Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3141-14 de 20 de Noviembre de 2014
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Última revisión
20/11/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3141-14 de 20 de Noviembre de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/11/2014

Num. Resolución: V3141-14


Normativa

Ley 35/2006. Art. 32

Cuestión

Aplicación a la indemnización de la reducción del 40 por 100 del artículo 32.1 de la Ley del Impuesto.

Descripción

Desde 1 de octubre de 2008 hasta 30 de junio de 2013, el consultante (profesional auditor) estuvo vinculado con una determinada compañía mediante un contrato de arrendamiento de servicios profesionales. El cese, acordado por ambas partes con fecha 29 de mayo de 2013, da lugar a una "indemnización por cese y no competencia".

Contestación

El artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que "los rendimientos netos (de actividades económicas) con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por 100". A continuación, este mismo artículo añade que "el cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan" y que "no resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos".
En desarrollo de lo anterior, el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:
"1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo:
a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, cuando los rendimientos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos".
En cuanto a la consideración de la indemnización como uno de los supuestos calificados como "obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo" y sin entrar a analizar si se cumple la exigencia de imputación en un único período impositivo, se alega por el consultante la posibilidad de considerar incluida la indemnización en el supuesto contemplado en el párrafo b) del artículo 25.1 del Reglamento (indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas) o en el recogido en su párrafo d) -indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinidaÂ-; a ello procede responder que la indemnización no es consecuencia del cese de actividad ni es sustitutoria de derechos económicos, pues viene motivada por la resolución de un contrato de prestación de servicios profesionales, por lo que no resulta aplicable ninguno de estos supuestos.
En lo que respecta a la posibilidad de considerar la existencia de un período de generación superior a dos años, debe señalarse que la indemnización surge "ex novo" al suscribirse el acuerdo entre el consultante y la empresa extinguiendo la relación contractual de prestación de servicios que les unía, por lo que no existe período de generación. En este punto, procede indicar además, respecto a la parte que pudiera indemnizar la no competencia, que el acuerdo está limitado a cuatro compañías del sector y el período que abarca es exactamente de dos años.
Por tanto, a la indemnización percibida no le resulta aplicable la reducción del 40 por 100 establecida en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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