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Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Artemisan., - Boletín Oficial del Estado, de 05 de Octubre de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Fecha: 05/10/2017
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Asociación de Propietarios para la Gestión Cinegética y Conservación del Medio Ambiente (Aproca Castilla La Mancha); «Federación Andaluza de Caza»; «Asociación para la Defensa del Medio Ambiente y la Caza de Castilla la Mancha» y «Villamagna, S.A., Sociedad Unipersonal», el 6 de octubre de 2016, según consta en la escritura pública número 1833, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, completada y subsanada por la escritura pública número 705, autorizada el 21 de marzo de 2017 ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicial.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Ciudad Real, calle Paz, número 10, C.P. 13003 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
1. Potenciar y defender una utilización racional y sostenida del medio natural y forestal español, considerando la actividad cinegética sostenible como fuente de riqueza forestal del territorio nacional.
2. Contribuir a que el recurso forestal español sea un motor de desarrollo que evite el éxodo rural español, fomentando para ello la Investigación sobre esta materia, así como la capacitación científica y técnica en la identificación, conservación y sostenibilidad de la biodiversidad.
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Luis Fernando Villanueva González.
Secretario: Don José María Mancheño Luna.
Vocales: Don Jesús Alberto Muela Ayala y don Ignacio Landaluce Galván.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 3 de mayo de 2017.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Artemisan y su Patronato.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de mayo de 2016.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.