Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0031-05 de 31 de Enero de 2005
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0031-05 de 31 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Tributación de no Residentes

Fecha: 31/01/2005

Num. Resolución: 0031-05

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Normativa

CDI Hispano-Alemán

Normativa

CDI Hispano-Alemán

Cuestión

Desea conocer el tratamiento fiscal que se da en España a dicha pensión.

Descripción

El consultante, residente en España percibe una pensión de Alemania por trabajos prestados anteriormente en dicho país

Contestación

En contestación a su escrito de consulta, se le comunica lo siguiente:
Con independencia de lo que pueda establecer la ley interna alemana sobre la tributación o exención de pensiones en función de su cuantía, las pensiones originadas en Alemania, como consecuencia de trabajos anteriores prestados para empresas alemanas, estarán exentas de tributación en dicho Estado por aplicación del artículo 19.1 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, de fecha 5 de diciembre de 1966 (BOE de 8 de abril de 1968), que establece:
"Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado".
Dado que el consultante es residente fiscal en España, la pensión que percibe de Alemania sólo puede someterse a imposición en España, quedando exenta de tributación en Alemania. Y como residente fiscal en España le será de plena aplicación la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta normativa se aplica a todos los residentes en España, con independencia de la nacionalidad de los contribuyentes y del lugar de procedencia de las rentas obtenidas, por lo cual, no puede hablarse de discriminación o agravio con otros contribuyentes que se encuentren en las mismas condiciones que el consultante.
Esta interpretación de la tributación de las pensiones procedentes de Alemania y percibidas por residentes en España es la aceptada tanto por la Administración española, como por la Administración alemana y concuerda con la interpretación recogida en el Convenio Modelo de la OCDE y en los comentarios al mismo.
Lo cual no implica que, si el consultante no tiene que efectuar la declaración sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación de la ley interna española, se le obligue por el hecho de que perciba una pensión de Alemania.
Si el consultante tuviera que presentar declaración, por encontrarse en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 97 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) tendría que incorporar a su declaración el importe de la pensión percibida desde Alemania y tributar en función de toda su renta.
Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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