia

mundial

El 15 de marzo entra en vigor Real Decreto 46312020, de 14 de marzo, por el

que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis

sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las medidas

imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos,

contener la progresión de la enfermedad y refozar el sistema de salud pública.

El 25 de matzo de2020. se aprobó la n INN/1112020. de25 de marzo. oor

la que se establecen las bases requladoras de las avudas a conceder por

SODERCAN, S.A. destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19 sobre las microempresas y autónomos de

Cantabria (cheques de resistencia).

El17l04l2j20 se produce el orimer oaoo a beneficiarios del cheoue resistencia.

Con posterioridad, se continuo con la aprobación y publicación de decretos que

apoyaban a los sectores más afectados debido a las circunstancias

excepcionales que se estaban viviendo, con sucesivas prorrogas de estados

de alarma.

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'.'"". ¡

¡ataa . ,rl

ala¡¡taaa

CONVOCATORIA CODIGO BDNS FECHA PUBLICACION

FECHA PRIMERA

c0NcEsl0N

FECHA PRIMER

PAGO

DIAS ENTRE PUBLICACION Y

c0NcEst0N

DIAS ENTRE

PUBLICACION Y PAGO

:HEOUE RESISTENCIA s01395 01lMl202C 161M|2020 rilul202a 15 1b

CHEQUE AUTONOMOS 508636 291051202C 221071202A 221071202A 54 54

CHEQUE TAXI 535302 23ltu202t 221r21202A 231121202A 29 IU

CHEOUE URGENCIA 1 s3s886 26h!202t ls1011202r 7s10112021 50 50

CHEQUE URGENC¡A 2 543814 31h21202C 0!0312021 0u0312021 60 60

ü

GOBIERNO

de

CANTABRIA SOBEFICAN alaaatt¡a

a¡aaaatta

a¡ila' " ra

attaa !ata

alllaaaa¡CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TMNSPORTE Y COMERCIO

PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACION DE LAS BBRR Y LA

PRIMERA CONCESION 32 DIAS

PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONGESION Y EL PRIMER

PAGO 33 DIAS

La agilidad con la que se diseñaron y pusieron en marcha estas medidas, en pleno

estado de alarma en el país, no tienen comparación con ningún otro programa de ayudas que

SODERCAN haya puesto en marcha en sus 35 años de historia, con un volumen de mas de

38.000 solicitudes tramitadas y más de 39 MM de euros

Documentos aportados:

iliiSli Sccieded pór¡ ri becarr*{lo Regirnal de C¿nt¡1.¡ria

COBIERNO

de

CANTABRIA

CONSEJERfA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,

TRANSPORTE Y COMERCIO

2. ALEGACIONES A CUADROS O GRAFICOS DEL ANTEPROYECTO DEL INFORME

Número de cuadro: CUADRO 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA

VEZ FINALIZADOS LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES

Cuadro que se alega:

Fecha de fin de plazo

No BDNS Administración Consejería/Organismo lmporte para presentación de

solicitudes

ü Sc]BEtCan:::::'::i

!!!!!!i 5r¡rir,'J,r{j ü.rr* ¡1 Ét5,rrr-ililrt i?+1ic¡:ti rJ¡-'Ü¡nl;¡irr:+:i¡ii!!:¡

Fecha de

registro en la

BDNS

552463

564031

564066

554435

523828

540233

523231

516042

516832

520334 Cantabria Consejería de

Educación, Formación

Profesional y Turismo

Servicio Cántabro de

Salud

SODERCAN

SODERCAN

Consejería de Empleo y

Políticas Sociales

DG de Alimentación

SEXPE

DG de Política Agraria

Comunitaria

SEXPE

Consejería de

Agricultura, Ganaderia,

Mundo Rural, Territorio

y Población

Consejería de

Agricultura, Ganadería,

Mundo Rural, Territorio

y Población

Cantabria

Cantabria

Cantabria

Cantabria

Castilla-La Mancha

Extremadura

Extremadura

Extremadura

La Rioja

2.000

487

2.900

2.900

1.600

61.461

10.735

791

26.894

5.142

16tO8t2020

03t11t2020

17t12t2020

25t01t2021

30t09t2020

23t06t2020

27t06t2020

23t06t2020

12t07t2020

23t0612020

23t06t2020

17t08t2020

08t03t2021

14t05t2021

14tO5t2021

23t0312021

15t09t2020

17t12t2020

10togt2020

16t0712020

22t07t2020

22t07t2020516834 La Rioja 971

Alegación I

Simplemente constatar que se ha producido una errata y las dos convocatorias

identificadas en el cuadro con códigos de BDNS 564031 y 564066 no son de SODERCAN.

ntander, a 17 de mayo de

Jose Antonio García Delgado

Director General de SODERCAN, S

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Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez

SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL

CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/7

Adjunto se da traslado de las Alegaciones efectuadas por la Subdirección

General de Control Financiero de la Comunidad Autónoma de Cantabria al

?ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO

PROPIO, EJERCICIO 2020?.

En Santander, a la fecha de la firma electrónica.

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO

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SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL

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1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Alegaciones Consejería de Economía y Hacienda (06 CEyH)- Subdirección

General de Control Financiero:

ALEGACIÓN 1.

Nº PÁGINA 24

TEXTO QUE SE

ALEGA

?Por otra parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma no

ha emitido los informes de control y evaluación de resultados derivados

de la aplicación de los PES, pese a lo dispuesto en el artículo 7 de la

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.?

ALEGACIÓN 06 CEyH - ALEGACIÓN 1.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Cantabria, según el artículo 7 de la Ley de Cantabria

10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, tiene la competencia de

realizar el control y evaluación de resultados derivados de la

aplicación de los planes estratégicos (en el mismo sentido se

pronuncia, el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, cuyo carácter es básico).

Con base en lo anterior, se efectuó por la Intervención General de la

Comunidad Autónoma de Cantabria (IGAC) dicho control en relación

con los Planes Estratégicos de Subvenciones (PES) aprobados por las

diferentes Consejerías, continente del ejercicio 2018, ya que los planes

estratégicos aludidos son trianuales.

En el Plan Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y otras

Actuaciones de Control, para el ejercicio 2020 (Boletín Oficial de

Cantabria (BOC), de 14 de enero de 2020), se recogió ?la realización

de un seguimiento de los controles que sobre los planes estratégicos de

subvenciones se han realizado en el ejercicio 2018.? En relación a ello,

se elaboraron nueve informes definitivos de auditoría de seguimiento

de la implantación de medidas correctoras en los diferentes planes

estratégicos de subvenciones, uno por Consejería.1

Igualmente, en el Plan de Control Financiero de la IGAC del año 2021

(BOC, de 28 de enero de 2021) estaba previsto la realización de un

nuevo control de seguimiento, el cual debido a la situación de la

1 Informes remitidos al Tribunal de Cuentas para la realización de trabajos de fiscalización de la actividad

económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el ejercicio 2020.

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SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL

CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j

Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 3/7

Subdirección General de Control Financiero que contaba en dicho

ejercicio con una plantilla escasa al no estar cubiertas todas sus

plazas, y con otras circunstancias del desarrollo del trabajo, como

bajas laborales de larga duración, que ocasionaron retrasos

puntuales en algunos trabajos de control, dando lugar en

determinados casos a suspender o quedar pendientes de finalizar en

el año natural, lo que obligó a pasarlos al siguiente plan anual, como

es el caso del referido control de seguimiento. Por tal motivo, dicha

previsión está recogida en el Plan de Control Financiero del año 2022

(BOC, de 7 de marzo de 2022). Se indica en este punto, que hay un

error al indicar que el seguimiento es sobre los controles efectuados

en el ejercicio 2021, y no, en ejercicios anteriores. Corrección de

errores que será tramitada siguiendo el procedimiento

correspondiente.

El criterio de realizar una auditoría de control y dos de seguimiento,

trae causa en la intención de la IGAC de seguir en este tipo de

controles el procedimiento previsto en las Estrategias de Auditorías

de Fondos Europeos Estructurales, tanto de la IGAE, como de la

propia IGAC, y en concreto, en las auditorias de sistemas, donde se

realiza una auditoria completa del funcionamiento de estos, y

posteriormente, se hacen dos auditorías de seguimiento2.

A fecha actual, se está recopilando la información correspondiente

para poder proceder al inicio del segundo control de seguimiento de

implantación de medidas correctoras.

Por último, indicar que, en virtud de los resultados que arroje el

control indicado en el párrafo anterior, y dado que el último control

completo fue sobre la anualidad 2018, se estudiará, con carácter

preferente, la posibilidad de realizar este nuevo control dentro del Plan

de Control Financiero del año 2023.

2 A modo de ejemplo, se trascribe un extracto de la Estrategia de Auditoria PROGRAMA OPERATIVO FONDO

EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA 2014-2020 (FEMP): ? (?) En el caso de los Organismos Intermedios de

Certificación, éstos serán objeto de auditoría en el primer año en el que se declare gasto, mientras que los

Organismos Intermedios de Gestión serán objeto de una auditoría de sistemas en función del análisis de riesgo

incluido en el Anexo VII, distribuyéndose entre los ejercicios 2017, 2018 y 2019, tal y como se recoge en el Anexo

VI. En aquellos ámbitos de gestión en los que sólo exista un Organismo Intermedio de Gestión y que de

conformidad con el análisis de riesgo la auditoría de sistemas debiese realizarse en el ejercicio 2019, ésta se

adelantará al año inmediatamente anterior. Y, para aquellos ámbitos de gestión en los que existan varios

Organismos Intermedios y que de acuerdo con el análisis de riesgo las auditorías de sistemas debiesen llevarse

a cabo en el último ejercicio, se procederá a adelantar al ejercicio anterior las auditorías de sistemas a los

Organismos Intermedios que gestionen un mayor volumen de ayuda del Fondo.

Posteriormente, serán objeto de seguimiento aquellos requisitos clave que no alcancen una valoración de 1. Así,

los requisitos clave que tengan una valoración de 3 ó 4 serán objeto de seguimiento una vez que se comunique

la adopción de las correspondientes medidas correctoras, mientras que los requisitos clave que tengan una

valoración de 2 serán objeto de seguimiento en el siguiente ejercicio contable. En el caso de que la valoración de

todos los requisitos clave sea 1, se realizará una auditoría de seguimiento completa en el plazo máximo de 3

ejercicios.

Por otra parte, cuando se produzcan cambios importantes en los sistemas de organismos existentes o se

designen nuevos organismos, se realizarán nuevas auditorías de sistemas según lo descrito en el apartado 2.2

siguiente. Además, cuando se detecte una elevada tasa de error en alguno de los organismos, se realizarán

controles de validación de los Planes de Acción que se presenten (?)?

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DOCUMENTOS

APORTADOS

Planes de Control Financiero de la IGAC: 2020, 2021 y 2022.

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ALEGACIÓN 2.

Nº PÁGINA 55; 67

TEXTO QUE SE ALEGA Pág. 55: ?En el caso de Cantabria, su normativa

autonómica no prevé la elaboración de un plan de

actuación para la comprobación posterior de las

subvenciones concedidas. No obstante, SODERCAN

ha elaborado un plan de auditorías de subvenciones

aplicable también a las ayudas relacionadas con la

COVID-19 gestionadas en 2020. Este control se ha

llevado a cabo excepto en relación con la

subvención70 prevista en la Ley de Cantabria

2/2020 cuyos destinatarios son personas

trabajadoras incluidas en expedientes de regulación

temporal de empleo (ERTE), en función de la

exención prevista en el artículo 4.5 de la misma Ley

en relación con esta ayuda.?

Página 67: ?Respecto del control posterior, ninguno

de los planes de control financiero elaborados a la

fecha de realizarse los trabajos de fiscalización y

referido al ejercicio 2020 es relativo a las

subvenciones convocadas a raíz del COVID-19.?

ALEGACIÓN 06 CEyH - ALEGACIÓN 2

El artículo 4.5 de la Ley 2/2020, de 28 de mayo, de

concesión de ayudas económicas para mejorar las

rentas de personas trabajadoras afectadas por

expedientes de regulación temporal de empleo en el

contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de

COVID-19, establece que: ?La concesión de las

ayudas estará exenta de función interventora previa

y se someterá a control financiero posterior, y

corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas

Sociales, que será así mismo la competente para la

autorización y el compromiso del gasto?.

En virtud del artículo anterior, y a petición de la

Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales,

se incluyó en el Plan Anual de Control Financiero

Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones

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de Control para el ejercicio 2022 (BOC, de 7 de

marzo de 2022), el siguiente control:

PARTIDA Ley 2/2020 EJERCICIO

13.00.241N.489 ayudas económicas para

mejorar las rentas de

personas trabajadoras

afectadas por expedientes

de regulación temporal de

empleo

2020

Por otro lado, conviene indicar que en el Plan de

Control Financiero del año 2021 se recogió la

realización del siguiente control:

?IV.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y

OPERATIVA

Respecto de las entidades del sector público

empresarial que se relacionan en el siguiente cuadro

y de las áreas que en el mismo se establecen, se

realizarán auditorias de cumplimiento de la

legalidad y operativa de sistemas y procedimientos:

ENTE ADSCRIPCIÓN OBJETO ALCANCE

SODERCAN,

S.A.

Innovación,

Industria,

Transporte y

Comercio

Subvenciones

2019/2020?

Por los motivos expuestos en la alegación anterior,

relativos a la situación de la Subdirección General

de Control Financiero, dicho control no se llegó a

ejecutar, recogiéndose, por tanto, nuevamente en

el Plan de Control de la IGAC del año 2022. En base

a lo previsto en el Plan, dado que el alcance recoge

los años 2019 y 2020, siendo el ejercicio 2020 el

año del covid-19, y en base a los resultados vistos

en el ?ANTEPROYECTO DE INFORME DE

FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS

POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y

CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?

serán tenidas en cuenta en la planificación y

desarrollo del control las incidencias puestas de

manifiesto en este.

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SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL

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DOCUMENTOS

APORTADOS

Aportados en la Alegación 1.

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

I CatfMa,-la>PfrntK*

fVCCi5J Castilla-La Mancha

REGISTRO INTERNO *SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIACastilla-LaMancha

04 MAY 2022

Anotación N

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

A/A: INTERVENCIÓN GENERAL

C/ REAL, 14

45071 TOLEDO

Adjunto la autorización del Presidente de Castilla-La Mancha para poder

presentar telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al

Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las subvenciones relacionadas con

el Covid-19. Ejercicio 2020.

Un saludo,

Toledo, 04 de mayo de 2022

EL SECRETARIO GENERALÓE LA PRESIDENCIA

Fdo. Rafael Pen Delgado

Secretaría General de la Presidencia

Presidencia

Plaza del Conde, 5

45071 - Toledo

Tei.:925 238 016

e-mail: sg.presidenda@jccm.es www.castillalamancha.es

fj

* Caj&Mes-La/ YtyzmsJias

Castilla-La Mancha

Presidente

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. EMILIANO

GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ, con NIF Presidente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

RESUELVE:

Designar y autorizar a D. JULIO DÍAZ-MAROTO MAQUEDA, Jefe de Servicio de

Coordinación, Doc. y Medios, de la Intervención General de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, con NIF para que presente

telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al

?

ANTEPROYECTO DE INFORME DE

FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID-19

CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL

EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020".

Emiliano García-Page Sánchez

Página 1 de 5

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

RELACIONADAS CON EL COVID-19, CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y

CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.

CASTILLA-LA MANCHA

APARTADO II.1. Planificación estratégica de subvenciones

Observación del anteproyecto de informe (páginas 21-22)

?Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos los casos

supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de accesibilidad, sin

perjuicio de que la mayoría de ellos aparecen en los respectivos portales de transparencia de la entidad, tal

y como se pone de manifiesto en el análisis específico de cada comunidad y ciudad autónoma (?); es

también un incumplimiento normativo en Castilla-La Mancha puesto que el artículo 16.1 del Decreto 21/2008

obliga a remitir a la BDNS la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como

cualquier otra relacionada con las mismas, contemplando su realización por medios telemáticos a través de

la Base de Datos Regional de Subvenciones?.

Alegación que se formula

Frente a lo apuntado en la observación reproducida, no existe precepto legal ni reglamentario alguno que

obligue a la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de los PES de la Administración de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen

gobierno (que se esgrime como fundamento de dicha obligación, en la página 13 del anteproyecto de

informe), se limita a establecer que ?las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales

y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para

su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación

periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada

Administración competente?; sin que el mismo haga referencia alguna a su publicación en la Base de Datos

Nacional de Subvenciones. En el caso de los PES de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estos

son debidamente publicitados a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2, a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia

y Bueno Gobierno de Castilla-La Mancha.

El artículo 13 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (que, asimismo, se menciona en la página 13 del

anteproyecto de informe, como justificación normativa de dicha obligación), se refiere expresa y

exclusivamente a los PES correspondientes a la Administración General del Estado.

Por otra parte, el tenor del artículo 16.1 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de

Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 8 de

febrero, en la redacción dada al mismo por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, resulta inequívoco en lo

relativo a la determinación de la información a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, limitada

a ?las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas?, sin mención alguna a los PES.

Por último, ni el artículo 20.8 de la LGS ni el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la

Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas

(véase su artículo 4, relativo al contenido de la información a suministrar a la BDNS), incluyen previsión

alguna que determine la obligación de remitir a esta última los PES de las Comunidades Autónomas.

El contenido de la presente alegación debe darse por reproducido en relación con el apartado III.5, in fine de

las conclusiones (página 67).

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Observación del anteproyecto de informe (página 25)

??el PES del IMUJ fue aprobado por su directora, contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto

citado, donde se prevé su aprobación por la Consejería correspondiente. Esta circunstancia se ha repetido

en el PES de este Organismo para el periodo 2021-2023?

Alegación que se formula

La elaboración de los PES del IMUJ a los que se hace referencia, fueron expresamente autorizados por la

persona titular de la Vicepresidencia del Gobierno con fecha 20 de noviembre de 2017 y por la persona titular

de la Consejería de Igualdad y Portavoz con fecha 1 de octubre de 2020, respectivamente. Se adjuntan

ambas autorizaciones como anexo 1.

El contenido de esta alegación se reproduce en relación con el apartado III.3.b) relativo a las conclusiones

(página 66).

Observación del anteproyecto de informe (página 26)

?En el PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural no se incluyó ninguna de las seis

convocatorias realizadas en 2020 con motivo del COVID-19 por importe de 81.519 miles de euros.?

Alegación que se formula

Dicha afirmación no se ajusta a la realidad, puesto que las normas autonómicas relativas a la fiscalización de

las convocatorias de ayudas, exige enviar a la Intervención General la ficha del Plan Estratégico de

Subvenciones actualizada, que debe de incluir tanto una referencia a la nueva normativa reguladora de las

ayudas como la identificación de las partidas de gasto y sus correspondientes elementos pep (proyectos de

gasto).

Asimismo, el propio sistema de gestión de la información económico-financiera impide la tramitación de

documentos contables con partidas presupuestarias y elementos pep que no estén asociados (es decir

incluidos) dentro de alguna de las líneas de ayudas incluidas en el PES, por lo cual el procedimiento que se

sigue es actualizar la ficha del PES para incluir las nuevas partidas y elementos pep. Después se hace el

documento contable RC para su tramitación jurídica y normativa y el documento contable A con la

convocatoria de las ayudas y su publicación en el DOCM. Para tramitar el documento contable A es necesario

dar de alta la convocatoria en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BNDS) que está relacionada con

el PES, de tal forma que es imposible dar de alta una convocatoria en la BNDS que no esté previamente

incluida dentro del PES.

Adjunto se remiten, como anexo 2, varios archivos con la modificación realizada en el PES para dar de alta

algunas de las convocatorias de ayudas mencionadas en el informe del Tribunal de Cuentas (ayudas sector

ovino-caprino, ayudas flor cortada, ayudas cosecha en verde), así como otras modificaciones normativas

realizadas con motivo de la pandemia del covid-19 relativas a ampliación de plazos de diferentes líneas de

ayuda tramitadas durante el ejercicio 2020 (ayudas medioambientales, bienestar animal, FOCAL, jóvenes y

planes de mejora).

Observación del anteproyecto de informe (página 26)

?El PES de la Consejería de Bienestar Social no se modificó para actualizar dos convocatorias que debían

dar cobertura a la urgente y extraordinaria, por importe de 7.692 miles de euros, por la que se regula la

concesión directa de subvenciones a diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros

destinados a menores a raíz del COVID-19.?

Alegación que se formula

Conforme a lo establecido en la Orden 168/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y

Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido de los Planes

Estratégicos de Subvenciones 2018-2020, así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación,

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modificación, seguimiento y actualización, la Consejería de Bienestar Social durante dicho periodo, tramitó

las modificaciones operativas en el PES 2018-2020, las cuales se encuentran soportadas en el Módulo de

información ?Plan Estratégico de Subvenciones? integrado en el Sistema de Información Económico-

Financiera (Tarea), en adelante sistema.

En las modificaciones tramitadas durante el ejercicio 2020 por la Consejería de Bienestar Social, no se estimó

necesario crear nuevas líneas en el PES vigente dado el carácter urgente y excepcional de las ayudas COVID-

19 en aras a agilizar la tramitación administrativa de dichas convocatorias, puesto que las líneas existentes

daban cobertura a las mismas. Por ello, las modificaciones fueron tramitadas en cumplimiento del art. 7.4 del

Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de

la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo

1/2002, de 19 de noviembre, sin necesidad de crear nuevas líneas, dando cuenta de ello a la Consejería de

Hacienda y Administraciones Públicas.

Concretamente, las modificaciones tramitadas en el sistema para las ayudas COVID durante el ejercicio 2020

fueron las siguientes:

? Dirección General de Mayores: Órgano Gestor 2704; PROGRAMA 313D ?Atención a las personas

mayores?. En este programa presupuestario se gestionan dos líneas de ayuda: Línea 384 ?Centros

residenciales, estancias diurnas y programas?; y línea 1304 ?Actuaciones y prestaciones de atención

especial?. La modificación se tramitó en la línea 384 en la que tenía cabida el ?Decreto 45/2020, por el

que se regula la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la

COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020? Núm. BDNS 518948.

? Dirección General de las Familias y Menores: Órgano Gestor 2707; PROGRAMAS: 313B ?Prevención y

Apoyo a las Familias?; y 313E ?Atención y Acompañamiento al Menor?. En estos programas

presupuestarios se incluyen dos líneas de subvención: Línea 395 (programa 313B) ?Actuaciones y

programas para infancia y familia? y línea 383 (programa 313E) ?Atención y Acompañamiento al Menor?.

Se tramitó una modificación en ambas líneas para incluir las ayudas a entidades puesto que las ayudas

convocadas a causa del COVID afectaban a ambos programas presupuestarios: ?Decreto 7/2020, de 7 de

abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, con carácter urgente y excepcional, a

diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados

por medidas de protección y reforma, motivada por la crisis ocasionada por el COVID-19 (Pisos de

autonomía y preparación para la vida independiente)? Núm. BDNS 502368.

? Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales: Órgano Gestor 2712; PROGRAMA 312A ?Pensiones

y Prestaciones Asistenciales?. En 2020 existían dos líneas de subvenciones en este programa

presupuestario: Línea 1303 ?Garantía de Renta Básica?; y línea 1302 ?Programas de interés general 0,7%

IRPF?. La modificación del PES se tramitó para incluir en la línea 1303 las ayudas de emergencia

excepcional reguladas por ?Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa

de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad

económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el

COVID-19 durante 2020?. Núm. BDNS 505826

Se adjuntan como anexo 3 las fichas aprobadas en el ejercicio 2020 del PES 18/20 de la Consejería de

Bienestar Social con las modificaciones citadas.

Observación del anteproyecto de informe (página 27)

?En relación con la transparencia, en fecha 30 de junio de 2021, los PES y los informes de seguimiento de

las Consejerías que sí los habían elaborado (?) no eran accesibles a través del portal de la CA, lo que supone

un incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno

de Castilla-La Mancha.?

Alegación que se formula

Página 4 de 5

Contra lo afirmado en el anteproyecto de informe, la falta de publicación en el portal de transparencia de los

PES correspondientes al periodo 2018-2020, a fecha 30 de junio de 2021, no conlleva incumplimiento alguno

de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley autonómica de transparencia y buen gobierno; toda vez que, a

dicha fecha, tales PES no se encontraban en vigor, habiendo sido sustituidos por los PES correspondientes

al periodo 2021-2023 que, tal y como se afirma en nota al pie, sí estaban debidamente publicados, en la

misma fecha, en el portal de transparencia. Debiendo hacerse notar, en este punto, que el artículo 11 de la

Ley 4/2016, que se cita, demanda la publicación de los PES vigentes en el portal de transparencia, no así la

publicación de un histórico de los PES que ya no se encuentren en vigor. La redacción de dicho precepto

resulta inequívoca en este aspecto, toda vez que requiere, explícitamente, la publicación de los planes o

programas ??durante toda su vigencia??.

El contenido de esta alegación debe darse reproducido en relación con el apartado III.4. segundo párrafo de

las conclusiones (página 66).

APARTADO II.2 Control interno

Observación del anteproyecto de informe (página 35)

?En Castilla-La Mancha (?) se declararon específicamente ampliables todos los créditos necesarios para

atender los gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar la situación de emergencia

sanitaria provocada por el COVID-19.

Sin embargo, en ninguna de las dos CCAA se crearon partidas presupuestarias específicas para el COVID-

19, por lo que podía resultar que se imputaran gastos no relacionados con el virus a las partidas

presupuestarias ampliadas. En Castilla-La Mancha, aunque se creo en el sistema de información un fondo

específico para los gastos relacionados con el COVID-19, no se dictaron instrucciones que obligasen a

imputar al mismo los gastos vinculados, por lo que no era posible determinar la totalidad de los gastos

asociados a la pandemia?.

Alegación que se formula

Con ocasión de la creación del fondo específico para la imputación de los gastos derivados de Covid-19, el

día 16 de marzo de 2020 la Dirección General de Presupuestos trasladó a los órganos gestores, vía correo

electrónico, los criterios de imputación de gastos relacionados con el COVID-19 al citado fondo específico,

solicitando información con periodicidad semanal acerca del seguimiento de este tipo de gastos.

El contenido del citado correo electrónico es el que a continuación se transcribe:

?Asunto: RV: Fondo Actuaciones COVID-19

Con objeto de poder efectuar un seguimiento del gasto asociado a COVID 19 se ha creado el fondo FPA0001125

donde imputar todos los gastos que os ocasione; gastos de personal y del resto de capítulos.

Las contrataciones de personal o las sustituciones deberán imputarse a este fpa.

En los capítulos 2 a 7 además, deberán de asociarse a un proyecto de gasto (pep) que tenga la denominación

Actuaciones-COVID-19, e informar a esta Dirección General de los que se vayan creando y del gasto que vayan

teniendo.

Además de lo anterior, es necesario que, con una frecuencia semanal, el martes siguiente a la semana que

corresponda, nos enviéis debidamente cumplimentado el fichero que os adjunto.?

La aplicación de tales criterios de imputación al citado fondo específico, junto con la verificación por parte

de las unidades de Intervención (en el proceso de fiscalización y contabilización) de la correcta imputación

presupuestaria del gasto, garantizan la determinación de los gastos asociados a la pandemia e imputados

al consabido fondo.

La introducción de esta codificación del fondo se hace en la aplicación presupuestaria, lo que garantiza una

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perfecta identificación de los gastos imputados a dicho fondo, independientemente de las clasificaciones

orgánica, funcional y económica, a las que sean imputadas los gastos. Este sistema de contabilización

asociado al fondo, ha permitido la correcta identificación y seguimiento de los gastos asociados a la

pandemia producida por el COVID-19, e incluyo su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en

cumplimiento de las obligaciones de suministro de información contempladas en la legislación vigente, sin

ningún tipo de incidencia ni problema.

El contenido de esta alegación debe darse por reproducido en relación con el apartado III.7, párrafo primero,

de las conclusiones (página 67).

APARTADO II.4 Entrega de las ayudas

Observación del anteproyecto de informe (página 54)

?En Castilla-La Mancha la información publicada de una de las trece convocatorias (8%) seleccionadas no

incluyó el programa y crédito presupuestario, ni la identificación de las personas o entidades beneficiarias y

el importe percibido?

Alegación que se formula

En el apartado Publicidad de las concesiones, en lo relativo a la Consejería de Economía, Empresas y

Empleo, y respecto a la convocatoria con número 530743 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(BDNS), se informa que sí están publicados el programa, el crédito presupuestario, la identificación de las

personas y el importe percibido por los beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden 170/2020, de 21

de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases

reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del

sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-

19, y se efectúa la convocatoria para 2020. Dicha convocatoria se resolvió a finales del ejercicio

presupuestario 2021 (28 y 29 de diciembre de 2021), tras lo cual se procede al envío de datos de las

concesiones de dicha convocatoria a la BDNS. Se adjunta enlace de la BDNS donde consta la información

publicada y disponible:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/530743

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE CEUTA

?

?.

Código Seguro de Verificación: | Este CSV asegura la integridad de esta información, que puede ser contrastada mediante el servicio devalidación de documentos de la ta Ciudadana o en http://www.ceuta.es/validacion. | Documento incorporado en fecha 18/05/2022 09:02:52

JUAN JESÚS VIVAS LARA

PRESIDENTE (GABINETE DEL PRESIDENTE)

FECHA 18/05/2022 09:29:58

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1

ALEGACIONES DE PROCESA AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN

DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020

1. La denominación correcta de la entidad es Procesa Sociedad de Desarrollo de Ceuta

S.A. El cambio se produjo por una modificación estatutaria aprobada por la Junta

General de la Sociedad el 27 de abril de 2015, elevada a escritura pública y

debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

2. Ni la redacción ni la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad

Autónoma de Ceuta son competencia de PROCESA.

No obstante, no era posible que el PES contemplara ayudas a la liquidez de empresas

y autónomos puesto que nunca se había planteado la Ciudad tal posibilidad hasta la

llegada del COVID-19. Hasta ese momento, dichas subvenciones siempre habían

estado vinculadas a la inversión, a la creación de empleo, o a la transformación de

contratos temporales en indefinidos. Si se hubiera procedido previamente a modificar

el PES para dar cobertura a las mismas, incluso con el contenido reducido previsto en

el artículo 12 del RGS para las subvenciones de concesión directa (memoria explicativa

de objetivos, costes de realización y fuentes de financiación), se hubiera perdido un

tiempo precioso que habría retrasado la llegada de las ayudas a los destinatarios. En el

propio anteproyecto se dice explícitamente que ?La celeridad en la gestión de estas

ayudas deviene en un factor fundamental para lograr las finalidades perseguidas?. En

cualquier caso, podrían entenderse comprendidas de una manera amplia en las líneas

estratégicas de actuación 2 (Promoción Económica) y 3 (Desarrollo y Fomento

Económico) del PES de Ceuta.

3. En las dos líneas de subvenciones COVID-19 analizadas por el Tribunal de Cuentas,

una de ayudas directas a la liquidez de empresas y autónomos para el mantenimiento

de la actividad y el empleo (8 millones de euros), y otra de ayudas para pagar los

intereses de operaciones crediticias concertadas al amparo de las líneas extraordinarias

habilitadas por el Gobierno de España (2 millones de euros), PROCESA tramita las

mismas por encargo de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, previa

autorización del Consejo de Gobierno.

Inicialmente, los 10 millones se iban a financiar con cargo al PO FEDER por la cuantía

de 3 millones, y mediante una transferencia de la Ciudad a PROCESA, con cargo a la

partida COVID-19, por importe de 7 millones. No obstante, con posterioridad, y debido

a la autorización de la Comisión Europea para reasignar fondos entre ejes del PO

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2

FEDER, se realizó una reprogramación del mismo que permitió financiar los 10 millones

con cargo al PO FEDER, sin necesidad de realizar la transferencia por parte de la Ciudad,

lo que liberó recursos para otras actuaciones relacionadas con la emergencia derivada

del COVID-19. Es necesario recordar que PROCESA es una sociedad mercantil pública,

y por tanto no está sujeta a un presupuesto limitativo, sino a una previsión de gastos

e ingresos.

4. En el cuadro 15, página 47 del anteproyecto, relativo a convocatorias registradas en

la BDNS después del inicio del plazo de presentación de solicitudes, existe un error

material: las dos líneas de ayuda COVID-19, bajo la denominación PROGRAMA CEUTA

RESISTE, tanto la destinada a la liquidez (8 millones de euros) como la destinada a los

intereses de préstamos ICO (2 millones de euros), se aprobaron de forma conjunta en

un mismo acto administrativo que comprendía BBRR y Convocatoria, mediante Decreto

de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública de 23 de abril de 2020.

Inicialmente, se procedió a su alta con esa fecha en la BDNS, con el número de

convocatoria 503777, que fue anulada el mismo día, al detectar un error material en el

Decreto, firmándose un nuevo Decreto el 24 de abril de 2020, y siendo nuevamente

registradas en la BDNS con el número de identificación 503941 (el mismo para

ambas), el citado día 24 de abril de 2020, y finalmente publicadas en el Boletín Oficial

Extraordinario de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 37 de fecha 27 de abril de 2020.

Por tanto, el plazo de presentación de solicitudes comenzó el 28 de abril de 2020,

fecha posterior a la incorporación a la BDNS el 24 de abril de 2020.

5. En la página 53 del informe se afirma que ?en ninguna de las solicitudes de las

subvenciones gestionadas por la sociedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta PROCESA

figura la firma de los solicitantes?, correspondiendo estas a las que figuran en el

anteproyecto como BDNS 503777 y 503941 (en realidad ambas 503941).

Dicha afirmación es incorrecta, por cuanto en la forma de presentación de las

solicitudes prevista en el artículo 8 de las BBRR se establecía que únicamente podían

presentarse mediante el procedimiento de tramitación previsto en el Gestor

informático de ayudas de PROCESA, debiendo figurar obligatoriamente la firma

electrónica. PROCESA pone a disposición del Tribunal, si así lo desea, la huella digital

de todo el procedimiento que acredita que todas y cada una de las solicitudes están

firmadas.

El resto del párrafo dice ?Tampoco consta la verificación previa a la concesión de estar

al corriente de las obligaciones con la seguridad social en dos expedientes de una

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3

misma convocatoria58 (nº 507379 de la BDNS) y en uno de ellos además falta esta

misma acreditación en materia tributaria y la justificación del pago de las

mensualidades del alquiler?; se refiere a una convocatoria de ayuda a alquileres no

tramitada por PROCESA. Debería aclararse este extremo, porque al figurar unido, sin

punto y aparte, confunde.

6. Página 54: ?En Ceuta la información publicada de una de las tres subvenciones

seleccionadas (BDNS 503777) (33 %) no incluye las referencias a las BBRR, la

convocatoria, el programa y crédito presupuestario, así como la identificación de los

beneficiarios y el importe otorgado. En otra no se publicó la identificación de los

beneficiarios ni el importe otorgado (BDNS 507379) y en la tercera no figuraban las

BBRR ni el objeto de la subvención (BDNS 503941)?.

La número 507379 no fue tramitada por PROCESA, y por tanto no hay nada que

comentar.

La número 503777 ya se ha informado previamente que fue anulada, y que su número

definitivo es el 503941 (Programa Ceuta Resiste, con dos líneas, una de 8 millones de

liquidez y otra de 2 millones de intereses ICO). Por tanto, debería suprimirse su

mención en el anteproyecto.

En cuanto a la número 503941 el anteproyecto dice que ?no figuraban las bases ni el

objeto de la subvención?.

En el momento de envío de la convocatoria a la BDNS, el 24 de abril de 2020, conforme

al procedimiento previsto en la normativa de subvenciones, las bases, aprobadas

simultáneamente junto a la convocatoria, aún no habían sido publicadas en el BOCCE.

Posteriormente se ha incluido el enlace al BOCCE Nº 37 de 27 de abril de 2020, en el

que aparecen las BBRR.

Por lo que hace referencia al ?objeto de la subvención? no existe un apartado con ese

título en la ficha de la BDNS, pero tanto de la descripción de la convocatoria como del

Decreto de aprobación de las BBRR y Convocatoria incluidos en la misma se desprende

claramente que el objeto es la ?concesión de subvenciones a empresas y autónomos

con problemas de liquidez, como ayuda de emergencia para responder al impacto

económico del covid-19, bajo la denominación de ?PROGRAMA CEUTA RESISTE?.

7. Página 56: No es cierto que no se haya elaborado un plan de actuación de

verificaciones posteriores al pago. En el caso de las dos convocatorias tramitadas por

PROCESA, las mismas está incluidas en el P.O. FEDER para Ceuta 2014-2020, y por tanto

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4

sujetas al Plan General de Control publicado en el BOCCE ordinario nº 5.767 de 23 de

marzo de 2018, que incluye un control interno posterior al pago. Dicho plan fue

prorrogado para los ejercicios posteriores, incluido el 2020. Sin perjuicio de lo anterior,

con fecha 26 de abril de 2021, para paliar la carga adicional y extraordinaria en las

funciones de control y auditoría derivada de los PROGRAMAS CEUTA RESISTE, no

prevista en la programación inicial, se contrató una auditoría de operaciones externa.

8. Es incorrecto afirmar que, en el caso de las dos subvenciones tramitadas por

PROCESA, exista falta de planificación estratégica y del preceptivo diseño de

indicadores y objetivos medibles. Al estar las dos actuaciones incluidas en el P.O.

FEDER 14-20 responden a la planificación estratégica prevista en el propio P.O., y

existen indicadores que miden los resultados, que en el caso de dichas actuaciones se

corresponde con el ?número de empresas que reciben subvenciones para capital

circulante en respuesta al COVID-19?.

El Director General

José Diestro Gómez

(firmado electrónicamente)

DOCUMENTO GENERICO: 05 ALEGACIONES PROCESA

.docx

Código para validación: EPRLE-MQYR6-5KK6B

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El documento ha sido firmado o aprobado por :

1.- José Diestro Gómez, Dirección - Director, de PROCESA - Sociedad de Desarrollo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Firmado 16/05/2022 11:57

FIRMADO

16/05/2022 11:57

Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 444149 EPRLE-MQYR6-5KK6B 437C2BFDF94878785DDE46F50CA6954F1FA4C8B8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código deverificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portal.procesa.es

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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Copia Electrónica Auténtica

Guillermo Fernández Vara JUNTA DE EXTREMADURA

Presidente

Excmo. Sr. D. Luis Antonio de Padua Ortiz de Mendívil Zorrilla

Consejero De Cuentas

Departamento De Comunidades Autónomas y

Ciudades Autónomas

Sección De Fiscalización

Tribunal De Cuentas

Calle Fuencarral 81

28004 Madrid

Excmo. Sr:

Como legítimo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento a

lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas, ratifico las ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE

LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL

EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020 formuladas por la Vicepresidenta Primera y Consejera de

Hacienda y Administración Pública y la Interventora General de la Junta de Extremadura.

Mérida, 26 de mayo 2022

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Csv: FDJEXA2WTKTW5LLBJVLZLJZ3B5BD2G Fecha 27/05/2022 14:50:16

Firmado Por GUILLERMO FERNANDEZ VARA - El Presidente De La Junta De Extremadura

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[Link]

https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf?csv=FDJEXCT2JJW4HMY2UT97B7JVEYK7Y9

Copia Electrónica Auténtica

Guillermo Fernández Vara JUNTA DE EXTREMADURA

Presidente

Como legítimo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, autorizo a Elisa Isabel Cortés Pérez, Interventora General de la Junta de

Extremadura, a la remisión electrónica de las alegaciones a la Anteproyecto de informe de

fiscalización de las subvenciones relacionadas con el covid-19 convocadas por las

comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio,

ejercicio 2020, en relación con el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través

de la plataforma habilitada al efecto.

Csv: FDJEXCT2JJW4HMY2UT97B7JVEYK7Y9 Fecha 27/05/2022 14:38:13

Firmado Por GUILLERMO FERNANDEZ VARA - El Presidente De La Junta De Extremadura

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Copia Electrónica Auténtica

Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda

y Administración Pública

Paseo de Roma s/n

Módulo A ? 1ª. Planta

06800 - MÉRIDA

JUNTA DE EXTREMADURA

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril,

de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por

medio de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración

Pública, a la vista del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las

subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,

Ejercicio 2020, y dentro del plazo concedido al efecto, formula las siguientes

ALEGACIONES

II.I PLANIFICACION EXTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES

Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en referencia a la

Convocatoria con código BDNS 527944 y al párrafo, incluido en la página 27,

siguiente ?Sin embargo, dos de ellos son posteriores a las BBRR,

incumpliéndose lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley autonómica de

Subvenciones. Por otra parte, el PES del SEXPE, no está firmado y no identifica

la autoridad que lo aprueba.?, alega que:

En relación con el PES del Decreto-ley 9/2020, aun cuando el mismo fue

suscrito con fecha 11/05/2020, su elaboración fue previa a la aprobación de la

citada norma, pues como se puede extraer del informe de la Intervención

General, evacuado en el trámite de fiscalización previa, en el que se indica,

respecto de la documentación obrante en el expediente a fiscalizar por el

citado órgano de control, que se aportaron memoria económica y plan

estratégico de subvenciones, constaba en el expediente una versión del

mismo, la cual fue modificada en atención a lo dispuesto en el citado informe

de control, si bien no se pudo completar lo indicado en el mismo antes de la

aprobación, no obstante se entendió correcto subsanar lo que se indicaba,

resultando la versión definitiva, de fecha 11/05/2020.

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera

ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General

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Copia Electrónica Auténtica2

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, respecto a la afirmación

que se realiza en la página 27 ?Únicamente se han elaborado informes de

seguimiento del PES del Servicio Extremeño de Salud1 y del instrumento de

planificación de una convocatoria de la Consejería de Economía, Ciencia y

Agenda Digital. En el primero no se han establecido indicadores que puedan

ser utilizados como medidas objetivas del cumplimiento, mientras que, en el

segundo, el seguimiento queda pospuesto al momento de presentación de la

justificación de las ayudas? pone de manifiesto:

Respecto del plan de seguimiento del PES de las convocatorias de la Secretaría

General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad con referencia BDNS

519705 y 519706, a pesar de no tener elaborado dicho plan de control, cabe

señalar que en el PES se establecían los indicadores de productividad

esperados para cada una de las convocatorias, con el siguiente literal:

?INDICADORES RELACIONADOS CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN.

En cuanto a la determinación de los posibles indicadores para medir la eficacia

del Plan, un cálculo apriorístico del resultado de la ayuda en términos

cuantitativos es difícil, mientras que en términos cualitativos, cualquier

aportación que puedan realizar las empresas que decidan intervenir en las

actuaciones que constituyen el objeto de la norma que se pretende aprobar,

seguro que serán de amplia relevancia en términos de ayuda en cuanto a la

lucha contra la enfermedad, sus efectos y la salud y bienestar de la población.

La dificultad para determinar unos indicadores cuantitativos como resultado de

la actuación, estriba tanto en la novedad de la medida, que trae su causa de

una situación de emergencia sanitaria con un alcance desconocido hasta ahora,

al menos, en el ámbito de la Unión Europea; como en la propia especialidad de

la materia, pues no hay que olvidar que el objeto de la ayuda se circunscribe

no a toda la investigación o a cualquier medicamento o tipo de protección,

sino exclusivamente a aquellos relacionados con la enfermedad COVID-19 y

sus efectos. Por ello, no es sencillo prever cuántas empresas de las que operan

en nuestra Comunidad Autónoma, tienen capacidad y disposición para realizar

las actuaciones que se subvencionan.

No obstante, lo anterior y por traducir a indicadores los resultados esperados

con la ayuda, podrían establecerse los siguientes indicadores teniendo en

cuenta el crédito que se pretende aprobar para cada actuación, el importe de la

base subvencionable media estimada de los proyectos y el importe de la ayuda

1 Se considera que la referencia al Servicio Extremeño de Salud es un error, dado que no hay ninguna

convocatoria fiscalizada en el presente control a dicho organismo.

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica3

que se puede conceder.

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL: BDNS 519705

CRÉDITO

AUTORIZADO

INVERSIÓN

SUBVENCIONABLE

MEDIA

INTENSIDAD DE

AYUDA

SUBVENCIÓN

MEDIA A

CONCECER

NÚMERO EMPRESAS

QUE REALIZAN

PROYECTOS

700.000,00 200.000,00 80% 160.000,00 3

PROYECTOS DE CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ENSAYO Y ADQUISICIÓN

DE EQUIPOS. BDNS 519706

CRÉDITO

AUTORIZADO

INVERSIÓN

SUBVENCIONABLE

MEDIA

INTENSIDAD DE

AYUDA

SUBVENCIÓN

MEDIA A

CONCECER

NÚMERO EMPRESAS

QUE REALIZAN

PROYECTOS

1.300.000,00 250.000,00 77% 192.500,00 6,7

El resultado de la resolución de la convocatoria coincide con tres proyectos

aprobados en la convocatoria BDNS 519705 y cuatro proyectos aprobados en

la convocatoria BDNS 519706. Por tanto, no es complejo realizar el análisis de

seguimiento del PES con los resultados obtenidos.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio respecto a

la convocatoria BDNS 523231 realiza las siguientes consideraciones:

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los

órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan

el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en

un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden

con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes

previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al

cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina

en el apartado 2, artículo 12, que el contenido del plan estratégico podrá

reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General

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Copia Electrónica Auténtica4

costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos: a)

las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional

Decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el

artículo 8 de la misma norma, los planes y programas relativos a políticas

públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias,

tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los

regulados en el apartado 1 del artículo 8 de esta ley, siempre que recojan el

contenido previsto en el citado apartado. Teniendo en cuenta lo anterior,

constituyen plan estratégico de estas ayudas las siguientes normas:

? Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de

17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de

mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los

Reglamentos (CEE) n ° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y

(CE) n ° 1234/2007.

? Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de

2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter

temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del

Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para

hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de

COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector

vitivinícola, así como medidas conexas.

? Reglamento Delegado (UE) 2020/1275 de la Comisión de 6 de julio de

2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 por

el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que

autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento

(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente

a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en

el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como

medidas conexas.

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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? Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril

de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de

Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150,

al Reglamento de Ejecución (UE) nº 615/2014, al Reglamento de

Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39

en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis

causada por la pandemia de COVID-19.

? Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas

extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada

por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de

comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre

declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de

apoyo al sector del vino.

? Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023.

Respecto a los OBJETIVOS de esta ayuda, tal y como dispone el artículo 47 del

Reglamento 1308/2013, el apoyo a la cosecha en verde deberá contribuir a

recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola de la

Unión con el fin de evitar las crisis de mercado. Es

decir, la ayuda a la cosecha en verde se utiliza como medida de gestión del

mercado cuando se prevé un exceso de producción de uva. Teniendo en

cuenta el impacto de la crisis provocada por la COVID-19 en el sector

vitivinícola, los Reglamentos 2020/592, 2020/600 y 2020/1275 establecieron

determinadas flexibilidades a esta ayuda, con el objetivo de aliviar en mayor

medida las consecuencias sobre el sector, tal y como se expone en sus

considerandos. Finalmente, el Real Decreto 557/2020 se aprobó con el

objetivo de aplicar en el Reino de España para el sector vitivinícola, los

mencionados Reglamentos.

Respecto a los COSTES DE REALIZACIÓN, el artículo 25 del Real Decreto

557/2020 determina lo siguiente:

1. En aplicación del artículo 47 de Reglamento (UE) n° 1308/2013 del

Parlamento Europeo y del Consejo, se establece una ayuda de 10 millones de

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica6

euros a abonar en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 para la cosecha

en verde de la vendimia 2020 de parcelas completas de viñedo amparadas por

una DOP, de los que 4 millones de euros se abonarán con cargo al ejercicio

2020 y el resto con cargo al ejercicio 2021.

2. Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo del apartado 1 de este

artículo, en el caso de existir sobrantes de presupuesto tras la aplicación de lo

establecido en el artículo 39, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2020 la

totalidad o parte de los 6 M? cuyo abono está inicialmente previsto para el

ejercicio 2021.

Respecto a las FUENTES DE FINANCIACIÓN, el artículo 36 del Real Decreto

557/2020 determina en el apartado 4 que las se financiarán con cargo al

Fondo Europeo Agrícola de Garantía según lo establecido en el artículo 2 del

Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020.

Asimismo, en virtud de lo previsto en la Sección 4, del Capítulo II, del Título I

de la Parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 mencionado, ?Programas de

Apoyo al Sector Vitivinícola?, el Estado español tiene aprobado por la Comisión

Europea, con efectos de octubre de 2017, un Programa nacional de Apoyo al

Sector Vitivinícola para el periodo 2019-2023, cuya redacción ha posibilitado

la puesta en marcha, mediante la aprobación del Real Decreto 557/2020, de la

medida de ayuda a la cosecha en verde para la campaña 2020, ante la

situación provocada por la Covid-19 y la publicación del Reglamento Delegado

(UE) 2020/592 de la Comisión antes citado. Dicho Plan nacional se encuentra

publicado en el portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/regulacion-de-losmercados

/pasve2020_tcm30-551446.pdf

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes respecto a la convocatoria BDNS

523565 realiza las siguientes alegaciones:

El Plan Estratégico de Ayudas que se conceden por la Consejería de Cultura,

Turismo y Deportes para la Financiación de préstamos a empresas turísticas

para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19,

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica7

establecía como ?indicador idóneo respecto de esta línea de subvenciones el

número de empresas que reciben ayudas?

El informe de seguimiento determina que el número de empresas beneficiarias

ha sido de 33 por un importe total de 21.001,54?, concluyendo que ?no han

tenido la repercusión y el interés que se esperaba?

Se aporta informe de seguimiento como documento 15001

II.2 CONTROL INTERNO

II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital con respecto al siguiente

párrafo que se incluye en la página 35 ??en Extremadura se declararon

específicamente ampliables todos los créditos necesarios para atender los

gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar la situación de

emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Sin embargo, en ninguna de las dos CCAA se crearon partidas presupuestarias

específicas para el COVID-19, por lo que podía resultar que se imputaran

gastos no relacionados con el virus a las partidas presupuestarias ampliadas?

presenta las siguientes alegaciones:

Se crearon proyectos presupuestarios específicos para contabilizar estas

ayudas con la dotación inicialmente prevista para atender a los posibles

beneficiarios de estas.

Las BBRR declaran específicamente ampliables esas dotaciones para, caso de

no contar con suficientes créditos para atender a todos los beneficiarios,

poderlos aumentar.

No fue necesario realizar ampliación dado que con la dotación inicial hubo

crédito suficiente por lo que no es posible que se imputaran gastos no

relacionados con el virus a las partidas presupuestarias ampliadas.

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera

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Copia Electrónica Auténtica8

Además, para evitar que se imputaran gastos no relacionados con la COVID-

19, la Intervención General de la Junta de Extremadura dictó la Instrucción de

11 de junio de 2020, sobre la cumplimentación del indicador COVID-19 en el

sistema de gestión económico-financiera de las entidades con presupuesto

limitativo ALCÁNTARA. De tal manera que al inicio de la tramitación de los

expedientes de modificaciones de crédito y de los expedientes de gasto el

sistema obligaba a cumplimentar mediante un indicador si los gastos estaban

relacionados con la COVID-19. Este marcador se heredaba en toda la cadena

contable y en los expedientes de continuación o complementario permitiendo

distinguir los créditos autorizados, dispuestos y obligados relacionados con el

COVID-19, y de manera indirecta los expedientes suplementarios de contratos

o subvenciones asociados a esas cadenas contables, y facilitando la labor de

las Intervenciones delegadas en los procesos de fiscalización de los citados

expedientes, que en cualquier caso debían comprobar que eran gastos COVID.

II.3 GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS

II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del

COVID-19

Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas

Comunidad Autónoma de Extremadura

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en referencia a las

convocatorias BDNS 519705 y 519706 y respecto a la expresión que figura en

la página 42 ?Ninguna de las convocatorias analizadas hace referencia al PES al

que está vinculada, lo que, unido a que no hay una identidad líneaconvocatoria

, tal y como se señalaba en el epígrafe relativo al análisis de los

PES, dificulta identificar si las convocatorias atienden a los objetivos y efectos

descritos en los PES correspondientes?, realiza la siguiente alegación:

Si bien la convocatoria no hace referencia al PES, sí hace lógicamente referencia

a la disposición de bases reguladoras. Como quiera que en estas últimas si se

hace referencia a la existencia de PES (artículo 5 bases reguladoras Orden de

26 de junio de 2020), es posible identificar los objetivos a los que atiende la

convocatoria.

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica9

II.3.2. Publicidad de las convocatorias

En la página 45 se indica que ?en los casos que se exponen en el siguiente

cuadro la fecha de incorporación a la BDNS es posterior a la de finalización del

plazo de presentación de las solicitudes, lo que impide la presentación de

solicitudes en caso de tener conocimiento de la convocatoria únicamente a

través de la BDNS?. Cuadro 14 del anteproyecto de informe.

Asimismo, en la página 46 se indica ?Además de las anteriores, en las

convocatorias que se especifican en el siguiente cuadro, la información en la

BDNS también se incorporó en fecha posterior al inicio del plazo de

presentación de las solicitudes, lo que supone una dificultad para que, a través

de la consulta en la BDNS, se pudieran presentar las solicitudes dentro del

plazo establecido?. Cuadro 15 del anteproyecto de informe.

En los cuadros nº 1 y 2 siguientes se relacionan las características de cada una

de las convocatorias BDNS relativas a Extremadura que se mencionan en los

cuadros 14 y 15 del anteproyecto de informe, y en el apartado de

observaciones se acredita que la publicación en BDNS de las mismas, se

realizó, en todo caso, antes del inicio de la presentación de solicitudes.

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera

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Copia Electrónica Auténtica 10 Cuadro 1. Convocatorias en las que se indica que figuran

registradas en BDNS después de finalizar el plazo de solicitudes.

Id_BDNS CONVO Gestor Denominación Registro en BDNS

Observaciones

540233 CONVO/2020/0000003787 SEXPE Ayudas 2020 para reactivación y mantenimiento del empleo, Programa II del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 17/12/2020

Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras de las ayudas de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley. Se concederán las ayudas de forma directa sin

convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria

INSTRUMENTAL

y no CANÓNICA (terminología BDNS) 523231 CONVO/2020/0000004600 DG Política Agraria Comunitaria Ayuda 2020 Cosecha en Verde medidas extraordinarias COVID-19 s/ Real Decreto 557/2020 que la convoca 10/09/2020 El programa Cosecha en verde

para vendimia 2020 está regulado en el capítulo II

del RD 557/2020 (BOE 10/06/2020). La Convocatoria la realiza el propio Real Decreto, que establece en su artículo 29 que el plazo de presentación de ayudas finaliza el 23/06/2020, 12 días naturales después de la entrada en vigor. Como la CCAA no realiza ningún acto

administrativo de convocatoria de las ayudas, no precisa de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no

CANÓNICA (terminología BDNS) 516042 CONVO/2020/0000003783 SEXPE Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo por cuenta propia, Prog I del Decreto-Ley 8/2020 medidas urgentes y extraordinarias COVID-19 16/07/2020 Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras de las ayudas

de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley. Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no CANÓNICA (terminología BDNS)

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera

ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General

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Copia Electrónica Auténtica 11 Datos de identificación y datos generales: Impresión de pantalla de la BDNS de las convocatorias indicadas.

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera

ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General

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Copia Electrónica Auténtica 12 Cuadro nº 2.- Convocatorias en las que se indican que figuran registradas en BDNS después de iniciarse el plazo de solicitudes.

Id_BDNS CONVO Gestor Denominación Registro en BDNS

Observaciones

527944 CONVO/2020/0000003222 DG Empresa Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes COVID-19, Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto- ley 9/2020. 13/10/2020

Las bases reguladoras del Programa de Ayudas para Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes están contenidas en el Capítulo II del Decreto Ley 9/2020. Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 13). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria

INSTRUMENTAL

y no CANÓNICA (terminología BDNS) 523565 CONVO/2020/0000004620 DG Turismo Ayudas 2020 financiación de préstamos a empresas turísticas. COVID-19, s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020 que convoca 14/09/2020 El programa de Ayudas a la financiación de Préstamos a Empresas Turísticas para Paliar los efectos del COVID-19 está regulado por la Orden de 26 de junio de 2020 (DOE 01/07/2020). La Convocatoria la realiza la Resolución de 10 de septiembre de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto. Publicada en DOE EL 17/09/2020 junto con el Extracto Se registra en BDNS como convocatoria CANÓNICA

(terminología BDNS) el 14/09/2020, iniciándose el plazo de presentación el dí

a siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando el 31/12/2020 (apartado Octavo de la Resolución que convoca).

POR

TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN.

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Copia Electrónica Auténtica 13 Id_BDNS CONVO Gestor Denominación

Registro en BDNS Observaciones

519706 CONVO/2020/0000004530 SG Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad II, Infraestructuras, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 11/08/2020 Las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de Extremadura están reguladas por la Orden de 26 de junio de 2020 (DOE 02/07/2020). La Convocatoria, de las 2 Modalidades previstas en las bases reguladoras se realiza por Resolución de 3 de agosto de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de dos registros diferenciados de Convocatoria

junto con su Extracto. Publicada en DOE EL 14/08/2020 junto con los 2 Extractos

(Uno por cada Modalidad) Se registran en BDNS como convocatoria CANÓNICA (terminología BDNS)

el 11/08/2020, iniciándose el plazo de presentación el día siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando 30 días hábiles después

(apartado Noveno de la Resolución que convoca).). POR

TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN. 519705 CONVO/2020/0000004525 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad I, Investigación, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 513028 CONVO/2020/0000003818 SEXPE Ayudas 2020 a microempresas y autónomos para la contratación temporal de trabajadores, Programa IV del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 29/06/2020 Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras d

e las ayudas de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley.

Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto,

y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no CANÓNICA (terminología BDNS)

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Copia Electrónica Auténtica 14 Id_BDNS CONVO Gestor Denominación

Registro en BDNS Observaciones

506048 CONVO/2020/0000002496 DG Vivienda SUBVENCIONES 2020 ALQUILER VIVIENDA COVID-19 14/05/2020 El programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual está regulado por la Orden de 30 de abril de 2020 (DOE 04/05/2020). La Convocatoria la realiza la Resolución de 14 de mayo de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto. Publicada en DOE el 18/05/2020 junto con el Extracto Se registra en BDNS como convocatoria CANÓNICA (terminología BDNS) el 14/05/2020, iniciándose el plazo de presentación el día siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando el 30/09/2020 (apartado Cuarto de la Resolución que convoca).). POR

TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN. Datos de identificación y datos generales: Impresión de pantalla de la BDNS de las convocatorias indicadas.

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Copia Electrónica Auténtica15

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.

Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y

pago

En la página 51 se indica que ?En la documentación aportada por Extremadura

relativa a tres concesiones constan los formularios de las solicitudes sin firmar.

Además, no figura la verificación previa a la concesión de estar al corriente de

las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para 47 expedientes de

concesión de dos convocatorias?

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para la

convocatoria BDNS 519994 y los NIF ***4689**, ***7391** y ***3526**.?,

aporta las solicitudes firmadas que constaban en el archivo del Servicio Gestor,

junto con el certificado de registro de las solicitudes.

Documentos nº 12001, 12002, 12003, 12004, 12005 y 12006.

El Servicio Público de Empleo (SEXPE) en relación con los 47 expedientes de

dos convocatorias a que se hace referencia en el citado apartado, indica

respecto de la convocatoria BDNS 540234 que respecto a los NIF siguientes:

NIF ***7797**, ***0512**, ***6940**, ***4607**, ***4423**, ***5208**,

***7806**, ***4326**, ***4948**, ***8436**, ***1233**, ***1871**,

***8238**, ***0863**, ***5681**, ***6813**, ***7172**, ***6299**,

***6960**, ***9418**, ***4739**, ***5623**, ***5565**, ***7953**, ***3277**

Esos 25 expedientes, identificados por sus NIF debidamente ocultos,

corresponden al Programa III del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.

Concretamente, los 25 expedientes fueron incluidos en la Remesa nº 2, objeto

de fiscalización previa, emitiéndose Resolución de Concesión de subvención de

fecha 29/12/2020, para un total de 71 expedientes (incluyendo a los 25

referenciados) y un importe global de 532.500 ?. La citada Resolución de

Concesión fue notificada individualmente a cada una de las personas

autónomas beneficiarias.

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Copia Electrónica Auténtica16

La comprobación de requisitos fue ejecutada mediante la aplicación de

tecnología de ?Automatización de Procesos Robóticos? (RPA). Las consultas

telemáticas a las distintas administraciones, entre ellas las realizadas para la

verificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social, fueron ejecutadas por los canales de Interoperabilidad entre

administraciones públicas, a través de los web servers de la propia Junta de

Extremadura.

Todas estas operaciones poseen evidencias registradas que conforman las

pistas de auditoría necesarias para las posteriores actuaciones de fiscalización.

Publicidad de las concesiones.

Respecto a la indicado en la página 54 ?En Extremadura en ocho de las once

subvenciones analizadas (73 %) no se publicaron las BBRR (incluyéndose un

enlace que no conduce a ellas) y en tres de ellas no se publica la identificación

de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado?.

Mediante DECRETO 201/2019, de 27 de diciembre, se aprueba la implantación

del sistema de gestión económico-financiera denominado ALCANTARA en el

ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo; en este

nuevo sistema se integran, entre otras, la base de datos de subvenciones de la

Comunidad Autónoma de Extremadura (BDSCAEX), cuyo contenido es el

necesario para suministrar la información requerida por la Base de Datos

Nacional de Subvenciones (BDNS).

A partir de su entrada en vigor la comunicación a BDNS de BBRR,

convocatorias, concesiones y pagos y sus posibles modificaciones se comenzó

a efectuar a través del sistema ALCÁNTARA. No obstante, este proceso que se

inició en febrero de 2020, una vez abierto el presupuesto de la CCAA, no ha

estado exento de multitud de dificultades de carácter técnico y administrativo

agravadas por la pandemia de la COVID-19.

En relación con las ocho convocatorias de subvenciones en las que se indica

que no se publicaron las BBRR y en las que se incluye un enlace que no

conduce a ellas, se aporta en el cuadro nº3 información pormenorizada de

cada una de ellas, concluyendo que todas fueron publicadas en el Diario Oficial

de Extremadura, y que el error en el enlace que figura en la BDNS deriva de

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Copia Electrónica Auténtica17

una cambio en el dominio corporativo del Diario Oficial de Extremadura que a

partir del día 21/06/2021, pasando del http://doe.gobex.es a

http://doe.juntaex.es. No obstante, mientras estuvo abierto el plazo de

presentación de las solicitudes a las distintas convocatorias el enlace era

correcto y llevaba a la información de las convocatorias publicadas en el Diario

Oficial de Extremadura.

En cuanto a que tres de ellas no se publica la identificación de las personas o

entidades beneficiarias ni el importe otorgado, se aporta cuadro nº 4 con

información actualizada de las mismas, en el que se constata que

efectivamente en el proceso de envío automático desde el sistema ALCÁNTARA

a la BDNS, han existido diversos fallos de comunicación debido a problemas

técnicos de diseño del sistema que han impedido su publicación. En estos

momentos esta situación se está regularizando, así del código de convocatoria

BDNS 523565 ya aparecen publicadas 32 de las 33 concesiones y pagos de 14

expedientes.

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Copia Electrónica Auténtica 18 Cuadro nº 3.- CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN BDNS

EN LAS QUE SE INDICA QUE TIENEN SIN PUBLICAR SUS BASES REGULADORAS Id_BDNS CONVO Denominación

Observaciones

506048 CONVO/2020/0000002496 SUBVENCIONES 2020 ALQUILER VIVIENDA COVID-19 El programa de

ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

está regulado por la Orden de 30 de abril de 2020, que fue publicada en el

DOE de 04/05/2020). La URL en el momento de su publicación era

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/840o/20050065.pdf,

que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a

http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la

anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la

razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD

513028 CONVO/2020/0000003818 Ayudas 2020 a microempresas y autónomos para la contratación temporal de trabajadores, Programa IV del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 Las bases reguladoras de las ayudas de los

Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 están contenidas en el Título I del Decreto Ley, que fue publicado en el DOE de 27/04/2020 (suplemento) La URL en el momento de su publicación era

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/801o/801o.pdf, que es

la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es

, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 516042 CONVO/2020/0000003783 Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo por cuenta propia, Prog I del Decreto-Ley 8/2020 medidas urgentes y extraordinarias COVID-19 519706 CONVO/2020/0000004530 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad II, Infraestructuras, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 Las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de Extremadura están reguladas por la Orden de 26 de junio de 2020, que fue publicada en el DOE de DOE 02/07/2020. La URL en el momento de su publicación era http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1270o/20050124.pdf,

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Copia Electrónica Auténtica 19 Id_BDNS CONVO Denominación

Observaciones

519705 CONVO/2020/0000004525 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad I, Investigación, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 519994 CONVO/2020/0000005057 Ayudas a explotaciones agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19 Las ayudas destinadas en el año 2020 a explotacio

nes agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el

COVID-19 están reguladas por la Orden de 23 de julio de 2020, qu

e fue publicada en el DOE de

27/07/2020 La URL en el momento de su publicación era

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1440o/20050146.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a

http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 527944 CONVO/2020/0000003222 Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes COVID-19, Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto-ley 9/2020. Las bases reguladoras del Programa de Ayudas para Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes están

contenidas en el Capítulo II del Decreto Ley 9/2020, que fue publicado en el DOE de

13/05/2020

La URL en el momento de su publicación era http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/910o/20DE0010.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es

, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduc

e a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD

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Copia Electrónica Auténtica 20 Id_BDNS CONVO Denominación

Observaciones

523565 CONVO/2020/0000004620 Ayudas 2020 financiación de préstamos a empresas turísticas. COVID-19, s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020 que convoca Las Ayudas a la financiación de Préstamos a Empresas Turísticas para Paliar los efectos del COVID-19 están reguladas por la Orden de 26 de juni

o de 2020, que fue publicada en el DOE de 01/07/2020 La URL en el momento de su publicación era

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1260o/20050123.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a

http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica 21

Verificaciones posteriores al pago

Respecto a lo indicado en la página 55 ?En Extremadura, aunque tampoco se ha

incorporado en la normativa autonómica la obligación de elaborar un plan de

actuación, consta la existencia de documentos que podrían ser equiparables sobre

cuatro subvenciones gestionadas en el ámbito de la Consejería de Agricultura,

Desarrollo Rural, Población y Territorio y por el SEXPE. Uno de los planes de control

de la Consejería y el elaborado por el SEXPE se han realizado a instancias de las

actuaciones de fiscalización del Tribunal de Cuentas?, la Consejería de Economía,

Ciencia y Agenda digital realiza las siguientes alegaciones.

A pesar de no disponerse de un documento ad hoc sobre Plan de Control de las

subvenciones, se están realizando los controles exigidos por el Marco Nacional

Temporal y llevados a la disposición de bases reguladoras. En concreto, se ha

efectuado control sobre el cumplimiento de ejecución de los proyectos una vez

transcurridos seis meses desde su aprobación para todos los proyectos de la

referencia BDNS 519706 en la convocatoria de 2020, y se realiza control total sobre

la ejecución del proyecto a medida que se presenta la justificación final. Los

proyectos de la convocatoria con referencia BDNS 519705 tienen un plazo de

ejecución de 24 meses y sobre los mismos se está empezando a recibir

documentación sobre justificación parcial. Se acompaña documentación incorporada

los expedientes administrativos de la BDNS 519706 correlativa a la última

documentación que remitimos en octubre de 2021.

En relación con el seguimiento y control sobre la concesión de las ayudas y la

ejecución de los proyectos, cada una de las convocatorias BDNS auditadas atienden

a modalidades de ayuda distinta con procedimientos de ejecución distintos. Se

exponen a continuación el estado de los proyectos subvencionados por cada una de

las modalidades:

BDNS 519705

Objeto de la ayuda: Proyectos de investigación industrial y/o desarrollo

experimental sobre materias relacionadas con la COVID-19.

Período de Ejecución: Hasta 24 meses desde su inicio, máximo hasta 24 meses

posteriores a la notificación de concesión de la ayuda.

Justificación parcial: Solo para proyectos de duración superior a 15 meses.

Justificación final: En los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica 22

Estado actual de los proyectos: En ejecución, sin que se haya presentado a este

centro gestor otra documentación distinta de la que se envió en el mes de mayo de

2021.

BDNS 519706

Objeto de la ayuda: Realización de inversiones en equipos para fabricación de

productos sanitarios, equipos de protección, etc., para la contención sanitaria de la

COVID-19.

Período de Ejecución: Máximo 6 meses posteriores a la notificación de la resolución

de concesión.

Justificación parcial: Verificación in situ sobre todos los proyectos, una vez

transcurridos 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Justificación final: En los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.

Estado actual de los proyectos: Proyectos ejecutados en su totalidad. Justificación de

liquidación en situaciones distintas.

SITUACIÓN DE CADA EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN:

Expediente: CV2-20-0004

Beneficiaria:

Comprobación

inversiones 6 meses

Presentación

justificación final

Estudio justificación

final

Revocación parcial. Reintegro

Realizada Presentado Finalizado. Revocación parcial Tramitado

reintegro por revocación parcial y

abono de principal e intereses por la

empresa beneficiara.

Expediente: CV2-20-0008

Beneficiaria:

Comprobación

inversiones 6 meses

Presentación

justificación final

Estudio justificación

final

Revocación parcial. Reintegro

Realizada Presentado Finalizado. Revocación parcial Tramitado

reintegro por revocación parcial y

abono de principal e intereses por la

empresa beneficiaria.

Expediente: CV2-20-0002 Beneficiaria:

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica 23

Comprobación

inversiones 6 meses

Presentación

justificación final

Estudio justificación

final

Revocación parcial. Reintegro

Realizada Presentado Finalizado.

Revocación parcial

En trámite de reintegro

Expediente: CV2-20-0007

Beneficiaria:

Comprobación

inversiones 6 meses

Presentación

justificación final

Estudio justificación

final

Revocación parcial. Reintegro

Realizada Presentado Finalizado.

Revocación parcial

En trámite de reintegro

Se acompaña a este escrito de alegaciones la documentación generada en los

expedientes de concesión correspondientes a la BDNS 519706 desde el último envío

de documentos que se realizó en octubre de 2021.

Se acompaña documentación acreditativa en carpetas 14001, 14002, 14003 y

14004

El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) en relación con las convocatorias

BDNS 540233 y 540234, que se corresponden con los Programas II y III del Decretoley 8/2020, de 24 de abril, hace las siguientes consideraciones:

· Las comprobaciones del Programa II serán iniciadas una vez finalice el plazo

máximo de presentación de solicitudes (actualmente en vigor) y el periodo

obligatorio de mantenimiento de los contratos de las personas trabajadoras

causantes de las subvenciones.

· En el Programa III, a fecha actual se está realizando la comprobación del

cumplimiento de obligaciones de los 269 expedientes subvencionados, con carácter

de ?verificación intermedia?, toda vez que el citado periodo obligatorio se extenderá,

como máximo, hasta el 21/08/2022 (dos años desde la nueva fecha de alta en

RETA, que se habría producido como máximo hasta el 21/08/2020).

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica 24

· En los dos Programas anteriores la declaración de ?expedientes incumplidos? dará

lugar a los correspondientes acuerdos de inicio de los procedimientos de reintegro.

Respecto del apartado III CONCLUSIONES.

Estamos de acuerdo con ese Tribunal en la necesidad de mejorar en los distintos

aspectos de la tramitación de las subvenciones, especialmente en lo que concierne a

su planificación estratégica, si bien, de conformidad con la documentación remitida

y alegaciones efectuadas en los correspondientes epígrafes del apartado II,

Resultados de la fiscalización, entendemos que se habría justificado o subsanado,

por los órganos gestores de las subvenciones, gran parte de las deficiencias

detectadas.

Mérida, 27 de mayo de 2022

LA NTERVENTORA GENERAL

isa Isabel Cortés Pérez

Vº Bº

LA VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Pilar Blanco-Morales Limones

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

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Copia Electrónica Auténtica 25

ANEXOS:

12001 ? Solicitud firmada

12002 ? Certificado Registro

12003 ? Solicitud firmada

12004 ? Certificado Registro

12005 ? Solicitud firmada

12006 ? Certificado Registro

Carpeta 14001 ? Documentación control expediente CV2-20-0002

Carpeta 14002 ? Documentación control expediente CV2-20-0004

Carpeta 14003 ? Documentación control expediente CV2-20-0007

Carpeta 14004 ? Documentación control expediente CV2-20-0008

15001 ? Informe de seguimiento

Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28

Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera

ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General

Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 25/25

ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Doña CONCEPCIÓN ANDREU RODRÍGUEZ, PRESIDENTA DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

RESUELVE:

Designar y autorizar a Don JESÚS ÁNGEL ZAMAJÓN CALVO cuyo cargo en

la Comunidad Autónoma que presido es el de INTERVENTOR GENERAL Y

EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, con NIF para que

presente telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al

ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN

ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?.

Firmado electrónicamente por Dª Concepción Andreu Rodríguez

1 1

00860-2022/056627 Oficio Solicitudes y remisiones generales 2022/0424008

1 Presidenta

2

Presidenta Concepción Andreu Rodríguez 17/05/2022 16:54:44

SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 17/05/2022 16:54:56

Secretaría General Técnica

Calle Villamediana, 17

26071 Logroño (La Rioja)

941 29 17 37

sgt.ss@larioja.org

Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las

subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio

2020.

1.- Antecedentes

En la página 30 de su informe alude a ?En todo caso, y a pesar de diversas actualizaciones y modificaciones

de los otros seis PES, no se incluyeron líneas para 37 de las 66 subvenciones convocadas durante 2020 con

motivo del COVID-19, por importe de 2.540 miles de euros, destacando el caso de la Consejería de Servicios

Sociales y Gobernanza Pública, en cuyo PES no se ha identificado la incorporación de líneas para 26 de las 27

subvenciones convocadas con motivo del COVID-1922 -25 son subvenciones a ayuntamientos y

mancomunidades y la otra es una ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica-.?

Esta Consejería considera indicar al respecto lo siguiente:

Mediante resolución de 27 de febrero de 2020 se aprueba el Plan Estratégico de Actuaciones de la entonces

Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía:

La situación de pandemia mundial provocada por el COVID-19 obligó a todas las administraciones públicas a

adoptar medidas temporales de excepcionalidad, dada la amenaza que esta situación supuso para las vidas

de los ciudadanos a los que sirven.

En el caso de España, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma para la

gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin precedentes y de enorme

magnitud.

Por su parte, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para

responder al impacto económico del COVID-19, y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas

urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecen una serie

de medidas tanto desde el punto de vista interno, para agilizar procedimientos y trámites administrativos,

INTERVENCIÓN GENERAL

Consejería de Hacienda y Administración Pública

1 3

00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767

1 Secretario General Técnico

2

como desde el punto de vista externo, al efecto de paliar los indudables efectos económicos que el

confinamiento provocó en la actividad económica

En el momento en que ocurre toda esta situación, esta Consejería se encontraba en tramitación de los

convenios con los ayuntamientos y mancomunidades en materia de servicios sociales para la financiación de

programas de la red básica del primer nivel del sistema de servicios sociales.

Ante la premisa de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de

marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.,

y para articular la distribución del fondo de contingencia previsto en el mismo, dado que en el apartado 3 de

este artículo 1 se preveía que ?Los fondos que se destinen a los servicios sociales prestados por las

diputaciones o las corporaciones locales se formalizarán a través de la ampliación de los convenios

existentes u otros nuevos, en los que se indicará expresamente la relación entre el empleo de los fondos y

las prestaciones señaladas en el punto anterior, se inserta una previsión en todos los convenios con los

ayuntamientos y mancomunidades que se estaban tramitando y que finalmente se suscriben a lo largo de los

meses de junio y julio de 2020.

Esta previsión adicional, conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas

urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se introduce para

poder distribuir el crédito en la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja entre estas

mancomunidades y ayuntamientos, y así atender al desarrollo de las prestaciones previstas en el artículo 1.2

del citado Real Decreto.

Este crédito, dada la urgente e inaplazable necesidad existente en aquel momento, tuvo por objeto atender

entre otras situaciones de:

- emergencia social por razón del COVID-19, y en consecuencia se otorgaron ayudas económicas

- personas dependientes o mayores en situación de vulnerabilidad, y en consecuencia se otorgaron servicios

de comidas a domicilio y otras prestaciones complementarias.

El montante de las ayudas recibidas se distribuyeron de la siguiente forma:

2 3

00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767

1 Secretario General Técnico

2

La incorporación de estas actuaciones llevadas a cabo con motivo del COVID-19, dada la emergencia social

y los problemas ocasionados por el confinamiento, fueron llevadas a cabo en la segunda modificación del

Plan Estratégico de Actuaciones de esta Consejería, modificación aprobado por resolución de 4 de junio de

2021, e informado previamente por la Dirección General de Control Presupuestario con 10 de febrero de

2021, 5 de mayo de 2021 y 4 de junio de 2021.

Otra línea de subvenciones a la que hace referencia en su informe provisional se incluye en la primera

modificación del Plan Estratégico de Actuaciones de esta Consejería aprobado por resolución de 2 de

diciembre de 2020, modificación que fue informada previamente por la Dirección General de Control

Presupuestario con fecha 2 de diciembre de 2020, y fue destinada a un convenio adicional con el banco de

alimentos para la atención de necesidades básicas y urgentes de carácter social económico originadas por

la pandemia de COVID-19. (Ref IG 2020.20.3251 Código BDNS 538331).

Finalmente la ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica se plasmó en la Orden

SSC/39/2020, de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía por la que se establece una ayuda

extraordinaria de las previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes

extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dirigida a perceptores de

renta de ciudadanía con menores a su cargo.(B.O.R. nº88, de 17 de julio de 2020)

Actividad COVID 19

CUANTIA

EJECUCION

% EJECUCION

2020

PARTIDA Fuentes de financiación

Forma de

concesión

OBJETIVOS

Prest. Comida domicilio

complentario COV-19

107.277,82 107.277,82 100,0% 20.05.01.2326.461.10Fondos del Estado concesión directa

Prest comida domicilio compl

COV-19

Ayudas econ emergercia

social COVID

981.396,43 981.396,43 100,0% 20.05.01.2326.461.11Fondos del Estado concesión directa

ayudas eco. Emergencia

social COV-19

Atencion personas sin hogar

COVID

193.174,73 193.174,73 100,0% 20.05.01.2326.461.12Fondos del Estado concesión directa

Atencion personas sin hogar

covid

Prest. Comida domicilio

complentario COV-19

121.049,00 5.766,86 4,8% 20.05.01.2326.462.08Fondos propios del Estado concesión directa

Prest comida domicilio compl

COV-19

Ayudas econ emergercia

social COVID

119.509,90 119.509,90 100,0% 20.05.01.2326.462.09Fondos propios del Estado concesión directa

ayudas eco. Emergencia

social COV-19

3 3

00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767

1 Secretario General Técnico

2

Avda. De La Paz 8-10

26071 Logroño (La Rioja)

941 29 11 00

sgt.agri@larioja.org

Secretaría General Técnica

INTERVENCIÓN GENERAL

Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las

subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio

2020.

A la vista del anteproyecto de informe de referencia y en relación con el ámbito de actuación de la Consejería

de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se destacan los siguientes extremos:

a) Sobre los Planes Estratégicos de Subvenciones.

Señala el Tribunal de Cuentas:

?A diferencia del resto de Consejerías, la de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población no

incluye toda su actividad subvencional en un único PES, coexistiendo uno general para el periodo 2020-

2022 aprobado con fecha 11 de marzo de 2021 y un segundo PES que concreta el Plan Nacional de Vivienda

para el periodo 2018-2021. Además, del PES general se excluyen también las ayudas financiadas con

fondos europeos, considerando dicha Consejería que ello es ?en coherencia con lo planteado en los planes

estratégicos de subvenciones anteriores de esta Consejería?.

Ello provocó que no figurasen en el PES dos convocatorias de ayudas al sector del vino derivadas del RD

557/2020, por importe de 6.113 miles de euros y sin que el informe de la DG de Control Presupuestario

hiciera referencia a ello, a pesar de que, ni la normativa básica ni la autonómica, permiten exceptuar la

incorporación de ayudas a los PES.

La modificación del PES en materia de vivienda no fue aprobada hasta el 18 de marzo de 2021,

incorporando entonces las modificaciones en los planes de vivienda estatales marcadas en el RD 11/2020,

de 31 de marzo, y la posterior Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, entre las que se encontraba la creación

del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los

alquileres de vivienda habitual, lo que implica que la incorporación al PES del programa se produjo con casi

un año de retraso respecto de las normas estatales mencionadas.

Según disponte el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La

Rioja, los PES, junto con las resoluciones de aprobación y modificación, se publicaron en el Portal de

Transparencia, salvo el de ADER, que se publicó únicamente en su propio portal. Como excepción, no se han

publicado ninguno de los dos PES de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y

Población, ni el de la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos. Para este último PES,

la falta de publicidad adquiere especial relevancia dado que, en su artículo 8, se prevé que, en el caso de

que sean necesarias nuevas líneas, debían incorporarse de manera automática, sin especificar el

procedimiento de modificación?.

A la vista de las anteriores observaciones, se informa:

? Respecto de las publicaciones en el Portal de Transparencia:

PES de Agricultura 2020-2022:

1ª Modificación- 15/03/2021 fecha de publicación BOR.

2ª Modificación- 05/10/2021 fecha de publicación BOR.

3ª Modificación- 28/04/2022 fecha de publicación BOR.

PES 2018-2021 Vivienda:

1ª Modificación: 22/03/2021 fecha de publicación BOR.

2ª Modificación: 04/06/2021 fecha de publicación BOR.

3ª Modificación: 10-09-2021 fecha de publicación BOR.

? Respecto del PES en materia de vivienda

A partir de la entrada en vigor de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril y debido a la situación de la

pandemia en ese momento y las necesidades económicas de las gente, se dio prioridad absoluta a la

tramitación de la convocatoria de las ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tuvo lugar con la

publicación de la Resolución 386/2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorial

y Población, relativa a la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

(BOR 22 -05-2020).

Una vez publicada la convocatoria, se dio prioridad a la tramitación de las solicitudes de ayudas y a su

concesión o denegación, comprobándose con carácter previo a la concesión, si los solicitantes tenían

concedida ayudas al alquiler de la convocatoria 2019-2020, en sus dos modalidades, general y jóvenes, con

la finalidad de no superar el límite del 100% de la renta de alquiler mensual, procediendo a anular el

importe concedido y no abonado en su caso en las ayudas al alquiler general y jóvenes para imputar el 100%

a la ayuda por Covid.

Seguidamente y mientras se ponían en marcha las ayudas, se inició la tramitación de la propuesta de

modificación del PES y la modificación del cuadro de indicadores. Se elaboró el primer borrador de

modificación del PES y con fecha 11 de noviembre de 2020, se inició la tramitación en el asunto ABC nº

00860-2020/123197 que finalizó con fecha 18 de marzo de 2021, con la firma de la Resolución 234/2021

de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorial y Población, por la que aprueba la

[Link]

https://ias1.larioja.org/scsp_cliente

[Link]

https://ias1.larioja.org/scsp_cliente

modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Vivienda para el periodo 2018-2021 ((BOR

22-03-2021).

b) Sobre las ayudas al arrendamiento de vivienda habitual.

Dice el Tribunal de Cuentas:

?En La Rioja no se acredita la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social para 84 beneficiarios de ocho convocatorias distintas; en otros dos

casos falta la consulta relativa a las obligaciones tributarias y en otros tres la correspondiente a la

Seguridad Social55. Pese a ello, en la documentación aportada para 3956 de las carentes de las dos

consultas se incluyen informes individuales de control interno en los que se afirma que sí estaban al

corriente?.

Respecto de esta observación, interesa señalar lo siguiente:

En las ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid 19 en los

alquileres de vivienda habitual, se comprobó con carácter previo a la concesión, que los beneficiarios

estaban al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y con la Comunidad Autónoma de

La Rioja, y con la Seguridad Social, mediante consulta a través del sistema de Sustitución de Certificados en

Soporte Papel (SCSP). Estos certificados individuales han quedado registrados en el programa CEX Plan de

Vivienda. La propuesta de concesión de la ayuda iba acompañada del reconocimiento de la obligación a la

que se acompañaba certificado de justificación documental.

[Link]

mailto:dg.infraestructuras@larioja.org

Dirección General de Infraestructuras

Servicio de Transportes

Marqués de Murrieta, 76

26071 Logroño (La Rioja)

Teléfono: 941 29 12 86

dg.infraestructuras@larioja.org

Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las subvenciones

relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades

Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.

Estudiado el ?anteproyecto de informe de fiscalización de las subvenciones relacionadas con el covid-19

convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio,

ejercicio 2020?, se constata que en el mismo se realiza un análisis específico de las convocatorias de ayudas a

empresas concesionarias de servicios públicos.

En el informe se hace una crítica respecto de la utilización de la figura de la subvención para la cobertura de

estos costes.

A tal efecto debemos indicar que estando vencido el contrato que servía de soporte al Servicio Metropolitano

de Transportes y en conversaciones con la Intervención Delegada de La Consejería se consider procedente el

recurso a la figura de la subvenciómn como element de reequilibrio del contrato, en particular respecto de los

los gastos realizados por la empresa concesionaria para la protección, limpieza y desinfección de los

autobuses.

En la tramitación de dicha subvención se observaron todos los tramites legalmente establecidos contando con

el informe favorable de la Intervención Delegada.

Como ya se inform a esa Institución en su momento:

? En segundo lugar y en lo que atañe a la subvención de En segundo lugar y en lo que atañe a la

subvención de, se informa que el importe subvencionado fue calculado con arreglo a los criterios

establecidos en el ?Informe propuesta sobre la incidencia del COVID 19 en los resultados de

explotación correspondientes al año 2020 para el , siendo

la cantidad subvencionada inferior a la justificada por la empresa concesionaria en sus facturas.

Se adjuntan las facturas remitidas por dicha mercantil en concepto de protección, limpieza y

desinfección de los autobuses.?

Para concluir este informe debemos comunicar que la excepcionalidad de esta medida determine su no

inclusion en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Lo que se informa para su conocimiento.

1 1

00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0424187

1 Jefe de Servicio de Transportes

2 Director General

3

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

TRIBUNAL DE CUENTAS

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA REMISIÓN DE

ALEGACIONES

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D. Fernando

López Miras, con NIF , en su condición de alegante al ?Anteproyecto de

Informe de Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19

convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano

de control externo propio, ejercicio 2020?.

Resuelve:

Designar y autorizar a Dña. Gloria Mª Nieto Meca con NIF para que

presente telemáticamente las alegaciones ante la Sede Electrónica del Tribunal de

Cuentas.

En Murcia, a

(Documento firmado electrónicamente)

Fdo.: Fernando López Miras

LOPEZ MIRAS, FERNANDO 04/05/2022 13:47:27Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-056120d6-cba0-2683-3e22-0050569b34e7

¡

ff lt1g Región de Murcia

Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Digital

lnteruención General

E

'?

FISCATIZACIóru Og tAS SUBVENCIONES RETACIONADAS CON EL COVID.lg CONVOCADAS

POR LAS COMUNIDADES AUTóNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN óNEAruO OC

CONTRO EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.

Recibido elAnteproyecto de "Fiscalización de las subvenciones relacionadas

con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades

Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020", se remite la

información y documentación facilitada por las siguientes unidades de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

AG-06. Consejería de Educación.

AG-07. Consejería de Fomento e lnfraestructuras.

AG-08. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio

Ambiente.

AG-10. Consejería de Mujer, lgualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

AG-1L. Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

Murcia,

LA VICEINTERVENTORA GENERAL,

( Docu mento firmado electrónica mente)

Fdo.: Gloria Nieto Meca jq 'a';ii r:i; i ]H irt: ..

;

.*'i: ,.i,

Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

Sección de Fiscalización.

Tribunal de Cuentas.

Región de Murcia

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM

Salida nº: 139802/2022

S/Ref:

N/Ref: IMP10Z

COMUNICACIÓN INTERIOR

Murcia

DE: DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS -

DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS

A: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN - SECRETARIA GENERAL EDUCACION -

VICESECRETARIA .

ASUNTO: Alegaciones fiscalización Tribunal de Cuentas

Recibida su comuniocación interior número 133788/2022, y una vez consultados todos los

órganos directivos de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de la

Consejería de Educación en relación a las Alegaciones al Anteproyecto de Informe del

Tribunal de Cuentas de ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19

convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de

control externo propio, ejercicio 2020?, la única alegación al respecto es que no procedía

sacar la convocatoria de concurrencia competitiva y sí el decreto de concesión directa

puesto que las subvenciones COVID_19 tanto para la limpieza como el refuerzo COVID,

se destinaron a todos y cada uno de los centros concertados de la Consejería de

Educación y Cultura, no quedando por tanto ninguno fuera de dicha subvención.

Esta información ya ha sido adelantada al correo electrónico

Director General de Centros Educativos e Infraestructuras .

1/0

PELLICER MARTINEZ, JESÚS 16/05/2022 13:30:56Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-b740da8d-d50b-47d8-7926-0050569b6280

Región de Murcia

CONSEJERÍA DE FOMENTO E

INFRAESTRUCTURAS

COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM

Salida nº: 138580/2022

S/Ref:

N/Ref: MGA83N

COMUNICACIÓN INTERIOR

Murcia

DE: SECRETARÍA GENERAL DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS - SERVICIO

ECONOMICO DE INVERS. Y CONTROL GESTION

A: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL -

INTERVENCION GENERAL .

ASUNTO: Alegaciones fiscalización TC subvenciones COVID-19.Ejercicio 2020

Remitimos alegaciones al Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas de

"Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las

Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,

ejercicio 2020".

ENRIQUE UJALDÓN BENÍTEZ .

1/0

UJALDÓN BENÍTEZ, ENRIQUE 13/05/2022 14:52:01Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7e061d8d-d2bb-a502-95f4-0050569b6280

Página 1 de 3

AG-07

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,

EJERCICIO 2020

Subapartados sobre los que se alega:

II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19

Texto que se alega:

Aunque se señalaba que estas ayudas se concederían, como máximo, por el importe de seis meses,

no se indicaban los meses subvencionables, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el programa,

se podría admitir desde el mes de abril de 2020, a pesar de la existencia de una convocatoria anterior.

Por otra parte, no se restringió la compatibilidad entre las dos convocatorias, habiéndose identificado

solicitantes que ha resultado beneficiarios de ambas y que han percibido ayudas por un tiempo

superior a los seis meses previstos, tal como se detalla en el epígrafe relativo al análisis de las ayudas

de arrendamiento de vivienda habitual.

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas

Texto que se alega:

En la Región de Murcia, pese a que el apartado 4 del artículo 2 de la Orden TMA336/2020, de 9 de

abril, establece que la subvención analizada se podría conceder por un plazo de hasta seis meses,

trece beneficiarios la percibieron durante doce meses y otra más durante nueve (4%), superando, por

tanto, el máximo establecido y sin que a la fecha de finalización de los trabajos de campo -15 de

diciembre de 2021- se hubieran iniciado los correspondientes expedientes de reintegro.

Alegación:

La Orden TMA336/2020, de 9 de abril orden se ha dictado en cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas

urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;

destacando en la exposición de motivos por un lado el objetivo de dar respuesta a la situación de

vulnerabilidad a la que se vieron sometidos los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia

de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria, y por otro no desequilibrar la situación

respecto a los pequeños propietarios.

El art. 1 de dicha Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorpora el nuevo «programa de ayudas para

contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda

habitual», como un nuevo programa dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

La citada Orden TMA336/2020, en su artículo 2. 7 establece ?Compatibilidad de la ayuda. La ayuda

de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas

transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con

cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con

MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280

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cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere

el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente

a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.?;

siendo trasladada dicha previsión a las convocatorias de subvenciones al alquiler con motivo del

COVID-19, realizadas desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La promulgación de la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, que modifica la Orden

TMA/336/2020, de 9 de abril, indicaba ?La evolución reciente de la pandemia y por tanto de la

vulnerabilidad sobrevenida provocada por su impacto económico y social sobre los arrendatarios de

su vivienda habitual, hace recomendable suprimir este plazo límite para solicitar la ayuda y someterlo

simplemente a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-

2021? dejando sin efecto la limitación a la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2020.

Teniendo en cuenta la supresión del plazo del 30 septiembre de 2020 como plazo límite de solicitud

de la ayuda al alquiler motivada por el COVID-19; las sucesivas prórrogas de los Expedientes de

Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con motivo del COVID-19, y que a mayor abundamiento, la

situación de vulnerabilidad como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 que

ocasionaba problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler que recogía el citado

Real Decreto-ley 11/2020, se extendió en el tiempo; y la compatibilidad con cualquier otra ayuda al

alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan

Estatal de Vivienda 2018-2021 (PEV).

Considerando la inclusión de esta ayuda al alquiler COVID como un nuevo programa del PEV; el

nuevo límite temporal a la concesión de subvenciones establecido en el Real Decreto 106/2018

regulador del mismo, y la posibilidad de establecer diferentes convocatorias durante el plazo de

vigencia de dicho plan; se dictó la Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento e

Infraestructuras por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y

social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia (2.ª convocatoria); entendiendo compatible ambas convocatorias al subvencionar rentas de

periodos diferentes, estableciendo en ambas convocatorias la concesión por el importe que

corresponda a seis meses como máximo.

La citada Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras,

previamente a su publicación, recibió informe favorable por parte del Servicio Jurídico de esta

consejería, sin hacer mención u observación alguna en cuanto la incompatibilidad o a la necesidad de

restringir ambas convocatorias.

Se ha tenido en cuenta durante la tramitación de los expedientes de subvenciones de ambas

convocatorias, la no coincidencia de los meses a subvencionar, para no duplicar los periodos de los

alquileres. Tal y como establecía la Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento

e Infraestructuras por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y

social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia (2.ª convocatoria) en su Disposición transitoria única. ?Solicitudes presentadas al amparo

de la normativa anterior. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la

presente Orden, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa reguladora vigente en la fecha

de presentación sin que deban ser objeto de nueva solicitud al amparo de esta convocatoria.?

Así, y tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se ha procedido por parte

de la Intervención Delegada a la fiscalización tanto de las convocatorias como de los actos que han

MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280

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dado lugar al reconocimiento de los derechos de contenido económico de las personas beneficiarias

de dicha subvención, así como de los pagos derivados de la concesión, sin que por parte de la misma

se pusiera reparo u objeción alguna a los actos económicos derivados de la Orden de 9 de noviembre

de 2020.

Por otro lado, por parte de esta consejería al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

75 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en relación con el Control del Plan Estatal de Vivienda

2018-2021, procedió a través del Protocolo de Intercambio Normalizado de Información (P.I.N.),

empleando el Portal de Intercambio con Comunidades Autónomas, a remitir al Ministerio de

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, órgano regulador de las ayudas que nos ocupan, los datos

sobre solicitudes, beneficiarios y subvenciones al amparo del Plan 2018-2021 de los expedientes de

la ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de

vivienda habitual. Para lo cual se han remitido por un lado, los ficheros para la gestión de las

subvenciones concedidas conteniendo las Resoluciones de ayuda a inquilinos Covid-19 (RIC) con el

importe correspondiente a cada beneficiario y las Justificaciones de ayuda a inquilinos Covid-19 (JIC)

conteniendo el importe definitivo correspondiente a cada beneficiario; y por otro los ficheros de control

del Plan 2018-2021 referidos al resumen de solicitudes (RS) y resumen de beneficiarios (RB),

conteniendo los datos acumulados de las solicitudes recibidas por cada programa objeto de la

convocatoria pública y los datos acumulados de los beneficiarios a los que se les ha concedido las

ayudas.

Los ficheros indicados en el párrafo anterior han sido remitidos tanto de la primera como de la segunda

convocatoria del COVID, permitiendo, por tanto, comprobar al órgano competente en la materia, los

meses y cuantías percibidas por cada beneficiario en las dos convocatorias realizadas por la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; sin recibir hasta el día de la fecha observación alguna.

JEFE/A SERVICIO DE VIVIENDA

(Documento firmado electrónicamente al margen)

Onofre Manuel Martínez Pérez

MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280

1

Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de: ?Fiscalización de

las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio

2020?.

Por la Dirección General de Movilidad y Litoral se emiten las siguientes alegaciones al

Anteproyecto de informe de referencia:

Apartado y subapartado sobre el que se alega:

I. INTRODUCCIÓN

I.3 MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

Texto que se alega:

?La Ley de Subvenciones de La Región de Murcia establece que los PES han de tener una

vigencia anual -a diferencia del periodo trianual establecido en general en el resto de las

CCAA analizadas y en el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención en las que se

prevé un plazo de consecución de objetivos superior al año limita la visión global de la

subvención?.

Alegación:

Durante el ejercicio 2020 fueron concedidas por la Consejería de Fomento e

Infraestructuras, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Movilidad y Litoral,

dos líneas de subvenciones relacionadas con el COVID-19, ambas correspondían a

fondos propios del presupuesto de la Administración Regional.

En el PES de la Consejería de 2020 el plazo de consecución de objetivos de ambas

subvenciones se cirscunscribe al ejercicio 2020, por lo que no se limita la visión global

de las mismas, ya que el periodo subvencionable queda en ese mismo año.

Así:

- la subvención a Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la

Región de Murcia, S.M.E., S.A., centra su periodo subvencionable en el espacio

de tiempo transcurrido entre el 14/03/2020 (fecha de entrada en vigor del Real

Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma

para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19) y el

30/06/2020 (fecha última de aplicación de restricciones en fronteras

internacionales prevista en la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se

prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no

imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados

MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280

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Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis

sanitaria ocasionada por el COVID-19).

- para las subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público

regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de

Murcia, el periodo subvencionable fue el comprendido entre el 14 de marzo

2020 y el 21 de junio de 2020.

Por tanto, el plazo de consecución de objetivos se limitaba a ese mismo ejercicio 2020,

tal y como recogía el PES.

Apartado y subapartado sobre el que se alega:

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS

II.2.1 Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19

Texto que se alega:

?La Región de Murcia, sobre la base del artículo 22 de la Ley regional 7/2005, reguló en

ocho BBRR la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva.

Además, en estos casos las BBRR pueden aprobarse mediante órdenes de las consejerías

correspondientes, en lugar de mediante los Decretos del Consejo de Gobierno previstos

para la concesión directa.?

Alegación:

Las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la Dirección General de

Movilidad y Litoral fueron de concesión directa.

La subvención concedida a Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto

Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A. fue de concesión directa de

conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la LGS, justificándose la

excepcionalidad exigida en dicho precepto. La base reguladora fue un Decreto

aprobado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia.

Las subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público regular

interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, se también

concedieron de forma directa sobre la base del art. 22.2.b) de la LGS, siendo la norma

legal que impuso su otorgamiento el Decreto Ley 12/2020 de 29 de diciembre de 2020

(BORM núm. 301 de 30/12/2020.

MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280

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Apartado y subapartado sobre el que se alega:

II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.

Texto que se alega:

?En Murcia, 27 beneficiarios percibieron ayudas sin que conste la documentación

justificativa exigida en las convocatorias52 y 53. Las más relevantes son las siguientes: o

Tres corresponden a la subvención prevista en el Decreto-Ley 12/2020, de 29 de

diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de

subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular

interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como

consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, en cuyo artículo 10 se

preveía que se presentara una memoria justificativa que contuviese una cuenta de

pérdidas y ganancias referida al periodo subvencionable y una declaración responsable

que incluyera el importe de la subvención destinado a la actividad concesional. Tampoco

se han emitido los informes de seguimiento previstos en el artículo 26 de la Ley 7/2005,

de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia?.

Alegación:

Con fecha 04/06/2021, a requerimiento de la Interveción General, la Dirección General de

Movilidad y Litoral emitió informe relativo a la. ?Fiscalización del Tribunal de Cuentas de

las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades

Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.?

Con el informe se adjuntó se adjuntó la documentación justificativa de la subvención

presentada por los beneficiarios, excepto la documentación correspondiente a tres de

ellos que, en esos momentos, aún no la habían presentado.

La documentación adjuntada estaba siendo objeto de estudio y no se contaba, en aquel

entonces, con documentación relativa a la revisión de dicha justificación y así se puso

de manifiesto.

Con posterioridad, esos tres beneficiarios fueron requeridos para que justificaran la

subvención, de conformidad con el artículo 70.3 del RGS. Por este Centro Directivo se

va a proceder a la incoación de los correspondientes procedimientos de reintegro ya

que ninguno de ellos ha aportado nada al respecto.

En otro informe posterior, de 06/10/2021, se indicó que la documentación justificativa

aportada por las empresas beneficiarias (que ya se adjuntó al informe de fecha

04/06/2021) todavía estaba siendo objeto de estudio y no existían, aún, los informes a

que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/2005 de Subvenciónes de la Región de Murcia.

Esta indicación era errónea ya que los informes si estaban elaborados, como se puede

comprobar a continuación pues se remiten todos ellos.

MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280

4

Anexo :

Se adjunta al presente informe los requerimientos practicados a esos tres beneficiarios:

.- Documentación justificativa presentada por cada concesionario/a

beneficiario/a de la subvención

Número

identificativo de la

documentación

CIF: 1

CIF: 2

CIF: 3

Asimismo, se adjuntan los informes relativos a las justificaciones presentadas:

.- Documentación relativa a la revisión de la justificación. Número

identificativo de la

documentación

CIF- 4

CIF- 5

CIF- 6

CIF: 7

CIF: 8

CIF: 9

CIF: 10

CIF: No presenta

CIF: 11

CIF: 12

CIF: 13

CIF: 14

CIF: No presenta

CIF: No presenta

NIF: 15

CIF: 16

Apartado y subapartado sobre el que se alega:

II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.

Texto que se alega:

?En la Región de Murcia en una de las quince subvenciones (7 %) no se publicó la

identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado?.

(Número de la BDNS 542964). MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280

5

Alegación:

El número de la BDNS 542964 corresponde a las subvenciones a los concesionarios de

los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso

general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por

el COVID 19.

Actualmente si consta en la BDNS la identificación de las personas o entidades

beneficiarias y el importe otorgado.

Apartado y subapartado sobre el que se alega:

II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS

II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19.

Texto que se alega:

?En la subvención referida de la Región de Murcia el dato de beneficiarios e importe

concedido fue el menor, alcanzado únicamente el 4 % de las previsiones iniciales de

beneficiarios y el 2 % del importe. Al no aportarse informe de seguimiento, se desconoce

si se ha analizado las causas de las desviaciones?.

Alegación:

Como se ha indicado con anterioridad, se aportan los informes de seguimiento.

LA DIRECTORA GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

Marina Munuera Manzanares

(Documento firmado electrónicamente al margen)

MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280

Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de

?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas

por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de

control externo propio, ejercicio 2020?

Apartado o subapartado sobre el que se alega:

II.1 Planificación Estratégica de la Subvenciones de la CARM

Texto que se alega:

?No se publicó la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería

de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 2020.

Alegación:

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,

Pesca y Medio Ambiente de 2020 se aprobó mediante Orden de la Consejera de Agua,

Agricultura y Medio Ambiente de fecha 21 de abril de 2020. La aprobación de este PES

se hizo con los datos existentes en el presupuesto prorrogado de 2019 para el ejercicio

2020.

Una vez aprobados los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2020, se

procedió a aprobar nuevamente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería

de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2020, mediante Orden de

fecha 1 de junio de 2020, con las líneas de subvención incorporadas en los

Presupuestos de 2020

Este Plan ha sido objeto de modificación en varias ocasiones a lo largo del ejercicio

presupuestario. Dichas modificaciones se produjeron mediantes las siguientes Órdenes:

Orden de 22/07/2020

Orden de 14/10/2020

Orden de 22/10/2020

Orden de 21/12/2020 CAÑADAS VILLENA, MARIA ANGELES 16/05/2022 15:11:39Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-44f93a4d-d51b-cb2c-d26e-0050569b34e7

Tanto la Orden de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones como las Órdenes

modificativas de dicho Plan han sido remitidas al Portal de la Transparencia de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia para su publicación.

Jefa de Servicio Económico y Presupuestario

CAÑADAS VILLENA, MARIA ANGELES 16/05/2022 15:11:39Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-44f93a4d-d51b-cb2c-d26e-0050569b34e7

Región de Murcia

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,

Familias, Política Social y Transparencia

Secretaría General

1

Alegaciones por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y

Transparencia al Anteproyecto de Informe de: ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas

con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin

órgano de control externo propio, ejercicio 2020?.

Por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, se ha recibido

el mencionado Anteproyecto de Informe para formular alegaciones. Siguiendo las

instrucciones recibidas, se remiten las siguientes:

AG-10

ASUNTO.- Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de

?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las

Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,

ejercicio 2020?.

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME

Apartado o subapartado sobre el que se alega:

II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Texto que se alega: Página 29, último párrafo

Sin embargo, el PES publicado de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y política

Social, no incluyó lo relativo al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

(20) Se han identificado cinco convocatorias con motivo del Covid-19 por importe de 6.874

miles de euros del IMAS.

Alegación:

En el ejercicio 2020, debido por un lado, a la situación de crisis generada por la covid-19 y a

la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia de 2019, y

ante la necesidad y urgencia de conceder ayudas para sufragar la pandemia, no se incluyeron

las líneas de subvención del IMAS en un primer momento, en la Orden aprobatoria inicial del

Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de abril 2020, si bien sí se hacía referencia a su

inclusión en el contenido del PES y así fueron incorporadas en la 2ª modificación, 8ª, 18ª y

19ª modificaciones del PES 2020, respectivamente, estando incluidas en el Plan Estratégico

de Subvenciones de la Consejería de Mujer del ejercicio 2020 todas las líneas de subvención

que se ejecutaron por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), como así consta

en la Memoria de ejecución del ejercicio 2020 en la 2ª parte relativa a la ejecución de

subvenciones por este organismo autónomo (IMAS) dependiente de la Consejería de Mujer.

Estas circunstancias se pusieron de manifiesto en la correspondiente Memoria de ejecución

elaborada al ejercicio 2020, que se reproduce a continuación:

CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7

Región de Murcia

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,

Familias, Política Social y Transparencia

Secretaría General

2

Memoria ejecución 2020:

Debe reseñarse que el ejercicio 2020 ha venido marcado por dos importantes acontecimientos en lo que

se refiere a la ejecución y el desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones: por un lado, en marzo de

2020 se declaró el estado de alarma sanitaria y el consecuente confinamiento domiciliario y perimetral

durante meses como consecuencia de la pandemia originada por el covid-19 lo que dio lugar a

numerosas situaciones de necesidad en todos los sectores de la población siendo especialmente graves

en personas y grupos vulnerables (familias, personas mayores, dependientes, menores, jóvenes

extutelados, mujeres víctimas violencia de género?). Además, en 2020, la Ley 1/2020, de Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020 no fue aprobada

hasta el 23 de abril (BORM 25/4/2020), si bien con anterioridad debido a la crisis sanitaria y social hubo

de aprobarse el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 para atender las numerosas y graves situaciones

de necesidad en la población.

Por tanto, todo ello ha originado que el ejercicio 2020 haya sido un año atípico en el que no se haya

podido hacer una verdadera planificación de subvenciones sino que las aprobaciones y ejecuciones de

subvenciones se han ido aprobando y concediendo según la urgencia y la necesidad para paliar los

efectos provocados por la pandemia.

Anexo número xx (*)

(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de

anexo que corresponde según numeración correlativa.

Apartado o subapartado sobre el que se alega:

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas

Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y pago

Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas

Texto que se alega: Página 53, primer párrafo

?23 corresponden a ayudas directas a entidades locales de la Región de Murcia para

el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria para

situaciones extraordinarias COVID-19 reguladas por el Decreto 28/2020, de 7 de

mayo, que preveía entre la documentación a presentar por cada entidad una memoria

final de ejecución del fondo extraordinario y un certificado de gastos y pagos emitido

por la Intervención local. Diecinueve expedientes carecían de ambos documentos,

otros tres del certificado de gastos y otro más de la memoria; a pesar de ello, en

ninguno de los informes de seguimiento emitidos por la DG de Servicios Sociales y

Relaciones con el Tercer Sector de la Comunidad Autónoma se reflejan estas carencia?

Alegación:

Toda esta documentación justificativa fue remitida en 2021 cuando fue solicitada por

el Tribunal de Cuentas, por lo que entendemos que ha debido haber algún error en la

transmisión de los ficheros ya que se trataba de un elevado número de documentos.

Por tanto, se envían de nuevo los 33 Certificados de gastos y pagos emitidos por las

Intervenciones Locales y las 33 Memorias Finales de ejecución de cada una de las

CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7

Región de Murcia

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,

Familias, Política Social y Transparencia

Secretaría General

3

entidades locales, habiéndose dado un nombre a cada uno de los ficheros para

identificarlos sin tildes ni caracteres raros.

Anexo número xx (*)

(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de

anexo que corresponde según numeración correlativa.

AG-10 C. Mujer- Anexo 1-Certificados gastos y pagos

AG-10 C. Mujer- Anexo 2- Memorias finales ejecución

La Secretaria de la Consejería de Mujer,

Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

(Documento firmado al margen electrónicamente)

Raquel Cancela Fernández

CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7

Vistas las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su Anteproyecto de Informe

de ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las

Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio

2020?, en concreto, en su página 66, Conclusión, III, d) donde se dice: ?el PES aprobado por la

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades en 2020 no incluyó las subvenciones de la

Fundación Séneca, en contra de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley autonómica?.

Se ha solicitado de la Fundación Séneca, la remisión a la mayor brevedad de las fichas

correspondientes a cada una de las líneas de subvención cuya ejecución se vaya a realizar en el

ejercicio 2022 con cargo a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y

6 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, y disposición adicional 16 de la Ley de

Subvenciones del Estado.

Murcia, a la fecha de la firma electrónica

LA SECRETARIA GENERAL DE EMPRESA, EMPLEO UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA

Fdo. Ana Luisa López Ruiz

LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:35:20Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-319f0ce9-d536-2482-5556-0050569b6280

Región de Murcia

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO,

UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA

COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM

Salida nº: 140320/2022

Fecha: 16/05/2022

S/Ref:

N/Ref: JOS63A

COMUNICACIÓN INTERIOR

Murcia, 16/5/2022

DE: SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA

- SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA

A: CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA -

FUNDACION SENECA. AGENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA REGION DE

MURCIA.

ASUNTO: PES 2022 Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Vistas las observaciones recibidas mediante cominter 126074/2022, formuladas por el

Tribunal de Cuentas en su Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las subvenciones

relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades

Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020?, en concreto, en su

página 66, se solicita, remitan a la mayor brevedad fichas correspondientes a cada una

de las líneas de subvención cuya ejecución se vaya a realizar en el ejercicio 2022 con

cargo a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley

de Subvención de la Región de Murcia, y disposición adicional 16 de la Ley de

Subvenciones del Estado.

Se adjunta borrador de anteproyecto y modelo de ficha a remitir.

.

1/0

LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:16:02Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7d7831a5-d533-ed60-b4b9-0050569b34e7

Región de Murcia

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO,

UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA

COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM

Salida nº: 140381/2022

Fecha: 16/05/2022

S/Ref:

N/Ref: JOS63A

COMUNICACIÓN INTERIOR

Murcia, 16/5/2022

DE: SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA

- SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA

A: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL -

INTERVENCION GENERAL .

ASUNTO: Alegaciones informe anteproyecto Tribunal Cuentas covid-19.

Convocatorias 2020

En relación a cominter 126074/2022, se remite:

-Observaciones al informe de anteproyecto.

-Cominter nº 140302/2022, remitido a la Fundación Séneca.

Ana Luisa López Ruiz .

1/0

LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:35:22Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-358ff638-d536-c002-9817-0050569b34e7

ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA

[Link]

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Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio

Interventor General

Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)

95269 91 20

95269 92 45

MELILLA

consejeriahacienda@melilla.es

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante

el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion

Referencia: 14295/2022

Procedimiento: Expedientes Tribunal de Cuentas (CONTABILIDAD-INTERVENCIÓN)

Interesado: TRIBUNAL DE CUENTAS

Representante:

Intervención General (PCORDO01)

ALEGACIÓN AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE

CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020

Eduardo de Castro González, en calidad de Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,

procede a efectuar alegaciones en tiempo y forma al ANTEPROYECTO DE INFORME DE

FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19

CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS

SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, llevado a cabo desde la

Sección de Fiscalización del Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas del

Tribunal de Cuentas.

INTRODUCCIÓN.-

Remitido el informe a los distintos centros gestores implicados en la gestión de subvenciones

referidas en el anteproyecto de ?informe de fiscalización de subvenciones relacionadas con el COVID-

19?, se recogen las alegaciones cursadas desde los mismos.

ALEGACIÓN 1 ª

INTERVENCIÓN GENERAL

II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas. Verificaciones posteriores al pago

?(?) Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no han

elaborado ningún plan de actuación, cuestión puesta de manifiesto por la Intervención General de

Melilla en un informe de control financiero emitido durante 2020.?

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Desde la Intervención General se pone de manifiesto que se procedió a incoar un control financiero, tal

y como se recoge en el anteproyecto de informe, sobre la verificación por los distintos centros gestores

del plan anual de actuación, siendo remitido a la Asamblea y estando a la espera del plan de acción

subsiguiente que permita dotar de un mayor rigor al control posterior de las subvenciones concedidas

y su adecuación al fin para el que fueron concebidas.

Las conclusiones y recomendaciones del citado informe de control financiero que proceden a reiterarse

son las siguientes:

?CONCLUSIONES

1. En ninguno de los casos analizados se ha observado el adecuado cumplimiento de la previsión normativa

contenida en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006 al efecto de la elaboración por los centros gestores de un

plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas

con indicación de si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una

muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También debería contener los

principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

RECOMENDACIONES

1. Sería recomendable la existencia de manuales o instrucciones internas que hagan hincapié en los aspectos de

la justificación que se consideran esenciales para una adecuada supervisión de las ayudas.

2. Se recomienda la elaboración de los informes de seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, que

podrían coadyuvar a los gestores públicos en la ejecución de la política subvencional y al establecimiento de

unas pautas en el Plan Anual de Actuación que deben llevar a cabo.

3. Se recomienda que por parte de las Direcciones Generales se dimensione adecuadamente su plantilla con

respecto a las cargas de trabajo que tengan asignadas, que permita desarrollar de forma eficaz y eficiente las

tareas relacionadas con la gestión subvencional. En consonancia con lo anterior, se recomienda, en aquellos

departamentos con un mayor volumen subvencional, la creación de unidades especializadas en el seguimiento y

control de las subvenciones públicas.

4. Se recomienda que los Planes Anuales de Actuación incluyan visitas de control a las entidades beneficiarias;

reuniones y/o seminarios de coordinación, formación, exigencia a las entidades de facilitar determinada

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información con carácter periódico, verificación de la publicidad de la actividad subvencionada, control de la

dedicación del personal cuando los gastos de personal en relación al total del importe subvencionado supongan

un porcentaje elevado y control sobre destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.?

ALEGACIÓN 2ª

DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO

Esta Dirección General alega lo siguiente:

?...tras recibirse la primera comunicación del Tribunal de Cuentas sobre las posibles irregularidades en la

concesión de las subvenciones que se identificaban en su informe, se iniciaron las actuaciones de comprobación

y verificación de los expedientes afectados por las irregularidades. Como ya se expuso en la primera

contestación que se remitió al Tribunal de Cuentas por conducto de los servicios de intervención de esta

Ciudad, las unidades administrativas encargadas de realizar las actuaciones materiales de comprobación y

verificación presentaban, y lo siguen haciendo, una importante falta de personal para su correcto

desempeño, lo cual ha sido puesto, con insistencia, en conocimiento de la consejería competente. Con todo,

estas actuaciones han concluido con el Acuerdo de inicio (se adjunta enlace) para declarar la revocación y

reintegro de las subvenciones y de las cantidades que se concretan en dicho acuerdo, al haberse detectado

posibles incompatibilidades entre subvenciones concurrentes.

A este respecto, debemos recordar que la posible incompatibilidad se produjo en un momento en que estaba

vigente el confinamiento generalizado y más estricto, y solo estaban obligados al trabajo presencial aquellos

empleados destinados en servicios que se consideraron esenciales, lo que redujo considerablemente el número

de efectivos disponibles para la tramitación de las líneas de ayudas habilitadas para hacer frente al impacto de

la crisis covid en la economía de las familias, un asunto de máxima prioridad en aquellos primeros momentos

tras la declaración del estado de alarma y que demandaba una gestión ágil de los trámites y flexible en cuanto a

las exigencias formales del procedimiento ordinario, habilitándose medios de comunicación con la

administración extraordinarios, como fue el correo electrónico.?

III.4.2 Cuentas de las Empresas Públicas.

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ALEGACIÓN 1ª

SOCIEDAD PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DE MELILLA (PROMESA)

?En contestación al ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

SUBVENCIONESRELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS YCIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL

EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, en cuanto a lo indicado para la Ciudad de Melilla,

en cuanto a las ayudas a empresas y autónomo indicar los siguiente:

?CUADRO 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA? (pág. 33)

Las líneas de actuación recogidas en el acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 21

de mayo de 2020 (Publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario núm. 19 de

22/05/2020) en el que se aprobó las líneas de actuación de ayudas a empresas y autónomos

señala igualmente en :?9ª LINEA DE ACTUACIÓN. Modificación del Plan Estratégico de

Subvenciones.

El presente Acuerdo y las líneas de actuación de carácter subvencional aquí contenidas

formarán parte del Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con el artículo 8 de la

Ley General de Subvenciones y artículo 16.1 27ª del Reglamento del Gobierno y de la

Administración de la Ciudad, siendo el plazo necesario para la consecución de los objetivos

el presente año 2020 y 2021, sin perjuicio de su continuidad si ello fuese necesario durante

los ejercicios futuros, previa dotación adecuada y suficiente, y cumpliendo con los objetivos

de estabilidad presupuestaria.?

Así es de aplicación a las demás líneas En concordancia de lo señalado en el propio acuerdo

en su ?Disposición común a todas las Líneas de ayudas. El presente Plan de concesión de

ayudas directas a empresas y autónomos, en todas sus líneas y medidas, no es ejecutivo, sino

de carácter programático. En su consecuencia, podrá adaptarse en sus concretas acciones y

cuantías a la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de desescalada y

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reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias

sobrevenidas le pudiera afectar.?

En este punto se encuentra explícitamente señaladas la aprobación del órgano competente de

las modificaciones del Plan Estratégico (PES) de las líneas de actuación que se indican en el

informe cumpliendo lo señalado en el artículo 8 de la LGS, en concordancia con el artículo

13 del RGS.

?Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas.? ?En Melilla se concedió una

subvención a una persona a pesar de que no estaba al corriente de las obligaciones

tributarias.?? Número de la BDNS 535281, NIE ? (pág. 54)

Señalar que en el expediente referido se puede comprobar que si existen los certificados de

estar al corriente en las obligaciones tributarias con el resultado de positivas de fechas

20/01/21(Ciudad Autónoma), 14/01/21 (Seguridad Social) y 26/01/21 (AEAT), posteriores a

la concesión que fue el 04/02/21.?

Por todo lo expuesto,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, tenga por

formuladas las alegaciones que constan en el mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el

procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

Documento firmado electrónicamente por

EDUARDO DE CASTRO GONZALEZ

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