Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Frutas Niqui Madrimport., - Boletín Oficial del Estado, de 05 de Octubre de 2020

TIEMPO DE LECTURA:

  • Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
  • Fecha: 05 de Octubre de 2020

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Frutas Niqui Madrimpor S.L. Unipersonal» en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid doña Aurora Ruiz Alonso el 17 de julio de 2019 con el número 2640 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 15 de noviembre de 2019 protocolo 3890.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rumanía número 3, 28224, Pozuelo de Alarcón (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 € ). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La prestación de ayuda a aquellas personas en situación de pobreza, desigualdad, exclusión social y vulnerabilidad, poniendo especial énfasis en la infancia, con el objetivo último de procurar un mayor bienestar social a la población.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Gregorio Jiménez Blázquez, don Javier Niqui Román, don Jaime Soroa Gutiérrez, don Luis Francisco Morell Hartusch y don José Luis Villanueva Blanco.

Cargos:

Presidente: Don Javier Niqui Román.

Secretario: Don José Luis Villanueva Blanco.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de enero de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Frutas Niqui Madrimport su Patronato y cargos dentro del mismo

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de enero de 2020.- El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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Registro de Fundaciones
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Sociedad de responsabilidad limitada
Patronato
Subrogación
Fin de la fundación
Patrono
Deporte
Agotamiento de la vía administrativa

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