Última revisión
Informe de Tribunal de Cuentas 1485 de 28 de julio de 2022
Relacionados:
Órgano: Tribunal de Cuentas
Fecha: 28/07/2022
Num. Resolución: 1485
Cuestión
Fecha: 28/07/2022
Informe de fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020
Contestacion
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO, EJERCICIO 2020
Nº 1.485
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 28 de julio
de 2022 el Informe de Fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas
por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio,
ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a los Parlamentos o Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura,
Región de Murcia, La Rioja y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como a sus
respectivos Consejos de Gobierno, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .......................................................... 10
I.3. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO .......................................................................... 10
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS ........................................................................ 16
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 16
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 17
II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES ........................................... 20
II.2. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 33
II.2.1. Control de la Intervención General ............................................................................. 33
II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión ...................................................................... 34
II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS .................................................... 35
II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19 ..... 35
II.3.2. Publicidad de las convocatorias .................................................................................. 45
II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS ............................................................................................ 47
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas ............................................................ 48
II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19 ........................ 53
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 62
IV. RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 67
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 3
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones
BBRR Bases reguladoras
CCAA Comunidades Autónomas
DG Dirección General
ICO Instituto de Crédito Oficial
IMAS Instituto Murciano de Acción Social
IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura
IMUJ Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
INFO Instituto de Fomento de la Región de Murcia
IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
PES Plan/es estratégicos de subvenciones
PYMES Pequeñas y Medianas Empresas
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
SEXPE Servicio Extremeño Público de Empleo
SODERCAN Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
SRECD Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 5
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. MUESTRA DE CONVOCATORIAS ............................................................................ 17
Cuadro 2. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO ........................................ 20
Cuadro 3. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA .................................................................................... 22
Cuadro 4. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA .................................................................. 24
Cuadro 5. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA ............................................................................. 27
Cuadro 6. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA ................................................................ 28
Cuadro 7. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA ........................................................................................ 29
Cuadro 8. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
CEUTA ........................................................................................................................ 32
Cuadro 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA ...................................................................................................................... 32
Cuadro 10. AYUDAS CONVOCADAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR
COVID-19 DURANTE 2020 ........................................................................................... 36
Cuadro 11. AYUDAS AL SECTOR DEL VINO CON MOTIVO DEL COVID-19 SELECCIONADAS EN LA
MUESTRA .................................................................................................................... 38
Cuadro 12. FORMA DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CON BBRR AUTONÓMICAS .......... 40
Cuadro 13. AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TRANSPORTE ............................................................................................................. 43
Cuadro 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA VEZ FINALIZADOS LOS
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES .................................................... 46
Cuadro 15. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS DESPUÉS DEL INICIO DEL
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ....................................................... 47
Cuadro 16. IMPORTE MEDIO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL
COVID-19 EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL ................................... 49
Cuadro 17. RELACIÓN DE AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
ANALIZADAS ............................................................................................................. 57
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 7
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. AYUDAS POR COLECTIVOS .................................................................................... 18
Gráfico 2. IMPORTE TOTAL SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN............................................... 19
Gráfico 3. IMPORTE DE LA MUESTRA SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN ............................. 20
Gráfico 4. CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES POR COVID-19 NO VINCULADAS A
LÍNEAS PREVISTAS EN LOS PLANES ESTRATÉGICOS VIGENTES ...................... 21
Gráfico 5. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA MUESTRA DE LAS CONVOCATORIAS
DERIVADAS DE BBRR AUTONÓMICAS POR COLECTIVOS BENEFICIARIOS ...... 42
Gráfico 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y LA
PRIMERA CONCESIÓN EN 2020 ................................................................................... 54
Gráfico 7. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONCESIÓN Y EL
PRIMER PAGO EN 2020 ............................................................................................ 54
Gráfico 8. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LAS CONCESIONES EN 2020 DE LAS
CONVOCATORIAS ANALIZADAS ............................................................................. 55
Gráfico 9. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A
EMPRESAS Y AUTÓNOMOS .................................................................................... 56
Gráfico 10. PERIODO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS AL
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19 .......... 58
Gráfico 11. IMPORTES CONCEDIDOS Y PAGADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS
ANALIZADAS ............................................................................................................. 59
Gráfico 12. AYUDAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONVOCADAS DURANTE EL SEGUNDO Y
TERCER TRIMESTRE DE 2020 CON EJECUCIÓN INFERIOR AL 75 % ............................. 60
Gráfico 13. IMPORTE CONVOCADO Y PAGADO EN 2020 DE LAS AYUDAS AL
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19 .......... 61
Gráfico 14. PAGOS REALIZADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS DE ARRENDAMIENTO DE
VIVIENDA HABITUAL POR COVID-19 ............................................................................ 62
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 9
I. INTRODUCCIÓN
La Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, elevó a la consideración de pandemia
la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19. Así se recoge
en el Real Decreto (RD) 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La rapidez en la evolución
de los hechos originó la adopción de medidas para hacer frente a esta coyuntura.
La propia norma reconoce las circunstancias extraordinarias que provoca una crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de personas afectadas como por
el extraordinario riesgo.
El citado RD establece una intensificación de las medidas temporales de carácter extraordinario
adoptadas por las distintas Administraciones públicas hasta ese momento, en aras de prevenir y
contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico causado.
Ante la persistencia de la situación sanitaria, el estado de alarma fue prorrogándose mediante
sucesivos Reales Decretos hasta el RD 555/2020, de 5 de junio, finalizando el 21 de junio de 2020.
Sin embargo, la evolución de la pandemia derivó en un nuevo estado de alarma, establecido
mediante el RD 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado mediante el RD 956/2020, de 3 de
noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.
Desde el dictado del primer RD, una parte importante de las medidas y acciones tomadas por el
sector público estatal, autonómico y local se viene canalizando a través de la concesión de ayudas
y subvenciones, que son, precisamente, las abordadas en el presente Informe, en particular las
gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas determinadas en el subapartado I.2.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2021, aprobado por el Pleno en su sesión de 22 de diciembre de 2020, dentro de las
fiscalizaciones a realizar a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
En el citado Programa se previó expresamente la conveniencia de que el Tribunal de Cuentas, para
dar adecuada respuesta desde la perspectiva del ejercicio de sus competencias a las grandes
modificaciones que han tenido lugar en la actividad económico-financiera pública como
consecuencia de la pandemia de COVID-19, incluyera fiscalizaciones específicas de dicha actividad
en todos los subsectores públicos, relativas tanto a medidas adoptadas en el estado de alarma
como a las de reestructuración económica aplicadas con posterioridad.
La fiscalización, además, se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018 y, en particular, en sus objetivos
estratégicos 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera
del sector público y 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del
Tribunal de Cuentas.
En relación con el primer objetivo estratégico, la fiscalización se fundamenta en los siguientes
objetivos específicos: 1.1. Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas que
contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, 1.2. Fomentar buenas prácticas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 10
de organización, gestión y control de las Entidades Públicas y 1.3 Identificar y fiscalizar las
principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y
la corrupción. Respecto del segundo objetivo estratégico, la fiscalización se enmarca en el objetivo
estratégico 2.3. Contribuir al fortalecimiento del control interno.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las Comunidades Autónomas (CCAA) de
Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia y, además, las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla.
El ámbito objetivo de la fiscalización son las subvenciones convocadas a raíz de la pandemia de
COVID-19 junto con las operaciones, actos o hechos de la actividad económico-presupuestaria de
las Comunidades y Ciudades Autónomas asociadas a las anteriores.
Las actuaciones fiscalizadoras se han referido al ejercicio 2020, sin perjuicio de las comprobaciones
sobre operaciones correspondientes a otros ejercicios que se ha estimado necesario realizar para
el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.
I.3. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Las principales normas estatales aplicables a la presente fiscalización en las CCAA durante el
ejercicio fiscalizado son las siguientes:
? Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA).
? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
? Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
? Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (LTBG).
? RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS).
? La LGS constituye el marco regulatorio común de las subvenciones y ayudas públicas.
Es de aplicación a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, en sus aspectos básicos,
a las CCAA.
? Además, las entidades objeto de la fiscalización cuentan con la siguiente normativa
específica en materia de subvenciones:
o Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
o Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 11
o Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
o Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las
subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
o Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en
materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre.
o Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 de
enero de 2005.
o Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 7 de
septiembre de 2005.
? También resulta de aplicación al ámbito objetivo de la fiscalización la siguiente normativa
autonómica:
o Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
o Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castila-La Mancha.
o Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
o Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
o Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
o Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
o Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castila-La
Mancha.
o Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública de
Cantabria.
o Ley 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN).
o Orden 164/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, por la que se dictan normas
sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones (PES)
2018-2020, así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación,
modificación, seguimiento y actualización.
o Orden de fecha 17 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Región de Murcia, por la que se regula el contenido
de los PES y la tramitación y estructura de las memorias de ejecución.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 12
A continuación, se expone el régimen jurídico en relación con distintos aspectos de la materia
fiscalizada. Además, se alude a normativa específica dictada en el marco de la situación excepcional
derivada de la pandemia.
En relación con los planes estratégicos de subvenciones
Elaboración y actualización
La existencia de un PES previo a la convocatoria de una ayuda es una obligación básica establecida
en el artículo 8.1 de la LGS. En él se deben concretar los objetivos y efectos que se pretenden con
la aplicación de la subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
En el marco de la normativa estatal, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGS
dedica a los PES la sección primera del capítulo III del Título preliminar; si bien esta regulación no
tiene consideración de normativa básica, resultando de aplicación directa únicamente para Ceuta y
Melilla y, de manera supletoria, para las CCAA.
En el artículo 12 del RGS se amplía el contenido mínimo establecido en el artículo 8 de la LGS.
Entre otros extremos, se exige que los objetivos del PES estén vinculados a los objetivos de los
correspondientes programas presupuestarios, la especificación de los sectores afectados, el detalle
de los agentes financiadores, la inclusión de un plan de acción y de un régimen de seguimiento y
evaluación de cada línea de subvención. No obstante, el artículo 12 contempla la posibilidad de
que, para las subvenciones concedidas de forma directa, el contenido del plan estratégico se
reduzca a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y
sus fuentes de financiación.
Además, como regla general, se establece la aprobación de un plan estratégico para cada Ministerio
referido a las subvenciones de sus órganos y de los organismos y demás entes públicos a él
vinculados -no obstante, se contempla la posibilidad, cuando así esté justificado, de aprobar planes
estratégicos de ámbito inferior o que engloben más de un Ministerio- y el periodo de vigencia se
establece en tres años salvo causa justificada.
Se establece, asimismo, la publicación de los PES y sus actualizaciones en el Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas mediante su inclusión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS).
La regulación de los PES en las Comunidades analizadas replica básicamente la normativa estatal,
si bien mantiene algunas diferencias, las más significativas son las siguientes:
? La regulación dada por la Ley de Subvenciones de Cantabria reproduce únicamente la
legislación básica de la LGS, sin que se haya efectuado un desarrollo de la misma, por lo
que resulta de aplicación la normativa estatal de carácter supletorio en todos sus
extremos.
? En la Ley de Subvenciones de Extremadura se establece la obligación de elaborar un
PES para cada base reguladora, en lugar de uno por Consejería y organismos
dependientes, como sucede en general en el resto de las CCAA analizadas, lo que
dificulta la visión global de la actividad. Además, la normativa autonómica prevé que los
PES se actualicen anualmente y amplía la posibilidad de sustituir el contenido íntegro del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 13
PES por la memoria explicativa referida en el artículo 12 del RGS a las otorgadas bajo la
modalidad de concurrencia competitiva con una única convocatoria.
A pesar de que el artículo 5.4 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura prevé que, por
Orden de la Consejería competente se desarrolle la estructura, contenido, procedimiento de
elaboración, actualización, evaluación y seguimiento de los PES por los órganos gestores de las
subvenciones, esta Orden no se ha aprobado.
? La Ley de Subvenciones de La Región de Murcia establece que los PES han de tener
una vigencia anual -a diferencia del periodo trianual establecido en general en el resto de
las CCAA analizadas y en el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención que
tuvieran un plazo de consecución de objetivos superior al año limitaría la visión global de
la subvención.
? En La Rioja, ni la Ley de Subvenciones ni el Decreto por el que se desarrolla hacen
referencia a la publicidad de los PES ni tampoco a su actualización y seguimiento, por lo
que se aplican supletoriamente los artículos 13 y 14 del RGS, a lo que alude
específicamente su propia normativa.
El procedimiento de actualización o modificación de los PES no se encuentra previsto en la
normativa de aplicación, a excepción de la alusión del artículo 14 del RGS al carácter anual de tales
actualizaciones de acuerdo con la información relevante disponible.
Indicadores y seguimiento
El artículo 12.1.c) del RGS establece la obligación de concretar para cada línea de subvención un
conjunto de indicadores relacionados con los objetivos de forma que, con su seguimiento, se pueda
conocer la situación y progresos conseguidos. Ese seguimiento ha de realizarse, a tenor del artículo
14 del RGS, mediante la emisión de un informe anual antes del 30 de abril de cada año, que deberá
remitirse, junto con el PES actualizado, a las Cortes Generales, en el caso estatal.
La normativa autonómica no ha contemplado el procedimiento, plazo, contenido o forma de realizar
esta evaluación.
Transparencia
Si bien el articulado de la LGS no regula la publicidad de los PES, sí lo hace el artículo 13 del RGS,
estableciendo que deberán publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y
Ayudas Públicas. Dicho sistema se concreta en la BDNS, a la que se refiere el artículo 18 de la LGS
y el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones
y demás ayudas públicas.
A su vez, el artículo 6.2 de la LTBG establece la obligatoriedad de publicar tanto los planes y
programas de las Administraciones públicas como la evaluación periódica de los mismos. Si bien
este precepto no tiene consideración de básico se ha incorporado en la normativa autonómica sobre
la materia.
En relación con la convocatoria específica de subvenciones con motivo del COVID-19
El artículo 22 de la LGS (precepto de carácter básico) establece que el procedimiento ordinario de
concesión es la concurrencia competitiva, si bien se admite la concesión directa en determinados
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 14
supuestos derivados del interés público, social, económico o humanitario, u otros debidamente
justificadas.
En todas las CCAA analizadas, excepto en La Rioja, se aprobaron normas especiales para la
gestión de las subvenciones relacionadas con el COVID-19.
Comunidad Autónoma de Cantabria
En relación con las subvenciones convocadas por SODERCAN, la Comunidad Autónoma de
Cantabria aprobó la Ley 3/2020, de 28 de mayo, de agilización de las ayudas a tramitar por esta
sociedad para atender a las situaciones económicas derivadas de la pandemia causada por el
COVID-19. Esta Ley atribuyó a la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio la
competencia para ejercer las funciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y
obligaciones de los beneficiarios y las vinculadas al apoyo en la instrucción y tramitación de las
ayudas otorgadas por la sociedad durante un periodo de seis meses. Posteriormente, se aprobó la
Ley 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de SODERCAN, cuyo
contenido venía a ser idéntico a la anterior pero extendiéndose el apoyo de la consejería ya a todas
las ayudas y subvenciones convocadas por SODERCAN, no únicamente a las vinculadas con el
COVID-19.
La misma previsión de apoyo se estableció en la Ley 10/2020, de 22 de diciembre, de Agilización
en las Ayudas a Tramitar por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)
destinadas a paliar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19. En este caso, la
Consejería a la que se le asignaron las competencias era la de Universidades, Igualdad, Cultura y
Deporte.
En 2021 se dictaron sendas leyes que ampliaron la vigencia de las anteriores y estaban referidas
específicamente a las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19, Ley 5/2021, de 9 de
junio, que afectaba a las ayudas concedidas por SODERCAN y la Ley 6/2021, de 21 de junio, en
relación con las convocadas por SRECD.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
El artículo 8 del Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias
de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el
COVID-19, recogió medidas especiales sobre la gestión de las convocatorias de subvenciones
aplicables durante el primer estado de alarma:
? Se declararon ampliables los créditos que fueran necesarios para atender los gastos
derivados de la adopción de actos o medidas derivadas de la situación de emergencia
sanitaria provocada por el COVID-19.
? Se autorizó a incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de
subvenciones sin sujeción a las reglas del artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del
TRLH de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto
21/2008, de 5 de febrero. Esta medida se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021,
mediante la modificación introducida por el Decreto 62/2020.
? Por orden del titular de la Consejería competente en cada caso, en las bases reguladoras
(BBRR) de las convocatorias de subvenciones se podía eximir, suspender, prorrogar y/o
modificar el cumplimiento de determinados requisitos, incluidos los relativos a la
justificación del gasto. Asimismo, se podía acordar la suspensión o prórroga de plazos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 15
para la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
? El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podía modificar el sistema de
anticipo del pago previsto en la convocatoria o establecer anticipo aun cuando no
estuviera contemplado inicialmente, previo informe de la Dirección General (DG)
competente en materia de tesorería y política financiera.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Se dictaron los Decretos Leyes 3/2020, de 25 de marzo y 6/2020, de 17 de abril que contenían
especialidades para 2020. En concreto, del Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se
aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto
de la crisis ocasionada por el COVID-19, destacan las siguientes medidas sobre las convocatorias
dirigidas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro:
? Durante el periodo de vigencia del primer estado de alarma, se permitió la concesión
directa sin convocatoria pública de aquellas subvenciones que se dirigiesen a la
realización de actuaciones relacionadas con la lucha y prevención frente al COVID-19.
? El pago de estas subvenciones podía tener el carácter de anticipado o a cuenta, sin que
fuera exigible el informe previsto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
? Las resoluciones o los convenios mediante los que se articulase la concesión no
precisaban de la autorización del Consejo de Gobierno ni del informe de la Abogacía
General, si bien, debían contar con el informe del Servicio Jurídico y de la Intervención
Delegada de la Consejería correspondiente.
El Decreto-Ley 6/2020, de 17 de abril, también incorporó medidas excepcionales. Así, para 2020 se
prescindió de la realización de los trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa,
audiencia e información pública en la tramitación de BBRR y normativa específica de subvenciones
y ayudas públicas que estuvieran vinculadas con el desarrollo económico y social de la región o que
fueran dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por
el COVID-19 en las empresas, autónomos y autónomas, en su actividad productiva, así como a la
actividad de los agentes económicos y sociales y a las entidades públicas que desarrollan
actividades de I+D+i, al entenderse que concurrían graves razones de interés público.
En el caso de que fueran necesarios los informes acerca del régimen de pagos anticipados o a
cuenta, el de exención de garantías o el informe vinculante de fondos europeos, estos se
entenderían favorables si no constaba oposición expresa en el plazo de cinco días desde su
solicitud. Tampoco era preciso recabar los informes preceptivos establecidos por la legislación
autonómica, salvo el de la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Comunidad Autónoma de La Rioja
En La Rioja se aprobó el Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas de choque
temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado
de alarma. Durante 2020, se permitió excepcionar del régimen de garantías en los pagos
anticipados y abonos a cuenta a las líneas de subvenciones que se aprobasen como consecuencia
de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y destinadas principalmente a Pequeñas y
Medianas Empresas (PYMES) y a autónomos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 16
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS
Se trata de una fiscalización fundamentalmente de cumplimiento, sin perjuicio de la exposición de
resultados derivados de cuestiones relacionadas con el ámbito operativo y de gestión de las
entidades.
Los objetivos generales de esta fiscalización son los siguientes:
1. Determinar si se ha modificado la planificación estratégica a los efectos de incorporar el
grueso de las convocatorias que traen su causa en el COVID-19 y si se han establecido
objetivos medibles e indicadores para las respectivas convocatorias.
2. Analizar los sistemas y procedimientos de control interno establecidos, en el sentido de
revisar los mecanismos de coordinación y tutela de las Administraciones Generales
autonómicas sobre las entidades dependientes del sector público.
3. Analizar la gestión presupuestaria asociada a las convocatorias.
4. Comprobar que la actuación desarrollada por los órganos concedentes de las
convocatorias se ajusta a la normativa, especialmente en lo que a la selección del sistema
de concesión y a la existencia de la justificación exigida a los beneficiarios para realizar
los pagos se refiere, así como, en su caso, a la tramitación de los procedimientos de
reintegro.
Además, como objetivo transversal se ha analizado específicamente la transparencia en relación
con los objetivos generales de la fiscalización.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que
ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando
los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2013, con las
modificaciones aprobadas posteriormente.
No se han presentado limitaciones al alcance que hayan impedido la consecución de los objetivos
previstos en la fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se ha remitido a los
Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La
Rioja y Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para que alegasen y
presentasen los documentos y justificaciones que estimaran convenientes. En todos los casos
coinciden con las personas que ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado.
Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado, de todos los Presidentes. Todas ellas han
sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y precisiones en el Informe
de Fiscalización que se han considerado procedentes. En relación con los criterios interpretativos y
las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos de aquel y que
no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido en el Informe una explicación
sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo
expuesto en alegaciones. No se han realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 17
que explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir su contenido o que plantean
opiniones sin soporte documental o normativo.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, las alegaciones formuladas se adjuntan
al presente Informe de Fiscalización.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
La exposición de los resultados se presenta en cuatro subapartados diferenciados, respondiendo a
cada uno de los objetivos de la fiscalización.
En el primero se exponen los resultados relativos a la planificación estratégica y su seguimiento en
relación con las convocatorias celebradas con motivo de la pandemia COVID-19. Para ello se han
analizado los 45 PES vigentes en 2020 en las cinco CCAA que conforman el ámbito subjetivo de la
fiscalización y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En el segundo se analizan los sistemas y procedimientos de control interno establecidos en relación
con las subvenciones convocadas para paliar las consecuencias de la pandemia.
Para dar cumplimiento a los objetivos tercero y cuarto, cuyos resultados se exponen en sendos
apartados, se ha seleccionado una muestra de 78 convocatorias de las 363 efectuadas1 con motivo
del COVID-19, que suponen el 75 % del importe total. El detalle se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 1. MUESTRA DE CONVOCATORIAS
(en unidades y miles de euros)
Comunidades / Ciudades
Autónomas
Total convocatorias Muestra analizada
Número Importe Número Importe
Cantabria 28 76.762 18 73.837
Castilla-La Mancha 34 237.000 13 183.643
Extremadura 116 113.939 11 79.917
Región de Murcia 71 128.714 15 79.486
La Rioja 66 48.174 12 34.094
Ceuta 5 14.644 2 10.100
Melilla 43 17.552 7 13.990
Total 363 636.785 78 475.067
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
Los elementos de la muestra fueron seleccionados en función de su representatividad respecto del
tipo de concesión para cada ámbito territorial y del tipo de beneficiario y, en la medida de lo posible,
identificando convocatorias similares para poder compararlas. En los Anexos I a VII se detallan las
subvenciones y ayudas seleccionadas en la muestra.
1 Se considera convocatoria todo procedimiento para la concesión de una ayuda o subvención, sea mediante concurrencia
o concesión directa, en los términos del artículo 22 de la LGS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 18
Los gráficos siguientes recogen los colectivos a los que se dirigían las convocatorias de ayudas,
tanto de la totalidad de las convocadas como de la muestra.
GRÁFICO 1. AYUDAS POR COLECTIVOS
(en porcentaje)
TOTAL AYUDAS AYUDAS ANALIZADAS
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
El mayor esfuerzo económico se dirigió a ayudar a las empresas y autónomos, concentrando más
del 75 % del importe convocado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 19
El gráfico siguiente refleja la distribución del importe total de las convocatorias según el
procedimiento. La concesión directa supuso el 71 % de los fondos destinados a paliar los efectos
de la pandemia.
GRÁFICO 2. IMPORTE TOTAL SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
La distribución por procedimiento de concesión del importe de las subvenciones que se ha analizado
es muy similar, tal y como se muestra en el gráfico 3.
De las 78 subvenciones analizadas, 48 se concedieron de forma directa, doce mediante
concurrencia competitiva y dieciocho a través de concurrencia no competitiva, procedimiento en el
que la prelación temporal es el único criterio para la discriminación de las solicitudes2.
2 Esta forma de concesión se tramita en Cantabria a través del procedimiento abreviado de concurrencia al amparo del
artículo 28 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 20
GRÁFICO 3. IMPORTE DE LA MUESTRA SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES
Se han analizado los 45 PES vigentes durante el periodo fiscalizado y que deberían dar cobertura
a las ayudas analizadas. En el siguiente cuadro se detalla el número de PES en vigor para cada
una de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
CUADRO 2. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO
(en número)
Comunidades / Ciudades Autónomas Número de PES vigentes
Cantabria 6
Castilla-La Mancha 8
Extremadura 12
Región de Murcia 9
La Rioja 8
Ceuta 1
Melilla 1
Total 45
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
las Comunidades y Ciudades Autónomas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 21
Los 45 PES recogen formalmente los aspectos señalados en el artículo 8 de la LGS. No obstante,
al analizar su contenido en relación con las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19,
se han detectado las deficiencias que se recogen para cada una de las entidades y que, de forma
general, se concretan en las siguientes:
? En ninguna de las convocatorias analizadas (78 de 363) consta referencia expresa a una
línea de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la
convocatoria responda efectivamente a una planificación.
? Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante el
periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura
a más de la mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020.
El gráfico siguiente señala, para cada Comunidad y Ciudad Autónoma, el porcentaje de las ayudas
que no se han incluido en ninguna línea de los PES en vigor. Esta incidencia se ha producido sobre
todo en Melilla (88 %), en Ceuta (80 %) y en Extremadura (75 %). Ello sin perjuicio de que el artículo
12 del RGS habilite la posibilidad de que para las subvenciones de concesión directa, que son la
mayoría de las concedidas salvo en la Región de Murcia, el contenido del PES pueda reducirse a
la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes
de financiación. La Ley de Subvenciones de Extremadura hace extensiva esta excepción a las
subvenciones concedidas a través de una única convocatoria mediante concurrencia competitiva.
GRÁFICO 4. CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES POR COVID-19 NO VINCULADAS A
LÍNEAS PREVISTAS EN LOS PLANES ESTRATÉGICOS VIGENTES
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos los
casos supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de
accesibilidad, sin perjuicio de que la mayoría de ellos aparecen en los respectivos portales de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 22
transparencia de la entidad, tal y como se pone de manifiesto en el análisis específico de cada
comunidad y ciudad autónoma. Además, en Ceuta y Melilla es un incumplimiento del artículo 13 del
RGS, en tanto les resulta de aplicación de forma directa.
A continuación se muestra el resto de los resultados específicos para cada una de las Comunidades
y Ciudades Autónomas.
Comunidad Autónoma de Cantabria
CUADRO 3. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Consejería / Sociedad Mercantil Fecha de aprobación
C. de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente 13 de mayo de 2020
C. de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte 15 de abril de 2020
C. de Educación y Formación Profesional y Turismo 8 de julio de 2020
C. de Innovación, Industria, Transporte y Comercio 1 de abril de 2020
C. de Empleo y Políticas Sociales 5 de marzo de 2020
SODERCAN 26 de febrero de 2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Comunidad Autónoma.
Dos de los seis PES analizados tienen un ámbito temporal inferior al trianual, sin que se justifique
en el expediente la especial naturaleza de los sectores afectados, lo que resulta contrario al artículo
11 del RGS; son el elaborado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente cuyo plazo de vigencia son los ejercicios 2020 y 2021 y el de
SODERCAN, relativo únicamente a 2020. Además, en este último, no se identifica la autoridad que
lo aprobó ni consta fecha de aprobación3.
De los seis PES, los tres aprobados con fecha posterior a la primera declaración del estado de
alarma (14 de marzo de 2020) no incluyeron inicialmente alusión a la situación provocada por el
COVID-19, a pesar de ser esta situación excepcional la causa de algunas de las convocatorias
celebradas en el periodo.
El PES aprobado por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio no incluye las
subvenciones convocadas por SODERCAN, coexistiendo dos planes diferenciados para una única
Consejería y sus entidades dependientes o vinculadas sin que esté justificado.
De los seis, únicamente se modificó durante 2020 el aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural,
Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Se incorporaron las líneas relativas a las
subvenciones previstas en los RD 508/2020 y 883/2020 del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación con motivo del COVID-19 destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas y al sector
de la flor cortada y la planta ornamental respectivamente. Sin embargo, la modificación no incluyó
líneas que dieran cobertura a otras dos convocatorias realizadas en 2020 relacionadas con el
COVID-19 por importe de 100.000 euros.
3 La fecha de aprobación que consta en el cuadro 3 se ha obtenido del informe de seguimiento elaborado por SODERCAN.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 23
En conjunto, incluyendo las dos convocatorias mencionadas en el párrafo anterior, no se
incorporaron a los PES catorce de las 28 convocatorias convocadas con motivo del COVID-19 por
importe de 42.251 miles de euros. El detalle de las más relevantes que no fueron incluidas es el
siguiente:
? Dos convocatorias efectuadas por SODERCAN relativas a los ?cheques urgencia I y II? y
una orientada al ?apoyo, mantenimiento y reactivación del sector del taxi4?, por un importe
conjunto de 18.475 miles de euros. A pesar de no contemplarse estas ayudas en el PES
sí se incluyeron en el informe de seguimiento elaborado sobre el periodo.
? Dos subvenciones convocadas por SRECD, por importe de 5.800 miles de euros4 que
deberían haberse incluido en el PES de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura
y Deporte.
? Dos subvenciones convocadas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por
importe de 5.260 miles de euros. Estas ayudas se asociaron a líneas preexistentes pero
sin actualizarse ninguno de los aspectos previamente recogidos en el PES.
? Una subvención por importe de 2.000 miles de euros convocada por la Consejería de
Educación y Formación Profesional y Turismo cuyo PES tampoco fue objeto de
modificación en 2020. Se da la circunstancia de que la competencia de turismo (y con ella
el expediente de la subvención citada) ha pasado en 2021 a la Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio, que tampoco la ha incorporado a su PES.
? Por otra parte, el PES de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales se aprobó con
anterioridad a la declaración del estado de alarma, sin ser posteriormente modificado,
pese a convocarse dos subvenciones con motivo del COVID-19 por importe de 5.260
miles de euros, asociándose a líneas preexistentes pero sin actualizarse ninguno de los
aspectos previamente recogidos en el PES.
La falta de modificación de los PES para introducir las subvenciones relacionadas con la COVID-19
evidencia la falta de planificación estratégica y dificulta una adecuada valoración de los resultados
obtenidos con estas ayudas. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas a líneas concretas de
subvenciones no se dispone de los objetivos y efectos que se pretenden lograr ni de indicadores
para su medición.
Además, no se ha elaborado el informe de seguimiento del PES de la Consejería de Desarrollo
Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Para aquellos casos en que sí se
produjeron las oportunas modificaciones, se ha apreciado que, salvo en los PES de las Consejerías
de Innovación, Industria, Transporte y Comercio y de Educación, Formación Profesional y Turismo,
no se recogieron los objetivos a lograr debidamente cuantificados.
En el análisis de los informes de seguimiento elaborados se han puesto de manifiesto las siguientes
deficiencias:
? La subvención convocada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y
Turismo5 por importe de 2.000 miles de euros, con repercusión en el sector turístico y que
fue trasladada a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
4 Números de la BDNS 564031 y 564066.
5 Número de la BDNS 520334.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 24
tras el Decreto 3/2021, de 25 de enero, de reorganización de Consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no consta en ninguno de los
informes de seguimiento emitidos por estas Consejerías.
? El informe de seguimiento del PES de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura
y Deporte solo recoge lo relativo a las convocatorias del ámbito de la Dirección de
Cooperación al Desarrollo.
Por otra parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma no ha emitido los informes de
control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los PES, pese a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En relación con la transparencia en la materia analizada, todas las Consejerías que convocaron
subvenciones con motivo del COVID-19 durante 2020 publicaron sus PES en el portal de
transparencia de Cantabria, en cumplimiento del artículo 25.3 de la Ley 1/2018.
Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la Consejería de
Innovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el informe de seguimiento
en su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de actuaciones por el que se modificó
el PES ni dio publicidad a ninguno de estos documentos en el portal institucional de transparencia
de la Comunidad Autónoma. Esta misma circunstancia se produjo respecto al informe de
seguimiento del PES de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, lo que no
resulta de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de
la Actividad Pública.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
CUADRO 4. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería / Organismo Autónomo Fecha de aprobación
C. de Economía, Empresas y Empleo 9 de enero de 2018
C. de Hacienda y Administraciones Públicas 5 de enero de 2018
C. de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural 10 de enero de 2018
C. de Educación, Cultura y Deportes 19 de enero de 2018
C. de Transición Ecológica y Sostenibilidad 4 de enero de 2018
C. de Bienestar Social 3 de enero de 2018
C. de Desarrollo Sostenible 19 de enero de 20206
Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (IMUJ) 6 de febrero de 2018
Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (IPEX) 9 de enero de 2018
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Comunidad Autónoma.
6 A través de Resolución de la fecha indicada la Consejería asumió algunas de las líneas de los planes estratégicos de
las Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de Fomento, de Sanidad y de Economía, Empresas y
Empleo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 25
Tal y como se refleja en el cuadro anterior, uno de los PES corresponde al IMUJ y otro al IPEX. En
ambos se ha hecho alusión a la previsión contenida en el Decreto 21/2008 relativa a la posibilidad
de elaborar planes estratégicos especiales para un organismo autónomo o entidad de derecho
público con personalidad jurídica propia cuando su importancia justifique su desarrollo
particularizado, puesto que la regla general es que se integren en los instrumentos de planificación
de la correspondiente Consejería. No obstante, el PES del IMUJ fue aprobado por su directora,
contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto citado, donde se prevé su aprobación
por la Consejería correspondiente. Esta circunstancia se ha repetido en el PES de este Organismo
para el periodo 2021-20237.
Los ocho PES vigentes en 2020 fueron actualizados siguiendo el procedimiento dispuesto en la
Orden 164/2017, con fecha anterior a la primera declaración del estado de alarma, mientras que,
con posterioridad, solo se modificaron los planes de las Consejerías de Economía, Empresas y
Empleo, de Fomento y de Desarrollo Sostenible; si bien no incluyeron la totalidad de las ayudas
convocadas para paliar los efectos del COVID-19.
La falta de actualización de los PES con posterioridad a la declaración del estado de alarma, o
llevarla a cabo de forma incompleta, ha supuesto que no haya sido posible identificar las líneas de
subvención que deberían haber dado cobertura, y por lo tanto, determinar los criterios para su
evaluación, de 21 subvenciones por importe de 125.527 miles de euros de las 34 convocadas.
Las más relevantes son las siguientes:
? En el PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural no se incluyó ninguna
de las seis convocatorias realizadas en 2020 con motivo del COVID-19 por importe de
81.519 miles de euros8.
? En la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se ha identificado una línea
subvención preexistente en el PES no modificada9 coincidente en cuanto a destinatarios,
objetivos generales perseguidos y financiación con una convocatoria por COVID-19, por
importe de 10.586 miles de euros.
? El PES de la Consejería de Bienestar Social no se modificó para actualizar dos líneas10
que debían dar cobertura a la convocatoria11 urgente y extraordinaria, por importe de
7.692 miles de euros, por la que se regula la concesión directa de subvenciones a
diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros destinados a
menores a raíz del COVID-197.
7 La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el trámite de alegaciones ha remitido delegaciones de la
Vicepresidencia del Gobierno y de la de la Consejería de Igualdad y Portavoz para que el IMUJ elaborara estos PES, lo
que resulta de conformidad con el artículo 6 del Decreto 21/2008; sin embargo, y a pesar de la delegación realizada, la
aprobación debía recaer en el Consejería correspondiente, según establece el artículo 7 del mismo Decreto.
8 La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante el trámite de alegaciones ha remitido fichas de modificación de
los PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y de la Consejería de Bienestar Social, si bien en el
primer caso únicamente las relativas a tres de las seis convocatorias por importe de 13.283.641 euros.
9 Si bien no consta en la línea 1094 el elemento de presupuesto y ejecución de los proyectos de gasto recogido en la
convocatoria con número de la BDNS 513472.
10 Líneas 000395 y 000383 del PES.
11 Número de la BDNS 502368.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 26
? La modificación llevada a cabo por la Consejería de Desarrollo Sostenible no incluyó
alusiones a la situación provocada por el COVID-19, a pesar de haberse identificado en
su ámbito una subvención por importe de 50 miles de euros.
? Aunque en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo consta una modificación del
PES en la que se hace referencia al COVID-1912, no se modificaron cinco líneas13
coincidentes en cuanto a destinatarios, objetivos generales y financiación con cinco
convocatorias por COVID-19 por importe de 6.473 miles de euros.
? En la Consejería de Fomento, si bien la línea 001157 del PES recogía el fomento del
alquiler de viviendas, no se modificó para incorporar el programa estatal de ayudas al
arrendamiento de vivienda por COVID-19 (Orden TMA/336/2020, de 9 de abril), ni se
actualizaron los indicadores previstos, a pesar de que se convocó una subvención
derivada de este programa estatal14 por 4.000 miles de euros.
La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento por
las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo, de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y de
Fomento evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e
indicadores en relación con el conjunto de convocatorias que traen su causa en el COVID-19.
En relación con la transparencia, en fecha de 30 de junio de 2021, los PES y los informes de
seguimiento de las Consejerías que sí los habían elaborado -de Desarrollo Sostenible, de
Educación, Cultura y Deporte y de Bienestar Social- no eran accesibles a través del portal de la
Comunidad Autónoma15, lo que, en relación con los informes de seguimiento -que mantienen su
eficacia aún en fechas posteriores a la finalización del periodo afectado por el PES-, supone un
incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
12 Afecta a la línea 001338 relativa al fomento del teletrabajo y convocatoria con número de la BDNS 526121.
13
PES Línea PES Código BDNS
Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1278 514729
Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1298 525001
Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1292 514088
Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1295 535359
IPEX 655 516727
14 Número de la BDNS 505597.
15 Los PES del ciclo 2021-2023 sí aparecían publicados, en documento único comprensivo de las fichas, memorias y
resoluciones de aprobación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 27
Comunidad Autónoma de Extremadura
CUADRO 5. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Consejería / Organismo Autónomo Fecha de aprobación
C. de Agricultura, Desarrollo Social, Población y Territorio 16 de julio de 2020
C. de Economía, Ciencia y Agenda Digital Siete PES16
C. de Cultura, Turismo y Deportes 28 de mayo de 2020
C. de Transición Ecológica y Sostenibilidad 20 de julio de 2020
Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) 2 de julio de 2020
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) 20 de abril de 2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Comunidad Autónoma.
Los doce PES analizados son posteriores a la primera declaración del estado de alarma (14 de
marzo de 2020) y recogen referencias expresas a situaciones nuevas o agravadas por el COVID-19
concretando, en algunos casos, datos específicos de cómo la pandemia ha afectado en
Extremadura.
Sin embargo, dos de ellos son posteriores a las BBRR17, incumpliéndose lo previsto en el artículo
5.1 de la Ley autonómica de Subvenciones. Por otra parte, el PES del SEXPE18, no está firmado y
no identifica la autoridad que lo aprueba.
Únicamente se han elaborado informes de seguimiento del PES del Servicio Extremeño de Salud y
del instrumento de planificación de una convocatoria de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital. En el primero no se han establecido indicadores que puedan ser utilizados como
medidas objetivas del cumplimiento, mientras que en el segundo, el seguimiento queda pospuesto
al momento de presentación de la justificación de las ayudas.
Estas circunstancias unidas al hecho de que cada instrumento de planificación se refiere a una
única convocatoria pone de manifiesto la falta de planificación estratégica y la determinación de
objetivos medibles e indicadores en relación con las convocatorias que traen su causa en el
COVID-19.
Por otra parte, en tanto la normativa autonómica ampara que, en el caso de subvenciones
concedidas de manera directa y también en el caso de concurrencia con convocatoria única, los
PES puedan ser sustituidos por memorias explicativas, ha resultado que 87 de las 116 (el 75 %)
16 Aprobados en las fechas de 11 de mayo de 2020, 25 de mayo de 2020, 20 de julio de 2020, 22 de julio de 2020, 25 de
agosto de 2020 y 11 de diciembre de 2020.
17 En el ámbito de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se aporta un PES de fecha 28 de mayo de 2020 aun
cuando las BBRR se recogen en el Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril y en el de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, se aporta un PES asociado a las convocatorias con números de la BDNS 531150 y 527944, de fecha 11
de mayo mientras que el Decreto-Ley 9/2020 en el que se recogen las BBRR es de 8 de mayo.
18 Relativo al Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el
mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 28
subvenciones convocadas durante 2020 con motivo del COVID-19, por importe de 11.133 miles de
euros, no figuran en los instrumentos de planificación vigentes en el ejercicio.
En relación con la transparencia, en fecha de 30 de junio de 2021 no constaban publicados ninguno
de los PES analizados ni los informes de seguimiento, lo que, en relación con estos últimos -que
indican el grado de cumplimiento y mantienen su eficacia aún en fechas posteriores a la finalización
del periodo afectado por el PES-, supone un incumplimiento del artículo 6 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CUADRO 6. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Consejería Fecha de aprobación
C. de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social 17 de abril de 2020
C. de Empresa, Industria y Portavocía 22 de mayo de 2020
C. de Turismo, Juventud y Deportes 7 de abril de 2020
C. de Educación y Cultura 12 de febrero de 2020
C. de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 1 de junio de 2020
C. de Transparencia, Participación y Administración Pública 2 de junio de 2020
C. de Fomento e Infraestructuras 5 de mayo de 2020
C. de Salud 18 de junio de 2020
C. de Empleo, Investigación y Universidades 27 de febrero de 2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Comunidad Autónoma.
El PES aprobado por la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades en 2020 no incluyó
las subvenciones de la Fundación Séneca, contraviniendo lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley
autonómica.
El PES de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía que, al igual que el resto de los
aprobados, tiene una vigencia anual de conformidad con la Ley de Subvenciones de La Región de
Murcia, incluye la línea del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) 4. Esta línea, con
un importe de un millón de euros para la anualidad de 2020, preveía un plazo de consecución de
objetivos de 24 meses, por lo que en la memoria de seguimiento del PES únicamente es posible
recoger una ejecución parcial, sin que esté prevista la elaboración de documentos de seguimiento
globales.
Las modificaciones de los PES de las Consejerías de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política
Social19, de Empresa, Industria y Portavocía20, de Salud21 y de Empleo, Investigación y
Universidades22 fueron posteriores a la aprobación de las BBRR o de las convocatorias
19 Modificaciones números 2, 18 y 19.
20 Modificaciones números 2 y 9.
21 Solo se ha aportado una modificación.
22 Modificación número 3.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 29
correspondientes, lo que supone un incumplimiento del artículo 8 de la LGS. Además, aunque todos
los PES analizados fueron objeto de modificación y recogieron referencias al COVID-19, no se
incorporaron líneas para siete de las 71 subvenciones convocadas durante 2020 por este motivo,
por importe de 11.534 miles de euros.
Por lo que respecta al seguimiento, aunque el artículo 7 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
atribuye a la Intervención General la evaluación del cumplimiento de los objetivos, solo han sido
emitidos los informes de valoración correspondientes a la Consejería de Salud y Consejería de
Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Este informe se emite a partir de la memoria que
los centros directivos deben remitir antes del 10 de abril del ejercicio siguiente al del PES, no
habiendo sido remitidas las correspondientes a las Consejerías del Agua, Agricultura, Ganadería,
Pesca y Medio Ambiente, a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública,
a la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, mientras que las restantes (excepto la
de la Consejería de Fomento e Infraestructuras) se han emitido fuera del plazo legalmente
establecido.
La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de las memorias referidas y,
como consecuencia, de los informes de seguimiento evidencia la falta de planificación estratégica y
la determinación de objetivos medibles e indicadores en relación con el conjunto de convocatorias
que traen su causa en el COVID-19.
Durante 2020, se publicaron en el Portal de Transparencia tanto los PES originales como las
respectivas modificaciones, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de
diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia. Sin embargo, el PES publicado de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y
Política Social no incluyó lo relativo al Instituto Murciano de Acción Social23 (IMAS)24. Igualmente,
no se publicó la modificación tercera del PES de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente.
Comunidad Autónoma de La Rioja
CUADRO 7. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Consejería / Entidad Fecha de aprobación
C. de Servicios Sociales y Gobernanza Pública 27 de febrero de 2020
C. de Desarrollo Autonómico 4 de junio de 2020
C. de Educación, Cultura, Deporte y Juventud 14 de mayo de 2018
C. de Sostenibilidad y Transición Ecológica 24 de mayo de 2019
C. de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población Dos PES25
C. de Igualdad, Participación y Agenda 2030 7 de agosto de 2020
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) 4 de marzo de 2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Comunidad Autónoma.
23 La Región de Murcia, durante el trámite de alegaciones, ha indicado que, si bien los datos relativos al IMAS no se
incluyeron en la publicación inicial del PES sí fueron recogidos en las modificaciones que se efectuaron posteriormente.
24 Se han identificado cinco convocatorias con motivo del COVID-19 por importe de 6.874 miles de euros del IMAS.
25 Aprobados el 16 de junio de 2018 (plan de vivienda) el 11 de marzo de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 30
Los ocho PES analizados son trianuales, si bien presentan ámbitos temporales distintos
(2018-2020, 2019-2021 y 2020-2022). Aunque ADER depende de la Consejería de Desarrollo
Autonómico, contaba con su propio PES en 2020, sin integrarse en el de la citada Consejería y sin
que quede documentada la procedencia de esta singularidad.
Tres de los ocho PES analizados fueron aprobados con fecha anterior a la primera declaración del
estado de alarma (14 de marzo de 2020). De ellos, dos no fueron modificados y no recogen
referencia a la situación provocada por el COVID-19, a pesar de que las Consejerías
correspondientes convocaron subvenciones por este motivo. En todo caso, y a pesar de diversas
actualizaciones y modificaciones de los otros seis PES, no se incluyeron líneas para 37 de las 66
subvenciones convocadas durante 2020 con motivo del COVID-19, por importe de 2.540 miles de
euros, destacando el caso de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en cuyo
PES no se ha identificado la incorporación de líneas para 26 de las 27 subvenciones convocadas
con motivo del COVID-1926 -25 son subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades27 y la otra
es una ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica-.
El PES de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud fue complementado por una
memoria, de fecha 30 de octubre de 2020, que hacía referencia al COVID-19. A pesar de ello, no
se recoge en el PES una línea para la convocatoria por este motivo28, por importe de 396 miles de
euros, cuya resolución de concesión está fechada en junio de 2020.
El PES de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica para el período 2019-2021 no fue
objeto de modificación durante 2020 a pesar de haberse convocado un conjunto de subvenciones
por COVID-19 cuyo objeto era la compensación de las pérdidas a las empresas concesionarias del
transporte por carretera de viajeros. Estas ayudas son complementarias de otras que ya venían
percibiendo dichas concesionarias por el déficit del servicio de manera recurrente y son objeto de
análisis específico en este Informe.
A diferencia del resto de Consejerías, la de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y
Población no incluye toda su actividad subvencional en un único PES, coexistiendo uno general
para el periodo 2020-2022 aprobado con fecha 11 de marzo de 2021 y un segundo PES que
concreta el Plan Nacional de Vivienda para el periodo 2018-2021. Además, del PES general se
excluyen también las ayudas financiadas con fondos europeos, considerando dicha Consejería que
ello es ?en coherencia con lo planteado en los planes estratégicos de subvenciones anteriores de
esta Consejería?. Ello provocó que no figurasen en el PES dos convocatorias de ayudas29 al sector
del vino derivadas del RD 557/2020, por importe de 6.113 miles de euros y sin que el informe de la
DG de Control Presupuestario hiciera referencia a ello, a pesar de que, ni la normativa básica ni la
autonómica, permiten exceptuar la incorporación de ayudas a los PES.
La modificación del PES en materia de vivienda no fue aprobada hasta el 18 de marzo de 2021,
incorporando entonces las modificaciones en los planes de vivienda estatales marcadas en el
RD 11/2020, de 31 de marzo, y la posterior Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, entre las que se
encontraba la creación del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y
social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, lo que implica que la incorporación al
26 Solo se incorporó una subvención con número de la BDNS 538331 e importe de 30 miles de euros.
27 La Comunidad Autónoma de La Rioja ha informado durante el trámite de alegaciones de que las 25 subvenciones
otorgadas a ayuntamientos y mancomunidades se incorporaron al correspondiente PES el 4 de junio de 2021.
28 Número de la BDNS 512684.
29 Números de la BDNS 516832 y 516834.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 31
PES del programa se produjo con casi un año de retraso respecto de las normas estatales
mencionadas.
Por lo que respecta al ámbito de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, con
fecha 7 de agosto de 2020 se aprobó un PES para el período 2020-2022 en el cual, si bien las cinco
convocatorias con motivo del COVID-19 pueden entenderse incluidas, solo en una de las líneas
asociadas con las anteriores subvenciones se recoge una referencia expresa al COVID-1930.
Respecto del PES de ADER, a pesar de que se amplió tres veces recogiéndose lo relativo a nueve
convocatorias con motivo del COVID-19 por importe de 54.331 miles de euros, no se incluyó una
nueva línea (ni se actualizaron las existentes) para una subvención con motivo del COVID-19
articulada mediante un convenio por importe de 159 miles de euros a favor de la Federación de
Empresas de La Rioja31. Por otra parte, el PES incluía una línea que dio lugar a una única
convocatoria, pero dividida en siete acciones, cada una con su propio número de la BDNS. Sin
embargo, de las siete, solo una estaba relacionada con el COVID-19, mientras que el resto presenta
una justificación distinta y una vocación temporal plurianual, sin que esta diferenciación quede
reflejada en el plan aportado.
Con la primera de las ampliaciones de este PES se incorporó una línea relativa a una aportación
patrimonial no reintegrable por importe de 3.000 miles de euros al Fondo de Provisiones Técnicas
de la Sociedad de Garantía Recíproca Iberaval, con el objeto de facilitar el acceso a la financiación
a empresas y autónomos de La Rioja que no hubieran podido acceder a las ayudas del Instituto de
Crédito Oficial (ICO). Esta ayuda, que no se trató como una subvención y no se publicó en la BDNS,
es objeto de análisis específico en el presente Informe.
La normativa autonómica relativa a subvenciones no recoge previsiones respecto al seguimiento de
los PES, por lo que hay que atender a lo dispuesto en el artículo 14 del RGS.
La documentación aportada por las distintas Consejerías es heterogénea, emitiéndose un informe
que no puede considerarse de seguimiento propiamente dicho, sino complementario a los PES.
Además, en los planes de las Consejerías y de ADER, se señala el indicador pero no se cuantifica
la cifra esperada, por lo que no existe una referencia para la valoración del grado de consecución
de los objetivos.
La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento
evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e indicadores
en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.
Según dispone el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja, los PES, junto con las resoluciones de aprobación y modificación, se
publicaron en el Portal de Transparencia, salvo el de ADER, que se publicó únicamente en su propio
portal. Como excepción, no se han publicado ninguno de los dos PES de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, ni el de la Consejería de Participación,
Cooperación y Derechos Humanos. Para este último PES, la falta de publicidad adquiere especial
relevancia dado que, en su artículo 8, se prevé que, en el caso de que sean necesarias nuevas
líneas, debían incorporarse de manera automática, sin especificar el procedimiento de modificación.
30 Línea asociada a la convocatoria con número de la BDNS 538303.
31 Número de la BDNS 535846.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 32
Ciudad Autónoma de Ceuta
CUADRO 8. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE CEUTA
Consejería Fecha de aprobación
C. de Hacienda, Economía y Función Pública 9 de febrero de 2018
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Ciudad Autónoma.
Durante el ejercicio 2020 estaba en vigor un único PES para la Ciudad de Ceuta, aprobado el 9 de
febrero de 2018, para el período 2018-2020.
El artículo 14 del PES recoge el contenido específico para cada línea de subvenciones, de
conformidad con la normativa general de aplicación, mientras que el artículo 15 establece que la
concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación previa del
mismo mediante la incorporación de nuevas líneas de subvención o la modificación de las
preexistentes. A pesar de estas previsiones y de haber convocado cinco subvenciones, por importe
de 14.644 miles de euros, relacionadas con el COVID-19 durante 2020, el PES no fue modificado
ni actualizado, lo que debería haberse realizado sin perjuicio de que las actuaciones no estuvieran
planificadas en los Presupuestos de 2020 y se hubieran acometido con posterioridad.
La ausencia de un PES actualizado junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento
evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e
indicadores32 en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.
El PES analizado está publicado en el Portal de Transparencia, de conformidad con la LTBG.
Ciudad Autónoma de Melilla
CUADRO 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
Consejería Fecha de aprobación
C. de Hacienda, Empleo y Comercio 3 de abril de 2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Ciudad Autónoma.
Con fecha 3 de abril de 2020, se aprobó un único PES para la Ciudad de Melilla relativo al período
2020-2022.
32 La Ciudad Autónoma de Ceuta ha alegado que la concreción del ?número de empresas que reciben subvenciones para
capital circulante en respuesta al COVID-19? es un indicador que mide los resultados. No se comparte el criterio de la
Ciudad Autónoma en tanto los indicares de valoración de resultados han de poner necesariamente en relación los
objetivos obtenidos con los que se hubieran previsto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 33
El Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020 relativo a la aprobación del Plan
de medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación con el
impacto producido por el COVID-19 establece que las líneas de actuación de carácter subvencional
recogidas en el plan formarán parte del PES, lo que resulta de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones normativas del PES vigente.
El Plan contiene tres líneas de actuación: el Plan Soporte, el Plan Sostiene y el Plan Reinicia que
encuentran su reflejo inicialmente en tres convocatorias33. Sin embargo, no incorporan los costes
previstos y la financiación específica -requisitos exigidos en el artículo 8 de la LGS- y tampoco se
ajustan a las previsiones del artículo 12 del RGS que exige incorporar el régimen de seguimiento y
evaluación continua, a pesar de que la obligación de su inclusión había sido recogida en el PES.
Posteriormente, estas tres líneas se complementaron con otras dos convocatorias34 para atender a
colectivos que no pudieron acogerse a ellas que, sin embargo, no se incorporaron al PES mediante
la correspondiente modificación. Tampoco se incorporó la 12ª línea de actuación del Acuerdo
correspondiente que recoge la ayuda al arrendamiento de vivienda habitual durante los meses de
mayo a diciembre de 2020 y que complementa la convocatoria por importe de 100 miles de euros
ya existente a la fecha de la aprobación del Plan.
En conjunto, no fueron incorporadas al PES 38 de las 43 subvenciones convocadas por importe de
6.562 miles de euros -a pesar de haberse tramitado una modificación del Plan en septiembre
de 2020-. De estas subvenciones no se han realizado informes o memorias y tampoco de las que
sí se habían incluido en el Plan.
La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento
evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e indicadores
en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.
El PES 2020-2022 aparece publicado en el Portal de Transparencia, al igual que la modificación
efectuada, de conformidad con la LTBG así como con el Decreto de 14 de julio de 2016, por el que
se aprueba el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Sin embargo, no se ha publicado en el portal el Acuerdo del Pleno de la
Asamblea de 21 de mayo de 2020.
II.2. CONTROL INTERNO
II.2.1. Control de la Intervención General
El control interno del conjunto de la actividad financiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas
y de los actos con contenido económico que la integran se realiza por las Intervenciones Generales,
con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía,
eficiencia y eficacia. Este control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero.
Por lo que se refiere al marco general fijado en las correspondientes leyes de hacienda, solo el
Decreto-Ley de Extremadura 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y
extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el
COVID-19 en Extremadura, admitió la posibilidad de que, por resolución del titular de la Intervención
33 Números de la BDNS 532982, 532976 y 515496.
34 Números de la BDNS 535280 y 535281.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 34
General, la función interventora se sustituyera por el control financiero permanente durante el primer
estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a hacerse efectiva.
En Cantabria, excepcionalmente se suprimió la función interventora previa de la gestión de la
convocatoria de las ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas
por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la
pandemia de COVID-19, aprobada mediante la Ley 2/2020, de 28 de mayo.
En el ejercicio de la función interventora sobre la tramitación de las subvenciones no se aprobó en
ninguna de las Comunidades ni Ciudades Autónomas fiscalizadas ningún acuerdo contrario a reparo
ni se tramitó ningún expediente con omisión de fiscalización previa.
Respecto del control posterior, ninguno de los planes de control financiero elaborados a la fecha de
realizarse los trabajos de fiscalización y cuyo ámbito temporal se refiere al ejercicio 2020 recoge las
subvenciones convocadas a raíz del COVID-19 como un área de riesgo, ni con carácter general ni
específico de alguna de las entidades sometidas a control, ya sea la Administración general o
entidades dependientes.
II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión
Mediante el Real Decreto-Ley (RD-L) 22/2020, de 16 de junio, se creó el Fondo COVID-19 y se
establecieron las reglas de su distribución. El Fondo contaba con un importe global de 16.000
millones de euros distribuidos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas sobre la base de
cuatro tramos. Los dos primeros se repartieron atendiendo a criterios asociados al gasto sanitario,
el tercero al gasto en educación y el cuarto a la disminución de los ingresos por la caída de la
actividad económica.
El importe correspondiente a las entidades sujetas a la presente fiscalización ascendió a 1.763
millones de euros, lo que supone el 11 % del total.
Las transferencias realizadas a las Comunidades y Ciudades Autónomas no tenían carácter
condicionado, por lo que era responsabilidad de estas destinar los recursos recibidos a la finalidad
prevista. Además, los recursos procedentes de los tres primeros tramos tenían la consideración de
gasto financiado con fondos finalistas y, por lo tanto, exceptuados del cómputo de la regla de gasto,
a tenor del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Estas dos circunstancias hacen que la identificación de los gastos por COVID-19 adquiriera una
especial relevancia. Por ello, se ha analizado la incorporación de controles presupuestarios (o
herramientas de gestión) a los efectos de comprobar si era posible diferenciar los gastos asociados
a las convocatorias de subvenciones efectuadas con motivo del COVID-19 del resto.
En Castilla-La Mancha y en Extremadura se declararon específicamente ampliables todos los
créditos necesarios para atender los gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar
la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
No obstante, la Intervención General de Extremadura dictó la Instrucción de 11 de junio de 2020,
sobre la cumplimentación del indicador COVID-19 en el sistema de gestión económico-financiera
de las entidades con presupuesto limitativo. Así, al inicio de la tramitación de los expedientes de
modificaciones de crédito y de los expedientes de gasto el sistema obligaba a indicar si los gastos
estaban relacionados con el COVID-19, de manera que toda la cadena contable heredaba el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 35
marcador, pudiéndose distinguir los créditos autorizados, dispuestos y obligados relacionados con
el COVID-19.
Este marcador también fue introducido en la Región de Murcia, si bien no se dictó ninguna
instrucción o comunicación interna, transmitiéndose a los gestores afectados mediante
comunicaciones informales.
La Comunidad Autónoma de La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla sí crearon
partidas presupuestarias específicas para el COVID-19, aunque también se utilizaron rúbricas
preexistentes; además en La Rioja para discriminar estos gastos, los órganos gestores debían
incluir en el título del expediente de gasto el término ?COVID?.
En Cantabria, no se establecieron partidas específicas ni tampoco se utilizó un marcador en las
herramientas de gestión. La información sobre estos gastos se producía con la remisión por los
órganos gestores a la DG de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera de la Comunidad
Autónoma de los cuestionarios mensuales sobre el impacto presupuestario asociado al COVID-19
establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS
II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19
El procedimiento de gestión de las convocatorias públicas de subvenciones tiene dos fases. En
primer lugar, la entidad pública concreta la finalidad prevista en el PES mediante el establecimiento
de unas BBRR; posteriormente, en una segunda fase, se procede a la convocatoria de la
subvención. No obstante, es posible que BBRR y convocatorias se incluyan en una misma
disposición.
El análisis de la gestión de las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19 se ha realizado
distinguiendo entre aquellas derivadas de planes o ayudas nacionales y las convocatorias propias
de cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
De las 78 convocatorias seleccionadas en la muestra, las BBRR de trece convocatorias se
encuentran en normas de carácter estatal y 65 proceden de normas autonómicas.
Convocatorias derivadas de planes nacionales
Las BBRR de las trece convocatorias, cuyo importe conjunto asciende a 93.332 miles de euros, se
recogen en las dos siguientes normas de ámbito nacional:
? RD-L 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Incluye la previsión de la
creación de un programa de ayudas al alquiler de vivienda habitual.
? RD 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector
del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.
Respecto de las ayudas al alquiler, el RD-L 11/2020 prevé en su artículo 10 que, mediante Orden
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incorpore al Plan Estatal de Vivienda
2018-2021 -regulado en el RD 106/2018, de 9 de marzo- un nuevo programa de ayudas al alquiler
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 36
para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda
habitual.
En relación con la materia analizada, los aspectos más significativos de la Orden TMA/336/2020,
de 9 de abril, por la que se da cumplimiento a la habilitación señalada son los siguientes:
? El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación
directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del
impacto económico y social del COVID-19, tuvieran problemas transitorios para atender
al pago del alquiler.
? La cuantía de la ayuda podía llegar hasta un máximo de 900 euros al mes y el 100 % de
la renta arrendaticia, si bien eran las Comunidades y Ciudades Autónomas las que debían
determinar la cuantía exacta de las ayudas.
? Se estableció, como fecha para la presentación de solicitudes, el 30 de septiembre de
2020, límite eliminado mediante la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, pasando
a poder solicitarse esta ayuda durante toda la vida del Plan de Vivienda 2018-2021.
? La ayuda se podía conceder por un plazo máximo de seis meses e incluirse como primera
mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
? La ayuda era compatible con las derivadas del Plan de Vivienda, siempre con el límite del
100 % del importe del alquiler.
El cuadro siguiente recoge el detalle de las convocatorias realizadas por las Comunidades y
Ciudades Autónomas al amparo de este Plan.
CUADRO 10. AYUDAS CONVOCADAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
HABITUAL POR COVID-19 DURANTE 2020
(miles de euros)
Comunidades / Ciudades
Autónomas
Código BDNS Importe convocado Forma de concesión
Cantabria 493564 1.600 Directa
Castilla-La Mancha 505597 4.000 Directa
Extremadura 506048 2.300 Directa
Región de Murcia 507449 11.600 Concurrencia no competitiva
536710 3.167 Concurrencia no competitiva
La Rioja 506055 1.000 Directa
Ceuta 507379 100 Directa
Melilla 501359 100 Directa
513037 1.100 Directa
Total general 24.967
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 37
La Región de Murcia y Melilla fueron las únicas que realizaron dos convocatorias durante el año
2020. No obstante, la primera convocatoria de Melilla35, fechada el 30 de marzo de 2020, es anterior
a la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se crea el programa. La convocatoria tenía por
objeto subvencionar el pago de la mensualidad de abril de 2020 del alquiler de viviendas por
unidades familiares cuya situación socioeconómica se hubiera visto agravada como consecuencia
de los efectos de la pandemia y por el estado de alarma declarado por RD 463/2020; posteriormente,
se convocó la ayuda propia del programa36 incorporado por la Orden ministerial.
En la Región de Murcia las convocatorias prevén como procedimiento de concesión la concurrencia
no competitiva, en lugar de la concesión directa prevista en el programa estatal y empleada en el
resto de las convocatorias analizadas. Además, la segunda convocatoria de Murcia37 se fundamenta
en la supresión del plazo límite del 30 de septiembre de 2020 para la presentación de solicitudes
previsto inicialmente, estableciéndose, para esta convocatoria, un plazo que abarcaba desde el 4 de
diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. Aunque se señalaba que estas ayudas se
concederían, como máximo, por el importe de seis meses, no se indicaban los meses
subvencionables, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el programa, se podría admitir desde el
mes de abril de 2020, a pesar de la existencia de una convocatoria anterior.
Por otra parte, mediante el RD 557/2020, de 9 de junio, se establecieron tres tipos de ayudas
orientadas al sector vitivinícola:
? Ayuda para la destilación de vino en caso de crisis, cuyos beneficiarios eran los
destiladores autorizados para la campaña vitícola 2019/2020.
? Ayuda para el almacenamiento privado de vino en casos de crisis cuyas beneficiarias
eran las empresas vitivinícolas productoras de vino con Denominación de Origen
Protegida o vino con Indicación Geográfica Protegida.
? Ayuda para la cosecha en verde de la vendimia de 2020, cuyos beneficiarios eran los
viticultores inscritos en alguna de las zonas de Denominación de Origen Protegida
destinadas a la producción de uva para vinificación.
De las siete convocatorias realizadas por las CCAA de Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja
al amparo de este RD, por importe global de 81.643 miles de euros, se han examinado las cuatro
que se detallan en el siguiente cuadro.
35 Número de la BDNS 501359.
36 Número de la BDNS 513037.
37 Número de la BDNS 536710.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 38
CUADRO 11. AYUDAS AL SECTOR DEL VINO CON MOTIVO DEL COVID-19
SELECCIONADAS EN LA MUESTRA
(miles de euros)
Comunidad Autónoma Código BDNS Importe convocado Forma de concesión
Castilla-La Mancha38 523828 61.461 Directa
Extremadura 523231 791 Directa
La Rioja 516832 5.142 Directa
516834 971 Directa
Total general 68.365
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.
Son elementos comunes de los procedimientos para las tres ayudas previstas en el RD, los
siguientes:
? La presentación de solicitudes ante los órganos correspondientes de las CCAA tenía
como fecha límite el 23 de junio de 2020.
? La revisión de las solicitudes por las CCAA concluía con la obligación de remitir las que
resultaran admitidas al Fondo Español de Garantía Agraria antes del 13 de julio, el cual
debía comunicar, hasta el 17 de julio de 2020, si procedía la concesión.
? Los órganos de las CCAA dictaban la resolución correspondiente y eran responsables de
su comunicación.
? El pago realizado iba precedido de distintas verificaciones previstas en el propio RD según
el tipo de ayuda. Ambas actuaciones eran realizadas por las CCAA.
Se ha verificado el procedimiento descrito sin que se hayan detectado deficiencias en su tramitación.
Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas
De las 78 convocatorias analizadas, 65 derivan de 55 BBRR autonómicas por un importe agregado
de 381.735 miles de euros.
Las BBRR analizadas fueron aprobadas en el transcurso de 2020 y contenían las oportunas
referencias al COVID-19 salvo las relativas a tres convocatorias de las líneas INNOVA e INNOVA
PLUS recogidas en el PES 2020-2022 de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas BBRR son anteriores a dicho ejercicio,
por lo que no contemplaron la situación provocada por la pandemia.
Las dos convocatorias de INNOVA, por importe de 8.000 miles de euros, fueron aprobadas
mediante las Órdenes INN/25/2020, de 19 de junio, por la que se convoca para el año 2020 la línea
de subvenciones INNOVA COVID-19 y INN/60/2020, de 10 de diciembre, por la que se convoca
38 El importe que figura en la BDNS es de 53.300 miles de euros ya que se realizó una estimación inicial que después no
se modificó en la BDNS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 39
para el año 2021 la línea de subvenciones INNOVA COVID-1939. Sus BBRR fueron aprobadas
mediante la Orden INN/3/2019, de 14 de febrero, modificada mediante la Orden INN/18/2020, de 2
de junio.
La modificación, en lo referente al COVID-19, únicamente afectó al artículo 11.2.e), introduciendo
una previsión de bonificación de la puntuación obtenida del 5 % en los proyectos que tuvieran los
siguientes objetos:
? Estudiar nuevos modelos innovadores de abastecimiento de materias primas y
suministros de la industria de automoción y la industria de la salud.
? Diversificar sus cadenas de suministro y producción con el fin de reducir riesgos.
? Preservar sus capacidades productivas.
? La innovación empresarial en la lucha contra la pandemia.
? La recuperación tras la crisis de COVID-19.
Sin embargo, esta medida no supone en sí misma el direccionamiento de las ayudas hacia la
mitigación de la situación creada por el virus, dado que la norma prevé, entre otras, una bonificación
del 10 % por presentar la solicitud con toda la documentación completa y con un buen grado de
definición y coherencia del proyecto.
En el caso de la línea INNOVA PLUS, se realizó una convocatoria40 por importe de 150 miles de
euros cuyas BBRR se encontraban en la Orden INN/23/2018, de 25 de abril. Ni las BBRR ni la
convocatoria aprobada mediante la Orden INN/16/2020, de 2 de junio, por la que se convoca para
el año 2020 la línea de subvenciones INNOVA PLUS COVID-19, contemplan la pandemia como un
elemento a considerar, más allá de una referencia general a la situación sobrevenida en la orden
de convocatoria. En la actualización del PES para 2021 esta línea ha sido eliminada, por
considerarse de menor eficacia que otras existentes.
Las 55 BBRR analizadas hacían referencia al procedimiento de concesión según las previsiones
recogidas en el artículo 22 de la LGS, el detalle se muestra en el cuadro siguiente.
39 Números de la BDNS 512380 para el ejercicio 2020 y 538860 para el ejercicio 2021.
40 Número de la BDNS 508656.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 40
CUADRO 12. FORMA DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CON BBRR AUTONÓMICAS
(miles de euros)
Comunidades / Ciudades Autónomas
Subvenciones
Número Importe
Cantabria 17 72.237
Concurrencia no competitiva 3 14.450
Concurrencia competitiva 3 9.200
Concesión directa 11 48.587
Castilla-La Mancha 11 118.182
Concurrencia competitiva 3 8.850
Concesión directa 8 109.332
Extremadura 9 76.826
Concurrencia competitiva 3 20.000
Concesión directa 6 56.826
Región de Murcia 13 64.719
Concurrencia competitiva 1 2.500
Concurrencia no competitiva 8 47.445
Concesión directa41 4 14.774
La Rioja 9 26.981
Concurrencia competitiva 1 100
Concesión directa 8 26.881
Ceuta 1 10.000
Concesión directa 1 10.000
Melilla 5 21.290
Concurrencia no competitiva 5 12.790
Total general 65 381.735
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
Como consecuencia de las especiales circunstancias derivadas de la pandemia y las finalidades
perseguidas por las subvenciones analizadas 38 convocatorias fueron de concesión directas y solo
en once se estableció el otorgamiento de las subvenciones mediante concurrencia competitiva, pese
a ser este el procedimiento ordinario de concesión.
41 Durante el trámite de alegaciones la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha informado que la convocatoria
realizada por la Consejería de Educación y Cultura si bien se hizo de forma directa, fueron beneficiarios todos los posibles
centros escolares destinatarios de la ayuda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 41
En las dieciséis restantes se estableció un procedimiento de concurrencia no competitiva, que no
se contempla en la normativa básica del Estado, son las siguientes:
? En Cantabria se denomina procedimiento abreviado de concurrencia competitiva, en el
que también se establece la prelación temporal como único criterio para la discriminación
de las solicitudes. Se realizó al amparo del artículo 28 de la Ley de Subvenciones de
Cantabria y las tres subvenciones convocadas por este procedimiento ascendieron a
14.450 miles de euros42.
? En la Ciudad Autónoma de Melilla las cinco subvenciones otorgadas con BBRR propias
lo fueron por este procedimiento, lo que resulta contrario al artículo 22 de la LGS.
? La Región de Murcia, sobre la base del artículo 22 de la Ley regional 7/2005, reguló en
ocho BBRR la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva.
Además, en estos casos las BBRR pueden aprobarse mediante órdenes de las
consejerías correspondientes, en lugar de mediante los Decretos del Consejo de
Gobierno previstos para la concesión directa.
La utilización de esta fórmula de concesión supone que no sea necesario justificar en la
convocatoria la excepcionalidad exigida en el artículo 22.c de la LGS para las concesiones directas.
Análisis de las convocatorias
El gráfico siguiente recoge el porcentaje de distribución de las 65 convocatorias analizadas según
el colectivo destinatario.
42 Números de la BDNS 508656, 501395 y 512385.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 42
GRÁFICO 5. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA MUESTRA DE LAS CONVOCATORIAS
DERIVADAS DE BBRR AUTONÓMICAS POR COLECTIVOS BENEFICIARIOS
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
Ninguna de las convocatorias analizadas hace referencia al PES al que está vinculada, lo que, unido
a que no hay una identidad línea-convocatoria, tal y como se señalaba en el epígrafe relativo al
análisis de los PES, dificulta identificar si las convocatorias atienden a los objetivos y efectos
descritos en los PES correspondientes.
Por lo demás, las convocatorias incluían las formalidades previstas en la normativa correspondiente
y hacían referencia al COVID-19 en su parte expositiva como causa justificativa de la convocatoria.
Se incluye a continuación un análisis particularizado de las dos convocatorias que se han
considerado de mayor interés y que permiten mostrar resultados comparados.
Análisis específico de las convocatorias de ayudas a empresas concesionarias de servicios públicos
Las CCAA de Cantabria, Castilla-La Mancha, la Región de Murcia y La Rioja concedieron ayudas
directas para cubrir el déficit de explotación sufrido por las empresas prestadoras de servicios
públicos regulares de transporte de viajeros por carretera y por Aena Sociedad Concesionaria del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, SME, S.A. (en adelante, Aena SCAIRM) durante
la vigencia del estado de alarma. El siguiente cuadro muestra la distribución de las seis ayudas
analizadas, identificándose el número de referencia con el que figuran en la BDNS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 43
CUADRO 13. AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TRANSPORTE
(miles de euros)
Comunidad Autónoma Código BDNS Importe convocado Forma de concesión
Cantabria 542266, 518607 5.850 Directa
Castilla-La Mancha 529430 1.930 Directa
Región de Murcia 542964, 542393 4.388 Directa
La Rioja 544747 81 Directa
Total general 12.249
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.
Las ayudas se dirigen a sufragar el déficit económico en el que se han visto inmersos los operadores
de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y de las estaciones y terminales de
autobuses, ambos servicios de titularidad regional43. Las relaciones entre las respectivas CCAA y
los concesionarios se rigen por los contratos de concesión en los que la Comunidad Autónoma
queda obligada a compensar a los operadores por el detrimento sufrido, tal y como se establece en
las correspondientes normas autonómicas aprobadas en materia de transporte de viajeros44.
Además, el artículo 34.4 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece, en relación con el derecho
del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos vigentes a su entrada
en vigor, que este debe realizarse mediante -según proceda en cada caso- la ampliación de la
duración inicial hasta un máximo de un 15 % o la modificación de las cláusulas de contenido
económico incluidas en el contrato y, en todo caso, mediante la compensación por la pérdida de
ingresos y el incremento de los costes soportados previa solicitud y acreditación de estos. Por tanto,
no es procedente la utilización de la figura de la subvención para la cobertura de estos costes e,
igualmente, estas cuantías no deben aparecer en los PES correspondientes a las Consejerías
gestoras, habiéndose advertido que sí figuran en los casos de Castilla-La Mancha, Murcia y La
Rioja45.
43 En el caso de la Región de Murcia, también para sufragar el déficit económico de Aena SCAIRM en la gestión,
explotación, mantenimiento y conservación de la citada infraestructura.
44 En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte
de Viajeros por Carretera, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 21 de la Ley 10/2015, de 24 de
marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, en
la Comunidad Autónoma de Cantabria el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por
Carretera y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el artículo 28 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de
Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
45 La Comunidad Autónoma de La Rioja alega que, en tanto está vencido el contrato con el Servicio Metropolitano de
Transportes, resulta procedente aplicar esta línea de subvenciones como elemento de reequilibrio entre las partes, en
particular respecto de los gastos realizados por la empresa concesionaria para la protección, limpieza y desinfección de
los autobuses. Este Tribunal no comparte el criterio de la Comunidad en virtud de lo ya señalado en el Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 44
Análisis específico de convocatorias de ayudas a sociedades de garantía recíproca
Comunidad Autónoma de La Rioja
El Plan de Reactivación Económica de La Rioja, aprobado por el Gobierno de la Comunidad
Autónoma en junio de 2020, contiene un conjunto de medidas articuladas para preservar la
continuidad de la actividad económica tras el periodo de excepcionalidad provocado por el
COVID-19, figurando, entre sus grandes ejes de acción, el acceso a la liquidez. Dentro de este eje
aparece la línea de ?Financiación de último recurso?, con un presupuesto de 3.000 miles de euros,
dirigida a empresas y a autónomos cuya solicitud para acceder al fondo de liquidez articulado por
el Gobierno de España a través del ICO hubiera sido denegada por causas no subsanables, siendo
ADER el gestor de los fondos, en colaboración con la Sociedad de Garantía Recíproca Iberaval.
Como consecuencia, el PES de ADER fue ampliado, incorporando el citado plan e identificándose,
entre las líneas de actuación, una por importe de 3.000 miles de euros, consistente en una
aportación patrimonial no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas de Iberaval46 con el objeto
de facilitar el acceso a la financiación a empresas y a autónomos (financiación de último recurso).
A pesar de tener dicha aportación la consideración de subvención directa (de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico
de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja), la Comunidad
no ha procedido a su tramitación conforme al procedimiento previsto en su normativa, esto es,
canalizándola a través de Orden o de Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, tal y como exige el artículo 10.6 del Decreto 14/2006 en relación con el 28.1
del mismo texto legal..
A 31 de diciembre de 2020 solo se había efectuado el 50 % de la aportación, lo que fue comunicado
al Parlamento regional en cumplimiento del artículo 62 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.
El informe de seguimiento del PES de ADER mostraba, en relación con esta línea de subvención,
un grado de ejecución de un 45,2 % y un 2.692 % para los indicadores de porcentaje de avance
presupuestario y número de concesiones, respectivamente. Se ha comprobado la falta de
consistencia en su elaboración y de representatividad de los objetivos de la subvención, pues,
teniendo el segundo de ellos un total de 50 concesiones como meta, se llegan a alcanzar 1.346,
incluso con menos del 50 % de ejecución presupuestaria.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En el caso de Murcia, se concedió de manera directa una subvención por importe de 375 miles de
euros47 a favor de la Unión de Empresarios Murcianos Sociedad de Garantía Recíproca (AVALAM),
destinada a la prestación de avales frente a operaciones financieras concedidas a PYMES y a
autónomos de la Región de Murcia del sector del comercio minorista. A este respecto, el artículo
60.2.d de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia para el ejercicio 2020, preveía que estas aportaciones se comunicaran a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional en el mes siguiente a su
formalización, lo que no se produjo en este caso, al tramitarse como una subvención.
46 Según consta en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 de Iberaval, ADER ha realizado una aportación
de 3.000 miles de euros al Fondo de Provisiones Técnicas de la Sociedad.
47 Número de la BDNS 513130.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 45
Comunidad Autónoma de Extremadura
En el Decreto-Ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del
sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas,
y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio
histórico y cultural para afrontar los efectos negativos del COVID-19, incorporó una subvención
directa a favor de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL), por un
importe de 3.000 miles de euros48. A diferencia de la normativa de otras CCAA, la Ley 1/2020, de
31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2020, no contemplaba que las aportaciones o subvenciones a este tipo de sociedades debieran
comunicarse a la Asamblea regional.
II.3.2. Publicidad de las convocatorias
El artículo 20.8 de la LGS dispone que, en aplicación de los principios recogidos en la LTBG, la
BDNS opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, a cuyos efectos la IGAE ha
de publicar en su página web las convocatorias, debiendo ser las administraciones concedentes las
que comuniquen a la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base. Añade
además que la convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado es causa de
su anulabilidad.
Como se señala en el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, con el rediseño de la BDNS se pretende, entre otros
objetivos, poner en común en un único punto todas las convocatorias cuyo plazo de solicitud esté
abierto para cada momento determinado permitiendo su consulta. Según el procedimiento de
tramitación previsto en el artículo 6 del RD, la información sobre la convocatoria debe registrarse
en la BDNS con carácter previo a la publicación del extracto en el diario oficial, o bien, en caso de
que una Comunidad Autónoma opte por prescindir de la intermediación de la BDNS para la
publicación en su diario oficial, debe garantizarse el envío con antelación suficiente para que puedan
presentarse las solicitudes dentro del plazo establecido. Pese a ello, en los casos que se exponen
en el siguiente cuadro la fecha de incorporación a la BDNS es posterior a la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes, lo que impide la presentación de solicitudes en caso de tener
conocimiento de la convocatoria únicamente a través de la BDNS.
48 Número de la BDNS 511096.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 46
CUADRO 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA VEZ FINALIZADOS LOS
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(miles de euros)
Nº BDNS Administración Consejería/Organismo Importe
Fecha de fin de plazo
para presentación de
solicitudes
Fecha de
registro en la
BDNS
520334 Cantabria Consejería de
Educación, Formación
Profesional y Turismo
2.000 16/08/2020 17/08/2020
552463 Cantabria Servicio Cántabro de
Empleo
487 03/11/2020 08/03/2021
564031 Cantabria SRECD 2.900 17/12/2020 14/05/2021
564066 Cantabria SRECD 2.900 25/01/2021 14/05/2021
554435 Cantabria Consejería de Empleo y
Políticas Sociales
1.600 30/09/2020 23/03/2021
523828 Castilla-La Mancha DG de Alimentación 61.461 23/06/2020 15/09/2020
540233 Extremadura49 SEXPE 10.735 27/06/2020 17/12/2020
523231 Extremadura48 DG de Política Agraria
Comunitaria
791 23/06/2020 10/09/2020
516042 Extremadura48 SEXPE 26.894 12/07/2020 16/07/2020
516832 La Rioja Consejería de
Agricultura, Ganadería,
Mundo Rural, Territorio
y Población
5.142 23/06/2020 22/07/2020
516834 La Rioja Consejería de
Agricultura, Ganadería,
Mundo Rural, Territorio
y Población
971 23/06/2020 22/07/2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.
El número de convocatorias del cuadro anterior representa el 27 % de las que componen la muestra
seleccionada en Cantabria y Extremadura, el 17 % en La Rioja y el 8 % en Castilla-La Mancha.
Además de las anteriores, en las convocatorias que se especifican en el siguiente cuadro, la
información en la BDNS también se incorporó en fecha posterior al inicio del plazo de presentación
de las solicitudes, lo que supone una dificultad para que, a través de la consulta en la BDNS, se
pudieran presentar las solicitudes dentro del plazo establecido.
49 La Comunidad Autónoma de Extremadura ha alegado que no es necesaria la publicación de estas subvenciones por
ser convocatorias instrumentales. No se comparte el criterio de la Comunidad por aplicación de la Resolución de 10 de
diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro
y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, así
como de la Resolución de 15 de junio de 2020, que deroga y sustituye la anterior. Ambas exigen que en el caso de
convocatorias instrumentales el registro se efectúe inmediatamente después de que se publique la disposición reguladora
si se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o en el momento de la concesión, en el resto de
los casos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 47
CUADRO 15. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS DESPUÉS DEL INICIO DEL
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(miles de euros)
Nº BDNS Administración Consejería/Organismo Importe
Fecha de inicio de
plazo para
presentación de
solicitudes
Fecha de
incorporación
en la BDNS
508636 Cantabria SODERCAN 9.000 29/05/2020 02/06/2020
535302 Cantabria SODERCAN 275 23/11/2020 24/11/2020
543814 Cantabria SODERCAN 6.100 31/12/2020 11/01/2021
554435 Cantabria Consejería de Empleo y
Políticas Sociales
1.600 09/05/2020 23/03/2021
527944 Extremadura DG de Empresa 2.197 13/05/2020 13/10/2020
513028 Extremadura48 SEXPE 10.000 12/05/2020 29/06/2020
544747 La Rioja Consejería de
Sostenibilidad y Transición
Ecológica
81 31/12/2020 15/01/2021
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades.
II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS
Convocada una subvención, comienza la fase de presentación y revisión de solicitudes de manera
que en caso de que cumplan los requisitos exigidos se les concede una cantidad concreta para su
posterior pago, debiendo justificarse el empleo de los fondos percibidos mediante la revisión de las
justificaciones presentadas al ente concedente. Ahora bien, es posible que el orden descrito se vea
alterado por las circunstancias previstas en las BBRR o en la convocatoria. Así, en la muestra
analizada se han identificado subvenciones en las que la no existía convocatoria previa al publicarse
directamente la concesión directa de la ayuda, otras en las que la justificación era previa a la
concesión y otras en las que los pagos solo se produjeron previa justificación.
Los resultados se presentan siguiendo la estructura del epígrafe II.4.1, de manera que se incluyen
agregados los relativos a las convocatorias derivadas del programa de arrendamiento de vivienda
habitual con motivo del COVID-19 incluido en el Plan Nacional de Vivienda 2018-2021, para
después exponer los resultados del análisis de las convocatorias de cada Comunidad y Ciudad
Autónoma.
Además, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la normativa
de aplicación.
Por otra parte, el artículo 32 de la LGS, de carácter básico, prevé que los órganos gestores o
entidades colaboradoras comprueben no solo la adecuada justificación de las subvenciones, sino
también la realización de las actividades y el cumplimiento de las finalidades. Esta previsión se
concreta en la obligación del artículo 85 del RGS de elaborar anualmente un plan de actuación para
comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Sin embargo, esta previsión no se
recoge de manera general en la normativa autonómica. Por ello, se ha verificado si para las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 48
subvenciones analizadas se establecieron planes que previeran dicha verificación y, en todo caso,
si se realizaron las comprobaciones posteriores previstas en las BBRR o en las convocatorias.
Por último, se han analizado algunas cuestiones asociadas a la eficacia de las subvenciones en el
cumplimiento de los fines perseguidos. En concreto, y teniendo en cuenta la naturaleza excepcional
de las convocatorias analizadas, que se materializó en el empleo de la concesión directa como
procedimiento más habitual, se ha analizado el grado de ejecución de las convocatorias durante
2020 así como los plazos transcurridos desde la publicación de las BBRR hasta el pago de las
subvenciones.
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas
Teniendo en cuenta que algunas de las 78 convocatorias de la muestra tenían un plazo de
presentación de solicitudes que incluía meses de 2021, el análisis de la documentación formal
relativa a la concesión, justificación y pago se ha realizado sobre las 72 tramitadas en 2020. De
cada una de ellas se ha seleccionado una muestra de expedientes a los efectos de verificar tanto
la documentación presentada junto con las solicitudes como la emitida por los distintos órganos
responsables de la verificación, concesión y pago de la subvención.
Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y pago
Convocatorias derivadas de planes nacionales
Se han analizado 166 de los 3.484 expedientes de beneficiarios de las ayudas al arrendamiento de
la vivienda habitual y 125 de los 186 correspondientes a las ayudas al sector del vino sin que se
hayan detectado irregularidades.
Además, en relación con las ayudas al arrendamiento de vivienda habitual se ha realizado un
análisis específico para determinar si la financiación recibida por los beneficiarios procedente de
distintas administraciones resultaba superior al importe a abonar por el alquiler de la vivienda.
El apartado 4 del artículo 10 del RD-L 11/2020 establece una cuantía para la ayuda de los alquileres
de vivienda habitual de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100 % de la renta arrendaticia o, en
su caso, de hasta el 100 % del principal e intereses del préstamo con el que se haya satisfecho el
pago del alquiler de la vivienda habitual, si bien serían las Comunidades y las Ciudades Autónomas
las que determinaran la cuantía exacta. El siguiente cuadro muestra, por cada una de ellas, el
número de beneficiarios del programa en el ejercicio 2020, los importes medios de las
subvenciones, las cuantías máximas establecidas en las respectivas convocatorias y el porcentaje
que representa la ayuda concedida respecto a dicho máximo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 49
CUADRO 16. IMPORTE MEDIO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA MINIMIZAR EL
IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL
(en número y en euros)
Comunidades / Ciudades
Autónomas
Beneficiarios
Cuantía media
concedida (A)
Máximo
previsto (B)
(A)/(B)
%
Cantabria 292 363,21 500 73
Castilla-La Mancha 1.616 191,84 650 30
Extremadura 754 268,65 600 45
Región de Murcia 343 309,20 500 62
La Rioja 383 262,25 500 52
Ceuta50 0 0,00 500 0
Melilla51 96 278,65 300 93
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas y la
publicada en la BDNS.
El artículo 2.7 de la Orden TMA/336/2020 establece que la ayuda de este programa, con
independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de
financiación reguladas en el artículo 9 del RD-L 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al
alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del
alquiler. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, habría
de reducirse en la cuantía necesaria. A continuación, se exponen los resultados de las verificaciones
efectuadas en relación con la compatibilidad y con los importes máximos a percibir:
? En Cantabria se han identificado diecisiete beneficiarios del programa en períodos en los
que también lo fueron por otras subvenciones a la vivienda. En dos de estos casos (1 %) la
cuantía otorgada superaba el 100 % del importe subvencionable, sin que a la fecha de
finalización de los trabajos de campo -15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los
correspondientes expedientes de reintegro. No obstante, durante el trámite de alegaciones
la Comunidad ha aportado los acuerdos de inicio de reintegro de estos dos beneficiarios,
ambos de fecha de 5 de mayo de 2022.
? En Castilla-La Mancha catorce personas beneficiarias del programa (1 %) han recibido
cuantías que superan el gasto por alquiler del periodo, habiéndose iniciado, a raíz de los
trabajos de fiscalización llevados a cabo por este Tribunal, los correspondientes expedientes
de reintegro. Además, 79 beneficiarios que figuran en la información procedente de la BDNS
no aparecían en la información remitida por la CA, lo que supone una debilidad de control
interno.
50 Sin concesiones en 2020.
51 Solo se han realizado concesiones en 2020 de la subvención con número de la BDNS 501359 que por la que solo se
subvencionaba el mes de abril de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 50
? En Melilla trece personas beneficiarias de esta subvención también lo fueron de ayudas
generales a la vivienda. Además, en al menos cinco casos (5 %), las cuantías totales
percibidas excedían del coste justificado por la persona beneficiaria y sin que a la fecha de
finalización de los trabajos de campo -15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los
correspondientes expedientes de reintegro. No obstante, durante el trámite de alegaciones
la Ciudad Autónoma ha aportado los acuerdos de inicio de reintegro de estos beneficiarios,
todos ellos de fecha de 17 de mayo de 2022.
Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas
Se ha realizado la comprobación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y
pago de 1.420 expedientes de los 213.716 beneficiarios totales, resultando incidencias en 312 con
el siguiente detalle:
? En la documentación aportada por Castilla-La Mancha no consta la verificación del
cumplimiento de los requisitos para una concesión, excepto el de estar empadronado en
un municipio de la Comunidad Autónoma.
? En Murcia, 27 beneficiarios percibieron ayudas sin que conste la documentación
justificativa exigida en las convocatorias. Las más relevantes son las siguientes:
o Tres corresponden a la subvención prevista en el Decreto-Ley 12/2020, de 29 de
diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de
subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular
interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como
consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, en cuyo artículo
10 se preveía que se presentara una memoria justificativa que contuviese una
cuenta de pérdidas y ganancias referida al periodo subvencionable y una
declaración responsable que incluyera el importe de la subvención destinado a la
actividad concesional52.
o 23 corresponden a ayudas directas a entidades locales de la Región de Murcia para
el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria
para situaciones extraordinarias COVID-19 reguladas por el Decreto 28/2020, de 7
de mayo, que preveía entre la documentación a presentar por cada entidad una
memoria final de ejecución del fondo extraordinario y un certificado de gastos y
pagos emitido por la Intervención local. Diecinueve expedientes carecían de ambos
documentos, otros tres del certificado de gastos y otro más de la memoria; a pesar
de ello, en ninguno de los informes de seguimiento emitidos por la DG de Servicios
Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Comunidad Autónoma se reflejan
estas carencias. No obstante, esta documentación ha sido aportada por la
Comunidad durante el trámite de alegaciones.
Tampoco consta la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para once personas beneficiarias de una
misma convocatoria.
52 La Comunidad Autónoma de La Región de Murcia durante el trámite de alegaciones ha adjuntado los requerimientos
efectuados a estos tres beneficiarios y ha informado de que, en tanto no han remitido la documentación solicitada, se van
a iniciar los correspondientes procedimientos de reintegro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 51
? En Ceuta no consta la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las
obligaciones con la seguridad social en dos expedientes de una misma convocatoria, y en
uno de ellos además falta esta misma acreditación en materia tributaria y la justificación
del pago de las mensualidades del alquiler.
Publicidad de las concesiones
El artículo 20.8 de la LGS dispone que en la BDNS deben publicarse las concesiones, para lo cual
las administraciones deberán remitirlas a la BDNS con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, las personas o entidades beneficiarias, las cantidades
concedidas y el objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados. De las verificaciones realizadas resulta que:
? En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se incluyó
la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido5354.
Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario al que
se imputan55.
? En Extremadura en ocho de las once subvenciones analizadas (73 %) no se publicaron las
BBRR (incluyéndose un enlace56 que no conduce a ellas)57 y en tres de ellas no se publica
la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado58.
? En la Región de Murcia en una de las quince subvenciones (7 %) no se publicó la
identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado5960.
? En Ceuta la información publicada de una de las subvenciones seleccionadas no incluye
la identificación de los beneficiarios ni el importe otorgado61 y en la otra no figuraba el objeto
de la subvención62.
? En Melilla en una de las siete subvenciones (14 %) incluidas en la muestra no se publicó
la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado63.
53 La Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el trámite de alegaciones, ha informado de que estos datos se
incluyeron en la BDNS en el mes de abril de 2022, lo que ha sido verificado.
54 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656, 508636, 501395, 552463, 535302, 564031, 535886, 564066 y 543814.
55 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656 y 552463.
56 La Comunidad Autónoma de Extremadura durante el trámite de alegaciones ha explicado que el error en el enlace
deriva de un cambio en el dominio corporativo del Diario Oficial de Extremadura acaecido el día 21 de junio de 2021, por
lo que durante el plazo de presentación de instancias el enlace funcionaba correctamente.
57 Números de la BDNS 506048, 513028, 516042, 519705, 519706, 519994, 527944 y 523565.
58 Números de la BDNS 519705, 519706 y 523565.
59 Durante el trámite de alegaciones La Región de Murcia ha publicado estos datos.
60 Número de la BDNS 542964.
61 Números de la BDNS 507379.
62 Número de la BDNS 503941.
63 Número de la BDNS 513037.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 52
Verificaciones posteriores al pago
La previsión del artículo 32 de la LGS, consistente en que el órgano concedente verifique el
cumplimiento de la finalidad por la que se concede una subvención, se concreta en el artículo 85
del RGS, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a elaborar anualmente un plan de
actuación para comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Esta previsión se
encuentra reforzada por las exigencias de verificación en el caso de subvenciones financiadas con
fondos europeos, ya que las cuentas justificativas deben incorporar la auditoría de los gastos
correspondientes.
Comunidad Autónoma de Cantabria
En el caso de Cantabria, su normativa autonómica no prevé la elaboración de un plan de actuación
para la comprobación posterior de las subvenciones concedidas. No obstante, SODERCAN ha
elaborado un plan de auditorías de subvenciones aplicable también a las ayudas relacionadas con
la COVID-19 gestionadas en 2020. Este control se ha llevado a cabo excepto en relación con la
subvención64 prevista en la Ley de Cantabria 2/2020 cuyos destinatarios son personas trabajadoras
incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), en función de la exención
prevista en el artículo 4.5 de la misma Ley en relación con esta ayuda.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
La legislación de Castilla-La Mancha no prevé la obligación de contar con un plan de actuación en
el sentido del citado artículo 85 del RGS, si bien la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural realizó dos planes de control para las subvenciones con número de la BDNS 519305 y 523828
y el IPEX incluyó actuaciones de comprobación en el apartado 8 del Procedimiento de Gestión de
Subvenciones Cheque Exportador COVID-19.
Comunidad Autónoma de Extremadura
En Extremadura, aunque tampoco se ha incorporado en la normativa autonómica la obligación de
elaborar un plan de actuación, consta la existencia de documentos que podrían ser equiparables
sobre cuatro subvenciones65 gestionadas en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y por el SEXPE. Uno de los planes de control de la Consejería y el
elaborado por el SEXPE se han realizado a instancias de las actuaciones de fiscalización del
Tribunal de Cuentas.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La legislación de la Región de Murcia no prevé la obligación de elaborar un plan de actuación, lo
que tampoco se ha llevado a cabo en el ejercicio de buenas prácticas de gestión.
Comunidad Autónoma de La Rioja
En La Rioja, el artículo 32 bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico
de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma establece que, cuando así lo
prevea la normativa reguladora, el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de
64 Número de la BDNS 514520.
65 Números de la BDNS 519994 y 523231 para las gestionadas por la consejería y 540233 y 540234 para las del SEXPE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 53
elaborar anualmente un plan de actuación para comprobar la realización de las actividades
subvencionadas.
En aplicación de la previsión anterior, el Consejo de Gobierno de ADER aprobó en 2009 un
procedimiento de control de las subvenciones de capital que se concreta en la verificación de todas
las ayudas cuyo importe sea superior a 18 miles de euros y, al menos, el 10 % de aquellas de
importe inferior. Este procedimiento se ha llevado a cabo en relación con las subvenciones de capital
convocadas en 2020 con motivo del COVID-19, aunque el acta no consta firmada por el titular de la
unidad de control interno, tal y como se prevé en el procedimiento.
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no han
elaborado ningún plan de actuación, cuestión puesta de manifiesto por la Intervención General de
Melilla en un informe de control financiero emitido durante 202066.
II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19
Gestión de tiempos
Se ha analizado la gestión de las convocatorias de la muestra con objeto de determinar el tiempo
transcurrido desde que las BBRR fueron aprobadas hasta el pago de las ayudas.
De las 78 convocatorias de la muestra, 61 alcanzaron la fase de concesión durante 2020 pero solo
en 47 se realizaron pagos durante ese ejercicio, lo que supone el 77 %.
En el gráfico siguiente se detalla el tiempo medio transcurrido en cada ámbito entre la publicación
de las BBRR y la primera concesión de las convocatorias.
66 La Ciudad Autónoma de Ceuta, en relación con las ayudas gestionadas por Procesa Sociedad de Desarrollo de Ceuta,
S.A., durante el trámite de alegaciones ha informado de la realización de un plan general de control en el marco de las
ayudas FEDER y de la contratación de una auditoría de operaciones externa; sin embargo, estos controles son diferentes
al plan de actuación previsto en el artículo 85 del RGS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 54
GRÁFICO 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y
LA PRIMERA CONCESIÓN EN 2020
(en días)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
Exceptuando el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el tiempo transcurrido supera de media los
dos meses, destacando los casos de Cantabria y Extremadura que se alargan hasta los 104 y 150
días.
Por el contrario, la media del plazo para el pago, una vez finalizada la fase anterior, es inferior a 30
días, reduciéndose a cuatro en Castilla-La Mancha.
GRÁFICO 7. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONCESIÓN Y EL
PRIMER PAGO EN 2020
(en días)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 55
Ayudas a empresas y autónomos
El grupo principal destinatario de las ayudas por COVID-19 durante 2020 fue el formado por las
empresas y autónomos, que concentraron más del 75 % del importe total convocado. El gráfico
siguiente muestra el montante de las concesiones dirigidas a empresas y autónomos respecto del
total.
GRÁFICO 8. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LAS CONCESIONES EN 2020 DE LAS
CONVOCATORIAS ANALIZADAS
(en número)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
Del total de convocatorias derivadas de BBRR autonómicas incluidas en la muestra dirigidas a
empresas y autónomos, se han considerado trece67 ayudas convocadas durante el segundo y tercer
67
Ámbito Número BDNS
Cantabria 501395
Cantabria 508636
Castilla-La Mancha 505757
Castilla-La Mancha 514729
Extremadura 516042
Extremadura 540233
Extremadura 540234
Región de Murcia 512523
La Rioja 511993
La Rioja 511995
La Rioja 511999
Ceuta 503941
Melilla 515496
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 56
trimestre de 2020, por importe de 178.319 miles de euros, en las que la concesión se realizó sin
atender a la concurrencia competitiva entre las solicitudes68. De su análisis se desprende que:
? Las finalidades perseguidas estaban directamente vinculadas al mantenimiento o reinicio
de la actividad, es decir a paliar los efectos económicos derivados de la pandemia y el
confinamiento establecido durante los meses de marzo a junio de 2020.
? La celeridad en la gestión de estas ayudas deviene en un factor fundamental para lograr
las finalidades perseguidas.
El gráfico siguiente detalla el tiempo medio empleado desde que se publicaron las BBRR hasta que
comenzaron los pagos.
GRÁFICO 9. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A
EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
(en días)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
En Cantabria y Ceuta los procedimientos de gestión de las ayudas se realizaron en un periodo
aproximado de mes y medio, alrededor de un mes menos que en Castilla-La Mancha y Murcia y la
mitad que en La Rioja. Por el contrario, en Melilla se aproxima a los cuatro meses, mientras que en
Extremadura se superaron los seis. El retraso en esta comunidad viene motivado fundamentalmente
porque en dos de las tres convocatorias del SEXPE no se aprobaron resoluciones de concesión
hasta diciembre de 2020, a pesar de que las BBRR y las convocatorias se aprobaron en abril de
2020 mediante el Decreto-Ley 8/2020, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias
para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
68 Los procedimientos de concesión fueron la concesión directa, concurrencia no competitiva o procedimiento de
concurrencia abreviado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 57
Ayudas al arrendamiento de vivienda
De las nueve convocatorias de 2020 analizadas en el epígrafe II.3.1. por importe de 24.967 miles
de euros cuya finalidad era contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en
los alquileres de vivienda habitual, se han considerado para el presente análisis siete, por importe
de 21.700 miles de euros, ya que la convocatoria del mes de marzo de Melilla solo tenía como
finalidad subvencionar el importe de la mensualidad de abril de 2020 y que de la segunda
convocatoria de Murcia, publicada en el mes de diciembre, no se produjeron ni concesiones ni pagos
en 2020, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 17. RELACIÓN DE AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
ANALIZADAS
(miles de euros)
Número BDNS
Comunidades y
Ciudades Autónomas
Beneficiarios Concesión 2020 Pago 2020
554435 Cantabria 1.600 579 433
505597 Castilla-La Mancha 4.000 1.860 1.675
506048 Extremadura 2.300 1.217 919
507449 Región de Murcia 11.600 636 629
506055 La Rioja 1.000 603 424
507379 Ceuta 100 0 0
513037 Melilla 1.100 0 0
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
El gráfico siguiente detalla el tiempo empleado desde que entró en vigor la Orden TMA/336/2020,
de 9 de abril, por la que se incorpora el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual hasta que comenzaron los
pagos a las personas beneficiarias derivados de las convocatorias analizadas. Ceuta y Melilla no
figuran en el gráfico ya que, a pesar de publicar las convocatorias correspondientes en los meses
de mayo y julio de 2020, no realizaron concesiones ni pagos en ese ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 58
GRÁFICO 10. PERIODO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS AL
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19
(en días)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
Las CCAA donde mayor retraso se produjo fueron la Región de Murcia y Cantabria, con 184 y 179
días respectivamente.
Ejecución de las convocatorias durante 2020
El gráfico siguiente representa la ejecución durante 2020 de las 78 convocatorias de la muestra por
cada uno de los entes fiscalizados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 59
GRÁFICO 11. IMPORTES CONCEDIDOS Y PAGADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS
ANALIZADAS
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
Los importes concedidos durante el ejercicio no alcanzan, de forma generalizada, los previstos
asignar según las convocatorias, siendo Castilla-La Mancha y Ceuta las únicas en conceder más
del 85 % de la cuantía. Las desviaciones más importantes se han producido en Cantabria, La Rioja
y, sobre todo, en Melilla. Por otra parte, los porcentajes menores de pagos en relación con los
importes concedidos se han producido en la Región de Murcia (61 %) y Melilla (70 %).
Se ha realizado un análisis específico de la ejecución de las ayudas al colectivo de empresas y
autónomos y de las ayudas a particulares para el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Ayudas a empresas y autónomos
Las ayudas destinadas a empresas y autónomos suponen 60 de las 78 de la muestra. De ellas, se
han tenido en cuenta las 35 convocatorias del segundo y tercer trimestre tanto por el monto que
suponen (un 63 % de la muestra), como por el hecho de que al menos hubo un trimestre completo
para que pudieran cumplirse con las tramitaciones previas al pago. Además, se han considerado
los criterios de que su finalidad fuera el mantenimiento o reinicio de la actividad y en las que la
concesión se hizo depender de que las personas o entidades solicitantes cumplieran determinados
requisitos previstos, por lo que los sistemas de adjudicación empleados fueron la concesión directa,
la concurrencia no competitiva y el procedimiento abreviado de concurrencia resultando que once
convocatorias de la muestra cumplían todas las condiciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 60
El gráfico siguiente recoge el detalle de las nueve de estas once ayudas en las que la ejecución
durante 2020 fue inferior al 75 % del importe convocado. El importe de estas convocatorias asciende
a 49.625 miles de euros (un 10 % del importe total de la muestra), de los que durante 2020 solo
resultaron concedidos 10.075 miles de euros y pagados 7.344 miles de euros. Es decir, únicamente
un 15 % de los recursos previstos para estas convocatorias se transfirieron a personas o entidades
beneficiarias.
GRÁFICO 12. AYUDAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONVOCADAS DURANTE EL
SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DE 2020 CON EJECUCIÓN INFERIOR AL 75 %
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
En la comparación efectuada sobre la previsión de los PES se han obtenido los siguientes
resultados en relación con cada una de las entidades con convocatorias que cumplieran los
requisitos establecidos para hacer este análisis:
? El PES de la convocatoria de Cantabria no contenía una previsión de beneficiarios. Sin
embargo teniendo en cuenta que el máximo de ayudas posibles era de 31.468 y a la
finalización de 2020 las ayudas concedidas eran de 6.962, la ejecución asciende
únicamente a un 22 % de los beneficiarios previstos.
? En Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las previsiones del PES, el número de
beneficiarios de la subvención referida fue el 40 % del inicialmente previsto y la cuantía
adjudicada un 17 % de la prevista.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 61
? Ninguno de los dos PES de Extremadura recogía una previsión de beneficiarios. En
relación con el montante total las ayudas se quedaron en un 22 % y 11 % de los importes
convocados.
? En la subvención referida de la Región de Murcia el dato de beneficiarios e importe
concedido fue el menor, alcanzado únicamente el 4 % de las previsiones iniciales de
beneficiarios y el 2 % del importe.
? Las convocatorias de La Rioja forman parte del plan de reactivación económica incluido en
el PES de ADER. Tanto en el PES como en el informe de seguimiento se incorporaron
indicadores conjuntos para el plan de reactivación en lugar de hacerlo por líneas de
actuación. Los datos reflejados en el informe de seguimiento reflejan que solo se alcanzó
el 29 % de los beneficiarios previstos y se ejecutó el 40 % de la cuantía prevista.
? En Melilla el crédito dispuesto inicialmente en la convocatoria referida fue objeto de varias
minoraciones para financiar otras cuatro convocatorias posteriores a largo del ejercicio y,
en conjunto, el importe acumulado de las concesiones de todas ellas se quedó en el 50 %.
Ayudas al arrendamiento de vivienda
Los gráficos siguientes recogen la ejecución de las nueve convocatorias derivadas del programa de
ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de
vivienda habitual, durante el ejercicio 2020.
GRÁFICO 13. IMPORTE CONVOCADO Y PAGADO EN 2020 DE LAS AYUDAS AL
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 62
GRÁFICO 14. PAGOS REALIZADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS DE
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR COVID-19
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
El importe ejecutado respecto de las cuantías convocadas fue inferior en todos los casos al 50 %
excepto en la convocatoria de Castilla-La Mancha. Los porcentajes más bajos de ejecución se
registraron en la Región de Murcia, donde únicamente se llegó a conceder el 4 % del importe
previsto.
III. CONCLUSIONES
Respecto de la planificación estratégica de las subvenciones (Subapartado II.1)
1. La gestión de las subvenciones vinculadas al COVID-19 se ha realizado con falta de
planificación estratégica y del preceptivo diseño de indicadores y objetivos medibles.
Los 45 planes estratégicos de subvenciones (PES) vigentes en las entidades fiscalizadas
durante el ejercicio 2020 no recogen las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura a
209 de las 363 ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020, lo que supone un
incumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(LGS).
Su inclusión hubiera requerido concretar los objetivos y efectos que se pretenden con la
aplicación de la subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, requisitos que el artículo 12 del Real Decreto (RD) 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (RGS) amplía, entre otros extremos, al detalle de los agentes
financiadores y a la inclusión de un plan de acción y de un régimen de seguimiento y evaluación
de cada línea de subvención. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas a líneas concretas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 63
de subvenciones no se dispone de los objetivos y efectos que se pretenden lograr ni de
indicadores para su medición.
No obstante, el artículo 12 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGS
contempla la posibilidad de que, para las subvenciones concedidas de forma directa, el
contenido del plan estratégico se reduzca a la elaboración de una memoria explicativa de los
objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. Esta excepción afectó a 191
de las 209, para las que tampoco se incluyó en el PES la memoria señalada.
Además, la Comunidad Autónoma de Extremadura amplía la posibilidad de sustituir el
contenido íntegro del PES por la memoria explicativa indicada en el párrafo anterior a las
otorgadas bajo la modalidad de concurrencia competitiva con una única convocatoria.
No se han elaborado informes de seguimiento de 29 de los 45 PES vigentes en 2020, y en la
mayoría de los dieciséis que sí se han elaborado se han observado carencias en relación con
el diseño de indicadores evaluables.
2. En ninguna de las convocatorias analizadas (78 de 363) consta referencia expresa a una línea
de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la convocatoria
responda a una planificación previa.
3. Del análisis de los PES se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e
incumplimientos relativos a cada una de las entidades fiscalizadas:
a. En Cantabria dos de los seis PES tienen vigencia inferior a los tres años establecidos en
la normativa de aplicación, uno de ellos corresponde a la Sociedad para el Desarrollo
Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) y en él tampoco consta la autoridad que lo
aprobó ni la fecha de aprobación. Además, este PES debería estar integrado, salvo
justificación que no consta, en el de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio.
b. En Castilla-La Mancha el PES del Instituto de la Mujer se realizó de forma separada al
de la Consejería al que está vinculado el Organismo, lo que se justificó debidamente; no
obstante, fue aprobado por su directora, contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1
del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de
subvenciones, donde se prevé su aprobación por la Consejería. Sí se había delegado su
elaboración según la previsión contenida en el artículo 6 del Decreto citado.
c. En la Comunidad Autónoma de Extremadura dos PES son posteriores a las
correspondientes bases reguladoras (BBRR), lo que contraviene el artículo 5 de la Ley
de Subvenciones autonómica, que establece la obligación de elaborar un PES para cada
base reguladora, en lugar de uno por Consejería y organismos dependientes, como
sucede en general en el resto de las Comunidades Autónomas (CCAA) analizadas; no
obstante, esta vinculación única entre cada plan estratégico y la correspondiente
subvención dificulta la visión global de la actividad subvencional en relación con los
objetivos que se pretenden lograr.
d. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los nueve PES vigentes en 2020
tenían una duración anual, lo que resulta de conformidad con la Ley de Subvenciones
autonómica que establece este periodo, a diferencia del trianual del resto de las CCAA
analizadas y del que señala el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención en las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 64
que se prevé un plazo de consecución de objetivos superior al año limita la visión total.
Por otra parte, el PES aprobado por la Consejería de Empleo, Investigación y
Universidades en 2020 no incluyó las subvenciones de la Fundación Séneca, en contra
de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley autonómica.
e. En La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que depende de la
Consejería de Desarrollo Autonómico, aprobó un PES independiente del de la
Consejería sin que se haya justificado el motivo.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población no incluyó
toda su actividad subvencional en un único PES, sino que coexistieron uno general para
el periodo 2020-2022 y otro específico para el Plan Nacional de Vivienda. Además, del
PES general también se excluyeron las ayudas financiadas con fondos europeos.
4. En las CCAA de Cantabria, Región de Murcia y La Rioja, las respectivas Consejerías publicaron
los PES en los portales de transparencia de la Comunidad, dando así cumplimiento a la
obligación recogida en sus leyes de transparencia y buen gobierno, salvo por lo que se refiere
a la sociedad cántabra SODERCAN y al organismo riojano ADER que únicamente publicaron
sus PES en sus respectivos portales y no en los institucionales de transparencia de la
Comunidad. También dieron adecuado cumplimiento, en su caso, a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla en relación con la publicación de sus respectivos PES.
Sin embargo, a fecha de 30 de junio de 2021, los PES y los informes de seguimiento
correspondientes a 2020 elaborados por las Comunidades de Castilla-La Mancha y
Extremadura no resultaban accesibles a través de sus portales de transparencia, lo que, en
relación con los informes de seguimiento -que indican el grado de cumplimiento y mantienen
su eficacia aún en fechas posteriores a la finalización del periodo afectado por el PES- supone
un incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y
Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y del artículo 6 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.
5. Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), lo que en todos los casos supone una mala práctica y un
incumplimiento de los principios de transparencia y de accesibilidad. Además, en Ceuta y Melilla
ello constituye un incumplimiento del artículo 13 del RGS, en tanto dicha norma les resulta de
aplicación de forma directa.
Respecto del control interno de las subvenciones (Subapartado II.2)
6. Únicamente en Cantabria se suprimió excepcionalmente la función interventora previa de la
gestión de la convocatoria de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas
trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo mediante la Ley
2/2020, de 28 de mayo. En Extremadura, el Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se
aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al
impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 admitió la posibilidad de que, por resolución
del titular de la Intervención General, la función interventora se sustituyera por el control
financiero permanente durante el primer estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a
hacerse efectiva.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 65
En el ejercicio de la función interventora sobre la tramitación de las subvenciones no se aprobó
en ninguna de las entidades fiscalizadas acuerdo alguno contrario a reparo ni se tramitó ningún
expediente con omisión de fiscalización previa.
Respecto del control posterior, ninguno de los planes de control financiero elaborados a la fecha
de realizarse los trabajos de fiscalización y referido al ejercicio 2020 es relativo a las
subvenciones convocadas a raíz del COVID-19.
7. Únicamente en las CCAA de Castilla-La Mancha y Extremadura se declararon específicamente
ampliables todos los créditos necesarios para atender los gastos derivados de la adopción de
actos o medidas para paliar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
crearon partidas presupuestarias específicas para el COVID-19, aunque también se utilizaron
rúbricas preexistentes.
En las CCAA de Extremadura, La Rioja y Región de Murcia se utilizaron marcadores para
identificar los expedientes de gasto vinculados con el COVID-19, aunque únicamente en
Extremadura se dictó una Instrucción para formalizar su utilización.
En Cantabria, no se establecieron partidas específicas ni tampoco se utilizó un marcador en las
herramientas de gestión. La información sobre estos gastos se producía con la remisión por los
órganos gestores a la Dirección General (DG) de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera
de la Comunidad Autónoma de los cuestionarios mensuales sobre el impacto presupuestario
asociado al COVID-19 establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Respecto de la gestión y ejecución de las convocatorias (Subapartado II.3)
8. Como consecuencia de las especiales circunstancias derivadas de la pandemia, de las trece
convocatorias derivadas de las BBRR de ámbito estatal once se concedieron de forma directa
tal y como preveía el programa estatal; sin embargo, las dos adjudicadas por la Región de
Murcia se concedieron mediante concurrencia no competitiva, amparándose en el artículo 22
de la Ley autonómica 7/2005.
De las 65 convocatorias con BBRR de ámbito autonómico 38 fueron concesiones directas al
amparo de la excepcionalidad acaecida por el COVID-19 y solo en once se estableció el
otorgamiento de las subvenciones mediante concurrencia competitiva, pese a ser este el
procedimiento ordinario de concesión según el artículo 22 de la LGS. En las dieciséis restantes
se estableció un procedimiento de concurrencia no competitiva, que no se contempla en la
normativa básica del Estado; de ellas, tres corresponden a Cantabria y ocho a la Región de
Murcia, en ambos casos encuentran amparo en la normativa autonómica de subvenciones. Las
otras cinco fueron aprobadas en Melilla y resulta contrario al artículo 22 de la LGS que no
contempla este procedimiento de concesión.
9. Las CCAA de Cantabria (5.850 miles de euros), Castilla-La Mancha (1.930 miles), Región de
Murcia (4.388 miles) y La Rioja (81 miles) concedieron ayudas directas para cubrir el déficit de
explotación sufrido por concesionarios de contratos de gestión de servicios públicos, lo que es
contrario al artículo 34.4 del Real Decreto-Ley (RD-L) 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que
contempla que esas pérdidas se ajusten a través de modificaciones de las condiciones
contractuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 66
10. Las CCAA de La Rioja, Región de Murcia y Extremadura otorgaron subvenciones a favor de
sociedades de garantía recíproca. Sin embargo, la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja no tramitó esta ayuda (3.000 miles de euros), que tiene la consideración de subvención
directa, a través de Orden o de Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, tal y como exige el artículo 10.6 del Decreto 14/2006 en relación con el
28.1 del mismo texto legal.
11. La efectividad de la publicidad de las convocatorias a través de la BDNS ha quedado limitada
en Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja al haberse detectado deficiencias
respecto al momento en que se procedió a su registro.
Respecto de la concesión, justificación y pago de las ayudas (Epígrafe II.4.1)
12. En Cantabria, Castilla-La Mancha y Melilla el 1 %, el 1 % y el 5 % respectivamente de los
beneficiarios recibieron cuantías que, sumadas a otras ayudas, eran superiores a las permitidas
en el programa estatal para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de vivienda habitual. En Castilla-La Mancha se iniciaron los correspondientes
expedientes de reintegro a raíz de los trabajos de fiscalización llevados a cabo por este Tribunal
y la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ciudad Autónoma de Melilla han remitido durante
el trámite de alegaciones los acuerdos de inicio de reintegro de los beneficiarios afectados.
13. Se han detectado incidencias en la información publicada en la BDNS relativa a las concesiones
de subvenciones tramitadas por todas las entidades analizadas excepto por La Rioja y
Castilla-La Mancha.
14. La exigencia del artículo 85 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la LGS, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a elaborar
anualmente un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las
actividades subvencionadas no ha sido trasladada a la normativa de las CCAA excepto en el
caso de La Rioja, que lo ha llevado a cabo en relación con las subvenciones analizadas.
Además, en un ejercicio de buenas prácticas, las Comunidades de Cantabria, Castilla-La
Mancha y Extremadura han realizado estos controles en relación con algunas de las
convocatorias.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no
han elaborado ningún plan de actuación, lo que se ha puesto de manifiesto por la Intervención
General de la Ciudad de Melilla.
15. El tiempo medio transcurrido desde la publicación de las BBRR hasta la primera concesión
supera los dos meses en todas las entidades excepto en Ceuta, donde se emplearon de media
dieciséis días. Las CCAA donde más se demoró la aprobación de la concesión fueron Cantabria
y Extremadura, donde se alcanzaron, respectivamente, los 104 y 150 días de media.
A su vez, la media del plazo para el pago, una vez aprobada la convocatoria, es inferior a
30 días en todos los territorios, reduciéndose a cuatro en Castilla-La Mancha.
En el análisis específico de tiempos medios en relación con las ayudas a empresas y
autónomos ha resultado un mayor tiempo de tramitación en Extremadura (186 días), Melilla
(113 días) y La Rioja (99 días) y respecto de las ayudas al pago del alquiler de particulares, los
mayores tiempos se han producido en La Región de Murcia (184 días) y en Cantabria
(179 días).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 67
16. Los importes concedidos durante el ejercicio no alcanzan, de forma generalizada, los previstos
asignar según las convocatorias, siendo Castilla-La Mancha y Ceuta las únicas en conceder
más del 85 % de la cuantía. Las desviaciones más importantes se han producido en Cantabria,
La Rioja y, sobre todo, en Melilla. Por otra parte, los porcentajes menores de pagos en relación
con los importes concedidos se han producido en la Región de Murcia (61 %) y Melilla (70 %).
En el análisis específico en relación con las ayudas a empresas y autónomos se han detectado
algunas convocatorias con niveles de beneficiarios y de importes concedidos muy inferiores
respecto de las previsiones iniciales, no alcanzando en ningún caso más del 50 % del importe
previsto y del 29 % de beneficiarios. En una de las convocatorias de la Región de Murcia los
beneficiarios y el importe fueron respectivamente el 4 % y el 2 % de los inicialmente previstos.
En relación con las ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual, el importe ejecutado
respecto de las cuantías convocadas fue inferior al 50 % excepto en la convocatoria de
Castilla-La Mancha. Los porcentajes más bajos de ejecución fueron en la Región de Murcia,
donde únicamente se llegó a conceder el 4 % del importe previsto.
IV. RECOMENDACIONES
1. Para que sea factible realizar una verdadera valoración de la actividad subvencional, no basta
con que la planificación estratégica incorpore los aspectos básicos previstos en la Ley General
de Subvenciones sino que la planificación de los distintos entes convocantes debe estar
debidamente estructurada y guardar una homogeneidad que permita evaluar su ejecución
mediante el correspondiente seguimiento.
Por ello, se recomienda a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria,
Extremadura y La Rioja que desarrollen reglamentariamente los aspectos básicos de
estructura, contenido, modificación, actualización y ámbito temporal de los planes estratégicos
de subvenciones, así como de los informes de seguimiento en sus respectivos ámbitos.
2. La ausencia de referencias en las convocatorias a las líneas de los planes estratégicos de
subvenciones que se pretenden atender dificulta la efectiva verificación de la consecución de
los objetivos planteados lo que, en definitiva, implica desconocer la efectividad real de las
actuaciones planificadas.
Por ello, se recomienda que se incorpore en la legislación de las respectivas Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas la exigencia de que en las convocatorias se incorpore la
referencia expresa a las líneas de subvención de los planes estratégicos de subvenciones
correspondientes.
3. La publicidad de la actividad subvencional deviene en un factor fundamental tanto para que los
distintos colectivos a los que se dirige estén debidamente informados como para que la
sociedad pueda realizar la oportuna valoración del empleo de los recursos. En este sentido, si
bien la normativa establece el procedimiento por el que se da publicidad en las distintas fases
se han detectado deficiencias en todas ellas.
Anexos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 71
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo 1 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .......................................................... 73
Anexo 2 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .......................................... 75
Anexo 3 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .................................................... 77
Anexo 4 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19 ............................................. 78
Anexo 5 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................... 80
Anexo 6 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................................................. 82
Anexo 7 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................................................. 83
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 73
Anexo 1 ? 1/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
542266 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Decreto de ayudas al transporte regular de
viajeros 2021 ? COVID-19.
5.200.000,00
538860 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Orden INN/60/2020, de 10 de diciembre, por la
que se convoca para el año 2021 la línea de
subvenciones INNOVA COVID-19.
4.000.000,00
518607 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Decreto de ayudas al transporte regular de
viajeros ? COVID-19.
650.000,00
516972 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Orden INN/34/2020, de 24 de julio, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones
Industria 4.0 COVID-19.
1.200.000,00
514520 Dirección del Servicio Cántabro
de Empleo
Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de
concesión de ayudas económicas para
mejorar las rentas de personas trabajadoras
afectadas por expedientes de regulación
temporal de empleo en el contexto de la crisis
ocasionada por la pandemia de COVID-19.
6.975.000,00
512385 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Convocatoria línea de subvención cheques de
innovación (COVID-19).
500.000,00
512380 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Línea subvenciones 2020 INNOVA
(COVID-19) en régimen de concurrencia
competitiva.
4.000.000,00
508656 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Subvenciones INNOVA PLUS ? COVID-19 150.000,00
508636 SODERCAN Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones
por SODERCAN a las personas trabajadoras
por cuenta propia o autónomos afectados por
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
(cheque autónomos).
9.000.000,00
501395 SODERCAN Resolución SOD/CH20-RE/20/20, de 30 de
marzo, por la que se aprueba la convocatoria
de ayudas para paliar el impacto que sobre las
microempresas y autónomos va a ocasionar la
crisis sanitaria por el COVID-19 y la entrada en
vigor del RD 463/20 (Cheque de resistencia)
13.800.000,00
520334 Consejería de Educación,
Formación Profesional y Turismo
Decreto 50/2020, de 31 de julio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones
para la recuperación de la actividad de los
autónomos, microempresas y pequeñas
empresas del sector turístico.
2.000.000,00
552463 Dirección del Servicio Cántabro
de Empleo
Decreto 63/2020, de 24 de septiembre, por el
que se regula la concesión directa de
subvenciones destinadas a personas
trabajadoras que ejerzan derechos de
reducción de jornada o excedencia en el
contexto de la crisis ocasionada por la
pandemia de COVID-19.
487.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 74
Anexo 1 ? 2/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
535302 SODERCAN Decreto 86/2020, de 19 de noviembre, por
el que se regula la concesión directa de
subvenciones por SODERCAN,
destinadas al apoyo, mantenimiento y
reactivación del sector del taxi afectado por
la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
275.000,00
564031 SRECD Decreto 87/2020, de 24 de noviembre, por
el que se regula la concesión directa de
subvenciones por SRECD a empresas y a
personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomos afectados por la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, en el ámbito
de la cultura y el deporte.
2.900.000,00
535886 SODERCAN Decreto 88/2020, de 24 de noviembre, por
el que se regula la concesión directa de
subvenciones por SODERCAN a las
empresas y autónomos del sector de la
hostelería, el turismo y otros afectados por
la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 (cheque de urgencia).
12.100.000,00
564066 SRECD Decreto 96/2020, de 30 de diciembre, por
el que se regula la concesión directa de
subvenciones por SRECD a empresas y a
personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomos afectados por la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, en el ámbito
de la cultura y el deporte (segunda
convocatoria).
2.900.000,00
543814 SODERCAN Decreto 97/2020, de 30 de diciembre, por
el que se regula la concesión directa de
subvenciones por SODERCAN a las
empresas y autónomos del sector de la
hostelería, el turismo, el comercio minorista
y ambulante afectados por la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19
(Cheque de urgencia II).
6.100.000,00
554435 Consejería de Empleo y Políticas
Sociales
Ayudas para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del CIVD-19 en
los alquileres de vivienda habitual. Decreto
28/2020, de 2 de mayo.
1.600.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 75
Anexo 2 ? 1/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
541113 DG de Autónomos, Trabajo y
Economía Social
Decreto 83/2020 de 21 de diciembre de
2020, por el que se convocan las ayudas
para el inicio y mantenimiento de la
actividad de las personas trabajadoras
autónomas y del familiar colaborador,
afectadas por el COVID-19, para el ejercicio
2021.
1.900.000,00
535359 DG de Programas de Empleo Orden por la que se establecen las BBRR
para la concesión de subvenciones para la
contratación de personas desempleadas y
en situación de exclusión social, con motivo
de la crisis del COVID-19 y se efectúa la
convocatoria para 2020.
1.750.000,00
534042 DG de Turismo, Comercio y
Artesanía
Decreto por el que se regula la concesión
directa de subvenciones para el estímulo al
consumo de servicios turísticos, con motivo
de la crisis sanitaria del COVID-19.
1.502.000,00
530743 DG de Turismo, Comercio y
Artesanía
Orden por la que se establecen BBRR de
ayudas de apoyo a modernización,
innovación e incremento de competitividad
del sector turístico de Castilla-La Mancha
por crisis sanitaria COVID-19 y se efectúa
convocatoria para 2020.
1.600.000,00
529430 DG de Transportes y Movilidad Decreto 65/2020 de 20/10/2020, por el que
se aprueban las BBRR para la concesión
directa de subvenciones por la COVID-19 a
empresas que prestan el servicio de
transporte público regular de viajeros en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
1.930.000,00
523828 DG de Alimentación Concesión de ayudas previstas en el
RD 557/2020, de 9 de junio, por el que se
adoptan medidas extraordinarias en el
sector del vino para hacer frente a la crisis
causada por la pandemia de COVID-19, y
por el que se fija una norma de
comercialización en el sector del vino.
61.460.780,53
519305 DG de Desarrollo Rural Asignación financiera extraordinaria para la
realización de operaciones de adaptación a
la nueva normalidad consecuencia de la
pandemia por COVID-19 en el medio rural
de Castilla-La Mancha.
5.500.000 ,00
516828 DG de Programas de Empleo Decreto 35/2020, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones para
incentivar la contratación de personas
afectadas por procedimientos de extinción
del contrato de trabajo como consecuencia
de la crisis provocada por el COVID-19.
6.700.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 76
Anexo 2 ?2/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
516727 IPEX Decreto 36/2020, de 21 de julio, por el que
se regula la concesión directa de
subvenciones "Cheque Exportador
COVID-19" para favorecer la
internacionalización de las empresas de
Castilla-La Mancha.
1.500.000,00
514729 DG de Autónomos, Trabajo y
Economía Social
Decreto 31/2020, por la que se regula la
concesión directa de subvenciones
dirigidas a cooperativas y sociedades
laborales afectadas por COVID-19, para la
reactivación de la actividad económica y el
empleo.
600.000,00
505826 Viceconsejería de Servicios y
Prestaciones Sociales
Decreto 15/2020, de ayudas de emergencia
excepcional como consecuencia de la crisis
ocasionada por el COVID-19.
15.200.260,00
505757 DG de Autónomos, Trabajo y
Economía Social
Decreto de concesión directa de
subvenciones dirigidas a personas
trabajadoras autónomas y microempresas
afectadas por COVID-19, para la
reactivación de la actividad económica y el
empleo.
80.000.000,00
505597 DG de Vivienda Resolución de 11 de mayo de 2020 del
Consejero de Fomento por la que se
convocan las ayudas para contribuir a
minimizar el impacto económico y social del
COVID-19 en los alquileres de vivienda
habitual del Plan estatal de vivienda
2018-2021, modificado por la Orden
TMA/336/2020, de 9 de abril en
cumplimiento del RD 11/2020, de 31 de
marzo y se establecen las reglas de gestión,
concesión y pago de las citadas ayudas.
4.000.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 77
Anexo 3
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
540234 SEXPE Ayudas 2020 para el relanzamiento del
autoempleo, Programa III del Decreto-Ley
8/2020 COVID-19.
5.000.000,00
540233 SEXPE Ayudas 2020 para reactivación y
mantenimiento del empleo, Programa II del
Decreto-Ley 8/2020 COVID-19.
10.735.000,00
527944 DG de Empleo Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de
autónomos y PYMES COVID-19,
Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto-
Ley 9/2020.
2.197.000,00
523565 DG de Turismo Ayudas 2020 financiación de préstamos a
empresas turísticas. COVID-19,
s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020
que convoca.
2.000.000,00
523231 DG de Política Agraria Comunitaria Ayuda 2020 Cosecha en Verde medidas
extraordinarias COVID-19 s/ RD 557/2020
que la convoca.
791.443,10
519994 DG de Agricultura y Ganadería Ayudas a explotaciones agrarias afectadas
por la crisis ocasionada por el COVID-19.
18.000.000,00
519706 Secretaría General de Ciencia,
Tecnología, Innovación y
Universidad
Ayudas 2020 extraordinarias de la
Modalidad II, Infraestructuras, para la
contención sanitaria de la COVID-19, a
proyectos de investigación industrial,
desarrollo experimental e innovación a
empresas. Resolución de 3 de agosto de
2020.
1.300.000,00
519705 Secretaría General de Ciencia,
Tecnología, Innovación y
Universidad
Ayudas 2020 extraordinarias de la
Modalidad I, Investigación, para la
contención sanitaria de la COVID-19, a
proyectos de investigación industrial,
desarrollo experimental e innovación a
empresas. Resolución de 3 de agosto de
2020.
700.000,00
516042 SEXPE Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo
por cuenta propia, Programa I del Decreto-
Ley 8/2020 medidas urgentes y
extraordinarias COVID-19.
26.893.600,00
513028 SEXPE Ayudas 2020 a microempresas y
autónomos para la contratación temporal de
trabajadores, Programa IV del Decreto-Ley
8/2020 COVID-19.
10.000.000,00
506048 DG de Vivienda Subvenciones 2020 alquiler vivienda
COVID-19.
2.300.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 78
Anexo 4 ? 1/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
542964 Consejería de Fomento e
Infraestructuras
Decreto 12/2020 de 29 diciembre, establece
como medida extraordinaria línea de
subvenciones para concesionarios de
servicios de transporte público regular
interurbanos viajeros carretera uso general
de la Región de Murcia, como consecuencia
COVID-19.
1.795.754,56
542393 Consejería de Fomento e
Infraestructuras
Decreto número 224/2020, 23 diciembre,
por el que se establecen normas especiales
reguladoras concesión directa subvención a
Aena SCAIRM para el restablecimiento del
equilibrio económico del contrato, mediante
compensación, por la situación de hecho
COVID-19.
2.592.123,72
541595 INFO Resolución de 23 de diciembre de 2020 de
la Presidenta del INFO de convocatoria
plurianual de ayudas para apoyar las
inversiones productivas y tecnológicas
COVID-19.
3.000.000,00
537112 INFO Resolución de 02/12/2020 de 2020 de la
Presidenta del INFO de convocatoria de
ayudas para el mantenimiento de la
actividad empresarial para paliar los efectos
en la actividad económica de la pandemia
del COVID-19.
2.200.000,00
536710 Consejería de Fomento e
Infraestructuras
Orden de la Consejería de Fomento e
Infraestructuras por la que se convocan
ayudas para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de vivienda habitual en la
Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (2ª convocatoria).
3.166.700,00
531382 Consejería de Educación y Cultura Decreto número 137/2020, de 29 de
octubre, normas especiales reguladoras
concesión directa subvenciones a centros
concertados que imparten Educación
Primaria, Educación Especial y Educación
Secundaria Obligatoria gastos profesorado
COVID-19.
4.264.651,72
530392 Consejería de Empleo,
Investigación y Universidades
Subvenciones para el ejercicio 2020
dirigidas a trabajadores autónomos para
paliar las pérdidas económicas
ocasionadas por el COVID-19 en los
sectores de la hostelería y del comercio al
por menor.
4.945.000,00
528093 Instituto de Turismo de la Región de
Murcia
Ayudas a guías de turismo y PYMES,
Micropymes y autónomos con actividad de
turismo activo, agencia de viajes,
organización de congresos u hostelería
para paliar pérdidas en las que hayan
incurrido como consecuencia del
COVID-19, de la estrategia Reactiva.
22.000.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 79
Anexo 4 ? 2/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
519137 INFO Resolución de 7 de agosto de 2020 de la
Presidenta del INFO de convocatoria
plurianual de ayudas del programa
RIS3MUR COVID-19 para la reactivación
empresarial a través de la innovación
tecnológica.
6.000.000,00
512523 Consejería de Empleo,
Investigación y Universidades
Solicitud prestación autónomos para paliar
las pérdidas económicas ocasionadas por
el COVID-19.
4.000.000,00
508673 Instituto de Turismo de la Región de
Murcia
Programa de apoyo a las empresas y
autónomos del sector turístico y de la
hostelería de la Región de Murcia para
paliar los efectos en la actividad económica
de la pandemia del COVID-19, Línea de
Ayuda ITREM ? Turismo Seguro de la
estrategia Reactiva Turismo y Hostelería.
800.000,00
507449 Consejería de Fomento e
Infraestructuras
Orden de 26 de mayo de 2020, de la
Consejería de Fomento e Infraestructuras
de convocatoria de ayudas para contribuir a
minimizar el impacto económico y social del
COVID-19 en los alquileres de vivienda
habitual. Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
11.600.000,00
505704 Consejería de Mujer, Igualdad,
LGTBI, Familias y Política Social
Decreto 28/2020, de 7 de mayo, que regula
la concesión directa de subvenciones a
entidades locales de la Región de Murcia
para el desarrollo de prestaciones básicas
de servicios sociales de atención primaria
para situaciones extraordinarias COVID-19.
6.121.349,00
503608 INFO Resolución 17/04/2020 de la Presidenta del
INFO de convocatoria de ayudas para paliar
los efectos de la pandemia del COVID-19
mediante la subsidiación de intereses y
coste del aval y resolución de 22/09/2020
que modifica el crédito disponible de la
convocatoria ampliándolo en tres millones
de euros.
4.500.000,00
529614 Servicio Regional de Empleo y
Formación
Resolución de la Directora General del
Servicio Regional de Empleo y Formación,
por la que se aprueba la convocatoria de
ayudas para personas trabajadoras por
cuenta ajena con rentas bajas afectadas por
expedientes de regulación de empleo
temporal a causa del COVID-19 en la
Región de Murcia.
2.500.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 80
Anexo 5 ? 1/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
535846 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria 2020 de las subvenciones
del Plan de Rescate COVID-19, en régimen
de concesión directa.
3.000.000,00
531467 Consejería de Desarrollo
Autonómico
Convocatoria ayudas extraordinarias para
trabajadores en ERTE por COVID-19.
1.000.000,00
506055 Consejería de Agricultura,
Ganadería, Mundo Rural, Territorio
y Población
COVID-19 programa ayudas al alquiler. 1.000.000,00
511993 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria de las subvenciones
destinadas al Plan de Reactivación
Económica COVID-19, en régimen de
concesión directa, al amparo del ?Marco
Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos
consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19?
7.962.500,00
511995 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria de las subvenciones
destinadas al Plan de Reactivación
Económica COVID-19, en régimen de
concesión directa, al amparo del ?Marco
Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos
consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19?
3.000.000,00
511999 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria de las subvenciones
destinadas al Plan de Reactivación
Económica COVID-19, en régimen de
concesión directa, al amparo del ?Marco
Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos
consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19?.
5.037.500,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 81
Anexo 5 ? 2/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
512004 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria de las subvenciones
destinadas al Plan de Reactivación
Económica COVID-19, en régimen de
concesión directa, al amparo del ?Marco
Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos
consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19?.
5.000.000,00
512006 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria de las subvenciones
destinadas al Plan de Reactivación
Económica COVID-19, en régimen de
concesión directa, al amparo del ?Marco
Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos
consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19?
1.800.000,00
512707 Consejería de Desarrollo
Autonómico
Convocatoria subvenciones a empresas
turísticas de La Rioja-actividades.
100.000,00
516832 Consejería de Agricultura,
Ganadería, Mundo Rural, Territorio
y Población
Ayudas para almacenamiento privado de
vino en caso de crisis 2020.
5.142.004,16
516834 Consejería de Agricultura,
Ganadería, Mundo Rural, Territorio
y Población
Ayudas extraordinarias en el sector del vino:
cosecha en verde.
971.131,79
544747 Consejería de Sostenibilidad y
Transición Ecológica
Compensación incidencia COVID-19
transporte metropolitano de La Rioja.
81.349,77
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 82
Anexo 6
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
507379 Consejería de Fomento y Turismo Ayudas para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de vivienda habitual.
100.000,00
503941 Consejería de Hacienda, Economía
y Función Pública
Convocatoria y BBRR de concesión de
subvenciones a empresas y autónomos con
problemas de liquidez como ayuda de
emergencia para responder al impacto
económico del COVID-19 en Ceuta.
10.000.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 83
Anexo 7
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
532982 Consejería de Economía y Políticas
Sociales
Convocatoria subvenciones de
subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva del programa de apoyo a
empresas melillenses afectadas por la crisis
generada por el COVID-19. Línea 3. Año
2020.
3.500.000,00
532976 Consejería de Economía y Políticas
Sociales
Convocatoria extraordinaria subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva
del programa de apoyo a empresas
melillenses afectadas por la crisis generada
por el COVID-19. Líneas 1-2. Año 2020.
2.000.000,00
515496 Consejería de Economía y Políticas
Sociales
Bases y convocatoria de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva del
programa de apoyo a empresas melillenses
afectadas por la crisis generada por el
COVID-19. Líneas 1-2. Año 2020.
4.290.000,00
513037 Consejería Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte
Convocatoria en régimen de concesión
directa con convocatoria pública para el
otorgamiento de subvenciones para el pago
del alquiler de viviendas privadas a
afectados por COVID-19 y sectores
vulnerables.
1.100.000,00
501359 Consejería Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte
Tramitación URGENTE ayuda al
arrendamiento afectados por el COVID-19.
100.000,00
535280 Consejería de Economía y Políticas
Sociales
Bases de subvenciones en régimen de
ayudas complementarias a autónomos/as
afectados económicamente por la crisis
sanitaria. Año 2020.
1.500.000,00
535281 Consejería de Economía y Políticas
Sociales
Bases y convocatoria de subvenciones en
régimen de ayudas complementarias
provocadas por medidas temporales
restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año
2020.
1.500.000,00
Alegaciones formuladas
TRIBUNAL DE CUENTAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE CEUTA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Ac_pTE8KbSaU86S5q5fgjAzJLYdAU3n8j
Firma 1: 02/05/2022 - Miguel Angel Revilla Roiz
PRESIDENTE-GOBIERNO DE CANTABRIA
CSV:
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
El Presidente
DON MIGUEL ÁNGEL REVILLA ROIZ, con NIF , PRESIDENTE DE
CANTABRIA,
RESUELVE:
Designar y autorizar a Doña ARANZAZU PRIETO GARCÍA cuyo cargo en la
Comunidad Autónoma que presido es el de TÉCNICO DE GESTIÓN CONTABLE,
con NIF para que presente telemáticamente las alegaciones de esta
Comunidad Autónoma al ?ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?.
En Santander, a la fecha de la firma electrónica
GOBIERNO
de
CANTABRIA
ANO JUBILAR
LEBANIEGO
2O23-2O24
a*
T^ahosdeautonomia
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estrat%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estrat%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estrat%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
ANEXO II (1)
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA
TEXTO QUE SE ALEGA
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CUADRO / GRÁFICO 3
ALEGA
CIÓN
Inicialmente no se había incluido la resolución de aprobación del PES,
motivo por el cual la fecha no estaba disponible. En la actualidad, dicha
resolución ya se ha publicado conjuntamente con el PES en la URL
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estr
at%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-
2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044
DOCUMENTOS APORTADOS 03 CUICyD Documento 1
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
ANEXO II (2)
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 21 y 23
TEXTO QUE SE ALEGA ? En ninguna de las convocatorias
analizadas (79 de 363) consta
referencia expresa a una línea de
subvención prevista en los PES, lo
que dificulta la verificación de que la
convocatoria responda
efectivamente a una planificación.
? Por otra parte, y en sentido
contrario, se ha comprobado que los
PES vigentes durante el periodo
fiscalizado (45) no reflejan las líneas
de subvenciones que deberían dar
cobertura a más de la mitad de las
ayudas concedidas con motivo del
COVID-19 en 2020.
(?)
? Dos subvenciones convocadas por
SRECD, por importe de 5.800 miles
de euros3, que deberían haberse
incluido en el PES de la Consejería
de Universidades, Igualdad, Cultura
y Deporte.
(?)
La falta de modificación de los PES para
introducir las subvenciones relacionadas
con la COVID-19 evidencia la falta de
planificación estratégica y dificulta una
adecuada valoración de los resultados
obtenidos con estas ayudas. Al no
encontrarse las convocatorias vinculadas
a líneas concretas de subvenciones no
se dispone de los objetivos y efectos que
se pretenden lograr ni de indicadores
para su medición.
ALEGA
CIÓN
Tales deficiencias han sido resueltas con posterioridad, incluyendo dicha
información en la actualización de 2022, disponible en
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualiz
aci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-
84d650058ffd?t=1651649543291
DOCUMENTOS APORTADOS 03 CUICyD Documento 2
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 3/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CUADRO / GRÁFICO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
ANEXO II (3)
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 24
TEXTO QUE SE ALEGA ? El informe de seguimiento del PES
de la Consejería de Universidades,
Igualdad, Cultura y Deporte solo
recoge lo relativo a las convocatorias
del ámbito de la Dirección de
Cooperación al Desarrollo.
ALEGACIÓN Dicho informe de seguimiento está en
elaboración, teniendo prevista su
finalización en un plazo aproximado de
cinco semanas.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 4/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
DOCUMENTOS APORTADOS
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CUADRO / GRÁFICO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
ANEXO II (4)
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 54
TEXTO QUE SE
ALEGA
? En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones
seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación de las
personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido.
ALEGACI
ÓN
Dos de esas subvenciones (564031 y 564066) se conceden por la
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL (SRECD).
Dado que la Sociedad no utiliza el Sistema de Información Contable
SIC, es necesario que los datos de beneficiarios e importes sean
[Link]
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564031
[Link]
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564031
[Link]
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564066
[Link]
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564066
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 5/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
introducidos manualmente en la BDNS por la SRECD. Se ha requerido
a la Sociedad Regional que proceda a introducir esta información a la
mayor brevedad.
En respuesta a esta petición, la SRECD ha puesto de manifiesto que
introdujo esa información en la BDNS los días 22 y 25 de abril
pasados, y proporciona las URL donde pueden consultarse:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convoc
atoria/564031
y
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convoc
atoria/564066
DOCUMENTOS APORTADOS
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CUADRO / GRÁFICO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES,
IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 6/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Fdo. Santiago FUENTE SÁNCHEZ
ALEGACIÓN 1.1
AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 49
TEXTO QUE SE ALEGA En Cantabria se han identificado diecisiete
beneficiarios del programa (6 %) en períodos en los
que también lo fueron por otras subvenciones a la
vivienda. En dos de estos casos la cuantía otorgada
superaba el 100 % del importe subvencionable43, sin
que a la fecha de finalización de los trabajos de campo
-15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los
correspondientes expedientes de reintegro.
ALEGACIÓN Con fecha 5 de mayo de 2022 se han dictado acuerdos
de incoación de expedientes de reintegro parcial
números 2022/COVID/01 y 2022/COVID/02 de la
ayuda concedida relativa al ?Programa de ayudas para
contribuir a minimizar el impacto económico y social
del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual?
como resultado del exceso entre el importe total de las
ayudas concedidas y el importe de la renta del contrato
de arrendamiento más los intereses demora
correspondientes.
DOCUMENTOS APORTADOS - Acuerdo de inicio de reintegro de subvención relativa
al programa de ayuda para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, exp. nº 2022/COVID/01
a DOÑA ALICIA SALAZAR GARCIA
- Acuerdo de inicio de reintegro de subvención relativa
al programa de ayuda para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, exp. nº 2022/COVID/02
a DON RICHARD PATRICK MAZANETH REATEGUI.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ARogI8UB2miqAZgnxslYgEDJLYdAU3n8j
Firma 1: 04/05/2022 - Juan Carlos Rey Nava
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE SANIDAD
CSV: A0600ARogI8UB2miqAZgnxslYgEDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
ANEXO II
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA
TEXTO QUE SE ALEGA
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS
APORTADOS
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº CUADRO/GRÁFICO 14
ALEGACIÓN La convocatoria 552463 se asigna erróneamente al Servicio Cántabro
de Salud. Corresponde al Servicio Cántabro de Empleo
DOCUMENTOS
APORTADOS
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS
APORTADOS
Santander, a la fecha de la firma electrónica
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Juan Carlos Rey Nava
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ALUblkzuM5AZyMlHVulq0kTJLYdAU3n8j
Firma 1: 04/05/2022 - Juan Carlos Rey Nava
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE SANIDAD
CSV: A0600ALUblkzuM5AZyMlHVulq0kTJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
ANEXO II
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA
TEXTO QUE SE ALEGA
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS
APORTADOS
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº CUADRO/GRÁFICO 15
ALEGACIÓN La convocatoria 514520 se asigna erróneamente al Servicio Cántabro
de Salud. Corresponde al Servicio Cántabro de Empleo
DOCUMENTOS
APORTADOS
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS
APORTADOS
Santander, a la fecha de la firma electrónica
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Juan Carlos Rey Nava
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/10
ALEGACIONES QUE SE EMITEN POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE
INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO EN RELACIÓN CON EL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS
CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Alegación 1.1
Número página del texto: página 21.
Texto que se alega:
? ?En ninguna de las convocatorias analizadas (79 de 363) consta referencia expresa a una línea
de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la convocatoria responda
efectivamente a una planificación.
? Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante el
periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura a más de la
mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020.?
Alegación:
Los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus actualizaciones se elaboran a principios de
año. De esta manera, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022, aprobado el 1 de abril de 2020,
no recoge las convocatorias analizadas. No obstante, en el informe de resultados del año 2020 sí
aparecen los resultados de las mismas, así como también aparecen las Ayudas para el fomento del
transporte de interés social (Tramo 4 del Real Decreto Ley 22/2020) por un importe previsible de
5.200.000 euros y el Plan de ayudas directas al sector turístico por importe previsto de 2.200.000 euros
y posibles convocatorias COVID en la actualización para el año 2021.
Ha de tenerse en cuenta que el escenario normal de la actividad administrativa en el año 2020,
cambia por completo, debido a un hecho imprevisible cuyas consecuencias continúan aun
produciéndose, la pandemia mundial de SARS COV-2 o COVID 19, que ocasiona que los gobiernos de
todos los países impongan restricciones de movilidad, cierres de establecimientos, limitaciones de
apertura etc, que se prolongarán en la mayoría de los casos hasta el año 2021.
Resulta necesario hacer a continuación una breve mención a la cronología de la pandemia, ya que
esta ha marcado el desarrollo de las actuaciones de apoyo que se han realizado.
1. En febrero de 2020 comienza la expansión del virus a nivel mundial.
2. El 11 de marzo de 2020 la OMS declararía a la COVID-19 como pandemia mundial y el 15 de
marzo entra en vigor el primer estado de alarma declarado en España, que dio lugar a un
confinamiento domiciliario, siguiendo los pasos de otros países vecinos como Francia o Italia
3. El 25 de ese mismo mes, se aprobó la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN, S.A. destinadas
a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las
microempresas y autónomos de Cantabria (cheques de resistencia). La situación extraordinaria
Consejería de Industria, Turismo,
Innovación, Transporte y Comercio
SECRETARÍA GENERAL
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/10
generada por la evolución del coronavirus COVID
4. Con posterioridad, ese mismo mes, se dictó la Resolucion SOD/ch20-re/20/20, de 30 de marzo,
por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para paliar el impacto que sobre las
microempresas y autónomos va a ocasionar la crisis sanitaria por el Covid 19 y la entrada en
vigor del RD 463/20 (cheque de resistencia)
Como se puede comprobar por parte de SODERCAN, se intentó apoyar a los sectores más
afectados desde el primer momento, dando una rápida respuesta a lo que en ese momento estaba
sucediendo, sin que se pudiese centrar en la modificación del PES, no por falta de planificación
estratégica como expone el Tribunal de Cuentas, sino debido a las circunstancias excepcionales que
se estaban viviendo y cuya evolución era por todos desconocidos.
Así las cosas, el año 2020 fue convulso y de gran incertidumbre, ante el total desconocimiento
de la evolución de la pandemia y las sucesivas prórrogas de los estados de alarma, debiendo dar una
adecuada respuesta a la situación de crisis económica derivada de la citada crisis sanitaria, apoyando
por tanto la economía y a los sectores más afectados por la crisis.
Documentos aportados:
Tanto el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 como el informe de evaluación de la
anualidad 2020 ya fueron aportados en la documentación inicial.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 3/10
Alegación 1.2
Número página del texto: página 21.
Texto que se alega:
?Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos
los casos supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de
accesibilidad,??
Alegación:
La no publicación del PES en la BDNS se debe únicamente al desconocimiento de esa
posibilidad, de la que en ningún momento se ha informado a esta Consejería. No obstante, se ha
procedido a su subsanación a partir de este momento, incluyéndose el PES 2020-2022, así como sus
actualizaciones (código 620 BDNS).
Documentos aportados:
No procede.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 4/10
Alegación 1.3
Número página del texto: página 22.
Texto que se alega:
?Dos de los seis PES analizados tienen un ámbito temporal inferior al trianual, sin que se
justifique en el expediente la especial naturaliza de los sectores afectados, lo que resulta contrario al
artículo 11 del RGS; son ele elaborado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente cuyo plazo de vigencia son los ejercicios 2020 y 2021 y el de
SODERCAN, relativo únicamente 2020. Además, en este último, no se identifica la autoridad que lo
aprobó ni consta fecha de aprobación.?
?El PES aprobado por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio no incluye
las subvenciones convocadas por SODERCAN, coexistiendo dos planes diferenciados para una única
Consejería y sus entidades dependientes o vinculadas sin que esté justificado?.
Alegación:
En la tercera medida correctora del informe de control y evaluación del Seguimiento de los
resultados derivados de aplicación del plan estratégico de subvenciones de esta consejería de fecha
13 de mayo de 2020, la Intervención General ponía de manifiesto que el PES debe incluir no solamente
una relación de los entes públicos vinculados a la consejería que desarrollan actividad subvencional,
sino también sus líneas de subvenciones, indicadores y objetivos.
Con motivo de ese informe, y en aplicación de lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento
de Subvenciones, se incluye desde entonces en el PES de la Consejería de Industria el plan de
Subvenciones Anual de SODERCAN. No obstante, como a fecha de emisión del dicho informe
(13/05/2020), ya había sido aprobado el PES trianual de la Consejería por el Consejero (1 de abril de
2020), el Plan de SODERCAN se recogió en documento aparte.
En los años posteriores, 2021 y 2022, SODERCAN ha continuado emitiendo planes anuales
para hacer coincidir el ámbito temporal trianual con el de la Consejería en el próximo trienio 2023-2025.
De esta manera, el Plan Anual de Subvenciones de SODERCAN no se ha incluido en el mismo
documento del Plan Estratégico de Subvenciones (2020-2022) de la Consejería puesto que los ámbitos
temporales de los mismos no son coincidentes. No obstante, en el próximo Plan (2023-2025), está
previsto incluir el plan trianual de SODERCAN en el mismo documento. Mientras tanto, y para evitar
confusiones, en las resoluciones de aprobación de las actualizaciones del Plan, se ha añadido
expresamente que ?se incluye el Plan de Subvenciones de SODERCAN?, siendo la autoridad que lo
aprueba el Consejero.
Documentos aportados:
La resolución de aprobación de la actualización 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones
2020-2022 ya fue aportada en la documentación inicial.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 5/10
Alegación 1.4
Número página del texto: página 24.
Texto que se alega:
?La subvención convocada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
por importe de 2.000 miles de euros, con repercusión en el sector turístico y que fue trasladada a la
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio tras el Decreto 3/2021, de 25 de
enero, de reorganización de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, no consta en ninguno de los informes de seguimiento emitidos por estas Consejerías.?
Alegación:
La subvención con código BDNS 520334 fue convocada y ejecutada por la entonces Consejería
de Educación, Formación Profesional y Turismo. No obstante, dado que la Dirección General de
Turismo fue adscrita a esta Consejería a principios de 2021 y dado que aún no se había emitido el
informe de resultados del año 2020 de la Consejería, se incluyeron en el mismo los resultados relativos
a la Dirección General de Turismo. Si bien es cierto que no aparece la citada convocatoria, lo que se
debe claramente a un error, provocado muy probablemente por el hecho de tratarse de una
convocatoria extraordinaria, cuyos créditos no aparecían en los Presupuestos inicialmente aprobados
y distinta de las que habitualmente se tramitan por esa Dirección General y bien conocidas por esta
Consejería a la que se adscribía la Dirección General de Turismo antes del año 2020.
Documentos aportados:
No procede.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 6/10
Alegación 1.5
Número página del texto: página 24.
Texto que se alega:
?Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la Consejería de
Innovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el informe de seguimiento en
su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de actuaciones por el que se modificó el
PES ni dio publicidad a ninguno de estos documentos en el portal institucional de transparencia de la
CA. Esta misma circunstancia se produjo respecto al informe de seguimiento del PES de la Consejería
de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, lo que no resulta de conformidad con lo establecido
en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.?.
Alegación:
Todos los Planes Estratégicos de Subvenciones de esta Consejería han sido publicados en el
Portal de Transparencia institucional, así como los resultados de los mismos, tal y como se indicó en el
documento firmado el 12/03/2021 ?Información sobre planificación estratégica de subvenciones COVID-
2019 durante 2020?.
En el año 2021, se recibieron instrucciones de que los entes públicos deberían de contar con
su propio Portal de Transparencia, indicándose a éstos que adoptasen las medidas tendentes a cumplir
esta obligación.
No obstante, cuando este año se envió a publicar al Portal de Transparencia la actualización
para el año 2022 así como el Plan Anual de SODERCAN para el año 2022, se recibió un correo
electrónico el 20 de abril de 2022 indicando que ?la información de SODERCAN la tienen que publicar
en su propia página web?.
En ese momento, es cuando por parte de esta Consejería se comprobó que se había retirado
toda la información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN (dado que la información
preexistente se considera que se debe de mantener, si bien, pudiera ser que de cara a un futuro se
expusiera la existencia de un link a una página específica de este ente) y se contestó ese mismo día a
dicho correo electrónico en los siguientes términos:
?Conforme a la tercera medida correctora del informe de control y evaluación del Seguimiento
de los resultados derivados de aplicación del plan estratégico de subvenciones de esta
consejería de fecha 13 de mayo de 2020, el PES debe incluir no solamente una relación de los
entes públicos vinculados a la consejería que desarrollan actividad subvencional, sino también
sus líneas de subvenciones, indicadores y objetivos.
Con motivo de ese informe, y en aplicación de lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento
de Subvenciones, se incluye desde entonces en el PES de la Consejería de Industria el plan
de Subvenciones Anual de SODERCAN que se recoge en documento aparte. Asimismo, se
envía a publicar al Portal de Transparencia, tal y como se manifestó en su día que se haría a
la Intervención General en contestación a la tercera medida correctora. Además, entendemos
que al tratarse de un plan anual el informe de resultados debe publicarse con la misma
frecuencia, anual.
He comprobado que se han quitado del Portal de Transparencia los anteriores planes anuales
de SODERCAN.
Me gustaría saber si esta medida está consensuada con la Intervención General.?
Como resultado de este correo, la publicación de la información relativa a los planes y los
resultados de SODERCAN fue restaurada en el Portal de Transparencia institucional de inmediato,
como se puede comprobar.
En cuanto a la publicación de los informes, en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública se establece la publicación de la información relevante en los
términos de lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso da la información pública y buen gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 7/10
de la Ley 19/2013, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y
plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto
para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y
publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine
por cada Administración competente.
Pues bien, esta Consejería, en cumplimiento de la citada legislación, envía a publicar en el
Portal de Transparencia los Planes Estratégicos de Subvenciones trianuales así como sus
actualizaciones anuales. Por otra parte, en cuanto a los informes, sin haber sido determinada una forma
de publicación periódica por esta Administración, esta Consejería envía todos los años el informe anual
de resultados a la Intervención General para su conocimiento y efectos oportunos y a la finalización de
cada Plan Estratégico trianual, quedan publicados en el portal de transparencia como parte del propio
Plan, dentro del apartado ?Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores?, dando
así cumplimiento a lo establecido en el artículo 12.1.d) del Reglamento General de Subvenciones,
según el cual, en ese apartado se traslada el contenido de los informes emitidos.
Documentos aportados:
Documento firmado el 12/03/2021 ?Información sobre planificación estratégica de subvenciones
COVID-2019 durante 2020? ya aportado en la documentación inicial.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 8/10
Alegación 1.6
Número página del texto: página 51.
Texto que se alega:
?En Cantabria se concedió una de las subvenciones a dos beneficiarios que no
constaban inscritos en la Tesorería General de la Seguridad Social48.
48 Número de la BDNS 512385, NIF ***8603** y ***5263**?.
Alegación:
Consultada la DG Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial nos
comunican que en los expedientes correspondientes a los dos NIF indicados, se consultó en el
momento de presentación de la solicitud, el certificado de estar al corriente de pago de obligaciones de
la TGSS, los cuales constan en el expediente y que daban el siguiente error: ?La persona física o jurídica
no figura inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social?. Este error aparece cuando
las empresas no tienen empleados y no están obligadas a darse de alta como empresarios en la TGSS.
En estos caso, los empresarios figuran dados de alta como autónomos o mutualistas en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, extremo que se comprueba mediante
consulta del informe de vida laboral de los mismos.
Documentos aportados:
Anexo 1: certificados TGSS
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 9/10
Alegación 1.7
Número de página del texto: página 54.
Texto que se alega:
?El artículo 20.8 de la LGS dispone que en la BDNS deben publicarse las concesiones,
para lo cual las administraciones deberán remitirlas a la BDNS con indicación de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, las personas o
entidades beneficiarias, las cantidades concedidas y el objetivo o finalidad de la subvención
con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. De las verificaciones
realizadas resulta que:
En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se
incluyó la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido60.
Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario al que se
imputan61.
60 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656, 508636, 501395, 552463, 535302, 564031, 535886, 564066 y
543814.
61 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656 y 552463.?
Alegación:
Respecto de las subvenciones con código BDNS 538860, 516972 y 508656, pertenecientes a
esta Consejería, en cuanto a la información relativa a la identificación de las personas o entidades
beneficiarias, el importe concedido, el programa y el crédito presupuestario, BDNS se alimenta
automáticamente de la información de los documentos contables de reconocimiento de obligación y de
los sistemas de pago masivos, una vez que ya tienen fecha de pago.
En el caso de las convocatorias BDNS 508656 y 516972, se ha comprobado que por error no
fueron correctamente asociados los documentos contables a sus convocatorias BDNS. El error ha
sido subsanado.
En el caso de la convocatoria BDNS 538860, la justificación es anterior al pago, mientras la
ayuda no esté justificada y comprobada la justificación, no se tramita para el pago. Además, hay que
tener en cuenta que el plazo de justificación finaliza el 31/08/2023. Se ha comprobado que la
información de la BDNS es correcta, habiendo a fecha de hoy sólo dos beneficiarios que han justificado
y a los cuales se les ha realizado el pago.
Documentos aportados:
No procede.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 10/10
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Alegación 2.1
Número cuadro/gráfico: gráfico 6.
GRÁFICO 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y LA
PRIMERA CONCESIÓN EN 2020
(en días)
??el tiempo transcurrido supera de media los dos meses, destacando los casos de Cantabria
y Extremadura que se alargan hasta los 104 y 150 días?.
Alegación:
Desde esta Consejería y desde SODERCAN, se ha intentado gestionar con la máxima
diligencia todas las ayudas teniendo en cuenta las limitaciones de recursos tanto humanos, como
tecnológicos (realización de adaptaciones de aplicaciones informáticas para poder tramitar ayudas tan
importantes tanto en sentido económico como en número de beneficiarios) como presupuestarios (las
tramitaciones se han visto afectadas por las disponibilidades presupuestarias del Gobierno en cada
momento).
Documentos aportados:
No procede
Santander, a fecha de la firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Mónica DE BERRAZUETA SÁNCHEZ DE VEGA
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600Eq9dlMOFrTx9-ZrKhn9B5JTJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI):
Firma 1: 16/07/2020 - SUSTITUCION DE CERTIFICADO EN SOPORTE PAPEL (SCSP)
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS EN SOPORTE PAPEL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA
SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE DE
PAGO DE OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS)
Consultado el servicio de verificación de datos de estar al corriente de pago de obligaciones
de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por medio de la plataforma de
intermediación de datos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
(MPTAP), a través del sistema de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) del
Gobierno de Cantabria.
Consta que el titular con número de documento se encuentra:
[0254] Error: La persona física o jurídica no figura inscrita como empresario en el sistema de
la Seguridad Social.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600ExXu1OPJi9aeo-wB9SIYEtTJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI):
Firma 1: 26/07/2020 - SUSTITUCION DE CERTIFICADO EN SOPORTE PAPEL (SCSP)
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS EN SOPORTE PAPEL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA
SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE DE
PAGO DE OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS)
Consultado el servicio de verificación de datos de estar al corriente de pago de obligaciones
de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por medio de la plataforma de
intermediación de datos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
(MPTAP), a través del sistema de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) del
Gobierno de Cantabria.
Consta que el titular con número de documento se encuentra:
[0254] Error: La persona física o jurídica no figura inscrita como empresario en el sistema de
la Seguridad Social.
ALEGACIÓN 1.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 54
TEXTO QUE SE ALEGA En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones
seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación
de las personas o entidades beneficiarias ni el
importe concedido60. Además, en cuatro de ellas no
se especifica el programa y crédito presupuestario al
que se imputan.
ALEGACIÓN Se incluye la convocatoria 552463, que durante 2020 no
tuvo concesiones; todas se realizaron durante 2021, por lo
que es posible que en el momento de la fiscalización por el
Tribunal de Cuentas aún no se hubieran publicado las
concesiones en BDNS, como así consta en el momento
actual, identificando las personas beneficiarias, el importe
concedido, programa y crédito presupuestario.
DOCUMENTOS APORTADOS Informe de alegaciones Servicio Cántabro de Empleo,
en el que consta pantallazo BNSB concesiones 2021
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600XkvEcLdLW9FFmWg-Yi4niZzJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI): ES_A06027808_2022_DOC_00X_000000000000001324733
Firma 1: 11/05/2022 - JOSE MANUEL CALLEJO CALDERON
DIRECTOR - SERV CÁNTABRO EMPLEO
CSV: A0600XkvEcLdLW9FFmWg+Yi4niZzJLYdAU3n8j
R.A. EMPLEO Y POL SO (EM001)
N.º Registro: 2022EM001E001197
Fecha Registro: 11/05/2022 12:11
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/2
INFORME
Página 1 de 2
www.empleacantabria.es
f ? t @empleacantabria
ASUNTO: Alegaciones al anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas
EXPTE: FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19
CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CIUDADES AUTONOMAS SIN
ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
En relación con el Anteproyecto de Informe de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente A LA
FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS Y CIUDADES AUTONOMAS SIN ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,
se formulan las siguientes alegaciones:
Primera.- Respecto del apartado ?publicidad de las concesiones?, página 54 del informe (página 56 del PDF),
cuando se manifiesta:
?En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación
de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido. Además, en cuatro de ellas no se
especifica el programa y crédito presupuestario al que se imputan.?
Se incluye la convocatoria 552463, que durante 2020 no tuvo concesiones; todas se realizaron durante 2021, por lo
que es posible que en el momento de la fiscalización por el Tribunal de Cuentas aún no se hubieran publicado las
concesiones en BDNS, como así consta en el momento actual, identificando las personas beneficiarias, el importe
concedido, programa y crédito presupuestario.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600XkvEcLdLW9FFmWg-Yi4niZzJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI): ES_A06027808_2022_DOC_00X_000000000000001324733
Firma 1: 11/05/2022 - JOSE MANUEL CALLEJO CALDERON
DIRECTOR - SERV CÁNTABRO EMPLEO
CSV: A0600XkvEcLdLW9FFmWg+Yi4niZzJLYdAU3n8j
R.A. EMPLEO Y POL SO (EM001)
N.º Registro: 2022EM001E001197
Fecha Registro: 11/05/2022 12:11
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/2
Página 2 de 2
www.empleacantabria.es
f ? t @empleacantabria
Segunda.- En el cuadro n.º 14 de la página 46 del informe (página 48 del PDF):
- Existe una errata en cuanto a la identificación del Organismo; en vez de ?Servicio Cántabro de Salud?
debe decir ?Servicio Cántabro de Empleo?.
Tercera.- En el cuadro n.º 15 de la página 47 del informe (página 49 del PDF):
- Existe una errata en cuanto a la identificación del Organismo; en vez de ?Servicio Cántabro de Salud?
debe decir ?Servicio Cántabro de Empleo?.
- De fondo: la publicación en BDNS no se realizó una vez iniciado el plazo de presentación de solicitudes
en la convocatoria n.º BDNS 514520, dado que dicha convocatoria no tuvo plazo de presentación de
solicitudes. Se trata de las ayudas reguladas en la Ley de Cantabria 2/2020 que estableció que la
concesión de la subvención se realizaría de oficio. Por ello en este caso la efectividad de la publicidad
de las convocatorias a través de la BDNS no ha podido quedar limitada desde el punto de vista de
facilitar la presentación de solicitudes por potenciales interesados.
En Santander, a la fecha de la firma electrónica.
EL DIRECTOR DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO,
José Manuel Callejo Calderón.
SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
ALEGACIÓN 2.
A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº CUADRO / GRÁFICO 14
ALEGACIÓN Corregir errata donde dice Servicio Cántabro de
Salud, debe de decir Servicio Cántabro de Empleo
DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan
Nº CUADRO / GRÁFICO 15
ALEGACIÓN Corregir errata donde dice Servicio Cántabro de
Salud, debe de decir Servicio Cántabro de Empleo
DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan
ALEGACIÓN 3
AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 46
TEXTO QUE SE ALEGA Además de las anteriores, en las convocatorias que
se especifican en el siguiente cuadro, la información
en la BDNS también se incorporó en fecha posterior
al inicio del plazo de presentación de las solicitudes,
lo que supone una dificultad para que, a través de la
consulta en la BDNS, se pudieran presentar las
solicitudes dentro del plazo establecido.
ALEGACIÓN La publicación en BDNS no se realizó una vez iniciado
el plazo de presentación de solicitudes en la
convocatoria n.º BDNS 514520, dado que dicha
convocatoria no tuvo plazo de presentación de
solicitudes. Se trata de las ayudas reguladas en la Ley
de Cantabria 2/2020 que estableció que la concesión
de la subvención se realizaría de oficio. Por ello en este
caso la efectividad de la publicidad de las
convocatorias a través de la BDNS no ha podido
quedar limitada desde el punto de vista de facilitar la
presentación de solicitudes por potenciales
interesados.
DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan
A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
GOBIERNO
de
CANTABRIA
CoNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVAcIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO
ALEGACIONES QUE SE EMITEN POR SODERCAN S.A. EN RELACIÓN CON EL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID.I9 GONVOGADAS POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS SIN ÓNCNruO DE CONTRoL ExTERNo PRoPIo, EJERGIcIo 2020,
REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Número página deltexto: página21
Texto que se alega:
' "En ninguna de las convocatorias analizadas (79 de 363) consta referencia expresa a
una línea de subvención prevista en /os PE$ lo que dificulta la verificación de que la
convocatori a re spond a efectiv ame nte a u n a pl an ificación.
' Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante
el periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura
a más de Ia mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020."
Alegación I
Los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus actualizaciones se elaboran a
principios de año. De esta manera, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de
SODERCAN, fue remitido a su consejería de adscripción el 28 de febrero de2020, previo a la
declaración del estado de alarma y sin posibilidad de considerar esta circunstancia
sobrevenida que generó una actividad extraordinaria. No obstante, en el informe de resultados
del año 2020 sí aparecen los resultados de todas las convocatorias analizadas.
Por otro lado, 4 de las 5 ayudas analizadas de SODERCAN se formalizaron por medio
de Decretos de Concesión Directa conforme a los artículos 22.3 c)y 29 de la Ley 10/2006, de
17 de julio de Subvenciones de Cantabria, contando en todos los casos con memorias
explicativas de los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación, conforme a la
posibilidad que contempla el artículo 12 del RGS en lo referente a los contenidos de los Planes
Estratégicos.
Documentos aportados:
Se aportaron en la documentación inicial, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020,
el informe de evaluación de la anualidad2020,las memorias justificativas de las convocatorias
con números de la BDNS 508636, 535302, 535886, 543814.
ü Sc]E}EFttran:i:i:'::¡
liiiii! 5*ri**¡d p,:r,": cl B*¡¿rrc1L. ft*qranal d* C*rl;i¡l¿ ¡;¡:l!!i¡
ü
GOBIERNO
de
CANTABRIA
SETEIERtrAN tlt¡aaatl
rrttttttt
aiata¡ itl
ata¡a,all
ll¡tlaaal
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO
!f!!3i! Sosiedad ¡ara ei Dts¡rrqlto fr*gional ds Cafitahria
Número página del texto: página 21.
Tcxto quc sc alega:
"Ninguno de /os 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que
en todos /os casos supone una mala práctica y un incumplimiento de /os principios de
transparencia y de accesibilidad,"
Alegación 2:
Se ha procedido por parte de nuestra consejería de adscripción a su subsanación,
incluyéndose el PES 2020-2022, así como sus actualizaciones (código 620 BDNS), que
incluyen tanto los PES de SODERCAN como los informes de seguimiento de cada anualidad.
GOBIERNO
de
CANTABRIA
coNSEJERh DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVACIÓN.
TRANSPORTE Y COMERCIO
Número página deltexto: página23.
Texto que se alega:
"Dos convocatorias efectuadas por SODERCAN relativas a /os "cheques urgencia I y
Il" y una orientada al "apoyo, mantenimiento y reactivación del sector deltaxi4", por un importe
coniunto de 18.475 miles de euros. A pesar de no contemplarse esfas ayudas en e/ PES sí se
incluyeron en el informe de seguimiento elaborado sobre el periodo."
"La falta de modificación de /os PES para introducir las subvenciones relacionadas con
Ia COVID-l9 evidencia la falta de planificación estratégica y dificulta una adecuada valoración
de /os resultados obtenidos con esfas ayudas. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas
a líneas concretas de subvenciones no se dispone de /os objetivos y efecfos gue se pretenden
lograr ni de indicadores para su medición."
Alegación 3
Las ayudas efectuadas por SODERCAN se formalizaron por medio de Decretos de Concesión
Directa conforme a los artículos 22.3 c) y 29 de la Ley 1012006, de 17 de julio de Subvenciones
de Cantabria, contando en todos los casos con memorias explicativas de los objetivos, costes
de realización y fuentes de financiación conforme a la posibilidad que contemplá el artículo 12
del RGS en lo referente a los contenidos de los Planes Estratégicos.
No obstante, lo anterior, SODERCAN recoge en su informe de seguimiento la totalidad de las
convocatorias analizadas.
Documentos aportados:
Se aportaron en la documentación inicial, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020,
el informe de evaluación de la anualidad2020,las memorias justificativas de las convocatorias
con números de la BDNS 508636, 535302, 535886, 543814.
ü sc]trEFttran::i!:::ii
i!i!!íi 5*cieC;r;1 p.:r* *i Se*¡rrsllo *egion,ri d¡ C*rt*l¡¡l* ¡ii!::¡:!
ü
GOBIERNO
de
CANTABRIA
SOE}ERtrAN aal tataaa
aaattatal
laa¡a:II
a¡t ttataalliiii! Soe i*d*d par.r +l ncíirr*11* ficqtr:n,:l tj¡: ü*nt*hr¡*
coNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO
Número página deltexto: página24.
Texto que se alega:
"Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la
Consejería de lnnovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el
informe de seguimiento en su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de
actuaciones por elgue se modificó e/ PES ni dio publicidad a ninguno de esfos documentos
en el portal institucional de transparencia de la CA. Esta misma circunstancia se produio
respecto al informe de seguimiento del PES de la Consejería de lnnovación, lndustria,
Transporte y Comercio, lo que no resulta de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2018,
de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.".
Alegación 4:
Los Planes Estratégicos de Subvenciones de SODERCAN han sido publicados en el
Portal de Transparencia institucional desde el año 2019.
No obstante, cuando este año se envió a publicar al Portal de Transparencia el Plan
Anual de SODERCAN para el año 2022, se nos reenvió un correo electrónico el 20 de abril
de 2022 procedente del Portal de Transparencia indicando que "la información de
SODERCA N la tienen que publicar en su propia página weó", siendo en ese momento retirada
toda la información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN.
Desde SODERCAN se procedió a publicar en nuestra propia web los PES del 2021-
2022 y el informe de evaluación del PES del 2021. Con posterioridad a esta publicación la
información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN fue restaurada en el Portal
de Transparencia institucional de inmediato, como se puede comprobar, desconociéndose los
motivos de todo ello.
Documentos aportados:
GOBIERNO
de
CANTABRIA
CoNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVAcIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO
Número página del texto: página 54.
Texto que se alega:
"En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones se/eccionadas (61 %) no se
incluyó la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido.
Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario algue se
imputan."
Alegación 5:
Esto sin embargo, si ha sido realizado desde SODERCAN, ya que una vez resueltas
las concesiones de subvenciones de cada una de las ayudas analizadas, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,
de Subvenciones de Cantabria y el artículo 30 del Real Decreto 88712Q06, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se ha
procedido a dar publicidad a las mismas, en los términos recogidos en la convocatoria ylo
Decreto de concesión directa dependiendo del caso.
Conforme a lo anterior, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria, como así
correspondía, la relación de subvenciones concedidas por SODERCAN, S.A. en virtud de la
Orden INN/1112020, de 25 de marzo, y la Resolución SOD/CH20-RE/20120, de 30 de matzo
(CHEQUE DE RESISTENCIA) y del decreto 3812020, de 28 de mayo, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE
AUrÓNOMOS).
De la misma manera, la relación de las subvenciones concedidas en por SODERCAN,
S.A. en virtud de decreto 8612020 (CHEQUE TAXI), y del decreto 8812020 (CHEOUE
URGENCIA), se publicaron en la página WEB de SODERCAN, al tratarse de importes de
subvenciones de cuantías inferiores a los 3.000 ? individualmente consideradas, conforme a
lo recogido en el artículo 17 3. c) de la Ley de Cantabria 1012006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria y estar así previsto en los citados decretos.
En cuanto al decreto 9712020 (CHEQUE URGENCIA ll), ya se finalizó también la
elaboración de los listados correspondientes, y en la actualidad, se está procediendo a su
publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Documentos aportados:
Se aportan las listas de beneficiarios publicadas anteriormente mencionadas
ü SotlEFttran:::i:::i¡
!iiiiii Sccirr¡,1{i p¡r* {:i l'!r'¡;¡rr*iLn ffegir:n,ri rj¡ ll*nt;llrr,¡ ¡¡!!¡::¡¡
GOBIERNO
de
CANTABRIA iii!!l! 5or'cd,;4 prr,r *i D*t¡rr*11¡ Fl*Eion'rl d* [¡nt¡tori¿
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TRANSPOR'TE Y COMERCIO
Número pág¡na deltexto: página 56.
Texto que se alega:
.En
el gráf¡co siguiente se detalla el tiempo medio transcurrido en cada ámbito entre la
publicación de las BBRR y la primera concesión de /as convocatorias."
"Exceptuando el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el tiempo transcurrido supera
de media /os dos meses, destacando /os casos de Cantabria y Extremadura que se alargan
hasta los 104 y 150 días."
Alegación 6:
En este periodo de pandemia, SODERCAN es instrumento de canalización de los
cheques o subvenciones directas destinados a paliar las afecciones económicas que la
pandemia del COVID-19 estaba ocasionando sobre las microempresas y autónomos de
Cantabria, incrementándose su actividad de los 500 a los más de 30.000 expedientes
gestionados para el mismo periodo.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a los plazos, conscientes de la necesidad de
la inmediatez y agilidad en las medidas para que las mismas fueran efectivas, se produce el
efecto contrario en SODERCAN: la reducción radical de los tiempos medios de tramitación.
Se detalla la cronología de los principales hechos acontecidos y la respuesta dada por
SODERCAN con el objetivo de apoyar a los sectores más afectados dando una rápida
respuesta a lo que en ese momento estaba sucediendo:
El 11 de marzo de 2020 la OMS declara a la COVID-19 como pandemia
mundial
El 15 de marzo entra en vigor Real Decreto 46312020, de 14 de marzo, por el
que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las medidas
imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos,
contener la progresión de la enfermedad y refozar el sistema de salud pública.
El 25 de matzo de2020. se aprobó la n INN/1112020. de25 de marzo. oor
la que se establecen las bases requladoras de las avudas a conceder por
SODERCAN, S.A. destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 sobre las microempresas y autónomos de
Cantabria (cheques de resistencia).
El17l04l2j20 se produce el orimer oaoo a beneficiarios del cheoue resistencia.
Con posterioridad, se continuo con la aprobación y publicación de decretos que
apoyaban a los sectores más afectados debido a las circunstancias
excepcionales que se estaban viviendo, con sucesivas prorrogas de estados
de alarma.
ü st]trEFl tran tai¡aaaaI
'.'"". ¡
¡ataa . ,rl
ala¡¡taaa
CONVOCATORIA CODIGO BDNS FECHA PUBLICACION
FECHA PRIMERA
c0NcEsl0N
FECHA PRIMER
PAGO
DIAS ENTRE PUBLICACION Y
c0NcEst0N
DIAS ENTRE
PUBLICACION Y PAGO
:HEOUE RESISTENCIA s01395 01lMl202C 161M|2020 rilul202a 15 1b
CHEQUE AUTONOMOS 508636 291051202C 221071202A 221071202A 54 54
CHEQUE TAXI 535302 23ltu202t 221r21202A 231121202A 29 IU
CHEOUE URGENCIA 1 s3s886 26h!202t ls1011202r 7s10112021 50 50
CHEQUE URGENC¡A 2 543814 31h21202C 0!0312021 0u0312021 60 60
ü
GOBIERNO
de
CANTABRIA SOBEFICAN alaaatt¡a
a¡aaaatta
a¡ila' " ra
attaa !ata
alllaaaa¡CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TMNSPORTE Y COMERCIO
PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACION DE LAS BBRR Y LA
PRIMERA CONCESION 32 DIAS
PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONGESION Y EL PRIMER
PAGO 33 DIAS
La agilidad con la que se diseñaron y pusieron en marcha estas medidas, en pleno
estado de alarma en el país, no tienen comparación con ningún otro programa de ayudas que
SODERCAN haya puesto en marcha en sus 35 años de historia, con un volumen de mas de
38.000 solicitudes tramitadas y más de 39 MM de euros
Documentos aportados:
iliiSli Sccieded pór¡ ri becarr*{lo Regirnal de C¿nt¡1.¡ria
COBIERNO
de
CANTABRIA
CONSEJERfA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRAFICOS DEL ANTEPROYECTO DEL INFORME
Número de cuadro: CUADRO 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA
VEZ FINALIZADOS LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
Cuadro que se alega:
Fecha de fin de plazo
No BDNS Administración Consejería/Organismo lmporte para presentación de
solicitudes
ü Sc]BEtCan:::::'::i
!!!!!!i 5r¡rir,'J,r{j ü.rr* ¡1 Ét5,rrr-ililrt i?+1ic¡:ti rJ¡-'Ü¡nl;¡irr:+:i¡ii!!:¡
Fecha de
registro en la
BDNS
552463
564031
564066
554435
523828
540233
523231
516042
516832
520334 Cantabria Consejería de
Educación, Formación
Profesional y Turismo
Servicio Cántabro de
Salud
SODERCAN
SODERCAN
Consejería de Empleo y
Políticas Sociales
DG de Alimentación
SEXPE
DG de Política Agraria
Comunitaria
SEXPE
Consejería de
Agricultura, Ganaderia,
Mundo Rural, Territorio
y Población
Consejería de
Agricultura, Ganadería,
Mundo Rural, Territorio
y Población
Cantabria
Cantabria
Cantabria
Cantabria
Castilla-La Mancha
Extremadura
Extremadura
Extremadura
La Rioja
2.000
487
2.900
2.900
1.600
61.461
10.735
791
26.894
5.142
16tO8t2020
03t11t2020
17t12t2020
25t01t2021
30t09t2020
23t06t2020
27t06t2020
23t06t2020
12t07t2020
23t0612020
23t06t2020
17t08t2020
08t03t2021
14t05t2021
14tO5t2021
23t0312021
15t09t2020
17t12t2020
10togt2020
16t0712020
22t07t2020
22t07t2020516834 La Rioja 971
Alegación I
Simplemente constatar que se ha producido una errata y las dos convocatorias
identificadas en el cuadro con códigos de BDNS 564031 y 564066 no son de SODERCAN.
ntander, a 17 de mayo de
Jose Antonio García Delgado
Director General de SODERCAN, S
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/7
Adjunto se da traslado de las Alegaciones efectuadas por la Subdirección
General de Control Financiero de la Comunidad Autónoma de Cantabria al
?ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO, EJERCICIO 2020?.
En Santander, a la fecha de la firma electrónica.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/7
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Alegaciones Consejería de Economía y Hacienda (06 CEyH)- Subdirección
General de Control Financiero:
ALEGACIÓN 1.
Nº PÁGINA 24
TEXTO QUE SE
ALEGA
?Por otra parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma no
ha emitido los informes de control y evaluación de resultados derivados
de la aplicación de los PES, pese a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.?
ALEGACIÓN 06 CEyH - ALEGACIÓN 1.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, según el artículo 7 de la Ley de Cantabria
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, tiene la competencia de
realizar el control y evaluación de resultados derivados de la
aplicación de los planes estratégicos (en el mismo sentido se
pronuncia, el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuyo carácter es básico).
Con base en lo anterior, se efectuó por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria (IGAC) dicho control en relación
con los Planes Estratégicos de Subvenciones (PES) aprobados por las
diferentes Consejerías, continente del ejercicio 2018, ya que los planes
estratégicos aludidos son trianuales.
En el Plan Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y otras
Actuaciones de Control, para el ejercicio 2020 (Boletín Oficial de
Cantabria (BOC), de 14 de enero de 2020), se recogió ?la realización
de un seguimiento de los controles que sobre los planes estratégicos de
subvenciones se han realizado en el ejercicio 2018.? En relación a ello,
se elaboraron nueve informes definitivos de auditoría de seguimiento
de la implantación de medidas correctoras en los diferentes planes
estratégicos de subvenciones, uno por Consejería.1
Igualmente, en el Plan de Control Financiero de la IGAC del año 2021
(BOC, de 28 de enero de 2021) estaba previsto la realización de un
nuevo control de seguimiento, el cual debido a la situación de la
1 Informes remitidos al Tribunal de Cuentas para la realización de trabajos de fiscalización de la actividad
económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el ejercicio 2020.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 3/7
Subdirección General de Control Financiero que contaba en dicho
ejercicio con una plantilla escasa al no estar cubiertas todas sus
plazas, y con otras circunstancias del desarrollo del trabajo, como
bajas laborales de larga duración, que ocasionaron retrasos
puntuales en algunos trabajos de control, dando lugar en
determinados casos a suspender o quedar pendientes de finalizar en
el año natural, lo que obligó a pasarlos al siguiente plan anual, como
es el caso del referido control de seguimiento. Por tal motivo, dicha
previsión está recogida en el Plan de Control Financiero del año 2022
(BOC, de 7 de marzo de 2022). Se indica en este punto, que hay un
error al indicar que el seguimiento es sobre los controles efectuados
en el ejercicio 2021, y no, en ejercicios anteriores. Corrección de
errores que será tramitada siguiendo el procedimiento
correspondiente.
El criterio de realizar una auditoría de control y dos de seguimiento,
trae causa en la intención de la IGAC de seguir en este tipo de
controles el procedimiento previsto en las Estrategias de Auditorías
de Fondos Europeos Estructurales, tanto de la IGAE, como de la
propia IGAC, y en concreto, en las auditorias de sistemas, donde se
realiza una auditoria completa del funcionamiento de estos, y
posteriormente, se hacen dos auditorías de seguimiento2.
A fecha actual, se está recopilando la información correspondiente
para poder proceder al inicio del segundo control de seguimiento de
implantación de medidas correctoras.
Por último, indicar que, en virtud de los resultados que arroje el
control indicado en el párrafo anterior, y dado que el último control
completo fue sobre la anualidad 2018, se estudiará, con carácter
preferente, la posibilidad de realizar este nuevo control dentro del Plan
de Control Financiero del año 2023.
2 A modo de ejemplo, se trascribe un extracto de la Estrategia de Auditoria PROGRAMA OPERATIVO FONDO
EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA 2014-2020 (FEMP): ? (?) En el caso de los Organismos Intermedios de
Certificación, éstos serán objeto de auditoría en el primer año en el que se declare gasto, mientras que los
Organismos Intermedios de Gestión serán objeto de una auditoría de sistemas en función del análisis de riesgo
incluido en el Anexo VII, distribuyéndose entre los ejercicios 2017, 2018 y 2019, tal y como se recoge en el Anexo
VI. En aquellos ámbitos de gestión en los que sólo exista un Organismo Intermedio de Gestión y que de
conformidad con el análisis de riesgo la auditoría de sistemas debiese realizarse en el ejercicio 2019, ésta se
adelantará al año inmediatamente anterior. Y, para aquellos ámbitos de gestión en los que existan varios
Organismos Intermedios y que de acuerdo con el análisis de riesgo las auditorías de sistemas debiesen llevarse
a cabo en el último ejercicio, se procederá a adelantar al ejercicio anterior las auditorías de sistemas a los
Organismos Intermedios que gestionen un mayor volumen de ayuda del Fondo.
Posteriormente, serán objeto de seguimiento aquellos requisitos clave que no alcancen una valoración de 1. Así,
los requisitos clave que tengan una valoración de 3 ó 4 serán objeto de seguimiento una vez que se comunique
la adopción de las correspondientes medidas correctoras, mientras que los requisitos clave que tengan una
valoración de 2 serán objeto de seguimiento en el siguiente ejercicio contable. En el caso de que la valoración de
todos los requisitos clave sea 1, se realizará una auditoría de seguimiento completa en el plazo máximo de 3
ejercicios.
Por otra parte, cuando se produzcan cambios importantes en los sistemas de organismos existentes o se
designen nuevos organismos, se realizarán nuevas auditorías de sistemas según lo descrito en el apartado 2.2
siguiente. Además, cuando se detecte una elevada tasa de error en alguno de los organismos, se realizarán
controles de validación de los Planes de Acción que se presenten (?)?
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 4/7
DOCUMENTOS
APORTADOS
Planes de Control Financiero de la IGAC: 2020, 2021 y 2022.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 5/7
ALEGACIÓN 2.
Nº PÁGINA 55; 67
TEXTO QUE SE ALEGA Pág. 55: ?En el caso de Cantabria, su normativa
autonómica no prevé la elaboración de un plan de
actuación para la comprobación posterior de las
subvenciones concedidas. No obstante, SODERCAN
ha elaborado un plan de auditorías de subvenciones
aplicable también a las ayudas relacionadas con la
COVID-19 gestionadas en 2020. Este control se ha
llevado a cabo excepto en relación con la
subvención70 prevista en la Ley de Cantabria
2/2020 cuyos destinatarios son personas
trabajadoras incluidas en expedientes de regulación
temporal de empleo (ERTE), en función de la
exención prevista en el artículo 4.5 de la misma Ley
en relación con esta ayuda.?
Página 67: ?Respecto del control posterior, ninguno
de los planes de control financiero elaborados a la
fecha de realizarse los trabajos de fiscalización y
referido al ejercicio 2020 es relativo a las
subvenciones convocadas a raíz del COVID-19.?
ALEGACIÓN 06 CEyH - ALEGACIÓN 2
El artículo 4.5 de la Ley 2/2020, de 28 de mayo, de
concesión de ayudas económicas para mejorar las
rentas de personas trabajadoras afectadas por
expedientes de regulación temporal de empleo en el
contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de
COVID-19, establece que: ?La concesión de las
ayudas estará exenta de función interventora previa
y se someterá a control financiero posterior, y
corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas
Sociales, que será así mismo la competente para la
autorización y el compromiso del gasto?.
En virtud del artículo anterior, y a petición de la
Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales,
se incluyó en el Plan Anual de Control Financiero
Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 6/7
de Control para el ejercicio 2022 (BOC, de 7 de
marzo de 2022), el siguiente control:
PARTIDA Ley 2/2020 EJERCICIO
13.00.241N.489 ayudas económicas para
mejorar las rentas de
personas trabajadoras
afectadas por expedientes
de regulación temporal de
empleo
2020
Por otro lado, conviene indicar que en el Plan de
Control Financiero del año 2021 se recogió la
realización del siguiente control:
?IV.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y
OPERATIVA
Respecto de las entidades del sector público
empresarial que se relacionan en el siguiente cuadro
y de las áreas que en el mismo se establecen, se
realizarán auditorias de cumplimiento de la
legalidad y operativa de sistemas y procedimientos:
ENTE ADSCRIPCIÓN OBJETO ALCANCE
SODERCAN,
S.A.
Innovación,
Industria,
Transporte y
Comercio
Subvenciones
2019/2020?
Por los motivos expuestos en la alegación anterior,
relativos a la situación de la Subdirección General
de Control Financiero, dicho control no se llegó a
ejecutar, recogiéndose, por tanto, nuevamente en
el Plan de Control de la IGAC del año 2022. En base
a lo previsto en el Plan, dado que el alcance recoge
los años 2019 y 2020, siendo el ejercicio 2020 el
año del covid-19, y en base a los resultados vistos
en el ?ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS
POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?
serán tenidas en cuenta en la planificación y
desarrollo del control las incidencias puestas de
manifiesto en este.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 7/7
DOCUMENTOS
APORTADOS
Aportados en la Alegación 1.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
I CatfMa,-la>PfrntK*
fVCCi5J Castilla-La Mancha
REGISTRO INTERNO *SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIACastilla-LaMancha
04 MAY 2022
Anotación N
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A/A: INTERVENCIÓN GENERAL
C/ REAL, 14
45071 TOLEDO
Adjunto la autorización del Presidente de Castilla-La Mancha para poder
presentar telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las subvenciones relacionadas con
el Covid-19. Ejercicio 2020.
Un saludo,
Toledo, 04 de mayo de 2022
EL SECRETARIO GENERALÓE LA PRESIDENCIA
Fdo. Rafael Pen Delgado
Secretaría General de la Presidencia
Presidencia
Plaza del Conde, 5
45071 - Toledo
Tei.:925 238 016
e-mail: sg.presidenda@jccm.es www.castillalamancha.es
fj
* Caj&Mes-La/ YtyzmsJias
Castilla-La Mancha
Presidente
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. EMILIANO
GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ, con NIF Presidente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
RESUELVE:
Designar y autorizar a D. JULIO DÍAZ-MAROTO MAQUEDA, Jefe de Servicio de
Coordinación, Doc. y Medios, de la Intervención General de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, con NIF para que presente
telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al
?
ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID-19
CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020".
Emiliano García-Page Sánchez
Página 1 de 5
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID-19, CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.
CASTILLA-LA MANCHA
APARTADO II.1. Planificación estratégica de subvenciones
Observación del anteproyecto de informe (páginas 21-22)
?Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos los casos
supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de accesibilidad, sin
perjuicio de que la mayoría de ellos aparecen en los respectivos portales de transparencia de la entidad, tal
y como se pone de manifiesto en el análisis específico de cada comunidad y ciudad autónoma (?); es
también un incumplimiento normativo en Castilla-La Mancha puesto que el artículo 16.1 del Decreto 21/2008
obliga a remitir a la BDNS la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como
cualquier otra relacionada con las mismas, contemplando su realización por medios telemáticos a través de
la Base de Datos Regional de Subvenciones?.
Alegación que se formula
Frente a lo apuntado en la observación reproducida, no existe precepto legal ni reglamentario alguno que
obligue a la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de los PES de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (que se esgrime como fundamento de dicha obligación, en la página 13 del anteproyecto de
informe), se limita a establecer que ?las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales
y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para
su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación
periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada
Administración competente?; sin que el mismo haga referencia alguna a su publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. En el caso de los PES de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estos
son debidamente publicitados a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2, a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia
y Bueno Gobierno de Castilla-La Mancha.
El artículo 13 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (que, asimismo, se menciona en la página 13 del
anteproyecto de informe, como justificación normativa de dicha obligación), se refiere expresa y
exclusivamente a los PES correspondientes a la Administración General del Estado.
Por otra parte, el tenor del artículo 16.1 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 8 de
febrero, en la redacción dada al mismo por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, resulta inequívoco en lo
relativo a la determinación de la información a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, limitada
a ?las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas?, sin mención alguna a los PES.
Por último, ni el artículo 20.8 de la LGS ni el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
(véase su artículo 4, relativo al contenido de la información a suministrar a la BDNS), incluyen previsión
alguna que determine la obligación de remitir a esta última los PES de las Comunidades Autónomas.
El contenido de la presente alegación debe darse por reproducido en relación con el apartado III.5, in fine de
las conclusiones (página 67).
Página 2 de 5
Observación del anteproyecto de informe (página 25)
??el PES del IMUJ fue aprobado por su directora, contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto
citado, donde se prevé su aprobación por la Consejería correspondiente. Esta circunstancia se ha repetido
en el PES de este Organismo para el periodo 2021-2023?
Alegación que se formula
La elaboración de los PES del IMUJ a los que se hace referencia, fueron expresamente autorizados por la
persona titular de la Vicepresidencia del Gobierno con fecha 20 de noviembre de 2017 y por la persona titular
de la Consejería de Igualdad y Portavoz con fecha 1 de octubre de 2020, respectivamente. Se adjuntan
ambas autorizaciones como anexo 1.
El contenido de esta alegación se reproduce en relación con el apartado III.3.b) relativo a las conclusiones
(página 66).
Observación del anteproyecto de informe (página 26)
?En el PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural no se incluyó ninguna de las seis
convocatorias realizadas en 2020 con motivo del COVID-19 por importe de 81.519 miles de euros.?
Alegación que se formula
Dicha afirmación no se ajusta a la realidad, puesto que las normas autonómicas relativas a la fiscalización de
las convocatorias de ayudas, exige enviar a la Intervención General la ficha del Plan Estratégico de
Subvenciones actualizada, que debe de incluir tanto una referencia a la nueva normativa reguladora de las
ayudas como la identificación de las partidas de gasto y sus correspondientes elementos pep (proyectos de
gasto).
Asimismo, el propio sistema de gestión de la información económico-financiera impide la tramitación de
documentos contables con partidas presupuestarias y elementos pep que no estén asociados (es decir
incluidos) dentro de alguna de las líneas de ayudas incluidas en el PES, por lo cual el procedimiento que se
sigue es actualizar la ficha del PES para incluir las nuevas partidas y elementos pep. Después se hace el
documento contable RC para su tramitación jurídica y normativa y el documento contable A con la
convocatoria de las ayudas y su publicación en el DOCM. Para tramitar el documento contable A es necesario
dar de alta la convocatoria en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BNDS) que está relacionada con
el PES, de tal forma que es imposible dar de alta una convocatoria en la BNDS que no esté previamente
incluida dentro del PES.
Adjunto se remiten, como anexo 2, varios archivos con la modificación realizada en el PES para dar de alta
algunas de las convocatorias de ayudas mencionadas en el informe del Tribunal de Cuentas (ayudas sector
ovino-caprino, ayudas flor cortada, ayudas cosecha en verde), así como otras modificaciones normativas
realizadas con motivo de la pandemia del covid-19 relativas a ampliación de plazos de diferentes líneas de
ayuda tramitadas durante el ejercicio 2020 (ayudas medioambientales, bienestar animal, FOCAL, jóvenes y
planes de mejora).
Observación del anteproyecto de informe (página 26)
?El PES de la Consejería de Bienestar Social no se modificó para actualizar dos convocatorias que debían
dar cobertura a la urgente y extraordinaria, por importe de 7.692 miles de euros, por la que se regula la
concesión directa de subvenciones a diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros
destinados a menores a raíz del COVID-19.?
Alegación que se formula
Conforme a lo establecido en la Orden 168/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido de los Planes
Estratégicos de Subvenciones 2018-2020, así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación,
Página 3 de 5
modificación, seguimiento y actualización, la Consejería de Bienestar Social durante dicho periodo, tramitó
las modificaciones operativas en el PES 2018-2020, las cuales se encuentran soportadas en el Módulo de
información ?Plan Estratégico de Subvenciones? integrado en el Sistema de Información Económico-
Financiera (Tarea), en adelante sistema.
En las modificaciones tramitadas durante el ejercicio 2020 por la Consejería de Bienestar Social, no se estimó
necesario crear nuevas líneas en el PES vigente dado el carácter urgente y excepcional de las ayudas COVID-
19 en aras a agilizar la tramitación administrativa de dichas convocatorias, puesto que las líneas existentes
daban cobertura a las mismas. Por ello, las modificaciones fueron tramitadas en cumplimiento del art. 7.4 del
Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo
1/2002, de 19 de noviembre, sin necesidad de crear nuevas líneas, dando cuenta de ello a la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Concretamente, las modificaciones tramitadas en el sistema para las ayudas COVID durante el ejercicio 2020
fueron las siguientes:
? Dirección General de Mayores: Órgano Gestor 2704; PROGRAMA 313D ?Atención a las personas
mayores?. En este programa presupuestario se gestionan dos líneas de ayuda: Línea 384 ?Centros
residenciales, estancias diurnas y programas?; y línea 1304 ?Actuaciones y prestaciones de atención
especial?. La modificación se tramitó en la línea 384 en la que tenía cabida el ?Decreto 45/2020, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la
COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020? Núm. BDNS 518948.
? Dirección General de las Familias y Menores: Órgano Gestor 2707; PROGRAMAS: 313B ?Prevención y
Apoyo a las Familias?; y 313E ?Atención y Acompañamiento al Menor?. En estos programas
presupuestarios se incluyen dos líneas de subvención: Línea 395 (programa 313B) ?Actuaciones y
programas para infancia y familia? y línea 383 (programa 313E) ?Atención y Acompañamiento al Menor?.
Se tramitó una modificación en ambas líneas para incluir las ayudas a entidades puesto que las ayudas
convocadas a causa del COVID afectaban a ambos programas presupuestarios: ?Decreto 7/2020, de 7 de
abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, con carácter urgente y excepcional, a
diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados
por medidas de protección y reforma, motivada por la crisis ocasionada por el COVID-19 (Pisos de
autonomía y preparación para la vida independiente)? Núm. BDNS 502368.
? Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales: Órgano Gestor 2712; PROGRAMA 312A ?Pensiones
y Prestaciones Asistenciales?. En 2020 existían dos líneas de subvenciones en este programa
presupuestario: Línea 1303 ?Garantía de Renta Básica?; y línea 1302 ?Programas de interés general 0,7%
IRPF?. La modificación del PES se tramitó para incluir en la línea 1303 las ayudas de emergencia
excepcional reguladas por ?Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa
de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad
económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el
COVID-19 durante 2020?. Núm. BDNS 505826
Se adjuntan como anexo 3 las fichas aprobadas en el ejercicio 2020 del PES 18/20 de la Consejería de
Bienestar Social con las modificaciones citadas.
Observación del anteproyecto de informe (página 27)
?En relación con la transparencia, en fecha 30 de junio de 2021, los PES y los informes de seguimiento de
las Consejerías que sí los habían elaborado (?) no eran accesibles a través del portal de la CA, lo que supone
un incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.?
Alegación que se formula
Página 4 de 5
Contra lo afirmado en el anteproyecto de informe, la falta de publicación en el portal de transparencia de los
PES correspondientes al periodo 2018-2020, a fecha 30 de junio de 2021, no conlleva incumplimiento alguno
de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley autonómica de transparencia y buen gobierno; toda vez que, a
dicha fecha, tales PES no se encontraban en vigor, habiendo sido sustituidos por los PES correspondientes
al periodo 2021-2023 que, tal y como se afirma en nota al pie, sí estaban debidamente publicados, en la
misma fecha, en el portal de transparencia. Debiendo hacerse notar, en este punto, que el artículo 11 de la
Ley 4/2016, que se cita, demanda la publicación de los PES vigentes en el portal de transparencia, no así la
publicación de un histórico de los PES que ya no se encuentren en vigor. La redacción de dicho precepto
resulta inequívoca en este aspecto, toda vez que requiere, explícitamente, la publicación de los planes o
programas ??durante toda su vigencia??.
El contenido de esta alegación debe darse reproducido en relación con el apartado III.4. segundo párrafo de
las conclusiones (página 66).
APARTADO II.2 Control interno
Observación del anteproyecto de informe (página 35)
?En Castilla-La Mancha (?) se declararon específicamente ampliables todos los créditos necesarios para
atender los gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar la situación de emergencia
sanitaria provocada por el COVID-19.
Sin embargo, en ninguna de las dos CCAA se crearon partidas presupuestarias específicas para el COVID-
19, por lo que podía resultar que se imputaran gastos no relacionados con el virus a las partidas
presupuestarias ampliadas. En Castilla-La Mancha, aunque se creo en el sistema de información un fondo
específico para los gastos relacionados con el COVID-19, no se dictaron instrucciones que obligasen a
imputar al mismo los gastos vinculados, por lo que no era posible determinar la totalidad de los gastos
asociados a la pandemia?.
Alegación que se formula
Con ocasión de la creación del fondo específico para la imputación de los gastos derivados de Covid-19, el
día 16 de marzo de 2020 la Dirección General de Presupuestos trasladó a los órganos gestores, vía correo
electrónico, los criterios de imputación de gastos relacionados con el COVID-19 al citado fondo específico,
solicitando información con periodicidad semanal acerca del seguimiento de este tipo de gastos.
El contenido del citado correo electrónico es el que a continuación se transcribe:
?Asunto: RV: Fondo Actuaciones COVID-19
Con objeto de poder efectuar un seguimiento del gasto asociado a COVID 19 se ha creado el fondo FPA0001125
donde imputar todos los gastos que os ocasione; gastos de personal y del resto de capítulos.
Las contrataciones de personal o las sustituciones deberán imputarse a este fpa.
En los capítulos 2 a 7 además, deberán de asociarse a un proyecto de gasto (pep) que tenga la denominación
Actuaciones-COVID-19, e informar a esta Dirección General de los que se vayan creando y del gasto que vayan
teniendo.
Además de lo anterior, es necesario que, con una frecuencia semanal, el martes siguiente a la semana que
corresponda, nos enviéis debidamente cumplimentado el fichero que os adjunto.?
La aplicación de tales criterios de imputación al citado fondo específico, junto con la verificación por parte
de las unidades de Intervención (en el proceso de fiscalización y contabilización) de la correcta imputación
presupuestaria del gasto, garantizan la determinación de los gastos asociados a la pandemia e imputados
al consabido fondo.
La introducción de esta codificación del fondo se hace en la aplicación presupuestaria, lo que garantiza una
Página 5 de 5
perfecta identificación de los gastos imputados a dicho fondo, independientemente de las clasificaciones
orgánica, funcional y económica, a las que sean imputadas los gastos. Este sistema de contabilización
asociado al fondo, ha permitido la correcta identificación y seguimiento de los gastos asociados a la
pandemia producida por el COVID-19, e incluyo su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en
cumplimiento de las obligaciones de suministro de información contempladas en la legislación vigente, sin
ningún tipo de incidencia ni problema.
El contenido de esta alegación debe darse por reproducido en relación con el apartado III.7, párrafo primero,
de las conclusiones (página 67).
APARTADO II.4 Entrega de las ayudas
Observación del anteproyecto de informe (página 54)
?En Castilla-La Mancha la información publicada de una de las trece convocatorias (8%) seleccionadas no
incluyó el programa y crédito presupuestario, ni la identificación de las personas o entidades beneficiarias y
el importe percibido?
Alegación que se formula
En el apartado Publicidad de las concesiones, en lo relativo a la Consejería de Economía, Empresas y
Empleo, y respecto a la convocatoria con número 530743 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), se informa que sí están publicados el programa, el crédito presupuestario, la identificación de las
personas y el importe percibido por los beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden 170/2020, de 21
de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del
sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-
19, y se efectúa la convocatoria para 2020. Dicha convocatoria se resolvió a finales del ejercicio
presupuestario 2021 (28 y 29 de diciembre de 2021), tras lo cual se procede al envío de datos de las
concesiones de dicha convocatoria a la BDNS. Se adjunta enlace de la BDNS donde consta la información
publicada y disponible:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/530743
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE CEUTA
?
?.
Código Seguro de Verificación: | Este CSV asegura la integridad de esta información, que puede ser contrastada mediante el servicio devalidación de documentos de la ta Ciudadana o en http://www.ceuta.es/validacion. | Documento incorporado en fecha 18/05/2022 09:02:52
JUAN JESÚS VIVAS LARA
PRESIDENTE (GABINETE DEL PRESIDENTE)
FECHA 18/05/2022 09:29:58
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
1
ALEGACIONES DE PROCESA AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020
1. La denominación correcta de la entidad es Procesa Sociedad de Desarrollo de Ceuta
S.A. El cambio se produjo por una modificación estatutaria aprobada por la Junta
General de la Sociedad el 27 de abril de 2015, elevada a escritura pública y
debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
2. Ni la redacción ni la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Ceuta son competencia de PROCESA.
No obstante, no era posible que el PES contemplara ayudas a la liquidez de empresas
y autónomos puesto que nunca se había planteado la Ciudad tal posibilidad hasta la
llegada del COVID-19. Hasta ese momento, dichas subvenciones siempre habían
estado vinculadas a la inversión, a la creación de empleo, o a la transformación de
contratos temporales en indefinidos. Si se hubiera procedido previamente a modificar
el PES para dar cobertura a las mismas, incluso con el contenido reducido previsto en
el artículo 12 del RGS para las subvenciones de concesión directa (memoria explicativa
de objetivos, costes de realización y fuentes de financiación), se hubiera perdido un
tiempo precioso que habría retrasado la llegada de las ayudas a los destinatarios. En el
propio anteproyecto se dice explícitamente que ?La celeridad en la gestión de estas
ayudas deviene en un factor fundamental para lograr las finalidades perseguidas?. En
cualquier caso, podrían entenderse comprendidas de una manera amplia en las líneas
estratégicas de actuación 2 (Promoción Económica) y 3 (Desarrollo y Fomento
Económico) del PES de Ceuta.
3. En las dos líneas de subvenciones COVID-19 analizadas por el Tribunal de Cuentas,
una de ayudas directas a la liquidez de empresas y autónomos para el mantenimiento
de la actividad y el empleo (8 millones de euros), y otra de ayudas para pagar los
intereses de operaciones crediticias concertadas al amparo de las líneas extraordinarias
habilitadas por el Gobierno de España (2 millones de euros), PROCESA tramita las
mismas por encargo de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, previa
autorización del Consejo de Gobierno.
Inicialmente, los 10 millones se iban a financiar con cargo al PO FEDER por la cuantía
de 3 millones, y mediante una transferencia de la Ciudad a PROCESA, con cargo a la
partida COVID-19, por importe de 7 millones. No obstante, con posterioridad, y debido
a la autorización de la Comisión Europea para reasignar fondos entre ejes del PO
DOCUMENTO GENERICO: 05 ALEGACIONES PROCESA
.docx
Código para validación: EPRLE-MQYR6-5KK6B
Página 1 de 4
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- José Diestro Gómez, Dirección - Director, de PROCESA - Sociedad de Desarrollo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Firmado 16/05/2022 11:57
FIRMADO
16/05/2022 11:57
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 444149 EPRLE-MQYR6-5KK6B 437C2BFDF94878785DDE46F50CA6954F1FA4C8B8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código deverificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portal.procesa.es
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
2
FEDER, se realizó una reprogramación del mismo que permitió financiar los 10 millones
con cargo al PO FEDER, sin necesidad de realizar la transferencia por parte de la Ciudad,
lo que liberó recursos para otras actuaciones relacionadas con la emergencia derivada
del COVID-19. Es necesario recordar que PROCESA es una sociedad mercantil pública,
y por tanto no está sujeta a un presupuesto limitativo, sino a una previsión de gastos
e ingresos.
4. En el cuadro 15, página 47 del anteproyecto, relativo a convocatorias registradas en
la BDNS después del inicio del plazo de presentación de solicitudes, existe un error
material: las dos líneas de ayuda COVID-19, bajo la denominación PROGRAMA CEUTA
RESISTE, tanto la destinada a la liquidez (8 millones de euros) como la destinada a los
intereses de préstamos ICO (2 millones de euros), se aprobaron de forma conjunta en
un mismo acto administrativo que comprendía BBRR y Convocatoria, mediante Decreto
de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública de 23 de abril de 2020.
Inicialmente, se procedió a su alta con esa fecha en la BDNS, con el número de
convocatoria 503777, que fue anulada el mismo día, al detectar un error material en el
Decreto, firmándose un nuevo Decreto el 24 de abril de 2020, y siendo nuevamente
registradas en la BDNS con el número de identificación 503941 (el mismo para
ambas), el citado día 24 de abril de 2020, y finalmente publicadas en el Boletín Oficial
Extraordinario de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 37 de fecha 27 de abril de 2020.
Por tanto, el plazo de presentación de solicitudes comenzó el 28 de abril de 2020,
fecha posterior a la incorporación a la BDNS el 24 de abril de 2020.
5. En la página 53 del informe se afirma que ?en ninguna de las solicitudes de las
subvenciones gestionadas por la sociedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta PROCESA
figura la firma de los solicitantes?, correspondiendo estas a las que figuran en el
anteproyecto como BDNS 503777 y 503941 (en realidad ambas 503941).
Dicha afirmación es incorrecta, por cuanto en la forma de presentación de las
solicitudes prevista en el artículo 8 de las BBRR se establecía que únicamente podían
presentarse mediante el procedimiento de tramitación previsto en el Gestor
informático de ayudas de PROCESA, debiendo figurar obligatoriamente la firma
electrónica. PROCESA pone a disposición del Tribunal, si así lo desea, la huella digital
de todo el procedimiento que acredita que todas y cada una de las solicitudes están
firmadas.
El resto del párrafo dice ?Tampoco consta la verificación previa a la concesión de estar
al corriente de las obligaciones con la seguridad social en dos expedientes de una
DOCUMENTO GENERICO: 05 ALEGACIONES PROCESA
.docx
Código para validación: EPRLE-MQYR6-5KK6B
Página 2 de 4
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- José Diestro Gómez, Dirección - Director, de PROCESA - Sociedad de Desarrollo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Firmado 16/05/2022 11:57
FIRMADO
16/05/2022 11:57
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 444149 EPRLE-MQYR6-5KK6B 437C2BFDF94878785DDE46F50CA6954F1FA4C8B8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código deverificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portal.procesa.es
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
3
misma convocatoria58 (nº 507379 de la BDNS) y en uno de ellos además falta esta
misma acreditación en materia tributaria y la justificación del pago de las
mensualidades del alquiler?; se refiere a una convocatoria de ayuda a alquileres no
tramitada por PROCESA. Debería aclararse este extremo, porque al figurar unido, sin
punto y aparte, confunde.
6. Página 54: ?En Ceuta la información publicada de una de las tres subvenciones
seleccionadas (BDNS 503777) (33 %) no incluye las referencias a las BBRR, la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario, así como la identificación de los
beneficiarios y el importe otorgado. En otra no se publicó la identificación de los
beneficiarios ni el importe otorgado (BDNS 507379) y en la tercera no figuraban las
BBRR ni el objeto de la subvención (BDNS 503941)?.
La número 507379 no fue tramitada por PROCESA, y por tanto no hay nada que
comentar.
La número 503777 ya se ha informado previamente que fue anulada, y que su número
definitivo es el 503941 (Programa Ceuta Resiste, con dos líneas, una de 8 millones de
liquidez y otra de 2 millones de intereses ICO). Por tanto, debería suprimirse su
mención en el anteproyecto.
En cuanto a la número 503941 el anteproyecto dice que ?no figuraban las bases ni el
objeto de la subvención?.
En el momento de envío de la convocatoria a la BDNS, el 24 de abril de 2020, conforme
al procedimiento previsto en la normativa de subvenciones, las bases, aprobadas
simultáneamente junto a la convocatoria, aún no habían sido publicadas en el BOCCE.
Posteriormente se ha incluido el enlace al BOCCE Nº 37 de 27 de abril de 2020, en el
que aparecen las BBRR.
Por lo que hace referencia al ?objeto de la subvención? no existe un apartado con ese
título en la ficha de la BDNS, pero tanto de la descripción de la convocatoria como del
Decreto de aprobación de las BBRR y Convocatoria incluidos en la misma se desprende
claramente que el objeto es la ?concesión de subvenciones a empresas y autónomos
con problemas de liquidez, como ayuda de emergencia para responder al impacto
económico del covid-19, bajo la denominación de ?PROGRAMA CEUTA RESISTE?.
7. Página 56: No es cierto que no se haya elaborado un plan de actuación de
verificaciones posteriores al pago. En el caso de las dos convocatorias tramitadas por
PROCESA, las mismas está incluidas en el P.O. FEDER para Ceuta 2014-2020, y por tanto
DOCUMENTO GENERICO: 05 ALEGACIONES PROCESA
.docx
Código para validación: EPRLE-MQYR6-5KK6B
Página 3 de 4
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- José Diestro Gómez, Dirección - Director, de PROCESA - Sociedad de Desarrollo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Firmado 16/05/2022 11:57
FIRMADO
16/05/2022 11:57
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 444149 EPRLE-MQYR6-5KK6B 437C2BFDF94878785DDE46F50CA6954F1FA4C8B8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código deverificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portal.procesa.es
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
4
sujetas al Plan General de Control publicado en el BOCCE ordinario nº 5.767 de 23 de
marzo de 2018, que incluye un control interno posterior al pago. Dicho plan fue
prorrogado para los ejercicios posteriores, incluido el 2020. Sin perjuicio de lo anterior,
con fecha 26 de abril de 2021, para paliar la carga adicional y extraordinaria en las
funciones de control y auditoría derivada de los PROGRAMAS CEUTA RESISTE, no
prevista en la programación inicial, se contrató una auditoría de operaciones externa.
8. Es incorrecto afirmar que, en el caso de las dos subvenciones tramitadas por
PROCESA, exista falta de planificación estratégica y del preceptivo diseño de
indicadores y objetivos medibles. Al estar las dos actuaciones incluidas en el P.O.
FEDER 14-20 responden a la planificación estratégica prevista en el propio P.O., y
existen indicadores que miden los resultados, que en el caso de dichas actuaciones se
corresponde con el ?número de empresas que reciben subvenciones para capital
circulante en respuesta al COVID-19?.
El Director General
José Diestro Gómez
(firmado electrónicamente)
DOCUMENTO GENERICO: 05 ALEGACIONES PROCESA
.docx
Código para validación: EPRLE-MQYR6-5KK6B
Página 4 de 4
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- José Diestro Gómez, Dirección - Director, de PROCESA - Sociedad de Desarrollo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Firmado 16/05/2022 11:57
FIRMADO
16/05/2022 11:57
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 444149 EPRLE-MQYR6-5KK6B 437C2BFDF94878785DDE46F50CA6954F1FA4C8B8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código deverificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portal.procesa.es
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
[Link]
https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf?csv=FDJEXA2WTKTW5LLBJVLZLJZ3B5BD2G
Copia Electrónica Auténtica
Guillermo Fernández Vara JUNTA DE EXTREMADURA
Presidente
Excmo. Sr. D. Luis Antonio de Padua Ortiz de Mendívil Zorrilla
Consejero De Cuentas
Departamento De Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas
Sección De Fiscalización
Tribunal De Cuentas
Calle Fuencarral 81
28004 Madrid
Excmo. Sr:
Como legítimo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento a
lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, ratifico las ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020 formuladas por la Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública y la Interventora General de la Junta de Extremadura.
Mérida, 26 de mayo 2022
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Csv: FDJEXA2WTKTW5LLBJVLZLJZ3B5BD2G Fecha 27/05/2022 14:50:16
Firmado Por GUILLERMO FERNANDEZ VARA - El Presidente De La Junta De Extremadura
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 1/1
[Link]
https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf?csv=FDJEXCT2JJW4HMY2UT97B7JVEYK7Y9
Copia Electrónica Auténtica
Guillermo Fernández Vara JUNTA DE EXTREMADURA
Presidente
Como legítimo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, autorizo a Elisa Isabel Cortés Pérez, Interventora General de la Junta de
Extremadura, a la remisión electrónica de las alegaciones a la Anteproyecto de informe de
fiscalización de las subvenciones relacionadas con el covid-19 convocadas por las
comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2020, en relación con el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través
de la plataforma habilitada al efecto.
Csv: FDJEXCT2JJW4HMY2UT97B7JVEYK7Y9 Fecha 27/05/2022 14:38:13
Firmado Por GUILLERMO FERNANDEZ VARA - El Presidente De La Junta De Extremadura
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 1/1
Copia Electrónica Auténtica
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda
y Administración Pública
Paseo de Roma s/n
Módulo A ? 1ª. Planta
06800 - MÉRIDA
JUNTA DE EXTREMADURA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por
medio de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública, a la vista del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las
subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,
Ejercicio 2020, y dentro del plazo concedido al efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES
II.I PLANIFICACION EXTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en referencia a la
Convocatoria con código BDNS 527944 y al párrafo, incluido en la página 27,
siguiente ?Sin embargo, dos de ellos son posteriores a las BBRR,
incumpliéndose lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley autonómica de
Subvenciones. Por otra parte, el PES del SEXPE, no está firmado y no identifica
la autoridad que lo aprueba.?, alega que:
En relación con el PES del Decreto-ley 9/2020, aun cuando el mismo fue
suscrito con fecha 11/05/2020, su elaboración fue previa a la aprobación de la
citada norma, pues como se puede extraer del informe de la Intervención
General, evacuado en el trámite de fiscalización previa, en el que se indica,
respecto de la documentación obrante en el expediente a fiscalizar por el
citado órgano de control, que se aportaron memoria económica y plan
estratégico de subvenciones, constaba en el expediente una versión del
mismo, la cual fue modificada en atención a lo dispuesto en el citado informe
de control, si bien no se pudo completar lo indicado en el mismo antes de la
aprobación, no obstante se entendió correcto subsanar lo que se indicaba,
resultando la versión definitiva, de fecha 11/05/2020.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv Página 1/25
Copia Electrónica Auténtica2
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, respecto a la afirmación
que se realiza en la página 27 ?Únicamente se han elaborado informes de
seguimiento del PES del Servicio Extremeño de Salud1 y del instrumento de
planificación de una convocatoria de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital. En el primero no se han establecido indicadores que puedan
ser utilizados como medidas objetivas del cumplimiento, mientras que, en el
segundo, el seguimiento queda pospuesto al momento de presentación de la
justificación de las ayudas? pone de manifiesto:
Respecto del plan de seguimiento del PES de las convocatorias de la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad con referencia BDNS
519705 y 519706, a pesar de no tener elaborado dicho plan de control, cabe
señalar que en el PES se establecían los indicadores de productividad
esperados para cada una de las convocatorias, con el siguiente literal:
?INDICADORES RELACIONADOS CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN.
En cuanto a la determinación de los posibles indicadores para medir la eficacia
del Plan, un cálculo apriorístico del resultado de la ayuda en términos
cuantitativos es difícil, mientras que en términos cualitativos, cualquier
aportación que puedan realizar las empresas que decidan intervenir en las
actuaciones que constituyen el objeto de la norma que se pretende aprobar,
seguro que serán de amplia relevancia en términos de ayuda en cuanto a la
lucha contra la enfermedad, sus efectos y la salud y bienestar de la población.
La dificultad para determinar unos indicadores cuantitativos como resultado de
la actuación, estriba tanto en la novedad de la medida, que trae su causa de
una situación de emergencia sanitaria con un alcance desconocido hasta ahora,
al menos, en el ámbito de la Unión Europea; como en la propia especialidad de
la materia, pues no hay que olvidar que el objeto de la ayuda se circunscribe
no a toda la investigación o a cualquier medicamento o tipo de protección,
sino exclusivamente a aquellos relacionados con la enfermedad COVID-19 y
sus efectos. Por ello, no es sencillo prever cuántas empresas de las que operan
en nuestra Comunidad Autónoma, tienen capacidad y disposición para realizar
las actuaciones que se subvencionan.
No obstante, lo anterior y por traducir a indicadores los resultados esperados
con la ayuda, podrían establecerse los siguientes indicadores teniendo en
cuenta el crédito que se pretende aprobar para cada actuación, el importe de la
base subvencionable media estimada de los proyectos y el importe de la ayuda
1 Se considera que la referencia al Servicio Extremeño de Salud es un error, dado que no hay ninguna
convocatoria fiscalizada en el presente control a dicho organismo.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 2/25
Copia Electrónica Auténtica3
que se puede conceder.
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL: BDNS 519705
CRÉDITO
AUTORIZADO
INVERSIÓN
SUBVENCIONABLE
MEDIA
INTENSIDAD DE
AYUDA
SUBVENCIÓN
MEDIA A
CONCECER
NÚMERO EMPRESAS
QUE REALIZAN
PROYECTOS
700.000,00 200.000,00 80% 160.000,00 3
PROYECTOS DE CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ENSAYO Y ADQUISICIÓN
DE EQUIPOS. BDNS 519706
CRÉDITO
AUTORIZADO
INVERSIÓN
SUBVENCIONABLE
MEDIA
INTENSIDAD DE
AYUDA
SUBVENCIÓN
MEDIA A
CONCECER
NÚMERO EMPRESAS
QUE REALIZAN
PROYECTOS
1.300.000,00 250.000,00 77% 192.500,00 6,7
El resultado de la resolución de la convocatoria coincide con tres proyectos
aprobados en la convocatoria BDNS 519705 y cuatro proyectos aprobados en
la convocatoria BDNS 519706. Por tanto, no es complejo realizar el análisis de
seguimiento del PES con los resultados obtenidos.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio respecto a
la convocatoria BDNS 523231 realiza las siguientes consideraciones:
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan
el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en
un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina
en el apartado 2, artículo 12, que el contenido del plan estratégico podrá
reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 3/25
Copia Electrónica Auténtica4
costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos: a)
las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional
Decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el
artículo 8 de la misma norma, los planes y programas relativos a políticas
públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias,
tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los
regulados en el apartado 1 del artículo 8 de esta ley, siempre que recojan el
contenido previsto en el citado apartado. Teniendo en cuenta lo anterior,
constituyen plan estratégico de estas ayudas las siguientes normas:
? Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) n ° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y
(CE) n ° 1234/2007.
? Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de
2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter
temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para
hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de
COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector
vitivinícola, así como medidas conexas.
? Reglamento Delegado (UE) 2020/1275 de la Comisión de 6 de julio de
2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 por
el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que
autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente
a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en
el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como
medidas conexas.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 4/25
Copia Electrónica Auténtica5
? Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril
de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de
Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150,
al Reglamento de Ejecución (UE) nº 615/2014, al Reglamento de
Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39
en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis
causada por la pandemia de COVID-19.
? Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas
extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada
por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de
comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de
apoyo al sector del vino.
? Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023.
Respecto a los OBJETIVOS de esta ayuda, tal y como dispone el artículo 47 del
Reglamento 1308/2013, el apoyo a la cosecha en verde deberá contribuir a
recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola de la
Unión con el fin de evitar las crisis de mercado. Es
decir, la ayuda a la cosecha en verde se utiliza como medida de gestión del
mercado cuando se prevé un exceso de producción de uva. Teniendo en
cuenta el impacto de la crisis provocada por la COVID-19 en el sector
vitivinícola, los Reglamentos 2020/592, 2020/600 y 2020/1275 establecieron
determinadas flexibilidades a esta ayuda, con el objetivo de aliviar en mayor
medida las consecuencias sobre el sector, tal y como se expone en sus
considerandos. Finalmente, el Real Decreto 557/2020 se aprobó con el
objetivo de aplicar en el Reino de España para el sector vitivinícola, los
mencionados Reglamentos.
Respecto a los COSTES DE REALIZACIÓN, el artículo 25 del Real Decreto
557/2020 determina lo siguiente:
1. En aplicación del artículo 47 de Reglamento (UE) n° 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, se establece una ayuda de 10 millones de
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 5/25
Copia Electrónica Auténtica6
euros a abonar en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 para la cosecha
en verde de la vendimia 2020 de parcelas completas de viñedo amparadas por
una DOP, de los que 4 millones de euros se abonarán con cargo al ejercicio
2020 y el resto con cargo al ejercicio 2021.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo del apartado 1 de este
artículo, en el caso de existir sobrantes de presupuesto tras la aplicación de lo
establecido en el artículo 39, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2020 la
totalidad o parte de los 6 M? cuyo abono está inicialmente previsto para el
ejercicio 2021.
Respecto a las FUENTES DE FINANCIACIÓN, el artículo 36 del Real Decreto
557/2020 determina en el apartado 4 que las se financiarán con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía según lo establecido en el artículo 2 del
Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020.
Asimismo, en virtud de lo previsto en la Sección 4, del Capítulo II, del Título I
de la Parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 mencionado, ?Programas de
Apoyo al Sector Vitivinícola?, el Estado español tiene aprobado por la Comisión
Europea, con efectos de octubre de 2017, un Programa nacional de Apoyo al
Sector Vitivinícola para el periodo 2019-2023, cuya redacción ha posibilitado
la puesta en marcha, mediante la aprobación del Real Decreto 557/2020, de la
medida de ayuda a la cosecha en verde para la campaña 2020, ante la
situación provocada por la Covid-19 y la publicación del Reglamento Delegado
(UE) 2020/592 de la Comisión antes citado. Dicho Plan nacional se encuentra
publicado en el portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/regulacion-de-losmercados
/pasve2020_tcm30-551446.pdf
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes respecto a la convocatoria BDNS
523565 realiza las siguientes alegaciones:
El Plan Estratégico de Ayudas que se conceden por la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes para la Financiación de préstamos a empresas turísticas
para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19,
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 6/25
Copia Electrónica Auténtica7
establecía como ?indicador idóneo respecto de esta línea de subvenciones el
número de empresas que reciben ayudas?
El informe de seguimiento determina que el número de empresas beneficiarias
ha sido de 33 por un importe total de 21.001,54?, concluyendo que ?no han
tenido la repercusión y el interés que se esperaba?
Se aporta informe de seguimiento como documento 15001
II.2 CONTROL INTERNO
II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital con respecto al siguiente
párrafo que se incluye en la página 35 ??en Extremadura se declararon
específicamente ampliables todos los créditos necesarios para atender los
gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar la situación de
emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Sin embargo, en ninguna de las dos CCAA se crearon partidas presupuestarias
específicas para el COVID-19, por lo que podía resultar que se imputaran
gastos no relacionados con el virus a las partidas presupuestarias ampliadas?
presenta las siguientes alegaciones:
Se crearon proyectos presupuestarios específicos para contabilizar estas
ayudas con la dotación inicialmente prevista para atender a los posibles
beneficiarios de estas.
Las BBRR declaran específicamente ampliables esas dotaciones para, caso de
no contar con suficientes créditos para atender a todos los beneficiarios,
poderlos aumentar.
No fue necesario realizar ampliación dado que con la dotación inicial hubo
crédito suficiente por lo que no es posible que se imputaran gastos no
relacionados con el virus a las partidas presupuestarias ampliadas.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 7/25
Copia Electrónica Auténtica8
Además, para evitar que se imputaran gastos no relacionados con la COVID-
19, la Intervención General de la Junta de Extremadura dictó la Instrucción de
11 de junio de 2020, sobre la cumplimentación del indicador COVID-19 en el
sistema de gestión económico-financiera de las entidades con presupuesto
limitativo ALCÁNTARA. De tal manera que al inicio de la tramitación de los
expedientes de modificaciones de crédito y de los expedientes de gasto el
sistema obligaba a cumplimentar mediante un indicador si los gastos estaban
relacionados con la COVID-19. Este marcador se heredaba en toda la cadena
contable y en los expedientes de continuación o complementario permitiendo
distinguir los créditos autorizados, dispuestos y obligados relacionados con el
COVID-19, y de manera indirecta los expedientes suplementarios de contratos
o subvenciones asociados a esas cadenas contables, y facilitando la labor de
las Intervenciones delegadas en los procesos de fiscalización de los citados
expedientes, que en cualquier caso debían comprobar que eran gastos COVID.
II.3 GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS
II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del
COVID-19
Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas
Comunidad Autónoma de Extremadura
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en referencia a las
convocatorias BDNS 519705 y 519706 y respecto a la expresión que figura en
la página 42 ?Ninguna de las convocatorias analizadas hace referencia al PES al
que está vinculada, lo que, unido a que no hay una identidad líneaconvocatoria
, tal y como se señalaba en el epígrafe relativo al análisis de los
PES, dificulta identificar si las convocatorias atienden a los objetivos y efectos
descritos en los PES correspondientes?, realiza la siguiente alegación:
Si bien la convocatoria no hace referencia al PES, sí hace lógicamente referencia
a la disposición de bases reguladoras. Como quiera que en estas últimas si se
hace referencia a la existencia de PES (artículo 5 bases reguladoras Orden de
26 de junio de 2020), es posible identificar los objetivos a los que atiende la
convocatoria.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 8/25
Copia Electrónica Auténtica9
II.3.2. Publicidad de las convocatorias
En la página 45 se indica que ?en los casos que se exponen en el siguiente
cuadro la fecha de incorporación a la BDNS es posterior a la de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, lo que impide la presentación de
solicitudes en caso de tener conocimiento de la convocatoria únicamente a
través de la BDNS?. Cuadro 14 del anteproyecto de informe.
Asimismo, en la página 46 se indica ?Además de las anteriores, en las
convocatorias que se especifican en el siguiente cuadro, la información en la
BDNS también se incorporó en fecha posterior al inicio del plazo de
presentación de las solicitudes, lo que supone una dificultad para que, a través
de la consulta en la BDNS, se pudieran presentar las solicitudes dentro del
plazo establecido?. Cuadro 15 del anteproyecto de informe.
En los cuadros nº 1 y 2 siguientes se relacionan las características de cada una
de las convocatorias BDNS relativas a Extremadura que se mencionan en los
cuadros 14 y 15 del anteproyecto de informe, y en el apartado de
observaciones se acredita que la publicación en BDNS de las mismas, se
realizó, en todo caso, antes del inicio de la presentación de solicitudes.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 9/25
Copia Electrónica Auténtica 10 Cuadro 1. Convocatorias en las que se indica que figuran
registradas en BDNS después de finalizar el plazo de solicitudes.
Id_BDNS CONVO Gestor Denominación Registro en BDNS
Observaciones
540233 CONVO/2020/0000003787 SEXPE Ayudas 2020 para reactivación y mantenimiento del empleo, Programa II del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 17/12/2020
Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras de las ayudas de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley. Se concederán las ayudas de forma directa sin
convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria
INSTRUMENTAL
y no CANÓNICA (terminología BDNS) 523231 CONVO/2020/0000004600 DG Política Agraria Comunitaria Ayuda 2020 Cosecha en Verde medidas extraordinarias COVID-19 s/ Real Decreto 557/2020 que la convoca 10/09/2020 El programa Cosecha en verde
para vendimia 2020 está regulado en el capítulo II
del RD 557/2020 (BOE 10/06/2020). La Convocatoria la realiza el propio Real Decreto, que establece en su artículo 29 que el plazo de presentación de ayudas finaliza el 23/06/2020, 12 días naturales después de la entrada en vigor. Como la CCAA no realiza ningún acto
administrativo de convocatoria de las ayudas, no precisa de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no
CANÓNICA (terminología BDNS) 516042 CONVO/2020/0000003783 SEXPE Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo por cuenta propia, Prog I del Decreto-Ley 8/2020 medidas urgentes y extraordinarias COVID-19 16/07/2020 Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras de las ayudas
de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley. Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no CANÓNICA (terminología BDNS)
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 10/25
Copia Electrónica Auténtica 11 Datos de identificación y datos generales: Impresión de pantalla de la BDNS de las convocatorias indicadas.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 11/25
Copia Electrónica Auténtica 12 Cuadro nº 2.- Convocatorias en las que se indican que figuran registradas en BDNS después de iniciarse el plazo de solicitudes.
Id_BDNS CONVO Gestor Denominación Registro en BDNS
Observaciones
527944 CONVO/2020/0000003222 DG Empresa Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes COVID-19, Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto- ley 9/2020. 13/10/2020
Las bases reguladoras del Programa de Ayudas para Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes están contenidas en el Capítulo II del Decreto Ley 9/2020. Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 13). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria
INSTRUMENTAL
y no CANÓNICA (terminología BDNS) 523565 CONVO/2020/0000004620 DG Turismo Ayudas 2020 financiación de préstamos a empresas turísticas. COVID-19, s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020 que convoca 14/09/2020 El programa de Ayudas a la financiación de Préstamos a Empresas Turísticas para Paliar los efectos del COVID-19 está regulado por la Orden de 26 de junio de 2020 (DOE 01/07/2020). La Convocatoria la realiza la Resolución de 10 de septiembre de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto. Publicada en DOE EL 17/09/2020 junto con el Extracto Se registra en BDNS como convocatoria CANÓNICA
(terminología BDNS) el 14/09/2020, iniciándose el plazo de presentación el dí
a siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando el 31/12/2020 (apartado Octavo de la Resolución que convoca).
POR
TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 12/25
Copia Electrónica Auténtica 13 Id_BDNS CONVO Gestor Denominación
Registro en BDNS Observaciones
519706 CONVO/2020/0000004530 SG Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad II, Infraestructuras, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 11/08/2020 Las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de Extremadura están reguladas por la Orden de 26 de junio de 2020 (DOE 02/07/2020). La Convocatoria, de las 2 Modalidades previstas en las bases reguladoras se realiza por Resolución de 3 de agosto de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de dos registros diferenciados de Convocatoria
junto con su Extracto. Publicada en DOE EL 14/08/2020 junto con los 2 Extractos
(Uno por cada Modalidad) Se registran en BDNS como convocatoria CANÓNICA (terminología BDNS)
el 11/08/2020, iniciándose el plazo de presentación el día siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando 30 días hábiles después
(apartado Noveno de la Resolución que convoca).). POR
TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN. 519705 CONVO/2020/0000004525 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad I, Investigación, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 513028 CONVO/2020/0000003818 SEXPE Ayudas 2020 a microempresas y autónomos para la contratación temporal de trabajadores, Programa IV del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 29/06/2020 Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras d
e las ayudas de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley.
Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto,
y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no CANÓNICA (terminología BDNS)
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 13/25
Copia Electrónica Auténtica 14 Id_BDNS CONVO Gestor Denominación
Registro en BDNS Observaciones
506048 CONVO/2020/0000002496 DG Vivienda SUBVENCIONES 2020 ALQUILER VIVIENDA COVID-19 14/05/2020 El programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual está regulado por la Orden de 30 de abril de 2020 (DOE 04/05/2020). La Convocatoria la realiza la Resolución de 14 de mayo de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto. Publicada en DOE el 18/05/2020 junto con el Extracto Se registra en BDNS como convocatoria CANÓNICA (terminología BDNS) el 14/05/2020, iniciándose el plazo de presentación el día siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando el 30/09/2020 (apartado Cuarto de la Resolución que convoca).). POR
TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN. Datos de identificación y datos generales: Impresión de pantalla de la BDNS de las convocatorias indicadas.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 14/25
Copia Electrónica Auténtica15
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.
Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y
pago
En la página 51 se indica que ?En la documentación aportada por Extremadura
relativa a tres concesiones constan los formularios de las solicitudes sin firmar.
Además, no figura la verificación previa a la concesión de estar al corriente de
las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para 47 expedientes de
concesión de dos convocatorias?
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para la
convocatoria BDNS 519994 y los NIF ***4689**, ***7391** y ***3526**.?,
aporta las solicitudes firmadas que constaban en el archivo del Servicio Gestor,
junto con el certificado de registro de las solicitudes.
Documentos nº 12001, 12002, 12003, 12004, 12005 y 12006.
El Servicio Público de Empleo (SEXPE) en relación con los 47 expedientes de
dos convocatorias a que se hace referencia en el citado apartado, indica
respecto de la convocatoria BDNS 540234 que respecto a los NIF siguientes:
NIF ***7797**, ***0512**, ***6940**, ***4607**, ***4423**, ***5208**,
***7806**, ***4326**, ***4948**, ***8436**, ***1233**, ***1871**,
***8238**, ***0863**, ***5681**, ***6813**, ***7172**, ***6299**,
***6960**, ***9418**, ***4739**, ***5623**, ***5565**, ***7953**, ***3277**
Esos 25 expedientes, identificados por sus NIF debidamente ocultos,
corresponden al Programa III del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Concretamente, los 25 expedientes fueron incluidos en la Remesa nº 2, objeto
de fiscalización previa, emitiéndose Resolución de Concesión de subvención de
fecha 29/12/2020, para un total de 71 expedientes (incluyendo a los 25
referenciados) y un importe global de 532.500 ?. La citada Resolución de
Concesión fue notificada individualmente a cada una de las personas
autónomas beneficiarias.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 15/25
Copia Electrónica Auténtica16
La comprobación de requisitos fue ejecutada mediante la aplicación de
tecnología de ?Automatización de Procesos Robóticos? (RPA). Las consultas
telemáticas a las distintas administraciones, entre ellas las realizadas para la
verificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, fueron ejecutadas por los canales de Interoperabilidad entre
administraciones públicas, a través de los web servers de la propia Junta de
Extremadura.
Todas estas operaciones poseen evidencias registradas que conforman las
pistas de auditoría necesarias para las posteriores actuaciones de fiscalización.
Publicidad de las concesiones.
Respecto a la indicado en la página 54 ?En Extremadura en ocho de las once
subvenciones analizadas (73 %) no se publicaron las BBRR (incluyéndose un
enlace que no conduce a ellas) y en tres de ellas no se publica la identificación
de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado?.
Mediante DECRETO 201/2019, de 27 de diciembre, se aprueba la implantación
del sistema de gestión económico-financiera denominado ALCANTARA en el
ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo; en este
nuevo sistema se integran, entre otras, la base de datos de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (BDSCAEX), cuyo contenido es el
necesario para suministrar la información requerida por la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS).
A partir de su entrada en vigor la comunicación a BDNS de BBRR,
convocatorias, concesiones y pagos y sus posibles modificaciones se comenzó
a efectuar a través del sistema ALCÁNTARA. No obstante, este proceso que se
inició en febrero de 2020, una vez abierto el presupuesto de la CCAA, no ha
estado exento de multitud de dificultades de carácter técnico y administrativo
agravadas por la pandemia de la COVID-19.
En relación con las ocho convocatorias de subvenciones en las que se indica
que no se publicaron las BBRR y en las que se incluye un enlace que no
conduce a ellas, se aporta en el cuadro nº3 información pormenorizada de
cada una de ellas, concluyendo que todas fueron publicadas en el Diario Oficial
de Extremadura, y que el error en el enlace que figura en la BDNS deriva de
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 16/25
Copia Electrónica Auténtica17
una cambio en el dominio corporativo del Diario Oficial de Extremadura que a
partir del día 21/06/2021, pasando del http://doe.gobex.es a
http://doe.juntaex.es. No obstante, mientras estuvo abierto el plazo de
presentación de las solicitudes a las distintas convocatorias el enlace era
correcto y llevaba a la información de las convocatorias publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura.
En cuanto a que tres de ellas no se publica la identificación de las personas o
entidades beneficiarias ni el importe otorgado, se aporta cuadro nº 4 con
información actualizada de las mismas, en el que se constata que
efectivamente en el proceso de envío automático desde el sistema ALCÁNTARA
a la BDNS, han existido diversos fallos de comunicación debido a problemas
técnicos de diseño del sistema que han impedido su publicación. En estos
momentos esta situación se está regularizando, así del código de convocatoria
BDNS 523565 ya aparecen publicadas 32 de las 33 concesiones y pagos de 14
expedientes.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 17/25
Copia Electrónica Auténtica 18 Cuadro nº 3.- CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN BDNS
EN LAS QUE SE INDICA QUE TIENEN SIN PUBLICAR SUS BASES REGULADORAS Id_BDNS CONVO Denominación
Observaciones
506048 CONVO/2020/0000002496 SUBVENCIONES 2020 ALQUILER VIVIENDA COVID-19 El programa de
ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
está regulado por la Orden de 30 de abril de 2020, que fue publicada en el
DOE de 04/05/2020). La URL en el momento de su publicación era
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/840o/20050065.pdf,
que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a
http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la
anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la
razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD
513028 CONVO/2020/0000003818 Ayudas 2020 a microempresas y autónomos para la contratación temporal de trabajadores, Programa IV del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 Las bases reguladoras de las ayudas de los
Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 están contenidas en el Título I del Decreto Ley, que fue publicado en el DOE de 27/04/2020 (suplemento) La URL en el momento de su publicación era
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/801o/801o.pdf, que es
la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es
, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 516042 CONVO/2020/0000003783 Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo por cuenta propia, Prog I del Decreto-Ley 8/2020 medidas urgentes y extraordinarias COVID-19 519706 CONVO/2020/0000004530 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad II, Infraestructuras, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 Las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de Extremadura están reguladas por la Orden de 26 de junio de 2020, que fue publicada en el DOE de DOE 02/07/2020. La URL en el momento de su publicación era http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1270o/20050124.pdf,
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 18/25
Copia Electrónica Auténtica 19 Id_BDNS CONVO Denominación
Observaciones
519705 CONVO/2020/0000004525 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad I, Investigación, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 519994 CONVO/2020/0000005057 Ayudas a explotaciones agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19 Las ayudas destinadas en el año 2020 a explotacio
nes agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el
COVID-19 están reguladas por la Orden de 23 de julio de 2020, qu
e fue publicada en el DOE de
27/07/2020 La URL en el momento de su publicación era
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1440o/20050146.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a
http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 527944 CONVO/2020/0000003222 Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes COVID-19, Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto-ley 9/2020. Las bases reguladoras del Programa de Ayudas para Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes están
contenidas en el Capítulo II del Decreto Ley 9/2020, que fue publicado en el DOE de
13/05/2020
La URL en el momento de su publicación era http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/910o/20DE0010.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es
, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduc
e a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 19/25
Copia Electrónica Auténtica 20 Id_BDNS CONVO Denominación
Observaciones
523565 CONVO/2020/0000004620 Ayudas 2020 financiación de préstamos a empresas turísticas. COVID-19, s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020 que convoca Las Ayudas a la financiación de Préstamos a Empresas Turísticas para Paliar los efectos del COVID-19 están reguladas por la Orden de 26 de juni
o de 2020, que fue publicada en el DOE de 01/07/2020 La URL en el momento de su publicación era
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1260o/20050123.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a
http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 20/25
Copia Electrónica Auténtica 21
Verificaciones posteriores al pago
Respecto a lo indicado en la página 55 ?En Extremadura, aunque tampoco se ha
incorporado en la normativa autonómica la obligación de elaborar un plan de
actuación, consta la existencia de documentos que podrían ser equiparables sobre
cuatro subvenciones gestionadas en el ámbito de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio y por el SEXPE. Uno de los planes de control
de la Consejería y el elaborado por el SEXPE se han realizado a instancias de las
actuaciones de fiscalización del Tribunal de Cuentas?, la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda digital realiza las siguientes alegaciones.
A pesar de no disponerse de un documento ad hoc sobre Plan de Control de las
subvenciones, se están realizando los controles exigidos por el Marco Nacional
Temporal y llevados a la disposición de bases reguladoras. En concreto, se ha
efectuado control sobre el cumplimiento de ejecución de los proyectos una vez
transcurridos seis meses desde su aprobación para todos los proyectos de la
referencia BDNS 519706 en la convocatoria de 2020, y se realiza control total sobre
la ejecución del proyecto a medida que se presenta la justificación final. Los
proyectos de la convocatoria con referencia BDNS 519705 tienen un plazo de
ejecución de 24 meses y sobre los mismos se está empezando a recibir
documentación sobre justificación parcial. Se acompaña documentación incorporada
los expedientes administrativos de la BDNS 519706 correlativa a la última
documentación que remitimos en octubre de 2021.
En relación con el seguimiento y control sobre la concesión de las ayudas y la
ejecución de los proyectos, cada una de las convocatorias BDNS auditadas atienden
a modalidades de ayuda distinta con procedimientos de ejecución distintos. Se
exponen a continuación el estado de los proyectos subvencionados por cada una de
las modalidades:
BDNS 519705
Objeto de la ayuda: Proyectos de investigación industrial y/o desarrollo
experimental sobre materias relacionadas con la COVID-19.
Período de Ejecución: Hasta 24 meses desde su inicio, máximo hasta 24 meses
posteriores a la notificación de concesión de la ayuda.
Justificación parcial: Solo para proyectos de duración superior a 15 meses.
Justificación final: En los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 21/25
Copia Electrónica Auténtica 22
Estado actual de los proyectos: En ejecución, sin que se haya presentado a este
centro gestor otra documentación distinta de la que se envió en el mes de mayo de
2021.
BDNS 519706
Objeto de la ayuda: Realización de inversiones en equipos para fabricación de
productos sanitarios, equipos de protección, etc., para la contención sanitaria de la
COVID-19.
Período de Ejecución: Máximo 6 meses posteriores a la notificación de la resolución
de concesión.
Justificación parcial: Verificación in situ sobre todos los proyectos, una vez
transcurridos 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Justificación final: En los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.
Estado actual de los proyectos: Proyectos ejecutados en su totalidad. Justificación de
liquidación en situaciones distintas.
SITUACIÓN DE CADA EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN:
Expediente: CV2-20-0004
Beneficiaria:
Comprobación
inversiones 6 meses
Presentación
justificación final
Estudio justificación
final
Revocación parcial. Reintegro
Realizada Presentado Finalizado. Revocación parcial Tramitado
reintegro por revocación parcial y
abono de principal e intereses por la
empresa beneficiara.
Expediente: CV2-20-0008
Beneficiaria:
Comprobación
inversiones 6 meses
Presentación
justificación final
Estudio justificación
final
Revocación parcial. Reintegro
Realizada Presentado Finalizado. Revocación parcial Tramitado
reintegro por revocación parcial y
abono de principal e intereses por la
empresa beneficiaria.
Expediente: CV2-20-0002 Beneficiaria:
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 22/25
Copia Electrónica Auténtica 23
Comprobación
inversiones 6 meses
Presentación
justificación final
Estudio justificación
final
Revocación parcial. Reintegro
Realizada Presentado Finalizado.
Revocación parcial
En trámite de reintegro
Expediente: CV2-20-0007
Beneficiaria:
Comprobación
inversiones 6 meses
Presentación
justificación final
Estudio justificación
final
Revocación parcial. Reintegro
Realizada Presentado Finalizado.
Revocación parcial
En trámite de reintegro
Se acompaña a este escrito de alegaciones la documentación generada en los
expedientes de concesión correspondientes a la BDNS 519706 desde el último envío
de documentos que se realizó en octubre de 2021.
Se acompaña documentación acreditativa en carpetas 14001, 14002, 14003 y
14004
El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) en relación con las convocatorias
BDNS 540233 y 540234, que se corresponden con los Programas II y III del Decretoley 8/2020, de 24 de abril, hace las siguientes consideraciones:
· Las comprobaciones del Programa II serán iniciadas una vez finalice el plazo
máximo de presentación de solicitudes (actualmente en vigor) y el periodo
obligatorio de mantenimiento de los contratos de las personas trabajadoras
causantes de las subvenciones.
· En el Programa III, a fecha actual se está realizando la comprobación del
cumplimiento de obligaciones de los 269 expedientes subvencionados, con carácter
de ?verificación intermedia?, toda vez que el citado periodo obligatorio se extenderá,
como máximo, hasta el 21/08/2022 (dos años desde la nueva fecha de alta en
RETA, que se habría producido como máximo hasta el 21/08/2020).
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 23/25
Copia Electrónica Auténtica 24
· En los dos Programas anteriores la declaración de ?expedientes incumplidos? dará
lugar a los correspondientes acuerdos de inicio de los procedimientos de reintegro.
Respecto del apartado III CONCLUSIONES.
Estamos de acuerdo con ese Tribunal en la necesidad de mejorar en los distintos
aspectos de la tramitación de las subvenciones, especialmente en lo que concierne a
su planificación estratégica, si bien, de conformidad con la documentación remitida
y alegaciones efectuadas en los correspondientes epígrafes del apartado II,
Resultados de la fiscalización, entendemos que se habría justificado o subsanado,
por los órganos gestores de las subvenciones, gran parte de las deficiencias
detectadas.
Mérida, 27 de mayo de 2022
LA NTERVENTORA GENERAL
isa Isabel Cortés Pérez
Vº Bº
LA VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Pilar Blanco-Morales Limones
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 24/25
Copia Electrónica Auténtica 25
ANEXOS:
12001 ? Solicitud firmada
12002 ? Certificado Registro
12003 ? Solicitud firmada
12004 ? Certificado Registro
12005 ? Solicitud firmada
12006 ? Certificado Registro
Carpeta 14001 ? Documentación control expediente CV2-20-0002
Carpeta 14002 ? Documentación control expediente CV2-20-0004
Carpeta 14003 ? Documentación control expediente CV2-20-0007
Carpeta 14004 ? Documentación control expediente CV2-20-0008
15001 ? Informe de seguimiento
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 25/25
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Doña CONCEPCIÓN ANDREU RODRÍGUEZ, PRESIDENTA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RESUELVE:
Designar y autorizar a Don JESÚS ÁNGEL ZAMAJÓN CALVO cuyo cargo en
la Comunidad Autónoma que presido es el de INTERVENTOR GENERAL Y
EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, con NIF para que
presente telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN
ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?.
Firmado electrónicamente por Dª Concepción Andreu Rodríguez
1 1
00860-2022/056627 Oficio Solicitudes y remisiones generales 2022/0424008
1 Presidenta
2
Presidenta Concepción Andreu Rodríguez 17/05/2022 16:54:44
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 17/05/2022 16:54:56
Secretaría General Técnica
Calle Villamediana, 17
26071 Logroño (La Rioja)
941 29 17 37
sgt.ss@larioja.org
Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las
subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio
2020.
1.- Antecedentes
En la página 30 de su informe alude a ?En todo caso, y a pesar de diversas actualizaciones y modificaciones
de los otros seis PES, no se incluyeron líneas para 37 de las 66 subvenciones convocadas durante 2020 con
motivo del COVID-19, por importe de 2.540 miles de euros, destacando el caso de la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública, en cuyo PES no se ha identificado la incorporación de líneas para 26 de las 27
subvenciones convocadas con motivo del COVID-1922 -25 son subvenciones a ayuntamientos y
mancomunidades y la otra es una ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica-.?
Esta Consejería considera indicar al respecto lo siguiente:
Mediante resolución de 27 de febrero de 2020 se aprueba el Plan Estratégico de Actuaciones de la entonces
Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía:
La situación de pandemia mundial provocada por el COVID-19 obligó a todas las administraciones públicas a
adoptar medidas temporales de excepcionalidad, dada la amenaza que esta situación supuso para las vidas
de los ciudadanos a los que sirven.
En el caso de España, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin precedentes y de enorme
magnitud.
Por su parte, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19, y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecen una serie
de medidas tanto desde el punto de vista interno, para agilizar procedimientos y trámites administrativos,
INTERVENCIÓN GENERAL
Consejería de Hacienda y Administración Pública
1 3
00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767
1 Secretario General Técnico
2
como desde el punto de vista externo, al efecto de paliar los indudables efectos económicos que el
confinamiento provocó en la actividad económica
En el momento en que ocurre toda esta situación, esta Consejería se encontraba en tramitación de los
convenios con los ayuntamientos y mancomunidades en materia de servicios sociales para la financiación de
programas de la red básica del primer nivel del sistema de servicios sociales.
Ante la premisa de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.,
y para articular la distribución del fondo de contingencia previsto en el mismo, dado que en el apartado 3 de
este artículo 1 se preveía que ?Los fondos que se destinen a los servicios sociales prestados por las
diputaciones o las corporaciones locales se formalizarán a través de la ampliación de los convenios
existentes u otros nuevos, en los que se indicará expresamente la relación entre el empleo de los fondos y
las prestaciones señaladas en el punto anterior, se inserta una previsión en todos los convenios con los
ayuntamientos y mancomunidades que se estaban tramitando y que finalmente se suscriben a lo largo de los
meses de junio y julio de 2020.
Esta previsión adicional, conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se introduce para
poder distribuir el crédito en la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja entre estas
mancomunidades y ayuntamientos, y así atender al desarrollo de las prestaciones previstas en el artículo 1.2
del citado Real Decreto.
Este crédito, dada la urgente e inaplazable necesidad existente en aquel momento, tuvo por objeto atender
entre otras situaciones de:
- emergencia social por razón del COVID-19, y en consecuencia se otorgaron ayudas económicas
- personas dependientes o mayores en situación de vulnerabilidad, y en consecuencia se otorgaron servicios
de comidas a domicilio y otras prestaciones complementarias.
El montante de las ayudas recibidas se distribuyeron de la siguiente forma:
2 3
00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767
1 Secretario General Técnico
2
La incorporación de estas actuaciones llevadas a cabo con motivo del COVID-19, dada la emergencia social
y los problemas ocasionados por el confinamiento, fueron llevadas a cabo en la segunda modificación del
Plan Estratégico de Actuaciones de esta Consejería, modificación aprobado por resolución de 4 de junio de
2021, e informado previamente por la Dirección General de Control Presupuestario con 10 de febrero de
2021, 5 de mayo de 2021 y 4 de junio de 2021.
Otra línea de subvenciones a la que hace referencia en su informe provisional se incluye en la primera
modificación del Plan Estratégico de Actuaciones de esta Consejería aprobado por resolución de 2 de
diciembre de 2020, modificación que fue informada previamente por la Dirección General de Control
Presupuestario con fecha 2 de diciembre de 2020, y fue destinada a un convenio adicional con el banco de
alimentos para la atención de necesidades básicas y urgentes de carácter social económico originadas por
la pandemia de COVID-19. (Ref IG 2020.20.3251 Código BDNS 538331).
Finalmente la ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica se plasmó en la Orden
SSC/39/2020, de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía por la que se establece una ayuda
extraordinaria de las previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dirigida a perceptores de
renta de ciudadanía con menores a su cargo.(B.O.R. nº88, de 17 de julio de 2020)
Actividad COVID 19
CUANTIA
EJECUCION
% EJECUCION
2020
PARTIDA Fuentes de financiación
Forma de
concesión
OBJETIVOS
Prest. Comida domicilio
complentario COV-19
107.277,82 107.277,82 100,0% 20.05.01.2326.461.10Fondos del Estado concesión directa
Prest comida domicilio compl
COV-19
Ayudas econ emergercia
social COVID
981.396,43 981.396,43 100,0% 20.05.01.2326.461.11Fondos del Estado concesión directa
ayudas eco. Emergencia
social COV-19
Atencion personas sin hogar
COVID
193.174,73 193.174,73 100,0% 20.05.01.2326.461.12Fondos del Estado concesión directa
Atencion personas sin hogar
covid
Prest. Comida domicilio
complentario COV-19
121.049,00 5.766,86 4,8% 20.05.01.2326.462.08Fondos propios del Estado concesión directa
Prest comida domicilio compl
COV-19
Ayudas econ emergercia
social COVID
119.509,90 119.509,90 100,0% 20.05.01.2326.462.09Fondos propios del Estado concesión directa
ayudas eco. Emergencia
social COV-19
3 3
00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767
1 Secretario General Técnico
2
Avda. De La Paz 8-10
26071 Logroño (La Rioja)
941 29 11 00
sgt.agri@larioja.org
Secretaría General Técnica
INTERVENCIÓN GENERAL
Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las
subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio
2020.
A la vista del anteproyecto de informe de referencia y en relación con el ámbito de actuación de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se destacan los siguientes extremos:
a) Sobre los Planes Estratégicos de Subvenciones.
Señala el Tribunal de Cuentas:
?A diferencia del resto de Consejerías, la de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población no
incluye toda su actividad subvencional en un único PES, coexistiendo uno general para el periodo 2020-
2022 aprobado con fecha 11 de marzo de 2021 y un segundo PES que concreta el Plan Nacional de Vivienda
para el periodo 2018-2021. Además, del PES general se excluyen también las ayudas financiadas con
fondos europeos, considerando dicha Consejería que ello es ?en coherencia con lo planteado en los planes
estratégicos de subvenciones anteriores de esta Consejería?.
Ello provocó que no figurasen en el PES dos convocatorias de ayudas al sector del vino derivadas del RD
557/2020, por importe de 6.113 miles de euros y sin que el informe de la DG de Control Presupuestario
hiciera referencia a ello, a pesar de que, ni la normativa básica ni la autonómica, permiten exceptuar la
incorporación de ayudas a los PES.
La modificación del PES en materia de vivienda no fue aprobada hasta el 18 de marzo de 2021,
incorporando entonces las modificaciones en los planes de vivienda estatales marcadas en el RD 11/2020,
de 31 de marzo, y la posterior Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, entre las que se encontraba la creación
del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, lo que implica que la incorporación al PES del programa se produjo con casi
un año de retraso respecto de las normas estatales mencionadas.
Según disponte el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La
Rioja, los PES, junto con las resoluciones de aprobación y modificación, se publicaron en el Portal de
Transparencia, salvo el de ADER, que se publicó únicamente en su propio portal. Como excepción, no se han
publicado ninguno de los dos PES de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y
Población, ni el de la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos. Para este último PES,
la falta de publicidad adquiere especial relevancia dado que, en su artículo 8, se prevé que, en el caso de
que sean necesarias nuevas líneas, debían incorporarse de manera automática, sin especificar el
procedimiento de modificación?.
A la vista de las anteriores observaciones, se informa:
? Respecto de las publicaciones en el Portal de Transparencia:
PES de Agricultura 2020-2022:
1ª Modificación- 15/03/2021 fecha de publicación BOR.
2ª Modificación- 05/10/2021 fecha de publicación BOR.
3ª Modificación- 28/04/2022 fecha de publicación BOR.
PES 2018-2021 Vivienda:
1ª Modificación: 22/03/2021 fecha de publicación BOR.
2ª Modificación: 04/06/2021 fecha de publicación BOR.
3ª Modificación: 10-09-2021 fecha de publicación BOR.
? Respecto del PES en materia de vivienda
A partir de la entrada en vigor de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril y debido a la situación de la
pandemia en ese momento y las necesidades económicas de las gente, se dio prioridad absoluta a la
tramitación de la convocatoria de las ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tuvo lugar con la
publicación de la Resolución 386/2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorial
y Población, relativa a la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
(BOR 22 -05-2020).
Una vez publicada la convocatoria, se dio prioridad a la tramitación de las solicitudes de ayudas y a su
concesión o denegación, comprobándose con carácter previo a la concesión, si los solicitantes tenían
concedida ayudas al alquiler de la convocatoria 2019-2020, en sus dos modalidades, general y jóvenes, con
la finalidad de no superar el límite del 100% de la renta de alquiler mensual, procediendo a anular el
importe concedido y no abonado en su caso en las ayudas al alquiler general y jóvenes para imputar el 100%
a la ayuda por Covid.
Seguidamente y mientras se ponían en marcha las ayudas, se inició la tramitación de la propuesta de
modificación del PES y la modificación del cuadro de indicadores. Se elaboró el primer borrador de
modificación del PES y con fecha 11 de noviembre de 2020, se inició la tramitación en el asunto ABC nº
00860-2020/123197 que finalizó con fecha 18 de marzo de 2021, con la firma de la Resolución 234/2021
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorial y Población, por la que aprueba la
[Link]
https://ias1.larioja.org/scsp_cliente
[Link]
https://ias1.larioja.org/scsp_cliente
modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Vivienda para el periodo 2018-2021 ((BOR
22-03-2021).
b) Sobre las ayudas al arrendamiento de vivienda habitual.
Dice el Tribunal de Cuentas:
?En La Rioja no se acredita la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social para 84 beneficiarios de ocho convocatorias distintas; en otros dos
casos falta la consulta relativa a las obligaciones tributarias y en otros tres la correspondiente a la
Seguridad Social55. Pese a ello, en la documentación aportada para 3956 de las carentes de las dos
consultas se incluyen informes individuales de control interno en los que se afirma que sí estaban al
corriente?.
Respecto de esta observación, interesa señalar lo siguiente:
En las ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid 19 en los
alquileres de vivienda habitual, se comprobó con carácter previo a la concesión, que los beneficiarios
estaban al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y con la Comunidad Autónoma de
La Rioja, y con la Seguridad Social, mediante consulta a través del sistema de Sustitución de Certificados en
Soporte Papel (SCSP). Estos certificados individuales han quedado registrados en el programa CEX Plan de
Vivienda. La propuesta de concesión de la ayuda iba acompañada del reconocimiento de la obligación a la
que se acompañaba certificado de justificación documental.
[Link]
mailto:dg.infraestructuras@larioja.org
Dirección General de Infraestructuras
Servicio de Transportes
Marqués de Murrieta, 76
26071 Logroño (La Rioja)
Teléfono: 941 29 12 86
dg.infraestructuras@larioja.org
Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las subvenciones
relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
Estudiado el ?anteproyecto de informe de fiscalización de las subvenciones relacionadas con el covid-19
convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2020?, se constata que en el mismo se realiza un análisis específico de las convocatorias de ayudas a
empresas concesionarias de servicios públicos.
En el informe se hace una crítica respecto de la utilización de la figura de la subvención para la cobertura de
estos costes.
A tal efecto debemos indicar que estando vencido el contrato que servía de soporte al Servicio Metropolitano
de Transportes y en conversaciones con la Intervención Delegada de La Consejería se consider procedente el
recurso a la figura de la subvenciómn como element de reequilibrio del contrato, en particular respecto de los
los gastos realizados por la empresa concesionaria para la protección, limpieza y desinfección de los
autobuses.
En la tramitación de dicha subvención se observaron todos los tramites legalmente establecidos contando con
el informe favorable de la Intervención Delegada.
Como ya se inform a esa Institución en su momento:
? En segundo lugar y en lo que atañe a la subvención de En segundo lugar y en lo que atañe a la
subvención de, se informa que el importe subvencionado fue calculado con arreglo a los criterios
establecidos en el ?Informe propuesta sobre la incidencia del COVID 19 en los resultados de
explotación correspondientes al año 2020 para el , siendo
la cantidad subvencionada inferior a la justificada por la empresa concesionaria en sus facturas.
Se adjuntan las facturas remitidas por dicha mercantil en concepto de protección, limpieza y
desinfección de los autobuses.?
Para concluir este informe debemos comunicar que la excepcionalidad de esta medida determine su no
inclusion en el Plan Estratégico de Subvenciones.
Lo que se informa para su conocimiento.
1 1
00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0424187
1 Jefe de Servicio de Transportes
2 Director General
3
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA REMISIÓN DE
ALEGACIONES
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D. Fernando
López Miras, con NIF , en su condición de alegante al ?Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19
convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano
de control externo propio, ejercicio 2020?.
Resuelve:
Designar y autorizar a Dña. Gloria Mª Nieto Meca con NIF para que
presente telemáticamente las alegaciones ante la Sede Electrónica del Tribunal de
Cuentas.
En Murcia, a
(Documento firmado electrónicamente)
Fdo.: Fernando López Miras
LOPEZ MIRAS, FERNANDO 04/05/2022 13:47:27Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-056120d6-cba0-2683-3e22-0050569b34e7
¡
ff lt1g Región de Murcia
Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Digital
lnteruención General
E
'?
FISCATIZACIóru Og tAS SUBVENCIONES RETACIONADAS CON EL COVID.lg CONVOCADAS
POR LAS COMUNIDADES AUTóNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN óNEAruO OC
CONTRO EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.
Recibido elAnteproyecto de "Fiscalización de las subvenciones relacionadas
con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020", se remite la
información y documentación facilitada por las siguientes unidades de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
AG-06. Consejería de Educación.
AG-07. Consejería de Fomento e lnfraestructuras.
AG-08. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente.
AG-10. Consejería de Mujer, lgualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
AG-1L. Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.
Murcia,
LA VICEINTERVENTORA GENERAL,
( Docu mento firmado electrónica mente)
Fdo.: Gloria Nieto Meca jq 'a';ii r:i; i ]H irt: ..
;
.*'i: ,.i,
Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
Sección de Fiscalización.
Tribunal de Cuentas.
Región de Murcia
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 139802/2022
S/Ref:
N/Ref: IMP10Z
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia
DE: DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS -
DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS
A: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN - SECRETARIA GENERAL EDUCACION -
VICESECRETARIA .
ASUNTO: Alegaciones fiscalización Tribunal de Cuentas
Recibida su comuniocación interior número 133788/2022, y una vez consultados todos los
órganos directivos de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de la
Consejería de Educación en relación a las Alegaciones al Anteproyecto de Informe del
Tribunal de Cuentas de ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19
convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de
control externo propio, ejercicio 2020?, la única alegación al respecto es que no procedía
sacar la convocatoria de concurrencia competitiva y sí el decreto de concesión directa
puesto que las subvenciones COVID_19 tanto para la limpieza como el refuerzo COVID,
se destinaron a todos y cada uno de los centros concertados de la Consejería de
Educación y Cultura, no quedando por tanto ninguno fuera de dicha subvención.
Esta información ya ha sido adelantada al correo electrónico
Director General de Centros Educativos e Infraestructuras .
1/0
PELLICER MARTINEZ, JESÚS 16/05/2022 13:30:56Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-b740da8d-d50b-47d8-7926-0050569b6280
Región de Murcia
CONSEJERÍA DE FOMENTO E
INFRAESTRUCTURAS
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 138580/2022
S/Ref:
N/Ref: MGA83N
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia
DE: SECRETARÍA GENERAL DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS - SERVICIO
ECONOMICO DE INVERS. Y CONTROL GESTION
A: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL -
INTERVENCION GENERAL .
ASUNTO: Alegaciones fiscalización TC subvenciones COVID-19.Ejercicio 2020
Remitimos alegaciones al Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas de
"Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2020".
ENRIQUE UJALDÓN BENÍTEZ .
1/0
UJALDÓN BENÍTEZ, ENRIQUE 13/05/2022 14:52:01Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7e061d8d-d2bb-a502-95f4-0050569b6280
Página 1 de 3
AG-07
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,
EJERCICIO 2020
Subapartados sobre los que se alega:
II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19
Texto que se alega:
Aunque se señalaba que estas ayudas se concederían, como máximo, por el importe de seis meses,
no se indicaban los meses subvencionables, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el programa,
se podría admitir desde el mes de abril de 2020, a pesar de la existencia de una convocatoria anterior.
Por otra parte, no se restringió la compatibilidad entre las dos convocatorias, habiéndose identificado
solicitantes que ha resultado beneficiarios de ambas y que han percibido ayudas por un tiempo
superior a los seis meses previstos, tal como se detalla en el epígrafe relativo al análisis de las ayudas
de arrendamiento de vivienda habitual.
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas
Texto que se alega:
En la Región de Murcia, pese a que el apartado 4 del artículo 2 de la Orden TMA336/2020, de 9 de
abril, establece que la subvención analizada se podría conceder por un plazo de hasta seis meses,
trece beneficiarios la percibieron durante doce meses y otra más durante nueve (4%), superando, por
tanto, el máximo establecido y sin que a la fecha de finalización de los trabajos de campo -15 de
diciembre de 2021- se hubieran iniciado los correspondientes expedientes de reintegro.
Alegación:
La Orden TMA336/2020, de 9 de abril orden se ha dictado en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;
destacando en la exposición de motivos por un lado el objetivo de dar respuesta a la situación de
vulnerabilidad a la que se vieron sometidos los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia
de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria, y por otro no desequilibrar la situación
respecto a los pequeños propietarios.
El art. 1 de dicha Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorpora el nuevo «programa de ayudas para
contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda
habitual», como un nuevo programa dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
La citada Orden TMA336/2020, en su artículo 2. 7 establece ?Compatibilidad de la ayuda. La ayuda
de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas
transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con
cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con
MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280
Página 2 de 3
cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere
el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente
a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.?;
siendo trasladada dicha previsión a las convocatorias de subvenciones al alquiler con motivo del
COVID-19, realizadas desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La promulgación de la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, que modifica la Orden
TMA/336/2020, de 9 de abril, indicaba ?La evolución reciente de la pandemia y por tanto de la
vulnerabilidad sobrevenida provocada por su impacto económico y social sobre los arrendatarios de
su vivienda habitual, hace recomendable suprimir este plazo límite para solicitar la ayuda y someterlo
simplemente a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-
2021? dejando sin efecto la limitación a la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2020.
Teniendo en cuenta la supresión del plazo del 30 septiembre de 2020 como plazo límite de solicitud
de la ayuda al alquiler motivada por el COVID-19; las sucesivas prórrogas de los Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con motivo del COVID-19, y que a mayor abundamiento, la
situación de vulnerabilidad como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 que
ocasionaba problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler que recogía el citado
Real Decreto-ley 11/2020, se extendió en el tiempo; y la compatibilidad con cualquier otra ayuda al
alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021 (PEV).
Considerando la inclusión de esta ayuda al alquiler COVID como un nuevo programa del PEV; el
nuevo límite temporal a la concesión de subvenciones establecido en el Real Decreto 106/2018
regulador del mismo, y la posibilidad de establecer diferentes convocatorias durante el plazo de
vigencia de dicho plan; se dictó la Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento e
Infraestructuras por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y
social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia (2.ª convocatoria); entendiendo compatible ambas convocatorias al subvencionar rentas de
periodos diferentes, estableciendo en ambas convocatorias la concesión por el importe que
corresponda a seis meses como máximo.
La citada Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras,
previamente a su publicación, recibió informe favorable por parte del Servicio Jurídico de esta
consejería, sin hacer mención u observación alguna en cuanto la incompatibilidad o a la necesidad de
restringir ambas convocatorias.
Se ha tenido en cuenta durante la tramitación de los expedientes de subvenciones de ambas
convocatorias, la no coincidencia de los meses a subvencionar, para no duplicar los periodos de los
alquileres. Tal y como establecía la Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento
e Infraestructuras por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y
social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia (2.ª convocatoria) en su Disposición transitoria única. ?Solicitudes presentadas al amparo
de la normativa anterior. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa reguladora vigente en la fecha
de presentación sin que deban ser objeto de nueva solicitud al amparo de esta convocatoria.?
Así, y tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se ha procedido por parte
de la Intervención Delegada a la fiscalización tanto de las convocatorias como de los actos que han
MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280
Página 3 de 3
dado lugar al reconocimiento de los derechos de contenido económico de las personas beneficiarias
de dicha subvención, así como de los pagos derivados de la concesión, sin que por parte de la misma
se pusiera reparo u objeción alguna a los actos económicos derivados de la Orden de 9 de noviembre
de 2020.
Por otro lado, por parte de esta consejería al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
75 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en relación con el Control del Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, procedió a través del Protocolo de Intercambio Normalizado de Información (P.I.N.),
empleando el Portal de Intercambio con Comunidades Autónomas, a remitir al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, órgano regulador de las ayudas que nos ocupan, los datos
sobre solicitudes, beneficiarios y subvenciones al amparo del Plan 2018-2021 de los expedientes de
la ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de
vivienda habitual. Para lo cual se han remitido por un lado, los ficheros para la gestión de las
subvenciones concedidas conteniendo las Resoluciones de ayuda a inquilinos Covid-19 (RIC) con el
importe correspondiente a cada beneficiario y las Justificaciones de ayuda a inquilinos Covid-19 (JIC)
conteniendo el importe definitivo correspondiente a cada beneficiario; y por otro los ficheros de control
del Plan 2018-2021 referidos al resumen de solicitudes (RS) y resumen de beneficiarios (RB),
conteniendo los datos acumulados de las solicitudes recibidas por cada programa objeto de la
convocatoria pública y los datos acumulados de los beneficiarios a los que se les ha concedido las
ayudas.
Los ficheros indicados en el párrafo anterior han sido remitidos tanto de la primera como de la segunda
convocatoria del COVID, permitiendo, por tanto, comprobar al órgano competente en la materia, los
meses y cuantías percibidas por cada beneficiario en las dos convocatorias realizadas por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; sin recibir hasta el día de la fecha observación alguna.
JEFE/A SERVICIO DE VIVIENDA
(Documento firmado electrónicamente al margen)
Onofre Manuel Martínez Pérez
MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280
1
Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de: ?Fiscalización de
las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio
2020?.
Por la Dirección General de Movilidad y Litoral se emiten las siguientes alegaciones al
Anteproyecto de informe de referencia:
Apartado y subapartado sobre el que se alega:
I. INTRODUCCIÓN
I.3 MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Texto que se alega:
?La Ley de Subvenciones de La Región de Murcia establece que los PES han de tener una
vigencia anual -a diferencia del periodo trianual establecido en general en el resto de las
CCAA analizadas y en el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención en las que se
prevé un plazo de consecución de objetivos superior al año limita la visión global de la
subvención?.
Alegación:
Durante el ejercicio 2020 fueron concedidas por la Consejería de Fomento e
Infraestructuras, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Movilidad y Litoral,
dos líneas de subvenciones relacionadas con el COVID-19, ambas correspondían a
fondos propios del presupuesto de la Administración Regional.
En el PES de la Consejería de 2020 el plazo de consecución de objetivos de ambas
subvenciones se cirscunscribe al ejercicio 2020, por lo que no se limita la visión global
de las mismas, ya que el periodo subvencionable queda en ese mismo año.
Así:
- la subvención a Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la
Región de Murcia, S.M.E., S.A., centra su periodo subvencionable en el espacio
de tiempo transcurrido entre el 14/03/2020 (fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19) y el
30/06/2020 (fecha última de aplicación de restricciones en fronteras
internacionales prevista en la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se
prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280
2
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19).
- para las subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público
regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de
Murcia, el periodo subvencionable fue el comprendido entre el 14 de marzo
2020 y el 21 de junio de 2020.
Por tanto, el plazo de consecución de objetivos se limitaba a ese mismo ejercicio 2020,
tal y como recogía el PES.
Apartado y subapartado sobre el que se alega:
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS
II.2.1 Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19
Texto que se alega:
?La Región de Murcia, sobre la base del artículo 22 de la Ley regional 7/2005, reguló en
ocho BBRR la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva.
Además, en estos casos las BBRR pueden aprobarse mediante órdenes de las consejerías
correspondientes, en lugar de mediante los Decretos del Consejo de Gobierno previstos
para la concesión directa.?
Alegación:
Las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la Dirección General de
Movilidad y Litoral fueron de concesión directa.
La subvención concedida a Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto
Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A. fue de concesión directa de
conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la LGS, justificándose la
excepcionalidad exigida en dicho precepto. La base reguladora fue un Decreto
aprobado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
Las subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público regular
interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, se también
concedieron de forma directa sobre la base del art. 22.2.b) de la LGS, siendo la norma
legal que impuso su otorgamiento el Decreto Ley 12/2020 de 29 de diciembre de 2020
(BORM núm. 301 de 30/12/2020.
MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280
3
Apartado y subapartado sobre el que se alega:
II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.
Texto que se alega:
?En Murcia, 27 beneficiarios percibieron ayudas sin que conste la documentación
justificativa exigida en las convocatorias52 y 53. Las más relevantes son las siguientes: o
Tres corresponden a la subvención prevista en el Decreto-Ley 12/2020, de 29 de
diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de
subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular
interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como
consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, en cuyo artículo 10 se
preveía que se presentara una memoria justificativa que contuviese una cuenta de
pérdidas y ganancias referida al periodo subvencionable y una declaración responsable
que incluyera el importe de la subvención destinado a la actividad concesional. Tampoco
se han emitido los informes de seguimiento previstos en el artículo 26 de la Ley 7/2005,
de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia?.
Alegación:
Con fecha 04/06/2021, a requerimiento de la Interveción General, la Dirección General de
Movilidad y Litoral emitió informe relativo a la. ?Fiscalización del Tribunal de Cuentas de
las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.?
Con el informe se adjuntó se adjuntó la documentación justificativa de la subvención
presentada por los beneficiarios, excepto la documentación correspondiente a tres de
ellos que, en esos momentos, aún no la habían presentado.
La documentación adjuntada estaba siendo objeto de estudio y no se contaba, en aquel
entonces, con documentación relativa a la revisión de dicha justificación y así se puso
de manifiesto.
Con posterioridad, esos tres beneficiarios fueron requeridos para que justificaran la
subvención, de conformidad con el artículo 70.3 del RGS. Por este Centro Directivo se
va a proceder a la incoación de los correspondientes procedimientos de reintegro ya
que ninguno de ellos ha aportado nada al respecto.
En otro informe posterior, de 06/10/2021, se indicó que la documentación justificativa
aportada por las empresas beneficiarias (que ya se adjuntó al informe de fecha
04/06/2021) todavía estaba siendo objeto de estudio y no existían, aún, los informes a
que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/2005 de Subvenciónes de la Región de Murcia.
Esta indicación era errónea ya que los informes si estaban elaborados, como se puede
comprobar a continuación pues se remiten todos ellos.
MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280
4
Anexo :
Se adjunta al presente informe los requerimientos practicados a esos tres beneficiarios:
.- Documentación justificativa presentada por cada concesionario/a
beneficiario/a de la subvención
Número
identificativo de la
documentación
CIF: 1
CIF: 2
CIF: 3
Asimismo, se adjuntan los informes relativos a las justificaciones presentadas:
.- Documentación relativa a la revisión de la justificación. Número
identificativo de la
documentación
CIF- 4
CIF- 5
CIF- 6
CIF: 7
CIF: 8
CIF: 9
CIF: 10
CIF: No presenta
CIF: 11
CIF: 12
CIF: 13
CIF: 14
CIF: No presenta
CIF: No presenta
NIF: 15
CIF: 16
Apartado y subapartado sobre el que se alega:
II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.
Texto que se alega:
?En la Región de Murcia en una de las quince subvenciones (7 %) no se publicó la
identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado?.
(Número de la BDNS 542964). MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280
5
Alegación:
El número de la BDNS 542964 corresponde a las subvenciones a los concesionarios de
los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso
general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por
el COVID 19.
Actualmente si consta en la BDNS la identificación de las personas o entidades
beneficiarias y el importe otorgado.
Apartado y subapartado sobre el que se alega:
II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS
II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19.
Texto que se alega:
?En la subvención referida de la Región de Murcia el dato de beneficiarios e importe
concedido fue el menor, alcanzado únicamente el 4 % de las previsiones iniciales de
beneficiarios y el 2 % del importe. Al no aportarse informe de seguimiento, se desconoce
si se ha analizado las causas de las desviaciones?.
Alegación:
Como se ha indicado con anterioridad, se aportan los informes de seguimiento.
LA DIRECTORA GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Marina Munuera Manzanares
(Documento firmado electrónicamente al margen)
MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280
Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de
?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas
por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de
control externo propio, ejercicio 2020?
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.1 Planificación Estratégica de la Subvenciones de la CARM
Texto que se alega:
?No se publicó la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 2020.
Alegación:
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,
Pesca y Medio Ambiente de 2020 se aprobó mediante Orden de la Consejera de Agua,
Agricultura y Medio Ambiente de fecha 21 de abril de 2020. La aprobación de este PES
se hizo con los datos existentes en el presupuesto prorrogado de 2019 para el ejercicio
2020.
Una vez aprobados los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2020, se
procedió a aprobar nuevamente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2020, mediante Orden de
fecha 1 de junio de 2020, con las líneas de subvención incorporadas en los
Presupuestos de 2020
Este Plan ha sido objeto de modificación en varias ocasiones a lo largo del ejercicio
presupuestario. Dichas modificaciones se produjeron mediantes las siguientes Órdenes:
Orden de 22/07/2020
Orden de 14/10/2020
Orden de 22/10/2020
Orden de 21/12/2020 CAÑADAS VILLENA, MARIA ANGELES 16/05/2022 15:11:39Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-44f93a4d-d51b-cb2c-d26e-0050569b34e7
Tanto la Orden de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones como las Órdenes
modificativas de dicho Plan han sido remitidas al Portal de la Transparencia de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para su publicación.
Jefa de Servicio Económico y Presupuestario
CAÑADAS VILLENA, MARIA ANGELES 16/05/2022 15:11:39Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-44f93a4d-d51b-cb2c-d26e-0050569b34e7
Región de Murcia
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,
Familias, Política Social y Transparencia
Secretaría General
1
Alegaciones por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y
Transparencia al Anteproyecto de Informe de: ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas
con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2020?.
Por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, se ha recibido
el mencionado Anteproyecto de Informe para formular alegaciones. Siguiendo las
instrucciones recibidas, se remiten las siguientes:
AG-10
ASUNTO.- Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de
?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2020?.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Texto que se alega: Página 29, último párrafo
Sin embargo, el PES publicado de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y política
Social, no incluyó lo relativo al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
(20) Se han identificado cinco convocatorias con motivo del Covid-19 por importe de 6.874
miles de euros del IMAS.
Alegación:
En el ejercicio 2020, debido por un lado, a la situación de crisis generada por la covid-19 y a
la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia de 2019, y
ante la necesidad y urgencia de conceder ayudas para sufragar la pandemia, no se incluyeron
las líneas de subvención del IMAS en un primer momento, en la Orden aprobatoria inicial del
Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de abril 2020, si bien sí se hacía referencia a su
inclusión en el contenido del PES y así fueron incorporadas en la 2ª modificación, 8ª, 18ª y
19ª modificaciones del PES 2020, respectivamente, estando incluidas en el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Mujer del ejercicio 2020 todas las líneas de subvención
que se ejecutaron por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), como así consta
en la Memoria de ejecución del ejercicio 2020 en la 2ª parte relativa a la ejecución de
subvenciones por este organismo autónomo (IMAS) dependiente de la Consejería de Mujer.
Estas circunstancias se pusieron de manifiesto en la correspondiente Memoria de ejecución
elaborada al ejercicio 2020, que se reproduce a continuación:
CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7
Región de Murcia
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,
Familias, Política Social y Transparencia
Secretaría General
2
Memoria ejecución 2020:
Debe reseñarse que el ejercicio 2020 ha venido marcado por dos importantes acontecimientos en lo que
se refiere a la ejecución y el desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones: por un lado, en marzo de
2020 se declaró el estado de alarma sanitaria y el consecuente confinamiento domiciliario y perimetral
durante meses como consecuencia de la pandemia originada por el covid-19 lo que dio lugar a
numerosas situaciones de necesidad en todos los sectores de la población siendo especialmente graves
en personas y grupos vulnerables (familias, personas mayores, dependientes, menores, jóvenes
extutelados, mujeres víctimas violencia de género?). Además, en 2020, la Ley 1/2020, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020 no fue aprobada
hasta el 23 de abril (BORM 25/4/2020), si bien con anterioridad debido a la crisis sanitaria y social hubo
de aprobarse el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 para atender las numerosas y graves situaciones
de necesidad en la población.
Por tanto, todo ello ha originado que el ejercicio 2020 haya sido un año atípico en el que no se haya
podido hacer una verdadera planificación de subvenciones sino que las aprobaciones y ejecuciones de
subvenciones se han ido aprobando y concediendo según la urgencia y la necesidad para paliar los
efectos provocados por la pandemia.
Anexo número xx (*)
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de
anexo que corresponde según numeración correlativa.
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas
Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y pago
Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas
Texto que se alega: Página 53, primer párrafo
?23 corresponden a ayudas directas a entidades locales de la Región de Murcia para
el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria para
situaciones extraordinarias COVID-19 reguladas por el Decreto 28/2020, de 7 de
mayo, que preveía entre la documentación a presentar por cada entidad una memoria
final de ejecución del fondo extraordinario y un certificado de gastos y pagos emitido
por la Intervención local. Diecinueve expedientes carecían de ambos documentos,
otros tres del certificado de gastos y otro más de la memoria; a pesar de ello, en
ninguno de los informes de seguimiento emitidos por la DG de Servicios Sociales y
Relaciones con el Tercer Sector de la Comunidad Autónoma se reflejan estas carencia?
Alegación:
Toda esta documentación justificativa fue remitida en 2021 cuando fue solicitada por
el Tribunal de Cuentas, por lo que entendemos que ha debido haber algún error en la
transmisión de los ficheros ya que se trataba de un elevado número de documentos.
Por tanto, se envían de nuevo los 33 Certificados de gastos y pagos emitidos por las
Intervenciones Locales y las 33 Memorias Finales de ejecución de cada una de las
CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7
Región de Murcia
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,
Familias, Política Social y Transparencia
Secretaría General
3
entidades locales, habiéndose dado un nombre a cada uno de los ficheros para
identificarlos sin tildes ni caracteres raros.
Anexo número xx (*)
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de
anexo que corresponde según numeración correlativa.
AG-10 C. Mujer- Anexo 1-Certificados gastos y pagos
AG-10 C. Mujer- Anexo 2- Memorias finales ejecución
La Secretaria de la Consejería de Mujer,
Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
(Documento firmado al margen electrónicamente)
Raquel Cancela Fernández
CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7
Vistas las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su Anteproyecto de Informe
de ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio
2020?, en concreto, en su página 66, Conclusión, III, d) donde se dice: ?el PES aprobado por la
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades en 2020 no incluyó las subvenciones de la
Fundación Séneca, en contra de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley autonómica?.
Se ha solicitado de la Fundación Séneca, la remisión a la mayor brevedad de las fichas
correspondientes a cada una de las líneas de subvención cuya ejecución se vaya a realizar en el
ejercicio 2022 con cargo a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y
6 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, y disposición adicional 16 de la Ley de
Subvenciones del Estado.
Murcia, a la fecha de la firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL DE EMPRESA, EMPLEO UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
Fdo. Ana Luisa López Ruiz
LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:35:20Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-319f0ce9-d536-2482-5556-0050569b6280
Región de Murcia
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO,
UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 140320/2022
Fecha: 16/05/2022
S/Ref:
N/Ref: JOS63A
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia, 16/5/2022
DE: SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA
- SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA
A: CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA -
FUNDACION SENECA. AGENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA REGION DE
MURCIA.
ASUNTO: PES 2022 Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Vistas las observaciones recibidas mediante cominter 126074/2022, formuladas por el
Tribunal de Cuentas en su Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las subvenciones
relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020?, en concreto, en su
página 66, se solicita, remitan a la mayor brevedad fichas correspondientes a cada una
de las líneas de subvención cuya ejecución se vaya a realizar en el ejercicio 2022 con
cargo a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley
de Subvención de la Región de Murcia, y disposición adicional 16 de la Ley de
Subvenciones del Estado.
Se adjunta borrador de anteproyecto y modelo de ficha a remitir.
.
1/0
LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:16:02Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7d7831a5-d533-ed60-b4b9-0050569b34e7
Región de Murcia
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO,
UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 140381/2022
Fecha: 16/05/2022
S/Ref:
N/Ref: JOS63A
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia, 16/5/2022
DE: SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA
- SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA
A: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL -
INTERVENCION GENERAL .
ASUNTO: Alegaciones informe anteproyecto Tribunal Cuentas covid-19.
Convocatorias 2020
En relación a cominter 126074/2022, se remite:
-Observaciones al informe de anteproyecto.
-Cominter nº 140302/2022, remitido a la Fundación Séneca.
Ana Luisa López Ruiz .
1/0
LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:35:22Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-358ff638-d536-c002-9817-0050569b34e7
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
[Link]
https://sede.melilla.es/
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Referencia: 14295/2022
Procedimiento: Expedientes Tribunal de Cuentas (CONTABILIDAD-INTERVENCIÓN)
Interesado: TRIBUNAL DE CUENTAS
Representante:
Intervención General (PCORDO01)
ALEGACIÓN AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020
Eduardo de Castro González, en calidad de Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
procede a efectuar alegaciones en tiempo y forma al ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19
CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, llevado a cabo desde la
Sección de Fiscalización del Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas del
Tribunal de Cuentas.
INTRODUCCIÓN.-
Remitido el informe a los distintos centros gestores implicados en la gestión de subvenciones
referidas en el anteproyecto de ?informe de fiscalización de subvenciones relacionadas con el COVID-
19?, se recogen las alegaciones cursadas desde los mismos.
ALEGACIÓN 1 ª
INTERVENCIÓN GENERAL
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas. Verificaciones posteriores al pago
?(?) Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no han
elaborado ningún plan de actuación, cuestión puesta de manifiesto por la Intervención General de
Melilla en un informe de control financiero emitido durante 2020.?
[Link]
https://sede.melilla.es/
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Desde la Intervención General se pone de manifiesto que se procedió a incoar un control financiero, tal
y como se recoge en el anteproyecto de informe, sobre la verificación por los distintos centros gestores
del plan anual de actuación, siendo remitido a la Asamblea y estando a la espera del plan de acción
subsiguiente que permita dotar de un mayor rigor al control posterior de las subvenciones concedidas
y su adecuación al fin para el que fueron concebidas.
Las conclusiones y recomendaciones del citado informe de control financiero que proceden a reiterarse
son las siguientes:
?CONCLUSIONES
1. En ninguno de los casos analizados se ha observado el adecuado cumplimiento de la previsión normativa
contenida en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006 al efecto de la elaboración por los centros gestores de un
plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas
con indicación de si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una
muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También debería contener los
principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
RECOMENDACIONES
1. Sería recomendable la existencia de manuales o instrucciones internas que hagan hincapié en los aspectos de
la justificación que se consideran esenciales para una adecuada supervisión de las ayudas.
2. Se recomienda la elaboración de los informes de seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, que
podrían coadyuvar a los gestores públicos en la ejecución de la política subvencional y al establecimiento de
unas pautas en el Plan Anual de Actuación que deben llevar a cabo.
3. Se recomienda que por parte de las Direcciones Generales se dimensione adecuadamente su plantilla con
respecto a las cargas de trabajo que tengan asignadas, que permita desarrollar de forma eficaz y eficiente las
tareas relacionadas con la gestión subvencional. En consonancia con lo anterior, se recomienda, en aquellos
departamentos con un mayor volumen subvencional, la creación de unidades especializadas en el seguimiento y
control de las subvenciones públicas.
4. Se recomienda que los Planes Anuales de Actuación incluyan visitas de control a las entidades beneficiarias;
reuniones y/o seminarios de coordinación, formación, exigencia a las entidades de facilitar determinada
[Link]
https://sede.melilla.es/
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
información con carácter periódico, verificación de la publicidad de la actividad subvencionada, control de la
dedicación del personal cuando los gastos de personal en relación al total del importe subvencionado supongan
un porcentaje elevado y control sobre destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.?
ALEGACIÓN 2ª
DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO
Esta Dirección General alega lo siguiente:
?...tras recibirse la primera comunicación del Tribunal de Cuentas sobre las posibles irregularidades en la
concesión de las subvenciones que se identificaban en su informe, se iniciaron las actuaciones de comprobación
y verificación de los expedientes afectados por las irregularidades. Como ya se expuso en la primera
contestación que se remitió al Tribunal de Cuentas por conducto de los servicios de intervención de esta
Ciudad, las unidades administrativas encargadas de realizar las actuaciones materiales de comprobación y
verificación presentaban, y lo siguen haciendo, una importante falta de personal para su correcto
desempeño, lo cual ha sido puesto, con insistencia, en conocimiento de la consejería competente. Con todo,
estas actuaciones han concluido con el Acuerdo de inicio (se adjunta enlace) para declarar la revocación y
reintegro de las subvenciones y de las cantidades que se concretan en dicho acuerdo, al haberse detectado
posibles incompatibilidades entre subvenciones concurrentes.
A este respecto, debemos recordar que la posible incompatibilidad se produjo en un momento en que estaba
vigente el confinamiento generalizado y más estricto, y solo estaban obligados al trabajo presencial aquellos
empleados destinados en servicios que se consideraron esenciales, lo que redujo considerablemente el número
de efectivos disponibles para la tramitación de las líneas de ayudas habilitadas para hacer frente al impacto de
la crisis covid en la economía de las familias, un asunto de máxima prioridad en aquellos primeros momentos
tras la declaración del estado de alarma y que demandaba una gestión ágil de los trámites y flexible en cuanto a
las exigencias formales del procedimiento ordinario, habilitándose medios de comunicación con la
administración extraordinarios, como fue el correo electrónico.?
III.4.2 Cuentas de las Empresas Públicas.
[Link]
https://sede.melilla.es/
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
ALEGACIÓN 1ª
SOCIEDAD PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DE MELILLA (PROMESA)
?En contestación al ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONESRELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS YCIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, en cuanto a lo indicado para la Ciudad de Melilla,
en cuanto a las ayudas a empresas y autónomo indicar los siguiente:
?CUADRO 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA? (pág. 33)
Las líneas de actuación recogidas en el acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 21
de mayo de 2020 (Publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario núm. 19 de
22/05/2020) en el que se aprobó las líneas de actuación de ayudas a empresas y autónomos
señala igualmente en :?9ª LINEA DE ACTUACIÓN. Modificación del Plan Estratégico de
Subvenciones.
El presente Acuerdo y las líneas de actuación de carácter subvencional aquí contenidas
formarán parte del Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con el artículo 8 de la
Ley General de Subvenciones y artículo 16.1 27ª del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad, siendo el plazo necesario para la consecución de los objetivos
el presente año 2020 y 2021, sin perjuicio de su continuidad si ello fuese necesario durante
los ejercicios futuros, previa dotación adecuada y suficiente, y cumpliendo con los objetivos
de estabilidad presupuestaria.?
Así es de aplicación a las demás líneas En concordancia de lo señalado en el propio acuerdo
en su ?Disposición común a todas las Líneas de ayudas. El presente Plan de concesión de
ayudas directas a empresas y autónomos, en todas sus líneas y medidas, no es ejecutivo, sino
de carácter programático. En su consecuencia, podrá adaptarse en sus concretas acciones y
cuantías a la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de desescalada y
[Link]
https://sede.melilla.es/
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias
sobrevenidas le pudiera afectar.?
En este punto se encuentra explícitamente señaladas la aprobación del órgano competente de
las modificaciones del Plan Estratégico (PES) de las líneas de actuación que se indican en el
informe cumpliendo lo señalado en el artículo 8 de la LGS, en concordancia con el artículo
13 del RGS.
?Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas.? ?En Melilla se concedió una
subvención a una persona a pesar de que no estaba al corriente de las obligaciones
tributarias.?? Número de la BDNS 535281, NIE ? (pág. 54)
Señalar que en el expediente referido se puede comprobar que si existen los certificados de
estar al corriente en las obligaciones tributarias con el resultado de positivas de fechas
20/01/21(Ciudad Autónoma), 14/01/21 (Seguridad Social) y 26/01/21 (AEAT), posteriores a
la concesión que fue el 04/02/21.?
Por todo lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, tenga por
formuladas las alegaciones que constan en el mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el
procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.
Documento firmado electrónicamente por
EDUARDO DE CASTRO GONZALEZ
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO, EJERCICIO 2020
Nº 1.485
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 28 de julio
de 2022 el Informe de Fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas
por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio,
ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a los Parlamentos o Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura,
Región de Murcia, La Rioja y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como a sus
respectivos Consejos de Gobierno, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .......................................................... 10
I.3. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO .......................................................................... 10
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS ........................................................................ 16
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 16
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 17
II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES ........................................... 20
II.2. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 33
II.2.1. Control de la Intervención General ............................................................................. 33
II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión ...................................................................... 34
II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS .................................................... 35
II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19 ..... 35
II.3.2. Publicidad de las convocatorias .................................................................................. 45
II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS ............................................................................................ 47
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas ............................................................ 48
II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19 ........................ 53
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 62
IV. RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 67
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 3
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones
BBRR Bases reguladoras
CCAA Comunidades Autónomas
DG Dirección General
ICO Instituto de Crédito Oficial
IMAS Instituto Murciano de Acción Social
IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura
IMUJ Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
INFO Instituto de Fomento de la Región de Murcia
IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
PES Plan/es estratégicos de subvenciones
PYMES Pequeñas y Medianas Empresas
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
SEXPE Servicio Extremeño Público de Empleo
SODERCAN Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
SRECD Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 5
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. MUESTRA DE CONVOCATORIAS ............................................................................ 17
Cuadro 2. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO ........................................ 20
Cuadro 3. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA .................................................................................... 22
Cuadro 4. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA .................................................................. 24
Cuadro 5. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA ............................................................................. 27
Cuadro 6. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA ................................................................ 28
Cuadro 7. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA ........................................................................................ 29
Cuadro 8. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
CEUTA ........................................................................................................................ 32
Cuadro 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA ...................................................................................................................... 32
Cuadro 10. AYUDAS CONVOCADAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR
COVID-19 DURANTE 2020 ........................................................................................... 36
Cuadro 11. AYUDAS AL SECTOR DEL VINO CON MOTIVO DEL COVID-19 SELECCIONADAS EN LA
MUESTRA .................................................................................................................... 38
Cuadro 12. FORMA DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CON BBRR AUTONÓMICAS .......... 40
Cuadro 13. AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TRANSPORTE ............................................................................................................. 43
Cuadro 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA VEZ FINALIZADOS LOS
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES .................................................... 46
Cuadro 15. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS DESPUÉS DEL INICIO DEL
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ....................................................... 47
Cuadro 16. IMPORTE MEDIO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL
COVID-19 EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL ................................... 49
Cuadro 17. RELACIÓN DE AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
ANALIZADAS ............................................................................................................. 57
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 7
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. AYUDAS POR COLECTIVOS .................................................................................... 18
Gráfico 2. IMPORTE TOTAL SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN............................................... 19
Gráfico 3. IMPORTE DE LA MUESTRA SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN ............................. 20
Gráfico 4. CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES POR COVID-19 NO VINCULADAS A
LÍNEAS PREVISTAS EN LOS PLANES ESTRATÉGICOS VIGENTES ...................... 21
Gráfico 5. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA MUESTRA DE LAS CONVOCATORIAS
DERIVADAS DE BBRR AUTONÓMICAS POR COLECTIVOS BENEFICIARIOS ...... 42
Gráfico 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y LA
PRIMERA CONCESIÓN EN 2020 ................................................................................... 54
Gráfico 7. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONCESIÓN Y EL
PRIMER PAGO EN 2020 ............................................................................................ 54
Gráfico 8. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LAS CONCESIONES EN 2020 DE LAS
CONVOCATORIAS ANALIZADAS ............................................................................. 55
Gráfico 9. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A
EMPRESAS Y AUTÓNOMOS .................................................................................... 56
Gráfico 10. PERIODO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS AL
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19 .......... 58
Gráfico 11. IMPORTES CONCEDIDOS Y PAGADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS
ANALIZADAS ............................................................................................................. 59
Gráfico 12. AYUDAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONVOCADAS DURANTE EL SEGUNDO Y
TERCER TRIMESTRE DE 2020 CON EJECUCIÓN INFERIOR AL 75 % ............................. 60
Gráfico 13. IMPORTE CONVOCADO Y PAGADO EN 2020 DE LAS AYUDAS AL
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19 .......... 61
Gráfico 14. PAGOS REALIZADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS DE ARRENDAMIENTO DE
VIVIENDA HABITUAL POR COVID-19 ............................................................................ 62
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 9
I. INTRODUCCIÓN
La Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, elevó a la consideración de pandemia
la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19. Así se recoge
en el Real Decreto (RD) 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La rapidez en la evolución
de los hechos originó la adopción de medidas para hacer frente a esta coyuntura.
La propia norma reconoce las circunstancias extraordinarias que provoca una crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de personas afectadas como por
el extraordinario riesgo.
El citado RD establece una intensificación de las medidas temporales de carácter extraordinario
adoptadas por las distintas Administraciones públicas hasta ese momento, en aras de prevenir y
contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico causado.
Ante la persistencia de la situación sanitaria, el estado de alarma fue prorrogándose mediante
sucesivos Reales Decretos hasta el RD 555/2020, de 5 de junio, finalizando el 21 de junio de 2020.
Sin embargo, la evolución de la pandemia derivó en un nuevo estado de alarma, establecido
mediante el RD 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado mediante el RD 956/2020, de 3 de
noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.
Desde el dictado del primer RD, una parte importante de las medidas y acciones tomadas por el
sector público estatal, autonómico y local se viene canalizando a través de la concesión de ayudas
y subvenciones, que son, precisamente, las abordadas en el presente Informe, en particular las
gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas determinadas en el subapartado I.2.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2021, aprobado por el Pleno en su sesión de 22 de diciembre de 2020, dentro de las
fiscalizaciones a realizar a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
En el citado Programa se previó expresamente la conveniencia de que el Tribunal de Cuentas, para
dar adecuada respuesta desde la perspectiva del ejercicio de sus competencias a las grandes
modificaciones que han tenido lugar en la actividad económico-financiera pública como
consecuencia de la pandemia de COVID-19, incluyera fiscalizaciones específicas de dicha actividad
en todos los subsectores públicos, relativas tanto a medidas adoptadas en el estado de alarma
como a las de reestructuración económica aplicadas con posterioridad.
La fiscalización, además, se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018 y, en particular, en sus objetivos
estratégicos 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera
del sector público y 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del
Tribunal de Cuentas.
En relación con el primer objetivo estratégico, la fiscalización se fundamenta en los siguientes
objetivos específicos: 1.1. Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas que
contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, 1.2. Fomentar buenas prácticas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 10
de organización, gestión y control de las Entidades Públicas y 1.3 Identificar y fiscalizar las
principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y
la corrupción. Respecto del segundo objetivo estratégico, la fiscalización se enmarca en el objetivo
estratégico 2.3. Contribuir al fortalecimiento del control interno.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las Comunidades Autónomas (CCAA) de
Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia y, además, las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla.
El ámbito objetivo de la fiscalización son las subvenciones convocadas a raíz de la pandemia de
COVID-19 junto con las operaciones, actos o hechos de la actividad económico-presupuestaria de
las Comunidades y Ciudades Autónomas asociadas a las anteriores.
Las actuaciones fiscalizadoras se han referido al ejercicio 2020, sin perjuicio de las comprobaciones
sobre operaciones correspondientes a otros ejercicios que se ha estimado necesario realizar para
el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.
I.3. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Las principales normas estatales aplicables a la presente fiscalización en las CCAA durante el
ejercicio fiscalizado son las siguientes:
? Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA).
? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
? Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
? Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (LTBG).
? RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS).
? La LGS constituye el marco regulatorio común de las subvenciones y ayudas públicas.
Es de aplicación a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, en sus aspectos básicos,
a las CCAA.
? Además, las entidades objeto de la fiscalización cuentan con la siguiente normativa
específica en materia de subvenciones:
o Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
o Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 11
o Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
o Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las
subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
o Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en
materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre.
o Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 de
enero de 2005.
o Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 7 de
septiembre de 2005.
? También resulta de aplicación al ámbito objetivo de la fiscalización la siguiente normativa
autonómica:
o Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
o Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castila-La Mancha.
o Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
o Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
o Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
o Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
o Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castila-La
Mancha.
o Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública de
Cantabria.
o Ley 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN).
o Orden 164/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, por la que se dictan normas
sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones (PES)
2018-2020, así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación,
modificación, seguimiento y actualización.
o Orden de fecha 17 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Región de Murcia, por la que se regula el contenido
de los PES y la tramitación y estructura de las memorias de ejecución.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 12
A continuación, se expone el régimen jurídico en relación con distintos aspectos de la materia
fiscalizada. Además, se alude a normativa específica dictada en el marco de la situación excepcional
derivada de la pandemia.
En relación con los planes estratégicos de subvenciones
Elaboración y actualización
La existencia de un PES previo a la convocatoria de una ayuda es una obligación básica establecida
en el artículo 8.1 de la LGS. En él se deben concretar los objetivos y efectos que se pretenden con
la aplicación de la subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
En el marco de la normativa estatal, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGS
dedica a los PES la sección primera del capítulo III del Título preliminar; si bien esta regulación no
tiene consideración de normativa básica, resultando de aplicación directa únicamente para Ceuta y
Melilla y, de manera supletoria, para las CCAA.
En el artículo 12 del RGS se amplía el contenido mínimo establecido en el artículo 8 de la LGS.
Entre otros extremos, se exige que los objetivos del PES estén vinculados a los objetivos de los
correspondientes programas presupuestarios, la especificación de los sectores afectados, el detalle
de los agentes financiadores, la inclusión de un plan de acción y de un régimen de seguimiento y
evaluación de cada línea de subvención. No obstante, el artículo 12 contempla la posibilidad de
que, para las subvenciones concedidas de forma directa, el contenido del plan estratégico se
reduzca a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y
sus fuentes de financiación.
Además, como regla general, se establece la aprobación de un plan estratégico para cada Ministerio
referido a las subvenciones de sus órganos y de los organismos y demás entes públicos a él
vinculados -no obstante, se contempla la posibilidad, cuando así esté justificado, de aprobar planes
estratégicos de ámbito inferior o que engloben más de un Ministerio- y el periodo de vigencia se
establece en tres años salvo causa justificada.
Se establece, asimismo, la publicación de los PES y sus actualizaciones en el Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas mediante su inclusión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS).
La regulación de los PES en las Comunidades analizadas replica básicamente la normativa estatal,
si bien mantiene algunas diferencias, las más significativas son las siguientes:
? La regulación dada por la Ley de Subvenciones de Cantabria reproduce únicamente la
legislación básica de la LGS, sin que se haya efectuado un desarrollo de la misma, por lo
que resulta de aplicación la normativa estatal de carácter supletorio en todos sus
extremos.
? En la Ley de Subvenciones de Extremadura se establece la obligación de elaborar un
PES para cada base reguladora, en lugar de uno por Consejería y organismos
dependientes, como sucede en general en el resto de las CCAA analizadas, lo que
dificulta la visión global de la actividad. Además, la normativa autonómica prevé que los
PES se actualicen anualmente y amplía la posibilidad de sustituir el contenido íntegro del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 13
PES por la memoria explicativa referida en el artículo 12 del RGS a las otorgadas bajo la
modalidad de concurrencia competitiva con una única convocatoria.
A pesar de que el artículo 5.4 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura prevé que, por
Orden de la Consejería competente se desarrolle la estructura, contenido, procedimiento de
elaboración, actualización, evaluación y seguimiento de los PES por los órganos gestores de las
subvenciones, esta Orden no se ha aprobado.
? La Ley de Subvenciones de La Región de Murcia establece que los PES han de tener
una vigencia anual -a diferencia del periodo trianual establecido en general en el resto de
las CCAA analizadas y en el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención que
tuvieran un plazo de consecución de objetivos superior al año limitaría la visión global de
la subvención.
? En La Rioja, ni la Ley de Subvenciones ni el Decreto por el que se desarrolla hacen
referencia a la publicidad de los PES ni tampoco a su actualización y seguimiento, por lo
que se aplican supletoriamente los artículos 13 y 14 del RGS, a lo que alude
específicamente su propia normativa.
El procedimiento de actualización o modificación de los PES no se encuentra previsto en la
normativa de aplicación, a excepción de la alusión del artículo 14 del RGS al carácter anual de tales
actualizaciones de acuerdo con la información relevante disponible.
Indicadores y seguimiento
El artículo 12.1.c) del RGS establece la obligación de concretar para cada línea de subvención un
conjunto de indicadores relacionados con los objetivos de forma que, con su seguimiento, se pueda
conocer la situación y progresos conseguidos. Ese seguimiento ha de realizarse, a tenor del artículo
14 del RGS, mediante la emisión de un informe anual antes del 30 de abril de cada año, que deberá
remitirse, junto con el PES actualizado, a las Cortes Generales, en el caso estatal.
La normativa autonómica no ha contemplado el procedimiento, plazo, contenido o forma de realizar
esta evaluación.
Transparencia
Si bien el articulado de la LGS no regula la publicidad de los PES, sí lo hace el artículo 13 del RGS,
estableciendo que deberán publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y
Ayudas Públicas. Dicho sistema se concreta en la BDNS, a la que se refiere el artículo 18 de la LGS
y el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones
y demás ayudas públicas.
A su vez, el artículo 6.2 de la LTBG establece la obligatoriedad de publicar tanto los planes y
programas de las Administraciones públicas como la evaluación periódica de los mismos. Si bien
este precepto no tiene consideración de básico se ha incorporado en la normativa autonómica sobre
la materia.
En relación con la convocatoria específica de subvenciones con motivo del COVID-19
El artículo 22 de la LGS (precepto de carácter básico) establece que el procedimiento ordinario de
concesión es la concurrencia competitiva, si bien se admite la concesión directa en determinados
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 14
supuestos derivados del interés público, social, económico o humanitario, u otros debidamente
justificadas.
En todas las CCAA analizadas, excepto en La Rioja, se aprobaron normas especiales para la
gestión de las subvenciones relacionadas con el COVID-19.
Comunidad Autónoma de Cantabria
En relación con las subvenciones convocadas por SODERCAN, la Comunidad Autónoma de
Cantabria aprobó la Ley 3/2020, de 28 de mayo, de agilización de las ayudas a tramitar por esta
sociedad para atender a las situaciones económicas derivadas de la pandemia causada por el
COVID-19. Esta Ley atribuyó a la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio la
competencia para ejercer las funciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y
obligaciones de los beneficiarios y las vinculadas al apoyo en la instrucción y tramitación de las
ayudas otorgadas por la sociedad durante un periodo de seis meses. Posteriormente, se aprobó la
Ley 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de SODERCAN, cuyo
contenido venía a ser idéntico a la anterior pero extendiéndose el apoyo de la consejería ya a todas
las ayudas y subvenciones convocadas por SODERCAN, no únicamente a las vinculadas con el
COVID-19.
La misma previsión de apoyo se estableció en la Ley 10/2020, de 22 de diciembre, de Agilización
en las Ayudas a Tramitar por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)
destinadas a paliar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19. En este caso, la
Consejería a la que se le asignaron las competencias era la de Universidades, Igualdad, Cultura y
Deporte.
En 2021 se dictaron sendas leyes que ampliaron la vigencia de las anteriores y estaban referidas
específicamente a las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19, Ley 5/2021, de 9 de
junio, que afectaba a las ayudas concedidas por SODERCAN y la Ley 6/2021, de 21 de junio, en
relación con las convocadas por SRECD.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
El artículo 8 del Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias
de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el
COVID-19, recogió medidas especiales sobre la gestión de las convocatorias de subvenciones
aplicables durante el primer estado de alarma:
? Se declararon ampliables los créditos que fueran necesarios para atender los gastos
derivados de la adopción de actos o medidas derivadas de la situación de emergencia
sanitaria provocada por el COVID-19.
? Se autorizó a incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de
subvenciones sin sujeción a las reglas del artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del
TRLH de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto
21/2008, de 5 de febrero. Esta medida se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021,
mediante la modificación introducida por el Decreto 62/2020.
? Por orden del titular de la Consejería competente en cada caso, en las bases reguladoras
(BBRR) de las convocatorias de subvenciones se podía eximir, suspender, prorrogar y/o
modificar el cumplimiento de determinados requisitos, incluidos los relativos a la
justificación del gasto. Asimismo, se podía acordar la suspensión o prórroga de plazos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 15
para la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
? El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podía modificar el sistema de
anticipo del pago previsto en la convocatoria o establecer anticipo aun cuando no
estuviera contemplado inicialmente, previo informe de la Dirección General (DG)
competente en materia de tesorería y política financiera.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Se dictaron los Decretos Leyes 3/2020, de 25 de marzo y 6/2020, de 17 de abril que contenían
especialidades para 2020. En concreto, del Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se
aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto
de la crisis ocasionada por el COVID-19, destacan las siguientes medidas sobre las convocatorias
dirigidas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro:
? Durante el periodo de vigencia del primer estado de alarma, se permitió la concesión
directa sin convocatoria pública de aquellas subvenciones que se dirigiesen a la
realización de actuaciones relacionadas con la lucha y prevención frente al COVID-19.
? El pago de estas subvenciones podía tener el carácter de anticipado o a cuenta, sin que
fuera exigible el informe previsto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
? Las resoluciones o los convenios mediante los que se articulase la concesión no
precisaban de la autorización del Consejo de Gobierno ni del informe de la Abogacía
General, si bien, debían contar con el informe del Servicio Jurídico y de la Intervención
Delegada de la Consejería correspondiente.
El Decreto-Ley 6/2020, de 17 de abril, también incorporó medidas excepcionales. Así, para 2020 se
prescindió de la realización de los trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa,
audiencia e información pública en la tramitación de BBRR y normativa específica de subvenciones
y ayudas públicas que estuvieran vinculadas con el desarrollo económico y social de la región o que
fueran dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por
el COVID-19 en las empresas, autónomos y autónomas, en su actividad productiva, así como a la
actividad de los agentes económicos y sociales y a las entidades públicas que desarrollan
actividades de I+D+i, al entenderse que concurrían graves razones de interés público.
En el caso de que fueran necesarios los informes acerca del régimen de pagos anticipados o a
cuenta, el de exención de garantías o el informe vinculante de fondos europeos, estos se
entenderían favorables si no constaba oposición expresa en el plazo de cinco días desde su
solicitud. Tampoco era preciso recabar los informes preceptivos establecidos por la legislación
autonómica, salvo el de la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Comunidad Autónoma de La Rioja
En La Rioja se aprobó el Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas de choque
temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado
de alarma. Durante 2020, se permitió excepcionar del régimen de garantías en los pagos
anticipados y abonos a cuenta a las líneas de subvenciones que se aprobasen como consecuencia
de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y destinadas principalmente a Pequeñas y
Medianas Empresas (PYMES) y a autónomos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 16
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS
Se trata de una fiscalización fundamentalmente de cumplimiento, sin perjuicio de la exposición de
resultados derivados de cuestiones relacionadas con el ámbito operativo y de gestión de las
entidades.
Los objetivos generales de esta fiscalización son los siguientes:
1. Determinar si se ha modificado la planificación estratégica a los efectos de incorporar el
grueso de las convocatorias que traen su causa en el COVID-19 y si se han establecido
objetivos medibles e indicadores para las respectivas convocatorias.
2. Analizar los sistemas y procedimientos de control interno establecidos, en el sentido de
revisar los mecanismos de coordinación y tutela de las Administraciones Generales
autonómicas sobre las entidades dependientes del sector público.
3. Analizar la gestión presupuestaria asociada a las convocatorias.
4. Comprobar que la actuación desarrollada por los órganos concedentes de las
convocatorias se ajusta a la normativa, especialmente en lo que a la selección del sistema
de concesión y a la existencia de la justificación exigida a los beneficiarios para realizar
los pagos se refiere, así como, en su caso, a la tramitación de los procedimientos de
reintegro.
Además, como objetivo transversal se ha analizado específicamente la transparencia en relación
con los objetivos generales de la fiscalización.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que
ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando
los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2013, con las
modificaciones aprobadas posteriormente.
No se han presentado limitaciones al alcance que hayan impedido la consecución de los objetivos
previstos en la fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se ha remitido a los
Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La
Rioja y Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para que alegasen y
presentasen los documentos y justificaciones que estimaran convenientes. En todos los casos
coinciden con las personas que ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado.
Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado, de todos los Presidentes. Todas ellas han
sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y precisiones en el Informe
de Fiscalización que se han considerado procedentes. En relación con los criterios interpretativos y
las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos de aquel y que
no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido en el Informe una explicación
sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo
expuesto en alegaciones. No se han realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 17
que explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir su contenido o que plantean
opiniones sin soporte documental o normativo.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, las alegaciones formuladas se adjuntan
al presente Informe de Fiscalización.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
La exposición de los resultados se presenta en cuatro subapartados diferenciados, respondiendo a
cada uno de los objetivos de la fiscalización.
En el primero se exponen los resultados relativos a la planificación estratégica y su seguimiento en
relación con las convocatorias celebradas con motivo de la pandemia COVID-19. Para ello se han
analizado los 45 PES vigentes en 2020 en las cinco CCAA que conforman el ámbito subjetivo de la
fiscalización y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En el segundo se analizan los sistemas y procedimientos de control interno establecidos en relación
con las subvenciones convocadas para paliar las consecuencias de la pandemia.
Para dar cumplimiento a los objetivos tercero y cuarto, cuyos resultados se exponen en sendos
apartados, se ha seleccionado una muestra de 78 convocatorias de las 363 efectuadas1 con motivo
del COVID-19, que suponen el 75 % del importe total. El detalle se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 1. MUESTRA DE CONVOCATORIAS
(en unidades y miles de euros)
Comunidades / Ciudades
Autónomas
Total convocatorias Muestra analizada
Número Importe Número Importe
Cantabria 28 76.762 18 73.837
Castilla-La Mancha 34 237.000 13 183.643
Extremadura 116 113.939 11 79.917
Región de Murcia 71 128.714 15 79.486
La Rioja 66 48.174 12 34.094
Ceuta 5 14.644 2 10.100
Melilla 43 17.552 7 13.990
Total 363 636.785 78 475.067
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
Los elementos de la muestra fueron seleccionados en función de su representatividad respecto del
tipo de concesión para cada ámbito territorial y del tipo de beneficiario y, en la medida de lo posible,
identificando convocatorias similares para poder compararlas. En los Anexos I a VII se detallan las
subvenciones y ayudas seleccionadas en la muestra.
1 Se considera convocatoria todo procedimiento para la concesión de una ayuda o subvención, sea mediante concurrencia
o concesión directa, en los términos del artículo 22 de la LGS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 18
Los gráficos siguientes recogen los colectivos a los que se dirigían las convocatorias de ayudas,
tanto de la totalidad de las convocadas como de la muestra.
GRÁFICO 1. AYUDAS POR COLECTIVOS
(en porcentaje)
TOTAL AYUDAS AYUDAS ANALIZADAS
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
El mayor esfuerzo económico se dirigió a ayudar a las empresas y autónomos, concentrando más
del 75 % del importe convocado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 19
El gráfico siguiente refleja la distribución del importe total de las convocatorias según el
procedimiento. La concesión directa supuso el 71 % de los fondos destinados a paliar los efectos
de la pandemia.
GRÁFICO 2. IMPORTE TOTAL SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
La distribución por procedimiento de concesión del importe de las subvenciones que se ha analizado
es muy similar, tal y como se muestra en el gráfico 3.
De las 78 subvenciones analizadas, 48 se concedieron de forma directa, doce mediante
concurrencia competitiva y dieciocho a través de concurrencia no competitiva, procedimiento en el
que la prelación temporal es el único criterio para la discriminación de las solicitudes2.
2 Esta forma de concesión se tramita en Cantabria a través del procedimiento abreviado de concurrencia al amparo del
artículo 28 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 20
GRÁFICO 3. IMPORTE DE LA MUESTRA SEGÚN EL TIPO DE CONCESIÓN
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES
Se han analizado los 45 PES vigentes durante el periodo fiscalizado y que deberían dar cobertura
a las ayudas analizadas. En el siguiente cuadro se detalla el número de PES en vigor para cada
una de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
CUADRO 2. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO
(en número)
Comunidades / Ciudades Autónomas Número de PES vigentes
Cantabria 6
Castilla-La Mancha 8
Extremadura 12
Región de Murcia 9
La Rioja 8
Ceuta 1
Melilla 1
Total 45
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
las Comunidades y Ciudades Autónomas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 21
Los 45 PES recogen formalmente los aspectos señalados en el artículo 8 de la LGS. No obstante,
al analizar su contenido en relación con las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19,
se han detectado las deficiencias que se recogen para cada una de las entidades y que, de forma
general, se concretan en las siguientes:
? En ninguna de las convocatorias analizadas (78 de 363) consta referencia expresa a una
línea de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la
convocatoria responda efectivamente a una planificación.
? Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante el
periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura
a más de la mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020.
El gráfico siguiente señala, para cada Comunidad y Ciudad Autónoma, el porcentaje de las ayudas
que no se han incluido en ninguna línea de los PES en vigor. Esta incidencia se ha producido sobre
todo en Melilla (88 %), en Ceuta (80 %) y en Extremadura (75 %). Ello sin perjuicio de que el artículo
12 del RGS habilite la posibilidad de que para las subvenciones de concesión directa, que son la
mayoría de las concedidas salvo en la Región de Murcia, el contenido del PES pueda reducirse a
la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes
de financiación. La Ley de Subvenciones de Extremadura hace extensiva esta excepción a las
subvenciones concedidas a través de una única convocatoria mediante concurrencia competitiva.
GRÁFICO 4. CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES POR COVID-19 NO VINCULADAS A
LÍNEAS PREVISTAS EN LOS PLANES ESTRATÉGICOS VIGENTES
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos los
casos supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de
accesibilidad, sin perjuicio de que la mayoría de ellos aparecen en los respectivos portales de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 22
transparencia de la entidad, tal y como se pone de manifiesto en el análisis específico de cada
comunidad y ciudad autónoma. Además, en Ceuta y Melilla es un incumplimiento del artículo 13 del
RGS, en tanto les resulta de aplicación de forma directa.
A continuación se muestra el resto de los resultados específicos para cada una de las Comunidades
y Ciudades Autónomas.
Comunidad Autónoma de Cantabria
CUADRO 3. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Consejería / Sociedad Mercantil Fecha de aprobación
C. de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente 13 de mayo de 2020
C. de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte 15 de abril de 2020
C. de Educación y Formación Profesional y Turismo 8 de julio de 2020
C. de Innovación, Industria, Transporte y Comercio 1 de abril de 2020
C. de Empleo y Políticas Sociales 5 de marzo de 2020
SODERCAN 26 de febrero de 2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Comunidad Autónoma.
Dos de los seis PES analizados tienen un ámbito temporal inferior al trianual, sin que se justifique
en el expediente la especial naturaleza de los sectores afectados, lo que resulta contrario al artículo
11 del RGS; son el elaborado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente cuyo plazo de vigencia son los ejercicios 2020 y 2021 y el de
SODERCAN, relativo únicamente a 2020. Además, en este último, no se identifica la autoridad que
lo aprobó ni consta fecha de aprobación3.
De los seis PES, los tres aprobados con fecha posterior a la primera declaración del estado de
alarma (14 de marzo de 2020) no incluyeron inicialmente alusión a la situación provocada por el
COVID-19, a pesar de ser esta situación excepcional la causa de algunas de las convocatorias
celebradas en el periodo.
El PES aprobado por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio no incluye las
subvenciones convocadas por SODERCAN, coexistiendo dos planes diferenciados para una única
Consejería y sus entidades dependientes o vinculadas sin que esté justificado.
De los seis, únicamente se modificó durante 2020 el aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural,
Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Se incorporaron las líneas relativas a las
subvenciones previstas en los RD 508/2020 y 883/2020 del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación con motivo del COVID-19 destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas y al sector
de la flor cortada y la planta ornamental respectivamente. Sin embargo, la modificación no incluyó
líneas que dieran cobertura a otras dos convocatorias realizadas en 2020 relacionadas con el
COVID-19 por importe de 100.000 euros.
3 La fecha de aprobación que consta en el cuadro 3 se ha obtenido del informe de seguimiento elaborado por SODERCAN.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 23
En conjunto, incluyendo las dos convocatorias mencionadas en el párrafo anterior, no se
incorporaron a los PES catorce de las 28 convocatorias convocadas con motivo del COVID-19 por
importe de 42.251 miles de euros. El detalle de las más relevantes que no fueron incluidas es el
siguiente:
? Dos convocatorias efectuadas por SODERCAN relativas a los ?cheques urgencia I y II? y
una orientada al ?apoyo, mantenimiento y reactivación del sector del taxi4?, por un importe
conjunto de 18.475 miles de euros. A pesar de no contemplarse estas ayudas en el PES
sí se incluyeron en el informe de seguimiento elaborado sobre el periodo.
? Dos subvenciones convocadas por SRECD, por importe de 5.800 miles de euros4 que
deberían haberse incluido en el PES de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura
y Deporte.
? Dos subvenciones convocadas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales por
importe de 5.260 miles de euros. Estas ayudas se asociaron a líneas preexistentes pero
sin actualizarse ninguno de los aspectos previamente recogidos en el PES.
? Una subvención por importe de 2.000 miles de euros convocada por la Consejería de
Educación y Formación Profesional y Turismo cuyo PES tampoco fue objeto de
modificación en 2020. Se da la circunstancia de que la competencia de turismo (y con ella
el expediente de la subvención citada) ha pasado en 2021 a la Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio, que tampoco la ha incorporado a su PES.
? Por otra parte, el PES de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales se aprobó con
anterioridad a la declaración del estado de alarma, sin ser posteriormente modificado,
pese a convocarse dos subvenciones con motivo del COVID-19 por importe de 5.260
miles de euros, asociándose a líneas preexistentes pero sin actualizarse ninguno de los
aspectos previamente recogidos en el PES.
La falta de modificación de los PES para introducir las subvenciones relacionadas con la COVID-19
evidencia la falta de planificación estratégica y dificulta una adecuada valoración de los resultados
obtenidos con estas ayudas. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas a líneas concretas de
subvenciones no se dispone de los objetivos y efectos que se pretenden lograr ni de indicadores
para su medición.
Además, no se ha elaborado el informe de seguimiento del PES de la Consejería de Desarrollo
Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Para aquellos casos en que sí se
produjeron las oportunas modificaciones, se ha apreciado que, salvo en los PES de las Consejerías
de Innovación, Industria, Transporte y Comercio y de Educación, Formación Profesional y Turismo,
no se recogieron los objetivos a lograr debidamente cuantificados.
En el análisis de los informes de seguimiento elaborados se han puesto de manifiesto las siguientes
deficiencias:
? La subvención convocada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y
Turismo5 por importe de 2.000 miles de euros, con repercusión en el sector turístico y que
fue trasladada a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
4 Números de la BDNS 564031 y 564066.
5 Número de la BDNS 520334.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 24
tras el Decreto 3/2021, de 25 de enero, de reorganización de Consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no consta en ninguno de los
informes de seguimiento emitidos por estas Consejerías.
? El informe de seguimiento del PES de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura
y Deporte solo recoge lo relativo a las convocatorias del ámbito de la Dirección de
Cooperación al Desarrollo.
Por otra parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma no ha emitido los informes de
control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los PES, pese a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En relación con la transparencia en la materia analizada, todas las Consejerías que convocaron
subvenciones con motivo del COVID-19 durante 2020 publicaron sus PES en el portal de
transparencia de Cantabria, en cumplimiento del artículo 25.3 de la Ley 1/2018.
Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la Consejería de
Innovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el informe de seguimiento
en su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de actuaciones por el que se modificó
el PES ni dio publicidad a ninguno de estos documentos en el portal institucional de transparencia
de la Comunidad Autónoma. Esta misma circunstancia se produjo respecto al informe de
seguimiento del PES de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, lo que no
resulta de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de
la Actividad Pública.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
CUADRO 4. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería / Organismo Autónomo Fecha de aprobación
C. de Economía, Empresas y Empleo 9 de enero de 2018
C. de Hacienda y Administraciones Públicas 5 de enero de 2018
C. de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural 10 de enero de 2018
C. de Educación, Cultura y Deportes 19 de enero de 2018
C. de Transición Ecológica y Sostenibilidad 4 de enero de 2018
C. de Bienestar Social 3 de enero de 2018
C. de Desarrollo Sostenible 19 de enero de 20206
Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (IMUJ) 6 de febrero de 2018
Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (IPEX) 9 de enero de 2018
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Comunidad Autónoma.
6 A través de Resolución de la fecha indicada la Consejería asumió algunas de las líneas de los planes estratégicos de
las Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de Fomento, de Sanidad y de Economía, Empresas y
Empleo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 25
Tal y como se refleja en el cuadro anterior, uno de los PES corresponde al IMUJ y otro al IPEX. En
ambos se ha hecho alusión a la previsión contenida en el Decreto 21/2008 relativa a la posibilidad
de elaborar planes estratégicos especiales para un organismo autónomo o entidad de derecho
público con personalidad jurídica propia cuando su importancia justifique su desarrollo
particularizado, puesto que la regla general es que se integren en los instrumentos de planificación
de la correspondiente Consejería. No obstante, el PES del IMUJ fue aprobado por su directora,
contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto citado, donde se prevé su aprobación
por la Consejería correspondiente. Esta circunstancia se ha repetido en el PES de este Organismo
para el periodo 2021-20237.
Los ocho PES vigentes en 2020 fueron actualizados siguiendo el procedimiento dispuesto en la
Orden 164/2017, con fecha anterior a la primera declaración del estado de alarma, mientras que,
con posterioridad, solo se modificaron los planes de las Consejerías de Economía, Empresas y
Empleo, de Fomento y de Desarrollo Sostenible; si bien no incluyeron la totalidad de las ayudas
convocadas para paliar los efectos del COVID-19.
La falta de actualización de los PES con posterioridad a la declaración del estado de alarma, o
llevarla a cabo de forma incompleta, ha supuesto que no haya sido posible identificar las líneas de
subvención que deberían haber dado cobertura, y por lo tanto, determinar los criterios para su
evaluación, de 21 subvenciones por importe de 125.527 miles de euros de las 34 convocadas.
Las más relevantes son las siguientes:
? En el PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural no se incluyó ninguna
de las seis convocatorias realizadas en 2020 con motivo del COVID-19 por importe de
81.519 miles de euros8.
? En la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se ha identificado una línea
subvención preexistente en el PES no modificada9 coincidente en cuanto a destinatarios,
objetivos generales perseguidos y financiación con una convocatoria por COVID-19, por
importe de 10.586 miles de euros.
? El PES de la Consejería de Bienestar Social no se modificó para actualizar dos líneas10
que debían dar cobertura a la convocatoria11 urgente y extraordinaria, por importe de
7.692 miles de euros, por la que se regula la concesión directa de subvenciones a
diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros destinados a
menores a raíz del COVID-197.
7 La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el trámite de alegaciones ha remitido delegaciones de la
Vicepresidencia del Gobierno y de la de la Consejería de Igualdad y Portavoz para que el IMUJ elaborara estos PES, lo
que resulta de conformidad con el artículo 6 del Decreto 21/2008; sin embargo, y a pesar de la delegación realizada, la
aprobación debía recaer en el Consejería correspondiente, según establece el artículo 7 del mismo Decreto.
8 La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante el trámite de alegaciones ha remitido fichas de modificación de
los PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y de la Consejería de Bienestar Social, si bien en el
primer caso únicamente las relativas a tres de las seis convocatorias por importe de 13.283.641 euros.
9 Si bien no consta en la línea 1094 el elemento de presupuesto y ejecución de los proyectos de gasto recogido en la
convocatoria con número de la BDNS 513472.
10 Líneas 000395 y 000383 del PES.
11 Número de la BDNS 502368.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 26
? La modificación llevada a cabo por la Consejería de Desarrollo Sostenible no incluyó
alusiones a la situación provocada por el COVID-19, a pesar de haberse identificado en
su ámbito una subvención por importe de 50 miles de euros.
? Aunque en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo consta una modificación del
PES en la que se hace referencia al COVID-1912, no se modificaron cinco líneas13
coincidentes en cuanto a destinatarios, objetivos generales y financiación con cinco
convocatorias por COVID-19 por importe de 6.473 miles de euros.
? En la Consejería de Fomento, si bien la línea 001157 del PES recogía el fomento del
alquiler de viviendas, no se modificó para incorporar el programa estatal de ayudas al
arrendamiento de vivienda por COVID-19 (Orden TMA/336/2020, de 9 de abril), ni se
actualizaron los indicadores previstos, a pesar de que se convocó una subvención
derivada de este programa estatal14 por 4.000 miles de euros.
La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento por
las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo, de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y de
Fomento evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e
indicadores en relación con el conjunto de convocatorias que traen su causa en el COVID-19.
En relación con la transparencia, en fecha de 30 de junio de 2021, los PES y los informes de
seguimiento de las Consejerías que sí los habían elaborado -de Desarrollo Sostenible, de
Educación, Cultura y Deporte y de Bienestar Social- no eran accesibles a través del portal de la
Comunidad Autónoma15, lo que, en relación con los informes de seguimiento -que mantienen su
eficacia aún en fechas posteriores a la finalización del periodo afectado por el PES-, supone un
incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
12 Afecta a la línea 001338 relativa al fomento del teletrabajo y convocatoria con número de la BDNS 526121.
13
PES Línea PES Código BDNS
Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1278 514729
Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1298 525001
Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1292 514088
Consejería de Economía, Empresas y Empleo 1295 535359
IPEX 655 516727
14 Número de la BDNS 505597.
15 Los PES del ciclo 2021-2023 sí aparecían publicados, en documento único comprensivo de las fichas, memorias y
resoluciones de aprobación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 27
Comunidad Autónoma de Extremadura
CUADRO 5. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Consejería / Organismo Autónomo Fecha de aprobación
C. de Agricultura, Desarrollo Social, Población y Territorio 16 de julio de 2020
C. de Economía, Ciencia y Agenda Digital Siete PES16
C. de Cultura, Turismo y Deportes 28 de mayo de 2020
C. de Transición Ecológica y Sostenibilidad 20 de julio de 2020
Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) 2 de julio de 2020
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) 20 de abril de 2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Comunidad Autónoma.
Los doce PES analizados son posteriores a la primera declaración del estado de alarma (14 de
marzo de 2020) y recogen referencias expresas a situaciones nuevas o agravadas por el COVID-19
concretando, en algunos casos, datos específicos de cómo la pandemia ha afectado en
Extremadura.
Sin embargo, dos de ellos son posteriores a las BBRR17, incumpliéndose lo previsto en el artículo
5.1 de la Ley autonómica de Subvenciones. Por otra parte, el PES del SEXPE18, no está firmado y
no identifica la autoridad que lo aprueba.
Únicamente se han elaborado informes de seguimiento del PES del Servicio Extremeño de Salud y
del instrumento de planificación de una convocatoria de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital. En el primero no se han establecido indicadores que puedan ser utilizados como
medidas objetivas del cumplimiento, mientras que en el segundo, el seguimiento queda pospuesto
al momento de presentación de la justificación de las ayudas.
Estas circunstancias unidas al hecho de que cada instrumento de planificación se refiere a una
única convocatoria pone de manifiesto la falta de planificación estratégica y la determinación de
objetivos medibles e indicadores en relación con las convocatorias que traen su causa en el
COVID-19.
Por otra parte, en tanto la normativa autonómica ampara que, en el caso de subvenciones
concedidas de manera directa y también en el caso de concurrencia con convocatoria única, los
PES puedan ser sustituidos por memorias explicativas, ha resultado que 87 de las 116 (el 75 %)
16 Aprobados en las fechas de 11 de mayo de 2020, 25 de mayo de 2020, 20 de julio de 2020, 22 de julio de 2020, 25 de
agosto de 2020 y 11 de diciembre de 2020.
17 En el ámbito de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se aporta un PES de fecha 28 de mayo de 2020 aun
cuando las BBRR se recogen en el Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril y en el de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, se aporta un PES asociado a las convocatorias con números de la BDNS 531150 y 527944, de fecha 11
de mayo mientras que el Decreto-Ley 9/2020 en el que se recogen las BBRR es de 8 de mayo.
18 Relativo al Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el
mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 28
subvenciones convocadas durante 2020 con motivo del COVID-19, por importe de 11.133 miles de
euros, no figuran en los instrumentos de planificación vigentes en el ejercicio.
En relación con la transparencia, en fecha de 30 de junio de 2021 no constaban publicados ninguno
de los PES analizados ni los informes de seguimiento, lo que, en relación con estos últimos -que
indican el grado de cumplimiento y mantienen su eficacia aún en fechas posteriores a la finalización
del periodo afectado por el PES-, supone un incumplimiento del artículo 6 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CUADRO 6. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Consejería Fecha de aprobación
C. de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social 17 de abril de 2020
C. de Empresa, Industria y Portavocía 22 de mayo de 2020
C. de Turismo, Juventud y Deportes 7 de abril de 2020
C. de Educación y Cultura 12 de febrero de 2020
C. de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 1 de junio de 2020
C. de Transparencia, Participación y Administración Pública 2 de junio de 2020
C. de Fomento e Infraestructuras 5 de mayo de 2020
C. de Salud 18 de junio de 2020
C. de Empleo, Investigación y Universidades 27 de febrero de 2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Comunidad Autónoma.
El PES aprobado por la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades en 2020 no incluyó
las subvenciones de la Fundación Séneca, contraviniendo lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley
autonómica.
El PES de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía que, al igual que el resto de los
aprobados, tiene una vigencia anual de conformidad con la Ley de Subvenciones de La Región de
Murcia, incluye la línea del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) 4. Esta línea, con
un importe de un millón de euros para la anualidad de 2020, preveía un plazo de consecución de
objetivos de 24 meses, por lo que en la memoria de seguimiento del PES únicamente es posible
recoger una ejecución parcial, sin que esté prevista la elaboración de documentos de seguimiento
globales.
Las modificaciones de los PES de las Consejerías de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política
Social19, de Empresa, Industria y Portavocía20, de Salud21 y de Empleo, Investigación y
Universidades22 fueron posteriores a la aprobación de las BBRR o de las convocatorias
19 Modificaciones números 2, 18 y 19.
20 Modificaciones números 2 y 9.
21 Solo se ha aportado una modificación.
22 Modificación número 3.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 29
correspondientes, lo que supone un incumplimiento del artículo 8 de la LGS. Además, aunque todos
los PES analizados fueron objeto de modificación y recogieron referencias al COVID-19, no se
incorporaron líneas para siete de las 71 subvenciones convocadas durante 2020 por este motivo,
por importe de 11.534 miles de euros.
Por lo que respecta al seguimiento, aunque el artículo 7 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
atribuye a la Intervención General la evaluación del cumplimiento de los objetivos, solo han sido
emitidos los informes de valoración correspondientes a la Consejería de Salud y Consejería de
Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Este informe se emite a partir de la memoria que
los centros directivos deben remitir antes del 10 de abril del ejercicio siguiente al del PES, no
habiendo sido remitidas las correspondientes a las Consejerías del Agua, Agricultura, Ganadería,
Pesca y Medio Ambiente, a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública,
a la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, mientras que las restantes (excepto la
de la Consejería de Fomento e Infraestructuras) se han emitido fuera del plazo legalmente
establecido.
La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de las memorias referidas y,
como consecuencia, de los informes de seguimiento evidencia la falta de planificación estratégica y
la determinación de objetivos medibles e indicadores en relación con el conjunto de convocatorias
que traen su causa en el COVID-19.
Durante 2020, se publicaron en el Portal de Transparencia tanto los PES originales como las
respectivas modificaciones, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de
diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia. Sin embargo, el PES publicado de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y
Política Social no incluyó lo relativo al Instituto Murciano de Acción Social23 (IMAS)24. Igualmente,
no se publicó la modificación tercera del PES de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente.
Comunidad Autónoma de La Rioja
CUADRO 7. PES VIGENTES DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Consejería / Entidad Fecha de aprobación
C. de Servicios Sociales y Gobernanza Pública 27 de febrero de 2020
C. de Desarrollo Autonómico 4 de junio de 2020
C. de Educación, Cultura, Deporte y Juventud 14 de mayo de 2018
C. de Sostenibilidad y Transición Ecológica 24 de mayo de 2019
C. de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población Dos PES25
C. de Igualdad, Participación y Agenda 2030 7 de agosto de 2020
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) 4 de marzo de 2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Comunidad Autónoma.
23 La Región de Murcia, durante el trámite de alegaciones, ha indicado que, si bien los datos relativos al IMAS no se
incluyeron en la publicación inicial del PES sí fueron recogidos en las modificaciones que se efectuaron posteriormente.
24 Se han identificado cinco convocatorias con motivo del COVID-19 por importe de 6.874 miles de euros del IMAS.
25 Aprobados el 16 de junio de 2018 (plan de vivienda) el 11 de marzo de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 30
Los ocho PES analizados son trianuales, si bien presentan ámbitos temporales distintos
(2018-2020, 2019-2021 y 2020-2022). Aunque ADER depende de la Consejería de Desarrollo
Autonómico, contaba con su propio PES en 2020, sin integrarse en el de la citada Consejería y sin
que quede documentada la procedencia de esta singularidad.
Tres de los ocho PES analizados fueron aprobados con fecha anterior a la primera declaración del
estado de alarma (14 de marzo de 2020). De ellos, dos no fueron modificados y no recogen
referencia a la situación provocada por el COVID-19, a pesar de que las Consejerías
correspondientes convocaron subvenciones por este motivo. En todo caso, y a pesar de diversas
actualizaciones y modificaciones de los otros seis PES, no se incluyeron líneas para 37 de las 66
subvenciones convocadas durante 2020 con motivo del COVID-19, por importe de 2.540 miles de
euros, destacando el caso de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en cuyo
PES no se ha identificado la incorporación de líneas para 26 de las 27 subvenciones convocadas
con motivo del COVID-1926 -25 son subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades27 y la otra
es una ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica-.
El PES de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud fue complementado por una
memoria, de fecha 30 de octubre de 2020, que hacía referencia al COVID-19. A pesar de ello, no
se recoge en el PES una línea para la convocatoria por este motivo28, por importe de 396 miles de
euros, cuya resolución de concesión está fechada en junio de 2020.
El PES de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica para el período 2019-2021 no fue
objeto de modificación durante 2020 a pesar de haberse convocado un conjunto de subvenciones
por COVID-19 cuyo objeto era la compensación de las pérdidas a las empresas concesionarias del
transporte por carretera de viajeros. Estas ayudas son complementarias de otras que ya venían
percibiendo dichas concesionarias por el déficit del servicio de manera recurrente y son objeto de
análisis específico en este Informe.
A diferencia del resto de Consejerías, la de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y
Población no incluye toda su actividad subvencional en un único PES, coexistiendo uno general
para el periodo 2020-2022 aprobado con fecha 11 de marzo de 2021 y un segundo PES que
concreta el Plan Nacional de Vivienda para el periodo 2018-2021. Además, del PES general se
excluyen también las ayudas financiadas con fondos europeos, considerando dicha Consejería que
ello es ?en coherencia con lo planteado en los planes estratégicos de subvenciones anteriores de
esta Consejería?. Ello provocó que no figurasen en el PES dos convocatorias de ayudas29 al sector
del vino derivadas del RD 557/2020, por importe de 6.113 miles de euros y sin que el informe de la
DG de Control Presupuestario hiciera referencia a ello, a pesar de que, ni la normativa básica ni la
autonómica, permiten exceptuar la incorporación de ayudas a los PES.
La modificación del PES en materia de vivienda no fue aprobada hasta el 18 de marzo de 2021,
incorporando entonces las modificaciones en los planes de vivienda estatales marcadas en el
RD 11/2020, de 31 de marzo, y la posterior Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, entre las que se
encontraba la creación del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y
social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, lo que implica que la incorporación al
26 Solo se incorporó una subvención con número de la BDNS 538331 e importe de 30 miles de euros.
27 La Comunidad Autónoma de La Rioja ha informado durante el trámite de alegaciones de que las 25 subvenciones
otorgadas a ayuntamientos y mancomunidades se incorporaron al correspondiente PES el 4 de junio de 2021.
28 Número de la BDNS 512684.
29 Números de la BDNS 516832 y 516834.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 31
PES del programa se produjo con casi un año de retraso respecto de las normas estatales
mencionadas.
Por lo que respecta al ámbito de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, con
fecha 7 de agosto de 2020 se aprobó un PES para el período 2020-2022 en el cual, si bien las cinco
convocatorias con motivo del COVID-19 pueden entenderse incluidas, solo en una de las líneas
asociadas con las anteriores subvenciones se recoge una referencia expresa al COVID-1930.
Respecto del PES de ADER, a pesar de que se amplió tres veces recogiéndose lo relativo a nueve
convocatorias con motivo del COVID-19 por importe de 54.331 miles de euros, no se incluyó una
nueva línea (ni se actualizaron las existentes) para una subvención con motivo del COVID-19
articulada mediante un convenio por importe de 159 miles de euros a favor de la Federación de
Empresas de La Rioja31. Por otra parte, el PES incluía una línea que dio lugar a una única
convocatoria, pero dividida en siete acciones, cada una con su propio número de la BDNS. Sin
embargo, de las siete, solo una estaba relacionada con el COVID-19, mientras que el resto presenta
una justificación distinta y una vocación temporal plurianual, sin que esta diferenciación quede
reflejada en el plan aportado.
Con la primera de las ampliaciones de este PES se incorporó una línea relativa a una aportación
patrimonial no reintegrable por importe de 3.000 miles de euros al Fondo de Provisiones Técnicas
de la Sociedad de Garantía Recíproca Iberaval, con el objeto de facilitar el acceso a la financiación
a empresas y autónomos de La Rioja que no hubieran podido acceder a las ayudas del Instituto de
Crédito Oficial (ICO). Esta ayuda, que no se trató como una subvención y no se publicó en la BDNS,
es objeto de análisis específico en el presente Informe.
La normativa autonómica relativa a subvenciones no recoge previsiones respecto al seguimiento de
los PES, por lo que hay que atender a lo dispuesto en el artículo 14 del RGS.
La documentación aportada por las distintas Consejerías es heterogénea, emitiéndose un informe
que no puede considerarse de seguimiento propiamente dicho, sino complementario a los PES.
Además, en los planes de las Consejerías y de ADER, se señala el indicador pero no se cuantifica
la cifra esperada, por lo que no existe una referencia para la valoración del grado de consecución
de los objetivos.
La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento
evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e indicadores
en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.
Según dispone el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja, los PES, junto con las resoluciones de aprobación y modificación, se
publicaron en el Portal de Transparencia, salvo el de ADER, que se publicó únicamente en su propio
portal. Como excepción, no se han publicado ninguno de los dos PES de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, ni el de la Consejería de Participación,
Cooperación y Derechos Humanos. Para este último PES, la falta de publicidad adquiere especial
relevancia dado que, en su artículo 8, se prevé que, en el caso de que sean necesarias nuevas
líneas, debían incorporarse de manera automática, sin especificar el procedimiento de modificación.
30 Línea asociada a la convocatoria con número de la BDNS 538303.
31 Número de la BDNS 535846.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 32
Ciudad Autónoma de Ceuta
CUADRO 8. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE CEUTA
Consejería Fecha de aprobación
C. de Hacienda, Economía y Función Pública 9 de febrero de 2018
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Ciudad Autónoma.
Durante el ejercicio 2020 estaba en vigor un único PES para la Ciudad de Ceuta, aprobado el 9 de
febrero de 2018, para el período 2018-2020.
El artículo 14 del PES recoge el contenido específico para cada línea de subvenciones, de
conformidad con la normativa general de aplicación, mientras que el artículo 15 establece que la
concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación previa del
mismo mediante la incorporación de nuevas líneas de subvención o la modificación de las
preexistentes. A pesar de estas previsiones y de haber convocado cinco subvenciones, por importe
de 14.644 miles de euros, relacionadas con el COVID-19 durante 2020, el PES no fue modificado
ni actualizado, lo que debería haberse realizado sin perjuicio de que las actuaciones no estuvieran
planificadas en los Presupuestos de 2020 y se hubieran acometido con posterioridad.
La ausencia de un PES actualizado junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento
evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e
indicadores32 en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.
El PES analizado está publicado en el Portal de Transparencia, de conformidad con la LTBG.
Ciudad Autónoma de Melilla
CUADRO 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
Consejería Fecha de aprobación
C. de Hacienda, Empleo y Comercio 3 de abril de 2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en los distintos portales de transparencia y la aportada por
la Ciudad Autónoma.
Con fecha 3 de abril de 2020, se aprobó un único PES para la Ciudad de Melilla relativo al período
2020-2022.
32 La Ciudad Autónoma de Ceuta ha alegado que la concreción del ?número de empresas que reciben subvenciones para
capital circulante en respuesta al COVID-19? es un indicador que mide los resultados. No se comparte el criterio de la
Ciudad Autónoma en tanto los indicares de valoración de resultados han de poner necesariamente en relación los
objetivos obtenidos con los que se hubieran previsto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 33
El Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020 relativo a la aprobación del Plan
de medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación con el
impacto producido por el COVID-19 establece que las líneas de actuación de carácter subvencional
recogidas en el plan formarán parte del PES, lo que resulta de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones normativas del PES vigente.
El Plan contiene tres líneas de actuación: el Plan Soporte, el Plan Sostiene y el Plan Reinicia que
encuentran su reflejo inicialmente en tres convocatorias33. Sin embargo, no incorporan los costes
previstos y la financiación específica -requisitos exigidos en el artículo 8 de la LGS- y tampoco se
ajustan a las previsiones del artículo 12 del RGS que exige incorporar el régimen de seguimiento y
evaluación continua, a pesar de que la obligación de su inclusión había sido recogida en el PES.
Posteriormente, estas tres líneas se complementaron con otras dos convocatorias34 para atender a
colectivos que no pudieron acogerse a ellas que, sin embargo, no se incorporaron al PES mediante
la correspondiente modificación. Tampoco se incorporó la 12ª línea de actuación del Acuerdo
correspondiente que recoge la ayuda al arrendamiento de vivienda habitual durante los meses de
mayo a diciembre de 2020 y que complementa la convocatoria por importe de 100 miles de euros
ya existente a la fecha de la aprobación del Plan.
En conjunto, no fueron incorporadas al PES 38 de las 43 subvenciones convocadas por importe de
6.562 miles de euros -a pesar de haberse tramitado una modificación del Plan en septiembre
de 2020-. De estas subvenciones no se han realizado informes o memorias y tampoco de las que
sí se habían incluido en el Plan.
La ausencia de PES actualizados junto con la falta de elaboración de informes de seguimiento
evidencia la falta de planificación estratégica y la determinación de objetivos medibles e indicadores
en relación con las convocatorias que traen su causa en el COVID-19.
El PES 2020-2022 aparece publicado en el Portal de Transparencia, al igual que la modificación
efectuada, de conformidad con la LTBG así como con el Decreto de 14 de julio de 2016, por el que
se aprueba el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Sin embargo, no se ha publicado en el portal el Acuerdo del Pleno de la
Asamblea de 21 de mayo de 2020.
II.2. CONTROL INTERNO
II.2.1. Control de la Intervención General
El control interno del conjunto de la actividad financiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas
y de los actos con contenido económico que la integran se realiza por las Intervenciones Generales,
con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía,
eficiencia y eficacia. Este control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero.
Por lo que se refiere al marco general fijado en las correspondientes leyes de hacienda, solo el
Decreto-Ley de Extremadura 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y
extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el
COVID-19 en Extremadura, admitió la posibilidad de que, por resolución del titular de la Intervención
33 Números de la BDNS 532982, 532976 y 515496.
34 Números de la BDNS 535280 y 535281.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 34
General, la función interventora se sustituyera por el control financiero permanente durante el primer
estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a hacerse efectiva.
En Cantabria, excepcionalmente se suprimió la función interventora previa de la gestión de la
convocatoria de las ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas
por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la
pandemia de COVID-19, aprobada mediante la Ley 2/2020, de 28 de mayo.
En el ejercicio de la función interventora sobre la tramitación de las subvenciones no se aprobó en
ninguna de las Comunidades ni Ciudades Autónomas fiscalizadas ningún acuerdo contrario a reparo
ni se tramitó ningún expediente con omisión de fiscalización previa.
Respecto del control posterior, ninguno de los planes de control financiero elaborados a la fecha de
realizarse los trabajos de fiscalización y cuyo ámbito temporal se refiere al ejercicio 2020 recoge las
subvenciones convocadas a raíz del COVID-19 como un área de riesgo, ni con carácter general ni
específico de alguna de las entidades sometidas a control, ya sea la Administración general o
entidades dependientes.
II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión
Mediante el Real Decreto-Ley (RD-L) 22/2020, de 16 de junio, se creó el Fondo COVID-19 y se
establecieron las reglas de su distribución. El Fondo contaba con un importe global de 16.000
millones de euros distribuidos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas sobre la base de
cuatro tramos. Los dos primeros se repartieron atendiendo a criterios asociados al gasto sanitario,
el tercero al gasto en educación y el cuarto a la disminución de los ingresos por la caída de la
actividad económica.
El importe correspondiente a las entidades sujetas a la presente fiscalización ascendió a 1.763
millones de euros, lo que supone el 11 % del total.
Las transferencias realizadas a las Comunidades y Ciudades Autónomas no tenían carácter
condicionado, por lo que era responsabilidad de estas destinar los recursos recibidos a la finalidad
prevista. Además, los recursos procedentes de los tres primeros tramos tenían la consideración de
gasto financiado con fondos finalistas y, por lo tanto, exceptuados del cómputo de la regla de gasto,
a tenor del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Estas dos circunstancias hacen que la identificación de los gastos por COVID-19 adquiriera una
especial relevancia. Por ello, se ha analizado la incorporación de controles presupuestarios (o
herramientas de gestión) a los efectos de comprobar si era posible diferenciar los gastos asociados
a las convocatorias de subvenciones efectuadas con motivo del COVID-19 del resto.
En Castilla-La Mancha y en Extremadura se declararon específicamente ampliables todos los
créditos necesarios para atender los gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar
la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
No obstante, la Intervención General de Extremadura dictó la Instrucción de 11 de junio de 2020,
sobre la cumplimentación del indicador COVID-19 en el sistema de gestión económico-financiera
de las entidades con presupuesto limitativo. Así, al inicio de la tramitación de los expedientes de
modificaciones de crédito y de los expedientes de gasto el sistema obligaba a indicar si los gastos
estaban relacionados con el COVID-19, de manera que toda la cadena contable heredaba el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 35
marcador, pudiéndose distinguir los créditos autorizados, dispuestos y obligados relacionados con
el COVID-19.
Este marcador también fue introducido en la Región de Murcia, si bien no se dictó ninguna
instrucción o comunicación interna, transmitiéndose a los gestores afectados mediante
comunicaciones informales.
La Comunidad Autónoma de La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla sí crearon
partidas presupuestarias específicas para el COVID-19, aunque también se utilizaron rúbricas
preexistentes; además en La Rioja para discriminar estos gastos, los órganos gestores debían
incluir en el título del expediente de gasto el término ?COVID?.
En Cantabria, no se establecieron partidas específicas ni tampoco se utilizó un marcador en las
herramientas de gestión. La información sobre estos gastos se producía con la remisión por los
órganos gestores a la DG de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera de la Comunidad
Autónoma de los cuestionarios mensuales sobre el impacto presupuestario asociado al COVID-19
establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS
II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19
El procedimiento de gestión de las convocatorias públicas de subvenciones tiene dos fases. En
primer lugar, la entidad pública concreta la finalidad prevista en el PES mediante el establecimiento
de unas BBRR; posteriormente, en una segunda fase, se procede a la convocatoria de la
subvención. No obstante, es posible que BBRR y convocatorias se incluyan en una misma
disposición.
El análisis de la gestión de las subvenciones convocadas con motivo del COVID-19 se ha realizado
distinguiendo entre aquellas derivadas de planes o ayudas nacionales y las convocatorias propias
de cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
De las 78 convocatorias seleccionadas en la muestra, las BBRR de trece convocatorias se
encuentran en normas de carácter estatal y 65 proceden de normas autonómicas.
Convocatorias derivadas de planes nacionales
Las BBRR de las trece convocatorias, cuyo importe conjunto asciende a 93.332 miles de euros, se
recogen en las dos siguientes normas de ámbito nacional:
? RD-L 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Incluye la previsión de la
creación de un programa de ayudas al alquiler de vivienda habitual.
? RD 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector
del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.
Respecto de las ayudas al alquiler, el RD-L 11/2020 prevé en su artículo 10 que, mediante Orden
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incorpore al Plan Estatal de Vivienda
2018-2021 -regulado en el RD 106/2018, de 9 de marzo- un nuevo programa de ayudas al alquiler
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 36
para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda
habitual.
En relación con la materia analizada, los aspectos más significativos de la Orden TMA/336/2020,
de 9 de abril, por la que se da cumplimiento a la habilitación señalada son los siguientes:
? El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación
directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del
impacto económico y social del COVID-19, tuvieran problemas transitorios para atender
al pago del alquiler.
? La cuantía de la ayuda podía llegar hasta un máximo de 900 euros al mes y el 100 % de
la renta arrendaticia, si bien eran las Comunidades y Ciudades Autónomas las que debían
determinar la cuantía exacta de las ayudas.
? Se estableció, como fecha para la presentación de solicitudes, el 30 de septiembre de
2020, límite eliminado mediante la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, pasando
a poder solicitarse esta ayuda durante toda la vida del Plan de Vivienda 2018-2021.
? La ayuda se podía conceder por un plazo máximo de seis meses e incluirse como primera
mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
? La ayuda era compatible con las derivadas del Plan de Vivienda, siempre con el límite del
100 % del importe del alquiler.
El cuadro siguiente recoge el detalle de las convocatorias realizadas por las Comunidades y
Ciudades Autónomas al amparo de este Plan.
CUADRO 10. AYUDAS CONVOCADAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
HABITUAL POR COVID-19 DURANTE 2020
(miles de euros)
Comunidades / Ciudades
Autónomas
Código BDNS Importe convocado Forma de concesión
Cantabria 493564 1.600 Directa
Castilla-La Mancha 505597 4.000 Directa
Extremadura 506048 2.300 Directa
Región de Murcia 507449 11.600 Concurrencia no competitiva
536710 3.167 Concurrencia no competitiva
La Rioja 506055 1.000 Directa
Ceuta 507379 100 Directa
Melilla 501359 100 Directa
513037 1.100 Directa
Total general 24.967
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 37
La Región de Murcia y Melilla fueron las únicas que realizaron dos convocatorias durante el año
2020. No obstante, la primera convocatoria de Melilla35, fechada el 30 de marzo de 2020, es anterior
a la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se crea el programa. La convocatoria tenía por
objeto subvencionar el pago de la mensualidad de abril de 2020 del alquiler de viviendas por
unidades familiares cuya situación socioeconómica se hubiera visto agravada como consecuencia
de los efectos de la pandemia y por el estado de alarma declarado por RD 463/2020; posteriormente,
se convocó la ayuda propia del programa36 incorporado por la Orden ministerial.
En la Región de Murcia las convocatorias prevén como procedimiento de concesión la concurrencia
no competitiva, en lugar de la concesión directa prevista en el programa estatal y empleada en el
resto de las convocatorias analizadas. Además, la segunda convocatoria de Murcia37 se fundamenta
en la supresión del plazo límite del 30 de septiembre de 2020 para la presentación de solicitudes
previsto inicialmente, estableciéndose, para esta convocatoria, un plazo que abarcaba desde el 4 de
diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. Aunque se señalaba que estas ayudas se
concederían, como máximo, por el importe de seis meses, no se indicaban los meses
subvencionables, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el programa, se podría admitir desde el
mes de abril de 2020, a pesar de la existencia de una convocatoria anterior.
Por otra parte, mediante el RD 557/2020, de 9 de junio, se establecieron tres tipos de ayudas
orientadas al sector vitivinícola:
? Ayuda para la destilación de vino en caso de crisis, cuyos beneficiarios eran los
destiladores autorizados para la campaña vitícola 2019/2020.
? Ayuda para el almacenamiento privado de vino en casos de crisis cuyas beneficiarias
eran las empresas vitivinícolas productoras de vino con Denominación de Origen
Protegida o vino con Indicación Geográfica Protegida.
? Ayuda para la cosecha en verde de la vendimia de 2020, cuyos beneficiarios eran los
viticultores inscritos en alguna de las zonas de Denominación de Origen Protegida
destinadas a la producción de uva para vinificación.
De las siete convocatorias realizadas por las CCAA de Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja
al amparo de este RD, por importe global de 81.643 miles de euros, se han examinado las cuatro
que se detallan en el siguiente cuadro.
35 Número de la BDNS 501359.
36 Número de la BDNS 513037.
37 Número de la BDNS 536710.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 38
CUADRO 11. AYUDAS AL SECTOR DEL VINO CON MOTIVO DEL COVID-19
SELECCIONADAS EN LA MUESTRA
(miles de euros)
Comunidad Autónoma Código BDNS Importe convocado Forma de concesión
Castilla-La Mancha38 523828 61.461 Directa
Extremadura 523231 791 Directa
La Rioja 516832 5.142 Directa
516834 971 Directa
Total general 68.365
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.
Son elementos comunes de los procedimientos para las tres ayudas previstas en el RD, los
siguientes:
? La presentación de solicitudes ante los órganos correspondientes de las CCAA tenía
como fecha límite el 23 de junio de 2020.
? La revisión de las solicitudes por las CCAA concluía con la obligación de remitir las que
resultaran admitidas al Fondo Español de Garantía Agraria antes del 13 de julio, el cual
debía comunicar, hasta el 17 de julio de 2020, si procedía la concesión.
? Los órganos de las CCAA dictaban la resolución correspondiente y eran responsables de
su comunicación.
? El pago realizado iba precedido de distintas verificaciones previstas en el propio RD según
el tipo de ayuda. Ambas actuaciones eran realizadas por las CCAA.
Se ha verificado el procedimiento descrito sin que se hayan detectado deficiencias en su tramitación.
Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas
De las 78 convocatorias analizadas, 65 derivan de 55 BBRR autonómicas por un importe agregado
de 381.735 miles de euros.
Las BBRR analizadas fueron aprobadas en el transcurso de 2020 y contenían las oportunas
referencias al COVID-19 salvo las relativas a tres convocatorias de las líneas INNOVA e INNOVA
PLUS recogidas en el PES 2020-2022 de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas BBRR son anteriores a dicho ejercicio,
por lo que no contemplaron la situación provocada por la pandemia.
Las dos convocatorias de INNOVA, por importe de 8.000 miles de euros, fueron aprobadas
mediante las Órdenes INN/25/2020, de 19 de junio, por la que se convoca para el año 2020 la línea
de subvenciones INNOVA COVID-19 y INN/60/2020, de 10 de diciembre, por la que se convoca
38 El importe que figura en la BDNS es de 53.300 miles de euros ya que se realizó una estimación inicial que después no
se modificó en la BDNS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 39
para el año 2021 la línea de subvenciones INNOVA COVID-1939. Sus BBRR fueron aprobadas
mediante la Orden INN/3/2019, de 14 de febrero, modificada mediante la Orden INN/18/2020, de 2
de junio.
La modificación, en lo referente al COVID-19, únicamente afectó al artículo 11.2.e), introduciendo
una previsión de bonificación de la puntuación obtenida del 5 % en los proyectos que tuvieran los
siguientes objetos:
? Estudiar nuevos modelos innovadores de abastecimiento de materias primas y
suministros de la industria de automoción y la industria de la salud.
? Diversificar sus cadenas de suministro y producción con el fin de reducir riesgos.
? Preservar sus capacidades productivas.
? La innovación empresarial en la lucha contra la pandemia.
? La recuperación tras la crisis de COVID-19.
Sin embargo, esta medida no supone en sí misma el direccionamiento de las ayudas hacia la
mitigación de la situación creada por el virus, dado que la norma prevé, entre otras, una bonificación
del 10 % por presentar la solicitud con toda la documentación completa y con un buen grado de
definición y coherencia del proyecto.
En el caso de la línea INNOVA PLUS, se realizó una convocatoria40 por importe de 150 miles de
euros cuyas BBRR se encontraban en la Orden INN/23/2018, de 25 de abril. Ni las BBRR ni la
convocatoria aprobada mediante la Orden INN/16/2020, de 2 de junio, por la que se convoca para
el año 2020 la línea de subvenciones INNOVA PLUS COVID-19, contemplan la pandemia como un
elemento a considerar, más allá de una referencia general a la situación sobrevenida en la orden
de convocatoria. En la actualización del PES para 2021 esta línea ha sido eliminada, por
considerarse de menor eficacia que otras existentes.
Las 55 BBRR analizadas hacían referencia al procedimiento de concesión según las previsiones
recogidas en el artículo 22 de la LGS, el detalle se muestra en el cuadro siguiente.
39 Números de la BDNS 512380 para el ejercicio 2020 y 538860 para el ejercicio 2021.
40 Número de la BDNS 508656.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 40
CUADRO 12. FORMA DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CON BBRR AUTONÓMICAS
(miles de euros)
Comunidades / Ciudades Autónomas
Subvenciones
Número Importe
Cantabria 17 72.237
Concurrencia no competitiva 3 14.450
Concurrencia competitiva 3 9.200
Concesión directa 11 48.587
Castilla-La Mancha 11 118.182
Concurrencia competitiva 3 8.850
Concesión directa 8 109.332
Extremadura 9 76.826
Concurrencia competitiva 3 20.000
Concesión directa 6 56.826
Región de Murcia 13 64.719
Concurrencia competitiva 1 2.500
Concurrencia no competitiva 8 47.445
Concesión directa41 4 14.774
La Rioja 9 26.981
Concurrencia competitiva 1 100
Concesión directa 8 26.881
Ceuta 1 10.000
Concesión directa 1 10.000
Melilla 5 21.290
Concurrencia no competitiva 5 12.790
Total general 65 381.735
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
Como consecuencia de las especiales circunstancias derivadas de la pandemia y las finalidades
perseguidas por las subvenciones analizadas 38 convocatorias fueron de concesión directas y solo
en once se estableció el otorgamiento de las subvenciones mediante concurrencia competitiva, pese
a ser este el procedimiento ordinario de concesión.
41 Durante el trámite de alegaciones la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha informado que la convocatoria
realizada por la Consejería de Educación y Cultura si bien se hizo de forma directa, fueron beneficiarios todos los posibles
centros escolares destinatarios de la ayuda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 41
En las dieciséis restantes se estableció un procedimiento de concurrencia no competitiva, que no
se contempla en la normativa básica del Estado, son las siguientes:
? En Cantabria se denomina procedimiento abreviado de concurrencia competitiva, en el
que también se establece la prelación temporal como único criterio para la discriminación
de las solicitudes. Se realizó al amparo del artículo 28 de la Ley de Subvenciones de
Cantabria y las tres subvenciones convocadas por este procedimiento ascendieron a
14.450 miles de euros42.
? En la Ciudad Autónoma de Melilla las cinco subvenciones otorgadas con BBRR propias
lo fueron por este procedimiento, lo que resulta contrario al artículo 22 de la LGS.
? La Región de Murcia, sobre la base del artículo 22 de la Ley regional 7/2005, reguló en
ocho BBRR la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva.
Además, en estos casos las BBRR pueden aprobarse mediante órdenes de las
consejerías correspondientes, en lugar de mediante los Decretos del Consejo de
Gobierno previstos para la concesión directa.
La utilización de esta fórmula de concesión supone que no sea necesario justificar en la
convocatoria la excepcionalidad exigida en el artículo 22.c de la LGS para las concesiones directas.
Análisis de las convocatorias
El gráfico siguiente recoge el porcentaje de distribución de las 65 convocatorias analizadas según
el colectivo destinatario.
42 Números de la BDNS 508656, 501395 y 512385.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 42
GRÁFICO 5. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA MUESTRA DE LAS CONVOCATORIAS
DERIVADAS DE BBRR AUTONÓMICAS POR COLECTIVOS BENEFICIARIOS
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
Ninguna de las convocatorias analizadas hace referencia al PES al que está vinculada, lo que, unido
a que no hay una identidad línea-convocatoria, tal y como se señalaba en el epígrafe relativo al
análisis de los PES, dificulta identificar si las convocatorias atienden a los objetivos y efectos
descritos en los PES correspondientes.
Por lo demás, las convocatorias incluían las formalidades previstas en la normativa correspondiente
y hacían referencia al COVID-19 en su parte expositiva como causa justificativa de la convocatoria.
Se incluye a continuación un análisis particularizado de las dos convocatorias que se han
considerado de mayor interés y que permiten mostrar resultados comparados.
Análisis específico de las convocatorias de ayudas a empresas concesionarias de servicios públicos
Las CCAA de Cantabria, Castilla-La Mancha, la Región de Murcia y La Rioja concedieron ayudas
directas para cubrir el déficit de explotación sufrido por las empresas prestadoras de servicios
públicos regulares de transporte de viajeros por carretera y por Aena Sociedad Concesionaria del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, SME, S.A. (en adelante, Aena SCAIRM) durante
la vigencia del estado de alarma. El siguiente cuadro muestra la distribución de las seis ayudas
analizadas, identificándose el número de referencia con el que figuran en la BDNS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 43
CUADRO 13. AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TRANSPORTE
(miles de euros)
Comunidad Autónoma Código BDNS Importe convocado Forma de concesión
Cantabria 542266, 518607 5.850 Directa
Castilla-La Mancha 529430 1.930 Directa
Región de Murcia 542964, 542393 4.388 Directa
La Rioja 544747 81 Directa
Total general 12.249
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.
Las ayudas se dirigen a sufragar el déficit económico en el que se han visto inmersos los operadores
de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y de las estaciones y terminales de
autobuses, ambos servicios de titularidad regional43. Las relaciones entre las respectivas CCAA y
los concesionarios se rigen por los contratos de concesión en los que la Comunidad Autónoma
queda obligada a compensar a los operadores por el detrimento sufrido, tal y como se establece en
las correspondientes normas autonómicas aprobadas en materia de transporte de viajeros44.
Además, el artículo 34.4 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece, en relación con el derecho
del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos vigentes a su entrada
en vigor, que este debe realizarse mediante -según proceda en cada caso- la ampliación de la
duración inicial hasta un máximo de un 15 % o la modificación de las cláusulas de contenido
económico incluidas en el contrato y, en todo caso, mediante la compensación por la pérdida de
ingresos y el incremento de los costes soportados previa solicitud y acreditación de estos. Por tanto,
no es procedente la utilización de la figura de la subvención para la cobertura de estos costes e,
igualmente, estas cuantías no deben aparecer en los PES correspondientes a las Consejerías
gestoras, habiéndose advertido que sí figuran en los casos de Castilla-La Mancha, Murcia y La
Rioja45.
43 En el caso de la Región de Murcia, también para sufragar el déficit económico de Aena SCAIRM en la gestión,
explotación, mantenimiento y conservación de la citada infraestructura.
44 En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte
de Viajeros por Carretera, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo 21 de la Ley 10/2015, de 24 de
marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, en
la Comunidad Autónoma de Cantabria el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por
Carretera y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el artículo 28 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de
Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
45 La Comunidad Autónoma de La Rioja alega que, en tanto está vencido el contrato con el Servicio Metropolitano de
Transportes, resulta procedente aplicar esta línea de subvenciones como elemento de reequilibrio entre las partes, en
particular respecto de los gastos realizados por la empresa concesionaria para la protección, limpieza y desinfección de
los autobuses. Este Tribunal no comparte el criterio de la Comunidad en virtud de lo ya señalado en el Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 44
Análisis específico de convocatorias de ayudas a sociedades de garantía recíproca
Comunidad Autónoma de La Rioja
El Plan de Reactivación Económica de La Rioja, aprobado por el Gobierno de la Comunidad
Autónoma en junio de 2020, contiene un conjunto de medidas articuladas para preservar la
continuidad de la actividad económica tras el periodo de excepcionalidad provocado por el
COVID-19, figurando, entre sus grandes ejes de acción, el acceso a la liquidez. Dentro de este eje
aparece la línea de ?Financiación de último recurso?, con un presupuesto de 3.000 miles de euros,
dirigida a empresas y a autónomos cuya solicitud para acceder al fondo de liquidez articulado por
el Gobierno de España a través del ICO hubiera sido denegada por causas no subsanables, siendo
ADER el gestor de los fondos, en colaboración con la Sociedad de Garantía Recíproca Iberaval.
Como consecuencia, el PES de ADER fue ampliado, incorporando el citado plan e identificándose,
entre las líneas de actuación, una por importe de 3.000 miles de euros, consistente en una
aportación patrimonial no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas de Iberaval46 con el objeto
de facilitar el acceso a la financiación a empresas y a autónomos (financiación de último recurso).
A pesar de tener dicha aportación la consideración de subvención directa (de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico
de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja), la Comunidad
no ha procedido a su tramitación conforme al procedimiento previsto en su normativa, esto es,
canalizándola a través de Orden o de Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, tal y como exige el artículo 10.6 del Decreto 14/2006 en relación con el 28.1
del mismo texto legal..
A 31 de diciembre de 2020 solo se había efectuado el 50 % de la aportación, lo que fue comunicado
al Parlamento regional en cumplimiento del artículo 62 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.
El informe de seguimiento del PES de ADER mostraba, en relación con esta línea de subvención,
un grado de ejecución de un 45,2 % y un 2.692 % para los indicadores de porcentaje de avance
presupuestario y número de concesiones, respectivamente. Se ha comprobado la falta de
consistencia en su elaboración y de representatividad de los objetivos de la subvención, pues,
teniendo el segundo de ellos un total de 50 concesiones como meta, se llegan a alcanzar 1.346,
incluso con menos del 50 % de ejecución presupuestaria.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En el caso de Murcia, se concedió de manera directa una subvención por importe de 375 miles de
euros47 a favor de la Unión de Empresarios Murcianos Sociedad de Garantía Recíproca (AVALAM),
destinada a la prestación de avales frente a operaciones financieras concedidas a PYMES y a
autónomos de la Región de Murcia del sector del comercio minorista. A este respecto, el artículo
60.2.d de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia para el ejercicio 2020, preveía que estas aportaciones se comunicaran a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional en el mes siguiente a su
formalización, lo que no se produjo en este caso, al tramitarse como una subvención.
46 Según consta en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 de Iberaval, ADER ha realizado una aportación
de 3.000 miles de euros al Fondo de Provisiones Técnicas de la Sociedad.
47 Número de la BDNS 513130.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 45
Comunidad Autónoma de Extremadura
En el Decreto-Ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del
sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas,
y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio
histórico y cultural para afrontar los efectos negativos del COVID-19, incorporó una subvención
directa a favor de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL), por un
importe de 3.000 miles de euros48. A diferencia de la normativa de otras CCAA, la Ley 1/2020, de
31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2020, no contemplaba que las aportaciones o subvenciones a este tipo de sociedades debieran
comunicarse a la Asamblea regional.
II.3.2. Publicidad de las convocatorias
El artículo 20.8 de la LGS dispone que, en aplicación de los principios recogidos en la LTBG, la
BDNS opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, a cuyos efectos la IGAE ha
de publicar en su página web las convocatorias, debiendo ser las administraciones concedentes las
que comuniquen a la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base. Añade
además que la convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado es causa de
su anulabilidad.
Como se señala en el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, con el rediseño de la BDNS se pretende, entre otros
objetivos, poner en común en un único punto todas las convocatorias cuyo plazo de solicitud esté
abierto para cada momento determinado permitiendo su consulta. Según el procedimiento de
tramitación previsto en el artículo 6 del RD, la información sobre la convocatoria debe registrarse
en la BDNS con carácter previo a la publicación del extracto en el diario oficial, o bien, en caso de
que una Comunidad Autónoma opte por prescindir de la intermediación de la BDNS para la
publicación en su diario oficial, debe garantizarse el envío con antelación suficiente para que puedan
presentarse las solicitudes dentro del plazo establecido. Pese a ello, en los casos que se exponen
en el siguiente cuadro la fecha de incorporación a la BDNS es posterior a la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes, lo que impide la presentación de solicitudes en caso de tener
conocimiento de la convocatoria únicamente a través de la BDNS.
48 Número de la BDNS 511096.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 46
CUADRO 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA VEZ FINALIZADOS LOS
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(miles de euros)
Nº BDNS Administración Consejería/Organismo Importe
Fecha de fin de plazo
para presentación de
solicitudes
Fecha de
registro en la
BDNS
520334 Cantabria Consejería de
Educación, Formación
Profesional y Turismo
2.000 16/08/2020 17/08/2020
552463 Cantabria Servicio Cántabro de
Empleo
487 03/11/2020 08/03/2021
564031 Cantabria SRECD 2.900 17/12/2020 14/05/2021
564066 Cantabria SRECD 2.900 25/01/2021 14/05/2021
554435 Cantabria Consejería de Empleo y
Políticas Sociales
1.600 30/09/2020 23/03/2021
523828 Castilla-La Mancha DG de Alimentación 61.461 23/06/2020 15/09/2020
540233 Extremadura49 SEXPE 10.735 27/06/2020 17/12/2020
523231 Extremadura48 DG de Política Agraria
Comunitaria
791 23/06/2020 10/09/2020
516042 Extremadura48 SEXPE 26.894 12/07/2020 16/07/2020
516832 La Rioja Consejería de
Agricultura, Ganadería,
Mundo Rural, Territorio
y Población
5.142 23/06/2020 22/07/2020
516834 La Rioja Consejería de
Agricultura, Ganadería,
Mundo Rural, Territorio
y Población
971 23/06/2020 22/07/2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las CCAA.
El número de convocatorias del cuadro anterior representa el 27 % de las que componen la muestra
seleccionada en Cantabria y Extremadura, el 17 % en La Rioja y el 8 % en Castilla-La Mancha.
Además de las anteriores, en las convocatorias que se especifican en el siguiente cuadro, la
información en la BDNS también se incorporó en fecha posterior al inicio del plazo de presentación
de las solicitudes, lo que supone una dificultad para que, a través de la consulta en la BDNS, se
pudieran presentar las solicitudes dentro del plazo establecido.
49 La Comunidad Autónoma de Extremadura ha alegado que no es necesaria la publicación de estas subvenciones por
ser convocatorias instrumentales. No se comparte el criterio de la Comunidad por aplicación de la Resolución de 10 de
diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro
y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, así
como de la Resolución de 15 de junio de 2020, que deroga y sustituye la anterior. Ambas exigen que en el caso de
convocatorias instrumentales el registro se efectúe inmediatamente después de que se publique la disposición reguladora
si se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o en el momento de la concesión, en el resto de
los casos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 47
CUADRO 15. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS DESPUÉS DEL INICIO DEL
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(miles de euros)
Nº BDNS Administración Consejería/Organismo Importe
Fecha de inicio de
plazo para
presentación de
solicitudes
Fecha de
incorporación
en la BDNS
508636 Cantabria SODERCAN 9.000 29/05/2020 02/06/2020
535302 Cantabria SODERCAN 275 23/11/2020 24/11/2020
543814 Cantabria SODERCAN 6.100 31/12/2020 11/01/2021
554435 Cantabria Consejería de Empleo y
Políticas Sociales
1.600 09/05/2020 23/03/2021
527944 Extremadura DG de Empresa 2.197 13/05/2020 13/10/2020
513028 Extremadura48 SEXPE 10.000 12/05/2020 29/06/2020
544747 La Rioja Consejería de
Sostenibilidad y Transición
Ecológica
81 31/12/2020 15/01/2021
Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en la BDNS y la aportada por las Comunidades.
II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS
Convocada una subvención, comienza la fase de presentación y revisión de solicitudes de manera
que en caso de que cumplan los requisitos exigidos se les concede una cantidad concreta para su
posterior pago, debiendo justificarse el empleo de los fondos percibidos mediante la revisión de las
justificaciones presentadas al ente concedente. Ahora bien, es posible que el orden descrito se vea
alterado por las circunstancias previstas en las BBRR o en la convocatoria. Así, en la muestra
analizada se han identificado subvenciones en las que la no existía convocatoria previa al publicarse
directamente la concesión directa de la ayuda, otras en las que la justificación era previa a la
concesión y otras en las que los pagos solo se produjeron previa justificación.
Los resultados se presentan siguiendo la estructura del epígrafe II.4.1, de manera que se incluyen
agregados los relativos a las convocatorias derivadas del programa de arrendamiento de vivienda
habitual con motivo del COVID-19 incluido en el Plan Nacional de Vivienda 2018-2021, para
después exponer los resultados del análisis de las convocatorias de cada Comunidad y Ciudad
Autónoma.
Además, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la normativa
de aplicación.
Por otra parte, el artículo 32 de la LGS, de carácter básico, prevé que los órganos gestores o
entidades colaboradoras comprueben no solo la adecuada justificación de las subvenciones, sino
también la realización de las actividades y el cumplimiento de las finalidades. Esta previsión se
concreta en la obligación del artículo 85 del RGS de elaborar anualmente un plan de actuación para
comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Sin embargo, esta previsión no se
recoge de manera general en la normativa autonómica. Por ello, se ha verificado si para las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 48
subvenciones analizadas se establecieron planes que previeran dicha verificación y, en todo caso,
si se realizaron las comprobaciones posteriores previstas en las BBRR o en las convocatorias.
Por último, se han analizado algunas cuestiones asociadas a la eficacia de las subvenciones en el
cumplimiento de los fines perseguidos. En concreto, y teniendo en cuenta la naturaleza excepcional
de las convocatorias analizadas, que se materializó en el empleo de la concesión directa como
procedimiento más habitual, se ha analizado el grado de ejecución de las convocatorias durante
2020 así como los plazos transcurridos desde la publicación de las BBRR hasta el pago de las
subvenciones.
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas
Teniendo en cuenta que algunas de las 78 convocatorias de la muestra tenían un plazo de
presentación de solicitudes que incluía meses de 2021, el análisis de la documentación formal
relativa a la concesión, justificación y pago se ha realizado sobre las 72 tramitadas en 2020. De
cada una de ellas se ha seleccionado una muestra de expedientes a los efectos de verificar tanto
la documentación presentada junto con las solicitudes como la emitida por los distintos órganos
responsables de la verificación, concesión y pago de la subvención.
Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y pago
Convocatorias derivadas de planes nacionales
Se han analizado 166 de los 3.484 expedientes de beneficiarios de las ayudas al arrendamiento de
la vivienda habitual y 125 de los 186 correspondientes a las ayudas al sector del vino sin que se
hayan detectado irregularidades.
Además, en relación con las ayudas al arrendamiento de vivienda habitual se ha realizado un
análisis específico para determinar si la financiación recibida por los beneficiarios procedente de
distintas administraciones resultaba superior al importe a abonar por el alquiler de la vivienda.
El apartado 4 del artículo 10 del RD-L 11/2020 establece una cuantía para la ayuda de los alquileres
de vivienda habitual de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100 % de la renta arrendaticia o, en
su caso, de hasta el 100 % del principal e intereses del préstamo con el que se haya satisfecho el
pago del alquiler de la vivienda habitual, si bien serían las Comunidades y las Ciudades Autónomas
las que determinaran la cuantía exacta. El siguiente cuadro muestra, por cada una de ellas, el
número de beneficiarios del programa en el ejercicio 2020, los importes medios de las
subvenciones, las cuantías máximas establecidas en las respectivas convocatorias y el porcentaje
que representa la ayuda concedida respecto a dicho máximo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 49
CUADRO 16. IMPORTE MEDIO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA MINIMIZAR EL
IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL
(en número y en euros)
Comunidades / Ciudades
Autónomas
Beneficiarios
Cuantía media
concedida (A)
Máximo
previsto (B)
(A)/(B)
%
Cantabria 292 363,21 500 73
Castilla-La Mancha 1.616 191,84 650 30
Extremadura 754 268,65 600 45
Región de Murcia 343 309,20 500 62
La Rioja 383 262,25 500 52
Ceuta50 0 0,00 500 0
Melilla51 96 278,65 300 93
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas y la
publicada en la BDNS.
El artículo 2.7 de la Orden TMA/336/2020 establece que la ayuda de este programa, con
independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de
financiación reguladas en el artículo 9 del RD-L 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al
alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del
alquiler. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, habría
de reducirse en la cuantía necesaria. A continuación, se exponen los resultados de las verificaciones
efectuadas en relación con la compatibilidad y con los importes máximos a percibir:
? En Cantabria se han identificado diecisiete beneficiarios del programa en períodos en los
que también lo fueron por otras subvenciones a la vivienda. En dos de estos casos (1 %) la
cuantía otorgada superaba el 100 % del importe subvencionable, sin que a la fecha de
finalización de los trabajos de campo -15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los
correspondientes expedientes de reintegro. No obstante, durante el trámite de alegaciones
la Comunidad ha aportado los acuerdos de inicio de reintegro de estos dos beneficiarios,
ambos de fecha de 5 de mayo de 2022.
? En Castilla-La Mancha catorce personas beneficiarias del programa (1 %) han recibido
cuantías que superan el gasto por alquiler del periodo, habiéndose iniciado, a raíz de los
trabajos de fiscalización llevados a cabo por este Tribunal, los correspondientes expedientes
de reintegro. Además, 79 beneficiarios que figuran en la información procedente de la BDNS
no aparecían en la información remitida por la CA, lo que supone una debilidad de control
interno.
50 Sin concesiones en 2020.
51 Solo se han realizado concesiones en 2020 de la subvención con número de la BDNS 501359 que por la que solo se
subvencionaba el mes de abril de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 50
? En Melilla trece personas beneficiarias de esta subvención también lo fueron de ayudas
generales a la vivienda. Además, en al menos cinco casos (5 %), las cuantías totales
percibidas excedían del coste justificado por la persona beneficiaria y sin que a la fecha de
finalización de los trabajos de campo -15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los
correspondientes expedientes de reintegro. No obstante, durante el trámite de alegaciones
la Ciudad Autónoma ha aportado los acuerdos de inicio de reintegro de estos beneficiarios,
todos ellos de fecha de 17 de mayo de 2022.
Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas
Se ha realizado la comprobación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y
pago de 1.420 expedientes de los 213.716 beneficiarios totales, resultando incidencias en 312 con
el siguiente detalle:
? En la documentación aportada por Castilla-La Mancha no consta la verificación del
cumplimiento de los requisitos para una concesión, excepto el de estar empadronado en
un municipio de la Comunidad Autónoma.
? En Murcia, 27 beneficiarios percibieron ayudas sin que conste la documentación
justificativa exigida en las convocatorias. Las más relevantes son las siguientes:
o Tres corresponden a la subvención prevista en el Decreto-Ley 12/2020, de 29 de
diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de
subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular
interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como
consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, en cuyo artículo
10 se preveía que se presentara una memoria justificativa que contuviese una
cuenta de pérdidas y ganancias referida al periodo subvencionable y una
declaración responsable que incluyera el importe de la subvención destinado a la
actividad concesional52.
o 23 corresponden a ayudas directas a entidades locales de la Región de Murcia para
el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria
para situaciones extraordinarias COVID-19 reguladas por el Decreto 28/2020, de 7
de mayo, que preveía entre la documentación a presentar por cada entidad una
memoria final de ejecución del fondo extraordinario y un certificado de gastos y
pagos emitido por la Intervención local. Diecinueve expedientes carecían de ambos
documentos, otros tres del certificado de gastos y otro más de la memoria; a pesar
de ello, en ninguno de los informes de seguimiento emitidos por la DG de Servicios
Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Comunidad Autónoma se reflejan
estas carencias. No obstante, esta documentación ha sido aportada por la
Comunidad durante el trámite de alegaciones.
Tampoco consta la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para once personas beneficiarias de una
misma convocatoria.
52 La Comunidad Autónoma de La Región de Murcia durante el trámite de alegaciones ha adjuntado los requerimientos
efectuados a estos tres beneficiarios y ha informado de que, en tanto no han remitido la documentación solicitada, se van
a iniciar los correspondientes procedimientos de reintegro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 51
? En Ceuta no consta la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las
obligaciones con la seguridad social en dos expedientes de una misma convocatoria, y en
uno de ellos además falta esta misma acreditación en materia tributaria y la justificación
del pago de las mensualidades del alquiler.
Publicidad de las concesiones
El artículo 20.8 de la LGS dispone que en la BDNS deben publicarse las concesiones, para lo cual
las administraciones deberán remitirlas a la BDNS con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, las personas o entidades beneficiarias, las cantidades
concedidas y el objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados. De las verificaciones realizadas resulta que:
? En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se incluyó
la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido5354.
Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario al que
se imputan55.
? En Extremadura en ocho de las once subvenciones analizadas (73 %) no se publicaron las
BBRR (incluyéndose un enlace56 que no conduce a ellas)57 y en tres de ellas no se publica
la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado58.
? En la Región de Murcia en una de las quince subvenciones (7 %) no se publicó la
identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado5960.
? En Ceuta la información publicada de una de las subvenciones seleccionadas no incluye
la identificación de los beneficiarios ni el importe otorgado61 y en la otra no figuraba el objeto
de la subvención62.
? En Melilla en una de las siete subvenciones (14 %) incluidas en la muestra no se publicó
la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado63.
53 La Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el trámite de alegaciones, ha informado de que estos datos se
incluyeron en la BDNS en el mes de abril de 2022, lo que ha sido verificado.
54 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656, 508636, 501395, 552463, 535302, 564031, 535886, 564066 y 543814.
55 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656 y 552463.
56 La Comunidad Autónoma de Extremadura durante el trámite de alegaciones ha explicado que el error en el enlace
deriva de un cambio en el dominio corporativo del Diario Oficial de Extremadura acaecido el día 21 de junio de 2021, por
lo que durante el plazo de presentación de instancias el enlace funcionaba correctamente.
57 Números de la BDNS 506048, 513028, 516042, 519705, 519706, 519994, 527944 y 523565.
58 Números de la BDNS 519705, 519706 y 523565.
59 Durante el trámite de alegaciones La Región de Murcia ha publicado estos datos.
60 Número de la BDNS 542964.
61 Números de la BDNS 507379.
62 Número de la BDNS 503941.
63 Número de la BDNS 513037.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 52
Verificaciones posteriores al pago
La previsión del artículo 32 de la LGS, consistente en que el órgano concedente verifique el
cumplimiento de la finalidad por la que se concede una subvención, se concreta en el artículo 85
del RGS, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a elaborar anualmente un plan de
actuación para comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Esta previsión se
encuentra reforzada por las exigencias de verificación en el caso de subvenciones financiadas con
fondos europeos, ya que las cuentas justificativas deben incorporar la auditoría de los gastos
correspondientes.
Comunidad Autónoma de Cantabria
En el caso de Cantabria, su normativa autonómica no prevé la elaboración de un plan de actuación
para la comprobación posterior de las subvenciones concedidas. No obstante, SODERCAN ha
elaborado un plan de auditorías de subvenciones aplicable también a las ayudas relacionadas con
la COVID-19 gestionadas en 2020. Este control se ha llevado a cabo excepto en relación con la
subvención64 prevista en la Ley de Cantabria 2/2020 cuyos destinatarios son personas trabajadoras
incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), en función de la exención
prevista en el artículo 4.5 de la misma Ley en relación con esta ayuda.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
La legislación de Castilla-La Mancha no prevé la obligación de contar con un plan de actuación en
el sentido del citado artículo 85 del RGS, si bien la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural realizó dos planes de control para las subvenciones con número de la BDNS 519305 y 523828
y el IPEX incluyó actuaciones de comprobación en el apartado 8 del Procedimiento de Gestión de
Subvenciones Cheque Exportador COVID-19.
Comunidad Autónoma de Extremadura
En Extremadura, aunque tampoco se ha incorporado en la normativa autonómica la obligación de
elaborar un plan de actuación, consta la existencia de documentos que podrían ser equiparables
sobre cuatro subvenciones65 gestionadas en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y por el SEXPE. Uno de los planes de control de la Consejería y el
elaborado por el SEXPE se han realizado a instancias de las actuaciones de fiscalización del
Tribunal de Cuentas.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La legislación de la Región de Murcia no prevé la obligación de elaborar un plan de actuación, lo
que tampoco se ha llevado a cabo en el ejercicio de buenas prácticas de gestión.
Comunidad Autónoma de La Rioja
En La Rioja, el artículo 32 bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico
de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma establece que, cuando así lo
prevea la normativa reguladora, el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de
64 Número de la BDNS 514520.
65 Números de la BDNS 519994 y 523231 para las gestionadas por la consejería y 540233 y 540234 para las del SEXPE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 53
elaborar anualmente un plan de actuación para comprobar la realización de las actividades
subvencionadas.
En aplicación de la previsión anterior, el Consejo de Gobierno de ADER aprobó en 2009 un
procedimiento de control de las subvenciones de capital que se concreta en la verificación de todas
las ayudas cuyo importe sea superior a 18 miles de euros y, al menos, el 10 % de aquellas de
importe inferior. Este procedimiento se ha llevado a cabo en relación con las subvenciones de capital
convocadas en 2020 con motivo del COVID-19, aunque el acta no consta firmada por el titular de la
unidad de control interno, tal y como se prevé en el procedimiento.
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no han
elaborado ningún plan de actuación, cuestión puesta de manifiesto por la Intervención General de
Melilla en un informe de control financiero emitido durante 202066.
II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19
Gestión de tiempos
Se ha analizado la gestión de las convocatorias de la muestra con objeto de determinar el tiempo
transcurrido desde que las BBRR fueron aprobadas hasta el pago de las ayudas.
De las 78 convocatorias de la muestra, 61 alcanzaron la fase de concesión durante 2020 pero solo
en 47 se realizaron pagos durante ese ejercicio, lo que supone el 77 %.
En el gráfico siguiente se detalla el tiempo medio transcurrido en cada ámbito entre la publicación
de las BBRR y la primera concesión de las convocatorias.
66 La Ciudad Autónoma de Ceuta, en relación con las ayudas gestionadas por Procesa Sociedad de Desarrollo de Ceuta,
S.A., durante el trámite de alegaciones ha informado de la realización de un plan general de control en el marco de las
ayudas FEDER y de la contratación de una auditoría de operaciones externa; sin embargo, estos controles son diferentes
al plan de actuación previsto en el artículo 85 del RGS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 54
GRÁFICO 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y
LA PRIMERA CONCESIÓN EN 2020
(en días)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
Exceptuando el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el tiempo transcurrido supera de media los
dos meses, destacando los casos de Cantabria y Extremadura que se alargan hasta los 104 y 150
días.
Por el contrario, la media del plazo para el pago, una vez finalizada la fase anterior, es inferior a 30
días, reduciéndose a cuatro en Castilla-La Mancha.
GRÁFICO 7. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONCESIÓN Y EL
PRIMER PAGO EN 2020
(en días)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 55
Ayudas a empresas y autónomos
El grupo principal destinatario de las ayudas por COVID-19 durante 2020 fue el formado por las
empresas y autónomos, que concentraron más del 75 % del importe total convocado. El gráfico
siguiente muestra el montante de las concesiones dirigidas a empresas y autónomos respecto del
total.
GRÁFICO 8. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LAS CONCESIONES EN 2020 DE LAS
CONVOCATORIAS ANALIZADAS
(en número)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
Del total de convocatorias derivadas de BBRR autonómicas incluidas en la muestra dirigidas a
empresas y autónomos, se han considerado trece67 ayudas convocadas durante el segundo y tercer
67
Ámbito Número BDNS
Cantabria 501395
Cantabria 508636
Castilla-La Mancha 505757
Castilla-La Mancha 514729
Extremadura 516042
Extremadura 540233
Extremadura 540234
Región de Murcia 512523
La Rioja 511993
La Rioja 511995
La Rioja 511999
Ceuta 503941
Melilla 515496
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 56
trimestre de 2020, por importe de 178.319 miles de euros, en las que la concesión se realizó sin
atender a la concurrencia competitiva entre las solicitudes68. De su análisis se desprende que:
? Las finalidades perseguidas estaban directamente vinculadas al mantenimiento o reinicio
de la actividad, es decir a paliar los efectos económicos derivados de la pandemia y el
confinamiento establecido durante los meses de marzo a junio de 2020.
? La celeridad en la gestión de estas ayudas deviene en un factor fundamental para lograr
las finalidades perseguidas.
El gráfico siguiente detalla el tiempo medio empleado desde que se publicaron las BBRR hasta que
comenzaron los pagos.
GRÁFICO 9. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A
EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
(en días)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
En Cantabria y Ceuta los procedimientos de gestión de las ayudas se realizaron en un periodo
aproximado de mes y medio, alrededor de un mes menos que en Castilla-La Mancha y Murcia y la
mitad que en La Rioja. Por el contrario, en Melilla se aproxima a los cuatro meses, mientras que en
Extremadura se superaron los seis. El retraso en esta comunidad viene motivado fundamentalmente
porque en dos de las tres convocatorias del SEXPE no se aprobaron resoluciones de concesión
hasta diciembre de 2020, a pesar de que las BBRR y las convocatorias se aprobaron en abril de
2020 mediante el Decreto-Ley 8/2020, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias
para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
68 Los procedimientos de concesión fueron la concesión directa, concurrencia no competitiva o procedimiento de
concurrencia abreviado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 57
Ayudas al arrendamiento de vivienda
De las nueve convocatorias de 2020 analizadas en el epígrafe II.3.1. por importe de 24.967 miles
de euros cuya finalidad era contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en
los alquileres de vivienda habitual, se han considerado para el presente análisis siete, por importe
de 21.700 miles de euros, ya que la convocatoria del mes de marzo de Melilla solo tenía como
finalidad subvencionar el importe de la mensualidad de abril de 2020 y que de la segunda
convocatoria de Murcia, publicada en el mes de diciembre, no se produjeron ni concesiones ni pagos
en 2020, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 17. RELACIÓN DE AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
ANALIZADAS
(miles de euros)
Número BDNS
Comunidades y
Ciudades Autónomas
Beneficiarios Concesión 2020 Pago 2020
554435 Cantabria 1.600 579 433
505597 Castilla-La Mancha 4.000 1.860 1.675
506048 Extremadura 2.300 1.217 919
507449 Región de Murcia 11.600 636 629
506055 La Rioja 1.000 603 424
507379 Ceuta 100 0 0
513037 Melilla 1.100 0 0
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
El gráfico siguiente detalla el tiempo empleado desde que entró en vigor la Orden TMA/336/2020,
de 9 de abril, por la que se incorpora el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual hasta que comenzaron los
pagos a las personas beneficiarias derivados de las convocatorias analizadas. Ceuta y Melilla no
figuran en el gráfico ya que, a pesar de publicar las convocatorias correspondientes en los meses
de mayo y julio de 2020, no realizaron concesiones ni pagos en ese ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 58
GRÁFICO 10. PERIODO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS AL
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19
(en días)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
Las CCAA donde mayor retraso se produjo fueron la Región de Murcia y Cantabria, con 184 y 179
días respectivamente.
Ejecución de las convocatorias durante 2020
El gráfico siguiente representa la ejecución durante 2020 de las 78 convocatorias de la muestra por
cada uno de los entes fiscalizados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 59
GRÁFICO 11. IMPORTES CONCEDIDOS Y PAGADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS
ANALIZADAS
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
Los importes concedidos durante el ejercicio no alcanzan, de forma generalizada, los previstos
asignar según las convocatorias, siendo Castilla-La Mancha y Ceuta las únicas en conceder más
del 85 % de la cuantía. Las desviaciones más importantes se han producido en Cantabria, La Rioja
y, sobre todo, en Melilla. Por otra parte, los porcentajes menores de pagos en relación con los
importes concedidos se han producido en la Región de Murcia (61 %) y Melilla (70 %).
Se ha realizado un análisis específico de la ejecución de las ayudas al colectivo de empresas y
autónomos y de las ayudas a particulares para el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Ayudas a empresas y autónomos
Las ayudas destinadas a empresas y autónomos suponen 60 de las 78 de la muestra. De ellas, se
han tenido en cuenta las 35 convocatorias del segundo y tercer trimestre tanto por el monto que
suponen (un 63 % de la muestra), como por el hecho de que al menos hubo un trimestre completo
para que pudieran cumplirse con las tramitaciones previas al pago. Además, se han considerado
los criterios de que su finalidad fuera el mantenimiento o reinicio de la actividad y en las que la
concesión se hizo depender de que las personas o entidades solicitantes cumplieran determinados
requisitos previstos, por lo que los sistemas de adjudicación empleados fueron la concesión directa,
la concurrencia no competitiva y el procedimiento abreviado de concurrencia resultando que once
convocatorias de la muestra cumplían todas las condiciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 60
El gráfico siguiente recoge el detalle de las nueve de estas once ayudas en las que la ejecución
durante 2020 fue inferior al 75 % del importe convocado. El importe de estas convocatorias asciende
a 49.625 miles de euros (un 10 % del importe total de la muestra), de los que durante 2020 solo
resultaron concedidos 10.075 miles de euros y pagados 7.344 miles de euros. Es decir, únicamente
un 15 % de los recursos previstos para estas convocatorias se transfirieron a personas o entidades
beneficiarias.
GRÁFICO 12. AYUDAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONVOCADAS DURANTE EL
SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DE 2020 CON EJECUCIÓN INFERIOR AL 75 %
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
En la comparación efectuada sobre la previsión de los PES se han obtenido los siguientes
resultados en relación con cada una de las entidades con convocatorias que cumplieran los
requisitos establecidos para hacer este análisis:
? El PES de la convocatoria de Cantabria no contenía una previsión de beneficiarios. Sin
embargo teniendo en cuenta que el máximo de ayudas posibles era de 31.468 y a la
finalización de 2020 las ayudas concedidas eran de 6.962, la ejecución asciende
únicamente a un 22 % de los beneficiarios previstos.
? En Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las previsiones del PES, el número de
beneficiarios de la subvención referida fue el 40 % del inicialmente previsto y la cuantía
adjudicada un 17 % de la prevista.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 61
? Ninguno de los dos PES de Extremadura recogía una previsión de beneficiarios. En
relación con el montante total las ayudas se quedaron en un 22 % y 11 % de los importes
convocados.
? En la subvención referida de la Región de Murcia el dato de beneficiarios e importe
concedido fue el menor, alcanzado únicamente el 4 % de las previsiones iniciales de
beneficiarios y el 2 % del importe.
? Las convocatorias de La Rioja forman parte del plan de reactivación económica incluido en
el PES de ADER. Tanto en el PES como en el informe de seguimiento se incorporaron
indicadores conjuntos para el plan de reactivación en lugar de hacerlo por líneas de
actuación. Los datos reflejados en el informe de seguimiento reflejan que solo se alcanzó
el 29 % de los beneficiarios previstos y se ejecutó el 40 % de la cuantía prevista.
? En Melilla el crédito dispuesto inicialmente en la convocatoria referida fue objeto de varias
minoraciones para financiar otras cuatro convocatorias posteriores a largo del ejercicio y,
en conjunto, el importe acumulado de las concesiones de todas ellas se quedó en el 50 %.
Ayudas al arrendamiento de vivienda
Los gráficos siguientes recogen la ejecución de las nueve convocatorias derivadas del programa de
ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de
vivienda habitual, durante el ejercicio 2020.
GRÁFICO 13. IMPORTE CONVOCADO Y PAGADO EN 2020 DE LAS AYUDAS AL
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL CON MOTIVO DEL COVID-19
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 62
GRÁFICO 14. PAGOS REALIZADOS EN 2020 DE LAS CONVOCATORIAS DE
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR COVID-19
(en porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por las Comunidades y las Ciudades Autónomas.
El importe ejecutado respecto de las cuantías convocadas fue inferior en todos los casos al 50 %
excepto en la convocatoria de Castilla-La Mancha. Los porcentajes más bajos de ejecución se
registraron en la Región de Murcia, donde únicamente se llegó a conceder el 4 % del importe
previsto.
III. CONCLUSIONES
Respecto de la planificación estratégica de las subvenciones (Subapartado II.1)
1. La gestión de las subvenciones vinculadas al COVID-19 se ha realizado con falta de
planificación estratégica y del preceptivo diseño de indicadores y objetivos medibles.
Los 45 planes estratégicos de subvenciones (PES) vigentes en las entidades fiscalizadas
durante el ejercicio 2020 no recogen las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura a
209 de las 363 ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020, lo que supone un
incumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(LGS).
Su inclusión hubiera requerido concretar los objetivos y efectos que se pretenden con la
aplicación de la subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, requisitos que el artículo 12 del Real Decreto (RD) 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (RGS) amplía, entre otros extremos, al detalle de los agentes
financiadores y a la inclusión de un plan de acción y de un régimen de seguimiento y evaluación
de cada línea de subvención. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas a líneas concretas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 63
de subvenciones no se dispone de los objetivos y efectos que se pretenden lograr ni de
indicadores para su medición.
No obstante, el artículo 12 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RGS
contempla la posibilidad de que, para las subvenciones concedidas de forma directa, el
contenido del plan estratégico se reduzca a la elaboración de una memoria explicativa de los
objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. Esta excepción afectó a 191
de las 209, para las que tampoco se incluyó en el PES la memoria señalada.
Además, la Comunidad Autónoma de Extremadura amplía la posibilidad de sustituir el
contenido íntegro del PES por la memoria explicativa indicada en el párrafo anterior a las
otorgadas bajo la modalidad de concurrencia competitiva con una única convocatoria.
No se han elaborado informes de seguimiento de 29 de los 45 PES vigentes en 2020, y en la
mayoría de los dieciséis que sí se han elaborado se han observado carencias en relación con
el diseño de indicadores evaluables.
2. En ninguna de las convocatorias analizadas (78 de 363) consta referencia expresa a una línea
de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la convocatoria
responda a una planificación previa.
3. Del análisis de los PES se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e
incumplimientos relativos a cada una de las entidades fiscalizadas:
a. En Cantabria dos de los seis PES tienen vigencia inferior a los tres años establecidos en
la normativa de aplicación, uno de ellos corresponde a la Sociedad para el Desarrollo
Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) y en él tampoco consta la autoridad que lo
aprobó ni la fecha de aprobación. Además, este PES debería estar integrado, salvo
justificación que no consta, en el de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio.
b. En Castilla-La Mancha el PES del Instituto de la Mujer se realizó de forma separada al
de la Consejería al que está vinculado el Organismo, lo que se justificó debidamente; no
obstante, fue aprobado por su directora, contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1
del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de
subvenciones, donde se prevé su aprobación por la Consejería. Sí se había delegado su
elaboración según la previsión contenida en el artículo 6 del Decreto citado.
c. En la Comunidad Autónoma de Extremadura dos PES son posteriores a las
correspondientes bases reguladoras (BBRR), lo que contraviene el artículo 5 de la Ley
de Subvenciones autonómica, que establece la obligación de elaborar un PES para cada
base reguladora, en lugar de uno por Consejería y organismos dependientes, como
sucede en general en el resto de las Comunidades Autónomas (CCAA) analizadas; no
obstante, esta vinculación única entre cada plan estratégico y la correspondiente
subvención dificulta la visión global de la actividad subvencional en relación con los
objetivos que se pretenden lograr.
d. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los nueve PES vigentes en 2020
tenían una duración anual, lo que resulta de conformidad con la Ley de Subvenciones
autonómica que establece este periodo, a diferencia del trianual del resto de las CCAA
analizadas y del que señala el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención en las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 64
que se prevé un plazo de consecución de objetivos superior al año limita la visión total.
Por otra parte, el PES aprobado por la Consejería de Empleo, Investigación y
Universidades en 2020 no incluyó las subvenciones de la Fundación Séneca, en contra
de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley autonómica.
e. En La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que depende de la
Consejería de Desarrollo Autonómico, aprobó un PES independiente del de la
Consejería sin que se haya justificado el motivo.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población no incluyó
toda su actividad subvencional en un único PES, sino que coexistieron uno general para
el periodo 2020-2022 y otro específico para el Plan Nacional de Vivienda. Además, del
PES general también se excluyeron las ayudas financiadas con fondos europeos.
4. En las CCAA de Cantabria, Región de Murcia y La Rioja, las respectivas Consejerías publicaron
los PES en los portales de transparencia de la Comunidad, dando así cumplimiento a la
obligación recogida en sus leyes de transparencia y buen gobierno, salvo por lo que se refiere
a la sociedad cántabra SODERCAN y al organismo riojano ADER que únicamente publicaron
sus PES en sus respectivos portales y no en los institucionales de transparencia de la
Comunidad. También dieron adecuado cumplimiento, en su caso, a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla en relación con la publicación de sus respectivos PES.
Sin embargo, a fecha de 30 de junio de 2021, los PES y los informes de seguimiento
correspondientes a 2020 elaborados por las Comunidades de Castilla-La Mancha y
Extremadura no resultaban accesibles a través de sus portales de transparencia, lo que, en
relación con los informes de seguimiento -que indican el grado de cumplimiento y mantienen
su eficacia aún en fechas posteriores a la finalización del periodo afectado por el PES- supone
un incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y
Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y del artículo 6 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.
5. Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), lo que en todos los casos supone una mala práctica y un
incumplimiento de los principios de transparencia y de accesibilidad. Además, en Ceuta y Melilla
ello constituye un incumplimiento del artículo 13 del RGS, en tanto dicha norma les resulta de
aplicación de forma directa.
Respecto del control interno de las subvenciones (Subapartado II.2)
6. Únicamente en Cantabria se suprimió excepcionalmente la función interventora previa de la
gestión de la convocatoria de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas
trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo mediante la Ley
2/2020, de 28 de mayo. En Extremadura, el Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se
aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al
impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 admitió la posibilidad de que, por resolución
del titular de la Intervención General, la función interventora se sustituyera por el control
financiero permanente durante el primer estado de alarma, sin que dicha previsión llegara a
hacerse efectiva.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 65
En el ejercicio de la función interventora sobre la tramitación de las subvenciones no se aprobó
en ninguna de las entidades fiscalizadas acuerdo alguno contrario a reparo ni se tramitó ningún
expediente con omisión de fiscalización previa.
Respecto del control posterior, ninguno de los planes de control financiero elaborados a la fecha
de realizarse los trabajos de fiscalización y referido al ejercicio 2020 es relativo a las
subvenciones convocadas a raíz del COVID-19.
7. Únicamente en las CCAA de Castilla-La Mancha y Extremadura se declararon específicamente
ampliables todos los créditos necesarios para atender los gastos derivados de la adopción de
actos o medidas para paliar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
crearon partidas presupuestarias específicas para el COVID-19, aunque también se utilizaron
rúbricas preexistentes.
En las CCAA de Extremadura, La Rioja y Región de Murcia se utilizaron marcadores para
identificar los expedientes de gasto vinculados con el COVID-19, aunque únicamente en
Extremadura se dictó una Instrucción para formalizar su utilización.
En Cantabria, no se establecieron partidas específicas ni tampoco se utilizó un marcador en las
herramientas de gestión. La información sobre estos gastos se producía con la remisión por los
órganos gestores a la Dirección General (DG) de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera
de la Comunidad Autónoma de los cuestionarios mensuales sobre el impacto presupuestario
asociado al COVID-19 establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Respecto de la gestión y ejecución de las convocatorias (Subapartado II.3)
8. Como consecuencia de las especiales circunstancias derivadas de la pandemia, de las trece
convocatorias derivadas de las BBRR de ámbito estatal once se concedieron de forma directa
tal y como preveía el programa estatal; sin embargo, las dos adjudicadas por la Región de
Murcia se concedieron mediante concurrencia no competitiva, amparándose en el artículo 22
de la Ley autonómica 7/2005.
De las 65 convocatorias con BBRR de ámbito autonómico 38 fueron concesiones directas al
amparo de la excepcionalidad acaecida por el COVID-19 y solo en once se estableció el
otorgamiento de las subvenciones mediante concurrencia competitiva, pese a ser este el
procedimiento ordinario de concesión según el artículo 22 de la LGS. En las dieciséis restantes
se estableció un procedimiento de concurrencia no competitiva, que no se contempla en la
normativa básica del Estado; de ellas, tres corresponden a Cantabria y ocho a la Región de
Murcia, en ambos casos encuentran amparo en la normativa autonómica de subvenciones. Las
otras cinco fueron aprobadas en Melilla y resulta contrario al artículo 22 de la LGS que no
contempla este procedimiento de concesión.
9. Las CCAA de Cantabria (5.850 miles de euros), Castilla-La Mancha (1.930 miles), Región de
Murcia (4.388 miles) y La Rioja (81 miles) concedieron ayudas directas para cubrir el déficit de
explotación sufrido por concesionarios de contratos de gestión de servicios públicos, lo que es
contrario al artículo 34.4 del Real Decreto-Ley (RD-L) 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que
contempla que esas pérdidas se ajusten a través de modificaciones de las condiciones
contractuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 66
10. Las CCAA de La Rioja, Región de Murcia y Extremadura otorgaron subvenciones a favor de
sociedades de garantía recíproca. Sin embargo, la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja no tramitó esta ayuda (3.000 miles de euros), que tiene la consideración de subvención
directa, a través de Orden o de Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, tal y como exige el artículo 10.6 del Decreto 14/2006 en relación con el
28.1 del mismo texto legal.
11. La efectividad de la publicidad de las convocatorias a través de la BDNS ha quedado limitada
en Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja al haberse detectado deficiencias
respecto al momento en que se procedió a su registro.
Respecto de la concesión, justificación y pago de las ayudas (Epígrafe II.4.1)
12. En Cantabria, Castilla-La Mancha y Melilla el 1 %, el 1 % y el 5 % respectivamente de los
beneficiarios recibieron cuantías que, sumadas a otras ayudas, eran superiores a las permitidas
en el programa estatal para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de vivienda habitual. En Castilla-La Mancha se iniciaron los correspondientes
expedientes de reintegro a raíz de los trabajos de fiscalización llevados a cabo por este Tribunal
y la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ciudad Autónoma de Melilla han remitido durante
el trámite de alegaciones los acuerdos de inicio de reintegro de los beneficiarios afectados.
13. Se han detectado incidencias en la información publicada en la BDNS relativa a las concesiones
de subvenciones tramitadas por todas las entidades analizadas excepto por La Rioja y
Castilla-La Mancha.
14. La exigencia del artículo 85 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la LGS, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a elaborar
anualmente un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las
actividades subvencionadas no ha sido trasladada a la normativa de las CCAA excepto en el
caso de La Rioja, que lo ha llevado a cabo en relación con las subvenciones analizadas.
Además, en un ejercicio de buenas prácticas, las Comunidades de Cantabria, Castilla-La
Mancha y Extremadura han realizado estos controles en relación con algunas de las
convocatorias.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no
han elaborado ningún plan de actuación, lo que se ha puesto de manifiesto por la Intervención
General de la Ciudad de Melilla.
15. El tiempo medio transcurrido desde la publicación de las BBRR hasta la primera concesión
supera los dos meses en todas las entidades excepto en Ceuta, donde se emplearon de media
dieciséis días. Las CCAA donde más se demoró la aprobación de la concesión fueron Cantabria
y Extremadura, donde se alcanzaron, respectivamente, los 104 y 150 días de media.
A su vez, la media del plazo para el pago, una vez aprobada la convocatoria, es inferior a
30 días en todos los territorios, reduciéndose a cuatro en Castilla-La Mancha.
En el análisis específico de tiempos medios en relación con las ayudas a empresas y
autónomos ha resultado un mayor tiempo de tramitación en Extremadura (186 días), Melilla
(113 días) y La Rioja (99 días) y respecto de las ayudas al pago del alquiler de particulares, los
mayores tiempos se han producido en La Región de Murcia (184 días) y en Cantabria
(179 días).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 67
16. Los importes concedidos durante el ejercicio no alcanzan, de forma generalizada, los previstos
asignar según las convocatorias, siendo Castilla-La Mancha y Ceuta las únicas en conceder
más del 85 % de la cuantía. Las desviaciones más importantes se han producido en Cantabria,
La Rioja y, sobre todo, en Melilla. Por otra parte, los porcentajes menores de pagos en relación
con los importes concedidos se han producido en la Región de Murcia (61 %) y Melilla (70 %).
En el análisis específico en relación con las ayudas a empresas y autónomos se han detectado
algunas convocatorias con niveles de beneficiarios y de importes concedidos muy inferiores
respecto de las previsiones iniciales, no alcanzando en ningún caso más del 50 % del importe
previsto y del 29 % de beneficiarios. En una de las convocatorias de la Región de Murcia los
beneficiarios y el importe fueron respectivamente el 4 % y el 2 % de los inicialmente previstos.
En relación con las ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual, el importe ejecutado
respecto de las cuantías convocadas fue inferior al 50 % excepto en la convocatoria de
Castilla-La Mancha. Los porcentajes más bajos de ejecución fueron en la Región de Murcia,
donde únicamente se llegó a conceder el 4 % del importe previsto.
IV. RECOMENDACIONES
1. Para que sea factible realizar una verdadera valoración de la actividad subvencional, no basta
con que la planificación estratégica incorpore los aspectos básicos previstos en la Ley General
de Subvenciones sino que la planificación de los distintos entes convocantes debe estar
debidamente estructurada y guardar una homogeneidad que permita evaluar su ejecución
mediante el correspondiente seguimiento.
Por ello, se recomienda a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria,
Extremadura y La Rioja que desarrollen reglamentariamente los aspectos básicos de
estructura, contenido, modificación, actualización y ámbito temporal de los planes estratégicos
de subvenciones, así como de los informes de seguimiento en sus respectivos ámbitos.
2. La ausencia de referencias en las convocatorias a las líneas de los planes estratégicos de
subvenciones que se pretenden atender dificulta la efectiva verificación de la consecución de
los objetivos planteados lo que, en definitiva, implica desconocer la efectividad real de las
actuaciones planificadas.
Por ello, se recomienda que se incorpore en la legislación de las respectivas Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas la exigencia de que en las convocatorias se incorpore la
referencia expresa a las líneas de subvención de los planes estratégicos de subvenciones
correspondientes.
3. La publicidad de la actividad subvencional deviene en un factor fundamental tanto para que los
distintos colectivos a los que se dirige estén debidamente informados como para que la
sociedad pueda realizar la oportuna valoración del empleo de los recursos. En este sentido, si
bien la normativa establece el procedimiento por el que se da publicidad en las distintas fases
se han detectado deficiencias en todas ellas.
Anexos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 71
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo 1 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .......................................................... 73
Anexo 2 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .......................................... 75
Anexo 3 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA RELACIONADAS CON EL COVID-19 .................................................... 77
Anexo 4 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19 ............................................. 78
Anexo 5 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................... 80
Anexo 6 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................................................. 82
Anexo 7 SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
RELACIONADAS CON EL COVID-19 ................................................................................................. 83
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 73
Anexo 1 ? 1/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
542266 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Decreto de ayudas al transporte regular de
viajeros 2021 ? COVID-19.
5.200.000,00
538860 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Orden INN/60/2020, de 10 de diciembre, por la
que se convoca para el año 2021 la línea de
subvenciones INNOVA COVID-19.
4.000.000,00
518607 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Decreto de ayudas al transporte regular de
viajeros ? COVID-19.
650.000,00
516972 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Orden INN/34/2020, de 24 de julio, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones
Industria 4.0 COVID-19.
1.200.000,00
514520 Dirección del Servicio Cántabro
de Empleo
Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de
concesión de ayudas económicas para
mejorar las rentas de personas trabajadoras
afectadas por expedientes de regulación
temporal de empleo en el contexto de la crisis
ocasionada por la pandemia de COVID-19.
6.975.000,00
512385 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Convocatoria línea de subvención cheques de
innovación (COVID-19).
500.000,00
512380 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Línea subvenciones 2020 INNOVA
(COVID-19) en régimen de concurrencia
competitiva.
4.000.000,00
508656 Consejería de Innovación,
Industria, Transporte y Comercio
Subvenciones INNOVA PLUS ? COVID-19 150.000,00
508636 SODERCAN Decreto 38/2020, de 28 de mayo, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones
por SODERCAN a las personas trabajadoras
por cuenta propia o autónomos afectados por
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
(cheque autónomos).
9.000.000,00
501395 SODERCAN Resolución SOD/CH20-RE/20/20, de 30 de
marzo, por la que se aprueba la convocatoria
de ayudas para paliar el impacto que sobre las
microempresas y autónomos va a ocasionar la
crisis sanitaria por el COVID-19 y la entrada en
vigor del RD 463/20 (Cheque de resistencia)
13.800.000,00
520334 Consejería de Educación,
Formación Profesional y Turismo
Decreto 50/2020, de 31 de julio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones
para la recuperación de la actividad de los
autónomos, microempresas y pequeñas
empresas del sector turístico.
2.000.000,00
552463 Dirección del Servicio Cántabro
de Empleo
Decreto 63/2020, de 24 de septiembre, por el
que se regula la concesión directa de
subvenciones destinadas a personas
trabajadoras que ejerzan derechos de
reducción de jornada o excedencia en el
contexto de la crisis ocasionada por la
pandemia de COVID-19.
487.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 74
Anexo 1 ? 2/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
535302 SODERCAN Decreto 86/2020, de 19 de noviembre, por
el que se regula la concesión directa de
subvenciones por SODERCAN,
destinadas al apoyo, mantenimiento y
reactivación del sector del taxi afectado por
la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
275.000,00
564031 SRECD Decreto 87/2020, de 24 de noviembre, por
el que se regula la concesión directa de
subvenciones por SRECD a empresas y a
personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomos afectados por la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, en el ámbito
de la cultura y el deporte.
2.900.000,00
535886 SODERCAN Decreto 88/2020, de 24 de noviembre, por
el que se regula la concesión directa de
subvenciones por SODERCAN a las
empresas y autónomos del sector de la
hostelería, el turismo y otros afectados por
la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 (cheque de urgencia).
12.100.000,00
564066 SRECD Decreto 96/2020, de 30 de diciembre, por
el que se regula la concesión directa de
subvenciones por SRECD a empresas y a
personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomos afectados por la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, en el ámbito
de la cultura y el deporte (segunda
convocatoria).
2.900.000,00
543814 SODERCAN Decreto 97/2020, de 30 de diciembre, por
el que se regula la concesión directa de
subvenciones por SODERCAN a las
empresas y autónomos del sector de la
hostelería, el turismo, el comercio minorista
y ambulante afectados por la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19
(Cheque de urgencia II).
6.100.000,00
554435 Consejería de Empleo y Políticas
Sociales
Ayudas para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del CIVD-19 en
los alquileres de vivienda habitual. Decreto
28/2020, de 2 de mayo.
1.600.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 75
Anexo 2 ? 1/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
541113 DG de Autónomos, Trabajo y
Economía Social
Decreto 83/2020 de 21 de diciembre de
2020, por el que se convocan las ayudas
para el inicio y mantenimiento de la
actividad de las personas trabajadoras
autónomas y del familiar colaborador,
afectadas por el COVID-19, para el ejercicio
2021.
1.900.000,00
535359 DG de Programas de Empleo Orden por la que se establecen las BBRR
para la concesión de subvenciones para la
contratación de personas desempleadas y
en situación de exclusión social, con motivo
de la crisis del COVID-19 y se efectúa la
convocatoria para 2020.
1.750.000,00
534042 DG de Turismo, Comercio y
Artesanía
Decreto por el que se regula la concesión
directa de subvenciones para el estímulo al
consumo de servicios turísticos, con motivo
de la crisis sanitaria del COVID-19.
1.502.000,00
530743 DG de Turismo, Comercio y
Artesanía
Orden por la que se establecen BBRR de
ayudas de apoyo a modernización,
innovación e incremento de competitividad
del sector turístico de Castilla-La Mancha
por crisis sanitaria COVID-19 y se efectúa
convocatoria para 2020.
1.600.000,00
529430 DG de Transportes y Movilidad Decreto 65/2020 de 20/10/2020, por el que
se aprueban las BBRR para la concesión
directa de subvenciones por la COVID-19 a
empresas que prestan el servicio de
transporte público regular de viajeros en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
1.930.000,00
523828 DG de Alimentación Concesión de ayudas previstas en el
RD 557/2020, de 9 de junio, por el que se
adoptan medidas extraordinarias en el
sector del vino para hacer frente a la crisis
causada por la pandemia de COVID-19, y
por el que se fija una norma de
comercialización en el sector del vino.
61.460.780,53
519305 DG de Desarrollo Rural Asignación financiera extraordinaria para la
realización de operaciones de adaptación a
la nueva normalidad consecuencia de la
pandemia por COVID-19 en el medio rural
de Castilla-La Mancha.
5.500.000 ,00
516828 DG de Programas de Empleo Decreto 35/2020, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones para
incentivar la contratación de personas
afectadas por procedimientos de extinción
del contrato de trabajo como consecuencia
de la crisis provocada por el COVID-19.
6.700.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 76
Anexo 2 ?2/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
516727 IPEX Decreto 36/2020, de 21 de julio, por el que
se regula la concesión directa de
subvenciones "Cheque Exportador
COVID-19" para favorecer la
internacionalización de las empresas de
Castilla-La Mancha.
1.500.000,00
514729 DG de Autónomos, Trabajo y
Economía Social
Decreto 31/2020, por la que se regula la
concesión directa de subvenciones
dirigidas a cooperativas y sociedades
laborales afectadas por COVID-19, para la
reactivación de la actividad económica y el
empleo.
600.000,00
505826 Viceconsejería de Servicios y
Prestaciones Sociales
Decreto 15/2020, de ayudas de emergencia
excepcional como consecuencia de la crisis
ocasionada por el COVID-19.
15.200.260,00
505757 DG de Autónomos, Trabajo y
Economía Social
Decreto de concesión directa de
subvenciones dirigidas a personas
trabajadoras autónomas y microempresas
afectadas por COVID-19, para la
reactivación de la actividad económica y el
empleo.
80.000.000,00
505597 DG de Vivienda Resolución de 11 de mayo de 2020 del
Consejero de Fomento por la que se
convocan las ayudas para contribuir a
minimizar el impacto económico y social del
COVID-19 en los alquileres de vivienda
habitual del Plan estatal de vivienda
2018-2021, modificado por la Orden
TMA/336/2020, de 9 de abril en
cumplimiento del RD 11/2020, de 31 de
marzo y se establecen las reglas de gestión,
concesión y pago de las citadas ayudas.
4.000.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 77
Anexo 3
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
540234 SEXPE Ayudas 2020 para el relanzamiento del
autoempleo, Programa III del Decreto-Ley
8/2020 COVID-19.
5.000.000,00
540233 SEXPE Ayudas 2020 para reactivación y
mantenimiento del empleo, Programa II del
Decreto-Ley 8/2020 COVID-19.
10.735.000,00
527944 DG de Empleo Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de
autónomos y PYMES COVID-19,
Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto-
Ley 9/2020.
2.197.000,00
523565 DG de Turismo Ayudas 2020 financiación de préstamos a
empresas turísticas. COVID-19,
s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020
que convoca.
2.000.000,00
523231 DG de Política Agraria Comunitaria Ayuda 2020 Cosecha en Verde medidas
extraordinarias COVID-19 s/ RD 557/2020
que la convoca.
791.443,10
519994 DG de Agricultura y Ganadería Ayudas a explotaciones agrarias afectadas
por la crisis ocasionada por el COVID-19.
18.000.000,00
519706 Secretaría General de Ciencia,
Tecnología, Innovación y
Universidad
Ayudas 2020 extraordinarias de la
Modalidad II, Infraestructuras, para la
contención sanitaria de la COVID-19, a
proyectos de investigación industrial,
desarrollo experimental e innovación a
empresas. Resolución de 3 de agosto de
2020.
1.300.000,00
519705 Secretaría General de Ciencia,
Tecnología, Innovación y
Universidad
Ayudas 2020 extraordinarias de la
Modalidad I, Investigación, para la
contención sanitaria de la COVID-19, a
proyectos de investigación industrial,
desarrollo experimental e innovación a
empresas. Resolución de 3 de agosto de
2020.
700.000,00
516042 SEXPE Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo
por cuenta propia, Programa I del Decreto-
Ley 8/2020 medidas urgentes y
extraordinarias COVID-19.
26.893.600,00
513028 SEXPE Ayudas 2020 a microempresas y
autónomos para la contratación temporal de
trabajadores, Programa IV del Decreto-Ley
8/2020 COVID-19.
10.000.000,00
506048 DG de Vivienda Subvenciones 2020 alquiler vivienda
COVID-19.
2.300.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 78
Anexo 4 ? 1/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
542964 Consejería de Fomento e
Infraestructuras
Decreto 12/2020 de 29 diciembre, establece
como medida extraordinaria línea de
subvenciones para concesionarios de
servicios de transporte público regular
interurbanos viajeros carretera uso general
de la Región de Murcia, como consecuencia
COVID-19.
1.795.754,56
542393 Consejería de Fomento e
Infraestructuras
Decreto número 224/2020, 23 diciembre,
por el que se establecen normas especiales
reguladoras concesión directa subvención a
Aena SCAIRM para el restablecimiento del
equilibrio económico del contrato, mediante
compensación, por la situación de hecho
COVID-19.
2.592.123,72
541595 INFO Resolución de 23 de diciembre de 2020 de
la Presidenta del INFO de convocatoria
plurianual de ayudas para apoyar las
inversiones productivas y tecnológicas
COVID-19.
3.000.000,00
537112 INFO Resolución de 02/12/2020 de 2020 de la
Presidenta del INFO de convocatoria de
ayudas para el mantenimiento de la
actividad empresarial para paliar los efectos
en la actividad económica de la pandemia
del COVID-19.
2.200.000,00
536710 Consejería de Fomento e
Infraestructuras
Orden de la Consejería de Fomento e
Infraestructuras por la que se convocan
ayudas para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de vivienda habitual en la
Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (2ª convocatoria).
3.166.700,00
531382 Consejería de Educación y Cultura Decreto número 137/2020, de 29 de
octubre, normas especiales reguladoras
concesión directa subvenciones a centros
concertados que imparten Educación
Primaria, Educación Especial y Educación
Secundaria Obligatoria gastos profesorado
COVID-19.
4.264.651,72
530392 Consejería de Empleo,
Investigación y Universidades
Subvenciones para el ejercicio 2020
dirigidas a trabajadores autónomos para
paliar las pérdidas económicas
ocasionadas por el COVID-19 en los
sectores de la hostelería y del comercio al
por menor.
4.945.000,00
528093 Instituto de Turismo de la Región de
Murcia
Ayudas a guías de turismo y PYMES,
Micropymes y autónomos con actividad de
turismo activo, agencia de viajes,
organización de congresos u hostelería
para paliar pérdidas en las que hayan
incurrido como consecuencia del
COVID-19, de la estrategia Reactiva.
22.000.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 79
Anexo 4 ? 2/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
519137 INFO Resolución de 7 de agosto de 2020 de la
Presidenta del INFO de convocatoria
plurianual de ayudas del programa
RIS3MUR COVID-19 para la reactivación
empresarial a través de la innovación
tecnológica.
6.000.000,00
512523 Consejería de Empleo,
Investigación y Universidades
Solicitud prestación autónomos para paliar
las pérdidas económicas ocasionadas por
el COVID-19.
4.000.000,00
508673 Instituto de Turismo de la Región de
Murcia
Programa de apoyo a las empresas y
autónomos del sector turístico y de la
hostelería de la Región de Murcia para
paliar los efectos en la actividad económica
de la pandemia del COVID-19, Línea de
Ayuda ITREM ? Turismo Seguro de la
estrategia Reactiva Turismo y Hostelería.
800.000,00
507449 Consejería de Fomento e
Infraestructuras
Orden de 26 de mayo de 2020, de la
Consejería de Fomento e Infraestructuras
de convocatoria de ayudas para contribuir a
minimizar el impacto económico y social del
COVID-19 en los alquileres de vivienda
habitual. Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
11.600.000,00
505704 Consejería de Mujer, Igualdad,
LGTBI, Familias y Política Social
Decreto 28/2020, de 7 de mayo, que regula
la concesión directa de subvenciones a
entidades locales de la Región de Murcia
para el desarrollo de prestaciones básicas
de servicios sociales de atención primaria
para situaciones extraordinarias COVID-19.
6.121.349,00
503608 INFO Resolución 17/04/2020 de la Presidenta del
INFO de convocatoria de ayudas para paliar
los efectos de la pandemia del COVID-19
mediante la subsidiación de intereses y
coste del aval y resolución de 22/09/2020
que modifica el crédito disponible de la
convocatoria ampliándolo en tres millones
de euros.
4.500.000,00
529614 Servicio Regional de Empleo y
Formación
Resolución de la Directora General del
Servicio Regional de Empleo y Formación,
por la que se aprueba la convocatoria de
ayudas para personas trabajadoras por
cuenta ajena con rentas bajas afectadas por
expedientes de regulación de empleo
temporal a causa del COVID-19 en la
Región de Murcia.
2.500.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 80
Anexo 5 ? 1/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
535846 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria 2020 de las subvenciones
del Plan de Rescate COVID-19, en régimen
de concesión directa.
3.000.000,00
531467 Consejería de Desarrollo
Autonómico
Convocatoria ayudas extraordinarias para
trabajadores en ERTE por COVID-19.
1.000.000,00
506055 Consejería de Agricultura,
Ganadería, Mundo Rural, Territorio
y Población
COVID-19 programa ayudas al alquiler. 1.000.000,00
511993 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria de las subvenciones
destinadas al Plan de Reactivación
Económica COVID-19, en régimen de
concesión directa, al amparo del ?Marco
Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos
consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19?
7.962.500,00
511995 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria de las subvenciones
destinadas al Plan de Reactivación
Económica COVID-19, en régimen de
concesión directa, al amparo del ?Marco
Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos
consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19?
3.000.000,00
511999 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria de las subvenciones
destinadas al Plan de Reactivación
Económica COVID-19, en régimen de
concesión directa, al amparo del ?Marco
Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos
consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19?.
5.037.500,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 81
Anexo 5 ? 2/2
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
512004 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria de las subvenciones
destinadas al Plan de Reactivación
Económica COVID-19, en régimen de
concesión directa, al amparo del ?Marco
Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos
consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19?.
5.000.000,00
512006 ADER Resolución de ADER por la que se aprueba
la convocatoria de las subvenciones
destinadas al Plan de Reactivación
Económica COVID-19, en régimen de
concesión directa, al amparo del ?Marco
Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos
consistentes en subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del
actual brote de COVID-19?
1.800.000,00
512707 Consejería de Desarrollo
Autonómico
Convocatoria subvenciones a empresas
turísticas de La Rioja-actividades.
100.000,00
516832 Consejería de Agricultura,
Ganadería, Mundo Rural, Territorio
y Población
Ayudas para almacenamiento privado de
vino en caso de crisis 2020.
5.142.004,16
516834 Consejería de Agricultura,
Ganadería, Mundo Rural, Territorio
y Población
Ayudas extraordinarias en el sector del vino:
cosecha en verde.
971.131,79
544747 Consejería de Sostenibilidad y
Transición Ecológica
Compensación incidencia COVID-19
transporte metropolitano de La Rioja.
81.349,77
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 82
Anexo 6
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
507379 Consejería de Fomento y Turismo Ayudas para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de vivienda habitual.
100.000,00
503941 Consejería de Hacienda, Economía
y Función Pública
Convocatoria y BBRR de concesión de
subvenciones a empresas y autónomos con
problemas de liquidez como ayuda de
emergencia para responder al impacto
económico del COVID-19 en Ceuta.
10.000.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 83
Anexo 7
SUBVENCIONES Y AYUDAS FISCALIZADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
RELACIONADAS CON EL COVID-19
Código BDNS Departamento Título de la convocatoria Importe (?)
532982 Consejería de Economía y Políticas
Sociales
Convocatoria subvenciones de
subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva del programa de apoyo a
empresas melillenses afectadas por la crisis
generada por el COVID-19. Línea 3. Año
2020.
3.500.000,00
532976 Consejería de Economía y Políticas
Sociales
Convocatoria extraordinaria subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva
del programa de apoyo a empresas
melillenses afectadas por la crisis generada
por el COVID-19. Líneas 1-2. Año 2020.
2.000.000,00
515496 Consejería de Economía y Políticas
Sociales
Bases y convocatoria de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva del
programa de apoyo a empresas melillenses
afectadas por la crisis generada por el
COVID-19. Líneas 1-2. Año 2020.
4.290.000,00
513037 Consejería Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte
Convocatoria en régimen de concesión
directa con convocatoria pública para el
otorgamiento de subvenciones para el pago
del alquiler de viviendas privadas a
afectados por COVID-19 y sectores
vulnerables.
1.100.000,00
501359 Consejería Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte
Tramitación URGENTE ayuda al
arrendamiento afectados por el COVID-19.
100.000,00
535280 Consejería de Economía y Políticas
Sociales
Bases de subvenciones en régimen de
ayudas complementarias a autónomos/as
afectados económicamente por la crisis
sanitaria. Año 2020.
1.500.000,00
535281 Consejería de Economía y Políticas
Sociales
Bases y convocatoria de subvenciones en
régimen de ayudas complementarias
provocadas por medidas temporales
restrictivas debido a la crisis sanitaria. Año
2020.
1.500.000,00
Alegaciones formuladas
TRIBUNAL DE CUENTAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE CEUTA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
? ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Ac_pTE8KbSaU86S5q5fgjAzJLYdAU3n8j
Firma 1: 02/05/2022 - Miguel Angel Revilla Roiz
PRESIDENTE-GOBIERNO DE CANTABRIA
CSV:
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
El Presidente
DON MIGUEL ÁNGEL REVILLA ROIZ, con NIF , PRESIDENTE DE
CANTABRIA,
RESUELVE:
Designar y autorizar a Doña ARANZAZU PRIETO GARCÍA cuyo cargo en la
Comunidad Autónoma que presido es el de TÉCNICO DE GESTIÓN CONTABLE,
con NIF para que presente telemáticamente las alegaciones de esta
Comunidad Autónoma al ?ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?.
En Santander, a la fecha de la firma electrónica
GOBIERNO
de
CANTABRIA
ANO JUBILAR
LEBANIEGO
2O23-2O24
a*
T^ahosdeautonomia
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estrat%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estrat%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estrat%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
ANEXO II (1)
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA
TEXTO QUE SE ALEGA
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CUADRO / GRÁFICO 3
ALEGA
CIÓN
Inicialmente no se había incluido la resolución de aprobación del PES,
motivo por el cual la fecha no estaba disponible. En la actualidad, dicha
resolución ya se ha publicado conjuntamente con el PES en la URL
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Plan+Estr
at%C3%A9gico+de+Subvenciones+2020+-+2022.pdf/6dfa6adf-18c7-
2bfe-bda1-aabcebea0012?t=1652687338044
DOCUMENTOS APORTADOS 03 CUICyD Documento 1
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291
[Link]
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualizaci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-84d650058ffd?t=1651649543291
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
ANEXO II (2)
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 21 y 23
TEXTO QUE SE ALEGA ? En ninguna de las convocatorias
analizadas (79 de 363) consta
referencia expresa a una línea de
subvención prevista en los PES, lo
que dificulta la verificación de que la
convocatoria responda
efectivamente a una planificación.
? Por otra parte, y en sentido
contrario, se ha comprobado que los
PES vigentes durante el periodo
fiscalizado (45) no reflejan las líneas
de subvenciones que deberían dar
cobertura a más de la mitad de las
ayudas concedidas con motivo del
COVID-19 en 2020.
(?)
? Dos subvenciones convocadas por
SRECD, por importe de 5.800 miles
de euros3, que deberían haberse
incluido en el PES de la Consejería
de Universidades, Igualdad, Cultura
y Deporte.
(?)
La falta de modificación de los PES para
introducir las subvenciones relacionadas
con la COVID-19 evidencia la falta de
planificación estratégica y dificulta una
adecuada valoración de los resultados
obtenidos con estas ayudas. Al no
encontrarse las convocatorias vinculadas
a líneas concretas de subvenciones no
se dispone de los objetivos y efectos que
se pretenden lograr ni de indicadores
para su medición.
ALEGA
CIÓN
Tales deficiencias han sido resueltas con posterioridad, incluyendo dicha
información en la actualización de 2022, disponible en
https://transparencia.cantabria.es/documents/3551375/7176659/Actualiz
aci%C3%B3n+2022.pdf/efe4bd6e-f438-fd12-1492-
84d650058ffd?t=1651649543291
DOCUMENTOS APORTADOS 03 CUICyD Documento 2
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 3/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CUADRO / GRÁFICO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
ANEXO II (3)
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 24
TEXTO QUE SE ALEGA ? El informe de seguimiento del PES
de la Consejería de Universidades,
Igualdad, Cultura y Deporte solo
recoge lo relativo a las convocatorias
del ámbito de la Dirección de
Cooperación al Desarrollo.
ALEGACIÓN Dicho informe de seguimiento está en
elaboración, teniendo prevista su
finalización en un plazo aproximado de
cinco semanas.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 4/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
DOCUMENTOS APORTADOS
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CUADRO / GRÁFICO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
ANEXO II (4)
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 54
TEXTO QUE SE
ALEGA
? En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones
seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación de las
personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido.
ALEGACI
ÓN
Dos de esas subvenciones (564031 y 564066) se conceden por la
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL (SRECD).
Dado que la Sociedad no utiliza el Sistema de Información Contable
SIC, es necesario que los datos de beneficiarios e importes sean
[Link]
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564031
[Link]
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564031
[Link]
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564066
[Link]
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/564066
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 5/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
introducidos manualmente en la BDNS por la SRECD. Se ha requerido
a la Sociedad Regional que proceda a introducir esta información a la
mayor brevedad.
En respuesta a esta petición, la SRECD ha puesto de manifiesto que
introdujo esa información en la BDNS los días 22 y 25 de abril
pasados, y proporciona las URL donde pueden consultarse:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convoc
atoria/564031
y
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convoc
atoria/564066
DOCUMENTOS APORTADOS
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CUADRO / GRÁFICO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES,
IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Santiago Fuente Sanchez
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
CSV: A0600AIYQia1ilvkh6E1b4wo0oLDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 6/6
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Fdo. Santiago FUENTE SÁNCHEZ
ALEGACIÓN 1.1
AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 49
TEXTO QUE SE ALEGA En Cantabria se han identificado diecisiete
beneficiarios del programa (6 %) en períodos en los
que también lo fueron por otras subvenciones a la
vivienda. En dos de estos casos la cuantía otorgada
superaba el 100 % del importe subvencionable43, sin
que a la fecha de finalización de los trabajos de campo
-15 de diciembre de 2021- se hubieran iniciado los
correspondientes expedientes de reintegro.
ALEGACIÓN Con fecha 5 de mayo de 2022 se han dictado acuerdos
de incoación de expedientes de reintegro parcial
números 2022/COVID/01 y 2022/COVID/02 de la
ayuda concedida relativa al ?Programa de ayudas para
contribuir a minimizar el impacto económico y social
del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual?
como resultado del exceso entre el importe total de las
ayudas concedidas y el importe de la renta del contrato
de arrendamiento más los intereses demora
correspondientes.
DOCUMENTOS APORTADOS - Acuerdo de inicio de reintegro de subvención relativa
al programa de ayuda para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, exp. nº 2022/COVID/01
a DOÑA ALICIA SALAZAR GARCIA
- Acuerdo de inicio de reintegro de subvención relativa
al programa de ayuda para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, exp. nº 2022/COVID/02
a DON RICHARD PATRICK MAZANETH REATEGUI.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ARogI8UB2miqAZgnxslYgEDJLYdAU3n8j
Firma 1: 04/05/2022 - Juan Carlos Rey Nava
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE SANIDAD
CSV: A0600ARogI8UB2miqAZgnxslYgEDJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
ANEXO II
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA
TEXTO QUE SE ALEGA
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS
APORTADOS
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº CUADRO/GRÁFICO 14
ALEGACIÓN La convocatoria 552463 se asigna erróneamente al Servicio Cántabro
de Salud. Corresponde al Servicio Cántabro de Empleo
DOCUMENTOS
APORTADOS
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS
APORTADOS
Santander, a la fecha de la firma electrónica
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Juan Carlos Rey Nava
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ALUblkzuM5AZyMlHVulq0kTJLYdAU3n8j
Firma 1: 04/05/2022 - Juan Carlos Rey Nava
SECRETARIO GENERAL-S.G. DE SANIDAD
CSV: A0600ALUblkzuM5AZyMlHVulq0kTJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
ANEXO II
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA
TEXTO QUE SE ALEGA
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS
APORTADOS
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº CUADRO/GRÁFICO 15
ALEGACIÓN La convocatoria 514520 se asigna erróneamente al Servicio Cántabro
de Salud. Corresponde al Servicio Cántabro de Empleo
DOCUMENTOS
APORTADOS
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS
APORTADOS
Santander, a la fecha de la firma electrónica
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Juan Carlos Rey Nava
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/10
ALEGACIONES QUE SE EMITEN POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE
INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO EN RELACIÓN CON EL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS
CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Alegación 1.1
Número página del texto: página 21.
Texto que se alega:
? ?En ninguna de las convocatorias analizadas (79 de 363) consta referencia expresa a una línea
de subvención prevista en los PES, lo que dificulta la verificación de que la convocatoria responda
efectivamente a una planificación.
? Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante el
periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura a más de la
mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020.?
Alegación:
Los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus actualizaciones se elaboran a principios de
año. De esta manera, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022, aprobado el 1 de abril de 2020,
no recoge las convocatorias analizadas. No obstante, en el informe de resultados del año 2020 sí
aparecen los resultados de las mismas, así como también aparecen las Ayudas para el fomento del
transporte de interés social (Tramo 4 del Real Decreto Ley 22/2020) por un importe previsible de
5.200.000 euros y el Plan de ayudas directas al sector turístico por importe previsto de 2.200.000 euros
y posibles convocatorias COVID en la actualización para el año 2021.
Ha de tenerse en cuenta que el escenario normal de la actividad administrativa en el año 2020,
cambia por completo, debido a un hecho imprevisible cuyas consecuencias continúan aun
produciéndose, la pandemia mundial de SARS COV-2 o COVID 19, que ocasiona que los gobiernos de
todos los países impongan restricciones de movilidad, cierres de establecimientos, limitaciones de
apertura etc, que se prolongarán en la mayoría de los casos hasta el año 2021.
Resulta necesario hacer a continuación una breve mención a la cronología de la pandemia, ya que
esta ha marcado el desarrollo de las actuaciones de apoyo que se han realizado.
1. En febrero de 2020 comienza la expansión del virus a nivel mundial.
2. El 11 de marzo de 2020 la OMS declararía a la COVID-19 como pandemia mundial y el 15 de
marzo entra en vigor el primer estado de alarma declarado en España, que dio lugar a un
confinamiento domiciliario, siguiendo los pasos de otros países vecinos como Francia o Italia
3. El 25 de ese mismo mes, se aprobó la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN, S.A. destinadas
a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre las
microempresas y autónomos de Cantabria (cheques de resistencia). La situación extraordinaria
Consejería de Industria, Turismo,
Innovación, Transporte y Comercio
SECRETARÍA GENERAL
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/10
generada por la evolución del coronavirus COVID
4. Con posterioridad, ese mismo mes, se dictó la Resolucion SOD/ch20-re/20/20, de 30 de marzo,
por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para paliar el impacto que sobre las
microempresas y autónomos va a ocasionar la crisis sanitaria por el Covid 19 y la entrada en
vigor del RD 463/20 (cheque de resistencia)
Como se puede comprobar por parte de SODERCAN, se intentó apoyar a los sectores más
afectados desde el primer momento, dando una rápida respuesta a lo que en ese momento estaba
sucediendo, sin que se pudiese centrar en la modificación del PES, no por falta de planificación
estratégica como expone el Tribunal de Cuentas, sino debido a las circunstancias excepcionales que
se estaban viviendo y cuya evolución era por todos desconocidos.
Así las cosas, el año 2020 fue convulso y de gran incertidumbre, ante el total desconocimiento
de la evolución de la pandemia y las sucesivas prórrogas de los estados de alarma, debiendo dar una
adecuada respuesta a la situación de crisis económica derivada de la citada crisis sanitaria, apoyando
por tanto la economía y a los sectores más afectados por la crisis.
Documentos aportados:
Tanto el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 como el informe de evaluación de la
anualidad 2020 ya fueron aportados en la documentación inicial.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 3/10
Alegación 1.2
Número página del texto: página 21.
Texto que se alega:
?Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos
los casos supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de
accesibilidad,??
Alegación:
La no publicación del PES en la BDNS se debe únicamente al desconocimiento de esa
posibilidad, de la que en ningún momento se ha informado a esta Consejería. No obstante, se ha
procedido a su subsanación a partir de este momento, incluyéndose el PES 2020-2022, así como sus
actualizaciones (código 620 BDNS).
Documentos aportados:
No procede.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 4/10
Alegación 1.3
Número página del texto: página 22.
Texto que se alega:
?Dos de los seis PES analizados tienen un ámbito temporal inferior al trianual, sin que se
justifique en el expediente la especial naturaliza de los sectores afectados, lo que resulta contrario al
artículo 11 del RGS; son ele elaborado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente cuyo plazo de vigencia son los ejercicios 2020 y 2021 y el de
SODERCAN, relativo únicamente 2020. Además, en este último, no se identifica la autoridad que lo
aprobó ni consta fecha de aprobación.?
?El PES aprobado por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio no incluye
las subvenciones convocadas por SODERCAN, coexistiendo dos planes diferenciados para una única
Consejería y sus entidades dependientes o vinculadas sin que esté justificado?.
Alegación:
En la tercera medida correctora del informe de control y evaluación del Seguimiento de los
resultados derivados de aplicación del plan estratégico de subvenciones de esta consejería de fecha
13 de mayo de 2020, la Intervención General ponía de manifiesto que el PES debe incluir no solamente
una relación de los entes públicos vinculados a la consejería que desarrollan actividad subvencional,
sino también sus líneas de subvenciones, indicadores y objetivos.
Con motivo de ese informe, y en aplicación de lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento
de Subvenciones, se incluye desde entonces en el PES de la Consejería de Industria el plan de
Subvenciones Anual de SODERCAN. No obstante, como a fecha de emisión del dicho informe
(13/05/2020), ya había sido aprobado el PES trianual de la Consejería por el Consejero (1 de abril de
2020), el Plan de SODERCAN se recogió en documento aparte.
En los años posteriores, 2021 y 2022, SODERCAN ha continuado emitiendo planes anuales
para hacer coincidir el ámbito temporal trianual con el de la Consejería en el próximo trienio 2023-2025.
De esta manera, el Plan Anual de Subvenciones de SODERCAN no se ha incluido en el mismo
documento del Plan Estratégico de Subvenciones (2020-2022) de la Consejería puesto que los ámbitos
temporales de los mismos no son coincidentes. No obstante, en el próximo Plan (2023-2025), está
previsto incluir el plan trianual de SODERCAN en el mismo documento. Mientras tanto, y para evitar
confusiones, en las resoluciones de aprobación de las actualizaciones del Plan, se ha añadido
expresamente que ?se incluye el Plan de Subvenciones de SODERCAN?, siendo la autoridad que lo
aprueba el Consejero.
Documentos aportados:
La resolución de aprobación de la actualización 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones
2020-2022 ya fue aportada en la documentación inicial.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 5/10
Alegación 1.4
Número página del texto: página 24.
Texto que se alega:
?La subvención convocada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
por importe de 2.000 miles de euros, con repercusión en el sector turístico y que fue trasladada a la
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio tras el Decreto 3/2021, de 25 de
enero, de reorganización de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, no consta en ninguno de los informes de seguimiento emitidos por estas Consejerías.?
Alegación:
La subvención con código BDNS 520334 fue convocada y ejecutada por la entonces Consejería
de Educación, Formación Profesional y Turismo. No obstante, dado que la Dirección General de
Turismo fue adscrita a esta Consejería a principios de 2021 y dado que aún no se había emitido el
informe de resultados del año 2020 de la Consejería, se incluyeron en el mismo los resultados relativos
a la Dirección General de Turismo. Si bien es cierto que no aparece la citada convocatoria, lo que se
debe claramente a un error, provocado muy probablemente por el hecho de tratarse de una
convocatoria extraordinaria, cuyos créditos no aparecían en los Presupuestos inicialmente aprobados
y distinta de las que habitualmente se tramitan por esa Dirección General y bien conocidas por esta
Consejería a la que se adscribía la Dirección General de Turismo antes del año 2020.
Documentos aportados:
No procede.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 6/10
Alegación 1.5
Número página del texto: página 24.
Texto que se alega:
?Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la Consejería de
Innovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el informe de seguimiento en
su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de actuaciones por el que se modificó el
PES ni dio publicidad a ninguno de estos documentos en el portal institucional de transparencia de la
CA. Esta misma circunstancia se produjo respecto al informe de seguimiento del PES de la Consejería
de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, lo que no resulta de conformidad con lo establecido
en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.?.
Alegación:
Todos los Planes Estratégicos de Subvenciones de esta Consejería han sido publicados en el
Portal de Transparencia institucional, así como los resultados de los mismos, tal y como se indicó en el
documento firmado el 12/03/2021 ?Información sobre planificación estratégica de subvenciones COVID-
2019 durante 2020?.
En el año 2021, se recibieron instrucciones de que los entes públicos deberían de contar con
su propio Portal de Transparencia, indicándose a éstos que adoptasen las medidas tendentes a cumplir
esta obligación.
No obstante, cuando este año se envió a publicar al Portal de Transparencia la actualización
para el año 2022 así como el Plan Anual de SODERCAN para el año 2022, se recibió un correo
electrónico el 20 de abril de 2022 indicando que ?la información de SODERCAN la tienen que publicar
en su propia página web?.
En ese momento, es cuando por parte de esta Consejería se comprobó que se había retirado
toda la información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN (dado que la información
preexistente se considera que se debe de mantener, si bien, pudiera ser que de cara a un futuro se
expusiera la existencia de un link a una página específica de este ente) y se contestó ese mismo día a
dicho correo electrónico en los siguientes términos:
?Conforme a la tercera medida correctora del informe de control y evaluación del Seguimiento
de los resultados derivados de aplicación del plan estratégico de subvenciones de esta
consejería de fecha 13 de mayo de 2020, el PES debe incluir no solamente una relación de los
entes públicos vinculados a la consejería que desarrollan actividad subvencional, sino también
sus líneas de subvenciones, indicadores y objetivos.
Con motivo de ese informe, y en aplicación de lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento
de Subvenciones, se incluye desde entonces en el PES de la Consejería de Industria el plan
de Subvenciones Anual de SODERCAN que se recoge en documento aparte. Asimismo, se
envía a publicar al Portal de Transparencia, tal y como se manifestó en su día que se haría a
la Intervención General en contestación a la tercera medida correctora. Además, entendemos
que al tratarse de un plan anual el informe de resultados debe publicarse con la misma
frecuencia, anual.
He comprobado que se han quitado del Portal de Transparencia los anteriores planes anuales
de SODERCAN.
Me gustaría saber si esta medida está consensuada con la Intervención General.?
Como resultado de este correo, la publicación de la información relativa a los planes y los
resultados de SODERCAN fue restaurada en el Portal de Transparencia institucional de inmediato,
como se puede comprobar.
En cuanto a la publicación de los informes, en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública se establece la publicación de la información relevante en los
términos de lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso da la información pública y buen gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 7/10
de la Ley 19/2013, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y
plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto
para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y
publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine
por cada Administración competente.
Pues bien, esta Consejería, en cumplimiento de la citada legislación, envía a publicar en el
Portal de Transparencia los Planes Estratégicos de Subvenciones trianuales así como sus
actualizaciones anuales. Por otra parte, en cuanto a los informes, sin haber sido determinada una forma
de publicación periódica por esta Administración, esta Consejería envía todos los años el informe anual
de resultados a la Intervención General para su conocimiento y efectos oportunos y a la finalización de
cada Plan Estratégico trianual, quedan publicados en el portal de transparencia como parte del propio
Plan, dentro del apartado ?Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores?, dando
así cumplimiento a lo establecido en el artículo 12.1.d) del Reglamento General de Subvenciones,
según el cual, en ese apartado se traslada el contenido de los informes emitidos.
Documentos aportados:
Documento firmado el 12/03/2021 ?Información sobre planificación estratégica de subvenciones
COVID-2019 durante 2020? ya aportado en la documentación inicial.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 8/10
Alegación 1.6
Número página del texto: página 51.
Texto que se alega:
?En Cantabria se concedió una de las subvenciones a dos beneficiarios que no
constaban inscritos en la Tesorería General de la Seguridad Social48.
48 Número de la BDNS 512385, NIF ***8603** y ***5263**?.
Alegación:
Consultada la DG Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial nos
comunican que en los expedientes correspondientes a los dos NIF indicados, se consultó en el
momento de presentación de la solicitud, el certificado de estar al corriente de pago de obligaciones de
la TGSS, los cuales constan en el expediente y que daban el siguiente error: ?La persona física o jurídica
no figura inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social?. Este error aparece cuando
las empresas no tienen empleados y no están obligadas a darse de alta como empresarios en la TGSS.
En estos caso, los empresarios figuran dados de alta como autónomos o mutualistas en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, extremo que se comprueba mediante
consulta del informe de vida laboral de los mismos.
Documentos aportados:
Anexo 1: certificados TGSS
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 9/10
Alegación 1.7
Número de página del texto: página 54.
Texto que se alega:
?El artículo 20.8 de la LGS dispone que en la BDNS deben publicarse las concesiones,
para lo cual las administraciones deberán remitirlas a la BDNS con indicación de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, las personas o
entidades beneficiarias, las cantidades concedidas y el objetivo o finalidad de la subvención
con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. De las verificaciones
realizadas resulta que:
En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se
incluyó la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido60.
Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario al que se
imputan61.
60 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656, 508636, 501395, 552463, 535302, 564031, 535886, 564066 y
543814.
61 Números de la BDNS 538860, 516972, 508656 y 552463.?
Alegación:
Respecto de las subvenciones con código BDNS 538860, 516972 y 508656, pertenecientes a
esta Consejería, en cuanto a la información relativa a la identificación de las personas o entidades
beneficiarias, el importe concedido, el programa y el crédito presupuestario, BDNS se alimenta
automáticamente de la información de los documentos contables de reconocimiento de obligación y de
los sistemas de pago masivos, una vez que ya tienen fecha de pago.
En el caso de las convocatorias BDNS 508656 y 516972, se ha comprobado que por error no
fueron correctamente asociados los documentos contables a sus convocatorias BDNS. El error ha
sido subsanado.
En el caso de la convocatoria BDNS 538860, la justificación es anterior al pago, mientras la
ayuda no esté justificada y comprobada la justificación, no se tramita para el pago. Además, hay que
tener en cuenta que el plazo de justificación finaliza el 31/08/2023. Se ha comprobado que la
información de la BDNS es correcta, habiendo a fecha de hoy sólo dos beneficiarios que han justificado
y a los cuales se les ha realizado el pago.
Documentos aportados:
No procede.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/05/2022 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AoeBCANRHRSMlxRjaRrxerjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 10/10
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Alegación 2.1
Número cuadro/gráfico: gráfico 6.
GRÁFICO 6. PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LAS BBRR Y LA
PRIMERA CONCESIÓN EN 2020
(en días)
??el tiempo transcurrido supera de media los dos meses, destacando los casos de Cantabria
y Extremadura que se alargan hasta los 104 y 150 días?.
Alegación:
Desde esta Consejería y desde SODERCAN, se ha intentado gestionar con la máxima
diligencia todas las ayudas teniendo en cuenta las limitaciones de recursos tanto humanos, como
tecnológicos (realización de adaptaciones de aplicaciones informáticas para poder tramitar ayudas tan
importantes tanto en sentido económico como en número de beneficiarios) como presupuestarios (las
tramitaciones se han visto afectadas por las disponibilidades presupuestarias del Gobierno en cada
momento).
Documentos aportados:
No procede
Santander, a fecha de la firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Mónica DE BERRAZUETA SÁNCHEZ DE VEGA
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600Eq9dlMOFrTx9-ZrKhn9B5JTJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI):
Firma 1: 16/07/2020 - SUSTITUCION DE CERTIFICADO EN SOPORTE PAPEL (SCSP)
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS EN SOPORTE PAPEL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA
SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE DE
PAGO DE OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS)
Consultado el servicio de verificación de datos de estar al corriente de pago de obligaciones
de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por medio de la plataforma de
intermediación de datos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
(MPTAP), a través del sistema de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) del
Gobierno de Cantabria.
Consta que el titular con número de documento se encuentra:
[0254] Error: La persona física o jurídica no figura inscrita como empresario en el sistema de
la Seguridad Social.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600ExXu1OPJi9aeo-wB9SIYEtTJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI):
Firma 1: 26/07/2020 - SUSTITUCION DE CERTIFICADO EN SOPORTE PAPEL (SCSP)
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/1
SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS EN SOPORTE PAPEL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA
SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE DE
PAGO DE OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS)
Consultado el servicio de verificación de datos de estar al corriente de pago de obligaciones
de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por medio de la plataforma de
intermediación de datos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
(MPTAP), a través del sistema de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) del
Gobierno de Cantabria.
Consta que el titular con número de documento se encuentra:
[0254] Error: La persona física o jurídica no figura inscrita como empresario en el sistema de
la Seguridad Social.
ALEGACIÓN 1.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 54
TEXTO QUE SE ALEGA En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones
seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación
de las personas o entidades beneficiarias ni el
importe concedido60. Además, en cuatro de ellas no
se especifica el programa y crédito presupuestario al
que se imputan.
ALEGACIÓN Se incluye la convocatoria 552463, que durante 2020 no
tuvo concesiones; todas se realizaron durante 2021, por lo
que es posible que en el momento de la fiscalización por el
Tribunal de Cuentas aún no se hubieran publicado las
concesiones en BDNS, como así consta en el momento
actual, identificando las personas beneficiarias, el importe
concedido, programa y crédito presupuestario.
DOCUMENTOS APORTADOS Informe de alegaciones Servicio Cántabro de Empleo,
en el que consta pantallazo BNSB concesiones 2021
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600XkvEcLdLW9FFmWg-Yi4niZzJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI): ES_A06027808_2022_DOC_00X_000000000000001324733
Firma 1: 11/05/2022 - JOSE MANUEL CALLEJO CALDERON
DIRECTOR - SERV CÁNTABRO EMPLEO
CSV: A0600XkvEcLdLW9FFmWg+Yi4niZzJLYdAU3n8j
R.A. EMPLEO Y POL SO (EM001)
N.º Registro: 2022EM001E001197
Fecha Registro: 11/05/2022 12:11
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/2
INFORME
Página 1 de 2
www.empleacantabria.es
f ? t @empleacantabria
ASUNTO: Alegaciones al anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas
EXPTE: FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19
CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CIUDADES AUTONOMAS SIN
ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
En relación con el Anteproyecto de Informe de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente A LA
FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS Y CIUDADES AUTONOMAS SIN ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,
se formulan las siguientes alegaciones:
Primera.- Respecto del apartado ?publicidad de las concesiones?, página 54 del informe (página 56 del PDF),
cuando se manifiesta:
?En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones seleccionadas (61 %) no se incluyó la identificación
de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido. Además, en cuatro de ellas no se
especifica el programa y crédito presupuestario al que se imputan.?
Se incluye la convocatoria 552463, que durante 2020 no tuvo concesiones; todas se realizaron durante 2021, por lo
que es posible que en el momento de la fiscalización por el Tribunal de Cuentas aún no se hubieran publicado las
concesiones en BDNS, como así consta en el momento actual, identificando las personas beneficiarias, el importe
concedido, programa y crédito presupuestario.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600XkvEcLdLW9FFmWg-Yi4niZzJLYdAU3n8jIdentificador de documento electrónico (ENI): ES_A06027808_2022_DOC_00X_000000000000001324733
Firma 1: 11/05/2022 - JOSE MANUEL CALLEJO CALDERON
DIRECTOR - SERV CÁNTABRO EMPLEO
CSV: A0600XkvEcLdLW9FFmWg+Yi4niZzJLYdAU3n8j
R.A. EMPLEO Y POL SO (EM001)
N.º Registro: 2022EM001E001197
Fecha Registro: 11/05/2022 12:11
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/2
Página 2 de 2
www.empleacantabria.es
f ? t @empleacantabria
Segunda.- En el cuadro n.º 14 de la página 46 del informe (página 48 del PDF):
- Existe una errata en cuanto a la identificación del Organismo; en vez de ?Servicio Cántabro de Salud?
debe decir ?Servicio Cántabro de Empleo?.
Tercera.- En el cuadro n.º 15 de la página 47 del informe (página 49 del PDF):
- Existe una errata en cuanto a la identificación del Organismo; en vez de ?Servicio Cántabro de Salud?
debe decir ?Servicio Cántabro de Empleo?.
- De fondo: la publicación en BDNS no se realizó una vez iniciado el plazo de presentación de solicitudes
en la convocatoria n.º BDNS 514520, dado que dicha convocatoria no tuvo plazo de presentación de
solicitudes. Se trata de las ayudas reguladas en la Ley de Cantabria 2/2020 que estableció que la
concesión de la subvención se realizaría de oficio. Por ello en este caso la efectividad de la publicidad
de las convocatorias a través de la BDNS no ha podido quedar limitada desde el punto de vista de
facilitar la presentación de solicitudes por potenciales interesados.
En Santander, a la fecha de la firma electrónica.
EL DIRECTOR DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO,
José Manuel Callejo Calderón.
SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
ALEGACIÓN 2.
A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº CUADRO / GRÁFICO 14
ALEGACIÓN Corregir errata donde dice Servicio Cántabro de
Salud, debe de decir Servicio Cántabro de Empleo
DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan
Nº CUADRO / GRÁFICO 15
ALEGACIÓN Corregir errata donde dice Servicio Cántabro de
Salud, debe de decir Servicio Cántabro de Empleo
DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan
ALEGACIÓN 3
AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA 46
TEXTO QUE SE ALEGA Además de las anteriores, en las convocatorias que
se especifican en el siguiente cuadro, la información
en la BDNS también se incorporó en fecha posterior
al inicio del plazo de presentación de las solicitudes,
lo que supone una dificultad para que, a través de la
consulta en la BDNS, se pudieran presentar las
solicitudes dentro del plazo establecido.
ALEGACIÓN La publicación en BDNS no se realizó una vez iniciado
el plazo de presentación de solicitudes en la
convocatoria n.º BDNS 514520, dado que dicha
convocatoria no tuvo plazo de presentación de
solicitudes. Se trata de las ayudas reguladas en la Ley
de Cantabria 2/2020 que estableció que la concesión
de la subvención se realizaría de oficio. Por ello en este
caso la efectividad de la publicidad de las
convocatorias a través de la BDNS no ha podido
quedar limitada desde el punto de vista de facilitar la
presentación de solicitudes por potenciales
interesados.
DOCUMENTOS APORTADOS No se aportan
A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
GOBIERNO
de
CANTABRIA
CoNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVAcIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO
ALEGACIONES QUE SE EMITEN POR SODERCAN S.A. EN RELACIÓN CON EL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID.I9 GONVOGADAS POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS SIN ÓNCNruO DE CONTRoL ExTERNo PRoPIo, EJERGIcIo 2020,
REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Número página deltexto: página21
Texto que se alega:
' "En ninguna de las convocatorias analizadas (79 de 363) consta referencia expresa a
una línea de subvención prevista en /os PE$ lo que dificulta la verificación de que la
convocatori a re spond a efectiv ame nte a u n a pl an ificación.
' Por otra parte, y en sentido contrario, se ha comprobado que los PES vigentes durante
el periodo fiscalizado (45) no reflejan las líneas de subvenciones que deberían dar cobertura
a más de Ia mitad de las ayudas concedidas con motivo del COVID-19 en 2020."
Alegación I
Los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus actualizaciones se elaboran a
principios de año. De esta manera, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de
SODERCAN, fue remitido a su consejería de adscripción el 28 de febrero de2020, previo a la
declaración del estado de alarma y sin posibilidad de considerar esta circunstancia
sobrevenida que generó una actividad extraordinaria. No obstante, en el informe de resultados
del año 2020 sí aparecen los resultados de todas las convocatorias analizadas.
Por otro lado, 4 de las 5 ayudas analizadas de SODERCAN se formalizaron por medio
de Decretos de Concesión Directa conforme a los artículos 22.3 c)y 29 de la Ley 10/2006, de
17 de julio de Subvenciones de Cantabria, contando en todos los casos con memorias
explicativas de los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación, conforme a la
posibilidad que contempla el artículo 12 del RGS en lo referente a los contenidos de los Planes
Estratégicos.
Documentos aportados:
Se aportaron en la documentación inicial, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020,
el informe de evaluación de la anualidad2020,las memorias justificativas de las convocatorias
con números de la BDNS 508636, 535302, 535886, 543814.
ü Sc]E}EFttran:i:i:'::¡
liiiii! 5*ri**¡d p,:r,": cl B*¡¿rrc1L. ft*qranal d* C*rl;i¡l¿ ¡;¡:l!!i¡
ü
GOBIERNO
de
CANTABRIA
SETEIERtrAN tlt¡aaatl
rrttttttt
aiata¡ itl
ata¡a,all
ll¡tlaaal
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO
!f!!3i! Sosiedad ¡ara ei Dts¡rrqlto fr*gional ds Cafitahria
Número página del texto: página 21.
Tcxto quc sc alega:
"Ninguno de /os 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que
en todos /os casos supone una mala práctica y un incumplimiento de /os principios de
transparencia y de accesibilidad,"
Alegación 2:
Se ha procedido por parte de nuestra consejería de adscripción a su subsanación,
incluyéndose el PES 2020-2022, así como sus actualizaciones (código 620 BDNS), que
incluyen tanto los PES de SODERCAN como los informes de seguimiento de cada anualidad.
GOBIERNO
de
CANTABRIA
coNSEJERh DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVACIÓN.
TRANSPORTE Y COMERCIO
Número página deltexto: página23.
Texto que se alega:
"Dos convocatorias efectuadas por SODERCAN relativas a /os "cheques urgencia I y
Il" y una orientada al "apoyo, mantenimiento y reactivación del sector deltaxi4", por un importe
coniunto de 18.475 miles de euros. A pesar de no contemplarse esfas ayudas en e/ PES sí se
incluyeron en el informe de seguimiento elaborado sobre el periodo."
"La falta de modificación de /os PES para introducir las subvenciones relacionadas con
Ia COVID-l9 evidencia la falta de planificación estratégica y dificulta una adecuada valoración
de /os resultados obtenidos con esfas ayudas. Al no encontrarse las convocatorias vinculadas
a líneas concretas de subvenciones no se dispone de /os objetivos y efecfos gue se pretenden
lograr ni de indicadores para su medición."
Alegación 3
Las ayudas efectuadas por SODERCAN se formalizaron por medio de Decretos de Concesión
Directa conforme a los artículos 22.3 c) y 29 de la Ley 1012006, de 17 de julio de Subvenciones
de Cantabria, contando en todos los casos con memorias explicativas de los objetivos, costes
de realización y fuentes de financiación conforme a la posibilidad que contemplá el artículo 12
del RGS en lo referente a los contenidos de los Planes Estratégicos.
No obstante, lo anterior, SODERCAN recoge en su informe de seguimiento la totalidad de las
convocatorias analizadas.
Documentos aportados:
Se aportaron en la documentación inicial, el Plan Estratégico de Subvenciones 2020,
el informe de evaluación de la anualidad2020,las memorias justificativas de las convocatorias
con números de la BDNS 508636, 535302, 535886, 543814.
ü sc]trEFttran::i!:::ii
i!i!!íi 5*cieC;r;1 p.:r* *i Se*¡rrsllo *egion,ri d¡ C*rt*l¡¡l* ¡ii!::¡:!
ü
GOBIERNO
de
CANTABRIA
SOE}ERtrAN aal tataaa
aaattatal
laa¡a:II
a¡t ttataalliiii! Soe i*d*d par.r +l ncíirr*11* ficqtr:n,:l tj¡: ü*nt*hr¡*
coNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO
Número página deltexto: página24.
Texto que se alega:
"Sin embargo, SODERCAN, que cuenta con un PES propio separado del de la
Consejería de lnnovación, Industria, Transporte y Comercio, publicó tanto el PES como el
informe de seguimiento en su propio portal de transparencia; si bien, no publicó el plan de
actuaciones por elgue se modificó e/ PES ni dio publicidad a ninguno de esfos documentos
en el portal institucional de transparencia de la CA. Esta misma circunstancia se produio
respecto al informe de seguimiento del PES de la Consejería de lnnovación, lndustria,
Transporte y Comercio, lo que no resulta de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2018,
de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.".
Alegación 4:
Los Planes Estratégicos de Subvenciones de SODERCAN han sido publicados en el
Portal de Transparencia institucional desde el año 2019.
No obstante, cuando este año se envió a publicar al Portal de Transparencia el Plan
Anual de SODERCAN para el año 2022, se nos reenvió un correo electrónico el 20 de abril
de 2022 procedente del Portal de Transparencia indicando que "la información de
SODERCA N la tienen que publicar en su propia página weó", siendo en ese momento retirada
toda la información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN.
Desde SODERCAN se procedió a publicar en nuestra propia web los PES del 2021-
2022 y el informe de evaluación del PES del 2021. Con posterioridad a esta publicación la
información relativa a los planes y los resultados de SODERCAN fue restaurada en el Portal
de Transparencia institucional de inmediato, como se puede comprobar, desconociéndose los
motivos de todo ello.
Documentos aportados:
GOBIERNO
de
CANTABRIA
CoNSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMo, INNoVAcIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO
Número página del texto: página 54.
Texto que se alega:
"En Cantabria, en once de las dieciocho subvenciones se/eccionadas (61 %) no se
incluyó la identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe concedido.
Además, en cuatro de ellas no se especifica el programa y crédito presupuestario algue se
imputan."
Alegación 5:
Esto sin embargo, si ha sido realizado desde SODERCAN, ya que una vez resueltas
las concesiones de subvenciones de cada una de las ayudas analizadas, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,
de Subvenciones de Cantabria y el artículo 30 del Real Decreto 88712Q06, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se ha
procedido a dar publicidad a las mismas, en los términos recogidos en la convocatoria ylo
Decreto de concesión directa dependiendo del caso.
Conforme a lo anterior, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria, como así
correspondía, la relación de subvenciones concedidas por SODERCAN, S.A. en virtud de la
Orden INN/1112020, de 25 de marzo, y la Resolución SOD/CH20-RE/20120, de 30 de matzo
(CHEQUE DE RESISTENCIA) y del decreto 3812020, de 28 de mayo, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE
AUrÓNOMOS).
De la misma manera, la relación de las subvenciones concedidas en por SODERCAN,
S.A. en virtud de decreto 8612020 (CHEQUE TAXI), y del decreto 8812020 (CHEOUE
URGENCIA), se publicaron en la página WEB de SODERCAN, al tratarse de importes de
subvenciones de cuantías inferiores a los 3.000 ? individualmente consideradas, conforme a
lo recogido en el artículo 17 3. c) de la Ley de Cantabria 1012006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria y estar así previsto en los citados decretos.
En cuanto al decreto 9712020 (CHEQUE URGENCIA ll), ya se finalizó también la
elaboración de los listados correspondientes, y en la actualidad, se está procediendo a su
publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Documentos aportados:
Se aportan las listas de beneficiarios publicadas anteriormente mencionadas
ü SotlEFttran:::i:::i¡
!iiiiii Sccirr¡,1{i p¡r* {:i l'!r'¡;¡rr*iLn ffegir:n,ri rj¡ ll*nt;llrr,¡ ¡¡!!¡::¡¡
GOBIERNO
de
CANTABRIA iii!!l! 5or'cd,;4 prr,r *i D*t¡rr*11¡ Fl*Eion'rl d* [¡nt¡tori¿
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TRANSPOR'TE Y COMERCIO
Número pág¡na deltexto: página 56.
Texto que se alega:
.En
el gráf¡co siguiente se detalla el tiempo medio transcurrido en cada ámbito entre la
publicación de las BBRR y la primera concesión de /as convocatorias."
"Exceptuando el caso de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el tiempo transcurrido supera
de media /os dos meses, destacando /os casos de Cantabria y Extremadura que se alargan
hasta los 104 y 150 días."
Alegación 6:
En este periodo de pandemia, SODERCAN es instrumento de canalización de los
cheques o subvenciones directas destinados a paliar las afecciones económicas que la
pandemia del COVID-19 estaba ocasionando sobre las microempresas y autónomos de
Cantabria, incrementándose su actividad de los 500 a los más de 30.000 expedientes
gestionados para el mismo periodo.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a los plazos, conscientes de la necesidad de
la inmediatez y agilidad en las medidas para que las mismas fueran efectivas, se produce el
efecto contrario en SODERCAN: la reducción radical de los tiempos medios de tramitación.
Se detalla la cronología de los principales hechos acontecidos y la respuesta dada por
SODERCAN con el objetivo de apoyar a los sectores más afectados dando una rápida
respuesta a lo que en ese momento estaba sucediendo:
El 11 de marzo de 2020 la OMS declara a la COVID-19 como pandemia
mundial
El 15 de marzo entra en vigor Real Decreto 46312020, de 14 de marzo, por el
que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las medidas
imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos,
contener la progresión de la enfermedad y refozar el sistema de salud pública.
El 25 de matzo de2020. se aprobó la n INN/1112020. de25 de marzo. oor
la que se establecen las bases requladoras de las avudas a conceder por
SODERCAN, S.A. destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 sobre las microempresas y autónomos de
Cantabria (cheques de resistencia).
El17l04l2j20 se produce el orimer oaoo a beneficiarios del cheoue resistencia.
Con posterioridad, se continuo con la aprobación y publicación de decretos que
apoyaban a los sectores más afectados debido a las circunstancias
excepcionales que se estaban viviendo, con sucesivas prorrogas de estados
de alarma.
ü st]trEFl tran tai¡aaaaI
'.'"". ¡
¡ataa . ,rl
ala¡¡taaa
CONVOCATORIA CODIGO BDNS FECHA PUBLICACION
FECHA PRIMERA
c0NcEsl0N
FECHA PRIMER
PAGO
DIAS ENTRE PUBLICACION Y
c0NcEst0N
DIAS ENTRE
PUBLICACION Y PAGO
:HEOUE RESISTENCIA s01395 01lMl202C 161M|2020 rilul202a 15 1b
CHEQUE AUTONOMOS 508636 291051202C 221071202A 221071202A 54 54
CHEQUE TAXI 535302 23ltu202t 221r21202A 231121202A 29 IU
CHEOUE URGENCIA 1 s3s886 26h!202t ls1011202r 7s10112021 50 50
CHEQUE URGENC¡A 2 543814 31h21202C 0!0312021 0u0312021 60 60
ü
GOBIERNO
de
CANTABRIA SOBEFICAN alaaatt¡a
a¡aaaatta
a¡ila' " ra
attaa !ata
alllaaaa¡CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TMNSPORTE Y COMERCIO
PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PUBLICACION DE LAS BBRR Y LA
PRIMERA CONCESION 32 DIAS
PERIODO MEDIO TRANSCURRIDO ENTRE LA PRIMERA CONGESION Y EL PRIMER
PAGO 33 DIAS
La agilidad con la que se diseñaron y pusieron en marcha estas medidas, en pleno
estado de alarma en el país, no tienen comparación con ningún otro programa de ayudas que
SODERCAN haya puesto en marcha en sus 35 años de historia, con un volumen de mas de
38.000 solicitudes tramitadas y más de 39 MM de euros
Documentos aportados:
iliiSli Sccieded pór¡ ri becarr*{lo Regirnal de C¿nt¡1.¡ria
COBIERNO
de
CANTABRIA
CONSEJERfA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRAFICOS DEL ANTEPROYECTO DEL INFORME
Número de cuadro: CUADRO 14. CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS UNA
VEZ FINALIZADOS LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
Cuadro que se alega:
Fecha de fin de plazo
No BDNS Administración Consejería/Organismo lmporte para presentación de
solicitudes
ü Sc]BEtCan:::::'::i
!!!!!!i 5r¡rir,'J,r{j ü.rr* ¡1 Ét5,rrr-ililrt i?+1ic¡:ti rJ¡-'Ü¡nl;¡irr:+:i¡ii!!:¡
Fecha de
registro en la
BDNS
552463
564031
564066
554435
523828
540233
523231
516042
516832
520334 Cantabria Consejería de
Educación, Formación
Profesional y Turismo
Servicio Cántabro de
Salud
SODERCAN
SODERCAN
Consejería de Empleo y
Políticas Sociales
DG de Alimentación
SEXPE
DG de Política Agraria
Comunitaria
SEXPE
Consejería de
Agricultura, Ganaderia,
Mundo Rural, Territorio
y Población
Consejería de
Agricultura, Ganadería,
Mundo Rural, Territorio
y Población
Cantabria
Cantabria
Cantabria
Cantabria
Castilla-La Mancha
Extremadura
Extremadura
Extremadura
La Rioja
2.000
487
2.900
2.900
1.600
61.461
10.735
791
26.894
5.142
16tO8t2020
03t11t2020
17t12t2020
25t01t2021
30t09t2020
23t06t2020
27t06t2020
23t06t2020
12t07t2020
23t0612020
23t06t2020
17t08t2020
08t03t2021
14t05t2021
14tO5t2021
23t0312021
15t09t2020
17t12t2020
10togt2020
16t0712020
22t07t2020
22t07t2020516834 La Rioja 971
Alegación I
Simplemente constatar que se ha producido una errata y las dos convocatorias
identificadas en el cuadro con códigos de BDNS 564031 y 564066 no son de SODERCAN.
ntander, a 17 de mayo de
Jose Antonio García Delgado
Director General de SODERCAN, S
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/7
Adjunto se da traslado de las Alegaciones efectuadas por la Subdirección
General de Control Financiero de la Comunidad Autónoma de Cantabria al
?ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO, EJERCICIO 2020?.
En Santander, a la fecha de la firma electrónica.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 2/7
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Alegaciones Consejería de Economía y Hacienda (06 CEyH)- Subdirección
General de Control Financiero:
ALEGACIÓN 1.
Nº PÁGINA 24
TEXTO QUE SE
ALEGA
?Por otra parte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma no
ha emitido los informes de control y evaluación de resultados derivados
de la aplicación de los PES, pese a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.?
ALEGACIÓN 06 CEyH - ALEGACIÓN 1.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, según el artículo 7 de la Ley de Cantabria
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, tiene la competencia de
realizar el control y evaluación de resultados derivados de la
aplicación de los planes estratégicos (en el mismo sentido se
pronuncia, el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuyo carácter es básico).
Con base en lo anterior, se efectuó por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria (IGAC) dicho control en relación
con los Planes Estratégicos de Subvenciones (PES) aprobados por las
diferentes Consejerías, continente del ejercicio 2018, ya que los planes
estratégicos aludidos son trianuales.
En el Plan Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y otras
Actuaciones de Control, para el ejercicio 2020 (Boletín Oficial de
Cantabria (BOC), de 14 de enero de 2020), se recogió ?la realización
de un seguimiento de los controles que sobre los planes estratégicos de
subvenciones se han realizado en el ejercicio 2018.? En relación a ello,
se elaboraron nueve informes definitivos de auditoría de seguimiento
de la implantación de medidas correctoras en los diferentes planes
estratégicos de subvenciones, uno por Consejería.1
Igualmente, en el Plan de Control Financiero de la IGAC del año 2021
(BOC, de 28 de enero de 2021) estaba previsto la realización de un
nuevo control de seguimiento, el cual debido a la situación de la
1 Informes remitidos al Tribunal de Cuentas para la realización de trabajos de fiscalización de la actividad
económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el ejercicio 2020.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 3/7
Subdirección General de Control Financiero que contaba en dicho
ejercicio con una plantilla escasa al no estar cubiertas todas sus
plazas, y con otras circunstancias del desarrollo del trabajo, como
bajas laborales de larga duración, que ocasionaron retrasos
puntuales en algunos trabajos de control, dando lugar en
determinados casos a suspender o quedar pendientes de finalizar en
el año natural, lo que obligó a pasarlos al siguiente plan anual, como
es el caso del referido control de seguimiento. Por tal motivo, dicha
previsión está recogida en el Plan de Control Financiero del año 2022
(BOC, de 7 de marzo de 2022). Se indica en este punto, que hay un
error al indicar que el seguimiento es sobre los controles efectuados
en el ejercicio 2021, y no, en ejercicios anteriores. Corrección de
errores que será tramitada siguiendo el procedimiento
correspondiente.
El criterio de realizar una auditoría de control y dos de seguimiento,
trae causa en la intención de la IGAC de seguir en este tipo de
controles el procedimiento previsto en las Estrategias de Auditorías
de Fondos Europeos Estructurales, tanto de la IGAE, como de la
propia IGAC, y en concreto, en las auditorias de sistemas, donde se
realiza una auditoria completa del funcionamiento de estos, y
posteriormente, se hacen dos auditorías de seguimiento2.
A fecha actual, se está recopilando la información correspondiente
para poder proceder al inicio del segundo control de seguimiento de
implantación de medidas correctoras.
Por último, indicar que, en virtud de los resultados que arroje el
control indicado en el párrafo anterior, y dado que el último control
completo fue sobre la anualidad 2018, se estudiará, con carácter
preferente, la posibilidad de realizar este nuevo control dentro del Plan
de Control Financiero del año 2023.
2 A modo de ejemplo, se trascribe un extracto de la Estrategia de Auditoria PROGRAMA OPERATIVO FONDO
EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA 2014-2020 (FEMP): ? (?) En el caso de los Organismos Intermedios de
Certificación, éstos serán objeto de auditoría en el primer año en el que se declare gasto, mientras que los
Organismos Intermedios de Gestión serán objeto de una auditoría de sistemas en función del análisis de riesgo
incluido en el Anexo VII, distribuyéndose entre los ejercicios 2017, 2018 y 2019, tal y como se recoge en el Anexo
VI. En aquellos ámbitos de gestión en los que sólo exista un Organismo Intermedio de Gestión y que de
conformidad con el análisis de riesgo la auditoría de sistemas debiese realizarse en el ejercicio 2019, ésta se
adelantará al año inmediatamente anterior. Y, para aquellos ámbitos de gestión en los que existan varios
Organismos Intermedios y que de acuerdo con el análisis de riesgo las auditorías de sistemas debiesen llevarse
a cabo en el último ejercicio, se procederá a adelantar al ejercicio anterior las auditorías de sistemas a los
Organismos Intermedios que gestionen un mayor volumen de ayuda del Fondo.
Posteriormente, serán objeto de seguimiento aquellos requisitos clave que no alcancen una valoración de 1. Así,
los requisitos clave que tengan una valoración de 3 ó 4 serán objeto de seguimiento una vez que se comunique
la adopción de las correspondientes medidas correctoras, mientras que los requisitos clave que tengan una
valoración de 2 serán objeto de seguimiento en el siguiente ejercicio contable. En el caso de que la valoración de
todos los requisitos clave sea 1, se realizará una auditoría de seguimiento completa en el plazo máximo de 3
ejercicios.
Por otra parte, cuando se produzcan cambios importantes en los sistemas de organismos existentes o se
designen nuevos organismos, se realizarán nuevas auditorías de sistemas según lo descrito en el apartado 2.2
siguiente. Además, cuando se detecte una elevada tasa de error en alguno de los organismos, se realizarán
controles de validación de los Planes de Acción que se presenten (?)?
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 4/7
DOCUMENTOS
APORTADOS
Planes de Control Financiero de la IGAC: 2020, 2021 y 2022.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 5/7
ALEGACIÓN 2.
Nº PÁGINA 55; 67
TEXTO QUE SE ALEGA Pág. 55: ?En el caso de Cantabria, su normativa
autonómica no prevé la elaboración de un plan de
actuación para la comprobación posterior de las
subvenciones concedidas. No obstante, SODERCAN
ha elaborado un plan de auditorías de subvenciones
aplicable también a las ayudas relacionadas con la
COVID-19 gestionadas en 2020. Este control se ha
llevado a cabo excepto en relación con la
subvención70 prevista en la Ley de Cantabria
2/2020 cuyos destinatarios son personas
trabajadoras incluidas en expedientes de regulación
temporal de empleo (ERTE), en función de la
exención prevista en el artículo 4.5 de la misma Ley
en relación con esta ayuda.?
Página 67: ?Respecto del control posterior, ninguno
de los planes de control financiero elaborados a la
fecha de realizarse los trabajos de fiscalización y
referido al ejercicio 2020 es relativo a las
subvenciones convocadas a raíz del COVID-19.?
ALEGACIÓN 06 CEyH - ALEGACIÓN 2
El artículo 4.5 de la Ley 2/2020, de 28 de mayo, de
concesión de ayudas económicas para mejorar las
rentas de personas trabajadoras afectadas por
expedientes de regulación temporal de empleo en el
contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de
COVID-19, establece que: ?La concesión de las
ayudas estará exenta de función interventora previa
y se someterá a control financiero posterior, y
corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas
Sociales, que será así mismo la competente para la
autorización y el compromiso del gasto?.
En virtud del artículo anterior, y a petición de la
Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales,
se incluyó en el Plan Anual de Control Financiero
Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 6/7
de Control para el ejercicio 2022 (BOC, de 7 de
marzo de 2022), el siguiente control:
PARTIDA Ley 2/2020 EJERCICIO
13.00.241N.489 ayudas económicas para
mejorar las rentas de
personas trabajadoras
afectadas por expedientes
de regulación temporal de
empleo
2020
Por otro lado, conviene indicar que en el Plan de
Control Financiero del año 2021 se recogió la
realización del siguiente control:
?IV.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y
OPERATIVA
Respecto de las entidades del sector público
empresarial que se relacionan en el siguiente cuadro
y de las áreas que en el mismo se establecen, se
realizarán auditorias de cumplimiento de la
legalidad y operativa de sistemas y procedimientos:
ENTE ADSCRIPCIÓN OBJETO ALCANCE
SODERCAN,
S.A.
Innovación,
Industria,
Transporte y
Comercio
Subvenciones
2019/2020?
Por los motivos expuestos en la alegación anterior,
relativos a la situación de la Subdirección General
de Control Financiero, dicho control no se llegó a
ejecutar, recogiéndose, por tanto, nuevamente en
el Plan de Control de la IGAC del año 2022. En base
a lo previsto en el Plan, dado que el alcance recoge
los años 2019 y 2020, siendo el ejercicio 2020 el
año del covid-19, y en base a los resultados vistos
en el ?ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS
POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?
serán tenidas en cuenta en la planificación y
desarrollo del control las incidencias puestas de
manifiesto en este.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Firma 1: 16/05/2022 - Paula Sainz Lopez
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL FINANCIERO-INTERVENCION GENERAL
CSV: A0600Aav87ED7LJKfUFXTYn2OMZjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 7/7
DOCUMENTOS
APORTADOS
Aportados en la Alegación 1.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
I CatfMa,-la>PfrntK*
fVCCi5J Castilla-La Mancha
REGISTRO INTERNO *SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIACastilla-LaMancha
04 MAY 2022
Anotación N
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A/A: INTERVENCIÓN GENERAL
C/ REAL, 14
45071 TOLEDO
Adjunto la autorización del Presidente de Castilla-La Mancha para poder
presentar telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las subvenciones relacionadas con
el Covid-19. Ejercicio 2020.
Un saludo,
Toledo, 04 de mayo de 2022
EL SECRETARIO GENERALÓE LA PRESIDENCIA
Fdo. Rafael Pen Delgado
Secretaría General de la Presidencia
Presidencia
Plaza del Conde, 5
45071 - Toledo
Tei.:925 238 016
e-mail: sg.presidenda@jccm.es www.castillalamancha.es
fj
* Caj&Mes-La/ YtyzmsJias
Castilla-La Mancha
Presidente
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. EMILIANO
GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ, con NIF Presidente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
RESUELVE:
Designar y autorizar a D. JULIO DÍAZ-MAROTO MAQUEDA, Jefe de Servicio de
Coordinación, Doc. y Medios, de la Intervención General de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, con NIF para que presente
telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al
?
ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID-19
CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020".
Emiliano García-Page Sánchez
Página 1 de 5
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
RELACIONADAS CON EL COVID-19, CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.
CASTILLA-LA MANCHA
APARTADO II.1. Planificación estratégica de subvenciones
Observación del anteproyecto de informe (páginas 21-22)
?Ninguno de los 45 PES vigentes en el periodo fiscalizado figura en la BDNS, lo que en todos los casos
supone una mala práctica y un incumplimiento de los principios de transparencia y de accesibilidad, sin
perjuicio de que la mayoría de ellos aparecen en los respectivos portales de transparencia de la entidad, tal
y como se pone de manifiesto en el análisis específico de cada comunidad y ciudad autónoma (?); es
también un incumplimiento normativo en Castilla-La Mancha puesto que el artículo 16.1 del Decreto 21/2008
obliga a remitir a la BDNS la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como
cualquier otra relacionada con las mismas, contemplando su realización por medios telemáticos a través de
la Base de Datos Regional de Subvenciones?.
Alegación que se formula
Frente a lo apuntado en la observación reproducida, no existe precepto legal ni reglamentario alguno que
obligue a la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de los PES de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (que se esgrime como fundamento de dicha obligación, en la página 13 del anteproyecto de
informe), se limita a establecer que ?las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales
y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para
su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación
periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada
Administración competente?; sin que el mismo haga referencia alguna a su publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. En el caso de los PES de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estos
son debidamente publicitados a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2, a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia
y Bueno Gobierno de Castilla-La Mancha.
El artículo 13 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (que, asimismo, se menciona en la página 13 del
anteproyecto de informe, como justificación normativa de dicha obligación), se refiere expresa y
exclusivamente a los PES correspondientes a la Administración General del Estado.
Por otra parte, el tenor del artículo 16.1 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 8 de
febrero, en la redacción dada al mismo por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, resulta inequívoco en lo
relativo a la determinación de la información a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, limitada
a ?las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas?, sin mención alguna a los PES.
Por último, ni el artículo 20.8 de la LGS ni el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
(véase su artículo 4, relativo al contenido de la información a suministrar a la BDNS), incluyen previsión
alguna que determine la obligación de remitir a esta última los PES de las Comunidades Autónomas.
El contenido de la presente alegación debe darse por reproducido en relación con el apartado III.5, in fine de
las conclusiones (página 67).
Página 2 de 5
Observación del anteproyecto de informe (página 25)
??el PES del IMUJ fue aprobado por su directora, contraviniendo lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto
citado, donde se prevé su aprobación por la Consejería correspondiente. Esta circunstancia se ha repetido
en el PES de este Organismo para el periodo 2021-2023?
Alegación que se formula
La elaboración de los PES del IMUJ a los que se hace referencia, fueron expresamente autorizados por la
persona titular de la Vicepresidencia del Gobierno con fecha 20 de noviembre de 2017 y por la persona titular
de la Consejería de Igualdad y Portavoz con fecha 1 de octubre de 2020, respectivamente. Se adjuntan
ambas autorizaciones como anexo 1.
El contenido de esta alegación se reproduce en relación con el apartado III.3.b) relativo a las conclusiones
(página 66).
Observación del anteproyecto de informe (página 26)
?En el PES de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural no se incluyó ninguna de las seis
convocatorias realizadas en 2020 con motivo del COVID-19 por importe de 81.519 miles de euros.?
Alegación que se formula
Dicha afirmación no se ajusta a la realidad, puesto que las normas autonómicas relativas a la fiscalización de
las convocatorias de ayudas, exige enviar a la Intervención General la ficha del Plan Estratégico de
Subvenciones actualizada, que debe de incluir tanto una referencia a la nueva normativa reguladora de las
ayudas como la identificación de las partidas de gasto y sus correspondientes elementos pep (proyectos de
gasto).
Asimismo, el propio sistema de gestión de la información económico-financiera impide la tramitación de
documentos contables con partidas presupuestarias y elementos pep que no estén asociados (es decir
incluidos) dentro de alguna de las líneas de ayudas incluidas en el PES, por lo cual el procedimiento que se
sigue es actualizar la ficha del PES para incluir las nuevas partidas y elementos pep. Después se hace el
documento contable RC para su tramitación jurídica y normativa y el documento contable A con la
convocatoria de las ayudas y su publicación en el DOCM. Para tramitar el documento contable A es necesario
dar de alta la convocatoria en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BNDS) que está relacionada con
el PES, de tal forma que es imposible dar de alta una convocatoria en la BNDS que no esté previamente
incluida dentro del PES.
Adjunto se remiten, como anexo 2, varios archivos con la modificación realizada en el PES para dar de alta
algunas de las convocatorias de ayudas mencionadas en el informe del Tribunal de Cuentas (ayudas sector
ovino-caprino, ayudas flor cortada, ayudas cosecha en verde), así como otras modificaciones normativas
realizadas con motivo de la pandemia del covid-19 relativas a ampliación de plazos de diferentes líneas de
ayuda tramitadas durante el ejercicio 2020 (ayudas medioambientales, bienestar animal, FOCAL, jóvenes y
planes de mejora).
Observación del anteproyecto de informe (página 26)
?El PES de la Consejería de Bienestar Social no se modificó para actualizar dos convocatorias que debían
dar cobertura a la urgente y extraordinaria, por importe de 7.692 miles de euros, por la que se regula la
concesión directa de subvenciones a diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros
destinados a menores a raíz del COVID-19.?
Alegación que se formula
Conforme a lo establecido en la Orden 168/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido de los Planes
Estratégicos de Subvenciones 2018-2020, así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación,
Página 3 de 5
modificación, seguimiento y actualización, la Consejería de Bienestar Social durante dicho periodo, tramitó
las modificaciones operativas en el PES 2018-2020, las cuales se encuentran soportadas en el Módulo de
información ?Plan Estratégico de Subvenciones? integrado en el Sistema de Información Económico-
Financiera (Tarea), en adelante sistema.
En las modificaciones tramitadas durante el ejercicio 2020 por la Consejería de Bienestar Social, no se estimó
necesario crear nuevas líneas en el PES vigente dado el carácter urgente y excepcional de las ayudas COVID-
19 en aras a agilizar la tramitación administrativa de dichas convocatorias, puesto que las líneas existentes
daban cobertura a las mismas. Por ello, las modificaciones fueron tramitadas en cumplimiento del art. 7.4 del
Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo
1/2002, de 19 de noviembre, sin necesidad de crear nuevas líneas, dando cuenta de ello a la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Concretamente, las modificaciones tramitadas en el sistema para las ayudas COVID durante el ejercicio 2020
fueron las siguientes:
? Dirección General de Mayores: Órgano Gestor 2704; PROGRAMA 313D ?Atención a las personas
mayores?. En este programa presupuestario se gestionan dos líneas de ayuda: Línea 384 ?Centros
residenciales, estancias diurnas y programas?; y línea 1304 ?Actuaciones y prestaciones de atención
especial?. La modificación se tramitó en la línea 384 en la que tenía cabida el ?Decreto 45/2020, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la
COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020? Núm. BDNS 518948.
? Dirección General de las Familias y Menores: Órgano Gestor 2707; PROGRAMAS: 313B ?Prevención y
Apoyo a las Familias?; y 313E ?Atención y Acompañamiento al Menor?. En estos programas
presupuestarios se incluyen dos líneas de subvención: Línea 395 (programa 313B) ?Actuaciones y
programas para infancia y familia? y línea 383 (programa 313E) ?Atención y Acompañamiento al Menor?.
Se tramitó una modificación en ambas líneas para incluir las ayudas a entidades puesto que las ayudas
convocadas a causa del COVID afectaban a ambos programas presupuestarios: ?Decreto 7/2020, de 7 de
abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, con carácter urgente y excepcional, a
diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados
por medidas de protección y reforma, motivada por la crisis ocasionada por el COVID-19 (Pisos de
autonomía y preparación para la vida independiente)? Núm. BDNS 502368.
? Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales: Órgano Gestor 2712; PROGRAMA 312A ?Pensiones
y Prestaciones Asistenciales?. En 2020 existían dos líneas de subvenciones en este programa
presupuestario: Línea 1303 ?Garantía de Renta Básica?; y línea 1302 ?Programas de interés general 0,7%
IRPF?. La modificación del PES se tramitó para incluir en la línea 1303 las ayudas de emergencia
excepcional reguladas por ?Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa
de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad
económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el
COVID-19 durante 2020?. Núm. BDNS 505826
Se adjuntan como anexo 3 las fichas aprobadas en el ejercicio 2020 del PES 18/20 de la Consejería de
Bienestar Social con las modificaciones citadas.
Observación del anteproyecto de informe (página 27)
?En relación con la transparencia, en fecha 30 de junio de 2021, los PES y los informes de seguimiento de
las Consejerías que sí los habían elaborado (?) no eran accesibles a través del portal de la CA, lo que supone
un incumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.?
Alegación que se formula
Página 4 de 5
Contra lo afirmado en el anteproyecto de informe, la falta de publicación en el portal de transparencia de los
PES correspondientes al periodo 2018-2020, a fecha 30 de junio de 2021, no conlleva incumplimiento alguno
de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley autonómica de transparencia y buen gobierno; toda vez que, a
dicha fecha, tales PES no se encontraban en vigor, habiendo sido sustituidos por los PES correspondientes
al periodo 2021-2023 que, tal y como se afirma en nota al pie, sí estaban debidamente publicados, en la
misma fecha, en el portal de transparencia. Debiendo hacerse notar, en este punto, que el artículo 11 de la
Ley 4/2016, que se cita, demanda la publicación de los PES vigentes en el portal de transparencia, no así la
publicación de un histórico de los PES que ya no se encuentren en vigor. La redacción de dicho precepto
resulta inequívoca en este aspecto, toda vez que requiere, explícitamente, la publicación de los planes o
programas ??durante toda su vigencia??.
El contenido de esta alegación debe darse reproducido en relación con el apartado III.4. segundo párrafo de
las conclusiones (página 66).
APARTADO II.2 Control interno
Observación del anteproyecto de informe (página 35)
?En Castilla-La Mancha (?) se declararon específicamente ampliables todos los créditos necesarios para
atender los gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar la situación de emergencia
sanitaria provocada por el COVID-19.
Sin embargo, en ninguna de las dos CCAA se crearon partidas presupuestarias específicas para el COVID-
19, por lo que podía resultar que se imputaran gastos no relacionados con el virus a las partidas
presupuestarias ampliadas. En Castilla-La Mancha, aunque se creo en el sistema de información un fondo
específico para los gastos relacionados con el COVID-19, no se dictaron instrucciones que obligasen a
imputar al mismo los gastos vinculados, por lo que no era posible determinar la totalidad de los gastos
asociados a la pandemia?.
Alegación que se formula
Con ocasión de la creación del fondo específico para la imputación de los gastos derivados de Covid-19, el
día 16 de marzo de 2020 la Dirección General de Presupuestos trasladó a los órganos gestores, vía correo
electrónico, los criterios de imputación de gastos relacionados con el COVID-19 al citado fondo específico,
solicitando información con periodicidad semanal acerca del seguimiento de este tipo de gastos.
El contenido del citado correo electrónico es el que a continuación se transcribe:
?Asunto: RV: Fondo Actuaciones COVID-19
Con objeto de poder efectuar un seguimiento del gasto asociado a COVID 19 se ha creado el fondo FPA0001125
donde imputar todos los gastos que os ocasione; gastos de personal y del resto de capítulos.
Las contrataciones de personal o las sustituciones deberán imputarse a este fpa.
En los capítulos 2 a 7 además, deberán de asociarse a un proyecto de gasto (pep) que tenga la denominación
Actuaciones-COVID-19, e informar a esta Dirección General de los que se vayan creando y del gasto que vayan
teniendo.
Además de lo anterior, es necesario que, con una frecuencia semanal, el martes siguiente a la semana que
corresponda, nos enviéis debidamente cumplimentado el fichero que os adjunto.?
La aplicación de tales criterios de imputación al citado fondo específico, junto con la verificación por parte
de las unidades de Intervención (en el proceso de fiscalización y contabilización) de la correcta imputación
presupuestaria del gasto, garantizan la determinación de los gastos asociados a la pandemia e imputados
al consabido fondo.
La introducción de esta codificación del fondo se hace en la aplicación presupuestaria, lo que garantiza una
Página 5 de 5
perfecta identificación de los gastos imputados a dicho fondo, independientemente de las clasificaciones
orgánica, funcional y económica, a las que sean imputadas los gastos. Este sistema de contabilización
asociado al fondo, ha permitido la correcta identificación y seguimiento de los gastos asociados a la
pandemia producida por el COVID-19, e incluyo su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en
cumplimiento de las obligaciones de suministro de información contempladas en la legislación vigente, sin
ningún tipo de incidencia ni problema.
El contenido de esta alegación debe darse por reproducido en relación con el apartado III.7, párrafo primero,
de las conclusiones (página 67).
APARTADO II.4 Entrega de las ayudas
Observación del anteproyecto de informe (página 54)
?En Castilla-La Mancha la información publicada de una de las trece convocatorias (8%) seleccionadas no
incluyó el programa y crédito presupuestario, ni la identificación de las personas o entidades beneficiarias y
el importe percibido?
Alegación que se formula
En el apartado Publicidad de las concesiones, en lo relativo a la Consejería de Economía, Empresas y
Empleo, y respecto a la convocatoria con número 530743 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), se informa que sí están publicados el programa, el crédito presupuestario, la identificación de las
personas y el importe percibido por los beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden 170/2020, de 21
de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del
sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-
19, y se efectúa la convocatoria para 2020. Dicha convocatoria se resolvió a finales del ejercicio
presupuestario 2021 (28 y 29 de diciembre de 2021), tras lo cual se procede al envío de datos de las
concesiones de dicha convocatoria a la BDNS. Se adjunta enlace de la BDNS donde consta la información
publicada y disponible:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/530743
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE CEUTA
?
?.
Código Seguro de Verificación: | Este CSV asegura la integridad de esta información, que puede ser contrastada mediante el servicio devalidación de documentos de la ta Ciudadana o en http://www.ceuta.es/validacion. | Documento incorporado en fecha 18/05/2022 09:02:52
JUAN JESÚS VIVAS LARA
PRESIDENTE (GABINETE DEL PRESIDENTE)
FECHA 18/05/2022 09:29:58
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
1
ALEGACIONES DE PROCESA AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020
1. La denominación correcta de la entidad es Procesa Sociedad de Desarrollo de Ceuta
S.A. El cambio se produjo por una modificación estatutaria aprobada por la Junta
General de la Sociedad el 27 de abril de 2015, elevada a escritura pública y
debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
2. Ni la redacción ni la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Ceuta son competencia de PROCESA.
No obstante, no era posible que el PES contemplara ayudas a la liquidez de empresas
y autónomos puesto que nunca se había planteado la Ciudad tal posibilidad hasta la
llegada del COVID-19. Hasta ese momento, dichas subvenciones siempre habían
estado vinculadas a la inversión, a la creación de empleo, o a la transformación de
contratos temporales en indefinidos. Si se hubiera procedido previamente a modificar
el PES para dar cobertura a las mismas, incluso con el contenido reducido previsto en
el artículo 12 del RGS para las subvenciones de concesión directa (memoria explicativa
de objetivos, costes de realización y fuentes de financiación), se hubiera perdido un
tiempo precioso que habría retrasado la llegada de las ayudas a los destinatarios. En el
propio anteproyecto se dice explícitamente que ?La celeridad en la gestión de estas
ayudas deviene en un factor fundamental para lograr las finalidades perseguidas?. En
cualquier caso, podrían entenderse comprendidas de una manera amplia en las líneas
estratégicas de actuación 2 (Promoción Económica) y 3 (Desarrollo y Fomento
Económico) del PES de Ceuta.
3. En las dos líneas de subvenciones COVID-19 analizadas por el Tribunal de Cuentas,
una de ayudas directas a la liquidez de empresas y autónomos para el mantenimiento
de la actividad y el empleo (8 millones de euros), y otra de ayudas para pagar los
intereses de operaciones crediticias concertadas al amparo de las líneas extraordinarias
habilitadas por el Gobierno de España (2 millones de euros), PROCESA tramita las
mismas por encargo de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, previa
autorización del Consejo de Gobierno.
Inicialmente, los 10 millones se iban a financiar con cargo al PO FEDER por la cuantía
de 3 millones, y mediante una transferencia de la Ciudad a PROCESA, con cargo a la
partida COVID-19, por importe de 7 millones. No obstante, con posterioridad, y debido
a la autorización de la Comisión Europea para reasignar fondos entre ejes del PO
DOCUMENTO GENERICO: 05 ALEGACIONES PROCESA
.docx
Código para validación: EPRLE-MQYR6-5KK6B
Página 1 de 4
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- José Diestro Gómez, Dirección - Director, de PROCESA - Sociedad de Desarrollo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Firmado 16/05/2022 11:57
FIRMADO
16/05/2022 11:57
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 444149 EPRLE-MQYR6-5KK6B 437C2BFDF94878785DDE46F50CA6954F1FA4C8B8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código deverificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portal.procesa.es
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
2
FEDER, se realizó una reprogramación del mismo que permitió financiar los 10 millones
con cargo al PO FEDER, sin necesidad de realizar la transferencia por parte de la Ciudad,
lo que liberó recursos para otras actuaciones relacionadas con la emergencia derivada
del COVID-19. Es necesario recordar que PROCESA es una sociedad mercantil pública,
y por tanto no está sujeta a un presupuesto limitativo, sino a una previsión de gastos
e ingresos.
4. En el cuadro 15, página 47 del anteproyecto, relativo a convocatorias registradas en
la BDNS después del inicio del plazo de presentación de solicitudes, existe un error
material: las dos líneas de ayuda COVID-19, bajo la denominación PROGRAMA CEUTA
RESISTE, tanto la destinada a la liquidez (8 millones de euros) como la destinada a los
intereses de préstamos ICO (2 millones de euros), se aprobaron de forma conjunta en
un mismo acto administrativo que comprendía BBRR y Convocatoria, mediante Decreto
de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública de 23 de abril de 2020.
Inicialmente, se procedió a su alta con esa fecha en la BDNS, con el número de
convocatoria 503777, que fue anulada el mismo día, al detectar un error material en el
Decreto, firmándose un nuevo Decreto el 24 de abril de 2020, y siendo nuevamente
registradas en la BDNS con el número de identificación 503941 (el mismo para
ambas), el citado día 24 de abril de 2020, y finalmente publicadas en el Boletín Oficial
Extraordinario de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 37 de fecha 27 de abril de 2020.
Por tanto, el plazo de presentación de solicitudes comenzó el 28 de abril de 2020,
fecha posterior a la incorporación a la BDNS el 24 de abril de 2020.
5. En la página 53 del informe se afirma que ?en ninguna de las solicitudes de las
subvenciones gestionadas por la sociedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta PROCESA
figura la firma de los solicitantes?, correspondiendo estas a las que figuran en el
anteproyecto como BDNS 503777 y 503941 (en realidad ambas 503941).
Dicha afirmación es incorrecta, por cuanto en la forma de presentación de las
solicitudes prevista en el artículo 8 de las BBRR se establecía que únicamente podían
presentarse mediante el procedimiento de tramitación previsto en el Gestor
informático de ayudas de PROCESA, debiendo figurar obligatoriamente la firma
electrónica. PROCESA pone a disposición del Tribunal, si así lo desea, la huella digital
de todo el procedimiento que acredita que todas y cada una de las solicitudes están
firmadas.
El resto del párrafo dice ?Tampoco consta la verificación previa a la concesión de estar
al corriente de las obligaciones con la seguridad social en dos expedientes de una
DOCUMENTO GENERICO: 05 ALEGACIONES PROCESA
.docx
Código para validación: EPRLE-MQYR6-5KK6B
Página 2 de 4
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- José Diestro Gómez, Dirección - Director, de PROCESA - Sociedad de Desarrollo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Firmado 16/05/2022 11:57
FIRMADO
16/05/2022 11:57
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 444149 EPRLE-MQYR6-5KK6B 437C2BFDF94878785DDE46F50CA6954F1FA4C8B8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código deverificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portal.procesa.es
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
3
misma convocatoria58 (nº 507379 de la BDNS) y en uno de ellos además falta esta
misma acreditación en materia tributaria y la justificación del pago de las
mensualidades del alquiler?; se refiere a una convocatoria de ayuda a alquileres no
tramitada por PROCESA. Debería aclararse este extremo, porque al figurar unido, sin
punto y aparte, confunde.
6. Página 54: ?En Ceuta la información publicada de una de las tres subvenciones
seleccionadas (BDNS 503777) (33 %) no incluye las referencias a las BBRR, la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario, así como la identificación de los
beneficiarios y el importe otorgado. En otra no se publicó la identificación de los
beneficiarios ni el importe otorgado (BDNS 507379) y en la tercera no figuraban las
BBRR ni el objeto de la subvención (BDNS 503941)?.
La número 507379 no fue tramitada por PROCESA, y por tanto no hay nada que
comentar.
La número 503777 ya se ha informado previamente que fue anulada, y que su número
definitivo es el 503941 (Programa Ceuta Resiste, con dos líneas, una de 8 millones de
liquidez y otra de 2 millones de intereses ICO). Por tanto, debería suprimirse su
mención en el anteproyecto.
En cuanto a la número 503941 el anteproyecto dice que ?no figuraban las bases ni el
objeto de la subvención?.
En el momento de envío de la convocatoria a la BDNS, el 24 de abril de 2020, conforme
al procedimiento previsto en la normativa de subvenciones, las bases, aprobadas
simultáneamente junto a la convocatoria, aún no habían sido publicadas en el BOCCE.
Posteriormente se ha incluido el enlace al BOCCE Nº 37 de 27 de abril de 2020, en el
que aparecen las BBRR.
Por lo que hace referencia al ?objeto de la subvención? no existe un apartado con ese
título en la ficha de la BDNS, pero tanto de la descripción de la convocatoria como del
Decreto de aprobación de las BBRR y Convocatoria incluidos en la misma se desprende
claramente que el objeto es la ?concesión de subvenciones a empresas y autónomos
con problemas de liquidez, como ayuda de emergencia para responder al impacto
económico del covid-19, bajo la denominación de ?PROGRAMA CEUTA RESISTE?.
7. Página 56: No es cierto que no se haya elaborado un plan de actuación de
verificaciones posteriores al pago. En el caso de las dos convocatorias tramitadas por
PROCESA, las mismas está incluidas en el P.O. FEDER para Ceuta 2014-2020, y por tanto
DOCUMENTO GENERICO: 05 ALEGACIONES PROCESA
.docx
Código para validación: EPRLE-MQYR6-5KK6B
Página 3 de 4
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- José Diestro Gómez, Dirección - Director, de PROCESA - Sociedad de Desarrollo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Firmado 16/05/2022 11:57
FIRMADO
16/05/2022 11:57
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 444149 EPRLE-MQYR6-5KK6B 437C2BFDF94878785DDE46F50CA6954F1FA4C8B8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código deverificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portal.procesa.es
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
4
sujetas al Plan General de Control publicado en el BOCCE ordinario nº 5.767 de 23 de
marzo de 2018, que incluye un control interno posterior al pago. Dicho plan fue
prorrogado para los ejercicios posteriores, incluido el 2020. Sin perjuicio de lo anterior,
con fecha 26 de abril de 2021, para paliar la carga adicional y extraordinaria en las
funciones de control y auditoría derivada de los PROGRAMAS CEUTA RESISTE, no
prevista en la programación inicial, se contrató una auditoría de operaciones externa.
8. Es incorrecto afirmar que, en el caso de las dos subvenciones tramitadas por
PROCESA, exista falta de planificación estratégica y del preceptivo diseño de
indicadores y objetivos medibles. Al estar las dos actuaciones incluidas en el P.O.
FEDER 14-20 responden a la planificación estratégica prevista en el propio P.O., y
existen indicadores que miden los resultados, que en el caso de dichas actuaciones se
corresponde con el ?número de empresas que reciben subvenciones para capital
circulante en respuesta al COVID-19?.
El Director General
José Diestro Gómez
(firmado electrónicamente)
DOCUMENTO GENERICO: 05 ALEGACIONES PROCESA
.docx
Código para validación: EPRLE-MQYR6-5KK6B
Página 4 de 4
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- José Diestro Gómez, Dirección - Director, de PROCESA - Sociedad de Desarrollo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Firmado 16/05/2022 11:57
FIRMADO
16/05/2022 11:57
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 444149 EPRLE-MQYR6-5KK6B 437C2BFDF94878785DDE46F50CA6954F1FA4C8B8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código deverificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://portal.procesa.es
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
[Link]
https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf?csv=FDJEXA2WTKTW5LLBJVLZLJZ3B5BD2G
Copia Electrónica Auténtica
Guillermo Fernández Vara JUNTA DE EXTREMADURA
Presidente
Excmo. Sr. D. Luis Antonio de Padua Ortiz de Mendívil Zorrilla
Consejero De Cuentas
Departamento De Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas
Sección De Fiscalización
Tribunal De Cuentas
Calle Fuencarral 81
28004 Madrid
Excmo. Sr:
Como legítimo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento a
lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, ratifico las ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020 formuladas por la Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública y la Interventora General de la Junta de Extremadura.
Mérida, 26 de mayo 2022
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Csv: FDJEXA2WTKTW5LLBJVLZLJZ3B5BD2G Fecha 27/05/2022 14:50:16
Firmado Por GUILLERMO FERNANDEZ VARA - El Presidente De La Junta De Extremadura
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 1/1
[Link]
https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf?csv=FDJEXCT2JJW4HMY2UT97B7JVEYK7Y9
Copia Electrónica Auténtica
Guillermo Fernández Vara JUNTA DE EXTREMADURA
Presidente
Como legítimo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, autorizo a Elisa Isabel Cortés Pérez, Interventora General de la Junta de
Extremadura, a la remisión electrónica de las alegaciones a la Anteproyecto de informe de
fiscalización de las subvenciones relacionadas con el covid-19 convocadas por las
comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2020, en relación con el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través
de la plataforma habilitada al efecto.
Csv: FDJEXCT2JJW4HMY2UT97B7JVEYK7Y9 Fecha 27/05/2022 14:38:13
Firmado Por GUILLERMO FERNANDEZ VARA - El Presidente De La Junta De Extremadura
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 1/1
Copia Electrónica Auténtica
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda
y Administración Pública
Paseo de Roma s/n
Módulo A ? 1ª. Planta
06800 - MÉRIDA
JUNTA DE EXTREMADURA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por
medio de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública, a la vista del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las
subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,
Ejercicio 2020, y dentro del plazo concedido al efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES
II.I PLANIFICACION EXTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en referencia a la
Convocatoria con código BDNS 527944 y al párrafo, incluido en la página 27,
siguiente ?Sin embargo, dos de ellos son posteriores a las BBRR,
incumpliéndose lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley autonómica de
Subvenciones. Por otra parte, el PES del SEXPE, no está firmado y no identifica
la autoridad que lo aprueba.?, alega que:
En relación con el PES del Decreto-ley 9/2020, aun cuando el mismo fue
suscrito con fecha 11/05/2020, su elaboración fue previa a la aprobación de la
citada norma, pues como se puede extraer del informe de la Intervención
General, evacuado en el trámite de fiscalización previa, en el que se indica,
respecto de la documentación obrante en el expediente a fiscalizar por el
citado órgano de control, que se aportaron memoria económica y plan
estratégico de subvenciones, constaba en el expediente una versión del
mismo, la cual fue modificada en atención a lo dispuesto en el citado informe
de control, si bien no se pudo completar lo indicado en el mismo antes de la
aprobación, no obstante se entendió correcto subsanar lo que se indicaba,
resultando la versión definitiva, de fecha 11/05/2020.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv Página 1/25
Copia Electrónica Auténtica2
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, respecto a la afirmación
que se realiza en la página 27 ?Únicamente se han elaborado informes de
seguimiento del PES del Servicio Extremeño de Salud1 y del instrumento de
planificación de una convocatoria de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital. En el primero no se han establecido indicadores que puedan
ser utilizados como medidas objetivas del cumplimiento, mientras que, en el
segundo, el seguimiento queda pospuesto al momento de presentación de la
justificación de las ayudas? pone de manifiesto:
Respecto del plan de seguimiento del PES de las convocatorias de la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad con referencia BDNS
519705 y 519706, a pesar de no tener elaborado dicho plan de control, cabe
señalar que en el PES se establecían los indicadores de productividad
esperados para cada una de las convocatorias, con el siguiente literal:
?INDICADORES RELACIONADOS CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN.
En cuanto a la determinación de los posibles indicadores para medir la eficacia
del Plan, un cálculo apriorístico del resultado de la ayuda en términos
cuantitativos es difícil, mientras que en términos cualitativos, cualquier
aportación que puedan realizar las empresas que decidan intervenir en las
actuaciones que constituyen el objeto de la norma que se pretende aprobar,
seguro que serán de amplia relevancia en términos de ayuda en cuanto a la
lucha contra la enfermedad, sus efectos y la salud y bienestar de la población.
La dificultad para determinar unos indicadores cuantitativos como resultado de
la actuación, estriba tanto en la novedad de la medida, que trae su causa de
una situación de emergencia sanitaria con un alcance desconocido hasta ahora,
al menos, en el ámbito de la Unión Europea; como en la propia especialidad de
la materia, pues no hay que olvidar que el objeto de la ayuda se circunscribe
no a toda la investigación o a cualquier medicamento o tipo de protección,
sino exclusivamente a aquellos relacionados con la enfermedad COVID-19 y
sus efectos. Por ello, no es sencillo prever cuántas empresas de las que operan
en nuestra Comunidad Autónoma, tienen capacidad y disposición para realizar
las actuaciones que se subvencionan.
No obstante, lo anterior y por traducir a indicadores los resultados esperados
con la ayuda, podrían establecerse los siguientes indicadores teniendo en
cuenta el crédito que se pretende aprobar para cada actuación, el importe de la
base subvencionable media estimada de los proyectos y el importe de la ayuda
1 Se considera que la referencia al Servicio Extremeño de Salud es un error, dado que no hay ninguna
convocatoria fiscalizada en el presente control a dicho organismo.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 2/25
Copia Electrónica Auténtica3
que se puede conceder.
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL: BDNS 519705
CRÉDITO
AUTORIZADO
INVERSIÓN
SUBVENCIONABLE
MEDIA
INTENSIDAD DE
AYUDA
SUBVENCIÓN
MEDIA A
CONCECER
NÚMERO EMPRESAS
QUE REALIZAN
PROYECTOS
700.000,00 200.000,00 80% 160.000,00 3
PROYECTOS DE CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ENSAYO Y ADQUISICIÓN
DE EQUIPOS. BDNS 519706
CRÉDITO
AUTORIZADO
INVERSIÓN
SUBVENCIONABLE
MEDIA
INTENSIDAD DE
AYUDA
SUBVENCIÓN
MEDIA A
CONCECER
NÚMERO EMPRESAS
QUE REALIZAN
PROYECTOS
1.300.000,00 250.000,00 77% 192.500,00 6,7
El resultado de la resolución de la convocatoria coincide con tres proyectos
aprobados en la convocatoria BDNS 519705 y cuatro proyectos aprobados en
la convocatoria BDNS 519706. Por tanto, no es complejo realizar el análisis de
seguimiento del PES con los resultados obtenidos.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio respecto a
la convocatoria BDNS 523231 realiza las siguientes consideraciones:
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan
el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en
un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina
en el apartado 2, artículo 12, que el contenido del plan estratégico podrá
reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 3/25
Copia Electrónica Auténtica4
costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos: a)
las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional
Decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el
artículo 8 de la misma norma, los planes y programas relativos a políticas
públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias,
tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los
regulados en el apartado 1 del artículo 8 de esta ley, siempre que recojan el
contenido previsto en el citado apartado. Teniendo en cuenta lo anterior,
constituyen plan estratégico de estas ayudas las siguientes normas:
? Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) n ° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y
(CE) n ° 1234/2007.
? Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de
2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter
temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para
hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de
COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector
vitivinícola, así como medidas conexas.
? Reglamento Delegado (UE) 2020/1275 de la Comisión de 6 de julio de
2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 por
el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que
autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente
a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en
el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como
medidas conexas.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 4/25
Copia Electrónica Auténtica5
? Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril
de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de
Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150,
al Reglamento de Ejecución (UE) nº 615/2014, al Reglamento de
Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39
en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis
causada por la pandemia de COVID-19.
? Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas
extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada
por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de
comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de
apoyo al sector del vino.
? Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023.
Respecto a los OBJETIVOS de esta ayuda, tal y como dispone el artículo 47 del
Reglamento 1308/2013, el apoyo a la cosecha en verde deberá contribuir a
recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola de la
Unión con el fin de evitar las crisis de mercado. Es
decir, la ayuda a la cosecha en verde se utiliza como medida de gestión del
mercado cuando se prevé un exceso de producción de uva. Teniendo en
cuenta el impacto de la crisis provocada por la COVID-19 en el sector
vitivinícola, los Reglamentos 2020/592, 2020/600 y 2020/1275 establecieron
determinadas flexibilidades a esta ayuda, con el objetivo de aliviar en mayor
medida las consecuencias sobre el sector, tal y como se expone en sus
considerandos. Finalmente, el Real Decreto 557/2020 se aprobó con el
objetivo de aplicar en el Reino de España para el sector vitivinícola, los
mencionados Reglamentos.
Respecto a los COSTES DE REALIZACIÓN, el artículo 25 del Real Decreto
557/2020 determina lo siguiente:
1. En aplicación del artículo 47 de Reglamento (UE) n° 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, se establece una ayuda de 10 millones de
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 5/25
Copia Electrónica Auténtica6
euros a abonar en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 para la cosecha
en verde de la vendimia 2020 de parcelas completas de viñedo amparadas por
una DOP, de los que 4 millones de euros se abonarán con cargo al ejercicio
2020 y el resto con cargo al ejercicio 2021.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo del apartado 1 de este
artículo, en el caso de existir sobrantes de presupuesto tras la aplicación de lo
establecido en el artículo 39, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2020 la
totalidad o parte de los 6 M? cuyo abono está inicialmente previsto para el
ejercicio 2021.
Respecto a las FUENTES DE FINANCIACIÓN, el artículo 36 del Real Decreto
557/2020 determina en el apartado 4 que las se financiarán con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía según lo establecido en el artículo 2 del
Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020.
Asimismo, en virtud de lo previsto en la Sección 4, del Capítulo II, del Título I
de la Parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 mencionado, ?Programas de
Apoyo al Sector Vitivinícola?, el Estado español tiene aprobado por la Comisión
Europea, con efectos de octubre de 2017, un Programa nacional de Apoyo al
Sector Vitivinícola para el periodo 2019-2023, cuya redacción ha posibilitado
la puesta en marcha, mediante la aprobación del Real Decreto 557/2020, de la
medida de ayuda a la cosecha en verde para la campaña 2020, ante la
situación provocada por la Covid-19 y la publicación del Reglamento Delegado
(UE) 2020/592 de la Comisión antes citado. Dicho Plan nacional se encuentra
publicado en el portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/regulacion-de-losmercados
/pasve2020_tcm30-551446.pdf
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes respecto a la convocatoria BDNS
523565 realiza las siguientes alegaciones:
El Plan Estratégico de Ayudas que se conceden por la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes para la Financiación de préstamos a empresas turísticas
para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19,
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 6/25
Copia Electrónica Auténtica7
establecía como ?indicador idóneo respecto de esta línea de subvenciones el
número de empresas que reciben ayudas?
El informe de seguimiento determina que el número de empresas beneficiarias
ha sido de 33 por un importe total de 21.001,54?, concluyendo que ?no han
tenido la repercusión y el interés que se esperaba?
Se aporta informe de seguimiento como documento 15001
II.2 CONTROL INTERNO
II.2.2. Controles presupuestarios o de gestión
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital con respecto al siguiente
párrafo que se incluye en la página 35 ??en Extremadura se declararon
específicamente ampliables todos los créditos necesarios para atender los
gastos derivados de la adopción de actos o medidas para paliar la situación de
emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Sin embargo, en ninguna de las dos CCAA se crearon partidas presupuestarias
específicas para el COVID-19, por lo que podía resultar que se imputaran
gastos no relacionados con el virus a las partidas presupuestarias ampliadas?
presenta las siguientes alegaciones:
Se crearon proyectos presupuestarios específicos para contabilizar estas
ayudas con la dotación inicialmente prevista para atender a los posibles
beneficiarios de estas.
Las BBRR declaran específicamente ampliables esas dotaciones para, caso de
no contar con suficientes créditos para atender a todos los beneficiarios,
poderlos aumentar.
No fue necesario realizar ampliación dado que con la dotación inicial hubo
crédito suficiente por lo que no es posible que se imputaran gastos no
relacionados con el virus a las partidas presupuestarias ampliadas.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 7/25
Copia Electrónica Auténtica8
Además, para evitar que se imputaran gastos no relacionados con la COVID-
19, la Intervención General de la Junta de Extremadura dictó la Instrucción de
11 de junio de 2020, sobre la cumplimentación del indicador COVID-19 en el
sistema de gestión económico-financiera de las entidades con presupuesto
limitativo ALCÁNTARA. De tal manera que al inicio de la tramitación de los
expedientes de modificaciones de crédito y de los expedientes de gasto el
sistema obligaba a cumplimentar mediante un indicador si los gastos estaban
relacionados con la COVID-19. Este marcador se heredaba en toda la cadena
contable y en los expedientes de continuación o complementario permitiendo
distinguir los créditos autorizados, dispuestos y obligados relacionados con el
COVID-19, y de manera indirecta los expedientes suplementarios de contratos
o subvenciones asociados a esas cadenas contables, y facilitando la labor de
las Intervenciones delegadas en los procesos de fiscalización de los citados
expedientes, que en cualquier caso debían comprobar que eran gastos COVID.
II.3 GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS
II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del
COVID-19
Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas
Comunidad Autónoma de Extremadura
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en referencia a las
convocatorias BDNS 519705 y 519706 y respecto a la expresión que figura en
la página 42 ?Ninguna de las convocatorias analizadas hace referencia al PES al
que está vinculada, lo que, unido a que no hay una identidad líneaconvocatoria
, tal y como se señalaba en el epígrafe relativo al análisis de los
PES, dificulta identificar si las convocatorias atienden a los objetivos y efectos
descritos en los PES correspondientes?, realiza la siguiente alegación:
Si bien la convocatoria no hace referencia al PES, sí hace lógicamente referencia
a la disposición de bases reguladoras. Como quiera que en estas últimas si se
hace referencia a la existencia de PES (artículo 5 bases reguladoras Orden de
26 de junio de 2020), es posible identificar los objetivos a los que atiende la
convocatoria.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 8/25
Copia Electrónica Auténtica9
II.3.2. Publicidad de las convocatorias
En la página 45 se indica que ?en los casos que se exponen en el siguiente
cuadro la fecha de incorporación a la BDNS es posterior a la de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, lo que impide la presentación de
solicitudes en caso de tener conocimiento de la convocatoria únicamente a
través de la BDNS?. Cuadro 14 del anteproyecto de informe.
Asimismo, en la página 46 se indica ?Además de las anteriores, en las
convocatorias que se especifican en el siguiente cuadro, la información en la
BDNS también se incorporó en fecha posterior al inicio del plazo de
presentación de las solicitudes, lo que supone una dificultad para que, a través
de la consulta en la BDNS, se pudieran presentar las solicitudes dentro del
plazo establecido?. Cuadro 15 del anteproyecto de informe.
En los cuadros nº 1 y 2 siguientes se relacionan las características de cada una
de las convocatorias BDNS relativas a Extremadura que se mencionan en los
cuadros 14 y 15 del anteproyecto de informe, y en el apartado de
observaciones se acredita que la publicación en BDNS de las mismas, se
realizó, en todo caso, antes del inicio de la presentación de solicitudes.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 9/25
Copia Electrónica Auténtica 10 Cuadro 1. Convocatorias en las que se indica que figuran
registradas en BDNS después de finalizar el plazo de solicitudes.
Id_BDNS CONVO Gestor Denominación Registro en BDNS
Observaciones
540233 CONVO/2020/0000003787 SEXPE Ayudas 2020 para reactivación y mantenimiento del empleo, Programa II del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 17/12/2020
Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras de las ayudas de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley. Se concederán las ayudas de forma directa sin
convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria
INSTRUMENTAL
y no CANÓNICA (terminología BDNS) 523231 CONVO/2020/0000004600 DG Política Agraria Comunitaria Ayuda 2020 Cosecha en Verde medidas extraordinarias COVID-19 s/ Real Decreto 557/2020 que la convoca 10/09/2020 El programa Cosecha en verde
para vendimia 2020 está regulado en el capítulo II
del RD 557/2020 (BOE 10/06/2020). La Convocatoria la realiza el propio Real Decreto, que establece en su artículo 29 que el plazo de presentación de ayudas finaliza el 23/06/2020, 12 días naturales después de la entrada en vigor. Como la CCAA no realiza ningún acto
administrativo de convocatoria de las ayudas, no precisa de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no
CANÓNICA (terminología BDNS) 516042 CONVO/2020/0000003783 SEXPE Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo por cuenta propia, Prog I del Decreto-Ley 8/2020 medidas urgentes y extraordinarias COVID-19 16/07/2020 Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras de las ayudas
de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley. Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no CANÓNICA (terminología BDNS)
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 10/25
Copia Electrónica Auténtica 11 Datos de identificación y datos generales: Impresión de pantalla de la BDNS de las convocatorias indicadas.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 11/25
Copia Electrónica Auténtica 12 Cuadro nº 2.- Convocatorias en las que se indican que figuran registradas en BDNS después de iniciarse el plazo de solicitudes.
Id_BDNS CONVO Gestor Denominación Registro en BDNS
Observaciones
527944 CONVO/2020/0000003222 DG Empresa Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes COVID-19, Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto- ley 9/2020. 13/10/2020
Las bases reguladoras del Programa de Ayudas para Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes están contenidas en el Capítulo II del Decreto Ley 9/2020. Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 13). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto, y se registran como convocatoria
INSTRUMENTAL
y no CANÓNICA (terminología BDNS) 523565 CONVO/2020/0000004620 DG Turismo Ayudas 2020 financiación de préstamos a empresas turísticas. COVID-19, s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020 que convoca 14/09/2020 El programa de Ayudas a la financiación de Préstamos a Empresas Turísticas para Paliar los efectos del COVID-19 está regulado por la Orden de 26 de junio de 2020 (DOE 01/07/2020). La Convocatoria la realiza la Resolución de 10 de septiembre de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto. Publicada en DOE EL 17/09/2020 junto con el Extracto Se registra en BDNS como convocatoria CANÓNICA
(terminología BDNS) el 14/09/2020, iniciándose el plazo de presentación el dí
a siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando el 31/12/2020 (apartado Octavo de la Resolución que convoca).
POR
TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 12/25
Copia Electrónica Auténtica 13 Id_BDNS CONVO Gestor Denominación
Registro en BDNS Observaciones
519706 CONVO/2020/0000004530 SG Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad II, Infraestructuras, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 11/08/2020 Las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de Extremadura están reguladas por la Orden de 26 de junio de 2020 (DOE 02/07/2020). La Convocatoria, de las 2 Modalidades previstas en las bases reguladoras se realiza por Resolución de 3 de agosto de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de dos registros diferenciados de Convocatoria
junto con su Extracto. Publicada en DOE EL 14/08/2020 junto con los 2 Extractos
(Uno por cada Modalidad) Se registran en BDNS como convocatoria CANÓNICA (terminología BDNS)
el 11/08/2020, iniciándose el plazo de presentación el día siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando 30 días hábiles después
(apartado Noveno de la Resolución que convoca).). POR
TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN. 519705 CONVO/2020/0000004525 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad I, Investigación, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 513028 CONVO/2020/0000003818 SEXPE Ayudas 2020 a microempresas y autónomos para la contratación temporal de trabajadores, Programa IV del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 29/06/2020 Los Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 son gestionados por el (SEXPE). Las bases reguladoras d
e las ayudas de estos programas están contenidas en el Título I del Decreto Ley.
Se concederán las ayudas de forma directa sin convocatoria (art. 6). Por ello no precisarán de la publicación en el DOE ni en BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto,
y se registran como convocatoria INSTRUMENTAL y no CANÓNICA (terminología BDNS)
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 13/25
Copia Electrónica Auténtica 14 Id_BDNS CONVO Gestor Denominación
Registro en BDNS Observaciones
506048 CONVO/2020/0000002496 DG Vivienda SUBVENCIONES 2020 ALQUILER VIVIENDA COVID-19 14/05/2020 El programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual está regulado por la Orden de 30 de abril de 2020 (DOE 04/05/2020). La Convocatoria la realiza la Resolución de 14 de mayo de 2020, por lo que precisa de la publicación en el DOE y BDNS de una Convocatoria junto con su Extracto. Publicada en DOE el 18/05/2020 junto con el Extracto Se registra en BDNS como convocatoria CANÓNICA (terminología BDNS) el 14/05/2020, iniciándose el plazo de presentación el día siguiente de la publicación de la convocatoria y extracto en DOE y finalizando el 30/09/2020 (apartado Cuarto de la Resolución que convoca).). POR
TANTO, SE ACREDITA SU REGISTRO ANTES DE INICIARSE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN. Datos de identificación y datos generales: Impresión de pantalla de la BDNS de las convocatorias indicadas.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 14/25
Copia Electrónica Auténtica15
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.
Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y
pago
En la página 51 se indica que ?En la documentación aportada por Extremadura
relativa a tres concesiones constan los formularios de las solicitudes sin firmar.
Además, no figura la verificación previa a la concesión de estar al corriente de
las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para 47 expedientes de
concesión de dos convocatorias?
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para la
convocatoria BDNS 519994 y los NIF ***4689**, ***7391** y ***3526**.?,
aporta las solicitudes firmadas que constaban en el archivo del Servicio Gestor,
junto con el certificado de registro de las solicitudes.
Documentos nº 12001, 12002, 12003, 12004, 12005 y 12006.
El Servicio Público de Empleo (SEXPE) en relación con los 47 expedientes de
dos convocatorias a que se hace referencia en el citado apartado, indica
respecto de la convocatoria BDNS 540234 que respecto a los NIF siguientes:
NIF ***7797**, ***0512**, ***6940**, ***4607**, ***4423**, ***5208**,
***7806**, ***4326**, ***4948**, ***8436**, ***1233**, ***1871**,
***8238**, ***0863**, ***5681**, ***6813**, ***7172**, ***6299**,
***6960**, ***9418**, ***4739**, ***5623**, ***5565**, ***7953**, ***3277**
Esos 25 expedientes, identificados por sus NIF debidamente ocultos,
corresponden al Programa III del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Concretamente, los 25 expedientes fueron incluidos en la Remesa nº 2, objeto
de fiscalización previa, emitiéndose Resolución de Concesión de subvención de
fecha 29/12/2020, para un total de 71 expedientes (incluyendo a los 25
referenciados) y un importe global de 532.500 ?. La citada Resolución de
Concesión fue notificada individualmente a cada una de las personas
autónomas beneficiarias.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 15/25
Copia Electrónica Auténtica16
La comprobación de requisitos fue ejecutada mediante la aplicación de
tecnología de ?Automatización de Procesos Robóticos? (RPA). Las consultas
telemáticas a las distintas administraciones, entre ellas las realizadas para la
verificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, fueron ejecutadas por los canales de Interoperabilidad entre
administraciones públicas, a través de los web servers de la propia Junta de
Extremadura.
Todas estas operaciones poseen evidencias registradas que conforman las
pistas de auditoría necesarias para las posteriores actuaciones de fiscalización.
Publicidad de las concesiones.
Respecto a la indicado en la página 54 ?En Extremadura en ocho de las once
subvenciones analizadas (73 %) no se publicaron las BBRR (incluyéndose un
enlace que no conduce a ellas) y en tres de ellas no se publica la identificación
de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado?.
Mediante DECRETO 201/2019, de 27 de diciembre, se aprueba la implantación
del sistema de gestión económico-financiera denominado ALCANTARA en el
ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo; en este
nuevo sistema se integran, entre otras, la base de datos de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (BDSCAEX), cuyo contenido es el
necesario para suministrar la información requerida por la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS).
A partir de su entrada en vigor la comunicación a BDNS de BBRR,
convocatorias, concesiones y pagos y sus posibles modificaciones se comenzó
a efectuar a través del sistema ALCÁNTARA. No obstante, este proceso que se
inició en febrero de 2020, una vez abierto el presupuesto de la CCAA, no ha
estado exento de multitud de dificultades de carácter técnico y administrativo
agravadas por la pandemia de la COVID-19.
En relación con las ocho convocatorias de subvenciones en las que se indica
que no se publicaron las BBRR y en las que se incluye un enlace que no
conduce a ellas, se aporta en el cuadro nº3 información pormenorizada de
cada una de ellas, concluyendo que todas fueron publicadas en el Diario Oficial
de Extremadura, y que el error en el enlace que figura en la BDNS deriva de
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 16/25
Copia Electrónica Auténtica17
una cambio en el dominio corporativo del Diario Oficial de Extremadura que a
partir del día 21/06/2021, pasando del http://doe.gobex.es a
http://doe.juntaex.es. No obstante, mientras estuvo abierto el plazo de
presentación de las solicitudes a las distintas convocatorias el enlace era
correcto y llevaba a la información de las convocatorias publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura.
En cuanto a que tres de ellas no se publica la identificación de las personas o
entidades beneficiarias ni el importe otorgado, se aporta cuadro nº 4 con
información actualizada de las mismas, en el que se constata que
efectivamente en el proceso de envío automático desde el sistema ALCÁNTARA
a la BDNS, han existido diversos fallos de comunicación debido a problemas
técnicos de diseño del sistema que han impedido su publicación. En estos
momentos esta situación se está regularizando, así del código de convocatoria
BDNS 523565 ya aparecen publicadas 32 de las 33 concesiones y pagos de 14
expedientes.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 17/25
Copia Electrónica Auténtica 18 Cuadro nº 3.- CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN BDNS
EN LAS QUE SE INDICA QUE TIENEN SIN PUBLICAR SUS BASES REGULADORAS Id_BDNS CONVO Denominación
Observaciones
506048 CONVO/2020/0000002496 SUBVENCIONES 2020 ALQUILER VIVIENDA COVID-19 El programa de
ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
está regulado por la Orden de 30 de abril de 2020, que fue publicada en el
DOE de 04/05/2020). La URL en el momento de su publicación era
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/840o/20050065.pdf,
que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a
http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la
anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la
razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD
513028 CONVO/2020/0000003818 Ayudas 2020 a microempresas y autónomos para la contratación temporal de trabajadores, Programa IV del Decreto Ley 8/2020 COVID-19 Las bases reguladoras de las ayudas de los
Programas I al VI del Decreto Ley 8/2020 están contenidas en el Título I del Decreto Ley, que fue publicado en el DOE de 27/04/2020 (suplemento) La URL en el momento de su publicación era
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/801o/801o.pdf, que es
la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es
, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 516042 CONVO/2020/0000003783 Ayudas 2020 al mantenimiento del empleo por cuenta propia, Prog I del Decreto-Ley 8/2020 medidas urgentes y extraordinarias COVID-19 519706 CONVO/2020/0000004530 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad II, Infraestructuras, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 Las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de Extremadura están reguladas por la Orden de 26 de junio de 2020, que fue publicada en el DOE de DOE 02/07/2020. La URL en el momento de su publicación era http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1270o/20050124.pdf,
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 18/25
Copia Electrónica Auténtica 19 Id_BDNS CONVO Denominación
Observaciones
519705 CONVO/2020/0000004525 Ayudas 2020 extraordinarias de la Modalidad I, Investigación, para la contención sanitaria de la COVID19, a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas. Resolución de 3 de agosto de 2020 que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 519994 CONVO/2020/0000005057 Ayudas a explotaciones agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19 Las ayudas destinadas en el año 2020 a explotacio
nes agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el
COVID-19 están reguladas por la Orden de 23 de julio de 2020, qu
e fue publicada en el DOE de
27/07/2020 La URL en el momento de su publicación era
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1440o/20050146.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a
http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD 527944 CONVO/2020/0000003222 Ayudas 2020 Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes COVID-19, Reglamento Minimis 1407/2013. Decreto-ley 9/2020. Las bases reguladoras del Programa de Ayudas para Facilitar Acceso Liquidez de autónomos y Pymes están
contenidas en el Capítulo II del Decreto Ley 9/2020, que fue publicado en el DOE de
13/05/2020
La URL en el momento de su publicación era http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/910o/20DE0010.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a http://doe.juntaex.es
, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduc
e a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 19/25
Copia Electrónica Auténtica 20 Id_BDNS CONVO Denominación
Observaciones
523565 CONVO/2020/0000004620 Ayudas 2020 financiación de préstamos a empresas turísticas. COVID-19, s/ Resolución de 10 de septiembre de 2020 que convoca Las Ayudas a la financiación de Préstamos a Empresas Turísticas para Paliar los efectos del COVID-19 están reguladas por la Orden de 26 de juni
o de 2020, que fue publicada en el DOE de 01/07/2020 La URL en el momento de su publicación era
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1260o/20050123.pdf, que es la que consta en BDNS. El 21/06/2021 el dominio del DOE cambió a
http://doe.juntaex.es, permaneciendo operativa también la anterior hasta el 07/07/2021. Esa es la razón por la que actualmente el enlace no conduce a ellas, pero sí lo hacía hasta esa fecha. POR TANTO, SE ACREDITA QUE SE PUBLICARON LAS BBRR EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA Y ERAN ACCESIBLES POR SU URL EN EL TIEMPO QUE ESTUVO ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 20/25
Copia Electrónica Auténtica 21
Verificaciones posteriores al pago
Respecto a lo indicado en la página 55 ?En Extremadura, aunque tampoco se ha
incorporado en la normativa autonómica la obligación de elaborar un plan de
actuación, consta la existencia de documentos que podrían ser equiparables sobre
cuatro subvenciones gestionadas en el ámbito de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio y por el SEXPE. Uno de los planes de control
de la Consejería y el elaborado por el SEXPE se han realizado a instancias de las
actuaciones de fiscalización del Tribunal de Cuentas?, la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda digital realiza las siguientes alegaciones.
A pesar de no disponerse de un documento ad hoc sobre Plan de Control de las
subvenciones, se están realizando los controles exigidos por el Marco Nacional
Temporal y llevados a la disposición de bases reguladoras. En concreto, se ha
efectuado control sobre el cumplimiento de ejecución de los proyectos una vez
transcurridos seis meses desde su aprobación para todos los proyectos de la
referencia BDNS 519706 en la convocatoria de 2020, y se realiza control total sobre
la ejecución del proyecto a medida que se presenta la justificación final. Los
proyectos de la convocatoria con referencia BDNS 519705 tienen un plazo de
ejecución de 24 meses y sobre los mismos se está empezando a recibir
documentación sobre justificación parcial. Se acompaña documentación incorporada
los expedientes administrativos de la BDNS 519706 correlativa a la última
documentación que remitimos en octubre de 2021.
En relación con el seguimiento y control sobre la concesión de las ayudas y la
ejecución de los proyectos, cada una de las convocatorias BDNS auditadas atienden
a modalidades de ayuda distinta con procedimientos de ejecución distintos. Se
exponen a continuación el estado de los proyectos subvencionados por cada una de
las modalidades:
BDNS 519705
Objeto de la ayuda: Proyectos de investigación industrial y/o desarrollo
experimental sobre materias relacionadas con la COVID-19.
Período de Ejecución: Hasta 24 meses desde su inicio, máximo hasta 24 meses
posteriores a la notificación de concesión de la ayuda.
Justificación parcial: Solo para proyectos de duración superior a 15 meses.
Justificación final: En los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 21/25
Copia Electrónica Auténtica 22
Estado actual de los proyectos: En ejecución, sin que se haya presentado a este
centro gestor otra documentación distinta de la que se envió en el mes de mayo de
2021.
BDNS 519706
Objeto de la ayuda: Realización de inversiones en equipos para fabricación de
productos sanitarios, equipos de protección, etc., para la contención sanitaria de la
COVID-19.
Período de Ejecución: Máximo 6 meses posteriores a la notificación de la resolución
de concesión.
Justificación parcial: Verificación in situ sobre todos los proyectos, una vez
transcurridos 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Justificación final: En los tres meses posteriores a la finalización del proyecto.
Estado actual de los proyectos: Proyectos ejecutados en su totalidad. Justificación de
liquidación en situaciones distintas.
SITUACIÓN DE CADA EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN:
Expediente: CV2-20-0004
Beneficiaria:
Comprobación
inversiones 6 meses
Presentación
justificación final
Estudio justificación
final
Revocación parcial. Reintegro
Realizada Presentado Finalizado. Revocación parcial Tramitado
reintegro por revocación parcial y
abono de principal e intereses por la
empresa beneficiara.
Expediente: CV2-20-0008
Beneficiaria:
Comprobación
inversiones 6 meses
Presentación
justificación final
Estudio justificación
final
Revocación parcial. Reintegro
Realizada Presentado Finalizado. Revocación parcial Tramitado
reintegro por revocación parcial y
abono de principal e intereses por la
empresa beneficiaria.
Expediente: CV2-20-0002 Beneficiaria:
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 22/25
Copia Electrónica Auténtica 23
Comprobación
inversiones 6 meses
Presentación
justificación final
Estudio justificación
final
Revocación parcial. Reintegro
Realizada Presentado Finalizado.
Revocación parcial
En trámite de reintegro
Expediente: CV2-20-0007
Beneficiaria:
Comprobación
inversiones 6 meses
Presentación
justificación final
Estudio justificación
final
Revocación parcial. Reintegro
Realizada Presentado Finalizado.
Revocación parcial
En trámite de reintegro
Se acompaña a este escrito de alegaciones la documentación generada en los
expedientes de concesión correspondientes a la BDNS 519706 desde el último envío
de documentos que se realizó en octubre de 2021.
Se acompaña documentación acreditativa en carpetas 14001, 14002, 14003 y
14004
El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) en relación con las convocatorias
BDNS 540233 y 540234, que se corresponden con los Programas II y III del Decretoley 8/2020, de 24 de abril, hace las siguientes consideraciones:
· Las comprobaciones del Programa II serán iniciadas una vez finalice el plazo
máximo de presentación de solicitudes (actualmente en vigor) y el periodo
obligatorio de mantenimiento de los contratos de las personas trabajadoras
causantes de las subvenciones.
· En el Programa III, a fecha actual se está realizando la comprobación del
cumplimiento de obligaciones de los 269 expedientes subvencionados, con carácter
de ?verificación intermedia?, toda vez que el citado periodo obligatorio se extenderá,
como máximo, hasta el 21/08/2022 (dos años desde la nueva fecha de alta en
RETA, que se habría producido como máximo hasta el 21/08/2020).
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 23/25
Copia Electrónica Auténtica 24
· En los dos Programas anteriores la declaración de ?expedientes incumplidos? dará
lugar a los correspondientes acuerdos de inicio de los procedimientos de reintegro.
Respecto del apartado III CONCLUSIONES.
Estamos de acuerdo con ese Tribunal en la necesidad de mejorar en los distintos
aspectos de la tramitación de las subvenciones, especialmente en lo que concierne a
su planificación estratégica, si bien, de conformidad con la documentación remitida
y alegaciones efectuadas en los correspondientes epígrafes del apartado II,
Resultados de la fiscalización, entendemos que se habría justificado o subsanado,
por los órganos gestores de las subvenciones, gran parte de las deficiencias
detectadas.
Mérida, 27 de mayo de 2022
LA NTERVENTORA GENERAL
isa Isabel Cortés Pérez
Vº Bº
LA VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Pilar Blanco-Morales Limones
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 24/25
Copia Electrónica Auténtica 25
ANEXOS:
12001 ? Solicitud firmada
12002 ? Certificado Registro
12003 ? Solicitud firmada
12004 ? Certificado Registro
12005 ? Solicitud firmada
12006 ? Certificado Registro
Carpeta 14001 ? Documentación control expediente CV2-20-0002
Carpeta 14002 ? Documentación control expediente CV2-20-0004
Carpeta 14003 ? Documentación control expediente CV2-20-0007
Carpeta 14004 ? Documentación control expediente CV2-20-0008
15001 ? Informe de seguimiento
Csv: Fecha 27/05/2022 14:23:28
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/ Página 25/25
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Doña CONCEPCIÓN ANDREU RODRÍGUEZ, PRESIDENTA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RESUELVE:
Designar y autorizar a Don JESÚS ÁNGEL ZAMAJÓN CALVO cuyo cargo en
la Comunidad Autónoma que presido es el de INTERVENTOR GENERAL Y
EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, con NIF para que
presente telemáticamente las alegaciones de esta Comunidad Autónoma al
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN
ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020?.
Firmado electrónicamente por Dª Concepción Andreu Rodríguez
1 1
00860-2022/056627 Oficio Solicitudes y remisiones generales 2022/0424008
1 Presidenta
2
Presidenta Concepción Andreu Rodríguez 17/05/2022 16:54:44
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 17/05/2022 16:54:56
Secretaría General Técnica
Calle Villamediana, 17
26071 Logroño (La Rioja)
941 29 17 37
sgt.ss@larioja.org
Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las
subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio
2020.
1.- Antecedentes
En la página 30 de su informe alude a ?En todo caso, y a pesar de diversas actualizaciones y modificaciones
de los otros seis PES, no se incluyeron líneas para 37 de las 66 subvenciones convocadas durante 2020 con
motivo del COVID-19, por importe de 2.540 miles de euros, destacando el caso de la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública, en cuyo PES no se ha identificado la incorporación de líneas para 26 de las 27
subvenciones convocadas con motivo del COVID-1922 -25 son subvenciones a ayuntamientos y
mancomunidades y la otra es una ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica-.?
Esta Consejería considera indicar al respecto lo siguiente:
Mediante resolución de 27 de febrero de 2020 se aprueba el Plan Estratégico de Actuaciones de la entonces
Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía:
La situación de pandemia mundial provocada por el COVID-19 obligó a todas las administraciones públicas a
adoptar medidas temporales de excepcionalidad, dada la amenaza que esta situación supuso para las vidas
de los ciudadanos a los que sirven.
En el caso de España, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin precedentes y de enorme
magnitud.
Por su parte, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19, y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecen una serie
de medidas tanto desde el punto de vista interno, para agilizar procedimientos y trámites administrativos,
INTERVENCIÓN GENERAL
Consejería de Hacienda y Administración Pública
1 3
00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767
1 Secretario General Técnico
2
como desde el punto de vista externo, al efecto de paliar los indudables efectos económicos que el
confinamiento provocó en la actividad económica
En el momento en que ocurre toda esta situación, esta Consejería se encontraba en tramitación de los
convenios con los ayuntamientos y mancomunidades en materia de servicios sociales para la financiación de
programas de la red básica del primer nivel del sistema de servicios sociales.
Ante la premisa de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.,
y para articular la distribución del fondo de contingencia previsto en el mismo, dado que en el apartado 3 de
este artículo 1 se preveía que ?Los fondos que se destinen a los servicios sociales prestados por las
diputaciones o las corporaciones locales se formalizarán a través de la ampliación de los convenios
existentes u otros nuevos, en los que se indicará expresamente la relación entre el empleo de los fondos y
las prestaciones señaladas en el punto anterior, se inserta una previsión en todos los convenios con los
ayuntamientos y mancomunidades que se estaban tramitando y que finalmente se suscriben a lo largo de los
meses de junio y julio de 2020.
Esta previsión adicional, conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se introduce para
poder distribuir el crédito en la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja entre estas
mancomunidades y ayuntamientos, y así atender al desarrollo de las prestaciones previstas en el artículo 1.2
del citado Real Decreto.
Este crédito, dada la urgente e inaplazable necesidad existente en aquel momento, tuvo por objeto atender
entre otras situaciones de:
- emergencia social por razón del COVID-19, y en consecuencia se otorgaron ayudas económicas
- personas dependientes o mayores en situación de vulnerabilidad, y en consecuencia se otorgaron servicios
de comidas a domicilio y otras prestaciones complementarias.
El montante de las ayudas recibidas se distribuyeron de la siguiente forma:
2 3
00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767
1 Secretario General Técnico
2
La incorporación de estas actuaciones llevadas a cabo con motivo del COVID-19, dada la emergencia social
y los problemas ocasionados por el confinamiento, fueron llevadas a cabo en la segunda modificación del
Plan Estratégico de Actuaciones de esta Consejería, modificación aprobado por resolución de 4 de junio de
2021, e informado previamente por la Dirección General de Control Presupuestario con 10 de febrero de
2021, 5 de mayo de 2021 y 4 de junio de 2021.
Otra línea de subvenciones a la que hace referencia en su informe provisional se incluye en la primera
modificación del Plan Estratégico de Actuaciones de esta Consejería aprobado por resolución de 2 de
diciembre de 2020, modificación que fue informada previamente por la Dirección General de Control
Presupuestario con fecha 2 de diciembre de 2020, y fue destinada a un convenio adicional con el banco de
alimentos para la atención de necesidades básicas y urgentes de carácter social económico originadas por
la pandemia de COVID-19. (Ref IG 2020.20.3251 Código BDNS 538331).
Finalmente la ayuda complementaria a la ayuda recurrente de renta básica se plasmó en la Orden
SSC/39/2020, de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía por la que se establece una ayuda
extraordinaria de las previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dirigida a perceptores de
renta de ciudadanía con menores a su cargo.(B.O.R. nº88, de 17 de julio de 2020)
Actividad COVID 19
CUANTIA
EJECUCION
% EJECUCION
2020
PARTIDA Fuentes de financiación
Forma de
concesión
OBJETIVOS
Prest. Comida domicilio
complentario COV-19
107.277,82 107.277,82 100,0% 20.05.01.2326.461.10Fondos del Estado concesión directa
Prest comida domicilio compl
COV-19
Ayudas econ emergercia
social COVID
981.396,43 981.396,43 100,0% 20.05.01.2326.461.11Fondos del Estado concesión directa
ayudas eco. Emergencia
social COV-19
Atencion personas sin hogar
COVID
193.174,73 193.174,73 100,0% 20.05.01.2326.461.12Fondos del Estado concesión directa
Atencion personas sin hogar
covid
Prest. Comida domicilio
complentario COV-19
121.049,00 5.766,86 4,8% 20.05.01.2326.462.08Fondos propios del Estado concesión directa
Prest comida domicilio compl
COV-19
Ayudas econ emergercia
social COVID
119.509,90 119.509,90 100,0% 20.05.01.2326.462.09Fondos propios del Estado concesión directa
ayudas eco. Emergencia
social COV-19
3 3
00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0409767
1 Secretario General Técnico
2
Avda. De La Paz 8-10
26071 Logroño (La Rioja)
941 29 11 00
sgt.agri@larioja.org
Secretaría General Técnica
INTERVENCIÓN GENERAL
Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las
subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio
2020.
A la vista del anteproyecto de informe de referencia y en relación con el ámbito de actuación de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se destacan los siguientes extremos:
a) Sobre los Planes Estratégicos de Subvenciones.
Señala el Tribunal de Cuentas:
?A diferencia del resto de Consejerías, la de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población no
incluye toda su actividad subvencional en un único PES, coexistiendo uno general para el periodo 2020-
2022 aprobado con fecha 11 de marzo de 2021 y un segundo PES que concreta el Plan Nacional de Vivienda
para el periodo 2018-2021. Además, del PES general se excluyen también las ayudas financiadas con
fondos europeos, considerando dicha Consejería que ello es ?en coherencia con lo planteado en los planes
estratégicos de subvenciones anteriores de esta Consejería?.
Ello provocó que no figurasen en el PES dos convocatorias de ayudas al sector del vino derivadas del RD
557/2020, por importe de 6.113 miles de euros y sin que el informe de la DG de Control Presupuestario
hiciera referencia a ello, a pesar de que, ni la normativa básica ni la autonómica, permiten exceptuar la
incorporación de ayudas a los PES.
La modificación del PES en materia de vivienda no fue aprobada hasta el 18 de marzo de 2021,
incorporando entonces las modificaciones en los planes de vivienda estatales marcadas en el RD 11/2020,
de 31 de marzo, y la posterior Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, entre las que se encontraba la creación
del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, lo que implica que la incorporación al PES del programa se produjo con casi
un año de retraso respecto de las normas estatales mencionadas.
Según disponte el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La
Rioja, los PES, junto con las resoluciones de aprobación y modificación, se publicaron en el Portal de
Transparencia, salvo el de ADER, que se publicó únicamente en su propio portal. Como excepción, no se han
publicado ninguno de los dos PES de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y
Población, ni el de la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos. Para este último PES,
la falta de publicidad adquiere especial relevancia dado que, en su artículo 8, se prevé que, en el caso de
que sean necesarias nuevas líneas, debían incorporarse de manera automática, sin especificar el
procedimiento de modificación?.
A la vista de las anteriores observaciones, se informa:
? Respecto de las publicaciones en el Portal de Transparencia:
PES de Agricultura 2020-2022:
1ª Modificación- 15/03/2021 fecha de publicación BOR.
2ª Modificación- 05/10/2021 fecha de publicación BOR.
3ª Modificación- 28/04/2022 fecha de publicación BOR.
PES 2018-2021 Vivienda:
1ª Modificación: 22/03/2021 fecha de publicación BOR.
2ª Modificación: 04/06/2021 fecha de publicación BOR.
3ª Modificación: 10-09-2021 fecha de publicación BOR.
? Respecto del PES en materia de vivienda
A partir de la entrada en vigor de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril y debido a la situación de la
pandemia en ese momento y las necesidades económicas de las gente, se dio prioridad absoluta a la
tramitación de la convocatoria de las ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tuvo lugar con la
publicación de la Resolución 386/2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorial
y Población, relativa a la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
(BOR 22 -05-2020).
Una vez publicada la convocatoria, se dio prioridad a la tramitación de las solicitudes de ayudas y a su
concesión o denegación, comprobándose con carácter previo a la concesión, si los solicitantes tenían
concedida ayudas al alquiler de la convocatoria 2019-2020, en sus dos modalidades, general y jóvenes, con
la finalidad de no superar el límite del 100% de la renta de alquiler mensual, procediendo a anular el
importe concedido y no abonado en su caso en las ayudas al alquiler general y jóvenes para imputar el 100%
a la ayuda por Covid.
Seguidamente y mientras se ponían en marcha las ayudas, se inició la tramitación de la propuesta de
modificación del PES y la modificación del cuadro de indicadores. Se elaboró el primer borrador de
modificación del PES y con fecha 11 de noviembre de 2020, se inició la tramitación en el asunto ABC nº
00860-2020/123197 que finalizó con fecha 18 de marzo de 2021, con la firma de la Resolución 234/2021
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorial y Población, por la que aprueba la
[Link]
https://ias1.larioja.org/scsp_cliente
[Link]
https://ias1.larioja.org/scsp_cliente
modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Vivienda para el periodo 2018-2021 ((BOR
22-03-2021).
b) Sobre las ayudas al arrendamiento de vivienda habitual.
Dice el Tribunal de Cuentas:
?En La Rioja no se acredita la verificación previa a la concesión de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social para 84 beneficiarios de ocho convocatorias distintas; en otros dos
casos falta la consulta relativa a las obligaciones tributarias y en otros tres la correspondiente a la
Seguridad Social55. Pese a ello, en la documentación aportada para 3956 de las carentes de las dos
consultas se incluyen informes individuales de control interno en los que se afirma que sí estaban al
corriente?.
Respecto de esta observación, interesa señalar lo siguiente:
En las ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid 19 en los
alquileres de vivienda habitual, se comprobó con carácter previo a la concesión, que los beneficiarios
estaban al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y con la Comunidad Autónoma de
La Rioja, y con la Seguridad Social, mediante consulta a través del sistema de Sustitución de Certificados en
Soporte Papel (SCSP). Estos certificados individuales han quedado registrados en el programa CEX Plan de
Vivienda. La propuesta de concesión de la ayuda iba acompañada del reconocimiento de la obligación a la
que se acompañaba certificado de justificación documental.
[Link]
mailto:dg.infraestructuras@larioja.org
Dirección General de Infraestructuras
Servicio de Transportes
Marqués de Murrieta, 76
26071 Logroño (La Rioja)
Teléfono: 941 29 12 86
dg.infraestructuras@larioja.org
Asunto: Informe alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de las subvenciones
relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
Estudiado el ?anteproyecto de informe de fiscalización de las subvenciones relacionadas con el covid-19
convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2020?, se constata que en el mismo se realiza un análisis específico de las convocatorias de ayudas a
empresas concesionarias de servicios públicos.
En el informe se hace una crítica respecto de la utilización de la figura de la subvención para la cobertura de
estos costes.
A tal efecto debemos indicar que estando vencido el contrato que servía de soporte al Servicio Metropolitano
de Transportes y en conversaciones con la Intervención Delegada de La Consejería se consider procedente el
recurso a la figura de la subvenciómn como element de reequilibrio del contrato, en particular respecto de los
los gastos realizados por la empresa concesionaria para la protección, limpieza y desinfección de los
autobuses.
En la tramitación de dicha subvención se observaron todos los tramites legalmente establecidos contando con
el informe favorable de la Intervención Delegada.
Como ya se inform a esa Institución en su momento:
? En segundo lugar y en lo que atañe a la subvención de En segundo lugar y en lo que atañe a la
subvención de, se informa que el importe subvencionado fue calculado con arreglo a los criterios
establecidos en el ?Informe propuesta sobre la incidencia del COVID 19 en los resultados de
explotación correspondientes al año 2020 para el , siendo
la cantidad subvencionada inferior a la justificada por la empresa concesionaria en sus facturas.
Se adjuntan las facturas remitidas por dicha mercantil en concepto de protección, limpieza y
desinfección de los autobuses.?
Para concluir este informe debemos comunicar que la excepcionalidad de esta medida determine su no
inclusion en el Plan Estratégico de Subvenciones.
Lo que se informa para su conocimiento.
1 1
00860-2022/051297 Informe Solicitudes y remisiones generales 2022/0424187
1 Jefe de Servicio de Transportes
2 Director General
3
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA REMISIÓN DE
ALEGACIONES
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D. Fernando
López Miras, con NIF , en su condición de alegante al ?Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19
convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano
de control externo propio, ejercicio 2020?.
Resuelve:
Designar y autorizar a Dña. Gloria Mª Nieto Meca con NIF para que
presente telemáticamente las alegaciones ante la Sede Electrónica del Tribunal de
Cuentas.
En Murcia, a
(Documento firmado electrónicamente)
Fdo.: Fernando López Miras
LOPEZ MIRAS, FERNANDO 04/05/2022 13:47:27Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-056120d6-cba0-2683-3e22-0050569b34e7
¡
ff lt1g Región de Murcia
Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Digital
lnteruención General
E
'?
FISCATIZACIóru Og tAS SUBVENCIONES RETACIONADAS CON EL COVID.lg CONVOCADAS
POR LAS COMUNIDADES AUTóNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN óNEAruO OC
CONTRO EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020.
Recibido elAnteproyecto de "Fiscalización de las subvenciones relacionadas
con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020", se remite la
información y documentación facilitada por las siguientes unidades de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
AG-06. Consejería de Educación.
AG-07. Consejería de Fomento e lnfraestructuras.
AG-08. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente.
AG-10. Consejería de Mujer, lgualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
AG-1L. Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.
Murcia,
LA VICEINTERVENTORA GENERAL,
( Docu mento firmado electrónica mente)
Fdo.: Gloria Nieto Meca jq 'a';ii r:i; i ]H irt: ..
;
.*'i: ,.i,
Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
Sección de Fiscalización.
Tribunal de Cuentas.
Región de Murcia
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 139802/2022
S/Ref:
N/Ref: IMP10Z
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia
DE: DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS -
DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS
A: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN - SECRETARIA GENERAL EDUCACION -
VICESECRETARIA .
ASUNTO: Alegaciones fiscalización Tribunal de Cuentas
Recibida su comuniocación interior número 133788/2022, y una vez consultados todos los
órganos directivos de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de la
Consejería de Educación en relación a las Alegaciones al Anteproyecto de Informe del
Tribunal de Cuentas de ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19
convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de
control externo propio, ejercicio 2020?, la única alegación al respecto es que no procedía
sacar la convocatoria de concurrencia competitiva y sí el decreto de concesión directa
puesto que las subvenciones COVID_19 tanto para la limpieza como el refuerzo COVID,
se destinaron a todos y cada uno de los centros concertados de la Consejería de
Educación y Cultura, no quedando por tanto ninguno fuera de dicha subvención.
Esta información ya ha sido adelantada al correo electrónico
Director General de Centros Educativos e Infraestructuras .
1/0
PELLICER MARTINEZ, JESÚS 16/05/2022 13:30:56Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-b740da8d-d50b-47d8-7926-0050569b6280
Región de Murcia
CONSEJERÍA DE FOMENTO E
INFRAESTRUCTURAS
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 138580/2022
S/Ref:
N/Ref: MGA83N
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia
DE: SECRETARÍA GENERAL DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS - SERVICIO
ECONOMICO DE INVERS. Y CONTROL GESTION
A: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL -
INTERVENCION GENERAL .
ASUNTO: Alegaciones fiscalización TC subvenciones COVID-19.Ejercicio 2020
Remitimos alegaciones al Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas de
"Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2020".
ENRIQUE UJALDÓN BENÍTEZ .
1/0
UJALDÓN BENÍTEZ, ENRIQUE 13/05/2022 14:52:01Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7e061d8d-d2bb-a502-95f4-0050569b6280
Página 1 de 3
AG-07
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,
EJERCICIO 2020
Subapartados sobre los que se alega:
II.3.1. Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19
Texto que se alega:
Aunque se señalaba que estas ayudas se concederían, como máximo, por el importe de seis meses,
no se indicaban los meses subvencionables, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el programa,
se podría admitir desde el mes de abril de 2020, a pesar de la existencia de una convocatoria anterior.
Por otra parte, no se restringió la compatibilidad entre las dos convocatorias, habiéndose identificado
solicitantes que ha resultado beneficiarios de ambas y que han percibido ayudas por un tiempo
superior a los seis meses previstos, tal como se detalla en el epígrafe relativo al análisis de las ayudas
de arrendamiento de vivienda habitual.
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas
Texto que se alega:
En la Región de Murcia, pese a que el apartado 4 del artículo 2 de la Orden TMA336/2020, de 9 de
abril, establece que la subvención analizada se podría conceder por un plazo de hasta seis meses,
trece beneficiarios la percibieron durante doce meses y otra más durante nueve (4%), superando, por
tanto, el máximo establecido y sin que a la fecha de finalización de los trabajos de campo -15 de
diciembre de 2021- se hubieran iniciado los correspondientes expedientes de reintegro.
Alegación:
La Orden TMA336/2020, de 9 de abril orden se ha dictado en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;
destacando en la exposición de motivos por un lado el objetivo de dar respuesta a la situación de
vulnerabilidad a la que se vieron sometidos los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia
de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria, y por otro no desequilibrar la situación
respecto a los pequeños propietarios.
El art. 1 de dicha Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorpora el nuevo «programa de ayudas para
contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda
habitual», como un nuevo programa dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
La citada Orden TMA336/2020, en su artículo 2. 7 establece ?Compatibilidad de la ayuda. La ayuda
de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas
transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con
cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con
MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280
Página 2 de 3
cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere
el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente
a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.?;
siendo trasladada dicha previsión a las convocatorias de subvenciones al alquiler con motivo del
COVID-19, realizadas desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La promulgación de la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, que modifica la Orden
TMA/336/2020, de 9 de abril, indicaba ?La evolución reciente de la pandemia y por tanto de la
vulnerabilidad sobrevenida provocada por su impacto económico y social sobre los arrendatarios de
su vivienda habitual, hace recomendable suprimir este plazo límite para solicitar la ayuda y someterlo
simplemente a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-
2021? dejando sin efecto la limitación a la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2020.
Teniendo en cuenta la supresión del plazo del 30 septiembre de 2020 como plazo límite de solicitud
de la ayuda al alquiler motivada por el COVID-19; las sucesivas prórrogas de los Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con motivo del COVID-19, y que a mayor abundamiento, la
situación de vulnerabilidad como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 que
ocasionaba problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler que recogía el citado
Real Decreto-ley 11/2020, se extendió en el tiempo; y la compatibilidad con cualquier otra ayuda al
alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021 (PEV).
Considerando la inclusión de esta ayuda al alquiler COVID como un nuevo programa del PEV; el
nuevo límite temporal a la concesión de subvenciones establecido en el Real Decreto 106/2018
regulador del mismo, y la posibilidad de establecer diferentes convocatorias durante el plazo de
vigencia de dicho plan; se dictó la Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento e
Infraestructuras por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y
social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia (2.ª convocatoria); entendiendo compatible ambas convocatorias al subvencionar rentas de
periodos diferentes, estableciendo en ambas convocatorias la concesión por el importe que
corresponda a seis meses como máximo.
La citada Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras,
previamente a su publicación, recibió informe favorable por parte del Servicio Jurídico de esta
consejería, sin hacer mención u observación alguna en cuanto la incompatibilidad o a la necesidad de
restringir ambas convocatorias.
Se ha tenido en cuenta durante la tramitación de los expedientes de subvenciones de ambas
convocatorias, la no coincidencia de los meses a subvencionar, para no duplicar los periodos de los
alquileres. Tal y como establecía la Orden de 9 de noviembre de 2020 de la Consejería de Fomento
e Infraestructuras por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y
social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia (2.ª convocatoria) en su Disposición transitoria única. ?Solicitudes presentadas al amparo
de la normativa anterior. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa reguladora vigente en la fecha
de presentación sin que deban ser objeto de nueva solicitud al amparo de esta convocatoria.?
Así, y tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se ha procedido por parte
de la Intervención Delegada a la fiscalización tanto de las convocatorias como de los actos que han
MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280
Página 3 de 3
dado lugar al reconocimiento de los derechos de contenido económico de las personas beneficiarias
de dicha subvención, así como de los pagos derivados de la concesión, sin que por parte de la misma
se pusiera reparo u objeción alguna a los actos económicos derivados de la Orden de 9 de noviembre
de 2020.
Por otro lado, por parte de esta consejería al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
75 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en relación con el Control del Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, procedió a través del Protocolo de Intercambio Normalizado de Información (P.I.N.),
empleando el Portal de Intercambio con Comunidades Autónomas, a remitir al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, órgano regulador de las ayudas que nos ocupan, los datos
sobre solicitudes, beneficiarios y subvenciones al amparo del Plan 2018-2021 de los expedientes de
la ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de
vivienda habitual. Para lo cual se han remitido por un lado, los ficheros para la gestión de las
subvenciones concedidas conteniendo las Resoluciones de ayuda a inquilinos Covid-19 (RIC) con el
importe correspondiente a cada beneficiario y las Justificaciones de ayuda a inquilinos Covid-19 (JIC)
conteniendo el importe definitivo correspondiente a cada beneficiario; y por otro los ficheros de control
del Plan 2018-2021 referidos al resumen de solicitudes (RS) y resumen de beneficiarios (RB),
conteniendo los datos acumulados de las solicitudes recibidas por cada programa objeto de la
convocatoria pública y los datos acumulados de los beneficiarios a los que se les ha concedido las
ayudas.
Los ficheros indicados en el párrafo anterior han sido remitidos tanto de la primera como de la segunda
convocatoria del COVID, permitiendo, por tanto, comprobar al órgano competente en la materia, los
meses y cuantías percibidas por cada beneficiario en las dos convocatorias realizadas por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; sin recibir hasta el día de la fecha observación alguna.
JEFE/A SERVICIO DE VIVIENDA
(Documento firmado electrónicamente al margen)
Onofre Manuel Martínez Pérez
MARTINEZ PEREZ, ONOFRE MANUEL 11/05/2022 18:36:26Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-8a30899f-d148-ea3d-7245-0050569b6280
1
Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de: ?Fiscalización de
las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio
2020?.
Por la Dirección General de Movilidad y Litoral se emiten las siguientes alegaciones al
Anteproyecto de informe de referencia:
Apartado y subapartado sobre el que se alega:
I. INTRODUCCIÓN
I.3 MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Texto que se alega:
?La Ley de Subvenciones de La Región de Murcia establece que los PES han de tener una
vigencia anual -a diferencia del periodo trianual establecido en general en el resto de las
CCAA analizadas y en el RGS-, lo que, en el caso de líneas de subvención en las que se
prevé un plazo de consecución de objetivos superior al año limita la visión global de la
subvención?.
Alegación:
Durante el ejercicio 2020 fueron concedidas por la Consejería de Fomento e
Infraestructuras, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Movilidad y Litoral,
dos líneas de subvenciones relacionadas con el COVID-19, ambas correspondían a
fondos propios del presupuesto de la Administración Regional.
En el PES de la Consejería de 2020 el plazo de consecución de objetivos de ambas
subvenciones se cirscunscribe al ejercicio 2020, por lo que no se limita la visión global
de las mismas, ya que el periodo subvencionable queda en ese mismo año.
Así:
- la subvención a Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la
Región de Murcia, S.M.E., S.A., centra su periodo subvencionable en el espacio
de tiempo transcurrido entre el 14/03/2020 (fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19) y el
30/06/2020 (fecha última de aplicación de restricciones en fronteras
internacionales prevista en la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se
prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280
2
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19).
- para las subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público
regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de
Murcia, el periodo subvencionable fue el comprendido entre el 14 de marzo
2020 y el 21 de junio de 2020.
Por tanto, el plazo de consecución de objetivos se limitaba a ese mismo ejercicio 2020,
tal y como recogía el PES.
Apartado y subapartado sobre el que se alega:
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS
II.2.1 Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con motivo del COVID-19
Texto que se alega:
?La Región de Murcia, sobre la base del artículo 22 de la Ley regional 7/2005, reguló en
ocho BBRR la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva.
Además, en estos casos las BBRR pueden aprobarse mediante órdenes de las consejerías
correspondientes, en lugar de mediante los Decretos del Consejo de Gobierno previstos
para la concesión directa.?
Alegación:
Las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto de la Dirección General de
Movilidad y Litoral fueron de concesión directa.
La subvención concedida a Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto
Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A. fue de concesión directa de
conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la LGS, justificándose la
excepcionalidad exigida en dicho precepto. La base reguladora fue un Decreto
aprobado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
Las subvenciones a los concesionarios de los servicios de transporte público regular
interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, se también
concedieron de forma directa sobre la base del art. 22.2.b) de la LGS, siendo la norma
legal que impuso su otorgamiento el Decreto Ley 12/2020 de 29 de diciembre de 2020
(BORM núm. 301 de 30/12/2020.
MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280
3
Apartado y subapartado sobre el que se alega:
II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.
Texto que se alega:
?En Murcia, 27 beneficiarios percibieron ayudas sin que conste la documentación
justificativa exigida en las convocatorias52 y 53. Las más relevantes son las siguientes: o
Tres corresponden a la subvención prevista en el Decreto-Ley 12/2020, de 29 de
diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de
subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular
interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como
consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, en cuyo artículo 10 se
preveía que se presentara una memoria justificativa que contuviese una cuenta de
pérdidas y ganancias referida al periodo subvencionable y una declaración responsable
que incluyera el importe de la subvención destinado a la actividad concesional. Tampoco
se han emitido los informes de seguimiento previstos en el artículo 26 de la Ley 7/2005,
de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia?.
Alegación:
Con fecha 04/06/2021, a requerimiento de la Interveción General, la Dirección General de
Movilidad y Litoral emitió informe relativo a la. ?Fiscalización del Tribunal de Cuentas de
las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.?
Con el informe se adjuntó se adjuntó la documentación justificativa de la subvención
presentada por los beneficiarios, excepto la documentación correspondiente a tres de
ellos que, en esos momentos, aún no la habían presentado.
La documentación adjuntada estaba siendo objeto de estudio y no se contaba, en aquel
entonces, con documentación relativa a la revisión de dicha justificación y así se puso
de manifiesto.
Con posterioridad, esos tres beneficiarios fueron requeridos para que justificaran la
subvención, de conformidad con el artículo 70.3 del RGS. Por este Centro Directivo se
va a proceder a la incoación de los correspondientes procedimientos de reintegro ya
que ninguno de ellos ha aportado nada al respecto.
En otro informe posterior, de 06/10/2021, se indicó que la documentación justificativa
aportada por las empresas beneficiarias (que ya se adjuntó al informe de fecha
04/06/2021) todavía estaba siendo objeto de estudio y no existían, aún, los informes a
que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/2005 de Subvenciónes de la Región de Murcia.
Esta indicación era errónea ya que los informes si estaban elaborados, como se puede
comprobar a continuación pues se remiten todos ellos.
MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280
4
Anexo :
Se adjunta al presente informe los requerimientos practicados a esos tres beneficiarios:
.- Documentación justificativa presentada por cada concesionario/a
beneficiario/a de la subvención
Número
identificativo de la
documentación
CIF: 1
CIF: 2
CIF: 3
Asimismo, se adjuntan los informes relativos a las justificaciones presentadas:
.- Documentación relativa a la revisión de la justificación. Número
identificativo de la
documentación
CIF- 4
CIF- 5
CIF- 6
CIF: 7
CIF: 8
CIF: 9
CIF: 10
CIF: No presenta
CIF: 11
CIF: 12
CIF: 13
CIF: 14
CIF: No presenta
CIF: No presenta
NIF: 15
CIF: 16
Apartado y subapartado sobre el que se alega:
II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas.
Texto que se alega:
?En la Región de Murcia en una de las quince subvenciones (7 %) no se publicó la
identificación de las personas o entidades beneficiarias ni el importe otorgado?.
(Número de la BDNS 542964). MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280
5
Alegación:
El número de la BDNS 542964 corresponde a las subvenciones a los concesionarios de
los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso
general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por
el COVID 19.
Actualmente si consta en la BDNS la identificación de las personas o entidades
beneficiarias y el importe otorgado.
Apartado y subapartado sobre el que se alega:
II.4. ENTREGA DE LAS AYUDAS
II.4.2. Eficacia en la gestión de las subvenciones con motivo del COVID-19.
Texto que se alega:
?En la subvención referida de la Región de Murcia el dato de beneficiarios e importe
concedido fue el menor, alcanzado únicamente el 4 % de las previsiones iniciales de
beneficiarios y el 2 % del importe. Al no aportarse informe de seguimiento, se desconoce
si se ha analizado las causas de las desviaciones?.
Alegación:
Como se ha indicado con anterioridad, se aportan los informes de seguimiento.
LA DIRECTORA GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Marina Munuera Manzanares
(Documento firmado electrónicamente al margen)
MUNUERA MANZANARES, MARINA 13/05/2022 13:36:53Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-864c50fe-d2b3-afd1-1ba9-0050569b6280
Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de
?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas
por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de
control externo propio, ejercicio 2020?
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.1 Planificación Estratégica de la Subvenciones de la CARM
Texto que se alega:
?No se publicó la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 2020.
Alegación:
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,
Pesca y Medio Ambiente de 2020 se aprobó mediante Orden de la Consejera de Agua,
Agricultura y Medio Ambiente de fecha 21 de abril de 2020. La aprobación de este PES
se hizo con los datos existentes en el presupuesto prorrogado de 2019 para el ejercicio
2020.
Una vez aprobados los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2020, se
procedió a aprobar nuevamente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2020, mediante Orden de
fecha 1 de junio de 2020, con las líneas de subvención incorporadas en los
Presupuestos de 2020
Este Plan ha sido objeto de modificación en varias ocasiones a lo largo del ejercicio
presupuestario. Dichas modificaciones se produjeron mediantes las siguientes Órdenes:
Orden de 22/07/2020
Orden de 14/10/2020
Orden de 22/10/2020
Orden de 21/12/2020 CAÑADAS VILLENA, MARIA ANGELES 16/05/2022 15:11:39Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-44f93a4d-d51b-cb2c-d26e-0050569b34e7
Tanto la Orden de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones como las Órdenes
modificativas de dicho Plan han sido remitidas al Portal de la Transparencia de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para su publicación.
Jefa de Servicio Económico y Presupuestario
CAÑADAS VILLENA, MARIA ANGELES 16/05/2022 15:11:39Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-44f93a4d-d51b-cb2c-d26e-0050569b34e7
Región de Murcia
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,
Familias, Política Social y Transparencia
Secretaría General
1
Alegaciones por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y
Transparencia al Anteproyecto de Informe de: ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas
con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2020?.
Por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, se ha recibido
el mencionado Anteproyecto de Informe para formular alegaciones. Siguiendo las
instrucciones recibidas, se remiten las siguientes:
AG-10
ASUNTO.- Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de
?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2020?.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.1. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS SUBVENCIONES
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Texto que se alega: Página 29, último párrafo
Sin embargo, el PES publicado de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y política
Social, no incluyó lo relativo al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
(20) Se han identificado cinco convocatorias con motivo del Covid-19 por importe de 6.874
miles de euros del IMAS.
Alegación:
En el ejercicio 2020, debido por un lado, a la situación de crisis generada por la covid-19 y a
la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia de 2019, y
ante la necesidad y urgencia de conceder ayudas para sufragar la pandemia, no se incluyeron
las líneas de subvención del IMAS en un primer momento, en la Orden aprobatoria inicial del
Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de abril 2020, si bien sí se hacía referencia a su
inclusión en el contenido del PES y así fueron incorporadas en la 2ª modificación, 8ª, 18ª y
19ª modificaciones del PES 2020, respectivamente, estando incluidas en el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Mujer del ejercicio 2020 todas las líneas de subvención
que se ejecutaron por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), como así consta
en la Memoria de ejecución del ejercicio 2020 en la 2ª parte relativa a la ejecución de
subvenciones por este organismo autónomo (IMAS) dependiente de la Consejería de Mujer.
Estas circunstancias se pusieron de manifiesto en la correspondiente Memoria de ejecución
elaborada al ejercicio 2020, que se reproduce a continuación:
CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7
Región de Murcia
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,
Familias, Política Social y Transparencia
Secretaría General
2
Memoria ejecución 2020:
Debe reseñarse que el ejercicio 2020 ha venido marcado por dos importantes acontecimientos en lo que
se refiere a la ejecución y el desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones: por un lado, en marzo de
2020 se declaró el estado de alarma sanitaria y el consecuente confinamiento domiciliario y perimetral
durante meses como consecuencia de la pandemia originada por el covid-19 lo que dio lugar a
numerosas situaciones de necesidad en todos los sectores de la población siendo especialmente graves
en personas y grupos vulnerables (familias, personas mayores, dependientes, menores, jóvenes
extutelados, mujeres víctimas violencia de género?). Además, en 2020, la Ley 1/2020, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020 no fue aprobada
hasta el 23 de abril (BORM 25/4/2020), si bien con anterioridad debido a la crisis sanitaria y social hubo
de aprobarse el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 para atender las numerosas y graves situaciones
de necesidad en la población.
Por tanto, todo ello ha originado que el ejercicio 2020 haya sido un año atípico en el que no se haya
podido hacer una verdadera planificación de subvenciones sino que las aprobaciones y ejecuciones de
subvenciones se han ido aprobando y concediendo según la urgencia y la necesidad para paliar los
efectos provocados por la pandemia.
Anexo número xx (*)
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de
anexo que corresponde según numeración correlativa.
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas
Verificación formal de la documentación relativa a la concesión, justificación y pago
Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas
Texto que se alega: Página 53, primer párrafo
?23 corresponden a ayudas directas a entidades locales de la Región de Murcia para
el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria para
situaciones extraordinarias COVID-19 reguladas por el Decreto 28/2020, de 7 de
mayo, que preveía entre la documentación a presentar por cada entidad una memoria
final de ejecución del fondo extraordinario y un certificado de gastos y pagos emitido
por la Intervención local. Diecinueve expedientes carecían de ambos documentos,
otros tres del certificado de gastos y otro más de la memoria; a pesar de ello, en
ninguno de los informes de seguimiento emitidos por la DG de Servicios Sociales y
Relaciones con el Tercer Sector de la Comunidad Autónoma se reflejan estas carencia?
Alegación:
Toda esta documentación justificativa fue remitida en 2021 cuando fue solicitada por
el Tribunal de Cuentas, por lo que entendemos que ha debido haber algún error en la
transmisión de los ficheros ya que se trataba de un elevado número de documentos.
Por tanto, se envían de nuevo los 33 Certificados de gastos y pagos emitidos por las
Intervenciones Locales y las 33 Memorias Finales de ejecución de cada una de las
CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7
Región de Murcia
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,
Familias, Política Social y Transparencia
Secretaría General
3
entidades locales, habiéndose dado un nombre a cada uno de los ficheros para
identificarlos sin tildes ni caracteres raros.
Anexo número xx (*)
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de
anexo que corresponde según numeración correlativa.
AG-10 C. Mujer- Anexo 1-Certificados gastos y pagos
AG-10 C. Mujer- Anexo 2- Memorias finales ejecución
La Secretaria de la Consejería de Mujer,
Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
(Documento firmado al margen electrónicamente)
Raquel Cancela Fernández
CANCELA FERNANDEZ, MARIA RAQUEL 16/05/2022 10:01:59Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7bd3b6e0-d4ee-fed6-ca30-0050569b34e7
Vistas las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su Anteproyecto de Informe
de ?Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio
2020?, en concreto, en su página 66, Conclusión, III, d) donde se dice: ?el PES aprobado por la
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades en 2020 no incluyó las subvenciones de la
Fundación Séneca, en contra de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley autonómica?.
Se ha solicitado de la Fundación Séneca, la remisión a la mayor brevedad de las fichas
correspondientes a cada una de las líneas de subvención cuya ejecución se vaya a realizar en el
ejercicio 2022 con cargo a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y
6 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, y disposición adicional 16 de la Ley de
Subvenciones del Estado.
Murcia, a la fecha de la firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL DE EMPRESA, EMPLEO UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
Fdo. Ana Luisa López Ruiz
LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:35:20Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-319f0ce9-d536-2482-5556-0050569b6280
Región de Murcia
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO,
UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 140320/2022
Fecha: 16/05/2022
S/Ref:
N/Ref: JOS63A
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia, 16/5/2022
DE: SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA
- SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA
A: CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA -
FUNDACION SENECA. AGENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA REGION DE
MURCIA.
ASUNTO: PES 2022 Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Vistas las observaciones recibidas mediante cominter 126074/2022, formuladas por el
Tribunal de Cuentas en su Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las subvenciones
relacionadas con el COVID-19 convocadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020?, en concreto, en su
página 66, se solicita, remitan a la mayor brevedad fichas correspondientes a cada una
de las líneas de subvención cuya ejecución se vaya a realizar en el ejercicio 2022 con
cargo a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley
de Subvención de la Región de Murcia, y disposición adicional 16 de la Ley de
Subvenciones del Estado.
Se adjunta borrador de anteproyecto y modelo de ficha a remitir.
.
1/0
LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:16:02Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-7d7831a5-d533-ed60-b4b9-0050569b34e7
Región de Murcia
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO,
UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 140381/2022
Fecha: 16/05/2022
S/Ref:
N/Ref: JOS63A
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia, 16/5/2022
DE: SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA
- SECRETARIA GENERAL EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA
A: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL -
INTERVENCION GENERAL .
ASUNTO: Alegaciones informe anteproyecto Tribunal Cuentas covid-19.
Convocatorias 2020
En relación a cominter 126074/2022, se remite:
-Observaciones al informe de anteproyecto.
-Cominter nº 140302/2022, remitido a la Fundación Séneca.
Ana Luisa López Ruiz .
1/0
LOPEZ RUIZ, ANA LUISA 16/05/2022 18:35:22Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-358ff638-d536-c002-9817-0050569b34e7
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
[Link]
https://sede.melilla.es/
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Referencia: 14295/2022
Procedimiento: Expedientes Tribunal de Cuentas (CONTABILIDAD-INTERVENCIÓN)
Interesado: TRIBUNAL DE CUENTAS
Representante:
Intervención General (PCORDO01)
ALEGACIÓN AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020
Eduardo de Castro González, en calidad de Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
procede a efectuar alegaciones en tiempo y forma al ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RELACIONADAS CON EL COVID-19
CONVOCADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, llevado a cabo desde la
Sección de Fiscalización del Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas del
Tribunal de Cuentas.
INTRODUCCIÓN.-
Remitido el informe a los distintos centros gestores implicados en la gestión de subvenciones
referidas en el anteproyecto de ?informe de fiscalización de subvenciones relacionadas con el COVID-
19?, se recogen las alegaciones cursadas desde los mismos.
ALEGACIÓN 1 ª
INTERVENCIÓN GENERAL
II.4.1. Concesión, justificación y pago de las ayudas. Verificaciones posteriores al pago
?(?) Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pese a serles de aplicación directa el RGS, no han
elaborado ningún plan de actuación, cuestión puesta de manifiesto por la Intervención General de
Melilla en un informe de control financiero emitido durante 2020.?
[Link]
https://sede.melilla.es/
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Desde la Intervención General se pone de manifiesto que se procedió a incoar un control financiero, tal
y como se recoge en el anteproyecto de informe, sobre la verificación por los distintos centros gestores
del plan anual de actuación, siendo remitido a la Asamblea y estando a la espera del plan de acción
subsiguiente que permita dotar de un mayor rigor al control posterior de las subvenciones concedidas
y su adecuación al fin para el que fueron concebidas.
Las conclusiones y recomendaciones del citado informe de control financiero que proceden a reiterarse
son las siguientes:
?CONCLUSIONES
1. En ninguno de los casos analizados se ha observado el adecuado cumplimiento de la previsión normativa
contenida en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006 al efecto de la elaboración por los centros gestores de un
plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas
con indicación de si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una
muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También debería contener los
principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
RECOMENDACIONES
1. Sería recomendable la existencia de manuales o instrucciones internas que hagan hincapié en los aspectos de
la justificación que se consideran esenciales para una adecuada supervisión de las ayudas.
2. Se recomienda la elaboración de los informes de seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, que
podrían coadyuvar a los gestores públicos en la ejecución de la política subvencional y al establecimiento de
unas pautas en el Plan Anual de Actuación que deben llevar a cabo.
3. Se recomienda que por parte de las Direcciones Generales se dimensione adecuadamente su plantilla con
respecto a las cargas de trabajo que tengan asignadas, que permita desarrollar de forma eficaz y eficiente las
tareas relacionadas con la gestión subvencional. En consonancia con lo anterior, se recomienda, en aquellos
departamentos con un mayor volumen subvencional, la creación de unidades especializadas en el seguimiento y
control de las subvenciones públicas.
4. Se recomienda que los Planes Anuales de Actuación incluyan visitas de control a las entidades beneficiarias;
reuniones y/o seminarios de coordinación, formación, exigencia a las entidades de facilitar determinada
[Link]
https://sede.melilla.es/
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
información con carácter periódico, verificación de la publicidad de la actividad subvencionada, control de la
dedicación del personal cuando los gastos de personal en relación al total del importe subvencionado supongan
un porcentaje elevado y control sobre destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.?
ALEGACIÓN 2ª
DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO
Esta Dirección General alega lo siguiente:
?...tras recibirse la primera comunicación del Tribunal de Cuentas sobre las posibles irregularidades en la
concesión de las subvenciones que se identificaban en su informe, se iniciaron las actuaciones de comprobación
y verificación de los expedientes afectados por las irregularidades. Como ya se expuso en la primera
contestación que se remitió al Tribunal de Cuentas por conducto de los servicios de intervención de esta
Ciudad, las unidades administrativas encargadas de realizar las actuaciones materiales de comprobación y
verificación presentaban, y lo siguen haciendo, una importante falta de personal para su correcto
desempeño, lo cual ha sido puesto, con insistencia, en conocimiento de la consejería competente. Con todo,
estas actuaciones han concluido con el Acuerdo de inicio (se adjunta enlace) para declarar la revocación y
reintegro de las subvenciones y de las cantidades que se concretan en dicho acuerdo, al haberse detectado
posibles incompatibilidades entre subvenciones concurrentes.
A este respecto, debemos recordar que la posible incompatibilidad se produjo en un momento en que estaba
vigente el confinamiento generalizado y más estricto, y solo estaban obligados al trabajo presencial aquellos
empleados destinados en servicios que se consideraron esenciales, lo que redujo considerablemente el número
de efectivos disponibles para la tramitación de las líneas de ayudas habilitadas para hacer frente al impacto de
la crisis covid en la economía de las familias, un asunto de máxima prioridad en aquellos primeros momentos
tras la declaración del estado de alarma y que demandaba una gestión ágil de los trámites y flexible en cuanto a
las exigencias formales del procedimiento ordinario, habilitándose medios de comunicación con la
administración extraordinarios, como fue el correo electrónico.?
III.4.2 Cuentas de las Empresas Públicas.
[Link]
https://sede.melilla.es/
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
ALEGACIÓN 1ª
SOCIEDAD PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DE MELILLA (PROMESA)
?En contestación al ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONESRELACIONADAS CON EL COVID-19 CONVOCADAS POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS YCIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2020, en cuanto a lo indicado para la Ciudad de Melilla,
en cuanto a las ayudas a empresas y autónomo indicar los siguiente:
?CUADRO 9. PES VIGENTE DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA? (pág. 33)
Las líneas de actuación recogidas en el acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 21
de mayo de 2020 (Publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario núm. 19 de
22/05/2020) en el que se aprobó las líneas de actuación de ayudas a empresas y autónomos
señala igualmente en :?9ª LINEA DE ACTUACIÓN. Modificación del Plan Estratégico de
Subvenciones.
El presente Acuerdo y las líneas de actuación de carácter subvencional aquí contenidas
formarán parte del Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con el artículo 8 de la
Ley General de Subvenciones y artículo 16.1 27ª del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad, siendo el plazo necesario para la consecución de los objetivos
el presente año 2020 y 2021, sin perjuicio de su continuidad si ello fuese necesario durante
los ejercicios futuros, previa dotación adecuada y suficiente, y cumpliendo con los objetivos
de estabilidad presupuestaria.?
Así es de aplicación a las demás líneas En concordancia de lo señalado en el propio acuerdo
en su ?Disposición común a todas las Líneas de ayudas. El presente Plan de concesión de
ayudas directas a empresas y autónomos, en todas sus líneas y medidas, no es ejecutivo, sino
de carácter programático. En su consecuencia, podrá adaptarse en sus concretas acciones y
cuantías a la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de desescalada y
[Link]
https://sede.melilla.es/
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias
sobrevenidas le pudiera afectar.?
En este punto se encuentra explícitamente señaladas la aprobación del órgano competente de
las modificaciones del Plan Estratégico (PES) de las líneas de actuación que se indican en el
informe cumpliendo lo señalado en el artículo 8 de la LGS, en concordancia con el artículo
13 del RGS.
?Convocatorias derivadas de bases reguladoras autonómicas.? ?En Melilla se concedió una
subvención a una persona a pesar de que no estaba al corriente de las obligaciones
tributarias.?? Número de la BDNS 535281, NIE ? (pág. 54)
Señalar que en el expediente referido se puede comprobar que si existen los certificados de
estar al corriente en las obligaciones tributarias con el resultado de positivas de fechas
20/01/21(Ciudad Autónoma), 14/01/21 (Seguridad Social) y 26/01/21 (AEAT), posteriores a
la concesión que fue el 04/02/21.?
Por todo lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, tenga por
formuladas las alegaciones que constan en el mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el
procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.
Documento firmado electrónicamente por
EDUARDO DE CASTRO GONZALEZ
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€