Resolución de Dirección General de Tributos Vinculante V1388-22 del 14 de Junio de 2022
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 14 de Junio de 2022
- Núm. Resolución: V1388-22
Normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 109.
Cuestión
Obligación de presentar los pagos fraccionados trimestrales en 2022.
Descripción
El consultante ha iniciado el 14 de febrero de 2022 dos actividades profesionales: abogado (epígrafe 731 del IAE) y personal docente enseñanza superior (epígrafe 821.2 del IAE).
Está soportando retenciones a cuenta del IRPF en más del 70 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos
Contestación
La obligación de presentar pagos fraccionados trimestrales por los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas se encuentra regulado en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:
“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.
2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.”.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del precepto trascrito, los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a presentar pagos fraccionados trimestrales si en el año inmediato anterior ha soportado retenciones o ingresos a cuenta en al menos en el 70 por ciento de los ingresos de la actividad.
Esta regla no es de aplicación al año de inicio de actividad, dado que no existe año inmediato anterior. En estos casos, el apartado 5 del artículo 109 del Reglamento del Impuesto establece que el porcentaje del 70 por ciento deberá tomar como referencia los ingresos del trimestre que hayan soportado retención o ingreso a cuenta.
Es decir, que el año de inicio de la actividad, la obligación de presentar o no pago fraccionado se deberá determinar trimestre por trimestre, debiéndose presentar pago fraccionado cuando el porcentaje de ingresos sobre los que se ha aplicado retención o ingreso a cuenta no haya alcanzado el 70 por ciento. En caso contrario (porcentaje igual o superior al 70 por ciento) no existirá obligación de presentar pago fraccionado por dicho trimestre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia Administrativo Nº 10046/2009, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1430/2006, 20-01-2009
Orden: Administrativo Fecha: 20/01/2009 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Alvarez Theurer, Carmen Num. Sentencia: 10046/2009 Num. Recurso: 1430/2006
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Sentencia Administrativo Nº 10120/2009, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1431/2006, 24-02-2009
Orden: Administrativo Fecha: 24/02/2009 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Alvarez Theurer, Carmen Num. Sentencia: 10120/2009 Num. Recurso: 1431/2006
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1258/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1144/2019, 13-07-2020
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