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Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Creality., - Boletín Oficial del Estado, de 30 de Junio de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Fecha: 30/06/2017
Antecedentes de hecho
Primero.Constitución de la fundación.
La fundación anteriormente citada fue constituida por doña Ana María Rodríguez Plaza, doña Elena Jareño Valladolid, doña Sonia Porro Mulero y don Héctor Serrano Diez, el 7 de enero de 2016, según consta en la escritura pública número 44, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel Almoguera Gómez.
Segundo.Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, paseo de los Pontones, 14, portal A, 4.º A, 28005 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Tercero.Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto.Fines de la fundación.
Fomenta la autonomía personal biopsicosocial, independencia e integración de los colectivos beneficiarios de la fundación, a través de las intervenciones Asistidas con Animales y/o de los perros de ayuda social.
La promoción de la cualificación de profesionales del campo sociosanitario, educativo y/o familias de colectivos susceptibles de ser beneficiarios de la fundación.
La promoción de la accesibilidad universal y el diseño para todos.
Quinto.Patronato.
Presidente: Doña Sonia Porro Mulero.
Vicepresidente primero: Don Héctor Serrano Díez.
Vicepresidente segunda: Doña Ana María Rodríguez Plaza.
Secretario: Doña Elena Jareño Valladolid.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de marzo de 2016.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Creality y su Patronato.
Madrid, 10 de mayo de 2016.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.