Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0929-05 de 24 de Mayo de 2005
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Resolución Vinculante de ...yo de 2005

Última revisión
24/05/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0929-05 de 24 de Mayo de 2005

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 24/05/2005

Num. Resolución: V0929-05


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 106

Cuestión

A efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la indicada Institución ¿está obligada a expedir certificación de las cantidades abonadas?.

Descripción

Con cargo a la cuenta bancaria del interesado, se abonan cantidades al Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil.

Contestación

El artículo 106 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, determina lo siguiente:
"1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.
No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.° y 1.° bis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
(?).
2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. (?)
3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado anterior.
La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de comunicación o de declaración por este Impuesto.
(?)".
Conforme a tal regulación, se desprende que el deber de expedir certificación acreditativa de haberes corresponde única y exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, bien de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, circunstancia ésta que en el presente supuesto no se da pues, según se indica en el escrito de consulta, la cuestión trata de que es el propio interesado quien abona cantidades al Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil con cargo a su cuenta bancaria.
Desde esta perspectiva, al indicado Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil, que no actúa como retenedor u obligado a ingresar a cuenta, no le afecta de acuerdo al precepto reglamentario el deber de expedir certificación alguna. No obstante, a efectos de la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podría valer como elemento probatorio la propia certificación bancaria de los cargos que se realizan en la cuenta del interesado o cualquier otro documento que se tuviera a bien disponer.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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