Última revisión
07/10/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos PS-00291-2022 de 22 de agosto de 2023
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Tiempo de lectura: 23 min
Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 22/08/2023
Num. Resolución: PS-00291-2022
Cuestión
1 / 9Expediente N.º: EXP202103884
RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a
los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO : A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 8/09/2021 interpuso...
Contestacion
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? Expediente N.º: EXP202103884
RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a
los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 8/09/2021 interpuso
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige
contra B.B.B. con NIF ***NIF.1 (en adelante, reclamado). Los motivos en que basa la
reclamación son que para participar en la carrera ?Gomera Paradise Trail? se recogen
datos personales asociados a vacunas y pruebas diagnósticas COVID,
Aporta:
1) Impresión de un mensaje al reclamante, de ?XXXXXXXXX?, 19/08/2021, con el logo de
?XXXXXXXXXX?, ?certificado de vacunación o test antígenos o PCR?. Se informa: ?tras
analizar la situación actual derivada de la pandemia COVID-19, la organización ha decidió
solicitar a los participantes, tal y como nos recomiendan los diferentes organismos
públicos, lo siguiente:
- ?Certificado de pauta completa de vacunación o, en su defecto, certificado de
disponer de la dosis pertinente por haber pasado ya la COVID-19 .? (quizás se refiera a
haber pasado la enfermedad)
- ?En su defecto, con un tope de 48 horas de anterioridad a la celebración de la prueba
que vaya a realizar, un test PCR o antígenos de resultado negativo.?
?El formato a llevar a cabo será a través de la página web gomeraparadise.com en el que
la organización habilitará una zona privada de participante, a través de la cual accederán
mediante la ID de inscripción y el email que apuntaron a la hora de formalizar la
inscripción-archivo adjunto de la confirmación de la inscripción- En su cuenta dispondrán
de un apartado donde puedan adjuntar vía PDF o JPG dicho certificado?.
SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos comprobó lo siguiente:
a) Impresión de 21/10/2021, de la página gomeraparadise.com/reglamento/, que contiene
el reglamento de la carrera: ?XXXXXXXXXXXX?, del que destaca:
-Carrera de montaña organizada por ?XXXXXXXXXXX? que se celebrará el 10 y
11/09/2021.
-De acuerdo con sus modalidades, pueden participar personas a partir de 14 años.
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-Para participar, entre otros requisitos a cumplir, deben formalizar la inscripción
cumplimentando un formulario publicado en la página web oficial. El plazo para ello va de
14/05 a 15/08/2021.
-En el apartado 14 de ?recogida de dorsales?, que se realiza una vez inscrito, del 6 al
10/09/2021, figura que ?el participante deberá entregar un documento de protocolo covid-
19 en el que se compromete a haber cumplido las medidas que en él se estipulan?.
b) A 21/10/2021, en la página gomeraparadise.com, figura: ?Política de Privacidad y
Protección de Datos?, indicando que: ?B.B.B.?, el reclamado, como responsable del
tratamiento, ?garantiza la protección y confidencialidad de los datos personales de
cualquier tipo que nos proporcionen nuestros clientes, de acuerdo con lo dispuesto en el
RGPD? y que dispone de un registro de actividades de tratamiento de datos de carácter
personal ?en el que serán incluidos los datos facilitados por nuestros clientes o visitantes
en la web del responsable del tratamiento o a su personal, para prestar los servicios
solicitados por los usuarios o para resolver las dudas o cuestiones planteadas por nuestros
visitantes?, que no elaboran perfiles, los destinatarios, no realizan transferencias
internacionales y el periodo de conservación. Se informa de:
?Legitimidad del tratamiento: ¿Por qué necesitamos sus datos?
1. a) Relación contractual: Es la que aplica cuando compra uno de nuestros productos o
contrata alguno de nuestros servicios.
b) Interés legítimo: Para atender a las consultas y reclamaciones que nos plantee y para
gestionar el cobro de las cantidades adeudadas.
c) Su consentimiento: Si es usuario de nuestra web, mediante la marcación de la casilla
que figura en el formulario de contacto, nos autoriza a que le remitamos las
comunicaciones necesarias para dar respuesta a la consulta o solicitud de información
planteada.?
También se informa del ejercicio de derechos, la sede ante la cual se han de ejercitar y la
forma y la opción de reclamar ante la AEPD.
TERCERO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante
LOPDGDD), se dio traslado el 4/11/2021 de dicha reclamación al reclamado para que
procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones
llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de
datos y que informara sobre varios aspectos concretos.
El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de
1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 16/11/2021, como consta en el acuse de recibo
que obra en el expediente.
No se recibió respuesta
CUARTO: Con fecha 8/12/2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se
admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante.
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QUINTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de
actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en
virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los
poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General
de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el
Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD.
1.- Con fecha 25/01/2022, se envió un escrito de solicitud de información al reclamado
mediante correo postal que fue entregado el día 4/02/2022, según consta en la prueba de
entrega del servicio de Correos. En concreto, se trataba de:
?1.- La base jurídica del tratamiento y, en su caso, circunstancia que levanta la prohibición
para tratar categorías especiales de datos, según el artículo 9 del RGPD.
2.- La finalidad del tratamiento. Copia del Registro de Actividad del tratamiento.
3.- Las garantías adecuadas implementadas para la protección de los derechos y
libertades de las personas.
4.- Las categorías de interesados (trabajadores, clientes, usuarios, etc.) y la información
facilitada a éstos sobre el tratamiento de los datos. Número de interesados a los que se ha
recabado los datos y descripción de los datos recabados.
5.- La Evaluación de Impacto realizada o motivos por los que no se ha realizado (para
conocer la lista de tratamientos de datos personales que requieren una evaluación de
impacto, así como cualquier otra información relacionada con las evaluaciones de impacto,
puede consultar la herramienta ?Gestiona EIPD? en ***URL.1.
6.- La decisión adoptada a propósito de esta reclamación.
7.- Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias
similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia.
8.- Cualquier otra que considere relevante.?
Transcurrido el plazo dado sin obtener respuesta al requerimiento, con fecha de
29/03/2022, se reiteró la solicitud de información, teniendo entrada en esta Agencia con
fecha ***FECHA.1 escrito del reclamado en el que pone de manifiesto lo siguiente:
-El evento para el que se solicita la PCR o el certificado de vacunación es de carácter
privado, ?el cual está organizado por él como autónomo y persona responsable del mismo?
y se rige por un reglamento que los que participen en la carrera han de aceptar. Su artículo
24 indica que puede ser rectificado, modificado, mejorado en cualquier momento por la
organización.
-?Todas las inscripciones y todos los datos relevantes captados de los participantes se
encuentran alojados en una plataforma online de inscripciones de eventos deportivos, la
cual se rige por la siguiente política de privacidad, y a través de la cual se vuelca toda la
información relevante de todos y cada uno de los participantes, incluyendo tanto el
certificado de pauta de vacunación o test.?
Aporta transcripción en copia-pega en página de ?NORMAS DE USO Y CONDICIONES
ACEPTADAS AL REALIZAR UNA INSCRIPCIÓN?, ?texto vigente desde el 18/11/ 2021?,
que contiene entre otras, las siguientes cláusulas:
1ACEPTACION
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1.1. Está realizando una inscripción a través del sistema de AVAIBOOK SPORTS, que es
una solución tecnológica contratada por el gestor de inscripciones del evento y prestada
por AVAIBOOK ON-LINE S.L
1.2. Al realizar la inscripción usted acepta expresamente estas Condiciones Generales
(CG) en su integridad.
2.CONTRATO
2.1 ?Al inscribirse en el evento a través del sistema AVAIBOOK Sports, la relación jurídica
que se genera es exclusivamente entre usted -en adelante el inscrito- y el GESTOR de
inscripciones del evento- en adelante GESTOR. AVAIBOOK simplemente proporciona la
herramienta tecnológica que permite gestionar las inscripciones al evento, por lo que
carece de responsabilidad alguna sobre la celebración o suspensión del evento, la
información facilitada por el GESTOR sobre el mismo, posibles fallos de organización,
cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir el inscrito o sus pertenencias durante la
celebración del evento o por cualquier otro motivo no relacionado con su solución
tecnológica.
(?)
6. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 6.1. De acuerdo con lo previsto
en el artículo 33, de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los
derechos digitales, AVAIBOOK tendrá la consideración de ?Encargado del Tratamiento ?y,
por tanto, no se considerará comunicación ni cesión de datos al acceso por AVAIBOOK a
los datos de carácter personal de los INSCRITOS, a los únicos fines de la prestación del
servicio de inscripción en el evento.?
-Dada la situación epidemiológica derivada por la pandemia COVID-19, ?tras haber
obtenido la autorización de Sanidad para la celebración del evento, consideró oportuno
solicitar una de las dos opciones explicadas anteriormente, simplemente con el único y
exclusivo motivo de garantizar la seguridad lo máximo posible de todos los participantes
del evento y, en caso de aparecer un brote de dicha enfermedad en el evento, poder tener
un mayor control y acotamiento de posibles contagios graves del mismo, todo ello
exponiendo toda la información a los entes públicos competentes del mismo.?
-?El día 19/08/2021, se envió un mail a los participantes, a través de la plataforma online
de inscripciones y solicitando que esa información sea volcada a la plataforma online de
inscripción, a través de la cual solamente se puede acceder habiendo formalizado la
inscripción y habiendo, previamente, aceptado la política de privacidad de la misma?. El
email incluía el mismo texto de impresión de mensaje que aportó el reclamante, faltando el
literal:
?En su cuenta dispondrán de un apartado donde puedan adjuntar vía PDF o JPG dicho
certificado. Esta opción estará habilitada desde el lunes 23 de agosto hasta el domingo 5
de septiembre para la opción del Certificado de Vacunación. En caso de test PCR o
Antígenos, deberá aportarlo a la Organización a la hora de la recogida de dorsales.?
-El día 24/08/2021, ?se envía otro email?, literal:
?Ya tienes disponible en tu Zona Privada del Participante la casilla para poder volcar el
certificado de vacunación o Certificado pertinente en base a COVID19 (disponer de
inmunidad, disponer de, al menos, una dosis, etc.). Con respecto a las dudas y/o
sugerencias que nos han hecho llegar con respecto a dicho certificado, ACLARAMOS:
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? En ningún momento hemos remitido la obligatoriedad, o se presenta documentación o se
elimina al participante del evento.
? Dicho certificado se solicita con el fin de poder disponer de las máximas garantías de
seguridad en materia COVID-19. Ya que en una época de alerta sanitaria como la que
estamos viviendo, creemos que lo mejor para todos es garantizarnos el máximo de
seguridad y ser solidarios.
? Entendemos que entre tod@s debemos ser solidarios, con el fin de poder celebrar
eventos de forma segura y responsable. Por ende, apelamos a la responsabilidad,
solidaridad y sentido común para poder hacer de la XXXXXXXXX un evento seguro y con
garantías. ?
??, el procedimiento a llevar a cabo es el siguiente:
Accede a tu Zona Privada: ***URL.2.
? Introduce tu ID de inscripción (la puedes encontrar en tu justificante de inscripción).
? introduce el mail.
? Volcar (de forma solidaria) el certificado de vacunación o certificado que garantice el
disponer de anticuerpos, etc.?
?Lo que hemos hecho ha sido ponernos en contacto con la plataforma on line de
inscripciones, concretamente con la gestora de la plataforma, para regular y conocer más
a fondo la ubicación y normas de la protección de datos de carácter personal para que no
vuelva a ocurrir en un futuro lo mismo?.
Finaliza indicando que: ?Con respecto a la decisión tomada a propósito de esta
reclamación, al no saber el remitente de esta reclamación, entre 1200 participantes, no
podemos confirmar si se tomó una decisión con respecto a la persona denunciante?.
2.- Con fecha 22/04/2022, la Inspección de datos envió un nuevo escrito de solicitud de
información al reclamado mediante el servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única
(DEHÚ) que fue aceptado por el destinatario el día 25/04/2022. Se requirió al reclamado
para que aportara la siguiente información y documentación, sin obtener respuesta, de:
?1.- Copia del contrato de encargado del tratamiento suscrito entre el titular de la página
web ?gomeraparadise.com? y AvaiBook On-Line S.L.
2.- Número total de informes sobre pruebas PCR o antígenos y certificados de la pauta de
vacunación completa recogidos de los interesados. Período de conservación de los
mismos.
3.- La base jurídica del tratamiento de dichos datos relativos a la salud y, en su caso,
circunstancia que levanta la prohibición para tratar categorías especiales de datos, según
el artículo 9 del RGPD.
4.- La finalidad del tratamiento. Copia del Registro de Actividad del tratamiento.
5.- La Evaluación de Impacto realizada, o motivos por los que no se ha realizado (para
conocer la lista de tratamientos de datos personales que requieren una evaluación de
impacto, así como cualquier otra información relacionada con las evaluaciones de impacto,
puede consultar la herramienta ?Gestiona EIPD? en ***URL.1.?
Él envió fue aceptado el 25/04/2022 sin recibirse respuesta.
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SEXTO: Con fecha 23/09/2023, la Directora de la AEPD, acordó:
?INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a B.B.B., con NIF ***NIF.1, por la presunta
infracción del RGPD, en los siguientes artículos:
-9 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.a) del RGPD y a efectos de prescripción
en el artículo 72.1.e) de la LOPDGDD.
-13 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.b) del RGPD y a efectos de
prescripción en el artículo 72.1.h) de la LOPDGDD
-30 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.4.a) del RGPD y a efectos de
prescripción en el artículo 73.n) de la LOPDGDD.?
?A los efectos del artículo 64.2 b) de la ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera
corresponder sería de tres sanciones de multa administrativa, por la infracción del:
-artículo 9 del RGPD, podría imponerse una sanción de multa, por importe de 8.000 euros.
-artículo 13 del RGPD, podría imponerse una sanción de multa, por importe de 6.000
euros.
-artículo 30 del RGPD, podría imponerse una sanción de multa, por importe de 1.000
euros.?
SÉPTIMO: Frente al acuerdo de inicio, no se recibieron alegaciones.
OCTAVO: Con fecha 30/05/2023, se emitió propuesta de resolución en la que se indicaba:
?Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a
B.B.B., con NIF ***NIF.1, por
- una infracción del artículo 9 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.a) del RGPD,
y a efectos de prescripción, tipificada como muy grave en el artículo 72.1.e) de la
LOPDGDD, con 8.000 euros.
- una infracción del artículo 13 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.b) del
RGPD, y a efectos de prescripción, tipificada como muy grave en el artículo 72.1.h) de la
LOPDGDD, con 6.000 euros.
- una infracción del artículo 30 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.4 a) del RGPD
y a efectos de prescripción, tipificada como grave en el artículo 73.n) de la LOPDGDD, con
1.000 euros.??
El envío se cursa por notificación postal y es notificado el 11/06/2023.al mismo tiempo, se
intentó por vía electrónica el 2/06/2023, que dio como resultado ?expirada?, por el
transcurso del plazo de 10 días para el acceso a la misma.
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Llegado el último día del plazo para efectuar alegaciones, 23/06/2023, se recibe escrito del
reclamado en el que solicita se amplie el plazo para efectuar alegaciones, de conformidad
con lo señalado en el artículo 32 de la LPCAP, que señala:
?1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de
los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de
los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de
tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
?
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso
podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de
plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del
procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.?
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento
General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de
control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora
de la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados
por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias
dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las
normas generales sobre los procedimientos administrativos."
II
La caducidad es uno de los modos de extinción de los procedimientos administrativos que
se produce por el transcurso del tiempo, con la finalidad de cumplir las exigencias derivadas
de la seguridad jurídica. Acorde con esta naturaleza y con la obligación general de la
Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, ex artículo 21 de
la LPACAP, ?obligación de resolver?, se establecen unos plazos cuyo transcurso, sin haberse
dictado resolución expresa, determina la caducidad del procedimiento, con el tenor:
?1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o
desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra
en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
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Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de
terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos
relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración
responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la
norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley
establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.?
El artículo 64 de la LOPDGDD, párrafo dos, final, sobre forma de iniciación y duración del
procedimiento, en vigor a la fecha de la firma del acuerdo de inicio, prescribe:
?El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha
del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese
plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones.?
Circunstancia que se hace constar en el acuerdo de inicio notificado al reclamado.
Considerando que no procede la solicitud del reclamante de ampliación de plazo, al
producirse el último día del mismo, se atiende sin embargo a que el acuerdo de inicio es
dictado el 23/09/2022, y dado que el último día que disponía el reclamado para formular
alegaciones a la propuesta fue el 23/06/2023, fecha en que debía estar dictada y
notificada la resolución del procedimiento, ha transcurrido el período máximo que prevé la
especifica norma aplicable citada, por lo que procede declarar dicha caducidad.
III
En cuanto a los efectos, el artículo 95 de la LPACAP señala:
?3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o
de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de
prescripción.
En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no
haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo
contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo
caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones,
proposición de prueba y audiencia al interesado.?
En este caso concreto, fue a los pocos días de cerrado el período de inscripción en la
carrera, el 19/08/2021, cuando el reclamado envió a los participantes un email, indicando:
?tras analizar la situación actual derivada de la pandemia COVID-19, la organización ha
decidido solicitar a los participantes, tal y como nos recomiendan los diferentes
organismos públicos, lo siguiente:
-Certificado de pauta completa de vacunación o, en su defecto, certificado de disponer
de la dosis pertinente por haber pasado ya la COVID-19.
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-En su defecto, con un tope de 48 horas de anterioridad a la celebración de la prueba
que vaya a realizar, un test PCR o antígenos de resultado negativo.?
Se añade que se ha de subir la citada documentación en la página web
gomeraparadise.com , responsabilidad del reclamado , donde se habilita una ?zona
privada de participante, https://inscripciones.gomesporteventos.com/inscripcion/ixgomera-paradise
/ zona privada/logeo/, introduce tu ID de inscripción (en el justificante de
inscripción y el e mail con el que se inscribieron).
Esta opción estará habilitada desde el lunes 23/08 hasta el domingo 5/09/2021, para la
opción del certificado de vacunación.
Según el reclamado, solicitó los datos de los certificados de vacunación, test PCR o
antígenos, por la situación epidemiológica derivada de la pandemia COVID 19 con el fin
de garantizar la seguridad de los participantes, por considerarlo oportuno, y dada la
situación. Manifiesta que ?obtuvo autorización de Sanidad para la celebración del evento?,
sin aportar documento alguno de lo que expresa. En el e mail de 19/08/2021 indicaba que
?la organización ha decidido solicitar a los participantes, tal y como nos recomiendan los
diferentes organismos públicos, lo siguiente,? para referirse al certificado de vacunación,
de haber pasado ya la enfermedad o test PCR o de antígenos 48 horas antes de la
prueba.
Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable,
la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: ARCHIVAR por caducidad el procedimiento sancionador EXP202103884,
actuaciones PS/00291/2022, por las infracciones de los artículos 9, 13 y 30 del RGPD
imputadas a B.B.B. con NIF ***NIF.1
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B..
TERCERO: Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art.
48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP,
los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa
, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación
de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley.
938-010623
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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