Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1867-99 de 14 de Octubre de 1999
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...re de 1999

Última revisión
14/10/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1867-99 de 14 de Octubre de 1999

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 14/10/1999

Num. Resolución: 1867-99


Normativa

RD 214/1999, Arts. 69 y ss.

Normativa

RD 214/1999, Arts. 69 y ss.

Cuestión

. CONSULTA 1867-99

Descripción

Se consulta sobre la práctica de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados profesionales en las diferentes modalidades de pago de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar.

Contestación

La práctica de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo que a las cuestiones planteadas se refiere, se regula en los siguientes preceptos:
1º. Según dispone el artículo 71.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero:
"Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias."
Asimismo, según aclara el mismo precepto, no se considerará que una persona o entidad satisface o abona un rendimiento cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago, entendiendo por tal el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero.
La cuestión que se plantea es la retención en determinadas modalidades de pago de prestaciones sanitarias en las que intervienen profesionales que prestan los servicios correspondientes.
En principio y con carácter general, sea cual sea la modalidad de pago de las prestaciones sanitarias, la obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF en el caso de que éstas procedan -luego se verán los distintos supuestos-, deberán efectuarse por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2º. Atendiendo en sí a las diferentes modalidades de pago cabe indicar, en lo que a la práctica o no de retenciones se refiere, tendríamos:
A) Estudiantes atendidos en un centro hospitalario concertado.
En este supuesto, los centros hospitalarios facturan directamente a las Direcciones Provinciales del INSALUD, pudiendo actuar de dos formas.
- Si se emite una sola factura donde se engloban todos los gastos producidos por la atención sanitaria prestada al estudiante, no procederá la práctica de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta por tratarse de rentas empresariales no sujetas a retención a cuenta del IRPF.
- En el caso de emisión de facturas separadas, procederá practicar retención en lo que afecte a las facturas de los facultativos; cirujanos, cardiólogos, anestesistas, etc., al porcentaje del 20 por 100 por tratarse de retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto.
B) Estudiantes atendidos por facultativos colaboradores.
Las Direcciones Provinciales deberán practicar retenciones en las facturas que les presenten los facultativos colaboradores, una vez prestada la asistencia sanitaria. Igual que en el caso anterior -desglose de la factura del facultativo que presta sus servicios en un centro hospitalario concertado- el porcentaje de retención a aplicar sobre los ingresos del facultativo será del 20 por 100.
C) Estudiantes que reciben asistencia médica por un facultativo o un centro no concertado.
En los supuesto en que los propios estudiantes asegurados satisfagan directamente las facturas a los facultativos no concertados o centros no concertados con el INSS, por la asistencia médica prestada, no procederá la práctica de retenciones, de acuerdo al artículo 71.1 del Reglamento del Impuesto, que no obliga a retener al particular que recibe el servicio sanitario.
Cuando las Direcciones Provinciales del INSS reintegran los gastos satisfechos por el estudiante al facultativo -no colaborador concertado- libremente elegido por el beneficiario de la prestación sanitaria, dichas Direcciones Provinciales del INSS no estarán obligadas a practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que se trata de cantidades reembolsadas al estudiante por los indicados gastos de atención médica que ha satisfecho éste al profesional por una prestación de servicios establecida, exclusivamente, entre el estudiante y el facultativo interviniente.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Carlos David Delgado Sancho

22.05€

20.95€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Retenciones en el IRPF y modelos 145 y 123
Disponible

Retenciones en el IRPF y modelos 145 y 123

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales
Disponible

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información