Resolución de Dirección General de Tributos Vinculante V1176-22 del 26 de Mayo de 2022
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Resolución de Dirección General de Tributos Vinculante V1176-22 del 26 de Mayo de 2022

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 26/05/2022

Num. Resolución: V1176-22

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Normativa

Orden HAC/1155/2020, Anexo II, Instrucción IRPF nº 7

Cuestión

Cómputo del módulo personal no asalariado en 2021 en función de los días de ejercicio efectivo de la actividad.

Descripción

El consultante ejerce la actividad de 'transporte por auto-taxi', determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Debido al COVID19, el ayuntamiento donde presta sus servicios aprobó durante los cuatro primeros meses de 2021 un calendario semanal de paradas obligatorias, estableciéndose un régimen de turnos del 50 por ciento.

Contestación

En la instrucción 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se establece la regla para la determinación del rendimiento neto de 2021 para las actividades económicas incluidas en este anexo II, disponiendo:

?7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.

A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.?.

De acuerdo con este precepto, con carácter general, para la determinación del rendimiento neto de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1155/2020, solamente se tendrán en cuenta los días de efectivo empleo, utilización o instalación de cada módulo en la actividad. En estos días de efectivo empleo, se incluirán los días de vacaciones y descanso semanal.

En base a lo establecido en el precepto citado, para la determinación del rendimiento neto de 2021 de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1155/2020, en dicho período impositivo no se computarán los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada. Como ya se ha expresado anteriormente, en estos días no se incluirán los días de vacaciones y de descanso semanal.

Entre estos días no computables, se incluirán los días en que la actividad se haya visto interrumpida por las medidas adoptadas por el Ayuntamiento donde presta sus servicios el consultante.

Es decir, que para la cuantificación de las unidades utilizadas del módulo ?personal no asalariado? se descontarán los días en que la actividad se encontró suspendida por las medidas adoptadas por el Ayuntamiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa

Orden HAC/1155/2020, Anexo II, Instrucción IRPF nº 7

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