Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2860-11 de 02 de Diciembre de 2011
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Resolución Vinculante de ...re de 2011

Última revisión
02/12/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2860-11 de 02 de Diciembre de 2011

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/12/2011

Num. Resolución: V2860-11


Cuestión

A efectos de evitar la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 43.1.f) de la LGT, ¿se debe exigir certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias a los proveedores de mercancías? ¿y a las empresas que prestan el servicio de transporte de mercancías?

Descripción

La entidad consultante se dedica a la fabricación y comercio al por mayor de envases y embalajes de madera. Para ello se contrata con otras empresas, tanto nacionales como extranjeras, la prestación del servicio de mercancías. Asimismo, se compran mercancías a terceros para su posterior reventa a clientes de la entidad.

Contestación

La letra f) del apartado 1, del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), establece que serán responsables subsidiarios:

"f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f, o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.".

La Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala:

"(?) el concepto "actividad económica principal" a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra f), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de ser analizado de manera singular en cada supuesto en el que eventualmente sea de aplicación el citado precepto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que pueda excluirse a priori, con carácter general, que dentro de dicho concepto de "actividad económica principal" se incorporen las de carácter complementario a las que integran el ciclo productivo.

(?) habrá de tenerse en cuenta, como complemento de lo anterior en la búsqueda de la concreción en cada caso del alcance del concepto "actividad económica principal" a que se ha hecho referencia, el concepto de objeto social, como definidor, a priori, de dicha actividad.
(?)".

El artículo 126.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece:

"1. A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva.".

En principio, las dos actividades contratadas por el consultante parecen formar parte de su actividad económica principal.

Aún así, no sería aplicable la responsabilidad prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley General Tributaria, en el suministro de mercancías, por tratarse de entrega de bienes y no de ejecuciones de obra o prestaciones de servicios. En consecuencia, por dicha contratación no hay obligación de presentación del certificado que exime de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.

Por el contrario, no cabe excluir la aplicación de esa responsabilidad subsidiaria en la contratación del servicio de transporte de las mercancías del consultante, con las consecuencias que esa no exclusión conlleva desde el punto de vista de la exigencia y aportación del certificado en cuestión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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