Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 199 de 20 de agosto de 1998
Resoluciones
Resolución de la Minister...to de 1998

Última revisión
09/02/2023

Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 199 de 20 de agosto de 1998

Tiempo de lectura: 721 min

Tiempo de lectura: 721 min

Relacionados:

Órgano: Ministerio de Trabajo

Fecha: 20/08/1998

Num. Resolución: BOE núm. 199


Cuestión

Resolución de 24 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo.

Páginas 28473 a 28583

Sección: III. Otras disposiciones

Contestacion

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo (código de Convenio número 9008172), que fue suscrito con fecha 29 de mayo de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las Secciones Sindicales de UGT, SIE, CC.OO., ASCI, USO y ELA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 1998.?La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO DE IBERDROLA GRUPO

Introducción

Artículo 1.?Principios básicos y naturaleza jurídica.

El presente Convenio Colectivo de Grupo se configura como un instrumento jurídico que, expresando la voluntad de las partes que lo suscriben y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en el Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996 (CCE), contiene acuerdos concretos conforme a los cuales todas las partes firmantes convienen en proclamar su voluntad de dar exacto y cabal cumplimiento a las previsiones contenidas en el citado CCE, que se incorporan al presente texto como parte integrante del mismo, así como, en particular, a la estipulación adicional segunda del CCE, cuya integración se efectuará mediante la terminación y liquidación del plan de pensiones Iberdrola II y la promoción simultánea de un nuevo plan de pensiones. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación final tercera del CCE, que prevé la transformación en Convenio colectivo de eficacia general y una vez que las adhesiones individuales al mismo superan el 98 por 100 de la plantilla.

De otra parte, exigencias legales y decisiones empresariales legítimas, originarán la segregación de lo que hasta ahora ha sido una única empresa, «Iberdrola, Sociedad Anónima», en varias sociedades anónimas con actuaciones específicas, aunque coordinadas, dentro de un concepto unitario. En este sentido, el Consejo de Administración ha acordado la segregación de la actividad informática de «Iberdrola, Sociedad Anónima» en la nueva empresa «Iberdrola Sistemas, Sociedad Anónima», previéndose por la Ley, entre otras fórmulas análogas, la segregación de otras actividades del negocio eléctrico mediante la creación de nuevas sociedades anónimas con personalidad jurídica independiente, por más que la coordinación entre todas ellas quede asegurada desde la alta dirección y gerencia de «Iberdrola, Sociedad Anónima», que se configura como cabecera del Grupo. Para obviar la problemática laboral que conllevan tales segregaciones y fórmulas análogas, se han adquirido ya compromisos tendentes a garantizar la continuidad de las garantías vinculantes de las condiciones laborales y, como tales, cabe destacar las establecidas en el propio CCE y en el Acta de información y notificación de la segregación de «Iberdrola Sistemas, Sociedad Anónima», de 28 de octubre de 1997. Que, en este último caso, durante 1998 los trabajadores de «Iberdrola, Sociedad Anónima» ocupados en la actividad informática han sido transferidos a «Iberdrola Sistemas, Sociedad Anónima», razón por la que resulta conveniente instrumentar jurídicamente con eficacia «erga omnes», las garantías antedichas.

En razón a todo lo anterior, esta Comisión Negociadora, constituida de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado el presente Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo (en lo sucesivo CCIG), fundamentando su oportunidad en las siguientes bases contractuales:

Primera.?Que existe una jurisprudencia consolidada que ha aceptado la negociación y validez de los denominados Convenios de «grupos de empresas», siempre y cuando reúnan una serie de condiciones que las partes entienden debidamente cumplidas en el presente Convenio Colectivo.

Segunda.?Que la naturaleza jurídica esencial de los precitados convenios radica en la consideración del Grupo como unidad empresarial, tal y como se define en el artículo 1.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no obstaculizando tal consideración la constitución de varias sociedades anónimas mercantiles instrumentadas como estrategia de operación en la cambiante realidad económica.

Tercera.?Que las sociedades anónimas que nazcan de segregación, u otras fórmulas análogas, con transferencia de trabajadores desde «Iberdrola, Sociedad Anónima» y se integren en Iberdrola Grupo, van a tener como caracteres comunes los siguientes:

1.?Propiedad del 100 por 100, o mayoritaria, de las acciones de la sociedad segregada, por parte de «Iberdrola, Sociedad Anónima», que conservará las facultades inherentes a tal mayoría en la capacidad de decisión y dirección.

2.?Segregación, u otras figuras análogas, respecto de actividades y medios de todo orden, junto con el personal adscrito a las mismas.

3.?Ejercicio y/o reserva del ejercicio de las facultades de la más alta gerencia, así como de todas las funciones corporativas, en especial, a los efectos del presente Convenio Colectivo, la función corporativa de recursos humanos.

4.?Reserva de las facultades de adscripción del personal a las sociedades segregadas o a la sociedad de cabecera.

5.?Utilización conjunta y/o separada de los edificios, instalaciones y centros de trabajo.

6.?Decisión del Consejo de Administración de «Iberdrola, Sociedad Anónima» acerca de la incorporación a Iberdrola Grupo.

Cuarta.?Que existe la voluntad, compartida por todas las partes, de mantener un marco único de relaciones laborales de carácter general para todas las empresas afectadas por el ámbito del presente Convenio Colectivo y las que en el futuro se puedan constituir, dentro de las previsiones existentes y de los caracteres enumerados en la base contractual precedente.

En tal sentido, las Secciones Sindicales desarrollarán su acción dentro de este marco único para las empresas comprendidas en Iberdrola Grupo, siendo «Iberdrola, Sociedad Anónima» sujeto unitario de las relaciones jurídico-laborales.

Consecuentemente, el mismo marco único mantendrá la vinculación de los trabajadores afectados al nuevo Sistema Unificador de Previsión Social Complementaria pactado en el CCE y, siempre que sea legalmente posible, la asistencia sanitaria a través del régimen de colaboración con la Seguridad Social.

Quinta.?Que, con total independencia de la configuración mercantil del grupo de sociedades o de empresas, Iberdrola Grupo se conforma inicialmente, a efectos estrictamente jurídico-laborales, por «Iberdrola, Sociedad Anónima» e «Iberdrola Sistemas, Sociedad Anónima». Posteriormente, se incorporarán el resto de empresas que pudieran nacer por segregación, o fórmulas análogas, de «Iberdrola, Sociedad Anónima», de conformidad, asimismo, con los caracteres enumerados en la base contractual tercera precedente. Sin que ello pueda impedir, en modo alguno, la creación de empresas ajenas a Iberdrola Grupo desde el punto de vista laboral, bien porque no hubieren surgido por segregación, bien porque su nacimiento no implique, forzosamente, la transferencia de trabajadores.

Sexta.?Que no obstante hallarse pendiente de cumplimiento la instrumentación del nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria, todas las partes firmantes han expresado reiteradamente su firme voluntad de llevar a buen fin y en sus propios términos el contenido de la estipulación adicional segunda del CCE. Sin embargo y habida cuenta que la Dirección General de Seguros ha resuelto la terminación del Plan de Pensiones Iberdrola II, resultando por ello materialmente imposible acordar la creación de un Subplan en el mismo que dé cabida al colectivo correspondiente, se acuerda expresamente, como resultado de la habilitación prevista en el segundo párrafo de la estipulación adicional segunda del CCE, para el caso de que aquél iniciara su terminación y liquidación, la promoción simultánea de un nuevo Plan de Pensiones del sistema de empleo que, manteniendo la licitud y plena eficacia de las adhesiones individuales voluntariamente efectuadas por la práctica totalidad de la plantilla tanto al CCE como al citado nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria, así como la renuncia a los derechos derivados de los anteriores sistemas de previsión, integre los derechos estrictamente reconocidos en el CCE y dé al propio tiempo cabida, en un Subplan al efecto, al personal no adherido al mismo. Este nuevo Plan de Pensiones, cuyo Reglamento y bases técnicas se incorporan al presente CCIG, comprenderá a todas las empresas que conformen Iberdrola Grupo, según lo prevenido en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y necesariamente habrá de adaptarse no sólo al futuro desarrollo reglamentario de la citada Ley, sino también a la futura configuración de Iberdrola Grupo.

Por consiguiente, se acuerda aprobar el texto íntegro del Reglamento del nuevo modelo de Plan de Pensiones que pasa a denominarse «Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo» y que se adjunta como apartado A del anexo 3, resolviéndose que por la gestora se ejecuten todos los acuerdos de la Comisión Promotora y, en su día, de la Comisión de Control, la cual se compromete a adoptar idénticos acuerdos como Comisión de Control del Fondo.

Asimismo, se aprueba el texto íntegro del reglamento «Plan de Pensiones de Iberdrola» y que se adjunta como apartado B del anexo 3, que será de aplicación en el supuesto de que la Dirección General de Seguros considerara de no aplicación el Reglamento «Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo» hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 30/1995.

El desarrollo de esta base contractual sexta se ejecutará de acuerdo con su propio contenido y en función de lo que se recoge como anexo 4 del presente CCIG.

Séptima.?Que las partes también consideran que la mejor garantía que puede darse a los trabajadores pasa por la transformación del CCE en un Convenio colectivo de eficacia general, ampliando el ámbito de Convenio Colectivo de empresa a Convenio Colectivo de grupo de empresas y en el que se integrarán las sucesivas empresas nacidas de la situación expuesta.

Octava.?Que, sin perjuicio de lo anterior y en aras de la seguridad jurídica, resulta conveniente que lo dispuesto en el artículo segundo del presente CCIG no entre en vigor hasta la formalización legal del nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria, adquiriendo plena vigencia y eficacia la totalidad de aquel el mismo día en que éste sea formalizado. En su consecuencia, el CCE entrará en vigor con eficacia general o «erga omnes» el mismo día en que, cumpliéndose los requisitos y habilitaciones legales pertinentes, inicie su funcionamiento el Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo, de conformidad con el reglamento y bases técnicas y demás documentos que figuran como anexo al presente CCIG, manteniéndose hasta tal momento su eficacia limitada como Convenio Colectivo extraestatutario. Su eficacia personal general, alcanzada en el momento de cumplimiento de la condición suspensiva, no comportará ningún efecto retroactivo, económico ni de otra naturaleza distinta de la que se acuerda en el texto de este I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo.

De no producirse la entrada en vigor del artículo 2 antes del día 31 de diciembre de 2000, las condiciones de trabajo incorporadas a los contratos de trabajo de los adheridos al CCE, se prorrogarán automáticamente hasta el momento en que sean sustituidas por otro Convenio Colectivo.

Novena.?Que, a efectos de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente CCIG no excede el ámbito de la empresa, estando aquéllas legitimadas para la negociación y adopción del mismo a título de Convenio Colectivo de eficacia general.

Disposiciones generales

Artículo 2.?Incorporación del CCE.

El CCE, así como sus anexos actualizados y addenda, se incorporan al presente como parte integrante de este CCIG, con las únicas excepciones o salvedades que deriven de resultar contradictorias con las cláusulas del mismo, o de haber sido cumplidas, o agotado su contenido (fundamentalmente las relativas a la homologación salarial y escala de homologación). En todo caso, las referencias a «Iberdrola, Sociedad Anónima», a la empresa, o a la Dirección, deberán entenderse desde ahora referidas a «Iberdrola, Sociedad Anónima» o a Iberdrola Grupo. Las estipulaciones del mencionado CCE adquirirán la naturaleza de cláusulas acordadas en sede de negociación colectiva estatutaria conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente CCIG.

Igualmente se incorporan al presente CCIG, como parte integrante del mismo e idénticos efectos a los señalados en el párrafo precedente, el Reglamento de Plan de Pensiones del sistema de empleo de Iberdrola Grupo o Especificaciones, los derechos de los partícipes en el plan y bases técnicas, variables y demás hipótesis que se corresponden con el nuevo sistema de previsión social y que se incorporan en el anexo 4, que constituyen la plasmación y desarrollo definitivos del pacto sobre previsión social complementaria formalizado en el CCE.

La entrada en vigor del presente artículo 2 producirá la pérdida de la naturaleza extraestatutaria del CCE, conservándose la totalidad de los derechos reconocidos en el mismo.

Artículo 3.?Ámbito territorial.

El presente CCIG, de ámbito interprovincial, regirá en todos los centros de trabajo y demás dependencias de «Iberdrola, Sociedad Anónima» e «Iberdrola Sistemas, Sociedad Anónima», en el Estado español, en que se desarrollen sus actividades empresariales. Asimismo afectará, previa decisión al efecto de sus Consejos de Administración, a los centros de trabajo y demás dependencias de las empresas que en el futuro se puedan constituir por segregación o fórmulas análogas, siempre que se transfieran trabajadores y los centros y dependencias estén situados en territorio español.

Artículo 4.?Ámbito personal.

El presente CCIG, en la medida y con el alcance que a cada situación afecten, regirá para todo el personal de «Iberdrola, Sociedad Anónima» e «Iberdrola Sistemas, Sociedad Anónima», así como para el perteneciente a las empresas que en el futuro se puedan constituir por segregación o fórmulas análogas. Al personal que preste sus servicios mediante alguna de las modalidades de contratos a tiempo cierto o determinado, especiales, o a tiempo parcial, se les aplicarán las disposiciones del presente CCIG en proporción y coherencia con su jornada, nivel de asimilación y tipo de contrato.

Artículo 5.?Ámbito temporal.

El presente CCIG entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2000, en que expirará automáticamente, sin que sea exigible ningún mecanismo de denuncia. Sin perjuicio de dicha expiración, las cláusulas normativas, así como las cláusulas contenidas en los artículos 6 al 12, ambos inclusive, de este CCIG, prorrogarán su vigencia hasta que sean sustituidas por otro Convenio Colectivo.

No obstante, el artículo 2 entrará en vigor el mismo día en que, cumpliéndose los requisitos y habilitaciones legales pertinentes, inicie su funcionamiento el nuevo plan de pensiones, de conformidad al Reglamento y bases técnicas y demás documentos que figuran como anexo al presente CCIG.

Si llegara el día 31 de diciembre de 2000 sin que se hubiera producido la formalización del Plan de Pensiones conforme a lo previsto en el párrafo precedente, las condiciones de trabajo incorporadas a los contratos de trabajo de los trabajadores adheridos al CCE se prorrogarán automáticamente hasta el momento en que sean sustituidas por otro Convenio Colectivo.

Acción sindical en Iberdrola Grupo

Artículo 6.?De los Sindicatos.

Se reconoce el papel de los Sindicatos debidamente implantados en Iberdrola Grupo para el adecuado tratamiento de las relaciones con sus trabajadores.

A tal efecto, los Sindicatos ostentarán el régimen jurídico que se regula en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las particularidades que se estipulan en el presente Convenio Colectivo, en la medida que les afecten.

Se regula la acción sindical general mediante Delegados de Secciones Sindicales en atención a las características de Iberdrola Grupo y de su dispersión geográfica de centros de trabajo, distinguiéndola de la específicamente derivada de la administración y gestión de Convenio Colectivo o pacto, rigiéndose esta última por las propias estipulaciones o cláusulas pactadas con los firmantes de cada Convenio Colectivo o pacto.

Respecto de «otros Delegados Sindicales» se estará, para los firmantes de este y de los sucesivos convenios, a lo regulado en los mismos y, para los no firmantes, a los derechos que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 7.?De la representación general de los trabajadores.

Al amparo de lo establecido en los artículos 7 y 129.2 de la Constitución; 7 y 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y 61 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de coordinar las relaciones socio-laborales, dadas las dificultades derivadas de la diversidad y ubicación de empresas de Iberdrola Grupo y centros de trabajo en distintas provincias, así como la complejidad de temas que pueden suscitarse, se establece que, en función de las competencias de los Delegados Sindicales, las Secciones Sindicales que cumplan las condiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo siguiente, asumen en su conjunto la representación general de los trabajadores de Iberdrola Grupo. En consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección de Iberdrola y la mayoría de la representatividad que ostenten las referidas secciones sindicales, vincularán a la totalidad de los trabajadores de Iberdrola Grupo y producirán todos los efectos que las leyes prevean, pudiendo, en su caso, ser inscritos en el Registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 8.?De las Secciones Sindicales.

Los Sindicatos que cuenten, al menos, con una representación del 8 por 100 de la totalidad de los miembros de los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal en el ámbito de Iberdrola Grupo, los Sindicatos de comunidad autónoma con la doble condición de obtener una representación en Iberdrola Grupo de, al menos, un 15 por 100 en su ámbito y de un 5 por 100 en el conjunto de Iberdrola Grupo, y los firmantes de este CCIG, podrán constituir Secciones Sindicales a nivel de la totalidad de Iberdrola Grupo, de conformidad con sus estatutos y lo que se conviene en el presente capítulo y siempre que su constitución se ajuste a las condiciones que se establecen.

Estas Secciones Sindicales estarán representadas por Delegados Sindicales, elegidos por y de entre sus afiliados, con el número, condiciones y competencias que se establecen en el articulado siguiente. La Dirección de «Iberdrola, Sociedad Anónima» facilitará a tales Secciones Sindicales un local propio en las dependencias de las oficinas generales [Gardoqui, 8 (Bilbao), o Hermosilla, 3 (Madrid)], a fin de que puedan ejercer las funciones y tareas que como tales les correspondan.

Asimismo, podrán disponer de un crédito horario mensual del 10 por 100 del total de sus horas. Las horas computadas para este crédito se extraerán de las que correspondan a sus Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa electos, y serán destinadas a actividades sindicales. Este crédito horario será de cómputo anual. Las Secciones Sindicales adquieren el compromiso de utilizar este derecho con la mayor racionalidad y para actividades estrictamente sindicales. Con el fin de que no se produzcan trastornos en la programación y organización de los trabajos, deberán preavisarlo con la antelación suficiente.

Las Secciones Sindicales que no cumplan lo establecido en el párrafo primero de este artículo se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Las Secciones Sindicales, con la debida representatividad e implantación en Iberdrola Grupo, ostentarán la capacidad y facultad de la negociación de convenios colectivos de tal ámbito.

En los centros de trabajo que cuenten con plantilla superior a 50 trabajadores, se instalará por Iberdrola Grupo un tablón de anuncios en el que las Secciones Sindicales podrán insertar comunicaciones de interés sindical.

Artículo 9.?Del Delegado Sindical.

La Sección Sindical que cumpla los requisitos del párrafo primero del artículo 8, nombrará un Delegado Sindical que la represente a nivel de la totalidad de Iberdrola Grupo, con carácter general y a todos los efectos.

Este Delegado dispondrá de un crédito de ciento cincuenta y dos horas mensuales para su actividad sindical y tendrá las siguientes competencias:

a)?Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección.

b)?Serán oídos por Iberdrola en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato.

c)?Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Central de Seguridad y Salud Laboral y a las reuniones de los Delegados de Prevención con la Dirección de Iberdrola.

d)?Ser informado por la Dirección de Iberdrola:

Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece Iberdrola Grupo, situación de la producción, consumo y evolución del empleo de Iberdrola Grupo, así como de los supuestos de subcontratación realizados.

Anualmente sobre el balance, la cuenta de resultados, la memoria y resto de documentos que se facilitan a los accionistas.

e)?Serán, asimismo, informados y oídos por Iberdrola con carácter previo a su ejecución, atendiéndose en lo posible aquellos planteamientos que sean razonables:

Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su Sindicato.

En materia de reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, variaciones de jornada y horario, traslados de personal y sobre todo proyecto o acción de Iberdrola Grupo que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo o aplicación de nuevas tecnologías y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. De los Planes de Formación Profesional.

f)?Ser informados por la Dirección de Iberdrola en función de la materia de que se trate:

Conforme a la legislación vigente, conocer los modelos de contratos de trabajo que se utilicen habitualmente en la empresa y ser notificados de los contratos realizados de acuerdo con las modalidades previstas en el apartado 1 del artículo 15 del vigente Estatuto de los Trabajadores, dentro de los diez días siguientes a su formalización.

Anualmente, en lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

Semestralmente se entregará copia de los organigramas aprobados.

g)?Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos y condiciones o usos de empresa en vigor.

Las condiciones de seguridad e higiene y salud laboral en el desarrollo del trabajo.

h)?Nombrar a los miembros que representen a su Sindicato en comisiones mixtas cuando proceda, en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y en el Comité Central de Seguridad y Salud Laboral y a los Delegados de Prevención.

i)?Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo y siempre que no esté en contradicción con las normas de la empresa sobre la permanencia del personal en sus locales, exista disponibilidad de los mismos y se ponga en conocimiento previamente a la Dirección del centro de trabajo al que afecte.

j)?Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias y especificadas en los párrafos anteriores, asumiendo la responsabilidad sindical en el ejercicio de las mismas.

k)?El Delegado Sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Convenio Colectivo a los miembros de los Comités de Empresa.

l)?Los Delegados de los Sindicatos tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los Comités de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley (o del resultado de pacto), estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.

Artículo 10.?Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a los Sindicatos, Iberdrola descontará de la nómina mensual de tales trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de Iberdrola un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de banco o caja de ahorros a la que será transferida la correspondiente cantidad. Iberdrola efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

La empresa entregará copia de la transferencia, si la hubiere, al Delegado Sindical o persona debidamente apoderada por el Sindicato.

Artículo 11.?Excedencias trabajadores que ostenten cargo sindical.

Podrá solicitar la situación de excedencia el trabajador en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a Iberdrola Grupo, si lo solicitara, en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En tales situaciones se estará a cuanto disponen el artículo 46.4 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 12.?Garantías de los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados de las Secciones Sindicales.

Durante el período de ejercicio de sus funciones y año siguiente al de expiración de su mandato, salvo que dicha expiración se produzca por revocación o dimisión, no podrá ser despedido o sancionado por actuación basada en el ejercicio de su representación ningún miembro de Comité de Empresa o Delegado de Personal. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa del centro de trabajo a que pertenezca o restantes Delegados de Personal de su centro de trabajo y el Delegado Sindical de la misma afiliación, si lo hubiere. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello a la Dirección y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.

Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine, si bien durante la vigencia de este CCIG, podrán establecerse sistemas de acumulación de horas entre los distintos representantes de personal y Delegados Sindicales, sin rebasar su máximo legal.

Asimismo, no se computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de su designación como componente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo.

Cada Sección Sindical se compromete a no modificar el reparto de horas entre sus distintos representantes, al menos, dentro de cada cuatrimestre. A tal efecto el Delegado Sindical enviará comunicación a la Dirección de Relaciones Laborales de dicho reparto, con una antelación mínima de quince días.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas dichas horas retribuidas para asistir a convocatorias y cursos de formación organizados por sus Sindicatos, comunicándolo previamente a la empresa el Sindicato correspondiente.

Los representantes sindicales no sufrirán perjuicio en su remuneración durante el tiempo de actuación en el ejercicio de su cargo, dentro de la garantía horaria que les corresponda.

Los actuales representantes electos mantendrán sus mandatos hasta las próximas elecciones sindicales a nivel de grupo, aun cuando se incorporen a otros centros de trabajo de empresas segregadas.

Prevención de riesgos y salud laboral

Artículo 13.?Política general de prevención de riesgos laborales, Servicio de Prevención y Delegados de Prevención.

La política general de prevención de riesgos laborales y salud laboral se ejercerá a nivel de Iberdrola Grupo mediante la oportuna planificación, de conformidad con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre, y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.

El Servicio de Prevención se constituirá para todas las empresas de Iberdrola Grupo, conforme a lo establecido en el Real Decreto de 17 de enero de 1997.

Los actuales Delegados de Prevención de «Iberdrola, Sociedad Anónima» seguirán ejerciendo su actividad representativa y ostentarán las facultades y competencias a nivel de Iberdrola Grupo, conforme al pacto firmado el 7 de febrero de 1996.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades, obligaciones y competencias que por sus actividades específicas correspondan al ámbito de cada empresa.

Otras disposiciones

Artículo 14.?Régimen de colaboración con la Seguridad Social.

La Dirección de Iberdrola declara su intención de continuar, de acuerdo con las disposiciones oficiales en la materia, con el régimen de colaboración con la Seguridad Social, tanto en incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, como en accidente de trabajo o enfermedad profesional, recabando las actuaciones administrativas necesarias para mantener el régimen de colaboración a las empresas de Iberdrola Grupo o a los trabajadores transferidos por la segregación.

A estos fines, se continuarán realizando las gestiones oportunas ante los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Asuntos Sociales, para extender el régimen de colaboración al ámbito empresarial y territorial más amplio posible.

Las Secciones Sindicales serán informadas y oídas semestralmente sobre la aplicación detallada de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.

Estando actualmente en fase de revisión por parte de los citados Ministerios la normativa de funcionamiento y prestaciones de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social, una vez que sean aprobadas las nuevas disposiciones oficiales o reglamentarias en la materia, la empresa procederá a la definición de las prestaciones objetivo y de los métodos más adecuados en materia de asistencia médica con los requerimientos de calidad y mínimo coste, conforme a criterios de solidaridad y no discriminación.

Artículo 15.?Movilidad funcional y circulación de trabajadores dentro de Iberdrola Grupo.

Por causa de razones organizativas o productivas, los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio Colectivo, podrán ser asignados, temporal o definitivamente, a cualquier empresa perteneciente a Iberdrola Grupo, informando previamente a los Delegados Sindicales. Si existieran horarios de trabajo o calendarios diferentes, el trabajador desplazado deberá cumplir los horarios o calendarios vigentes en la empresa o centro de trabajo de destino.

En definitiva, los trabajadores de Iberdrola Grupo podrán realizar, indistintamente, su trabajo por las causas indicadas, en centros de trabajo o instalaciones de las empresas del Grupo.

La norma sobre promoción externa y provisión de vacantes de ocupaciones valoradas, de 7 de julio de 1997, será de aplicación a las empresas integrantes de Iberdrola Grupo, con las adaptaciones que resulten pertinentes.

No obstante, se podrá dar entrada directa a personal del exterior en las ocupaciones y/o destinos que se determinen por la empresa en base a criterios de rejuvenecimiento de plantillas, plazas de centros aislados, necesidades de adquisición de nuevos conocimientos (nuevas tecnologías y métodos de trabajo, actividad comercial, nuevas exigencias derivadas del Plan de Transformación, Ley del Sector Eléctrico, etc.).

Comisión Paritaria y administración del Convenio

Artículo 16.?Comisión Paritaria.

Cuantas incidencias, dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en relación con la aplicación e interpretación de los artículos contenidos en el CCIG, serán sometidas a la Comisión Paritaria.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán vinculantes para ambas partes y requerirán del voto favorable de más del 50 por 100 de cada una de las dos representaciones.

La intervención de la Comisión Paritaria será requisito previo obligatorio para acudir a la jurisdicción social, en todos los conflictos que afecten a la aplicación o interpretación del Convenio. Si sobre la cuestión planteada existiera el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, la decisión tendrá los efectos de un arbitraje privado.

Los desacuerdos, tanto colectivos como individuales, que se produzcan en la Comisión Paritaria, deberán ser sometidos a un arbitraje externo, conforme a lo aprobado en la CSA de 10 de diciembre de 1997, que figura en anexo. A tal efecto se hace expresa declaración de sometimiento al Acuerdo Interconfederal de Resolución de Conflictos, para lo cual ambas partes se comprometen a diligenciar los documentos pertinentes para ello.

La Comisión Paritaria se reunirá dentro del mes siguiente a la fecha de recepción del escrito en el que se plantee la cuestión.

La citada Comisión, presidida como Moderador por don Jesús Orbea López, estará integrada por las siguientes representaciones:

Por «Iberdrola, Sociedad Anónima»: Don Joaquín Ochoa Saráchaga, don José A. Ochoa Torrero, don Juan Legarreta-Echevarria, don Juan Uriarte Oraa, don José Izaguirre Nazar, don Javier García Gómez, don Enrique Menéndez Tablado, doña Miren Ibáñez Urruticoechea, don Víctor Jiménez Domínguez, don Juan Cruz Medrano Martínez y don Alfonso Rodríguez Frade.

Representación social:

Por UGT: Don Teófilo Allende Cifuentes, don Jesús San Sebastián Solar y don Carlos Marrodán Castaño.

Por SIE: Don Fernando Prieto Cuevas, don Fernando L. Estévez García y don Juan Carrasco Aparicio.

Por CC.OO.: Don Casimiro Gallardo López y don Rafael de la Fuente Ayuso.

Por ASCI: Don José D. Alcantud Cayuela.

Por USO: Don Manuel de la Fuente Díez.

Por ELA: Don Mikel Quijera Celarain.

Las referencias del CCE a la Comisión de Seguimiento y Administración (CSA), se entenderán hechas a la Comisión Paritaria que podrá delegar en las correspondientes subcomisiones.

Se declaran expresamente constituidas las Subcomisiones Mixtas de Valoración de Ocupaciones, Promoción, Formación y Asuntos Sociales.

La Comisión Paritaria constatará las condiciones previstas en el artículo 5 para la entrada en vigor del contenido del artículo 2, remitiendo dicho acuerdo al Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme a lo previsto en el apartado e) del artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Artículo 17.?Delegados Sindicales para administración del Convenio. «Otros Delegados Sindicales».

1.?En atención a la dedicación y profesionalidad necesarias en la Subcomisión Mixta de Valoración de Ocupaciones (SMVO) y Subcomisión Mixta de Promoción (SMP) y otras, las Secciones Sindicales reconocidas en la empresa firmantes del CCIG, tendrán, con cargo a la empresa, en función de su representatividad, un número de representantes liberados equivalente al doble de los que cada una de ellas tenga en la Comisión Paritaria del CCIG. Los créditos horarios que los miembros de dichas Subcomisiones tengan reconocidos como Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa, podrán ser destinados a otros representantes electos o Delegados Sindicales.

2.?No obstante, las Secciones Sindicales podrán utilizar el 50 por 100 de las horas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, para realizar nombramientos de Delegados Sindicales con representaciones funcionales o territoriales específicas, con el número máximo de Delegados que resulte de dividir estas horas entre treinta y ocho, distribuyendo las mismas entre los Delegados de la manera que estime conveniente y pudiendo trasvasar las horas sobrantes, si las hubiera, a otros representantes que ostenten la condición de miembros de Comités de Empresa o Delegados de Personal.

3.?Estos Delegados ostentarán las mismas garantías y derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores a los miembros de Comité de Empresa. En cuanto a su representación, la misma se ceñirá, exclusivamente, al ámbito funcional o territorial que ostenten.

4.?De todas las circunstancias contempladas en el presente artículo se participará, con la razonable antelación, a la Dirección de Relaciones Laborales.

Disposiciones adicionales

Artículo 18.?Efectos retroactivos de las retribuciones.

En el mejor ánimo de conciliar las distintas situaciones originadas al respecto, a los trabajadores adheridos al CCE con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, y antes de la entrada en vigor del artículo 2 de este CCIG, se les aplicarán los mismos efectos retroactivos que a los adheridos a aquél con fecha anterior a 31 de diciembre de 1996.

El personal no adherido al CCE en el momento de entrar en vigor el artículo 2 del presente CCIG mantendrá sus conceptos y cuantías pensionables individualizadas a 31 de diciembre de 1995, sin perjuicio de su SIR y demás conceptos retributivos, que serán los que resulten de la aplicación de este CCIG, pero sin efectos retroactivos de ninguna clase.

Disposiciones finales

Artículo 19.?Vinculación a la totalidad del Convenio Colectivo.

Si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin efecto todo o parte del contenido del Convenio colectivo de Iberdrola Grupo y que cualquiera de las partes firmantes considerase esencial, a la totalidad e indivisibilidad, el Convenio quedará sin eficacia práctica en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo su contenido por la Comisión Negociadora.

Iguales e idénticos efectos se producirán si se dieran alguna de las circunstancias, condiciones o hechos siguientes:

Si los poderes públicos de cualquier clase, o las autoridades competentes de cualquier ámbito resolvieran la no aprobación en su integridad del modelo unificador del sistema de previsión social complementaria.

Si no se aprobara el nuevo Plan que ha de ser promovido con arreglo al presente Convenio.

Si no se siguiera proceso de información, de terminación y de liquidación o de aprobación a que también se refiere el presente Convenio, y, en particular, el anexo 4 del mismo.

Si no se llevara a cabo la transformación del Plan de reequilibrio y la asignación del patrimonio del Fondo, como adscrito a un fin, a la ejecución de las previsiones contenidas en el Convenio, redefiniendo las cuantías individuales de los derechos asignados por la renuncia operada en virtud del documento de adhesión al CCE, que tiene plena eficacia como documento de adhesión al nuevo Plan.

Si no se cumplimentara cualquiera de las previsiones a que se refiere el mencionado anexo 4.

Como consecuencia y efecto, el artículo 2 de este Convenio en particular y el propio Convenio en general, quedaría en suspenso y habría que estarse a lo dispuesto en el CCE en sus propios términos. Todo ello sin perjuicio del nuevo examen del resto del contenido de este Convenio de Iberdrola Grupo por la Comisión Negociadora, sin que se mantenga la oferta de la empresa ni los derechos nacidos del mismo, procediéndose, en su momento, a liquidar y reintegrar cuantos derechos de cualquier orden pudieran haber nacido hasta tal momento. Todo ello sin perjuicio de lo que las partes pudieran pactar.

No sería de aplicación el contenido del presente artículo si, de decisión judicial, de resolución administrativa o de decisión de ente o entidad de cualquier naturaleza, no resultare alteración de la esencia del procedimiento contenido en el anexo 4A de este CCIG.

Artículo 20.?Absorción y compensación.

El contenido del CCIG constituye un todo unitario, global e indivisible y, su conjunto, absorbe y compensa la totalidad de las condiciones laborales (tanto las de naturaleza económica como las derivadas de la organización, promoción, etc.) de los anteriores convenios colectivos, de normas internas y de cualquier otro tipo de condiciones individuales no contempladas en el referido CCIG.

Las condiciones acordadas en el CCIG, igualmente, compensarán y absorberán cualquier mejora que pueda establecerse en el futuro, sea cual fuere la forma, carácter o concepto que adopten, aun cuando tenga su origen en disposiciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Industria y Energía, acuerdos administrativos o de cualquier clase. También compensarán cualquier incremento que en el futuro se pueda establecer en virtud de disposición oficial o por cualquier resolución que en su día pudiera dictarse.

Artículo 21.?Cláusula derogatoria.

Con la entrada en vigor del CCIG quedan derogadas cuantas disposiciones o estipulaciones de cualquier rango que estuvieren vigentes se opongan a su articulado, especialmente, queda derogado el II Convenio Colectivo de «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Artículo 22.?Disposición adicional.

En razón a promoverse el nuevo Plan de Pensiones en cumplimiento y ejecución del presente Convenio Colectivo, así como a dotarse de su reglamento y bases técnicas pactados entre las partes signatarias del mismo y, habida cuenta también que los trabajadores adheridos al CCE otorgaron la representación necesaria «para el buen fin de lo acordado en todas las operaciones jurídicas y económicas pertinentes para la constitución del nuevo sistema», se acuerda que la Comisión Paritaria del CCIG elija a los componentes de la Comisión Promotora del Plan de Pensiones.

ANEXOS

1.?Convenio Colectivo Extraestatutario 1996-2000 (CCE).

1A?Acta de Protocolo número 2.438, de 22 de octubre de 1996.

1B?Acta de Protocolo número 3.115, de 23 de diciembre de 1996.

1C?Acta de Protocolo número 2.254, de 29 de julio de 1997.

1D?Matizaciones y modificaciones a los anexos III y IV del CCE.

1E?Reglamento de arbitraje para la resolución de conflictos.

2.?Anexo de Acuerdos al CCIG.

3.?Reglamento del Plan de Pensiones.

3A?Reglamento Plan de Pensiones Iberdrola Grupo.

3B?Reglamento Plan de Pensiones Iberdrola.

4.?Terminación y Promoción Plan de Pensiones.

4A?Procedimiento de trabajo a seguir por la Entidad Gestora y Depositaria para la terminación del Plan Actual y promoción del Nuevo Plan.

4B?Desarrollo de la Promoción del Nuevo Plan.

5.?Relación individualizada de los derechos iniciales actualizados al mes de mayo de 1998, de conformidad con lo fijado en el punto 2.1 del anexo 4B (entregado mediante soporte magnético).

ANEXO 1A

Número 2.438.

Año 1996.

Acta de protocolización otorgada por «Iberdrola, Sociedad Anónima», y otros

Bilbao, a 21 de octubre de 1996.

José María Arriola Arana, Notario

Número 2.438.

En Bilbao, mi residencia, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Antemí, José María Arriola Arana, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao,

COMPARECEN

Don Joaquín Ochoa Saráchaga, mayor de edad, vecino de Bilbao, calle Gardoqui, número 8, provisto de documento nacional de identidad número 14.783.072.

Don Enrique Vicente Gómez, mayor de edad, vecino de Leioa, calle Iturribide, número 16, provisto de documento nacional de identidad número 72.386.314-R.

Don Bernabé Carabias Cosme, mayor de edad, casado, vecino de Getxo, calle Elorri, número 10, provisto de documento nacional de identidad número 14.390.019.

Don Jesús Manuel Bueno García, mayor de edad, casado, vecino de Bilbao, Pablo Alzola, número 3, provisto de documento nacional de identidad número 13.031.566.

Don Matías Gallardo López, mayor de edad, vecino de Bilbao, calle Medina de Pomar, número 5, provisto de documento nacional de identidad número 8.023.979-S.

Y don Juan Sánchez Benítez, mayor de edad, vecino de San Agustín de Guadalix (Madrid), camino de Colmenar, número 3, provisto de documento nacional de identidad número 32.005.172.

INTERVIENEN

A)?Don Joaquín Ochoa Saráchaga, en nombre y representación como Apoderado de la Sociedad «Iberdrola, Sociedad Anónima», domiciliada en esta villa, calle Gardoqui, número 8.

B)?Don Enrique Vicente Gómez, en nombre y representación de la Sección Sindical de Unión General de Trabajadores en Iberdrola (UGT), como Delegado, según manifiesta.

C)?Don Bernabé Carabias Cosme, en nombre y representación de la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera en Iberdrola (USO), como Delegado, según manifiesta.

D)?Don Jesús Manuel Bueno García, en nombre y representación de la Sección Sindical de la Asociación de Cuadros en Iberdrola (ASCI), como Delegado, según manifiesta.

E)?Y don Matías Gallardo López y don Juan Sánchez Benítez, en nombre y representación de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Iberdrola (CC.OO.), en su calidad de Delegado y Secretario general de dicha Sección Sindical de «Iberdrola, Sociedad Anónima», respectivamente, según manifiestan.

Tienen, a mi juicio, capacidad suficiente para formalizar esta Acta de protocolización, y al efecto,

EXPONEN

I.?Que en el concepto en que intervienen, hacen entrega a mí, el Notario, de lo siguiente:

1.?De un documento que consta de cuarenta folios mecanografiados por ambas caras, a excepción de cinco de ellos que lo están por una sola de sus caras, extendido en papel común, y que recoge un acuerdo o pacto colectivo de naturaleza contractual y eficacia limitada, con vocación de su transformación en Convenio Colectivo Estatutario, suscrito por la Sociedad «Iberdrola, Sociedad Anónima» y las Secciones Sindicales aquí representadas.

2.?De un «diskette» informático que contiene, según manifiestan los comparecientes, información complementaria al documento referido en el apartado anterior; en relación con el mismo hacen constar:

Que los anexos V y VI del Convenio Colectivo (folios 59 y 60, respectivamente), contienen expresa mención de su entrega mediante «soporte informático». En ese sentido, y para que quede expresa constancia de lo pactado se acompaña «diskette», en el que se contienen las relaciones individualizadas, mediante identificación del número de empleado, correspondientes a los citados anexos: Uno, «de los valores actuales por servicios pasados reconocidos al 31 de diciembre de 1995 por este CCE como aportación inicial al nuevo sistema de aportación definida»; el otro, «de los porcentajes de aportación futura al nuevo sistema de previsión social complementaria pactado en este CCE». En tal «diskette» no figuran los datos correspondientes a los trabajadores acogidos a «situación laboral especial»; los de mayores de sesenta y cinco años al 31 de diciembre de 1995; los de quienes no estuvieran acogidos a los sistemas actuales de previsión social complementaria en calidad de socios o partícipes (Caja de Previsión Juan Urrutia y Plan y Fondo de Pensiones de Iberdrola II): Los de los ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 1995; los de quienes se encuentren en excedencia forzosa; demás supuestos de baja en los ficheros de plantilla de la empresa; y los correspondientes a veintiséis errores detectados que se encuentran en proceso revisorio de sus valoraciones. Con independencia de que las relaciones que constan en este «diskette» se corresponde con las relaciones pactadas, según se reconoce y regula en la estipulación adicional segunda, los mismos pudieran ser objeto de ajustes finales en el proceso de implantación del nuevo sistema de previsión social complementaria. La solicitud de datos al Notario respecto al contenido del «diskette», deberá efectuarse mediante solicitud mancomunada de representantes de todas las partes suscribientes (empresa y Secciones Sindicales UGT, USO, ASCI, y CC.OO.).

II.?Expuesto cuanto antecede me requieren a mí, el Notario:

Primero.?Para que deje protocolizado en mi Notaría el documento y «diskette» entregados; en cuanto a este último manifiestan los comparecientes que el mismo podrá ser retirado, complementado o sustituido por otros «diskettes», a cuyo efecto, se redactarán las diligencias correspondientes, siendo para todo ello necesario la solicitud mancomunada de todas las partes suscribientes del documento expresado.

Yo, el Notario, acepto el requerimiento, incorporando el documento a esta matriz, y en cuanto al «diskette» lo introduzco en un sobre que lacro y sello con el de mi Notaría y en el que practico la diligencia correspondiente; leo a los comparecientes la presente Acta, la encuentran conforme y firman conmigo, el Notario, que doy fe de su contenido y extensión en tres folios de la clase segunda, serie F, números 757813, 7578344 y el del presente.

Joaquín Ochoa, rubricado; Enrique Vicente, rubricado; Bernabé Carabias, rubricado; Jesús Manuel Bueno, rubricado; Matías Gallardo, rubricado; Juan Sánchez, rubricado; Signado: José M. Arriola, rubricado y sellado.

DOCUMENTOS UNIDOS

En Bilbao, a 9 de octubre de 1996.

INTERVIENEN

De una parte, «Iberdrola, Sociedad Anónima» (en lo sucesivo, Iberdrola), código de identificación fiscal número A-48010615, con domicilio social a estos efectos en Bilbao, calle Cardenal Gardoqui, número 8 y, en su nombre y representación:

Don Javier Herrero Sorriqueta, en calidad de Consejero Director general.

Don Joaquín Ochoa Saráchaga, en calidad de Director de Recursos Humanos.

Don Javier Pinedo Cabezudo, en calidad de Director de Generación.

Don Jesús Calvo Moreno, en calidad de Director de Distribución y Clientes.

Don José Luis San Pedro Guerenabarrena, en calidad de Director de Economía y Finanzas.

Don Tomás Calleja Canelas, en calidad de Director de Desarrollo Corporativo.

Don Jesús Trillo-Figueroa Martínez-Conde, en calidad de Director de Asuntos Jurídicos y Servicios Generales.

Don José Miguel Martínez Urquijo, Director de Diversificación.

De otra parte:

En representación de la Sección Sindical de Unión General de Trabajadores en Iberdrola (UGT): Don Enrique de Vicente Gómez, en calidad de Delegado de la citada Sección Sindical, asistido por los Delegados don Jesús San Sebastián Solar y don Carlos Marrodán Castaño.

En representación de la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera en Iberdrola (USO): Don Bernabé Carabias Cosme, en calidad de Delegado de la citada Sección Sindical, asistido por el Delegado don Manuel de la Fuente Díez.

En representación de la Sección Sindical de la Asociación de Cuadros en Iberdrola (ASCI): Don Jesús Manuel Bueno García, en calidad de Delegado de la citada Sección Sindical, asistido por el Delegado don José Damián Alcantud Cayuela.

EXPONEN

Que las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen capacidad legal para contratar y obligarse con arreglo a los derechos reconocidos por la Constitución española y el ordenamiento jurídico vigente.

Que las partes han decidido firmar un pacto o acuerdo colectivo en el entendimiento de que su contenido resulta eficaz para homologar las condiciones de trabajo de los empleados de Iberdrola y que, en atención a la trascendencia de la cuestión, los hechos acaecidos y cuanto se desprende de la propia legalidad vigente, aconseja un pronunciamiento o declaración de voluntad de los trabajadores individualmente manifestada.

Que la homologación global de condiciones de trabajo afecta a todo el conjunto de condiciones de trabajo, retributivas, organizativas, de ventajas sociales, y un sistema de pensiones único y unificador para todos los trabajadores de Iberdrola que sea más seguro, justo y solidario. Este conjunto de condiciones debe ser convenido en forma indivisible sin que sea posible la aplicación por partes.

Que, por otro lado, la inminente aplicación de las previsiones de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN), que afecta sustancialmente a la estructura societaria de la empresa por segregación de actividades, exige actuar con rapidez a fin de establecer las oportunas garantías para los trabajadores teniendo en cuenta, además, que el II Convenio Colectivo de Iberdrola caducó el 31 de diciembre de 1995, sin que se adviertan otras posibilidades para su sustitución con eficacia general.

Que, idéntica oportunidad para convenir no ha sido limitada al resto de Secciones Sindicales reconocidas en el seno de la empresa, así como se posibilita expresamente su adhesión, lo que evita la discriminación y respeta la libertad sindical.

Es por ello que las partes contratantes, en tanto en cuanto no se formalice la negociación en la forma prevista en el título III del vigente Estatuto de los Trabajadores, han optado por firmar este acuerdo o pacto colectivo de naturaleza contractual y eficacia limitada, con vocación de su transformación en Convenio Colectivo estatutario, y que afectará a quienes libremente se adhieran al mismo, sean o no afiliados a las Secciones Sindicales firmantes, que convienen en otorgar de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

1.ª?Ámbito territorial.?El presente Convenio Colectivo Extraestatutario de condiciones de trabajo (en adelante CCE), de ámbito interprovincial, regirá en todos los centros de trabajo y demás dependencias de Iberdrola en que ésta desarrolle su actividad de empresa eléctrica.

2.ª?Ámbito personal.?Las normas del presente CCE, en la medida y con el alcance que a cada situación afecten, regirán para todo el personal de Iberdrola que, con independencia de su afiliación sindical, voluntaria e individualmente, se adhieran de forma expresa mediante escrito en que, inequívocamente, manifiesten su voluntad de adhesión a la totalidad de su contenido.

Al personal que preste sus servicios mediante alguna de las modalidades de contrato a tiempo cierto o determinado, especiales, o a tiempo parcial, se les aplicarán las disposiciones del presente CCE en proporción y coherencia con su jornada, nivel de asimilación y tipo de contrato.

3.ª?Ámbito temporal.?El presente CCE surtirá efectos desde el momento de su firma y su duración alcanzará hasta el 31 de diciembre del año 2000, en que expirará automáticamente sin que se exija ningún mecanismo de denuncia.

Para el personal que se adhiera al mismo, la retroactividad queda regulada en las disposiciones adicionales relativas a la adhesión.

El presente CCE también expirará si, antes de su término, se constatase acuerdo de Convenio Colectivo estatutario, tal y como se prevé en la estipulación final tercera.

Organización del trabajo

4.ª?Principios generales de organización del trabajo.?La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección.

Sin menoscabo de este principio, las partes firmantes constatan que, en su entorno social, se vienen produciendo profundos cambios que afectan, a los campos económico, tecnológico, cultural y social, y a la propia estructura del sector eléctrico. Esta permanente situación de cambio, hace rigurosamente necesaria la adaptación de la organización de la empresa con la finalidad de afrontar la mejora de competitividad y la incorporación constante de nuevas tecnologías, haciéndola compatible con el mantenimiento del empleo, el desarrollo profesional de los empleados y abriendo la posibilidad de acceso al empleo de nuevos trabajadores. Todo ello se conecta con los compromisos existentes para la homologación u homogeneización de las condiciones de trabajo del personal que conforma Iberdrola.

Consecuentemente, y sin perjuicio de otras acciones, ambas partes comparten estas necesidades y promueven, mediante la negociación, un nuevo sistema de gestión de recursos humanos.

Además de homologar globalmente las estructuras organizativas, retributivas y de previsión social complementaria de los Colectivos procedentes de Iberduero e Hidroeléctrica Española, se pretende crear un modelo organizativo más flexible, que permita el desarrollo de los trabajadores a través de la formación y el desempeño de polifunciones o funciones asociadas, y su motivación mediante la remuneración correspondiente.

El nuevo sistema de gestión de recursos humanos se fundamenta en la definición de unas ocupaciones o puestos de trabajo que comprenden las funciones básicas que debe desempeñar todo empleado adscrito a las mismas, así como una relación de polifunciones o funciones asociadas que también deberán desempeñarse por algunos de los empleados adscritos a estas ocupaciones por razones organizativas u operativas, permanentes o coyunturales, que sin hacer variar la esencia de la ocupación la maticen y amplíen.

Ello supone dotar de flexibilidad a las organizaciones en la asignación de funciones, mejorando su adaptabilidad a necesidades futuras, a la vez que se posibilita el desarrollo continuo y la motivación de los empleados mediante la formación y el progreso profesional en la medida que la dinámica de la organización vaya propiciando. Complemento consustancial del sistema descrito, lo constituye la valoración de las funciones básicas de la ocupación, mediante escalones, que se complementa con diferentes niveles para el reconocimiento y remuneración de las polifunciones o funciones asociadas.

También, la existencia de personal de plantilla en situación de pendiente de asignación (PA) exige el correspondiente esfuerzo a las partes firmantes para su acomodación en las organizaciones.

Se promoverá la contratación directa de trabajadores fijos en la empresa, siempre que se mantenga en términos competitivos, conforme a lo que se pacta en la estipulación decimosexta.

Las necesidades coyunturales de trabajo en la empresa se atenderán de conformidad con la legislación vigente en cada momento. No obstante, la utilización de estas modalidades de contratación será restrictiva y no sistemática y quedará supeditada a la realidad de las necesidades.

Mediante el contenido del presente CCE se homologa de manera homogénea la estructura retributiva y la previsión social complementaria de los trabajadores comprendidos en el ámbito personal recogido en la estipulación segunda que mantengan la doble condición de estar en activo al 31 de diciembre de 1995 y en la fecha de la firma de este CCE.

La estructura retributiva se basa en el salario individual reconocido (SIR) y en la aplicación de unas escalas salariales de referencia.

Por último, para el personal valorado se establece el procedimiento de promoción interna, a través de los niveles asignados a las polifunciones o funciones asociadas, reconociendo la formación y la polivalencia, y el de promoción externa, basado en el cambio de ocupación mediante la acreditación de la capacidad. También se incluye un procedimiento para la promoción del personal de reciente ingreso.

Sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual en la ocupación o puesto que tenga asignado, deberá prestar sus servicios donde, en caso de necesidad y a indicación de la jefatura, resulte preciso, respetando en todo caso las disposiciones legales y las convencionales pactadas en el presente CCE.

A efectos legales, la actividad productiva de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de Iberdrola tiene la naturaleza de proceso continuo.

5.ª?Definición de ocupación.?El personal, con exclusión de los titulados superiores, tendrá definido su trabajo en la organización por medio de la ocupación. Se entiende por ocupación el conjunto de funciones básicas establecidas formalmente en la definición del puesto base que deben realizar todos los empleados incluidos en aquél, en los porcentajes de dedicación descritos en el estándar del puesto y que sirven para su valoración. La ocupación puede comprender, además, una relación de polifunciones o funciones asociadas que, por razones organizativas u operativas, pueden ser encomendadas a alguno o algunos empleados adscritos a la ocupación de que se trate, con carácter coyuntural o de forma permanente. Cuando se realicen polifunciones o funciones asociadas serán remuneradas, si procediese, según norma, de forma adicional al salario individual reconocido.

Las funciones definidas como puesto base en cada ocupación configuran el contenido de la prestación laboral del empleado en virtud de su relación de trabajo, permitiéndole llevar a cabo su participación en la misión asignada a la ocupación dentro de la organización. Las funciones de la ocupación se definen relacionando las actividades o conjuntos de tareas necesarias para llevar a cabo la citada prestación laboral. Para cada función se expresará el resultado final que se espera de su realización.

Sólo se consideran las actividades o conjuntos de tareas más significativas por:

Su responsabilidad o impacto en los resultados.

Su complejidad o dificultad.

Su dificultad para ser delegadas.

La dedicación que requieren.

6.ª?Contenido funcional de la ocupación.?En toda ocupación pueden comprenderse los siguientes contenidos funcionales:

a)?El puesto base y sus funciones, constituyen la esencia de la ocupación y la caracterizan y diferencian de otras ocupaciones. Dentro de una misma ocupación pueden coexistir funciones propias de distintos grupos profesionales.

b)?Una relación de polifunciones o funciones asociadas, que pueden añadirse a las funciones básicas conforme a las necesidades de polivalencia funcional.

Normalmente, las polifunciones o funciones asociadas formarán parte del puesto base de otras ocupaciones, incluso de diferente grupo profesional y, generalmente, estarán limitadas a dos escalones superiores y uno inferior.

La definición de las funciones básicas y de las polifunciones o funciones asociadas es facultad de la Dirección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 del Estatuto de los Trabajadores vigente, la polifuncionalidad consiste en acumular funciones propias de varios grupos y categorías profesionales o niveles retributivos. Así pues, la realización de funciones de varios grupos y categorías o niveles es el contenido y el resultado de la polifuncionalidad.

Ello permite una organización más ágil adaptándola a las necesidades reales, disponiendo el paso de unas funciones a otras, acomodando la organización del trabajo a las necesidades cambiantes que se producen en la empresa y en su entorno. Se equipara la prestación laboral, es decir las funciones a realizar por la ocupación, aunque no se realicen siempre todas, al grupo profesional de manera coherente.

7.ª?Grupos profesionales.?De conformidad con lo previsto por el artículo 22 del vigente Estatuto de los Trabajadores, se establece la clasificación profesional de los empleados de Iberdrola por grupos profesionales, en atención a la titulación exigida, aptitud profesional, y contenido de la prestación del trabajo. Los grupos profesionales servirán para adecuar los puestos de trabajo a las tarifas de cotización a la Seguridad Social. No obstante, ningún trabajador pasará a cotizar por tarifa inferior a la que estuviera adscrito en el régimen de categorías anteriormente existente.

Se entiende por grupo profesional, la agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; o, lo que es lo mismo, la agrupación de las tareas o funciones de igual perfil profesional y similar contenido.

Se entiende por «aptitudes profesionales», la capacidad y/o disposición del trabajador para el desempeño de las funciones o tareas propias de una profesión; también, las posibilidades de alcanzar un cierto nivel de competencia profesional o de ejercer determinadas funciones, aunque necesite recibir para ello una formación.

Se entiende por «titulaciones», a los efectos del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, aquellos títulos expedidos que habilitan legalmente para el ejercicio de una profesión.

Por último, «el contenido general de la prestación» se refiere al conjunto de actividades objetivas que integran la función o la especialidad profesional. En consecuencia, el grupo profesional se formará al integrar en el mismo las funciones de contenido similar. Es decir, no es necesaria una total igualdad de la capacidad o aptitud para las funciones o para las actividades, pero sí que sean similares o equivalentes.

Se establecen los siguientes grupos profesionales: Grupo de Titulados Superiores, Grupo de Técnicos, Grupo de Administrativos, Grupo de Auxiliares y Grupo de Profesionales de Oficio.

a)?Grupo de Titulados Superiores: Pertenecen a este grupo los empleados a quienes se ha exigido para su contratación la titulación académica de grado superior.

Pertenecen también a este grupo aquellos empleados que, sin poseer esta titulación, en razón a su experiencia, conocimientos y desarrollo profesional, la Dirección de la empresa haya decidido su equiparación.

En este grupo quedan comprendidas las actividades directivas, las técnicas y las administrativas.

A efectos electorales de representación en la empresa, los titulados superiores se incluirán en el Colegio Electoral de Técnicos y Administrativos.

b)?Grupo de Técnicos: Pertenecen a este grupo los empleados que desarrollan funciones relacionadas con las actividades técnicas de Iberdrola.

Se incluyen en este grupo las siguientes categorías:

Técnicos de grado medio: estarán encuadradas en esta categoría las ocupaciones técnicas valoradas en los escalones A y B.

Técnicos Especialistas: estarán encuadradas en esta categoría el resto de las ocupaciones técnicas.

c)?Grupo de Administrativos: Pertenecen a este grupo los empleados que desarrollan funciones propias del proceso de administración y gestión de Iberdrola.

Quedarán incluidas en este grupo las siguientes categorías:

Administrativos de grado medio: Estarán encuadradas en esta categoría las ocupaciones administrativas y de gestión valoradas en los escalones A y B.

Oficiales administrativos: Estarán encuadradas en esta categoría el resto de las ocupaciones administrativas y de gestión.

d)?Grupo de Auxiliares: Pertenecen a este grupo los empleados que desarrollan funciones auxiliares, tanto en el proceso técnico como en el de administración y gestión de Iberdrola.

Dentro de este grupo sólo existirá la categoría de Auxiliar.

A efectos electorales de representación en la empresa, los empleados encuadrados en este grupo profesional, se incluirán en el Colegio Electoral de Técnicos y Administrativos.

e)?Grupo de Profesionales de Oficio: Pertenecen a este grupo los empleados que no estando incluidos en grupos anteriores, desarrollan funciones relacionadas con las diferentes profesiones u oficios propios del proceso productivo de Iberdrola.

Quedarán incluidas en este grupo las siguientes categorías:

Mandos Intermedios Profesionales de Oficio: Estarán encuadradas en esta categoría las ocupaciones de profesionales de oficio valoradas en los escalones C y D.

Oficiales Profesionales de Oficio: Estarán encuadradas en esta categoría las ocupaciones de profesionales de oficio valoradas en los escalones E, F y G.

Ayudantes Profesionales de Oficio: Estarán encuadradas en esta categoría las ocupaciones de profesionales de oficio valoradas en el escalón H.

Los empleados que realicen funciones relacionadas con actividades comerciales estarán encuadrados en el Grupo de Técnicos o en el Grupo de Administrativos, según la prevalencia de sus funciones.

8.ª?Valoración de ocupaciones.?La valoración de ocupaciones se realiza mediante la técnica denominada «asignación de puntos por factores», de conformidad con el Manual de Valoración de referencia establecido (que se incorpora en anexo).

Con arreglo a las características propias de la empresa y los principios generales de organización de la estipulación cuarta, las ocupaciones valoradas, según las distintas puntuaciones, se clasifican en 8 escalones de la forma siguiente:

Escalón

Puntuación

A

De 706 a 1.000

B

De 611 a 705

C

De 536 a 610

D

De 476 a 535

E

De 421 a 475

F

De 371 a 420

G

De 326 a 370

H

De 100 a 325

La Dirección de la empresa facilitará a todos los trabajadores la definición de la ocupación que ha servido de base para su calificación, así como las funciones básicas inherentes a la misma.

Al efectuarse la valoración correspondiente a cada ocupación, se determinará su inclusión en alguna de las categorías de los grupos profesionales, según las funciones que resulten prevalentes y su escalón. Se entenderá que son prevalentes las funciones que, en su conjunto, constituyan la mayor dedicación de la ocupación.

Las partes firmantes, acuerdan realizar, en el plazo de un año a partir de su firma, un análisis conjunto de todas las ocupaciones que permita alcanzar, en el seno de la CMVO, una homogeneidad de criterios para la aplicación posterior del Manual de Valoración, crear jurisprudencia y validar técnicamente la aplicación realizada, detectando, si lo hubiere, cualquier posible error que, excepcionalmente, pudiera ser subsanado con posterioridad. Todos aquellos criterios, observaciones, etc., que la CMVO considerase conveniente recoger se recopilarán en un documento de Criterios de Aplicación que se constituirá en anexo al Manual de Valoración.

9.ª?Polifunciones o funciones asociadas.?Las polifunciones o funciones asociadas a una ocupación se definen tomando en consideración las necesidades propias del proceso productivo y organizativo de la empresa.

Para que estas polifunciones o funciones asociadas puedan considerarse como tales, deberán realizarse al menos durante un 5 por 100 del tiempo laboral en un semestre. La suma de todas las polifunciones o funciones asociadas asignadas a un empleado no excederá del 30 por 100 de su tiempo laboral.

Las polifunciones o funciones asociadas a ocupaciones se evaluarán conforme a procedimiento establecido en anexo.

Una vez analizadas las polifunciones o funciones asociadas, éstas se propondrán a la Comisión Mixta de Valoración de Ocupaciones, cuyas competencias se fijan en la estipulación 10, para su refrendo y evaluación y, en su caso, inclusión en el estándar de la ocupación correspondiente.

Una vez que una función asociada esté incluida en el mencionado estándar, la Jefatura podrá encargar la realización de la misma, con carácter coyuntural o permanente, al empleado o empleados más idóneos, de conformidad con los criterios establecidos para la promoción interna.

Para asegurar la objetividad del sistema, la Comisión Mixta de Valoración de Ocupaciones (CMVO) analizará:

Los listados de asignaciones a empleados de polifunciones o funciones asociadas, que serán entregados periódicamente por DIRHU.

Las reclamaciones que puedan presentarse por los empleados o colectivos afectados.

10.?Comisión Mixta de Valoración de Ocupaciones (CMVO).?La Comisión Mixta de Valoración de Ocupaciones (CMVO) será designada por la Comisión de Seguimiento y Administración del presente CCE.

Sus funciones serán:

a)?A propuesta de la Dirección, incluir una nueva ocupación y las polifunciones o funciones asociadas en el catálogo de ocupaciones.

b)?Revisar la valoración de esa nueva ocupación.

c)?Evaluar las polifunciones o funciones asociadas e incluirlas en el estándar de la ocupación.

d)?Analizar y velar por el cumplimiento de los criterios en las asignaciones a empleados de las polifunciones o funciones asociadas.

e)?Entender, en primera instancia, de las reclamaciones que puedan presentarse.

Para que los acuerdos y propuestas de esta Comisión tengan validez, será necesario contar con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

Los desacuerdos en la valoración de una ocupación o función asociada o las controversias que pudieran surgir se someterán a arbitraje externo.

11.?Evaluación de las funciones asociadas o polifunciones.?Propuesta una nueva polifunción o función asociada, deberá evaluarse si añade contenido a la ocupación básica.

En general, una función asociada a una ocupación (ocupación 1), será una función que forme parte del puesto base de otra ocupación (ocupación 2).

Si la «ocupación 2» pertenece a un escalón superior a la «ocupación 1», se considerará que la función asociada tiene un contenido superior.

Si pertenecen al mismo escalón, el contenido permanecerá igual, y si la «ocupación 2» pertenece a un escalón inferior al de la «ocupación 1», el contenido será menor.

Comparando las ocupaciones básicas, en las que interviene la función asociada, con la «ocupación 1» se evalúa cualitativamente si mejora, iguala o minora el contenido de la ocupación básica 1.

Se incluye en anexo norma sobre valoración y retribución de polifunciones o funciones asociadas, así como la forma de compensar otras funciones adicionales que no cumplan los requisitos para ser retribuidas como polifunciones o funciones asociadas.

12.?Movilidad funcional y sustituciones (suplencias).?La regulación que se efectúa en el presente CCE no excluye la movilidad funcional prevista en el Estatuto de los Trabajadores vigente.

Dentro del concepto de diligencia debida en la prestación laboral, deberán realizarse aquellas actividades auxiliares o instrumentales que constituyen elementos normales u ordinarios para la ejecución del trabajo, aunque no se expliciten detalladamente en el esquema funcional de la ocupación. Quedan comprendidas actividades tales como usar el teléfono, acciones lógicas de carga o descarga, transporte o traslación, utilización de terminales informáticos o máquinas de escribir, fotocopiado o introducción de documentos en fax, limpieza y conservación de útiles o herramientas asociadas a actividades profesionales, etc. En ningún caso se entenderá que la realización de estas actividades está comprendida en un supuesto de movilidad funcional.

Tendrá la consideración de «suplencia» la realización de otra ocupación diferente a la que se desempeña habitualmente cuando, con carácter transitorio, fuera necesario asignarla a uno o varios trabajadores por razones motivadas por ausencias o procesos de cobertura de vacantes. Su realización será obligatoria cuando las funciones resulten equivalentes.

Por la movilidad funcional o las suplencias no se podrá consolidar la nueva ocupación o funciones asignadas. En todo caso, si la ocupación encomendada tuviera mayor valoración, se abonarán en concepto de «suplencias» únicamente las diferencias del salario base de calificación y nivel de polifunción que resulten. No corresponderá abono alguno si la nueva ocupación fuera de igual o menor escalón.

La jefatura que ordene la movilidad funcional o la suplencia lo comunicará por escrito al trabajador afectado, consignando las causas y su previsible duración, que no excederá de seis meses en los casos de cobertura de vacantes.

13.?Trabajadores con escalón a «título personal».?El personal con escalón a «título personal», podrá ser recolocado por la empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, en una vacante existente, siempre y cuando sea considerado por la empresa adecuado para la plaza y ello no obligue al cambio de domicilio del trabajador. Los trabajadores con escalón a «título personal» podrán solicitar su recolocación en las vacantes existentes, siempre que no supongan coste adicional para la empresa.

14.?Capacidad disminuida.?En el caso de que un trabajador, como consecuencia de informe médico-profesional elaborado por la Unidad de Medicina y Seguridad en el Trabajo, en adelante MESET, fuera considerado por DIRHU con capacidad disminuida para el desempeño de las funciones de su ocupación, y no iniciase expediente de incapacidad o, iniciado éste, no se obtuviera de los organismos oficiales competentes la declaración de invalidez permanente en sus grados de incapacidad total o absoluta, será destinado a la vacante más idónea a sus aptitudes y conocimientos profesionales, a poder ser dentro de su entorno social.

Para facilitar dicha acomodación, el trabajador afectado podrá solicitar a DIRHU las vacantes existentes que estén en consonancia con las indicaciones contenidas en su informe médico-profesional, adoptándose las disposiciones oportunas a fin de mejorar la condición del personal en esta situación, mediante los sistemas de rehabilitación, recuperación y formación que se estimen procedentes.

Si un trabajador fuera recolocado por estos motivos en una ocupación encuadrada en escalón inferior, conservará su escalón de procedencia a título personal.

A los efectos prevenidos en las disposiciones legales vigentes sobre el empleo de minusválidos, el control y las recolocaciones efectuadas del personal con capacidad disminuida se plasmarán en un Libro-Registro, bajo la responsabilidad de la Unidad de MESET, de todo lo cual se dará cuenta a los representantes de los trabajadores en la Comisión de Seguimiento y Administración de este CCE.

15.?Garantías del puesto de trabajo.

1.?Si, en caso necesario, la Dirección de la empresa procediera a amortizar una plaza, el trabajador que la ocupaba será destinado a otra que esté en consonancia con sus aptitudes y previo visto bueno de la Unidad de MESET, a ser posible dentro de su centro de trabajo o entorno social, cumpliendo los requisitos que establezcan las disposiciones vigentes, dando cuenta previa a los representantes de los trabajadores en la Comisión de Seguimiento y Administración de este CCE y a los Delegados Sindicales. El trabajador recolocado por este motivo en ocupación de escalón inferior conservará su escalón de procedencia a título personal.

Las modalidades indemnizatorias, si procedieran, para estos supuestos serán las siguientes:

A)?En el caso de que la plaza asignada exigiese cambio de residencia, el empleado podrá optar entre:

Modalidad a):

1.?Percibir la compensación del importe de los gastos de traslado, tanto propios como de sus familiares y enseres.

2.?Una indemnización de tres mensualidades referidas al valor del salario base de calificación del escalón del empleado afectado.

Estas indemnizaciones estarán condicionadas al traslado efectivo del domicilio.

3.?Se facilitará crédito hipotecario de vivienda de hasta 10.000.000 de pesetas, en las condiciones que, a tal fin, tiene establecidas la empresa, en el Reglamento de Préstamos para la Adquisición de Vivienda.

Modalidad b): Percibir una indemnización de tres millones y medio de pesetas por todos los gastos y perjuicios que se le pudieren originar, tanto propios como de los familiares a su cargo y enseres. Esta indemnización estará condicionada al traslado efectivo del domicilio.

La percepción de la indemnización señalada supone el compromiso de permanencia del trabajador trasladado durante el tiempo de cinco años en el nuevo centro de trabajo.

Asimismo, esta indemnización de la modalidad b) compensa todos los gastos originados al trabajador como consecuencia del traslado, quedando incluidos en la misma, tanto los gastos materiales de traslado como la indemnización de tres mensualidades, y cualquier otra existente en la modalidad a).

B)?Si la plaza asignada supone cambio de centro de trabajo, que no exige cambio de residencia del trabajador, percibirá una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, compensatoria de los gastos de desplazamiento que dicha plaza asignada conlleva. Su cuantía será dos veces y media el resultado de multiplicar el número de kilómetros anuales al nuevo centro de trabajo desde su domicilio (como máximo, la distancia entre ambos centros de trabajo) en viaje de ida y vuelta en los días de trabajo de cada año, por el precio del kilómetro que abona la empresa en los desplazamientos, vigente en el momento:

Indemnización: 2,5 × [días de trabajo × (número km × 2)× precio km)]

Idéntico tratamiento tendrán los traslados colectivos de centro de trabajo que originen perjuicios al trabajador.

2.?Si con ocasión de su normal actividad laboral, el trabajador cometiera falta o delito por imprudencia y como consecuencia de tal transgresión se viera privado de la libertad o del ejercicio de sus derechos civiles o profesionales, la empresa se compromete a mantener la continuidad de su vinculación laboral con la misma, reintegrándose inmediatamente a su ocupación.

Ingreso, promoción y formación del personal

16.?Ingreso del personal.

1.?El personal ingresará con las condiciones que se establecen en el presente CCE. Las condiciones económicas correspondientes serán las fijadas en las escalas de sueldos que figuran en anexo. Excepcionalmente, la empresa podrá aplicar en el ingreso condiciones económicas superiores a la inicial de la escala de ingreso, en función de la experiencia, formación, especialización o circunstancias específicas del candidato; de ello se informará a la Comisión de Seguimiento y Administración.

2.?En atención a la utilización restrictiva por la empresa de la contratación temporal y la promoción de la contratación directa, el período de prueba a que quedará sometido este personal será de tres años.

El período de prueba no es obligatorio, pudiendo la empresa, en consecuencia, admitir a su personal con renuncia total o parcial a su utilización, informando a la Comisión de Seguimiento y Administración.

3.?El trabajador permanecerá en el mismo centro de trabajo y organización hasta completar los ocho años, computándose, a estos efectos, el período de contrato temporal, si existiere. Sin perjuicio de ello, una vez transcurridos tres años desde su contratación indefinida, podrá optar a concursos dentro del mismo centro de trabajo y organización.

4.?De conformidad con los términos de la estipulación cuarta, durante la vigencia de este CCE, la empresa utilizará restrictivamente la contratación temporal y la subcontratación.

17.?Principios generales de promoción.

1.?Con el fin de estimular el desarrollo personal del empleado para conseguir nuevas competencias, que le capaciten para el desarrollo de nuevas funciones y el logro de mejores resultados, conforme lo requieran las necesidades de adaptación de la empresa, se establecen tres tipos de promociones:

a)?Promoción de ingreso: La promoción de ingreso regula el paso del Salario de la escala de ingreso hacia los valores de la escala de salario base de calificación, reguladas en este CCE.

b)?Promoción interna: La promoción interna regula el paso a otro subnivel retributivo dentro del escalón, sin cambio de ocupación, por la incorporación de funciones asociadas o polifunciones.

c)?Promoción externa: La promoción externa regula el cambio de ocupación hacia otra valorada en escalón superior.

18.?Promoción de ingreso.

1.?Es la promoción que se produce por el paso desde el salario de la escala de ingreso hasta la superación de los valores de la escala de salarios base de calificación, según el escalón en que la ocupación esté encuadrada por su valoración. Esta promoción se alcanza con el transcurso del tiempo al adquirirse la capacitación, experiencia, integración y desempeño requeridos por la ocupación.

2.?El tiempo que deberá transcurrir para que se produzca el paso de la escala de ingreso hacia la escala de salario base de calificación se establece en ocho años para los titulados superiores y los escalones A, B, C y D. Para los escalones E, F, G y H será de seis años. El incremento anual al que se tendrá derecho será el importe de 1/8 ó 1/6 de la diferencia, según los casos, entre los valores de la escala de ingreso y la escala de salario base de calificación.

3.?Es posible alcanzar esta promoción en un tiempo inferior al estipulado, mediante evaluación profesional individual informando a la Comisión de Seguimiento y Administración.

En tal caso, los incrementos anuales serían duplicados, transformándose en el importe de 1/4 o de 1/3 de la diferencia entre los valores de la escala de ingreso y la escala de salario base de calificación.

19.?Promoción interna.?Esta promoción remunera la realización de aquellas polifunciones o funciones asociadas a una ocupación, cuya evaluación, realizada según la norma correspondiente, haga susceptible la asignación de un subnivel retributivo conforme se define en dicha norma.

La adjudicación de las polifunciones o funciones asociadas se desarrollará por una normativa, teniendo como base los siguientes criterios:

1.?Formación específica acreditada para la realización de la polifunción o función asociada en la ocupación correspondiente.

2.?Experiencia profesional documentada.

3.?En su caso, concurso por un procedimiento rápido.

Para que surtan efectos económicos, las polifunciones o funciones asociadas deberán estar adjudicadas, al menos, durante un período de seis meses. Una vez superado dicho plazo se abonarán con carácter retroactivo desde la fecha de adjudicación.

Para la reducción del tiempo del proceso de consolidación del «plus de polifunción», se aplicará el sistema de evaluación profesional definido en la norma sobre promoción interna.

20.?Promoción externa.

1.?Esta promoción se produce cuando el empleado pasa a una nueva ocupación, valorada con escalón superior al de su ocupación anterior.

Se considerará como régimen para la promoción externa el de la capacidad acreditada mediante concurso-oposición o concurso-selección. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiéndose a los resultados de los citados concursos.

En los concursos-oposición se practicarán pruebas eliminatorias sobre aptitudes y conocimientos básicos requeridos para la ocupación.

2.?La Dirección de la empresa reservará hasta el 8 por 100 de las vacantes para ser cubiertas, por antigüedad, entre el personal del nivel organizativo inmediato inferior en línea directa que pertenezca al mismo grupo profesional, siempre que esté acreditada su capacidad, comunicando el número de vacantes producidas anualmente y dichos ascensos a la representación de los trabajadores.

3.?Los empleados que pretendan optar a plazas por concurso-oposición deberán cumplir las condiciones mínimas que se regulen en la norma de provisión de vacantes para ocupaciones que, básicamente, son las siguientes:

No existencia de informe médico desfavorable para el desarrollo de las funciones de la ocupación, emitido por la Unidad de Medicina (MEDIC).

Estar encuadrado en el mismo escalón y en alguno de los dos inmediatos inferiores al de la vacante a cubrir.

Haber permanecido, como mínimo, dos años en la plaza de origen (excepto en los casos en que se hubiera adjudicado la misma por reorganización o por cualquiera de los procedimientos de reserva de plaza establecidos en Convenio).

El personal de nuevo ingreso deberá permanecer en el mismo centro de trabajo, servicio y organización durante ocho años, computando a estos efectos el período de contrato temporal. Sin perjuicio de ello, una vez transcurridos tres años desde su contratación indefinida, podrá optar a concursos dentro del mismo centro, servicio y organización.

4.?El personal con funciones de mando o que desempeñe cargos de confianza será nombrado por la Dirección de la empresa mediante concurso-selección o libre designación. Se considerarán de este carácter los así definidos por la Dirección, notificándolo previamente a los representantes de los trabajadores en la Comisión de Seguimiento y Administración de este CCE.

5.?La promoción a ocupaciones de los escalones A y B desde otras de escalón inferior (C a H), requerirá superar un examen adicional de conocimientos de grado medio, del que estarán exentos los poseedores de la titulación correspondiente o del reconocimiento previo por la empresa de esos conocimientos.

6.?Los empleados que, como consecuencia de haber obtenido una plaza por concurso-oposición o por concurso-selección, tengan que trasladar su residencia, percibirán una gratificación, consistente en dos mensualidades del valor de su escalón de origen en la escala del salario base de calificación, una vez superado el período de adaptación.

7.?El importe económico de la promoción externa vendrá fijado por la diferencia entre los valores del escalón de origen y del escalón de destino en la escala del salario base de calificación o en la escala de ingreso, según proceda. Todo ello sin perjuicio de la compensación y absorción que en cada caso proceda.

21.?Sistema especial de promoción de escalones A y B (titulados medios y asimilados).?La existencia en el pasado de tratamientos especiales de promoción para empleados incluidos en las segundas categorías, destacados por su especial dedicación o desempeño, y el deseo de su mantenimiento, justifican el establecimiento de un sistema especial de promoción de estos empleados. El sistema, sin que produzca ruptura del criterio de valoración y encuadramiento en ocupaciones, promoverá el reconocimiento de la dedicación o desempeño, la capacidad reconocida, la experiencia acreditada y la singular especialización.

Para ello se crea el escalón A0, al que se accederá por libre designación desde los escalones A y B y dispondrá de cuatro niveles retributivos, con salario base de calificación:

Escalón A0:

A01: Sueldo base de calificación del escalón B + tres niveles de polifunción del escalón B.

A02: Sueldo base de calificación del escalón B + cinco niveles de polifunción del escalón B.

A03: Sueldo base de calificación del escalón A + cuatro niveles de polifunción del escalón A.

A04: Sueldo base de calificación del escalón A + seis niveles de polifunción del escalón A.

A los empleados que sean asimilados al escalón A0, sobre su SIR se aplicará un incremento salarial equivalente a la diferencia entre el salario base de calificación de su escalón y el salario base de calificación del nivel A0 inmediatamente superior; los ascensos posteriores se promoverán, discrecionalmente, por la Dirección en base a criterios equivalentes a los que aplique a los titulados superiores.

Los empleados a los que se promueva a este escalón mantendrán y seguirán realizando las funciones de su ocupación. Si por razones organizativas fueran cambiados de ocupación pasarían a realizar las funciones y responsabilidades inherentes a la misma, sin pérdida del escalón A0 asignado por este procedimiento.

Los empleados encuadrados en el nivel A0 tendrán derecho a solicitar la presentación a un examen similar al que realizan para el ingreso en la empresa los titulados superiores y, de superarlo, a ser incluidos en las ternas de candidatos en los procesos de selección de titulados superiores.

22.?Cobertura de vacantes.?La adjudicación de las plazas vacantes se efectuará atendiendo a los resultados de los concursos.

Sólo se podrán realizar traslados horizontales en los casos en que los trabajadores solicitantes procedan de la misma ocupación, escalón y especialidad que la de la convocatoria, y que cumplan los requisitos de permanencia en plaza (cinco años de servicio efectivo en un mismo puesto, centro de trabajo y organización y ocho años el personal de nuevo ingreso). El derecho a traslado horizontal no podrá ser ejercitado más de dos veces durante la vigencia del contrato de trabajo.

No obstante lo expresado anteriormente, la empresa reservará, cuando lo considere preciso, las plazas necesarias para las siguientes situaciones:

Trabajadores que se hallan en situación de pendientes de asignación.

Trabajadores que tienen asignado escalón a «título personal».

Trabajadores con capacidad disminuida para su ocupación.

Trabajadores que hayan venido desempeñando prolongadamente trabajos especialmente penosos, tales como estancias en instalaciones alejadas, turno cerrado de relevos, trabajos en estructuras a gran altura, etc.

Con el fin de agilizar el proceso de cobertura de vacantes se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1.?Creación de bolsas de candidatos internos: La empresa, cuando lo estime conveniente, convocará concursos-oposición de aptitud para aquellas ocupaciones en las que se prevea un mayor número de vacantes, con el fin de disponer de bolsas de candidatos aptos que podrán ser asignados, de forma inmediata, a las vacantes que se produzcan. Estas bolsas mantendrán una vigencia de dos años. La selección del candidato más idóneo se realizará en base a ternas de los concursantes declarados aptos.

2.?Definición de plazas a cubrir directamente con candidatos del exterior: Se definirán por la empresa las ocupaciones y/o destinos en los que se podrá dar entrada directamente a personal del exterior en base a las siguientes necesidades:

Rejuvenecimiento de plantillas en determinados centros.

Vacantes en centros aislados.

Adquisición de nuevos conocimientos (nuevas tecnologías y métodos de trabajo, puestos comerciales, nuevas exigencias derivadas del Plan de Transformación, LOSEN, etc.).

Una vez determinadas, serán informadas en la Comisión de Seguimiento y Administración del CCE.

3.?Convocatoria inmediata de las vacantes producidas en las ocupaciones aceptadas como «de confianza» por los representantes de los trabajadores.

4.?La Dirección de la empresa designará al candidato seleccionado dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del acta de examen. Éste ocupará la nueva plaza, necesariamente, antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha de designación, aplicándose a su SIR el incremento por promoción externa que corresponda si, una vez transcurridos dos meses desde la fecha de designación, no hubiera podido ocuparla por causas imputables a la empresa.

23.?Período de adaptación.?Todo trabajador seleccionado para ocupar un puesto estará sometido al período de adaptación que se indica seguidamente, cuya duración está determinada en función de la importancia del escalón que haya figurado en la convocatoria del concurso:

Escalón

Período de adaptación

?

Meses

A

6

B

6

C

4

D

4

E

3

F

3

G

2

H

1

Si durante el período de adaptación fuera declarado no apto o se produjese su renuncia, será reintegrado al puesto de procedencia o a otro de características y circunstancias similares.

El período de adaptación no es obligatorio, pudiendo la empresa renunciar total o parcialmente a su utilización.

24.?Formación.

1.?Ambas partes consideran de la máxima importancia la formación del personal para posibilitar la eficacia y eficiencia en el desempeño de los puestos, su permanente adecuación profesional a los cambios organizativos y tecnológicos, y potenciar sus expectativas de promoción y desarrollo profesional.

La empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, los trabajadores aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas necesarios para actualizar su competencia profesional, tanto en el ámbito de la especialidad de su ocupación como en el de las especialidades conexas. Para ello se comprometen a acudir a los cursillos que se organicen a tales fines. Para estos cursos se aplicará la norma de procedimiento retributivo para los cursos de formación.

La formación interna en la empresa respetará el principio de igualdad de oportunidades e impulsará:

a)?El perfeccionamiento profesional para el desempeño de la ocupación.

b)?La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.

c)?La adaptación de los nuevos empleados a la empresa.

d)?Un mejor desarrollo profesional, creando expectativas de promoción y ascensos.

2.?Para cada ocupación y las polifunciones o funciones asociadas se estudiarán sus necesidades de formación (perfil formativo del puesto). Se definirán los módulos de conocimientos y los objetivos que se deben alcanzar según el nivel requerido para cada ocupación o función asociada y se informará a la Comisión de Seguimiento y Administración.

3.?Se analizará el nivel de conocimientos de cada persona referido a su ocupación (perfil formativo de la persona).

De esta forma se podrán comparar ambos perfiles y detectar las carencias formativas existentes.

4.?Las carencias formativas importantes para poder desempeñar correctamente el trabajo asignado deben subsanarse cuanto antes y con carácter obligatorio.

5.?Con carácter voluntario, los empleados podrán solicitar aquellos cursos encaminados a mejorar su desarrollo profesional (formación para algunas polifunciones definidas en su ocupación o dentro de su línea de evolución profesional), que en general se impartirán fuera de horas de trabajo, para lo cual la empresa se compromete a facilitar los medios necesarios.

6.?El Plan Anual de Formación, que recogerá la oferta formativa de la empresa, será expuesto, con explicaciones de criterios y limitaciones, tanto de tiempo como de coste, en la Comisión de Seguimiento y Administración del CCE y, posteriormente, a los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta de Formación y a los Delegados Sindicales, con carácter previo a su ejecución.

7.?La norma sobre el procedimiento retributivo durante los cursos de formación se acomodará a lo dispuesto en este CCE.

8.?Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 16 de diciembre de 1992, desarrollado en el Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector Eléctrico, suscrito en fecha 18 de enero de 1994, declarando que será de aplicación durante el ámbito temporal del presente CCE.

Las obligaciones informativas a que se refiere dicho Acuerdo Nacional, se entenderán cumplidas con la previsión contenida en el apartado anterior.

Igualmente, se asumirán, en la medida en que afecten, los Acuerdos que sobre esta materia se suscriban en los ámbitos correspondientes a Comunidades Autónomas.

Regímenes de trabajo, jornadas y vacaciones

25.?Jornada de trabajo, descanso semanal y festivos.

1.?La jornada de trabajo será de treinta y ocho horas semanales en cómputo anual, que equivale a una media teórica en el conjunto de la empresa de mil seiscientas setenta y dos horas durante doscientas veinte jornadas laborales. Con las limitaciones propias de la naturaleza del servicio público que atiende la empresa, continuará subsistente el régimen semanal de cinco días de trabajo, con excepción del régimen de trabajo a turnos.

2.?Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los dos días libres por semana serán consecutivos y preferentemente en sábado y domingo.

3.?Cuando los días 24 y 31 de diciembre no coincidan con sábado o domingo se considerarán como festivos.

4.?Cuando la fiesta local coincida con sábado se pactará su traslado y, en ausencia de pacto, será disfrutada el viernes anterior a la misma.

5.?Para no exceder de las jornadas laborales a que se refiere el párrafo primero, los días de descanso que no correspondan a días festivos o vacaciones, serán considerados días feriados.

6.?El personal de turno que efectúe una jornada de ocho horas por día efectivo de trabajo en turno, compensará los excesos de jornada en estos días, mediante descansos en días completos, en la siguiente proporción: Trabajando doscientos nueve días efectivos en turno corresponden once días de descanso.

26.?Distribución irregular de la jornada.?La empresa, por necesidades puntuales del servicio, podrá modificar, pactando con cada trabajador afectado, el horario o jornada de trabajo, mediante la compensación de descanso, como se regula más adelante, y el abono de la bonificación establecida en el anexo.

Dicha distribución irregular de la jornada podrá comprender jornadas ordinarias diarias superiores a nueve horas, respetando siempre el descanso diario entre jornadas de doce horas, sin que este hecho suponga pérdida de la compensación de comida que hubiere correspondido de no darse tal circunstancia.

Su compensación se efectuará de la forma siguiente:

Percepción de una bonificación por cada hora realmente trabajada fuera de horario según importes recogidos en anexo.

Descanso, dentro de los seis meses siguientes, de las horas trabajadas fuera de horario, elegido de conformidad con la jefaturas y de acuerdo con los siguientes criterios:

Trabajo en día laborable: Un día de descanso, por cada siete horas y media trabajadas. Los restos de horas trabajadas que no completen módulos de siete horas y media, se descansarán por tiempo equivalente al trabajado.

Trabajo en día de descanso: Medio día de descanso cuando el número de horas realizadas no exceda de cuatro y un día de descanso cuando el número de horas realizadas exceda de cuatro. Los restos de horas trabajadas que superen las siete horas y media se acumularán para su descanso con los mismos criterios que en día laborable.

Las modificaciones de horario originadas por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, serán de aceptación obligatoria por el trabajador hasta un máximo de ochenta horas anuales, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las modificaciones de horario podrán considerarse y retribuirse como horas extraordinarias previo acuerdo dentro de la Comisión de Seguimiento y Administración de este CCE.

27.?Horas extraordinarias.

1.?Teniendo en cuenta el carácter de servicio público a la comunidad que presta Iberdrola, se realizarán obligatoriamente las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y cuyas causas objetivas están pactadas con las Secciones Sindicales.

Sin perjuicio de la obligatoriedad de la realización de estas horas extraordinarias, denominadas de fuerza mayor, a partir del 1 de enero de 1997 únicamente se abonarán hasta un límite anual de doscientas horas por empleado. Las que lo superen o las que determine el trabajador se compensarán con descansos de la forma regulada en la estipulación anterior, y con el abono de la bonificación correspondiente.

2.?[Suprimido por requerimiento de la Dirección General de Trabajo de 1 de julio de 1998, según Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Los ordinales siguientes pasan a denominarse 2 en lugar de 3 y 3 en lugar de 4, respectivamente].

3.?(2)?Las horas extraordinarias se totalizarán mensualmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador en la nómina correspondiente. Se comunicará mensualmente a los Delegados Sindicales el listado de horas extraordinarias efectuadas en la empresa.

4.?(3)?Las partes firmantes se comprometen a realizar las actuaciones pertinentes para reducir las horas extraordinarias de manera significativa durante 1997, 1998 y 1999, a fin de alcanzar para el año 2000 (31 de diciembre) un máximo de trescientas mil horas.

28.?Vacaciones.

1.?Los trabajadores disfrutarán de un período de vacaciones anuales de veinticinco días laborables.

2.?Su retribución será la siguiente: Salario individual reconocido, premios de antigüedad y plus y complemento de polifuncionalidad. Los pluses de destino sólo se percibirán si la normativa o acuerdo que los regula así lo contemplase.

3.?Como norma general, las vacaciones deberán ser disfrutadas ininterrumpidamente. Sin embargo, de modo excepcional, podrán fraccionarse cuando lo exigiesen las necesidades del servicio o la causa que fundamente la petición de fraccionamiento por parte del empleado estuviese suficientemente justificada, pero, en ningún caso, dicho fraccionamiento podrá ser superior a dos períodos.

En todo caso, las vacaciones se disfrutarán antes del 31 de diciembre de cada año.

4.?Si por necesidades del servicio la empresa fijase al trabajador la fecha de las vacaciones de forma que al menos once días laborables de las mismas queden comprendidos durante el período de 1 de octubre al 30 de abril, se le abonarán 2.221 pesetas por cada uno de los días de vacaciones disfrutados en dicho período.

29.?Modalidades de jornada, horarios y régimen de turnos.?Durante 1997, la empresa propondrá los horarios que se ajusten a las necesidades de las Áreas, Direcciones, Unidades o centros de trabajo, para su negociación con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la medida en que supongan modificación de los horarios preexistentes.

Durante 1997 la empresa propondrá las normas y regímenes de turnos y sus calendarios, para su adaptación a las previsiones del presente CCE, al objeto de que puedan aplicarse con carácter homogéneo las retribuciones que se pacten.

30.?Personal desplazado.

1.?Cuando sea necesario que el personal acuda a trabajar a una instalación situada en localidad distinta de la de su centro de trabajo habitual y tenga que iniciar en ella su jornada laboral, será de su cuenta el tiempo utilizado en los desplazamientos de ida y regreso diarios entre su domicilio y dicha instalación, siempre que el mismo sea inferior al que utilice diariamente para acudir a su centro de trabajo habitual.

Si fuera superior, el tiempo de exceso, que no tendrá la consideración de jornada de trabajo efectiva, ni se computará a efectos del límite de horas extraordinarias, será retribuido bajo el epígrafe «Plus de transporte», según se indica en anexo.

No obstante, el trabajador que lo desee podrá compensar con horas de descanso, en lugar de percibir dichos importes, los excesos de tiempo que existan en estos desplazamientos.

Esta compensación se efectuará de la forma siguiente: Un día de descanso por cada 15 pluses de la columna (1), ó 7 de la (2) más 1 de la (1) ó 5 de la (3); o combinación de ellas de forma que sumen siete horas y media de exceso.

2.?El personal desplazado iniciará y finalizará su jornada laboral en el centro de trabajo ocasional en que se encuentre. Si no encontrara acomodo (establecimientos hoteleros dotados de servicios adecuados) dentro de un radio de 15 kilómetros del centro de trabajo ocasional, será considerado como tiempo de exceso a efectos de aplicar las compensaciones o descansos del punto 1, el que supere al necesario para recorrer dichos 15 kilómetros.

31.?Compensación pausa o descanso mediodía.?Como consecuencia de la reducción del tiempo de descanso del mediodía a una hora, se satisfará por día de trabajo realizado en tales condiciones un importe que se evalúa en 1.337 pesetas. Esta compensación, además, sustituye las obligaciones empresariales que sobre instalación de comedores señalan el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden de 30 de junio de 1938, y será incompatible con cualquier otra ayuda, subvención o suplido (dietas) por manutención.

Retribuciones

32.?Estructura salarial.?Se conforma la estructura salarial en los siguientes conceptos:

I.?Básicos: Salario individual reconocido (SIR).

II.?Complementarios: Son aquellos conceptos que se añaden al concepto básico y corresponden a cada empleado en función de sus circunstancias relativas a las condiciones personales y al trabajo realizado. Son los siguientes:

Complemento de antigüedad.

Complemento de polifuncionalidad (funciones asociadas).

Plus de polifuncionalidad (funciones asociadas).

Complemento de polifunción de experiencia en la ocupación.

Complementos de destino.

Complementos variables (turnos, retenes, reclutamientos, horas extraordinarias y bonificaciones).

Estos complementos sustituyen a los anteriormente establecidos en los Convenios Colectivos correspondientes, normas, circulares, disposiciones internas y demás condiciones particulares de cualquier rango.

33.ª?Salario individual reconocido (SIR).?Es la parte de remuneración atribuida y consolidada individualmente a cada empleado en función de su historial profesional y de conformidad con la estipulación adicional 1.ª, relativa a homologación, y será la referencia para las prestaciones de riesgo en el Sistema de Previsión Social Complementaria pactado.

El SIR absorbe, compensa y sustituye a todos los conceptos retributivos establecidos en los anteriores Convenios Colectivos, así como cualquier otro que viniera satisfaciendo la empresa por cualquier causa y que no se declare expresamente vigente en este CCE.

Sobre el SIR se aplicarán los incrementos que se pacten en Convenio Colectivo.

La retribución anual del Salario individual reconocido incluye las gratificaciones extraordinarias y se abona en catorce mensualidades.

34.?Escala de calificación.?Corresponde al salario fijado para cada ocupación definida y será el salario mínimo garantizado para el escalón de cada ocupación, una vez completado el período de promoción de ingreso y está integrado en el SIR. Sus valores se indican en anexo.

Sobre la escala de calificación, se calcularán los conceptos siguientes:

La promoción de ingreso.

La promoción interna.

La promoción externa.

Los complementos de destino.

Los complementos variables.

Las indemnizaciones y gratificaciones de traslado.

La escala se elevará anualmente con el incremento del IPC previsto para cada año durante la vigencia de este CCE.

35.?Escala de ingreso.?La escala de ingreso define el salario individual reconocido correspondiente a los diferentes escalones para el personal incorporado a la empresa a partir de 1 de enero de 1996, hasta que, alcanzados los requisitos de capacitación, experiencia, integración y desempeño, se superen los valores indicados en la escala de salarios base de calificación vigente en cada momento.

La escala de ingreso para el año 1996 será la que figura en anexo. Para su revisión anual se utilizará una referencia externa que se constatará por la Comisión de Seguimiento y Administración del CCE.

La empresa se compromete a no bajar dicha escala durante la vigencia del presente CCE, reservándose el derecho de modificarla al alza.

36.?Antigüedad en la empresa.?Se otorgará un complemento a la antigüedad por cada tres años de servicios en la empresa cuyo importe será de 3.506 pesetas mensuales.

Una vez cumplida la edad de sesenta y cinco años no se devengarán nuevos premios de antigüedad, sin perjuicio de que al cumplir dicha edad se acredite al trabajador la parte proporcional del premio por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se reconoció el último trienio hasta el día 1 del semestre en que se cumplan los sesenta y cinco años.

La fecha de partida para la aplicación de los premios a la antigüedad que se devenguen en lo sucesivo, tanto por el personal ya existente como por el de nuevo ingreso, será la de 1 de enero, o 1 de julio, según que la causa que dé origen al nuevo premio de antigüedad se produzca dentro del primero o segundo semestre del año.

Los premios de antigüedad serán abonados en las doce mensualidades normales de cada año y en las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de junio y noviembre.

37.?Complemento y plus de polifunción.?Se otorgará un complemento de polifunción a aquellos empleados que tengan asignado el desempeño de determinadas polifunciones o funciones asociadas a las básicas de su ocupación, conforme al procedimiento aprobado y en la cuantía correspondiente al subnivel determinado por la valoración. El importe de cada subnivel será:

En los escalones D al H: Un 50 por 100 sobre la promoción externa de un escalón.

En los escalones B y C: Un 40 por 100 sobre la promoción externa de un escalón.

En el escalón A: Un 44 por 100 sobre la promoción externa del escalón B.

El complemento de polifunción sólo será consolidable por el ejercicio continuado de las polifunciones o funciones asociadas que lo justifiquen, a razón de 1/6 del valor correspondiente a cada subnivel por cada año completo de ejecución. No obstante lo anteriormente dispuesto, podrá acelerarse la consolidación del complemento a razón de 1/3 anual, en la forma regulada para la promoción interna.

La parte consolidada del complemento de polifunción constituirá el «plus de polifunción», con la consiguiente minoración del mencionado complemento.

En los casos de promoción externa, el plus de polifunción será absorbible y compensable por el incremento del salario individual reconocido en la cuantía que se establece en el apartado 7 de la estipulación 20.

En el supuesto de que existiera un remanente no absorbido, seguirá teniendo la consideración de «plus de polifunción».

38.?Polifunción de experiencia en la ocupación.?Para compensar económicamente la experiencia adquirida en el desempeño de una ocupación en particular, se instituye la polifunción de experiencia en la ocupación. Sus cuantías serán las siguientes:

Un nivel de polifunción una vez cumplidos los cuarenta y cinco años de edad sin haber promocionado a escalón superior de ocupación durante los cinco años anteriores, contados a partir de la aplicación retroactiva de este CCE, en cada caso.

Otro nivel adicional de polifunción una vez cumplidos los cincuenta y siete años de edad y habiendo permanecido en el primer nivel de polifunción durante los cinco años anteriores.

En caso de promoción a escalón superior se dará el mismo tratamiento de absorción que al complemento de polifunción de la estipulación anterior.

39.?Complementos de destino.?Son aquellos que se abonan en función del destino a determinadas instalaciones o de la prestación de actividades profesionales concretas que se definirán. Su cuantía y condiciones se regularán de forma homogénea por normativas específicas aprobadas o acordadas por la Dirección, para los grupos de trabajadores u ocupaciones a los que afecten, sustituyendo a las actuales vigentes a 31 de diciembre de 1995, informándose de todo ello a la Comisión de Seguimiento y Administración. Salvo el de Secretarias de Dirección que se regulará por su normativa específica, estos complementos no son consolidables, perdiéndose en el momento en que se deja de prestar servicios en la instalación, localidad o actividad motivadores del complemento. Son los siguientes:

Destino en centrales hidráulicas.

Destino en centrales térmicas.

Destino en central nuclear.

Licencia nuclear.

Jefatura en centrales hidráulicas.

Atención en instalaciones no automatizadas.

Atención en instalaciones de distribución.

Secretarias de dirección.

Ordenanzas dirección.

Servicio de viajes.

Chóferes.

40.?Plus por trabajo a turnos.

1.?El personal que preste su actividad laboral en régimen de turnos cerrado de relevos, cerrado discontinuo o abierto, percibirá por cada día de trabajo realizado en jornada continuada y en dichas condiciones las cantidades que se pactarán en la negociación de normas y regímenes de turnos, que tendrán por objeto compensar al trabajador de cuantos inconvenientes se derivan de la prestación del trabajo en régimen de turnos y, asimismo, estará incluida la parte correspondiente o proporcional a las vacaciones.

Los pluses por turno estarán constituidos por los siguientes conceptos:

Remuneración base del turno: Es el importe a percibir por cada día de trabajo en turno, ya sea de mañana, tarde o noche.

Plus de turno nocturno: Se entiende por turno nocturno aquel que se realice entre las veintidós y las seis horas o que al menos comprenda 1/3 de la jornada dentro de tal horario. Su importe se añadirá al turno base cada día en que el trabajo a turno se efectúe en el relevo de noche.

Plus de turno festivo: Se entiende por día festivo, a estos efectos, los sábados, domingos, los festivos nacionales, autonómicos y locales y los días 24 y 31 de diciembre. Su importe se añadirá al turno base y, en su caso, al nocturno cada día en que el trabajo a turno se efectúe en día festivo cuyo inicio coincida dentro de la propia festividad.

Las sustituciones se compensarán:

1.?Por cambio de régimen de trabajo en día laborable:

Con las compensaciones establecidas para cada tipo de turno que se realice.

Con un plus de reclutamiento, el primer día de sustitución.

2.?En día previsto como de descanso del sustituto:

Con las compensaciones establecidas para cada tipo de turno que se realice.

Con la bonificación por trabajo en día de descanso y el descanso correspondiente.

Con un plus de reclutamiento durante la primera semana de cada sustitución como máximo.

La empresa confeccionará los calendarios anuales para cada turno, en los que se especificarán: El régimen del mismo (cerrado, abierto); la cadencia en la alternancia (mañana, tarde, noche); el régimen de descansos; los períodos de exclusión del turno, ya sea por mantenimiento, vacaciones, los días excluidos de dicho régimen por paradas en la instalación u otras causas, etc. Se especificarán, asimismo, los trabajadores que resulten afectados como equipo del turno, así como los que pudieran resultar afectados para efectuar las correspondientes sustituciones en los supuestos que el propio régimen contemple, con el fin de evitar en lo posible la realización de horas extraordinarias. Como complemento de dichos calendarios se determinará el régimen de sustituciones, que serán obligatorias e integradas en el propio régimen de trabajo y tendrán un plazo máximo de cuatro semanas en que se recompondrá el calendario.

2.?Las nuevas retribuciones por turnos tendrán efectividad en 1997, una vez estén confeccionados los calendarios conforme a las previsiones de la estipulación 29. Hasta que se dé tal efectividad, los trabajadores que se adhieran al presente CCE seguirán percibiendo los mismos emolumentos, por estos conceptos, que tenían reconocidos al 31 de diciembre de 1995, incrementados en un 3,5 por 100.

41.?Plus de retén.?Se entiende como retén la disposición para la rápida localización e incorporación al servicio, fuera de las horas laborales, a cambio de una compensación diaria fijada independientemente del trabajo efectuado. Por su naturaleza, el retén no tendrá la consideración de tiempo de trabajo. Sus importes serán los especificados en el anexo.

Las normas o calendarios que se establezcan para los retenes deberán especificar los trabajadores afectados por el retén, los días u horas que afecten la dedicación del retén, la cadencia en la alternancia, los tiempos máximos de incorporación al trabajo, los sistemas de comunicación, las sustituciones y los afectados por las mismas, y el resto de condiciones que sean pertinentes en cada caso. La compensación de retén sólo se abonará por los días efectivamente trabajados en dicho régimen, no procediendo su abono en los días de vacaciones.

Lo no contemplado en este CCE sobre este plus se regirá por su normativa específica.

42.?Plus de reclutamiento.?Se entiende como reclutamiento la incorporación del trabajador, a requerimiento de la empresa, a determinado lugar, para prestar un servicio como consecuencia de situaciones que se presenten con carácter extraordinario, urgente y que por su trascendencia, desde el punto de vista económico, del servicio público, o de daños a personas o bienes, puedan considerarse de gravedad, siendo imposible o difícil la atención de la urgencia por el personal que esté de servicio, debiendo concurrir las circunstancias siguientes:

a)?Que el trabajador sea requerido cuando se encuentre fuera de su centro de trabajo y de su jornada laboral.

b)?Que la prestación del servicio deba realizarse fuera del horario de trabajo cualquier día de la semana, incluso sábados, domingos y festivos.

c)?Que exista una discontinuidad con la jornada laboral del empleado.

d)?Que venga motivado por una causa imprevista y no programada, desconociéndose o no siendo previsible la posible causa de la incorporación en el momento de haberse concluido la jornada laboral del empleado requerido.

El reclutamiento se aplicará, exclusivamente, cuando se den las condiciones antedichas y en el régimen de sustituciones en turnos conforme a lo previsto en la estipulación 40. Sus importes serán los especificados en el anexo y, dado su carácter extraordinario, no se computará para la retribución de vacaciones.

Lo no contemplado en este CCE sobre este plus, se regirá por su normativa específica.

43.?Abono horas extraordinarias, horas de viaje, de presencia y bonificaciones.?Se especifican en el anexo los importes a abonar por horas extraordinarias y por bonificaciones de modificación de jornada o compensación por descanso.

44.?Percepciones durante la situación de incapacidad temporal y baja por maternidad.?Durante los períodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia, y por maternidad, los trabajadores percibirán, si la prestación económica de la Seguridad Social fuera inferior, un complemento de hasta el 100 por 100 del salario individual reconocido y premios de antigüedad.

Los pluses de destino sólo se percibirán si la normativa o acuerdo que los regula así lo contemplase.

No obstante, si el índice de absentismo por enfermedad, aun cuando no sea necesaria la presentación del parte de baja, alcanzara en la empresa el 6 por 100, lo anteriormente dispuesto quedará afectado por las siguientes modificaciones:

a)?El primer día de baja por enfermedad no derivada de accidente, si ésta fuera inferior a ocho días y si coincide después de día festivo o de descanso semanal, no será retribuido.

b)?Desde el cuarto al vigésimo día, dejará de percibir el importe que supone el 15 por 100 del salario regulador de la prestación de incapacidad temporal dejado de satisfacer por la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 53/1980, de fecha 11 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 14, del 16). Este descuento sólo se aplicará en la primera situación de incapacidad temporal durante el año natural.

Los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal quedan obligados a permitir la visita e inspección en su domicilio de las personas que el Servicio Médico de la empresa designe, pertenecientes a dicho Servicio. La negativa a permitir estas visitas domiciliarias podrá ser considerada como falta grave y, en todo caso, producirá la pérdida del complemento regulado en la presente estipulación.

45.?Forma de pago.

1.?Las nóminas se abonarán a través de las entidades bancarias o de ahorro el día 27 de cada mes y, en caso de que sea festivo, el día hábil inmediato anterior.

2.?Las dos gratificaciones extraordinarias se satisfarán en las nóminas de junio y noviembre.

Gastos de locomoción, manutención y estancia

46.?Gastos de locomoción, manutención y estancia.

1.?Será de aplicación a todo el personal la Norma MNPP 3.3.007 sobre gastos de locomoción, manutención y estancia que se declara vigente, estableciéndose en anexo los importes de desayuno, comida, cena, habitación, plus de hospedería y plus de gastos, definiéndose los siguientes grupos:

Grupo 1: Titulados superiores, A0 y escalón A.

Grupo 2: Escalones B y C.

Grupo 3: Escalones D al H.

2.?Los gastos de manutención y estancia se actualizarán cada año, con efectos a 1 de enero, con el IPC real del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto del Estado.

3.?La percepción del gasto de manutención por comida con arreglo al régimen establecido en esta MNPP excluye la percepción de la «Compensación Pausa o Descanso Mediodía».

4.?Los gastos de locomoción, manutención y estancia serán abonados a través de nómina.

5.?Para la corrección del valor del kilómetro, realizado en vehículo propio del empleado, en función de la evolución de los precios de la gasolina, se establece la siguiente fórmula, con redondeo a la unidad (menos de 50 céntimos, a la inferior; igual o más de 50 céntimos, a la superior):

Precio kilómetro = 0,0776 × precio gasolina + 20,31

Beneficios sociales

47.?Anticipos especiales.?El personal de plantilla con más de dos años de antigüedad, que se encuentre ante una situación de contrastada necesidad, podrá solicitar de la empresa un anticipo, que no devengará interés alguno, cuya cuantía no excederá de tres mensualidades, de acuerdo con el catálogo de condiciones y necesidades diseñado por la CMPE.

El reintegro deberá realizarse deduciendo, de cada mensualidad que el trabajador perciba, una veinticuatroava parte del importe del anticipo.

La cifra destinada a este fin no podrá suponer un coste financiero que exceda de 25.000.000 de pesetas anuales, teniendo en cuenta el tipo medio de interés de la deuda de la empresa.

Ningún empleado podrá solicitar nuevo anticipo mientras no haya liquidado el anterior.

48.?Ayudas especiales y ayudas de estudios.

1.?Ayuda de discapacitados: Los trabajadores podrán solicitar ayudas especiales para atender las necesidades de hijos y cónyuges discapacitados, de acuerdo con la «Norma sobre Ayudas Especiales para Discapacitados» (MNPP 3.3.010, rev.2) y con el catálogo de condiciones y necesidades diseñado por la CMPE.

2.?Ayuda de estudios: Los trabajadores podrán solicitar ayudas de estudios para hijos cuando se esté destinado en centros aislados y para estudios universitarios y de formación profesional de hijos que no puedan cursarse en su lugar de residencia.

Todo ello de acuerdo con la «Norma sobre Ayuda de Estudios» que se apruebe al efecto, y con el catálogo de condiciones y necesidades diseñado por la CMPE.

49.?Ayuda en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.?Con independencia de las indemnizaciones que como consecuencia de las disposiciones en vigor puedan corresponder a los familiares del trabajador fallecido en accidente de trabajo y de las del Seguro Individual de Accidentes, la empresa abonará al heredero o herederos que estime más idóneos la cantidad de 750.000 pesetas.

Esta cantidad no se abonará cuando la empresa estimara la no existencia de parientes próximos que vivieran a expensas del trabajador fallecido.

50.?Régimen de colaboración con la Seguridad Social.?La Dirección de la empresa declara su intención de continuar con el régimen de colaboración con la Seguridad Social, tanto en incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, como en accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A estos fines la empresa realizará las gestiones oportunas ante la Seguridad Social para extender el régimen de colaboración al ámbito territorial más amplio posible.

Las Secciones Sindicales serán informadas y oídas semestralmente sobre la aplicación detallada de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.

Durante 1997 la empresa procederá a la definición de las prestaciones-objetivo y de los métodos más adecuados en materia de asistencia médica con los requerimientos de calidad y mínimo coste, conforme a criterios de solidaridad y no discriminación.

51.?Viviendas.

1.?Los contratos de inquilinato de aquellas viviendas propiedad de la empresa que no estén afectadas a centros, instalaciones o necesidades del servicio, quedarán vigentes en los casos de jubilación o incapacidad de su titular empleado.

2.?En caso de fallecimiento continuará tal contrato:

a)?Con la viuda/viudo mientras permanezca en ese estado. [Modificado por adición a requerimiento de la Dirección General de Trabajo de 1 de julio de 1998.]

b)?Con los hijos e hijas, hasta los veintiún años.

c)?Cuando se trate de hijos o hijas minusválidos reconocidos por la Seguridad Social, la Dirección, atendidas sus circunstancias familiares, considerará, en cada caso, la posibilidad de mantenerles en el uso de la vivienda.

52.ª?Seguro colectivo de vida y accidentes.?La empresa mantendrá el seguro colectivo de vida y accidentes en las condiciones existentes y en las generales que se fijan en las pólizas números 5.900.104 y 33.001.354. Sólo se tendrá derecho a estos seguros mientras se permanezca en situación de alta en la empresa, salvo los períodos de baja transitoria por agotamiento de Incapacidad Temporal (espera de calificación) y por excedencia forzosa; en todo caso se causará baja definitiva en el seguro al cumplir los sesenta y seis años de edad.

El capital asegurado queda referido a una anualidad del salario individual reconocido y al complemento de antigüedad.

La empresa asumirá, a su cargo, el pago de las primas por este seguro, descontada la cuota que corresponde al trabajador, que es de 65 pesetas mensuales por cada 100.000 pesetas de capital asegurado.

Para el personal con estatuto laboral del denominado colectivo B supone la expresa renuncia a los anteriores sistemas de seguros que existían para dicho colectivo.

53.?Gratificación por antigüedad.?La empresa abonará a los trabajadores, en concepto de gratificación de veinticinco y cuarenta años de servicio, lo siguiente:

A los veinticinco años de servicio: Dos mensualidades del SIR más complemento de antigüedad, menos los pagos anticipados en compra Gratificación veinticinco años del colectivo A y compra de Premios Fidelidad veinticinco años del colectivo B, a que se refiere la estipulación adicional tercera. Si la persona fallece, se jubila o se invalida con, al menos, veinticuatro años, seis meses y un día de servicio, y antes de los veinticinco años, se abonarán dos mensualidades del SIR más el complemento de antigüedad, menos el pago anticipado en compra veinticinco años.

A los cuarenta años de servicio: Cuatro mensualidades del SIR más el complemento de antigüedad, menos los pagos anticipados en compra Gratificación cuarenta años del colectivo A y compras de Premios de Fidelidad treinta y cinco y cincuenta años del colectivo B. Si la persona fallece, se jubila, o se invalida con, al menos, veintinueve años, seis meses y un día de servicio, y antes de los cuarenta años, se abonarán cuatro mensualidades del SIR más el complemento de antigüedad, menos los pagos anticipados indicados. La empresa garantiza a todos los trabajadores en activo a 31 de diciembre de 1995 que cumplan las condiciones establecidas en este párrafo el abono, como mínimo, de seis mensualidades a lo largo de su vida laboral por la suma de las gratificaciones por antigüedad.

Permisos y licencias

54.?Permisos retribuidos.

1.?Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

a)?En caso de matrimonio, quince días naturales desde la fecha en que se contraiga matrimonio.

b)?En los casos de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y en los de nacimiento de hijo, hasta tres días naturales. En este último caso, uno de los días, al menos, deberá ser laborable.

En estos casos, cuando sea necesario un desplazamiento a provincia distinta de la del centro de trabajo en que se realice el mismo, el plazo será de cuatro días naturales.

c)?En caso de fallecimiento de cónyuge, hasta siete días naturales. Para el resto de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales; si se necesita desplazamiento, cinco días naturales.

d)?En caso de matrimonio de hijo del trabajador, el día de la ceremonia.

e)?En caso de traslado de domicilio habitual, un día; si el mismo es superior a 200 kilómetros de distancia, dos días laborables.

f)?En caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo indispensable, salvo que exista norma legal o convencional que establezca un período determinado, en cuyo caso se estará a lo que tales normas dispongan en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Si por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo el trabajador percibe alguna indemnización, se descontará el importe de la misma del sueldo a que tuviera derecho en la empresa.

g)?En los casos de realización de funciones sindicales o de representación del personal, se estará a lo prevenido en las disposiciones legales o convencionales.

h)?Las trabajadoras/trabajadores, en caso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cada una, pudiendo, asimismo, sustituir, por voluntad del empleado, tal derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, aplicable al momento de entrada o salida al trabajo.

2.?Lo dispuesto para enfermedad grave o fallecimiento de parientes alcanza hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por lo que sólo serán de aplicación para los permisos en caso de que se trate de parientes que sean cónyuge, hijos, nietos, padres, suegros, abuelos, abuelos políticos, hermanos y cuñados.

3.?Para que puedan ser concedidos estos permisos, los trabajadores deberán presentar previamente, ante su jefatura, los justificantes y documentos legales que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso. Si ello no fuera posible, deberá presentar imprescindiblemente aquella documentación, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su reincorporación al trabajo después del permiso. Ello no obsta para que en todo caso se avise previamente.

4.?Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles, resultando irrelevante que se produzcan en período de disfrute de vacaciones. El deber público ha de ser personalísimo y por lo tanto no alcanza a aquellos que puedan cumplirse mediante representantes. El crédito horario concedido a los representantes sindicales lo es por el ejercicio de funciones de representación.

55.?Licencias especiales sin retribución.?Será potestativo de la Dirección otorgar licencias especiales, sin retribución, cuando medien causas discrecionalmente valorables por la misma, en caso de que el trabajador no pueda disponer de los permisos ni de vacaciones.

56.?Permisos por estudios.

1.?Al personal que curse estudios en centros docentes oficiales podrá concedérsele la debida autorización a fin de que pueda reducir en media hora su jornada de trabajo diaria, bien al iniciarse la misma o bien a su finalización. No obstante, en casos justificados, el expresado permiso podrá ser ampliado por el tiempo necesario, siempre con el límite de dos horas y media semanales.

Para acogerse a este beneficio será condición indispensable el solicitarlo por escrito en cada curso, a través de la Dirección de Área correspondiente, por medio de una instancia en la que se indicarán la naturaleza de los estudios que se cursan, el año de carrera y las asignaturas que motivan la petición.

Los importes que supongan la reducción de la jornada laboral a lo largo del año por la utilización de estos permisos, serán descontados de los haberes del mes de noviembre de cada año.

2.?Asimismo, tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los exámenes obligatorios, por el tiempo indispensable de duración de los mismos, sin pérdida de retribución en sus conceptos fijos.

3.?En todo caso, se exigirá el adecuado aprovechamiento en los estudios, por lo que, cuando se aprecie manifiesto desaprovechamiento, se podrán suspender los mencionados permisos.

Faltas y sanciones

57.?Faltas.?Los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador, tendrán la consideración de faltas que, atendiendo a su gravedad y culpabilidad, se clasifican en:

Leves.

Graves.

Muy graves.

1.?Faltas leves: Serán consideradas como faltas leves las siguientes:

1.a?El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta tres veces en un mes por tiempo inferior a treinta minutos, sin la debida justificación.

2.a?Faltar un día al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo justifique.

3.a?No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4.a?El abandono del servicio, sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como «grave» o «muy grave», según los casos.

5.a?Pequeños descuidos en la conservación del material.

6.a?No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

7.a?No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8.a?Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta «muy grave».

2.?Faltas graves: Serán consideradas como faltas graves las siguientes:

1.a?El incumplimiento no justificado de la puntualidad en la asistencia al trabajo en más de tres veces en un mes, por tiempo superior a treinta minutos, sin la debida justificación.

2.a?Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo justifique.

3.a?No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta «muy grave».

4.a?Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.

5.a?La simulación de enfermedad o accidente.

6.a?La desobediencia a las órdenes de trabajo. Cuando de ello se derivase perjuicio notorio para la empresa o peligro de avería de las instalaciones, podrá ser considerada como «muy grave».

7.a?Simular la presencia de otro trabajador, alterando lo dispuesto por la normativa de registro y control de entrada y salida al trabajo.

8.a?La negligencia o desidia en el trabajo.

9.a?La imprudencia en el desempeño del trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como «muy grave».

10.?Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios útiles o herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

11.?Las derivadas de lo previsto en la causa cuarta de las faltas leves.

12.?La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

13.?La falta de respeto y consideración debidos a los clientes.

14.?El uso indebido de la tarifa eléctrica de empleado.

3.?Faltas muy graves: Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:

1.a?Más de 10 incumplimientos de puntualidad no justificados en la asistencia al trabajo cometidos en un período de seis meses o de veinte durante un año.

2.a?Faltar tres o más días al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo justifique.

3.a?El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier lugar.

4.a?El hurto de fluido eléctrico o complicidad con el mismo, así como el derivado de la utilización fraudulenta de la tarifa de empleado.

5.a?Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, materiales, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6.a?La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

7.a?Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

8.a?Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

9.a?Dedicarse a actividades contrarias a los intereses de la empresa o que pudieren incidir en desdoro o menoscabo del buen nombre o imagen de la misma.

10.?Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes, compañeros de trabajo y subordinados o a sus familiares, como consecuencia de la relación laboral.

11.?Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

12.?Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13.?La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

14.?El originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

15.?Las derivadas de lo previsto en las causas 4.a y 8.a de las faltas leves y en la 3.a, 6.a y 9.a de las faltas graves.

16.?La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

58.?Sanciones.

1.?Por faltas leves:

Amonestación.

Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.

2.?Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince días.

En caso de uso indebido de la tarifa eléctrica de empleado, pérdida del derecho de disfrute de dicha tarifa, durante un tiempo comprendido entre seis meses y dos años.

3.?Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.

Traslado a otro centro de trabajo en distinta localidad, sin derecho a indemnización alguna.

Despido con pérdida total de sus derechos en la empresa.

En el caso de hurto de fluido eléctrico o utilización fraudulenta de la hasta ahora denominada tarifa de empleado, la sanción llevará aparejada la pérdida total del derecho a disfrute de dicha tarifa.

4.?Las sanciones impuestas por incumplimientos laborales se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando el incumplimiento pudiera ser constitutivo de delito.

59.?Expediente disciplinario.

1.?La imposición de sanciones por la Dirección, por la comisión de faltas leves, graves o muy graves no exigirá incoar expediente disciplinario, excepción hecha de lo establecido por la ley para los representantes de los trabajadores. No obstante, será potestativo de la Dirección incoarlo cuando lo considere procedente.

El expediente disciplinario seguirá el proceso de actuaciones que se indica en los apartados siguientes.

2.?Primera fase:

a)?Dentro de las veinticuatro horas de haber tenido conocimiento de la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de falta, la jefatura directa del empleado presunto responsable de los mismos elevará un parte-denuncia al Jefe de su Unidad, quien, a su vez, lo trasladará al Director de su Área y, éste, a la mayor urgencia, lo comunicará al Director de Recursos Humanos.

b)?El Director de Recursos Humanos, si lo considerase oportuno, decidirá la apertura de expediente o, directamente, la imposición de una sanción de conformidad con lo prevenido por la legislación laboral vigente.

c)?Decidida la apertura de expediente, el Director de Recursos Humanos designará un Instructor para el mismo, quien a su vez nombrará, libremente, un Secretario para que le ayude en su misión y actúe como fedatario de las distintas actuaciones. El instructor procederá de inmediato al desarrollo de las diligencias pertinentes.

El nombramiento de instructor recaerá preferentemente en un Jurídico superior, Licenciado en Derecho.

3.?Segunda fase:

a)?El instructor notificará por escrito al afectado el acuerdo adoptado por la Dirección de Recursos Humanos de incoarle expediente en averiguación de su posible responsabilidad respecto de los hechos contenidos en el correspondiente parte-denuncia.

b)?Si el expedientado manifestase estar afiliado a alguna de las Centrales Sindicales reconocidas en «Iberdrola, Sociedad Anónima», se pondrá en conocimiento del Delegado Sindical de la misma el hecho de la apertura de expediente disciplinario.

c)?El instructor practicará las pruebas que estime pertinentes, según su leal saber y entender, tendentes a la mayor concreción de los hechos y emitirá su opinión respecto de si pueden ser o no constitutivos de falta laboral. Si no se apreciase la imputabilidad de los hechos denunciados, se proveerá en esta fase el sobreseimiento del expediente y el archivo de las actuaciones, comunicándolo así al expedientado.

d)?Asimismo, el instructor puede, si así lo estima pertinente, pedir la comparecencia del expedientado y tomarle declaración.

e)?A la vista de estas pruebas, el instructor notificará por escrito al afectado, con la conveniente circunstanciación de los hechos, un pliego de cargos.

f)?En el plazo máximo de cinco días, el afectado presentará el pliego de descargos alegando cuanto estime oportuno a su derecho, así como proponiendo o solicitando la práctica de cuantas pruebas considere convenientes para su defensa.

g)?En el plazo máximo de otros cinco días el instructor practicará las pruebas propuestas por el afectado, siempre que estas sean factibles y al caso, y no meramente dilatorias u obstruccionistas.

Practicadas las pruebas propuestas u otras para mejor proveer, el instructor elaborará y enviará a la Dirección de Recursos Humanos uninforme resumen de las mismas, dando por concluidas las actuaciones del expediente y emitiendo su parecer al respecto acompañado, en su caso, de una propuesta de sanción de conformidad con la legislación laboral vigente o de una propuesta de archivo de las actuaciones por no apreciar existencia de responsabilidad.

4.?Tercera fase:

a)?El Director de Recursos Humanos, a la vista del informe presentado por el instructor, dictará resolución imponiendo la sanción que se considere oportuna o bien, declarando la inexistencia de responsabilidad por los hechos imputados, ordenará el sobreseimiento del expediente.

b)?El instructor comunicará al afectado la resolución dictada, con entrega de copia y duplicado de la notificación para su firma y posterior unión al expediente.

Simultáneamente se notificará la resolución al Jefe de la Unidad de Gestión de Personal y Administración y al Jefe de la Unidad a que pertenezca el interesado, a fin de que surta los oportunos efectos administrativos.

c)?Asimismo, en el caso de que la falta fuere considerada grave o muy grave y, especialmente, en caso de despido, se comunicará a los Delegados Sindicales y al Comité del centro de trabajo del expedientado la sanción impuesta.

d)?Las sanciones impuestas se incorporarán al expediente personal del sancionado durante un período de un año para las leves, de dos años para las graves y de tres años para las muy graves.

e)?Dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución al interesado, éste podrá reclamar contra la sanción ante la jurisdicción laboral.

f)?En los casos en que la falta pudiere ser racionalmente considerada como muy grave, o lo requiera la seguridad del servicio, podrá disponerse la suspensión de empleo y sueldo del expedientado, con carácter preventivo, en tanto se sustancia el expediente disciplinario. Caso de serle impuesta una sanción como resultado del expediente, dicho período de suspensión preventiva le será abonado, hasta donde alcance, para el cumplimiento de aquélla. Caso de absolución o sobreseimiento, le será retribuido el tiempo de suspensión preventiva con todos sus efectos.

5.?Sobreseimiento: En cualquier momento de la sustanciación del expediente, el instructor podrá proponer, conforme a criterios jurídicos, el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

6.?Expediente disciplinario especial (garantías de los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales): El proceso de actuaciones a seguir en cuanto a expedientes disciplinarios contradictorios a miembros de Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, es sustancialmente idéntico al contemplado en los apartados anteriores. No obstante, de conformidad con lo establecido en la estipulación 67 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de comisión de faltas por estos representantes de los trabajadores en el ejercicio de su función de representación es obligatorio y deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, los Delegados Sindicales o de Comité de Empresa a que pertenezca o restantes Delegados de Personal de su centro de trabajo, y el Delegado Sindical de la misma afiliación si lo hubiere. Dicha garantía alcanza hasta el año siguiente a la expiración del mandato representativo, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión.

7.?Plazos: El plazo máximo de sustanciación del expediente será de sesenta días naturales.

8.?Prescripción de faltas: De conformidad con el artículo 60, apartado 2, del vigente Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Se entiende que el conocimiento queda referido respecto de quien en la empresa tiene la facultad de sancionar.

Acción sindical en la empresa

60.?De los Sindicatos.?«Iberdrola, Sociedad Anónima» reconoce el papel de los Sindicatos debidamente implantados en la empresa para el adecuado tratamiento de las relaciones con sus trabajadores.

A tal efecto, los Sindicatos ostentarán el régimen jurídico que se regula en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las particularidades que se estipulan en el presente Convenio Colectivo, en la medida que les afecten.

61.?De las Secciones Sindicales.

1.?Los Sindicatos que cuenten, al menos, con una representación del 10 por 100 de la totalidad de los miembros de los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal de «Iberdrola, Sociedad Anónima», y los firmantes de este CCE, podrán constituir Secciones Sindicales, a nivel de la totalidad de la empresa, de conformidad con sus estatutos y lo que se conviene en el presente capítulo y siempre que su constitución se ajuste a las condiciones que se establecen.

2.?Estas Secciones Sindicales estarán representadas por Delegados Sindicales, elegidos por y de entre sus afiliados, con el número, condiciones y competencias que se establecen en el articulado siguiente. La Dirección de la empresa facilitará a tales Secciones Sindicales un local propio en las dependencias de las oficinas generales, a fin de que puedan ejercer las funciones y tareas que como tales les correspondan.

Asimismo, podrán disponer de un crédito horario mensual de hasta el 10 por 100 del total de sus horas. Las horas computadas para este crédito se extraerán de las que correspondan a sus Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa electos, y serán destinadas a actividades sindicales. Este crédito horario será de cómputo anual. Las Secciones Sindicales firmantes del presente CCE adquieren el compromiso de utilizar este derecho con la mayor racionalidad y para actividades estrictamente sindicales. Con el fin de que no se produzcan trastornos en la programación y organización de los trabajos, deberán preavisarlo con la antelación suficiente.

3.?Las Secciones Sindicales que no cumplan lo establecido en el punto 1 de esta estipulación se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

4.?En los centros de trabajo que cuenten con plantilla superior a 50 trabajadores, se instalará por la empresa un tablón de anuncios en el que las Secciones Sindicales podrán insertar comunicaciones de interés sindical.

62.ª?Acción sindical y representación de los trabajadores.?Las partes intervinientes declaran su intención de seguir manteniendo, siempre que sea posible, el sistema de representación general de los trabajadores en los siguientes términos:

En lo que exceda al puro seguimiento y administración de este CCE se mantiene vigente que, al amparo de lo establecido en los artículos 7 de la Constitución, 7 y 10 de la LOLS y 61 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de coordinar las relaciones sociolaborales, dadas las dificultades derivadas de la diversidad y ubicación de centros de trabajo en distintas provincias, así como la complejidad de temas que pueden suscitarse, se establece que, en función de las competencias de los Delegados Sindicales, las Secciones Sindicales que ostenten la representación suficiente, asumen en su conjunto la representación general de los trabajadores de «Iberdrola, Sociedad Anónima». En consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección de la empresa y la mayoría de la representatividad que ostenten las referidas secciones sindicales, vincularán a la totalidad de los trabajadores de «Iberdrola, Sociedad Anónima», y producirán todos los efectos que las leyes prevean, pudiendo, en su caso, ser inscritos en el registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo.

63.?Del Delegado Sindical.

1.?La Sección Sindical que cumpla los requisitos del punto 1 de la estipulación 61, nombrará un Delegado Sindical que la represente a nivel de la totalidad de la empresa, con carácter general y a todos los efectos.

2.?Este Delegado dispondrá de un crédito de ciento cincuenta y dos horas mensuales para su actividad sindical y tendrá las siguientes competencias:

a)?Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección.

b)?Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato.

c)?Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Central de Seguridad, Higiene y Salud Laboral y a las reuniones de los Delegados de Prevención.

d)?Ser informado por la Dirección de la empresa:

Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa, situación de la producción, consumo y evolución del empleo de la empresa, así como de los supuestos de subcontratación realizados.

Anualmente, sobre el balance, la cuenta de resultados, la memoria y resto de documentos que se facilitan a los accionistas.

e)?Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo a su ejecución, atendiéndose en lo posible aquellos planteamientos que sean razonables:

Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su Sindicato.

En materia de reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, variaciones de jornada y horario, traslados de personal y sobre todo proyecto o acción de la empresa que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo o aplicación de nuevas tecnologías y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

De los Planes de Formación Profesional.

f)?Ser informados por la Dirección de la empresa en función de la materia de que se trate:

Conforme a la legislación vigente, conocer los modelos de contratos de trabajo que se utilicen habitualmente en la empresa y ser notificados de los contratos realizados de acuerdo con las modalidades previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del vigente Estatuto de los Trabajadores, dentro de los diez días siguientes a su formalización.

Anualmente, en lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

Semestralmente se entregará copia de los organigramas aprobados.

g)?Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos y condiciones o usos de empresa en vigor.

Las condiciones de Seguridad e Higiene y Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.

h)?Nombrar a los miembros que representen a su Sindicato en las Comisiones Mixtas, en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y en el Comité Central de Seguridad, Higiene y Salud Laboral.

i)?Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo y siempre que no esté en contradicción con las normas de la empresa sobre la permanencia del personal en sus locales, exista disponibilidad de los mismos y se ponga en conocimiento previamente a la Dirección del centro de trabajo al que afecte.

j)?Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias y especificadas en los párrafos anteriores, asumiendo la responsabilidad sindical en el ejercicio de las mismas.

k)?El Delegado Sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el CCE a los miembros de los Comités de Empresa.

l)?Los Delegados de los Sindicatos tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los Comités de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley (o del resultado de pacto), estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.

64.?De otros Delegados Sindicales.

1.?En atención a la dedicación y profesionalidad necesarias en la Comisión Mixta de Valoración de Ocupaciones (CMVO) y Comisión Mixta de Seguimiento y Administración de este CCE (CMSA) y demás, las Secciones Sindicales reconocidas en la empresa y firmantes de este CCE tendrán, con cargo a la empresa, en función de su representatividad, un número de representantes liberados idéntico al que tenían en las Comisiones Mixtas existentes a 31 de diciembre de 1995. Los créditos horarios que los miembros de dichas Comisiones tengan reconocidos como Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa podrán ser destinados a otros representantes electos o Delegados Sindicales.

2.?No obstante, las Secciones Sindicales podrán utilizar el 50 por 100 de las horas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, para realizar nombramientos de Delegados Sindicales con representaciones funcionales o territoriales específicas, con el número máximo de Delegados que resulte de dividir estas horas entre 38, distribuyendo las mismas entre los Delegados de la manera que estime conveniente y pudiendo trasvasar las horas sobrantes, si las hubiera, a otros representantes que ostenten la condición de miembros de Comités de Empresa o Delegados de Personal.

3.?Estos Delegados ostentarán las mismas garantías y derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores a los miembros de Comité de Empresa. En cuanto a su representación, la misma se ceñirá, exclusivamente, al ámbito funcional o territorial que ostenten.

4.?De todas las circunstancias contempladas en el presente artículo se participará, con la razonable antelación, a la Dirección de Relaciones Laborales.

5.?Las Secciones Sindicales no firmantes del presente CCE se regirán, exclusivamente, por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

65.?Cuota sindical.?A requerimiento de los trabajadores afiliados a los Sindicatos, la empresa descontará de la nómina mensual de tales trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Banco o Caja de Ahorros a la que será transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia, si la hubiere, al Delegado Sindical o persona debidamente apoderada por el Sindicato.

66.?Excedencias de trabajadores que ostenten cargo sindical.?Podrá solicitar la situación de excedencia el trabajador en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretariado del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la empresa, si lo solicitara, en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En tales situaciones se estará a cuanto disponen el artículo 46.4 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

67.?Garantías de los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados de las Secciones Sindicales.

1.?Durante el período de ejercicio de sus funciones y año siguiente al de expiración de su mandato, salvo que dicha expiración se produzca por revocación o dimisión, no podrá ser despedido o sancionado por actuación basada en el ejercicio de su representación ningún miembro de Comité de Empresa o Delegado de Personal. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa del centro de trabajo a que pertenezca o restantes Delegados de Personal de su centro de trabajo y el Delegado Sindical de la misma afiliación, si lo hubiere. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.

2.?No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

3.?Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.

4.?Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine, si bien durante la vigencia del presente Convenio Colectivo podrán establecerse sistemas de acumulación de horas entre los distintos representantes de personal y Delegados Sindicales, sin rebasar su máximo legal.

Asimismo, no se computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de su designación como componente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa.

Cada Sección Sindical se compromete a no modificar el reparto de horas entre sus distintos representantes, al menos, dentro de cada cuatrimestre. A tal efecto se enviará comunicación a la Dirección de Relaciones Laborales de dicho reparto, con una antelación mínima de quince días.

5.?Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas dichas horas retribuidas para asistir a convocatorias y cursos de formación organizados por sus Sindicatos, comunicándolo previamente a la empresa el Sindicato correspondiente.

6.?Los representantes sindicales no sufrirán perjuicio en su remuneración durante el tiempo de actuación en el ejercicio de su cargo, dentro de la garantía horaria que les corresponda.

Prevención de riesgos laborales

68.?Política general de prevención de riesgos laborales.?Las partes se atienen a lo acordado sobre prevención de riesgos laborales en el pacto firmado el 7 de febrero de 1996.

Estipulaciones adicionales

Estipulaciones adicionales relativas a la homologación

1.ª?Homologación salarial.?Para homologar las retribuciones del personal de plantilla procedente de los denominados colectivos A y B que cumpla la doble condición de permanecer en situación de activo a 31 de diciembre de 1995 y en la fecha y de la firma de este CCE, se aplicará el siguiente procedimiento:

1.?Se calculará el salario reconocido a efectos de homologación (SRH) a cada empleado agrupando los diferentes conceptos salariales fijos básicos (RB), o complementarios (CS) que en su caso le afecten al valor a 31 de diciembre de 1995. Los conceptos salariales considerados para ambos colectivos son los siguientes:

Colectivo

Concepto salarial

Retribuciones Básicas (RB)

A

Fijo Convenio.

A

Sueldo de calificación.

A

Sueldo a título personal.

A

Vinculación al escalón (incluye la parte proporcional devengada a 31 de diciembre de 1995 del trienio en curso de adquisición).

A

Vinculación al escalón a título personal.

A

Asistencia.

A

Plus de eficiencia.

A

Plus de productividad.

A

Bolsa vacaciones.

A

Compensación economato.

A

Compensación prestaciones especiales.

B

Cantidad base de cotización.

B

Cantidad pactada.

B

DNPA.

B

Cantidad complementaria.

B

Nivel de promoción.

B

Plus de actividad.

B

Plus de productividad.

B

Plus de eficiencia.

B

Antigüedad en categoría (incluye la parte proporcional devengada a 31 de diciembre de 1995 del trienio en curso de adquisición).

B

Plus de homologación.

B

Compensación economato.

B

Compensación prestaciones especiales.

Complementos Salariales (CS)

Fijos

A

Plus de desplazamiento.

A

Plus función.

A

Plus dependencia del servicio.

A

Incentivos fijos.

A

Compensación convenida por HH.EE.

A

Compensación convenida jornada semanal.

A

Destino centrales nucleares.

A

Desempeño cargo central nuclear.

A

Vivienda en Central Nuclear Cofrentes.

A

Transporte en Central Nuclear Cofrentes.

B

Gratificación especial hostelería.

B

Indemnización vivienda.

B

C. S. puesto de trabajo.

B

Plus de trabajos en tensión.

B

Grat. Des. cargo Administrativo o Jefe administrativo.

B

Gratificación Jefe de Distrito.

B

Gratificación Ayudante Jefe Distrito.

B

Alarmas en subestaciones.

B

Gratificación Jefes de turno CMD.

B

Gratificación Jefes Unidad servicio subestac.

B

Plus por desempeño cargo en centrales térmicas.

B

Plus por desempeño cargo en centrales nucleares.

B

Gratificación chófer de turismo (CAL-CAN).

B

Gratificación chófer de turismo (p. trabajo).

B

Gratificación chófer San Agustín (p. trabajo).

B

Gratificación redes y transformadores.

B

Gratificación subestaciones.

B

Gratificación imprenta (DC).

B

Gratificación algunos cobradores de corte (DC).

B

Gratificación Ayudante Jefe CMD.

B

Gratificación Limpiadora (DC).

B

Gratificación Encargado economato (LN).

B

Gratificación especial Orden de dirección (DC).

B

Gratificación Vigilantes jurados.

B

Departamento de Informática.

B

Plus licencia nuclear.

B

Complemento de reclasificación.

B

Gratificación especiales en C. de producción.

B

Puntos de acogida.

B

Gratificación por desplazamientos (mensual).

B

Gratificación por vivienda (centrales hidráulicas).

B

Compensación por desplazamiento mensual.

B

Ayuda alquiler vivienda (CT Escombreras).

B

Gratificación por transporte D. centro.

B

Plus residencia CT Aceca.

B

Ayuda vivienda en Central Nuclear Cofrentes.

B

Tiempo de transporte en Central Nuclear Cofrentes.

B

Plus de estancia en saltos.

B

Plus destino en centrales térmicas.

B

Plus destino en centrales nucleares.

B

Gratif. por trabajo extra como Administrativo y Almacenero.

B

Plus por trabajos extra en centrales térmicas.

B

Gratificación Conductor Escuela San Agustín (CAL-C).

B

Gratificación Conductores (CAL-CAN).

B

Ayuda alquiler vivienda (no actu.).

B

Operadores de ordenador.

B

Seguridad OCS (CSF personal).

B

Conservación OCS.

B

Ordenanzas OCS.

B

Imprenta OCS.

B

Chófer de camiones OCS.

Variables

(Afecta a algunos trabajadores para los que tienen consideración de fijo)

A

Plus situación centrales térmicas.

A

Compensación desplazamiento diario.

A

Incentivos.

B

Vehículos seis ruedas con grúa.

B

Vehículos seis ruedas sin grúa.

B

Conducción vehículos cuatro ruedas.

B

Domiciliación bancaria recibos.

B

Desplazamiento diario Central Nuclear de Cofrentes.

B

Desplazamiento diario centrales hidráulicas.

B

CS por represión de fraudes.

B

CS por rendimiento toma lecturas.

B

Prima rendimiento cob. corte.

2.?Se calculará un Salario de Homologación (SH) en función del escalón de la ocupación asignada a cada empleado en 31 de diciembre de 1995 y de la Escala de Homologación que se pacta, cuyos valores son los siguientes:

Escalón

Cuantía

?

Pesetas

A

5.456.780

B

4.799.158

C

4.247.334

D

3.867.066

E

3.612.743

F

3.407.740

G

3.232.245

H

3.081.435

Esta escala sólo será aplicable para el proceso de homologación, careciendo de eficacia para cualquier otra aplicación distinta.

3.?Cálculo de los Nuevos Complementos Fijos de Destino (NCD) según lo establecido en este Convenio y en sus normativas especificas con valor a 31 de diciembre de 1995. Estos complementos son los siguientes:

Destino en centrales hidráulicas.

Destino en centrales térmicas.

Destino en central nuclear.

Licencia nuclear.

Jefatura en centrales hidráulicas.

Atención a instalaciones no automatizadas.

Atención a instalaciones de distribución.

Ordenanzas Dirección.

Servicio viajes.

Chóferes.

4.?Cálculo, para cada empleado, del valor del total de las Remuneraciones Fijas Homologadas (RFH), que se obtendrá por la suma de los valores calculados en los apartados 2 y 3 de esta estipulación.

RFH = SH + NCD

5.?Realizado el cálculo anterior, se comparará con el valor resultante del cálculo del apartado 1, es decir del Salario Reconocido a efectos de Homologación (SRH) incrementado en un 1 por 100. Como resultado de la comparación se escogerá el mayor de ambos conceptos, es decir del SRH incrementado en un 1 por 100, o del RFH.

De esta forma se garantiza un incremento mínimo del 1 por 100 como resultado de la homologación.

6.?El Salario Individual Reconocido (SIR), resultante de la homologación, será la diferencia entre el valor escogido en el apartado 5 menos los nuevos complementos de destino calculados en el apartado 3.

SIR = el mayor de (SRH o RFH) ? NCD

7.?En todo caso el Salario Individual Reconocido definitivo tras la homologación no podrá ser inferior al conjunto de las retribuciones básicas (RB) a que se refiere el apartado 1.

8.?La empresa entregará por escrito a cada trabajador información de toda esta operación detallada en los extremos particulares que le afectan. La Comisión de Seguimiento y Administración tendrá acceso a esta información.

2.ª?Previsión social complementaria.?Se pacta un nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria que afectará al personal que se adhiera a la totalidad de este CCE. Entrará en vigor una vez realizados todos los actos necesarios ante las autoridades administrativas correspondientes y se hayan obtenido las autorizaciones legales pertinentes sobre el nuevo modelo. El nuevo Sistema de Previsión tiene como objetivo general la adaptación de la empresa al entorno económico y social que se está configurando a nivel global en estos momentos, la necesidad de realizar los cambios más adecuados para consolidar el futuro y, como objetivo particular, diseñar, a futuro, un plan de pensiones común de unificación, tanto para el colectivo A como para el colectivo B, que homologue y unifique los diferentes modelos de previsión social complementaria que conviven en la actualidad en Iberdrola en base, concretamente, a las especificaciones que a continuación se señalan, las cuales se aceptan para el citado plan de unificación.

Se instrumenta este Sistema de Previsión Social Complementaria a través de plan de pensiones del sistema de empleo, salvo imposibilidad sobrevenida ajena a la voluntad de los firmantes del CCE, en cuyo caso dichos firmantes decidirán la forma más satisfactoria de cumplir el compromiso, atendiendo a la seguridad del cumplimiento así como al menor coste fiscal y financiero para los trabajadores adheridos y para la empresa.

Las partes contratantes gestionarán ante los órganos de gobierno de los Sistemas de Previsión Social Complementaria existentes y ante las Administraciones Públicas competentes la instrumentación práctica y jurídica del Sistema pactado. A tal fin remitirán los presentes acuerdos a las Comisiones de Control del Plan de Pensiones de Iberdrola II y de su Fondo para tal instrumentación.

Las partes firmantes se comprometen a apoyar, en las respectivas instancias, cuantos actos sean pertinentes para el buen fin de este Sistema de Previsión Social que se pacta.

Características del nuevo modelo de unificación del Sistema de Previsión Social Complementaria:

A)?Prestaciones de ahorro (jubilación y sus derivadas de viudedad y orfandad).

1.?El nuevo Sistema de Pensiones es de modalidad de empleo, de aportación definida e independiente de la Seguridad Social, para la contingencia de jubilación.

2.?El personal en situación de pasivo y beneficiario de algún tipo de prestación en este momento, continuará rigiéndose a todos los efectos por las normativas que se vienen aplicando hasta la fecha.

3.?Al personal en plantilla de la empresa que, a esta fecha, tenga la condición de socio de la EPSV Caja Juan Urrutia o partícipe del Plan de Pensiones de Iberdrola II y se adhiera a este CCE, y para las prestaciones de ahorro (jubilación y sus derivadas) se le reconocerán individualmente el valor actual de los servicios pasados, según valoración actuarial realizada, de conformidad con las prestaciones contempladas en los Estatutos y en el Reglamento de EPSV Caja Juan Urrutia y Plan de Pensiones Iberdrola II al 31 de diciembre de 1995, utilizando censo, hipótesis técnicas y variables económico-financieras consensuadas que se detallan en el anexo I. Los valores reconocidos, derivados de este acuerdo, constituirán la aportación inicial al nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria de aportación definida, que se instrumentará a través de Subplan del Plan de Pensiones de Iberdrola II. Se entiende como «valor actual de los servicios pasados» la diferencia entre el valor actual de los beneficios futuros y el valor actual de las aportaciones futuras.

Con carácter excepcional, a aquellos trabajadores con contratos eventuales al 31 de diciembre de 1995, que a esa fecha fueran socios de la EPSV Caja Juan de Urrutia o partícipes del Plan de Pensiones Iberdrola II, y que con posterioridad a la misma hayan pasado a formar parte de la plantilla de la empresa con carácter de fijos, habiéndose adherido a la totalidad de este CCE, se les reconocerá los servicios pasados desde la fecha de inicio del contrato eventual.

Se reconocerá individualmente, como valor actual de los servicios pasados el que resulte ser mayor entre el citado valor definido de acuerdo con el primer párrafo de este punto 3 o el que resultaría de aplicar el sistema para la determinación de las aportaciones futuras de ahorro, definidas en anexo II. Todo ello se hará siempre en base al salario pensionable que lo sea al 31 de diciembre de 1995. Se entenderá por salario pensionable el que venga definido en los Estatutos del la EPSV Caja Juan Urrutia y en el Reglamento del Plan de Pensiones de Iberdrola II, según se esté ante uno u otro colectivo, tomando siempre como fecha el 31 de diciembre de 1995.

Con carácter previo a la implantación y aplicación del nuevo Sistema de Previsión de aportación definida, al personal que se adhiera a este CCE, se procederá al recálculo de sus servicios pasados, de acuerdo con lo establecido en este punto 3, asignándole unos nuevos derechos consolidados, sin que pueda entenderse, en ningún caso, que los anteriormente comunicados puedan generar derecho alguno en el nuevo Sistema que extingue y sustituye al anterior de prestación definida. En su caso, los excesos respecto de las anteriores aportaciones de la empresa Iberdrola, podrán servir para compensar futuras aportaciones de la empresa al nuevo Sistema. Para el supuesto de que la cifra resultante tras el recálculo denotara una insuficiencia de las aportaciones practicadas, ello se tendrá en cuenta en el Plan de reequilibrio que a tal efecto está previsto.

La externalización de los compromisos de pensiones pactados de este CCE se realizará en Subplan del Plan de Pensiones de Iberdrola II de conformidad con los plazos y condiciones previstos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones; su Reglamento aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y demás disposiciones de desarrollo reglamentario.

Si por cualquier motivo hubiera un diferimiento en el tiempo de esta aportación inicial correspondiente a la cobertura de los servicios pasados reconocidos así como en el plazo que corresponda a las aportaciones futuras, la empresa retribuirá las mismas con el interés técnico utilizado en las hipótesis establecidas en el anexo I de este CCE.

La relación individualizada de las aportaciones iniciales pactadas, figura en el correspondiente soporte como anexo V de este CCE.

4.?Además de la aportación inicial, comentada en el punto 3 y reflejo del valor individual de los servicios pasados a fecha 31 de diciembre de 1995 para el personal en plantilla de la empresa y que, a esta fecha, tenga la condición de socio de la EPSV Caja Juan Urrutia o partícipe del Plan de Pensiones de Iberdrola II, se fija de forma individualizada una aportación futura en función de sus condiciones económicas y personales a 31 de diciembre de 1995, calculada como un porcentaje del salario pensionable, porcentaje que se ha obtenido en función de las contribuciones que serían necesarias realizar en el sistema anterior de prestación definida, para conseguir la prestación teórica de jubilación, considerada esta última como mero instrumento de cálculo, y que figuran en el anexo II. La relación individualizada de porcentajes de aportación futura figura en el correspondiente soporte como anexo VI de este CCE.

El salario pensionable, base sobre la que se aplicará el porcentaje para el sistema de aportación definida, estará integrado por el Salario Individual Reconocido y el Complemento de antigüedad.

La aportación futura periódica a realizar al nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria de Pensiones será financiada tanto por el promotor (Iberdrola) como por el partícipe, en una proporción de 2/3-1/3, encontrándose condicionada la aportación del promotor a la contribución efectiva del partícipe.

En cualquier caso la aportación no podrá superar el 1 por 100 del salario pensionable del partícipe, corriendo el promotor (Iberdrola) con el sobrecoste que esta limitación genera, de acuerdo con el contenido del anexo II.

5.?Para el personal de nueva entrada, posterior a esta fecha, al no existir aportación definida inicial por servicios pasados, la contribución se fijará de acuerdo con una tabla por tramos salariales, de acuerdo con el contenido del anexo III. El mismo tratamiento se otorgará para el personal que perteneciendo a la plantilla de Iberdrola, no se encuentre incorporado como socio o partícipe en la EPSV Caja Juan Urrutia, o Plan de Pensiones de Iberdrola II.

La relación contributiva, para la financiación de la aportación, será 1/3 a cargo del promotor (Iberdrola), 2/3 a cargo del partícipe, sin límite máximo de aportación para éste.

Excepcionalmente, no serán considerados a efectos de aportaciones futuras como personal de nueva entrada:

a)?El personal incorporado en la empresa a partir del 1 de enero de 1996 hasta la firma de este CCE y que se adhiera a la totalidad del contenido del mismo.

b)?El personal en plantilla al 31 de diciembre de 1995, que no siendo socio de la EPSV Caja Juan Urrutia ni partícipe del Plan de Pensiones Iberdrola II por cualquier motivo y que, por tal circunstancia no tenga aportación inicial por servicios pasados, se haya adherido a la totalidad de este CCE.

6.?Con independencia de lo establecido anteriormente, los partícipes del Plan adheridos a este CCE podrán, de forma voluntaria y a su costa, realizar aportaciones adicionales, en la cuantía y periodicidad que estimen oportuno, dentro de los límites y en la forma que marque la legislación vigente.

Las aportaciones obligatorias y, en su caso, voluntarias a realizar por los partícipes, serán descontadas mensualmente por la empresa en las nóminas de cada uno de ellos.

Los derechos consolidados generados a partir de las aportaciones voluntarias de los partícipes no se descontarán del valor actual actuarial de las prestaciones de riesgo.

Se practicarán las liquidaciones correspondientes en relación con las aportaciones practicadas a los anteriores sistemas de Previsión Social Complementaria y las que deberían operar en base al nuevo sistema pactado, en la fecha de su entrada en vigor.

7.?En el momento de la jubilación, el patrimonio individual acumulado y constituido por la aportación definida inicial, las aportaciones futuras periódicas tanto del promotor como del partícipe, los rendimientos y las plusvalías obtenidas en la gestión de los recursos, etc., podrá percibirse, según decisión personal, de cualquiera de las siguientes formas:

Capital.

Renta temporal.

Renta vitalicia.

Mixta.

8.?Los beneficiarios de las prestaciones de ahorro (jubilación y sus derivadas) podrán ser, por lo tanto, el partícipe y/o sus derechohabientes según la legislación vigente.

9.?El valor de las participaciones en el Fondo de Pensiones de las que cada partícipe sea titular y, en su caso, el valor de la aportación inicial reconocida en este CCE que según el plan de reequilibrio no se hallen financiados por el promotor, gozarán de plena movilidad para trasladarlos a otro Plan, en el supuesto de causar baja en la empresa. En el supuesto de baja por despido disciplinario procedente, se aplicará la movilidad mínima exigida legalmente. En todo caso, se aplicarán las reducciones que correspondan.

10.?Los partícipes que causen baja por jubilación en la empresa con anterioridad a los sesenta y cinco años, podrán pasar a ser beneficiarios del Plan de pensiones, teniendo derecho a percibir el valor, en esa fecha, de las participaciones en el Fondo de Pensiones de las que sea titular y el valor de la aportación inicial reconocida en este CCE y que de acuerdo con el correspondiente plan de reequilibrio no se hallen financiados por el promotor. Todo ello en las modalidades establecidas en el punto 7.

En el supuesto de que Iberdrola estableciera planes de situaciones laborales especiales o similares, los trabajadores afectados por las mismas podrán mantener la condición de partícipes en activo hasta su jubilación en la Seguridad Social, con el régimen de aportaciones y prestaciones que se acuerde en los citados planes de situaciones laborales especiales o similares y sin perjuicio de lo establecido en el punto 6.

11.?El compromiso de aportaciones del promotor por servicios corrientes o futuros finalizará por alguna de las siguientes causas:

a)?Extinción de la relación laboral o suspensión de la misma por cualquier causa, con excepción de la excedencia forzosa.

b)?Falta de aportación del partícipe.

c)?Alcanzar la edad de sesenta y cinco años.

B)?Prestaciones de riesgo (viudedad, invalidez permanente y orfandad de activo).

1.?El personal beneficiario de algún tipo de prestación de riesgo en este momento, continuará rigiéndose a todos los efectos por las normativas que se vienen aplicando hasta la fecha.

2.?El nuevo Sistema de Pensiones, para estas contingencias es del tipo de prestación definida e independiente de la Seguridad Social, que se instrumentará a través de una póliza de seguros anual renovable, por la diferencia entre el valor actual actuarial de la prestación en el momento de la contingencia y los derechos devengados y consolidados del partícipe al 31 de diciembre del año anterior al del hecho causante, entendiéndose por tal el valor de las participaciones en el Fondo de Pensiones de las que cada partícipe sea titular, y, en su caso, el valor de la aportación inicial reconocida en este CCE que según el plan de reequilibrio no se hallen financiados por el promotor, todo ello de conformidad con el contenido del anexo IV.

Tendrán derecho a las prestaciones de riesgo aquellos partícipes del Plan por los cuales el promotor realice anualmente la aportación correspondiente a las prestaciones de ahorro de acuerdo con los puntos 4 y 11 del apartado A) de este CCE

El coste de la prima anual de la póliza de seguros será imputada en igual cuantía a todos los partícipes del Plan con derecho a cobertura frente a las prestaciones de riesgo si bien correrá íntegramente a cargo de Iberdrola, no computándose por lo tanto a efectos del cálculo del 1 por 100 de aportación de los partícipes.

Los resultados económicos de la participación en beneficios de la póliza de seguros a suscribir, serán aplicados como rentabilidad adicional del ejercicio para las prestaciones de ahorro del nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria contemplado en este CCE.

3.?En el supuesto de fallecimiento de partícipes en activo sin tener derecho sus familiares a prestaciones de riesgo derivadas de tal hecho causante, los derechos del partícipe o del socio derivados de las prestaciones de ahorro serán transmitidos a sus derechohabientes de acuerdo con la legislación vigente.

Idéntico tratamiento se seguirá en el supuesto que el capital de cobertura necesario para satisfacer las prestaciones que pudiera corresponderle fuera inferior al total de los derechos acumulados del partícipe en esa fecha, derivados de las prestaciones de ahorro.

C)?Períodos transitorios.

1.?A los trabajadores que se adhieran a este CCE se les aplicará en toda su extensión los Sistemas actuales a los salarios pensionables al 31 de diciembre de 1995, si no hubiese entrado en vigor el nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria en la fecha en que, tras la adhesión, hubieran podido causar baja por jubilación, fallecimiento o invalidez.

Adicionalmente, y en el momento del hecho causante, se les abonará en un único pago el valor, de los incrementos que por aplicación de este CCE les pudiera corresponder en las prestaciones causadas con respecto a los Sistemas actuales, bien directamente por Iberdrola, ya sea en concepto de prestación o de indemnización sustitutoria, bien a través de un contrato de seguro o su inclusión en el Plan de Pensiones, según lo que permita la legislación vigente.

Para los trabajadores que causen baja en la empresa durante este período transitorio, habiéndose adherido a este CCE, la movilidad de los derechos devengados recogida en el punto 9 del apartado A) de esta estipulación segunda se hará efectiva en la fecha de entrada en vigor del nuevo Sistema de Previsión Social.

2.?Los trabajadores y familiares que hayan pasado a la condición de beneficiarios de alguna de las prestaciones de la EPSV Caja Juan Urrutia y Plan de Pensiones de Iberdrola II desde el 1 de enero de 1996 hasta la firma de este CCE, al no poder adherirse al mismo, no les será de aplicación lo establecido en el punto 1 de este apartado.

Iberdrola, por una sola vez y sin que tenga carácter consolidable ni de condición más beneficiosa, abonará en un único pago el valor de los incrementos que les hubiera podido corresponder en las prestaciones causadas en los Sistemas actuales respectivos, con una subida de un 3,5 por 100 en los salarios pensionables que sirvieron de base para el cálculo de sus prestaciones.

D)?Naturaleza de los compromisos.?Los compromisos asumidos por las partes en virtud del contenido de este Convenio en materia de previsión social complementaria son independientes de la fórmula gestionaria que se establezca para con la misma, instrumentalizando un nuevo sistema de aportación definida, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la estipulación final sexta de este CCE.

3.ª?Compra de gratificaciones de antigüedad, premios fidelidad, socorros fallecimiento y seguros.?Con el fin de alcanzar la homologación futura de las prestaciones en las gratificaciones de antigüedad, seguros de vida y socorro de fallecimiento establecidas en el II Convenio de Iberdrola, se realizará una compra de derechos adquiridos a 31 de diciembre de 1995 por el personal de plantilla durante su vida laboral, y cuyas cuantías se acuerdan según lo siguiente:

Gratificaciones de antigüedad y premios fidelidad:

Colectivo A:

Veinticinco años: Valor actual financiero de la parte de premio de 25 años que corresponde según los años de antigüedad y para el personal que alcanzaría en el momento que cumpla los sesenta y cinco años de edad, al menos veinticuatro años seis meses y un día de antigüedad.

Cuarenta años: Valor actual financiero de la parte de premio de cuarenta años que corresponde según los años de antigüedad y el coeficiente sobre la mensualidad que figura en tabla anexa, para el personal con más de veinticinco años de antigüedad y que alcanzaría en el momento que cumpla los sesenta y cinco años de edad, al menos veintinueve años seis meses y un día de antigüedad.

Colectivo B:

Veinticinco años: Valor actual financiero de la parte de premio de veinticinco años que corresponde según los años de antigüedad.

Treinta y cinco años: Valor actual financiero de la parte de premio de treinta y cinco años que corresponde según los años de antigüedad y el coeficiente sobre la mensualidad que figura en tabla anexa, y para el personal con más de veinticinco años de antigüedad.

Cincuenta años: Valor actual financiero de la parte de premio de cincuenta años que corresponde según los años de antigüedad y el coeficiente sobre la mensualidad que figura en tabla anexa, y para el personal con más de treinta y cinco años de antigüedad.

Incentivo a la jubilación: Valor actual actuarial de la parte de Incentivo a la jubilación que corresponde según los años de antigüedad y para el personal que alcanzaría en el momento que cumpla los sesenta y cinco años de edad, al menos veintinueve años seis meses y un día de antigüedad.

Seguros de vida:

Colectivo A:

Compra del derecho adquirido por el personal de plantilla durante su vida laboral a permanecer con la cobertura del Seguro Colectivo de Vida después de la jubilación hasta el fallecimiento: Valor actual actuarial de un cobro a los sesenta y cinco años del 50 por 100 del capital asegurado en 31 de diciembre de 1995 (porcentaje fijado en base al coste para la empresa de la póliza durante diecisiete años que se estiman de esperanza de vida media después de los sesenta y cinco años).

Colectivo B: Compra del 50 por 100 del socorro por fallecimiento (parte de vida entera tras la jubilación): Valor actual actuarial a 31 de diciembre de 1995 de una cobertura de «vida entera» al fallecimiento, a partir de los sesenta y cinco años, de la siguiente cuantía: 50 por 100 del número de pagas, para todo el colectivo, en donde número de pagas es el definido en el párrafo anterior.

Estipulaciones adicionales relativas a la adhesión

4.ª?Sustitución de condiciones anteriores a la adhesión, aplicación inmediata y pago retroactivo.?La adhesión al presente CCE supone la sustitución de las condiciones de todo orden establecidas en el II Convenio Colectivo de «Iberdrola, Sociedad Anónima» que expiró su vigencia el 31 de diciembre de 1995, todo ello conforme a lo dispuesto en los apartados b) y c) del punto 1 del artículo 3, punto 3 del mismo artículo y artículos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El pago de las nuevas retribuciones y la liquidación retroactiva de las condiciones económicas con efectos de 1 de enero de 1996 se efectuará en la nómina del mes siguiente natural a la recepción de la adhesión al CCE, y después de haberse recibido un número significativo de adhesiones.

Los complementos variables serán aplicables a todos los adheridos con efectividad común del mes siguiente al que se haya iniciado el abono al personal de las nuevas retribuciones, excepto los complementos por turno, que se estará a lo dispuesto en la estipulación 40.?La regularización de los complementos variables devengados durante el año 1996 hasta esa fecha de efectividad de los nuevos complementos, se realizará mediante el pago del importe que resulte de aplicar a la cantidad devengada el coeficiente de incremento de Convenio.

El pago de las compras a que se hace referencia en la estipulación adicional de homologación 3.a hará efectivo en la nómina inmediata a la fecha de recepción de la adhesión.

La aplicación al personal con responsabilidades directivas lo será en la medida que a su situación afecte, en coherencia con su contrato individual de trabajo.

La aplicación del nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria quedará diferida al momento de su aprobación por los órganos de la Administración Pública competentes, sin perjuicio de la eficacia de la declaración de voluntad de adhesión.

5.ª?Plazo de la adhesión.?Sin perjuicio de los derechos reconocidos por el Ordenamiento Jurídico vigente, según se trate de secciones sindicales o de trabajadores individualmente considerados, los plazos de adhesión a este CCE, serán los siguientes:

1.?Cualquier sección sindical no firmante de este CCE podrá manifestar su voluntad de adhesión al mismo durante los diez días siguientes a la fecha de la firma.?A tal efecto se les comunicará fehacientemente copia de estos acuerdos.

2.?El plazo para que los trabajadores puedan adherirse individualmente a este CCE con plenitud de efectos y retroactividad, expirará el 31 de diciembre de 1996.?Cuando se formalice el Convenio Colectivo Estatutario, se estará a los efectos que en dicho Convenio se regulen para los que no se hayan adherido.

6.ª?Información a empleados.?La empresa proporcionará a todos los empleados información pormenorizada de su situación existente a 31 de diciembre de 1995 y de la que se derivaría de la aplicación de este CCE en función de la adhesión individual.?Tal información estará a disposición de la Comisión de Seguimiento y Administración.

Una vez producida la adhesión, el trabajador recibirá el documento en el que se le acreditarán las condiciones económicas y laborales concretas a la fecha de efecto de este CCE.

7.ª?Período transitorio sistemas de previsión actuales.?Hasta tanto no se produzca la aprobación por la autoridad administrativa del nuevo sistema unificador de Previsión Social Complementaria, las contingencias cubiertas en los actuales sistemas se sustanciarán con arreglo a lo determinado en los respectivos Reglamento y Estatutos de las entidades de previsión vigentes a la fecha de la firma de este CCE. A tales efectos, el salario pensionable será el existente, en cada caso, al 31 de diciembre de 1995.

No obstante, el personal que se haya adherido a este CCE y, antes de la aprobación y entrada en vigor del nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria, pasase a la condición de beneficiario por cualquiera de las causas contempladas en los actuales sistemas de Previsión Social, tendrá derecho, cuando entre en vigor el nuevo sistema, a percibir por una sola vez, en forma de capital y con cargo a la empresa, el diferencial sobre el valor de sus prestaciones que pudiera producirse como consecuencia de la aplicación de los nuevos salarios pensionables resultantes de este CCE.

Estipulaciones adicionales relativas a la revisión salarial

8.ª?Porcentaje de aumento salarial.?Para 1996 el porcentaje de aumento del SIR, del complemento de antigüedad y de la compensación pausa mediodía, es del 3,5 por 100.

9.ª?Revisiones salariales de años posteriores.?Para 1997 el porcentaje de aumento del SIR, del complemento de antigüedad y de la compensación pausa mediodía, será el incremento del IPC previsto para dicho año. En el caso de que el incremento del IPC real para el conjunto del Estado a 31 de diciembre de 1997 fuera superior al previsto, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia.

En el mes de enero de 1998, la Comisión de Seguimiento y Administración del CCE, negociará el porcentaje de aumento correspondiente a los años 1998 y 1999.

En el mes de enero del año 2000, negociará el porcentaje de aumento para ese año.

10.?Efectos.?Las condiciones laborales y económicas así como su revisión, exclusivamente, alcanzarán al personal adherido a este CCE.

11.?Quebranto de moneda.?Los importes anuales para el quebranto de moneda quedan establecidos para el año 1996 en las siguientes cuantías:

Nivel 1: 52.608 pesetas.

Nivel 2: 42.384 pesetas.

Nivel 3: 32.376 pesetas.

Estos importes se actualizarán anualmente, en 1 de enero, con el incremento experimentado por el IPC en el año anterior.

Estipulaciones finales

1.ª?Plan de Empleo.?La empresa se compromete a la contratación de 150 nuevos trabajadores, con carácter de fijos, por cada año de vigencia del presente CCE. En previsión de que durante 1996 no pueda cubrirse dicha cifra, el diferencial se incorpora al compromiso para 1997.

Además, en este Plan de Empleo se contempla el pase a fijos de los trabajadores que actualmente están contratados temporalmente y ocupen plazas de estructura, previo informe favorable de la Dirección correspondiente.

La Comisión de Seguimiento y Administración vigilará expresamente el cumplimiento de esta estipulación.

2.ª?Garantías de empleo y segregación de actividades o negocios.?La Dirección de Iberdrola vigilará las situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios, que pudieran efectuarse durante la vigencia de este CCE, no rescindiéndose por tal razón los contratos de trabajo de los empleados adheridos a este CCE.

Ante una eventual segregación de actividades o de negocios de empresa eléctrica, y siempre que la titularidad de la nueva empresa cuente con participación de «Iberdrola, Sociedad Anónima» superior al 50 por 100, la Dirección se compromete a realizar las actuaciones necesarias, desde el mismo momento de la instrumentación jurídico-mercantil, a fin de que los trabajadores adheridos a este CCE mantengan vigente su estatuto jurídico-laboral de procedencia por vía de un futuro Convenio Colectivo de Grupo.

3.ª?Previsión para la transformación en Convenio Colectivo Estatutario.?Las partes firmantes del presente Convenio de eficacia limitada expresan su voluntad de transformarlo y alcanzar otro de eficacia general, ajustado a la forma y condiciones establecidas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y a tal efecto realizarán los esfuerzos que sean precisos.

Asimismo, se comprometen a que tal transformación en Convenio Colectivo Estatutario tenga lugar tan pronto como se den los requisitos generales regulados por la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de que se esté a la real efectividad del Sistema de Previsión Social Complementaria, pactado en la estipulación adicional 2.a

Una vez alcanzado el Convenio Colectivo Estatutario, se incorporará a su texto el acuerdo sindical existente con FEIE-UNESA sobre «tarifa eléctrica».

4.ª?Comisión de Seguimiento y Administración del CCE.?Se crea la Comisión de Seguimiento y Administración del presente CCE que tendrá como competencias desarrollar las estipulaciones del presente CCE, cuyo desarrollo esté previsto, vigilar el cumplimiento de los acuerdos, en especial el Plan de Empleo, garantías y obligaciones resultantes de este pacto y resolver cuantas incidencias, dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en relación con la aplicación e interpretación de las estipulaciones contenidas en el presente CCE. Los acuerdos serán vinculantes para ambas partes y requerirán del voto favorable de la mayoría de ambas representaciones.

La intervención de esta Comisión será requisito previo obligatorio para acudir a la jurisdicción laboral, en todos los conflictos individuales o colectivos que afecten a la aplicación o interpretación de este CCE.

Los desacuerdos, tanto colectivos como individuales que se produzcan en la Comisión de Seguimiento y Administración, deberán ser sometidos a un arbitraje externo que será designado por la propia Comisión. A tal efecto se hace expresa declaración de sometimiento al Acuerdo Interconfederal de Resolución de Conflictos, para lo cual ambas partes se comprometen a diligenciar los documentos pertinentes para ello.

Asimismo, esta Comisión de Seguimiento y Administración podrá crear Subcomisiones específicas de trabajo de conformidad con las previsiones contenidas en este CCE. Se declaran expresamente constituidas las Subcomisiones correspondientes a: Valoración y Evaluación, Promoción, Formación y Asuntos Sociales.

5.ª?Absorción y compensación.?El contenido del presente CCE constituye un todo unitario, global e indivisible y, su conjunto, absorbe y compensa la totalidad de las condiciones laborales (tanto las de naturaleza económica como las derivadas de la organización, promoción, etc.) de los anteriores Convenios Colectivos, de normas internas y de cualquier otro tipo de condiciones individuales no contempladas en el presente CCE.

Las condiciones acordadas en el presente CCE, igualmente, compensan y absorben cualquier mejora que pueda establecerse en el futuro, sea cual fuere la forma, carácter o concepto que adopten, aun cuando tenga su origen en disposiciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Industria y Energía, acuerdos administrativos o de cualquier clase. También compensarán cualquier incremento que en el futuro se pueda establecer en virtud de disposición oficial o por cualquier resolución que en su día pueda dictarse.

6.ª?Naturaleza jurídica.?El presente Convenio Colectivo Extraestatutario tiene naturaleza contractual entre las partes que lo suscriben y, por tanto, genera obligaciones y compromisos recíprocos constituyendo lo acordado un todo orgánico indivisible. Su eficacia es limitada y alcanza a las Secciones Sindicales firmantes y sus afiliados que se adhieran individualmente. No obstante, idéntica naturaleza y eficacia se hará extensiva a otras Secciones Sindicales y demás trabajadores, afiliados o no afiliados, que se adhieran de manera expresa e inequívoca al contenido íntegro del mismo. Consecuentemente se aplicará en sus propios términos y no afectará a quienes queden fuera de su ámbito de eficacia.

Las condiciones de trabajo contenidas en este CCE son, en su conjunto, mejores que las establecidas en el II Convenio Colectivo de Iberdrola que expiró el 31 de diciembre de 1995.

Este CCE se celebra al amparo del artículo 37.1 de la Constitución, del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y del Libro IV del Código Civil.

Si la Jurisdicción Social resolviera dejar sin efecto alguna parte del contenido de este CCE que cualquiera de las partes firmantes considerase esencial, a la totalidad e indivisibilidad, quedará sin eficacia práctica alguna, provocando la nulidad plena de lo acordado. Idéntico resultado se produciría si las autoridades competentes resolvieran la no aprobación del modelo unificador del Sistema de Previsión Social Complementaria. En tal caso, se procedería a la liquidación dineraria pertinente.

Y para que conste y tenga fuerza de obligar entre las partes, firman el presente Convenio, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

Por «Iberdrola, Sociedad Anónima», don Javier Herrero Sorriqueta, don Joaquín Ochoa Sarachaga, don Javier Pinedo Cabezudo, don Jesús Calvo Moreno, don José Luis San Pedro Guerenabarrena, don Tomás Calleja Canelas, don Jesús Trillo Figueroa Martínez-Conde y don José Miguel Martínez Urquijo.?Por las Secciones Sindicales: Por UGT, don Enrique de Vicente Gómez, don Jesús San Sebastián Solar y don Carlos Marrodán Castaño; por USO, don Bernabé Carabias Cosme y don Manuel de la Fuente Díez; por ASCI, don Jesús Manuel Bueno García y don José Damián Alcantud Cayuela.

DOCUMENTO DE ADHESIÓN INDIVIDUAL AL CCE

Don ..........................................., número de empleado .................., documento nacional de identidad número ..............................., con domicilio en .................., calle ...............................

DICE

Que es conocedor de la firma de un Convenio Colectivo Extraestatutario (CCE) entre «Iberdrola, Sociedad Anónima» y las Secciones Sindicales UGT, ASCI y USO el día 9 de octubre de 1996.

Que también es conocedor de su contenido en que se establecen un conjunto indivisible de condiciones de trabajo y Sistema de Previsión Social Voluntaria Complementaria.

Que el citado CCE dispone la posibilidad de adhesión individual expresa de todos los empleados de Iberdrola sin limitación alguna.

Que estando conforme con el contenido íntegro de tal Convenio Colectivo Extraestatutario solicita su adhesión al mismo, a fin de que le alcance su eficacia, pasando a regirse su contrato de trabajo por las condiciones establecidas en aquél, a cuyo fin, solemnemente

OTORGO

1.?Mi adhesión al contenido íntegro del CCE que es voluntaria e irrevocable y la realizo dentro del plazo establecido, sin reserva alguna.

2.?En consecuencia, expreso mi voluntad de incorporación al nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria pactado en el CCE que suple y sustituye íntegramente al anterior. Con el fin de que me alcancen los derechos reconocidos en el mismo como socio partícipe, y consecuente baja en el Plan o en la EPSV, y alta en el referido nuevo Sistema de Previsión Social, expresamente confiero al presente documento el carácter de declaración de voluntad a tales efectos, y para que pueda ser exhibido para el buen fin de lo acordado, en todas las operaciones jurídicas y económicas pertinentes para la constitución del nuevo Sistema, y en todas y cada una de las que fueren necesarias ante, y por, los órganos de gobierno o de gestión de los sistemas de previsión social complementaria, actualmente vigentes. Todo ello en el bien entendido sentido que, en tanto no sea aprobado el nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria por la Dirección General de Seguros, mantendré mis actuales derechos y obligaciones en el Fondo de Pensiones de Iberdrola II o en la EPSV Caja de Previsión Social Voluntaria «Juan Urrutia».

3.?Mis anteriores condiciones de trabajo y de Seguridad Social Complementaria y, en particular, las que establecía el II Convenio Colectivo de Iberdrola, quedarán sustituidas por las que establece el CCE, al que me adhiero.

4.?Soy, pues, acreedor a ser retribuido de conformidad con el contenido del CCE de referencia, así como a las garantías y compras por rescate contenidas en el mismo, debiendo practicarse la liquidación correspondiente en relación con las aportaciones practicadas al anterior sistema de previsión social complementaria y las que debieran operar en base al nuevo sistema.

Y para que sirva y surta efectos de obligación, firmo la presente solicitud de adhesión en ................................... a ...... de ......................... de 1996.

TABLA DE SALARIOS FIJOS AÑO 1996

Escalón

Salario base de calificación

?

Pesetas

Salario base de ingreso

?

Pesetas

Polifunción Subnivel 1

?

Pesetas

Titulados superiores.

5.149.998

2.800.000

 

A.

4.969.748

2.500.008

226.596

B.

4.454.744

2.250.010

206.004

C.

3.991.246

2.000.012

185.400

D.

3.656.506

1.900.010

167.376

E.

3.347.498

1.800.008

154.500

F.

3.064.250

1.700.006

141.624

G.

2.806.748

1.600.004

128.748

H.

2.569.854

1.400.000

118.452

TABLA DE COMPLEMENTOS VARIABLES AÑO 1996

Escalón

Hora extra

Bonificación

Plus hora nocturna

Plus transporte

1/2 h

(1)

de 1/2 a 1 h

(2)

de 1 a 1 1/2 h

(3)

A

3.330

1.427

247

1.427

2.854

4.281

B

2.986

1.280

222

1.280

2.560

3.840

C

2.676

1.147

199

1.147

2.294

3.441

D

2.450

1.050

182

1.050

2.100

3.150

E

2.244

962

167

962

1.924

2.886

F

2.055

881

153

881

1.762

2.643

G

1.881

806

140

806

1.612

2.418

H

1.722

738

128

738

1.476

2.214

 

Escalón

Retén

Normal

Intensivo

Festivo

A.

4.777

7.705

13.869

B.

4.281

6.905

12.429

C.

3.835

6.185

11.133

D.

3.515

5.670

10.206

E.

3.218

5.190

9.342

F.

2.945

4.750

8.550

G.

2.697

4.350

7.830

H.

2.471

3.985

7.173

 

Escalón

Reclutamiento diurno

Reclutamiento norcturno

Normal

Intensivo

Festivo

Normal

Intensivo

Festivo

A

5.367

8.945

14.312

6.440

10.734

17.114

B

4.812

8.020

12.832

5.774

9.624

15.398

C

4.311

7.185

11.496

5.173

8.622

13.795

D

4.142

6.580

10.528

4.970

7.896

12.634

E

4.142

6.025

9.640

4.970

7.230

11.568

F

4.142

5.515

8.824

4.970

6.618

10.589

G

4.142

5.050

8.080

4.970

6.060

9.696

H

4.142

4.625

7.400

4.970

5.550

8.880

Compensación comida: 1.337 pesetas.

Vacaciones fuera temporada: 2.221 pesetas.

COEFICIENTES DE COMPRAS PREMIOS FIDELIDAD

Años de antigüedad en empresa

Gratificaciones de antigüedad

?

Porcentaje

Colectivo A

40 años

Colectivo B

35 años

50 años

26

0,2667

0,3

 

27

0,5333

0,6

 

28

0,8000

0,9

 

29

1,0667

1,2

 

30

1,3333

1,5

 

31

1,6000

1,8

 

32

1,8667

2,1

 

33

2,1333

2,4

 

34

2,4000

2,7

 

35

2,6667

 

 

36

2,9333

 

1

37

3,2000

 

2

38

3,4667

 

3

39

3,7333

 

4

40

 

 

5

41

 

 

6

42

 

 

7

43

 

 

8

44

 

 

9

45

 

 

10

46

 

 

10

47

 

 

10

48

 

 

10

49

 

 

10

ANEXO I

Hipótesis actuariales: homogéneas para ambos sistemas

Método de cálculo: Edad de entrada.

Interés técnico: 6 por 100.

Crecimiento salarial: 4 por 100.

IPC: 3,50 por 100.

Crecimiento bases cotización Seguridad Social: 3,50 por 100.

Crecimiento pensión máxima Seguridad Social: 3,25 por 100.

Evolución límite legal aportaciones: 1,75 por 100 (1).

Tablas de mortalidad de activos: GR-95 Rec. (2).

Tablas de invalidez: IASS 90 (3).

Edad de jubilación: Sesenta y cinco años.

Fecha de valoración: 31 de diciembre de 1995.

(1)?Límite legal aportaciones para 1996: 1.000.000 de pesetas. 875.000 pesetas para prestaciones de jubilación.

(2)?A efectos de aproximación a las tablas de mortalidad GR-95 se han utilizado las tablas GRM-80 desplazadas un año, y las tablas GRF-80 desplazadas dos años.

En período de actividad se combinan con las de invalidez.

(3)?Absoluta = 50 por 100 IASS 90. Total = 50 por 100 IASS 90.

Valor actual servicios pasados: 81.643.182.985 pesetas.

La cifra anterior es definitiva, sin perjuicio de lo que pueda resultar en su caso del hecho derivado de contemplar los compromisos correspondientes a trabajadores de colectivos en situaciones especiales, tales como situación laboral especial jornadas reducidas, excedencias, etc., y de posibles errores u omisiones de datos en el censo utilizado para los cálculos.

ANEXO II

Prestaciones teóricas de jubilación

Base reguladora (1)

?

Pesetas

Nuevo diseño

Total estimado (2)

?

Porcentaje

Complemento estimado plan (2)

?

Porcentaje

3.000.000

101

10

3.500.000

101

10

4.000.000

101

10

4.500.000

99

16

5.000.000

98

24

5.500.000

98

30

6.000.000

96

34

6.500.000

95

38

7.000.000

95

42

7.500.000

94

44

8.000.000

92

46

8.500.000

91

47

9.000.000

90

49

9.500.000

89

50

10.000.000

89

52

10.500.000

88

53

11.000.000

88

54

11.500.000

87

55

12.000.000

87

56

12.500.000

86

56

(1)?Base reguladora = media aritmética del salario pensionable de los últimos cinco años, previos a la jubilación.

Base reguladora máxima para 1995: 12.500.000 pesetas.

(2)?a) La tabla anterior se verá incrementada con un 0,25 por 100 adicional por cada año de permanencia en el nuevo Sistema de Previsión Social.

b)?El nuevo Sistema de Previsión Social contempla, a efectos del cálculo de las aportaciones futuras, determinados deslizamientos por carrera profesional.

En previsión de que, en casos particulares, los deslizamientos reales fueran significativamente superiores a los previstos, se establece un mecanismo corrector del porcentaje de aportación, de acuerdo con la siguiente tabla:

Incremento sobre SIR 1996

?

Porcentaje

Incremetnto sobre porcentaje aportación inicial

?

Porcentaje

25

50

50

75

75

100

Los incrementos sobre el SIR 1996 contemplados para la aplicación de este mecanismo corrector serán los derivados exclusivamente de las futuras promociones profesionales, una vez descontados los incrementos salariales derivados de la negociación colectiva.

En cualquier caso, las aportaciones anuales estarán limitadas a los topes máximos que legalmente se establezcan en cada momento.

c)?Para tener derecho al 100 por 100 de la prestación objetivo así obtenida, se exige un mínimo de treinta y cinco años de antigüedad, de forma que a dicha renta se le aplicará una reducción de 1/35 del total por cada año de antigüedad en la empresa que falte para alcanzar los treinta y cinco.

d)?En el cálculo de las prestaciones teóricas de jubilación, se contemplan la viudedad y la orfandad de pasivos, reversible al cónyuge en un 60 por 100 y/o a los hijos no inválidos o discapacitados en un 20 por 100 hasta los veinticinco años, con el límite conjunto del 100 por 100 de la renta correspondiente al partícipe jubilado. Igualmente se contempla la revisión de estas pensiones en un porcentaje equivalente al 50 por 100 del IPC previsto (1,75 por 100).

Cuota anual ejercicio 1996: 2.246.384.905 pesetas.

Valor actual aportaciones futuras: 28.870.087.383 pesetas.

Valor actual total: 110.513.270.368 pesetas.

Las cifras anteriores son definitivas, sin perjuicio de lo que pueda resultar en su caso del hecho derivado de contemplar los compromisos correspondientes a trabajadores de colectivos en situaciones especiales, tales como situación laboral especial jornadas reducidas, etc., y de posibles errores u omisiones de datos en el censo utilizado para los cálculos.

ANEXO III

Aportaciones del personal de nueva entrada

Nuevo diseño

Salario pensionable

?

Pesetas

Plan

?

Porcentaje

1.000.000

3,71

2.000.000

3,71

3.000.000

3,71

4.000.000

4,46

5.000.000

7,44

6.000.000

9,24

7.000.000

10,52

8.000.000

10,52

9.000.000

9,35

10.000.000

8,41

11.000.000

7,65

12.000.000

7,01

13.000.000

6,47

14.000.000

6,01

Para el personal de nueva entrada, salvo para aquellos que se contempla en el apartado A), punto 5, párrafo 3.b), el porcentaje de aportación será variable en función del salario pensionable, de acuerdo con los tramos establecidos en la tabla anterior, y limitado, en todo caso, a la aportación máxima establecida legalmente para prestaciones de jubilación y de riesgo.

ANEXO IV

Prestaciones de riego

El salario pensionable aplicable para la determinación de la base reguladora en las prestaciones de riesgo estará integrado por el Salario Individual Reconocido y el Complemento de antigüedad.

Invalidez Permanente Absoluta o Total

Renta vitalicia, consistente en un porcentaje de la base reguladora en el momento de la contingencia, según tabla que se expone a continuación.

Base Reguladora = salario pensionable en el momento de ocurrir la contingencia.

Nuevo diseño

Base reguladora

?

Pesetas

Plan

?

Porcentaje

3.000.000

7

3.500.000

7

4.000.000

7

4.500.000

7

5.000.000

16

5.500.000

22

6.000.000

28

6.500.000

33

7.000.000

37

7.500.000

40

8.000.000

44

8.500.000

46

9.000.000

49

9.500.000

51

10.000.000

53

10.500.000

55

11.000.000

56

11.500.000

58

12.000.000

59

12.500.000

60

Viudedad de activos

Renta vitalicia, consistente en un porcentaje de la base reguladora en el momento de la contingencia, según tabla que se expone a continuación.

Base reguladora = salario pensionable en el momento de ocurrir la contingencia.

Nuevo diseño

Base reguladora

?

Pesetas

Plan

?

Porcentaje

3.000.000

16

3.500.000

16

4.000.000

16

4.500.000

18

5.000.000

22

5.500.000

25

6.000.000

28

6.500.000

31

7.000.000

33

7.500.000

35

8.000.000

36

8.500.000

38

9.000.000

39

9.500.000

40

10.000.000

41

10.500.000

42

11.000.000

43

11.500.000

43

12.000.000

44

12.500.000

45

Viudedad de inválidos

Renta vitalicia equivalente al 60 por 100 de la renta de invalidez correspondiente que viniera percibiendo dicho partícipe.

Orfandad de activos

Renta temporal, hasta la edad de veinticinco años, o vitalicia si el huérfano es minusválido o discapacitado, consistente en un porcentaje de la base reguladora en el momento de fallecimiento del partícipe en activo, según tabla que se expone a continuación:

Nuevo diseño

Base reguladora

?

Pesetas

Hasta los dieciocho años

?

Porcentaje

De dieciocho a veintinco años

?

Porcentaje

3.000.000

2

20

3.500.000

2

20

4.000.000

2

20

4.500.000

3

20

5.000.000

3

20

5.500.000

5

20

6.000.000

6

20

6.500.000

7

20

7.000.000

8

20

7.500.000

9

20

8.000.000

9

20

8.500.000

10

20

9.000.000

11

20

9.500.000

11

20

10.000.000

12

20

10.500.000

12

20

11.000.000

12

20

11.500.000

13

20

12.000.000

13

20

12.500.000

13

20

Orfandad de inválidos

Renta temporal, hasta la edad de veinticinco años, o vitalicia si el huérfano es minusválido o discapacitado, consistente en el 20 por 100 de la renta de invalidez correspondiente que viniera percibiendo dicho partícipe.

Orfandad de inválidos o discapacitados

Se incluirá en la póliza de riesgo la cobertura de orfandad para los huérfanos minusválidos o discapacitados de los beneficiarios de la prestación de jubilación en las condiciones expuestas en este anexo IV para la contingencia de orfandad.

Orfandad absoluta

En caso de orfandad absoluta, la prestación de viudedad se repartirá entre los huérfanos beneficiarios, sumándose a la que vinieran percibiendo por orfandad, salvo en el supuesto de que quedara un único beneficiario con derecho a percibir prestación en cuyo caso tendría derecho a la prestación de viudedad.

En el caso de huérfanos minusválidos o discapacitados, la prestación será vitalicia en las condiciones expuestas anteriormente.

Revalorización de las prestaciones de riesgo

Las rentas así definidas, se revalorizarán según el IPC aplicado en las hipótesis de valoración (3,5 por 100), hasta que el partícipe cumpla, o hubiese cumplido sesenta y cinco años de edad, y a la mitad de dicho IPC (1,75 por 100), desde la edad de jubilación hasta su finalización.

Límite de prestaciones de viudedad y orfandad

El límite conjunto de las prestaciones de viudedad y orfandad se establece como la que correspondería a una viuda con dos hijos con derecho a prestación de orfandad.

ANEXO V

Relación individualizada de los valores actuales por servicios pasados reconocidos al 31 de diciembre de 1995 por este CCE como aportación inicial del nuevo sistema de aportación definida

(Entregado mediante soporte magnético.)

ANEXO VI

Relación individualizada de los porcentajes de aportación futura al nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria pactado en este CCE

(Entregado mediante soporte magnético.)

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN, VALORACIÓN, RETRIBUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE POLIFUNCIONES

1.?Objeto

Este documento tiene por objeto definir las líneas maestras en las que se basará el procedimiento para la definición, asignación, valoración, retribución y seguimiento de las polifunciones o funciones asociadas.

2.?Alcance

Este procedimiento alcanzará a todo el personal de Iberdrola sujeto al Sistema de Valoración de ocupaciones.

Para los efectos de este documento se define como polifunción o función asociada aquella función no incluida en el estándar del puesto base de la ocupación que, a petición de la empresa, pueden realizar una o varias personas de una ocupación por razones organizativas u operativas, permanentes o coyunturales.

También se consideran, en este contexto, como polifunciones o funciones adicionales aquellas situaciones singulares de algunas personas en una ocupación que posean y mantengan, a petición de la empresa, niveles de especialización funcional muy superior a los requeridos para el desempeño del puesto, o presenten características de amplitud o dimensión funcional que, si bien no provocan un salto de escalón, marcan una diferenciación clara en los niveles de responsabilidad o complejidad, que requieren un reconocimiento y una remuneración adicional.

3.?Procedimiento

3.1?Definición de polifuncionalidades: De forma general se establece que para que una polifunción pueda ser asignada a una persona, debe estar previamente incluida en el estándar de la ocupación, por lo que:

Una vez identificada la necesidad por el Área correspondiente, ésta plantea y documenta a DIRHU la citada necesidad de acuerdo con el formato que se determine.

DIRHU tramita dicha propuesta a la CMVO, analiza la misma para su aceptación, valoración e inclusión en el Catálogo de Ocupaciones y Funciones Asociadas.

La aceptación de una polifunción se realizará teniendo en cuenta si se trata realmente de una función o es simplemente una actividad; si su contenido puede ser realizado con procesos de formación simples por las personas asignadas a dicha ocupación, etc.

De forma excepcional y en orden a poder cubrir necesidades organizativas urgentes se podría asignar una polifunción no definida en el Catálogo siempre que simultáneamente se inicie el proceso de inclusión en el estándar correspondiente. En este caso si la CMVO considerase que dicha función no constituye una polifunción de la ocupación en cuestión, el empleado deberá dejar de realizarla y será remunerado por los trabajos realizados mediante otro sistema.

Previamente a la presentación a la CMVO, las propuestas de polifunciones serán analizadas y revisadas por el Comité del Área correspondiente si son ocupaciones específicas, o por un Comité Interáreas si son ocupaciones comunes.

3.2?Asignación de polifunciones: Una vez detectada la necesidad, la Jefatura autorizada podrá encargar a una o varias personas la realización de una polifunción e informará a DIRHU de dicha asignación mediante el formato que se determine.

Dicho formato contendrá como mínimo la siguiente información:

Datos de posición organizativa.

Ocupación y polifunción.

Razones de su necesidad.

Fecha de asignación.

Personas asignadas.

Criterios de selección utilizados.

En el capítulo de criterios de selección utilizados se indicarán, para aquellas asignaciones en que ha sido necesario elegir uno o más empleados dentro del colectivo, los criterios en que se han fundamentado.

Los criterios a seguir, y en orden de preferencia para asegurar que dicha asignación satisface los principios de capacitación acreditada son:

Formación acreditada en dicha polifunción.

Experiencia acreditada (puestos anteriores, etc.). Examen vía concurso rápido restringido.

3.3?Valoración y retribución de polifunciones: La valoración de las polifunciones se realiza por la CMVO, según el siguiente método:

Se identifica si la polifunción forma parte, como función básica, de otra ocupación X y se compara el escalón de X con el de la ocupación a la que se va a aplicar.

El resultado de la comparación determina el contenido relativo de la polifunción respecto al puesto (mayor, igual o menor), según que el escalón de la ocupación X sea mayor, igual o menor que el de la ocupación a la que se va a aplicar.

El valor de las funciones adicionales desempeñadas por una persona se determina mediante una tabla de doble entrada, donde en función del número de polifunciones que realiza y su contenido relativo respecto al puesto base, se obtiene la puntuación correspondiente.

Contenido

Número de funciones adicionales desempeñadas

1

2

3

> 3

Mayor.

4

8

12

16

Igual.

2

3

4

4

Menor.

1

1

2

2

A partir de la puntuación obtenida y del escalón de la ocupación base, se define el nivel de polifuncionalidad que corresponde.

Escalones

Nivel de polifuncionalidad

1

2

3

4

A, B, C, D.

4-7

8-11

12-15

>15

E, F, G, H.

4-7

8-11

>11

 

En el caso de los escalones A y B, puede considerarse un nivel adicional para compensar casos de alta especialización o de mayor importancia relativa del ámbito funcional.

Cada escalón dispone de un número prefijado de subniveles de polifuncionalidad, creciente en función de la categoría de los escalones. El paso de un subnivel a otro se traduce, en términos retributivos, en un incremento salarial fijo para cada tránsito, que se calcula como porcentaje del valor económico correspondiente a la promoción externa de cada escalón, según el siguiente baremo:

Escalón

Número de subniveles *

Valor de cada subnivel

Porcentaje sobre promoción

Importe

?

Pesetas

A

5

44 s/promoción B

226.596

B

5

40

206.004

C

4

40

185.400

D

4

50

167.376

E

3

50

154.500

F

3

50

141.624

G

3

50

128.748

H

3

50

118.452

*?Excluido el subnivel cero o básico.

3.4?Seguimiento de asignaciones: Cada mes DIRHU enviará a la CMVO un listado con todas las asignaciones realizadas para su análisis e información.

Asimismo, la CMVO analizará y contestará a todas las reclamaciones que los empleados le presenten bien vía el Área, DIRHU o directamente de acuerdo con los pasos que se indiquen en el procedimiento correspondiente.

Este procedimiento contemplará asimismo una serie de normas de uso obligado para limitar la utilización poco correcta de las mismas como por ejemplo: rotación entre personas (imposibilidad de asignar a otra persona durante el período de dos años una polifunción que previamente haya sido realizada por otra persona en la misma organización).

En el caso de asignación de polifunciones por períodos inferiores al necesario para ser considerada polifunción, serán remuneradas con los mismos importes que el nivel de polifunción correspondiente, si se realizan, al menos, durante dos meses ininterrumpidamente.

ANUNCIO

Gastos de manutención y estancia año 1996

Importe diario en pesetas

Grupo

Desayuno

Comida

Cena

Habitación

Importe completo

Plus de hospedería

En la provincia

Fuera provincia

En la provincia

Fuera provincia

1.o

GASTOS PAGADOS

2.o

443

2.417

3.155

2.094

2.588

7.027

13.213

1.384

3.o

418

2.052

2.671

1.892

2.358

5.942

11.389

1.325

Grupo 1.º: Titulados superiores, A0 y escalón A.

Grupo 2.º: Escalones B y C.

Grupo 3.º: Escalones D al H.

NOTA: Los gastos de habitación en Madrid, Barcelona, Bilbao, San Sebastián, Valencia y Pamplona se podrán resarcir de su importe con la presentación de factura y hasta los siguientes topes máximos:

Madrid y Barcelona: 12.600 y 10.200 pesetas.

Bilbao, San Sebastián, Valencia y Pamplona: 11.500 y 9.200 pesetas

(Octubre de 1996.)

ACUERDO SOBRE LA ADECUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CAPÍTULO XI DEL II CONVENIO COLECTIVO DE «IBERDROLA, SOCIEDAD ANÓNIMA», A TENOR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En Bilbao, a 7 de febrero de 1996, se reúnen:

En representación de la Dirección de la empresa: Don Eugenio Astudillo Millán (DIRHU-GERHU), don Antonio Moreno Ucelay (DIRHU-GERHU), don Juan Legarreta-Echevarría Díaz de Guereñu (DIRHU-RELAB), don Enrique Menéndez Tablado (DIRHU-RELAB), don Juan Cruz Medrano Martínez (DIRHU-RELAB), don Íñigo Elorza Martín (DIRHU-RELAB) y doña Miren Ibáñez Urruticoechea (DIRHU-RELAB).

Por las Secciones Sindicales reconocidas en «Iberdrola, Sociedad Anónima»: Don Guillermo García Mena (UGT), don Alfonso Apellániz Madrid (SIE), don Matías Gallardo López (CC.OO.), don José Luis Fente Blanco (ASCI), don Bernabé Carabias Cosme (USO), don Endika Montes Uña (ELA) y don Carlos David Llacer Palomares (CGT).

Al objeto de adaptar el actual capítulo XI del II Convenio Colectivo a la nueva Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ante su entrada en vigor el día 10 de febrero de 1996, y, conforme a lo previsto en los artículos 35 al 39 de la citada Ley, establecer el número, forma de designación y régimen de garantías de los Delegados de Prevención así como la estructura, número, composición, reglamento de funcionamiento y competencias y facultades de los Comités de Seguridad y Salud.

Abierta la sesión, se realiza la siguiente exposición de motivos justificativos de la reunión y del objeto reseñado:

La entrada en vigor, el día 10 de febrero de 1996, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se crea la figura del Delegado de Prevención, se modifican los criterios para constitución y composición de los Comités de Seguridad y Salud, se establecen los Servicios de Prevención de las empresas como órganos interdisciplinares en los que quedan integrados los Servicios Médicos de Empresa, entre otros aspectos modificados por la Ley, supone una modificación sustantiva del capítulo XI del II Convenio Colectivo de «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Consecuentemente, ha sido necesario proceder a la revisión y actualización de determinados aspectos del citado capítulo XI para adecuarlos a la nueva Ley y cubrir de esta forma el período entre la entrada en vigor de la Ley y la negociación del próximo Convenio Colectivo de «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Dicha revisión y actualización se ha efectuado introduciendo los cambios legales necesarios y manteniendo la esencia así como el resto de aspectos contemplados en el citado capítulo XI.

Por todo lo anterior, y tras el correspondiente debate, ambas partes, al amparo de lo establecido en el artículo 83 del II Convenio Colectivo de «Iberdrola, Sociedad Anónima» y artículos 35 y 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por mayoría y sin la firma de las Secciones Sindicales de ELA y CGT.

ACUERDAN

1.?Aprobar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del II Convenio Colectivo de «Iberdrola, Sociedad Anónima», y artículos 35 y 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la adaptación de su capítulo XI en los términos que figuran como anexo a este Acta.

2.?Las Secciones Sindicales reconocidas en «Iberdrola, Sociedad Anónima», comunicarán a la empresa los miembros designados como Delegados de Prevención por cada una de ellas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de este acuerdo.

3.?El Comité Central de Seguridad y Salud, con su nueva composición, se reunirá con carácter extraordinario en el mes de marzo de 1996, para orientar y establecer, con carácter general, el funcionamiento de los Comités Locales de Seguridad y Salud.

4.?El presente acuerdo tendrá carácter transitorio hasta que se apruebe el III Convenio Colectivo, en proceso de negociación.

Y en prueba de conformidad, se firma este acuerdo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

CAPÍTULO XI

Prevención de riesgos laborales

Artículo 89.?Política general de prevención de riesgos laborales.

1.?La Dirección de la empresa establece la política de prevención de riesgos laborales dentro de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Esta política se desarrollará conforme a los principios y a través de las acciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones oficiales vigentes en la materia.

En este sentido, y con el fin de potenciar la aplicación del principio de seguridad integrada, se favorecerá una mayor descentralización de aquellas funciones específicas de seguridad e higiene más directamente ligadas a la coordinación y supervisión de los trabajos que se realizan en las distintas Unidades Operativas de «Iberdrola, Sociedad Anónima».

2.?Para concretar las directrices y acciones a realizar, anualmente se confeccionará un Plan de Seguridad e Higiene y Salud Laboral, el cual será consultado con los Delegados de Prevención y será informado el Comité Central de Seguridad y Salud.

Las actividades reflejadas en el Plan se encuadrarán dentro de las siguientes líneas de acción:

Análisis y evaluación de riesgos.

Vigilancia de la salud.

Asistencia técnica.

Estudio e investigación.

Formación.

Promoción/divulgación.

Asesoramiento.

3.?El derecho de participación a que se refieren las disposiciones legales vigentes se ejerce en «Iberdrola, Sociedad Anónima» por medio de los Delegados de Prevención y del Comité Central de Seguridad y Salud, a los que se refiere este acuerdo. Los Comités Locales de Seguridad y Salud y los representantes de los trabajadores que sean miembros de éstos, actuarán, a todos los efectos, por delegación del Comité Central de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención, respectivamente.

4.?A efectos de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio de Prevención de «Iberdrola, Sociedad Anónima» tiene carácter interdisciplinario y está constituido por la Unidad de Medicina y Seguridad (MESET) conjuntamente con los Servicios de Seguridad e Higiene adscritos a las diferentes Áreas de la empresa, que actúan coordinados funcionalmente por la Unidad de MESET.

Asimismo, el Servicio de Prevención de «Iberdrola, Sociedad Anónima» cuenta complementariamente con el apoyo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para el desarrollo de aquellas funciones y actividades que se estimen convenientes y en las que la Mutua pueda colaborar.

La organización y funciones del Servicio de Prevención de «Iberdrola, Sociedad Anónima» serán oportunamente revisadas y, en su caso, modificadas para adecuarlas a lo que se disponga en el Reglamento de los Servicios de Prevención, una vez publicado.

El personal integrante del Servicio de Prevención de «Iberdrola, Sociedad Anónima» goza, en el ejercicio de sus funciones, de independencia profesional, tanto de los trabajadores y sus representantes como de la empresa, conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 30 de la Ley de Prevención, debiendo guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Artículo 90.?Delegados de Prevención.

Su número será de doce y serán designados por las Secciones Sindicales reconocidas en «Iberdrola, Sociedad Anónima», preferentemente entre los Delegados de Personal, miembros de Comité de Empresa y Delegados de las Secciones Sindicales, en número proporcional a la representatividad obtenida por cada Sección Sindical en las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa.

Sus competencias y facultades son todas las establecidas en el artículo 36, en relación con los artículos 18.1, 20, 21, 22, 33, 40.2 y 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En cuanto a las garantías, formación y sigilo profesional de los Delegados de Prevención, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 36.2 b), en relación con los artículos 22.4 y 23 de la citada Ley.

Los Delegados de Prevención quedarán liberados para que puedan realizar un adecuado ejercicio de sus funciones, comprometiéndose la empresa a dotarles de los medios que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley de Prevención.

Artículo 91.?Comités de Seguridad y Salud.

1.?Comité Central de Seguridad e Higiene: El Comité Central de Seguridad y Salud de «Iberdrola, Sociedad Anónima» (CCSS), constituido al amparo del artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como Comité Intercentros de Seguridad y Salud, es el órgano paritario y colegiado de participación general, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención, teniendo atribuidas todas las competencias y facultades generales y aquellas que superen la competencia y facultades de los Comités Locales de Seguridad y Salud (CLSS), así como la dirección y coordinación de los mismos.

El CCSS podrá, en todo caso, recabar la competencia sobre cualquier materia de cualquiera de los CLSS, y en el supuesto en que se plantee cualquier discrepancia sobre la competencia del CCSS en relación con los CLSS, será resuelta, siempre, en favor del CCSS.

Composición: El CCSS es un órgano de composición mixta y representación paritaria, constituido por los siguientes miembros:

Un Presidente nombrado por la Dirección de la empresa, que ostentará la representación del CCSS, convocará y presidirá sus reuniones, velará por el cumplimiento de los acuerdos, y dará el visto bueno al orden del día de las reuniones y a las actas de las mismas.

Once Vocales nominados que, junto con el Presidente, actuarán en representación de la empresa.

Los doce Delegados de Prevención, que actuarán en representación de los trabajadores de «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Un Secretario, con voz, pero sin voto, designado por el Comité a propuesta del Presidente. Dicho Secretario levantará las actas de las reuniones, cursará las citaciones y custodiará la documentación del CCSS. En caso de ausencia será sustituido por el vocal que el Presidente acuerde a tal efecto.

El responsable de la Unidad de MESET, que asistirá a las reuniones como Asesor permanente del Comité y que podrá estar acompañado de otros miembros de dicha Unidad en calidad de Asesores.

Asimismo, en las reuniones del CCSS podrán participar, con voz, pero sin voto, los Delegados Sindicales a los que se refiere el artículo 84 del II Convenio Colectivo de «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Los Delegados de Prevención que, previamente a las reuniones del CCSS, aduzcan ante el Presidente causa justificada que impida su asistencia, podrán proponer un sustituto con plenos poderes de decisión, cuya asistencia a la reunión deberá ser autorizada por el Presidente.

Funciones: El CCSS tiene todas las competencias y facultades que se detallan en el artículo 39 y demás concordantes de la Ley 31/1995, en las cuestiones de carácter general de la empresa así como en todas aquellas que superen las competencias y facultades de los CLSS. Con independencia de lo anterior se atribuyen expresamente al CCSS las siguientes:

1.a?Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en todo el ámbito de la empresa.

2.a?Prestar su asesoramiento a la empresa y a los CLSS para evitar o reducir riesgos que atenten contra la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores, formulando al efecto las oportunas advertencias.

3.a?Emitir los informes y dictámenes que a petición de los CLSS se soliciten, respecto a temas de carácter general que rebasen su competencia.

4.a?Conocer las normas y procedimientos que, en materia de seguridad e higiene, se dicten por la Dirección de la empresa y promover su divulgación a todos los trabajadores afectados por las mismas, fomentando la colaboración de éstos en su observancia.

5.a?Proponer a la Dirección de la empresa la creación, fusión o integración de los CLSS que considere convenientes y necesarios al objeto de optimizar su labor en los distintos centros de trabajo, zonas geográficas o áreas de actividad profesional.

6.a?Recibir las actas de los distintos CLSS, examinando y ponderando el contenido de las mismas.

7.a?Proponer a la Dirección de la empresa aquellas medidas de normalización de las actividades, procedimientos, actas y funcionamiento de los CLSS, en orden a una mayor eficacia y coordinación de actividades.

8.a?Proponer, a la vista de los datos contenidos en las diferentes actas, la adopción de las medidas generales oportunas cuando, por la frecuencia de los accidentes de trabajo o por la aparición de nuevos riesgos causantes de los mismos, se estimen necesarias.

9.a?Impulsar y promover a los CLSS en el cumplimiento de sus obligaciones específicas, haciendo las oportunas observaciones al efecto.

10.?Informar a los CLSS de las conclusiones adoptadas por alguno de ellos, cuando se considere de interés su general conocimiento.

11.?Conocer el Plan de Seguridad e Higiene y Salud Laboral que se elabore por la Unidad de MESET, y ejercer una labor de seguimiento en la aplicación de dicho Plan.

12.?Conocer y ser informado sobre la organización y actividades del Servicio de Prevención de Iberdrola, así como sobre los estudios y análisis de riesgos que éste elabore.

13.?Conocer y ser informado sobre la política de reconocimientos médicos establecida para la vigilancia de la salud de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

14.?Promover la formación adecuada de todos los trabajadores en materia de Seguridad e Higiene y Salud laboral, siendo informado de los planes y cursos de enseñanza, formación y divulgación que sobre la materia se elaboren por la Unidad de MESET.

15.?Proponer las reglas generales para la concesión de premios y recompensas a los trabajadores distinguidos en temas de Seguridad e Higiene y Salud Laboral.

16.?Conocer las memorias anuales de los CLSS, examinando y ponderando el contenido de las mismas.

17.?Ser informado de las estadísticas de siniestralidad y absentismo, así como de las conclusiones generales de las mismas, elaboradas por la Unidad de MESET.

18.?Conocer cuantas cuestiones sean planteadas por los Delegados Sindicales en materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral de acuerdo con la competencia que se le asigna en el Convenio Colectivo, informando a la Dirección de la empresa del contenido de las mismas y las propuestas que considere convenientes.

Reuniones: El CCSS se reunirá trimestralmente, con carácter ordinario.

Las reuniones extraordinarias serán acordadas por el Presidente cuando lo juzgue necesario y cuando se lo solicite mayoritariamente la representación de los trabajadores, en propuesta motivada.

Todas las reuniones se citarán en primera y segunda convocatoria; entre ambas deberá mediar, al menos, un plazo de dos horas. En primera convocatoria quedará válidamente constituido el CCSS si asisten la mayoría de los miembros de cada representación, y en segunda convocatoria sea cual fuere el número de asistentes a la misma.

Las reuniones las convocará el Presidente, que dará el visto bueno al orden del día.

El Secretario cursará las citaciones con, al menos, quince días de antelación para las reuniones ordinarias y cinco días para las extraordinarias, enviando la información precisa al efecto.

Documentación: Previamente a la confección del orden del día, cada asunto que vaya a ser tratado por el CCSS deberá tener depositada en la Secretaría la documentación correspondiente al mismo, para que pueda ser consultada por sus miembros una vez que se formalice la convocatoria.

Actas: De cada reunión se levantará el acta correspondiente por el Secretario, que será aprobada en la siguiente que se celebre, sea cual fuere el carácter de la misma.

Por el Secretario se remitirá copia del borrador de las actas a los miembros CCSS en el término de los quince días siguientes a la celebración de las mismas.

Cumplimiento de acuerdos: Por el Presidente o, en su caso, por los miembros comisionados al efecto, se dará cuenta del cumplimiento de acuerdos en la reunión ordinaria siguiente.

Información: De las actas del CCSS se dará cuenta a la Dirección de la empresa, a los CLSS y a los Delegados Sindicales a los que se refiere el artículo 84 del II Convenio Colectivo de «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Relaciones entre el CCSS y los CLSS: La canalización de la documentación, acuerdos, informes, actas, memorias, etc. entre el CCSS y los CLSS se realizará a través de los Presidentes y Secretarios de cada uno de ellos.

2.?Comités Locales de Seguridad y Salud: Los Comités Locales de Seguridad y Salud (CLSS), son los órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades, delegadas por el CCSS dentro de su específico ámbito local, se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en tanto no correspondan al CCSS.

Los actuales Comités Locales de Seguridad, Higiene y Salud Laboral pasarán a ser los CLSS previstos en el presente acuerdo.

Los Presidentes de los CLSS serán nombrados por la Dirección de la empresa dentro del ámbito territorial y/o funcional de cada Comité al máximo nivel de responsabilidad posible. El Comité designará un Secretario, con voz, pero sin voto, a propuesta del Presidente.

En los CLSS, los representantes de los trabajadores asistirán a las reuniones por delegación de los Delegados de Prevención, siendo designados por las Secciones Sindicales reconocidas en la empresa entre los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa del ámbito de los correspondientes órganos de representación existentes en «Iberdrola, Sociedad Anónima». Con carácter transitorio, los actuales miembros de los CLSS continuarán actuando como tales, en tanto no fueren sustituidos por las Secciones Sindicales. Su número en cada CLSS se establece con arreglo a la siguiente escala:

De 50 a 100 trabajadores: 2.

De 101 a 500 trabajadores: 3.

De 501 a 1.000 trabajadores: 4.

De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5.

Y de forma proporcional a la representatividad obtenida por cada Sindicato dentro del ámbito de cada CLSS. Su asistencia a las reuniones no computará a efectos del crédito horario del que disponen como Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa.

«Iberdrola, Sociedad Anónima» se compromete a establecer, dentro del Plan Anual de Seguridad e Higiene y Salud Laboral, cursos especiales de formación en esta materia para los miembros de la representación de los trabajadores en los CLSS. El tiempo de dedicación a dichos cursos será considerado como tiempo de trabajo.

Asimismo, en las reuniones de los CLSS podrán participar, con voz, pero sin voto, los Delegados Sindicales, los miembros de la Unidad de MESET y los responsables técnicos de la Prevención en la empresa que no estén incluidos en la propia composición de los Comités. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en los CLSS, así como Técnicos en Prevención ajenos a la empresa siempre que así lo soliciten mayoritariamente algunas de las representaciones en el Comité.

Los CLSS se reunirán trimestralmente, con carácter ordinario.

Las reuniones extraordinarias serán acordadas por el Presidente cuando lo juzgue necesario y cuando se lo solicite mayoritariamente la representación de los trabajadores, en propuesta motivada y derivada de la existencia de daños o riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores o de cualquier otra circunstancia de carácter extraordinario.

Los CLSS adoptarán sus propias normas de funcionamiento dentro del marco y criterios generales de funcionamiento acordados por el Comité Central de Seguridad y Salud.

En Bilbao, a 17 de octubre de 1996.

INTERVIENEN

De una parte, «Iberdrola, Sociedad Anónima» (en lo sucesivo Iberdrola), código de identificación fiscal número A-48010615 con domicilio social en Bilbao, calle cardenal Gardoki número 8 y, en su nombre y representación, don Joaquín Ochoa Sarachaga, en calidad de Director de Recursos Humanos y Apoderado de la misma. De otra parte:

En representación de la Sección Sindical de Unión General de Trabajadores en Iberdrola (UGT), don Enrique de Vicente Gómez, en calidad de Delegado de la citada Sección Sindical.

En representación de la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera en Iberdrola (USO), don César Parada González, en calidad de Delegado de la citada Sección Sindical.

En representación de la Sección Sindical de la Asociación de Cuadros en Iberdrola (ASCI), don Jesús Manuel Bueno García, en calidad de Delegado de la citada Sección Sindical.

En representación de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Iberdrola (CC.OO.), don Matías Gallardo López, en calidad de Delegado de la citada Sección Sindical, y asistido por don Modesto Fernández Antúnez, en calidad de miembro del Consejo Sindical.

MANIFIESTAN

Que el día 9 de octubre de 1996 se firmó por Iberdrola y las Secciones Sindicales UGT, USO y ASCI un Convenio Colectivo Extraestatutario, cuyo texto íntegro figura como anexo al presente documento.

Que, con fecha 16 de octubre de 1996, por parte de la Sección Sindical de Comisiones Obreras se comunicó a las partes antedichas escrito en el que manifestaba su voluntad de suscribir el citado Convenio Colectivo Extraestatutario, solicitando de las mismas la forma de instrumentación de tal declaración de voluntad.

Que mediante el presente documento se formaliza la suscripción y firma del Convenio Colectivo Extraestatutario citado por parte de la Sección Sindical de Comisiones Obreras que hace expresa manifestación de suscribir íntegra y totalmente el documento adjunto en el que se contienen las exposiciones preliminares, las estipulaciones pactadas y sus anexos, sellándose con el sello de la Sección Sindical todos y cada uno de sus folios; todo ello, consecuentemente, en igualdad de derechos y obligaciones.

Y para que conste y tenga fuerza de obligar entre las partes suscribientes, firman el presente documento por sextuplicado ejemplar, en lugar y fecha en el encabezamiento indicada.

Por «Iberdrola, Sociedad Anónima»: Joaquín Ochoa Sarachaga. Por la Sección Sindical de UGT: Enrique de Vicente Gómez. Por la Sección Sindical de USO: Francisco López Ortiz. Por la Sección Sindical de ASCI: Jesús Manuel Bueno García. Por la Sección Sindical de Comisiones Obreras: Matías Gallardo López y Modesto Fernández Antúnez.

Es copia exacta de su matriz, donde queda anotada su expedición, que libro a instancia de «Iberdrola, Sociedad Anónima», en 43 folios timbrados de clase segunda, serie F, números 7.579.340, 334, 246, 8349886, 880, 874, 868, 862, 856, 850, 844, 838, 832, 826 ? 8820, 814, 808, 802, 796, 790, 784, 778, 772, 766, 760, 754, 748, 742, 736, 730, 724, 718, 712, 706, 700, 694, 688, 682, 676, 670, 664, 658, y el presente.

En Bilbao, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis.?Doy fe.

ANEXO 1B

Número 3.115.

Año 1996.

Acta de protocolización a instancia de «Iberdrola, Sociedad Anónima», y otros

Bilbao, a 23 de diciembre de 1996.

José María Arriola Arana, Notario

Número 3.115.

En Bilbao, mi residencia, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Ante mí, José María Arriola Arana, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao,

COMPARECEN

Don Joaquín Ochoa Sarachaga, mayor de edad, vecino de Bilbao, calle Gardoqui, número 8, provisto de documento nacional de identidad número 14.783.072.

Don Enrique Vicente Gómez, mayor de edad, vecino de Leioa, calle Iturribide, número 16, provisto de documento nacional de identidad número 72.386.314-R.

Don Bernabé Carabias Cosme, mayor de edad, casado, vecino de Getxo, calle Elorri, número 10, provisto de documento nacional de identidad número 14.390.019.

Don Jesús Manuel Bueno García, mayor de edad, casado, vecino de Bilbao, Pablo Alzola, número 3, provisto de documento nacional de identidad número 13.031.566.

Y don Juan Sánchez Benítez, mayor de edad, vecino de San Agustín de Guadalix (Madrid), camino de Colmenar, número 3, provisto de documento nacional de identidad número 32.005.172.

INTERVIENEN

A)?Don Joaquín Ochoa Saráchaga, en nombre y representación como Apoderado de la Sociedad «Iberdrola, Sociedad Anónima», domiciliada en esta villa, calle Gardoqui, número 8.

B)?Don Enrique Vicente Gómez, en nombre y representación de la Sección Sindical de Unión General de Trabajadores en Iberdrola (UGT), como Delegado, según manifiesta.

C)?Don Bernabé Carabias Cosme, en nombre y representación de la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera en Iberdrola (USO), como Delegado, según manifiesta.

D)?Don Jesús Manuel Bueno García, en nombre y representación de la Sección Sindical de la Asociación de Cuadros en Iberdrola (ASCI), como Delegado, según manifiesta.

E)?Y don Juan Sánchez Benítez, en nombre y representación de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Iberdrola (CC.OO.), en su calidad de Delegado y Secretario general de dicha Sección Sindical de «Iberdrola, Sociedad Anónima», respectivamente, según manifiestan.

Tienen, a mi juicio, capacidad suficiente para formalizar este acta de protocolización, y al efecto,

EXPONEN

I.?Que en el concepto en que intervienen, hacen entrega a mí, el Notario, de lo siguiente:

1.?De un documento que consta de dos folios mecanografiados por ambas caras, extendido en papel común, y que recoge la modificación de ciertos aspectos que afectan al nuevo Sistema de Previsión Social Voluntaria de un acuerdo o pacto colectivo de naturaleza contractual y eficacia limitada, con vocación de su transformación en Convenio Colectivo Estatutario, suscrito por la Sociedad «Iberdrola, Sociedad Anónima» y las Secciones Sindicales aquí representadas, y que figura protocolizado en virtud de acta autorizada por el suscrito Notario, con fecha 21 de octubre de 1996, con el número 2.438 de protocolo.

2.?De un «diskette» informático que contiene, según manifiestan los comparecientes, información de datos revisados y con los resultantes de los acuerdos adoptados en el documento que por la presente se protocoliza, y cuyo «diskette» sustituye el que figura depositado en la Notaría de mi cargo y relacionado en el acta de referencia.

II.?Expuesto cuanto antecede me requieren a mí, el Notario:

Primero.?Para que deje protocolizado en mi Notaría el documento y «diskette» entregados y haga entrega del «diskette» depositado en mi Notaría, previa extensión de la diligencia correspondiente, sustituyéndolo por el que en este acto me entregan.

Yo, el Notario, acepto el requerimiento, incorporando el documento entregado a esta matriz, y en cuanto al «diskette» lo introduzco en un sobre que lacro y sello con el de mi Notaría y en el que practico la diligencia correspondiente; leo a los comparecientes la presente Acta, la encuentran conforme y firman conmigo, el Notario, que doy fe de su contenido y extensión en dos folios de la clase segunda, serie F, números 9.033.535 y el del presente.

Joaquín Ochoa, rubricado; Enrique Vicente, rubricado; Bernabé Carabias, rubricado; Jesús Manuel Bueno, rubricado; Juan Sánchez, rubricado; Signado: José María Arriola, rubricado y sellado.

DOCUMENTO UNIDO

En Bilbao, a 23 de diciembre de 1996.

INTERVIENEN

De una parte, «Iberdrola, Sociedad Anónima» (en lo sucesivo, Iberdrola), código de identificación fiscal número A-48010615, con domicilio social en Bilbao, calle Cardenal Gardoqui, número 8 y, en su nombre y representación: Don Joaquín Ochoa Saráchaga, en calidad de Director de Recursos Humanos y Apoderado general.

De otra parte:

En representación de la Sección Sindical de Unión General de Trabajadores en Iberdrola (UGT): Don Enrique de Vicente Gómez, en calidad de Delegado en la empresa de la citada Sección Sindical.

En representación de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Iberdrola (CC.OO.): Don Juan Sánchez Benítez, en calidad de Delegado y Secretario general de la citada Sección Sindical.

En representación de la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera en la empresa en Iberdrola (USO): Don Bernabé Carabias Cosme, en calidad de Delegado de la citada Sección Sindical.

En representación de la Sección Sindical de la Asociación de Cuadros en Iberdrola (ASCI): Don Jesús Manuel Bueno García, en calidad de Delegado en la empresa de la citada Sección Sindical.

EXPONEN

Que las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen capacidad legal para contratar y obligarse con arreglo a los derechos reconocidos por la Constitución Española y el ordenamiento jurídico vigente.

Que las partes suscribieron el pasado 9 de octubre del corriente año un Convenio Colectivo Extraestatutario (en adelante CCE), la Sección Sindical de CC.OO. lo suscribió el 17 de octubre. Que el día 21 de octubre de 1996 se protocolizó el citado CCE ante el Notario de Bilbao don José María Arriola Arana, con número 2.438/96 de su protocolo.

Que tras conversaciones mantenidas por las partes en la Comisión de Seguimiento y Administración del CCE, han decidido modificar ciertos aspectos que afectan al nuevo sistema de Previsión Social Complementaria, en los términos que más adelante se detallan, así como sustituir los «diskettes» del protocolo notarial de referencia, para aportar otros con datos revisados y con los resultantes de los acuerdos que ahora se adoptan, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.?Que la estipulación adicional segunda «Previsión Social Complementaria» del CCE, así como los anexos I, II, IV, V y VI, quedarán afectados en lo siguiente:

1.?Que el cálculo de los servicios pasados para el personal afectado por el CCE que al 31 de diciembre de 1995 tuviera cumplidos cuarenta años de edad o menos y estén solteros o viudos, será igual al de los casados.

En el supuesto de que la Dirección General de Seguros no autorizara esta fórmula de cálculo para este colectivo de trabajadores, se procederá, en el momento que se constate esta decisión administrativa, a recalcular los servicios pasados en la forma inicialmente pactada, y a modificar el porcentaje de aportaciones futuras (anuales a partir del 1 de enero de 1996) para poder incluir en dichas aportaciones la diferencia de capital correspondiente a la modificación que se pretende mediante el presente acuerdo, en la medida en que las limitaciones legales lo permitan.

2.?Que la valoración de las «aportaciones futuras» se efectuará mediante cálculo financiero en lugar del actuarial aplicado hasta la fecha. Ello no afectará, en ningún caso, al cálculo de los valores de los servicios pasados reconocidos que se recogen en el anexo V.

3.?Que se modifica la tabla de invalidez por prestaciones de riesgo contenida en el anexo IV, incluyendo, separadamente la invalidez total. La tabla de invalidez quedará en los siguientes términos:

Base reguladora

?

Pesetas

Plan

?

Porcentaje

Inv. absoluta

Inv. pte. total

3.000.000

7

26

3.500.000

7

26

4.000.000

7

26

4.500.000

7

26

5.000.000

16

28

5.500.000

22

34

6.000.000

28

38

6.500.000

33

42

7.000.000

37

46

7.500.000

40

49

8.000.000

44

51

8.500.000

46

54

9.000.000

49

56

9.500.000

51

57

10.000.000

53

59

10.500.000

55

61

11.000.000

56

62

11.500.000

58

63

12.000.000

59

64

12.500.000

60

65

4.?Que las presentes modificaciones no suponen ningún perjuicio ni detrimento sobre los acuerdos adoptados el 9 de octubre, sino que, por el contrario, mejoran sensiblemente las condiciones de previsión social complementaria pactadas.

5.?Que el presente acuerdo tendrá la misma naturaleza, efectos y ámbitos que el CCE suscrito el 9 de octubre de 1996, pasando a incorporarse a su propio texto.

Segunda.?Se acuerda comunicar a todos los empleados de la empresa estos acuerdos.

Tercera.?Se conviene protocolizar ante el mismo Notario los presentes acuerdos.

Cuarta.?Que igualmente se conviene, proceder en el mismo acto de protocolización, a sustituir el «diskette» entregado en el acto de protocolización anterior, y que contenía las comunicaciones a que se refieren los anexos V y VI del CCE. El nuevo «diskette» contiene las correcciones de errores detectados, los servicios pasados de los empleados de «situación laboral especial» y excedencia forzosa, así como la relación de porcentajes de aportaciones futuras revisados conforme a lo estipulado en los anteriores acuerdos.

Y para que conste y tenga fuerza de obligarse, y se incorpore como parte del texto del anterior CCE, firman el presente acuerdo por sextuplicado ejemplar en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, Joaquín Ochoa Saráchaga, Enrique Vicente Gómez, Juan Sánchez Benítez, Bernabé Carabias Cosme y Jesús Manuel Bueno García.

Es copia exacta de su matriz, donde queda anotada su expedición, que libro a instancia de «Iberdrola, Sociedad Anónima», en cinco folios timbrados, de clase segunda, serie F, números 9.034.071, 9.034.067, 9.034.063,?9.034.059 y el del presente.

En Bilbao, a 27 de diciembre de 1996.?Doy fe.

ANEXO 1C

Número 2.254.

Año 1997.

Acta de protocolización otorgada por «Iberdrola, Sociedad Anónima», y otros

Bilbao, a 29 de julio de 1997.

José María Arriola Arana, Notario

Número 2.254.

En Bilbao, mi residencia, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete.

Ante mí, José María Arriola Arana, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao,

COMPARECEN

Don Joaquín Ochoa Sarachaga, mayor de edad, vecino de Bilbao, calle Gardoqui, número 8, provisto de documento nacional de identidad número 14.783.072.

Don Enrique Vicente Gómez, mayor de edad, vecino de Leioa, calle Iturribide, número 16, provisto de documento nacional de identidad número 72.386.314-R.

Don Bernabé Carabias Cosme, mayor de edad, casado, vecino de Getxo, calle Elorri, número 10, provisto de documento nacional de identidad número 14.390.019-T.

Don Jesús Manuel Bueno García, mayor de edad, casado, vecino de Bilbao, Pablo Alzola, número 3, provisto de documento nacional de identidad número 13.031.566-L.

Y don Juan Sánchez Benítez, mayor de edad, vecino de San Agustín de Guadalix (Madrid), camino de Colmenar, número 3, provisto de documento nacional de identidad número 32.005.172-M.

INTERVIENEN

A)?Don Joaquín Ochoa Sarachaga, en nombre y representación como Apoderado de la Sociedad «Iberdrola, Sociedad Anónima», domiciliada en esta villa, calle Gardoqui, número 8.

B)?Don Enrique Vicente Gómez, en nombre y representación de la Sección Sindical de Unión General de Trabajadores en Iberdrola (UGT), como Delegado, según manifiesta.

C)?Don Bernabé Carabias Cosme, en nombre y representación de la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera en Iberdrola (USO), como Delegado, según manifiesta.

D)?Don Jesús Manuel Bueno García, en nombre y representación de la Sección Sindical de la Asociación de Cuadros en Iberdrola (ASCI), como Delegado, según manifiesta.

E)?Don Juan Sánchez Benítez, en nombre y representación de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Iberdrola (CC.OO.), en su calidad de Secretario general de dicha Sección Sindical de «Iberdrola, Sociedad Anónima», respectivamente, según manifiestan.

Tienen, a mi juicio, capacidad suficiente para formalizar este acta de protocolización, y al efecto,

EXPONEN

I.?Que en el concepto en que intervienen, hacen entrega a mí, el Notario, de lo siguiente:

1.?De un documento que consta de un solo folio mecanografiado por ambas caras, extendido en papel común, y que recoge el acuerdo de corrección de errores materiales detectados, revisión de ocupaciones o condiciones salariales, referidas a 31 de diciembre de 1995, correspondientes a los anexos V y VI del Sistema de Previsión Social Voluntaria Complementaria contenido en el pacto colectivo de naturaleza contractual y eficacia limitada de 9 de octubre de 1996, Convenio Colectivo extraestatutario suscrito por la Sociedad «Iberdrola, Sociedad Anónima», y las Secciones Sindicales aquí representadas, y que figura protocolizado en virtud del Acta autorizada por el suscrito Notario, con fecha 21 de Octubre de 1996, con el número 2.438 de protocolo, y modificado parcialmente, por otro con datos revisados en acta también autorizada por el suscrito Notario, con fecha 23 de diciembre de 1996, con el número 3.115 de protocolo.

2.?De dos «diskettes» informáticos que contienen, según manifiestan los comparecientes, información de datos revisados y con los resultantes de los acuerdos adoptados en el documento que por la presente se protocoliza, y cuyos «diskettes» sustituyen al que figura depositado en la Notaría de mi cargo y relacionado en el Acta número 3.115, de fecha 23 de diciembre de 1996.

II.?Expuesto cuanto antecede me requieren a mí, el Notario:

Primero.?Para que deje protocolizado en mi Notaría el documento y «diskette» entregados y haga entrega del «diskette» depositado en mi Notaría, previa extensión de la diligencia correspondiente, sustituyéndolo por el que en este acto me entregan.

Yo, el Notario, acepto el requerimiento, entregando el «diskette» depositado en esta Notaría, e incorporando el documento entregado a esta matriz, y en cuanto a los «diskettes» en este acto entregados, los introduzco en un sobre que lacro y sello con el de mi Notaría y en el que practico la diligencia correspondiente; leo a los comparecientes la presente Acta, la encuentran conforme y firman conmigo, el Notario, que doy fe de su contenido y extensión en dos folios de la clase segunda, serie G, números 612.851 y el del presente.

Joaquín Ochoa, rubricado; Enrique Vicente, rubricado; Bernabé Carabias, rubricado; Jesús Manuel Bueno, rubricado; Juan Sánchez, rubricado; Signado: José María Arriola, rubricado y sellado.

DOCUMENTO INCORPORADO

En Bilbao, a 29 de julio de 1997.

INTERVIENEN

De una parte, «Iberdrola, Sociedad Anónima» (en lo sucesivo, Iberdrola), código de identificación fiscal número A-48010615, con domicilio social en Bilbao, calle Cardenal Gardoqui, número 8 y, en su nombre y representación: Don Joaquín Ochoa Sarachaga, en calidad de Director de Recursos Humanos y Apoderado general.

De otra parte:

En representación de la Sección Sindical de Unión General de Trabajadores en Iberdrola (UGT): Don Enrique de Vicente Gómez, en calidad de Delegado en la empresa de la citada Sección Sindical.

En representación de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Iberdrola (CC.OO.): Don Juan Sánchez Benítez, en calidad de Delegado y Secretario general de la citada Sección Sindical.

En representación de la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera en Iberdrola (USO): Don Bernabé Carabias Cosme, en calidad de Delegado de la citada Sección Sindical.

En representación de la Sección Sindical de la Asociación de Cuadros en Iberdrola (ASCI): Don Jesús Manuel Bueno García, en calidad de Delegado en la empresa de la citada Sección Sindical.

EXPONEN

Que las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen capacidad legal para contratar y obligarse con arreglo a los derechos reconocidos por la Constitución Española y el ordenamiento jurídico vigente.

Que las partes suscribieron el pasado 9 de octubre del corriente año un Convenio Colectivo Extraestatutario (en adelante CCE), la Sección Sindical de CC.OO. lo suscribió el 17 de octubre. Que el día 21 de octubre de 1996 se protocolizó el citado CCE ante el Notario de Bilbao don José María Arriola Arana, con número 2.438/96 de su protocolo y fueron modificados ciertos aspectos que afectaban al nuevo Sistema de Previsión Social Complementaria, protocolizados también ante el mismo Notario en 23 de diciembre de 1996, con el número 3.115/96.

Que tras conversaciones mantenidas por las partes en la Comisión de Seguimiento y Administración del CCE, han decidido sustituir los «diskettes» del último protocolo notarial de referencia, para aportar otros con datos revisados. Todo ello como consecuencia de errores materiales detectados, y revisiones de ocupaciones, o condicionales salariales referidas a 31 de diciembre de 1995.

Y para que conste y tenga fuerza de obligar, y se incorpore como parte del texto del anterior CCE, firman el presente acuerdo por sextuplicado ejemplar en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

Es copia exacta de su matriz, donde queda anotada su expedición, que libro yo, Emilio Fernández Valdés, como sustituto de mi compañero señor Arriola, a instancia de «Iberdrola, Sociedad Anónima», en cuatro folios timbrados de clase segunda, serie G, números 0600416, 413, 406 y el del presente.

En Bilbao, a seis de agosto de mil novecientos noventa y siete. Doy fe.

ANEXO 1D

Matizaciones y modificaciones anexo III y IV del CCE

Las bases reguladoras y salario pensionable a las que se hacen referencia en las tablas contenidas en los anexos III y IV del Convenio Colectivo Extraestatutario (1996-2000) se actualizarán anualmente en función del incremento del Salario Individual Reconocido que en cada Convenio se puedan establecer.

La tabla contenida en el anexo III, Salario Pensionable, hace referencia a salario pensionable año 1996 y queda fijada en los siguientes términos:

ANEXO III

Aportaciones del personal de nueva entrada

Nuevo diseño

Salario pensionable

?

Pesetas

Plan

?

Porcentaje

Desde 0

3,71

Desde 1.000.000

3,71

Desde 2.000.000

3,71

Desde 3.000.000

3,71

Desde 4.000.000

4,46

Desde 5.000.000

7,44

Desde 6.000.000

9,24

Desde 7.000.000

10,52

Desde 8.000.000

10,52

Desde 9.000.000

10,52

Desde 10.000.000

10,52

Desde 11.000.000

10,52

Desde 12.000.000

10,52

Desde 13.000.000

10,52

Desde 14.000.000

10,52

Para el personal de nueva entrada, salvo para aquellos que se contempla en el apartado A), punto 5, párrafo 3.º, b), el porcentaje de aportación será variable en función del salario pensionable, de acuerdo con los tramos establecidos en la tabla anterior y limitado, en todo caso, a la aportación máxima establecida legalmente para prestaciones de jubilación y de riesgo.

La tabla contenida en el anexo IV, Base Reguladora, hace referencia a bases reguladoras año 1995.

Complemento del plan viudedad de activo

BR 1995

?

Pesetas

CCE

?

Porcentaje

1996

?

Porcentaje

1997

?

Porcentaje

1998

?

Porcentaje

1999

?

Porcentaje

2000

?

Porcentaje

2001

?

Porcentaje

3.000.000

16

16

16

16

16

16

16

3.500.000

16

19

18

16

16

16

16

4.000.000

16

24

23

21

18

16

16

4.500.000

18

28

27

25

23

21

19

5.000.000

22

32

31

29

27

25

23

5.500.000

25

34

33

32

30

28

26

6.000.000

28

36

36

34

32

31

29

6.500.000

31

38

37

36

34

33

31

7.000.000

33

40

39

38

36

35

33

7.500.000

35

41

40

39

38

37

35

8.000.000

36

42

42

40

39

38

37

8.500.000

38

43

43

42

40

39

38

9.000.000

39

44

44

43

42

40

39

9.500.000

40

45

45

44

42

41

40

10.000.000

41

46

45

44

43

42

41

10.500.000

42

46

46

45

44

43

42

11.000.000

43

47

47

46

45

44

43

11.500.000

43

48

47

46

46

45

44

12.000.000

44

48

48

47

46

45

45

12.500.000

45

49

48

47

47

46

45

Complemento del plan de orfandad activo

BR 1995

?

Pesetas

CCE

?

Porcentaje

1996

?

Porcentaje

1997

?

Porcentaje

1998

?

Porcentaje

1999

?

Porcentaje

2000

?

Porcentaje

2001

?

Porcentaje

3.000.000

2

2

2

2

2

2

2

3.500.000

2

4

3

2

2

2

2

4.000.000

2

6

6

5

4

2

2

4.500.000

3

8

7

7

6

5

4

5.000.000

3

8

7

7

6

5

4

5.500.000

5

9

8

7

7

6

5

6.000.000

6

9

9

8

8

7

6

6.500.000

7

10

10

9

9

8

7

7.000.000

8

11

11

10

9

9

8

7.500.000

9

12

11

11

10

10

9

8.000.000

9

12

12

11

11

10

10

8.500.000

10

13

12

12

11

11

10

9.000.000

11

13

13

12

12

11

11

9.500.000

11

13

13

13

12

12

11

10.000.000

12

14

13

13

13

12

12

10.500.000

12

14

14

13

13

13

12

11.000.000

12

14

14

14

13

13

12

11.500.000

13

15

14

14

14

13

13

12.000.000

13

15

15

14

14

13

13

12.500.000

13

15

15

14

14

14

13

Complemento del plan de invalidez permanente absoluta

BR 1995

?

Pesetas

CCE

?

Porcentaje

1996

?

Porcentaje

1997

?

Porcentaje

1998

?

Porcentaje

1999

?

Porcentaje

2000

?

Porcentaje

2001

?

Porcentaje

3.000.000

7

7

7

7

7

7

7

3.500.000

7

10

8

7

7

7

7

4.000.000

7

21

20

19

17

13

11

4.500.000

7

22

21

20

18

16

13

5.000.000

16

28

28

27

25

23

20

5.500.000

22

34

34

33

31

29

27

6.000.000

28

39

38

37

36

34

32

6.500.000

33

43

42

41

40

39

37

7.000.000

37

46

46

45

44

42

40

7.500.000

40

49

49

48

47

45

44

8.000.000

44

52

51

51

50

48

47

8.500.000

46

54

53

53

52

51

49

9.000.000

49

56

56

55

54

53

51

9.500.000

51

58

57

57

56

55

53

10.000.000

53

59

59

58

58

57

55

10.500.000

55

61

60

60

59

58

57

11.000.000

56

62

62

61

61

60

58

11.500.000

58

63

63

63

62

61

60

12.000.000

59

64

64

64

63

62

61

12.500.000

60

65

65

65

64

63

62

Complemento del plan de invalidez permanente total

BR 1995

?

Pesetas

CCE

?

Porcentaje

1996

?

Porcentaje

1997

?

Porcentaje

1998

?

Porcentaje

1999

?

Porcentaje

2000

?

Porcentaje

2001

?

Porcentaje

2002

?

Porcentaje

2003

?

Porcentaje

2004

?

Porcentaje

2005

?

Porcentaje

2006

?

Porcentaje

3.000.000

26

26

26

26

26

26

26

26

26

26

26

26

3.500.000

26

32

30

29

29

29

28

28

28

27

27

27

4.000.000

26

40

40

39

37

34

33

32

30

29

28

27

4.500.000

26

40

40

39

37

34

33

32

30

29

28

27

5.000.000

28

44

43

43

41

40

38

36

34

32

30

29

5.500.000

34

48

48

47

46

44

43

41

39

37

36

35

6.000.000

38

52

51

51

50

48

47

45

43

42

40

39

6.500.000

42

55

54

54

53

51

50

48

47

45

44

43

7.000.000

46

57

57

56

55

54

53

51

50

49

47

47

7.500.000

49

59

59

58

58

57

55

54

53

51

50

50

8.000.000

51

61

61

60

60

59

57

56

55

54

53

52

8.500.000

54

63

63

62

61

61

59

58

57

56

55

54

9.000.000

56

64

64

64

63

62

61

60

59

58

57

56

9.500.000

57

66

66

65

64

64

63

62

61

59

59

58

10.000.000

59

67

67

66

66

65

64

63

62

61

60

60

10.500.000

61

68

68

67

67

66

65

64

63

62

62

61

11.000.000

62

69

69

68

68

67

66

65

65

64

63

62

11.500.000

63

70

70

69

69

68

67

66

66

65

64

64

12.000.000

64

71

71

70

70

69

68

67

67

66

65

65

12.500.000

65

72

71

71

71

70

69

68

68

67

66

66

ANEXO 1E

Reglamento para el procedimiento de resolución de conflictos colectivos que desarrolla el contenido de la estipulación final cuarta, párrafo tercero, apartado primero, del Convenio Colectivo Extraestatutario de condiciones de trabajo de la empresa «Iberdrola, Sociedad Anónima», para los años 1996-2000

Desarrollo del procedimiento en los conflictos colectivos de trabajo

1.o?El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión de Seguimiento y Administración (CSA), del Convenio Colectivo Extraestatutario (CCE), de «Iberdrola, Sociedad Anónima».

El conflicto se resolverá favorablemente por el acuerdo mayoritario de ambas representaciones, según lo dispuesto en la estipulación final cuarta, párrafo primero del CCE.

2.o?En el caso de imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo por la CSA, dicha Comisión levantará Acta en la que debe existir confirmación y aceptación expresa del sometimiento a arbitraje, no siendo una actuación de oficio del árbitro, facilitando copia a los interesados y dará traslado de la misma, junto con toda la información al respecto de que disponga, al árbitro designado al efecto en un plazo de tres días hábiles desde la aprobación del Acta.

3.o?Lo establecido en la estipulación final cuarta del CCE supone en sí mismo sometimiento al arbitraje una vez agotados los procedimientos previos recogidos en dicha estipulación final.

En estos procesos, salvo los que afecten a la interpretación del CCE, queda a opción del trabajador o trabajadores afectados acceder a la jurisdicción laboral o someterse al arbitraje.

4.o?El arbitraje para la resolución de los conflictos de carácter colectivo será resuelto por un solo árbitro, don Jesús Ignacio Orbea López, nombrado por las partes firmantes de este Reglamento en el Acta de la CSA, de fecha 20 de marzo de 1997, nombramiento estipulado inicialmente por un plazo de un año desde el 27 de junio de 1997.

Para el inicio de su función, el árbitro recibirá copia del Acta establecida por la CSA, la cual deberá estar suscrita por los sujetos legitimados junto con un informe que deberá contener como mínimo lo siguiente:

El objeto del conflicto con especificación de su génesis, el desarrollo de la pretensión y los argumentos básicos que la fundamentan.

El colectivo afectado por el conflicto y su ámbito territorial, ola persona o personas individualmente sujetas al conflicto.

La identificación de los sujetos colectivos que la presentan y la de aquellos que a juicio de la CSA ostenten legitimación para negociar en el ámbito del conflicto.

La cuestión completa a la que el árbitro deba limitar su conocimiento.

El criterio a utilizar por el árbitro sobre derecho o equidad.

5.o?La actividad del árbitro comenzará al día siguiente de recibirse el Acta de la CSA. El procedimiento se desarrollará según los trámites que el árbitro considere apropiados, garantizando en todo caso la audiencia de las partes y los principios de igualdad y contradicción, sin que pueda producirse indefensión.

El árbitro practicará, a instancia de parte o por propia iniciativa, las actuaciones que estime convenientes y recabará la información que considere precisa para su función. El árbitro podrá solicitar de las partes sometidas al arbitraje el nombramiento de un técnico que efectúe los informes pertinentes, a fin de poder resolver las pretensiones deducidas.

6.o?En todo momento anterior a la formulación del laudo, el árbitro tratará de que las partes pongan fin al conflicto por avenencia entre ellas.

7.o?El laudo arbitral deberá ser emitido de modo motivado y notificado a las partes en conflicto en un plazo máximo de diez días hábiles, desde el inicio de su actuación.

Cuando lo consideren necesario ambas partes solicitantes del laudo de común acuerdo podrán a instancia del árbitro ampliar los plazos establecidos en el procedimiento, en otros diez días hábiles, fundamentalmente en aquellos procesos que lleven aparejada la práctica de pruebas o los informes periciales o de técnicos competentes.

El laudo arbitral dictado tendrá carácter vinculante y será de obligado cumplimiento, con fuerza de Convenio Colectivo.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del laudo arbitral, cualquiera de las partes podrá solicitar que se corrijan los errores materiales o de hecho y los aritméticos o que se aclare algún concepto oscuro del laudo arbitral.

La aclaración o subsanación deberá ser resuelta en el plazo de tres días hábiles.

ANEXO 2

Anexo de Acuerdos al CCIG

Acuerdo 1.o?Cuestiones pendientes del CCE.

Como cuestiones pendientes de desarrollar, previstas en el Convenio Colectivo Extraestatutario 1996-2000, las partes suscribientes toman los siguientes acuerdos:

1.?Sustitución funciones CSA: La Comisión Paritaria del CCIG asume las funciones de la Comisión de Seguimiento y Administración del Convenio Colectivo Extraestatutario, en tanto no entre en vigor el artículo 2.

2.?Revisión Salarial años 1998-1999 y 2000: Para el año 1998 el porcentaje de aumento del SIR, del complemento de antigüedad y de la compensación pausa mediodía, será del 2,1 por 100. En el caso de que el incremento del IPC real para el conjunto del Estado a 31 de diciembre de 1998 fuera superior al previsto, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia.

Para 1999 el porcentaje de aumento del SIR, del complemento de antigüedad y de la compensación pausa mediodía, será el incremento del IPC previsto para dicho año. En el caso de que el incremento del IPC real para el conjunto del Estado a 31 de diciembre de 1999 fuera superior al previsto, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia.

Adicionalmente, por mejora de la productividad, se establece para 1998 un incremento del 0,4 por 100 sobre el SIR y complemento de antigüedad.

En el mes de enero del año 2000 se negociará el porcentaje de aumento salarial para dicho año.

3.?Homologación de turnos y retenes: Las partes se obligan a la constitución de una Comisión formada por un máximo de 12 miembros para el estudio y negociación de la homologación retributiva de turnos sobre las bases pactadas en Convenio y la escala presentada durante la negociación del CCIG; así como de las normativas de turnos y retenes.

Esta Comisión finalizará sus trabajos necesariamente el 30 de junio de 1998.

Las nuevas retribuciones por turnos tendrán efectos a partir de la fecha que se determine en el acuerdo. Sin perjuicio de todo ello, provisionalmente las actuales retribuciones por turnos se incrementarán, con efectos a 1 de enero de 1998, con el IPC previsto para dicho año.

Caso de no llegarse a acuerdo sobre las nuevas retribuciones por turno dentro de la Comisión, el 1 de enero de 1999 las retribuciones se incrementarán con el IPC previsto para dicho año.

Los acuerdos que se alcancen se entenderán incorporados al CCE a partir de la firma de aquéllos.

Acuerdo 2.o?Aplicaciones de normas.

Se acuerda la aplicación dentro de Iberdrola Grupo de las actuales normas de desarrollo del CCE:

Promoción y provisión de vacantes: Norma sobre promoción externa y provisión de vacantes de ocupaciones valoradas (NP-001 Rev. 1).

Valoración de ocupaciones:

Subcomisión Mixta de Seguimiento y Administración de Valoración de ocupaciones (NP-002a Rev. 0).

Procedimiento para la actualización de ocupaciones (NP-002b Rev. 0).

Procedimiento de asignación, valoración, retribución y seguimiento de polifunciones (NP-002c Rev. 0).

Procedimiento para la reclamación de polifunciones desarrolladas (NP-002d Rev. 0).

Complementos de destino:

Normativa para la aplicación del complemento de destino en centrales hidráulicas (NP-CD1 Rev. 0).

Normativa para la aplicación del complemento de jefatura en centrales hidráulicas (NP-CD2 Rev. 1).

Normativa para la aplicación del complemento de destino en centrales nucleares (NP-CD3 Rev. 0).

Normativa para la aplicación del complemento de destino en centrales térmicas (NP-CD4 Rev. 0).

Normativa para la aplicación del complemento de atención a instalaciones no automatizadas (NP-CD5 Rev. 0).

Normativa para la aplicación del complemento de atención a instalaciones de distribución (NP-CD6 Rev. 0).

Normativa para la aplicación del complemento de Chóferes asignados al Servicio de Presidencia y Dirección (NP-CD7 Rev. 0).

Normativa para la aplicación del complemento de Chóferes asignados al Servicio de Transportes (NP-CD8 Rev. 0).

Normativa para la aplicación del complemento de Ordenanzas de Dirección (NP-CD9 Rev. 0).

Normativa para la aplicación del complemento de Secretarias de Dirección (NP-CD10 Rev. 0).

Normativa para la aplicación del complemento del servicio de viajes (NP-CD11 Rev. 0).

Condiciones específicas:

Normativa para situaciones de Reclutamiento (NR-001 Rev. 0). Norma sobre gastos de locomoción, manutención y estancia (MNPP 3.3.007).

Beneficios sociales:

Norma sobre Ayudas de Estudios (MNPP 3.3.009 Rev. 2).

Norma sobre Ayudas Especiales para Discapacitados (MNPP 3.3.019 Rev. 2).

Acuerdo 3.o?Negociación de modalidades de jornada.

Durante el mes de mayo de 1998 se constituirá una Comisión formada por una representación de la empresa y una representación de las Secciones Sindicales reconocidas para negociar las modalidades de jornada del personal que no esté en régimen de turnos, correspondientes a las distintas áreas, unidades de negocio, empresas segregadas o centros de trabajo. Deberá concluir sus trabajos y posible acuerdo antes del 31 de octubre de 1998.

Tales acuerdos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 7 del CCIG.

De no llegarse a acuerdo, la Comisión Negociadora informará a la Dirección de la empresa para que esta elija entre las siguientes modalidades de jornada, que se aplicarían a partir del 1 de enero de 1999:

Modalidad A:

De 16 de septiembre a 15 de junio: Jornada fraccionada de mañana y tarde de ocho horas y veintisiete minutos de lunes a jueves, con descanso de una hora para la comida del mediodía, y de seis horas continuadas los viernes en jornada de mañana.

De 16 de junio a 15 de septiembre se observará el régimen de jornada intensiva de lunes a viernes de seis horas y media continuadas de trabajo.

Modalidad B:

De 1 de octubre a 31 de mayo: Jornada fraccionada de mañana y tarde de ocho horas treinta minutos, con descanso de dos horas para la comida del mediodía, excepto durante 30 viernes al año, en que se realizarán seis horas y media continuadas en jornada de mañana.

De 1 de junio a 30 de septiembre se observará el régimen de jornada intensiva de lunes a viernes de seis horas y media continuadas de trabajo.

Modalidad C:

De 1 de octubre a 31 de mayo: Jornada fraccionada de mañana y tarde de ocho horas y nueve minutos, con descanso de una hora para la comida del mediodía.

De 1 de junio a 30 de septiembre se observará el régimen de jornada intensiva de lunes a viernes de seis horas y media continuadas de trabajo.

Modalidad D:

De 16 de septiembre a 22 de diciembre y de 7 de enero a 15 de junio: Jornada fraccionada de mañana y tarde de ocho horas treinta y cuatro minutos de lunes a jueves, con descanso de una hora para la comida del mediodía, y de 6 horas continuadas los viernes en jornada de mañana.

De 16 de junio a 15 de septiembre y de 23 de diciembre a 6 de enero, ambos inclusive, se observará el régimen de jornada intensiva de lunes a viernes de seis horas y media continuadas de trabajo.

Cualquiera de estas modalidades se enmarcan dentro de la jornada anual pactada en el CCE. Se implantarán en donde se precisaran los medios necesarios para el control horario.

Acuerdo 4.o?Negociación tarifa eléctrica empleado.

Se constituirá una Comisión con competencias para el estudio y negociación de la tarifa eléctrica de empleado.

ANEXO 3A

Reglamento del Plan de Pensiones Iberdrola Grupo

(Eentregado en documento aparte.)

ANEXO 3B

Reglamento del Plan de Pensiones Iberdrola

[Entregado en documento aparte.]

ANEXO 4A

Procedimiento de trabajo a seguir por la entidad gestora y depositaria para la terminación del Plan actual y promoción del nuevo Plan

0.?Hipótesis de partida.?La actual Comisión de Control no participa en el proceso, por lo que ejercería la entidad gestora sus funciones (se debe contrastar con la DGS).

1.?Promoción del nuevo Plan:

a)?Modificación de las normas de funcionamiento de BBV Siete o, en su caso, integración en otro Fondo gestionado por «BBV Pensiones, Sociedad Anónima»: Lo realizará la entidad gestora junto con la entidad promotora (contraste con la DGS).

b)?Integración del Nuevo Plan en el Fondo:

i)?Elaboración, por parte del promotor, del Proyecto de Plan de Pensiones aprobado en el Convenio Colectivo Iberdrola Grupo, conteniendo las especificaciones, los aspectos recogidos en el artículo 21 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

ii)?Obtención, por parte del promotor, dictamen actuarial favorable del Proyecto, incluyendo pronunciamiento expreso sobre la viabilidad del Plan, a la vista de las bases estadísticas, demográficas y financieras en que se apoya el Plan.

iii)?El promotor da a conocer el Proyecto de Plan a los potenciales partícipes a través de los representantes sindicales tal como lo determina el CCIG.

iv)?Constitución de la Comisión Promotora del Plan para lo cual la Comisión Paritaria del CCIG elegirá la Comisión Promotora del nuevo Plan de Pensiones de Iberdrola.

v)?Presentación, por parte de la Comisión Promotora, del Proyecto de Plan Definitivo, y el dictamen, ambos resultantes del proceso de negociación, al Fondo al que se quiera integrar, incluyendo el nuevo dictamen actuarial, si procede.

vi)?Contestación del Fondo aprobando la integración del Plan en el Fondo.

vii)?Formalización del Plan de Pensiones: Comunicación a la Dirección General de Seguros de la integración del Plan en el Fondo.

2.?Puesta en marcha del Plan: Gestión diaria.

a)?Base de datos partícipes Plan nuevo: Fichero tipo 100 realizado por el promotor para entregar a la gestora.

b)?Aportaciones periódicas: Fichero tipo 200 realizado por el promotor para entregar a la gestora.

c)?Documentación a partícipes:

i)?Siguiendo instrucciones, se enviarán estados de capitales resultantes de la suma de la aportación inicial a 31 de diciembre de 1995, determinado según lo establecido en el apartado A-3 de la estipulación adicional segunda del CCE y las aportaciones correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, acordadas en el CCE todo ello actualizado con el interés técnico establecido en el mismo a la fecha de promoción del Plan.

ii)?Certificado de pertenencia: A la puesta en marcha del Plan.

iii)?Estado de derechos consolidados.

iv)?Certificados fiscales de aportaciones.

d)?Documentación a beneficiarios:

i)?Recibí mensual con la pensión del mes.

ii)?Certificados fiscales de prestaciones.

e)?Aportaciones adicionales/extraordinarias del partícipe:

i)?Todos los meses, a través del promotor, el cual enviará los datos a la gestora en el fichero mensual, en el apartado que corresponda.

ii)?Personalmente, a través de cualquier oficina de la red BBV. Se le solicitará número de identificación fiscal o nombre, número de partícipe y la cuenta de cargo completa. Si en la oficina BBV tuvieran alguna duda, que se pongan en contacto con la gestora en el 91/374 68 15.

iii)?Enviando carta/fax firmado por el partícipe a «BBV Pensiones, Sociedad Anónima», indicando los siguientes datos:

a)?Número de identificación fiscal.

b)?Nombre y apellidos.

c)?Código cuenta producto (no indispensable).

d)?Importe de la aportación.

e)?Fecha de la aportación (siempre fechas futuras).

f)?Cuenta en la que se debe cargar la aportación (Banco-Oficina-número completo de cuenta).

ANEXO 4B

Desarrollo de la promoción del nuevo Plan

1.?Promoción del Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo:

1.1?Creación de Subplanes: Se establecen dos Subplanes:

Subplán A, que incluye:

A los partícipes del Plan de Pensiones Iberdrola II adheridos al CCE. Al personal del antiguo colectivo A adherido al CCE.

Al personal del antiguo colectivo A no adherido al CCE y que siendo o no socio de la EPSV Caja Juan Urrutia solicite su adhesión al nuevo Plan de Pensiones.

Al personal del antiguo colectivo B no adherido al CCE y que no siendo partícipe del Plan de Pensiones Iberdrola II solicite su adhesión al nuevo Plan de Pensiones.

Subplán B, que incluye a los beneficiarios del Plan de Pensiones Iberdrola II, así como a los partícipes del mismo no adheridos al CCE.

1.2?Adhesiones: El documento de adhesión al CCE, formulado individualmente por cada persona, se considera válido y suficiente a los siguientes efectos de acuerdo con la base sexta del artículo 1 del texto del Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo:

En el caso del personal del antiguo colectivo A como adhesión al Plan de Pensiones e incorporación al Subplan A.

En el caso del personal del antiguo colectivo B, partícipes del Plan de Pensiones Iberdrola II, para su incorporación al Subplan A, así como para la adaptación del terminado Plan de Reequilibrio a los nuevos compromisos.

1.3?Extensión del Plan al ámbito del Grupo: En el momento en que el desarrollo legislativo lo permita, se procederá a las modificaciones necesarias para la adaptación del Plan al ámbito del Grupo Iberdrola en base a los requisitos que la normativa establezca y a los acuerdos colectivos correspondientes.

2.?Derechos iniciales en los Subplanes A y B: En el momento de la promoción del Plan y de los nuevos subplanes, los distintos colectivos que se incorporen a cada uno de ellos, partirán de la siguiente situación:

2.1?Subplan A: El personal en activo y adherido al CCE, tanto el procedente del colectivo A como el procedente del colectivo B, partícipes del Plan de Pensiones Iberdrola II, tendrá reconocido un capital resultante de la suma de la aportación inicial a 31 de diciembre de 1995, determinada según lo establecido en el apartado A-3 de la estipulación adicional segunda del CCE y las aportaciones correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998 acordadas en el CCE, todo ello actualizado con el interés técnico establecido en el CCE, teniendo plena validez los efectos de la adhesión practicada por los partícipes del Plan de Pensiones Iberdrola II adheridos al CCE y su incorporación al Subplan correspondiente.

2.2?Subplan B: Los colectivos que se incorporan a este Subplan (beneficiarios y partícipes del Plan Iberdrola II no adheridos al CCE) mantienen exactamente su situación anterior siendo acreedores de las prestaciones definidas correspondientes.

Estas prestaciones quedarán financiadas y garantizadas de la forma que se desarrolla posteriormente.

3.?Asignación del Patrimonio del Fondo de Pensiones en el que se encontraba el Plan de Pensiones Iberdrola II en el momento de la promoción del Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo: El proceso de promoción del Plan se simultaneará con la terminación del anterior lo que exigirá la asignación del patrimonio del Fondo en el que se encontraba el Plan de Pensiones Iberdrola II, entre el colectivo de beneficiarios y partícipes del Plan actual.

El sistema de asignación será el siguiente:

Beneficiarios: Se asignará a este colectivo el importe correspondiente a su provisión matemática, más el 4 por 100 de margen de solvencia; todo ello cuantificado al 31 de mayo de 1998. Adicionalmente se destinará la cantidad de 3.600.000.000 de pesetas con objeto de constituir una reserva que permita la cobertura a futuro de los siguientes conceptos:

Desviaciones que puedan producirse en la evolución del IPC, sobre la estimación realizada en las bases técnicas del Plan.

A los potenciales nuevos beneficiarios que resulten por la salvaguarda de las pensiones mínimas.

Las desviaciones que puedan producirse sobre las pensiones mínimas de la Seguridad Social.

Alternativamente, la Empresa y la nueva Comisión de Control estudiarán la posibilidad de garantizar las prestaciones a este colectivo de Beneficiarios mediante la suscripción por parte del Plan de una póliza de seguros con la dotación, en su caso, de los fondos que fueran precisos.

Partícipes no adheridos al CCE: Se les asignarán estrictamente los recursos correspondientes al valor de su provisión matemática financiada en el Plan de Pensiones de Iberdrola II, más el correspondiente 4 por 100 en concepto de margen de solvencia, sin que puedan exhibir ni les corresponda ningún otro derecho en el proceso de liquidación.

Partícipes adheridos al CCE: Para atender la financiación de los derechos descritos en el punto 2.1 se destina a los partícipes empleados del antiguo colectivo B el patrimonio restante, es decir, el patrimonio total del Fondo en el que se encontraba el Plan de Pensiones Iberdrola II, menos los importes indicados en los puntos anteriores, distribuyéndose de forma proporcional a la provisión matemática a 31 de diciembre de 1995 sin que, en ningún caso, el resultado de la distribución pueda superar los derechos constituidos por la aportación inicial y las aportaciones correspondientes a 1996, 1997 y 1998 acordadas en el CCE actualizadas con el interés técnico establecido en el mismo, todo ello sin que en ningún caso se altere o modifique lo pactado en el CCE.

4.?Financiación de los Subplanes:

4.1?Subplan A:

El personal del antiguo colectivo A se incorpora al Subplan A con los derechos indicados en el punto 2.1 anterior. Una vez publicado el Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro que permita la instrumentación de los derechos anteriores, el Promotor procederá a su financiación íntegra, no siendo por tanto necesario el establecimiento de Plan de Reequilibrio alguno.

El capital resultante reconocido en el punto 2.1 se actualizará hasta el momento en que se lleve a cabo su pago con la misma tasa de rentabilidad que obtenga el Fondo en ese período.

El personal del antiguo colectivo B, partícipes del Plan de Pensiones de Iberdrola II, se incorpora al Subplan A con los derechos indicados en el punto 2.1 anterior.

La diferencia entre estos importes y los que ya se encuentran financiados, según la distribución del patrimonio recogida en el apartado 3, serán abonados de forma inmediata por el Promotor.

Así pues, este colectivo tendrá totalmente financiados sus capitales desde la creación del Subplan A.

Las aportaciones corrientes correspondientes al Subplan A se realizarán de forma automática, a partir de su constitución.

4.2?Subplan B: De acuerdo con lo establecido en el apartado 3, el colectivo de beneficiarios tiene completamente financiadas y garantizadas sus prestaciones.

Para el colectivo de partícipes no adheridos al CCE, además de la asignación patrimonial indicada en el apartado 3, se establece un Plan de Reequilibrio idéntico al extinguido Plan de Reequilibrio del Plan de Pensiones de Iberdrola II.

5.?Instrumentación del proceso de promoción del Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo:

5.1?Se acuerda aprobar el texto íntegro del Reglamento del nuevo modelo de Plan de Pensiones que pasa a denominarse «Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo» y que se adjunta como apartado A del anexo 3, resolviéndose que por la Gestora se ejecuten todos los acuerdos de la Comisión Promotora y, en su día, de la Comisión de Control, la cual se compromete a adoptar idénticos acuerdos como Comisión de Control del Fondo.

Igualmente, se aprueba el texto íntegro del Reglamento «Plan de Pensiones de Iberdrola» y que se adjunta como apartado B del anexo 3 que será de aplicación en el supuesto de que la Dirección General de Seguros considerara de no aplicación el Reglamento «Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo» hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 30/1995.

5.2?En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha del presente Convenio, se convocarán elecciones para la elección de la totalidad de los miembros de la Comisión de Control, siendo electores y elegibles los actuales partícipes y beneficiarios del Plan y los nuevos partícipes procedentes del antiguo colectivo A. Todo el proceso electoral se desarrollará de acuerdo con la normativa y Reglamento del Plan que se aprueba en este Convenio.

6.?Aspectos relacionados con el periodo transitorio del CCE y de la promoción del nuevo Plan:

6.1?Todas las prestaciones concedidas, con carácter provisional, por el Plan de Pensiones de Iberdrola II a partir del 1 de enero de 1996 se consideran definitivas.

6.2?Las aportaciones de jubilación de 1997 y de riesgo de 1998 del actual Plan de Pensiones de Iberdrola II se harán con cargo a las disponibilidades existentes en el Fondo en el que se encontraba el Plan de Pensiones Iberdrola II, de acuerdo con las conclusiones de los dictámenes actuariales.

6.3?Se acuerda contratar y suscribir, en los términos establecidos en el nuevo Reglamento que se aprueba, una póliza de riesgo con Compañía de Seguros en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la promoción del nuevo Plan.

6.4?El presente acuerdo entrará en vigor, a todos los efectos, en el momento de la promoción del nuevo Plan.

Adicionalmente a los puntos anteriores, la empresa reitera los aspectos que se citan a continuación, que son compartidos por las Secciones Sindicales firmantes y que constituyen una contribución adicional de la empresa a la homologación y unificación de los sistemas de pensiones en Iberdrola:

El promotor asume el coste de las aportaciones futuras a realizar por los partícipes de los colectivos A y B que fueren empleados en activo al 9 de octubre de 1996 (1/3 con el límite del 1 por 100).

Las adhesiones al CCE realizadas con posteridad al 1 de enero de 1997 tendrán retroactividad con efectos plenos al 1 de enero de 1996. En tal sentido se ha redactado el artículo 18 del preacuerdo del I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo.

Idéntico compromiso asume respecto del personal no adherido que, pese a las características y posibilidades positivas del acuerdo resultare perjudicado seriamente en lo económico por el mero hecho de la adhesión. El Promotor asume el compromiso de instrumentar fuera del Plan las medidas necesarias para paliar tales perjuicios.

ANEXO 5

Relación individualizada de los derechos iniciales actualizados al mes de mayo de 1998, de conformidad con lo fijado en el punto 2.1 del anexo 4-B

(Entregado mediante soporte magnético.)

PLAN DE PENSIONES IBERDROLA

Certificación de viabilidad actuarial

PROTOCOLO NÚMERO 31/98

«Arias Actuarios Sociedad Limitada», don Félix Arias Bergadá, Actuario.

Cerdanyola del Vallés, 29 de mayo de 1998.

A)?Términos de referencia

1.?«Iberdrola, Sociedad Anónima», el promotor, en calidad de promotor del Plan de Pensiones Iberdrola ?el Plan?, ha solicitado certificación sobre la viabilidad actuarial del Plan a efectos de lo previsto en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones.

2.?El Plan instrumenta y se basa en:

La disposición adicional segunda del Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996-CCE.

El I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, con fecha 29 de mayo de 1998-CCIG.

3.?El Plan actuarialmente se soporta en lo siguiente:

Los planes de viabilidad que al amparo de la legislación sean preceptivos para la dotación de los Fondos de Capitalización acordados o provisiones matemáticas devengadas.

La base técnica asociada al Plan de Pensiones con protocolo número 30/98, emitida el 29 de mayo de 1998 por quien suscribe esta Certificación de Viabilidad Actuarial.

4.?A efectos de esta certificación es de aplicación la siguiente legislación:

En el ámbito de los Planes y Fondos de Pensiones:

Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en tanto actualización de la legislación existente en Planes y Fondos de Pensiones.

La legislación concordante.

En el ámbito de los Seguros de Vida:

Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, en tanto no se oponga a la Ley.

La legislación concordante.

B)?Cualificación e indenpendencia profesional del suscriptor

Cualificación profesional

1.?«Arias Actuarios, Sociedad Limitada» es una sociedad actuarial registrada en el Instituto de Actuarios Españoles y en el Col.legi d?Actuaris de Catalunya.

2.?Suscribe esta Certificación de Viabilidad Actuarial en nombre de «Arias Actuarios, Sociedad Limitada», don Félix Arias Bergadá, con la siguiente cualificación profesional:

Miembro titular del Instituto de Actuarios españoles (IAE), del Col.legi d?Actuaris de Catalunya (CAC), y de la Asociación Suiza de Actuarios (ASA).

Auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Doctor en Ciencias Económicas.

Actúa a estos efectos en calidad de Actuario, facultado para ejercer como Actuario en Planes y Fondos de Pensiones, mediante su inscripción en el Registro Administrativo de Actuarios de Planes y Fondos de Pensiones, regulado por la Ley 8/1987, de 8 de junio, y Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, con la referencia 38.464.550-H 0020.

Independencia profesional

Quien suscribe, manifiesta que, a efectos del Plan de Pensiones certificado cumple el requisito de independencia profesional de la letra c) del artículo 45 del Real Decreto 1307/1988.

C)?Información de referencia

1.?A efectos de esta Certificación de Viabilidad Actuarial, y en base a información habida por el promotor del Plan de Pensiones, es de referencia lo siguiente:

Reglamento del Plan de Pensiones.

La disposición adicional segunda del Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996?2000), de 9 de octubre de 1996 ?CCE.

El I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, con fecha 29 de mayo de 1998 ?CCIG.

Subplán A. Información poblacional para la determinación de la aportación inicial acordada y su revisión, el fondo de capitalización, las primas de riesgo de los activos, y régimen de los beneficiarios pasivos.

Subplán B. Revisión actuarial denominada «Dictamen Provisional a 31 de diciembre de 1997, del Plan de Pensiones de Iberdrola II», fechado a 30 de abril de 1998, determinando las Provisiones Técnicas?Matemáticas, y demás magnitudes financiero actuariales.

D)?El Plan de Pensiones

1.?En razón de los sujetos constituyentes, el Plan de Pensiones es del sistema de empleo, y en razón de las obligaciones estipuladas, es mixto.

2.?Consta de dos Subplanes:

El Subplán A es de aportación definida para la dotación de las prestaciones de ahorro ?jubilación o fallecimiento de jubilado?, y de prestación definida para las de riesgo ?invalidez o fallecimiento de activo?.

Incluye el reconocimiento de una primera aportación a nivel individual previamente acordada, estando sujeta su financiación a lo establecido en el Reglamento del Plan, considerando que la exteriorización de los compromisos de pensiones pactados en el CCE y de conformidad con el CCIG, se realizará en el Subplán A, de conformidad con los plazos y condiciones previstas en la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con la Ley 8/1987, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y demás disposiciones de desarrollo reglamentario, quedando concretada y recogida en el correspondiente Plan de Reequilibrio o Viabilidad si procediera el mismo.

El régimen de aportación definida está gestionado por el Fondo de Pensiones y por su naturaleza no puede otorgar aseguramiento o garantía durante el período de dotación de la pensión de jubilación, determinándose sus derechos consolidados por la suma de las aportaciones realizadas, más los rendimientos y plusvalías devengados, netos de los gastos y minusvalías o quebrantos habidos.

El régimen de prestación definida, por lo que se refiere al riesgo de los activos ?fallecimiento e invalidez en actividad ? está asegurado en entidad aseguradora, según se especifica en la base técnica asociada al Plan.

Las rentas vitalicias biométricas, calculadas de conformidad con el valor de los derechos consolidados del partícipe en el momento de causarse el derecho a la jubilación, podrán acordarse a través de su aseguramiento en una entidad aseguradora.

Las rentas biométricas derivadas de las prestaciones de invalidez o fallecimiento de activos se asegurarán a través de una entidad aseguradora.

No es necesaria la constitución de margen mínimo de solvencia, en tanto exista el aseguramiento indicado. En su defecto, de otorgarse el aseguramiento desde el Fondo de Pensiones, debería procederse a su dotación en un 4 por 100 de las provisiones matemáticas, con un mínimo de 37.500.000 pesetas. Si las garantías fuesen estrictamente financieras, sería suficiente, para su sustitución, el aval de una entidad financiera.

El Subplán B, es de prestación definida para las prestaciones de ahorro, jubilación o fallecimiento de jubilado; y para las de riesgo, invalidez o fallecimiento de activo.

Incluye el reconocimiento del pasivo actuarial devengado en concepto de provisión matemática, de acuerdo a los expuesto en la base técnica asociada al Plan, estando sujeta su financiación a lo establecido en el Reglamento del Plan y a los planes de viabilidad asociados al mismo según la legislación vigente.

Los regímenes de prestación definida están gestionados por el Fondo de Pensiones.

Se requiere las constitución de un margen mínimo de solvencia requerido del 4 por 100 de las provisiones matemáticas, y del 0,1 por 100 de los capitales en riesgo ?duración de la cobertura renovable inferior a tres años? en tanto no se procediese a los respectivos aseguramientos en entidad aseguradora.

El margen mínimo de solvencia requerido para el Plan en concepto de capital mínimo de garantía es de 37.500.000 pesetas.

Se atiende a la determinación de las Provisiones Técnicas-Matemáticas de este Subplán establecidas en la revisión más actualizada del mismo, actualizándose en el futuro en función de la evolución del colectivo, de las prestaciones y de las hipótesis asumidas en el cálculo.

No obstante, la dotación del preceptivo margen de solvencia, es aconsejable atender a la evolución del colectivo que constituye este Subplan, al objeto de analizar si por su número va constituyendo una base poblacional suficiente para atender a la distribución de los riesgos según su naturaleza de fallecimiento o supervivencia. De no ser así, debería atenderse a su aseguramiento en entidad aseguradora.

La entidad aseguradora es designada por el Promotor, informando de ello a la Comisión de Control del Plan.

La población que constituye el Plan de Pensiones se distribuye según lo siguiente:

A 26 de mayo de 1998, el número total de empleados del promotor es de 11.570.

Subplán A: 11.423 partícipes.

Subplán B: 147 partícipes.

A 27 de mayo de 1998, el número de beneficiarios del Subplán B, que perciben pensión del Fondo de Pensiones es de 4.532.

Régimen antiguo: 2.754 beneficiarios.

Régimen nuevo: 1.778 beneficiarios.

3.?Actúan en calidad de:

Promotor: «Iberdrola Sociedad Anónima».

Entidad gestora: «BBV Pensiones, Sociedad Anónima», registrada en el Registro Administrativo de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, con la referencia D-0025.

Entidad aseguradora: Las determinadas por el promotor, informando de ello a la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

Entidad depositaria: Banco Bilbao Vizcaya, registrado en el Registro Administrativo de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, con la referencia D-0082.

Fondo de Pensiones: BBV-Siete, Fondo de Pensiones, inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda con la referencia F-0261, así como en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 431, folio 120, hoja M8324, inscripción primera.

E)?Valoración actuarial

1.?A la vista de la documentación disponible, y conversaciones habidas con el promotor, manifestamos que el Plan de Pensiones reúne las condiciones necesarias para su viabilidad actuarial de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en Planes y Fondos de Pensiones, actualizada por la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a los criterios actuariales comúnmente aceptados.

F)?Reglamento del Plan de Pensiones

Numeradas desde la página 2 a la 76, y firmadas cada una de ellas al dorso, a continuación se incluye el Reglamento del Plan de Pensiones objeto de esta Certificación de Viabilidad Actuarial.

REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES DE IBERDROLA

TÍTULO I

Normas generales

Artículo 1.?Antecedentes.

Suscrito el Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), con fecha 9 de octubre de 1996, y el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo con fecha 29 de mayo de 1998, procede dar cumplimiento a los compromisos de pensiones, pactados en la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo Extraestatutario y recogidos en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Dichos compromisos de pensiones se regularán en lo sucesivo, para los empleados de «Iberdrola, Sociedad Anónima», adheridos al Convenio Colectivo Extraestatutario y, de conformidad a lo previsto en el citado Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, por lo dispuesto para el Subplán A en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1 b) respecto de los partícipes que permanezcan en el Subplán B de este Plan de Pensiones.

Artículo 2.?Denominación y naturaleza.

1.?El presente Plan de Pensiones se denomina «Plan de Pensiones de Iberdrola» (en adelante el Plan) y se rige por lo establecido en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, parcialmente modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, aprobatorio del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones; en las normas que en el futuro las sustituyan o complementen, y en el presente Reglamento.

2.?Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan de Pensiones son complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de Seguridad Social para el Subplán A, y complementarias para el Subplán B, de conformidad con las especificaciones de cada subplán.

Artículo 3.?Modalidad.

El Plan de Pensiones se configura como un Plan de empleo por su modalidad, y como un Plan mixto en razón de las obligaciones y contribuciones estipuladas en el mismo, conforme a las precisiones que, para cada uno de los Subplanes, se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 4.?Duración.

La duración del Plan del Pensiones es indefinida.

Artículo 5.?Adscripción.

El Plan se halla integrado en el Fondo de Pensiones denominado «BBV ? Siete, Fondo de Pensiones», inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda con el número F0261, así como en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 431, folio 120, hoja M8324, inscripción primera, quedando integradas obligatoriamente en dicho Fondo las contribuciones al Plan.

Artículo 6.?Principios básicos del Plan de Pensiones.

Los principios generales que rigen el presente Plan son los siguientes:

a)?No discriminación: A cuyo fin se garantiza el acceso como Partícipe del Plan de Pensiones, en cualquier momento, a todos los trabajadores de «Iberdrola, Sociedad Anónima», siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos al efecto por el propio Plan.

b)?Capitalización: El Plan de Pensiones se basa en un sistema financiero y actuarial de capitalización individual, conforme a las especificaciones de cada Subplán del Plan de Pensiones.

c)?Irrevocabilidad de las aportaciones: Las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones tienen el carácter de irrevocables desde que resulten exigibles, conforme a las prescripciones del presente Reglamento, con independencia del momento en que se realice su desembolso efectivo.

d)?Atribución de derechos: Las aportaciones, directas o imputadas, de los partícipes al Plan de Pensiones, determinan para los citados partícipes los derechos recogidos en el artículo 8 de la Ley 8/1987, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el presente Reglamento para cada uno de los subplanes, así como las prestaciones que en ellos se determinan.

e)?Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones: Las aportaciones económicas a que se hallan obligados el promotor y los partícipes, así como cualesquiera otros bienes y derechos adscritos al Plan, se incorporarán inmediata y necesariamente al Fondo de Pensiones al que se adscribe el presente Plan de Pensiones.

Artículo 7.?Articulación del Plan. Subplanes y colectivos.

1.?El Plan se articula en los Subplanes siguientes:

a)?Subplán A:

a?)?Este Subplán A, de modalidad mixta, es de aportación definida para las prestaciones de ahorro, y de prestación definida para las prestaciones de riesgo.

a??)?Se integran en el Subplán A los siguientes colectivos:

1.o?Colectivo de empleados de «Iberdrola, Sociedad Anónima», sea cual fuere su situación prestacional complementaria precedente, una vez adheridos voluntaria e individualmente al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000) de 9 de octubre de 1996, y, de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

2.o?Colectivo de empleados de «Iberdrola, Sociedad Anónima» que hubieran ingresado con posterioridad al día 9 de octubre de 1996 y se adhieran o hayan adherido al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000) de 9 de octubre de 1996 y, de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

b)?Subplán B:

b?)?Este Subplán B es de modalidad de prestación definida para todas las prestaciones establecidas en el mismo.

b??)?En función de lo señalado en la disposición adicional quinta, se integran en el Subplán B los empleados de «Iberdrola, Sociedad Anónima» que habiendo ostentando la condición de Partícipes del Plan de Pensiones Iberdrola II, terminado de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 20 de marzo de 1998, no se hayan adherido, y en tanto no se adhieran, al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

b???)?El Subplán B comprende, a su vez y sin perjuicio del régimen aplicable a los partícipes en suspenso, los dos siguientes colectivos:

1.?Colectivo nuevo: Constituido por los empleados de «Iberdrola, Sociedad Anónima» cuyas prestaciones se hallaban reguladas en el artículo 18.2.1 del antiguo Reglamento del Plan de Pensiones Iberdrola II ya terminado (Colectivo del Sistema Nuevo), y se especifican en el artículo 25.II.1 del presente Reglamento.

2.?Colectivo antiguo: Constituido por los empleados de «Iberdrola, Sociedad Anónima» cuyas prestaciones se hallaban reguladas en el artículo 18.2.2 del antiguo Reglamento del Plan de Pensiones Iberdrola II ya terminado (Colectivo del Sistema Antiguo), y se especifican en el artículo 25.II.2 del presente Reglamento.

b????)?La adscripción a uno u otro colectivo tiene carácter imperativo y viene inexorablemente determinado por la diferenciación de aportaciones y prestaciones que a cada uno de ellos corresponde como resultado de la negociación colectiva. El Plan en absoluto permite la modificación de las situaciones personales previas de adscripción a uno u otro Colectivo de los mencionados.

2.?La adscripción a cada Subplán es de carácter forzoso, automático e indisponible.

3.?Podrán establecerse los Subplanes que fuesen precisos al objeto de integrar en los mismos a aquellos sujetos individuales o colectivos que, no reuniendo los requisitos exigidos para su incorporación al Subplán A o Subplán B, estén en condiciones de incluirse en el presente Plan.

TÍTULO II

Elementos personales del Plan de Pensiones

Artículo 8.?Sujetos constituyentes del Plan de Pensiones.

Son sujetos constituyentes del Plan de Pensiones:

a)?«Iberdrola, Sociedad Anónima», en su calidad de promotora.

b)?Los partícipes adheridos a este Plan de Pensiones.

Artículo 9.?Elementos personales del Plan de Pensiones.

Son elementos personales del Plan de Pensiones:

a)?Los sujetos constituyentes.

b)?Los beneficiarios.

c)?Los partícipes en suspenso.

Sección 1.a?Del Promotor del Plan

Artículo 10.?Promotor del Plan.

Promotor de este Plan de Pensiones es la sociedad mercantil «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Artículo 11.?Derechos del promotor.

El promotor tendrá los siguientes derechos:

1.?Estar representado en la Comisión de Control del Plan, y en las Comisiones que se constituyan, con el número de miembros que le correspondan de acuerdo con las especificaciones de este Reglamento, participando en la adopción de sus acuerdos conforme a lo que en el mismo se establece.

2.?Elegir y cesar libremente a sus representantes en la Comisión de Control y en las Comisiones que se constituyan.

3.?Ser informado de la marcha y situación en cualquiera de sus aspectos y en particular del régimen de inversiones, rendimientos, excedentes, etc. respecto del Plan y Subplanes, tanto a nivel global como individualizado con una periodicidad mínima semanal.

4.?Recurrir aquellos acuerdos de la Comisión de Control que estime lesivos a sus derechos.

5.?Diseñar, mantener, implantar y modificar en su caso la estructura de la Secretaría de la Comisión de Control para obtener una mayor eficacia del Plan, dentro de lo establecido en este Reglamento y sin perjuicio de las competencias de aquélla.

6.?Cualesquiera otros que puedan corresponderle por atribución de disposiciones legales, reglamentarias o del presente Plan.

Artículo 12.?Obligaciones del promotor.

1.?Acatar y cumplir el presente Reglamento y cuantas obligaciones dimanan del mismo y de la legislación de aplicación.

Constituye la principal obligación del promotor, realizar las aportaciones en favor de los partícipes, de conformidad con lo establecido, respecto del Subplán B, en los estudios actuariales, y respecto del Subplán A en el Convenio Colectivo de fecha 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998, y en el Plan de reequilibrio correspondiente, entendiéndose cumplidas las correspondientes a los beneficiarios de los sistemas nuevo y antiguo del Subplán B del Plan de Pensiones.

2.?El promotor está obligado a facilitar los datos que sobre los partícipes y beneficiarios le sean requeridos por la Comisión de Control y resulten estrictamente necesarios para el funcionamiento del Plan.

3.?Si procediera, el promotor, igualmente, comunicará a la entidad gestora y a la Comisión de Control cuantas variaciones conozca en relación con los partícipes y beneficiarios que puedan repercutir en el funcionamiento del Plan o Subplán, directamente o una vez que los mismos las hayan facilitado.

4.?El promotor prestará la colaboración técnica que le sea requerida por la Comisión de Control y quede referida a la previsión social complementaria en la empresa.

5.?El promotor se responsabilizará subsidiariamente de las actuaciones de los miembros por él designados en la Comisión de Control.

6.?El promotor facilitará a los miembros de la Comisión de Control el ejercicio de sus funciones.

7.?Asimismo, es obligación del promotor comunicar al potencial partícipe sus eventuales derechos en relación al Plan y Subplán de Pensiones.

Sección 2.a?De los partícipes

Artículo 13.?Partícipes del Plan de Pensiones.

Es partícipe del Plan, encuadrado en el Subplán correspondiente, cualquier empleado del promotor que reúna las condiciones y requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes y en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 14.?Derechos de los partícipes.

Corresponderán a los partícipes del Plan de Pensiones los derechos regulados en los siguientes apartados:

1.?Los derechos de los partícipes se basan en el principio de igualdad siendo irrenunciables.

2.?Todos los partícipes, en el ámbito del Subplán en que se hallaren encuadrados, tienen la cualidad de electores y de elegibles para la elección de sus representantes en la Comisión de Control del Plan conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

3.?Los partícipes ostentan la mayoría absoluta en la gestión y el control del Plan de Pensiones, ejerciéndola a través de sus representantes en la Comisión de Control del Plan.

4.?Recurrir aquellos acuerdos de la Comisión de Control que estime lesivos a sus derechos.

5.?Junto con los beneficiarios, y sin perjuicio de lo señalado para los partícipes en suspenso, les corresponde la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan. Asimismo, corresponde a los partícipes la titularidad de los derechos consolidados derivados de las contribuciones o aportaciones, directas o imputadas, al Plan de Pensiones y del régimen financiero-actuarial de capitalización aplicado por el Plan.

6.?Movilizar sus derechos consolidados de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente y el presente Reglamento. En el Subplán A, además, se podrán movilizar los derechos consolidados que les correspondan, siempre que dicha movilización se efectúe con una antelación máxima de un mes a la fecha de su jubilación.

7.?Los partícipes encuadrados en el Subplán A podrán realizar aportaciones voluntarias para su aplicación a las prestaciones de ahorro que les reconoce este Reglamento, dentro de los límites fiscales vigentes en cada momento y conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

8.?Recibir del promotor, y de la entidad gestora dentro de los dos primeros meses de cada año, certificación, a efectos fiscales entre otros, de las aportaciones imputadas por el promotor, o realizadas por el propio partícipe, así como:

a)?Respecto de los partícipes del Subplán A, el valor de sus derechos referidos al conjunto del año inmediatamente anterior y el rendimiento obtenido. Asimismo, y a través del medio que se acuerde, el valor de sus derechos referidos a final de cada mes, las aportaciones realizadas personalmente y las imputadas por el promotor, así como los rendimientos obtenidos en el período.

b)?Respecto de los partícipes del Subplán B, la información anual, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, incluirá la cuantía de su salario pensionable, su derecho consolidado y el valor de los hipotéticos derechos a movilizar caso de que causara baja en el Plan.

9.?Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informes de Auditoría del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan.

10.?Realizar por escrito a la Comisión de Control, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que consideren convenientes sobre el funcionamiento del Plan y, en su caso, del Subplán correspondiente según el colectivo de pertenencia.

11.?Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control, certificado de pertenencia, que deberá ser expedido por la entidad gestora y depositaria del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan.

12.?Pasar a la situación de beneficiario de las prestaciones a las que pueda ser acreedor de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 15.?Obligaciones de los partícipes.

1.?Acatar y cumplir el presente Reglamento y cuantas obligaciones dimanan del mismo y de la legislación de aplicación y en particular, cumplir todos los requisitos y trámites documentales que son establecidos en este Reglamento.

2.?Comunicar al promotor, y a la Comisión de Control, en cuanto afecte al mismo, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan.

El no cumplimiento de este requisito por parte del partícipe implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto, siendo la Comisión de Control la que, en última instancia, adopte la resolución que proceda al respecto siempre que no suponga una aportación adicional para el promotor.

3.?Responsabilizarse directamente de sus actos como miembros, en su caso, de la Comisión de Control.

Artículo 16.?Alta del partícipe.

1.?Con excepción de los empleados a que se refiere la disposición adicional primera del presente Reglamento, quienes se hallen en condiciones de acceder al Plan y deseen ejercitar su derecho de adhesión, habrán de comunicarlo por escrito a la Comisión de Control del Plan de Pensiones, pudiendo presentar la solicitud ante el promotor, a efectos de su correspondiente tramitación. Reunidas las condiciones exigidas para acceder al Plan, el alta surtirá efectos desde su comunicación.

2.?Causará alta en el Subplán A el personal en activo integrado en él en virtud de su adhesión al Convenio Colectivo de fecha 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998.

El alta causará efectos el día de la formalización del Plan.

3.?Igualmente, causarán alta en el Subplán A quienes se incorporen a la empresa con posterioridad al 9 de octubre de 1996 en virtud de lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 7, habiendo expresado su voluntad de adhesión a dicho Subplán. La adhesión habrá de realizarse en el plazo de un mes a contar desde su incorporación a la empresa, y surtirá efecto desde la fecha de incorporación a la propia empresa. En este sentido el promotor se compromete a informar al interesado respecto de la existencia del Plan de Pensiones y de su Reglamento y demás condiciones para su adhesión al mismo.

4.?Continuarán en alta como integrados en el colectivo nuevo del Subplán B, los partícipes y partícipes en suspenso no adheridos al Subplán A de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y conforme a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998, incorporados en el que fue llamado en su día Sistema Nuevo del terminado Plan de Pensiones de Iberdrola II, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de este Reglamento.

5.?Continuarán en alta como integrados en el colectivo antiguo del Subplán B, los partícipes y partícipes en suspenso no adheridos al Subplán A de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998, incorporados en el que fue llamado en su día Sistema Antiguo del terminado Plan de Pensiones de Iberdrola II, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de este Reglamento.

6.?Fuera de los colectivos descritos en los apartados 4 y 5 y en la disposición adicional quinta no podrá causar alta en los Colectivos del Subplán B otro partícipe, no siendo posible el trasvase de partícipes entre ambos colectivos.

7.?La adscripción a uno u otro colectivo del Subplán B tiene carácter imperativo y viene determinada por la diferencia de aportaciones y prestaciones que a cada uno de ellos les corresponde, como resultado de la negociación colectiva.

8.?Transcurrido un año natural, a contar desde la fecha en la que el empleado pudo acceder a la condición de partícipe, sin que ejercitara su derecho de adhesión, no podrá disponer de un nuevo plazo hasta transcurridos tres años desde la fecha de finalización del anterior, y así sucesivamente.

9.?Exclusivamente en relación con las personas que ostenten la condición de partícipes, y a efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, la empresa promotora comunicará a la Comisión de Control cuantas nuevas contrataciones se produzcan.

Artículo 17.?Baja del partícipe.

1.?Un partícipe causará baja definitiva en el Plan por alguno de los siguientes motivos:

a)?Movilización a otro Plan de los derechos que le correspondan como consecuencia de la extinción de la relación laboral con la empresa.

b)?Fallecimiento.

c)?Disolución o terminación del Plan o del Subplan de pertenencia, según lo dispuesto en los artículos 41 y 42 y en la disposición adicional segunda del presente Reglamento.

2.?Además de lo indicado genéricamente en el punto anterior, se causará baja automáticamente en el Subplán B por integrarse en el Subplán A en virtud de la adhesión practicada en base de lo previsto en el Convenio Colectivo de fecha 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998, y en tanto en cuanto sea efectiva la adhesión al mencionado Subplán A.

3.?Se perderá la condición de partícipe por adquirir la condición de beneficiario. No obstante, conservará la condición de partícipe quien lo sea por derecho propio como activo y adquiera la condición de beneficiario por serlo de su causante.

4.?En el momento de la baja del partícipe, la empresa lo comunicará a la Comisión de Control del Plan para que ésta, a su vez, dé traslado de dicha comunicación a la entidad gestora, junto con todos los datos necesarios para determinar el importe de sus derechos consolidados.

Artículo 18?Partícipes en suspenso.

1.?Tendrán esta consideración aquellos partícipes que cesen temporalmente en la realización de aportaciones directas e imputadas, pero mantengan los derechos que este Reglamento les reconozca en cualquiera de los Subplanes en que se encuentren integrados, una vez que se les reconozca la condición de tales.

2.?Un partícipe en suspenso, causará baja en cualquiera de los Subplanes por alguna de las causas siguientes:

a)?Movilización a otro Plan de los derechos que le correspondan tras la extinción de su relación laboral con la empresa.

b)?Fallecimiento, jubilación o invalidez.

c)?Disolución o terminación del Plan o Subplán correspondiente.

3.?Cuando un partícipe en suspenso reinicie la aportación, directa o imputada, reanudando la relación laboral suspendida, pasará a ostentar, previo reconocimiento de sus derechos en su caso, la condición de partícipe en el Plan dentro del Subplán y colectivo que corresponda.

Artículo 19.?Derechos de los partícipes en suspenso.

1.?Movilizar, en caso de extinción de su relación laboral con el promotor, los derechos que les correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y el presente Reglamento, debiendo comunicar con carácter previo el Plan al que desee trasladar sus derechos.

2.?Mantener los derechos que les correspondan dentro del Subplán correspondiente actualizados los mismos con el tipo de interés que en cada caso corresponda, hasta el momento de causar la contingencia. Él o sus herederos, en su caso, como beneficiarios designados, podrán percibirlos en forma de capital.

3.?Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan de Pensiones.

4.?Conocer a través de la Comisión de Control el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informes de Auditoría del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan y recibir periódicamente la información sobre los derechos que les correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y el presente Reglamento.

5.?Solicitar por escrito, a la Comisión de Control, certificado de pertenencia al Plan como partícipe en suspenso.

6.?Todos los partícipes en suspenso, en el ámbito del Subplan en que se hallaren encuadrados, tienen la cualidad de electores y de elegibles para la elección de sus representantes en la Comisión de Control del Plan conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 20.?Obligaciones de los partícipes en suspenso.

1.?Acatar y cumplir el presente Reglamento y cuantas obligaciones dimanan del mismo y de la legislación de aplicación.

2.?Comunicar al promotor, y a la Comisión de Control del Plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan.

3.?El incumplimiento de estas obligaciones, por parte del partícipe en suspenso, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto, siendo la Comisión de Control la que, en última instancia, adopte la resolución que proceda al respecto siempre que no suponga una aportación adicional para el promotor.

Sección 3.a?De los beneficiarios

Artículo 21.?Beneficiarios del Plan de Pensiones.

Tendrán esta condición aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes en cualquiera de los Subplanes, tengan derecho a percibir las prestaciones establecidas en este Reglamento.

Los partícipes en suspenso pertenecientes al Subplán A que fallezcan o se invaliden no tendrán derecho a las prestaciones contempladas en este Reglamento para tales contingencias, sin perjuicio de que ostenten ellos o sus beneficiarios los derechos reconocidos en este Reglamento, salvo en los casos de:

Excedencia forzosa o asimilada.

Descanso por maternidad por el período que marque la ley.

Huelga o cierre patronal lícitos.

Suspensión de empleo y sueldo por sanción por un período no superior a treinta días.

Cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria

Los partícipes en suspenso pertenecientes al Subplan B que fallezcan, se invaliden o jubilen no tendrán derecho a las prestaciones contempladas para tales contingencias, sin perjuicio de que ostenten ellos o sus beneficiarios los derechos reconocidos en este Reglamento.

En todo caso, tanto en el Subplán A como en el Subplán B, se estará a lo dispuesto en este Reglamento.

En el supuesto de suspensión del contrato laboral por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas válidamente en el contrato, se estará a lo derivado de las mismas, debiendo trasladar dicho contrato a la Comisión de Control.

Artículo 22.?Derechos de los beneficiarios.

1.?Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión de Control.

2.?Recibir las prestaciones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

3.?Recibir de la entidad gestora, dentro de los dos primeros meses de cada año, certificación a efectos fiscales de las prestaciones percibidas en el conjunto del año inmediatamente anterior.

4.?Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control, certificado de pertenencia en situación de beneficiario, que deberá ser expedido por la entidad gestora del Fondo de Pensiones.

5.?Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informe de la Auditoría del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan y el Subplán correspondiente.

6.?Realizar, por escrito, a la Comisión de Control, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan o el Subplán al que esté adscrito.

7.?Recibir la información que corresponda a los beneficiarios. A los beneficiarios del Subplán A, información respecto de las cantidades pendientes de percepción, de conformidad con lo que se acuerde sobre el particular.

Artículo 23.?Obligaciones de los beneficiarios.

1.?Acatar y cumplir el presente Reglamento y cuantas obligaciones dimanan del mismo y de la legislación de aplicación y, en particular, cumplir todos los requisitos y trámites documentales establecidos en este Reglamento, en relación a la percepción de prestaciones.

2.?Comunicar al promotor, y a la Comisión de Control, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia, así como aquellos hechos que origine variación, suspensión o extinción de la prestación que se estuviese percibiendo dentro de los treinta días siguientes a la fecha que se produzca.

3.?El incumplimiento de este requisito por el beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo, sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto, siendo la Comisión de Control la que, en última instancia, adopte la resolución que proceda al respecto siempre que no suponga una aportación adicional para el promotor.

TÍTULO III

Régimen financiero

Sección 1.a?De las aportaciones y prestaciones

Artículo 24.?Aportaciones al Plan de Pensiones.

I.?Subplán A:

I.1?Aportaciones para las prestaciones de ahorro (jubilación).

I.1.1?Partícipes del Plan encuadrados en el Suplán A, empleados del Promotor a fecha 9 de octubre de 1996 y adheridos al Plan de Pensiones.

I.1.1.1?El Subplán A del Plan de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, es de modalidad de empleo, de aportación definida e independiente de la Seguridad Social para la contingencia de jubilación y, en el caso de que en función de la modalidad de pago prevista en el apartado I.2.2 del artículo 25 quedara remanente de capital, se transformase en alguna derivada de aquélla como prestación de viudedad u orfandad. Todo ello, de acuerdo con la legislación vigente así como con lo establecido en el Plan de Reequilibrio y en este Reglamento.

Al personal en plantilla la empresa que por su adhesión al Convenio y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998 quede incorporado automáticamente al Subplán A y para las prestaciones de ahorro, se le reconocerá individualmente el valor actual de los servicios pasados, según valoración actuarial ya practicada según lo acordado en el Convenio de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998, de conformidad con la normativa que le era aplicable, recogido en el anexo V del mismo que queda incorporado como anexo V al presente Reglamento.

El personal incorporado en la empresa a partir del 31 de diciembre de 1995 hasta el 9 de octubre de 1996 y el personal en plantilla a 31 de diciembre de 1995 que no sea socio de la EPSV Caja Juan Urrutia, no tendrán aportación inicial reconocida por servicios pasados, y en el momento que se adhieran al CCE la aportación se fijará de acuerdo con la tabla por tramos salariales, correspondiente al personal de nueva entrada, de acuerdo con el contenido del anexo III del CCE de 9 de octubre de 1996. La relación contributiva, para la fijación de la aportación será tanto por el promotor como por el partícipe, en una proporción de 2/3-1/3, encontrándose condicionada la aportación del promotor a la contribución efectiva del partícipe. En cualquier caso la aportación no podrá superar el 1 por 100 del salario pensionable del partícipe, corriendo el promotor con el sobrecoste que esta limitación genera, de acuerdo con el contenido del anexo II del CCE.

I.1.1.2?Los valores reconocidos, derivados de este acuerdo, constituirán la aportación inicial al nuevo del Plan de Pensiones de aportación definida, que se instrumentará a través del Subplán A de Pensiones.

La exteriorización de los compromisos de pensiones pactados en el Convenio de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998, se realizará en el Subplán A de conformidad con los plazos y condiciones previstas en la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento aprobado por RealDecreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y demás disposiciones de desarrollo reglamentario.

I.1.1.3?Si por cualquier motivo hubiera un diferimiento en el tiempo de esta aportación inicial correspondiente a la cobertura de los servicios pasados reconocidos, así como en el plazo que corresponda a las aportaciones futuras, la empresa retribuirá las mismas con el interés técnico utilizado en las hipótesis establecidas en el anexo I del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996, que queda incorporado como anexo I al presente Reglamento, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998.

I.1.1.4?Además de la aportación inicial recogida en el punto I.1.1.2 para el personal adherido, y que tenga derecho, según lo señalado en el punto I.1.1.1 se fija de forma individualizada una aportación futura en función de sus condiciones económicas y personales a 31 de diciembre de 1995, definida como un porcentaje del salario pensionable.

La relación individualizada de porcentajes de aportaciones periódicas figura en el correspondiente anexo VI del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996, unido al presente Reglamento como anexo VI, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998. Dichas aportaciones serán revisadas de acuerdo con lo señalado en el anexo II del propio Convenio que queda unido igualmente al presente Reglamento como anexo II.

El salario pensionable, base sobre la que se aplicará el porcentaje para el sistema de aportación definida, estará integrado por el Salario Individual Reconocido y el complemento de antigüedad. El importe del salario pensionable no sufrirá alteración como consecuencia de otras fórmulas salariales que pudieran adoptarse en el futuro a través de la negociación colectiva, sin perjuicio de la correspondiente adaptación que fuere precisa.

I.1.1.5?La aportación futura periódica a realizar al nuevo Plan de Pen-siones será financiada por el promotor.

I.1.1.6?La suma de aportaciones directas e imputadas, tanto para las prestaciones de ahorro como para las de riesgo, no podrán superar el límite anual máximo establecido en cada momento por la legislación vigente. De resultar necesario se reducirán las aportaciones en la cuantía que sea precisa, comenzando por las aportaciones voluntarias del partícipe. Si aún persistiera el exceso se reducirán seguidamente las correspondientes al promotor.

I.1.2?Partícipes del Plan encuadrados en el Subplan A, empleados del promotor con posterioridad a 9 de octubre de 1996.

I.1.2.1?Para el personal de nueva entrada, de ingreso posterior al 9 de octubre de 1996, al no existir aportación definida inicial por servicios pasados, la contribución se fijará de acuerdo con una tabla por tramos salariales que será revisada a partir del 1 de enero de 1997, de acuerdo con el contenido del anexo III del Convenio de 9 de octubre de 1996, que queda incorporado al presente Reglamento como anexo III, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998.

Para el citado personal a que se refiere el anterior punto I.1.2.1 la relación contributiva, para la financiación de la aportación, será 1/3 a cargo del promotor, 2/3 a cargo del partícipe, sin límite de aportación para éste. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, punto 2 del Reglamento de la Ley 8/1987.

I.1.2.2?La suma de aportaciones directas e imputadas no podrá superar el límite anual máximo establecido en cada momento por la legislación vigente.

I.1.3?Disposiciones comunes.

I.1.3.1?Los partícipes del Plan encuadrados en este Subplán A podrán efectuar, de forma voluntaria y a su exclusiva costa, aportaciones adicionales al mismo, en la cuantía y con la periodicidad que estimen oportuno, dentro de los límites y en la forma que establezca en cada momento la legislación vigente.

Estas aportaciones voluntarias adicionales se acomodarán a las siguientes reglas:

a)?El compromiso de efectuarlas tendrá carácter anual cuando menos, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos igualmente anuales.

b)?Si su periodicidad fuera mensual, serán descontadas por el promotor, en las nóminas respectivas, ingresándose seguidamente por éste en el Plan de Pensiones.

c)?Adicionalmente, el partícipe podrá efectuarlas directamente en el Plan de Pensiones.

Los derechos derivados de las aportaciones voluntarias no se considerarán a efectos de cálculo del valor actuarial de las prestaciones de riesgo.

I.1.3.2?Las aportaciones corrientes que corresponda efectuar al promotor, se practicarán por éste con periodicidad mensual y una vez realizada la aportación personal del partícipe, ingresándose seguidamente en el Plan de Pensiones.

I.1.3.3?Las obligaciones de efectuar aportaciones corrientes al Plan de Pensiones por el promotor, cesarán con la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a)?Extinción de la relación laboral.

b)?Suspensión de la relación laboral, salvo que se deba a las causas reguladas en las letras c), d), e), f), g), i), j), k) o m) del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se mantendrán las obligaciones de aportaciones corrientes del promotor.

c)?Cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años por el partícipe.

I.2?Aportaciones para las prestaciones de riesgo (invalidez permanente, viudedad y orfandad) del Subplán A.

I.2.1?Se instrumentará a través de una póliza de seguros que, aprobada y suscrita por el Plan de Pensiones en la compañía aseguradora elegida en cada momento por el promotor, deberá ajustarse a las prescripciones legalmente exigidas y tendrá carácter anual renovable por la diferencia entre el valor actual actuarial de la prestación en el momento de producirse la contingencia y los derechos consolidados individuales del partícipe al 31 de diciembre del año anterior al de acaecimiento del hecho causante, sin perjuicio de la ulterior regularización de la cuantía asegurada en razón a la cifra exacta de derechos económicos reconocidos en el momento de causarse la prestación.

A estos efectos, los derechos consolidados individuales incluirán, en su caso, el valor de la aportación inicial que se haya reconocido al partícipe en el Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998, incluida la parte de aquélla que conforme al Plan de Reequilibrio todavía no se halle financiada por el promotor, todo ello de conformidad con el contenido del anexo IV del CCE que se incorpora al presente Reglamento como anexo IV. Las bases reguladoras que se contienen en el mismo serán revalorizadas, a partir del 31 de diciembre de 1995, con el mismo porcentaje de incremento salarial que el pactado en el Convenio Colectivo para el SIR.

I.2.2?Tendrán derecho a las prestaciones de riesgo todos aquellos partícipes del Subplán A en favor de los cuales realice el promotor, aportaciones corrientes para las prestaciones de ahorro, así como aquellos otros en quienes concurran los requisitos establecidos en el artículo 21 del presente Reglamento.

I.2.3?El coste de la prima anual de la póliza de seguros a que se refiere el párrafo I.2.1 precedente será de exclusivo cargo y cuenta del promotor, y será imputado en iguales partes a todos los partícipes del Subplán A con derecho a esta cobertura.

I.2.4?Los resultados económicos de la participación en beneficios de la póliza de seguros serán aplicados, a título de rentabilidad adicional del ejercicio y en concepto de derechos consolidados individuales, a las prestaciones de ahorro del Subplán A contemplado en este Reglamento.

II.?Subplán B:

II.1?Salvo lo dispuesto en la disposición adicional quinta, serán a cargo exclusivamente del promotor, las aportaciones necesarias para la financiación de las prestaciones derivadas de la cobertura de las contingencias de jubilación e invalidez (pensión de jubilación e invalidez y pensión mínima de jubilación e invalidez) y fallecimiento (pensión de viudedad de activo, pensión de viudedad de pasivo, pensión de orfandad absoluta y pensión mínima de viudedad) de los partícipes del colectivo nuevo, en los términos del artículo 25 de este Reglamento. Todo ello de acuerdo con la legislación vigente en materia de planes y fondos de pensiones, así como con lo establecido en el Plan de Reequilibrio y en este Reglamento.

II.2?Serán a cargo exclusivamente del promotor, las aportaciones necesarias para la financiación de las prestaciones derivadas de la cobertura de las contingencias de jubilación e invalidez (pensión de jubilación e invalidez y pensión mínima de jubilación e invalidez) y fallecimiento (pensión mínima de viudedad) de los partícipes del colectivo antiguo, en los términos del artículo 25 de este Reglamento. Todo ello de acuerdo a la legislación vigente en materia de planes y fondos de pensiones, así como con lo establecido en el Plan de Reequilibrio y en este Reglamento.

II.3?Las aportaciones del promotor se revisarán al menos anualmente, procediéndose a realizar las correcciones oportunas, en base al informe actuarial sobre la evolución del Plan correspondiente al último período.

II.4?En cualquier caso, la aportación al Plan no podrá superar los límites legales.

II.5?La suspensión o extinción de la relación laboral del partícipe con el promotor facultará a éstas a suspender sus aportaciones al fondo de pensiones, con la excepción de los siguientes supuestos:

Incapacidad temporal.

Excedencia forzosa o asimilada.

Excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos.

Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

II.6?Las aportaciones que realice el promotor son irrevocables.

Artículo 25.?Prestaciones del Plan de Pensiones.

I.?Subplán A:

I.1?Prestaciones de ahorro (jubilación).

I.1.1?Con la excepción de los partícipes en suspenso, que no tendrán otros derechos que los derivados de la movilización o percepción de sus derechos en forma de capital en el momento de causar la contingencia, al tiempo de la jubilación, el patrimonio individual acumulado valorado según lo recogido en el punto I.1.2, y constituido por la aportación definida inicial, las aportaciones periódicas tanto del promotor como del partícipe, los rendimientos y las plusvalías obtenidas en la gestión de los recursos, etc., podrá percibirse, según decisión personal de los interesados por alguna de las opciones a, b, c y d. En los siguientes supuestos, a que se refieren los epígrafes b), c) y d), se decidirá de común acuerdo con la Comisión de Control el procedimiento adecuado para su satisfacción.

a)?Pago único de capital: Su importe será igual al valor de los derechos consolidados del partícipe en el momento de causarse el derecho a la prestación y de realizarse el pago.

Si el partícipe al tiempo de causar derecho a la prestación de jubilación optase por la fórmula de capital, no nacerá derecho alguno por muerte o supervivencia en favor de sus beneficiarios en ningún momento.

b)?Renta vitalicia: Su importe se calculará de conformidad con el valor de los derechos consolidados del partícipe en el momento de causarse el derecho y realizarse el pago a la prestación, pudiendo acordarse el pago de la misma a través de una compañía aseguradora.

Esta opción se concertará a través de una compañía de seguros como regla general, y no nacerán derechos de ningún orden en favor de sus beneficiarios por muerte y supervivencia, a salvo de lo que el propio partícipe pudiera exigir que se incluyera en la citada póliza de seguros.

c)?Renta temporal: Si el partícipe optara por la fórmula de pago consistente en una renta temporal, salvo que ésta estuviera asegurada, en cuyo caso se estará a lo que se acuerde en el aseguramiento, se estará a los siguientes supuestos, tras el fallecimiento del mismo, para el caso de que no haya designado beneficiario.

En caso de fallecimiento del beneficiario por jubilación que hubiera optado por la fórmula de pago consistente en una renta temporal, los derechos pendientes de cobro por el causante, si los hubiere, se transformarán al objeto de determinar el importe de las correspondientes prestaciones de viudedad y orfandad. Del capital remanente, una vez efectuado el recálculo correspondiente, se destinará el 60 por 100 para la pensión de viudedad y el 40 por 100 para las pensiones de orfandad en favor de los huérfanos que tengan una edad inferior a veinticinco años, en su caso. En el mismo supuesto, pero para cuando no exista cónyuge con derecho a prestación, el capital sobrante, proveniente de los derechos no percibidos por el causante jubilado que hubiera ido destinado en un 60 por 100 para hacer frente a la pensión de viudedad, se distribuirá entre los herederos huérfanos del causante jubilado.

En el caso de no existir huérfanos con derecho a pensión, subsistiendo el cónyuge con derecho a la misma, el porcentaje del capital (40 por 100) que hubiera ido destinado a hacer frente a la pensión de orfandad de haber existido huérfanos con derecho a pensión, se destinará a los herederos del causante jubilado según la legalidad vigente.

En el caso de no existir cónyuge ni huérfanos con derecho a pensión, el 100 por 100 de los derechos no percibidos por el causante jubilado se destinará a sus herederos.

Para el caso de que no existan herederos, el total del capital sobrante se aplicará como rentabilidad adicional del ejercicio para las prestaciones de ahorro.

d)?Mixta capital-Renta: Consistirá en la libre combinación de las dos modalidades precedentes, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Reglamento.

I.1.2?El patrimonio individual acumulado se define como el valor de los derechos consolidados en el Plan de Pensiones de las que cada partícipe sea titular y, en su caso, el valor de la aportación inicial reconocida actualizada en virtud del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998 que según el Plan de Reequilibrio no se hallen financiados por el promotor. Dichas cantidades gozarán de plena movilidad para trasladarlos a otro Plan, en el supuesto de causar baja en la empresa y, en el supuesto de jubilación, en el mes anterior a la fecha de la misma.

I.1.3?Los partícipes que causen baja por jubilación en la empresa antes de cumplir los sesenta y cinco años, pasarán a ser beneficiarios del Subplan A, teniendo derecho a percibir el valor, en esa fecha, de los derechos consolidados en el Plan de Pensiones de los que sea titular y el valor de la aportación inicial reconocida actualizada en virtud del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998 y que de acuerdo con el correspondiente Plan de Reequilibrio no se hallen financiados por el promotor. Todo ello en las modalidades establecidas en el punto I.1.1.

I.1.4?En el supuesto de que Iberdrola estableciera planes de situaciones laborales especiales y similares, los trabajadores afectados por las mismas mantendrán la condición de partícipes en activo hasta su jubilación en la Seguridad Social, con el régimen de aportaciones y prestaciones que se acuerde en los citados planes de situaciones laborales especiales o similares, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 11 de la Estipulación Adicional 2.a A del Convenio Colectivo del 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

I.1.5?El beneficiario, en el momento de causar el derecho a la prestación, optará libremente por la modalidad de pago que prefiera. En caso de no ejercer su derecho de opción percibirá la prestación en forma de capital.

I.1.6?Los partícipes en suspenso únicamente podrán causar estas prestaciones en forma de capital.

I.1.7?En todos los casos y para el supuesto de que la pensión de viudedad otorgada por la Seguridad Social se distribuya entre varios beneficiarios proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, cada uno de tales beneficiarios podrá disponer del capital destinado a hacer frente a la prestación de viudedad en la parte proveniente de los derechos consolidados por el causante para jubilación, en la misma proporción.

I.1.8?Para el supuesto de que en el futuro el ordenamiento jurídico regule situaciones hoy no contempladas en la legislación vigente respecto de las exigencias para causar derecho a prestaciones en función del régimen de convivencia, se adaptará el presente Reglamento a las exigencias impuestas por aquella legislación en su caso, previa cumplimentación de los requisitos reglamentarios a través de la Comisión de Control.

I.2?Prestaciones de riesgo (invalidez permanente, viudedad y orfandad)

I.2.1?Invalidez Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez.

El Subplán A, para estas contingencias tal y como se especifica en los artículos 7 y 24 del presente Reglamento; se instrumentará a través de una póliza de seguros, aprobada y tomada por la Comisión de Control, con compañía elegida en cada momento por el promotor y de carácter anual renovable por la diferencia entre el valor actual actuarial de la prestación en el momento de la contingencia y los derechos individuales acumulados del partícipe al 31 de diciembre del año anterior al del hecho causante, regularizando posteriormente esta cuantía en función de la cifra exacta de los derechos en el momento del acaecimiento de la contingencia. Se entenderá por derechos individuales acumulados el valor de las participaciones en el fondo de pensiones de las que cada partícipe sea titular, y, en su caso, el valor de la aportación inicial reconocida en el Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998 que según el Plan de Reequilibrio no se hallen financiados por el promotor, todo ello de conformidad con el contenido del anexo IV del CCE incorporado al presente Reglamento como anexo IV. Las bases reguladoras de todas las tablas que en él se contienen se revalorizarán a partir del 31 de diciembre de 1995 con el mismo porcentaje de incremento salarial que el pactado en el Convenio Colectivo para el SIR.

I.2.1.1?Tendrá derecho a la prestación por la contingencia de invalidez el partícipe en activo que por tal motivo cause baja en la empresa de modo definitivo y sea declarado por el órgano competente de la Seguridad Social como inválido permanente total para su profesión habitual, inválido permanente absoluto para todo trabajo o gran inválido.

El partícipe en suspenso no tendrá otros derechos que los derivados expresamente de este Reglamento.

I.2.1.2?Las prestaciones de jubilación serán incompatibles a todos los efectos con cualquier posible pretensión de reconocimiento de invalidez, no pudiendo por lo demás reconocerse prestaciones de invalidez en favor de quien haya pasado a la condición de jubilado.

I.2.1.3?A los efectos de la determinación de la correspondiente prestación de invalidez se procederá a la especificación o cálculo del valor actual actuarial, utilizando para ello las variables técnicas y económicas y los datos biométricos aplicables de acuerdo con lo que se pacte con la compañía de seguros designada de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, y con la aprobación de la Comisión de Control.

Para la constitución del valor actual actuarial así determinado se destinará el montante total de los derechos consolidados por el inválido para jubilación y si éste no fuera suficiente para cubrir el total de dicho valor, se aportará la diferencia por la compañía de seguros, transformándose así los referidos derechos consolidados hasta la fecha por el ahora declarado inválido, naciendo en su lugar el derecho y la subsiguiente prestación de invalidez en la forma, régimen y cuantía establecida en el presente artículo.

Si los derechos consolidados para jubilación por el ahora declarado inválido fueran superiores al valor actual actuarial necesario para otorgar las prestaciones calculadas de acuerdo con lo preceptuado en este artículo, se podrá disponer del exceso por el beneficiario en forma de capital necesariamente.

I.2.1.4?El importe reconocido se abonará necesariamente en la forma de renta vitalicia en todo caso tal y como señala el Convenio de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

I.2.1.5?Para el caso de que, tras una revisión de la invalidez declarada, desapareciese la calificación de la incapacidad permanente, se efectuará el recálculo que en su caso pueda corresponder en relación con los posibles derechos que pudieran subsistir en favor del sujeto, de conformidad con los criterios que al efecto se fijen por la Comisión de Control para cada caso.

I.2.1.6?Anualmente, o cuando lo considere pertinente la Comisión de Control, deberá aportarse fe de vida, certificación de la Tesorería de su situación de alta en su caso en la Seguridad Social o certificación de la entidad gestora de la Seguridad Social en el sentido de que la invalidez no ha sido revisada por mejoría o error de diagnóstico. En caso de revisión por mejoría se reintegrará al fondo el excedente que pudiera resultar en su caso, y en caso de agravamiento se le reconocerá la prestación que le corresponda tras su reconocimiento por la Seguridad Social. Las pólizas de seguros que en su caso se suscriban deberán contemplar dichas situaciones.

I.2.1.7?Para el caso de que el inválido permanente fuera recolocado en la propia empresa en puesto compatible con sus limitaciones, dejará de percibir el complemento de invalidez con cargo al fondo en su totalidad.

La prestación de invalidez se extinguirá por muerte, revisión por mejoras, error de diagnóstico, recolocación o recuperación de la condición de partícipe en los tres últimos casos.

I.2.1.8?La prestación de viudedad, que nacerá una vez reconocida la de la Seguridad Social, consistirá en una renta vitalicia equivalente al 60 por 100 de la renta de invalidez correspondiente que hubiera venido percibiendo del Subplán dicho partícipe causante inválido. Dicha pensión se percibirá de la correspondiente compañía de seguros designada de acuerdo con el presente Reglamento, siendo revalorizable de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del propio Convenio de 9 de octubre de 1996 (anexo IV de este Reglamento).

La pensión de orfandad consistirá en una renta temporal hasta la edad de veinticinco años, o vitalicia si el huérfano hubiera sido declarado discapacitado físico, psíquico o sensorial. Dicha pensión será equivalente al 20 por 100 de la renta de invalidez permanente que hubiera venido percibiendo del Subplán el causante inválido. Dicha pensión se percibirá a través de la correspondiente compañía de seguros designada de acuerdo con el presente Reglamento siendo revalorizable de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del propio Convenio de 9 de octubre de 1996 (anexo IV de este Reglamento).

El límite conjunto de las prestaciones de viudedad y orfandad se establece en el 100 por 100 tal y como correspondería a una viuda con dos hijos con derecho a prestación de orfandad (60 + 20 + 20).

En ningún caso la pensión de orfandad y viudedad individual o conjuntamente superará el 100 por 100 del importe de la pensión de invalidez, sin perjuicio de que el porcentaje máximo de orfandad (40 por 100) dé lugar al importe de una renta que se distribuirá entre todos los hijos con derecho a pensión. En caso de un solo huérfano éste percibirá una renta del 20 por 100 de la misma base señalada anteriormente.

No existiendo cónyuge con derecho a la prestación de viudedad de la Seguridad Social o en caso de fallecimiento del mismo o extinción de la prestación, acrecerá la pensión de orfandad de los huérfanos, distribuyéndose entre todos por partes iguales, con el mismo límite antes establecido, salvo en el supuesto de que quedase un solo beneficiario con derecho a percibir prestación, en cuyo caso se sustituirá su pensión de orfandad por la que pudiera ser la de viudedad.

Si por cualquier causa se extinguiera el derecho a la prestación de alguno de los hijos que la vinieran percibiendo, los restantes hijos menores de veinticinco años a los que no se les hiciera efectiva pensión de orfandad por estar limitadas éstas por el tope del 100 por 100 anteriormente referido, se les reconocerá desde ese momento y hasta cumplir la edad de veinticinco años la correspondiente prestación.

La prestación de viudedad se extinguirá por fallecimiento del beneficiario, o al cesar el mismo en el cobro de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores respecto a la acumulación de la pensión de viudedad a los huérfanos.

La pensión de orfandad se extinguirá al cumplir el beneficiario la edad de veinticinco años o al cesar el mismo en el cobro de la pensión de orfandad de la Seguridad Social por causa distinta al cumplimiento de una edad inferior a veinticinco años. Se entenderá, en todo caso, que la pensión de orfandad en favor de discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales será vitalicia.

I.2.1.9?Las/os viudas/os y huérfanos de quienes tuvieran reconocida la condición de inválido en cualquiera de los grados susceptibles de protección con arreglo a ese precepto, tendrán los derechos que en su caso puedan corresponderles de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

I.2.1.10?La base reguladora de la prestación de invalidez estará constituida por lo señalado al efecto en el anexo IV del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998, en todo caso, estándose al salario pensionable recogido en dicho anexo que queda incorporado al presente Reglamento como anexo IV.

I.2.1.11?Las solicitudes cursadas por el declarado inválido en petición de otras prestaciones serán en su caso resueltas por la Comisión de Control.

I.2.1.12?Para el supuesto de que en el futuro el ordenamiento jurídico regule situaciones hoy no contempladas en la legislación vigente respecto de las exigencias para causar derecho a prestaciones en función del régimen de convivencia, se adaptará el presente Reglamento a las exigencias impuestas por aquella legislación, en su caso, previa cumplimentación de los requisitos reglamentarios a través de la Comisión de Control.

I.2.2?Muerte y supervivencia de activos.

El Subplán A, para estas contingencias tal y como se especifica en los artículos 7 y 24 del presente Reglamento, se instrumentará a través de una póliza de seguros, aprobada y tomada por la Comisión de Control, con compañía elegida en cada momento por el promotor y de carácter anual renovable por la diferencia entre el valor actual actuarial de la prestación en el momento de la contingencia y los derechos individuales acumulados del partícipe al 31 de diciembre del año anterior al del hecho causante, regularizando posteriormente esta cuantía en función de la cifra exacta de los derechos en el momento del acaecimiento de la contingencia. Se entenderá por derechos individuales acumulados el valor de las participaciones en el Fondo de Pensiones de las que cada partícipe sea titular, y, en su caso, el valor de la aportación inicial reconocida en el Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998 que según el plan de reequilibrio no se hallen financiados por el promotor, todo ello de conformidad con el contenido del anexo IV del CCE., incorporado al presente Reglamento como anexo IV. Las bases reguladoras de todas las tablas que en él se contienen se revalorizarán a partir del 31 de diciembre de 1995 con el mismo porcentaje de incremento salarial que el pactado en el Convenio Colectivo para el SIR.

I.2.2.2?Tras el acaecimiento de la muerte del partícipe en activo se procederá a transformar los derechos consolidados hasta la fecha por el causante al objeto de determinar el importe de las cantidades a percibir por el concepto de viudedad y orfandad en la forma, régimen y cuantía establecida en el presente artículo.

I.2.2.3?La prestación de viudedad que nacerá una vez reconocida la de la Seguridad Social, consistirá en una renta vitalicia constituida en un porcentaje de la base reguladora del causante en el momento del acaecimiento de la contingencia de conformidad con la tabla recogida en el anexo IV del Convenio Colectivo de 9 de octubre 1996 (anexo IV de este Reglamento) y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

Dicha pensión se percibirá a través de la correspondiente compañía de seguros designada de acuerdo con el presente Reglamento, siendo revalorizable de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del propio Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 (anexo IV de este Reglamento) y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

En el caso de declaración de fallecimiento, los beneficiarios que lo sean se comprometerán al reintegro de las cantidades percibidas con los gastos que puedan exigírseles para el caso de que quedara sin efectos aquella declaración.

I.2.2.4?La pensión de orfandad consistirá en un renta temporal hasta la edad de veinticinco años o vitalicia si el huérfano hubiera sido declarado discapacitado físico, psíquico o sensorial. Dicha pensión será equivalente a un porcentaje de la base reguladora en el momento del fallecimiento del partícipe en activo, según lo recogido en el anexo IV del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 (anexo IV de este Reglamento) y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

Dicha pensión se percibirá a través de la correspondiente compañía de seguros designada de acuerdo con el presente Reglamento siendo revalorizable de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del propio Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 (anexo IV de este Reglamento) y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

I.2.2.5?El límite conjunto de las prestaciones de viudedad y orfandad se establece en lo que le correspondería a la propia viuda con dos hijos mayores de dieciocho años con derecho a prestación de orfandad.

I.2.2.6?No existiendo cónyuge con derecho a prestación de viudedad de la Seguridad Social, o en caso de fallecimiento del mismo, o extinción de la prestación, el importe de la pensión de viudedad acrecerá la pensión de orfandad de los huérfanos distribuyéndose entre todos por partes iguales con el mismo límite antes establecido.

En el caso de que la pensión de viudedad otorgada por la Seguridad Social se distribuya entre varios beneficiarios proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, se distribuirá entre las mismas el importe de la pensión de viudedad nacida en virtud de lo establecido en el presente artículo y en la misma proporción aludida.

No existiendo cónyuge con derecho a la prestación de viudedad de la Seguridad Social o en caso de fallecimiento del mismo o extinción de la prestación, acrecerá la pensión de orfandad de los huérfanos, distribuyéndose entre todos con el mismo límite antes establecido, salvo en el supuesto de que quedase un solo beneficiario con derecho a percibir prestación, en cuyo caso se sustituirá su pensión de orfandad por la que pudiera ser la de viudedad.

Si por cualquier causa se extinguiera el derecho a la prestación de alguno de los hijos que la vinieran percibiendo, los restantes hijos menores de veinticinco años a los que no se les hiciera efectiva pensión de orfandad por estar limitadas éstas por el tope del 100 por 100 anteriormente referido, se les reconocerá desde ese momento y hasta cumplir la edad de veinticinco años la correspondiente prestación.

La prestación de viudedad se extinguirá por fallecimiento del beneficiario, o al cesar el mismo en el cobro de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores respecto a la acumulación de la pensión de viudedad a los huérfanos.

La pensión de orfandad se extinguirá al cumplir el beneficiario la edad de veinticinco años o al cesar el mismo en el cobro de la pensión de orfandad de la Seguridad Social, por causa distinta al cumplimiento de una edad inferior a veinticinco años. Se entenderá, en todo caso, que la pensión de orfandad en favor de discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales será vitalicia.

I.2.2.7?En el supuesto de fallecimiento de partícipes en activo sin tener derecho sus familiares a prestaciones de riesgo derivadas de tal hecho causante, los derechos del partícipe derivados de las prestaciones de ahorro serán transmitidos a sus derechohabientes de acuerdo con la legislación vigente y el presente Reglamento.

Idéntico tratamiento se seguirá para el excedente en el supuesto de que el valor actual actuarial necesario para satisfacer las prestaciones que pudiera corresponderle fuera inferior al total de los derechos acumulados del partícipe en esa fecha, derivados de las prestaciones de ahorro.

I.2.2.8?Para el supuesto de que en el futuro el ordenamiento jurídico regule situaciones hoy no contempladas en la Legislación vigente respecto de las exigencias para causar derecho a prestaciones en función del régimen de convivencia, se adaptará el presente Reglamento a las exigencias impuestas por aquella legislación, en su caso, previa cumplimentación de los requisitos reglamentarios a través de la Comisión de Control.

I.2.3?Disposiciones comunes para las prestaciones de riesgo.

I.2.3.1?Para el pago de las prestaciones establecidas en el Subplán, el promotor comunicará a la Comisión de Control, con la máxima antelación posible, los derechos que, a su juicio, correspondan al beneficiario y la fecha a partir de la que se tenga derecho a percibirlos, que coincidirá con la fecha del hecho causante, salvo en el caso de invalidez, en la que se estará a la fecha de efectos de la declaración de la misma. En todo caso la solicitud será cursada a través del promotor por el posible beneficiario.

I.2.3.2?La documentación a aportar para poder solicitar el pago de las prestaciones será la que sigue:

a)?Jubilación: El partícipe deberá poner en conocimiento de la Comisión de Control y del promotor, por escrito, el acaecimiento del hecho causante; y su solicitud de percepción de la correspondiente prestación, además de la documentación acreditativa, expedida por el organismo competente del reconocimiento de la pensión correspondiente de la Seguridad Social.

b)?Fallecimiento: El beneficiario deberá poner en conocimiento de la Comisión de Control y del promotor, el hecho causante, por escrito, adjuntando:

Certificado de defunción, o declaración de fallecimiento.

Fotocopia del Libro de Familia.

Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, en su caso, o documento acreditativo de la personalidad del o de los beneficiarios.

Documentación acreditativa de su derecho a percibir la prestación como beneficiario de la pensión correspondiente que le pudiera corresponder de la Seguridad Social.

Número de identificación fiscal, en su caso.

c)?Invalidez: El beneficiario deberá poner en conocimiento de la Comisión de Control y del promotor el hecho causante, por escrito, adjuntando el documento expedido por el organismo competente que reconozca tal situación, como pensionista de la Seguridad Social, haciendo constar los datos necesarios para calcular el importe de la prestación.

I.2.3.3?El beneficiario de invalidez o su representante, solicitará el reconocimiento del derecho a la prestación de invalidez acompañando copia de la propuesta y resolución definitiva del órgano correspondiente de la Seguridad Social, así como un certificado de la empresa con los datos necesarios para determinar el importe de la prestación correspondiente.

La Comisión de Control resolverá la petición cursada, reconociendo en su caso el derecho con fecha de efectos de la prestación correspondiente a la de la Seguridad Social, descontándosele lo que con cargo a su empresa haya podido percibir por la situación previa de incapacidad temporal, en su caso, reintegrando el Fondo a aquella entidad dicho importe.

I.2.3.4?Las prestaciones se harán efectivas en la cuantía que corresponda, siendo a cargo de los beneficiarios los tributos que puedan gravarlas, estando sujetas en cuanto a prescripción al régimen general fijado por la legislación de Seguridad Social para las prestaciones básicas del sistema.

I.2.3.5?Cuando lo considere pertinente la Comisión de Control y, en todo caso, con periodicidad anual, los beneficiarios deberán acreditar su supervivencia ante el Plan de Pensiones.

I.2.3.6?Salvo que se disponga otra cosa por las normas legales o reglamentarias en materia de planes y fondos de pensiones, el derecho a reclamar la prestación prescribirá en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho causante, sin perjuicio de que la fecha de efectos de su reconocimiento se retrotraiga únicamente a los tres meses anteriores a la solicitud de la misma.

I.2.3.7?Para el supuesto de que en el futuro el ordenamiento jurídico regule situaciones hoy no contempladas en la legislación vigente respecto de las exigencias para causar derecho a prestaciones en función del régimen de convivencia, se adaptará el presente Reglamento a las exigencias impuestas por aquella legislación, en su caso, previa cumplimentación de los requisitos reglamentarios a través de la Comisión de Control.

I.2.3.8?En el caso de no existir beneficiarios y/o herederos con derecho a percibir prestaciones de riesgo o desaparecer éstos, el total de capital sobrante se aplicará como rentabilidad adicional del ejercicio y mejorará los derechos consolidados de los partícipes del Subplán A.

I.2.3.9?La prestación de orfandad de inválidos o discapacitados, por fallecimiento de un beneficiario de jubilación, se cubrirá en la póliza de riesgos suscrita con compañía de seguros en las condiciones expuestas en el apartado I.2.2.4 del presente artículo y en el anexo IV del CCE.

II.?Subplán B: Las prestaciones como contenido del derecho reconocido en favor de los beneficiarios como consecuencia del acaecimiento del hecho causante serán las estipuladas en el Plan y pueden ser originadas por las contingencias de:

Jubilación del partícipe.

Fallecimiento del partícipe o del jubilado, o del cónyuge beneficiario.

Invalidez del partícipe derivada de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez.

Estas contingencias pueden generar pensiones de:

Jubilación.

Invalidez.

Viudedad.

Orfandad absoluta.

II.1?Colectivo nuevo:

Preámbulo: Los principios que regulan el sistema de prestaciones del colectivo nuevo son los siguientes:

A)?Sistema complementario de la Seguridad Social, pero con una complementariedad limitada, en el sentido de que en ningún caso la cuantía de pensión de la Seguridad Social podrá ser inferior (a efectos del cálculo del complemento del Plan) a la que corresponda por aplicación de los principios y reglas de cálculo de la Ley 26/1985, de 31 de julio, para el caso de jubilación e invalidez, y Decreto 2065/1974, y demás normas vigentes en 1990 para el caso de viudedad y orfandad (con lo que la aportación del promotor queda perfectamente definida) los cuales se consideran invariables, a los efectos de instrumentar el Sistema de Pensiones, y subsistentes aun cuando dichas normas sean derogadas o en cualquier forma modificadas.

Si los principios y reglas de cálculo de la Ley 26/1985, y demás normas antes citadas, respecto de las cuales está definida la complementariedad de este sistema de pensiones, llegaran a resultar no aplicables, bien por modificación substancial, bien por derogación, bien por cualesquiera otras razones, la Comisión de Control se reunirá en el plazo máximo de tres meses, para estudiar las modificaciones y su incidencia de acuerdo con las siguientes bases:

a)?Se continuará aplicando el sistema de pensiones vigente mientras no se alcance un acuerdo que lo modifique.

b)?Se realizarán los estudios pertinentes que determinen el nivel de las prestaciones de la Seguridad Social (o entes que la sustituyan) antes y después de la modificación normativa.

c)?Se negociará en Convenio Colectivo la adecuación del Sistema de Pensiones vigente a la nueva situación en la que serán tenidos en cuenta la aportación definida del promotor, por las prestaciones económicas que venía realizando hasta esa fecha, la posible aportación económica de los partícipes y los futuros conceptos y niveles que pudieran ser alcanzados con la nueva situación.

B)?En aquellos casos de incompatibilidad y suspensión de pensiones, pensiones concurrentes, situaciones familiares diversas, producidas por separación judicial o divorcio, o sucesivos matrimonios, y a efectos de la fijación inicial de la pensión y revalorización posterior, ésta seguirá las mismas normas, criterios y principios que los aplicados por la Seguridad Social a las diferentes situaciones, teniendo en cuenta que de esa aplicación en ningún caso pueda derivarse ni beneficio ni perjuicio para el promotor, en relación con la aplicación de este Sistema de Pensiones.

II.1.1?Jubilación.

II.1.1.1?Se establece una pensión vitalicia para todo partícipe de este colectivo que pase a la situación de jubilado y, que se regirá por las siguientes normas:

a)?Habrá de ser solicitada por el interesado dentro del semestre natural en que cumpla los sesenta y cinco años de edad.

b)?Su concesión por el Plan se comunicará individualmente a cada partícipe y será otorgada el día en que pase a la situación de jubilado, causando baja en la empresa.

c)?Su cuantía vendrá determinada por la diferencia que pueda existir entre la pensión que se fije a cada partícipe por la Seguridad Social en el momento de la jubilación, según lo dispuesto en el apartado A) del preámbulo, y la cantidad anual resultante de aplicar a la base señalada en el punto d) de este apartado, salario pensionable, lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Por cada semestre que transcurra, a partir del último día del semestre natural en que se hayan cumplido los sesenta y cinco años, se reducirá en un 2,5 por 100 el salario pensionable sobre el que se calcule la pensión vitalicia de jubilación a cargo del Plan. En ningún caso esta reducción será superior al 40 por 100 del salario pensionable.

Cuando no haya derecho a pensión de la Seguridad Social y el interesado tuviera asignada una pensión por cualesquiera otras entidades públicas distintas de la Seguridad Social, esta pensión será tenida en cuenta para determinar la pensión del Plan.

d)?El salario pensionable, definido y regulado en el capítulo IV del Convenio Colectivo de 1990-1992, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, o base a que hace referencia el punto c) de este apartado comprende los conceptos ordinarios siguientes:

Cantidad base de cotización, cantidad pactada, cantidad complementaria, nivel de promoción, premios de antigüedad, plus de actividad y plus de productividad.

Plus o ayuda familiar.

El importe del salario pensionable no sufrirá alteración como consecuencia de otras fórmulas salariales que pudieran adoptarse en el futuro a través de la negociación colectiva, sin perjuicio de la correspondiente adaptación que fuere precisa.

Todas estas cantidades se referirán a la fecha en que se cumplan los sesenta y cinco años de edad y su cuantía será la que resulte de deducir las cuotas personales de la Seguridad Social y a ellas equiparadas del importe percibido por los conceptos enumerados.

En ningún caso se entenderán comprendidos en este apartado los complementos salariales percibidos por premios, primas, pluses, horas extraordinarias, así como las dietas y otros conceptos análogos que no hayan sido expresamente mencionados en el párrafo primero.

e)?El partícipe que, al cumplir los sesenta y cinco años de edad no solicite o no haya solicitado la jubilación, y con posterioridad desee pasar a esta situación, se le calculará el salario pensionable aplicando lo señalado en el párrafo segundo del punto c) de este apartado según la edad que tenga en el momento de pedir la jubilación, sobre la base económica que le hubiera correspondido en el momento de cumplir los sesenta y cinco años.

La pensión vitalicia vendrá determinada por la diferencia entre el salario pensionable, así calculado, y la pensión otorgada por la Seguridad Social en el momento de pasar a la situación de jubilado, según lo dispuesto en el principio A) del preámbulo.

II.1.1.2?Serán por completo independientes de esta pensión las cantidades que puedan corresponder al jubilado por subsidio de vejez y montepíos particulares.

II.1.1.3?El personal en situación de Invalidez Provisional que cumpla los sesenta y cinco años podrá solicitar esta pensión si pasa a la situación de jubilado por edad, siéndole de aplicación las mismas normas contenidas en este Reglamento.

II.1.1.4?Se establece una revalorización de la pensión de jubilación en función de la variación del Índice de Precios al Consumo real (o índice que lo sustituya), señalándose un límite máximo a las variaciones de dicho Índice.

La revalorización se instrumentará de la siguientes forma: la pensión de jubilación de cada año será igual a la suma de la pensión de la Seguridad Social o asimilada (determinada en base a lo dispuesto en este Reglamento) y de la pensión del Plan del año anterior, actualizadas con el 75 por 100 de la variación del Índice de Precios al Consumo, una vez deducida la nueva pensión de jubilación fijada por la Seguridad Social para el año de que se trate, según lo dispuesto en el principio A) del preámbulo.

Se establece la garantía de que la pensión del Plan aumentará, como mínimo, el 30 por 100 de la variación del Índice de Precios al Consumo real.

A los efectos de lo establecido en este punto número 4 se fija el 6,5 por 100 como límite máximo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo real.

II.1.1.5?Esta pensión vitalicia se suspenderá si, a su vez se suspendiera la percepción de la pensión de la Seguridad Social o asimilada derivada de la contingencia de jubilación. En este caso, la Comisión de Control del Plan, a petición del beneficiario podrá examinar las circunstancias que concurran, por si procediera modificar en todo o en parte dicha suspensión.

II.1.2?Invalidez.

a)?Se establece una pensión vitalicia para todo partícipe de este colectivo que pase a la situación de inválido.

b)?La invalidez que se considera es la Permanente Total, Permanente Absoluta y la Gran Invalidez.

c)?En aquellos casos de Invalidez Permanente Total en los que el grado de incapacidad no permita, a juicio de los Servicios Médicos de Empresa, acoplar al incapacitado en otro puesto compatible con su incapacidad, se le concederá una pensión que complete su Pensión de Invalidez hasta el 100 por 100 de la base que establece el apartado II.1.1.1 c) para jubilación por edad, referida, en este caso a la fecha del registro de salida de la comunicación de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d)?Esta pensión será revalorizable en los mismos términos y condiciones establecidos para el caso de jubilación.

e)?Asimismo, será aplicable lo dispuesto en el apartado II.1.1.2 de la pensión de jubilación.

f)?En los casos de invalidez considerados en este artículo para los que la Seguridad Social retire o suprima la calificación concedida y su pensión correspondiente, la Comisión de Control del Plan resolverá lo procedente en orden a su complemento de pensión.

II.1.3?Viudedad.

a)?Se establece una pensión vitalicia de viudedad, que, en su caso, será aplicable a los cónyuges de los partícipes y beneficiarios de este colectivo.

b)?Esta pensión cubre la contingencia de viudedad producida tanto durante la situación de alta del cónyuge como durante la situación de baja por jubilación o invalidez, ya descritas, sin perjuicio de lo establecido en los puntos g), h) e i) siguientes.

c)?Se considera beneficiario de una pensión de viudedad a la persona o personas a quienes la Seguridad Social haya concedido una pensión de tal tipo, derivada de su vínculo como partícipe o beneficiario del Plan.

d)?La cuantía de pensión de viudedad por fallecimiento del cónyuge en situación de actividad es el 75 por 100 del salario pensionable del cónyuge, deducida la pensión de viudedad de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el principio A) del preámbulo.

e)?La cuantía de la pensión de viudedad por fallecimiento del cónyuge en situación de jubilación o invalidez es el 75 por 100 de la suma de la pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social más la pensión de jubilación o invalidez del cónyuge, concedida por el Plan (en la cuantía que alcancen en el momento de fallecer), deducida la pensión de viudedad que le asigne la Seguridad Social, según lo dispuesto en el principio A) del preámbulo.

f)?Se establece una revalorización de la pensión de viudedad en función de la variación del Índice de Precios al Consumo real (o Índice que lo sustituya) señalándose un límite máximo a las variaciones de dicho Índice.

La revalorización se instrumentará de la siguiente forma: la pensión de viudedad de cada año será igual a la suma de la pensión de la Seguridad Social (determinada en base a lo dispuesto en este Reglamento) más la pensión del Plan, del año anterior, actualizadas con el 75 por 100 de la variación del Índice de Precios al Consumo, una vez deducida la nueva pensión de viudedad, fijada por la Seguridad Social para el año de que se trate.

Se establece la garantía de que la pensión del Plan aumentará, como mínimo, el 30 por 100 de la variación del Índices de Precios al Consumo real.

A los efectos de lo establecido en este punto, se fija el 6,5 por 100 como límite máximo a las variaciones del Índice de precios al Consumo real.

g)?Esta pensión vitalicia de viudedad se pierde por ulterior matrimonio.

h)?El derecho a la pensión de viudedad de activos nace si la contingencia tiene lugar cuando el causante tiene una edad inferior a sesenta y cinco años, o bien cumplidos los sesenta y cinco años pero dentro del semestre natural en que los cumple. Fuera de estos supuestos, si el partícipe sigue en activo en la empresa y fallece en esta situación, no hay derecho a pensión de jubilación (porque ha fallecido en activo) ni derecho a pensión de viudedad, ni la consiguiente orfandad absoluta. Pasados los sesenta y cinco años, sólo hay derecho a pensión de viudedad si la jubilación se ha producido a los sesenta y cinco años o dentro del semestre natural en que se cumplen.

i)?El derecho a la pensión de viudedad de pasivos nace si el vínculo matrimonial ha tenido lugar antes de la jubilación (excepto en el caso de invalidez) y, en cualquier caso, antes de los sesenta y cinco años.

II.1.4?Orfandad absoluta.

a)?Se establece una pensión en favor de los huérfanos totales de los partícipes o beneficiarios de este colectivo.

La pensión es única para todos los huérfanos de un mismo partícipe o beneficiario, repartiéndose por partes iguales entre los mismos.

b)?Se entiende por orfandad absoluta la producida por fallecimiento del padre y de la madre.

c)?El derecho a percibir esta pensión del Plan se extingue una vez cumplidos los veinticinco años. No obstante, si el huérfano total tiene la calificación por parte de la Seguridad Social de incapacitado podrá seguir disfrutando del derecho a percibir la pensión (una vez cumplidos los veinticinco años), aunque reducida a su 50 por 100 y en la misma medida en que disfrute de la pensión correspondiente de la Seguridad Social, que a su vez será computable con aquélla.

d)?La cuantía de la pensión de orfandad total será:

Por fallecimiento del partícipe en situación de actividad: 75 por 100 del salario pensionable de éste, deducida la pensión de orfandad que otorgue la Seguridad Social, según lo dispuesto en el principio I del preámbulo. Por fallecimiento del beneficiario en situación de jubilación o invalidez: 75 por 100 de la suma de la pensión de la Seguridad Social más la pensión del Plan (en la cuantía que alcancen en el momento de fallecer), deducida la pensión de orfandad que asigne la Seguridad Social, según lo dispuesto en el Principio A) del Preámbulo.

Por fallecimiento del cónyuge del partícipe fallecido en activo o del beneficiario fallecido en situación de jubilación o invalidez: Igual cuantía que la señalada en el párrafo anterior.

e)?Se establece una revalorización de la pensión de orfandad absoluta en función de la variación del Índice de Precios al Consumo real (o Índice que lo sustituya), señalándose un límite máximo a las variaciones de dicho Índice.

La revalorización se instrumentará de la siguiente forma: La pensión de orfandad absoluta de cada año será igual a la suma de la pensión de la Seguridad Social (en base a lo dispuesto en este Reglamento) más la pensión del Plan, del año anterior, actualizadas con el 75 por 100 de la variación del Índice de Precios al Consumo, una vez deducida la nueva pensión de orfandad, fijada por la Seguridad Social para el año de que se trate.

Se establece la garantía de que la pensión del Plan aumentará, como mínimo, el 30 por 100 de la variación del Índice de Precios al Consumo real.

A los efectos de lo establecido en este apartado, se fija el 6,5 por 100 como límite máximo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo real.

II.1.5?Pensiones mínimas de jubilación, invalidez y viudedad.

a)?Se reconoce el derecho a una pensión mínima de jubilación, invalidez y viudedad, cuyos importes en 1998 ascienden a:

Jubilación e Invalidez: 1.394.907 pesetas anuales.

Viudedad: 865.817 pesetas anuales.

Estas cantidades serán íntegramente a cargo del Plan cuando se trate de beneficiarios sin pensión alguna. En otro caso, sólo será a cargo del Plan la diferencia que pueda existir entre la pensión mínima que se señala en este artículo y la que el beneficiario esté percibiendo actualmente, de la Seguridad Social.

b)?Estas pensiones mínimas se revalorizarán con la tasa de inflación prevista en el Plan, es decir, el 3,5 por 100.

c)?En caso de pensiones de viudedad compartidas, en virtud de situaciones de divorcio o separación asimilada, el complemento de pensión que se aplique a las/os solicitantes, se distribuirá en la misma proporción que haya determinado el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d)?En ambos casos, las pensiones mínimas reguladas en este artículo se harán efectivas en los doce meses naturales, así como en las dos gratificaciones extraordinarias en los meses de junio y de diciembre de cada año.

II.2?Colectivo antiguo.

II.2.1?Jubilación.

II.2.1.1?Se establece una pensión vitalicia para todo partícipe de este colectivo que pase a la situación de jubilado, que se regirá por las siguientes normas:

a)?Habrá de ser solicitada por el partícipe dentro del semestre natural en que cumpla los sesenta y cinco años de edad.

b)?Su concesión por el Plan se comunicará individualmente a cada interesado y será otorgada el día en que pase a situación de jubilado, causando baja en la empresa.

c)?Su cuantía vendrá determinada por la diferencia que pueda existir entre la pensión que se fije a cada partícipe por la Seguridad Social y la cantidad anual resultante de aplicar a la base señalada en el apartado d) siguiente, los porcentajes contenidos en la escala transcrita a continuación, relacionada con la edad de jubilación en el momento de pasar a esta situación.

A los sesenta y cinco años de edad, el 100 por 100.

A los sesenta y seis años de edad, el 95 por 100.

A los sesenta y siete años de edad, el 90 por 100.

A los sesenta y ocho años de edad, el 85 por 100.

A los sesenta y nueve años de edad, el 80 por 100.

A los setenta años de edad, el 75 por 100.

A los setenta y un años de edad, el 70 por 100.

A los setenta y dos años de edad, el 65 por 100.

A los setenta y tres años de edad, el 60 por 100.

d)?El salario pensionable, definido y regulado en el Capítulo IV del Convenio Colectivo de 1987, o base a que hace referencia el punto c) de este apartado comprende los conceptos ordinarios siguientes:

Cantidad base de cotización, cantidad pactada, cantidad complementaria, nivel de promoción, premios de antigüedad y plus de actividad.

Plus o ayuda familiar.

El importe del salario pensionable no sufrirá alteración como consecuencia de otras fórmulas salariales que pudieran adoptarse en el futuro a través de la negociación colectiva, sin perjuicio de la correspondiente adaptación que fuere precisa.

Todas estas cantidades se referirán a la fecha en que se cumplan los sesenta y cinco años de edad y su cuantía será la que resulte de deducir las cuotas personales de la Seguridad Social y a ellas equiparadas, del importe percibido por los conceptos enumerados.

En ningún caso se entenderán comprendidos en este apartado los complementos salariales percibidos por premios, primas, pluses, horas extraordinarias, así como las dietas y otros conceptos análogos que no hayan sido expresamente mencionados en el párrafo primero.

e)?Al personal que al cumplir los sesenta y cinco años de edad no solicite o no haya solicitado la jubilación y con posterioridad desee pasar a esta situación se le aplicará el porcentaje de la escala del apartado c) según la edad que tenga en el momento de pedir la jubilación, sobre la base económica que le hubiere correspondido en el momento de cumplir los sesenta y cinco años.

II.2.1.2?Serán por completo independientes de esta pensión las cantidades que puedan corresponder al jubilado por subsidio de vejez y montepíos particulares.

II.2.1.3?El partícipe en situación de invalidez provisional que cumpla los sesenta y cinco años podrá solicitar esta pensión si pasa a la situación de jubilado por edad, siéndole de aplicación las mismas normas contenidas en este Reglamento.

II.2.1.4?Al personal jubilado no se le absorberán los aumentos que en supensión se puedan producir como consecuencia de las actualizaciónes que en la misma se realicen por la Seguridad Social.

II.2.2?Invalidez permanente.

En aquellos casos de invalidez permanente en los que el grado de incapacidad no permita, a juicio de los servicios médicos de empresa, acoplar al incapacitado en otro puesto compatible con su incapacidad, se concederá una pensión que complete su Pensión de Invalidez hasta el 100 por 100 de la base que establece el apartado d) para jubilación por edad, referida, en este caso, a la fecha del registro de salida de la comunicación de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

II.2.3?Pensiones mínimas de jubilación, invalidez y viudedad.

a)?Se reconoce el derecho a una pensión mínima de jubilación, invalidez y viudedad, cuyos importes en 1998 ascienden a:

Jubilación e invalidez: 1.394.907 pesetas anuales.

Viudedad: 865.817 pesetas anuales.

Estas cantidades serán íntegramente a cargo del Plan cuando se trate de beneficiarios sin pensión alguna. En otro caso, sólo será a cargo del Plan la diferencia que pueda existir entre la pensión mínima que se señala en este artículo y la que el beneficiario esté percibiendo actualmente de la Seguridad Social.

b)?Estas pensiones mínimas se revalorizarán con la tasa de inflación prevista en el Plan, es decir, el 3,5 por 100.

c)?En caso de pensiones de viudedad compartidas, en virtud de situaciones de divorcio o separación asimilada, el complemento de pensión que se aplique a las/los solicitantes se distribuirá en la misma proporción que haya determinado el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d)?En ambos casos, las pensiones mínimas reguladas en este artículo, se harán efectivas en los doce meses naturales, así como en las dos gratificaciones extraordinarias en los meses de junio y de diciembre de cada año.

II.3?En caso de invalidez, jubilación o fallecimiento de un partícipe en suspenso, él o sus herederos legales recibirán exclusivamente como prestación del Plan los derechos consolidados, calculados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado II.3 del artículo 26, según corresponda y sin derecho a otra prestación complementaria.

II.4?Para el pago de las prestaciones establecidas en el Plan, el promotor comunicará a la Comisión de Control, con la máxima antelación posible, la prestación a que, a su juicio, el beneficiario tenga derecho, y la fecha a partir de la que se tenga derecho a percibirla, que coincidirá con la fecha del hecho causante, salvo en el caso de invalidez, en la que se estará a la fecha de efectos de la declaración de la misma. En todo caso la solicitud será cursada a través del promotor por el posible beneficiario.

II.5?La documentación a aportar para poder solicitar el pago de las prestaciones será la que sigue:

a)?Jubilación: El partícipe deberá poner en conocimiento del promotor, por escrito, el acaecimiento del hecho causante y su solicitud de percepción de la correspondiente prestación, además de la documentación acreditativa, expedida por el organismo competente, de cuál será la pensión de Seguridad Social que perciba.

b)?Fallecimiento: El beneficiario deberá poner en conocimiento del promotor, el hecho, por escrito, adjuntando:

Certificado de defunción o declaración de fallecimiento.

Fotocopia del Libro de Familia.

Número de identificación fiscal, documento nacional de identidad, pasaporte, en su caso, o documento acreditativo del o de los beneficiarios.

Documentación acreditativa de su derecho a percibirla prestación como beneficiario, incluyendo, en su caso, la referente a la cuantía de la pensión de la Seguridad Social que le pudiera corresponder.

c)?Invalidez: El beneficiario deberá poner en conocimiento del promotor el hecho causante, por escrito, adjuntando el documento expedido por el organismo competente que reconozca tal situación, así como de la cuantía de la pensión de Seguridad Social que perciba.

II.6?La prestación será abonada por mes vencido y en forma de renta mensual, a partir del mes siguiente al de la fecha de conocimiento fehaciente del hecho causante por la Comisión de Control, una vez aportada la documentación de la pensión asignada por la Seguridad Social, cuando proceda, y fijada la cuantía inicial de la pensión en el Plan.

II.7?Las prestaciones se hacen efectivas en la cuantía que corresponda, siendo a cargo de los beneficiarios los tributos que puedan gravarlas.

Sección 2.ª?Sistemas de financiación

Artículo 26.?Sistemas de financiación.

I.?Subplán A:

I.1?Sistemas de financiación respecto de las prestaciones de ahorro (jubilación).

I.1.1?El Subplán A, en lo que se refiere a las prestaciones de ahorro, se instrumenta mediante un sistema financiero de capitalización individual.

I.1.2?Los derechos consolidados de cada partícipe se constituyen por la aportación inicial y las aportaciones corrientes definidas en el artículo 24 de este Reglamento, así como la imputación de los rendimientos y plusvalías obtenidas en la gestión de los recursos del Fondo.

I.1.3?Los resultados económicos de la participación en beneficios de la póliza de seguros a concertar por el Plan para la cobertura de las prestaciones de riesgo, si hubiere, serán aplicados como rentabilidad adicional del ejercicio y mejorarán los derechos consolidados individuales de cada partícipe del Subplán A.

I.1.4?En el supuesto de extinción de la relación laboral con el promotor o en el de movilización de los derechos consolidados del partícipe de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, el promotor, aportará al Fondo las aportaciones iniciales que, de acuerdo con el Plan de Reequilibrio, estuvieran pendientes de hacerse, debidamente actualizadas con el interés técnico establecido.

I.2?Sistemas de financiación respecto de las prestaciones de riesgo (invalidez permanente, viudedad y orfandad).

I.2.1?El Subplán A, para las contingencias de riesgo, de conformidad con los artículos 7 y 24 queda configurado de acuerdo con lo recogido en el presente Reglamento, siéndole de aplicación lo establecido en el punto I.2.1 del apartado I.2 del artículo 25 (prestaciones de riesgo, invalidez permanente, viudedad y orfandad).

I.2.2?El costo de la prima anual de la póliza de seguros correrá íntegramente a cargo del promotor, imputándolo en igual cuantía a todos los partícipes del Subplán A con derecho a esta cobertura.

II.?Subplán B:

II.1?El Subplán B se instrumenta mediante sistemas financieros de capitalización, en la forma en que se desarrolla en las bases técnicas. La capitalización es individual, para los dos colectivos que conforman el Subplán B, con un reparto colectivo del coste anual derivado de las prestaciones de riesgo.

II.2?En el momento, y por cada cobertura en que se origine riesgo actuarial, será precisa la constitución de las reservas patrimoniales destinadas a la cobertura del margen de solvencia.

Entre tanto, se financiará esta cantidad tal como se indica en las bases técnicas.

II.3?Constituirá derecho consolidado la provisión matemática derivada de la cobertura de la contingencia de jubilación y viudedad y orfandad absoluta derivada. Los derechos consolidados incluirán la cuota parte que corresponda al partícipe en las reservas patrimoniales que integran el margen de solvencia. Este margen de solvencia no incrementará en ningún caso la renta a percibir del Plan cuando acaezca la contingencia. La cobertura anual de riesgo (invalidez, viudedad y orfandad en activo) no genera ningún otro derecho distinto al pago de la prestación.

En el caso de partícipes en suspenso, el derecho consolidado, en cada momento, será el calculado en el momento de pasar a esta situación más la actualización anual con el tipo de interés correspondiente.

II.4?En el supuesto de extinción de la relación laboral con el promotor a que se refiere el artículo 17.1 y 17.4 del presente Reglamento, se aportarán al Fondo los derechos por servicios pasados, pendientes de financiar, debidamente actualizados con los intereses correspondientes. Una vez realizada esta operación, el partícipe que extinga su relación laboral con el promotor, tendrá derecho a la movilización de los derechos consolidados y la cuota parte del margen de solvencia, entendiéndose por aquéllos la provisión matemática calculada como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras y el valor actual actuarial de las aportaciones futuras en base al porcentaje individual de aportación. El margen de solvencia será, como mínimo, el 4 por 100 de la provisión matemática calculada como se ha indicado anteriormente.

II.5?Si como consecuencia de la reordenación del sector o de cualquier otra circunstancia que dé lugar a integraciones, fusiones, absorciones, escisiones, etc., se originasen trasvases de partícipes o potenciales partícipes del Subplán a otras empresas, el Plan garantizará de acuerdo con la ley al personal afectado el cumplimiento de los compromisos en materia de pensiones recogidos en este Reglamento.

II.6?Los derechos consolidados, definidos en los términos del apartado II.4 de este artículo, solamente podrán ser movilizados a otro Plan en los supuestos de extinción de la relación laboral del partícipe el promotor y en el de terminación y disolución del Plan.

II.7?Se dotará, en concepto de reserva patrimonial, una Cuenta de Beneficios Pendientes de Aplicación, cuyo objetivo es lograr la estabilidad frente a las oscilaciones que se puedan producir en este Subplán de Pensiones. Esta cuenta se nutrirá con el exceso de rentabilidad que el Subplán B obtenga sobre la rentabilidad estimada en la última valoración actuarial, y con los resultados extraordinarios que se produzcan, por desviaciones favorables en las demás hipótesis actuariales. El eventual saldo positivo de esta Cuenta en el momento de su cierre anual se destinará, por este orden:

1.o?Cobertura de déficits del margen de solvencia mínimo y de provisiones matemáticas, si las hubiere.

2.o?Disminución de las aportaciones al Plan.

Artículo 27.?Revisión del Plan de Pensiones.

El Plan de Pensiones, incluidos los Subplanes del mismo, deberá ser revisado para las prestaciones definidas al menos cada tres años de acuerdo con la ley, en su caso por actuario o actuarios designados al efecto por la Comisión de Control, dictaminando conforme a las reglas de su profesión sobre la solvencia y equilibrio financiero del Plan y sus consecuencias.

TÍTULO IV

Comisión de Control

Artículo 28.?Composición.

1.?El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones, así como de los Subplanes del mismo, será supervisado por la Comisión de Control, constituida por 17 miembros, de los cuales nueve serán elegidos por y de entre los partícipes, dos por y de entre los beneficiarios (uno por cada Subplán), y los seis restantes serán designados por el promotor del Plan. En el caso de no existir beneficiarios en alguno de los Subplanes, o no llegaran a cumplir los requisitos establecidos en el punto 3 de este artículo, el miembro correspondiente pasará a incrementar el numero de representantes de los partícipes.

2.?La asignación de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control se llevará a efecto conforme a criterios de proporcionalidad directa respecto del número total de partícipes encuadrados en cada Subplan del Plan de Pensiones. Dada la diversidad de características existentes entre los Subplanes, deberá asegurarse la asignación, en cualquier caso y como mínimo, de un miembro de pleno derecho en la Comisión de Control como representante de los partícipes de cualquiera de los Subplanes.

3.?Para que los beneficiarios de un Subplán tengan derecho a contar con el representante en la Comisión de Control a que se refiere el número 1 precedente, deberán constituir un grupo superior a 30.

Artículo 29.?Funciones de la Comisión de Control.

La Comisión de Control del Plan de Pensiones tendrá las siguientes funciones:

1.?Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan de Pensiones en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios.

2.?Otorgar o, en su caso, denegar las prestaciones del Plan de Pensiones.

3.?Seleccionar al actuario o actuarios que deben certificar la situación y dinámica del Plan de Pensiones.

4.?Resolver las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios, instando, en su caso, lo que proceda ante el Fondo de Pensiones o la Entidad Gestora.

5.?Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones.

6.?Constituirse en Comisión de Control del Fondo de Pensiones en que se halle integrado, caso de ser el único Plan perteneciente al mismo, o nombrar, cuando proceda, a los representantes de la Comisión de Control del Plan de Pensiones en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

7.?Efectuar las inversiones del Plan de Pensiones, sin perjuicio de informarse de la marcha y situación en cualquiera de sus aspectos y en particular del régimen de aquéllas, sus rendimientos y excedentes, con una periodicidad mínima semanal.

8.?Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan en el Fondo de Pensiones a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

9.?Convocar elecciones a representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control.

10.?Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes del presente Reglamento, resolver las dudas que puedan suscitarse en la aplicación del mismo, y realizar las adaptaciones necesarias para instrumentar, en todo su contenido, los acuerdos nacidos de Convenio Colectivo.

11.?Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que las disposiciones legales y el presente Reglamento le atribuyan competencia.

Artículo 30.?Comisiones Delegadas de la Comisión de Control.

1.?La Comisión de Control contará con las siguientes Comisiones Delegadas:

a)?Comisión Delegada de Prestaciones.

b)?Comisión Delegada de Inversiones.

2.?La Comisión de Control podrá constituir cuantas otras Comisiones Delegadas estime oportuno para la gestión del Plan de Pensiones.

3.?El número máximo de componentes de cada Comisión Delegada será de siete, y su nombramiento recaerá necesariamente en miembros de la Comisión de Control. Será presidida por el Presidente de la Comisión de Control, o vocal en quien delegue, y estará constituida por seis Vocales, dos de ellos en representación de los partícipes, uno en representación de los beneficiarios, y los tres restantes designados por el promotor, de entre los cuales uno será el Secretario de la Comisión de Control o Vocal en quien delegue. En el caso de no existir representantes de los beneficiarios o éstos renunciasen a formar parte de alguna Comisión Delegada, su puesto será cubierto por un representante de los partícipes.

4.?Las Comisiones Delegadas deberán reunirse con carácter previo a las reuniones de la Comisión de Control, y elevarán ante la misma las correspondientes propuestas de acuerdo respecto de sus áreas de actuación.

Artículo 31.?Representantes del promotor en la Comisión de Control.

1.?Serán representantes del promotor en la Comisión de Control y en las Comisiones Delegadas las personas libremente designadas por aquél.

2.?Los representantes del Promotor serán revocables por éste en cualquier momento.

Artículo 32.?Procedimiento de elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan en representación de los partícipes en activo y en suspenso y beneficiarios se elegirán de conformidad con las reglas siguientes:

1.?Electores y elegibles: Tendrán la condición de electores y elegibles los partícipes y los beneficiarios, dentro de su respectivo colegio electoral.

2.?Colegios electorales: Existirán dos colegios electorales, uno de partícipes y el segundo de beneficiarios. Por cada Subplán existente se constituirán sendos colegios. La representación de los partícipes y beneficiarios se repartirá proporcionalmente según el número de integrantes de cada Subplán.

3.?Candidatos:

3.1?Serán candidatos quienes siendo elegibles se hayan incluidos en las listas que confeccionen las Secciones Sindicales en empresa promotora.

3.2?También adquirirán la condición de candidatos quienes, siendo elegibles y previa declaración de conformidad mediante su firma, sean presentados en una lista que resulte avalada por un número de firmas de electores superior al 15 por 100 del total de integrantes de su colegio electoral.

3.3?Tanto en uno como en otro caso, las listas podrán contener tantos candidatos como puestos a cubrir.

3.4?La renuncia o pérdida de la condición de elegible no supondrá en ningún caso que el resto de la lista quede invalidada.

4.?Mesa Electoral Central: La Mesa Electoral Central es un órgano colegiado que se instituye al efecto de impulsar el proceso electoral y verificar su legalidad.

Estará compuesta por tres miembros titulares y otros tantos suplentes, que ostentarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, eligiéndose uno de ellos de entre los beneficiarios. Su designación se llevará a cabo mediante sorteo público efectuado entre los electores que reúnan la condición de partícipes en activo o beneficiarios respectivamente. El cargo de miembro de la Mesa Electoral Central es incompatible con la condición de candidato.

Los acuerdos de la Mesa Electoral Central se adoptarán por mayoría simple. De cada sesión se levantará el acta correspondiente con la firma del Secretario y el refrendo del Presidente.

Formarán parte de la Mesa Electoral Central, con voz pero sin voto, los Interventores designados por las candidaturas y por el promotor del Plan, quienes tendrán derecho a obtener una copia adverada de las actas o, en su caso, certificación de los acuerdos de la Mesa.

5.?Mesas Electorales de Circunscripción: Se constituirán tantas Mesas Electorales de Circunscripción como circunscripciones se definan por la Comisión de Control para cada proceso electoral conforme a los criterios establecidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa promotora.

Las Mesas Electorales de Circunscripción estarán compuestas por tres miembros titulares y otros tantos suplentes, que ostentarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal de la Mesa Electoral, eligiéndose uno de ellos entre los beneficiarios. Su designación se llevará a cabo mediante sorteo público efectuado, por la Mesa Electoral Central, entre los electores que reúnan la condición de partícipes en activo o beneficiarios respectivamente y pertenezcan a la circunscripción correspondiente. El cargo de miembro de la Mesa Electoral de Circunscripción es incompatible con la condición de candidato.

Las Mesas Electorales de Circunscripción actuarán, en todo caso, por delegación de la Mesa Electoral Central, y desarrollarán su actuación conforme a las reglas establecidas para aquélla en el presente Reglamento.

6.?Caracteres del derecho de voto: El voto es personal, libre, directo y secreto. No se admitirá el voto delegado. No se podrá votar más de una vez en cada proceso electoral. En caso de concurrencia, en la misma persona, de la condición de partícipe y de beneficiario, el afectado votará únicamente como partícipe en el Colegio Electoral que le corresponda.

7.?Procedimiento electoral:

7.1?Iniciación: La Comisión de Control del Plan de Pensiones convocará el proceso electoral con una antelación de tres meses a la fecha de finalización del mandato electoral. A tal efecto, hará público el anuncio de convocatoria, confeccionará el calendario electoral provisional, señalará el número de puestos a cubrir e instará la constitución de la Mesa Electoral Central.

La Mesa Electoral Central deberá constituirse en el plazo de siete días hábiles a partir de la convocatoria electoral.

7.2?Verificación y publicidad del censo electoral: La Comisión de Control del Plan de Pensiones facilitará a la Mesa Electoral Central, en el acto de su constitución, el censo electoral de partícipes y beneficiarios, distribuidos por circunscripciones, de cada colegio electoral, procediendo ésta a su comprobación y publicidad durante un plazo de siete días hábiles, durante el que se recibirán las reclamaciones que resolverá en los tres días hábiles siguientes.

Dentro del plazo de los siete días hábiles siguientes, la Mesa Electoral Central procederá a designar a los miembros de todas las Mesas Electorales de Circunscripción y a velar por su inmediata constitución, remitiéndolas seguidamente los censos electorales correspondientes y otorgando un plazo de tres días hábiles para formular, ante las mismas, las reclamaciones que en su caso procedan.

Una vez recibidas por la Mesa Electoral Central las reclamaciones que hayan sido efectuadas frente a los censos electorales, procederá a su resolución dentro de los tres días hábiles siguientes y acordará, seguidamente:

7.2.1?Incorporar a cada censo electoral a aquellos electores a quienes en su momento haya resuelto incluir en el mismo.

7.2.2?Excluir de cada censo electoral a aquellos electores que sean beneficiarios menores de dieciocho años de edad o incapacitados mentales.

Los censos electorales definitivos serán seguidamente remitidos por la Mesa Electoral Central a las Mesas Electorales de Circunscripción afectadas, a efectos de la correspondiente votación.

7.3?Presentación y proclamación de candidatos: Finalizadas las operaciones relativas al censo electoral, la Mesa Electoral Central abrirá, de inmediato, un plazo de tres días hábiles para la presentación de candidaturas, realizándose la proclamación de los candidatos que cumplan los requisitos establecidos dentro del día hábil siguiente. Contra los acuerdos que estimen procedente o improcedente la proclamación se dará un plazo de tres días hábiles para su impugnación ante aquélla.

7.4?Fijación de la fecha, horario y lugares de votación: Tras la proclamación de candidatos y con, al menos, diez días de antelación, la Mesa Electoral Central aprobará el calendario electoral definitivo, fijará el horario y determinará el lugar o lugares de la votación, teniendo en cuenta que la votación ha de celebrarse antes de la fecha de expiración del mandato electoral.

No se podrá celebrar la votación en sábados, domingos o festivos, ni en los períodos comprendidos entre el 15 de julio y el 15 de septiembre y entre el 15 de diciembre y el 15 de enero.

Si en alguna localidad coincidiese el día de votación con fiesta local, ésta se celebrará el día hábil siguiente a la mencionada fiesta, no pudiendo darse por finalizado el acto de votación, en la circunscripción correspondiente, hasta tanto se haya celebrado aquélla.

7.5?Características de las papeletas de voto, sobres y urnas: Todos los candidatos figurarán, respecto de cada colegio electoral, en una única papeleta agrupados por candidaturas. Un recuadro en blanco figurará a la izquierda del nombre y apellidos, susceptible de ser cumplimentado con el símbolo «X». A la derecha del nombre figurará, entre paréntesis, la sigla o denominación de la candidatura bajo la que se presenta o la denominación de «independiente». Cada elector podrá señalar, como máximo, tantos candidatos como puestos a cubrir. Las candidaturas podrán confeccionar papeletas de voto ya cumplimentadas al objeto de facilitar a los electores que lo deseen la opción a escoger.

En todo caso, la Mesa Electoral Central fijará las dimensiones, color, tipografía y símbolos de las papeletas de voto, así como las características de los sobres que se utilizarán para contenerlas. También determinará el número y características de las urnas a utilizar y cualquier otro tipo de material electoral.

7.6?Acto de votación: El acto de la votación se ajustará a las siguientes reglas:

7.6.1?Cada Mesa Electoral de Circunscripción, antes de proceder a la admisión de papeletas de voto, deberá comprobar que:

7.6.1.1?Existen suficientes papeletas y sobres de votación a disposición de los electores y que se hallan depositadas en un lugar fácilmente visible y accesible.

7.6.1.2?Que el derecho de voto pueda ser ejercido por los electores en condiciones de adecuada confidencialidad.

7.6.1.3?Que en el lugar donde ha de desarrollarse la votación no existe propaganda electoral de ninguna de las candidaturas proclamadas, procediendo a retirarla en otro caso.

7.6.2?En relación con los electores que hayan ejercido su derecho a voto por correo, la Mesa Electoral procederá como sigue:

7.6.2.1?No serán válidos aquellos votos remitidos por correo certificado en cuya solicitud no conste la identidad del remitente mediante diligencia extendida por la oficina de Correos o una entidad bancaria. En el acta de la votación se harán constar las incidencias que procedan.

7.6.2.2?Sólo se aceptarán como votos válidamente emitidos los recibidos con anterioridad a las cero horas del día señalado para la votación. En el Acta de la votación se harán constar las incidencias que procedan.

7.6.2.3?Los votos por correo que obren en poder de la Mesa Electoral serán introducidos en la urna correspondiente una vez haya concluido la votación y antes de comenzar el escrutinio.

7.6.2.4?La introducción del voto en la urna que corresponda será efectuada por el Presidente de la Mesa Electoral, tras identificar al elector con el documento nacional de identidad.

7.6.2.5?Al tiempo de introducirse en la urna cada sobre conteniendo el voto, la Mesa marcará en el censo correspondiente que su titular ha ejercido su derecho al sufragio.

7.6.3?El día señalado y en el lugar o lugares indicados tendrá lugar el acto de votación. Los electores tomarán una papeleta de voto que cumplimentarán, en su caso, y la introducirán en los sobres al efecto. A continuación se acercarán a la Mesa, comprobándose seguidamente su identidad y colegio al que pertenece. El Presidente de la Mesa introducirá el sobre en la urna correspondiente, tomándose nota de que el elector ha votado. En el lugar de la votación no se permitirá la realización de cualquier tipo de propaganda electoral ni acto alguno que suponga el favorecimiento indebido de cualquiera de los candidatos o candidaturas.

7.6.4?La Mesa Electoral custodiará las urnas y la documentación electoral hasta el momento de efectuarse el escrutinio de los votos.

7.6.5?Las reclamaciones que se presenten ante la Mesa Electoral serán resueltas por ésta, oídos los Interventores acreditados por cada candidatura, mediante votación mayoritaria de sus miembros. Las resoluciones que se adopten deberán hacerse constar, expresamente, en el acta de la votación. Al acta se acompañarán las reclamaciones habidas.

7.7?Voto por correo: El procedimiento para ejercer el derecho de sufragio activo por correo se ajustará a las reglas siguientes:

7.7.1?Solicitud a la Mesa Electoral Central: Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrara en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la Mesa Electoral de Circunscripción con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en que haya de celebrarse la votación.

La solicitud podrá realizarse de las siguientes maneras:

7.7.1.1?Mediante escrito entregado personalmente ante la Mesa Electoral de Circunscripción.

7.7.1.2?Por correo certificado, haciéndose constar la identidad del remitente mediante diligencia en el escrito de solicitud por la oficina de Correos o por una entidad bancaria.

7.7.2?Anotación de la petición: Recibida la solicitud del elector, la Mesa Electoral de Circunscripción comprobará que se encuentra incluido en la lista de electores, procediendo a anotar en ella la petición.

7.7.3?Remisión de documentación electoral al interesado: La Mesa Electoral de Circunscripción entregará o remitirá las papeletas electorales y el sobre de votación correspondiente.

7.7.4?Envío del voto a la Mesa Electoral de Circunscripción: El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la Mesa Electoral de Circunscripción por correo certificado o le entregará personalmente.

Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la Mesa Electoral hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente, que procederá a su apertura e, identificando al elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral.

Será nulo todo voto emitido por correo en el que se haya omitido el escrito de solicitud o la diligencia de identificación de éste.

7.8?Escrutinio: Finalizado el acto de la votación, cada Mesa Electoral de Circunscripción procederá, en acto público y, en todo caso, en presencia de los Interventores acreditados por las distintas candidaturas, a la apertura de las urnas y al escrutinio de los votos.

Serán considerados nulos los votos en blanco, los que presenten enmiendas, tachaduras o alteraciones semejantes, así como aquellos en los que se haya señalado mayor número de candidatos que puestos a cubrir, los que hayan sido emitidos en papeleta no autorizada por la mesa electoral y los que correspondan a distinto colegio electoral que el de la urna respectiva.

Finalizado el escrutinio, cada Mesa Electoral de Circunscripción deberá:

7.8.1?Confeccionar el acta de la votación, que será firmada por todos sus miembros y por los Interventores acreditados por las distintas candidaturas electorales.

7.8.2?Entregar una copia del acta de la votación a los Interventores acreditados por las distintas candidaturas electorales.

7.8.3?Remitir el acta, con la mayor urgencia posible, a la Mesa Electoral Central.

7.9?La Mesa Electoral Central, tras revocar o ratificar las resoluciones de las Mesas Electorales de Circunscripción en punto a las reclamaciones habidas, atribuirá los puestos a cubrir a los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se atribuirá el puesto al candidato de mayor antigüedad en la empresa.

7.10?La Mesa Electoral Central comunicará, tanto los resultados como la atribución de puestos a la Comisión de Control, para que ésta se reúna en un plazo no superior a quince días para su constitución. En el caso de primera elección, la convocatoria será realizada por la Mesa Electoral Central.

8.?Credenciales y certificaciones: La Mesa Electoral Central expedirá las correspondientes credenciales a favor de los candidatos electos, quedando facultados para ejercitar todos los derechos inherentes a la condición de miembros de la Comisión de Control del Plan.

9.?Otras formalidades: Los resultados de la votación serán comunicados a los electores mediante la inserción en tablones de anuncios o nota en el medio de comunicación habitual con los integrantes del Plan de Pensiones.

10.?Reclamaciones: Las reclamaciones se presentarán ante la Mesa Electoral Central en el plazo de tres días hábiles a contar desde el momento en que se produjo el acto impugnado. Contra sus acuerdos podrá acudirse ante la jurisdicción competente.

11.?Medios electorales: El promotor del Plan de Pensiones quedará obligado a facilitar cuantos medios sean necesarios para la realización de las operaciones electorales anteriormente descritas.

12.?No injerencia del promotor: El promotor del Plan deberá abstenerse de intervenir, favoreciendo de manera discriminatoria o perjudicando a cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.

13.?Derecho supletorio: Para la interpretación de la presente normativa electoral se establece como derecho supletorio el regulador del régimen electoral sindical y, en su defecto, el general.

Artículo 33.?Sustitución de los miembros de la Comisión de Control.

1.?Se pierde la condición de miembro de la Comisión de Control, en representación de los partícipes y beneficiarios, por transcurso del plazo para el que fuera nombrado, por dimisión, inhabilitación o incapacidad, ambas declaradas judicialmente, por fallecimiento, y por pérdida de la condición de partícipe o de beneficiario.

2.?Los cargos de la Comisión de Control que hayan sido designados mediante elección y quedaran vacantes por cese del titular de los mismos serán nuevamente elegidos por aquélla.

Artículo 34.?Duración del mandato.

1.?Los miembros de la Comisión de Control del Plan, así como sus correspondientes sustitutos, serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Los sustitutos los serán por el resto del mandato de aquel a quien sustituyen.

2.?La renovación de los miembros electos de la Comisión de Control se efectuará, cada dos años, por mitades partes, con excepción del representante de los beneficiarios que será renovado cada cuatro años.

Artículo 35.?Cargos.

1.?La Comisión de Control del Plan elegirá, de entre los representantes electos, un Presidente y un Vicepresidente. Igualmente elegirá, de entre los representantes designados por el promotor, un Secretario y un Vicesecretario.

2.?El nombramiento y la sustitución de cargos electos deberá efectuarse mediante elecciones celebradas en las reuniones constitutivas de la Comisión de Control.

3.?Los cargos de la Comisión de Control deberán ser renovados cada vez que se produzca una elección para la designación de representantes de los partícipes en la misma, pudiendo ser reelegidos.

4.?Son funciones del Presidente de la Comisión de Control:

a)?Representar a la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

b)?Ejecutar los acuerdos que se adopten por la Comisión de Control, y firmar, conjunta y mancomunadamente con el Secretario, cuantas certificaciones y documentos sean precisos para su ejecución o así se delegue expresamente por aquélla.

c)?Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión de Control.

d)?Otorgar el visto bueno al acta que el Secretario levante de cada reunión, una vez sea aprobada por la Comisión de Control.

e)?Velar por el cumplimiento de los acuerdos y directrices adoptados por la Comisión de Control.

5.?El Vicepresidente de la Comisión de Control sustituirá al Presidente en casos de vacante, enfermedad o ausencia.

6.?Son funciones del Secretario de la Comisión de Control:

a)?Confeccionar, siguiendo las instrucciones del Presidente, el orden del día de las reuniones de la Comisión de Control.

b)?Levantar el acta de cada reunión y emitir certificaciones relativas a los acuerdos adoptados, así como proveer cualesquiera información que le sea solicitada por cualquier miembro de la Comisión de Control, siempre con el visto bueno del Presidente.

c)?Redactar la Memoria anual y someterla al visto bueno del Presidente para su posterior aprobación, si procede, por la Comisión de Control.

d)?Custodiar los libros, archivos, sellos y documentación en general del Plan de Pensiones.

e)?Recibir las peticiones, reclamaciones, rendimientos de cuentas y cuantas otras informaciones o documentos se puedan o deban presentar a la Comisión de Control conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

7.?El Vicesecretario de la Comisión de Control sustituirá al Secretario en casos de vacante, enfermedad o ausencia.

Artículo 36.?Reuniones de la Comisión de Control.

1.?El domicilio social de la Comisión de Control será, a todos los efectos, el de su sede social, esto es, el domicilio social del promotor.

2.?La Comisión de Control del Plan se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, de acuerdo con la convocatoria que a tal efecto efectúe su Presidente. Igualmente, el Presidente podrá convocar a la Comisión de Control del Plan, a iniciativa propia, cuando lo estime conveniente, debiendo hacerlo cuando así se lo soliciten, por escrito, al menos la tercera parte de sus miembros o alguna de las Comisiones Delegadas. En los dos últimos casos la convocatoria deberá efectuarse dentro del plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

3.?Las reuniones tendrán lugar, preferentemente, en la sede social de la Comisión de Control, y serán convocadas por el Presidente al menos con siete días hábiles de antelación a la fecha de las mismas. La convocatoria deberá indicar el lugar, día y hora de celebración, y contener el orden del día de la reunión. En caso de urgencia la convocatoria podrá cursarse por telegrama u otro medio idóneo a juicio del Presidente de la Comisión de Control. En todo caso, se entenderá plenamente válida la reunión si se encuentran reunidos todos los miembros de la Comisión de Control y así lo deciden expresamente.

4.?El Presidente y el Secretario, conjuntamente, podrán proponer la asistencia a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto, de partícipes o beneficiarios, así como de representantes de la entidad gestora, de la entidad depositaria y del promotor, y de cuantos otros estimen convenientes, para informar puntualmente sobre temas concretos de su especial y específico conocimiento incluidos en el orden del día de la reunión. En tales casos, deberán abandonar la reunión una vez evacuada la información solicitada, sin mantener su presencia en la deliberación de la materia o materias correspondientes.

Artículo 37.?Constitución y adopción de acuerdos.

1.?La Comisión de Control del Plan quedará válidamente constituida si, previa convocatoria regularmente cursada, en el lugar y hora fijados estuvieren presentes o representados la mayoría de sus miembros. La representación se otorgará, en su caso, a otro miembro de la Comisión de Control, y deberá ser expresa y efectuarse para cada reunión de la misma.

2.?Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, presentes o representados. Cuando alguno de los miembros de la Comisión de Control no pueda asistir a las reuniones de la misma podrá delegar, expresamente y para cada reunión, su representación en otro miembro de la propia Comisión.

3.?Los acuerdos de la Comisión de Control, en la medida en que supongan modificación de las especificaciones del Plan de Pensiones, serán adoptados por mayoría cualificada del 75 por 100 de sus miembros, sin perjuicio del carácter vinculante de lo acordado en Convenio Colectivo.

A estos efectos se entenderá que forman parte de las especificaciones del Plan de Pensiones las siguientes materias:

Movilización de la Cuenta de Posición del Plan a otro Fondo de Pensiones.

Sustitución de las entidades gestora o depositaria.

Modificación del presente Reglamento, sin perjuicio del dictamen actuarial que en su caso proceda.

Régimen de aportaciones.

Sistema de financiación.

Articulación del Plan de Pensiones en Subplanes.

Composición de la Comisión de Control.

Proceso electoral y elección de los miembros de la Comisión de Control.

Régimen de acuerdos de la Comisión de Control.

Modificación de las funciones delegadas en la entidad gestora conforme a lo establecido en los artículos 30.2 d) y 40.7 del vigente Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Terminación y liquidación del Plan.

4.?Cualquier modificación del Plan de Reequilibrio por iniciativa de la Comisión de Control precisará acordarse por mayoría cualificada del 75 por 100 de sus miembros, sin perjuicio del carácter vinculante de lo acordado en Convenio Colectivo y de la ejecutividad de las resoluciones administrativas correspondientes.

5.?Se precisará asimismo mayoría cualificada del 75 por 100 de los componentes de la Comisión de Control para el nombramiento de actuarios, auditores y, en general, de los expertos que deban intervenir en el funcionamiento del Plan y del Fondo de Pensiones.

6.?En todos los demás supuestos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Comisión de Control, a excepción de lo señalado para el Subplan B en la disposición adicional cuarta.

Artículo 38.?Gratuidad de los cargos.

El desempeño de cargos en la Comisión de Control será en todo caso gratuito, sin perjuicio de la compensación de los gastos que se causen con ocasión o como consecuencia del desempeño de los mismos.

Artículo 39.?Publicidad e incompatibilidades.

1.?La designación de los miembros y cargos de la Comisión de Control se efectuará con la publicidad que en cada momento exija la legislación que resulte de aplicación.

2.?No podrá ostentar la condición de miembro de la Comisión de Control quien se halle incurso en incapacidad, inhabilitación o prohibición conforme a la normativa general o especial de aplicación, ni quien por cualquier título ostente una participación en una entidad gestora de Fondos de Pensiones superior al 5 por 100 del capital social desembolsado de esa entidad.

Artículo 40.?Constitución de la Comisión de Control del Plan de Pensiones en Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

Mientras el presente Plan de Pensiones se integre en un Fondo de Pensiones que lo instrumente de forma exclusiva, la Comisión de Control del Plan de Pensiones ejercerá, con toda plenitud y de modo automático, las funciones de Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

TÍTULO V

Terminación del Plan de Pensiones

Artículo 41.?Causas de terminación del Plan de Pensiones.

1.?Serán causas de terminación del Plan de Pensiones, las siguientes:

a)?Las establecidas en las disposiciones con rango de Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación.

b)?Acuerdo adoptado al efecto en Convenio Colectivo de naturaleza estatutaria.

2.?En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes y partícipes en suspenso en otro Plan de Pensiones.

3.?En caso de terminación del Plan de Pensiones no podrán exigirse al promotor responsabilidades distintas ni mayores que las derivadas de las aportaciones realizadas y de las aportaciones devengadas pendientes de efectuar.

4.?El proceso de liquidación comportará la distribución entre los partícipes y beneficiarios de la totalidad del patrimonio del Fondo, de acuerdo con el presente Reglamento y el pertinente dictamen actuarial.

Artículo 42.?Liquidación.

El procedimiento de liquidación del Plan se llevará a cabo por la entidad gestora, bajo la supervisión de la Comisión de Control, y se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

1.?La Comisión de Control del Plan de Pensiones acordará y comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una antelación de seis meses.

2.?Durante el mencionado período de seis meses, los partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a qué Planes desean movilizar sus derechos consolidados.

3.?Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe no hubiera comunicado a la Comisión de Control lo indicado en el anterior apartado 2, se procederá a movilizar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control.

4.?Una vez movilizados los derechos consolidados de todos los partícipes, la Comisión de Control del Plan de Pensiones comunicará a la entidad gestora del Fondo de Pensiones la terminación definitiva del Plan.

5.?Será en todo caso requisito previo para la liquidación del Plan de Pensiones que la Comisión de Control del mismo establezca garantías individualizadas y suficientes sobre las prestaciones causadas con anterioridad a la fecha de comunicación a que se refiere el número 1 de este artículo.

6.?Finalmente, la Comisión de Control del Plan de Pensiones procederá a su disolución.

7.?En el supuesto de liquidación del Plan no podrá exigirse responsabilidad al promotor que vaya más allá de las aportaciones ya realizadas, y de las pendientes de realizar ya devengadas.

Disposición adicional primera.

1.?Se considerarán voluntaria e individualmente adheridos al presente Plan de Pensiones y encuadrados en el Subplán A del mismo conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, a todos los efectos, los empleados de «Iberdrola, Sociedad Anónima», que se hayan adherido al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en el mismo y en el Documento de Adhesión otorgado a tal fin, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

2.?Quedarán integrados en el Subplán B y en el colectivo correspondiente de este Plan de Pensiones los empleados de «Iberdrola, Sociedad Anónima», que habiendo ostentando la condición de partícipes, partícipes en suspenso o beneficiarios del Plan de Pensiones Iberdrola II, terminado de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 20 de marzo de 1998, no se hayan adherido, y en tanto no se adhieran, al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

Disposición adicional segunda.

En el supuesto de que las causas de terminación del Plan afectasen únicamente a uno de los Subplanes, se procederá a la terminación de dicho Subplán según las condiciones que se determinan en este Reglamento para el Plan, pudiendo el otro Subplán transformarse y constituirse en Plan de Pensiones.

Disposición adicional tercera.

Las elecciones para la constitución de la Comisión de Control del Plan de Pensiones se celebrarán en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, ajustándose su convocatoria y celebración a lo dispuesto en el mismo.

Transcurridos dos años se procederá a la renovación parcial de la Comisión de Control conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del presente Reglamento.

Disposición adicional cuarta.

Las prestaciones recogidas en el presente Reglamento para los partícipes y beneficiarios del Subplán B sólo podrán ser objeto de modificación por acuerdo unánime de la Comisión de Control.

Disposición adicional quinta.

A los antiguos partícipes del Plan de Pensiones Iberdrola II que por no haberse adherido al Convenio Colectivo Extraestatutario de condiciones de trabajo de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, y que no pertenezca al Plan de Pensiones, no le sea de aplicación el mismo, debiendo formalizar por escrito la renuncia íntegra al régimen de previsión social que el Reglamento de este Plan de Pensiones contempla.

Asimismo, a los antiguos partícipes del Plan de Pensiones Iberdrola II que, por no estar adheridos al Convenio Colectivo Extraestatutario del 9 de octubre de 1996, voluntariamente hayan movilizado sus derechos a un Fondo ajeno al del Plan de Pensiones de Iberdrola, en caso de que, de acuerdo con la normativa vigente, solicitaran posteriormente su incorporación al citado Plan, dicha incorporación quedará condicionada a:

1.?Su incorporación al Subplán B en el mismo Colectivo al que, en su día, pertenecieron en el Plan de Pensiones Iberdrola II.

2.?La movilización al Fondo de Pensiones del Plan Iberdrola de la totalidad de los derechos movilizados en su día a otro Fondo, incrementados con los rendimientos obtenidos en el citado Fondo.

En el supuesto de que estos rendimientos fueran inferiores a los obtenidos durante dicho período por el Fondo de Pensiones del Plan Iberdrola, dichos partícipes deberán aportar a su costa y con el único límite que el fijado por la Ley, las cantidades necesarias para compensar dichas diferencias.

3.?Asimismo, el partícipe que se haya reincorporado al Subplán B, se hará cargo a partir de ese momento de parte de las aportaciones que hayan de realizarse anualmente para la cobertura de los derechos devengados, así como de las correspondientes a los ejercicios durante los que tuvo movilizados los derechos a otro Fondo.?La relación contributiva para la financiación de las aportaciones, será 1/3 a cargo del promotor y 2/3 a cargo del partícipe, sin límite de aportación para éste, al objeto que cause la contingencia tenga constituida la provisión matemática correspondiente que sirva para atender las prestaciones definidas.

Disposición adicional sexta.

El presente Reglamento se adaptará a las posibles modificaciones derivadas de la aprobación del futuro Reglamento de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, así como a otros cambios del marco jurídico actual que pudieran afectarle.

Disposición transitoria primera.

Los empleados del promotor que causen baja en «Iberdrola, Sociedad Anónima», en el período que medie entre su adhesión al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, harán efectiva la movilización de sus derechos consolidados una vez que este Reglamento sea aprobado por los órganos legalmente competentes.

Disposición transitoria segunda.

Si como consecuencia de la reordenación del sector o de cualquier otra circunstancia que dé lugar a integraciones, fusiones, absorciones, escisiones, etc., se originasen trasvases de partícipes o potenciales partícipes del Plan a otras empresas, el Plan garantizará al personal afectado el cumplimiento de los compromisos en materia de pensiones recogidos en este Reglamento.

Disposición derogatoria única.

Tras la terminación del Plan de Pensiones Iberdrola II, queda derogado y sin efecto alguno el Reglamento del «Plan de Pensiones Iberdrola II», así como cuantos pactos, actos o acuerdos celebrados a su amparo resulten contrarios al presente Reglamento y al Convenio Colectivo Extraestatutario de 9 de octubre de 1996 y al I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo.

Disposición final única.

Para la resolución de aquellos conflictos que la Comisión de Control no pudiera resolver, se recurrirá al arbitraje de equidad, designándose árbitro de común acuerdo.?La decisión arbitral tendrá carácter vinculante para la Comisión de Control.

ANEXOS

PROTOCOLO NÚMERO 31/98

PLAN DE PENSIONES IBERDROLA GRUPO

Certificación de viabilidad actuarial

«Arias Actuarios Sociedad Limitada», Félix Arias Bergadá, Actuario.

Cerdanyola del Vallés, 29 de mayo de 1998.

A.?Términos de referencia

1.?«Iberdrola, Sociedad Anónima», el promotor, en calidad de promotor del Plan de Pensiones Iberdrola Grupo ?el Plan?; ha solicitado certificación sobre la viabilidad actuarial del Plan a efectos de lo previsto en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones.

Iberdrola Grupo se conforma inicialmente, a efectos estrictamente laborales, por «Iberdrola, Sociedad Anónima», e «Iberdrola Sistemas, Sociedad Anónima», con independencia de la configuración de grupo de sociedades o de empresas de derecho mercantil.

Posteriormente, se incorporarán el resto de empresas que pudieran nacer por segregación de «Iberdrola, Sociedad Anónima».

La adscripción de los partícipes o beneficiarios al Plan de Pensiones, es consustancial a su situación personal e independiente de las potenciales empresas que conformen Iberdrola Grupo.

El Plan se configura como de grupo de empresas de acuerdo a lo dispuesto en la diposición adicional undécima de la Ley 30/1995.

2.?El Plan, instrumenta, y se basa en:

La disposición adicional segunda del Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996CCE.

El I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo con fecha 29 de mayo de 1998-CCIG.

3.?El Plan actuarialmente se soporta en lo siguiente:

Los planes de viabilidad que al amparo de la legislación sean preceptivos para la dotación de los Fondos de Capitalización acordados o provisiones matemáticas devengadas.

La base técnica asociada al Plan de Pensiones con protocolo número 30/98, emitida el 29 de mayo de 1998 por quien suscribe esta Certificación de Viabilidad Actuarial.

4.?A efectos de esta certificación es de aplicación la siguiente legislación:

En el ámbito de los Planes y Fondos de Pensiones:

Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en tanto actualización de la legislación existente en Planes y Fondos de Pensiones.

La legislación concordante.

En el ámbito de los Seguros de Vida:

Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, en tanto no se oponga a la Ley.

La legislación concordante.

B.?Cualificación e independencia profesional del suscriptor

Cualificación profesional

1.?«Arias Actuarios, Sociedad Limitada», es una sociedad actuarial registrada en el Instituto de Actuarios Españoles y en el Col.legi d?Actuaris de Catalunya.

2.?Suscribe esta Certificación de Viabilidad Actuarial en nombre de «Arias Actuarios, Sociedad Limitada», don Félix Arias Bergadá, con la siguiente cualificación profesional:

Miembro titular del Instituto de Actuarios españoles (IAE), del Col.legi d?Actuaris de Catalunya (CAC), y de la Asociación Suiza de Actuarios (ASA).

Auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Doctor en Ciencias Económicas.

Actúa a estos efectos en calidad de Actuario, facultado para ejercer como Actuario en Planes y Fondos de Pensiones, mediante su inscripción en el Registro Administrativo de Actuarios de Planes y Fondos de Pensiones, regulado por la Ley 8/1987, de 8 de junio, y Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, con la referencia 38.464.550-H 0020.

Independencia profesional

Quien suscribe, manifiesta que a efectos del Plan de Pensiones certificado cumple el requisito de independencia profesional de la letra c) del artículo 45 del Real Decreto 1307/1988.

C.?Información de referencia

1.?A efectos de esta Certificación de Viabilidad Actuarial, y en base a información habida por el promotor del Plan de Pensiones, es de referencia lo siguiente:

Reglamento del Plan de Pensiones.

La disposición adicional segunda del Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996CCE.

El I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, con fecha 29 de mayo de 1998-CCIG.

Subplán A. Información poblacional para la determinación de la aportación inicial acordada y su revisión, el fondo de capitalización, las primas de riesgo de los activos, y régimen de los beneficiarios pasivos.

Subplán B. Revisión actuarial denominada «Dictamen Provisional a 31 de diciembre de 1997, del Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo II», fechado a 30 de abril de 1998, determinando las Provisiones Técnicas-Matemáticas; y demás magnitudes financiero actuariales.

D.?El plan de pensiones

1.?En razón de los sujetos constituyentes el Plan de Pensiones es del sistema de empleo, y en razón de las obligaciones estipuladas es mixto. 2. Consta de dos Subplanes:

El Subplán A, es de aportación definida para la dotación de las prestaciones de ahorro ?jubilación o fallecimiento de jubilado?, y de prestación definida para las de riesgo ?invalidez o fallecimiento de activo?.

Incluye el reconocimiento de una primera aportación a nivel individual previamente acordada, estando sujeta su financiación a lo establecido en el Reglamento del Plan, considerando que la exteriorización de los compromisos de pensiones pactados en el CCE y de conformidad con el CCIG, se realizará en el Subplán A de conformidad con los plazos y condiciones previstas en la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y demás disposiciones de desarrollo reglamentario, quedando concretada y recogida en el correspondiente Plan de Reequilibrio o Viabilidad si procediera el mismo.

El régimen de aportación definida está gestionado por el Fondo de Pensiones, y por su naturaleza no puede otorgar aseguramiento o garantía durante el período de dotación de la pensión de jubilación, determinándose sus derechos consolidados por la suma de las aportaciones realizadas, más los rendimientos y plusvalías devengados, netos de los gastos y minusvalías o quebrantos habidos.

El régimen de prestación definida, por lo que se refiere al riesgo de los activos ?fallecimiento e invalidez en actividad?; está asegurado en entidad aseguradora, según se especifica en la base técnica asociada al Plan.

Las rentas vitalicias biométricas calculadas de conformidad con el valor de los derechos consolidados del partícipe en el momento de causarse el derecho a la jubilación, podrán acordarse a través de su aseguramiento en una entidad aseguradora.

Las rentas biométricas derivadas de las prestaciones de invalidez o fallecimiento de activos se asegurarán a través de una entidad aseguradora.

No es necesaria la constitución de margen mínimo de solvencia, en tanto exista el aseguramiento indicado. En su defecto, de otorgarse el aseguramiento desde el Fondo de Pensiones, debería procederse a su dotación en un 4 por 100 de las provisiones matemáticas, con un mínimo de 37.500.000 pesetas. Si las garantías fuesen estrictamente financieras sería suficiente, para su sustitución, el aval de una entidad financiera.

El Subplán B, es de prestación definida para las prestaciones de ahorro ?jubilación o fallecimiento de jubilado; y para las de riesgo ?invalidez o fallecimiento de activo.

Incluye el reconocimiento del pasivo actuarial devengado en concepto de provisión matemática, de acuerdo a lo expuesto en la base técnica asociada al Plan, estando sujeta su financiación a lo establecido en el Reglamento del Plan y a los planes de viabilidad asociados al mismo según la legislación vigente.

Los regímenes de prestación definida están gestionados por el Fondo de Pensiones.

Se requiere la constitución de un margen mínimo de solvencia requerido del 4 por 100 de las provisiones matemáticas, y del 0,1 por 100 de los capitales en riesgo ?duración de la cobertura renovable inferior a tres años ?en tanto no se procediese a los respectivos aseguramientos en entidad aseguradora.

El margen mínimo de solvencia requerido para el Plan en concepto de capital mínimo de garantía es de 37.500.000 pesetas.

Se atiende a la determinación de las Provisiones Técnicas ?Matemáticas?; de este Subplán establecidas en la revisión más actualizada del mismo, actualizándose en el futuro en función de la evolución del colectivo, de las prestaciones y de las hipótesis asumidas en el cálculo.

No obstante, la dotación del preceptivo margen de solvencia, es aconsejable atender a la evolución del colectivo que constituye este Subplán, al objeto de analizar si por su número va constituyendo una base poblacional suficiente para atender a la distribución de los riesgos según su naturaleza de fallecimiento o supervivencia. De no ser así debería atenderse a su aseguramiento en entidad aseguradora.

La entidad aseguradora es designada por el promotor, informando de ello a la Comisión de Control del Plan.

La población que constituye el Plan de Pensiones se distribuye según lo siguiente:

A 26 de mayo de 1998, el número total de empleados del promotor es de 11.570.

Subplán A: 11.423 partícipes.

Subplán B: 147 partícipes.

A 27 de mayo de 1998, el número de beneficiarios del Subplán B, que perciben pensión del Fondo de Pensiones es de 4.532.

Régimen antiguo: 2.754 beneficiarios.

Régimen nuevo: 1.778 beneficiarios.

3.?Actúan en calidad de:

Promotor: «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Entidad gestora: «BBV Pensiones, Sociedad Anónima», registrada en el Registro Administrativo de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, con la referencia D-0025.

Entidad aseguradora: Las determinadas por el promotor, informando de ello a la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

Entidad depositaria: Banco Bilbao Vizcaya, registrado en el Registro Administrativo de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, con la referencia D-0082.

Fondo de Pensiones: BBV-Siete, Fondo de Pensiones, inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, con la referencia F-0261, así como en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 431, folio 120, hoja M8324, inscripción primera.

4.?El Plan de Pensiones integra a las empresas que conformen «Iberdrola Grupo, Sociedad Anónima», según lo establecido en la disposición adicional undécima ?modificaciones en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones? de la Ley 30/1995, acogiéndose a lo en ella dispuesto textualmente:

«Los compromisos por pensiones susceptibles de integrarse en un Plan de Pensiones de las empresas de un mismo grupo, podrán instrumentarse en un solo plan, siempre que se integren todos los compromisos de todas las empresas del grupo.

En tal caso las operaciones societarias o movimientos de empleados del grupo, deberán considerar los derechos de los partícipes del plan del grupo.

Reglamentariamente se adaptará la normativa de los planes de pensiones a las características propias de estos planes de grupos de empresas, respetando en todo caso los principios y características básicas establecidas en esta Ley.»

El Plan de Pensiones, siguiendo los principios y características básicas establecidas en esta Ley, tal como cita textualmente en el artículo 2 de su Reglamento ?denominación y naturaleza:

«El presente Plan de Pensiones se denomina Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo, y se rige por lo establecido en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, parcialmente modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, aprobatorio del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en las normas que en el futuro las sustituyan o complementen, y en el presente Reglamento se acoge a lo legislado para los Planes de Grupo de Empresas, siendo preceptivo adaptar en su día, el Reglamento del Plan, a lo que en desarrollo de la

Ley 30/1995, reglamentariamente se establezca.»

Todos los partícipes o beneficiarios de cualesquiera de las empresas que conforman Iberdrola Grupo estarán integrados en el plan y, en consecuencia, en el Fondo de Pensiones.

E.?Viabilidad actuarial

1.?A la vista de la documentación disponible, y conversaciones habidas con el promotor, manifestamos que el Plan de Pensiones reúne las condiciones necesarias para su viabilidad actuarial de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en Planes y Fondos de Pensiones, actualizada por la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a los criterios actuariales comúnmente aceptados.

F.?Reglamento del plan de pensiones

Numeradas desde la página 2 a la 78, y firmadas cada una de ellas al dorso, a continuación se incluye el Reglamento del Plan de Pensiones objeto de está Certificación de Viabilidad Actuarial.

REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES DE IBERDROLA GRUPO

TÍTULO I

Normas generales

Artículo 1.?Antecedentes.

1.?Suscrito el Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000) con fecha 9 de octubre de 1996 y el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo con fecha 29 de mayo de 1998, procede dar cumplimiento a los compromisos de pensiones, pactados en la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo Extraestatutario y recogidos en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Dichos compromisos de pensiones se regularán en lo sucesivo, para los empleados de las empresas que conformen «Iberdrola Grupo», adheridos al Convenio Colectivo Extraestatutario, y de conformidad a lo previsto en el citado Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, por lo dispuesto para el Subplán A en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1 b) respecto de los partícipes que permanezcan en el Subplán B de este Plan de Pensiones.

Dicha regulación se entenderá con total independencia de la configuración de grupo de sociedades o de empresas de derecho mercantil. Iberdrola Grupo se conforma inicialmente, a efectos estrictamente laborales, por «Iberdrola, Sociedad Anónima», e «Iberdrola Sistemas, Sociedad Anónima». Posteriormente se incorporarán el resto de empresas que pudieran nacer por segregación de «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Artículo 2.?Denominación y naturaleza.

1.?El presente Plan de Pensiones se denomina «Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo» (en adelante el Plan), y se rige por lo establecido en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, parcialmente modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, aprobatorio del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones; en las normas que en el futuro las sustituyan o complementen, y en el presente Reglamento.

2.?Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan de Pensiones son complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de Seguridad Social para el Subplán A y complementarias para el Subplán B, de conformidad con las especificaciones de cada Subplán.

Artículo 3.?Modalidad.

El Plan de Pensiones se configura como un Plan de empleo por su modalidad, y como un Plan mixto en razón de las obligaciones y contribuciones estipuladas en el mismo conforme a las precisiones que, para cada uno de los Subplanes, se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 4.?Duración.

La duración del Plan del Pensiones es indefinida.

Artículo 5.?Adscripción.

El Plan se halla integrado en el Fondo de Pensiones denominado «BBV-Siete Fondo de Pensiones», inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda con el número F0261, así como en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 431, folio 120, hoja M8324, inscripción primera, quedando integradas obligatoriamente en dicho Fondo las contribuciones al Plan.

Artículo 6.?Principios básicos del Plan de Pensiones.

Los principios generales que rigen el presente Plan son los siguientes:

a)?No discriminación: A cuyo fin se garantiza el acceso como partícipe del Plan de Pensiones, en cualquier momento, a todos los trabajadores de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos al efecto por el propio Plan.

b)?Capitalización: El Plan de Pensiones se basa en un sistema financiero y actuarial de capitalización individual conforme a las especificaciones de cada Subplán del Plan de Pensiones.

c)?Irrevocabilidad de las aportaciones: Las aportaciones de las empresas que conformen Iberdrola Grupo al Plan de Pensiones tienen el carácter de irrevocables desde que resulten exigibles conforme a las prescripciones del presente Reglamento, con independencia del momento en que se realice su desembolso efectivo.

d)?Atribución de derechos: Las aportaciones, directas o imputadas, de los partícipes al Plan de Pensiones, determinan para los citados partícipes los derechos recogidos en el artículo 8 de la Ley 8/1987, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el presente Reglamento para cada uno de los subplanes, así como las prestaciones que en ellos se determinan.

e)?Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones: Las aportaciones económicas a que se hallan obligados las empresas que conformen Iberdrola Grupo y los partícipes, así como cualesquiera otros bienes y derechos adscritos al Plan, se incorporarán inmediata y necesariamente al Fondo de Pensiones al que se adscribe el presente Plan de Pensiones.

Artículo 7.?Articulación del Plan. Subplanes y colectivos.

1.?El Plan se articula en los Subplanes siguientes:

a)?Subplán A:

a?)?Este Subplán A, de modalidad mixta, es de aportación definida para las prestaciones de ahorro y de prestación definida para las prestaciones de riesgo.

a??)?Se integran en el Subplán A los siguientes colectivos:

1.o?Colectivo de empleados de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, sea cual fuere su situación prestacional complementaria precedente, una vez adheridos voluntaria e individualmente al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000) de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

2.o?Colectivo de empleados de las empresas que conformen Iberdrola Grupo que hubieran ingresado con posterioridad al día 9 de octubre de 1996 y se adhiera no hayan adherido al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000) de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

b)?Subplán B:

b?)?Este Subplán B es de modalidad de prestación definida para todas las prestaciones establecidas en el mismo.

b??)?En función de lo señalado en la disposición adicional quinta, se integran en el Subplán B los empleados de las empresas que conformen Iberdrola Grupo que, habiendo ostentando la condición de partícipes del Plan de Pensiones Iberdrola II, terminado de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 20 de marzo de 1998, no se hayan adherido, y en tanto no se adhieran, al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

b???)?El Subplán B comprende, a su vez y sin perjuicio del régimen aplicable a los partícipes en suspenso, los dos siguientes colectivos:

1.?Colectivo nuevo: Constituido por los empleados de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, cuyas prestaciones se hallaban reguladas en el artículo 18.2.1 del antiguo Reglamento del Plan de Pensiones Iberdrola II ya terminado (Colectivo del Sistema Nuevo), y se especifican en el artículo 25.II.1 del presente Reglamento.

2.?Colectivo antiguo: Constituido por los empleados de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, cuyas prestaciones se hallaban reguladas en el artículo 18.2.2 del antiguo Reglamento del Plan de Pensiones Iberdrola II ya terminado (Colectivo del Sistema Antiguo), y se especifican en el artículo 25.II.2 del presente Reglamento.

b????)?La adscripción a uno u otro colectivo tiene carácter imperativo y viene inexorablemente determinado por la diferenciación de aportaciones y prestaciones que a cada uno de ellos corresponde como resultado de la negociación colectiva. El Plan en absoluto permite la modificación de las situaciones personales previas de adscripción a uno u otro colectivo de los mencionados.

2.?La adscripción a cada Subplán es de carácter forzoso, automático e indisponible.

3.?Podrán establecerse los Subplanes que fuesen precisos al objeto de integrar en los mismos a aquellos sujetos individuales o colectivos que no reuniendo los requisitos exigidos para su incorporación al Subplán A o Subplán B, estén en condiciones de incluirse en el presente Plan.

TÍTULO II

Elementos personales del Plan de Pensiones

Artículo 8.?Sujetos constituyentes del Plan de Pensiones.

Son sujetos constituyentes del Plan de Pensiones:

a)?«Iberdrola, Sociedad Anónima», en su calidad de promotor.

b)?Los partícipes adheridos a este Plan de Pensiones.

Artículo 9.?Elementos personales del Plan de Pensiones.

Son elementos personales del Plan de Pensiones:

a)?Los sujetos constituyentes.

b)?Los beneficiarios.

c)?Los partícipes en suspenso.

Sección 1.a?Del promotor del plan

Artículo 10.?Promotor del Plan.

Promotor de este Plan de Pensiones es la sociedad mercantil «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Artículo 11.?Derechos del promotor.

El promotor tendrá los siguientes derechos:

1.?Estar representado en la Comisión de Control del Plan, y en las Comisiones que se constituyan, con el número de miembros que le correspondan de acuerdo con las especificaciones de este Reglamento, participando en la adopción de sus acuerdos conforme a lo que en el mismo se establece.

2.?Elegir y cesar libremente a sus representantes en la Comisión de Control y en las Comisiones que se constituyan.

3.?Ser informado de la marcha y situación en cualquiera de sus aspectos y en particular del régimen de inversiones, rendimientos, excedentes, etc., respecto del Plan y Subplanes, tanto a nivel global como individualizado con una periodicidad mínima semanal.

4.?Recurrir aquellos acuerdos de la Comisión de Control que estime lesivos a sus derechos.

5.?Diseñar, mantener, implantar y modificar en su caso la estructura de la Secretaría de la Comisión de Control para obtener una mayor eficacia del Plan, dentro de lo establecido en este Reglamento y sin perjuicio de las competencias de aquélla.

6.?Cualesquiera otros que puedan corresponderle por atribución de disposiciones legales, reglamentarias o del presente Plan.

Artículo 12.?Obligaciones del promotor.

1.?Acatar y cumplir el presente Reglamento y cuantas obligaciones dimanan del mismo y de la legislación de aplicación.

Constituye la principal obligación del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, realizar las aportaciones en favor de los partícipes, de conformidad con lo establecido, respecto del Subplán B, en los estudios actuariales, y respecto del Subplán A en el Convenio Colectivo de fecha 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, y en el Plan de reequilibrio correspondiente, entendiéndose cumplidas las correspondientes a los beneficiarios de los sistemas nuevo y antiguo del Subplán B del Plan de Pensiones.

2.?El promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, está obligado a facilitar los datos que sobre los partícipes y beneficiarios le sean requeridos por la Comisión de Control y resulten estrictamente necesarios para el funcionamiento del Plan.

3.?Si procediera, el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, igualmente, comunicará a la entidad gestora y a la Comisión de Control cuantas variaciones conozca en relación con los partícipes y beneficiarios que puedan repercutir en el funcionamiento del Plan o Subplán, directamente o una vez que los mismos las hayan facilitado.

4.?El promotor prestará la colaboración técnica que le sea requerida por la Comisión de Control y quede referida a la previsión social complementaria en el grupo de empresas que conformen Iberdrola Grupo.

5.?El promotor se responsabilizará subsidiariamente de las actuaciones de los miembros por él designados en la Comisión de Control.

6.?El promotor facilitará a los miembros de la Comisión de Control el ejercicio de sus funciones.

7.?Asimismo, es obligación del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, comunicar al potencial partícipe sus eventuales derechos en relación al Plan y Subplán de Pensiones.

Sección 2.a?De los partícipes

Artículo 13.?Partícipes del Plan de Pensiones.

Es partícipe del Plan, encuadrado en el Subplán correspondiente, cualquier empleado de las empresas que conformen Iberdrola Grupo que reúna las condiciones y requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes y en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 14.?Derechos de los partícipes.

Corresponderán a los partícipes del Plan de Pensiones los derechos regulados en los siguientes apartados:

1.?Los derechos de los partícipes se basan en el principio de igualdad, siendo irrenunciables.

2.?Todos los partícipes, en el ámbito del Subplán en que se hallaren encuadrados, tienen la cualidad de electores y de elegibles para la elección de sus representantes en la Comisión de Control del Plan conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

3.?Los partícipes ostentan la mayoría absoluta en la gestión y el control del Plan de Pensiones, ejerciéndola a través de sus representantes en la Comisión de Control del Plan.

4.?Recurrir aquellos acuerdos de la Comisión de Control que estime lesivos a sus derechos.

5.?Junto con los beneficiarios, y sin perjuicio de lo señalado para los partícipes en suspenso, les corresponde la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan. Asimismo, corresponde a los partícipes la titularidad de los derechos consolidados derivados de las contribuciones o aportaciones, directas o imputadas, al Plan de Pensiones y del régimen financiero-actuarial de capitalización aplicado por el Plan.

6.?Movilizar sus derechos consolidados de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente y el presente Reglamento. En el Subplán A, además, se podrán movilizar los derechos consolidados que les correspondan, siempre que dicha movilización se efectúe con una antelación máxima de un mes a la fecha de su jubilación.

7.?Los partícipes encuadrados en el Subplán A podrán realizar aportaciones voluntarias para su aplicación a las prestaciones de ahorro que les reconoce este Reglamento, dentro de los límites fiscales vigentes en cada momento y conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

8.?Recibir del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, y de la entidad gestora dentro de los dos primeros meses de cada año certificación, a efectos fiscales entre otros, de las aportaciones imputadas por el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, o realizadas por el propio partícipe, así como:

a)?Respecto de los partícipes del Subplán A, el valor de sus derechos referidos al conjunto del año inmediatamente anterior y el rendimiento obtenido. Asimismo, y a través del medio que se acuerde, el valor de sus derechos referidos a final de cada mes, las aportaciones realizadas personalmente y las imputadas por el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, así como los rendimientos obtenidos en el período.

b)?Respecto de los partícipes del Subplán B, la información anual, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, incluirá la cuantía de su salario pensionable, su derecho consolidado y el valor de los hipotéticos derechos a movilizar caso de que causara baja en el Plan.

9.?Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informes de Auditoría del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan.

10.?Realizar por escrito a la Comisión de Control, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que consideren convenientes sobre el funcionamiento del Plan, y, en su caso, del Subplán correspondiente según el colectivo de pertenencia.

11.?Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control, certificado de pertenencia, que deberá ser expedido por la entidad gestora y depositaria del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan.

12.?Pasar a la situación de beneficiario de las prestaciones a las que pueda ser acreedor de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 15.?Obligaciones de los partícipes.

1.?Acatar y cumplir el presente Reglamento y cuantas obligaciones dimanan del mismo y de la legislación de aplicación y en particular, cumplir todos los requisitos y trámites documentales que son establecidos en este Reglamento.

2.?Comunicar al promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, y a la Comisión de Control, en cuanto afecte al mismo, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan.

El no cumplimiento de este requisito por parte del partícipe, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto, siendo la Comisión de Control la que, en última instancia, adopte la resolución que proceda al respecto siempre que no suponga una aportación adicional para el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo.

3.?Responsabilizarse directamente de sus actos como miembros, en su caso, de la Comisión de Control.

Artículo 16.?Alta del partícipe.

1.?Con excepción de los empleados a que se refiere la disposición adicional primera del presente Reglamento, quienes se hallen en condiciones de acceder al Plan y deseen ejercitar su derecho de adhesión, habrán de comunicarlo por escrito a la Comisión de Control del Plan de Pensiones, pudiendo presentar la solicitud ante el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, a efectos de su correspondiente tramitación. Reunidas las condiciones exigidas para acceder al Plan, el alta surtirá efectos desde su comunicación.

2.?Causará alta en el Subplán A el personal en activo integrado en él en virtud de su adhesión al Convenio Colectivo de fecha 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

El alta causará efectos el día de la formalización del Plan.

3.?Igualmente, causarán alta en el Subplán A quienes se incorporen a las empresas que conformen Iberdrola Grupo con posterioridad al 9 de octubre de 1996 en virtud de lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 7, habiendo expresado su voluntad de adhesión a dicho Subplán. La adhesión habrá de realizarse en el plazo de un mes a contar desde su incorporación a la empresa, y surtirá efecto desde la fecha de incorporación a las empresas que conformen Iberdrola Grupo. En este sentido, el promotor se compromete a informar al interesado respecto de la existencia del Plan de Pensiones y de su Reglamento y demás condiciones para su adhesión al mismo.

4.?Continuarán en alta como integrados en el colectivo nuevo del Subplán B, los partícipes y partícipes en suspenso no adheridos al Subplán A de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y conforme a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, incorporados en el que fue llamado en su día Sistema Nuevo del terminado Plan de Pensiones de Iberdrola II, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de este Reglamento.

5.?Continuarán en alta como integrados en el colectivo antiguo del Subplán B, los partícipes y partícipes en suspenso no adheridos al Subplán A, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, incorporados en el que fue llamado en su día Sistema Antiguo del terminado Plan de Pensiones de Iberdrola II, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de este Reglamento.

6.?Fuera de los colectivos descritos en los apartados 4 y 5 y en la disposición adicional quinta no podrá causar alta en los colectivos del Subplán B otro partícipe, no siendo posible el trasvase de partícipes entre ambos colectivos.

7.?La adscripción a uno u otro colectivo del Subplán B tiene carácter imperativo y viene determinada por la diferencia de aportaciones y prestaciones que a cada uno de ellos les corresponde, como resultado de la negociación colectiva.

8.?Transcurrido un año natural, a contar desde la fecha en la que el empleado pudo acceder a la condición de partícipe, sin que ejercitara su derecho de adhesión, no podrá disponer de un nuevo plazo hasta transcurridos tres años desde la fecha de finalización del anterior, y así sucesivamente.

9.?Exclusivamente en relación con las personas que ostenten la condición de partícipes, y a efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, comunicará a la Comisión de Control, cuantas nuevas contrataciones se produzcan.

Artículo 17.?Baja del partícipe.

1.?Un partícipe causará baja definitiva en el Plan por alguno de los siguientes motivos:

a)?Movilización a otro Plan de los derechos que le correspondan como consecuencia de la extinción de la relación laboral con las empresas que conformen Iberdrola Grupo.

b)?Fallecimiento.

c)?Disolución o terminación del Plan o del Subplán de pertenencia, según lo dispuesto en los artículos 41 y 42 y en la disposición adicional segunda del presente Reglamento.

2.?Además de lo indicado genéricamente en el punto anterior, se causará baja automáticamente en el Subplán B por integrarse en el Subplán A en virtud de la adhesión practicada en base de lo previsto en el Convenio Colectivo de fecha 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998, y en tanto en cuanto sea efectiva la adhesión al mencionado Subplán A.

3.?Se perderá la condición de partícipe por adquirir la condición de beneficiario. No obstante, conservará la condición de partícipe quien lo sea por derecho propio como activo y adquiera la condición de beneficiario por serlo de su causante.

4.?En el momento de la baja del partícipe, la empresa lo comunicará a la Comisión de Control del Plan para que ésta, a su vez, dé traslado de dicha comunicación a la entidad gestora, junto con todos los datos necesarios para determinar el importe de sus derechos consolidados.

Artículo 18?Partícipes en suspenso.

1.?Tendrán esta consideración aquellos partícipes que cesen temporalmente en la realización de aportaciones directas e imputadas, pero mantengan los derechos que este Reglamento les reconozca en cualquiera de los Subplanes en que se encuentren integrados, una vez que se les reconozca la condición de tales.

2.?Un partícipe en suspenso, causará baja en cualquiera de los Subplanes por alguna de las causas siguientes:

a)?Movilización a otro Plan de los derechos que le correspondan tras la extinción de su relación laboral con las empresas que conformen Iberdrola Grupo.

b)?Fallecimiento, jubilación o invalidez.

c)?Disolución o terminación del Plan o Subplán correspondiente.

3.?Cuando un partícipe en suspenso, reinicie la aportación, directa o imputada, reanudando la relación laboral suspendida, pasará a ostentar, previo reconocimiento de sus derechos en su caso, la condición de partícipe en el Plan dentro del Subplán y colectivo que corresponda.

Artículo 19.?Derechos de los partícipes en suspenso.

1.?Movilizar, en caso de extinción de su relación laboral con el promotor, los derechos que les correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y el presente Reglamento, debiendo comunicar con carácter previo el Plan al que desee trasladar sus derechos.

2.?Mantener los derechos que les correspondan dentro del Subplán correspondiente actualizados los mismos con el tipo de interés que en cada caso corresponda, hasta el momento de causar la contingencia. El o sus herederos, en su caso, como beneficiarios designados, podrán percibirlos en forma de capital.

3.?Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan de Pensiones.

4.?Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informes de Auditoría del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan y recibir periódicamente la información sobre los derechos que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y el presente Reglamento.

5.?Solicitar por escrito, a la Comisión de Control, certificado de pertenencia al Plan como partícipe en suspenso.

6.?Todos los partícipes en suspenso, en el ámbito del Subplán en que se hallaren encuadrados, tienen la cualidad de electores y de elegibles para la elección de sus representantes en la Comisión de Control del Plan conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 20.?Obligaciones de los partícipes en suspenso.

1.?Acatar y cumplir el presente Reglamento y cuantas obligaciones dimanan del mismo y de la legislación de aplicación.

2.?Comunicar al promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, y a la Comisión de Control del Plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan.

3.?El incumplimiento de estas obligaciones, por parte del partícipe en suspenso, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto, siendo la Comisión de Control la que, en última instancia, adopte la resolución que proceda al respecto, siempre que no suponga una aportación adicional para el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo.

Sección 3.a?De los beneficiarios

Artículo 21.?Beneficiarios del Plan de Pensiones.

Tendrán esta condición aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes en cualquiera de los Subplanes, tengan derecho a percibir las prestaciones establecidas en este Reglamento.

Los partícipes en suspenso pertenecientes al Subplán A que fallezcan o se invaliden no tendrán derecho a las prestaciones contempladas en este Reglamento para tales contingencias, sin perjuicio de que ostenten ellos o sus beneficiarios los derechos reconocidos en este Reglamento, salvo en los casos de:

Excedencia forzosa o asimilada.

Descanso por maternidad por el período que marque la Ley.

Huelga o cierre patronal lícitos.

Suspensión de empleo y sueldo por sanción por un período no superior a treinta días.

Cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria.

Los partícipes en suspenso pertenecientes al Subplán B que fallezcan, se invaliden o jubilen no tendrán derecho a las prestaciones contempladas para tales contingencias, sin perjuicio de que ostenten ellos o sus beneficiarios los derechos reconocidos en este Reglamento.

En todo caso, tanto en el Subplán A como en el Subplán B, se estará a lo dispuesto en este Reglamento.

En el supuesto de suspensión del contrato laboral por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas válidamente en el contrato, se estará a lo derivado de las mismas, debiendo trasladar dicho contrato a la Comisión de Control.

Artículo 22.?Derechos de los beneficiarios.

1.?Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión de Control.

2.?Recibir las prestaciones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

3.?Recibir de la entidad gestora, dentro de los dos primeros meses de cada año, certificación a efectos fiscales de las prestaciones percibidas en el conjunto del año inmediatamente anterior.

4.?Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control, certificado de pertenencia en situación de beneficiario, que deberá ser expedido por la entidad gestora del Fondo de Pensiones.

5.?Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informe de la Auditoría del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan y el Subplán correspondiente.

6.?Realizar, por escrito, a la Comisión de Control, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan o el Subplán al que esté adscrito.

7.?Recibir la información que corresponda a los beneficiarios. A los beneficiarios del Subplán A, información respecto de las cantidades pendientes de percepción, de conformidad con lo que se acuerde sobre el particular.

Artículo 23.?Obligaciones de los beneficiarios.

1.?Acatar y cumplir el presente Reglamento y cuantas obligaciones dimanan del mismo y de la legislación de aplicación y, en particular, cumplir todos los requisitos y trámites documentales establecidos en este Reglamento, en relación a la percepción de prestaciones.

2.?Comunicar al promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, y a la Comisión de Control, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia, así como aquellos hechos que origine variación, suspensión o extinción de la prestación que se estuviese percibiendo dentro de los treinta días siguientes a la fecha que se produzca.

3.?El incumplimiento de este requisito, por el beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo, sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto, siendo la Comisión de Control la que, en última instancia, adopte la resolución que proceda al respecto siempre que no suponga una aportación adicional para el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo.

TÍTULO III

Régimen financiero

Sección 1.a?De las aportaciones y prestaciones

Artículo 24.?Aportaciones al Plan de Pensiones.

I.?Subplán A:

I.1?Aportaciones para las prestaciones de ahorro (jubilación).

I.1.1?Partícipes del Plan encuadrados en el Subplán A, empleados del promotor a fecha 9 de octubre de 1996 y adheridos al Plan de Pensiones.

I.1.1.1?El Subplán A del Plan de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, es de modalidad de empleo, de aportación definida e independiente de la Seguridad Social para la contingencia de jubilación y, en el caso de que en función de la modalidad de pago prevista en el apartado I.2.2 del artículo 25 quedara remanente de capital, se transformase en alguna derivada de aquélla como prestación de viudedad u orfandad. Todo ello, de acuerdo con la legislación vigente, así como con lo establecido en el Plan de Reequilibrio y en este Reglamento.

Al personal en plantilla de las empresas que conformen Iberdrola Grupo que por su adhesión al Convenio y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998 quede incorporado automáticamente al Subplán A y para las prestaciones de ahorro, se le reconocerá individualmente el valor actual de los servicios pasados, según valoración actuarial ya practicada según lo acordado en el Convenio de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, de conformidad con la normativa que le era aplicable, recogido en el anexo V del mismo que queda incorporado como anexo V al presente Reglamento.

El personal incorporado en la empresa a partir del 31 de diciembre de 1995 hasta el 9 de octubre de 1996 y el personal en plantilla a 31 de diciembre de 1995 que no sea socio de la EPSV Caja Juan Urrutia, no tendrán aportación inicial reconocida por servicios pasados, y en el momento que se adhieran al CCE la aportación se fijará de acuerdo con la tabla por tramos salariales, correspondiente al personal de nueva entrada, de acuerdo con el contenido del anexo III del CCE de 9 de octubre de 1996. La relación contributiva, para la fijación de la aportación será tanto por el promotor como por el partícipe, en una proporción de 2/3-1/3, encontrándose condicionada la aportación del promotor a la contribución efectiva del partícipe. En cualquier caso, la aportación no podrá superar el 1 por 100 del salario pensionable del partícipe, corriendo el promotor con el sobrecoste que esta limitación genera, de acuerdo con el contenido del anexo II del CCE.

I.1.1.2?Los valores reconocidos, derivados de este acuerdo, constituirán la aportación inicial al nuevo del Plan de Pensiones de aportación definida, que se instrumentará a través del Subplán A.

La exteriorización de los compromisos de pensiones pactados en el Convenio de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, se realizará en el Subplán A de conformidad con los plazos y condiciones previstas en la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; su Reglamento aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y demás disposiciones de desarrollo reglamentario.

I.1.1.3?Si por cualquier motivo hubiera un diferimiento en el tiempo de esta aportación inicial correspondiente a la cobertura de los servicios pasados reconocidos, así como en el plazo que corresponda a las aportaciones, la empresa retribuirá las mismas con el interés técnico utilizado en las hipótesis establecidas en el anexo I del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996, que queda incorporado como anexo I al presente Reglamento, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

I.1.1.4?Además de la aportación inicial recogida en el punto I.1.1.2 para el personal adherido, y que tenga derecho, según lo señalado en el punto I.1.1.1 se fija de forma individualizada una aportación futura en función de sus condiciones económicas y personales a 31 de diciembre de 1995, definida como un porcentaje del salario pensionable.

La relación individualizada de porcentajes de aportaciones periódicas figura en el correspondiente anexo VI del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996, unido al presente Reglamento como anexo VI, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998. Dichas aportaciones serán revisadas de acuerdo con lo señalado en el anexo II del propio Convenio que queda unido igualmente al presente Reglamento como anexo II.

El salario pensionable, base sobre la que se aplicará el porcentaje para el sistema de aportación definida, estará integrado por el salario individual reconocido y el complemento de antigüedad. El importe del salario pensionable no sufrirá alteración como consecuencia de otras fórmulas salariales que pudieran adoptarse en el futuro a través de la negociación colectiva, sin perjuicio de la correspondiente adaptación que fuere precisa.

I.1.1.5?La aportación futura periódica a realizar al nuevo Plan de Pensiones será financiada por el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo.

I.1.1.6?La suma de aportaciones directas e imputadas, tanto para las prestaciones de ahorro como para las de riesgo, no podrán superar el límite anual máximo establecido en cada momento por la legislación vigente. De resultar necesario se reducirán las aportaciones en la cuantía que sea precisa, comenzando por las aportaciones voluntarias del partícipe. Si aún persistiera el exceso se reducirán seguidamente las correspondientes al promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo.

I.1.2?Partícipes del Plan encuadrados en el Subplán A, empleados del promotor y/o de las empresas que conformen Iberdrola Grupo con posterioridad a 9 de octubre de 1996.

I.1.2.1?Para el personal de nueva entrada, de ingreso posterior al 9 de octubre de 1996, al no existir aportación definida inicial por servicios pasados, la contribución se fijará de acuerdo con una tabla por tramos salariales que será revisada a partir del 1 de enero de 1997, de acuerdo con el contenido del anexo III del Convenio de 9 de octubre de 1996, que queda incorporado al presente Reglamento como anexo III, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

Para el citado personal a que se refiere el anterior punto I.1.2.1 la relación contributiva, para la financiación de la aportación, será 1/3 a cargo del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, 2/3 a cargo del partícipe, sin límite de aportación para éste. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, punto 2, del Reglamento de la Ley 8/1987.

I.1.2.2?La suma de aportaciones directas e imputadas no podrán superar el límite anual máximo establecido en cada momento por la legislación vigente.

I.1.3?Disposiciones comunes:

I.1.3.1?Los partícipes del Plan encuadrados en este Subplán A podrán efectuar, de forma voluntaria y a su exclusiva costa, aportaciones adicionales al mismo, en la cuantía y con la periodicidad que estimen oportuno, dentro de los límites y en la forma que establezca en cada momento la legislación vigente.

Estas aportaciones voluntarias adicionales se acomodarán a las siguientes reglas:

a)?El compromiso de efectuarlas regularmente tendrá carácter anual cuando menos, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos igualmente anuales.

b)?Si su periodicidad fuera mensual, serán descontadas por el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, en las nóminas respectivas, ingresándose seguidamente por éste en el Plan de Pensiones.

c)?Adicionalmente, el partícipe podrá efectuarlas directamente en el Plan de Pensiones.

Los derechos derivados de las aportaciones voluntarias no se considerarán a efectos de cálculo del valor actuarial de las prestaciones de riesgo.

I.1.3.2?Las aportaciones corrientes que corresponda efectuar al promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, se practicarán por éstos con periodicidad mensual y una vez realizada la aportación personal del partícipe, ingresándose seguidamente en el Plan de Pensiones.

I.1.3.3?Las obligaciones de efectuar aportaciones corrientes al Plan de Pensiones por el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, cesarán con la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a)?Extinción de la relación laboral.

b)?Suspensión de la relación laboral, salvo que se deba a las causas reguladas en las letras c), d), e), f), g), i), j), k) o m) del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se mantendrán las obligaciones de aportaciones corrientes del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo.

c)?Cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años por el partícipe.

I.2?Aportaciones para las prestaciones de riesgo (invalidez permanente, viudedad y orfandad) del Subplán A.

I.2.1?Se instrumentará a través de una póliza de seguros que, aprobada y suscrita por el Plan de Pensiones en la compañía aseguradora elegida en cada momento por el promotor, deberá ajustarse a las prescripciones legalmente exigidas y tendrá carácter anual, renovable por la diferencia entre el valor actual actuarial de la prestación en el momento de producirse la contingencia y los derechos consolidados individuales del partícipe al 31 de diciembre del año anterior al de acaecimiento del hecho causante, sin perjuicio de la ulterior regularización de la cuantía asegurada en razón a la cifra exacta de derechos económicos reconocidos en el momento de causarse la prestación.

A estos efectos, los derechos consolidados individuales incluirán, en su caso, el valor de la aportación inicial que se haya reconocido al partícipe en el Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, incluida la parte de aquella que, conforme al Plan de Reequilibrio, todavía no se halle financiada por el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo; todo ello de conformidad con el contenido del anexo IV del CCE que se incorpora al presente Reglamento como anexo IV. Las bases reguladoras que se contienen en el mismo serán revalorizadas, a partir del 31 de diciembre de 1995, con el mismo porcentaje de incremento salarial que el pactado en el Convenio Colectivo para el SIR.

I.2.2?Tendrán derecho a las prestaciones de riesgo todos aquellos partícipes del Subplán A en favor de los cuales realice el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, aportaciones corrientes para las prestaciones de ahorro, así como aquellos otros en quienes concurran los requisitos establecidos en el artículo 21 del presente Reglamento.

I.2.3?El coste de la prima anual de la póliza de seguros a que se refiere el párrafo I.2.1 precedente será de exclusivo cargo y cuenta del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, y será imputado en iguales partes a todos los partícipes del Subplán A con derecho a esta cobertura.

I.2.4?Los resultados económicos de la participación en beneficios de la póliza de seguros serán aplicados, a título de rentabilidad adicional del ejercicio y en concepto de derechos consolidados individuales, a las prestaciones de ahorro del Subplán A contemplado en este Reglamento.

II.?Subplán B:

II.1?Salvo lo dispuesto en la disposición adicional quinta, serán a cargo exclusivamente del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, las aportaciones necesarias para la financiación de las prestaciones derivadas de la cobertura de las contingencias de jubilación e invalidez (pensión de jubilación e invalidez y pensión mínima de jubilación e invalidez) y fallecimiento (pensión de viudedad de activo, pensión de viudedad de pasivo, pensión de orfandad absoluta y pensión mínima de viudedad) de los partícipes del colectivo nuevo, en los términos del artículo 25 de este Reglamento. Todo ello de acuerdo con la legislación vigente en materia de planes y fondos de pensiones, así como con lo establecido en el Plan de reequilibrio y en este Reglamento.

II.2?Serán a cargo exclusivamente del promotor las aportaciones necesarias para la financiación de las prestaciones derivadas de la cobertura de las contingencias de jubilación e invalidez (pensión de jubilación e invalidez y pensión mínima de jubilación e invalidez) y fallecimiento (pensión mínima de viudedad) de los partícipes del colectivo antiguo, en los términos del artículo 25 de este Reglamento. Todo ello de acuerdo a la legislación vigente en materia de planes y fondos de pensiones, así como con lo establecido en el Plan de Reequilibrio y en este Reglamento.

II.3?Las aportaciones del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, se revisarán al menos anualmente, procediéndose a realizar las correcciones oportunas, en base al informe actuarial sobre la evolución del Plan correspondiente al último período.

II.4?En cualquier caso, la aportación al Plan no podrá superar los límites legales.

II.5?La suspensión o extinción de la relación laboral del partícipe con las empresas que conformen Iberdrola Grupo, facultará a éstas a suspender sus aportaciones al fondo de pensiones, con la excepción de los siguientes supuestos:

Incapacidad temporal.

Excedencia forzosa o asimilada.

Excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos.

Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

II.6?Las aportaciones que realice el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, son irrevocables.

Artículo 25.?Prestaciones del Plan de Pensiones.

I.?Subplán A:

I.1?Prestaciones de ahorro (jubilación).

I.1.1?Con la excepción de los partícipes en suspenso, que no tendrán otros derechos que los derivados de la movilización o percepción de sus derechos en forma de capital en el momento de causar la contingencia al tiempo de la jubilación el patrimonio individual acumulado valorado según lo recogido en el punto I.1.2, y constituido por la aportación definida inicial, las aportaciones periódicas tanto del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, como del partícipe, los rendimientos y las plusvalías obtenidas en la gestión de los recursos, etc., podrá percibirse, según decisión personal de los interesados, por alguna de las opciones a), b), c) y d). En los siguientes supuestos, a que se refieren los epígrafes b), c) y d), se decidirá de común acuerdo con la Comisión de Control el procedimiento adecuado para su satisfacción:

a)?Pago único de capital: Su importe será igual al valor de los derechos consolidados del partícipe en el momento de causarse el derecho a la prestación y de realizarse el pago.

Si el partícipe (al tiempo de causar derecho a la prestación de jubilación) optase por la fórmula de capital, no nacerá derecho alguno por muerte o supervivencia en favor de sus beneficiarios en ningún momento.

b)?Renta vitalicia: Su importe se calculará de conformidad con el valor de los derechos consolidados del partícipe en el momento de causarse el derecho y realizarse el pago a la prestación, pudiendo acordarse el pago de la misma a través de una compañía aseguradora.

Esta opción se concertará a través de una compañía de seguros como regla general, y no nacerán derechos de ningún orden en favor de sus beneficiarios por muerte y supervivencia, a salvo de lo que el propio partícipe pudiera exigir que se incluyera en la citada póliza de seguros.

c)?Renta temporal: Si el partícipe optara por la fórmula de pago consistente en una renta temporal, salvo que ésta estuviera asegurada, en cuyo caso se estará a lo que se acuerde en el aseguramiento, se estará a los siguientes supuestos, tras el fallecimiento del mismo, para el caso de que no haya designado beneficiario.

En caso de fallecimiento del beneficiario por jubilación que hubiera optado por la fórmula de pago consistente en una renta temporal, los derechos pendientes de cobro por el causante, si los hubiere, se transformarán al objeto de determinar el importe de las correspondientes prestaciones de viudedad y orfandad. Del capital, remanente una vez efectuado el recálculo correspondiente, se destinará el 60 por 100 para la pensión de viudedad y el 40 por 100 para las pensiones de orfandad en favor de los huérfanos que tengan una edad inferior a veinticinco años, en su caso. En el mismo supuesto, pero para cuando no exista cónyuge con derecho a prestación, el capital sobrante, proveniente de los derechos no percibidos por el causante jubilado que hubiera ido destinado en un 60 por 100 para hacer frente a la pensión de viudedad, se distribuirá entre los herederos huérfanos del causante jubilado.

En el caso de no existir huérfanos con derecho a pensión, subsistiendo el cónyuge con derecho a la misma, el porcentaje del capital (40 por 100) que hubiera ido destinado a hacer frente a la pensión de orfandad de haber existido huérfanos con derecho a pensión se destinará a los herederos del causante jubilado, según la legalidad vigente.

En el caso de no existir cónyuge ni huérfanos con derecho a pensión, el 100 por 100 de los derechos no percibidos por el causante jubilado se destinará a sus herederos.

Para el caso de que no existan herederos, el total del capital sobrante se aplicará como rentabilidad adicional del ejercicio para las prestaciones de ahorro.

d)?Mixta capital-renta: Consistirá en la libre combinación de las dos modalidades precedentes, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Reglamento.

I.1.2?El patrimonio individual acumulado se define como el valor de los derechos consolidados en el Plan de Pensiones de los que cada partícipe sea titular, y, en su caso, el valor de la aportación inicial reconocida actualizada en virtud del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, que, según el Plan de Reequilibrio, no se hallen financiados por el promotor través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo. Dichas cantidades gozarán de plena movilidad para trasladarlas a otro Plan, en el supuesto de causar baja en las empresas que confirman Iberdrola Grupo, y en el supuesto de jubilación, en el mes anterior a la fecha de la misma.

I.1.3?Los partícipes que causen baja por jubilación en las empresas que conformen Iberdrola Grupo antes de cumplir los sesenta y cinco años, pasarán a ser beneficiarios del Subplán A, teniendo derecho a percibir el valor, en esa fecha, de los derechos consolidados en el Plan de Pensiones de los que sea titular y el valor de la aportación inicial reconocida actualizada en virtud del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998 y que de acuerdo con el correspondiente Plan de Reequilibrio no se hallen financiados por el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo. Todo ello en las modalidades establecidas en el punto I.1.1.

I.1.4?En el supuesto de que las empresas que conformen Iberdrola Grupo establecieran planes de situaciones laborales especiales y similares, los trabajadores afectados por las mismas mantendrán la condición de partícipes en activo hasta su jubilación en la Seguridad Social, con el régimen de aportaciones y prestaciones que se acuerde en los citados planes de situaciones laborales especiales o similares, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 11 de la estipulación adicional segunda.A del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

I.1.5?El beneficiario, en el momento de causar el derecho a la prestación, optará libremente por la modalidad de pago que prefiera. En caso de no ejercer su derecho de opción, percibirá la prestación en forma de capital.

I.1.6?Los partícipes en suspenso únicamente podrán causar estas prestaciones en forma de capital.

I.1.7?En todos los casos y para el supuesto de que la pensión de viudedad otorgada por la Seguridad Social se distribuya entre varios beneficiarios proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, cada uno de tales beneficiarios podrá disponer del capital destinado a hacer frente a la prestación de viudedad en la parte proveniente de los derechos consolidados por el causante para jubilación, en la misma proporción.

I.1.8?Para el supuesto de que en el futuro el ordenamiento jurídico regule situaciones hoy no contempladas en la Legislación vigente respecto de las exigencias para causar derecho a prestaciones en función del régimen de convivencia, se adaptará el presente Reglamento a las exigencias impuestas por aquella legislación, en su caso, previa cumplimentación de los requisitos reglamentarios a través de la Comisión de Control.

I.2?Prestaciones de riesgo (invalidez permanente, viudedad y orfandad).

I.2.1?Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.

El Subplán A, para estas contingencias, tal y como se especifica en los artículos 7 y 24 del presente Reglamento, se instrumentará a través de una póliza de seguros, aprobada y tomada por la Comisión de Control, con compañía elegida en cada momento por el promotor y de carácter anual renovable por la diferencia entre el valor actual actuarial de la prestación en el momento de la contingencia y los derechos individuales acumulados del partícipe a 31 de diciembre del año anterior al del hecho causante, regularizando posteriormente esta cuantía en función de la cifra exacta de los derechos en el momento del acaecimiento de la contingencia. Se entenderá por derechos individuales acumulados el valor de las participaciones en el fondo de pensiones de las que cada partícipe sea titular, y, en su caso, el valor de la aportación inicial reconocida en el Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998 que según el Plan de Reequilibrio no se hallen financiados por el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, todo ello de conformidad con el contenido del anexo IV del CCE, incorporado al presente Reglamento como anexo IV. Las bases reguladoras de todas las tablas que en él se contienen se revalorizarán a partir del 31 de diciembre de 1995 con el mismo porcentaje de incremento salarial que el pactado en el Convenio Colectivo para el SIR.

I.2.1.1?Tendrán derecho a la prestación por la contingencia de invalidez el partícipe en activo que por tal motivo cause baja en las empresas que conformen Iberdrola Grupo de modo definitivo y sea declarado por el órgano competente de la Seguridad Social como inválido permanente total para su profesión habitual, inválido permanente absoluto para todo trabajo o gran inválido.

El partícipe en suspenso no tendrá otros derechos que los derivados expresamente de este Reglamento.

I.2.1.2?Las prestaciones de jubilación serán incompatibles a todos los efectos con cualquier posible pretensión de reconocimiento de invalidez, no pudiendo por lo demás reconocerse prestaciones de invalidez en favor de quien haya pasado a la condición de jubilado.

I.2.1.3?A los efectos de la determinación de la correspondiente prestación de invalidez, se procederá a la especificación o cálculo del valor actual actuarial, utilizando para ello las variables técnicas y económicas y los datos biométricos aplicables de acuerdo con lo que se pacte con la compañía de seguros designada de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y con la aprobación de la Comisión de Control.

Para la constitución del valor actual actuarial así determinado se destinará el montante total de los derechos consolidados por el inválido para jubilación y, si éste no fuera suficiente para cubrir el total de dicho valor, se aportará la diferencia por la compañía de seguros, transformándose así los referidos derechos consolidados hasta la fecha por el ahora declarado inválido, naciendo en su lugar el derecho y la subsiguiente prestación de invalidez en la forma, régimen y cuantía establecidos en el presente artículo.

Si los derechos consolidados para jubilación por el ahora declarado inválido fueran superiores al valor actual actuarial necesario para otorgar las prestaciones calculadas de acuerdo con lo preceptuado en este artículo, se podrá disponer del exceso por el beneficiario, en forma de capital necesariamente.

I.2.1.4?El importe reconocido se abonará necesariamente en la forma de renta vitalicia en todo caso tal y como señala el Convenio de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

I.2.1.5?Para el caso de que, tras una revisión de la invalidez declarada, desapareciese la calificación de la incapacidad permanente, se efectuará el recálculo que, en su caso, pueda corresponder, en relación con los posibles derechos que pudieran subsistir en favor del sujeto, de conformidad con los criterios que al efecto se fijen por la Comisión de Control para cada caso.

I.2.1.6?Anualmente, o cuando lo considere pertinente la Comisión de Control, deberá aportarse fe de vida, certificación de la Tesorería de su situación de alta en su caso en la Seguridad Social o certificación de la entidad gestora de la Seguridad Social en el sentido de que la invalidez no ha sido revisada por mejoría o error de diagnóstico. En caso de revisión por mejoría, se reintegrará al fondo el excedente que pudiera resultar en su caso, y, en caso de agravamiento, se le reconocerá la prestación que le corresponda tras su reconocimiento por la Seguridad Social. Las pólizas de seguros que en su caso se suscriban deberán contemplar dichas situaciones.

I.2.1.7?Para el caso de que el inválido permanente fuera recolocado en las empresas que conformen Iberdrola Grupo en puesto compatible con sus limitaciones, dejará de percibir el complemento de invalidez con cargo al fondo en su totalidad.

La prestación de invalidez se extinguirá por muerte, revisión por mejoras, error de diagnóstico, recolocación o recuperación de la condición de partícipe en los tres últimos casos.

I.2.1.8?La prestación de viudedad, que nacerá una vez reconocida la de la Seguridad Social, consistirá en una renta vitalicia equivalente al 60 por 100 de la renta de invalidez correspondiente que hubiera venido percibiendo del Subplán dicho partícipe causante inválido. Dicha pensión se percibirá de la correspondiente compañía de seguros designada de acuerdo con el presente Reglamento, siendo revalorizable de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del propio Convenio de 9 de octubre de 1996 (anexo IV de este Reglamento).

La pensión de orfandad consistirá en una renta temporal hasta la edad de veinticinco años, o vitalicia si el huérfano hubiera sido declarado discapacitado físico, psíquico o sensorial. Dicha pensión será equivalente al 20 por 100 de la renta de invalidez permanente que hubiera venido percibiendo del Subplán el causante inválido. Dicha pensión se percibirá a través de la correspondiente compañía de seguros designada de acuerdo con el presente Reglamento, siendo revalorizable de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del propio Convenio de 9 de octubre de 1996 (anexo IV de este Reglamento).

El límite conjunto de las prestaciones de viudedad y orfandad se establece en el 100 por 100 tal y como correspondería a una viuda con dos hijos con derecho a prestación de orfandad (60 + 20 + 20).

En ningún caso la pensión de orfandad y viudedad individual o conjuntamente superará el 100 por 100 del importe de la pensión de invalidez, sin perjuicio de que el porcentaje máximo de orfandad (40 por 100) dé lugar al importe de una renta que se distribuirá entre todos los hijos con derecho a pensión. En caso de un solo huérfano, éste percibirá una renta del 20 por 100 de la misma base señalada anteriormente.

No existiendo cónyuge con derecho a la prestación de viudedad de la Seguridad Social, o en caso de fallecimiento del mismo o extinción de la prestación, acrecerá la pensión de orfandad de los huérfanos, distribuyéndose entre todos por partes iguales, con el mismo límite antes establecido, salvo en el supuesto de que quedase un solo beneficiario con derecho a percibir prestación, en cuyo caso se sustituirá su pensión de orfandad por la que pudiera ser la de viudedad.

Si por cualquier causa se extinguiera el derecho a la prestación de alguno de los hijos que la vinieran percibiendo, los restantes hijos menores de veinticinco años a los que no se les hiciera efectiva pensión de orfandad por estar limitadas éstas por el tope del 100 por 100 anteriormente referido, se les reconocerá desde ese momento y hasta cumplir la edad de veinticinco años la correspondiente prestación.

La prestación de viudedad se extinguirá por fallecimiento del beneficiario o al cesar el mismo en el cobro de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores respecto a la acumulación de la pensión de viudedad a los huérfanos.

La pensión de orfandad se extinguirá al cumplir el beneficiario la edad de veinticinco años o al cesar el mismo en el cobro de la pensión de orfandad de la Seguridad Social por causa distinta al cumplimiento de una edad inferior a veinticinco años. Se entenderá, en todo caso, que la pensión de orfandad en favor de discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales será vitalicia.

I.2.1.9?Las/los viudas/os y huérfanos de quienes tuvieran reconocida la condición de inválido en cualquiera de los grados susceptibles de protección con arreglo a ese precepto tendrán los derechos que, en su caso, puedan corresponderles de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

I.2.1.10?La base reguladora de la prestación de invalidez estará constituida por lo señalado al efecto en el anexo IV del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, en todo caso, estándose al salario pensionable recogido en dicho anexo, que queda incorporado al presente Reglamento como anexo IV.

I.2.1.11?Las solicitudes cursadas por el declarado inválido en petición de otras prestaciones serán, en su caso, resueltas por la Comisión de

Control.

I.2.1.12?Para el supuesto de que en el futuro el ordenamiento jurídico regule situaciones hoy no contempladas en la legislación vigente respecto de las exigencias para causar derecho a prestaciones en función del régimen de convivencia, se adaptará el presente Reglamento a las exigencias impuestas por aquella legislación en su caso, previa cumplimentación de los requisitos reglamentarios a través de la Comisión de Control.

I.2.2?Muerte y supervivencia de activos.

El Subplán A, para estas contingencias, tal y como se especifica en los artículos 7 y 24 del presente Reglamento, se instrumentará a través de una póliza de seguros, aprobada y tomada por la Comisión de Control, con compañía elegida en cada momento por el promotor y de carácter anual renovable por la diferencia entre el valor actual actuarial de la prestación en el momento de la contingencia y los derechos individuales acumulados del partícipe a 31 de diciembre del año anterior al del hecho causante, regularizando posteriormente esta cuantía en función de la cifra exacta de los derechos en el momento del acaecimiento de la contingencia. Se entenderá por derechos individuales acumulados el valor de las participaciones en el Fondo de Pensiones de las que cada partícipe sea titular, y, en su caso, el valor de la aportación inicial reconocida en el Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, que según el plan de reequilibrio no se hallen financiados por el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, todo ello de conformidad con el contenido del anexo IV del CCE, incorporado al presente Reglamento como anexo IV. Las bases reguladoras de todas las tablas que en él se contienen se revalorizarán a partir del 31 de diciembre de 1995 con el mismo porcentaje de incremento salarial que el pactado en el Convenio Colectivo para el SIR.

I.2.2.2?Tras el acaecimiento de la muerte del partícipe en activo se procederá a transformar los derechos consolidados hasta la fecha por el causante al objeto de determinar el importe de las cantidades a percibir por el concepto de viudedad y orfandad, en la forma, régimen y cuantía establecida en el presente artículo.

I.2.2.3?La prestación de viudedad, que nacerá una vez reconocida la de la Seguridad Social, consistirá en una renta vitalicia constituida en un porcentaje de la base reguladora del causante en el momento del acaecimiento de la contingencia, de conformidad con la tabla recogida en el anexo IV del Convenio Colectivo de 9 de octubre 1996 (anexo IV de este Reglamento) y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

Dicha pensión se percibirá a través de la correspondiente compañía de seguros designada de acuerdo con el presente Reglamento, siendo revalorizable de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del propio Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 (anexo IV de este Reglamento) y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

En el caso de declaración de fallecimiento, los beneficiarios que lo sean se comprometerán al reintegro de las cantidades percibidas, con los gastos que puedan exigírseles para el caso de que quedara sin efectos aquella declaración.

I.2.2.4?La pensión de orfandad consistirá en un renta temporal hasta la edad de veinticinco años, o vitalicia si el huérfano hubiera sido declarado discapacitado físico, psíquico o sensorial. Dicha pensión será equivalente a un porcentaje de la base reguladora en el momento del fallecimiento del partícipe en activo, según lo recogido en el anexo IV del Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 (anexo IV de este Reglamento) y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

Dicha pensión se percibirá a través de la correspondiente compañía de seguros designada de acuerdo con el presente Reglamento, siendo revalorizable de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del propio Convenio Colectivo de 9 de octubre de 1996 (anexo IV de este Reglamento) y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998.

I.2.2.5?El límite conjunto de las prestaciones de viudedad y orfandad se establece en lo que le correspondería a la propia viuda con dos hijos mayores de dieciocho años con derecho a prestación de orfandad.

I.2.2.6?No existiendo cónyuge con derecho a prestación de viudedad de la Seguridad Social, o en caso de fallecimiento del mismo o extinción de la prestación, el importe de la pensión de viudedad acrecerá la pensión de orfandad de los huérfanos, distribuyéndose entre todos por partes iguales, con el mismo límite antes establecido.

En el caso de que la pensión de viudedad otorgada por la Seguridad Social se distribuya entre varios beneficiarios proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, se distribuirá entre los mismos el importe de la pensión de viudedad nacida en virtud de lo establecido en el presente artículo y en la misma proporción aludida.

No existiendo cónyuge con derecho a la prestación de viudedad de la Seguridad Social, o en caso de fallecimiento del mismo o extinción de la prestación, acrecerá la pensión de orfandad de los huérfanos, distribuyéndose entre todos con el mismo límite antes establecido, salvo en el supuesto de que quedase un solo beneficiario con derecho a percibir prestación, en cuyo caso se sustituirá su pensión de orfandad por la que pudiera ser la de viudedad.

Si por cualquier causa se extinguiera el derecho a la prestación de alguno de los hijos que la vinieran percibiendo, los restantes hijos menores de veinticinco años a los que no se les hiciera efectiva pensión de orfandad por estar limitadas éstas por el tope del 100 por 100 anteriormente referido, se les reconocerá desde ese momento y hasta cumplir la edad de veinticinco años la correspondiente prestación.

La prestación de viudedad se extinguirá por fallecimiento del beneficiario o al cesar el mismo en el cobro de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores respecto a la acumulación de la pensión de viudedad a los huérfanos.

La pensión de orfandad se extinguirá al cumplir el beneficiario la edad de veinticinco años o al cesar el mismo en el cobro de la pensión de orfandad de la Seguridad Social por causa distinta al cumplimiento de una edad inferior a veinticinco años. Se entenderá, en todo caso, que la pensión de orfandad en favor de discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales será vitalicia.

I.2.2.7?En el supuesto de fallecimiento de partícipes en activo sin tener derecho sus familiares a prestaciones de riesgo derivadas de tal hecho causante, los derechos del partícipe derivados de las prestaciones de ahorro serán transmitidos a sus derechohabientes de acuerdo con la legislación vigente y el presente Reglamento.

Idéntico tratamiento se seguirá para el excedente en el supuesto de que el valor actual actuarial necesario para satisfacer las prestaciones que pudiera corresponderle fuera inferior al total de los derechos acumulados del partícipe en esa fecha, derivados de las prestaciones de ahorro.

I.2.2.8?Para el supuesto de que en el futuro el ordenamiento jurídico regule situaciones hoy no contempladas en la legislación vigente respecto de las exigencias para causar derecho a prestaciones en función del régimen de convivencia, se adaptará el presente Reglamento a las exigencias impuestas por aquella legislación en su caso, previa cumplimentación de los requisitos reglamentarios a través de la Comisión de Control.

I.2.3?Disposiciones comunes para las prestaciones de riesgo.

I.2.3.1?Para el pago de las prestaciones establecidas en el Subplán, el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, comunicará a la Comisión de Control, con la máxima antelación posible, los derechos que, a su juicio, correspondan al beneficiario y la fecha a partir de la que se tenga derecho a percibirlos, que coincidirá con la fecha del hecho causante, salvo en el caso de invalidez, en la que se estará a la fecha de efectos de la declaración de la misma. En todo caso, la solicitud será cursada a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo por el posible beneficiario.

I.2.3.2?La documentación a aportar para poder solicitar el pago de las prestaciones será la que sigue:

a)?Jubilación: El partícipe deberá poner en conocimiento de la Comisión de Control y del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, por escrito, el acaecimiento del hecho causante, y su solicitud de percepción de la correspondiente prestación, además de la documentación acreditativa, expedida por el organismo competente, del reconocimiento de la pensión correspondiente de la Seguridad Social.

b)?Fallecimiento: El beneficiario deberá poner en conocimiento de la Comisión de Control y del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, el hecho causante, por escrito, adjuntando:

Certificado de defunción o declaración de fallecimiento.

Fotocopia del libro de familia.

Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, en su caso, o documento acreditativo de la personalidad del o de los beneficiarios.

Documentación acreditativa de su derecho a percibir la prestación como beneficiario de la pensión correspondiente que le pudiera corresponder de la Seguridad Social.

Número de identificación fiscal, en su caso.

c)?Invalidez: El beneficiario deberá poner en conocimiento de la Comisión de Control y del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, el hecho causante, por escrito, adjuntando el documento expedido por el organismo competente que reconozca tal situación como pensionista de la Seguridad Social, haciendo constar los datos necesarios para calcular el importe de la prestación.

I.2.3.3?El beneficiario de invalidez o su representante solicitará el reconocimiento del derecho a la prestación de invalidez acompañando copia de la propuesta y resolución definitiva del órgano correspondiente de la Seguridad Social, así como un certificado de la empresa con los datos necesarios para determinar el importe de la prestación correspondiente.

La Comisión de Control resolverá la petición cursada, reconociendo, en su caso, el derecho con fecha de efectos de la prestación correspondiente a la de la Seguridad Social, descontándosele lo que con cargo a su empresa haya podido percibir por la situación previa de incapacidad temporal, en su caso, reintegrando el Fondo a aquella entidad dicho importe.

I.2.3.4?Las prestaciones se harán efectivas en la cuantía que corresponda, siendo a cargo de los beneficiarios los tributos que puedan gravarlas, estando sujetas en cuanto a prescripción al régimen general fijado por la legislación de Seguridad Social para las prestaciones básicas del sistema.

I.2.3.5?Cuando lo considere pertinente la Comisión de Control y, en todo caso, con periodicidad anual, los beneficiarios deberán acreditar su supervivencia ante el Plan de Pensiones.

I.2.3.6?Salvo que se disponga otra cosa por las normas legales o reglamentarias en materia de Planes y Fondos de Pensiones, el derecho a reclamar la prestación prescribirá en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho causante, sin perjuicio de que la fecha de efectos de su reconocimiento se retrotraiga únicamente a los tres meses anteriores a la solicitud de la misma.

I.2.3.7?Para el supuesto de que en el futuro el ordenamiento jurídico regule situaciones hoy no contempladas en la legislación vigente respecto de las exigencias para causar derecho a prestaciones en función del régimen de convivencia, se adaptará el presente Reglamento a las exigencias impuestas por aquella legislación, en su caso, previa cumplimentación de los requisitos reglamentarios a través de la Comisión de Control.

I.2.3.8?En el caso de no existir beneficiarios y/o herederos con derecho a percibir prestaciones de riesgo o desaparecer éstos, el total de capital sobrante se aplicará como rentabilidad adicional del ejercicio y mejorará los derechos consolidados de los partícipes del Subplán A.

I.2.3.9?La prestación de orfandad de inválidos o discapacitados por fallecimiento de un beneficiario de jubilación, se cubrirá en la póliza de riesgos suscrita con compañía de seguros en las condiciones expuestas en el apartado I.2.2.4 del presente artículo y en el anexo IV del CCE.

II.?Subplán B:

Las prestaciones como contenido del derecho reconocido en favor de los beneficiarios como consecuencia del acaecimiento del hecho causante serán las estipuladas en el Plan y pueden ser originadas por las contingencias de:

Jubilación del partícipe.

Fallecimiento del partícipe o del jubilado, o del cónyuge beneficiario.

Invalidez del partícipe derivada de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

Estas contingencias pueden generar pensiones de:

Jubilación.

Invalidez.

Viudedad.

Orfandad absoluta.

II.1?Colectivo nuevo.

Preámbulo.?Los principios que regulan el sistema de prestaciones del colectivo nuevo son los siguientes:

A)?Sistema complementario de la Seguridad Social, pero con una complementariedad limitada, en el sentido de que en ningún caso la cuantía de pensión de la Seguridad Social podrá ser inferior (a efectos del cálculo del complemento del Plan) a la que corresponda por aplicación de los principios y reglas de cálculo de la Ley 26/1985, de 31 de julio, para el caso de jubilación e invalidez, y Decreto 2065/1974 y demás normas vigentes en 1990, para el caso de viudedad y orfandad (con lo que la aportación del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, queda perfectamente definida), los cuales se consideran invariables, a los efectos de instrumentar el sistema de pensiones y subsistentes aún cuando dichas normas sean derogadas o en cualquier forma modificadas.

Si los principios y reglas de cálculo de la Ley 26/1985 y demás normas antes citadas, respecto de las cuales está definida la complementariedad de este sistema de pensiones, llegaran a resultar no aplicables, bien por modificación substancial, bien por derogación, bien por cualesquiera otras razones, la Comisión de Control se reunirá en el plazo máximo de tres meses para estudiar las modificaciones y su incidencia, de acuerdo con las siguientes bases:

a)?Se continuará aplicando el sistema de pensiones vigente mientras no se alcance un acuerdo que lo modifique.

b)?Se realizarán los estudios pertinentes que determinen el nivel de las prestaciones de la Seguridad Social (o entes que la sustituyan) antes y después de la modificación normativa.

c)?Se negociará en Convenio Colectivo la adecuación del sistema de pensiones vigente a la nueva situación, en la que serán tenidos en cuenta la aportación definida del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, por las prestaciones económicas que venía realizando hasta esa fecha, la posible aportación económica de los partícipes y los futuros conceptos y niveles que pudieran ser alcanzados con la nueva situación.

B)?En aquellos casos de incompatibilidad y suspensión de pensiones, pensiones concurrentes, situaciones familiares diversas producidas por separación judicial o divorcio o sucesivos matrimonios, y a efectos de la fijación inicial de la pensión y revalorización posterior, ésta seguirá las mismas normas, criterios y principios que los aplicados por la Seguridad Social a las diferentes situaciones, teniendo en cuenta que de esa aplicación en ningún caso pueda derivarse ni beneficio ni perjuicio para el promotor, ni para las empresas que conformen Iberdrola Grupo, en relación con la aplicación de este sistema de pensiones.

II.1.1?Jubilación.

II.1.1.1?Se establece una pensión vitalicia para todo partícipe de este Colectivo que pase a la situación de jubilado, y que se regirá por las siguientes normas:

a)?Habrá de ser solicitada por el interesado dentro del semestre natural en que cumpla los sesenta y cinco años de edad.

b)?Su concesión por el Plan se comunicará individualmente a cada partícipe y será otorgada el día en que pase a la situación de jubilado, causando baja en la empresa.

c)?Su cuantía vendrá determinada por la diferencia que pueda existir entre la pensión que se fije a cada partícipe por la Seguridad Social en el momento de la jubilación, según lo dispuesto en el apartado A) del preámbulo, y la cantidad anual resultante de aplicar a la base señalada en el punto d) de este apartado, salario pensionable, lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Por cada semestre que transcurra, a partir del último día del semestre natural en que se hayan cumplido los sesenta y cinco años, se reducirá en un 2,5 por 100 el salario pensionable sobre el que se calcule la pensión vitalicia de jubilación a cargo del Plan. En ningún caso esta reducción será superior al 40 por 100 del salario pensionable.

Cuando no haya derecho a pensión de la Seguridad Social y el interesado tuviera asignada una pensión por cualesquiera otras entidades públicas distintas de la Seguridad Social, esta pensión será tenida en cuenta para determinar la pensión del Plan.

d)?El salario pensionable, definido y regulado en el capítulo IV del Convenio Colectivo 1990-1992, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo de 29 de mayo de 1998, o base a que hace referencia el punto c) de este apartado, comprende los conceptos ordinarios siguientes:

Cantidad base de cotización, cantidad pactada, cantidad complementaria, nivel de promoción, premios de antigüedad, plus de actividad y plus de productividad.

Plus o ayuda familiar.

El importe del salario pensionable no sufrirá alteración como consecuencia de otras fórmulas salariales que pudieran adoptarse en el futuro a través de la negociación colectiva, sin perjuicio de la correspondiente adaptación que fuere precisa.

Todas estas cantidades se referirán a la fecha en que se cumplan los sesenta y cinco años de edad y su cuantía será la que resulte de deducir las cuotas personales de la Seguridad Social y a ellas equiparadas del importe percibido por los conceptos enumerados.

En ningún caso se entenderán comprendidos en este apartado los complementos salariales percibidos por premios, primas, pluses, horas extraordinarias, así como las dietas y otros conceptos análogos que no hayan sido expresamente mencionados en el párrafo primero.

e)?El partícipe que, al cumplir los sesenta y cinco años de edad, no solicite o no haya solicitado la jubilación y con posterioridad desee pasar a esta situación, se le calculará el salario pensionable aplicando lo señalado en el párrafo segundo del punto c) de este apartado según la edad que tenga en el momento de pedir la jubilación, sobre la base económica que le hubiera correspondido en el momento de cumplir los sesenta y cinco años.

La pensión vitalicia vendrá determinada por la diferencia entre el salario pensionable, así calculado, y la pensión otorgada por la Seguridad Social en el momento de pasar a la situación de jubilado, según lo dispuesto en el principio A) del preámbulo.

II.1.1.2?Serán por completo independientes de esta pensión las cantidades que puedan corresponder al jubilado por subsidio de vejez y montepíos particulares.

II.1.1.3?El personal en situación de invalidez provisional que cumpla los sesenta y cinco años podrá solicitar esta pensión si pasa a la situación de jubilado por edad, siéndole de aplicación las mismas normas contenidas en este Reglamento.

II.1.1.4?Se establece una revalorización de la pensión de jubilación en función de la variación del Índice de Precios al Consumo real (o índice que lo sustituya), señalándose un límite máximo a las variaciones de dicho índice.

La revalorización se instrumentará de la siguientes forma: La pensión de jubilación de cada año será igual a la suma de la pensión de la Seguridad Social o asimilada (determinada en base a lo dispuesto en este Reglamento) y de la pensión del Plan del año anterior, actualizadas con el 75 por 100 de la variación del Índice de Precios al Consumo, una vez deducida la nueva pensión de jubilación fijada por la Seguridad Social para el año de que se trate, según lo dispuesto en el principio A) del preámbulo.

Se establece la garantía de que la pensión del Plan aumentará, como mínimo, el 30 por 100 de la variación del IPC real.

A los efectos de lo establecido en este punto número 4, se fija el 6,5 por 100 como límite máximo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo real.

II.1.1.5?Esta pensión vitalicia se suspenderá si a su vez se suspendiera la percepción de la pensión de la Seguridad Social o asimilada derivada de la contingencia de jubilación. En este caso, la Comisión de Control del Plan, a petición del beneficiario, podrá examinar las circunstancias que concurran, por si procediera modificar en todo o en parte dicha suspensión.

II.1.2?Invalidez:

a)?Se establece una pensión vitalicia para todo partícipe de este colectivo que pase a la situación de inválido.

b)?La invalidez que se considera es la permanente total, permanente absoluta y la gran invalidez.

c)?En aquellos casos de invalidez permanente total en los que el grado de incapacidad no permita, a juicio de los servicios médicos de empresa, acoplar al incapacitado en otro puesto compatible con su incapacidad, se le concederá una pensión que complete su pensión de invalidez hasta el 100 por 100 de la base que establece el apartado II.1.1.1.c) para jubilación por edad, referida, en este caso, a la fecha del registro de salida de la comunicación de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d)?Esta pensión será revalorizable en los mismos términos y condiciones establecidos para el caso de jubilación.

e)?Asimismo, será aplicable lo dispuesto en el apartado II.1.1.2 de la pensión de jubilación.

f)?En los casos de invalidez considerados en este artículo para los que la Seguridad Social retire o suprima la calificación concedida y su pensión correspondiente, la Comisión de Control del Plan resolverá lo procedente en orden a su complemento de pensión.

II.1.3?Viudedad:

a)?Se establece una pensión vitalicia de viudedad, que, en su caso, será aplicable a los cónyuges de los partícipes y beneficiarios de este colectivo.

b)?Esta pensión cubre la contingencia de viudedad producida tanto durante la situación de alta del cónyuge como durante la situación de baja por jubilación o invalidez, ya descritas, sin perjuicio de lo establecido en los puntos g), h) e i) siguientes.

c)?Se considera beneficiario de una pensión de viudedad a la persona o personas a quienes la Seguridad Social haya concedido una pensión de tal tipo derivada de su vínculo como partícipe o beneficiario del Plan.

d)?La cuantía de pensión de viudedad por fallecimiento del cónyuge en situación de actividad es el 75 por 100 del salario pensionable del cónyuge, deducida la pensión de viudedad de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el principio A) del preámbulo.

e)?La cuantía de la pensión de viudedad por fallecimiento del cónyuge en situación de jubilación o invalidez es el 75 por 100 de la suma de la pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social más la pensión de jubilación o invalidez del cónyuge, concedida por el Plan (en la cuantía que alcance en el momento de fallecer), deducida la pensión de viudedad que le asigne la Seguridad Social, según lo dispuesto en el principio A) del preámbulo.

f)?Se establece una revalorización de la pensión de viudedad en función de la variación del Índice de Precios al Consumo real (o índice que lo sustituya), señalándose un límite máximo a las variaciones de dicho índice.

La revalorización se instrumentará de la siguiente forma: La pensión de viudedad de cada año será igual a la suma de la pensión de la Seguridad Social (determinada en base a lo dispuesto en este Reglamento) más la pensión del Plan del año anterior, actualizadas con el 75 por 100 de la variación del Índice de Precios al Consumo, una vez deducida la nueva pensión de viudedad fijada por la Seguridad Social para el año de que se trate.

Se establece la garantía de que la pensión del Plan aumentará, como mínimo, el 30 por 100 de la variación del IPC real.

A los efectos de lo establecido en este punto, se fija el 6,5 por 100 como límite máximo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo real.

g)?Esta pensión vitalicia de viudedad se pierde por ulterior matrimonio.

h)?El derecho a la pensión de viudedad de activos, nace si la contingencia tiene lugar cuando el causante tiene una edad inferior a sesenta y cinco años, o bien cumplidos los sesenta y cinco años pero dentro del semestre natural en que los cumple. Fuera de estos supuestos, si el partícipe sigue en activo en alguna de las empresas que conformen Iberdrola Grupo y fallece en esta situación, no hay derecho a pensión de jubilación (porque ha fallecido en activo), ni derecho a pensión de viudedad, ni la consiguiente orfandad absoluta. Pasados los sesenta y cinco años, sólo hay derecho a pensión de viudedad si la jubilación se ha producido a los sesenta y cinco años o dentro del semestre natural en que se cumplen.

i)?El derecho a la pensión de viudedad de pasivos nace si el vínculo matrimonial ha tenido lugar antes de la jubilación (excepto en el caso de invalidez) y, en cualquier caso, antes de los sesenta y cinco años.

II.1.4?Orfandad absoluta:

a)?Se establece una pensión en favor de los huérfanos totales de los partícipes o beneficiarios de este colectivo.

La pensión es única para todos los huérfanos de un mismo partícipe o beneficiario, repartiéndose por partes iguales entre los mismos.

b)?Se entiende por orfandad absoluta la producida por fallecimiento del padre y de la madre.

c)?El derecho a percibir esta pensión del Plan se extingue una vez cumplidos los veinticinco años. No obstante, si el huérfano total tiene la calificación por parte de la Seguridad Social de incapacitado, podrá seguir disfrutando del derecho a percibir la pensión (una vez cumplidos los veinticinco años), aunque reducida a su 50 por 100 y en la misma medida en que disfrute de la pensión correspondiente de la Seguridad Social, que a su vez será computable con aquélla.

d)?La cuantía de la pensión de orfandad total será:

Por fallecimiento del partícipe en situación de actividad: 75 por 100 del salario pensionable de éste, deducida la pensión de orfandad que otorgue la Seguridad Social, según lo dispuesto en el principio I del preámbulo. Por fallecimiento del beneficiario en situación de jubilación o invalidez: 75 por 100 de la suma de la pensión de la Seguridad Social más la pensión del Plan (en la cuantía que alcancen en el momento de fallecer), deducida la pensión de orfandad que asigne la Seguridad Social, según lo dispuesto en el principio A) del preámbulo.

Por fallecimiento del cónyuge del partícipe fallecido en activo o del beneficiario fallecido en situación de jubilación o invalidez: Igual cuantía que la señalada en el párrafo anterior.

e)?Se establece una revalorización de la pensión de orfandad absoluta en función de la variación del Índice de Precios al Consumo real (o índice que lo sustituya), señalándose un límite máximo a las variaciones de dicho índice.

La revalorización se instrumentará de la siguiente forma: La pensión de orfandad absoluta de cada año será igual a la suma de la pensión de la Seguridad Social (en base a lo dispuesto en este Reglamento) más la pensión del Plan del año anterior, actualizadas con el 75 por 100 de la variación del Índice de Precios al Consumo, una vez deducida la nueva pensión de orfandad fijada por la Seguridad Social para el año de que se trate.

Se establece la garantía de que la pensión del Plan aumentará, como mínimo, el 30 por 100 de la variación del IPC real.

A los efectos de lo establecido en este apartado, se fija el 6,5 por 100 como límite máximo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo real.

II.1.5?Pensiones mínimas de jubilación, invalidez y viudedad:

a)?Se reconoce el derecho a una pensión mínima de jubilación, invalidez y viudedad, cuyos importes en 1998 ascienden a:

Jubilación e invalidez: 1.394.907 pesetas anuales.

Viudedad: 865.817 pesetas anuales.

Estas cantidades serán íntegramente a cargo del Plan cuando se trate de beneficiarios sin pensión alguna. En otro caso, sólo será a cargo del Plan la diferencia que pueda existir entre la pensión mínima que se señala en este artículo y la que el beneficiario esté percibiendo actualmente de la Seguridad Social.

b)?Estas pensiones mínimas se revalorizarán con la tasa de inflación prevista en el Plan, es decir, el 3,5 por 100.

c)?En caso de pensiones de viudedad compartidas, en virtud de situaciones de divorcio o separación asimilada, el complemento de pensión que se aplique a las/los solicitantes se distribuirá en la misma proporción que haya determinado el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d)?En ambos casos, las pensiones mínimas reguladas en este artículo se harán efectivas en los doce meses naturales, así como en las dos gratificaciones extraordinarias en los meses de junio y de diciembre de cada año.

II.2?Colectivo antiguo.

II.2.1?Jubilación.

II.2.1.1?Se establece una pensión vitalicia para todo partícipe de este colectivo que pase a la situación de jubilado, que se regirá por las siguientes normas:

a)?Habrá de ser solicitada por el partícipe dentro del semestre natural en que cumpla los sesenta y cinco años de edad.

b)?Su concesión por el Plan se comunicará individualmente a cada interesado y será otorgada el día en que pase a situación de jubilado, causando baja en la empresa.

c)?Su cuantía vendrá determinada por la diferencia que pueda existir entre la pensión que se fije a cada partícipe por la Seguridad Social y la cantidad anual resultante de aplicar a la base señalada en el apartado d) siguiente los porcentajes contenidos en la escala transcrita a continuación, relacionada con la edad de jubilación en el momento de pasar a esta situación:

A los sesenta y cinco años de edad, el 100 por 100.

A los sesenta y seis años de edad, el 95 por 100.

A los sesenta y siete años de edad, el 90 por 100.

A los sesenta y ocho años de edad, el 85 por 100.

A los sesenta y nueve años de edad, el 80 por 100.

A los setenta años de edad, el 75 por 100.

A los setenta y un años de edad, el 70 por 100.

A los setenta y dos años de edad, el 65 por 100.

A los setenta y tres años de edad, el 60 por 100.

d)?El salario pensionable, definido y regulado en el capítulo IV del Convenio Colectivo de 1987, o base a que hace referencia el punto c) de este apartado, comprende los conceptos ordinarios siguientes:

Cantidad base de cotización, cantidad pactada, cantidad complementaria, nivel de promoción, premios de antigüedad y plus de actividad.

Plus o ayuda familiar.

El importe del salario pensionable no sufrirá alteración como consecuencia de otras fórmulas salariales que pudieran adoptarse en el futuro a través de la negociación colectiva, sin perjuicio de la correspondiente adaptación que fuere precisa.

Todas estas cantidades se referirán a la fecha en que se cumplan los sesenta y cinco años de edad y su cuantía será la que resulte de deducir las cuotas personales de la Seguridad Social y a ellas equiparadas del importe percibido por los conceptos enumerados.

En ningún caso se entenderán comprendidos en este apartado los complementos salariales percibidos por premios, primas, pluses, horas extraordinarias, así como las dietas y otros conceptos análogos que no hayan sido expresamente mencionados en el párrafo primero.

e)?Al personal que al cumplir los sesenta y cinco años de edad no solicite o no haya solicitado la jubilación y con posterioridad desee pasar a esta situación se le aplicará el porcentaje de la escala del apartado c) según la edad que tenga en el momento de pedir la jubilación, sobre la base económica que le hubiere correspondido en el momento de cumplir los sesenta y cinco años.

II.2.1.2?Serán por completo independiente de esta pensión las cantidades que puedan corresponder al jubilado por subsidio de vejez y montepíos particulares.

II.2.1.3?El partícipe en situación de invalidez provisional que cumpla los sesenta y cinco años podrá solicitar esta pensión si pasa a la situación de jubilado por edad, siéndole de aplicación las mismas normas contenidas en este Reglamento.

II.2.1.4?Al personal jubilado no se le absorberán los aumentos que en su pensión se puedan producir como consecuencia de las actualización que en la misma se realice por la Seguridad Social.

II.2.2?Invalidez permanente.

En aquellos casos de invalidez permanente en los que el grado de incapacidad no permita, a juicio de los servicios médicos de empresa, acoplar al incapacitado en otro puesto compatible con su incapacidad, se concederá una pensión que complete su pensión de invalidez hasta el 100 por 100 de la base que establece el apartado d) para jubilación por edad, referida, en este caso, a la fecha del registro de salida de la comunicación de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

II.2.3?Pensiones mínimas de jubilación, invalidez y viudedad.

a)?Se reconoce el derecho a una pensión mínima de jubilación, invalidez y viudedad, cuyos importes en 1998 ascienden a:

Jubilación e invalidez: 1.394.907 pesetas anuales.

Viudedad: 865.817 pesetas anuales.

Estas cantidades serán íntegramente a cargo del Plan cuando se trate de beneficiarios sin pensión alguna. En otro caso, sólo será a cargo del Plan la diferencia que pueda existir entre la pensión mínima que se señala en este artículo y la que el beneficiario esté percibiendo actualmente de la Seguridad Social.

b)?Estas pensiones mínimas se revalorizarán con la tasa de inflación prevista en el Plan, es decir, el 3,5 por 100.

c)?En caso de pensiones de viudedad compartidas, en virtud de situaciones de divorcio o separación asimilada, el complemento de pensión que se aplique a las/los solicitantes se distribuirá en la misma proporción que haya determinado el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d)?En ambos casos, las pensiones mínimas reguladas en este artículo, se harán efectivas en los doce meses naturales, así como en las dos gratificaciones extraordinarias en los meses de junio y de diciembre de cada año.

II.3?En caso de invalidez, jubilación o fallecimiento de un partícipe en suspenso, él o sus herederos legales recibirán exclusivamente como prestación del Plan los derechos consolidados, calculados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado II.3 del artículo 26, según corresponda, y sin derecho a otra prestación complementaria.

II.4?Para el pago de las prestaciones establecidas en el Plan, el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, comunicará a la Comisión de Control, con la máxima antelación posible, la prestación a que, a su juicio, el beneficiario tenga derecho y la fecha a partir de la que se tenga derecho a percibirla, que coincidirá con la fecha del hecho causante, salvo en el caso de invalidez, en la que se estará a la fecha de efectos de la declaración de la misma. En todo caso, la solicitud será cursada a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo por el posible beneficiario.

II.5?La documentación a aportar para poder solicitar el pago de las prestaciones será la que sigue:

a)?Jubilación: El partícipe deberá poner en conocimiento del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, por escrito, el acaecimiento del hecho causante y su solicitud de percepción de la correspondiente prestación, además de la documentación acreditativa, expedida por el organismo competente, de cuál será la pensión de Seguridad Social que perciba.

b)?Fallecimiento: El beneficiario deberá poner en conocimiento del Promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, el hecho, por escrito, adjuntando:

Certificado de defunción o declaración de fallecimiento.

Fotocopia del Libro de Familia.

Número de identificación fiscal, documento nacional de identidad, pasaporte, en su caso, o documento acreditativo del o de los beneficiarios.

Documentación acreditativa de su derecho a percibir la prestación como beneficiario, incluyendo, en su caso, la referente a la cuantía de la pensión de la Seguridad Social que le pudiera corresponder.

c)?Invalidez: El beneficiario deberá poner en conocimiento del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, el hecho causante, por escrito, adjuntando el documento expedido por el organismo competente que reconozca tal situación, así como de la cuantía de la pensión de Seguridad Social que perciba.

II.6?La prestación será abonada por mes vencido y en forma de renta mensual a partir del mes siguiente al de la fecha de conocimiento fehaciente del hecho causante por la Comisión de Control, una vez aportada la documentación de la pensión asignada por la Seguridad Social, cuando proceda, y fijada la cuantía inicial de la pensión en el Plan.

II.7?Las prestaciones se hacen efectivas en la cuantía que corresponda, siendo a cargo de los beneficiarios los tributos que puedan gravarlas.

Sección 2.ª?Sistemas de financiación

Artículo 26.?Sistemas de financiación.

I.?Subplán A.

I.1?Sistemas de financiación respecto de las prestaciones de ahorro (jubilación).

I.1.1?El Subplán A, en lo que se refiere a las prestaciones de ahorro, se instrumenta mediante un sistema financiero de capitalización individual.

I.1.2?Los derechos consolidados de cada partícipe se constituyen por la aportación inicial y las aportaciones corrientes definidas en el artículo 24 de este Reglamento, así como la imputación de los rendimientos y plusvalías obtenidos en la gestión de los recursos del fondo.

I.1.3?Los resultados económicos de la participación en beneficios de la póliza de seguros a concertar por el Plan para la cobertura de las prestaciones de riesgo, si hubiere, serán aplicados como rentabilidad adicional del ejercicio y mejorarán los derechos consolidados individuales de cada partícipe del Subplán A.

I.1.4?En el supuesto de extinción de la relación laboral con las empresas que conformen Iberdrola Grupo o en el de movilización de los derechos consolidados del partícipe de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, el promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, aportará al fondo las aportaciones iniciales que, de acuerdo con el plan de reequilibrio, estuvieran pendientes de hacerse, debidamente actualizadas con el interés técnico establecido.

I.2?Sistemas de financiación respecto de las prestaciones de riesgo (invalidez permanente, viudedad y orfandad).

I.2.1?El Subplán A, para las contingencias de riesgo, de conformidad con los artículos 7 y 24, queda configurado de acuerdo con lo recogido en el presente Reglamento, siéndole de aplicación lo establecido en el punto I.2.1 del apartado I.2 del artículo 25 (prestaciones de riesgo, invalidez permanente, viudedad y orfandad).

I.2.2?El costo de la prima anual de la póliza de seguros correrá íntegramente a cargo del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, imputándolo en igual cuantía a todos los partícipes del Subplán A con derecho a esta cobertura.

II.?Subplán B.

II.1?El Subplán B se instrumenta mediante sistemas financieros de capitalización en la forma en que se desarrolla en las bases técnicas. La capitalización es individual para los dos colectivos que conforman el Subplán B, con un reparto colectivo del coste anual derivado de las prestaciones de riesgo.

II.2?En el momento, y por cada cobertura en que se origine riesgo actuarial, será precisa la constitución de las reservas patrimoniales destinadas a la cobertura del margen de solvencia.

Entre tanto, se financiará esta cantidad tal como se indica en las bases técnicas.

II.3?Constituirá derecho consolidado la provisión matemática derivada de la cobertura de la contingencia de jubilación y viudedad y orfandad absoluta derivada. Los derechos consolidados incluirán la cuota parte que corresponda al partícipe en las reservas patrimoniales que integran el margen de solvencia. Este margen de solvencia no incrementará en ningún caso la renta a percibir del Plan cuando acaezca la contingencia. La cobertura anual de riesgo (invalidez, viudedad y orfandad en activo) no genera ningún otro derecho distinto al pago de la prestación.

En el caso de partícipes en suspenso, el derecho consolidado, en cada momento, será el calculado en el momento de pasar a esta situación más la actualización anual, con el tipo de interés correspondiente.

II.4?En el supuesto de extinción de la relación laboral con las empresas que conformen Iberdrola Grupo a que se refiere el artículo 17.1 y 17.4 del presente Reglamento, se aportarán al fondo los derechos por servicios pasados, pendientes de financiar, debidamente actualizados con los intereses correspondientes. Una vez realizada esta operación, el partícipe que extinga su relación laboral con las empresas que conformen Ibedrola Grupo, tendrá derecho a la movilización de los derechos consolidados y la cuota parte del margen de solvencia, entendiéndose por aquéllos la provisión matemática calculada como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras y el valor actual actuarial de las aportaciones futuras en base al porcentaje individual de aportación. El margen de solvencia será, como mínimo, el 4 por 100 de la provisión matemática calculada como se ha indicado anteriormente.

II.5?Si como consecuencia de la reordenación del sector o de cualquier otra circunstancia que de lugar a integraciones, fusiones, absorciones, escisiones, etc., se originasen trasvases de partícipes o potenciales partícipes del Subplán a otras empresas, el Plan garantizará de acuerdo con la Ley al personal afectado el cumplimiento de los compromisos en materia de pensiones recogidos en este Reglamento.

II.6?Los derechos consolidados, definidos en los términos del apartado II.4 de este artículo, solamente podrán ser movilizados a otro Plan en los supuestos de extinción de la relación laboral del partícipe con las empresas que conformen Iberdrola Grupo y en el de terminación y disolución del Plan.

II.7?Se dotará, en concepto de reserva patrimonial, una cuenta de beneficios pendientes de aplicación, cuyo objetivo es lograr la estabilidad frente a las oscilaciones que se puedan producir en este Subplán de pensiones. Esta cuenta se nutrirá con el exceso de rentabilidad que el Subplán B obtenga sobre la rentabilidad estimada en la última valoración actuarial, y con los resultados extraordinarios que se produzcan por desviaciones favorables en las demás hipótesis actuariales. El eventual saldo positivo de esta cuenta en el momento de su cierre anual se destinará, por este orden:

1.o?Cobertura de déficit del margen de solvencia mínimo y de provisiones matemáticas, si las hubiere.

2.o?Disminución de las aportaciones al Plan.

Artículo 27.?Revisión del Plan de Pensiones.

El Plan de Pensiones, incluidos los Subplanes del mismo, deberá ser revisado para las prestaciones definidas al menos cada tres años de acuerdo con la Ley, en su caso, por Actuario o Actuarios designados al efecto por la Comisión de Control, dictaminando conforme a las reglas de su profesión sobre la solvencia y equilibrio financiero del Plan y sus consecuencias.

TÍTULO IV

Comisión de Control

Artículo 28.?Composición.

1.?El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones, así como de los Subplanes del mismo, será supervisado por la Comisión de Control, constituida por 17 miembros, de los cuales nueve serán elegidos por y de entre los partícipes, dos por y de entre los beneficiarios (uno por cada Subplán), y los seis restantes serán designados por el promotor del Plan. En el caso de no existir beneficiarios en alguno de los Subplanes, o no llegaran a cumplir los requisitos establecidos en el punto 3 de este artículo, el miembro correspondiente pasará a incrementar el número de representantes de los partícipes.

2.?La asignación de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control se llevará a efecto conforme a criterios de proporcionalidad directa respecto del número total de partícipes encuadrados en cada Subplán del Plan de Pensiones. Dada la diversidad de características existentes entre los Subplanes, deberá asegurarse la asignación, en cualquier caso y como mínimo, de un miembro de pleno derecho en la Comisión de Control como representante de los partícipes de cualquiera de los Subplanes.

3.?Para que los beneficiarios de un Subplán tengan derecho a contar con el representante en la Comisión de Control a que se refiere el número 1 precedente, deberán constituir un grupo superior a 30.

Artículo 29.?Funciones de la Comisión de Control.

La Comisión de Control del Plan de Pensiones tendrá las siguientes funciones:

1.?Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan de Pensiones en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios.

2.?Otorgar o, en su caso denegar, las prestaciones del Plan de Pensiones.

3.?Seleccionar al Actuario o Actuarios que deben certificar la situación y dinámica del Plan de Pensiones.

4.?Resolver las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios, instando, en su caso, lo que proceda ante el fondo de pensiones o la entidad gestora.

5.?Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones.

6.?Constituirse en Comisión de Control del Fondo de Pensiones en que se halle integrado, caso de ser el único Plan perteneciente al mismo, o nombrar, cuando proceda, a los representantes de la Comisión de Control del Plan de Pensiones en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

7.?Efectuar las inversiones del Plan de Pensiones, sin perjuicio de informarse de la marcha y situación en cualquiera de sus aspectos y, en particular, del régimen de aquéllas, sus rendimientos y excedentes, con una periodicidad mínima semanal.

8.?Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan en el Fondo de Pensiones a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

9.?Convocar elecciones a representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control.

10.?Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes del presente Reglamento, resolver las dudas que puedan suscitarse en la aplicación del mismo y realizar las adaptaciones necesarias para instrumentar, en todo su contenido, los acuerdos nacidos de Convenio Colectivo.

11.?Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que las disposiciones legales y el presente Reglamento le atribuyan competencia.

Artículo 30.?Comisiones Delegadas de la Comisión de Control.

1.?La Comisión de Control contará con las siguientes Comisiones Delegadas:

a)?Comisión Delegada de Prestaciones.

b)?Comisión Delegada de Inversiones.

2.?La Comisión de Control podrá constituir cuantas otras Comisiones Delegadas estime oportuno para la gestión del Plan de Pensiones.

3.?El número máximo de componentes de cada Comisión Delegada será de siete, y su nombramiento recaerá necesariamente en miembros de la Comisión de Control. Será presidida por el Presidente de la Comisión de Control, o Vocal en quien delegue, y estará constituida por seis Vocales, dos de ellos en representación de los partícipes, uno en representación de los beneficiarios, y los tres restantes designados por el promotor, de entre los cuales uno será el Secretario de la Comisión de Control, o Vocal en quien delegue. En el caso de no existir representantes de los beneficiarios o éstos renunciasen a formar parte de alguna Comisión Delegada, su puesto será cubierto por un representante de los partícipes.

4.?Las Comisiones Delegadas deberán reunirse con carácter previo a las reuniones de la Comisión de Control, y elevarán ante la misma las correspondientes propuestas de acuerdo respecto de sus áreas de actuación.

Artículo 31.?Representantes del promotor en la Comisión de Control.

1.?Serán representantes del promotor en la Comisión de Control y en las Comisiones Delegadas las personas libremente designadas por aquél.

2.?Los representantes del promotor serán revocables por éste en cualquier momento.

Artículo 32.?Procedimiento de elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan en representación de los partícipes y beneficiarios se elegirán de conformidad con las reglas siguientes:

1.?Electores y elegibles.?Tendrán la condición de electores y elegibles los partícipes y los beneficiarios dentro de su respectivo Colegio Electoral.

2.?Colegios electorales.?Existirán dos Colegios Electorales, uno de partícipes y el segundo de beneficiarios. Por cada Subplán existente se constituirán sendos Colegios. La representación de los partícipes y beneficiarios se repartirá proporcionalmente según el número de integrantes de cada Subplán.

3.?Candidatos.

3.1?Serán candidatos quienes siendo elegibles se hayan incluidos en las listas que confeccionen las secciones sindicales en alguna de las empresas que conformen Iberdrola Grupo.

3.2?También adquirirán la condición de candidatos quienes, siendo elegibles y previa declaración de conformidad mediante su firma, sean presentados en una lista que resulte avalada por un número de firmas de electores superior al 15 por 100 del total de integrantes de su Colegio Electoral.

3.3?Tanto en uno como en otro caso, las listas podrán contener tantos candidatos como puestos a cubrir.

3.4?La renuncia o pérdida de la condición de elegible no supondrá en ningún caso que el resto de la lista quede invalidada.

4.?Mesa Electoral Central.?La Mesa Electoral Central es un órgano colegiado que se instituye al efecto de impulsar el proceso electoral y verificar su legalidad.

Estará compuesta por tres miembros titulares y otros tantos suplentes, que ostentarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, eligiéndose uno de ellos de entre los beneficiarios. Su designación se llevará a cabo mediante sorteo público efectuado entre los electores que reúnan la condición de partícipes en activo o beneficiarios, respectivamente. El cargo de miembro de la Mesa Electoral Central es incompatible con la condición de candidato.

Los acuerdos de la Mesa Electoral Central se adoptarán por mayoría simple. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, con la firma del Secretario y el refrendo del Presidente.

Formarán parte de la Mesa Electoral Central, con voz pero sin voto, los Interventores designados por las candidaturas y por el promotor del Plan, quienes tendrán derecho a obtener una copia adverada de las actas o, en su caso, certificación de los acuerdos de la Mesa.

5.?Mesas Electorales de Circunscripción.?Se constituirán tantas Mesas Electorales de Circunscripción como circunscripciones se definan por la Comisión de Control para cada proceso electoral conforme a los criterios establecidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en las empresas que conformen Iberdrola Grupo.

Las Mesas Electorales de Circunscripción estarán compuestas por tres miembros titulares y otros tantos suplentes, que ostentarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal de la Mesa Electoral de Circunscripción, eligiéndose uno de ellos entre los beneficiarios. Su designación se llevará a cabo mediante sorteo público efectuado, por la Mesa Electoral Central, entre los electores que reúnan la condición de partícipes en activo o beneficiarios, respectivamente, y pertenezcan a la circunscripción correspondiente. El cargo de miembro de la Mesa Electoral de Circunscripción es incompatible con la condición de candidato.

Las Mesas Electorales de Circunscripción actuarán, en todo caso, por delegación de la Mesa Electoral Central, y desarrollarán su actuación conforme a las reglas establecidas para aquélla en el presente Reglamento.

6.?Caracteres del derecho de voto.?El voto es personal, libre, directo y secreto. No se admitirá el voto delegado. No se podrá votar más de una vez en cada proceso electoral. En caso de concurrencia, en la misma persona, de la condición de partícipe y de beneficiario, el afectado votará únicamente como partícipe en el Colegio Electoral que le corresponda.

7.?Procedimiento electoral.

7.1?Iniciación: La Comisión de Control del Plan de Pensiones convocará el proceso electoral con una antelación de tres meses a la fecha de finalización del mandato electoral. A tal efecto, hará público el anuncio de convocatoria, confeccionará el calendario electoral provisional, señalará el número de puestos a cubrir e instará la constitución de la Mesa Electoral Central.

La Mesa Electoral Central deberá constituirse en el plazo de siete días hábiles a partir de la convocatoria electoral.

7.2?Verificación y publicidad del censo electoral: La Comisión de Control del Plan de Pensiones facilitará a la Mesa Electoral Central, en el acto de su constitución, el censo electoral de partícipes y beneficiarios, distribuidos por circunscripciones, de cada Colegio Electoral, procediendo ésta a su comprobación y publicidad durante un plazo de siete días hábiles, durante el que se recibirán las reclamaciones, que resolverá en los tres días hábiles siguientes.

Dentro del plazo de los siete días hábiles siguientes, la Mesa Electoral Central procederá a designar a los miembros de todas las Mesas Electorales de Circunscripción y a velar por su inmediata constitución, remitiéndolas seguidamente los censos electorales correspondientes y otorgandounplazo de tres días hábiles para formular, ante las mismas, las reclamaciones que en su caso procedan.

Una vez recibidas por la Mesa Electoral Central las reclamaciones que hayan sido efectuadas frente a los censos electorales, procederá a su resolución dentro de los tres días hábiles siguientes, y acordará, seguidamente:

7.2.1?Incorporar a cada censo electoral a aquellos electores a quienes en su momento haya resuelto incluir en el mismo.

7.2.2?Excluir de cada censo electoral a aquellos electores que sean beneficiarios menores de dieciocho años de edad o incapacitados mentales.

Los censos electorales definitivos serán seguidamente remitidos por la Mesa Electoral Central a las Mesas Electorales de Circunscripción afectadas, a efectos de la correspondiente votación.

7.3?Presentación y proclamación de candidatos: Finalizadas las operaciones relativas al censo electoral, la Mesa Electoral Central abrirá, de inmediato, un plazo de tres días hábiles para la presentación de candidaturas, realizándose la proclamación de los candidatos que cumplan los requisitos establecidos dentro del día hábil siguiente. Contra los acuerdos que estimen procedente o improcedente la proclamación se dará un plazo de tres días hábiles para su impugnación ante aquélla.

7.4?Fijación de la fecha, horario y lugares de votación: Tras la proclamación de candidatos y con, al menos, diez días de antelación, la Mesa Electoral Central aprobará el calendario electoral definitivo, fijará el horario y determinará el lugar o lugares de la votación, teniendo en cuenta que la votación ha de celebrarse antes de la fecha de expiración del mandato electoral.

No se podrá celebrar la votación en sábados, domingos o festivos, ni en los períodos comprendidos entre el 15 de julio y el 15 de septiembre y entre el 15 de diciembre y el 15 de enero.

Si en alguna localidad coincidiese el día de votación con fiesta local, ésta se celebrará el día hábil siguiente a la mencionada fiesta, no pudiendo darse por finalizado el acto de votación, en la circunscripción correspondiente, hasta tanto se haya celebrado aquélla.

7.5?Características de las papeletas de voto, sobres y urnas: Todos los candidatos figurarán, respecto de cada Colegio Electoral, en una única papeleta, agrupados por candidaturas. Un recuadro en blanco figurará a la izquierda del nombre y apellidos, susceptible de ser cumplimentado con el símbolo «X». A la derecha del nombre figurará, entre paréntesis, la sigla o denominación de la candidatura bajo la que se presenta o la denominación de «independiente». Cada elector podrá señalar, como máximo, tantos candidatos como puestos a cubrir. Las candidaturas podrán confeccionar papeletas de voto ya cumplimentadas al objeto de facilitar a los electores que lo deseen la opción a escoger.

En todo caso, la Mesa Electoral Central fijará las dimensiones, color, tipografía y símbolos de las papeletas de voto, así como las características de los sobres que se utilizarán para contenerlas. También determinará el número y características de las urnas a utilizar y cualquier otro tipo de material electoral.

7.6?Acto de votación: El acto de la votación se ajustará a las siguientes reglas:

7.6.1?Cada Mesa Electoral de Circunscripción, antes de proceder a la admisión de papeletas de voto, deberá comprobar que:

7.6.1.1?Existen suficientes papeletas y sobres de votación a disposición de los electores, y que se hallan depositados en un lugar fácilmente visible y accesible.

7.6.1.2?Que el derecho de voto pueda ser ejercido por los electores en condiciones de adecuada confidencialidad.

7.6.1.3?Que en el lugar donde ha de desarrollarse la votación no existe propaganda electoral de ninguna de las candidaturas proclamadas, procediendo a retirarla en otro caso.

7.6.2?En relación con los electores que hayan ejercido su derecho a voto por correo, la Mesa Electoral procederá como sigue:

7.6.2.1?No serán válidos aquellos votos remitidos por correo certificado en cuya solicitud no conste la identidad del remitente mediante diligencia extendida por la oficina de Correos o una entidad bancaria. En el acta de la votación se harán constar las incidencias que procedan.

7.6.2.2?Sólo se aceptarán como votos válidamente emitidos los recibidos con anterioridad a las cero horas del día señalado para la votación. En el acta de la votación se harán constar las incidencias que procedan.

7.6.2.3?Los votos por correo que obren en poder de la Mesa Electoral serán introducidos en la urna correspondiente una vez haya concluido la votación y antes de comenzar el escrutinio.

7.6.2.4?La introducción del voto en la urna que corresponda será efectuada por el Presidente de la Mesa Electoral, tras identificar al elector con el documento nacional de identidad.

7.6.2.5?Al tiempo de introducirse en la urna cada sobre conteniendo el voto, la Mesa marcará en el censo correspondiente que su titular ha ejercido su derecho al sufragio.

7.6.3?El día señalado y en el lugar o lugares indicados tendrá lugar el acto de votación. Los electores tomarán una papeleta de voto que cumplimentarán, en su caso, y la introducirán en los sobres al efecto. A continuación se acercarán a la Mesa, comprobándose seguidamente su identidad y Colegio al que pertenece. El Presidente de la Mesa introducirá el sobre en la urna correspondiente, tomándose nota de que el elector ha votado. En el lugar de la votación no se permitirá la realización de cualquier tipo de propaganda electoral ni acto alguno que suponga el favorecimiento indebido de cualquiera de los candidatos o candidaturas.

7.6.4?La Mesa Electoral custodiará las urnas y la documentación electoral hasta el momento de efectuarse el escrutinio de los votos.

7.6.5?Las reclamaciones que se presenten ante la Mesa Electoral serán resueltas por ésta, oídos los Interventores acreditados por cada candidatura, mediante votación mayoritaria de sus miembros. Las resoluciones que se adopten deberán hacerse constar, expresamente, en el acta de la votación. Al acta se acompañarán las reclamaciones habidas.

7.7?Voto por correo: El procedimiento para ejercer el derecho de sufragio activo por correo se ajustará a las reglas siguientes:

7.7.1?Solicitud a la Mesa Electoral Central: Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la Mesa Electoral de Circunscripción con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en que haya de celebrarse la votación.

La solicitud podrá realizarse de las siguientes maneras:

7.7.1.1?Mediante escrito entregado personalmente ante la Mesa Electoral de Circunscripción.

7.7.1.2?Por correo certificado, haciéndose constar la identidad del remitente mediante diligencia en el escrito de solicitud por la oficina de Correos o por una entidad bancaria.

7.7.2?Anotación de la petición: Recibida la solicitud del elector, la Mesa Electoral de Circunscripción comprobará que se encuentra incluido en la lista de electores, procediendo a anotar en ella la petición.

7.7.3?Remisión de documentación electoral al interesado: La Mesa Electoral de Circunscripción entregará o remitirá las papeletas electorales y el sobre de votación correspondiente.

7.7.4?Envío del voto a la Mesa Electoral de Circunscripción: El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la Mesa Electoral de Circunscripción por correo certificado o le entregará personalmente.

Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la Mesa Electoral hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente, que procederá a su apertura e, identificando al elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral.

Será nulo todo voto emitido por correo en el que se haya omitido el escrito de solicitud o la diligencia de identificación de éste.

7.8?Escrutinio: Finalizado el acto de la votación, cada Mesa Electoral de Circunscripción procederá, en acto público y, en todo caso, en presencia de los Interventores acreditados por las distintas candidaturas, a la apertura de las urnas y al escrutinio de los votos.

Serán considerados nulos los votos en blanco, los que presenten enmiendas, tachaduras o alteraciones semejantes, así como aquellos en los que se haya señalado mayor número de candidatos que puestos a cubrir, los que hayan sido emitidos en papeleta no autorizada por la Mesa Electoral y los que correspondan a distinto Colegio Electoral que el de la urna respectiva.

Finalizado el escrutinio, cada Mesa Electoral de Circunscripción deberá:

7.8.1?Confeccionar el acta de la votación, que será firmada por todos sus miembros y por los Interventores acreditados por las distintas candidaturas electorales.

7.8.2?Entregar una copia del acta de la votación a los Interventores acreditados por las distintas candidaturas electorales.

7.8.3?Remitir el acta, con la mayor urgencia posible, a la Mesa Electoral Central.

7.9?La Mesa Electoral Central, tras revocar o ratificar las resoluciones de las Mesas Electorales de Circunscripción en punto a las reclamaciones habidas, atribuirá los puestos a cubrir a los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se atribuirá el puesto al candidato de mayor antigüedad en el contrato de trabajo en Iberdrola Grupo.

7.10?La Mesa Electoral Central comunicará tanto los resultados como la atribución de puestos a la Comisión de Control para que ésta se reúna en un plazo no superior a quince días para su constitución. En el caso de primera elección, la convocatoria será realizada por la Mesa Electoral Central.

8.?Credenciales y certificaciones.?La Mesa Electoral Central expedirá las correspondientes credenciales a favor de los candidatos electos, quedando facultados para ejercitar todos los derechos inherentes a la condición de miembros de la Comisión de Control del Plan.

9.?Otras formalidades.?Los resultados de la votación serán comunicados a los electores mediante la inserción en tablones de anuncios o nota en el medio de comunicación habitual con los integrantes del Plan de Pensiones.

10.?Reclamaciones.?Las reclamaciones se presentarán ante la Mesa Electoral Central en el plazo de tres días hábiles a contar desde el momento en que se produjo el acto impugnado. Contra sus acuerdos podrá acudirse ante la jurisdicción competente.

11.?Medios electorales.?El promotor del Plan de Pensiones, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, quedará obligado a facilitar cuantos medios sean necesarios para la realización de las operaciones electorales anteriormente descritas.

12.?No injerencia del promotor.?El promotor del Plan, o las empresas que conformen Iberdrola Grupo, deberá abstenerse de intervenir favoreciendo de manera discriminatoria o perjudicando a cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.

13.?Derecho supletorio.?Para la interpretación de la presente normativa electoral se establece como derecho supletorio el regulador del régimen electoral sindical y, en su defecto, el general.

Artículo 33.?Sustitución de los miembros de la Comisión de Control.

1.?Se pierde la condición de miembro de la Comisión de Control, en representación de los partícipes y beneficiarios, por transcurso del plazo para el que fuera nombrado, por dimisión, inhabilitación o incapacidad, ambas declaradas judicialmente, por fallecimiento, y por pérdida de la condición de partícipe o de beneficiario.

2.?Se entenderá revocado automáticamente el mandato respecto de aquellos miembros de la Comisión de Control que, habiendo estado integrados en una lista presentada por alguna organización sindical, causaren baja definitiva en el sindicato que lo haya promovido.

3.?Los cargos de la Comisión de Control que hayan sido designados mediante elección y quedaran vacantes por cese del titular de los mismos serán nuevamente elegidos por aquélla.

Artículo 34.?Duración del mandato.

1.?Los miembros de la Comisión de Control del Plan, así como sus correspondientes sustitutos, serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Los sustitutos lo serán por el resto del mandato de aquel a quien sustituyen.

2.?La renovación de los miembros electos de la Comisión de Control, se efectuará, cada dos años, por mitades partes, con excepción del representante de los beneficiarios que será renovado cada cuatro años.

Artículo 35.?Cargos.

1.?La Comisión de Control del Plan elegirá, de entre los representantes electos, un Presidente y un Vicepresidente. Igualmente elegirá, de entre los representantes designados por el promotor, un Secretario y un Vicesecretario.

2.?El nombramiento y la sustitución de cargos electos deberá efectuarse mediante elecciones celebradas en las reuniones constitutivas de la Comisión de Control.

3.?Los cargos de la Comisión de Control deberán ser renovados cada vez que se produzca una elección para la designación de representantes de los partícipes en la misma, pudiendo ser reelegidos.

4.?Son funciones del Presidente de la Comisión de Control:

a)?Representar a la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

b)?Ejecutar los acuerdos que se adopten por la Comisión de Control, y firmar, conjunta y mancomunadamente con el Secretario, cuantas certificaciones y documentos sean precisos para su ejecución o así se delegue expresamente por aquélla.

c)?Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión de Control.

d)?Otorgar el visto bueno al acta que el Secretario levante de cada reunión, una vez sea aprobada por la Comisión de Control.

e)?Velar por el cumplimiento de los acuerdos y directrices adoptados por la Comisión de Control.

5.?El Vicepresidente de la Comisión de Control sustituirá al Presidente en casos de vacante, enfermedad o ausencia.

6.?Son funciones del Secretario de la Comisión de Control:

a)?Confeccionar, siguiendo las instrucciones del Presidente, el orden del día de las reuniones de la Comisión de Control.

b)?Levantar el acta de cada reunión y emitir certificaciones relativas a los acuerdos adoptados, así como proveer cualesquiera información que le sea solicitada por cualquier miembro de la Comisión de Control, siempre con el visto bueno del Presidente.

c)?Redactar la memoria anual y someterla al visto bueno del Presidente para su posterior aprobación, si procede, por la Comisión de Control.

d)?Custodiar los libros, archivos, sellos y documentación en general del Plan de Pensiones.

e)?Recibir las peticiones, reclamaciones, rendimientos de cuentas, y cuantas otras informaciones o documentos se puedan o deban presentar a la Comisión de Control conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

7.?El Vicesecretario de la Comisión de Control sustituirá al Secretario en casos de vacante, enfermedad o ausencia.

Artículo 36.?Reuniones de la Comisión de Control.

1.?El domicilio social de la Comisión de Control será, a todos los efectos, el de su sede social, esto es, el domicilio social del promotor.

2.?La Comisión de Control del Plan se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, de acuerdo con la convocatoria que a tal efecto efectúe su Presidente. Igualmente, el Presidente podrá convocar a la Comisión de Control del Plan, a iniciativa propia, cuando lo estime conveniente, debiendo hacerlo cuando así se lo soliciten, por escrito, al menos la tercera parte de sus miembros o alguna de las Comisiones Delegadas. En los dos últimos casos, la convocatoria deberá efectuarse dentro del plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

3.?Las reuniones tendrán lugar, preferentemente, en la sede social de la Comisión de Control, y serán convocadas por el Presidente al menos con siete días hábiles de antelación a la fecha de las mismas. La convocatoria deberá indicar el lugar, día y hora de celebración, y contener el orden del día de la reunión. En caso de urgencia la convocatoria podrá cursarse por telegrama u otro medio idóneo a juicio del Presidente de la Comisión de Control. En todo caso, se entenderá plenamente válida la reunión si se encuentran reunidos todos los miembros de la Comisión de Control y así lo deciden expresamente.

4.?El Presidente y el Secretario, conjuntamente, podrán proponer la asistencia a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto, de partícipes o beneficiarios, así como de representantes de la entidad gestora, de la entidad depositaria y del promotor, y de cuantos otros estimen convenientes, para informar puntualmente sobre temas concretos de su especial y específico conocimiento incluidos en el orden del día de la reunión. En tales casos, deberán abandonar la reunión una vez evacuada la información solicitada, sin mantener su presencia en la deliberación de la materia o materias correspondientes.

Artículo 37.?Constitución y adopción de acuerdos.

1.?La Comisión de Control del Plan quedará válidamente constituida si, previa convocatoria regularmente cursada, en el lugar y hora fijados estuvieren presentes o representados la mayoría de sus miembros. La representación se otorgará, en su caso, a otro miembro de la Comisión de Control, y deberá ser expresa y efectuarse para cada reunión de la misma.

2.?Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, presentes o representados. Cuando alguno de los miembros de la Comisión de Control no pueda asistir a las reuniones de la misma podrá delegar, expresamente y para cada reunión, su representación en otro miembro de la propia Comisión.

3.?Los acuerdos de la Comisión de Control, en la medida en que supongan modificación de las especificaciones del Plan de Pensiones, serán adoptados por mayoría cualificada del 75 por 100 de sus miembros, sin perjuicio del carácter vinculante de lo acordado en Convenio Colectivo.

A estos efectos se entenderá que forman parte de las especificaciones del Plan de Pensiones las siguientes materias:

Movilización de la Cuenta de Posición del Plan a otro Fondo de Pensiones.

Sustitución de las entidades gestora o depositaria.

Modificación del presente Reglamento, sin perjuicio del dictamen actuarial que en su caso proceda.

Régimen de aportaciones.

Sistema de financiación.

Articulación del Plan de Pensiones en Subplanes.

Composición de la Comisión de Control.

Proceso electoral y elección de los miembros de la Comisión de Control.

Régimen de acuerdos de la Comisión de Control.

Modificación de las funciones delegadas en la entidad gestora conforme a lo establecido en los artículos 30.2.d) y 40.7 del vigente Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Terminación y liquidación del Plan.

4.?Cualquier modificación del Plan de Reequilibrio por iniciativa de la Comisión de Control precisará acordarse por mayoría cualificada del 75 por 100 de sus miembros, sin perjuicio del carácter vinculante de lo acordado en Convenio Colectivo y de la ejecutividad de las resoluciones administrativas correspondientes.

5.?Se precisará asimismo mayoría cualificada del 75 por 100 de los componentes de la Comisión de Control para el nombramiento de actuarios, auditores y, en general, de los expertos que deban intervenir en el funcionamiento del Plan y del Fondo de Pensiones.

6.?En todos los demás supuestos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Comisión de Control, a excepción de lo señalado para el Subplán B en la disposición adicional cuarta.

Artículo 38.?Gratuidad de los cargos.

El desempeño de cargos en la Comisión de Control será en todo caso gratuito, sin perjuicio de la compensación de los gastos que se causen con ocasión o como consecuencia del desempeño de los mismos.

Artículo 39.?Publicidad e incompatibilidades.

1.?La designación de los miembros y cargos de la Comisión de Control se efectuará con la publicidad que en cada momento exija la legislación que resulte de aplicación.

2.?No podrá ostentar la condición de miembro de la Comisión de Control quien se halle incurso en incapacidad, inhabilitación o prohibición conforme a la normativa general o especial de aplicación, ni quien por cualquier título ostente una participación en una entidad gestora de Fondos de Pensiones superior al 5 por 100 del capital social desembolsado de esa entidad.

Artículo 40.?Constitución de la Comisión de Control del Plan de Pensiones en Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

Mientras el presente Plan de Pensiones se integre en un Fondo de Pensiones que lo instrumente de forma exclusiva, la Comisión de Control del Plan de Pensiones ejercerá, con toda plenitud y de modo automático, las funciones de Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

TÍTULO V

Terminación del Plan de Pensiones

Artículo 41.?Causas de terminación del Plan de Pensiones.

1.?Serán causas de terminación del Plan de Pensiones, las siguientes:

a)?Las establecidas en las disposiciones con rango de Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación.

b)?Acuerdo adoptado al efecto en Convenio Colectivo de naturaleza estatutaria.

2.?En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes y partícipes en suspenso en otro Plan de Pensiones.

3.?En caso de terminación del Plan de Pensiones no podrán exigirse al promotor, o a las empresas que conformen Iberdrola Grupo, responsabilidades distintas ni mayores que las derivadas de las aportaciones realizadas y de las aportaciones devengadas pendientes de efectuar.

4.?El proceso de liquidación comportará la distribución entre los partícipes y beneficiarios de la totalidad del patrimonio del Fondo, de acuerdo con el presente Reglamento y el pertinente dictamen actuarial.

Artículo 42.?Liquidación.

El procedimiento de liquidación del Plan se llevará a cabo por la entidad gestora, bajo la supervisión de la Comisión de Control, y se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

1.?La Comisión de Control del Plan de Pensiones acordará y comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una antelación de seis meses.

2.?Durante el mencionado período de seis meses, los partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a qué Planes desean movilizar sus derechos consolidados.

3.?Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe no hubiera comunicado a la Comisión de Control lo indicado en el anterior apartado 2, se procederá a movilizar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control.

4.?Una vez movilizados los derechos consolidados de todos los partícipes, la Comisión de Control del Plan de Pensiones comunicará a la entidad gestora del Fondo de Pensiones la terminación definitiva del Plan.

5.?Será en todo caso requisito previo para la liquidación del Plan de Pensiones que la Comisión de Control del mismo establezca garantías individualizadas y suficientes sobre las prestaciones causadas con anterioridad a la fecha de comunicación a que se refiere el número 1 de este artículo.

6.?Finalmente, la Comisión de Control del Plan de Pensiones procederá a su disolución.

7.?En el supuesto de liquidación del Plan no podrá exigirse responsabilidad al promotor, o a las empresas que conformen Iberdrola Grupo, que vaya más allá de las aportaciones ya realizadas, y de las pendientes de realizar ya devengadas.

Disposición adicional primera.

1.?Se considerarán voluntaria e individualmente adheridos al presente Plan de Pensiones y encuadrados en el Subplan A del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, a todos los efectos, los empleados de las empresas que conformen Iberdrola Grupo que se hayan adherido al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en el mismo y en el Documento de Adhesión otorgado a tal fin, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998.

2.?Quedarán integrados en el Subplan B y en el colectivo correspondiente de este Plan de Pensiones los empleados de las empresas que conformen Iberdrola Grupo que habiendo ostentando la condición de partícipes, partícipes en suspenso o beneficiarios del Plan de Pensiones Iberdrola II, terminado de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 20 de marzo de 1998, no se hayan adherido, y en tanto no se adhieran, al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998.

Disposición adicional segunda.

En el supuesto de que las causas de terminación del Plan afectasen únicamente a uno de los Subplanes, se procederá a la terminación de dicho Subplan según las condiciones que se determinan en este Reglamento para el Plan, pudiendo el otro Subplan transformarse y constituirse en Plan de Pensiones.

Disposición adicional tercera.

Las elecciones para la constitución de la Comisión de Control del Plan de Pensiones se celebrarán en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, ajustándose su convocatoria y celebración a lo dispuesto en el mismo.

Transcurridos dos años se procederá a la renovación parcial de la Comisión de Control conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del presente Reglamento.

Disposición adicional cuarta.

Las prestaciones recogidas en el presente Reglamento para los partícipes y beneficiarios del Subplan B sólo podrán ser objeto de modificación por acuerdo unánime de la Comisión de Control.

Disposición adicional quinta.

A los antiguos partícipes del Plan de Pensiones Iberdrola II que por no haberse adherido al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998, y que no pertenezcan al Plan de Pensiones, no les será de aplicación el mismo, debiendo formalizar por escrito la renuncia íntegra al régimen de previsión social que el Reglamento de este Plan de Pensiones contempla.

Asimismo, a los antiguos partícipes del Plan de Pensiones Iberdrola II que, por no estar adheridos al Convenio Colectivo Extraestatutario del 9 de octubre de 1996, voluntariamente hayan movilizado sus derechos a un Fondo ajeno al del Plan de Pensiones de Iberdrola Grupo, en caso de que, de acuerdo con la normativa vigente, solicitaran posteriormente su incorporación al citado Plan, dicha incorporación quedará condicionada a:

1.?Su incorporación al Subplan B en el mismo colectivo al que, en su día, pertenecieron en el Plan de Pensiones Iberdrola II.

2.?La movilización al Fondo de Pensiones del Plan Iberdrola de la totalidad de los derechos movilizados en su día a otro Fondo, incrementados con los rendimientos obtenidos en el citado Fondo.

En el supuesto de que estos rendimientos fueran inferiores a los obtenidos durante dicho período por el Fondo de Pensiones del Plan Iberdrola Grupo, dichos partícipes deberán aportar a su costa y con el único límite que el fijado por la ley, las cantidades necesarias para compensar dichas diferencias.

3.?Asimismo, el partícipe que se haya reincorporado al Subplan B, se hará cargo a partir de ese momento de parte de las aportaciones que hayan de realizarse anualmente para la cobertura de los derechos devengados, así como de las correspondientes a los ejercicios durante los que tuvo movilizados los derechos a otro Fondo.?La relación contributiva para la financiación de las aportaciones, será 1/3 a cargo del promotor, a través de las empresas que conformen Iberdrola Grupo, y 2/3 a cargo del partícipe, sin límite de aportación para éste, al objeto de que en el momento en el que cause la contingencia tenga constituida la provisión matemática correspondiente que sirva para atender las prestaciones definidas.

Disposición adicional sexta.

El presente Reglamento se adaptará a las posibles modificaciones derivadas de la aprobación del futuro Reglamento de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, así como a otros cambios del marco jurídico actual que pudieran afectarle.

Disposición transitoria primera.

Los empleados del promotor que causen baja en las empresas que conformen Iberdrola Grupo en el período que medie entre su adhesión al Convenio Colectivo Extraestatutario de Condiciones de Trabajo (1996-2000), de 9 de octubre de 1996, y de conformidad a lo previsto en el I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo del 29 de mayo de 1998, y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, harán efectiva la movilización de sus derechos consolidados una vez que este Reglamento sea aprobado por los órganos legalmente competentes.

Disposición transitoria segunda.

Si como consecuencia de la reordenación del sector o de cualquier otra circunstancia que dé lugar a integraciones, fusiones, absorciones, escisiones, etc., se originasen trasvases de partícipes o potenciales partícipes del Plan a otras empresas, el Plan garantizará al personal afectado el cumplimiento de los compromisos en materia de pensiones recogidos en este Reglamento.

Disposición derogatoria única.

Tras la terminación del Plan de Pensiones Iberdrola II, queda derogado y sin efecto alguno el Reglamento del «Plan de Pensiones Iberdrola II», así como cuantos pactos, actos o acuerdos celebrados a su amparo resulten contrarios al presente Reglamento y al Convenio Colectivo Extraestatutario del 9 de octubre de 1996 y al I Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo.

Disposición final única.

Para la resolución de aquellos conflictos que la Comisión de Control no pudiera resolver, se recurrirá al arbitraje de equidad, designándose árbitro de común acuerdo. La decisión arbitral tendrá carácter vinculante para la Comisión de Control.

ANEXOS

Primera actualización de la validación actuarial y su cuantificación relativas a la unificación de sistemas de previsión social según el Convenio Colectivo Extraestatutario para el período 1996-2000 de Iberdrola, firmado el 9 de octubre de 1996

«Arias Actuarios Sociedad Limitada», Félix Arias Bergadá, Actuario.

Cerdanyola del Vallés, 29 de mayo de 1998.

A)?Términos de referencia

1.?El 1 de abril de 1997 se emitió un informe actuarial por quien suscribe el presente, con el título «Validación Actuarial y su Cuantificación relativas a la Unificación de Sistemas de Previsión Social según el Convenio Colectivo Extraestatutario para el período 1996 -2000 de Iberdrola, firmado el 9 de octubre de 1996».

2.?El mes de abril de 1998, «Iberdrola, Sociedad Anónima», comunicó que se había actualizado la información concerniente a varios partícipes, implicando tal actualización cambios cuantitativos en algunos de ellos y sólo cambios cualitativos en otros, solicitando que se procediese a la actualización del informe precedente en base a las modificaciones habidas.

3.?El presente informe actuarial denominado «Primera Actualización de la Validación Actuarial y su Cuantificación relativas a la Unificación de Sistemas de Previsión Social según el Convenio Colectivo Extraestatutario para el período 1996-2000 de Iberdrola, firmado el 9 de octubre de 1996», tiene por finalidad actualizar al anterior, al que complementa.

4.?La validez de este informe actuarial implica considerar conjuntamente ambos, el anterior y el presente de actualización del mismo.

5.?A efectos de este informe actuarial es de aplicación la siguiente legislación:

En el ámbito de los Planes y Fondos de Pensiones:

Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a tanto actualización de la legislación existente en Planes y Fondos de Pensiones.

La legislación concordante.

En el ámbito de los Seguros de Vida:

Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, en tanto no se oponga a la Ley.

La legislación concordante.

B)?Cualificación e independencia profesional del suscriptor

Cualificación profesional

1.?«Arias Actuarios, Sociedad Limitada», es una sociedad actuarial registrada en el Instituto de Actuarios Españoles y en el Col.legi d?Actuaris de Catalunya.

2.?Suscribe esta Certificación de Viabilidad Actuarial en nombre de «Arias Actuarios, Sociedad Limitada», don Félix Arias Bergadá, con la siguiente cualificación profesional:

Miembro titular del Instituto de Actuarios españoles (IAE), del Col.legi d?Actuaris de Catalunya (CAC), y de la Asociación Suiza de Actuarios (ASA).

Auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Doctor en Ciencias Económicas.

Actúa a estos efectos en calidad de Actuario, facultado para ejercer como Actuario en Planes y Fondos de Pensiones, mediante su inscripción en el Registro Administrativo de Actuarios de Planes y Fondos de Pensiones, regulado por la Ley 8/1987, de 8 de junio, y Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, con la referencia 38.464.550-H 0020.

Independencia profesional

Quien suscribe, manifiesta que a efectos del Plan de Pensiones certificado cumple el requisito de independencia profesional de la letra c) del artículo 45 del Real Decreto 1307/1988.

C)?Información facilitada

1.?A efectos de este informe actuarial, se ha considerado la siguiente información:

El informe actuarial «Validación Actuarial y su Cuantificación relativas a la Unificación de Sistemas de Previsión Social según el Convenio Colectivo Extraestatutario para el período 1996-2000 de Iberdrola, firmado el 9 de octubre de 1996» cuya fotocopia se adjunta. Ver anexo I.

Los ficheros de actualización siguientes, facilitados en disquete por «Iberdrola, Sociedad Anónima». Ver anexo II:

FCAJA97.DAT, consta de 294 registros, 76 campos, 256 columnas. Contiene los datos censales y económicos que se entregaron en febrero de 1997 para la emisión del anterior informe actuarial de aquellas personas, procedentes del antiguo Iberduero, que han tenido algún cambio.

FCAJA98.DAT, consta de 294 registros, 76 campos, 256 columnas. Contiene los datos censales y económicos en marzo de 1998 de aquellas personas, procedentes del antiguo Iberduero, que han tenido algún cambio.

FFONDO97.DAT, consta de 513 registros, 73 campos, 244 columnas. Contiene los datos censales y económicos que se entregaron en febrero de 1997 de aquellas personas, procedentes del antiguo Hidroeléctrica, que han tenido algún cambio.

FFONDO98.DAT, consta de 513 registros, 73 campos, 244 columnas. Contiene los datos censales y económicos en marzo de 1998 de aquellas personas, procedentes del antiguo Hidroeléctrica, que han tenido algún cambio.

FADHE98.DAT, consta de 12.010 registros, 4 campos, 9 columnas. Contiene la situación actual de adhesiones al Convenio Colectivo Extraestatutario ?CCE? de todo el personal que estaba de alta al 31 de diciembre de 1995, o que posteriormente se ha reincorporado a la empresa, estando en aquel momento de baja temporal.

FVAL9798.DAT, consta de 417 registros, 6 campos, 36 columnas. Contiene los cambios que se han producido en las valoraciones debido a cambios censales, o errores que se detectaron en abril de 1997, en el informe actuarial inicial, y que ya se chequearon en su momento.

Se adjunta descripción detallada de cada uno de los ficheros. Ver anexo II.

Diferencias censales y de valoración entre febrero de 1997 y marzo de 1998 para el colectivo denominado CAJA. Ver anexo III.

Consta de 294 personas.

El colectivo denominado CAJA, comprende personas procedentes de la «Caja de Previsión Social Voluntaria Juan Urrutia».

La descripción de la información es la siguiente:

EXPTE: Es el código de empleado.

COL: Es el colectivo, 1 significa procedente de la «Caja de Previsión Social Voluntaria Juan Urrutia».

ADH: Es la situación de adherido al CCE, S = Sí, N = No.

COLUMNAS CON DIFERENCIAS CENSALES: Son los campos del registro en que existen diferencias censales entre ambas fechas.

DIFERENCIAS DE VALORACIÓN: Son las magnitudes que resultan afectadas por los cambios, debido a los cambios censales.

VASP REC: Significa que hay una variación entre VASP9702 y VASP9803.

APORT%: Significa que hay una variación entre APORT%9702 y APORT%9803.

VASP9702: Es el importe inicial acordado para la dotación de la jubilación en el Subplan de Aportación Definida, de acuerdo a los cálculos actuariales fechados en 1 de abril de 1997 y al CCE, dictaminados en el informe actuarial con protocolo número 15/97, actualizado por el presente.

VASP9803: Es el importe inicial acordado para la dotación de la jubilación en el Subplan de Aportación Definida, de acuerdo a los cálculos actuariales y al CCE posicionados a la fecha de este informe, y derivados de cambios censales, dictaminados por el presente como actualización del informe actuarial con protocolo número 15/97.

APORT%9702: Es el porcentaje sobre el Salario Pensionable acordado para la dotación de la jubilación en el Subplan de Aportación Definida, de acuerdo a los cálculos actuariales fechados en 1 de abril de 1997 y al CCE, dictaminados en el informe actuarial con protocolo número 15/97, actualizado por el presente.

APORT%9803: Es el porcentaje sobre el Salario Pensionable acordado para la dotación de la jubilación en el Subplan de Aportación Definida, de acuerdo a los cálculos actuariales y al CCE posicionados a la fecha de este informe, y derivados de cambios censales, dictaminados por el presente como actualización del informe actuarial con protocolo número 15/97.

Diferencias censales y de valoración entre febrero de 1997 y marzo de 1998 para el colectivo denominado FONDO. Ver anexo IV.

Consta de 623 personas.

El colectivo denominado FONDO, comprende personas procedentes del «Plan de Pensiones Iberdrola II».

La descripción de la información es la siguiente:

EXPTE: Es el código de empleado.

COL: Es el colectivo, 2 significa procedente del «Plan de Pensiones Iberdrola II».

ADH: Es la situación de adherido al CCE, S = Sí, N = No.

COLUMNAS CON DIFERENCIAS CENSALES: Son los campos del registro en que existen diferencias censales entre ambas fechas.

DIFERENCIAS DE VALORACIÓN: Son las magnitudes que resultan afectadas por los cambios, debido a los cambios censales.

VASP REC: Significa que hay una variación entre VASP9702 y VASP9803.

APORT%: Significa que hay una variación entre APORT%9702 y APORT%9803.

VASP9702: Es el importe inicial acordado para la dotación de la jubilación en el Subplan de Aportación Definida, de acuerdo a los cálculos actuariales fechados en 1 de abril de 1997 y al CCE, dictaminados en el informe actuarial con protocolo número 15/97, actualizado por el presente.

VASP9803: Es el importe inicial acordado para la dotación de la jubilación en el Subplan de Aportación Definida, de acuerdo a los cálculos actuariales y al CCE posicionados a la fecha de este informe, y derivados de cambios censales, dictaminados por el presente como actualización del informe actuarial con protocolo número 15/97.

APORT%9702: Es el porcentaje sobre el Salario Pensionable acordado para la dotación de la jubilación en el Subplan de Aportación Definida, de acuerdo a los cálculos actuariales fechados en 1 de abril de 1997 y al CCE, dictaminados en el informe actuarial con protocolo número 15/97, actualizado por el presente.

APORT%9803: Es el porcentaje sobre el Salario Pensionable acordado para la dotación de la jubilación en el Subplan de Aportación Definida, de acuerdo a los cálculos actuariales y al CCE posicionados a la fecha de este informe, y derivados de cambios censales, dictaminados por el presente como actualización del informe actuarial con protocolo número 15/97.

Evolución de las adhesiones. Ver anexo V.

Consta de 126 personas.

Indica el movimiento de las adhesiones al CCE, habidas entre febrero de 1997 y marzo de 1998.

La descripción de la información es la siguiente:

EXPTE: Es el código de empleado.

COL: Es el colectivo, 1 significa procedente de la «Caja de Previsión Social Voluntaria Juan Urrutia», 2 del «Plan de Pensiones Iberdrola II».

ADHE9702: Son los que estaban adheridos en febrero de 1997. S = Sí, N = No.

ADHE9803: Son los que estaban adheridos en marzo de 1998. S = Sí, N = No.

Personal que se ha valorado con posterioridad ya que en febrero de 1997 no estaba de alta. Ver anexo VI.

Consta de 5 personas.

La descripción de la información es la siguiente:

EXPTE: Es el código de empleado.

COL: Es el colectivo, 1 significa procedente de la «Caja de Previsión Social Voluntaria Juan Urrutia», 2 del «Plan de Pensiones Iberdrola II».

APORT%9702: Es el porcentaje sobre el Salario Pensionable acordado para la dotación de la jubilación en el Subplan de Aportación Definida, como entonces estas personas no estaban en todos los casos es igual a cero.

APORT%9803: Es el porcentaje sobre el Salario Pensionable acordado para la dotación de la jubilación en el Subplan de Aportación Definida, de acuerdo a los cálculos actuariales y al CCE posicionados a la fecha de este informe, y derivados de cambios censales, dictaminados por el presente como actualización del informe actuarial con protocolo número 15/97.

D)?Procedimiento seguido

1.?Han sido utilizados los mismos criterios y procedimientos de validación que fueron aplicados en el citado informe actuarial denominado «Validación Actuarial y su Cuantificación relativas a la Unificación de Sistemas de Previsión Social según el Convenio Colectivo Extraestatutario para el período 1996-2000 de Iberdrola, firmado el 9 de octubre de 1996» ?informe actuarial de referencia? anexo I.

2.?La fecha de utilizada para la valoración, al igual que en el informe actuarial de referencia ?anexo I?, es el 31 de diciembre de 1995.

3.?Han sido utilizados los mismos programas informáticos, que lo fueron en su día, para desarrollar el informe actuarial de referencia ?anexo I.

4.?Se ha realizado, exclusivamente para las personas sujetas a cambios mostradas en los anexos:

El contraste de aquellos campos del registro informático que han sufrido cambios.

El efecto de los citados cambios sobre las magnitudes observadas.

La conciliación de que individualmente el Valor Actual de los Servicios Pasados posicionados a 31 de diciembre de 1995, calculados sobre el censo de febrero de 1997 ?VASP9702?; y mostrados en el anexo III y el anexo IV, son los mismos que se derivaron a la emisión del informe actuarial de referencia ?anexo I.

El contraste de que individualmente el Valor Actual de los Servicios Pasados posicionados a 31 de diciembre de 1995, calculados sobre el censo de marzo de 1998 ?VASP9803?; son coherentes con los mostrados en el anexo III y el anexo IV.

La conciliación de que individualmente los Porcentajes de Aportación sobre el Salario Pensionable determinados a 31 de diciembre de 1995, calculados sobre el censo de febrero de 1997 ?APORT%9702? y mostrados en el anexo III y el anexo IV, son los mismos que se derivaron a la emisión del informe actuarial de referencia ?anexo I.

El contraste de que individualmente los Porcentajes de Aportación sobre el Salario Pensionable determinados a 31 de diciembre de 1995, calculados sobre el censo de marzo de 1998; ?APORT%9803?; son coherentes con los mostrados en el anexo III y el anexo IV.

Se han hecho pruebas de conciliación sobre el anexo V y el anexo VI.

E)?Conclusiones

1.?En base a:

Las pruebas y procedimientos que en su día se practicaron para la emisión del informe actuarial denominado «Validación Actuarial y su Cuantificación relativas a la Unificación de Sistemas de Previsión Social según el Convenio Colectivo Extraestatutario para el período 1996-2000 de Iberdrola, firmado el 9 de octubre de 1996» ?informe actuarial de referencia, anexo I.

Los contrastes practicados para el desarrollo y emisión del presente informe.

La información facilitada por el promotor del Plan de Pensiones. Lo anteriormente expuesto en el presente informe.

2.?Manifestamos:

La adecuación de las magnitudes obtenidas a los términos de referencia que las informan, sin apreciar salvedades objeto de consideración.

F)?Limitaciones de la validación actuarial

1.?La validación se ha efectuado en base a la información facilitada por la empresa en soporte informático mediante disquete, además de las explicaciones necesarias en texto escrito y verbalmente.

En consecuencia lo aquí expuesto se basa en esta información, y en su caso, en la coherencia con la facilitada en su día para la elaboración del informe actuarial de referencia ?anexo I.

No se han realizado auditorías sobre la conciliación de los datos suministrados en disquete con los relativos a los colectivos reales ?personas físicas?; objeto de esta validación actuarial.

2.?El objeto de este informe es exclusivamente el descrito en los términos de referencia, siendo su finalidad opinar, para la población objeto de observación, sobre la adecuación de las contribuciones iniciales acordadas, a efectos del Subplan A del Plan de Pensiones promovido por «Iberdrola, Sociedad Anónima», según el «Convenio Colectivo Extraestatutario para el período 1996-2000 de Iberdrola, firmado el 9 de octubre de 1996», siguiendo las condiciones económicas, financieras y biométricas pactadas, y principios actuariales de común aceptación.

3.?No nos manifestamos sobre ningún otro valor, ni ningún otro destino que el ya citado.

4.?El informe esta destinado a quien lo solicitó, sin que pueda ser utilizado por terceros para cualquier otro objetivo. Su distribución está condicionada a la puesta en conocimiento de «Arias Actuarios, Sociedad Limitada», del o de los destinatarios del mismo.

G)?Anexos

Anexo I: «Validación Actuarial y su Cuantificación relativas a la Unificación de Sistemas de Previsión Social según el Convenio Colectivo Extraestatutario para el período 1996-2000 de Iberdrola, firmado el 9 de octubre de 1996».

0

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa
Disponible

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular
Disponible

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
Disponible

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información