RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos d...e Septiembre de 2000
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Última revisión
31/07/2000

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del seguro de pixat en cítricos, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000. - Boletín Oficial del Estado, de 29 de Septiembre de 2000

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Órgano: Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones

Fecha: 29/09/2000


La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento» .

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima» , en la contratación del seguro de pixat en cítricos, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, de julio de 2000. La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» .

ANEXO I Condiciones especiales del seguro de pixat en cítricos

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2000 aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de determinadas variedades de Mandarina Clementina, contra el riesgo de Pixat, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de los Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto y garantías. Se cubren con el límite del capital asegurado, los frutos afectados por pixat que impidan su comercialización y se determinen en el almacén, sobre la producción real esperada de las Organizaciones de Productores de Cítricos (en adelante OPC) , para las variedades incluidas en los grupos varietales especificados en la Condición Tercera de estas Especiales, durante el período de garantías de la opción u opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido para cada grupo varietal, en función del plan de recolección previsto para los mismos por la OPC.

El asegurado en el momento de formalizar su declaración de seguro, deberá elegir alguno de los ciclos de recolección asegurables, indicando las opciones de aseguramiento que le corresponden y que se establecen en el apéndice 1, para cada uno de los grupos varietales de mandarina asegurables.

Para todos los grupos varietales, ciclos de recolección y opciones de aseguramiento, las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia y nunca antes de la fecha que para cada opción figura en el apéndice 1.

De igual forma, las garantías finalizan en las fechas establecidas para cada una de las opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido para cada grupo varietal asegurado y que se establecen en el apéndice 1.

No se garantizan las pérdidas por pixat de los frutos procedentes de aquellas parcelas a partir del 25 de diciembre, si no han sido tratadas con ácido giberélico, salvo que en dichas parcelas se haya efectuado recolección parcial.

A efectos del seguro se entiende por: Pixat: Alteraciones que se producen en la piel del fruto por exceso de humedad atmosférica motivado por persistencia de lluvias, rocíos o períodos de una elevada humedad relativa ambiental (superior al 85%) , acompañado de temperaturas medias diarias superiores a las características de esa época del año, una vez que el fruto ha llegado a su madurez fisiológica y la piel ha completado su desarrollo y coloración, ocasionando una pérdida en la producción asegurada, como consecuencia de los efectos que por orden de aparición, se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del seguro, pudiendo coexistir todos ellos en el mismo fruto:

Grietas blanquecinas en la corteza, distribuidas en la zona peduncular («Clavillet») y en las zonas estilar y ecuatorial.

Manchas pardo marrones con ablandamiento de la corteza, o endurecimiento según la climatología posterior a la aparición de los primeros síntomas.

Producción real esperada por opción: Es aquella que entre en el almacén de la OPC durante el período de garantías de cada opción, incrementada en su caso con la pérdidas en cantidad que le correspondan por riesgos

cubiertos en el Seguro Combinado de Cítricos y Multicultivo ocurridos a partir del 1 de diciembre. A efectos del cálculo de la producción real esperada de cada opción, se establece un período de repercusión de 7 días naturales desde la fecha final de garantías, aplicables a la opción en que se produce el siniestro de pixat y a las opciones posteriores si las hubiese, correspondientes al ciclo de recolección asegurado. No se considerará producción esperada, los frutos no comerciales por factores distintos a los cubiertos por el Seguro Combinado de Cítricos y Multicultivo.

Producción real esperada por grupo varietal: Es la obtenida por agregación de la producción real esperada correspondiente a las opciones aseguradas en cada grupo varietal.

Producción real esperada total de la OPC: Es la obtenida por agregación de la producción real esperada de los grupos varietales asegurados.

Plantación regular: La superficie de mandarinas sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: La que figure en el correspondiente Registro de la OPC a la que pertenezca el titular de dicha parcela.

Segunda. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del seguro lo constituye el de la parcelas con plantaciones regulares de mandarina clementina pertenecientes a las variedades asegurables, cuya producción sea comercializada a través de las OPC con sede social en cualquier término municipal de la provincia de Castellón en la Comunidad Autónoma de Valencia.

En todo caso, podrán suscribir este seguro, las OPC que cumplan las siguientes condiciones:

Estén reconocidas de derecho como OPC por la normativa vigente. El 60 por 100 de los socios hayan asegurado en el Seguro Combinado o la Póliza Multicultivo de Cítricos todas sus producciones de las variedades asegurables en el Seguro de Pixat.

Las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación de las parcelas a tratar con Acido Giberélico, las realice la OPC.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, cualquier declaración de seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las condiciones señaladas.

Tercera. Producciones asegurables. Son producciones asegurables aquellas que procediendo exclusivamente de las parcelas de los socios de la OPC, correspondan a las variedades incluidas en los siguientes grupos varieta les:

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Cuarta. Exclusiones. Ademásdelasprevistasenlacondicióngeneral tercera, se excluyen de las garantías, los destrios de cosecha en almacén causados por cualquier causa o riesgo diferente al pixat.

Quinta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro. El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la declaración del seguro, en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Sexta. Período de carencia. El seguro toma efecto en el momento de entrada en vigor de la póliza.

Séptima. Pago de prima. El pago de la prima única se realizará al contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta de «Agroseguro Agrícola» , abierta en la entidad de crédito que, por parte de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante Agroseguro) , se

establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago) .

Octava. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado. Además de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza, el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción recolectable en el ciclo de recolección elegido de las variedades asegurables en el ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Acompañar a la declaración de seguro, el listado de socios que poseen parcelas de las variedades asegurables, indicando para cada uno de ellos, el n. o de colectivo y referencia del seguro agrario combinado o Póliza Multicultivo de Cítricos, NIF y nombre y apellidos.

c) Identificar la fruta que entra al almacén en cuanto a su procedencia, recogiendo en cada lote una pegatina, en la que se consignen los siguientes datos:

Socio. Nombre y apellidos. Huerto: Polígono y parcela catastral; número tablilla. Variedad. Fecha de entrada. Peso de la partida.

d) Llevar un registro informatizado de entradas diarias de fruta al almacén, con los datos consignados en el punto anterior.

e) Aportar si se precisan los albaranes de entrada de cada partida, así como la clasificación de la misma en categorías para la liquidación al socio.

f) Aportar los datos necesarios informatizados, que permitan el ajuste quincenal de las entradas de campo, con las salidas (comercialización en fresco, industria, retirada, destrios y destrios por pixat) .

g) Asimismo, en cualquier momento, si lo solicita Agroseguro, tendrán que presentar:

Además de lo solicitado en el punto b) , la superficie, variedad, Identificación catastral y n. o tablilla de las variedades asegurables de Mandarina.

Relación de parcelas efectivamente tratadas con ácido giberélico, así como las cantidades recogidas y fechas de recolección por parcela.

h) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada al almacén y la comprobación en campo de las partidas o lotes que los peritos estimen oportunas respecto a que la fruta procede del campo identificado en la pegatina referida en el apartado c) , así como el acceso a cuanta documentación se le solicite en relación con la cosecha asegurada.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados c) , d) , e) , f) , g) y h) cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Novena. Precios unitarios. Los precios unitarios a aplicar para los distintos grupos varietales y únicamente a efectos del seguro, pago de

primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el asegurado, debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos y máximos, establecidos, a estos efectos por el MAPA.

Décima. Rendimiento a asegurar. Quedará de libre fijación por el asegurado en la declaración del seguro, la producción a consignar en cada opción del ciclo de recolección elegido, para cada uno de los grupos varietales asegurables.

No obstante, tal producción deberá ajustarse a las esperanzas reales de entrada de fruta al almacén susceptible de Comercialización, según el plan de recolección establecido por la OPC, en el período de garantías que corresponda a cada opción del ciclo de recolección elegido para cada grupo varietal.

Para la fijación de la producción a asegurar por opción, se deberá tener en cuenta no sobrepasar el porcentaje máximo de producción asegurable pendiente sobre el total de producción asegurada de cada grupo varietal en el ciclo de recolección elegido, establecidos en el apéndice 1.

Para los distintos grupos varietales, en aquellos ciclos de recolección en que se aseguren tres opciones, la suma de las producciones aseguradas en las opciones B yC, nosuperarán el límite máximo de producción pendiente en tanto por ciento, establecido para la opción B sobre la producción total asegurada del grupo varietal.

Si en la declaración de seguro para un grupo varietal, se supera en una opción el límite máximo de producción asegurable pendiente en tanto por ciento establecido en el citado apéndice 1, se reajustará la producción asegurada en esa opción al máximo establecido para la misma y el sobrante de producción se asignará a la opción anterior.

Undécima. Capital asegurado. El capital asegurado, se fija en el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la declaración del seguro.

El valor de la producción, será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada opción el precio unitario asignado por el asegurado a cada grupo varietal.

Reducción del capital asegurado: Cuando la producción declarada por la OPC antes del 30 de noviembre inclusive, se vea mermada en el campo en cantidad por cualquier tipo de riesgo, no entrando en el almacén de la OPC, se podrá reducir el capital asegurado conllevando, en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción de capital efectuada.

A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el asegurado o tomador deberá remitir a Agroseguro, calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños. Fecha de ocurrencia. Valoración de la reducción solicitada por cada grupo varietal y opción afectada.

Fotocopia de la declaración de seguro y del Ingreso o transferencia realizada por el tomador para el pago de la prima o en su defecto, denominación y domicilio del asegurado, referencia del seguro (aplicacióncolectivo, número de orden) , grupos varietales, ciclos de recolección y opciones aseguradas.

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del seguro.

Duodécima. Comunicación de daños: siniestro y fecha de ocurrencia. Con carácter general, toda pérdida de pixat en almacén, deberá ser comunicada como incidencia por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario a Agroseguro, en la Dirección de Zona de Levante, avenida Cardenal Benlloch, número 45, primero, 46021 Valencia, en el plazo de veinticuatro horas a través de telegrama, télex, telefax.

En caso de notificación, deberán indicarse como mínimo los siguientes datos:

Denominación o razón social de la Entidad Asegurada y dirección de la misma o del tomador del seguro, en su caso.

Teléfono de localización. Referencia del seguro. Fecha de incidencia. Porcentaje de pérdidas de pixat y kilogramos perdidos de pixat el día de siniestro.

Se considerará a efectos del seguro, siniestro y fecha de ocurrencia, el día en que en el almacén aparezca en una jornada de recolección como mínimo 1.500 kilogramos de pérdidas de pixat, o sin alcanzarse esa cantidad, estas pérdidas igualen o superen el 3 por 100 de la entrada diaria de fruta.

A efectos de la comunicación del siniestro, además de la anterior notificación de incidencias, el asegurado deberá remitir en el plazo de siete días la correspondiente declaración de siniestro totalmente cumplimentada a Agroseguro en su domicilio social, calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid, o alaDirección de Zona de Levante reseñada anteriormente. Si esta declaración es remitida por telefax, será válida a efectos de lo establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su nuevo envío por correo.

En caso de incumplimiento, Agroseguro podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de notificación, salvo que hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

Decimotercera. Muestras testigo. Las muestras de producción afectada a la entrada de la OPC será preciso separarlas en caso de disconformidad por la OPC con el resultado de los muestreos a la entrada del almacén.

Las muestras tendrán, las siguientes características: Serán cajones completos escogidos por mutuo acuerdo de forma aleatoria, representativos de los lotes a muestrear.

Se procederá a precintar los cajones separados y se guardarán en la cámara frigorífica para una posterior valoración.

Las partes podrán acordar someter esta posterior valoración a un Centro Oficial de reconocido prestigio determinado por mutuo acuerdo. Los gastos que se originen serán de cuenta y por mitad del asegurado y del asegurador.

Decimocuarta. Siniestro indemnizable. Para que un siniestro de Pixat sea considerado indemnizable, las pérdidas causadas en cada uno de los grupos varietales, han de superar los siguientes valores, sobre la PREdecadaunodelosgru pos:

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Decimoquinta. Límitesmáximosdeproducciónindemnizablependiente por grupos varietales. En caso de siniestro indemnizable, regirán los límites máximos de producción indemnizable pendiente por grupo varietal establecidos en el apéndice 1, para cada una de las opciones pertenecientes al ciclo de recolección asegurado, según el período de ocurrencia de los siniestros. Este límite máximo de producción indemnizable pendiente, se establece sobre la producción real esperada de cada grupo varietal.

Si el período de garantías de una opción determinada, coincide exactamente con el período establecido de ocurrencia de los siniestros (ver apéndice 1) y el porcentaje de producción asegurado en esa opción respecto al total del grupo varietal es inferior al porcentaje máximo de producción asegurable pendiente en el mismo, establecido en la condición especial décima, será aquél el considerado, a efectos de la aplicación del límite máximo de producción indemnizable pendiente.

El límite máximo de producción indemnizable pendiente correspondiente a un período de ocurrencia de siniestros, no podrá superarse por producirse otros siniestros en el mismo período o en períodos posteriores.

Decimosexta. Franquicia. Cuando las pérdidas ocasionadas por grupo varietal a causa del pixat, superen el siniestro indemnizable establecido en la condición especial decimocuarta, se aplicará a cada grupo varietal afectado la franquicia absoluta siguiente, según el ciclo de recolección elegido para el mismo en la declaración de seguro, quedando a cargo del aseguradocomofranquiciaabsolutadichova lor:

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Entodocaso, aefectosdeaplicacióndelafranquiciaabsluta, silas pérdidas de pixat en un grupo varietal son inferiores al 8 por 100, se aplicará con independencia del ciclo de recolección elegido asegurado, una franquicia absoluta de un 1.

Decimoséptima. Valoración de pérdidascalculo de la indemnización. El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños, será el siguiente:

a) Desde la fecha de siniestro, se efectuarán sucesivas visitas al almacén de la OPC para realizar muestreos durante los periodos de ocurrencia de siniestros establecidos en el apéndice 1, correspondientes a las opciones del ciclo de cultivo elegido por grupo varietal (en adelante «periodo/s») . La determinación de las pérdidas de pixat, se realizarán desde la fecha del siniestro, hasta el séptimo día natural desde el final de garantías, correspondiente tanto a la opción en que se produce el siniestro como a las opciones posteriores si las hubiera, pertenecientes al ciclo de recolección asegurado.

De las partidas o lotes de las entradas de fruta procedente del campo, se escogerá una muestra (cajones) , procediendo a separar y contabilizar los frutos con sintomatología del pixat, los frutos no comerciales por factores distintos a los cubiertos por el seguro combinado, multicultivo o de pixat (calibre, plagas, enfermedades, etc.) , los frutos sanos y los frutos totales.

Estas muestras, si el perito lo estima oportuno, podrían separarse y procederse a precintar y guardar en cámara frigorífica para una posterior valoración.

Se levantará un documento de inspección para todos los lotes muestreados por día, donde el asegurado deberá reflejar la conformidad o disconformidad.

De los muestreos realizados, se obtendrá un porcentaje de daño ponderado de pixat por periodo.

En caso de ocurrencia de siniestros cubiertos en el seguro combinado o multicultivo se determinarán desde el momento de siniestro de pixat, los daños en calidad amparados por aquellos seguros. Los daños en calidad obtenidos se deducirán del daño ponderado de pixat por período.

A efectos del cálculo de la producción real esperada, se determinarán los kgs. perdidos por daños en cantidad a partir del 1 de diciembre.

b) Al finalizar la campaña por concluir el periodo de garantías, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de daños, tomando como base el contenido de los documentos elaborados en las sucesivas visitas realizadas a la OPC desde el momento del siniestro:

1) Se determinará la producción real esperada de cada opción y por grupo varietal.

2) A partir de las pérdidas de pixat por períodos, se determinará para cada período el porcentaje de daño de pixat sobre la producción real esperada de cada grupo varietal.

3) Se aplicarán los límites máximos de producción indemnizable pendiente por periodos de ocurrencia de siniestros, para todos los grupos varietales asegurados, obteniendo las pérdidas indemnizables de cada grupo varietal.

4) Se comprobará si el total de pérdidas indemnizables por grupo varietal superan el siniestro mínimo indemnizable establecido para cada grupo varietal en la Condición Especial Decimocuarta.

5) Se determinará el porcentaje total de daños indemnizables por grupo varietal para lo que se aplicará la franquicia absoluta, que según el ciclo de recolección asegurado en cada grupo varietal, se establece en la Condición Especial Decimosexta.

6) Se obtendrá la producción base de cada grupo varietal, cogiendo la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada del grupo varietal, obtenidas éstas como suma de las producciones aseguradas y producciones reales esperadas de las opciones correspondientes a cada grupo varietal.

7) A la producción base de cada grupo varietal, se aplicará el porcentaje de daños indemnizables que le correspondan, obteniendo las pérdidas indemnizables.

8) A las pérdidas indemnizables correspondientes a cada grupo varietal, se aplicará el precio establecido para cada uno a efectos del seguro, obteniendo los importes brutos de indemnización por grupo varietal.

9) Al importe bruto de las indemnizaciones por grupo varietal se aplicará la deducción por gastos no realizados, correspondiente a las producciones de las parcelas que evaluadas en campo superen el umbral de daños establecido en la Condición Decimoctava de estas Especiales, para episodios generalizados.

A efectos del cálculo de esa deducción, a las producciones de esas parcelas se les aplicará en caso de infraseguro, la relación entre la producción asegurada y producción real esperada correspondiente a cada grupo varietal y la deducción por gastos no realizados de 10 pesetas por kilogramo, ajustada por la relación existente entre el daño de pixat por grupo varietal producido en la OPC, deducida la franquicia absoluta que le corresponda y el referido daño del grupo varietal.

10) El importe bruto total de la OPC, se obtendrá como agregación del correspondiente a todos los grupos varietales.

11) Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado de copia del acta de tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido y las razones de ésta.

Decimoctava. Inspección de daños. Comunicado el siniestro por el tomador del seguro o el asegurado, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el almacén de la OPC para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días, a contar dicho plazo desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

Agroseguro podrá determinar la evaluación en campo, cuando las circunstancias lo aconsejen, en las siguientes situaciones:

Para constatar los niveles de daños en campo y su congruencia con las cifras de daños por «pixat» detectados en almacén.

En episodios muy generalizados, en aquellas parcelas en que se produzcan daños superiores a más de la mitad de la cosecha pendiente.

En este último caso, será necesario que previamente la OPC solicite la valoración en campo para las parcelas que superen el umbral de daños anterior. La solicitud se realizará a Agroseguro, en la Dirección de Zona de Levante, avenida Cardenal Benlloch, número 45, primero, 46021 Valencia, indicando la denominación o razón social de la entidad asegurada y la relación de socios con parcelas, que superen el umbral de daños establecidos con anterioridad, convenientemente identificadas con el n1 de polígono y parcela catastral y n1 de tablilla.

Decimonovena. Clases de cultivo. A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, se considera clase única toda la producción recolectable en el ciclo de recolección elegido de las variedades asegurables de mandarina. En consecuencia, la OPC que suscriba este seguro, deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro, en una única declaración de seguro.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo. Las organizaciones de productores de cítricos, contratantes del seguro, deberán establecer programas de tratamientos en los que se determinen las parcelas que deberán ser tratadas con ácido giberélico con objeto de retardar el proceso de envejecimiento de la piel de los frutos cuya recolección se prevea más tardía.

Igualmente las OPC velarán por el cumplimiento por parte de los agricultores de las normas relativas a la lucha antiparasitaria y a tratamientos integrados, así como de las medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de lo anteriormente indicado, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Vigesimoprimera. Bonus malus. Para aquellas OPC aseguradas que suscriban este seguro se establecerá un sistema de BonusMalus por asegurado en función de sus resultados.

APÉND ICE1

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