RESOLUCION de 5 de mayo de 2005, de la Direccion General de los Registros y del ... 22 de Junio de 2005
Resoluciones
RESOLUCION de 5 de mayo d...io de 2005

Última revisión
05/05/2005

RESOLUCION de 5 de mayo de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana, en expediente sobre inscripcion de matrimonio celebrado en el extranjero. - Boletín Oficial del Estado, de 22 de Junio de 2005

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)

Fecha: 22/06/2005


Hechos

1. Con fecha 19 de septiembre de 2003, Don J. C. C. , nacido en Denia, el 12 de diciembre de 1947, divorciado, de nacionalidad española y con domicilio en Denia y Doña R. M. C. A. , nacida en Hongolosongo (Cuba) , el 10 de mayo de 1955, soltera, de nacionalidad cubana y con domicilio en La Habana, comparecieron en el Registro Consular y manifiestan que han contraído matrimonio civil en la Plaza de la Revolución (Ciudad La HabanaCuba) el día 15 de septiembre de 2003. Acompañaban los siguientes documentos: impreso de declaración datos para la transcripción del matrimonio civil, certificado de matrimonio local, fe de soltería de ella y fe de vida y estado de él, y certificados de nacimiento de los contrayentes y certificado de matrimonio del contrayente con sentencia de divorcio.

2. Realizado el trámite de audiencia reservada a la contrayente en el Registro Civil Consular, el día 28 de junio de 2004, dio el siguiente resultado: Ella manifiesta que tiene 48 años de edad, es soltera y no trabaja, que su actual esposo tiene 57 años de edad, es divorciado y es pensionista por problemas de la vista, que se conocieron en octubre de 2001 cuando su esposo viajó a Cuba por cinco días y visitó a la contrayente para entregarle un regalo que le había enviado una amiga, que se volvieron a ver en Noviembre de 2002 por quince días y no se vieron más hasta septiembre de 2003 cuando su esposo viajó a Cuba para contraer matrimonio y que viajará definitivamente a España.

3. Notificado el Ministerio Fiscal, éste emitió informe el 2 de julio de 2004 oponiéndose a la transcripción del matrimonio. A la vista de lo actuado el Juez Encargado del Registro Civil Consular dictó auto con fecha 6 de julio de 2004 denegando la transcripción del matrimonio local, fundamentando su resolución por considerarlo nulo, al no existir consentimiento matrimonial real por parte de los cónyuges, incurriendo en un supuesto de «matrimonio de complacencia» .

4. Notificados los interesados, se interpuso recurso por Doña R. M. C. Á. con representante legal, manifestando que el auto impugnado omite explicar en que sustenta su razonamiento provocando un estado de indefensión absoluto, que ambos tiene la capacidad para contraer matrimonio al tener cumplimentado los requisitos fijados por la ley para su constitución de acuerdo a lo establecido en el art. 44 y siguientes del Código civil. Acompaña resguardos de giros y conversaciones telefónicas, así como fotografías.

5. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal estima que el Auto que se recurre resulta conforme a Derecho y con independencia de su validez según la Ley Local por lo que se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su día y previo al Acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Civil Consular deniega la transcripción del matrimonio al Registro Civil español e informa que no se ha infringido lo dispuesto en la Legislación española sobre la posibilidad de cualquier nacional español para contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la Ley Local sino que, a la vista de la circunstancias del caso, el matrimonio ha sido contraído para fines distintos a los que son propios de la institución matrimonial y que es utilizado para eludir las normas relativas a la entrada en territorio español, y posterior residencia en España del Sra. C. Á.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código civil (Cc) ; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 9 de enero de 1995 y las Resoluciones de 14-2. ª de septiembre, 28-3. ª y 29-4. ª de octubre de 2004 y 10-- 3. ª y 15-- 3. ª de febrero de 2005.

II. La inscripción en el Registro Civil español de un matrimonio, en este caso entre un español y una ciudadana cubana, exige que se dé cumplimiento al trámite de audiencia reservada y por separado (cfr. art. 246 RRC) a los contrayentes para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen «o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración» . La importancia de este trámite ya fue resaltada en la Instrucción citada de 9 de enero de 1995, norma 5. ª , en la que se definía «como trámite esencial y del que no debe prescindirse, ni cumplirlo formulariamente» . Por tanto, es un trámite indispensable que debe efectuar el instructor, asistido del Secretario, con la finalidad que prevé el Reglamento.

III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero. Si, a través de este trámite o de otros medios, el Encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar la inscripción por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73.1. º CC)) .

IV. En el presente caso, no puede ser resuelto el recurso por falta de los elementos de hecho necesarios, ya que no consta en el expediente que se haya practicado el referido trámite en los términos exigidos por la citada Instrucción respecto del contrayente español, por lo que se carece de los datos que serían precisos para que pudiera tomarse una decisión fundada. Tampoco el auto dictado da base que permita adoptar un pronunciamiento

V. En consecuencia, es necesario que las actuaciones se retrotraigan al momento de tramitación oportuno para que pueda ser oído el contrayente español de manera que tanto en una primera instancia como en vía de recurso, si hubiere lugar, se disponga de los elementos necesarios para que pueda dictarse una resolución debidamente fundamentada.

VI. Por otra parte, se ha de advertir que la admisibilidad del recurso, subsanada la deficiencia de tramitación expresada en el precedente Fundamento jurídico, requerirá la acreditación fehaciente de las facultades de representación alegadas por el Letrado que suscribe el recurso. En efecto, los procuradores y los abogados pueden asistir a los interesados en los expedientes gubernativos con el carácter de apoderados o como auxiliares de estos. En el presente caso el abogado actuante lo hace en el primer concepto, pero no acredita la representación que ejerce. No se podrá, por ello, dar trámite al recurso entablado por una tercera persona, aunque sea un Letrado que dice actuar en representación de los interesados y cuyo poder no consta auténticamente (cfr. art. 1280-5. º C. . C.) .

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria que procede:

1. º Dejar sin efecto el auto apelado

2. º Retrotraer la actuaciones para que sea oído el contrayente Don J. C. C.

Madrid, 5 de mayo de 2005. La Directora General, Pilar BlancoMorales Limones.

Sr. Encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) .

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso
Disponible

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del nacimiento
Disponible

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del nacimiento

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del matrimonio
Disponible

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del matrimonio

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Nueva Ley del Registro Civil. Paso a paso
Disponible

Nueva Ley del Registro Civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Ley del Registro Civil y Reglamento
Disponible

Ley del Registro Civil y Reglamento

Editorial Colex, S.L.

5.95€

5.65€

+ Información