RESOLUCION DE 2 DE MAYO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL ...e 08 de Mayo de 1984
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RESOLUCION DE 2 DE MAYO D...yo de 1984

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RESOLUCION DE 2 DE MAYO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS INTERPRETATIVAS SOBRE EL COMPUTO DE ANTIGUEDAD DE LOS NOTARIOS QUE CAMBIAN DE CLASE O SECCION EN UN CONCURSO DETERMINADO Y SOBRE LA FORMA DE HACER PUBLICA LA RELACION DE NOTARIAS VACANTES QUE, POR FALTA DE SOLICITANTES QUEDAN DESIERTAS Y HAN DE SER PROVISTAS POR OPOSICION LIBRE EN LOS COLEGIOS. - Boletín Oficial del Estado, de 08 de Mayo de 1984

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Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)

Fecha: 08/05/1984

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Entre los pronunciamientos de ésta, destaca la afirmación de que la publicación de los nombramientos de Notarios en los periódicos oficiales de las Comunidades Autónomas con competencia atribuida en esta materia, tiene igual valor que la publicación en el de los nombramientos hechos por el Ministerio de Justicia (y, por delegación de éste, por esta Dirección General). Tal afirmación que, sin duda, parece lógica, comporta, sin embargo, una evidente incertidumbre, no exenta de aleatoriedad, acerca de la fecha que ha de tomarse en cuenta para atribuir antigüedad en las respectivas categorías o secciones a los Notarios que han obtenido plaza en un concurso determinado.

Ello se debe a que, a diferencia de la situación anterior en que, según el artículo 22 del Reglamento Notarial, tal fecha era uniforme -concretamente la de publicación coordinadora en el de todos los nombramientos- en la actualidad, la discrepancia de fechas entre unos periódicos oficiales u otros en relación con la del , discrepancia a veces muy notable, hacen que la antigüedad y los efectos que ésta produce en el orden escalafonal, quede supeditada al evento del celo y diligencia que se ponga por los Organos competentes de las Comunidades Autónomas o por la propia Dirección General en llevar a efecto los nombramientos correspondientes.

Por otra parte, y también como consecuencia de la situación creada tras la citada sentencia del Tribunal Constitucional, al haber desaparecido la función coordinadora que el artículo 22 del Reglamento Notarial atribuía a la publicación de todos los nombramientos en el , se produce una laguna normativa relacionada con la determinación de la fecha y el modo de hacer pública la relación de Notarías que, conforme a los artículos 87 y 88 del Reglamento Notarial, queden desiertas por falta de solicitantes y han de ser turnadas a oposición libre en los Colegios Notariales.

Al objeto de aclarar las dudas y colmar las lagunas antes expuestas, se hace preciso dictar la presente resolución, cuyas normas, obviamente, han de cubrir, en la medida de lo necesario, el período que medie desde la publicación de la repetida sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1983, hasta que se dicten nuevas normas reglamentarias al respecto.

En su virtud, esta Dirección General, a propuesta del Servicio del Sistema Notarial, y de conformidad con el parecer del Consejo Consultivo de la misma, ha acordado:

1. La antigüedad en la clase o sección ganada en un concurso se computará tomando como día inicial aquel en que la Dirección General, al concluir el plazo de presentación de instancias, dicta la resolución referente al concurso de que se trate como previa a la práctica de los nombramientos que ha de efectuar, con arreglo a sus respectivas competencias, la propia Dirección General o las Comunidades Autónomas.

2. En consecuencia, lo dispuesto en el apartado anterior tendrá aplicación en los siguientes casos y fechas:

a) Concurso convocado por Resolución de 5 de septiembre de 1983 ( del 13 siguiente). Fecha para el inicio del cómputo de la antigüedad: 3 de octubre de 1983.

b) Concurso convocado por Resolución de 3 de febrero de 1984 ( del 16 siguiente). Fecha para el inicio del cómputo de la antigüedad: 28 de marzo de 1984.

3. Asimismo, la fecha de la Resolución a que se refiere el número 1. de la presente, se considera como fecha en que deben ser turnadas a oposición libre en los Colegios las vacantes anunciadas en el concurso de que se trate, y luego declaradas desiertas por falta de solicitantes.

4. La Dirección General, al tiempo de dictar la Resolución por la que se hagan públicos los nombramientos que a ella competen, incluirá una relación de las mencionadas Notarías desiertas por falta de solicitantes y, simultáneamente, declarará que tales Notarías, conforme a lo previsto en la presente Resolución, quedan turnadas a oposición libre en los Colegios.

Madrid, 2 de mayo de 1984.-El Director general, Gregorio García Ancos.