RESOLUCION de 12 de julio de 2004, de la Direccion General de los Registros y de...4 de Octubre de 2004
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Última revisión
12/07/2004

RESOLUCION de 12 de julio de 2004, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesoreria General de la Seguridad Social, contra la nota de calificacion emitida por la Registradora de Bienes Muebles de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, por la que se deniega la anotacion de embargo. - Boletín Oficial del Estado, de 14 de Octubre de 2004

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Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)

Fecha: 14/10/2004


Hechos

I Con fecha de 16 de enero de 1993 se dictó providencia de embargo en un procedimiento de apremio dirigido por la Tesorería General de la Seguridad Social de Vizcaya contra la sociedad Conservas Echevarría, S. A. ; por impago de cotizaciones sociales de importe 602.278,03 euros. En cumplimiento de esta providencia se expidió diligencia de embargo de vehículos el día 14 de febrero de 1994, que fue presentada en el Registro de Bienes Muebles de Santander el día 28 de noviembre de 2002, dando lugar a una nota de calificación negativa, por entender la Registradora competente, Doña Emilia Tapia Izquierdo, que la titularidad del vehículo trabado no correspondía en el momento de presentarse en el Registro la diligencia a la sociedad demandada.

II El repetido mandamiento pretendía el embargo del vehículo matrícula S4156-Y; lo que provocó la calificación negativa del Registrador el 18 de diciembre de 2002, que fue debidamente notificada el 20 de diciembre del mismo año, prorrogando con ello el asiento de presentación, según se indicaba en la propia nota; en la que decía no poder practicarse el embargo solicitado «por resultar del Registro Administrativo de la Dirección General de Tráfico no corresponder al deudor que ahora se embarga la titularidad del vehículo embargado» .

III Por medio de escrito fechado el día 20 de enero de 2003, que se presenta en el Registro de Santander el mismo día se interpone recurso gubernativo contra dicha calificación, recurso correctamente interpuesto dentro del plazo que se prevé al respecto por la ley. En dicho escrito el Letrado de la Administración de la Seguridad Social manifiesta lo siguiente: Que la titularidad del vehículo embargado pertenecía en el momento de la traba al deudor demandado. Que posteriormente a dicho embargo, el día 19 de mayo de 1995, se pactó en documento privado la cesión de derechos que Conservas Echevarría, S. A. , tenía sobre dicho vehículo en virtud del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre dicha sociedad y Bansander de Leasing, S. A. a don Juan Vélez Arce. Con fundamento en dicho contrato don Juan Vélez Arce interpuso tercería de dominio frente a la Tesorería de la Seguridad Social, tercería que se resolvió en sentido denegatorio el 10 de julio de 1998, sentencia confirmada por otra de 1 de febrero de 2001.

Consecuencia de lo anterior, según resulta del escrito del letrado, en el momento de dictarse el mandamiento de anotación preventiva de embargo, el titular del vehículo apremiado no era otro que el apremiado por la Seguridad Social, concretamente, Conservas Echevarría, S. A. ; habiéndose producido la cesión de derechos a un tercero después de haber tenido lugar dicho embargo, sin transmitirse el pleno dominio sobre el mismo. Dicha carga la conocía el cesionario, según se deduce de la interposición de tercería de dominio con la intentó de acreditar la titularidad anterior al embargo, para con ello salvar la carga. Produciéndose sin embargo la desestimación de la tercería de dominio, y quedando con ello zanjada cualquier cuestión en cuanto a la titularidad del vehículo en el momento del embargo.

IV Con fecha de 25 de enero de 2003, doña Emilia Tapia Izquierdo emite informe en defensa de su nota de calificación, en el que defiende

1. Que es obligación de los Registradores la de seguir utilizando como instrumento auxiliar en su calificación el sistema de interconexión informática entre el registro de Vehículos y el Registro de Bienes Muebles, de conformidad con la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de diciembre de 2002; de manera que podrán fundar la suspensión de la anotación preventiva en la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el Registro de Vehículos

2. Que si el recurrente lo hubiera querido hubiera podido obtener protección registral solicitando la anotación de su embargo en virtud de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento

3. Y que de acceder ahora a su petición, se produciría una total indefensión del titular del vehículo que no ha intervenido en el procedimiento.

V El día 31 de enero de 2003 doña Emilia Tapia Izquierdo remite a este Centro Directivo el expediente relativo al recurso que nos ocupa, así como el informe por ella redactado.

Fundamentos de Derecho

Vistos la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 13 de julio de 1998; el Reglamento General de Vehículos de 23 de diciembre de 1998; el acuerdo 14 de la Instrucción de la DGRN de 3 de diciembre de 2002; los artículos 24 de la Constitución, 17 y 20 de la Ley Hipotecaria, 68 d) de la Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento:

1. Se discute en el presente recurso la posibilidad de practicar una anotación preventiva de embargo sobre vehículos, habiendo sido solicitada por el embargante dicha anotación mucho tiempo después de haber sido expedido el mandamiento y habiéndose producido en el ínterin un cambio en la titularidad del vehículo embargado.

2. La Registradora recurrida se ha limitado a aplicar el acuerdo 14 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de diciembre de 2002, según el cual «Los Registradores seguirán utilizando como instrumento auxiliar en su calificación el sistema de interconexión informática entre el Registro de Vehículos y el Registro de Bienes Muebles, objeto de Convenio entre este Centro Directivo y la Dirección General de Tráfico de 20 de mayo de 2000, suscrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 apartado 3 de la orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999; de manera que podrán fundar la suspensión de la anotación preventiva en la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el registro de Vehículos, siempre teniendo en cuenta que la presunción de existencia y titularidad del derecho sólo deriva de los asientos del Registro de Bienes Muebles» .

3. Se entiende que es lógico el proceder de la registradora recurrida ya que así se procede habitualmente no sólo por los Registradores de Bienes Muebles para el cumplimiento de su función, sino también por todas las instituciones acreedoras, que acuden al Registro administrativo de vehículos para obtener los datos necesarios para proceder a sus embargos.

4. Además, de acuerdo con los principios de tutela judicial efectiva y los principios de prioridad y tracto registral de los artículos 24 de la Constitución y los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria; no cabe practicar una anotación preventiva de embargo frente a la titularidad resultante del Registro en un procedimiento en que dicho titular no haya intervenido, ya que ello provocaría su indefensión y la alteración de dichos principios.

5. Por último, cabe recordar que si hubiera querido el recurrente obtener protección registral, podría haber anotado el embargo en el momento de la traba conforme al artículo 68 d) de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento y concordantes de su Reglamento, que ya lo admitían entonces. Al no haberlo hecho así, no cabe buscar ahora una protección registral que no se preocupó de conseguir antes.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación del Registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 12 de julio de 2004. La Directora General, Pilar BlancoMorales Limones.

Sra. Registradora de Bienes Muebles de Cantabria.

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