Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y ...de Noviembre de 2015
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Última revisión
19/10/2015

Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Barcelona a inscribir la escritura de constitución de una sociedad., - Boletín Oficial del Estado, de 19 de Noviembre de 2015

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Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)

Fecha: 19/11/2015


Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 31 de julio de 2014 por el Notario de Barcelona, don Marco Antonio Alonso Hevia, con número 1.423 de protocolo, se constituyó la sociedad «Rasquera Cannabis Researchs, S.L.». El objeto social está constituido, entre otras, por las siguientes actividades: «Investigación y desarrollo de productos derivados del cannabis como alternativa a la combustión y menos nocivos, como la vaporización, las formulaciones orales, aerosoles, y todo tipo de preparados galénicos»; «El cultivo y producción, la fabricación y extracción, el almacenamiento, transporte y distribución, la importación, la exportación y el tránsito de primeras materias y de productos estupefacientes, con pleno respeto a la legalidad vigente en cada caso» y «La comercialización y el almacenamiento o depósito y la distribución de los productos estupefacientes, con pleno respeto a la legalidad vigente en cada caso». Dicha escritura fue complementada por otras dos escrituras autorizadas por el mismo notario, con números de protocolo 1.762, del año 2014, y 784, del año 2015.

II

El día 29 de mayo de 2015 fueron presentadas en el Registro Mercantil de Barcelona dichas escrituras, con asiento 2162 en el Diario 1214, y fueron objeto de la siguiente calificación negativa: «El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento, de conformidad con los dispuesto en los artículos 15.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 18.8 del Código de Comercio -con la conformidad de los cotitulares-, ha acordado suspender la práctica de la inscripción solicitada, en razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se indican. Hechos. Diario/Asiento: 1214/2162 F. Presentación: 29/05/2015. Entrada: 35076191. Sociedad: Rasquera Cannabis Researchs, S.L. Documento calificado: Escritura de Constitución, S.L., fecha 31/07/2015, Notario don Marco Antonio Alonso Hevia, n.º 1.423 de protocolo, complementada por dos escrituras de subsanación autorizadas por el mismo Notario n.º 1762/2014 y 784/2015. Fecha de la calificación: 18/06/2015. Fundamentos de Derecho (defectos) No se acredita, con carácter previo a la inscripción, haber obtenido las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actividades previstas en el objeto social como requisito de validez del acto de constitución de la sociedad. Por este motivo, no obsta a la existencia del defecto anterior las manifestaciones contenidas en el objeto (redacción que resulta de la escritura 784/2015) en el sentido de acogerse en el desarrollo de la actividades del objeto social a los 'usos o actividades legalmente permitidos' por cuanto, como se ha indicado, la autorización tendrá carácter previo a la inscripción. El objeto social contiene actividades referidas a sustancias que por su naturaleza están sometidas a fiscalización y control de tal manera que ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al cultivo y producción, ni aún con fines de experimentación, investigación o desarrollo sin disponer de la pertinente autorización. (Artículos 23, 56-1e) de la Ley de Sociedades de capital, 6, 58 y 84-1 del Reglamento del Registro Mercantil, artículo 8-1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril, de Estupefacientes e Instrucción número 2/2013, de 5 de agosto, de la Fiscalía General del Estado). Los defectos consignados tienen carácter subsanable. La anterior nota de calificación (&) El Registrador (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador)».

III

Dicha calificación negativa fue notificada al presentante el día 19 de junio de 2015 -recibida el día 22 de junio de 2015- y al Notario autorizante de la escritura los días 19 y 25 de junio de 2015 -recibida este último día-. El día 20 de julio de 2015 se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona un escrito suscrito por don L. S. X., Abogado, en nombre y representación de la sociedad «Rasquera Cannabis Researchs, S.L.», por el que interpone recurso contra la calificación notificada. En dicho escrito alega lo siguiente: «Primero. En fecha 31 de julio de 2014, se constitución la sociedad limitada Rasquera Cannabis Researchs, que recibió la calificación negativa del Registro Mercantil n.º 13 entre otros defectos, la de carecer de las autorizaciones necesarias para el desarrollo del objeto social, en fecha 21/08/2014. Segundo. Se modificó el objeto social para adecuarlo a lo solicitado por el registrador no incluyéndose en esta modificación del objeto, ningún cannabinoide que tuviera THC que requiriera autorización administrativa, quedando excluido del objeto social, según la modificación todas aquellas actividades para los cuales la Ley exija requisitos especiales. Pues bien, también fue objeto de calificación negativa en fecha 12/11/2014. Tercero. En fecha 25/04/2015, se modificó de nuevo el objeto social, siendo el objeto social el cultivo... de plantas con fines medicinales o todos aquellos permitidos por las leyes. La obtención de fibra, flores, extractos, tinturas, productos galénicos, fórmulas magistrales, etc. y otros ingredientes no psicoactivos como el aceite de las semillas, los aceites a base de cannabinoides no psicoactivos, para alimentos, cosméticos, productos farmacéuticos, parafarmacéuticos, medicinales, paramedicinales, complementos alimentarios, y en general para el uso de la investigación médica y científica y para la industria alimentaria, farmacéutica, y cosmética, así como para cualquier uso legalmente permitido. Aplicar las técnicas de investigación genética para permitir la selección de las variedades más adecuadas para cada uso. Desarrollar innovaciones de patentes de las diferentes plantas que se cultiven. Adquirir y utilizar el equipo necesario para todos los procedimientos de control durante el proceso desde las semillas hasta el producto terminado... Estudios de desarrollo científicos y clínicos de apoyo... Investigación y desarrollo de productos derivados del cannabis como alternativa a la combustión y menos nocivos, como la vaporización, las formulaciones orales, aerosoles, y todo tipo de preparados galénicos. Exportación y el comercio en todo el mundo de todos los productos desarrollados por Sociedad Rasquera Cannabis Research, S.L., de acuerdo con las leyes aplicables. Proporcionar toda clase de servicios de consultoría relacionada con el cultivo de plantas medicinales y paramedicinales... Actuar en el mercado como laboratorio farmacéutico de medicamentos de uso humano y veterinario, fabricante o comercializador de especialidades farmacéuticas, productos galénicos, fórmulas magistrales, extractos de principios activos, etc., y cualquier otra variación que se produzca en la especialidad farmacéutica autorizada, obtener las oportunas autorizaciones y licencias de los organismos competentes e inscribirse como tal en los correspondientes Registros. Dedicarse a la, producción, fabricación, transformación, elaboración y distribución y exportación de muestras de especialidades farmacéuticas de uso humano y veterinario... El cultivo y producción, la fabricación y extracción, el almacenamiento, transporte y distribución, la importación, la exportación y el tránsito de primeras materias y de productos estupefacientes, con pleno respeto a la legalidad vigente en cada caso. La comercialización y el almacenamiento o depósito y la distribución de los productos estupefacientes, con pleno respeto a la legalidad vigente en cada caso. La promoción de estudios, investigaciones y colaboraciones tendentes a mejorar el cumplimiento de los fines de las leyes que regulan la materia. Obtener las oportunas autorizaciones para ser considerados fabricantes autorizados de los productos y actividades mencionadas ut supra... Como fabricantes autorizados se llevarán un libro de contabilidad de entrada, salida y existencias de todas las referidas sustancias que se elaboren... El libro de contabilidad se presentará, antes de que comience a ser usado, a la Inspección Provincial de Farmacia respectiva... Cultivar, Producir, obtener, multiplicar y comercializar todo tipo de semillas y proceder a su registro en los oportunos registros de variedades... Establece el registrador después de múltiples subsanaciones que el objeto sigue siendo legal y requiere autorizaciones especiales art. 56.1e en relación al art. 84.1. Pues bien, no se entiende la calificación del Registrador cuando se trata de plantas medicinales, no psicoactivas que no entran en la Ley 17/1967 y menos aun con la instrucción n 2/2013 de la FGE. Como es de ver, en todo el objeto social, se trata, como decíamos de plantas, como podían ser patatas que no requiere ninguna autorización administrativa, lo único que se diferencia en este caso, es que la sociedad pretende también, investigar a través de la creación de un laboratorio, siempre con plantas que no tiene componentes psicoactivos y no están sujetas a la Ley de 1967. Cuarto. De todas formas, ante las primeras negativas a la inscripción, se solicitó a la agencia española del medicamento, (&) teórica competente, para autorizar el cultivo de plantas psicoactivas, que era el propósito inicial, aunque luego modificado, en las sucesivas subsanaciones, pues bien, después de solicitarnos el pago de la tasa de unos 600 euros, se nos contestó que no eran competentes, (&) ante esta negativa es cuando la sociedad decide, cultivas solamente plantas medicinales y, de forma Kafkiana, se nos vuelve a pedir autorización, imposible, como hemos vista para plantas psicoactivas, 'al parecer' y, no entendemos a que organismo, se pueda referir el Registrador para que nos autoricen a cultivar plantas no psicoactivas, que son tan legales, como decíamos como cultivar patatas».

IV

Mediante escrito, de 5 fecha de agosto de 2015, el registrador Mercantil emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe manifiesta que el día 27 de julio de 2015 fue remitida copia del expediente del recurso al notario autorizante, a los efectos previstos en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin que en el plazo de cinco días fijado en este precepto, se hayan formulado alegaciones por el referido Notario.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 23.b) y 56.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital; octavo, apartado uno, y veintidós de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas; el Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional; los artículos 6, 58 y 84.1 del Reglamento del Registro Mercantil, y la Instrucción 2/2013, de 5 de agosto, de la Fiscalía General del Estado.

1. Por la escritura que se pretende inscribir mediante el presente recurso se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social incluye, entre otras actividades, las siguientes: «Investigación y desarrollo de productos derivados del cannabis como alternativa a la combustión y menos nocivos, como la vaporización, las formulaciones orales, aerosoles, y todo tipo de preparados galénicos»; «El cultivo y producción, la fabricación y extracción, el almacenamiento, transporte y distribución, la importación, la exportación y el tránsito de primeras materias y de productos estupefacientes, con pleno respeto a la legalidad vigente en cada caso» y «La comercialización y el almacenamiento o depósito y la distribución de los productos estupefacientes, con pleno respeto a la legalidad vigente en cada caso».

El registrador Mercantil suspende la inscripción solicitada porque considera necesario acreditar, con carácter previo a la inscripción, haber obtenido las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actividades previstas en el objeto social, pues éste «&contiene actividades referidas a sustancias que por su naturaleza están sometidas a fiscalización y control de tal manera que ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al cultivo y producción, ni aún con fines de experimentación, investigación o desarrollo sin disponer de la pertinente autorización». Entre otras normas, cita el artículo 8.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril, de estupefacientes.

2. El defecto invocado por el registrador en su calificación debe ser mantenido.

Como se expresa en la Instrucción 2/2013, de 5 de agosto, de la Fiscalía General del Estado, citada en la calificación impugnada, «el cannabis es una sustancia estupefaciente sometida a fiscalización internacional, estando incluidas tanto la planta, como su resina, extractos y tinturas en la lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, en cuyo artículo primero se establece que se entiende por 'cannabis' las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe».

La citada Ley 17/1967, de 8 de abril, tiene por finalidad específica la actualización de la legislación española sobre estupefacientes, adaptándola a lo establecido en el Convenio mencionado. Esta Ley atribuye al Estado el almacenamiento y distribución de los productos estupefacientes para los laboratorios, oficinas de farmacia, hospitales y centros distribuidores autorizados para la fabricación de medicamentos o fórmulas magistrales. El artículo Octavo, apartado Uno, establece que «ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al cultivo y producción indicados, ni aun con fines de experimentación, sin disponer de la pertinente autorización». Y, según el artículo veintidós, no se permiten otros usos de los estupefacientes que los industriales, terapéuticos, científicos y docentes autorizados.

Como se afirma en la indicada Instrucción, «&en todo caso se requiere autorización administrativa para el cultivo de cannabis, cuya competencia el art. 5 de la Ley 17/1967 la atribuía al Servicio de Control de Estupefacientes, así como para la intervención, vigilancia y control de cosechas, almacenamiento, depósito, producción y fabricación de productos o sustancias estupefacientes y sus primeras materias. En la actualidad, el apartado 27 del art. 7 del Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, establece entre las competencias de este organismo la de desarrollar las funciones y responsabilidades estatales de inspección y control en materia de tráfico y uso lícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Por tanto, en ningún caso es lícito el cultivo de cannabis sin autorización administrativa, aunque sea para uso privado. Por el contrario, dicha actividad será constitutiva de delito contra la salud pública o, en su defecto, de infracción administrativa (arts. 32 y 33 Ley 17/1967). Tampoco es lícita la tenencia de cannabis aunque no esté preordenada a la transmisión a terceros&».

Es imprescindible, por tanto, para practicar la inscripción solicitada que se acredite la obtención de la preceptiva autorización administrativa para realizar las actividades cuestionadas (cfr. artículo 84.1 del Reglamento del Registro Mercantil).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 19 de octubre de 2015.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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