Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y de...e Septiembre de 2020
Resoluciones
Resolución de 20 de enero...re de 2020

Última revisión
20/01/2020

Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Redexis., - Boletín Oficial del Estado, de 14 de Septiembre de 2020

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)

Fecha: 14/09/2020


Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Redexis GAS S.A.» en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Rafael Bonardell Lenzano el 12 de julio de 2019 con el número 1591 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 23 de diciembre de 2019 protocolo 3121 y 17 de enero de 2020 protocolo 174.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Mahonia 2, 28043 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 € ). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento de la innovación tecnológica y el desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes, o culturales. El desarrollo y el bienestar de los grupos sociales existentes en los territorios donde opera Redexis Gas S.A. o sus sociedades dependientes, teniendo una especial consideración el fomento de infraestructuras que contribuyan a un desarrollo sostenible y a una economía más limpia.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Fernando Bergasa Cáceres, doña Cristina Ávila García, don Antonio España Contreras y don Ignacio Pereña Pinedo.

Cargos:

Presidente: Don Fernando Bergasa Cáceres.

Secretario no patrono: Doña Esther Reyes de Frutos.

Vocales: Doña Cristina Ávila García, don Antonio España Contreras y don Ignacio Pereña Pinedo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 31 de octubre de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Redexis su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de enero de 2020.-El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Automóvil y Derecho
Disponible

Automóvil y Derecho

Miguel Ángel Tenas Alós

29.75€

28.26€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español
Disponible

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales
Disponible

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen del Derecho Civil de Galicia
Disponible

Régimen del Derecho Civil de Galicia

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información