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Resolución de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación de concesiones de nacionalidad durante el primer semestre de 2011., - Boletín Oficial del Estado, de 20 de Julio de 2011
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Fecha: 20/07/2011
Esta Dirección General ha acordado la publicación de la relación de concesiones de nacionalidad correspondiente al primer semestre de 2011.
Madrid, 7 de julio de 2011.-La Directora General de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.
1. Concesiones de nacionalidad española por residencia (art. 22 del Código Civil).
Total: 54.763.
Conforme al artículo 23 del Código Civil, son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por residencia: a) Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.