Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2486-10 de 19 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 19/11/2010
Num. Resolución: V2486-10
Normativa
Ley 37/1992 art. 80-uno-2º y 89-unoCuestión
Forma de facturar dichas operaciones y de rectificar, en su caso, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por la entidad consultante.Descripción
La entidad consultante forma parte de una asociación internacional de distribuidores independientes de material eléctrico. La consultante es socio de dicha asociación internacional y representa a compañías de España. La entidad consultante percibe cuotas de las empresas españolas a las que representa.Los fabricantes de material eléctrico, establecidos en diferentes países de la Unión Europea, conceden rappels sobre compras que calculan en función de la suma de las compras de todos los países a los que pertenecen los asociados de la asociación internacional.
La entidad consultante percibe un importe anual de dichos rappels, en función del porcentaje de compras de sus asociados, que lo distribuye a éstos en función de las compras realizadas por cada uno a los fabricantes.
La entidad consultante, no efectúa compras a los fabricantes, exclusivamente se limita a distribuir entre sus socios los rappels conseguidos por los acuerdos internacionales.
Contestación
1.- Del escrito de consulta se deduce que la entidad consultante no realiza compra alguna de material eléctrico a los fabricantes europeos que conceden los rappels por las ventas a las empresas españolas a las que representa.En tal caso, no resultará ajustado a Derecho que la entidad consultante expida una factura a sus asociados en concepto de rappels para documentar el abono de los mismos y, consecuentemente, tampoco resulta ajustado a Derecho que refleje dichos rappels en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, dado que los rappels que distribuye no tienen relación con compra alguna realizada a los fabricantes europeos.
La documentación de tales descuentos deberá ser realizada por el fabricante que los conceda.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.