Resolución de Dirección General de Tributos Vinculante V0009-23 del 5 de Enero de 2023
Resoluciones
Resolución de Dirección G...ro de 2023

Última revisión
23/02/2023

Resolución de Dirección General de Tributos Vinculante V0009-23 del 5 de Enero de 2023

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente

Fecha: 05/01/2023

Num. Resolución: V0009-23


Normativa

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Cuestión

En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si estos envases se encuentran dentro del ámbito objetivo del impuesto, a pesar de que el objeto de la compra que realiza la consultante no es el envase, sino el producto que protege el envase.

Descripción

La consultante es una sociedad dedicada a la fabricación de cables para lo que adquiere intracomunitariamente e importa materias primas. Esas materia primas vienen protegidas por envases de plástico que acaban gestionados como residuos en territorio español.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):

?a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.?

En este sentido, los envases de plástico no reutilizable sobre los que versa la consulta, dado que están diseñados para contener, proteger, distribuir y presentar la mercancía, sí tienen la consideración de envase a efectos de este impuesto y, por tanto, están incluidos en el ámbito objetivo del mismo.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.1 de la Ley, constituye el hecho imponible del impuesto:

?(?) la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto?.

En el artículo 71.1 de la Ley se definen los conceptos de adquisición intracomunitaria y de importación en los siguientes términos:

?a) «Adquisición intracomunitaria»: La obtención del poder de disposición sobre los productos objeto del impuesto expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro de la Unión Europea, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

Se considerarán, asimismo, operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias la recepción de envases objeto del impuesto por su propietario en el territorio de aplicación del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, cuyo envío haya realizado él mismo desde otro Estado miembro?.

?c) «Importación»: tendrán esta consideración las siguientes operaciones:

1.º La entrada en el territorio de aplicación del impuesto distinto de Ceuta y Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a libre práctica de los mismos de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

2.º La entrada en Canarias de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si los productos objeto del impuesto procedieran de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión.

3.º La entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si en dichas ciudades resultara de aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013?.

Sentado lo anterior, la adquisición intracomunitaria o la importación de los envases de plástico no reutilizables incluidos en el ámbito objetivo de la ley supone la realización del hecho imponible del impuesto, siendo irrelevante que el objeto de la compra sean los envases o el producto que es contenido, protegido y presentado mediante el envase.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley, en los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, tendrán la consideración de contribuyentes de este Impuesto:

?(?) las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto?

En consecuencia, la consultante tendrá la consideración de contribuyente de este impuesto por la realización de las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los envases objeto de consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho medioambiental. Paso a paso
Disponible

Derecho medioambiental. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información

Prevención de Riesgos Laborales: Riesgos eléctricos, atmósferas explosivas e incendios
Disponible

Prevención de Riesgos Laborales: Riesgos eléctricos, atmósferas explosivas e incendios

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La fiscalidad de los impuestos especiales
Disponible

La fiscalidad de los impuestos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información