Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y de...5 de Octubre de 2020
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Resolución de 27 de enero...re de 2020

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Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo de la Vanguardia Sanitaria., - Boletín Oficial del Estado, de 05 de Octubre de 2020

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)

Fecha: 05/10/2020

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Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil South Wimbledon II Sociedad Limitada en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía el 13 de diciembre de 2018 con el número 5982 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 29 de octubre de 2019 en la que comparecen nuevos cargos nombrados virtud certificación del acuerdo de patronato de fecha 12 de febrero de 2019 expedida por el nuevo Secretario con el V.º B.º del Presidente con firmas legitimadas notarialmente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el paseo de la Castellana, número 149, planta 2.ª, distrito postal 28046 del municipio de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 € ). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la mejora de la calidad en los procesos de asistencia sanitaria y comunicar a la sociedad y a la comunidad asistencial la importancia de este aspecto de la atención médica y farmacéutica, con especial interés en la mejora de la seguridad de los pacientes y de las personas que les prestan dichos servicios.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Edvaldo Ailder Catalani Morata, don Jaime Gimeno Alvargonzalez y don José María Argüello Martínez

Cargos:

Presidente: Don Edvaldo Ailder Catalani.

Secretario no patrono: Don Francisco de Borja Martin Ariza.

Vicesecretaria no patrono: Doña Tatiana Fernández de Casadevante.

Vocal: Don José María Argüello Martínez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de diciembre de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo de la Vanguardia Sanitaria su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de enero de 2020.- El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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