Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 12/2005 de 13 de enero de 2005
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Dictamen de Consejo Consu...ro de 2005

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 12/2005 de 13 de enero de 2005

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 13/01/2005

Num. Resolución: 12/2005


Cuestión

Indemnización por Daños

Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de los Realejos en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado por la reclamación de indemnización, formulada por A.A.R., por daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, como consecuencia del funcionamiento del servicio público viario de ese Ayuntamiento.

Contestacion

Numero Expediente: 246/2004

Solicitante:

Ayuntamiento de Los Realejos

Ponente: Sr. Reyes Reyes

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 1 2 / 2 0 0 5

(Sección 2ª)

La Laguna, a 13 de enero de 2005.

Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de los Realejos

en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de

responsabilidad patrimonial, iniciado por la reclamación de indemnización,

formulada por A.A.R., por daños ocasionados en el vehículo de su propiedad,

como consecuencia del funcionamiento del servicio público viario de ese

Ayuntamiento (EXP. 246/2004 ID)*.

F U N D A M E N T O S

I

Se dictamina sobre la Propuesta de Resolución de un procedimiento de

reclamación de responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de

los Realejos por el funcionamiento del servicio público municipal viario.

En los procedimientos instruidos como consecuencia de reclamaciones que se

formulen a las Administraciones Públicas canarias en materia de responsabilidad

patrimonial, el Dictamen es preceptivo conforme al efecto previene el art. 11.1.D.e)

de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

II

1. La Propuesta de Resolución elaborada culmina la tramitación de un

procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a

instancia de A.A.R.

* PONENTE: Sr. Reyes Reyes.

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Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

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2. La reclamante pretende el resarcimiento de los daños producidos en el

vehículo de su propiedad, cuando conducido por su hijo R.Y.T.A. el día 9 de mayo de

2004 a las 06.30 horas, por la calle Constitución de la Villa de Los Realejos, sufrió un

accidente debido a la existencia de una piedra en la calzada, según refiere en su

escrito de reclamación.

La parte interesada cuantificó el importe de los daños causados en la cantidad

de 9.246,69 euros, mediante los presupuestos que aportó de los talleres que

valoraron el coste de la reparación.

3. El procedimiento se inicia el día 24 de mayo de 2004, al recibirse en el

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos la reclamación de la perjudicada facilitando

los datos del accidente e interesando el resarcimiento del daño sufrido, dentro del

plazo de un año legalmente previsto en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La legitimación activa corresponde a la persona que reclama el resarcimiento,

en su condición de propietaria del vehículo dañado, que ha sufrido el menoscabo

patrimonial en un bien cuya titularidad consta acreditada.

5. A su vez, la legitimación pasiva del Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos

resulta de su condición de órgano gestor del servicio público a cuyo funcionamiento

se imputa la causación del daño.

III

1. El informe de la Empresa Municipal de Servicios que tiene a su cargo el

mantenimiento del servicio a cuyo funcionamiento se imputa la causa del daño

producido se limita a reseñar que no existe constancia de que los operarios

municipales hayan retirado piedras de la calzada, sin más detalle del lugar a que se

refiere la nota-informe emitida, aunque sí consigna la referencia al escrito de

reclamación, donde la interesada refleja los datos del accidente ocurrido.

Se recuerda, no obstante, que en la tramitación de los procedimientos de

responsabilidad patrimonial la solicitud y elaboración de dicho informe del Servicio

concernido en términos de respuesta suficiente sobre los extremos cuestionados es

insoslayable para poder determinar la relación existente entre el evento dañoso que

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http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

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motiva la reclamación y el modo y condiciones en que se prestaba o funcionaba el

Servicio de que se trate, en el momento de producción del hecho sobrevenido.

2. Se ha unido al expediente el Atestado instruido por la Policía Local de Los

Realejos, que contiene la diligencia del informe emitido por agentes actuantes y un

croquis del lugar donde se produjo el accidente con detalle de la trayectoria que

siguió el vehículo. En la misma los agentes informantes hacen constar que no

presenciaron el accidente y que efectuaron la inspección ocular del lugar del hecho,

consignando los siguientes datos: Bajando la calle La Constitución en dirección hacia

El Toscal se encuentra un tramo de vía recto con bastante pendiente, precedido unos

50 metros antes del punto de impacto con una curva de salida a la derecha, con un

montículo de tierra en el margen derecho de la calzada, de altura desigual y una

longitud aproximada de 16 metros hasta la farola que se encuentra a la entrada del

túnel que existe en el lugar, estando el pavimento mojado debido a la débil llovizna

caída en la zona.

El parecer de la fuerza actuante de cómo se produjo el accidente apunta a que

el conductor del vehículo al salir de la curva pierde el control del coche por algún

motivo, desviando su trayectoria hacia la derecha de la calzada, subiendo al

montículo de tierra por el que rueda hasta que recorridos unos 4 metros golpea con

una piedra que se encuentra en dicho montículo, fuera de la calzada; que sigue la

trayectoria sobre el terraplén, golpea otras dos piedras, colisionando contra la farola

que se halla a la entrada del túnel, a la que ocasiona daños, a continuación, una vez

que el vehículo vuelve a la calzada, continúa en trayectoria descendente unos 18

metros dentro del túnel y se golpea contra el muro del mismo, quedando parado en

el carril de subida ya fuera del túnel. Hacen constar por último los agentes, en el

Atestado, los desperfectos sufridos por el vehículo.

3. No se han realizado otros trámites probatorios, no dándose por ciertos en la

Propuesta de Resolución los hechos alegados por la perjudicada sobre la causa del

accidente, que en el escrito de reclamación atribuye a la ubicación de una piedra en

la calzada.

En el mismo escrito la interesada señala que todas las circunstancias del

accidente se encuentran detalladas en el Atestado de la Policía Local del propio

Ayuntamiento, cuyo número de registro señala, y que se elaboró poco tiempo

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Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

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después de sobrevenido el percance, documento que el Instructor recabó y unió al

expediente.

La parte perjudicada limitó su propuesta de prueba a los datos del reseñado

Atestado de la Policía Local, concretando en su reclamación que ?todas las

circunstancias? del accidente figuran en dicho Atestado.

Del informe de la fuerza actuante no resulta ninguna evidencia que confirme la

existencia de piedras en la calzada como causantes de la producción del accidente. Y

del informe de la Empresa Municipal de Servicios, aún siendo tan escueto, resulta

que no hay constancia de haberse retirado piedras de la calzada por operarios

municipales.

Conferido a la interesada el correspondiente trámite de audiencia, facilitándose

relación de los documentos obrantes en el procedimiento y otorgándose término de

diez días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos y

justificaciones que estimare pertinentes, dicha parte no usó del derecho que le

asistía transcurriendo el plazo otorgado sin presentar alegaciones.

La relación de causalidad entre la lesión patrimonial que la interesada sostiene

que se le ha producido, resultante de los daños del vehículo siniestrado como

consecuencia del funcionamiento del servicio público municipal viario, no se ha

acreditado en el expediente.

Por tanto se considera ajustada a Derecho la Propuesta de Resolución sometida a

Dictamen, que concluye que no procede estimar la reclamación de responsabilidad

patrimonial.

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución se considera ajustada a Derecho al no haberse

acreditado la existencia de relación de causalidad entre el daño producido y el

funcionamiento del servicio viario municipal al que se imputa su producción.

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