RESOLUCION de 12 de mayo de 2005, de la Direccion General de Seguros y Fondos de... 17 de Junio de 2005
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Última revisión
12/05/2005

RESOLUCION de 12 de mayo de 2005, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destruccion de animales muertos de las especies ovina y caprina para la Comunidad Autonoma para el Principado de Asturias; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. - Boletín Oficial del Estado, de 17 de Junio de 2005

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Órgano: Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones

Fecha: 17/06/2005


La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento» .

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. , en la contratación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina para el Principado de Asturias; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 12 de mayo de 2005. El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005, aprobado por Consejo de Ministros, se garantizan los gastos derivados de la retirada y destrucción de ganado ovino y caprino en los términos especificados en estas Condiciones Especiales complementarias de las Generales de los Seguros Pecuarios, de las que este anexo es parte integrante. En cualquier caso quedan derogadas dichas Condiciones Generales en todo aquello que contradiga a las presentes Condiciones Especiales.

Primera. Garantías. Se cubren, en los términos previstos en este condicionado, los gastos derivados de la recogida desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de animales ovinos y caprinos muertos por cualquier causa, y la destrucción de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente.

También estarán garantizadas las retiradas de animales que mueran durante el transporte, dentro del ámbito de aplicación del seguro y en las Comunidades Autónomas donde exista el mismo tipo de línea de retirada (MER de ovinocaprino) .

Para la procedencia de la indemnización será condición imprescindible que las circunstancias de la destrucción del cadáver sean convenientemente acreditadas por las empresas Gestoras de la retirada y destrucción autorizadas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de aplicación de este seguro.

Exclusiones: Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los sacrificios de animales en la explotación ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales, excepto en el caso de campañas de erradicación de brucelosis.

Segunda. Explotaciones asegurables. Son asegurables todas las explotaciones que cumplen lo establecido en el Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo y sus modificaciones, para las especies afectadas, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y por tanto, identifican sus animales ovinos y caprinos y los registran en un Libro de Registro de Explotación diligenciado que mantienen actualizado. Se considerará como domicilio de la explotación el que figure en el Libro de Registro de Explotación.

No estarán garantizadas las explotaciones que, aún disponiendo de su propio Libro de Registro de Explotación, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente Libro de Registro de Explotación, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares.

Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo Asegurado aquéllas que disponen de un Libro de Registro de Explotación diferente.

Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.) , Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a la compraventa de animales (tratantes) .

A efectos del seguro, para el pago de la prima se considera un único Sistema de Manejo:

1. Sistema de manejo de ganado ovino y caprino

1. Clase de ganado Reproductores y Recría

2. Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización.

3. Clase de ganado Centros de Tipificación, cuyo fin único es la concentración de corderos para su clasificación en lotes uniformes, previa al sacrificio.

Tercera. Características de los animales. Para que los gastos de recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías del seguro, estos deberán pertenecer a una de las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Medio Rural y Pesca, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Tipos de animales: En todas las Explotaciones se considera un solo Tipo de animal por Libro de Registro de Explotación, que incluye todos los animales asegurables reseñados en el mismo.

Valor base medio: Este valor será el establecido por el MAPA, en función del sistema de manejo y clase de ganado.

Número de animales declarados por el asegurado: Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará el censo que compondrá durante el periodo de cobertura cada una de sus explotaciones, con la totalidad de animales reproductores inscritos en el Libro de Registro de Explotación.

No obstante, en todo caso, si el número de animales reproductores presentes en la explotación supera el censo que figura en dicho Libro de Registro de Explotación, deberá asegurarse el número real de reproductores.

Se entiende por animales reproductores en el caso de los machos, aquéllos mayores de 12 meses de edad, y en el caso de las hembras, las mayores de 12 meses de edad y las que hayan parido antes de alcanzar dicha edad.

En el caso de las explotaciones de cebo y centros de tipificación se asegurará por el número máximo de animales que pueden ser alojados en la explotación.

Cuarta. Capital asegurado. El Capital Asegurado se fija en el 100% del Valor Asegurado de la explotación.

Valor asegurado de la explotación: El Valor Asegurado de la Explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el número de animales declarados por el Asegurado al realizar su Declaración de Seguro por su Valor Base Medio.

Quinta. Titular del seguro. El Asegurado, persona física o jurídica, deberá figurar como titular de la explotación en el Libro de Registro de Explotación.

El Asegurado incluirá todas las explotaciones de ganado ovino y caprino que posea en el Ámbito de Aplicación de este seguro en una única Declaración de Seguro.

Sexta. Ámbito de aplicación del seguro. El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todas las explotaciones asegurables de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Están excluidos los siniestros acaecidos fuera del ámbito de aplicación del seguro, salvo en el caso de las trashumancias, en que se garantizarán los siniestros acaecidos en las Comunidades Autónomas en que exista este tipo de línea de retirada (MER de ovino caprino) .

Séptima. Entrada en vigor y pago de la prima. La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague la prima única por el Tomador del Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

El pago se realizará al contado, por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación.

La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia, cuya copia deberá adjuntarse al original de la Declaración de Seguro como prueba del pago de la prima.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador, a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el seguro suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de la prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la trasferencia, la fecha de recepción, en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya cursado efectivamente o ejecutado no medie más de un día hábil.

En el caso de que entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito, medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya cursado efectivamente o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago) .

La entrada en vigor de las Modificaciones de Capital Asegurado notificadas por el Asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en Agroseguro en su domicilio social, c/Gobelas, 23, 28023 Madrid.

Para los asegurados que realicen un nuevo contrato de seguro el próximo Plan y paguen la prima, en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del anterior Seguro para la Cobertura de los Gastos Derivados de la Retirada y Destrucción de Animales muertos de las especies Ovina y Caprina, se considerará como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de las garantías del anterior.

Octava. Modificaciones del capital asegurado por altas y bajas de animales en la explotación.

Modificaciones de capital por aumento del censo de la explotación: En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación aumentase de censo, el Asegurado deberá remitir a Agroseguro en su domicilio social, c/Gobelas 23, 28023 Madrid, el documento de Modificación del Capital Asegurado.

Si por parte de Agroseguro se solicitara documentación que avale el cambio, el Asegurado estará obligado a facilitársela.

Agroseguro procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el vencimiento de la póliza.

Modificaciones de capital por disminución del censo de la explotación: En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación disminuyera de censo, el Asegurado podrá solicitar la devolución de la prima de inventario correspondiente a la disminución de censo experimentada, remitiendo a Agroseguro en su domicilio social, c/Gobelas, 23, 28023 Madrid el impreso correspondiente y el documento oficial emitido o diligenciado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que acredite dicha disminución.

En el caso de las trashumancias, el Asegurado podrá solicitar la devolución de la prima de inventario correspondiente a la disminución de censo experimentado en su explotación, remitiendo a Agroseguro los documentos correspondientes que acrediten dicha disminución (documentos de movimiento pecuario) .

En el caso de alertas sanitarias, también podrá ser solicitada la devolución de la prima de inventario correspondiente en aquellos casos en que las Autoridades competentes prohíban llevar a cabo las recogidas de cadáveres en las explotaciones.

La prima de inventario devuelta será la correspondiente al periodo comprendido entre la comunicación de la Modificación por disminución del censo y el vencimiento de la póliza.

Novena. Periodo de garantía. Las garantías se inician con la toma de efecto y terminarán a las veinticuatro horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro y en todo caso con la baja del animal en el Libro de Registro de Explotación.

Las Modificaciones de Capital vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la Declaración de Seguro inicial.

Décima. Periodo de carencia. No se establece periodo de carencia para el inicio de las garantías del seguro.

Los nuevos animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán cubiertos a partir de las 24 horas del día en que se comunique su introducción, fecha que Agroseguro podrá contrastar con la documentación oficial que el titular está obligado a mantener.

Undécima. Obligaciones del tomador o del asegurado. Además de lo establecido en la Condición General Séptima, el Tomador del Seguro y Asegurado, están obligados a:

I. Incluir en la Declaración de Seguro la totalidad de animales reproductores que tengan registrados en el Libro de Registro de Explotación, de todas las explotaciones que posea en el Ámbito de Aplicación de este seguro. En el caso de las explotaciones de cebo y centros de tipificación se asegurará por el número máximo de animales que pueden ser alojados en la explotación. El incumplimiento de esta obligación salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

En los casos debidamente justificados, el Asegurado tendrá un plazo de cinco días hábiles desde la comunicación fehaciente de Agroseguro de tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones; trascurrido dicho plazo las garantías quedarán automáticamente en suspenso hasta que regularice su situación.

Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, sin perjuicio de la pérdida del derecho a indemnización en el supuesto de suspensión referido.

II. Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 479/2004 y sus modificaciones.

Defectos graves en la actualización del Libro de Registro de Explotación conllevarán la suspensión de las Garantías hasta la acreditación de que ha sido actualizado.

III. Permitir a Agroseguro y a los técnicos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la documentación que obre en su poder en relación con las mismas, en especial el Libro de Registro de Explotación, comunicado de saneamiento, tarjeta sanitaria, así como documentos adicionales sobre traslados, compras, ventas y sacrificios de animales en matadero y sus certificaciones.

IV. Comunicar todas las circunstancias e incidencias dañosas susceptibles de agravar el riesgo.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado III, cuando impida la adecuada valoración del riesgo o de las circunstancias y consecuencias del siniestro, llevará aparejada la pérdida del derecho a indemnización que pudiera corresponder al Asegurado.

Duodécima. Determinación del importe de la indemnización y pago de la misma. Agroseguro procederá a la indemnización una vez comprobada la documentación señalada en la Condición Undécima y el correcto aseguramiento de la explotación.

El pago de la indemnización se realizará directamente por Agroseguro, en nombre y por cuenta del Asegurado, a la empresa Gestora Autorizada que realice la retirada y destrucción del cadáver, acreedora de los gastos incurridos hasta el límite de la indemnización. Con este objeto Agroseguro facilitará los datos necesarios de la póliza a las entidades Gestoras Autorizadas por la Administración para ese cometido.

Cálculo del valor indemnizable: En caso de siniestro indemnizable, el valor máximo garantizado a efectos de indemnización por animal será de:

Clase de ganado Reproductores y recría:

Animales con crotal oficial de saneamiento ganadero, o animales pertenecientes a explotaciones declaradas oficialmente indemnes a brucelosis que tengan un peso superior a 20 kilogramos: 30 .

Resto de animales: 5 .

Clase de ganado Cebo industrial: 5 .

Clase de ganado Centros de Tipificación: 5 .

Decimotercera. Clase única. A efectos de lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento, para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran Clase Única todas las explotaciones de Ganado Ovino y Caprino.

Consecuentemente, el ganadero que decida asegurar una de sus explotaciones queda obligado a asegurar todas las de ganado ovino y caprino antes citadas que posea en el Ámbito de Aplicación de este Seguro.

Decimocuarta. Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo. Serán las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que los bienes estén garantizados.

El incumplimiento grave de las Condiciones Técnicas Mínimas de Explotación y Manejo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización de los eventuales siniestros.

En tal sentido, el Asegurado está obligado a facilitar el acceso a la explotación y a la documentación precisa con motivo de una inspección de comprobación del cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas.

Decimoquinta. La suscripción de este seguro implica el consentimiento del Asegurado para la consulta por Agroseguro de los datos necesarios para la gestión del contrato contenidos en las bases de datos de Registro de Explotaciones Ganaderas, así como en las Unidades Veterinarias o las Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes, en los términos prevenidos por la Orden Ministerial reguladora de este seguro.

ANEXO II

Tarifa de primas comerciales de los seguros: Plan 2005

Gastos por destrucción de animales ovino/caprino en Asturias

Ámbito territorial: 33 Asturias: Todas las comarcas.

Resto, P. Comb. : 12,52.

Cebo industrial, P. Comb. : 23,08.

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